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Municipalidad Metropolitana PGRLMI O LIMA ,?E&TLANA "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" Lima, 2 6 JUN RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL No. /_ -2015-MML/PGRLM/GR VISTO: el Memorando N° 523-2015-MML/PGRLM-SRI de la Subgerencia Regional de Infraestructura de fecha 22 de junio de 2015 así como el Informe N°296 - 2015- MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de junio de 2015; y CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 254 del 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano; Que, mediante la Adjudicación de la Licitación Pública N° 003-2014- PGRLM/CE - Primera Convocatoria- , el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana llevó adelante el proceso de selección para la contratación de la ejecución de Obra "Instalación de los Canales de Aducción en las 14 Bocatomas del Río Lurín, Pachacamac y Cieneguilla. Lima - Lima SNIP 255125", habiéndose otorgado la buena pro al CONSORCIO LURIN, por el monto de SI. W550,551.07 Nuevos Soles, incluido IGV; c . Que, por Contrato N° 019-2014-PGRLM, el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana contrató a la empresa CONSORCIO LURIN, para la Ejecución de la Obra "Instalación de los Canales de Aducción en las 14 Bocatomas del Río Lurín, Pachacamac y Cieneguilla. Lima - Lima SNIP 255125"; Que, mediante Carta N° 781-2015/CONSORCIO UNI-SERVIUNI SAC, .J emitida por el CONSORCIO UNI SERVIUNI S.A.C., de fecha 12 de junio de 2015, la Supervisión de la Obra, presentó ante el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, su Pronunciamiento sobre la solicitud de Expediente Técnico del Adicional N° 01, solicitado por el CONSORCIO LURIN, debido a que el último periodo de avenidas extraordinarias superó los parámetros contemplados en el diseño de las obras provisionales del proyecto, las mismas que nos permitirían ejecutar las obras civiles, como es la partida de o ' desvio provisional, asimismo el periodo de avenidas colmató el cauce del río en algunos casos, y en otros los socavó siendo las Bocatomas afectadas: BOCATOMA N° BOCATOMA 3.00 BOCATOMA LURÍN 4.00 BOCATOMA VENTUROSA 5.00 BOCATOMA MEJORADA 6.00 BOCATOMA PAN DE AZUCAR 7.00 BOCATOMA SAN FERNANDO 8.00 BOCATOMA CAÑA HUECA 9.00 BOCATOMA JOTASISA 13.00 BOCATOMA CIENEGUILLA 14.00 BOCATOMA TOLEDO Que, el Presupuesto Adicional N° 1 solicitado asciende a la suma de SI 993.090.04 inc. IGV, siendo su incidencia el 10.60% del monto contratado; Que, mediante Informe N° 025-2015-MML/PGRLM-SRI-CAY, de fecha 18 de junio del 2015, que lleva anexa la Ficha Técnica de Revisión - Evaluación y Conformidad

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Municipalidad Metropolitana PGRLMI O LIMA ,?E&TLANA

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

Lima, 2 6 JUN

RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL No. /_ -2015-MML/PGRLM/GR

VISTO:

el Memorando N° 523-2015-MML/PGRLM-SRI de la Subgerencia Regional de Infraestructura de fecha 22 de junio de 2015 así como el Informe N°296 - 2015-MML/PGRLM-SRAJ de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos de fecha 26 de junio de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto N° 254 del 25 de abril del 2003, se constituyó el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana como órgano desconcentrado de la Municipalidad Metropolitana de Lima; que actúa con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal N° 465, cuyo Reglamento de Organización y Funciones ha sido debidamente aprobado por el Concejo Metropolitano;

Que, mediante la Adjudicación de la Licitación Pública N° 003-2014-PGRLM/CE - Primera Convocatoria- , el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana llevó adelante el proceso de selección para la contratación de la ejecución de Obra "Instalación de los Canales de Aducción en las 14 Bocatomas del Río Lurín, Pachacamac y Cieneguilla. Lima - Lima SNIP 255125", habiéndose otorgado la buena pro al CONSORCIO LURIN, por el monto de SI. W550,551.07 Nuevos Soles, incluido IGV;

c . Que, por Contrato N° 019-2014-PGRLM, el Programa de Gobierno

Regional de Lima Metropolitana contrató a la empresa CONSORCIO LURIN, para la Ejecución de la Obra "Instalación de los Canales de Aducción en las 14 Bocatomas del Río Lurín, Pachacamac y Cieneguilla. Lima - Lima SNIP 255125";

Que, mediante Carta N° 781-2015/CONSORCIO UNI-SERVIUNI SAC, .J emitida por el CONSORCIO UNI SERVIUNI S.A.C., de fecha 12 de junio de 2015, la

Supervisión de la Obra, presentó ante el Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana, su Pronunciamiento sobre la solicitud de Expediente Técnico del Adicional N° 01, solicitado por el CONSORCIO LURIN, debido a que el último periodo de avenidas extraordinarias superó los parámetros contemplados en el diseño de las obras provisionales del proyecto, las mismas que nos permitirían ejecutar las obras civiles, como es la partida de

o ' desvio provisional, asimismo el periodo de avenidas colmató el cauce del río en algunos casos, y en otros los socavó siendo las Bocatomas afectadas:

N° BOCATOMA N° BOCATOMA 3.00 BOCATOMA LURÍN 4.00 BOCATOMA VENTUROSA 5.00 BOCATOMA MEJORADA 6.00 BOCATOMA PAN DE AZUCAR 7.00 BOCATOMA SAN FERNANDO 8.00 BOCATOMA CAÑA HUECA 9.00 BOCATOMA JOTASISA 13.00 BOCATOMA CIENEGUILLA 14.00 BOCATOMA TOLEDO

Que, el Presupuesto Adicional N° 1 solicitado asciende a la suma de SI 993.090.04 inc. IGV, siendo su incidencia el 10.60% del monto contratado;

Que, mediante Informe N° 025-2015-MML/PGRLM-SRI-CAY, de fecha 18 de junio del 2015, que lleva anexa la Ficha Técnica de Revisión - Evaluación y Conformidad

Page 2: Municipalidad Metropolitana PGRLMIpgrlm.gob.pe/wp-content/pgrlm/RGR 145-2015 Declarar... · 2019. 6. 6. · cronograma valorizado, indice de planos, plano de planta de levantamiento

.. Municipalidad Metropolitana PGRLMI íREGIONAL

de Lima DELIMAMETROPOLITANA 1 "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

de Componentes de Expediente Técnico N° 011-2015-MML/PGRLM/SRI-DEP; así como el Informe N° 109-2015-MML/PGRLM/SRI-DEP de fecha 19 de junio de 2015 de la Jefatura de la División de Estudios y Proyectos y el Memorando N° 523-2015-MM L/PGRLM-SRI de fecha 22 de junio de 2015 de la Subgerencia Regional de Infraestructura se declara que NO PROCEDE debido a las siguientes observaciones: en metrados, presupuesto referencia¡, desagregado de gastos generales, análisis de precios unitarios, relación de mano de obra, insumos y equipos, cronograma valorizado, indice de planos, plano de planta de levantamiento topográfico, plano de secciones transversales de levantamiento topográfico, plano en planta de demoliciones, plano en planta constructivo, plano de secciones transversales constructivo, presentación de planos en copias, cd con la información del proyecto;

Que, el artículo 35 0 de la Ley N° 27887, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial Regional;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo 1017, modificada por la Ley N° 29873, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, regulan las normas que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras, así como las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, al respecto, es importante indicar que, el numeral 40 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones, define a la prestación adicional de obra como: "Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya

o realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la

. t o

obra principal y que dé lugar a un presupuesto adicional.";

Que, cabe precisar que la potestad de la Entidad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales responde al reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra con los proveedores(1), para abastecerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de las funciones que le ha conferido la ley;

Que, en el mismo sentido, el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala: "Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando

o previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos

..f vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original ( ... );

Que, mediante Informe N° 296 - 2015 - MML/PGRLM-SRAJ de fecha 26 de junio de 2015 la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos basándose en el cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado D.L.N° 1017 así como su Reglamento y en forma supletoria en el Manual de Normas y Procedimientos N° 025-MM L/PGRLM "Ejecución, y pago de Presupuestos Adicionales de Obra" opina que el Expediente Técnico de solicitud de aprobación Adicional de Obra N° 01 presentada por el CORSORCIO LURIN no cuenta con la conformidad técnica del área especializada por lo que corresponde declarar su improcedencia;

Por las consideraciones expuestas, en mérito a las atribuciones conferidas por Ordenanza N° 1029-MM1-, modificada por Ordenanza N° 1140-MML, y contando con la visación de la Subgerencia Regional de Asuntos Jurídicos;

Siguiendo a Manuel de la Puente, esta potestad respondería al ejercicio de las prerrogativas especiales del Estado, pues se enmarca dentro de lo que la doctrina denornina "cláusulas exorbitantes" que caracterizan a los regímenes jurídicos especiales de derecho público —como es el que subyace a las contrataciones del Estado- en los que la Administración Pública representa al interés general, el servicio público, y su contraparte representa al interés privado. DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. Las Cláusulas Exorbitantes, en: THEMIS, Revista de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú, N° 39, Pág. 7.

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Municipalidad Metropolitana PGRLMIOE DE

GOBIERNO REGIONAL

de Lima

"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

SE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de la Prestación del Adicional de Obra debido a que el Expediente Técnico elaborado por el CONSORCIO LURÍN de la obra "Instalación de los Canales de Aducción en las 14 Bocatomas del Río Lurín, Pachacamac y Cieneguilla, Lima - Lima. SNIP 255125 no ha sido aprobado por la Subgerencia

egional de Infraestructura del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana;

ARTÍCULO 2 0 - NOTIFICAR, sta presente Resolución al contratista )NSORCIO LURIN conforme a la Ley N° 27444, asimismo, notificar al Supervisor, Coordinador a las Subgerencias Regionales de Infraestructura y de Administración y Finanzas, para su mplimiento y fines correspondientes.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

POGRAMAD GOSrERNO DE1áMMA MtJNlClPALlDAO M

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151,1

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