municipalidad de santa rosa ordenanza nº … · eleva proyecto de ordenanza tarifaria municipal...

20
BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4670 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA ________ ORDENANZA Nº 2.076/2014 Visto: El Expediente Nº 378-H-2014 Caratulado: Dirección de Ha- cienda. Eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria Municipal Año 2014 y CONSIDERANDO: Que el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2014, ha sido confeccionado, en un marco de consultas que incluyeron a la mayoría de las áreas involucradas en el Sistema Tributario.- Que este Departamento Ejecutivo pone a consideración del Honorable Concejo Deliberante la elevación del valor de Unidad Tributaria Municipal para el Ejercicio 2014, en Pesos Cero con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 0,55), para todas las Tasas y Dere- chos, de acuerdo a la variación experimentada en los costos de la economía. Que de acuerdo a las legislaciones vigentes se solicita a ese Honorable Cuerpo que le permita al Departamento Ejecutivo, proceder a dar de baja a deudas incobrables, - no prescriptas - de manera tal de cumplir con mayor acierto, las pautas establecidas en la Ley de Res- ponsabilidad Fiscal, eliminando de los padrones municipales, aque- llas deudas de imposible ejecución por aspectos inherentes a condonaciones o eximiciones contempladas en normas provinciales y nacionales.- Por todo ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA ORDENA: SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ CAPITULO I Artículo 1º - Todas las propiedades del Departamento afectadas con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz que determina el Art. 104º del Código Tributario Municipal, abonarán anual- mente: UTM Por metro lineal de frente o fracción 10,00 Adicional: la base anteriormente mencionada se incrementará en el porcentaje resultante de la sumatoria de los porcentajes que por las características del inmueble corresponda aplicar, de acuerdo al siguiente detalle: Ítems Detalle % a) Con frente a calle pavimentada o asfaltada 15 b) Con frente a calle compactada 20 c) Con frente a calle de tierra 25 d) Con edificio 20 e) Baldío abierto 50 f) Baldío con cierre y vereda 20 g) A las propiedades ubicadas en esquina se les bonificará un 40% del valor total a tributar h) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradas como pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa que sirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servi- cios a la Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrar estas propiedades. Artículo 2º - Para los casos, en que, por razones de higiene, se preste el servicio de extracción de basura en lugares donde no se presten otros servicios generales, se abonará una tasa única anual de 250,00 UTM. SERVICIOS ESPECIALES ALUMBRADO PÚBLICO Artículo 3º - El cobro por servicio de alumbrado público se efec- tuará a las propiedades con frente a las calles del Departamento, se- gún esté comprendida en: a) Zonas de alumbrado público sin convenio celebrado para el cobro del servicio por medio de la empresa proveedora, se le agregará al valor de base: 1) Las propiedades baldías con frente o salida a calles que reciben el Servicio de Alumbrado Público, pagarán un canon esta- blecido por Ley, referido en el Capítulo de Alumbrado Publico -( C. A. P. fijado en $ 7,30 por bimestre) ya que en este municipio se afora Trimestralmente $ 10,95 a las propiedades baldías. Este cargo se modificará de acuerdo a las disposiciones del Ente Provincial Re- gulador Eléctrico.- Punto Detalle % 1. Alumbrado de filamento incandescente 10 2. Alumbrado a vapor de mercurio: 2.a) Con menor frecuencia de columnas de alumbrado 10 2.b) Con mayor frecuencia de columnas de alumbrado 20 2) Toda propiedad que se encuentre en radio de CINCUENTA (50) metros medidos desde la lámpara y por arteria, deberá abonar la Tasa que fija el presente Artículo.- b) Zonas de alumbrado público con convenio celebrado para el cobro del servicio con empresas proveedoras de electricidad para alum- brado público.- Las empresas proveedoras de energía eléctrica para el alumbrado público, procederán al cobro de los servicios de alumbrado público únicamente a los frentistas benefi- ciados con el servicio, conforme al convenio celebrado con el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa.- Los frentistas que no reciban el beneficio del servicio de alumbrado público y hubieren abonado el canon impuesto por la empresa, tienen derecho a solicitar el reintegro de los con- ceptos abonados de más. Para ejercer dicho derecho, debe- rán hacerlo conforme a reglamento que se establezca al res- pecto.- Artículo 3º BIS.- La Municipalidad de Santa Rosa percibirá de las empresas prestadoras del servicio de alumbrado público, conforme al convenio celebrado entre dichas Empresas y la Municipalidad de San- ta Rosa. AGUA DE REGADÍO y CONSUMO HUMANO: Artículo 4º - Ítems Detalle UTM 1) Agua Pozo "LA COSTANERA" Por cada hora de suministro de agua por acequia procedente del pozo semi surgente del Barrio "LA COSTANERA", se abonará 130,00 2) Agua Pozo Planta Potabilizadora "CATITAS VIEJAS" Por el suministro de agua proveniente de la Planta Potabilizadora "CATITAS VIEJAS", se abonará de acuerdo a detalle: 2.a) Por derecho de conexión 250,00 2.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento y provisión de agua para consumo humano se abonará trimestral.- 78,00 2.c) Por aquellas propiedades (fincas) donde ingrese la red de agua municipal y estén conectados a una red varias viviendas, se colocará un medidor en la entrada de la propiedad, se cobrará al propietario y el consumo se abonará por metro cúbico del con- sumo en el trimestre. 4,50 3) Agua Pozo "ÑACUÑÁN" 3.a) Por derecho de conexión 100,00 3.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento del pozo y provisión de agua para consumo huma- no, se abonará trimestral 60,00 4) Agua Pozo Planta Potabilizadora "Calle Guiñazú" 4.a) Por derecho de conexión 150,00 4.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento del pozo y provisión de agua para consumo humano se abonará trimestral. 78,00 5) Agua Pozo Planta Potabilizadora "Colonia Norte calle Galigniana Segura" 5.a) Por derecho de conexión 150,00 5.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento del pozo y provisión de agua para consumo humano se abonará trimestral. 78,00 6) Por Provision de Agua para Consumo Humano por Red Agua Municipal 6.a) Por derecho de conexión 150,00 6.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento del pozo y provisión de agua para consumo humano se abonará trimestral 78,00 6.c) Por aquellas propiedades (fincas) donde ingrese la red de agua municipal y estén conectados a una red varias viviendas, se colocará un medidor en la

Upload: letuyen

Post on 25-Sep-2018

221 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144670

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA________

ORDENANZA Nº 2.076/2014

Visto: El Expediente Nº 378-H-2014 Caratulado: Dirección de Ha-cienda. Eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria Municipal Año 2014 yCONSIDERANDO:

Que el proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2014, hasido confeccionado, en un marco de consultas que incluyeron a lamayoría de las áreas involucradas en el Sistema Tributario.-

Que este Departamento Ejecutivo pone a consideración delHonorable Concejo Deliberante la elevación del valor de UnidadTributaria Municipal para el Ejercicio 2014, en Pesos Cero conCincuenta y Cinco Centavos ($ 0,55), para todas las Tasas y Dere-chos, de acuerdo a la variación experimentada en los costos de laeconomía.

Que de acuerdo a las legislaciones vigentes se solicita a eseHonorable Cuerpo que le permita al Departamento Ejecutivo, procedera dar de baja a deudas incobrables, - no prescriptas - de manera tal decumplir con mayor acierto, las pautas establecidas en la Ley de Res-ponsabilidad Fiscal, eliminando de los padrones municipales, aque-llas deudas de imposible ejecución por aspectos inherentes acondonaciones o eximiciones contempladas en normas provinciales ynacionales.-

Por todo ello:EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SANTA ROSA

ORDENA:SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

CAPITULO IArtículo 1º - Todas las propiedades del Departamento afectadas

con la prestación de los Servicios Generales a la Propiedad Raíz quedetermina el Art. 104º del Código Tributario Municipal, abonarán anual-mente:

UTMPor metro lineal de frente o fracción 10,00

Adicional: la base anteriormente mencionada se incrementaráen el porcentaje resultante de la sumatoria de los porcentajes que porlas características del inmueble corresponda aplicar, de acuerdo alsiguiente detalle:Ítems Detalle %

a) Con frente a calle pavimentada o asfaltada 15b) Con frente a calle compactada 20c) Con frente a calle de tierra 25d) Con edificio 20e) Baldío abierto 50f) Baldío con cierre y vereda 20

g) A las propiedades ubicadas en esquina se lesbonificará un 40% del valor total a tributar

h) Pasillos Comuneros: Todas las propiedades encuadradascomo pasillos comuneros, pasajes de indivisión forzosa quesirvan de acceso a los frentistas, no tributarán Tasas por Servi-cios a la Propiedad Raíz. Área de Catastro deberá encuadrarestas propiedades.

Artículo 2º - Para los casos, en que, por razones de higiene, sepreste el servicio de extracción de basura en lugares donde no sepresten otros servicios generales, se abonará una tasa única anual de250,00 UTM.

SERVICIOS ESPECIALESALUMBRADO PÚBLICO

Artículo 3º - El cobro por servicio de alumbrado público se efec-tuará a las propiedades con frente a las calles del Departamento, se-gún esté comprendida en:a) Zonas de alumbrado público sin convenio celebrado para el cobro

del servicio por medio de la empresa proveedora, se le agregará alvalor de base:

1) Las propiedades baldías con frente o salida a calles quereciben el Servicio de Alumbrado Público, pagarán un canon esta-blecido por Ley, referido en el Capítulo de Alumbrado Publico -( C. A.P. fijado en $ 7,30 por bimestre) ya que en este municipio se aforaTrimestralmente $ 10,95 a las propiedades baldías. Este cargo semodificará de acuerdo a las disposiciones del Ente Provincial Re-gulador Eléctrico.-

Punto Detalle %1. Alumbrado de filamento incandescente 102. Alumbrado a vapor de mercurio:

2.a) Con menor frecuencia de columnas de alumbrado 102.b) Con mayor frecuencia de columnas de alumbrado 20

2) Toda propiedad que se encuentre en radio de CINCUENTA(50) metros medidos desde la lámpara y por arteria, deberá abonar laTasa que fija el presente Artículo.-b) Zonas de alumbrado público con convenio celebrado para el cobro

del servicio con empresas proveedoras de electricidad para alum-brado público.-

Las empresas proveedoras de energía eléctr ica parael alumbrado público, procederán al cobro de los serviciosde alumbrado públ ico únicamente a los f rent istas benef i -ciados con el servicio, conforme al convenio celebrado conel Depar tamento Ejecut ivo de la Munic ipa l idad de SantaRosa.-

Los frentistas que no reciban el beneficio del servicio dealumbrado público y hubieren abonado el canon impuesto porla empresa, tienen derecho a solicitar el reintegro de los con-ceptos abonados de más. Para ejercer dicho derecho, debe-rán hacerlo conforme a reglamento que se establezca al res-pecto.-

Artículo 3º BIS.- La Municipalidad de Santa Rosa percibirá de lasempresas prestadoras del servicio de alumbrado público, conforme alconvenio celebrado entre dichas Empresas y la Municipalidad de San-ta Rosa.

AGUA DE REGADÍO y CONSUMO HUMANO:Artículo 4º -

Ítems Detalle UTM1) Agua Pozo "LA COSTANERA"

Por cada hora de suministro de agua por acequiaprocedente del pozo semi surgente del Barrio "LACOSTANERA", se abonará 130,00

2) Agua Pozo Planta Potabilizadora "CATITAS VIEJAS"Por el suministro de agua proveniente de la PlantaPotabilizadora "CATITAS VIEJAS", se abonará deacuerdo a detalle:

2.a) Por derecho de conexión 250,002.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento

y provisión de agua para consumo humano seabonará trimestral.- 78,00

2.c) Por aquellas propiedades (fincas) donde ingresela red de agua municipal y estén conectados a unared varias viviendas, se colocará un medidor en laentrada de la propiedad, se cobrará al propietarioy el consumo se abonará por metro cúbico del con-sumo en el trimestre. 4,50

3) Agua Pozo "ÑACUÑÁN"3.a) Por derecho de conexión 100,003.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento

del pozo y provisión de agua para consumo huma-no, se abonará trimestral 60,00

4) Agua Pozo Planta Potabilizadora "Calle Guiñazú"4.a) Por derecho de conexión 150,004.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento

del pozo y provisión de agua para consumo humanose abonará trimestral. 78,00

5) Agua Pozo Planta Potabilizadora "ColoniaNorte calle Galigniana Segura"

5.a) Por derecho de conexión 150,005.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento

del pozo y provisión de agua para consumo humanose abonará trimestral. 78,00

6) Por Provision de Agua para Consumo Humanopor Red Agua Municipal

6.a) Por derecho de conexión 150,006.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento

del pozo y provisión de agua para consumo humanose abonará trimestral 78,00

6.c) Por aquellas propiedades (fincas) donde ingresela red de agua municipal y estén conectados a unared varias viviendas, se colocará un medidor en la

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4671

entrada de la propiedad, se cobrará al propietarioy el consumo se abonará por metro cúbico del con-sumo en el trimestre.- 4,50

7) Las tasas por Provisión de Agua para Consumo Hu-mano de los Incisos 2, 3, 4, 5 y 6, se tributarán tri-mestral con vencimiento:PERIODO VENCIMIENTOPago total anual 10 de Marzo de 2014.1º Trimestre: 10 de Marzo de 2014.2º Trimestre: 10 de junio de 2014.3º Trimestre: 10 de septiembre de 2014.4º Trimestre: 10 de Diciembre de 2014.

8) Agua Pozo " EL DIVISADERO" Por cada hora de su-ministro de agua por acequia procedente delpozo semi surgente del Barrio " El Divisadero",se abonará 130.00

8.a) Por derecho de conexión 250.008.b) En concepto de mantenimiento y funcionamiento

y provisión de agua para consumo humano seabonará trimestral.- 78.00

PROPIEDADES CULTIVADAS:Artículo 5º - Las propiedades cultivadas tendrán los siguientes

beneficios:a) Las propiedades cultivadas, con canal intermedio, afectadas con la

prestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máxi-mo de TREINTA (30) metros de frente, por cada frente.-

b) Las propiedades cultivadas, sin canal intermedio, afectadas con laprestación de los servicios municipales, abonarán hasta un máxi-mo de CINCUENTA (50) metros de frente, por cada frente.-

FORMA DE PAGO DE LOS SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZArtículo 6º -

a) Los servicios a la Propiedad Raíz se tributarán en forma trimestral,con vencimiento:

PERIODO VENCIMIENTOPago total anual 10 de Marzo de 2014.1º Trimestre: 10 de Marzo de 2014.2º Trimestre: 10 de Junio de 2014.3º Trimestre: 10 de Septiembre de 2014.4º Trimestre: 10 de Diciembre de 2014.

b) Las tasas por Patentes de Comercio, Industrias y Actividades Civi-les, se tributarán cuatrimestral con vencimiento:

PERIODO VENCIMIENTOPago total anual 10 de Marzo de 2014.1º Cuatrimestre: 10 de abril de 2014.2º cuatrimestre: 10 de agosto de 2014.3º cuatrimestre: 10 de diciembre de 2014.

c) Jubilados y Pensionados: El Departamento Ejecutivo podrá eximirdel pago, en un 50%, de las Tasas por Servicios Municipales a laPropiedad Raíz, a los Pensionados por Vejez e Invalidez y a los Jubi-lados y Pensionados Provinciales y Nacionales que perciben el ha-ber mínimo y posean vivienda única. La solicitud del beneficiariodeberá ser renovada por el beneficiario anualmente, previa presen-tación de la documentación requerida, antes del 31 de Enero decada año.

d) Los Jubilados y Pensionados que requieran este beneficio deberánpresentar la siguiente documentación:Fotocopia de Escritura o de Dominio, fotocopia de Documento y Cer-tificado de Bienes Raíces.

e) Entidades Intermedias: vigencia Ordenanza Nº 860/96, cuyo con-tenido es el siguiente: (al mismo se agregará el ítem 3, a efectosde actualizar los beneficios a que se refiere la Ordenanza en cues-tión):1) Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San-

ta Rosa, Mendoza, a condonar todas las deudas que registren lasentidades intermedias del Departamento en primer grado, sinfines de lucro, al 31 de diciembre de 1996 y eximirlas del pago deTasas y Servicios municipales a partir del 01 de enero de 1997,hasta nueva disposición.

2) Que las instituciones interesadas en obtener este beneficio, de-ben presentar un certificado de Personería Jurídica, donde consteque poseen Personería en Vigencia.

3) A los efectos de corroborar la vigencia de la personería jurídica,la entidad deberá renovar la solicitud del beneficiario anual-

mente, antes del 31 de Enero de cada año, acompañando co-pia de la documentación que acredite la vigencia de lapersonería jurídica correspondiente, caso contrario el benefi-cio será dado de baja.-

f) El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar los venci-mientos de Tasas y Derechos que se estipulan, en hasta sesenta(60) días corridos, cuando lo considere necesario, debiendo en talcaso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la infor-mación al Honorable Concejo Deliberante.-

TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS:Artículo 7º - Por los Derechos de Inscripción de Transferencias e

Hipotecas, adjudicación de sucesiones, etc., se tributará por cada pro-piedad empadronada o no, conforme la siguiente tabla:

Orden UTM1 Transferencias 2002 Hipotecas 2003 Por fraccionamiento por c/ hijuela 2004 Transferencia de fondo de Comercio 200

Las certificaciones realizadas por Catastro, tendrán una validezde 30 días hábiles, vencidos los cuales deberá habilitarse la boleta detransferencia. Por cada nueva habilitación se deberá abonar un montoequivalente al 200% del Derecho de Transferencia.

Artículo 8º - En los casos en que las boletas consignen divisiónde condominio o anticipo de herencia, tributarán por c/una: 200 UTM.

Artículo 9º - La Comuna proveerá los formularios especiales parala tramitación de toda transferencia e hipoteca, fijándose el block decien (100) hojas, en la suma de 300 U.T.M. -

CAPITULO IIICONTRIBUCION DE MEJORAS

Artículo 10º - Se establecerá de acuerdo a la liquidación definitivade la Dirección de Obras Públicas y en la forma que lo determine laOrdenanza correspondiente.-

CAPÍTULO IIIDERECHOS DE HABILITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS,

MECÁNICAS Y ELECTROMECÁNICASArtículo 11º - De conformidad a lo prescripto en el Artículo 117º del

Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos de apro-bación, control y/o habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicaso electromecánicas:Ítems Derechos UTM

a) Casa de familia 115,00b) Comercio u oficinas 184,00c) Industrias 414,00d) Conexión provisoria para construcción 92,00e) Conexión fuerza motriz para pozo, riego y otros 184,00f) Separación de medidor 92,00

DERECHOS ANUALES DE INSPECCIÓN Y SEGURIDADMOTORES EQUIPOS

Artículo 12º - Por los motores y equipos eléctricos o de otro tipoinstalados en todo negocio o industria permitidos, se abonará anual-mente:Ítems Detalle UTM

1) Por cada HP 8,002) Calderas y hornos deshidratadores cuando no se

pueda determinar HP, abonarán por cada quemador 82,00CAPÍTULO IV

DERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENEDE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES

Artículo 13º - Por los servicios de inspección y control de seguri-dad e higiene se cobrará en todos los comercios, industrias y activida-des civiles establecidas en el ámbito departamental, los siguientesderechos de aplicación anual:

1) ABONOS Y PRODUCTOSPARA EL AGRO 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Depósitos, fábricas ymanipuladores 270,00 215,00 -.-

b) Oficina de representacionesde abonos y fertilizantes 215,00 160,00 -.-

c) Exclusivamente orgánico(acopio y venta) 160,00 150,00 -.-

d) Depósitos, fábricas ymanipuladores 120,00 100,00 -.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144672

2) ACADEMIAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De corte y confección,

dactilografía y otras 200,00 180,00 160,003) ACEITES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Elaboración y/o fracciona-miento en establecimientos 300,00 200,00 160,00

b) Fraccionamiento y envase 220,00 160,00 -.-c) Venta por mayor y menor 240.00 185,00 160,00

4) ACEITUNAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Preparación y venta 200,00 180,00 160,00

5) ACOPIADORES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De bolsas, botellas,

neumáticos y otros 200,00 180,00 160,006) ACUMULADORES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Armado, reparaciones y cargas 270,00 185,00 160,00b) Venta 295,00 220,00 185,00

7) ACHURAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta en carnicerías 160,00 -.- -.-

8) AGUAS GASEOSAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Fábrica de más de dos

(2) picos de llenado 295.00 -.- -.-b) Fábrica de hasta dos (2) picos

de llenado 220,00 -.- -.-c) Venta de gaseosas o similares 270,00 185,00 -.-

9) ALMACENES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De ramos generales 635.00 520,00 -.-b) Mayoristas 530,00 470,00 -.-c) Minoristas 470,00 320,00 285,00d) Minimarket 370,00 220,00 185,00

10) ANEXOS: Todo rubro o explo-tación comercial que no re-vista especial significación in-dividualmente se lo conside-rará anexo al rubro principal,debiendo considerarse comotal hasta un 50% (cincuentapor ciento) del rubro principal,salvo los especificados encada inciso: 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Por cada uno 300,00 280,00 160,0011) ANHÍDRIDOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Carbónicos, sulfurosos ysimilares, (venta y/o depósito) 220,00 160,00 -.-

12) ARMERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta y/o reparaciones 185,00 160.00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 170,00 160.00 -.-

13) ARTEFACTOS ELÉCTRICOSY/O ELECTRÓNICOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta exclusiva 220,00 180,00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 180,00 160,00 -.-

14) ArtículoS DEL HOGARY MÚSICA 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta exclusiva 330,00 240.00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 220,00 160,00 -.-

15) ArtículoS DE DEPORTE 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 240.00 185,00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 185,00 160,00 -.-

16) ArtículoS REGIONALES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 360,00 270,00 220,00b) Venta anexa a otro negocio 240.00 185,00 160.00

17) ASERRADEROS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Con fábrica de cajones 240.00 185,00 -.-b) Exclusivamente 220,00 160,00 -.-

18) AUTOMOTORES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Concesionarios o agencias

de venta de automotoresnuevos 840,00 630,00 490.00

b) Compra-Venta de automoto-res nuevos 630,00 490.00 360,00

c) Compra-Venta de automoto-res usados 470.00 375,00 280.00

d) Compra-Venta de automoto-res nuevos y usados 790,00 610,00 425,00

e) Venta de repuestos y acceso-rios Nuevos y usados 240.00 185,00 160,00

e) Chacaritas 240.00 185,00 160,0019) AUTOSERVICIOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) De combustible 270,00 220,00 185,00b) De otros artículos 220,00 160,00 -.-

20) AVES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta en local exclusivamente 270,00 220,00 160,00b) Peladeros y criadores 295.00 240.00 -.-

21) BARES Y CAFÉS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Bar o café 270,00 220,00 -.-b) Bar con despacho de bebi-

das, únicamente 185,00 160,00 -.-c) Cantina en clubes, pistas

de baile o entidades benéficas 270,00 220,00 160,00d) Anexo a otro negocio 195,00 170,00 160,00

22) BAZARES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Bazar y menaje exclusivo 220,00 160,00 -.-b) Venta por mayor 270,00 220,00 -.-c) Anexo a otro negocio 175,00 160.00 -.-

23) BICICLETERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Armado y venta 270,00 220,00 160,00b) Reparación y/o venta de

repuestos 220,00 180,00 160,00c) Venta de repuestos

únicamente 185,00 160,00 -.-d) Reparaciones únicamente 185,00 160,00 -.-

24) BILLARES Y SIMILARES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Billar, pool, por cada uno 160,00 -.- -.-b) Metegol o similares por

cada uno 140,00 -.- -.-c) Aparato de música por

cada uno 140,00 -.- -.-d) Cancha de bochas o bolos,

por cada una 140,00 -.- -.-e) Video-Juegos, por cada uno 56,00 -.- -.-f) Ciber y Juegos en Red por

cada unidad Pc 56,0025) BODEGAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Por cada HL elaborado, se-gún Declaración Jurada delcontribuyente o capacidad real 0.30 -.- -.-

b) Depósitos únicamente,por cada HL 0.30 -.- -.-

c) Planta de fraccionamiento 900,00 800,00 700,0026) BOUTIQUES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta exclusiva 240.00 185,00 160,0027) CAMAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Reparaciones 185,00 160,00 -.-28) CARBÓN (mineral, vegetal

y leña) 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y venta 185,00 160,00 -.-b) Venta, exclusivamente 160,00 130,00 -.-

29) CARNICERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusivamente 325,00 240.00 -.-b) Con venta de pollos

y embutidos 330,00 270,00 -.-c) Anexo a otro negocio 220,00 185,00 -.-

30) CARPINTERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De madera, con fábrica

y venta 295.00 270,00 220,00b) Con venta al por mayor 370,00 240.00 190.00c) Metálicas 295,00 220,00 160,00d) Anexo a otro negocio 220,00 185,00 160,00

31) CARRITO - BAR 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Con mesas y sillas 350.00 213,00 -.-b) Exclusivo 300,00 150,00 -.-

32) CINEMATÓGRAFOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Única categoría 340.00 -.- -.-

33) CLÍNICAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Clínicas y sanatorios 590.00 460,00 -.-b) Prestadores privados

sin internación 470.00 -.- -.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4673

34) CONFITERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta de confituras y masas

en general, bebidas, he-lados, etc. 240.00 185,00 -.-

b) Bailables o similares 650.00 460,00 -.-c) Elaboración de repostería 650.00 -.- -.-

35) CONSERVAS Y FRUTAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Elaboración y envasado de

frutas, hortalizas y legumbres 360,00 240.00 -.-b) Secadero de frutas con insta-

lación mecánica y horno 270,00 220,00 -.-c) Secadero de frutas sin insta-

lación mecánica ni horno 220,00 160,00 -.-d) Embaladores de frutas y

legumbres (exportadores) 240,00 185,00 -.-36) CORRALONES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Con venta de carbón, leña,pasto, forrajes, harinas yderivados 325,00 240.00 -.-

b) Con venta de materiales deconstrucción y sanitarios 360,00 330,00 -.-

c) Anexo a otro negocio 240,00 185,00 -.-d) Reparto de productos

de corralón 240,00 -.- -.-e) Con venta de alimento

para animales,Artículos de limpieza y otros 240,00 -.- -.-

37) CRIADEROS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De aves o similares 270,00 220,00 -.-b) De animales de cuatropea

menor 270,00 220,00 -.-c) De animales de cuatropea

mayor 325,00 240.00 -.-38) CASAS ESTABLECIDAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) De baile 470,00 220,00 -.-b) De fotocopias 185,00 160,00 -.-c) De compra y venta de

herramientas usadas 220,00 160,00 -.-d) De créditos (particulares) 360,00 295.00 -.-e) De agentes de seguros 360,00 295.00 -.-f) De fotografías 270,00 220,00 160,00

g) De ventas de celularesy accesorios 270,00 220,00 160,00

39) CORRESPONSALÍASO AGENCIAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) De diarios y revistas 240.00 185,00 160,0040) CRISTALES, ESPEJOS

Y AFINES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Exposición, venta y colocación 240.00 185,00 160,00b) Venta exclusiva 220,00 175,00 150.00c) Venta anexa a otro negocio 160,00 140.00 130,00

41) DEPÓSITOS EN GENERAL(de bebidas, materiales deconstrucción, mercaderías, etc.) 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta al por mayor 395.00 280.00 -.-b) Venta al por menor 240.00 185,00 -.-

42) DESPENSAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Despensas 360.00 285,00 210,00

43) DISTRIBUIDORES DE OTROSDEPARTAMENTOS QUE IN-GRESEN A ESTE (por año). 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) De cigarrillos, golosinasy otros 325,00 -.- -.-

b) De gas envasado (tubos,garrafas, etc.) 325,00 -.- -.-

c) De licores y gaseosas 325,00 -.- -.-d) De productos lácteos 325.00 -.- -.-e) De artículos de tienda,

bazar, etc. 325,00 -.- -.-f) De neumáticos en general 380,00 -.- -.-

g) De productos alimenticios 325,00 -.- -.-h) De otros artículos no previstos

en la presente 300,00 -.- -.-

44) DISK-JOCKEY 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Única categoría 185,00 -.- -.-b) Venta de discos, casetes

y grabaciones en general 240.00 185,00 160,0045) EMBUTIDOS Y FIAMBRES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Fábrica 340.00 285,00 -.-b) Venta en puestos exclusivos 185,00 160,00 -.-

46) EMPANADAS Y PIZZAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Pizzerías 240.00 185,00 160,00b) Fábrica y venta exclusiva

en mostrador 320,00 160,00 150,00c) Fabricación exclusiva en

casas de familia 185,00 -.- -.-47) EMPRESAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) De banquetes o lunch,con salón 295.00 240.00 -.-

b) De banquetes o lunch,sin salón 240.00 185,00 -.-

c) De construcciones y/oinstalaciones generales 400,00 300,00 220,00

d) De perforación 400,00 370,00 220,00e) Comerciales o promotoras-

representaciones 240.00 185,00 -.-f) De pompas fúnebres 495.00 340.00 -.-

g) De publicidad 340.00 285,00 -.-h) De nivelación y moto cultura 800.00 -.- -.-i) Prestatarias de energía

eléctrica 10100.00 -.- -.-j) Distribuidoras de gas

natural 10100.00 -.- -.-k) De telefonía celular 10100.00 -.- -.-l) De correos, 10100.00 -.- -.-ll) Telefónica 10100.00 -.- -.-

m) Prestatarias y/o concesiona-rias del servicio de distribu-ción de agua y cloacas encentros urbanos 10100.00 -.- -.-1) En localidades áreaconcesión Aguas Mendo-cinas S.A. 1100.00 -.- -.-

n) De venta de gas naturalcomprimido 2600.00 -.- -.-

ñ) De multi-rubros (Drugsto-res), inclusive los siguien-tes rubros: Kioscos, Almacén,Bar, Café , Rotisería yMinimarket 380.00 -.- -.-

o) Proveedor servicio Internetsatelital 1100.00

48) ESTACIONES DE SERVICIO 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Por cada boca de expendio: -.- -.-

1) Nafta 380,002) Gas Oil 420,003) Kerosén 280,004) GNC 600,00

b) Ventas de lubricantes 380.00 -.- -.-c) Anexos repuestos

y accesorios 230,00 170,00 - -Según Ordenanza 1477/04(Ver Estaciones deServicio GNC)

49) FÁBRICAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De plásticos reforzados 630,00 -.- -.-b) De artículos de material

plástico 280,00 190,00 -.-c) De alfajores y tabletas 240.00 185,00 -.-d) De escobas 240.00 185,00 -.-e) De caños 330,00 240.00 -.-f) De juguetes 270,00 220,00 160,00

g) De jugos o similares 360,00 240.00 -.-h) De lácteos y derivados 240.00 185,00 -.-i) De papel higiénico 600,00 460,00 -.-

50) FANTASÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144674

a) Venta exclusiva 185,00 160,00 -.-b) Anexo a otro negocio 160,00 140,00 -.-

51) FARMACIAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Exclusiva 430,00 360.00 -.-b) Con venta, de artículos

de perfumería 360,00 270,00 -.-52) FERRETERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta en casas establecidas 560.00 490,00 370,00b) Anexo de negocio 300,00 285,00 -.-

53) FIAMBRERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 220,00 185,00 -.-b) Anexo a otro negocio 160,00 130,00 -.-

54) FIDEOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Fábrica y venta de pastas

frescas (ravioles, capelettis,etc. 270,00 240.00 -.-

55) FLORERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta de flores naturales

y artificiales 220,00 160,00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 180,00 160.00 -.-c) Venta de flores en kioscos 185,00 160,00 -.-

56) GAS LICUADO (en tubos y/ogarrafas) 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta exclusiva 170,00 220,00 160,00b) Anexo a otro negocio 220,00 185,00 160,00

57) GOMERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y/o venta de cáma-

ras y cubiertas 240.00 185,00 -.-b) Taller de compostura y em-

parche únicamente 220,00 160,00 -.-c) Taller de compostura, empar-

che de gomas, recapados, vul-canizados o recauchutajes 240.00 185,00 -.-

58) GUARDERÍAS INFANTILES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Guarderías 185,00 140.00 -.-

59) HELADERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva de helados 320,00 285,00 -.-b) Anexo a otro negocio 200,00 150,00 -.-

60) HERBORISTERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 185,00 160,00 -.-b) Anexo a otro negocio 160.00 150,00 -.-

61) HERRERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Artísticas 220,00 180,00 -.-b) Composturas, enllantamien-

tos, llantas y herrados 185,00 150,00 -.-62) HIELO 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Depósito y venta 175,00 140,00 -.-63) HOTELES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Con salón comedor 650,00 560.00 -.-b) Sin salón comedor 570,00 520,00 -.-

64) HORNO DE LADRILLOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Única categoría 360,00 -.- -.-

65) HUEVOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y/o venta 220,00 190.00 -.-b) Anexo a otro negocio 180,00 155.00 -.-

66) IMPLEMENTOS AGRÍCOLASY DE BODEGAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Depósito y/o venta 295.00 240.00 220,0067) IMPRENTAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Exclusivamente con máqui-nas automáticas 320,00 285,00 -.-

b) Con máquinas manuales 185,00 160,00 -.-c) Anexo artículos de librería 240.00 220,00 -.-

68) INSTITUCIONES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Bancarias oficiales y/o

privadas 6000.00 -.- -.-b) Cooperativas de créditos 5800.00 -.- -.-c) Sucursales bancarias

oficiales y/o privadas 5050.00 -.- -.-69) INSTITUTOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) De gimnasia por cadaaparatos 56.00 50,00 39,00

b) Otros por cada aparatos 32,00 18,00 16.00

70) INYECTABLES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Locales 272,00 250,00 -.-b) A domicilio 220,00 180,00 -.-

71) JUGUETERÍA Y COTILLÓN 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta 300,00 200,00 180,00

72) KIOSCOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De mampostería (para venta

de cigarrillos, diarios, etc.) 365,00 290,00 -.-b) En locales particulares 300,00 280,00 -.-c) Por extracción por residuos 180.00 -.- -.-d) Anexo a otro Negocio 210,00 190,00

73) LANAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 272.00 220,00 185,00b) Anexo a otro negocio 220,00 185,00 160,00

74) LAVADEROS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De automotores y engrase,

por cada elevador 272,00 220,00 -.-75) LECHERÍA 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta en local 272.00 190.00 -.-76) LEJÍAS Y DETERGENTES,

INSECTICIDAS YDESODORANTES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Fábrica y venta 272.00 190,00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 190,00 180.00 -.-

77) LENCERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta en casas establecidas 272.00 200,00 160,00b) Anexo a otro negocio 185,00 160,00 140.00

78) LEÑA 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y venta 272.00 200,00 180,00b) Anexo a otro negocio 185,00 160,00 140.00

79) LIBRERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Exclusivamente 272,00 200,00 180,00b) Anexa otro negocio 185,00 160,00 140.00

80) LOTERÍA, QUINIELA Y PRODE 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Agencia 640.00 -.- -.-b) Sub-Agencia 520,00 -.- -.-c) Venta anexa a otro negocio 490.00 380,00 290.00

81) LUSTRADORES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De calzado 180,00 -.- -.-b) De madera y/o muebles 270,00 220,00 185,00

82) MADERA 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y venta 272,00 200,00 160,00

83) MATADEROS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Incluida cámara frigorífica 560,00 -.- -.-

84) MERCERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta de casas establecidas 240.00 220,00 185,00b) Anexo a otro negocio 185,00 160,00 140.00

85) MODISTAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Taller de costura 240.00 185,00 160,00

86) MOTOCICLETASY MOTONETAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Taller de reparaciones 272.00 190.00 180,00b) Venta de repuestos

y accesorios 300.00 190.00 180,00c) Venta anexa a otros negocios 272,00 185,00 140.00d) Venta de nuevos y usados 595.00 440.00 385,00

87) MUEBLES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Fabricación y venta 370,00 320,00 290,00b) Venta y exposición exclusiva 295.00 260.00 210,00c) Compra-Venta de muebles

usados 270,00 220,00 160,0088) PANADERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Con elaboración mecánica 600,00 500.00 -.-b) Venta de casas establecidas 395,00 350,00 -.-c) Anexo a otro negocio 300,00 280,00 -.-

89) PARRILLADAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Con números artísticos 390.00 280,00 -.-b) Sin números artísticos 260,00 200,00 -.-

90) PELUQUERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De caballeros, por cada sillón 300,00 260,00 -.-b) De damas, por cada sillón 400.00 200,00 -.-

91) PENSIONES, RESIDENCIA-LES Y HOSPEDAJES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4675

a) Pensiones, residencialesy hospedajes por plazas 100,00 80,00 -.-

92) PERFUMERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 272,00 200,00 -.-b) Anexo a otro negocio 185,00 160,00 -.-

93) PESCADERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta en puestos 272,00 200,00 -.-b) Anexo a otro negocio 185,00 160,00 -.-

94) PILETA DE NATACIÓN 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Pileta de natación 600.00 400,00 -.-

95) PINTURAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y venta 370,00 300,00 290,00b) Venta anexa a otro negocio 280,00 200,00 180,00

96) PLOMEROS, GASISTASY OTROS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Plomeros 500.00 -.- -.-b) Gasistas habilitados 700,00 -.- -.-c) Electricistas 440.00 - - - -d) Albañiles 590,00 - - - -e) Instaladores de aires acon-

dicionados matriculados 800,00 -.- -.-f) Maestro mayor de Obras

matriculados 1800,00 -.- -.-g) Arquitectos matriculados 2000,00 -.- -.-h) Ingenieros matriculados 3000,00 -.- -.-i) Agrimensores matriculados 2800,00 -.- -.-j) Ambientalista 1950,00 -.- -.-

97) PRODUCTOS ENOLÓGICOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 330,00 270,00 -.-b) Anexo a otro negocio 220,00 185,00 -.-

98) RELOJERÍAS Y JOYERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 370,00 300,00 -.-b) Venta anexa a otro negocio 285,00 200,00 -.-c) Compostura únicamente 185,00 160,00 -.-

99) REGALERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Venta exclusiva 272,00 250,00 -.-b) Anexo a otro negocio 220,00 160,00 -.-

100) RESTAURANTES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Exclusivamente 400.00 300.00 -.-b) Preparación de viandas 390.00 280,00 -.-

101) SALADEROSY CURTIEMBRES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Saladeros y curtiembresen general 330,00 270,00 220,00

b) De tripas, únicamente 190.00 180,00 160,00102) SALÓN DE FIESTAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Salón de fiestas 1500,00 -.- -.-103) SANITARIOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Con venta de exclusiva 295.00 240.00 -.-b) Anexo a otro negocio 240.00 220,00 -.-

104) SASTRERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Con venta de artículos

para hombres 240.00 220,00 -.-b) Sin venta de artículos

para hombres 220,00 185,00 -.-105) SUPERMERCADOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Supermercado integral 10000.00 5000,00 2000,00106) SEMILLERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Con venta exclusiva 570,00 320,00 -.-b) Anexo a otro negocio 200,00 185,00 -.-

107) TALLERES EN GENERAL 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Prótesis dental 430,00 370,00 220,00b) Tornería 330,00 270,00 220,00c) Radiadores 270,00 220,00 160,00d) Tapicería 270,00 220,00 160,00e) Talabartería 270,00 220,00 160,00f) Electricidad y bobinado

de motores 430,00 370,00 260,00g) Reparación máquinas de

calcular y escribir 270,00 220,00 160,00h) Mecánicos 330,00 270,00 220,00i) Pintura de automóviles 330,00 270,00 220,00j) Chapería con taller de pintura 360,00 330,00 270,00

k) Lavarropas, cocinas, helade-ras y similares 360,00 330,00 270,00

l) Afilados 220,00 160,00 140.00m) Elásticos de automotores 270,00 220,00 160,00n) Electricidad en general 330,00 270,00 220,00ñ) Letreros y letreros luminosos 270,00 220,00 160,00o) Banco de prueba para

automotores 270,00 220,00 -.-p) Metalúrgicos 360,00 330,00 270,00q) Marcos y cuadros 270,00 220,00 160,00r) Toneles y bordalesas 220,00 160,00 140.00s) Cerrajería 272,00 210,00 190,00

108) TAMBOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Hasta 50 vacas lecheras 200.00 -.- -.-b) Más de 50 vacas lecheras 300.00 -.- -.-

109) TAXI Y/O TAXI FLET/ REMISESY OTROS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Por alquiler de vehículos porcada una 370,00 -.- -.-

110) TIENDAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Tienda 360,00 330,00 -.-b) Anexo a otro negocio 270,00 240.00 -.-c) Compra-venta de ropa usada 220,00 185,00 -.-

111) TINTORERÍAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Casa establecida 270,00 220,00 -.-b) Sucursales 220,00 185,00 -.-

112) VENTA DE VERDURASY FRUTAS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta en locales 340.00 320,00 -.-b) Anexo a otro negocio 300,00 200,00 -.-

113) VENTAS VARIAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Por las ventas y/o actividades

no establecidas en otrosincisos 300.00 200,00 190,00

114) VINOS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Depósito y venta 330,00 270,00 220,00b) Anexo a otro negocio 220,00 185,00 160,00

115) VIVEROS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Por venta de plantas

(fomento) 260,00 200,00 -.-116) ZAPATERÍA Y ZAPATILLERÍA 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Venta en casas establecidas 295.00 240.00 190.00b) Compostura con máquina 240.00 185,00 160,00c) Compostura sin máquina 220,00 180,00 160,00

117) VETERINARIA 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Veterinaria 400.00 -.- -.-

118) VIDEO CLUBES 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Casas establecidas 400.00 -.- -.-

119) CANCHA DE PADDLE 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Por cada una 400.00 -.- -.-

120) MOTELES Y ALBERGUESTRANSITORIOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Moteles y alberguestransitorios 2500.00 2000.00

121) DISCOTECAS O SIMILARES(Reglamentado porOrd. 755/95) 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Locales de clase A 800,00 745.00 -.-b) Locales de clase B

(cat. única) -.- 670,00 -.-122) CLEARING 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Clearing -.- 400,00 -.-123) CASAS DE ELABORACIÓN

DE COMIDAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Casas de elaboración

de comidas -.- 370.00 -.-124) TELEVISIÓN POR CABLE 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Las empresas proveedorasdel servicio de televisión porcable, quedarán al pago anualpor derechos de inspección ycontrol, de seguridad e higienepor año y por usuario.- 135.00 -.- -.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144676

b) Las empresas prestatarias delservicio deberán informar se-mestralmente en fechas 20 deMayo y 20 de Noviembre de ca-da año, sobre la cantidad deusuarios del servicio en formade declaración jurada. Sobredichos informes se calcularáel importe a pagar en cadasemestre.

c) En caso de no presentar losreferidos informes en tiempo yforma, se aplicará una multaequivalente al cien por ciento(100%) del cálculo del se-mestre anterior.

d) Las empresas proveedorasdel servicio de televisión porantenas, quedarán al pagoanual por derechos de inspec-ción y control, deseguridad e higiene por año. 10000,00 -.- -.-

125) EMPRESAS DE TRANSPOR-TE DE PASAJEROS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Están sujetos al pago de de- -.- -.-recho de uso de andenes dela estación de ómnibus depar-tamental, por cada frecuenciade ómnibus que salga de laestación y según sea la dis-tancia desde la estación de-partamental al punto Terminalde la frecuencia, conforme alsiguiente detalle:- Media distancia desde1 Km. a 70 Km. (por cadafrecuencia) 0.12-Larga distancia desde 71 Km.(por cada frecuencia) 0.12El pago de este derecho seefectuará por anticipado enforma mensual, considerán-dose a los fines de determi-nar las cantidades de frecuen-cias la información al respec-to de la Dirección Provincialde Transporte a la Municipa-lidad, las declaraciones jura-das que obligatoriamentepresentarán las Empresas y/opor los registros de la admi-nistración Municipal de la Ter-minal de ómnibus, el que re-sulte disponible y mayor.Dichas declaraciones juradasdeberán presentarse antesdel 31 de enero de cada año.- 0.12 1.20

b) Servicio de Trafic por cadaunidad 1830,00 -.- -.-

c) Servicio de Remis por cadaunidad 1220.00 -.- -.-

126) RADIOEMISORAS 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) Radioemisoras 650.00 -.- -.-

127) LABORATORIOSBIOQUÍMICOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Laboratorios bioquímicos 600.00 -.- -.-128) ACTIVIDADES TEMPORALES

EN STAND Y/O EVENTOSPÚBLICOS 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Stand de venta y/o promociónde productos varios en expo-siciones y otros espectáculospúblicos debidamente autori-

zados, por día.Las categorías se clasificansegún los siguientesparámetros:1º Cat.: Promoción o venta deempresas nacionales y/oprovinciales.2º Cat.: Promoción o venta deempresas locales.3º Cat.: Promoción o venta deempresas de pequeñosemprendimientos. 1000.00 800,00 700,00

129) STAND EN GRANDES FIESTASY FESTIVALES ORGANIZADOSPOR EL MUNICIPIO Por Día 2º UTM 3º UTM

a) Stand para ranchos grandesde comida 3.000,00 -.- -.-

b) Stand para comidas rápidas 1.500,00 -.- -.-c) Stand para venta de ropa, CD,

artesanos foráneos, etc. 560,00 -.- -.-d) Artesanos residentes en el De-

partamento, ó foráneos me-diando convenio con la Muni-cipalidad.- Exento, -.- -.-

Las tarifas mencionadas en el punto anterior corresponden a loseventos organizados por la Municipalidad de Santa Rosa, Stand deVentas y/o promoción de productos varios en exposiciones públicas,debidamente autorizados.-

Los artesanos residentes en el Departamento, para ser beneficia-dos con la exención de las tasas correspondientes, deberán presentarnota solicitando el lugar, con la debida antelación.-130 INSECTARIOS 1º UTM

a) Criaderos de insectosesterilizados 33.045,00 - - - -

131 LOCUTORIOS 1º UTMa) Por cada cabina 180,00 - - - -b) Anexo a otro negocio

por cada cabina 180,00 - - - -132 SALAS VELATORIAS 1º UTM

a) Por cada sala 1000.00 - - - -133 PROFESIONALES 1º UTM

a) Por cada placa 600,00 - - - -134 FRACCIONAMIENTO Y DIS-

TRIBUCIÓN 1º UTM 2º UTM 3º UTMa) De Jugos o similares 330,00 240.00 -.-b) De Papel Higiénico 330,00 240.00 -.-c) De otros artículos 330,00 240.00 -.-

135 HABILITACIÓN DETRANSPORTE 1° UTM 2° UTM 3° UTM

a) Caja contenedor o cisternacon aislamiento térmico ycon equipo mecánico de frío. 600,00 - - - -

b) Caja, contenedor o cisterna,con aislamiento térmico y sinequipo mecánico de frío y consistemas refrigerantes autori-zados por la autoridad sanita-ria competente. 500,00 - - - -

c) Caja, contenedor o cisterna,con aislamiento térmico y sinequipo mecánico de frío y sinsistemas refrigerantes. 400,00 - - - -

d) Caja sin aislamiento térmico. 300,00 - - - -e) Sin caja o playo 290,00 - - - -

136 APÍCOLAS 1° UTM 2° UTM 3° UTMa) Por extracción de miel en

forma mecánica. 2000 900 - - 700 - -b) Por extracción de miel en

forma artesanal 400 300 - -FERIAS INTERNADAS EN PREDIOS PRIVADOS

1) Se entenderá por predios privados para Ferias Internadas a aque-llos establecimientos que:a) Dispongan en su interior de una cantidad determinada de pe-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4677

queños puestos destinados a ser alquilados por breves perío-dos de tiempo, no menor a 6 meses, a pequeños comerciantesque ofrecen sus productos al público minorista concurrente alpredio.-

b) Los pequeños comerciantes locatarios de los puestos que co-mercian por su cuenta y son personas distintas al propietario oadministrador del predio.-

c) Los propietarios o administradores del predio deberán proveera los locatarios, consumidores y concurrentes de los serviciosde seguridad e higiene.-

d) Estén dedicados exclusivamente a productos y artículos no co-mestibles. Prohíbase la venta ambulante de productos, artícu-los comestibles y bebidas.-

2) Los permisos precarios a los que se refiere el articulo 1º de lapresente Decreto, serán otorgados únicamente a personas físicaso jurídicas que resulten administradores de los predios serán res-ponsable cumplimiento de las normas y de las actividades que sedesarrollen en ellos con los permisionarios de los comercios quese encuentren dentro del predio.-

3) A fin de poder obtener el permiso, el propietario o administrador delpredio, de se trate de persona física o jurídica, deberá acreditar:a) La propiedad del inmueble donde se instale el emprendimiento

o contrato de alquiler con los propietarios, debidamente sellado,en el cual se lo autorice expresamente a destinar el inmueble aesta finalidad comercial.-

b) Constituir domicilio, uno especial en Departamento, donde se-rán válidas las notificaciones que se le practique.-

c) El propietario o administrador, contratará un "Análisis de impac-to socioeconómico ambiental", a su entero costo, con un plazode presentación de sesenta días.-

d) En el caso de personas jurídicas, deberá tratarse de tipossocietarios, con personería otorgada por la autoridad corres-pondiente.- Los socios deberán ser conocidos por la Municipa-lidad al momento de la solicitud del permiso y deberá comuni-carse todo el cambio de composición social, independientemen-te del tipo societario del que se trate.- Lo mismo deberá ocurrircon las autoridades, las que deberán ser conocidas por la Muni-cipalidad y deberá comunicarse todo cambio.-A los fines de la representación por ante la Municipalidad lospermisionarios sólo podrán hacerlo personalmente, el propie-tario o sociedad interesada.-

4) Condiciones generales para otorgar el permiso:a) Los inmuebles en los que se instalarán los comercios deberán

contar con salidas de emergencia de cuatro metros cuadrados(4 mts.2) cada cuarenta metros cuadrados (40 mts2) de super-ficie cubierta.-

b) Los pasillos entre baterías de locales deberán tener un anchomínimo de quince metros (15 m.).-

c) Los predios donde se instalen Ferias Internadas deberán con-tar con una superficie destinada a la carga y descarga de merca-derías, con acceso directo, equivalente al veinte por ciento (20%)de la superficie cubierta total a habilitar.-

d) Podrá haber locales a la intemperie con armazones de hierro ylonas o similares.-

5) Para ser autorizados, los predios deberán proveer a los locatarios,consumidores y concurrentes los siguientes servicios:a) Agua potable o servicio similar y baños para damas y caballeros

y baños para personas con capacidades diferentes, todos pro-porcionales a la cantidad de público y en perfectas condicionesde higiene.- Nunca podrá ser menor a un baño de damas y unode caballeros por cada cuarenta metros cuadrados (40 mts2) dela superficie total del predio y agua potable provista por la reddistribuidora.-

b) Estacionamiento nunca podrá ser menor a un cincuenta por cien-to (50%) de la superficie total del predio.-

c) Barrido y limpieza permanente del lugar y recolección de resi-duos en el interior del predio.-

d) Seguro médico de urgencias, mediante la contratación de servi-cios de emergencias médicas Privada (ambulancias, médicos,enfermeros) que cubra tanto a los locatarios y consumidorescomo a cualquier concurrente al predio.- En el asiento de laadministración deberán implementarse elementos para prime-ros auxilios, con guardia de enfermería permanente.-

e) Iluminación y provisión de energía eléctrica en cantidad suficien-te, de acuerdo a la normativa vigente de la empresa distribuidora.-

f) Seguridad en el interior e inmediaciones del predio, mediante lacontratación de personal policial adicional y/o seguridad privada.-

g) Instalaciones adecuadas para el acceso y circulación dediscapacitados motores.-

h) Sistema de prevención de incendios aprobado por Bomberosde la provincia de Mendoza.

i) Póliza de seguro para todo el visitante, puestero que transitenpor el predio.-- Ningún permiso podrá ser otorgado sin comprobar el efectivocumplimiento de estos requisitos.-

6) Para ser autorizados, los locales deberán cumplir los siguientesrequisitos generales:a) El locador y/o administrador garantizará la lealtad comercial y no

transgredir ninguna ordenanza y ley vigente en ámbito del depar-tamento.-

7) Cada puesto comercial de cualquier rubro que sea instalado den-tro del predio deberá contar con el permiso municipal correspon-diente, en cumplimiento de las ordenanzas vigentes.-a) Los propietarios o administradores del predio que resulten titu-

lares del permiso precario de explotación, cuyo contrato deberáser de un mínimo de 6 meses y sin facultad de subalquilar,deberán llevar un registro diario en el cual consten los siguien-tes datos de los locatarios:a.1) Nombre y apellido del titular del permiso.-b.1) Domicilio.-c.1) CUIT.-d.1) Número de libreta sanitaria del locatario y sus empleadosautorizados a la atención del puesto.-e.1) Rubro de la actividad comercial a la cual se dedica.-

b) Este registro deberá ser comunicado por el propietario o admi-nistrador titular del permiso precario a la Municipalidad, en cadaoportunidad que el predio abra sus puertas, bajo el carácter yformalidades de una Declaración Jurada.-

c) A los efectos prácticos, la reglamentación podrá prever que estainformación sea proporcionada en soporte magnético.-

d) La falta de información o la constancia de cualquier falsedad uomisión en los datos informados a la Municipalidad, importarála clausura inmediata del predio y la revocación definitiva delpermiso.-

e) La existencia de locales comerciales sin permiso municipaldentro del predio, importará tanto la clausura del propio localcomo la del predio que lo contiene.-

8) El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, podrá determi-nar los rubros de actividades comerciales susceptibles de ser ejer-cidas en los predios.-a) Estará prohibida la elaboración y venta de comida en los puestos.-

9) El propietario o administrador del predio y los locatarios, deberáncontratar un mínimo de setenta y cinco por ciento (65 %) de trabaja-dores que sean habitantes del Departamento de Santa Rosa.-

10) El Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentar el pre-sente régimen a fin de contemplar cualquier situación no prevista,como así también a disponer los medios pertinentes a efectos detramitar estos permisos y controlar el cumplimiento de las obliga-ciones que se componen a los permisionarios.-

11) Queda expresamente prohibido en las Ferias Internadas regula-das por la presente Ordenanza vigente:a) La venta de productos de cualquier tipo al mayoreo.-b) La venta de productos alimenticios o de bebidas alcohólicas.-c) La instalación de puestos, de cualquier tipo, destinada a la for-

mulación de apuestas, juegos de azar o similares.-d) La oferta y venta de animales vivos.-e) La venta de productos pirotécnicos, armas o municiones de cual-

quier tipo.-f) La venta de material pornográfico en formato audiovisual, gráfi-

co o cualquier otro.-12) El Municipio, por medio de una dependencia municipal a designar,

controlará el cumplimiento de la normativa.-137) FERIAS INTERNADAS EN PREDIOS PRIVADOS - UTM

a) Derecho de Playa -El pago de este derecho se efectuará por anticipadoen forma mensual. 50000

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144678

b) Stands para Venta de Indumentaria.La tarifa mencionada será abonada en forma antici-pada por el Administrador del Emprendimiento enforma mensual. 125000

c) Stands para venta de comidaLa tarifa mencionada será abonada en forma antici-pada por el Administrador del Emprendimiento enforma mensual. 50000

d) Stands para venta de artículos varios, CD, artesanosforáneos, etc.La tarifa mencionada será abonada por cada titulardel stand en forma mensual. 500

e) Servicio de transporte de pasajeros hasta 20 plazas.La tarifa mencionada será abonada por cada ingresoal predio o descenso de pasajeros visitantes al mis-mo en forma anticipada. 125

f) Servicio de transporte de pasajeros desde 21 plazas.La tarifa mencionada será abonada por cada ingresoal predio o descenso de pasajeros visitantes al mis-mo en forma anticipada. 375

12) a. El funcionamiento de estas Ferias Internadas deberá serexclusivamente entre las nueve horas (9 horas) y las veinte horas (20horas).-

12) b. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones quedispone la presente, con posterioridad al otorgamiento del permiso,importará su revocación inmediata y definitiva.-

Artículo 14º -VENTAS AMBULANTES 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Por año: las ventas ambulantes quese realicen en el Departamento utili-zando cualquier tipo de vehículo, que-dan sujetas al pago anual por dere-chos de inspección y control de se-guridad e higiene 2000,00 -.- -.-

b) Por mes: Por derecho de inspeccióny control de seguridad e higiene deventas varias 1000,00 -.- -.-

c) Por día : Por derecho de inspeccióny control de seguridad e higiene deventas varias 500,00 -.- -.-

Artículo 15º -VENTAS TRANSITORIAS " por día" 1º UTM 2º UTM 3º UTM

a) Por las ventas transitorias ubicadasen la vía pública, en ocasiones de fe-chas patrias, religiosas u otras, setributará una tasa fija de:Las categorías se clasifican segúnlos siguientes parámetros:1º Cat.: Stand para Rancho y comi-das rápidas o similares en la víapublica.-2º Cat.: Stand para venta de ropa,CD, artesanos foráneos, etc.3º Cat.: Stand puesto por personasresidente en el Departamento.- 4000,00 2000,00 900,00

b) Artesanos residentes en el Depar-tamento, ó foráneos mediando con-venio con la Municipalidad.- exento exento exento

Artículo 16º - Los vendedores ambulantes que fija el artículo 14º yque previamente a efectuar las ventas no se hayan munido del permi-so correspondiente, se considerarán en infracción, debiendo abonarel derecho o tasa que corresponda, más un recargo del CIEN (100) porciento.-

Artículo 17º - Por cada declaración de impacto ambiental corres-pondiente:a) Manifestación general de Impacto Ambiental.-b) Aviso de Proyecto.-c) Informe de partida.-

Se tributará del 0.1% al 1% del valor de la obra.-Los aforos estipulados en el inciso a y b del presente Artículo

serán abonados cuando el emprendimiento solicite la habilitación co-rrespondiente.-

Artículo 18º - Quedan exceptuados del pago de lo determinado

en el artículo anterior todos los proyectos referidos a nuevas explo-taciones agrícolas y/o ganaderas y todas las entidades sin fines delucro.-

CAPÍTULO VDERECHOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD,HIGIENE Y MODALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Artículo 19º - De conformidad a lo prescrito en los Artículos 131º y132º del Código Tributario Municipal, todo espectáculo público que serealice en el Departamento, previa solicitud, pagará:

1 BAILES UTMa) Organizado por particulares, por cada espectáculo 600,00b) Organizado por establecimientos educacionales, sus

cooperadoras, instituciones benéficas o similares,del Departamento. Exento

2 CALESITAS UTMa) Por la instalación de calesitas en el Departamento Exento3 PARQUE DE DIVERSIONES UTM

a) Por derecho de inspección y control de funcionamiento,por mes. 180,00

b) Por día 140,004 CIRCOS UTM

a) Por cada función 200,005 CIRCOS UTM

a) Todo circo o parque de diversiones que se instale enel Departamento, deberá al solicitar el permiso corres-pondiente, dejar un depósito de garantía, cuyo montoserá de 750,00

6 CARRERAS DE AUTOMÓVILES Y KARTING UTMa) Por cada reunión 200,007 CARRERAS HÍPICAS O DOMA DE POTROS UTM

a) Carreras hípicas, organizadas por participantes, porcada espectáculo previa autorización de autoridadcorrespondiente. 700,00

b) Domas de potros, organizadas por particulares, por ca-da espectáculo 450,00

c) Carreras Hípicas (previa autorización de la autoridadcorrespondiente) o Domas de Potros, organizadas porestablecimientos educacionales, sus cooperadoras oinstituciones benéficas del Departamento Exento

8 CARRERAS DE GALGOS UTMa) Organizada por particulares, por cada espectáculo (pre-

via autorización de las autoridades correspondiente) 400.00b) Organizada por establecimientos educacionales, sus

cooperadoras o instituciones benéficas del Departa-mento previa autorización de las autoridades corres-pondientes.- Exento

9 MATCH DE BOX UTMa) Por cada reunión, con intervención de profesionales 400,00b) Por cada reunión con intervención de amateurs Exento10 PARTIDOS DE FÚTBOL, BÁSQUET U OTROS UTMa) Por cada partido entre clubes locales Exentob) Por cada partido con clubes foráneos 200,0011 KERMESES UTMa) Por cada función 300,0012 TEATRALES UTMa) Por cada reunión no comprendida en el inc. A del

Art. 138º del Código Tributario Municipal Exento13 FOLKLÓRICAS UTMa) Por cada reunión Exentob) Festival de la Cueca y el Damasco Exento14 EXIMICIONES UTMa) Escuelas, clubes sociales y deportivos e institucio-

nes de beneficencia: eximir del pago a tres (3) es-pectáculos por año a cada uno.

b) Las notas solicitando permiso para realizar espec-táculos públicos deberán ingresarse por Mesa deEntradas con una anticipación de cinco (5) días hábi-les a la realización del acto y/o evento.

Artículo 20º -ESPECTÁCULOS NO PREVISTOS

ESPECTÁCULOS NO PREVISTOS UTMa) Por cada espectáculo no previsto, se tributará 400.00

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4679

b) Para la realización de todo tipo de baile será obliga-torio el uso exclusivo de luz blanca, la que tendrá co-mo mínimo efectuarse en un 50% de iluminación enlos locales de uso, siendo responsables de su cum-plimiento tanto las instituciones solicitantes como lospropietarios de locales o clubes, haciéndose pasi-bles a las sanciones que se establezcan.

c) La Municipalidad no otorgará el permiso correspon-diente para la realización de cualquier espectáculo pú-blico, cuando no hayan sido cancelados los porcen-tajes correspondientes a los eventos realizados porlos mismos contribuyentes en fechas anteriores.

d) Por inspección sanitaria por uso de la pileta municipal,se abonará a partir de los 10 años de edad y por persona:1. Por mes 125,002. Por día 5,00

e) Por uso de camping municipal se abonará, a partir delos diez (10) años de edad, por persona y por día:1. Con derecho a uso de natatorio 10,002. Sin derecho a uso de natatorio 5,003. por cada carpa instalada 37,50

Queda totalmente prohibido el uso de Salón del Polideportivo sinexcepción alguna.-

CAPÍTULO VIDERECHOS DE EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL

Artículo 21º - Por los servicios Municipales prescriptos en el Art.140º del Código Tributario Municipal, se tributará el 8/1000 (ocho pormil) del valor estimado de la obra, además de las inspecciones regla-mentarias, conforme a las categorías previstas, cuyo valor por metrocuadrado se establece de la siguiente manera:

1 VIVIENDAS FAMILIARES, COMERCIALES E INDUSTRIALES UTMa) Primera categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 1818,00b) Segunda Categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 909,00c) Tercera Categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 606,00d) Cuarta categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 454,00e) Barrios o Viviendas repetidas:

e1) En caso de construcción de viviendas unifamilia-res, barrios o viviendas repetidas, financiadas poroperatorias del Instituto Provincial de la Vivienda, lasmismas estarán exentos del pago por derechos deedificación.e2) En el caso de la construcción de barrios o vivien-das repetidas, no financiadas por operatorias del Ins-tituto Provincial de la Vivienda, se cobrará una (1) car-peta al 100% de lo establecido en el presente artículoy el resto al 30%. El mismo tratamiento se aplicarápara el pago de las inspecciones reglamentarias es-tablecidas en el Art. 26º del presente capítulo.

f) Viviendas prefabricadas: (Rige Ordenanza 825/96).-La aprobación para la instalación de viviendas prefa-bricadas se ajustará a lo siguiente:a. Deberá poseer certificado de aprobación del Ins-

tituto de Tecnología y Ensayo de Materiales (ITIEM)y presentar la documentación técnica corres-pondiente.-

b. El propietario instalará dicha vivienda en zonas ur-banas, semi-urbanas y/o rurales.-

c. El aforo será por analogía al Capítulo VI - art. 21º,Inc. 1), ítem b) de la presente ordenanza tarifaria.-

d. Para la instalación de viviendas prefabricadas enzonas urbanas, el recurrente deberá obtener certi-ficado de factibilidad de la Dirección de Obras Pú-blicas y Privadas de la Comuna, siendo éste unrequisito esencial para su aprobación.-

2 GALPONES UTMa) Primera Categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 800,00b) Segunda categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 600,00

3 TINGLADOS UTMa) Primera Categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 500,00b) Segunda categoría:

Valor de la obra, calculado por m2 400,004 AZUFRADORAS UTM

a) Valor de la obra, calculado por m2 400.005 CANCHA DE PADDLE UTM

a) Única Categoría:Valor de la obra, calculado por m2 400,00

Artículo 22º - CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS y GRADUA-CIÓN DE MULTAS Y PENALIDADES: De conformidad a lo prescripto enel Art. 145º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguien-tes recargos:1)

a) Las obras en ejecución o terminadas cuya documentación hayasido presentada espontáneamente y no ha sido aún aprobada, su-frirán un recargo del 200% (doscientos por cien) de la tasa quecorresponda.-b) Las obras en ejecución o terminadas sin documentación, previa-mente presentada, sufrirán un recargo del 600% (seiscientos porciento) de la tasa que corresponda.-

2) POR TRANSGRESIONES A CÓDIGO EDIFICACIÓN DE LA MUNICI-PALIDAD STA. ROSA:2.1- Cuando la documentación técnica presentada en el expediente

contenga errores y/o diferencia a partes existente del edificioconstruido sin que haya registrado la oportuna comunicación enel expediente o libro de obra por el responsable técnico de laobra.-

UTMa Primera reincidencia 580b Segunda reincidencia 1060c Tercera reincidencia 1540d Mayor numero de reincidencia 2900

2.2- Por ejecutar ampliaciones y o modificaciones no proyectadas y/o no presentada en los planos que han sido aprobados sinhaberse sido modificados.-

2.2.1- Modificaciones menores, superficie cubierta modificadas am-pliaciones menores a los 5 m2.

UTMa Primera reincidencia 580b Segunda reincidencia 1060c Tercera reincidencia 1540d Mayor numero de reincidencia 2900

2.2.2- Modificaciones mayores, superficie cubierta modificadas am-pliaciones menores a los 5 m2

A. Primera infracción UTM

a De 5 a 99 m2 700b De 10 a 14.99 m2 1300c De 15 a 49.99 m2 2700d Desde 50 m2 2900

B. Segunda infracciónEl doble de lo indicado para la primera infracción

C. Tercera infracciónEl triple de lo indicado para la primera infracción

D. Cuarta infracciónEl quíntuple de lo indicado para la primera infracción

2.3- Por introducir en la obra y sin permiso previo modificaciones enlas partes vitales de las mismas como ser aprovechamiento noautorizado de muro, cambio de vigas o columnas , supresión dealgunos elementos resistentes, anulación de alguno murossismorresistentes, etc.

2.3.1- Modificaciones de un elemento estructuralCon estructura a la vista

UTMa Primera infracción 880b Segunda infracción 1060c Tercera infracción 1540d Mayor numero de infracción 2900

Sin estructura a la vista UTM

a Primera infracción 850

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144680

b Segunda infracción 1350c Tercera infracción 2350d Mayor numero de infracción 3100

2.3.2- Modificación en más de un elemento estructuralCon estructura a la vista

UTMa Primera infracción 1100b Segunda infracción 1850c Tercera infracción 3100d Mayor numero de infracción 4850Sin estructura a la vista

UTMa Primera infracción 1600b Segunda infracción 2600c Tercera infracción 5100d Mayor número de infracción 7100

2.4- Por no solicitar la línea de edificación, el nivel de vereda y/oinspecciones obligatorias establecidas en el presente código:

UTMa Primera infracción 600b Segunda infracción 975c Tercera infracción 1600d Mayor numero de infracción 2600

2.5- Por cubrir el pozo absorbente con la loza de hormigón sin solici-tar inspección previa a la Dirección de Obras Públicas y Privadas

UTMa Por pozo 450

2.6- Por ausencia del letrero obligatorio de obra según lo estableceel presente código

UTMa Primera infracción 450b Segunda infracción 700c Tercera infracción 1100d Mayor numero de infracción 1500

2.7- Por actos tendientes a obstaculizar y/o impedir el trabajo de losinspectores municipales de obra por infracción

UTMa Por infracción 500

2.8- Por no cumplir las ordenes impartidas por los inspectores enrelación a lo establecido en el presente código

UTMa Por infracción 580

2.9- Por no acatar la orden de paralización de obra UTM

a Primera notificación 2100b Segunda notificación 3100c Tercera notificación 4100

2.10- Por no tener los planos aprobados en la obra UTM

a Primera notificación 450b Segunda notificación 700c Tercera notificación 1000

2.11- Por derrumbe parcial o total causado por deficiencia de ejecu-ción, de los materiales empleados y por modificaciones de laestructura aprobada

UTMa Por infracción 600

2.12 -Por la permanencia de escombro y materiales de construcciónen los calzados y/o veredas obstaculizando la circulación devehículos y/o personas

UTMa Primera infracción 600b Segunda infracción 850c Tercera infracción 1100d Mayor número de infracción 1600

2.13- Por no retirar el cerco provisorio de la obra cuando la mismahaya finalizado

UTMa Por infracción 600

2.14- Cuando se compruebe en el cartel obligatorio de obra un nom-bre en calidad de propietario, profesional y/o constructor osubcontratista distinto al que figura en el expediente municipalaprobado

UTMa Por infracción 600

2.15- Por no cumplir en la obra con la separación de colindancia ydemás disposiciones establecidas respecto de este tema enel presente código

UTMa Primera infracción 450b Segunda infracción 700

2.16 Por no construir cierre en terrenos baldíos UTM

a Por metro lineal 8502.17- Por no demoler carnizas y/o paramentos antirreglamentarios o

que represente peligro a la seguridad pública UTM

a Por infracción 6002.18- Por cortar o trasladar un árbol sin permiso previo

UTMa Por infracción 1000

2.19- Por no contar con la vereda reglamentaria UTM

a Por m2 152.20- Por infracciones o deficiencias por no ejecutar sub-muraciones

UTMa Por infracción 600

2.21- Por infracción a la exigencia del código para la playa de esta-cionamiento de vehículos

UTMa Por infracción 600

2.22- Por falta de limpieza y/o desmonte en terreno baldíos UTM

a Por infracción y por m2 152.23- Por falta de reparación en cierre de terrenos veredas, y/o puen-

tes UTM

a Por infracción 5802.24- Por no acatar las ordenes impartidas por el Departamento

Ejecutivo Dirección, y/o Jefatura de Departamentos.- UTM

a Primera infracción 600b Segunda infracción 1200c Tercera infracción 1700

2.25- Por la falta de instalación, funcionamiento y/o funcionamientodeficitario de compactadores

UTMa Por infracción 450

2.26- Por falta de cumplimiento a las prevenciones contra incendios UTM

a Por infracción 4502.27- Por utilización de espacios obligatorios para cochera o esta-

cionamiento en el interior del predio con otro uso distinto alenunciado, por cada unidad cambiado de uso.

a Por cada unidad 8502.28- Por falta de cierre en edificios en construcción o abandonados

UTMa Primera infracción 600b Segunda infracción 850c Tercera infracción 1100

2.29- Por no cumplir con los valores de resistencia y asentamientoHº Declarado en plano de estructura

UTMa Primera infracción 600

UTMb Segunda infracción 950c Tercera infracción 1700

2.30- Por utilización por materiales no aprobados, alterados o com-binados

UTMa Por infracción 1100

2.31- Las instalaciones eléctricas clandestinas declaradas espon-táneamente sufrirán una multa del 200% del aforo correspon-diente para la instalación.

2.32- Al profesional a cargo de la Dirección Técnica de una instala-ción eléctrica le corresponderá una multa equivalente al 400%

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4681

del aforo original de la instalación cuando utilice material noreglamentario.

2.33- Por obra con principio de ejecución con anterioridad al otorga-miento del permiso municipal solicitando, encontrándose entrámite el mismo, el propietario deberá pagar una multa co-rrespondiente al 300% y el profesional a cargo de la DirecciónTécnica equivalente al 200% en ambos casos, en referencia alaforo de construcción liquidado.

2.34- Por obras clandestinas en construcción sin cubierta de techole corresponderá una multa al aforo de la superficie construidaen infracción en los siguientes porcentajes.

a Por presentación espontánea del infractor 300%b Cuando la in clandestinidad es verificada por la

dirección de obra publica y privada 400%2.35- Para obra clandestina con cubierta de techo construido le co-

rresponderá una multa equivalente al aforo de la superficieconstruida en infracción en los siguientes porcentajes:

a Por presentación espontánea del infractor 500%b Cuando la in clandestinidad es verificada por la

dirección de obra publica y privada 800%2.36- En caso que se desvirtúe la categoría, superficie y/o presu-

puesto de la obra a realizar con el objeto de eludir parcialmen-te el pago de aforos, esto sufrirá una multa equivalente al 300%del aforo total de la obra que se sumará al aforo que le corres-ponda a la construcción en ejecución.

2.37- Al propietario por no presentar planos de instalación sanitariadentro de los plazos fijados por la comuna.

UTMMulta 700

2.38- Por no iniciar la construcción de las instalaciones sanitariasexigidas por la comuna dentro del plazo de 6 meses cuandocuente servicio en calle frentista.

UTMMulta 1400

2.39- Al propietario y al constructor citado en el plano de instalaciónsanitaria aprobados en el municipio por construir, alterar, re-mover o modificar cualquier parte o accesorios de la instala-ción sin previa instalación de la comuna.

UTMMulta 450

2.40- Al propietario del inmueble por no ejecutar trabajos exigidospor la comuna vinculada con las instalaciones domiciliarias.

UTMMulta 450

2.41- Al propietario por no corregir defectos o fallas de las instalacio-nes que le sean imputables:

UTMMulta 550

2.42- Al propietario cuando se verifique que no utiliza en la obra elservicio de profesionales habilitados.

UTMA Por infracción 1000

2.43- Al propietario y al constructor por no presentar el plano definidocuando el original hubiese sufrido modificaciones una vezmodificado por la oficina de instalaciones sanitarias:

UTMa Por infracción 1000

2.44- Al propietario y al constructor citado en la carátula del plano deinstalaciones sanitarias aprobados en el municipio, por noretirar de la oficina o no devolver en términos el plano o elcroquis de instalaciones sanitarias domiciliarias observadaso no dar cumplimiento a todas las observaciones formuladasen los mismos.

UTMMulta 450

2.45- Al constructor y al propietario del inmueble o establecimientosi correspondiera por cubrir instalaciones sin autorización.

UTMa Por infracción 1000

2.46- Al constructor por no solicitar las inspecciones obligatorias UTM

a Por infracción 7002.47- Al propietario del inmueble o establecimiento o al constructor

por no desagotar, desinfectar, segar o cubrir debidamente lossumideros, pozos para extraer agua, pozos negros o cualquierotro receptáculo análogo al existente; o por incurrir en oculta-miento respeto de su existencia.

UTMa Por infracción 700

2.48- Al propietario del inmueble o establecimiento cuando secomprobare la existencia de pozos no autorizados.

UTMa Por infracción 700

2.49- Al propietario de inmueble o establecimiento por no colocartanque de reserva reglamentario o cuando el mismo se instaleen contravención con los reglamentos vigentes.

UTMMulta 450

2.50- Al propietario del inmueble o establecimiento en el cual seutiliza el servicio de agua corriente para uso especial que no lehubieren sido concedidos expresamente.

UTMMulta 700

2.51- Al propietario del inmueble o establecimiento por vertimientoen la calzada de líquidos residuales en general industriales y/o cloacales.

UTMMulta 1600

2.52- Al consorcio de propietarios o propietarios de un edificio com-prendido en el régimen de propiedades horizontales por noreparar desperfectos o deficiencias en las instalaciones sani-tarias de propiedad común, una vez emplazados por las ofici-nas de instalaciones sanitarias del municipio y vencido el pla-zo que se acuerde en cada caso.

UTMMulta 2100

2.53- Al propietario del establecimiento que no realizare las instala-ciones depuradoras de líquidos residuales para que estoscumplan con las condiciones físicas y químicas exigidas, comopara su volcado a la red cloacal.

UTMa Por infracción 3100

2.54- Al propietario del establecimiento por no mantener en condi-ciones de buen funcionamiento las instalaciones de depura-ción, testificación etc.

UTMa Por infracción 1100

2.55- Al propietario del inmueble o establecimiento por no realizar laobturación o sellado del pozo que se encuentra en desuso.

UTMMulta 850

2.56- Al constructor y/o propietario cuando una inspección debierareiterarse y repetirse por haber sido solicitada indebidamente.

UTMa Por infracción 450

2.57- A la empresa, particular, propietario, etc. que realicen obras enel espacio de dominio publico subterráneos, a nivel o aéreo dejurisdicción municipal sin autorización escrita de la direccióndel municipio, correspondiente.

UTMa Por infracción y unidad de obra 2100b Por infracción y asta 20 m2 lineales 1100c Por metro que exceda a los veinte (20) metros

anteriores 1002.58- A la empresa profesional, constructor matriculado y propietario

que no repare la calzada, vereda o cuneta luego de realizadolos trabajos de instalaciones de los servicios sanitarios, eléc-tricos, gas, etc. sin restituir con los materiales correspondien-tes el estado original de las partes afectadas.

UTMa Por infracción en calzada en m2 unidad minima 2100b Por infracción vereda o cuneta por metro cuadrado

unidad minima 1100c A los valores anteriores se le agregara el 205 de recargo por

cada días de atraso que corra a partir de la fecha de venci-miento del aplazamiento con la reaparición

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144682

2.59- Al propietario o particular que arroje basura o escombro enlugares no permitidos.

UTMa Por infracción y hasta ½ Mtro cúbico 450b Por infracción desde el ½ Mtro cúbico en adelante 2100

2.60- Al propietario o particular que saque la basura en recipiente noautorizado y/o horario no establecido.

UTMa Por infracción 450

2.61- Al que sin autorización previa del municipio ocupe de formaindebida la vereda o calzada con vallas, materiales, andamio,escombro etc.

UTMa Por infracción 450b Por omisión del primer emplazamiento y por

día de demora 450Artículo 23º - DERECHO DE LOTEOS: Conforme a lo prescripto

en el Art. 149º del Código Tributario Municipal, el o los loteadores tribu-tarán el 2% (dos por ciento) por metro cuadrado del valor del terrenoque fije la Comisión Valuadora Municipal, deducidas las donacionesque se indican en el Art. 6º de la Ley de Loteos Nº 4341/79.-

Artículo 24º -PLANO MUNICIPAL O DE VIVIENDA PROGRESIVA UTMConforme a lo prescripto en el Art. 150º del Código Tri-butario Municipal, todo interesado en el plano munici-pal o de vivienda progresiva, abonará incluidas las ins-pecciones reglamentarias. 2000,00

Artículo 25º -PILETAS: UTMConforme a lo prescripto por el Art. 142º del Código Tri-butario Municipal, todo recipiente destinado a contenerlíquidos u otros elementos acopiables, se valorizará porhectolitro de capacidad, conforme a la siguiente escala

a) Piletas cilíndricas o cuadradas por HL 7,00b) Depósitos de agua abiertos por HL 5,00

Entiéndase en el caso de la vasija vinaria, como en todo aquelrecipiente que se ubique bajo techo, se cobrarán los derechos corres-pondientes, conforme al Art. 21º de este capítulo.

Artículo 26º -INSPECCIONES UTM

a) Por cada inspección de cualquier naturaleza que debarealizar personal municipal, se cobrará 80,00

Cuando se soliciten inspecciones de obras iniciadas enotros ejercicios, deberá abonarse el valor que fije oportunamentela ordenanza en vigencia al momento de solicitarse la inspec-ción.

Las inspecciones obligatorias en las obras a construir son:1) Verificación de excavaciones y armaduras de columna.2) Verificación de armaduras de vigas de fundación.3) Verificación de armaduras de vigas de encadenado superior.4) En caso de cubierta de loseta cerámica, verificación de malla me-

tálica y electricidad.5) Inspección sanitaria.6) Final de obra.

En número de inspecciones a solicitar, dependerá de la comple-jidad de la obra.

Artículo 27º -PLANO MUNICIPAL KIOSCO UTM

a) Los interesados en obtener el plano municipal para laconstrucción de kioscos, deberán abonar por derechode carpeta-documentación (confección plano) incluidainspección reglamentaria. 700,00

Artículo 28º -PLANO DE RELEVAMIENTO

Se exigirá plano de relevamiento para toda construcción realiza-da con anterioridad al año 2000, inclusive, cuya superficie no se en-cuentre registrada por la Comuna, debiendo tributar el uno por ciento(1%) de la estimación del valor de la obra.

La determinación del valor de la obra, se hará conforme a lasiguiente escala:

UTMa) Construcción de ladrillo - m2 355,00b) Construcción de adobe - m2 265,00

Dada la antigüedad determinada, su presentación espontánealo exime de la aplicación del Artículo 22º.-

En caso de presentaciones de relevamientos particulares queno posean la antigüedad enunciada precedentemente, se aforará con-forme a lo dispuesto en el artículo 21º.-

Artículo 29º -CONFECCIÓN PLANO DE RELEVAMIENTO POR

ORGANISMOS TÉCNICOS DE LA COMUNAUTM

a) A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el ar-tículo precedente, el o los interesados de escasos recur-sos podrán confeccionar el respectivo plano de releva-miento a través de los organismos técnicos de la Comuna,debiendo abonar en tal caso el valor de la carpeta-documentación, que se fija en la suma de 700,00

A tal efecto, el Departamento de Acción Social de la Municipali-dad, deberá determinar que el interesado no cuenta con los recursosnecesarios para presentar relevamiento particular. El DepartamentoEjecutivo avalará mediante disposición legal.-

Artículo 30º -CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO

Por los derechos de edificación de piletas o similares, se tributa-rá, incluidas las inspecciones reglamentarias:

UTM1) Plano Municipal 363,002) Presentación particular 230,00

Artículo 31º -CONSTRUCCIONES DE MAUSOLEOS UTMPor los derechos de estudio y aprobación de planospara la construcción de mausoleos, incluidas las ins-pecciones reglamentarias, se tributará 1.400,00

Artículo 32º - Fíjense los siguientes derechos de:UTM

1) Permiso de línea para cierre, por metro lineal o fracción 4,002) Permiso de línea y nivel para construcción de vivienda

y/o vereda, por metro lineal o fracción (Veredas: Vigen-cia Ord. Nº 717/1994-Plan Municipio-Vecino).- (*) 5,00

3) Permiso para colocación de andamios en veredas 158,004) Por construir puentes o cruces sobre cunetas, por cada

uno (vigencia Ord. Nº 717/1994- Plan Municipio-Vecino).- (*) 60,005) Por abrir o cerrar puertas, ventanas, portones, modificar

los mismos, por cada uno 50,006) Por permiso de remoción de piso 120,007) Inspección de vivienda solicitada por el propietario 160,008) Inspección de vivienda, solicitada por el inquilino 120,009) Inspección de pozo séptico, por cada uno 80,00

10)Inspección de vivienda colindante 160,0011) Por derechos de construcción de obradores o similares

de carácter precario, por un término no mayor de un (1)año, por cada uno 140,00

(*) Ordenanza Nº 717/1994 (Dto.364/94): (se introduce modificación enel punto 2 "OBRAS A EJECUTAR"):

PLAN MUNICIPIO-VECINO:1) OBJETIVOS: El objetivo del Plan municipio-vecino es realizar obras

de infraestructura en el Departamento de Santa Rosa que ayuden aresolver problemas que afectan a la calidad de vida de nuestrosvecinos, trabajando en forma conjunta y efectiva.-

2) OBRAS A EJECUTAR:• Construcción de veredas y construcción en hormigón armado de

cordones, cunetas y alcantarillas.-• Puentes vehiculares y peatonales.-• Hormigonado o asfaltado de calles.-• Construcción de bases de hormigón para columnas de alumbra-

do público.-• Construcción de cestos para residuos domiciliarios.-

3) FORMA DE TRABAJO:El aporte de cada parte interviniente se hará de la siguiente manera:3.1.- La Municipalidad de Santa Rosa aportará mano de obra, áridos

y asesoramiento técnico.-3.2.- Los vecinos beneficiados por la obra a ejecutar aportarán el

cemento y el hierro necesario.Los aportes de materiales se harán de acuerdo a cómputosque realice la Dirección de Obras Públicas y Privadas.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4683

3.3.- La Municipalidad de Santa Rosa aportará los elementos y ma-teriales necesarios para la construcción de cestos de residuosdomiciliarios mediante el convenio de acuerdo a la Ordenanzarespectiva.-

4) INICIATIVA DE LA OBRA:La obra podrá ejecutarse a iniciativa de los vecinos o de la Mu-nicipalidad, abriéndose un registro de los distintos trabajos arealizar para priorizarlos y coordinarlos con las obras de rutinamunicipal.-

5) OBRAS DE UTILIDAD PÚBLICA:Cuando las obras a ejecutar sean declaradas de uti l idadpública y pago obligatorio por el Honorable Concejo Delibe-rante, el Departamento Ejecutivo podrá cobrar a los vecinosque no hagan el aporte de materiales a través del Departa-mento de Rentas y ejecutar la obra por cuenta de la Munici-palidad.-

Artículo 33º - Por construcción de obras de infraestructura lineal y/o vertical, se tributará por todo concepto, del 0.1% hasta el 10% delvalor de la obra, de acuerdo a su envergadura.-

Artículo 33º BIS.- Obras de remodelación se tributará por todoconcepto, del 0,01 y hasta el 10% del valor de la obra, de acuerdo a laenvergadura. Por lo que se deberá acompañar un presupuesto de laobra de refacción.-

CAPÍTULO VIIDERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Artículo 34º - De conformidad a lo establecido por el Art. 151º delCódigo Tributario Municipal, fíjense los siguientes derechos de aplica-ción anual:1) CON O SIN ILUMINACIÓN ARTIFICIAL UTM

1) Adosado al muro, por m2 o fracción 225,002) Saliente, por m2 o fracción 250,00

2) PINTADOS O GRABADOS EN MUROS, PUERTAS,VIDRIERAS Y TOLDOS

1) Por m2 o fracción 225,003) LETREROS EN LA VIA PÚBLICA

1) Ubicación variable, por cada uno 225,002) Ubicación fija, por m2 250.00

4) CARTELERAS, PAPELERAS O PANTALLAS1) Carteleras, por m2 o fracción 225,002) Papeleras, por cada una 225,00

Artículo 35º - Por los letreros que se hallen ubicados en lugaresprivados, que se vean desde la vía pública, con o sin iluminación,tributarán por año y por m2. o fracción 250,00 UTM

Artículo 36º - El Poder Ejecutivo está autorizado a tercerizar elrelevamiento y determinación de deudas por publicidad.

Artículo 37º - Por la propaganda que se realice por medio deprogramas, volantes, tarjetas, horarios, muestras, folletos, catálogos,anuarios y guías que se distribuyan de cualquier forma en la vía públi-ca o no, pagarán por millar o fracción 230,00 UTM

Artículo 38º - Por los letreros ocasionales de venta y bandera deremate de propiedades raíces, muebles o semovientes, se pagará porm2 o fracción 230,00 UTM

Artículo 39º - Por cada vehículo destinado a publicidad y/o propa-ganda, cualquiera sea su clase o categoría, pagará 430,00 UTM

Artículo 40º - Por los derechos de explotación de publicidad porempresas concesionarias anunciadoras 430,00 UTM

CAPÍTULO VIIIDERECHOS DE USO DE KIOSCOS

Artículo 41º - En casos de kioscos en las condiciones del artículo16º del Código Tributario Municipal, se abonarán los cánones y dere-chos en la forma allí establecida.-

CAPÍTULO IXTASAS POR SERVICIOS DE PROTECCIÓN SANITARIA

Artículo 42º - Por cada análisis que se efectúe en el InstitutoBromatológico Zona Este y según el tipo del mismo, se pagarán lossiguientes aranceles:1) AGUAS UTM

a) Análisis fisicoquímico y bacteriológico completo 334,00b) Análisis fisicoquímico completo 290.00c) Análisis microbiológico completo 290.00d) Bacteriológico individual 300,00e) Análisis agua riego 288.00f) Análisis individual 233,00

2) BEBIDAS ALCOHÓLICAS (aguardientes de manzana,vino, guinda, tequila y otros) UTM

a) Análisis completo 330,00b) Análisis individual 240.00

3) BEBIDAS ALCOHÓLICAS (cacao, chocolate, café,naranja, gaseosas y otros) UTM

a) Análisis completo 330,00b) Análisis individuales 240.00

4) CARNES (extracto de carne) UTMa) Análisis completo 330,00b) Análisis individuales 290.00

5) CONSERVA DE ORIGEN ANIMAL UTMa) Análisis completo 330,00b) Análisis individuales 260,00

6) CONSERVAS DE PESCADO UTMa) Análisis completo 380,00b) Análisis individuales 260,00

7) CONSERVAS DE ORIGEN VEGETAL UTMa) Análisis completo 285,00b) Análisis individuales 240.00

8) FRUTAS DESECADAS UTMa) Análisis completo 285,00b) Análisis individuales 240.00

9) HARINAS UTMa) Análisis completo 320,00b) Análisis individuales 230,00

10) LÁCTEOS UTMa) Análisis completo 330,00b) Análisis individuales 240.00

11) LAVANDINAS UTMa) Análisis completo 240.00

12) MIEL UTM1) PURA:a. Análisis completo 320,00b. Análisis individuales 230,002) HIDROMIEL O AGUA MIEL: UTMa. Análisis completo 275,00b. Análisis individuales 230,00

13) PRODUCTOS CHACINADOS (embutidos) UTMa) Análisis completo 280,00b) Análisis individuales 240.00

14) PRODUCTOS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA UTMa) Análisis completo 280,00b) Análisis individuales 240.00

Artículo 43º -SERVICIO INSPECCION O ASESORAMIENTOPROFESIONAL SANITARIO UTM

a) Se abonará por el servicio de inspeccióno asesoramiento profesional sanitario 500.00

Artículo 44º - DISTRIBUCIÓN DE AGUA Los beneficiados con esteservicio, deberán pagar los siguientes tributos:

UTM1) Por cada tancada de agua o fracción 40,00 2) Por cada tancada de agua potable según lo establecido por OSM o

provisión municipal 50,003) Por fletes:

a) Hasta 10 Km. 30,00b) Más de 10 Km. Y hasta 20 Km. 50,00c) Mas de 20 Km., por Km. de recorrido = (b+c) 4,50c) Por riego de campos de deportes 60,00

Las tancadas de agua sin cargo serán determinadas mediantelistado de Acción Social y se harán constatar para contribuyentes deescasos recursos y para exclusivo uso humano.

DERECHOS DE HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIALArtículo 45º - Los servicios de salubridad, higiene y asistencia

social, se abonarán como sigue:1) POR DESINFECCIÓN UTM

a) Desinfección de casa de familia 50.00b) Desinfección de tanques, cañerías y cisternas 200.00c) Por desinfección de salas de espectáculos públicos,

bares, despensas, mercados, mercaditos, verdulerías,restaurantes, casas de comida, etc. 350.00

d) Desinfección vehículos pasajeros 250.00

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144684

e) Desinfección vehículo para transporte de sustanciasalimenticias 250.00

2) POR DESINFECTACIÓN UTMa) Casa de familia 180.00b) Gallineros, corrales o similares 180.00c) Negocios u oficinas, clubes, galpones, etc., por cada uno

200,003) DESRATIZACIONES UTM

a) Casa de familia 140,00b) Negocios o similares, por cada uno 180,00

4) POR DESINFECCIÓN DE CAMIONESJaula 300,00

5) POR CADA LIBRETA UTMDe sanidad y habilitación 100,00

6) POR CADA LIBRETA UTMDe sanidad transitoria para personal golondrinaincluida habilitación 120,00

7) POR DESMONTE Y LIMPIEZA UTMDe lotes baldíos , por m2 115,00

8) POR SERVICIO DE TANQUE ATMOSFÉRICO(Ord. 1617/07): UTMPor cada servicio total o parcial, de líquidos extraídosde pozo séptico 125,00

a) Las personas de escasos recursos se beneficiarán con unabonificación del 50% del valor correspondiente, debiendo el De-partamento de Acción Social hacer constar la situación median-te la encuesta correspondiente. En caso de que este serviciosea solicitado en más de una oportunidad en el mes por elmismo usuario, este servicio deberá ser realizado en forma gra-tuita, previo informe social.-

b) Los sectores del Departamento afectados por revenición obten-drán una bonificación del 50% del valor correspondiente, de-biendo la Dirección de Servicios Públicos emitir el certificadoque corresponda a la situación.-

c) Si el camión ocupara la mitad o una tercera parte de su capaci-dad, este servicio podrá ser compartido por dos o tres usuarios,debiendo abonar el monto total que indica la planilla tarifariaentre ellos. En caso de ser ocupado de esta manera el serviciono se podrá eximir de pago.-

LUCHA ANTIRRÁBICAArtículo 46º - OBSERVACIÓN ANTIRRÁBICA

MANUTENCIÓN DEL ANIMAL UTMa) En concepto de manutención del animal, se cobrará por

el término que dure la observación (12 días) 277,00B) Por Esterilización de canes y felinos UTM

1) de canes 54,002) de felinos 27,00

Artículo 47º - VACUNACIÓNVACUNACIÓN DE CANES UTM

a) Por vacunación de canes fuera del término de lacampaña antirrábica, se cobrará por cada animal vacunado.70,00

CAPÍTULO XTASAS DE INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIENE

Artículo 48º - FAENAMIENTO Los abastecedores del Departamen-to, abonarán un derecho por servicios prestado por la Comuna, porcontrol sanitario e higiénico en mataderos autorizados, por cada ani-mal faenado:

UTM1) Vacas, novillos, vaquillonas, terneros 45.002) Lanares, caprinos 22.503) Cerdos 22.504) Faenamiento para consumo propio 25.505) Aves 1.20

Artículo 49º - INTRODUCCIÓN DE CARNE Para el caso especialde los introductores al Departamento, las tasas serán las siguientes:

UTM1) Por cuarto 19,002) Ganado menor por unidad 8,003) Aves, por caja 4,004) Pescados, por kg 1,555) Chacinados, por cuelgas 2,006) Otros, por unidad 1,00

Las tasas por control sanitario e higiénico a que se refiere el

presente artículo, deberán ser pagadas por anticipado, debiendo pre-sentar el introductor responsable, ante la oficina de bromatología, laboleta que acredite dicho pago, sin cuyo requisito no se procederá alsellado de la mercadería introducida.-

Artículo 50º - TRANSPORTE DE PRODUCTOS COMESTIBLES:Los vehículos destinados al transporte de reses, medias reses, cuar-tos, cortes y/o menudencias, deberán contar con la habilitación otorga-da por la autoridad sanitaria competente para cada uno de los tipos demercaderías transportadas, debiendo abonar por cada habilitación ydesinfección mensual, por la prestación de dicho servicio:

UTMa) Abasteros 64,50b) Achureros 31,50c) Pescaderos 31,50d) Panaderos 48,00e) Productos lácteos 48,00f) Productos de granja 48,00g) Chacinados 55,50h) Verduleros y/o fruteros 48,00i) Heladeros 48,00j) Otros productos alimenticios 55,50

CAPÍTULO XITRANGRESIONES AL C.C.A

Artículo 50 BIS.- POR LAS INFRACCIONES AL C.A.A. ABONARÁN:U.T.M.

Falta de higiene en establecimientos elaboradores,expendedores y depósitos de alimentos 500Expendio de alimentos alterados, contaminados,adulterados, falsificados o sin rotulación:a)Al elaborador responsable 1100b) Al propietario responsable 1100Expendio de alimentos mal conservados 1100Expendio de alimentos vencidos 600Personal sin indumentaria reglamentaria 350Falta de higiene en cámara frigorífico 600Falta de higiene en utensilios, equipos y maquinarias 400Presencia de animales en los locales de venta y/oelaboración de alimentos 250Transporte de sustancias alimenticias en vehículos no aptos 600Por falta de Libretas Sanitarias 250Faenamiento clandestino:a) Al elaborador 700b) Al comerciante que fraccione 700Falta de sellado municipal de carnes 350Falta de sellado municipal en tarjetas embutidos 350Falta de baños en locales 700Por otras infracciones al C.A.A. no especificadas en la presente:a) Leve 600b) Grave 850c) Muy grave 1100Segunda reincidenciaEl doble de lo indicado para la primera infraccióntercera infracciónEl triple de lo indicado para la primera infraccióncuarta infracciónEl quíntuple de lo indicado para la primera infracción

CAPÍTULO XIIDERECHOS DE CEMENTERIO

Artículo 51º - CONCESIÓN DE NICHOS EN ALQUILER: Por losderechos de concesión de nichos por cinco (5) años, por orden corre-lativo de numeración, además de los accesorios, se tributará: (quedanprohibidos los alquileres en reserva)a) PABELLONES CON GALERIA Y SIN LÁPIDA

(en cualquier fila) UTM1) Adultos 870,002) Párvulos 653,00

b) POR ALQUILER DE NICHOS QUE SE DESOCUPEN(en cualquier fila) UTM1) Adultos 651,002) Párvulos 600,00

Artículo 52º - RENOVACIÓN DE ALQUILER DE NICHOSa) Por la renovación de alquiler de nichos, por el término de cinco (5)

años, pagarán el 70% del valor establecido en el artículo anterior.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4685

b) Queda expresamente establecido que NO se otorgarán eximicionesni condonaciones por los aforos correspondientes a alquileres denichos, SIN EXCEPCIÓN de ningún tipo.

c) El Departamento Ejecutivo podrá otorgar facilidades de pago hastaen VEINTICUATRO (24) cuotas, para los alquileres de nichos esta-blecidos en los Artículos 50º y 51º, pudiendo optar por las siguientesformas de pago:1) Pago en dos (2) cuotas, sin interés de financiamiento.2) Pago en 3 a 5 cuotas, con un interés de financiamiento mensualdirecto del 0.5%.3) Por pago en 6 hasta 24 cuotas, con un interés de financiamientomensual directo de 1%.

Artículo 53º - CONCESIÓN DE SEPULTURAS EN ALQUILER Porlos derechos de concesión del uso de sepulturas, incluida la orna-mentación, se tributará:a) ADULTOS UTM

1) Sepultura común de 2 x 1m., concesión hastacinco (5) años 310,00

2) Sepultura común de 2 x 1 m., concesión hastacinco (5) años por ser infecto-contagioso 445.00

b) PÁRVULOS UTM1) Sepultura común de 1 x 1m., concesión hasta

cinco (5) años 179,002) Sepultura común de 1 x 1 m., concesión hasta

cinco (5) años por ser infecto-contagioso 220,00Artículo 54º - RENOVACIÓN DE ALQUILER DE SEPULTURAS

a) Por la renovación de sepulturas, por el término de hasta cinco (5)años, se tributará el 70% del valor establecido en el artículo anterior,incisos a y b, ítem 1.-

b) El Departamento Ejecutivo podrá conceder el uso de SEPULTURACOMÚN, que establece el Artículo 52º, inc. a, ítem 1 y 2, inc. b, ítems1 y 2 y el Artículo 53º, en forma GRATUITA, a aquellas personas deescasos recursos económicos, que acrediten dicha situación me-diante encuesta del Departamento de Acción Social y certificado depobreza.

DERECHOS DE CONCESIÓN DE TERRENOSPARA MAUSOLEOS, BÓVEDAS Y PILETAS

Artículo 55º -UTM

1) Por los derechos de concesión a perpetuidad deterrenos para construcción de mausoleos, ademásde los accesorios, se tributará

a) Mausoleos, terrenos de 3,00 x 3,00 m 3.333,342) Por la concesión a perpetuidad, de terrenos para

construcción de bóvedas y/o piletas, además de losaccesorios se tributará

a) Bóvedas y/o piletas subterráneas y/osobreelevadas, terrenos de 1,60 x 3,20 m 1.666,67

3) En el caso de concesiones de terrenos para construcción depiletas y/o mausoleos, la ubicación de los mismos se otorgaráa los solicitantes, en el momento de comenzar la construcción.En los casos en que a la fecha de la promulgación de la presen-te Ordenanza, existan terrenos adquiridos para la construcciónde piletas y/o mausoleos y aún no se haya comenzado con laconstrucción de los mismos, la Municipalidad podrá proceder acitar a los responsables y convenir con ellos una fecha para suconstrucción, o la reubicación del terreno, a efectos de dar unasolución de continuidad respecto de las construcciones en elCementerio.

4) Aquellas personas que durante el período 22/11/2002 al 14/09/2004, hayan alquilado terrenos por diez (10) años, para la cons-trucción de piletas subterráneas o sobre-elevadas, podrán con-venir con la Municipalidad, la adquisición a perpetuidad de di-cho terreno, previo pago de la diferencia entre lo abonado en sumomento por el alquiler del mismo y el monto estipulado en lapresente Ordenanza para su adquisición en forma definitiva.-

DERECHOS DE INHUMACIÓNArtículo 56º - Por derechos de servicio de inhumación, por cada

ataúd, se pagará por única vez:a) EN MAUSOLEOS UTM

1) Adultos 260,002) Párvulos 130,003) Urnas 80,00

b) EN BÓVEDAS O PILETAS UTM1) Adultos 120,002) Párvulos 60,003) Urnas 50,00

c) EN NICHOS UTM1) Adultos 60,002) Párvulos 40,003) Urnas 30,00

d) EN SEPULTURAS UTM1) Adultos 60,002) Párvulos 40,003) Urnas 30,00

Artículo 57º -DERECHOS DE EXHUMACIÓN Y TRASLADO

Por exhumación y traslado, por cada cadáver, se tributará:1) TRASLADOS INTERNOS: Por los cadáveres provenientes de

mausoleos, bóvedas, piletas, nichos y sepulturasa) A MAUSOLEOS, BÓVEDAS O PILETAS UTM

1) Adultos 280,002) Párvulos 120,003) Urnas 70,00

b) A NICHOS UTM1) Adultos 120,002) Párvulos 70,003) Urnas 60,00

c) A SEPULTURAS UTM1) Adultos 70,002) Párvulos 60,003) Urnas 40,00

2) TRASLADOS EXTERNOS: Por traslados de cadáveres de losCementerios Municipales, con destino a otros del Departamento, de laProvincia o fuera de ella, se tributará:

UTM1) Adultos 220,002) Párvulos 160,003) Urnas 140,00

3) DERECHOS DE INTRODUCCIÓN: Por la introducción de ca-dáveres no radicados en el Departamento, o provenientes de otroscementerios, dentro y fuera de la Provincia, se tributará:

UTM1) Adultos 180,002) Párvulos 170,003) Urnas 140.00

DERECHOS POR REDUCCIÓN DE RESTOSArtículo 58º - Fíjase para la reducción de cadáveres en urnas, las

siguientes escalas de valores:1) Cadáveres procedentes de mausoleos, bóvedas, piletas o nichos:

a) Casos inferiores a veinte (20) años a la fecha de fallecimientoEn casos muy especiales y de fuerza mayor, podrá procederse la

reducción de cadáveres procedentes de mausoleos, bóvedas, piletaso nichos, siempre que acusen deshidratación total:

UTM1) Adultos 330,002) Párvulos 295.00

B) Casos superiores a veinte (20) años a la fecha de fallecimientoUTM

1) Adultos 295.002) Párvulos 220,00

2) Cadáveres procedentes de sepulturas:a) Con más de cinco (5) años desde la fecha de fallecimiento

UTM1) Adultos 295.002) Párvulos 220,00

DERECHOS PARA UTILIZACIÓN DE DEPÓSITOArtículo 59º - Para el uso del depósito con ataúdes y urnas, se cobra-

rá en los casos en que la Municipalidad tenga existencia de nichos, lossiguientes derechos por períodos de hasta treinta (30) días o fracción:

UTM1) Adultos 190,002) Párvulos 145,003) Urnas 130,00

Se deja establecido que dicho uso no podrá exceder de noventa(90) días, caso contrario será inhumado en tierra por la Comuna.

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144686

DERECHOS POR LIBRAMIENTO DE CERTIFICADOSArtículo 60º - Por libramiento de certificados de concesiones a

perpetuidad se pagará un sellado aplicable en el mismo que será:UTM

1) Mausoleos, bóvedas o piletas 160,002) Duplicados de certificados 130,00

DERECHOS POR TRABAJOS DE ORNATOArtículo 61º - Por los derechos a efectuar trabajos de ornamento,

en los cementerios locales, se pagará conforme a la siguiente escala:UTM

1) Refacción de mausoleos, bóvedas o piletas 160,002) Nichos para adultos (ornamentación uniforme) 150.003) Nichos para párvulos (ornamentación uniforme) 140,00

Artículo 62º - El Departamento Ejecutivo podrá implementar lasmedidas necesarias, para ceder a perpetuidad y gratuitamente, losnichos, sepulturas y terrenos para mausoleos y/o piletas (subterrá-neas y sobreelevadas) y demás derechos de cementerio, a todos losempleados de esta Comuna, jubilados o en actividad, de acuerdo alsiguiente detalle:1) Empleados en actividad:

Empleado y cónyuge, residentes en el DepartamentoHijos incapacitadosHijos menores de 18 añosEmpleados solteros y padres a cargo (s/leyes vigentes)

2) Empleados jubilados:Jubilado y cónyuge residentes en el DepartamentoHijos incapacitadosHijos menores de 18 años

Dichos beneficios rigen para todos los empleados municipalesjubilados o en actividad dentro del Escalafón Municipal Vigente, tantode la Jurisdicción 01 como la 02.-

Artículo 63º -a) Los derechos de cementerio deberán ser abonados antes de que

se efectúe el servicio, en forma total o el responsable podrá accedera los planes de pago vigentes en la presente Ordenanza, a los efec-tos de cancelar los mismos. Si el fallecimiento se produjese en díasno laborales, los restos serán dejados en depósito y el encargadodel cementerio notificará a los deudos que deberán concurrir a laMunicipalidad o Delegaciones municipales, el primer día hábil si-guiente a efectos de regularizar el trámite correspondiente.

b) En caso que el responsable haya optado por un plan de pagopara cancelar los derechos correspondientes, y el mismo secaiga, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a exhumarlos restos, enviándolos a fosa común. El tiempo de espera parala cancelación será de seis meses a partir de su vencimiento ocaída del plan de pago, previa comunicación por los medios queel D.E. estime convenientes. En este supuesto, el responsableno podrá reclamar la devolución del importe abonado hasta esafecha.

c) Queda autorizado el D.E. para conceder un plazo de seis mesesa contar desde el vencimiento del alquiler de nichos y/o sepultu-ras para que sus deudos puedan renovar sus derechos, pagan-do conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. Al ven-cerse dicho plazo, los restos serán exhumados y colocados enfosa común. Para llevarse a cabo esta disposición, previo a todo,deberá efectuarse las publicaciones en uno o más diarios paraconocimiento de los deudos o fijarse edictos municipales enpuertas de acceso en los distintos cementerios del Departa-mento.

d) En caso de exhumación y traslado de cadáveres inhumados en ni-chos o sepulturas comunes, estos lugares quedan a beneficio de laComuna. El otorgamiento de una nueva concesión estará sujeto a lacancelación total de la deuda anterior, si existiere, por los derechosde nicho o sepultura desocupada.

e) Se considera párvulo al menor de hasta 12 años de edad, inclusive.CAPÍTULO XIII

TASAS POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAArtículo 64º - De conformidad a lo prescripto en el Art. 182º del

Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes tasas enconcepto de tasas por actuaciones administrativas:1) Por todo trámite o gestión realizada ante la Municipalidad

que origine actividad administrativa, se abonará y que noestén previsto en los puntos siguientes 40,00

2) Por la formación de cada pieza administrativa inherente a:UTM

a Apertura de negocio 125,00b Cambio de domicilio comercial 150,00c Solicitud de transferencia de negocio 150,00d Baja o cierre de negocio 150,00e Bajas parciales agregado de anexos 120,00f Conexiones domiciliarias (agua, gas, luz, cloacas) 100,00

g Iniciación de otras actuaciones, en general 130,00h Solicitud de desarchivo de expedientes 200,00i Por actualización de previas (cambio de titularidad, etc.) 200,00j Solicitud de instrucciones para efectuar loteos 1.300,00k Inspecciones oculares motivadas en denuncias,

en general 200,003) Por cada propuesta que se presente a Licitaciones

Públicas, Privadas o Compra Directa publicadaen la Web UTM

a Públicas 475,00b Privadas 350,00c Compra Directa publicada en la web 300,00

4) Por reiteración de inspecciones rechazadas de laDirección de Obras Privadas 250,00

a Extensión de certificados en general, por cada uno 150,00b Por cada solicitud de eximición de derechos

(jubilados del 50% de servicio) Exentoc Por solicitud de reconsideración de multas 165,00h Por solicitud de prórrogas, en general 165,00i Solicitud de revisión/ Reconsideración/ Apelación/

Aclaración, s/Decreto o Resolución Municipal Exentoj Solicitud de Habilitación de Temporada de Pileta

- Piscina en Club 175,003) PRE-FACTIBILIDAD DE COMERCIO/INDUSTRIA, ETC: UTM

a Solicitud de Dictamen Técnico, para Evaluación, Son-deo Empresarial, SIN FORMAR (ni abonar Derechos)DE EXPEDIENTE DE HABILITACIÓN DE ESTILO. Co-mo toda Factibilidad, ésta mantendrá vigencia por60 Días, y podrá ser usada para Gestión de: Habi-litación. 350

b Solicitud de estado de cancel. p/cada padrón, ficha decomercio o Defunciones (y/o Libre Deuda) 145

c Por formulario de categorización para procedimientode evaluación de impacto ambiental 300

d Por análisis de estudio de impacto ambiental Aviso deproyecto y Manifestación General de Impacto Ambiental,el proponente deberá abonar el uno por mil (1º/oo) dela inversión total a realizar en el emprendimiento, segúnDeclaración Jurada. En ningún caso esta tasa será infe-rior a 250 U.T.M.- Por análisis de Estudio de Impacto Am-biental Informe de Partida, el proponente deberá abonarel monto establecido según categoría.d.1 Cat.1: Comprende establecimientos de menos de

300 m2 de superficie cubierta 350d.2 Cat.2: Comprende establecimientos de 300 m2

hasta 1.000 m2 de sup. Cubierta 600d.3 Cat.3: Comprende establecimientos de más

de 1.000 m2 de sup. Cubierta. 1.100d.4 Por realización de inspecciones ambientales,

por cada una 100Artículo 65º - Se eximen de estas tasas los casos previstos en el

Art. 185º del Código Tributario Municipal.-CAPÍTULO XIV

DERECHOS DE CONTROL DE PESAS Y MEDIDASArtículo 66º - De conformidad a lo prescripto en el Art. 186º del

Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos de apli-cación anual, por contraprestación de servicios:1) MEDIDAS DE CAPACIDAD, MEDIDAS COMERCIALES UTM

1) De hasta cinco (5) litros 6,002) De más de cinco (5) litros 9,00

2) SURTIDORES DE EXPENDIO DE NAFTA, GAS-OIL,KEROSENE O COMBUSTIBLES INFLAMABLES UTM

1) De flujo continuo, por cada uno 0,003) MEDIDAS DE TANQUES DE DISTRIBUCIÓN

DE LÍQUIDOS UTM

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4687

1) Líquidos inflamables, por m3 50,002) Líquidos no inflamables, por m3 50,00

MEDIDAS PONDERABLESBalanzas de mostrador, incluidas sus pesas:4) BALANZAS UTM

1) De hasta 2 Kg. 24,002) De hasta 15 Kg. 40,003) De más de 15 Kg. 60,00

5) BÁSCULAS (incluidas sus pesas propias, conbalancín indicador y contrapeso) UTM

1) Hasta 500 Kg. 100,002) Más de 500 Kg. 200,003) En todos los casos, cuando se cobra pesadas al

público, cualquiera sea su capacidad 320,00CAPÍTULO XV

RENTAS DIVERSASSERVICIOS PÚBLICOS

Artículo 67º - Por los servicios especiales que se soliciten, retirode escombros; materiales; y acarreo de tierra solicitada por el vecinoetc., se pagará:1 RETIRO DE ESCOMBROS, TIERRA, MATERIALES,

y ACARREO DE TIERRA, ETC.UTM

a) Por cada camionada y cargada y transportada convehículos Municipales 200,00

1) Por flete hasta 10 Km. 100,002) Por flete más de 10 Km. 200,003) MULTAS POR OBSTRUCCIÓN EN LA VÍA PÚBLICA UTMa) Por depositar vehículos en estado de desuso o abandono

en la vía pública, se abonará en concepto de multas por día,una vez realizada la inspección la suma de 500,00

b) Por mantener vehículos por cualquier tipo de reparación(talleres mecánicos) en la vía pública, se abonará en con-cepto de multas por día una vez realizada la inspección, lasuma de 500,00

c) Por depositar por más de 10 días material pétreo, tierra ycualquier otro tipo de material que obstruya la circulaciónen la vía pública, sin señalización, se abonará por día enconcepto de multas, una vez realizada la inspección, la su-ma de 500,00

d) Por depositar por más de dos días en la vía pública ma-teriales de construcción, demolición o cualquier otro ele-mento que entorpezca el normal funcionamiento vehicular,se abonará en concepto de multa, una vez realizada lainspección, 500,00

e) Por depositar residuos domiciliarios fuera de la horahabitual de recolección establecida, se abonará enconcepto de multa la suma de 545,00

f) Cobro a los comercios, rubro "Supermercados" por elvolumen de basura producida, mayor a uno (1) metrocúbico, teniendo en cuenta,Que es superior a las producidas por un vecino. se abo-nará por día en concepto de multas, una vez realizada lainspección, la suma de 360,00

g) Por arrojar a las acequias los residuos provenientes de lalimpieza de veredas, jardines y arbolado público o privado,se abonará por día en concepto de multas, una vez reali-zada la inspección, la suma de 533,00

h) Por arrojar cualquier tipo de residuos en lugares públicos,fiscales o privados, cuya permanencia constituyan un peli-gro para la seguridad y/o la salubridad pública, se abonaráen concepto de multas, una vez realizada la inspección, lasuma de 750,00

Artículo 68º -MULTAS POR ARROJO DE ESCOMBROS UTM

a) Cuando se arrojen escombros, residuos o basura en lavía pública o terrenos baldíos, se abonará en conceptode multas por cada camionada, más el derecho estable-cido en el artículo precedente, la suma de 545,45

Artículo 69º - Por pedido de erradicación de forestales, autorizadopor la Dirección Provincial de Bosques de la Provincia y se tendrá encuenta el pago de tasas Municipal que se encuentre al día, se pagará:

ERRADICACION DE FORESTALES UTM

a) Por erradicación de forestales de mediano desarrollo,siempre que existan motivos valederos para ello porcada uno 400.00

b) Por erradicación de forestales a de mayor desarrollo(diámetro, mayor 80 cm.), siempre que existan moti-vos valederos para ello por cada uno 500.00MULTAS POR DAÑOS AL ARBOLADO PÚBLICO

a) Por poda indiscriminada del arbolado público,por cada uno de ellos 550,00

b) Por dañar el arbolado público (colocación de cruzacalles, publicidad en general) o cualquier otro elementoque afecte o dañe la vida de la especie arbórea (clavos,alambres, cintas, pintura, etc.) 430,00

Artículo 70º - ORDENANZA Nº 1227/01ALQUILER DE MÁQUINAS MUNICIPALES UTM

1) Por hora de alquiler de cargadora 2 mts (sábados y do-mingos solamente), 20 lts. Eurodiesel por hora a cargodel contribuyente 545,00

2) Por hora de alquiler de cargadora 1 mts (sábados y do-mingos solamente) + 20 lts. Gasoil por hora a cargo delcontribuyente.- 363,00

3) Por hora de alquiler de moto niveladora (sábados y do-mingos solamente).- 20 lts Eurodiesel por hora a cargodel contribuyente 640.00

4) Por hora de alquiler de moto niveladora chica (sábados ydomingos solamente).- 20 lts. de Gasoil por hora a cargodel contribuyente.- 440,00

5) Por cada camionada cargada con la pala cargadora (endías de semana).- 180.00

6) Por hora de alquiler de la mini cargadora.- 10 lts. Euro-diesel por hora a cargo del contribuyente 272.00

7) Por hora Alquiler de Fumigadora de 2000 lts. con tractor(sábado y Domingo) 8 lts Gasoil por hora a cargo delcontribuyente 300,00

8) Por hora Alquiler de Desmalezadora con tractor (sábado yDomingo) 8 lts. Gasoil por hora a cargo del contribuyente 300,00

Artículo 71º -CORRALES PÚBLICOS MUNICIPALES

Todo animal caballar, mular, vacuno, etc. Que hallado en la víapública fuera conducido a los corrales municipales, pagará el respon-sable, por derecho de manutención:

DERECHO DE MANUTENCIÓN UTM1) Por cada animal de cuatropea mayor y por día 92,002) Por cada animal de cuatropea menor y por día 46,003) Por retiro de animales muertos, por cada uno 46,004) Por multa diaria, por cada uno 35,00a) Disposiciones reglamentarias para los Corrales Públicos Munici-

pales: según Ordenanza Nº 99/1986.-MULTAS POR TENENCIA DE ANIMALES DE CORRAL ENZONA URBANA (equinos, porcinos bovinos, ovinos, conejos)

UTMPor cada animal de cuatropea mayor y por día, una vezrealizada la inspección, se abonará la suma de 92,00Por cada animal de cuatropea menor y por día, una vezrealizada la inspección, se abonará la suma de 46,00MULTAS POR TENENCIA DE AVES DE CORRALEN ZONA URBANA UTMPor tenencia de aves de corral por día, una vez realizadala inspección, se abonará la suma de 23,00

VENTA DE PLANOS, FOLLETOS, PUBLICACIONES VARIAS Y OTROSArtículo 72º - Fíjense los siguientes valores:

UTM1) Folletos impresos de cada código 32.572) Planos de cada distrito 65.153) Planos del Departamento 65.154) Por sacar fotocopias, por cada una 2,005) Por publicaciones y/o edictos municipales 65,156) Por la venta de libros de inspección de comercios,

por cada uno 73,007) Por copias heliográficas de planos municipales,

por cada uno 65.158) Ordenanza Tarifaria y Código Tributario 65.15

Artículo 73º -

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 20144688

SALON MUNICIPALPor el alquiler del salón municipal en compensación de gastos

de luz, limpieza, seguro de espectador, etc., se abonará:UTM

a) Por cada baile o espectáculo artístico 2073,26b) Espectáculos culturales, incluidos los folclóricos 1203,26c) Fiestas familiares, por cada reunión 1203,26

Los empleados de la Municipalidad están exentos del pago delalquiler del Salón Municipal, pero deberán presentar la documenta-ción de pago de S.A.D.A.I.C. y A.A.D.I.C.A.P.I.F. con cinco (5) días deanticipación al evento.*El uso del Salón Municipal será sin cargo para los actos de colaciónde las escuelas.

Las Escuelas estarán exentas del pago del alquiler del salónmunicipal solamente para 3 (tres) eventos en el año, por cada escuela.Por el resto de los eventos deberán abonar el canon correspondiente.-

En caso que el Empleado y las Escuelas soliciten el Servicio deuna Casa de Banquete (la casa de banquete deberá pagar) las Unida-des Tributarias por el alquiler del Salón Municipal sin excepción alguna.

En todos los casos los usuarios se harán responsables por losdaños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, a cuyo efectodeberán dejar un depósito de garantía cuyo monto será de 1956,66UTM. El mismo podrá consistir en dinero en efectivo y para el caso depersonas físicas residentes o domiciliadas en el Departamento, po-drán depositar como garantía un documento debidamente sellado,corriendo con los gastos recurrentes. La opción del depósito del docu-mento o pagaré solo será admitida cuando se cuente con la autoriza-ción del Departamento Ejecutivo Municipal. Si el monto dejado en ga-rantía no alcanzase a cubrir los daños ocasionados, los usuarios se-rán responsables por la diferencia, la que deberá ser ingresada enesta Municipalidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a lanotificación de la deuda. Si no se hubiesen producido daños, la Comu-na deberá devolver el monto o documento depositado en garantía den-tro de los cinco (5) días hábiles de solicitado su reintegro por el usua-rio, previo informe de la Oficina de Servicios Públicos respecto de lascondiciones en que fue recibido el salón por la Comuna.

El salón municipal deberá entregarse antes de las 12:00 hs. deldía siguiente de realizado el evento en las mismas condiciones dehigiene en que se recibió.

Las notas solicitando el alquiler del salón municipal, deberánpresentarse por Mesa de Entradas con una antelación de 10 (diez)días hábiles a la fecha de realización del evento.

Artículo 74º.-LIMPIEZA Y DESMONTE DE LOTES BALDÍOS

UTMa) Lo efectuará la Comuna cuando el contribuyente haya sido

emplazado y no haya dado cumplimiento en diez (10) díasdesde la fecha de notificación, debiendo abonar, por m2o fracción 30,00

Artículo 75º -FERIA GANADERA

1. Por los remates de ganado efectuados en el Departamento, el o losresponsables deberán abonar el 0,80% del valor total de las ventas,el que deberá ser ingresado en Departamento Rentas de la Comu-na, dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha del rema-te; vencido dicho plazo, se podrán aplicar las actualizaciones y recar-gos por mora correspondientes.-

2. Se deja constancia que para la realización de cualquier remate, losresponsables deberán munirse del permiso correspondiente, el quedeberá ser solicitado por lo menos con siete (7) días de anticipa-ción. La Municipalidad no otorgará dicho permiso, cuando no hayansido cancelados los porcentajes correspondientes a los rematesanteriores.-

3. Vigencia Ordenanza Nº 1441/2004 (Dto. Nº 444/04):a) Disposiciones Generales para el uso de la feria ganadera

1) La Municipalidad garantiza al usuario el mantenimiento y per-fecto estado de las instalaciones de dicho predio.

2) La Municipalidad no se responsabiliza por lesiones, robo, sani-dad, muerte, etc., de la hacienda que ingrese al predio ferial.

3) En ningún caso se permitirá el ingreso de hacienda sin la guíade tránsito correspondiente, emitidas por las UEL de cada zona.

4) La Municipalidad deberá proveer al sereno o el encargado delpredio de un medio de comunicación.

5) Se fija como horario de prestación de servicio en el predio ferial,de lunes a viernes de 07:00 a 17:00 hs.

6) El canon que el productor abone no contempla la disponibili-dad de personal municipal para el manejo de la hacienda. Esteservicio debe contratarse en forma particular.

7) La Municipalidad no se responsabiliza de accidentes a terce-ras personas dentro del predio ferial.

8) No podrán retirar los animales hasta tanto no se abone el ca-non correspondiente.

b) Cobro canon por uso de las instalaciones de la feria ganadera1) El productor deberá presentar ante la Oficina de recaudación o

sus delegaciones, la guía de tránsito expedida por la UEL decada zona.

2) El canon se fija para el uso diario en 5 (cinco) UTM., por animaly por día (cuando la hacienda no permanezca más de 24 hs.) yen 7 (siete) UTM., por animal y por día (hasta las 48 hs. poste-riores a ese tiempo) y en 20 (veinte) UTM., por animal y por día(pasados los plazos establecidos precedentemente).

3) En los casos que deba realizarse sangrado para análisis, sefija en 2 (dos) UTM., por animal y por día (hasta 72 horas poste-riores al sangrado), cumplido ese plazo corre el canon fijado enel punto anterior.

4) Todos los productores estarán exentos de este canon, 48 ho-ras antes y 72 horas después del día de remate organizado porel Municipio.

5) Se fija como canon para ganado menor el 50% (cincuenta porciento) de lo dispuesto en los puntos 2 y 3.

6) Lo recaudado por todo concepto que provenga de la Feria Ga-nadera, será depositado en una cuenta especial para manteni-miento y mejoras en el predio.

7) El 0.80% ya fijado en el art. 74º, inc. 1, por contraprestación deservicios, deberá ser depositado en la misma cuenta dispues-ta en el punto 6) y para el mismo fin.

8) Lavado y desinfección de cada camión jaula: 363.00 UTM c/u yvehículos menores: 90,00 UTM c/u.

Artículo 76º -ACARREO DE MATERIAL PETREO

1.a) Vigencia Ordenanza Nº 1091/99 (insistida por Ordenanza, Nº1131/2000):

Por acarreo de material pétreo (ripio, arena), destinado a familiasde escasos recursos, previa solicitud por Mesa de Entradas y realiza-ción de encuesta social correspondiente, emitida por el Departamentode Acción Social de la Municipalidad, se tributará:

ACARREO DE MATERIAL PETREO UTM1) Por cada acarreo de 6 m3 713,60

El monto mencionado ha sido estipulado sobre la base de 35 lts.de gasoil a razón de 563,60 UTM y 6 m3 de material pétreo a razón de25,00 UTM el m3.-c) El monto mencionado en el Inc. 1 del presente artículo, quedará

sujeto a las modificaciones que se produzcan en los precios degasoil y material pétreo a los efectos de que la comuna pueda cubrirlos costos mínimos que ocasiona el presente servicio. Dichas mo-dificaciones de precios deberán ser informadas al Departamentode Rentas.-

d) En los casos en que las familias de escasos recursos no pudieranabonar el arancel correspondiente, se deberá contar con la aproba-ción del Departamento de Acción Social de la Municipalidad, "adreferéndum" del Honorable Concejo Deliberante.-

2.b) Aquellos contribuyentes que se encuentren al día con todosderechos que afora la Municipalidad de Santa Rosa, podrán solicitardos viajes por año de material pétreo y que se tributaran de la siguienteforma:

ACARREO DE MATERIAL PETREO UTM1) Por cada acarreo de 6 m3 1090,00

Artículo 77º -COLECTIVO MUNICIPAL:

a) Ordenanza Nº 1562/06:1.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Santa Rosa,

brindará el servicio del colectivo municipal a los colegios primarios delDepartamento, en forma gratuita, una sola vez al año.-

2.- En el caso de que el mismo colegio, requiera dicho servicio enotra ocasión, dentro del mismo año, deberá abonar el importe previstoen el inc. b, ítem 1 del presente artículo.-

BOLETIN OFICIAL - Mendoza, miércoles 28 de mayo de 2014 4689

b) Cuando el servicio del colectivo municipal sea requerido por cole-gios no previstos en el inc. a, y/o por entidades estatales, entidadesintermedias y organismo no gubernamentales, y que cuenten con laautorización del Ejecutivo Municipal, deberán abonar:

UTM1) Por Km. Recorrido colectivo de 19 butacas 7,002) Por Km. Recorrido colectivo de más 20 butacas 10,003) Por Km. Recorrido mini bus de 19 butacas 6,00

b) Aquellas Instituciones del Departamento que soliciten el Micro Muni-cipal deberán hacerse cargo del almuerzo o cena del chofer Munici-pal que conduce el micro.-

CAPÍTULO XVIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 78º - La presente Ordenanza Tarifaria tiene vigencia apartir de la fecha de su promulgación.-

Artículo 79º - Todo propietario o empresa que procediese a larotura de calles hormigonadas o pavimentadas, será responsable porel término de cinco (5) años por su conservación.

Artículo 80º - Por los casos en que se deba aplicar multas porinfracciones a las Ordenanzas Municipales y/o Código Alimentario Ar-gentino, las mismas serán reguladas de acuerdo a la gravedad de lafalta dentro de la escala de valores que determina el Código TributarioProvincial y la Ley Impositiva anual de la Provincia.-

Artículo 81º -FACILIDADES DE PAGO

1) El pedido de facilidades de pago de tributos sólo procederá sise cumplen los siguientes requisitos:a) Establézcase un monto mínimo de 363,00 UTM para acogerse al

plan de pago.b) Podrá optarse por las siguientes formas de pago

1) Por pago en 2 cuotas, sin interés de financiación.2) Por pago en 3 a 5 cuotas con interés de financiación del 0,5%

mensual directo.3) Por pago en 6 hasta 36 cuotas con un interés de financiación del

1,00% mensual directo.4) El importe mínimo de cada cuota será de 100,00 UTM.5) Las cuotas serán mensuales y consecutivas.

c) La adhesión al plan de facilidades de pago producirá "ipso jure" lanovación de la obligación tributaria, extinguiéndose por consiguien-te la deuda originaria y creándose una nueva obligación tributariapor idéntica causa a partir de la fecha de adhesión.

d) El capital de la nueva obligación tributaria estará determinado por elvalor del capital, más el valor de los recargos por mora de la deudaextinta, a la fecha del acogimiento al plan de facilidades.

e) Si encontrándose en curso un plan de facilidades, el contribuyenterealiza pagos anticipados de una o más cuotas, se procederá adescontar el interés de financiación correspondiente a la o las cuo-tas que anticipe. Entiéndase por anticipo, el pago correspondiente ala cuota cuyo vencimiento opere al mes siguiente al de la fecha enque efectivamente se realice dicho pago.

f) El Honorable Concejo Deliberante concederá plazos mayores encasos excepcionales, por situaciones especiales, previa actuaciónadministrativa.-

Artículo 82º - El Honorable Concejo Deliberante implementará lasmedidas necesarias a fin de que se determinen en el Departamento,los predios que serán destinados para arrojar escombros y residuos.-

Artículo 83º - Toda disposición relativa a multas, infracciones,sanciones, se regirá por analogía, según las disposiciones del Supe-rior Gobierno de la Provincia de Mendoza.-

Artículo 84º - El valor de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.)será de Cincuenta y Cinco Centavos de Peso ($ 0,55).-

Artículo 85º - Los contribuyentes que se encuentren al día con losServicios a la Propiedad Raíz y/o Patentes de Comercio e Industria ypaguen en término el período correspondiente, gozarán de un 10% dedescuento, sobre el mismo.

En el caso de contribuyentes que no se encontrasen al día, peropaguen en término la boleta correspondiente, tendrán un 3% de des-cuento, sobre la misma.

También todos los contribuyentes que tengan sus Tasas al díase les realizará un Descuento del 30% para el año siguiente.

Artículo 86º - Los contribuyentes por Servicios Municipales a laPropiedad Raíz y/o Patentes de Comercio e Industrias, podrán optarpor las siguientes formas de pago:

a) Según lo dispuesto en el Art. 6º.-b) Pago anual anticipado, con vencimiento el 10/03/2014, con un des-

cuento del 15%, librando a quienes hagan uso de esta opción, defuturos reajustes.-

Artículo 87º - Los propietarios y/o responsables de inmuebles em-padronados y/o comercios e industrias registradas, no deberán regis-trar deuda alguna para la iniciación de cualquier trámite referido a losmismos, o en su defecto suscribir Plan de Facilidades de acuerdo conlas normas vigentes al respecto. Se exceptúan los siguientes casos:1. Conexiones eléctricas, de agua y gas.-2. Las deudas de Patentes de Comercio se consideran personales y

no edilicias, por lo tanto se pueden realizar nuevas habilitaciones,no así en el caso de transferencias de Comercios que deben encon-trarse al día para la correspondiente habilitación.-

Artículo 88º - Las deudas por Servicios Municipales y Patente deComercio serán giradas a la Oficina de Apremio, para el cobro por esavía, a partir del 1º de enero del año siguiente al de su vencimiento.

Artículo 89º - Cuando se presenten transferencias de inmuebles,deberán cancelarse las deudas que registren los mismos, hasta eltrimestre en curso inclusive.-

Artículo 90º -RECARGO POR MORA

Sobre las deudas vencidas y no abonadas, se aplicará, en con-cepto de recargo por mora el uno por ciento (1%) por mes o fracción demes, a partir de la fecha de vencimiento de la obligación, quedandoderogada toda norma anterior que se oponga a la presente.-

Artículo 91º - Autorícese al Departamento Ejecutivo a prescribir deoficio aquellas deudas anteriores al 1 de Enero de 2009 y que habien-do realizado las gestiones necesarias conducentes a su efectivo co-bro, las mismas hayan sido infructuosas, como así también a condo-nar las deudas no prescriptas posteriores a dicha fecha, que manten-gan dichos contribuyentes, en los siguientes rubros:

¤ Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz¤ Derechos de Comercio e Industria y/o actividades civiles.¤ Derechos de Publicidad.¤ Renovación de nicho, sepultura y nicho.¤ Deudas de difícil gestión de cobro.

Artículo 92º - Que las eximiciones solicitadas en general que noestén contempladas en Código Tributario Municipal, cualquiera sea sunaturaleza, serán autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

Artículo 93º - Toda eximición que se solicite deberá ser presenta-da con una antelación de 15 (quince) días de la fecha de producirse elevento.-

Artículo 94º - Quedan derogadas todas las disposiciones ante-riores en cuanto se opongan a la presente.-

Artículo 95º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efec-tos y dese al Libro de Ordenanzas.-

Dada en la Sala de Sesiones Dr. Juan Francisco Cueto del Hono-rable Concejo Deliberante de Santa Rosa, Mendoza, a los quince díasdel mes de abril del año dos mil catorce.

Celso Carmen Reta Zulma Viviana BarreraPresidente H.C.D. Secretaria H.C.D.

________________

DECRETO Nº 338/2014

Santa Rosa, Mendoza, 24 de abril de 2014Visto la Ordenanza N° 2.076/2014, dictada por el Honorable Con-

cejo Deliberante de Santa Rosa, Mza., adjuntada en el Expte. MunicipalN° 378-H-2014;

Atento a ello y en uso de las Atribuciones Conferidas;EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:Artículo 1º - Promulgar la Ordenanza N° 2.076/2014, dictada por

el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa, Mza. y téngase enVigencia para la Municipalidad de Santa Rosa, Provincia de Mendoza,y cuya copia corre agregada y forma parte integrante del presente De-creto, adjuntada al Expte. Nº 378-H-2014.-

Artículo 2º - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Munici-pal.-

Marcela Ester Lanzavequia Sergio Hernán SalgadoSecretaria de Gobierno y Adm. Intendente

Bto. 109419 27/5/2014 (1 P.) $ 4.555,00