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GUATEMALA, MAYO DE 2017 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZ DEPARTAMENTO DE GUATEMALA AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

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GUATEMALA, MAYO DE 2017

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN SACATEPÉQUEZDEPARTAMENTO DE GUATEMALA

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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135.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Control Interno

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0271-2016 de fecha 18 de octubre de 2016. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 Generales Evaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

reglamentos, normas y metodologías aplicables.Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2016, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: ACTIVO: 1112 Bancos,1230Propiedad y Planta en Operación, 1234 Construcciones en Proceso y 1241 ActivoIntangible Bruto; PASIVO: 2113 Gastos del Personal a Pagar; PATRIMONIO: 3111Transferencias y Contribuciones de Capital recibidas.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentascontables: 5122 Tasas, 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalacionesy 5172 Transferencias Corrientes Recibidas, y del área de Egresos, las siguientescuentas contables: Remuneraciones y Bienes y Servicios

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Clase 11 Ingresos no Tributarios, rubro11.02.00 Tasas, Rubro 11.02.90 Tasas y Licencias Varias; Clase 16Transferencias Corrientes, rubro 16.02.10 De la Administración Central, Clase 17Transferencias de Capital, rubro 16.02.10 De la Administración Central.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11Servicios Públicos Municipales y 15 Desarrollo Urbano y Rural, considerando loseventos relevantes de los Proyectos, Obras y Actividades: Programa 01Actividades Centrales, renglones presupuestarios: 011 de Personal permanente,022 Personal por Contrato, 062 Dietas para cargos representativos, 113 Telefonía,151 Arrendamiento de edificios y locales, 187 Servicios por actuaciones artísticasy deportivas y 196 Servicios de atención y protocolo; Programa 11 Mejoramientode las Condiciones de Salud y el Medio Ambiente; renglones presupuestarios: 327Maquinaria y equipo para la construcción, 329 Otras maquinarias y equipos y 331Construcciones de bienes nacionales de uso común; en las actividades: 003 Otrosservicios públicos municipales, 008 Manejo salud y medio ambiente para elmunicipio de San Juan Sacatepéquez, 001 Manejo tren de aseo (circuito delimpieza) para el municipio de San Juan Sacatepéquez, 000 ampliación sistema deagua potable (línea de transmisión, línea de conducción y tanque), casco urbano,San Juan Sacatepéquez, 000 ampliación sistema de agua potable estancia ElRosario, aldea Montufar, San Juan Sacatepéquez y 000 Construcción pozo (s)caserío Las Palmas, aldea Suacite, San Juan Sacatepéquez; Programa 12Desarrollo Urbano y Rural; renglones presupuestarios: 111 Energía Eléctrica; en laactividad 001 Manejo servicios comunitarios (mejoramiento de servicios), para elmunicipio de San Juan Sacatepéquez.

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica Se trasladó solicitud a la Dirección de Infraestructura Pública, medianteprovidencia PROV-DAM-0046-2017 de fecha 13 de enero de 2017, para evaluar elárea técnica de los proyectos detallados, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes:

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

ACTIVO Bancos Al 31 de diciembre de 2016, la Cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidadespor un valor de Q18,962,335.74; integrada por 2 cuentas bancarias como seresume a continuación: 1 Cuenta Única del Tesoro (Pagadora) y 1 Cuentareceptora; abiertas en el Sistema Bancario Nacional, siendo los saldos siguientes: Cuenta No. Banco Saldo (Q.)20010006375 Crédito Hipotecario Nacional 7,271.863232033706 Banco de Desarrollo Rural,

Sociedad Anónima18,955,063.88

Total 18,962,335.74 Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losBancos al 31 de diciembre de 2016, sin embargo existen 3 cuentas no registradasen el SICOIN GL y no cuentan con libros auxiliares. (Ver hallazgo relacionado conel Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables Nos. 12 y 21) Propiedad, Planta y Equipo en Operación Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo enOperación presenta un saldo de Q130,306,363.27; integrado por las siguientescuentas: 1231 Propiedad y Planta en Operación, por Q24,413,321.91; 1232Maquinaria y Equipo, por Q8,562,384.32; 1233 Tierras y Terrenos, porQ11,632,395.52; 1234 Construcciones en Proceso, por Q9,349,320.52; 1237Otros Activos Fijos, por Q1,858,801.69; 1238 Bienes de Uso Común, porQ74,490,139.31. (Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables Nos. 4, 5 y 6) Construcciones en Proceso Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1234, refleja un saldo de Q9,349,320.52;integrada por las subcuentas: 1234.01.00 Construcciones en Proceso de UsoComún por Q8,067,337.97 y 1234.02.00 Construcciones en Proceso de Uso NoComún por Q1,281,982.55. Activo Intangible Bruto Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 1241 Activo Intangible Bruto del Balance

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

General, registra el saldo acumulado por la cantidad de Q16,293,867.82. (Verhallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No.11) En dicha cuenta se capitalizaron las erogaciones de fondos con destino específicopara inversión, que corresponden a ejecución de proyectos que no generan capitalfijo, cuyas amortizaciones fueron efectuadas de conformidad con los lineamientoscontables emitidos por el ente rector. PASIVO Gastos del Personal a Pagar Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 2113 Gastos del Personal a Pagar presentaun saldo de Q162,838.70; en concepto de Retenciones a Pagar. Se verificó el cumplimiento del traslado a las instituciones respectivas, de lasretenciones realizadas en las nóminas de sueldos y salarios de los empleadosmunicipales. PATRIMONIO Transferencias y Contribuciones de Capital Recibidas Al 31 de diciembre de 2016, la cuenta 3111 Transferencias y Contribuciones deCapital recibidas, presentan un saldo acumulado de Q307,953,605.91 en elBalance General, de las cuales únicamente se evaluaron los correspondientes alejercicio fiscal 2016, por la cantidad de Q42,464,473.64. 5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos Tasas En la cuenta 5122 Tasas los ingresos percibidos y registrados durante el ejerciciofiscal 2016, ascendieron a la cantidad de Q8,243,206.66, los cuales fueron

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

evaluadas las licencias de construcción y Tasa municipal por alumbrado público.(Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones AplicablesNo. 1) Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones En la cuenta 5124 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones los ingresopercibidos y registrados durante el ejercicio fiscal 2016, ascendieron a la cantidadde Q509,468.98. (Ver hallazgo con el Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables No. 9) Transferencias Corrientes Recibidas Las cuenta 5172 Transferencias Corrientes del Sector Público recaudadas yregistradas al 31 de diciembre de 2016, ascienden a la cantidad deQ7,244,729.19; integrado por Q1,924,126.34 que corresponde al 10% SituadoConstitucional, Q56,011.87 del Impuesto de Circulación de Vehiculo,Q5,089,916.34 del Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ) para Funcionamiento yQ174,674.64 del Instituto Nacional de Bosques (INAB), porcentaje forestal demadera. Gastos Remuneraciones Los gastos registrados en la cuenta 6111 Remuneraciones del ejercicio fiscal 2016ascienden a la cantidad de Q14,707,232.10. (Ver hallazgo relacionado con elControl Interno No. 1) Bienes y Servicios Los gastos de Bienes y Servicios registrados en la cuenta 6112, ascienden a lacantidad de Q9,235,324.81. (Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables No. 10) 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2016, fue aprobado mediante Acta del Concejo Municipal No. 103-2015 de fecha07 de diciembre de 2015.

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Contraloría General de Cuentas 8 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q76,158,735.45; el cual tuvo una ampliación de Q46,305,198.71; paraun presupuesto vigente de Q122,463,934.16; ejecutándose la cantidad deQ72,170,849.65 (58.93% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ7,233,484.17; 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q9,627,305.26; 13Venta de Bienes y Servicios de la Administración Pública, por la cantidad deQ1,857,307.96; 14 Ingresos de Operación, por la cantidad de Q2,855,070.38; 15Rentas de la Propiedad, la cantidad de Q361,139.45; 16 TransferenciasCorrientes, la cantidad de Q7,244,729.19 y 17 Transferencias de Capital por lacantidad de Q42,991,813.24; las clases 11, 16 y 17 son las más significativas, envirtud que representa un 82.95% del total de ingresos percibidos. (Ver hallazgorelacionado con el Cumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables Nos. 1, 7 y 8) El aporte de la asignación constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas, correspondiente al mes de diciembre de 2016, fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año 2017, por unmonto de Q4,159,439.87, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales -SICOIN GL-. Dicho aporte no fue evaluado en el procesode la auditoría. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2016, asciende a lacantidad de Q76,158,735.45; el cual tuvo una ampliación de Q46,305,198.71; paraun presupuesto vigente de Q122,463,934.16; ejecutándose la cantidad deQ56,351,898.26 (46.01% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ11,152,353.41; 11 Mejoramiento de las Condiciones de Salud y El MedioAmbiente Servicios Públicos Municipales, la cantidad de Q22,033,787.86; 12Educación, la cantidad de Q5,901,201.14; 13 Red Vial, la cantidad deQ7,270,793.07; 15 Desarrollo Urbano y Rural, por la cantidad de Q9,876,323.04 y16 Cultura y Deporte, la cantidad de Q117,439.74, de los cuales los programas 1,11 y 15 son las más importantes con respecto al total ejecutado, en virtud querepresenta un 76.42% del mismo. (Ver hallazgo relacionado con el Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables Nos. 2, 14, 17, 19 y 20) La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2016, fue aprobada conforme Actadel Concejo Municipal No. 08-2017 de fecha 26/01/2017.

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Contraloría General de Cuentas 9 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Modificaciones presupuestarias En el período auditado la Municipalidad realizó modificaciones presupuestarias,mediante ampliaciones por un valor de Q46,305,198.71 y transferencias por unvalor de Q18,645,698.70; verificándose que las mismas están autorizadas por elConcejo Municipal y registradas adecuadamente en el Módulo de Presupuesto delSistema Contable. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, fue actualizado por las ampliaciones ytransferencias presupuestarias realizadas en el período auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentarlo a la Contraloría General de Cuentas, en elplazo establecido para el efecto. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas, sin embargo fueoperado en el Sistema de Auditoría Gubernamental para las Unidades deAuditoría Interna SAG UDAI el 25 de abril de 2016. (Ver hallazgo relacionado alCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables No. 13) 5.2.3 Convenios La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, reportó que al 31 de diciembre2016, tiene convenios vigentes con el Consejo Departamental de Desarrollo,Guatemala, siendo los siguientes:

No. NOMBRE DEL PROYECTO FECHA CONVENIONo.

VALOR ENQUETZALES

1 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE AGUA POTABLE CONPERFORACIÓN DE POZO CONCEPCIÓN EL PILAR 2, ALDEALO DE RAMOS, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

09/08/2016 76 Q2,998,589.60

2 CONSTRUCCIÓN POZO(S) CASERIO LAS PALMAS, ALDEASUACITE, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

02/08/2016 77 Q1,899,783.00

3 CONSTRUCCIÓN POZO(S) ALDEA SUACITE, SAN JUANSACATEPÉQUEZ

02/08/2016 78 Q1,899,783.00

4 CONSTRUCCIÓN CALLE QUE CONDUCE DE ALDEACOMUNIDAD DE ZET A COLONIA CAÑADAS, SAN JUANSACATEPÉQUEZ

02/08/2016 79 Q875,000.00

5CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUASRESIDUALES ALDEA CERRO ALTO, SECTOR LOSCOTZOJAYES, SAN JUAN SACATEPÈQUEZ.

02/08/2016 80 Q3,499,800.08

6 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUASRESIDUALES SECTOR 1, ALDEA CRUZ BLANCA, SAN JUANSACATEPÉQUEZ

09/08/2016 74 Q2,798,900.00

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Contraloría General de Cuentas 10 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

7 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUASRESIDUALES COLONIA ROBLES I Y II, ALDEA LO DE MEJÍA,SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

09/08/2016 82 Q1,322,500.00

8 CONSTRUCCIÓN POZO(S) COLONIA LINDA VISTA, ALDEALO DE MEJIA, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

02/08/2016 86 Q2,499,500.00

9 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUASRESIDUALES COLONIA ROBLES III Y IV, ALDEA LO DE MEJÍASAN JUAN SACATEPÉQUEZ

02/08/2016 83 Q1,098,800.00

10 CONSTRUCCION ESCUELA PRIMARIA CASERÍO LOSCENCERROS, ALDEA LO DE MEJÍA, SAN JUANSACATEPÉQUEZ

02/08/2016 84 Q1,494,200.00

11 AMPLIACIÓN INSTITUTO BASICO POR COOPERATIVA,COLONIA CIUDAD QUETZAL, ALDEA LO DE MEJIA, SANJUAN SACATEPÉQUEZ

02/08/2016 81 Q899,172.00

12 CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE ALCANTARILLADOSANITARIO CASERIO JOYA DE LAS FLORES, SECTOR LOSGUAMUCH, ALDEA CRUZ BLANCA, SAN JUANSACATEPÉQUEZ

02/08/2016 75 Q898,500.00

13 AMPLIACIÓN CALLE, ALDEA LO DE MEJÍA, SAN JUANSACATEPÉQUEZ

09/08/2016 85 Q1,200,269.68

14 CONSTRUCCIÓN ESCUELA PRIMARIA PIXCAYA, ALDEAMONTUFAR, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

02/08/2016 87 Q897,733.06

15 AMPLIACIÓN CALLE CASERIO SANTA FE OCAÑA, ALDEACRUZ BLANCA, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

09/08/2016 88 Q1,498,966.72

16 AMPLIACIÓN ESCUELA PRIMARIA SANTA FE OCAÑA, ALDEACRUZ BLANCA, SAN JUAN SACATEPÉQUEZ

09/08/2016

89 Q1,498,932.48

TOTAL Q27,280,429.62

5.2.4 Donaciones La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, reportó que durante el ejerciciofiscal 2016, no recibió donaciones durante el ejercicio fiscal 2016. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, reportó que durante el ejerciciofiscal 2016, no adquirió préstamos. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez reportó que no realizó transferenciaso traslados de fondos a entidades u organismos, efectuadas durante el período2016. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La municipalidad utiliza el Sistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL.

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Contraloría General de Cuentas 11 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó con número de NOG 45 concursos; finalizados anulados 3, finalizadosdesiertos 0 y 317 eventos por NPG según reporte de GUATECOMPRAS generadoal 31 de diciembre de 2016. De la cantidad de eventos publicados, se seleccionó una muestra para suevaluación, considerando también la información remitida por la Dirección deAnálisis de Gestión Pública, Monitoreo y Alerta Temprana, siendo lo siguiente:

No. NOG DESCRIPCIÓN MONTO

1 4866746 Manejo Tren De Aseo (Circuito de Limpieza) 449,850.72

2 5066638 Ampliacion Sistema de Tratamiento Aguas Residuales en Dirección hacia Aldea Sacsuy 559,285.00

3 5138000

Compra de una retroexcavadora equipada y nueva

677,600.00

4 5185653Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Caserio Joya de las Flores, Sector Los Guamuch,Aldea Cruz Blanca

898,500.00

5 5185785Construccion Escuela Primaria Pixcaya, Aldea Montufar

897,733.06

6 5185343 Ampliacion Instituto Basico Por Cooperativa, Colonia Ciudad Quetzal Aldea Lo De Mejia 899,172.00

7 5137667Compra de materiales de construccion para Ampliacion Sistema de Agua Potable (Red Dedistribución + Tanque)

379,900.00

8 5190223Construccion Sistema de Tratamiento Aguas Residuales, Aldea Cerro Alto, Sector los Cotzojaye

3,499,800.08

9 5186617 Construccion Sistema de Agua Potable con Perforacion de Pozo Concepcion El Pilar 2, Aldea Lo Deramos 2,998,589.60

10 5190169 Construccion Pozo(S) Caserio Las Palmas, Aldea Suacite 1,899,783.00

11 5186714Ampliacion Escuela Primaria Santa Fe Ocaña, Aldea Cruz Blanca

1,498,932.48

12 5184436 Construccion calle que conduce de Aldea Comunidad De Zet a Colonia Cañadas 875,000.00

13 5190363 Construccion Sistema de Tratamiento Aguas Residuales Sector 1, Aldea Cruz Blanca 2,798,900.00

14 5190622Construccion Pozo(S) Colonia Linda Vista, Aldea Lo De Mejia

2,499,500.00

15 5190304Construccion Pozo(S) Aldea Suacite

1,899,783.00

16 5191289Ampliacion Calle Caserio Santa Fe Ocaña, Aldea Cruz Blanca

1,498,966.72

17 5191114Construccion Escuela Primaria Caserío los Cencerros, Aldea Lo De Mejía

1,494,200.00

Sistema Nacional de Inversión Pública La municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

5.3.2 Estado de Resultados

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CONTROL INTERNO Área Financiera Hallazgo No. 1 Expedientes no actualizados de personal CondiciónAl verificar el Estado de Resultados, específicamente el rubro 6111.01.01 Sueldosy Salarios, se evaluaron selectivamente los expedientes del personal contratadobajo los renglones presupuestarios 011 Personal permanente, 022 Personal porcontrato y 031 Jornales, estableciendo deficiencias por incumplimiento derequisitos legales que el personal debe proporcionar, mismas que se detallan acontinuación:

No. NOMBRE RENGLÓN PUESTO DEFICIENCIA

1 LAZARO PIRIR EQUITE 011 Alcalde Municipal Boleto de Ornato 2016,Antecedentes Penales 2016,Antecedentes Policiacos 2016,Declaración Jurada Patrimonial.

2 JOSE BENEDICTO BOROR PIRIR 011 Secretario Municipal Constancia de RTU 2016

3 CARLOS HUMBERTO ROMPICHPIRIR

011 Auditor Interno Constancia de RTU 2016, Boleta deOrnato 2016

4 AMALIA UYU MATZ 011 Encargada de Presupuesto Acta de Nombramiento, RTUactualizado 2016, Boleta de Ornato2016

5 EDGAR ARNOLDO XIQUINSEQUEN

011 Cajero General Declaración Jurada Patrimonial,RTU actualizado 2016, Boleta deOrnato 2016

6 FREDY ROLANDO YAQUI SACTIC 011 Encargado de Contabilidad Declaración Jurada Patrimonial,RTU actualizado 2016, Boleta deOrnato 2016

7 JOSE RUBEN VASQUEZ CHAJON 011 Encargado de Bancos Declaración Jurada Patrimonial,RTU actualizado 2016, Boleta deOrnato 2016

8 FRANCISCO TEPET AJQUEJAY 011 Director Financiero RTU actualizado 2016, Boleta deOrnato 2016, Antecedentes Penales2016, Antecedentes Policiacos 2016

9 WENCESLAO MACH PATZAN 011 Encargado de Almacén Acta de Nombramiento, RTUactualizado 2016, Boleta de Ornado2016

10 MARIO RODOLFO PIRIR RAC 011 Encargado de Informática RTU 2016, Boleta de Ornato 2016

11 CARLOS DAVID CURUP BOR 022 Técnico de Campo SOSEA RTU 2016, Boleta de Ornato 2016

12 SAIDA PATRICIA CAMAJA ORTIZ 022 Secretaria de ServiciosGenerales

RTU 2016, Boleta de Ornato 2016

13 MARCOS ADOLFO PIRIR CHAVÉZ 022 Supervisor de Transito RTU actualizado 2016, Boleta deOrnato 2016, Antecedentes penales2016, antecedentes policiacos 2016

14 JOEL PIRIR XUJUR 031 Guardián Municipal Ojo deAgua

RTU actualizado 2016, Boleta deOrnato.

15 ESTEBAN IQUIC CHAVEZ 031 Fontanero Municipal Constancia de RTU actualizado2016

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CriterioEl Acuerdo Número 09-03, del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno Gubernamental, Norma 1.2 Estructura de Controlinterno, establece: “Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidadpública, diseñar e implantar una estructura efectiva de control interno, quepromueva un ambiente óptimo de trabajo para alcanzar los objetivosinstitucionales. Una efectiva estructura de control interno debe incluir criteriosespecíficos relacionados con: a) controles generales; b) controles específicos; c)controles preventivos; d) controles de detección; e) controles prácticos; f) controlesfuncionales; g) controles de legalidad; h) controles de oportunidad, aplicados encada etapa del proceso administrativo, de tal manera que se alcance lasimplificación administrativa y operativa, eliminando o agregando controles, sinque se lesione la calidad del servicio.”, norma 2.6 Documentos de respaldo,establece: “toda operación que realicen las entidades públicas, cualquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaLa Jefe de Personal, no implementó los controles adecuados y eficientes, para laactualización de los expedientes de personal, tanto del personal permanente ytemporal. EfectoLa falta de actualización de los expedientes del personal, dificulta la toma dedecisiones administrativas, a nivel de recursos humanos, así también obstaculizala efectiva fiscalización de la documentación de soporte del personal contratado,con carácter temporal o permanente. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones a la Jefe de Personal, paramantener actualizada la información contenida en los expedientes del personal,para garantizar que los mismos, contengan todos los documentos de identificacióny soporte, que permita obtener información confiable y oportuna. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, la señora Ada Lisbeth MartínezAlvarez de Gabriel, Jefe de Personal, manifiesta: "Antecedentes: La oficina de

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Personal Municipal, actualmente figura con la integración de un Jefe de PersonalMunicipal, quien tiene una funcionalidad múltiple, existiendo una gran diferencia encuanto al número de personal que debe de integrar dicha oficina, ya que la mismadebe de estar integrada por el personal indispensable para su funcionamiento, porlo tanto atendiendo al Criterio del hallazgo formulado en cuanto al control interno yDocumentos de respaldo, según lo establece el Artículo 9. Ley del ServicioMunicipal. En tal virtud manifiesto que no se le puede atribuir el criterio al hallazgodeterminado por la Auditoría independiente practicada, lo cual pueden hacerconstar los auditores delegados a dicha auditoria. Fundamento: Decreto No. 1-87del Congreso de la República. Artículos 34 el cual establece: Establecimiento deregistros “Las municipalidades del país organizaran los registros de ingresos yascensos……” y Artículo 35. Otros registros. (Ver artículo). Por lo que expongo losiguiente con fundamento en lo considerado, preceptos legales, de conformidadcon el Articulo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. ElAcuerdo Número 09-03, Normas Generales de Control Interno Gubernamental.Norma1.2 Estructura de Control Interno y Norma 2.6 Documentos de Respaldo.Argumento: La oficina de Personal Municipal en su status quo, cumple con elEstablecimiento de registros y Otros registros de conformidad con el Decreto No.1-87 del Congreso de la República, Ley de Servicio Municipal. En virtud de que noexiste una nomenclatura de los tipos de documentos que deben requerirse semaneja una estructura de control interno general, según el Acuerdo Número 09-03del Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normas Generales de ControlInterno Gubernamental, Norma 1.2 Estructura de Control interno, literal a).Aplicado Normas Generales de Control Interno Gubernamental, literal a) controlesgenerales. Por lo tanto se aclara: Que la Oficina de Personal Municipal,Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, posee registros de expedientes de todoel personal, efectuando cada año el requerimiento de documentos para laactualización de cada uno de los expedientes, por lo tanto, la oficina de personal siha dado cumplimiento al solicitar“ A todo el personal” la actualización deexpedientes en el año 2016 a través de los Memorándum No. 015 y23-2016/RRHH, siendo el Jefe de cada Departamento el responsable de velarpara que el personal a su cargo cumpla con la instrucción de entregar a la oficinade personal los documentos según el detalle siguiente. Adicionalmente semenciona que se da el seguimiento y el requerimiento correspondiente de formaanual el cual se realizo para el año 2017 a través del Memorándum No.003-2017/RRHH. Curriculum Vitae, Antecedentes Penales y Policiacos Vigentesen original, dos cartas de Recomendación personal, dos cartas de ReferenciaLaboral, Fotocopia del Título Académico que los acredite según sea la profesión,Fotocopia de DPI, Fotocopia de Carne de IGSS, Fotocopia NIT (RTU), ColegiadoActivo (Cuando Aplique). Aclarando que algunos expedientes poseenAntecedentes Penales y Policiacos aun Vigentes para el año 2016 y paraconocimiento se informa que todo el personal municipal cuenta con Boleto deOrnato ya que la tesorería hace el descuento directo de nomina. Asimismo se

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

menciona que en cumplimiento de dicho control interno se dio seguimientotrasladando al Alcalde Municipal un reporte de las personas que incumplieron condicho requisito a efectos que determinara la sanción que estimara conveniente. LaOficina de Personal actualmente lleva a cabo todos los controles y procedimientos que le compete ejecutar, únicamente a través del Jefe de Personal, por lo que serealiza un esfuerzo extenuante para el cumplimiento de los procesos, atendiendo aun promedio de 260 trabajadores y pon ende llevar el control de la misma cantidadde expedientes bajo los renglones 022, 011 y 031 vigentes a la fecha de laauditoría practicada, de los cuales en un alto % se encontraban actualizados,quedando un remanente mínimo de expedientes que les faltaba uno o dosdocumentos. Motivo por el cual existe solicitud escrita de la necesidad de contratarmás personal para la oficina." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a la responsable, debido a que los argumentos y pruebaspresentadas no son suficientes para su desvanecimiento, no obstante de habersolicitado al personal de la Municipalidad la actualización de los documentos, noveló para que dicha solicitud se cumpliera por parte de los empleadosmunicipales. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesJEFE DE PERSONAL ADA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ DE GABRIEL 1,250.00Total Q. 1,250.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Deficiencia en la extensión de licencias de construcción CondiciónEn la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala alrevisar la clase 11 Ingresos No Tributarios, rubro 11.02.90.01.00 Licencias de

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Construcción, a través de una muestra seleccionada se verificaron expedientes deautorización de licencias de construcción, durante el ejercicio fiscal 2016,estableciéndose deficiencias en los siguientes expedientes:

Ord. Descripción Fecha de Pago deLicencia

No. de Forma 7-BUtilizada

Monto (Q) Recibo 7B

1 Licencia de construcción municipalde urbanización Acta No. 4-216Punto 10 Lotificación la arboledala viña

13/01/2016 664,693 100,000.00

2 Construcción de una torreo,infraestructura que soportara lacolocación de antenas detransmisión de señal de telefoníacelular y transmisión de datos demontaje y operación de equiposde telefonía celular, las GranjasArcadias

17/03/2016 700,759 100,000.00

3 Proyecto TGM O1141 Cruz verde1 Act. No. 21-2016 infraestructuraque soportara la colocación deantenas de transmisión de señalsector 4, lote 1, callejon el paraisoaldea Sajcavilla

17/03/2016 700,758 100,000.00

4 TGM 01142 Cruz Verde Acta NO.14-2016 infraestructura quesoportara la colocación deantenas de transmisión de señalsector 3 lote 173 "A" aldeaSajcavilla

4/04/2016 704,050 100,000.00

5 Poste de concreto co equipo detelecomunicación para internet,ubicada en el lote 15 manzana 76villas del Quetzal

29/04/2016 712,485 40,000.00

6 ACTA NO. 32-2016 Gregorio IquicXalic

21/04/2016 710,147 12,750.00

7 Instalación de un monopolo(poste) en sitio callejon borrallo,aldea sacsuy

11/02/2016 684,348 40,000.00

8 Lote 75, sector 5 San Rafael IIAldea Cruz Blanca

29/07/2016 734,452 200.00

9 2da. Calle 6-28 zona 2, Municipiode San Juan Sacatepéquez

4/10/2016 750,505 2,000.00

10 Permiso de construcción de 84.00metros cuadrado area comercialEdgar Roberto Bucaro Castillo

13/01/2016 664,417 500.00

11 Manzana A-1 lote 59 MonteCarmelo III

25/01/2016 663,999 1,200.00

12 Lote 13, Mz. G, sector 3-A el EdénCiudad Quetzal

11/05/2016 712,572 2,671.50

13 Permiso de construcción de 100.0MTS cuadrados Edgar EnardoAlvarado Manzo

23/06/2016 724,852 1,000.00

14 Lote 4, manzana 20 Jardindes del 15/07/2016 728,577 250.00

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1.

2.

3.

4.

5.

6.

Quetzal15 Sector 4, mz. 3 lote 10, San

Francisco Bosque III18/03/2016 696,086 942.50

16 Lote 45, manzana 14residenciales el Quetzal

1/04/2016 679,799 1,235.00

17 Lote 13, mz. 2 sector 2 2da.Avenida 3-61 colonia SanFrancisco del Bosque II

4/04/2016 705,230 1,012.25

18 Lote 14 manzana "X",residenciales el Quetzal kilometro20.5 carretera a aldea lo decarranza

31/08/2016 738,973 1,000.00

19 Lote L-1-13 margaritas 5 ciudadQuetzal

8/09/2016 739,491 800.00

20 Lote 5 mz. R Monte Carmelo 3Ciudad Quetzal

8/09/2016 742,692 900.00

506,461.25

En las verificaciones de los expedientes se encontraron las siguientes deficiencias:

Cálculos discrecionales de las licencias de construcción al no aplicar loestablecido en el Reglamento de Construcción del Municipio de San JuanSacatepéquez, Departamento de Guatemala, aprobado por AcuerdoMunicipal No. Q/35-2007, publicado en el Diario de Centroamérica el 10 deseptiembre del 2007.Los expedientes enumerados del 8 al 17 (según cuadro anterior), fueronautorizados únicamente por los Síndico Municipales y no por el ConcejoMunicipal.Los expedientes enumerados del 18 al 20 (según cuadro anterior), nocuentan con la debida autorización, únicamente fueron efectuados los pagospor los usuarios.Aprobación de 10 licencias de construcción enumerados del 11 al 20 (segúncuadro anterior), sin contar con el aval respectivo de la Dirección Municipalde Planificación.Falta de requerimiento del depósito de garantía del 0.25 por millar del costode construcción de los expedientes enumerados 1 y 9 (según cuadroanterior).Falta de documentación de soporte de 11 licencias extendido a nombre de:Blanca Catalan Diaz, Jackelyn Melissa De Leon, Leonel Enrique Gonzalez, Santos Margarito Juarez Castañon, Mayra Elizabeth Lacan Gutierrez,Alejandra Valdez Canahui, Nora Carolina Beteta Alvarez, Maria MagdalenaPubac Quixan, Elmer Adelfo Perez Perez, Irma Elizabeth Lima Blas.

CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, Artículo 54. Atribuciones y deberes de síndicos yconcejales, establece: “Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano

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de deliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones: a) Proponer lasmedidas que tiendan a evitar abusos y corruptelas en las oficinas y dependenciasmunicipales. b) Los concejales sustituirán, en su orden, al alcalde en caso deausencia temporal, teniendo el derecho a devengar una remuneración equivalenteal sueldo del alcalde cuando ello suceda. c) Emitir dictamen en cualquier asuntoque el alcalde o el Concejo Municipal lo soliciten. El dictamen debe ser razonadotécnicamente y entregarse a la mayor brevedad. d) Integrar y desempeñar conprontitud y esmero las comisiones para las cuales sean designados por el alcaldeo el Concejo Municipal. e) Los síndicos representar a la municipalidad, ante lostribunales de justicia y oficinas administrativas y, en tal concepto, tener, el carácterde mandatarios judiciales, debiendo ser autorizados expresamente por el ConcejoMunicipal para el ejercicio de facultades especiales de conformidad con la ley. Noobstante lo anterior, el Concejo Municipal puede, en casos determinados, nombrarmandatarios específicos. f) Fiscalizar la acción administrativa del alcalde y exigir elcumplimiento de los acuerdos y resoluciones del Concejo Municipal." El Acuerdo Municipal No Q/35-2007 Reglamento de Construcción del Municipio deSan Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, artículo 9. Control yDictamen, establece: "La Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, a través dela Oficina Municipal de Planificación, tiene la facultad de ejercer la vigilancia einspección de todas las construcciones o demoliciones que se ejecutan dentro delperímetro municipal, quien deberá emitir dictamen dirigido al Concejo Municipal;Previo a extenderse la licencia." Artículo 10. de la Emision de Licencia,establece: "La Licencia de Construcción debe ser aprobada por Acuerdo delConcejo Municipal; previo pago en la Tesorería de la Municipalidad, de la tasa porLicencia de construcción." Artículo 11. Tasas Municipales, establece: "El pago delas tasas, se efectuarán sobre el monto total del valor de la obra; las que seindican de la manera siguiente: TIPOS POR CIENTO (%)..." Artículo 12. Depositode Garantía, establece: "Previo a otorgar licencia de construcciones de tipoindustrial, comercial o de redes de Transmisión; el solicitante deberá efectuar undepósito de garantía sobre una tasa de 0.25 por millar del costo total de laconstrucción, cuyo valor de la misma exceda de doscientos mil quetzales; el cualdeberá reintegrarse en su totalidad, al estar concluida la obra." CausaFalta de controles administrativos que no permiten al Concejo Municipal y alAlcalde Municipal, aprobar las licencias de construcción sin cumplir con el depósitode garantía del 0.25 por millar del costo de construcción y no velaron por el fielcumplimiento a la normativa legal vigente, para realizar el cálculo y autorización delas licencias de construcción, además; falta de registro, archivo y control deexpedientes de autorización de licencias de construcción por parte de los síndicosmunicipales.

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EfectoRiesgo de que los vecinos incumplan con pagar la tasa de licencias deconstrucción, asimismo, Limitación de la captación de ingresos por ese concepto;además, información y documentación limitada y poco confiable en cuanto a laautorización de licencias de construcción. RecomendaciónEl Concejo Municipal no debe autorizar licencias de construcción que incumplancon todos los requisitos, asimismo, al Alcalde Municipal para que vele porque lasunidades encargada de los cálculos se realicen de acuerdo a la normativa legalvigente; además debe girar instrucciones a la comisión de servicio, infraestructura,ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda, a efecto que realicen un inventariode expedientes se archiven por su naturaleza y cronológicamente, de lo cual seelabore la integración de licencias de construcción por mes y año. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor Lazaro PirirEquite, Alcalde Municipal, Sotero Cash Pirir, Sindico Primero, Leonardo SineyIquite, Sindico Segundo, Andres Tuquer Siquiej, Sindico Tercero, Marco TulioReyes Estrada, Concejal Primero, Oscar Iquic Castro, Concejal Segundo, JuanBoror Chic, Concejal Tercero, Jose María Suruy Chet, Concejal Cuarto, HeidyCarina Toledo Véliz, Concejal Quinto, Encarnación de Jesús Melendez Marquez,Concejal Sexto, Miguel Castro Chivalán, Concejal Septimo, Guillermo Patzán Toj,Concejal Octavo, Alberto Soc Top, Concejal Noveno, Abraham Sequen Chaicoj,Concejal Decimo, manifiestan: “Respecto a los cálculos discrecionales de laslicencias de construcción al no aplicar lo establecido en el reglamento deconstrucción del municipio de San Juan Sacatepéquez, departamento deGuatemala, aprobado por acuerdo municipal número Q/35-2007, publicado en eldiario de centro América, el diez de septiembre del año dos mil siete. 1) Almomento de tomar posesión como nueva administración la oficina de SíndicosMunicipales, continuaron llevando a cabo los mismos procesos de cobrosespecialmente licencias de construcción, el cual se continuo utilizando el mismoprocedimiento de las administraciones anteriores prueba de ello...en virtud de quelas tarifas reglamentarias están desactualizadas, implicando menores ingresos a lamunicipalidad. La pretensión consistió en mejorar los ingresos municipales y noasí violentar las tarifas establecidas en el reglamento de mérito, actuando debuena fe apegados a la ley, ya que todos los recursos obtenidos fueroningresados a las arcas municipales, en consecuencia por iniciativa de la oficina desíndicos municipales se solicitó la necesidad de realizar un nuevo reglamento deconstrucción, debidamente actualizado con tarifas acordes a la realidad ycrecimiento de la población del municipio, como lo demostramos a través del oficionúmero s/n de fecha 05 de enero de 2017 y con las certificaciones queadjuntamos a la presente, no está demás hacer del conocimiento de la comisión

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fiscalizadora que auditorias anteriores no habían reparado el procedimientodiscrecional de cobro por licencias de construcción ni efectuaron algunarecomendación u observación, en tal sentido se cumple con cada uno de losrequisitos de transparencia que las leyes exigen. Con base en lo anterior,solicitamos se tome en consideración los argumentos expuestos, ya que laintención es transparentar los procesos de cobro en la presente administración.RESPUESTA: 2) En relación con los expedientes enumerados del 8 al 17, fueronautorizados únicamente por los Síndicos Municipales y no por el ConcejoMunicipal. Fueron autorizados únicamente por los síndicos municipales, en virtudde que el honorable Concejo Municipal, por la naturaleza de las licencias, tomandoen cuenta su magnitud física, su costo y que no excedan de un valor de Cinco milQuetzales (Q5,000.00), en base a las competencias propias del municipioestablecidas en el Código Municipal y atribuciones por ministerio de ley en sucalidad de representantes municipales, fueron autorizadas únicamente por lossíndicos municipales. RESPUESTA: 3) En relación a los expedientes enumeradosdel 18 al 20 (según cuadro..) no cuentan con la debida autorización, únicamentefueron efectuados los pagos por los usuarios. Derivado de la costumbreadministrativa anterior existe un procedimiento simplificado para la extensión delicencia de construcción el cual inicia con el formulario de solicitud de licenciamunicipal firmado y aceptado por el interesado, luego en forma directa y voluntariase apersona con el encargado de caja municipal, quien hace el cálculo respectivoy emite el recibo de pago correspondiente en base a los datos proporcionados porel interesado, razón por la cual aparecen los pagos efectuados por los usuarios enel apartado del 18 al 20, según el cuadro de mérito. En virtud de lo anterior, laactual administración considerando que existen internamente variosprocedimientos y con el propósito de evitar diversidad de prácticas administrativassin fundamento actualmente se encuentra en la última etapa de aprobación unreglamento de construcción, el cual tiene como objeto principal establecer losprocedimientos técnicos y legales para la obtención de licencia de construcción.RESPUESTA: 4) Aprobación de 10 licencias de construcción enumeradas del 11al 20 (según cuadro..), sin contar con el aval respectivo de la Dirección Municipalde Planificación. En relación a lo indicado en los numerales del 11 al 20, según elartículo 7 del Reglamento de Construcción, antes de ejecutar una construcción elinteresado esta obligado a solicitar la licencia a la municipalidad, quien extenderáprevia inspección y pago de la misma, sin embargo el interesado debe llenar elrespectivo formulario en la oficina municipal de planificación con los requisitoscorrespondientes. En tal virtud por la naturaleza de las construcciones, tomandoen cuenta su magnitud física, su costo y que no excedan de un valor de Cinco milQuetzales (Q5,000.00), en base a las competencias propias del municipioestablecidas en el Código Municipal y atribuciones por ministerio de ley en sucalidad de representantes municipales, fueron autorizadas únicamente por lossíndicos municipales, sin el aval como se indica, sin embargo en caso contrario enconstrucciones de mayor cuantía se solicita el dictamen técnico correspondiente.

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En base a lo anteriormente expuesto, argumentos y documentos presentados, dela manera más atenta solicitamos que este posible hallazgo se deje sin efecto.RESPUESTA: 5) Falta de requerimiento del depósito de garantía del 0.25 pormillar del costo de construcción de los expedientes enumerados 1 y 9. Según loestablecido en el Reglamento de Construcción contenido en el Acuerdo No.Q/35-2007, publicado en el diario de Centro América el 10 de Septiembre del año2007. Literalmente establece: el artículo 12. Depósito de Garantía. Previo aotorgar licencia de construcción de tipo industrial, comercial o de redes detransmisión; el solicitante deberá efectuar un depósito de garantía sobre una tasade 0.25 por millar del costo total de la construcción, cuyo valor de la misma excedade Doscientos mil Quetzales, el cual deberá reintegrarse en su totalidad al estarconcluida la obra. Por lo anterior no se requirió el depósito de garantía del 0.25 pormillar, en virtud de que el monto recibido por las licencias de acuerdo losnumerales que se mencionan 1 y 9, fueron con un valor de Cien mil Quetzales yDoscientos Quetzales, respectivamente, es decir menor al monto establecido en elreglamento. RESPUESTA: 6) Falta de documentación de soporte de 11 licenciasextendido a nombre de: Blanca Catalan Díaz, Jackelyn Melissa De Leon, LeonelEnrique Gonzalez, Santos Margarito Juarez Castañon, Mayra Elizabeth LacanGutierrez, Alejandra Valdez Canahuí, Nora Carolina Beteta Alvarez, MaríaMagdalena Pubac Quixan, Elmer Adelfo Perez Perez, Irma Elizabeth Lima Blas.La falta de soporte como se indica, se debió a que los usuarios únicamente sepresentaron a la caja receptora a efectuar el pago sin ningún procesoadministrativo previo, razón por la cual el jefe de agencia de Ciudad Quetzalinforma a través del oficio sin número de fecha diez de noviembre del año dos mildieciséis, que las diez personas que obran en el mismo, no les aparece elexpediente respectivo. Por lo que esta administración a través de la oficina desíndicos municipales, efectúa las supervisiones pertinentes a efecto de establecerlo ocurrido y así proceder a formar el expediente que corresponda para darlecumplimiento al reglamento." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, emitido por los señores Oscar FernandoBracamonte Marquez, Alcalde Municipal, Marcial (S.O.N) Chitay Top, SíndicoPrimero, Buenaventura (S.O.N) Sian Pirir, Síndico Segundo, José Reyes PirirSian, Síndico Tercero, Encarnación de Jesus Meléndez Márquez, ConcejalPrimero, Guillermo (S.O.N) Patzán Toj, Concejal Segundo, Fabian (S.O.N) CuxCulajay, Concejal Tercero, Miguel (S.O.N) Castro Chivalan, Concejal Cuarto,Ignacio Jocop Yoc, Concejal Quinto, Jose Leocadio Subuyuj Pirir, Concejal Sexto,Carol Guadalupe Martínez Coloma de Prado, Concejal Séptimo, Santiago (S.O.N)Soc Chin, Concejal Octavo, Abelino (S.O.N) Curup Chajón, Concejal Noveno,Mariano (S.O.N) Camey Car, Concejal Décimo, todos del período comprendido del01 al 14 de enero de 2016, manifiestan: "Licencia de Construcción municipal deurbanización Acta No. 4-216 Punto 10 Lotificación la arboleda la viña... I. ElReglamento aludido establece en su artículo 5 lo siguiente: “Artículo 5. Para los

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efectos de la aplicación, entendimiento e interpretación del presente Reglamento,se establecen las definiciones siguientes: a) Construcción: Arte o actividad deejecutar una obra. Zanjeo e instalación de postes o cualquier otro objeto queocupe espacio terrestre o aéreo. b) Demolición: Derribo de una construcción. c)Tipos de construcción: Las construcciones pueden ser de tipo: Vivienda, comerciale industrial, d) Construcción para Vivienda: Es la que se utiliza, se construye o seedifica para fines habitacionales. e) Construcción para uso Comercial: Es laConstrucción que se ejecuta para fines de comercio o instalación de negocios. f)Construcción de Tipo Industrial: Es aquella que se utiliza para la producción debienes y servicios, tales como plantas de producción, centrales de producción deenergía eléctrica; instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, productorasagropecuarias. Cuyas solicitudes de licencia deberán contener una copia delEstudio de Impacto Ambiental y una copia autenticada de la Resolución deaprobación emitida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Para elefecto acompañamos copia del Reglamento aludido. Comentario: En tal virtud delanálisis y estudio del presente artículo se puede establecer que no se puedeaplicar al proceso de análisis y aprobación al tema relacionado a las “LICENCIASDE URBANIZACIÓN” toda vez que su aplicación implicaría en cualquier resoluciónla falta de cumplimiento al principio de juridicidad, esto quiere decir que el ConcejoMunicipal al emitir cualquier tipo de resolución lo debe hacer fundamentado en leyo reglamento si es que aplica. II. Por otra parte el artículo 12 del Reglamento deConstrucción del Municipio de San Juan Sacatepéquez, del departamento deGuatemala aprobado en el punto 5 del Acta número 35-2007 por el ConcejoMunicipal establece lo siguiente: “Artículo 12. DEPOSITO DE GARANTÍA: Previo aotorgar licencia de Construcciones de tipo industrial, comercial o de redes deTransmisión; el solicitante deberá efectuar un depósito de garantía sobre una tasade 0.25 por millar del costo total de la construcción, cuyo valor de la misma excedade doscientos mil quetzales, el cual deberá reintegrarse en su totalidad, al estarconcluida la obra.” Comentario: Del estudio y análisis de la norma reglamentariaantes citada, se puede establecer que no son aplicables al proceso deautorización de licencias de urbanización, toda vez que los términos citados nosaclaran el espíritu del reglamento que específicamente es para licencias deconstrucción de tipo industrial, comercial o de redes de Transmisión. (En el casode la lotificación la arboleda la viña, se autorizó únicamente la Licencia deUrbanización y se hizo basados en las leyes aplicables; no así las de Construcciónque consideramos que en su momento deberán solicitarlas y autorizarlas laautoridad respectiva.) III. El artículo 253 de la Constitución Política de la Repúblicade Guatemala establece que, los Municipios de la República de Guatemala, soninstituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde: a) Elegir asus propias autoridades, b) Obtener y disponer de sus recursos y c) Atender losservicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y elcumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán lasordenanzas y reglamentos respectivos. Por su parte el artículo 254 de la

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Constitución Política de la República de Guatemala establece que el: “Gobiernomunicipal. El gobierno municipal será ejercido por un concejo, el cual se integracon el alcalde, los síndicos y conejales, electos directamente por sufragio universaly secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser relectos.” IV. El artículo 35 del Código Municipal (Decreto número 12-2002 del congreso de la república deGuatemala) establece lo siguiente: Son atribuciones del Concejo Municipal: a) Lainiciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, b) El Ordenamientoterritorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;………………….i) Laemisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales,j………………………. etc. Comentario: En cuanto al tema de las urbanizaciones elCódigo Municipal establece en su artículo 142 que son formas de desarrollourbano y rural y que para su autorización deberán cumplir con requisitos mínimosque dichas normas establecen y no habiendo un reglamento específico deurbanización, de acuerdo a sus funciones por mandato legal el Concejo Municipalautorizó la LICENCIA DE URBANIZACIÓN del Proyecto denominado la arboledala viña, es decir que en ningún momento se autorizó licencia de Construcción yconsiderando que no existe ningún reglamento aprobado en relación al tema deUrbanización, tampoco existe aprobado un Plan de Ordenamiento Territorial (POT)en el Municipio y que sería el ideal para regular este tema de las urbanizaciones, el Concejo Municipal con las facultades que la Constitución de la República deGuatemala y el Código Municipal le otorgan en su oportunidad autorizó la Licenciade Urbanización del Proyecto Lotificación la Arbolada la Viña, no así la Licencia deConstrucción, dicha resolución está fundamentada en las normas citadas y elprincipio administrativo de juridicidad que establece que toda resolución decualquier autoridad administrativa debe estar basada en ley o norma específica,para el efecto acompañamos…Certificación del punto decimo del Acta Número04-2016 de la sesión Ordinaria celebrada el 11 de Enero del año 2016, en el cualse fijaron las condiciones de la autorización de la licencia de urbanización, lascuales el desarrollador del proyecto debe cumplir y la Municipalidad de San JuanSacatepéquez debe velar por el cumplimiento. En cuanto al monto de la licenciade urbanización, se fijó de acuerdo a criterios propios de este Concejo, siempre deacuerdo al marco legal vigente, actuando de conformidad con sus funciones queestán contempladas en las leyes de la materia y en el…Reglamento deConstrucción del Municipio de San Juan Sacatepéquez, Departamento deGuatemala el cual se encuentra contenido en el punto Quinto del Acta No.35-2007 Acuerdo Municipal No. Q/35-2007…Permiso de Construcción de 84.00metros cuadrados área comercial Edgar Roberto Búcaro Castillo. Fecha de Pagode la Licencia. 13/01/2016. No. Forma 7-B utilizada 664,417. Monto Recibo 7B. Q.500.00. I. Que en virtud que el expediente de Permiso de Construcción de 84.00metros cuadrados área comercial del señor Edgar Roberto Búcaro Castillo comoustedes lo describen no fue autorizado por el Concejo Municipal, por tal motivo notenemos ningún tipo de responsabilidad en cuanto al cumplimiento o no derequisitos. II. Las atribuciones del Concejo Municipal están enumeradas en el

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Código Municipal por lo que en este caso no podemos responder por este hallazgoporque en ningún momento fue puesto a disposición del Concejo Municipal elexpediente respectivo. Para el efecto…del Expediente del Permiso deConstrucción del señor Edgar Roberto Búcaro Castillo de fecha 13 de Enero de2016." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, a los miembros del Concejo Municipal debido a queaprobaron licencias de construcción sin tomar en cuenta el Reglamento aprobadoy publicado en el Diario de Centroamerica el 10 de septiembre del 2007, la cual esde observancia de la población en general, sin haber efectuado actualización delmismo durante el ejercicio fiscal 2016, asimismo con referente a la garantía del0.25 por millar según el reglamento, se refiere al costo de la construcción y no asía al costo de la licencia de construcción. Asímismo los responsables manifiestan que la aprobación que se efectuóa Lotificación la arboleda la viña, fue por concepto de licencia de urbanización, dela cual este pago sería improcedente, debido a que la municipalidad no cuenta conun reglamento debidamente aprobado por la máxima autoridad de licencias deurbanización y en el Código Municipal Artículo 101 Principio de Legalidad,establece: “La obtención y captación de recursos para el fortalecimientoeconómico y desarrollo del municipio y para realizar las obras y prestar losservicios que se necesitan, deben ajustarse al principio de legalidad quefundamentalmente descansa en la equidad y justicia tributaria. Es prohibida lapercepción de ingresos que no estén autorizados. Cualquier cobro que se hagabajo este criterio, debe ser devuelto al contribuyente, previa solicitud al ConcejoMunicipal el que antes de autorizar la devolución comprobará el extremo del cobroindebido." Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL OSCAR FERNANDO BRACAMONTE MARQUEZ 5,000.00ALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00SINDICO PRIMERO MARCIAL (S.O.N.) CHITAY TOP 6,242.60SINDICO PRIMERO SOTERO (S.O.N.) CASH PIRIR 6,242.60SINDICO SEGUNDO BUENAVENTURA (S.O.N.) SIAN PIRIR 6,242.60SINDICO SEGUNDO LEONARDO (S.O.N.) SINEY IQUITE 6,242.60SINDICO TERCERO JOSE REYES PIRIR SIAN 6,242.60SINDICO TERCERO ANDRES (S.O.N.) TUQUER SIQUIEJ 6,242.60CONCEJAL PRIMERO ENCARNACION DE JESUS MELENDEZ MARQUEZ 6,242.60CONCEJAL PRIMERO MARCO TULIO REYES ESTRADA 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO GUILLERMO (S.O.N.) PATZAN TOJ 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO OSCAR (S.O.N.) IQUIC CASTRO 6,242.60

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CONCEJAL TERCERO FABIAN (S.O.N.) CUX CULAJAY 6,242.60CONCEJAL TERCERO JUAN (S.O.N.) BOROR CHIC 6,242.60CONCEJAL CUARTO MIGUEL (S.O.N.) CASTRO CHIVALAN 6,242.60CONCEJAL CUARTO JOSE MARIA SURUY CHET 6,242.60CONCEJAL QUINTO IGNACIO (S.O.N.) JOCOP YOC 6,242.60CONCEJAL QUINTO HEIDY CARINA TOLEDO VELIZ 6,242.60CONCEJAL SEXTO JOSE LEOCADIO SUBUYUJ PIRIR 6,242.60CONCEJAL SEXTO ENCARNACION DE JESUS MELENDEZ MARQUEZ 6,242.60CONCEJAL SEPTIMO CAROL GUADALUPE MARTINEZ COLOMA DE PRADO 6,242.60CONCEJAL SEPTIMO MIGUEL (S.O.N.) CASTRO CHIVALAN 6,242.60CONCEJAL OCTAVO SANTIAGO (S.O.N.) SOC CHIN 6,242.60CONCEJAL OCTAVO GUILLERMO (S.O.N.) PATZAN TOJ 6,242.60CONCEJAL NOVENO ABELINO (S.O.N.) CURUP CHAJON 6,242.60CONCEJAL NOVENO JUAN ALBERTO SOC TOP 6,242.60CONCEJAL DECIMO MARIANO (S.O.N.) CAMEY CAR 6,242.60CONCEJAL DECIMO ABRAHAM (S.O.N.) SEQUEN CHAICOJ 6,242.60Total Q. 172,307.60

Hallazgo No. 2 Personal 029 ejerciendo funciones de dirección y decisión CondiciónAl verificar el programa 1 Actividades Centrales, se determinó que personalcontratado con cargo al renglón presupuestario 029 “Otras remuneraciones depersonal temporal” realizan actividades especificas que deben ser ejercidas porpersonal contratado bajo el renglón 011 "Personal Permanente"desnaturalizandose de esta forma la figura del renglón 029, toda vez que tienenprohibición de ejercer esas funciones, los cuales se mencionan a continuación:

No. Nombre No. DeContrato

Plazo delContrato

Monto delContrato

Cargo Nominal/Funcional

1 Victor Hugo Hernandez Luna 002-029-2016 01/01/2016 al31/12/2016

Q 34,800.00 Supervisor y Coordinadorde Policías Municipales.

2 Oscar Enrique Tenes Pellecer 003-029-2016 01/01/2016 al31/01/2016

Q 15,000.00 Auditor Interno

3 Víctor Hugo Moscozo 008-029-2016 01/05/2016 al31/12/2016

Q120,960.00 Asesor Jurídico

CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 291-2012, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde clasificaciones presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, renglón029, establece: “Otras remuneraciones de personal temporal. En este renglón seincluyen honorarios por servicios técnicos y profesionales prestados por personalsin relación de dependencia, asignados al servicio de una unidad ejecutora delEstado, y que podrán ser dotados de los enseres y/o equipos para la realizaciónde sus actividades, en periodos que no excedan un ejercicio fiscal.” El acuerdo No. A-118-2007, del Contralor General de Cuentas, Artículo 2,establece: “Al personal contratado bajo el Renglón Presupuestario 029 “Otras

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Remuneraciones de Personal Temporal” por carecer de la calidad de servidorpúblico, no le son aplicables las normas contenidas en el Decreto 89-2002, Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos y suReglamento; por lo que no están afectos ni obligados a la presentación de laDeclaración Jurada Patrimonial y en consecuencia tiene prohibición para elmanejo de fondo públicos, ejerzan funciones de dirección y decisión. Estaprohibición surte efectos a partir del uno de agosto de dos mil siete.” CausaEl Alcalde Municipal contrató personal en el renglón 029 Otras Remuneracionesde Personal Temporal, para que desempeñen puestos de dirección y decisión y elJefe de Personal no se pronunció en las deficiencias de contratación de dichopersonal. EfectoRiesgo de no poder delimitar y determinar adecuadamente la responsabilidad enel ejercicio de sus funciones del personal con funciones de dirección, en caso deincumplimiento a las leyes y aspectos sancionatorios por la toma de decisiones ensu gestión. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, a efecto de nocontratar personal temporal en puestos de dirección y decisión y este a su vez alJefe de Personal para que revise los contratos y haga constar de las deficienciasde los contratos de dicho personal. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, manifiesta: "Con relación a la condición delhallazgo número dos, hacemos del conocimiento a la comisión fiscalizadora que elseñor Oscar Enrique Tenes Pellecer, se le contrato por el renglón 029 y no así porel renglón 011, en virtud que solamente la contratación iba ser por un mes por elproceso de transición de las nuevas autoridades, en tal sentido esta nuevaadministración procedió a contratar posteriormente al Auditor Interno bajo elrenglón 011 personal permanente; en el casos del Supervisor y Coordinador dePolicías Municipales y Asesor Jurídico, la Municipalidad de San JuanSacatepéquez, no cuenta con la partida presupuestaria específicamente 011“personal permanente” para esos efectos, sin embargo por la misma necesidadInstitucional, es indispensable contar con dichos puestos, por lo que se procedió ala contratación de un profesional que reúna las calidades de Abogado y Notario,para atender los asuntos de asesoría legal y juicios de carácter judicial en lasdiferentes instancias. Si se diera el caso de la contratación de un profesional por elrenglón 011 “personal permanente”, este quedaría inhabilitado notarialmente

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hablando y se dejaría de atender varios temas externos que la Municipalidadconstantemente está sujeta." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, la señora Ada Lisbeth MartínezAlvarez de Gabriel, Jefe de Personal, manifiesta: "Antecedentes: No existenreparos ni recomendaciones en relación a los contratos 029 por parte de lasAuditorías practicadas de Contraloría General de Cuentas en años anteriores, enlas cuales han dado revisión de dichos contratos. Fundamento: Decreto No.12-2002 Código Municipal. Art. 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde, inciso(a) Dirigir la administración municipal, inciso (g) Desempeñar la jefatura superiorde todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar, sancionar yaceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleadosmunicipales e inciso l) Contratar obras y servicios con arreglo al procedimientolegalmente establecido, con excepción de los que corresponda contratar alConcejo Municipal, cuando éste lo requiera. Art. 90. Otros Funcionarios. Se podrácontratar otros Funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de lasfunciones técnicas y administrativas de las municipalidades. Argumento: Él giro dela contratación del personal bajo el renglón 029” Otras remuneraciones depersonal temporal” surte efecto a través de la Autorización emanada de parte de laAutoridad Superior, de conformidad con las Aprobaciones que se emiten pormedio de Acuerdos Municipales de Alcaldía y/o del Concejo Municipal. LaMunicipalidad aprobó la contratación de servicios técnicos y profesionales delseñor Víctor Hugo Hernández Luna, a través del Acuerdo Municipal No. 01-2016,con el objeto de llevar a cabo control y coordinación grupal de los PolicíasMunicipal tal y como lo refieren los términos del contrato, prestando servicios enfunción técnica, no así para ejercer atribuciones de índole administrativa, de igualforma el Concejo Municipal de la administración saliente aprueba el ContratoAdministrativo del Lic. Oscar Enrique Tenes Pellecer, a través del Acta Numero01-2016, de la sesión Ordinaria, celebrada el 6 de Enero del año 2016, atendiendoa que el profesional brindaría en el plazo de un mes, el informe final de la entregade cargo de la administración 2012-2016. Asimismo el Concejo Municipal de laadministración actual, aprueba la contratación del Licenciado Víctor HugoMoscoso, como Asesor Jurídico Municipal, a través del Acta No. 49-2016 de lasesión Ordinaria celebrada el 02-06-2016, según certificación del puntocuarto,atendiendo la parte legal, para brindar opiniones, recomendaciones y/osugerencias para la Municipalidad de forma general, como lo que representa unaAsesoría Jurídica. En tal virtud el criterio aplicado por la auditoría practicada, no esprocedente,ya que la Oficina de Personal únicamente cumple lo dictaminado enlas Aprobaciones de la Autoridad Superior, realizando los contratos bajo el renglónque determinen.Atendiendo a que no corresponde nombrar bajo el renglón 011“Personal Permanente” a personal que ejerza funciones de carácter Temporal.Por lo que en ningún momento se desnaturaliza la figura del renglón 029 ya quelas personas en mención no ejercen funciones de dirección ni decisión

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administrativa, por lo tanto dichos contratos se han ejecutado de conformidad conla necesidad de coadyuvar al desempeño de las competencias propias de laMunicipalidad en la condición de brindar un eficiente desempeño de las funcionesProfesionales, técnicas y administrativas y del Acuerdo Ministerial No. 291-2012del Ministerio de Finanzas Públicas y el Acuerdo No. A-118-2007." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, al Alcalde Municipal y a la Jefe de Personal, por que elperíodo de contratación y la prioridad de la necesidad de la prestación de losservicios no justifica la contratación de personal para ejercer puestos deCoordinación, Dirección y Decisión en el renglón presupuestario 029. Asimismo laJefe de Recursos Humanos no presentó evidencia documental donde sepronuncie a la máxima autoridad, con relación a que no se contrate personalrealizando funciones que no esten reguladas en la normativa legal vigente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00JEFE DE PERSONAL ADA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ DE GABRIEL 1,250.00Total Q. 6,250.00

Hallazgo No. 3 Falta de Manuales y Procedimientos CondiciónLa Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento de Guatemala, sedeterminó que carece de los siguientes manuales: a) Manual de Clasificación dePuestos y Salarios, b) Manual de procesos de Inventarios, c) Manual deprocedimientos de almacén, d) Manual de Fondos Rotativos, e) Manual defunciones de la Oficina Municipal de la Mujer específico del municipio, así mismo,el Manual de Funciones y Procedimientos para todas las Unidades de laMunicipalidad se encuentra incompleto y desactualizado, debido a que no incluyelas unidades administrativas siguientes: 1. Auditoría Interna, 2. Asesoría Jurídica,3. Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Alcalde, 4. Dirección Municipalde Planificación, 5. Recursos Humanos, 6. Agencias Municipales, 7. InformaciónPública, 8. Comunicación Social, 9. Departamento de Compras, 10. ServiciosGenerales y 11. Oficina de Cultura y Deportes.

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CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, en su artículo 34. Reglamento interno, establece: “El Concejo Municipalemitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, losreglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas,así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen labuena marcha de la administración municipal.”, así también el artículo 35Atribuciones generales del Concejo Municipal, inciso i, establece: “La emisión yaprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.” El Acuerdo Número 09-03, de Jefe de la Contraloría General de Cuentas, NormasGenerales de Control Interno, 1. Normas de Aplicación General. Norma 1.10Manuales de funciones y procedimientos, establece: “La máxima autoridad decada ente público, debe apoyar y promover la elaboración de manuales defunciones y procedimientos para cada puesto y procesos relativos a las diferentesactividades de la entidad. Los jefes, directores y demás ejecutivos de cada entidadson responsables de que existan manuales, su divulgación y capacitación alpersonal, para su adecuada implementación y aplicación de las funciones yactividades asignadas a cada puesto de trabajo.” CausaInexistencia de manuales adecuados para la ejecución apropiada de las diversasactividades en los departamentos de la municipalidad y actualización de lasexistentes en función a las necesidades del día a día. EfectoRiesgo de que los empleados y funcionarios de la Municipalidad no realicen ocumplan con sus obligaciones inherentes a sus puestos de trabajo y nodelimita responsabilidades para una administración eficiente y eficaz, con enfoquea la calidad y transparencia en el gasto público. Además no permite al ConcejoMunicipal, Alcalde Municipal y Auditor Interno, implementar los manuales deprocedimientos reglamentarios para toda la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe implementar los Manuales de Funciones yProcedimientos para todas las unidades de trabajo de la municipalidad, ypromover el fortalecimiento del ambiente y estructura del control interno;asimismo, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y Auditor Interno para lasrecomendaciones de su elaboración y darle seguimiento hasta trasladarlo a losresponsables, además velar por su cumplimiento.

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Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, Sotero Cash Pirir, Sindico Primero, Leonardo SineyIquite, Sindico Segundo, Andres Tuquer Siquiej, Sindico Tercero, Marco TulioReyes Estada, Concejal Primero, Oscar Iquic Castro, Concejal Segundo, JuanBoror Chic, Concejal Tercero, Jose María Suruy Chet, Concejal Cuarto, HeidyCarina Toledo Véliz, Concejal Quinto, Encarnación de Jesús Melendez Marquez,Concejal Sexto, Miguel Castro Chivalán, Concejal Septimo, Guillermo Patzán Toj,Concejal Octavo, Alberto Soc Top, Concejal Noveno, Abraham Sequen Chaicoj,Concejal Decimo y Carlos Humberto Rompich Pirir, Auditor Interno, manifiestan:"De acuerdo a los archivos que obran en la municipalidad de San JuanSacatepéquez, en periodos anteriores se elaboraron algunos manuales deprocedimientos, sin embargo debido al crecimiento de operaciones de lamunicipalidad, se han creado otros departamentos u oficinas con nuevasfunciones, por consiguiente se encuentran en proceso la elaboración de nuevosmanuales adaptados a la realidad administrativa actual, esperando contar con losmismos en un corto plazo para una adecuada implementación y aplicación de lasfunciones y actividades asignadas a cada puesto de trabajo, como lo establece elacuerdo número 09-03 del Jefe de la Contraloría General de Cuentas." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, debido a que en sus comentariosafirman la deficiencia y no adjuntan anteproyectos de actualización, creación yaprobación de los manuales mencionados en la condición del presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00SINDICO PRIMERO SOTERO (S.O.N.) CASH PIRIR 6,242.60SINDICO SEGUNDO LEONARDO (S.O.N.) SINEY IQUITE 6,242.60SINDICO TERCERO ANDRES (S.O.N.) TUQUER SIQUIEJ 6,242.60CONCEJAL PRIMERO MARCO TULIO REYES ESTRADA 6,242.60CONCEJAL SEGUNDO OSCAR (S.O.N.) IQUIC CASTRO 6,242.60CONCEJAL TERCERO JUAN (S.O.N.) BOROR CHIC 6,242.60CONCEJAL CUARTO JOSE MARIA SURUY CHET 6,242.60CONCEJAL QUINTO HEIDY CARINA TOLEDO VELIZ 6,242.60CONCEJAL SEXTO ENCARNACION DE JESUS MELENDEZ MARQUEZ 6,242.60CONCEJAL SEPTIMO MIGUEL (S.O.N.) CASTRO CHIVALAN 6,242.60CONCEJAL OCTAVO GUILLERMO (S.O.N.) PATZAN TOJ 6,242.60CONCEJAL NOVENO JUAN ALBERTO SOC TOP 6,242.60CONCEJAL DECIMO ABRAHAM (S.O.N.) SEQUEN CHAICOJ 6,242.60AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 2,500.00Total Q. 88,653.80

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Hallazgo No. 4 Incumplimiento en la presentación del Reporte Anual de Inventarios alMinisterio de Finanzas Públicas CondiciónSe estableció que la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, Departamento deGuatemala no cumplió con enviar, el resumen del inventario anual,correspondiente al ejercicio 2015 a la Dirección de Bienes del Estado; además, alrevisar el saldo inicial de la cuenta 1230 Propiedad, Planta y Equipo, se pudocomprobar que el monto reflejado, asciende a la cantidad de Q115, 284,812.07,mientras lo reportado en el libro de Bienes Muebles y el libro de Bienes Inmuebles,asciende a la cantidad de Q20,297,779.93, existiendo una diferencia deQ94,987,032.14, derivado de que solamente reportaron el inventario de bienesmuebles y no la totalidad del Activo Fijo. CriterioEl Acuerdo Gubernativo No. 217-94 de la Presidencia de la República deGuatemala, Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de laAdministración Pública, Artículo 19, establece: "Las dependencias a que se refiereel presente reglamento, bajo la responsabilidad directa de su jefe superior estánobligadas a remitir a más tardar el treinta y uno de enero de cada año, un informepormenorizado de los bienes muebles que tengan registrados en su inventario, altreinta y uno de diciembre de cada año, a las Direcciones de Contabilidad delEstado y Bienes del Estado y Licitaciones, ambas del Ministerio de FinanzasPúblicas. Dicho informe deberá ser independiente al que se refiere el artículo 70de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto Ley número 2-86 y27 del Reglamento contenido en Acuerdo Gubernativo 7-86." El Acuerdo Número 09-03, de Jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normasde Control Interno, Norma 5.7, Conciliación de Saldos, establece: “La máximaautoridad del ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección deContabilidad del Estado, debe normar y emitir políticas y procedimientos para laadecuada y oportuna conciliación de saldos. Las unidades especializadas debenrealizar las conciliaciones de saldos de acuerdo a la normatividad emitida por laDirección de Contabilidad del estado y las autoridades superiores de cada entidad,quienes velarán, en su respectivo ámbito, porque se apliquen los procedimientosde conciliación de saldos de una manera técnica, adecuada y oportuna."

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CausaFalta de controles administrativos que no permiten la observancia de la normativalegal vigente relacionada al envió del reporte del inventario de bienes por parte delAlcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal;además no enviaron la totalidad del inventario de Activo Fijo a la instanciacorrespondiente. asimismo, el Auditor Interno no ha efectuado ningunarecomendación para corregir estas deficiencias EfectoFalta de transparencia en la presentación de la información financiera, provocandoque la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas,conozcan la información real y oportuna. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y a su vez alDirector de Administración Integrada Municipal, para que cumpla con lapresentación del reporte de inventario de bienes, a las Institucionescorrespondientes, a efectos de transparentar la administración municipal. Ademásdebe girar instrucciones al Auditor Interno para que cumpla con su Plan Anual deAuditoría, recomendando las acciones correctivas que el caso amerite. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor Lazaro PirirEquite, Alcalde Municipal, manifiesta: "De acuerdo al nombramiento No.DAM-0271-045-2017 de fecha 05 de enero 2017, establece que se practiqueAuditoria Financiera y Presupuestaria correspondiente al periodo del 01-01-2016al 31-12-2016 en la Tesorería Municipal de San Juan Sacatepéquez,departamento de Guatemala, cuenta T3-1-10, de esa cuenta me permito indicarleque el periodo imputado pertenece al ejercicio 2015 por lo que está fuera detiempo al asignado. Sin embargo cabe mencionar que el inventariocorrespondiente al ejercicio 2015 si fue entregado al Ministerio de FinanzasPublica según oficio enviado sin número de fecha 14 de enero de 2016 y recibidoen la misma fecha. Y el Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de FinanzasPublicas de fecha 05 de marzo de 2015 denominado Manual de AdministracionFinanciera Integrada Municipal establece en el numeral 11.1 Responsable.Encargado de Inventario y 11.2 Normas de Control Interno “c) Las alzas y bajas enlas tarjetas de responsabilidad de los bienes de Activo Fijo e Inventario debencontar con la aprobación Superior de los Gobiernos Locales.” Según estanormativa y de acuerdo a la segregación de funciones esta competencia le esdelegada al Encargado de Inventarios. De la misma forma se hace referencia a laLey Orgánica del Presupuesto Decreto Ley numero 2-86 y 27 del Reglamento paralo cual se expone que dicha normativa esta derogada de acuerdo al artículo 81del Decreto no. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala,

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considerando el artículo 8 literal a) de la Ley del Organismo Judicial “ Pordeclaración expresa de las nuevas leyes.” En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por losseñores Francisco Tepet Ajquejay, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y Carlos Humberto Rompich Pirir, Auditor Interno, manifiestan:"De conformidad con el (los) nombramiento (s) No. (Nos.) DAM-0271-2016, defecha 18 de octubre del año 2016, emitido (s) por la Dirección de Auditoria deMunicipalidades, con el visto bueno del Subcontralor de Calidad de Gasto Público,mencionan que fueron designados para practicar auditoría financiera y/opresupuestaria, por el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del2016. Por lo anterior, con todo respeto me permito informarle que la diferencia quemenciona en la cuenta número 1230 propiedad planta y equipo deQ.94,987,032.14 corresponde al ejercicio del período 2015 y no al ejercicio 2016,el cual fue auditado, y en consecuencia dicho hallazgo de mérito correspondería ala administración anterior. (...Balance General 2015/2016). Sin embargo cabemencionar que el inventario correspondiente al ejercicio 2015 si fue entregado alMinisterio de Finanzas Publica según oficio enviado sin número de fecha 14 deenero de 2016 y recibido en la misma fecha. Y el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas de fecha 05 de marzo de 2015 denominadoManual de Administración Financiera Integrada Municipal establece en el numeral11.1 Responsable. Encargado de Inventario y 11.2 Normas de Control Interno “b)Las alzas y bajas en las tarjetas de responsabilidad de los bienes de Activo Fijo eInventario deben contar con la aprobación Superior de los Gobiernos Locales.” Según esta normativa y de acuerdo a la segregación de funciones estacompetencia le es delegada al Encargado de Inventarios. De la misma forma sehace referencia a la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Ley numero 2-86 y 27del Reglamento para lo cual se le expone que dicha normativa esta derogada deacuerdo al artículo 81 del Decreto no. 101-97 del Congreso de la República deGuatemala, considerando el artículo 8 literal a) de la Ley del Organismo Judicial “Por declaración expresa de las nuevas leyes.” Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que dentro de las pruebaspresentadas no incluyen documento alguno donde evidencie la entrega delinventario correspondiente al ejercicio fiscal 2015, de manera total a las entidadescorrespondientes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para:

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Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 20,000.00AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 10,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 15,000.00Total Q. 45,000.00

Hallazgo No. 5 Deficiencia en el registro de bienes en el libro de inventarios CondiciónAl revisar el Balance General específicamente la cuenta 1230 Propiedad Planta yEquipo, se determinó que la descripción y los registros contables de los ingresosen el libro de alzas a los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de laMunicipalidad de San Juan Sacatepéquez presentan las siguientes deficiencias: a)No se consigna el saldo inicial del año 2016, b) no se anotó el número de serie delbien, c) falta anotar las especificaciones técnicas, d) varios datos se encuentrantachados y/o corregidos con corrector de tinta, e) bienes sin marca, f) la fecha deingreso del bien, del cual el número de factura y el nombre del proveedor, seencuentran anotados de forma inadecuada al margen de las hojas del libro. CriterioEl Acuerdo Ministerial No. 86-2015 del 05 de marzo de 2015, del Ministerio deFinanzas Públicas, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal-MAFIM- en el apartado III Marco Operativo y de Gestión, numeral 11 Inventarios,establece: “...Todos los bienes, deben ser registrados en el Libro de Inventario, enel que se anotarán todos los ingresos y las bajas de bienes que se autoricen, confecha de ingreso o egreso, número de factura o acta de descargo, proveedor,descripción del bien con todas sus características, y valor del mismo. Alzas alInventario: Para el control del Inventario corresponde al Encargado asignadorealizar el registro de un alza por la compra o adquisición de activos fijos yproducto de donaciones en especie en el Libro de Inventario, así mismo el registroen la o las respectivas tarjetas de responsabilidad de los empleados o funcionariosquienes los utilizarán..." CausaFalta de supervisión por parte del Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, para evaluar las anotaciones en el libro de alzas a los inventarios. EfectoInformación deficiente en el libro de inventarios, asi como falta de transparencia enlos datos consignados en éste, dificultando la identificación de los bienes de laMunicipalidad.

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RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto que todas las anotaciones que se realicenen el libro de alzas a los inventarios de los bienes muebles e inmuebles serealicen de conformidad a lo establecido en la normativa legal aplicable. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor FranciscoTepet Ajquejay, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiesta: "Según el Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de FinanzasPublicas de fecha 05 de marzo de 2015 denominado Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, establece en el numeral 11.1 Responsable. Encargado de Inventario y 11.2 Normas de Control Interno “ b) Las alzas y bajasen las tarjetas de responsabilidad de los bienes de Activo Fijo e Inventario debencontar con la aprobación Superior de los Gobiernos Locales.” En tal virtud estanormativa y de acuerdo a la segregación de funciones la competencia de estasección es delegada al Encargado de Inventarios y no así al Director DeAdministración Financiera ya que las atribuciones legales y atribuidas a dichofuncionario se encuentran establecidas en el Artículo 98 del Código MunicipalVigente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo, al responsable en virtud que no aportó pruebas quedemuestren que se haya subsanado las deficiencias indicadas en la condición delpresente hallazgo, asimismo en el desarrollo del trabajo de campo de la auditoríase estableció que no hay persona como Encargado de Inventario y no existenombramiento, donde se designe al mismo. Por lo que al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, le corresponde la actividadadministrativa y financiera de la Municipalidad. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 15,000.00Total Q. 15,000.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Contraloría General de Cuentas 60 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgo No. 6 Activos en mal estado sin gestión de baja de inventario CondiciónEn la verificación física de la cuenta 1230 Propiedad Planta y Equipo, sedeterminó la existencia de motocicletas en estado obsoleto, ubicadas en la bodegade la Municipalidad, sin que se haya gestionado el trámite de baja ante laautoridad superior de la Municipalidad, de las cuales se mencionan los siguientes:

No. DESCRIPCIÓN MONTO

1 Motocicleta Nueva marca Jialing tipo moto linea JH 125L-III Modelo 2005 asientos 2, cilindros1, desplazamiento 125 C.C., Ejes 2, puertas 0 combustible gasolina, uso motocicleta, tonelaje0, No. Serie 9FNA JKJG850008322 No. Chasis 9FNAJKJG850008322 No. Motor156FM1*205000410*, Color Blanco verde con franjas multicolor Poliza No. 244-5002743.

Q12,600.00

2 Motocicleta Nueva marca Jialing tipo moto linea JH 125L-III Modelo 2005 asientos 2, cilindros1, desplazamiento 125 C.C., Ejes 2, puertas 0 combustible gasolina, uso motocicleta, tonelaje0, No. Serie 9FNAJKJG150008324 No. Chasis 9FNAJKJG150008324 No. Motor156FM1*2005000415*, Color Blanco verde con franjas multicolor Poliza No. 244-5002743.

Q12,600.00

3 Motocicleta Nueva marca Jialing tipo moto linea JH 125L-III Modelo 2006 asientos 2,cilindros 1, desplazamiento 125 C.C., Ejes 2, puertas 0 combustible gasolina, uso motocicleta,tonelaje 0 No. Serie 9FNA JKJGX60001065 No. Chasis 9FNAJKJGX60001065 No. Motor156FM1*2006000304*, Color Rojo negro.

Q11,500.00

4 Motocicleta Nueva marca Jialing tipo moto linea JH 125L-III Modelo 2006 asientos 2, cilindros1, desplazamiento 125 C.C., Ejes 2, puertas 0 combustible gasolina, uso motocicleta, tonelaje0, No. Serie 9FNAJKJG06000829 No. Chasis 9FNAJKJG06000829 No. Motor156FM1*2006000133*, Color Verde Blanco con franjas multicolor.

Q 12,900.00

5 Motocicleta Nueva marca Jialing tipo moto linea JH 125L-III Modelo 2006 asientos 2, cilindros1, desplazamiento 125 C.C., Ejes 2, puertas 0 combustible gasolina, uso motocicleta, tonelaje0, No. Serie 9FNAJKJG96000876 No. Chasis 9FNAJKJG96000876 No. Motor156FM1*2006000233*, Color Verde Blanco con franjas multicolor.

Q 12,900.00

6 Uso: Motocicleta Tipo: Moto, Marca: Yumbo, Linea: XT250 Modelo: 2,013, C.C. 250, Color:Negra Multicolor, Descripcion: XT250 Origen China, Asientos: 02, Cilindros: 1, Ejes: 2,Combustible: Gasolina, Tonelaje: 0, Uso: Motocicleta Serie: 172FMM13BO1485 VIN:LHJYCMLA1D2883719 Chasis: LHJYCMLA1D2883719 Motor: 172FMM13BO1485 Poliza:184-3501967 fecha poliza 11.02.2013.

Q12,499.00

7 Uso: Motocicleta Tipo: Moto, Marca: Yumbo, Linea: XT250 Modelo: 2,013, C.C. 250, Color:Negra Multicolor, Descripcion: XT250 Origen China, Asientos: 02, Cilindros: 1, Ejes: 2,Combustible: Gasolina, Tonelaje: 0, Uso: Motocicleta Serie: 172FMM13BO1431 VIN:LHJYCMLAXD2883749 Chasis: LHJYCMLAXD2883749 Motor: 172FMM13BO1431 Poliza:184-3503101 fecha poliza 06.03.2013.

Q12,499.00

8 Uso: Motocicleta Tipo: Moto, Marca: Yumbo, Linea: XT250 Modelo: 2,013, C.C. 250, Color:Negra Multicolor, Descripcion: XT250 Origen China, Asientos: 02, Cilindros: 1, Ejes: 2,Combustible: Gasolina, Tonelaje: 0, Uso: Motocicleta Serie: 172FMM13BO1371 VIN:LHJYCMLA7D2883708 Chasis: LHJYCMLA7D2883708 Motor: 172FMM13BO1371 Poliza:184-3503101 fecha poliza 06.03.2013.

Q12,499.00

9 Uso: Motocicleta Tipo: Moto, Marca: Yumbo, Linea: XT250 Modelo: 2,013, C.C. 250, Color:Negra Multicolor, Descripción: XT250 Origen China, Asientos: 02, Cilindros: 1, Ejes: 2,Combustible: Gasolina, Tonelaje: 0, Uso: Motocicleta Serie: 172FMM13BO1376 VIN:LHJYCMLAXD2883721 Chasis: LHJYCMLAXD2883721 Motor: 172FMM13BO1376 Poliza:184-3503101 fecha poliza 06.03.2013.

Q 12499.00

10 Uso: Motocicleta Tipo: Moto, Marca: Yumbo, Linea: XT250 Modelo: 2,013, C.C. 250, Color:Negra Multicolor, Descripcion: XT250 Origen China, Asientos: 02, Cilindros: 1, Ejes: 2,Combustible: Gasolina, Tonelaje: 0, Uso: Motocicleta Serie: 172FMM13BO1353 VIN:LHJYCMLA1D2883784 Chasis: LHJYCMLA1D2883784 Motor: 172FMM13BO1353 Poliza:184-3503101 fecha poliza 06.03.2013.

Q12,499.00

11 Uso: Motocicleta Tipo: Moto, Marca: Yumbo, Linea: XT250 Modelo: 2,013, C.C. 250, Color: Q12,499.00

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

Negra Multicolor, Descripción: XT250 Origen China, Asientos: 02, Cilindros: 1, Ejes: 2,Combustible: Gasolina, Tonelaje: 0, Uso: Motocicleta Serie: 172FMM13BO1465 VIN:LHJYCMLA6D2883764 Chasis: LHJYCMLA6D2883764 Motor: 172FMM13BO1465 Poliza:184-3501967 fecha poliza 06.02.2013.

12 Motocicleta Nueva marca Jialing tipo moto linea JH 125L-III Modelo 2006 asientos 2,cilindros 1, desplazamiento 125 C.C., Ejes 2, puertas 0 combustible gasolina, uso motocicleta,tonelaje 0 No. Serie 9FNA JKJG260001061 No. Chasis 9FNAJKJG260001061 No. Motor156FM1*2006000303*, Color Rojo negro.

Q11,500.00

13 Motocicleta nueva marca Suzuki, Linea: GN125H, modelo 2014 Motor: 157FMI-3*A3T05847*,Chasis LC6PCJG98E0008527 Color: negra cromo y calcomania multicolor, asientos: 02,Cilindros: 01 desplazamientos: 125C.C., Poliza: 199-3503041, de fecha 03/12/13, Vin:LC6PCJG98E0008527, ejes: 02, Combustible gasolina, puertas: 0

Q11,785.00

14 Motocicleta Nueva, marca Suzuki, Linea GS150R, Modelo: 2014 Tonelaje: 0, Motor:G423-182553, Lote: 0000076691 Chasis: MB8NG49E8E8101524, Color: negro gris cromo ycalcomanías multicolor, asientos: 02, Cilindros: 01, Desplazamiento: 150c.c. eje: 0,Combustible: gasolina, puertas: 0, Poliza: 334-4500094 de fecha: 28/07/2014, material:12000807 Vin: MB8NG49E8E8101524.

Q15,990.00

MONTO TOTAL Q176,769.00

CriterioLa Circular No. 3-57, del 1 de diciembre de 1969 de la Contaduría General de laNación, Departamento de Contabilidad en el apartado de las DisposicionesGenerales, en lo relacionado al Registro auxiliar de disminuciones o bajas deinventarios, establece: “La bajas de inventario pueden ocurrir por cualquiera de lossiguientes conceptos: 1) por destrucción o incineración de los objetos; 2) porpérdida o robo; 3) por traslado a otra dependencia; 4) por desuso, venta opermuta. En el primer caso, es indispensable autorización expresa delDepartamento de Bienes Nacionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público yde la Contraloría General de Cuentas, la cual puede ser concedida llenando parael efecto los siguientes requisitos: a) Suscribir acta ante autoridad competente:Gobernador o Intendente de Hacienda, Administrador de Rentas, AlcaldeMunicipal o Juez de Paz, según el caso, haciendo constar el estado en que seencuentran los objetos. Del acta indicada deberán obtenerse tres copiascertificadas, elevándolas con nota al Ministerio del Ramo que corresponda,solicitando de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de fecha 6 de junio de1968, que se ordene la baja en el inventario respectivo y la remisión de los bienesal Departamento de Bienes del Estado y Licitaciones, para que éste procedaconforme lo prescrito por los artículos 1º y 2º del Decreto 436 del Presidente de laRepública. b) Al estar en poder de la oficina interesada la copia de la resolucióndel Ministerio del Ramo a que corresponda, deberá oficiarse al Departamento deBienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, poniendo asu disposición los bienes cuya baja fue ordenada por el Ministerio respectivo, aefecto que se resuelva su destrucción o traslado conforme el artículo 1º delDecreto 436 del Presidente de la República. En caso de que se disponga loprimero, se deberá suscribir otra acta con intervención de autoridad competente,dejando constancia de lo actuado. De dicha acta se sacarán tres copiascertificadas, remitiendo una al citado Departamento y las restantes con oficio al

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jefe de la Contraloría de Cuentas, solicitando que, en vista de haberse dadocumplimiento a lo dispuesto por el Ministerio del Ramo y Departamento de Bienesdel Estado (si se dispuso la destrucción o incineración), se autorice la baja de losobjetos que ya no deben seguir figurando en el inventario, debido a su destruccióno incineración, cuyo expediente o resolución se recibe en la Dirección deContabilidad del Estado para asentar las operaciones contables que proceden y locual se comunicará a la dependencia interesada para que también asiente lasoperaciones de baja en su inventario. (Dictamen de la Contraloría de Cuentas,contenido en oficio No. Fc. 8713 Clas. 5048-8-4-C-8-68 del 17 de septiembre de1968)...” El Acuerdo Gubernativo No. 217-94 de la Presidencia de la República deGuatemala, Reglamento de Inventarios de los Bienes Muebles de laAdministración Pública en el artículo No. 1, establece: “Las dependencias quetengan bienes muebles no utilizables o en desuso, por encontrarse en mal estado,lo harán del conocimiento de la Autoridad Superior de que dependan, para queésta por el conducto correspondiente, solicite a la dirección de Bienes del Estado yLicitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, proceda al traslado, destrucción otrámite de baja correspondiente.” CausaFalta de gestión por parte del Alcalde Municipal y Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, ante la Autoridad Superior de la Municipalidad,para dar de baja en el inventario, las motocicletas en estado obsoleto. EfectoEl activo fijo no presenta saldos razonables en el Balance General, debido a queexiste equipo con valores que incrementa el saldo de inventarios. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal, a efecto de realizarlos procedimientos necesarios para tramitar la baja de los bienes obsoletos ante laAutoridad Superior de la Municipalidad e informar a la Contraloría General deCuentas sobre lo actuado. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor Lazaro PirirEquite, Alcalde Municipal, manifiesta: "Según el Acuerdo Ministerial 86-2015 delMinisterio de Finanzas Publicas de fecha 05 de marzo de 2015 denominadoManual de Administración Financiera Integrada Municipal establece en el párrafoQuinto “La baja de inventario procede cuando existe resolución o acta de laAutoridad Superior donde aprueba realizar este procedimiento.” Al tenor de esta

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normativa es competencia de la aprobación de parte del Concejo Municipal para elregistro de bajas de inventario la cual se resolvió con voto favorable en el PuntoSexto del Acta 94-2016 de Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre 2016asentada en el libro numero 70 de actas del Concejo Municipal para darle de bajaa una serie de equipo que se encuentra en estado inservible. Asimismo en elacuerdo anteriormente descrito establece en el numeral 11.1 Responsable.Encargado de Inventario y 11.2 Normas de Control Interno “ e) Las alzas y bajasen las tarjetas de responsabilidad de los bienes de Activo Fijo e Inventario debencontar con la aprobación Superior de los Gobiernos Locales.” En ese orden deideas, la normativa y de acuerdo a la segregación de funciones la competencia deesta sección es delegada al Encargado de Inventarios. Por lo anterior expuesto,con todo respeto hago del conocimiento a la comisión de auditoría de conformidadcon el articulo 98 (Reformado por el artículo 28 del Decreto numero 22-2010 delCongreso de la República). Se establece la competencia y funciones del DirectorDe Administración Financiera Integrada Municipal. De las literales a) a la p) delmismo cuerpo legal se definen específicamente las atribuciones de dichoFuncionario; y dentro de las mismas no se determina la función objeto de hallazgopor lo tanto considero que no es aplicable el hallazgo respectivo." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor FranciscoTepet Ajquejay, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiesta: "Según el Acuerdo Ministerial 86-2015 del Ministerio de FinanzasPublicas de fecha 05 de marzo de 2015 denominado Manual de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal establece en el párrafo Quinto “La baja deinventario procede cuando existe resolución o acta de la Autoridad Superior dondeaprueba realizar este procedimiento.” Al tenor de esta normativa es competenciade la aprobación de parte del Concejo Municipal para el registro de bajas deinventario la cual se resolvió con voto favorable en el Punto Sexto del Acta94-2016 de Sesión Ordinaria de fecha 02 de noviembre 2016 asentada en el libronumero 70 de actas del Concejo Municipal para darle de baja a una serie deequipo que se encuentra en estado inservible." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Alcalde Municipal y Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, por que en el listado de bienes solicitados yaprobados por el Concejo Municipal, únicamente se consignan tres (3) de lasmotocicletas en estado inservible, sin realizar ninguna gestión por el resto que sedescribe en la condición del presente hallazgo. Asimismo, no obstante habermanifestado que el Código Municipal artículo 98 no describe específicamente lasatribuciones del Director de Administración Financiera Integrada Municipal, conrelación al hallazgo en mención, en dicho cuerpo legal inciso i) establece:Asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materia de administraciónfinanciera.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 21, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 20,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 15,000.00Total Q. 35,000.00

Hallazgo No. 7 Uso de formas no autorizadas CondiciónEn la revisión de la clase 11 Ingresos no Tributarios, específicamente el rubro11.04.10.02.04 Arrendamiento de Locales, se detectó que las hojas móviles decontrol de contribuyentes para el registro en el pago de cuotas mensuales porconcepto de arrendamiento de locales del mercado municipal, es registrada entarjetas no autorizadas por la Contraloría General de Cuentas, de las cuales variosdatos se encuentran tachados y/o corregidos a mano con corrector de tinta. CriterioEl Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica de laContraloría general de Cuentas, Artículo 4, indica que la Contraloría General deCuentas tiene como atribución de acuerdo al inciso k) “Autorizar y verificar lacorrecta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que seoperen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizadosde las entidades sujetas a fiscalización.” El Acuerdo Número A-28-06 emitido por la Contraloría General de Cuentas,artículo 2, Registro y Control de Operaciones, establece: “Todas las entidadesindicadas, sin ninguna excepción están obligadas a registrar sus operaciones yrendir cuentas de las mismas, únicamente en los formularios, talonarios y reportesautorizados por la Contraloría General de Cuentas, que en adelante sedenominará Contraloria, contemplados en el presente Acuerdo. Las máximasautoridades de las entidades incluidas en el Artículo 1. Del presente Acuerdo,serán responsables del registro oportuno, veraz y consistente de todas lasoperaciones de ingresos y egresos presupuestarios y patrimoniales; e informar delos movimientos de formas y talonarios realizados en la forma establecida en elpresente Acuerdo.

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El Acuerdo Interno A-18-2007 emitido por la Contraloría General de Cuentas,Reglamento para la Prestación de Servicios, Autorizaciones y Venta deFormularios Impresos. Artículo. 1. Ámbito de Aplicación, establece: “El presenteReglamento es aplicable a todas las entidades o personas a que se refiere elArtículo 2. Del Decreto Número 31-2002 del Congreso de la República…” Artículo3. Precios, establece: “Se autorizan los siguientes precios para cobro de losdiferentes servicios, autorizaciones y venta de formularios impresos, que laContraloría General de Cuentas proporciona, detallados así: COSTOS PORSERVICIOS, HABILITACIONES Y AUTORIZACIONES…f) Autorización de libros,hojas movibles, actas, registros u otros…” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Administrador deMercados, no solicitaron a la Contraloría General de Cuentas la autorización delas tarjetas de control de contribuyentes de arrendamiento de locales. EfectoFalta de transparencia en el registro de pago de arrendamientos y que los foliospuedan reemplazarse en cualquier momento cambiando el contenido en lastarjetas de control utilizadas. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y Administrador de Mercados, para realizar lostrámites correspondientes ante la Contraloría General de Cuentas, para autorizarlas tarjetas de control de contribuyentes de arrendamiento de locales. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señoresFrancisco Tepet Ajquejay, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y Rodolfo Antonio Patzán Garcia, manifiestan: "El Decreto No. 101-97del Congreso de la República de Guatemala, establece en su ARTICULO 1.-“Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer normas para la constituciónde los sistemas presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, detesorería y de crédito público, a efecto de: a) Realizar la planificación,programación, organización, coordinación, ejecución, control de la captación y usode los recursos públicos bajo los principios de legalidad, economía, eficiencia,eficacia, calidad, transparencia, equidad y publicidad en el cumplimiento de losplanes, programas y proyectos de conformidad con las políticas establecidas; b)Sistematizar los procesos de programación, gestión y evaluación de los resultadosdel sector público; c) Desarrollar y mantener sistemas integrados queproporcionen información oportuna y confiable sobre el comportamiento de laejecución física y financiera del sector público; d) Velar por el uso eficaz y eficiente

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del crédito público, coordinando los programas de desembolso y utilización de losrecursos, así como las acciones de las entidades que intervienen en la gestión dela deuda interna y externa; e) Fortalecer la capacidad administrativa y los sistemasde control y seguimiento para asegurar la calidad del gasto público y el adecuadouso de los recursos del Estado; f) Responsabilizar a la autoridad superior de cadaorganismo o entidad del sector público, por la implementación y mantenimiento de:1) El Sistema Contable Integrado que responda a las necesidades de registro dela información financiera y de realizaciones físicas, confiables y oportunas, acordea sus propias características, de acuerdo con normas internacionales decontabilidad para el sector público y las mejores prácticas aplicables a la realidadnacional. 2) Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero,económico y de gestión sobre sus propias operaciones, organizado en base a lasnormas generales emitidas por la Contraloría General de Cuentas. 3)Procedimientos que aseguren el eficaz y eficiente desarrollo de las actividadesinstitucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos yoperaciones. 4) La implementación de los principios de transparencia y disciplinaen la administración pública que aseguren que la ejecución.” En base al artículoanterior me permito indicar que la herramienta informática denominada SISTEMADE CONTABILIDAD INTEGRADA, GOBIERNOS LOCALES –SICOINGL- es elinstrumento que lleva el control de la cuenta corriente debido a que esta bajo laadministración del Ministerio de Finanzas Publicas, por tal motivo es el únicocontrol oficial designado en esta Municipalidad. Y según las hojas móviles de lasque se hace referencia solo son de uso interno que son las que actualmente llevaa cabo el Administrador de Mercados de la Municipalidad De San JuanSacatepéquez." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, por que en sus argumentos hacenreferencia que en el SICOIN GL, es el control en el cual llevan la cuenta corrientela cual esta bajo la administración del Ministerio de Finanzas Públicas, sinembargo no presentan pruebas documentales que evidencie el registro de lacuenta corriente de arrendamientos de locales; además se constató en eldesarrollo del trabajo de campo de la auditoría, que los registros de las tarjetasmanuales son utilizadas para el control auxiliar de pago de los contribuyentes. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 19, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesADMINISTRADOR DE MERCADO RODOLFO ANTONIO PATZAN GARCIA 4,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 15,000.00Total Q. 19,000.00

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Hallazgo No. 8 Falta de suscripción de contratos de arrendamientos CondiciónEn la revisión de la clase 11 Ingresos no Tributarios, específicamente el rubro11.04.10.02.04 Arrendamiento de Locales, se estableció que al 31 de diciembre de2016, se percibieron ingresos por Q465,618.98; la comisión de auditoría emitió eloficio No. DAM-0271-34-2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, solicitando información a las autoridades municipales de los contratos suscritos; en nota sinnúmero de fecha 12 de diciembre de 2016 suscrita por el Administrador delMercado Municipal, con el visto bueno del Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, manifiestan que tienen un total de 735 arrendatariosregistrados, de los cuales no cuentan con un contrato administrativo. CriterioEl Decreto Ley 106 del Jefe de Gobiernos de la República, Código Civil, Artículo1679 establece: “… la promesa bilateral de contrato obliga a ambas partes y les daderecho a exigir la celebración del contrato prometido de entero acuerdo con loestipulado” y artículo 1896 establece: ”…Los arrendamientos de bienesnacionales, municipales o de entidades autónomas o semiautónomas, estaránsujetos a sus leyes respectivas y subsidiariamente, a lo dispuesto en este Código." El Acta Número 60-2005, del Concejo Municipal, Punto 11º. Reglamento para laAdministración del Mercado Municipal de San Juan Sacatepéquez, Departamentode Guatemala, reformada por el Acta Ordinaria Número 43-2012, en su Numeral I,Disposiciones Generales, artículo 4 Del Arrendamiento: “Los locales, piso de plazao cualquier otro tipo de espacio dentro del mercado son propiedad exclusiva de laMunicipalidad, podrán ser concedidos en calidad de arrendamiento a quien losolicite, previo a cumplir con todos los requisitos que para el efecto establezca laadministración. Dicho arrendamiento estará a cargo del Alcalde Municipal bajo lossiguientes términos, a) La municipalidad celebrará contratos administrativos dearrendamiento a través de su Representante Legal, el cual tendrá un plazo decinco años prorrogables a solicitud previa del inquilino. c) Luego de celebrado elcontrato de arrendamiento administrativo correspondiente, la Municipalidad através de la administración del mercado extenderá un Certificado de Inquilinato elcual contendrá como mínimo identificación del inquilino, identificación del local,fines de uso y el plazo que será de cinco años.” CausaEl Alcalde Municipal, Director de Administración Financiera Integrada Municipal y

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Administrador del Mercado, no han realizado las gestiones correspondientes paraelaborar los contratos de arrendamiento de los locales del mercado municipal. EfectoRiesgo de lucro de personas particulares poseedoras de los locales debido a nocontar con la documentación legal que permita establecer las obligaciones y lasresponsabilidades del arrendatario en cuanto al monto del arrendamiento, plazo, ypago de arbitrios o tasas, en perjuicio de los intereses municipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal quien a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Administrador delMercado, para que realicen los procedimientos administrativos y legales quepermitan la realización de los contratos de arrendamientos para garantizar lasobligaciones del arrendatario ante la municipalidad y la responsabilidad de lamunicipalidad ante el arrendatario. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, Francisco Tepet Ajquejay, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal y Rodolfo Antonio Patzán Garcia,Administrador de Mercado, manifiestan: "Respecto a la falta de suscripción deArrendamiento del Mercado Municipal, hago de conocimiento a la comisión deAuditoria que la Municipalidad siempre a utilizado la modalidad de extender títulosde arrendamientos por la naturaleza del mismo, en el cual se establecen ennombre de la persona, numero del local, tipo de venta, un registro, folio y librointerno, con las condiciones del arrendamiento el cual es debidamente firmado porel Alcalde Municipal, el interesado y el secretario municipal. Lo que implica que lamunicipalidad a nuestro criterio si cumple con la modalidad incluso más formal delos contratos de arrendamiento, adjuntando una copia de los mismos para losefectos legales consiguientes. No está de mas indicar que de conformidad con elArticulo número 1574 del código civil, Decreto Ley 106 del Jefe del Gobierno de laRepública, establece: “Toda persona puede contratar y obligarse: y en su numeral4 Verbalmente.” La legislación permite en este apartado realizar contratos demanera verbal, sin embargo con el objeto de llevar una formalidad se suscribe unTITULO DE DERECHO DE LOCAL. Sin embargo la Municipalidad De San JuanSacatepéquez los realiza de forma escrita con mayor formalidad." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que el Titulo de Propiedadque extiende a los usuarios no es suficiente, ya que no establece los derechos yobligaciones del inquilino; además si bien es cierto la ley permite efectuarcontratos verbales, sin embargo la municipalidad cuenta con su propio

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Reglamento para la Administración de Mercados, debidamente aprobado por elConcejo Municipal, el cual se esta incumpliendo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00ADMINISTRADOR DE MERCADO RODOLFO ANTONIO PATZAN GARCIA 1,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 3,750.00Total Q. 9,750.00

Hallazgo No. 9 Falta de gestión de cobro de cartera morosa CondiciónEn la verificación del Estado de Resultados, específicamente la cuenta 5124Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones, se determinaron deficiencias,en relación al cobro de arrendamiento de locales: En el Sistema Integrado deAdministración Financiera -SIAF MUNI-, no se tiene creada una cuenta corriente,por cada usuario, para determinar la totalidad de la morosidad, asimismo, deacuerdo al oficio OFMERC-031-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, elAdministrador del Mercado Municipal informa que al 31 de diciembre de 2016 eltotal de morosidad asciende a la cantidad de Q545,928.15. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 98 Competencia y funciones de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal, establece: "...f) Evaluarcuatrimestralmente la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos delmunicipio y proponer las medidas que sean necesarias; g) Efectuar el cierrecontable y liquidar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos del municipio;h) Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas lasdemás rentas e ingresos que deba percibir la municipalidad, de conformidad con laley..." El Acuerdo Ministerial No. 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas de fecha05 de marzo de 2015, Manual de Administración Financiera Integrada Municipal-MAFIM- numeral 3 Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera,3.3. Componentes de la Programación, 3.3.1.1 Elementos Básicos para laProgramación de los Ingresos, establece: "...b) Registro Actualizado de

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Contribuyentes. Los recursos financieros de los Gobiernos Locales, se originanprincipalmente del cobro de impuestos, tasas, arbitrios y contribuciones especialesprovenientes de personas naturales y jurídicas obligadas a pagarlos conforme a laLey. Es importante tener un registro actualizado de aquellos contribuyentes querealizan pagos periódicos de los tributos autorizados según leyes, Reglamentos yOrdenanzas Municipales, porque constituyen la base para realizar la proyecciónde ingresos. c) Evitar la Morosidad de los Contribuyentes. Para garantizar que laprogramación de la recaudación de recursos sea efectiva, es necesario establecersistemas y métodos que favorezcan a que los contribuyentes afectos cumplan consus obligaciones tributarias y por ende se disponga de los fondos que cubran losgastos programados. Con el propósito de que los fondos lleguen oportunamente,la Administración Municipal debe realizar gestiones de cobranza adecuados através de la aplicación del sistema de cobro administrativo y/o judicial..." El Acta Número 60-2005, del Concejo Municipal, Punto 11º. Reglamento para laAdministración del Mercado Municipal de San Juan Sacatepéquez, Departamentode Guatemala, reformada por el Acta Ordinaria Número 43-2012, en su NumeralV, Sanciones, Artículo 26, “En caso de incumplimiento del presente reglamentopor parte de los arrendatarios del mercado, se impondrán, a través del Juzgado deAsuntos Municipales, las sanciones siguientes.” “Literal B, Amonestación Escrita,sub-literal d: Por atraso de un mes en el pago del arrendamiento, Literal C, Multade cincuenta a cien quetzales, sub-literal b: Reincidente en el atraso de pago dearrendamiento, durante más de un mes. Literal E, Suspensión por el plazo deQuince días, sub-literal a: reincidente por tercera vez en atrasarse un mes en elpago del arrendamiento. Literal F, Suspensión por el plazo de un mes, sub-literalb: reincidente en atrasarse por cuarta vez en el pago de arrendamiento por unmes. Literal H, Cancelación del derecho de uso y por rescindido el contrato dearrendamiento, sub-literal a: reincidente en el atraso por quinta vez en el pago deun mes del arrendamiento: y la sub-literal m) por falta de pago consecutivo porarrendamiento durante tres meses.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha realizado lasgestiones correspondiente para la inclusión en el sistema SIAF MUNI, la cuentacorriente de arrendamiento de locales; así también, no trasladó el reporte demorosidad de los inquilinos del Mercado Municipal al Juez de AsuntosMunicipales, para requerir el pago de los arrendatarios morosos. EfectoIngresos devengados y no percibidos en las arcas de la municipalidadoportunamente, correspondientes al cobro de los arrendamientos insolventes delocales del mercado municipal y riesgo de la manipulación de los saldos de loscontribuyentes al no ingresar la cuenta corriente en el sistema SIAF-MUNI.

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RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto de realizar las acciones correspondientespara trasladar de manera mensual el informe de morosidad de los arrendantes delos locales del mercado municipal al Juez de Asuntos Municipales para que realicelas acciones correspondientes. Asimismo realizar las acciones correspondientespara la creación de la cuenta corriente en el sistema SIAF-MUNI de losarrendamientos de locales. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, Francisco Tepet Ajquejay,Director de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta: "Enatención al posible hallazgo en el cual existe falta de gestión de cobro de carteramorosa, hago de su conocimiento que la Municipalidad de San JuanSacatepéquez cuenta de conformidad con la ley con un juzgado de asuntosmunicipales que es el que se encarga a través del juez nombrado para el efectode requerir judicialmente los cobros de aquellas personas morosas que hayanincumplido los reglamentos que implique morosidad del usuario. Dichasatribuciones están establecidas en el artículo 165 del código municipal, y comoprueba del mismo sírvase encontrar adjunto copias simples de requerimientos yconvenios suscritos." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al responsable, por que dentro de los argumentos ypruebas presentadas no se observa que se le de seguimiento de cada caso, parael cobro de los pagos atrazados y de manera oportuna, siendo el Director deAdministración Financiera el responsable según lo descrito en el criterio delpresente hallazgo. Además no se pronunció con relación a la falta de creación dela cuenta corriente en el SIAF MUNI. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 3,750.00Total Q. 3,750.00

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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Hallazgo No. 10 Deficiencia en en procesos de adjudicación de compra directa CondiciónEn la revisión del Estado de Resultados, específicamente la cuenta 6112.01.00Servicios no Personales, al evaluar el procedimiento de compra conforme al NOG5054397, para la adquisición de lámparas, fotoceldas y bombillas, se detectaronlas siguientes deficiencias: 1) Se adjudicó la compra de lámparas, bombillas yfotoceldas, a la empresa Corporación V&P, S.A. por valor de ochenta y cuatro milciento cincuenta Quetzales exactos (Q84,150.00), determinándose que lacotización presentada por este proveedor fue la oferta con el precio más alto conrespecto a las otras ofertas presentadas, según nos muestra el cuadro siguiente:

Compras directas adjudicadas a la cotización con mayor precioNOG Fecha de

publicaciónCantidad Producto Montos Cotizados

CorporaciónV&P, S.A.

Lima EscobarCalderon Elba

Marina

Ciraiz Moralestixta Claudia

Ely

Proyectos ySuministrosIndustriales

S.A.

Jormar,S.A.

5054397 26/06/2016 155125125

LámparasFotoceldasbombillas

Q 84,150.90 Q 80,200.00 Q 54,906.25 Q 53,887.50 Q 53,595.59

2) Al revisar el expediente, no se encontró justificación para adjudicar a laempresa que oferto con el precio más alto. 3) La oferta adjudicada de la empresaCorporación V&P Sociedad Anónima, que consiste en: 155 Lámparas completassolo para instalación marca PHILIPS, 125 Fotoceldas para alumbrado públicomarca Fhisher y 125 Bombillas de mercurio para alumbrado público de 175 Wattsmarca Philips, mientras que el Encargado de Compras, emitió la orden de compraNo. 19253287 de fecha 15/07/2016, sin describir la totalidad de las característicastécnicas de la oferta adjudicada. CriterioEl Decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado,artículo 43 Modalidades específicas, inciso b, segundo párrafo establece: “Entre lapublicación del concurso en GUATECOMPRAS y la recepción de ofertas deberámediar un plazo no menor a un día hábil. Para la adjudicación deberán tomarse encuenta el precio, la calidad y otras condiciones que se definan previamente en laoferta electrónica, cuando corresponda. Esta modalidad de compra se realizarábajo la responsabilidad de quien autorice la adquisición.” El Acuerdo Ministerial No. 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas, Manualde Administración Financiera Integrada Municipal –MAFIM- establece en elapartado III Marco Operativo y de Gestión, numeral 10 Almacén, Subproceso 2:

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Recepción de Bienes, paso 3 y 4, Responsabilidad del Proveedor: “Entrega aalmacén (Bodega) los bienes, materiales y/o suministros, factura con cantidad ydescripción de los mismos, adjuntando fianza de calidad y/o los certificados degarantía si aplica. Responsabilidad del encargado de Almacén (Bodega) “Revisarla descripción de los bienes, materiales y/o suministros de la factura con losdetallados en la orden de compra si cumple con la cantidad, características ycalidades de conformidad con la orden de compra, recibe.” CausaEl Alcalde Municipal, Director de Administración Financiera Integrada Municipal yel Encargado de compras, no han ejercido el control a los debidos procesos deadjudicación de compras directas, incumpliendo con la normativa vigente. EfectoFalta de transparencia en la ejecución presupuestaria para adquirir bienes yservicios a precios mayores, que no sean los más convenientes para lamunicipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, y este a su vez gire instrucciones al Encargado deCompras, para que las adjudicaciones lo realicen con estricto apego a la Ley deContrataciones del Estado y bajo los criterios de eficiencia, eficacia y economíapara que el gasto se ejecute en forma trasparente y los procedimientos queestablece el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal y Francisco Tepet Ajquejay, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, manifiestan: "En relación a laadjudicación por compra directa efectuada al precio más alto según ofertado deacuerdo al artículo 28 de la ley de contrataciones del estado existen criterios decalificación de ofertas para determinar cuál es la oferta más conveniente para losintereses del estado y uno de los criterios es la calidad y características quedeterminan si el producto o no es lo que más conviene a los intereses del estado.Por consiguiente en el presente caso se considero la calidad por la naturaleza delproducto adquirido, determinándose que la marca Philips en concepto delámparas de todo tipo es la más eficaz y de mayor calidad a nivel nacional, razónpor la cual se efectuó la compra por convenir a los intereses de la municipalidad." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor LuisAlfredo Subuyuj Siney, Encargado de Compras, manifiesta: "En respuesta deloficio DAM-0271-2017-17 sobre el hallazgo No. 10 Deficiencia en el proceso de

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Adjudicación de la Compra Directa, me permito informarles: que la COMPRA DELAMPARAS BOMBILLAS FOTOCELDAS CON NUMERO DE NOG 5054397 fuepublicado en el portal de Guatecompras el día 27 junio del año 2016, siendorealizada por el señor Nicolás Tepeu quien en su momento estaba nombradocomo Encargado de Compras por lo cual el evento ya estaba publicado yadjudicado a la empresa CORPORACION Y&P S.A. El día veintiséis de julio delaños dos mil dieciséis fui nombrado como encargado de compras SEGÚNACUERDO MUNICIPAL No. 27-2016, firmada por el señor Alcalde MunicipalLazaro Pirir Equite." En nota s/n y sin fecha, emitido por Nicolas Tepeu Cotzajay, quien fungió comoEncargado de Compras del período del 01 de enero al 15 de julio de 2016,manifiesta: "Con respecto a este hallazgo le manifiesto lo siguiente al momento deentrar en vigencia el Decreto 9-2015 Reformas a la ley de contrataciones, lasmunicipalidades quedaron sujetas a las ofertas electrónicas. Se le adjudico a laempresa Corporación V&P S.A. por el monto Q84,150.00 tomando como base elartículo 43 de la ley de contrataciones del Estado, tomando en cuenta la calidaddel producto y marca reconocida a nivel mundial y plazo de entrega, En la cualcomo lo indica el Artículo 43 del Decreto Número 46-2016 del Congreso de laRepública de fecha 27 de octubre de 2016) "Compra directa: La modalidad decompra directa consiste en la adquisición de bienes, suministros, obras y serviciosa través de una oferta electrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendode los procedimientos de licitación o cotización, cuando la adquisición sea pormontos mayores a veinticinco mil Quetzales (Q.25,000.00) y que no supere losnoventa mil Quetzales (Q.90,000.00)." Entre la publicación del concurso enGUATECOMPRAS y la recepción de ofertas deberá mediar un plazo no menor aun (1) día hábil. Para la adjudicación deberán tomarse en cuenta el precio, lacalidad y otras condiciones que se definan previamente en la oferta electrónica,cuando corresponda. Esta modalidad de compra se realizará bajo laresponsabilidad de quien autorice la adquisición. La oferta electrónica se publicaráen GUATECOMPRAS y debe incluir como mínimo: detalle del bien o servicioofertado, número de identificación tributaria y nombre o razón social del oferente yel monto de la oferta. Luego de la adjudicación se publicará enGUATECOMPRAS, como mínimo, el número de identificación tributaria y elnombre o razón social del proveedor adjudicado y el monto adjudicado. Además,es necesario hacer de su conocimiento que se adjudicó a la Empresa CorporaciónV&P S.A. debido a que la empresa ofrecía los productos marca Phillips la cual esuna marca reconocida y de calidad y en una de las especificaciones dice: Que laFotocelda Fisher Price que cotizaron los proveedores a menor precio e igualmarca, se tomó como política de la Municipalidad no hacer adjudicacionesparciales si no únicamente totales. Tomamos de base de igual manera la garantíaque ofrece la Empresa Corporación V&P S.A. la cual ofreció una garantía contiempo indefinido, tal como lo establece en la OFERTA publicada en el Portal de

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Guatecompras bajo el NOG 5054397. Respuesta del inciso 2. 3: Con respecto aeste hallazgo le manifiesto lo siguiente que en la fecha antes mencionada de laelaboración de la Orden de Compra No.19253287 de fecha 15-07-2016 no fueemitida por mi persona. Debido a que en la fecha citada de la Orden de Compraya no laboraba para la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez. Ya que fuisustituido el 07-07-2016 de dicho cargo...En base a mi comentario y pruebasaportadas solicito respetuosamente que sea desvanecido el presente hallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al Alcalde Municipal, Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal y quien fungió como Encargado de Compras del período del01 de enero al 15 de julio de 2016, por que en sus argumentos hacen referencia alartículo 43 de la Ley de Contrataciones en la que establece claramente que paraadjudicar deben tomar en cuenta las siguientes características: el precio, la calidady otras condiciones, la cual en esta compra únicamente fue considerado la calidady la garantía que se menciona el proveedor únicamente ofrece de fábrica y no portiempo indefinido; además no presentaron pruebas donde evidencie las políticas aconsiderar en las compras directas que la municipalidad realiza, debidamenteaprobadas por la máxima autoridad. Se confirma el hallazgo al Encargado de Compras del período del 26 de julio al 31de diciembre de 2016, debido a que la orden de compra No. 19253287 de fecha15 de julio de 2016, aparece el nombre y la firma del señor Luis Alfredo SubuyujSiney, como Encargado de Compras. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 3,750.00ENCARGADO DE COMPRAS NICOLAS (S.O.N.) TEPEU COTZOJAY 1,000.00ENCARGADO DE COMPRAS LUIS ALFREDO SUBUYUJ SINEY 1,000.00Total Q. 10,750.00

Hallazgo No. 11 Falta de convenios CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1241 Activo Intangible Bruto, sub cuenta 01Proyectos de Inversión Social, se estableció que se pagan sueldos de maestros en

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el renglón 022 Personal por Contrato, sin contar con convenio entre laMunicipalidad y el Ministerio de Educación, los cuales se detallan a continuación:

Ord. Fecha Número de Planilla Monto1 29/09/2016 9794 Q199,500.002 31/08/2016 9583 Q187,500.003 29/07/2016 9442 Q186,000.004 29/06/2016 9226 Q160,500.005 11/05/2016 8939 Q223,600.00

TOTAL Q957,100.00 CriterioEl Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 70. Competencias delegadas al municipio,establece: “El municipio ejercerá competencias por delegación en los términosestablecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a lascaracterísticas de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestióndel gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos.Tales competencias podrán ser, entre otras…c) Gestión de la educaciónpre-primaria y primaria, así como de los programas de alfabetización y educaciónbilingüe…” Artículo 71 Efectividad de la delegación. Establece “La efectividad de ladelegación requerirá su aceptación por parte del municipio interesado; en todocaso, la delegación habrá de ir acompañada necesariamente, de la dotación o elincremento de los recursos necesarios para desempeñarla, sin menoscabo de laautonomía municipal.” CausaEl Alcalde Municipal contrató personal en el renglón 022 Personal por Contrato sinrealizar convenio con el Ministerio de Educación, para realizar actividadeseducativas que no son competencia municipal, el Jefe de Recursos Humanosaceptó la contratación de maestros sin contar con el convenio en el expedienteindividual de cada persona, el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal realizó los pagos sin reunir los requisitos legales administrativamente yel Auditor Interno no ha accionado para regular esta actividad. EfectoRiesgo de no invertir en proyectos de beneficio a la población debido a lacontratación de maestros en el renglón presupuestario 022 "Personal porContrato", actividad exclusiva del Ministerio de Educación por mandatoconstitucional, los cuales no son competencia de la Municipalidad.

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RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para que enrepresentación de la municipalidad, realice trámites que correspondan parasuscribir convenios con el Ministerio de Educación, gire instrucciones al Directorde Administración Financiera Integrada Municipal para que realice los pagos conapego a la ley; al Jefe de Recursos Humanos para que requiera al AlcaldeMunicipal el convenio interinstitucional para incluirlo en los expedientes delpersonal; así como al Auditor Interno para que fiscalice la contratación de personalpor contrato, emitiendo su opinión para las correcciones oportunas y quecorrespondan. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, señor Francisco Tepet Ajquejay, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal y Carlos Humberto Rompich Pirir,Auditor Interno, manifiestan: Por este medio hacemos de su conocimiento a lacomisión de auditoría de la Contraloría General de Cuentas, que la municipalidadde San Juan Sacatepéquez con el ánimo de promover y apoyar la educación deeste municipio de conformidad con la ley, administraciones anteriores han venidoapoyando la contratación de maestros de preprimaria primaría y secundaria através de convenios internos para tal efecto, sin embargo esta nuevaadministración siguió con el compromiso adquirido de conformidad con el puntonúmero quinto del acta número 03-2016, de sesión ordinaria celebrada el 9 defebrero del año 2016, por el Concejo Municipal anterior, para la continuidad delmismo en el presente ejercicio fiscal dos mil diecisiete, se suscribirá un convenioentre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez yaque con anterioridad se carecía del mismo...de la minuta respectiva para losefectos legales consiguientes." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, la señora Ada Lisbeth MartínezAlvarez de Gabriel, Jefe de Personal, manifiesta: "Antecedentes: Los Conveniosde Apoyo de Maestros, han tenido continuidad en cada administración municipal yse circunscriben bajo las Aprobaciones efectuadas por medio de AcuerdosMunicipales de Alcaldía y/o Certificación del punto de Acta de la aprobación delConcejo Municipal, esto derivado del compromiso que ha existido por parte de lasAutoridades de la administración municipal, viéndose reflejado según Certificaciónde Concejo de fecha 26/11/2013, Certificación del punto quinto del Acta No.97-2015 de la sesión Ordinaria celebrada el 19/11/2015, Acuerdo Municipal No.02-2016 y Acta No. 03-2016, de la sesión Ordinaria celebrada el nueve de enerodel año dos mil dieciséis, siendo el origen, lo demandado por parte de lasautoridades educativas (Supervisión Educativa) por medio de solicitudes varias,exponiendo al Alcalde la necesidad de demanda de Maestros en los diferentesestablecimientos educativos del municipio. Siendo las Autoridades Superiores

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Municipales, juntamente con la Supervisión Educativa, quienes Gestionen losdocumentos de respaldo entre la Municipalidad y el Ministerio de Educación.Fundamento: Articulo 53 literal a), b), d), e) y f) del Código Municipal Argumento:De tal manera se ha dado continuidad al Apoyo que la Municipalidad brinda a laEducación a través de la redacción de convenios para maestros, de lo cual a laoficina de personal se le ha pedido de forma verbal el apoyo de la elaboración delos mismos, realizándolos de conformidad con la aprobación de la AutoridadSuperior, a través de los documentos referidos como: Acuerdo Municipal No.02-2016, de fecha 06/01/2016, Acta No. 03-2016, de la sesión Ordinaria,celebrada el 09 de Enero del año 2016 punto quinto y Acuerdo Municipal No. 17 y19-2016, adicionando el listado de maestros. Sin embargo se hace mención quedicho proceso no es función de la Oficina de Personal por cuanto los maestros noforman parte del Personal Municipal." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, debido a que el Estado es quien tienela responsabilidad directa de velar por la Educación a todos los habitantes, lo cualexiste el Ministerio de Educación, no obstante las municipalidades pueden apoyaren la contratación de maestros toda vez sea el Ministerio encargado quien otorgueel aval para dicha función, asimismo no presentaron pruebas que se haya suscritoel convenio con el Ministerio de Educación en el 2016. Además el Jefe deRecursos Humanos no presentó prueba documental donde se pronuncie a la nocontratación de maestros sin el convenio respectivo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 16, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 20,000.00AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 10,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 15,000.00

JEFE DE PERSONAL ADA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ DEGABRIEL

5,000.00

Total Q. 50,000.00

Hallazgo No. 12 Deficiencia en la cuenta de Bancos CondiciónAl evaluar la cuenta contable 1112 Bancos al 31 de diciembre de 2016, se

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detectaron las siguientes deficiencias: Las cuentas bancarias: a) No.709400823 anombre de Municipalidad de San Juan Sacatepéquez del Banco de AméricaCentral S.A. según estado de cuenta bancaria presenta el saldo de Q7,424.44; b)No. 3464015367 a nombre de PMT Muni San Juan Sacatépequez del Banco deDesarrollo Rural, Sociedad Anónima, según estado de cuenta bancaria presenta elsaldo de Q11,632.01 y c) No. 3423054526 a nombre de la carrera del pueblo SanJuan Sacatepéquez del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, segúnestado de cuenta bancaria presenta el saldo de Q129.00. Dichas cuentas no seencuentran registradas en el Sistema de Contabilidad Integrada de GobiernosLocales -SICOIN GL-, además carecen de libros auxiliares de bancos y deconciliaciones bancarias. CriterioEl Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas confecha 05 de marzo de 2015, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal -MAFIM-, numeral 3.8 Conciliación Bancaria, establece: “El proceso dela conciliación bancaria tiene como objetivo establecer el saldo disponible de lascuentas bancarias. Compara los movimientos de créditos y débitos de la CuentaÚnica del Tesoro Municipal o de otras cuentas bancarias, con información de losestados de cuenta que emitirá el banco y el libro de bancos contable. El LibroBancos es un auxiliar de la Contabilidad General, en el cual se registran lasoperaciones relacionadas con movimientos de fondos en cuentas corrientesbancarias. Constituye un registro analítico de la Cuenta Bancos del Libro Mayor dela Contabilidad General, comienza a operar el primer día hábil de cada ejerciciocon el saldo inicial que a su vez es el saldo final del ejercicio anterior. Cadaoperación registrada incide en el saldo y quedará reflejado simultáneamente concada movimiento. El cierre de operaciones es diario y su saldo final es igual alinicial del día siguiente…” numeral 4.5 Control Bancario, establece: “Se deberácomparar todos los movimientos de ingresos y egresos que se generan en el Librode Bancos por cada una de las cuentas bancarias que tengan los GobiernosLocales en el sistema bancario, contra los estados de cuenta que el banco generacon los registros de recursos, pagos y transferencias de los Gobiernos Locales. ElLibro de Bancos por cuenta corriente bancaria de la Tesorería es el auxiliar deprimer grado del Libro Mayor de la cuenta contable “Bancos”. Estos saldos debencoincidir y ser revisados constantemente.” CausaEl Alcalde Municipal, el Director de Administración Financiera Integrada Municipaly el Encargado de Contabilidad, no observaron la normativa vigente y el AuditorInterno, no obstante de incluir dentro del Plan Anual de Auditoria la revisión deconciliaciones bancarias y control bancario interno de la Municipalidad, norecomendó la inclusión y registro de la cuentas bancarias fuera del Sistema deContabilidad Integrada de Gobiernos Locales –SICOIN GL- y en libros auxiliares.

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EfectoFalta de transparencia en los registros contables, que conlleva la posibilidad delinadecuado uso de los recursos municipales. Por otra parte, no refleja el saldo realde la cuenta 1112 Bancos. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Auditor Interno, a efecto queimplemente un control de supervisión de los registros de operaciones yconciliaciones bancarias; asimismo, al Alcalde Municipal y éste a su vez al Directorde Administración Financiera Integrada Municipal y él al Encargado deContabilidad, para que registre las operaciones de bancos en el Sistema deContabilidad Integrada de Gobiernos Locales -SICOIN GL-, libro de bancos yconciliaciones bancarias. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal y Francisco Tepet Ajquejay, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, manifiestan: "Según el AcuerdoMinisterial 86-2015 del Ministerio de Finanzas Publicas de fecha 05 de marzo de2015 denominado Manual de Administración Financiera Integrada Municipalestablece en su numeral 3.8 Conciliación Bancaria párrafo 5 La conciliaciónbancaria debe realizarse de forma mensual; sin embargo para efectos de controlinterno puede verificarse de forma diaria, semanal o quincenal. De acuerdo a labase citada SI se realizan las conciliaciones de las cuentas registradas en elSistema de Contabilidad Integrada, Gobiernos Locales –Sicoingl- de acuerdo a losreportes de conciliación bancarias, que tiene la Municipalidad de San JuanSacatepéquez. Respecto a las Cuentas: No. 709400823 a nombre de San JuanSacatepéquez de Banco de América Central. Cuenta No. 3464015367 a nombrede PMT Muni San Juan Sacatepéquez del Banco de Desarrollo rural SociedadAnónima, Cuenta No. 3423054526 a nombre de La carrera del Pueblo del Bancode Desarrollo Rural. Actualmente se está gestionando para que dichas cuentassean registradas al Sistema de Contabilidad Integrada Municipal SICOINGL." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el señor Oscar FernandoBracamonte Marquez, quien fungió como Alcalde Municipal, por el período del 01al 14 de enero de 2016 manifiesta: "En relación a las cuentas bancarias que hacenreferencia manifiesto que es un hallazgo que no corresponde a mi persona pues lafalta de registro en el SICOIN es una actividad que corresponde a la DIRECCIONDE ADMINISTRACION FINANCIERA MUNICIPAL. Por otra parte considero que lacuenta que ustedes mencionan en el inciso c) No. 3423054526 a nombre de lacarrera del pueblo San Juan Sacatepéquez del Banco de Desarrollo Rural,Sociedad Anónima es una cuenta que no pertenece a la Municipalidad de San

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Juan Sacatepéquez; puesto que jamás se realizó ninguna transacción en elperiodo de mi administración ni se registró ninguna firma en dicha cuenta quevincule a mi persona ni a la municipalidad, en mi periodo de administración, por loque pregunto de donde obtuvieron la información de que esa cuenta pertenece ala Municipalidad de San Juan Sacatepéquez." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el señor Erick Randolfo SazoCastellanos, quien fungió como Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, por el período del 1 al 28 de enero de 2016, manifesta: "Comentario: deacuerdo al análisis del planteamiento que ustedes realizan en relación al saldo quepresentan al 31 de diciembre de 2,016 las cuentas bancarias que ustedesmencionan y que se identifican como Municipalidad de San Juan Sacatepéquez deBanco de América Central S. A. No. 709400823 y la Cuenta a nombre de PMTMuni San Juan Sacatepéquez del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; expongo a continuación que mi gestión termino el 28 de enero de 2,016...por loque los acontecimientos que ustedes mencionan al 31 de diciembre de 2,016considero que ya no competen a mi persona por ser un periodo en el cual yo ya nofungí como Director Financiero. Sin embargo ustedes pueden revisar y determinarque estas cuentas únicamente fueron utilizadas como receptoras de multas de laPMT y que al cierre de cada mes se trasladaba el saldo hacia la cuenta Pagadorade la Cuenta Única del Tesoro Municipal de San Juan Sacatepéquez. De unamanera licita de acuerdo a los reportes que emitía el Juzgado de AsuntosMunicipales lo cual puede ser verificado en los archivos que obran en laMunicipalidad. Por otra parte considero que la cuenta que ustedes mencionan enel inciso c) No. 3423054526 a nombre de la carrera del pueblo San JuanSacatepéquez del Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima es una cuentaque no pertenece a la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez; puesto quejamás se realizó ninguna transacción en el periodo de mi administración ni seregistró ninguna firma en dicha cuenta que vincule a mi persona ni a lamunicipalidad, en mi periodo de administración, por lo que pregunto de dondeobtuvieron la información de que esa cuenta pertenece a la Municipalidad de SanJuan Sacatepéquez." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor FredyRolando Yaqui Sactic, Encargado de Contabilidad, manifiesta: "En Relación a lascuentas bancarias: Cuenta No. 709400823 a nombre de Municipalidad De SanJuan Sacatepéquez de banco de América Central S.A. y la Cuenta No.3464015367 a nombre de PMT Muni San Juan Sacatepéquez del Banco deDesarrollo Rural, Sociedad Anónima el cual es utilizado para multas de transito.LaCuenta 3423054526 a nombre de LA CARRERA DEL PUEBLO esta cuenta seutiliza para un evento que se realiza cada año, es para que los atletas depositen elcosto de la inscripción a nivel Nacional e Internacional. Se desconoce el porqué noha sido registrado en el sistema SICOIN GL ya que viene de administraciones

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anteriores se realizo la observación al Director Financiero que fungió en laadministración 2012 - 2016 y al Director Financiero en funciones, que deberían decancelarse las cuentas o registrarse en SICOINGL, según nota sin número defecha 21 de diciembre de 2016 enviada al Director Financiero," Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que se constató por mediode los estados de cuentas bancarias, extendidos por las entidades bancarias, laexistencia de las mismas, las cuales pertenecen a la Municipalidad de San JuanSacatepéquez, además no presentaron evidencia que demuestre el registro en elSICOIN GL, libros auxiliares de banco autorizados y operados al 31 de diciembrede 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 10, para: Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL OSCAR FERNANDO BRACAMONTE

MARQUEZ12,485.20

ALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 10,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

ERICK RANDOLFO SAZO CASTELLANOS 12,485.20

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 7,500.00

ENCARGADO DE CONTABILIDAD FREDY ROLANDO YAQUI SACTIC 12,485.20Total Q. 54,955.60

Hallazgo No. 13 Los informes de Auditoría Interna no se elaboran de acuerdo a guíasgubernamentales CondiciónAl revisar el área de Auditoria Interna se determinaron las siguientes deficiencias:a) El Auditor Interno, presentó a la Contraloría General de Cuentas el Plan Anualde auditoría el 14 de enero de 2016, sin haber utilizado el Sistema de AuditoriaGubernamental para las Unidades de Auditoría Interna SAG UDAI, segúnconstancia de registro electrónico la Planificación Anual de Auditoría Interna fueoperado el 25 de abril de 2016, b) Al revisar los informes elaborados por la Unidadde Auditoría Interna Municipal, del ejercicio fiscal 2016, se pudo comprobar quesolamente se describe la información examinada y los resultados de la auditoria

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no se elaboran con base a lo estipulado en las normas de auditoría del sectorgubernamental al no aplicar los atributos de los hallazgos establecidos por laContraloría General de Cuentas. CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 88. Auditor Interno, establece: “Lasmunicipalidades deberán contratar un auditor interno, quien deberá serguatemalteco de origen, ciudadano en el ejercicio de sus derechos políticos,contador público y auditor colegiado activo, quien, además de velar por la correctaejecución presupuestaria, deberá implantar un sistema eficiente y ágil deseguimiento y ejecución presupuestaria, siendo responsable de sus actuacionesante el Concejo Municipal…” El Acuerdo Número A-57-2006, del Sub Contralor de Probidad Encargado delDespacho, "Normas de Auditoría Gubernamental (Externa e Interna), que apruebalas normas de carácter técnico y de aplicación obligatoria. 4. Normas para laComunicación de Resultados. Norma 4.2 contenido, establece: “Todo informe deauditoría del sector gubernamental debe ajustarse a la estructura y contenido quese ha definido en los manuales respectivos. Los informes deben ser presentadosde manera objetiva y clara, con suficiente información, que permita al usuario unaadecuada interpretación de los resultados. Todo informe de auditoría del sectorgubernamental debe incluir un resumen gerencial que debe contener un extractoque haga referencia a los hallazgos y recomendaciones más relevantes. Elcumplimiento con la estructura y contenido que se especifican en el manual deauditoría, es importante para el buen entendimiento de lo que se quierecomunicar." El Acuerdo Número A-119-2011, emitido por la Contraloría General de Cuentas,Artículo 1. Utilización obligatoria del Sistema SAG UDAI, establece: “Se estableceel uso obligatorio del Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades deAuditoría Interna SAG UDAI, en todas las Unidades de Auditoría Interna de lasentidades del sector público no financiero sujetas a fiscalización por parte dela Contraloría General de Cuentas, que incluye a los Organismos del Estado y susunidades ejecutoras, los fideicomisos constituidos con fondos públicos, entidadesdescentralizadas, autónomas, las municipalidades y sus empresas; dicho sistemacomprende los módulos que permiten la planificación, ejecución y comunicaciónde resultados de todas las actividades llevadas a cabo por las Unidades deAuditoría Interna.” Artículo 2 Inicio del Uso Obligatorio, establece: “El uso del Sistema de Auditoria Gubernamental para las Unidades de Auditoría Interna(SAG UDAI), se hace obligatorio a partir del 01 de Enero de año 2012, por tanto elPlan de Auditoria para ese ejercicio, su ejecución e informes correspondientes adicho plan, se realizarán por medio del Sistema de Auditoria Gubernamental para

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las Unidades de Auditoría Interna (SAG UDAI). Las autoridades superiores de lasentidades fiscalizadas, como responsables del control interno institucional y defortalecer la función de las Unidades de Auditoría Interna, deberán apoyar y darlas facilidades necesarias a dichas Unidades para la adopción de este Sistema.”Artículo 3. Verificación, establece: “La Contraloría General de Cuentas, por mediode los auditores gubernamentales designados para realizar las diferentesactividades de fiscalización en las entidades del sector público no financiero,verificarán el cumplimiento de las presentes disposiciones y aplicarán lassanciones que correspondan de conformidad con el artículo 39 numeral 18) delDecreto 31-2002 del Congreso de la República, Ley Orgánica dela Contraloría General de Cuentas, a quienes resulten responsable de suinobservancia.” El Acuerdo Número A-51-2009 del Contralor General de Cuentas, artículos 1,presentación de los planes anuales de auditoría, establece: “Se oficializa lapresentación, en forma electrónica, por medio del Sistema de AuditoríaGubernamental SAG UDAI, de los planes anuales de auditoría de las Unidades deAuditoría del Sector Público Gubernamental, en cumplimiento del numeral 2.1 PlanAnual de Auditoría, de las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, quedeben ser presentados a más tardar el 15 de enero de cada año ala Contraloría General de Cuentas." Sector Gubernamental, numeral 2.1 Plan Anual de Auditoría Gubernamental,establece: “…El Plan Anual de Auditoría del sector Gubernamental, es eldocumento que define el número de auditorías a realizar dentro del universo deentidades del sector público, durante el período de un año, y será elaborado deacuerdo con las políticas y disposiciones establecidas dentro del Sistema deAuditoría Gubernamental de la Contraloría General de Cuentas. Las Unidades deAuditoría Interna de las dependencias Gubernamentales, para cada ejerciciofiscal, deben elaborar el Plan anual de Auditoría Interna y con la aprobación de lasautoridades superiores de sus respectivas entidades y enviar una copia ala Contraloría General de Cuentas, a más tardar el 15 de Enero de cada año.” CausaIncumplimiento de parte del Auditor Interno Municipal, al no ingresar en el Sistemade Auditoría Gubernamental oportunamente el Plan Anual de Auditoríacorrespondiente al ejercicio fiscal 2016; además no aplicar los atributos de loshallazgos, conforme a lo establecido en la Normas de Auditoría Gubernamental. EfectoDificulta el análisis, comprobación y cumplimiento eficiente de la Auditoría InternaMunicipal en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas.Además los informes de auditoría al no ser elaborados como lo indican las Normas

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de Auditoría Gubernamental, no son de utilidad a las autoridades municipales parala toma de decisiones y acciones, derivado de las deficiencias que se puedanpresentar en los registros y operaciones de la gestión Municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, deberá girar instrucciones al Auditor Interno para utilizar eingresar el Plan Anual de Auditoria en el Sistema de Auditoria Gubernamental paralas Unidades de Auditoría Interna SAG UDAI y dar cumplimiento a la normativalegal vigente en el plazo establecido. Asimismo que todo los informes que elabore,sean conforme lo estipulado en las Normas de Auditoria Gubernamental parafortalecer el control interno en todas las unidades de la Municipalidad. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el Licenciado CarlosHumberto Rompich Pirir, Auditor Interno, manifiesta: "Literal a). Al respectomanifiesto que el Auditor Interno actual, tomo posesión del cargo en lamunicipalidad de San Juan Sacatepéquez, el 28 de enero del año 2016, deconformidad con el punto noveno del acta número 11-2016, de la sesión ordinariacelebrada el 26 de enero del año 2016 por el concejo municipal...En consecuenciala responsabilidad bajo todo punto de vista tendría que recaer en el Auditor Internoanterior; sin embargo en cumplimiento de lo normado por el sistema de Auditoriagubernamental para las Unidades de Auditoría Interna SAG UDAI, se procedió asubir al sistema el Plan Anual de Auditoría el 25 de abril de 2016 según constanciade registro electrónico... Lo que demuestra que esta Administración actual hacumplido con sus mandatos legales. Literal b). Al respecto hago de conocimientoque como Auditor Interno nombrado por esta Administración Municipal, estoy claroen cuanto a mis atribuciones, y he cumplido con efectuar los informes respectivosaplicando las normas de Auditoria Gubernamental para tal efecto, pero a micriterio he considerado que dentro de los mismos, no han ameritado hallazgosestablecidos por la Contraloría General de Cuentas. En nota s/n de fecha 24 de abril de 2017, el señor Oscar Enrique Tenes Pellecer,quien fungió como Auditor Interno, por el período del 01 al 27 de enero de 2016,manifiesta: "El cargo de auditor Interno que desempeñe en la Municipalidad deSan Juan Sacatepéquez, terminó en el mes de enero de 2016, cuando las nuevasautoridades tomaron posesión de sus cargos, que forman parte de laadministración actual, por consiguiente: La obligación de Presentar el Plan Anualde Auditoria, era del nuevo auditor Interno, y no de mi persona, pues yo ya noformaba parte del personal de la Municipalidad en el año 2016. Al dejar el cargoen enero de 2016 ya no tenía la obligación de presentar ningún informe deAuditoria, por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016,esta sería obligación del nuevo Auditor y no de mi persona. Durante mi gestióncomo Auditor Interno hasta enero de 2016 la Auditoria Interna realizo las

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siguientes gestiones ante la Contraloría General de cuentas con respecto al usode guías gubernamentales, con el siguiente resultado: SAG UDAI SISTEMA DEAUDITORIA GUBERNAMENTAL (SAG) UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA(UDAI) AVANCES Se procedió a Crear el PAA 2015 y ya se encuentra grabado enel portal del SAG UDAI, También se cuenta con el PAA 2015 Recibido y selladopor la Contraloría general de Cuentas, así como también el DocumentoElectrónico que Genera el Sistema en el momento de Envío del Documento.Estaban asignadas ya las aéreas en el Sistema de los cuales se encontraban bajola programación de Auditoria, Tanto Financiera como Administrativamente, porEjemplo: Caja y Bancos, Cuentas por Pagar, Corte de Formas y Otros." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, por que al revisar los informes deauditoria realizados durante el ejercicio fiscal 2016, que fueron trasladados a laComisión de Auditoría en el desarrollo de campo, se detectó que existen informesdonde se revelan resultados obtenidos de las auditorías efectuadas por AuditoríaInterna. Asimismo se constató que el Plan Anual de Auditoria debió ser ingresadoen el SAG UDAI a más tardar el 15 de enero de 2016. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO OSCAR ENRIQUE TENES PELLECER 3,750.00AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 2,500.00Total Q. 6,250.00

Hallazgo No. 14 Falta de firmas en documentos legales CondiciónEn la revisión del programa 1 Actividades Centrales y programa 11 Mejoramientode Las Condiciones de Salud y El Medio Ambiente, se determinó que la comisiónde finanzas nombrada en Acta número 09-2016 de fecha 18 de enero de 2016punto segundo, no cumple con la función de fiscalización de las operaciones de laMunicipalidad, ya que no firmaron las facturas de egresos, como se detalla acontinuación:

Programa Renglón Proveedor Factura Monto (Q.) Serie Número

1 187 PRODUCCIONES MUSICALES A 130 21,500.00

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GUATEMALA, SOCIEDADANÓNIMA NIT: 80852114

1 187 NOVEX, SOCIEDAD ANONIMA NIT: 25917579

A 103 15,000.00

1 196 ORELLANA,COLOMA,,CLARA, NIT: 625003

A 17712 21,300.00

11 173 IBOY,HERNANDEZ,,ELIO,OSBALDO NIT: 12763675

B 1190 30,000.00

11 331 CONSTRUCTORA Y PROVEEDORA ELPENSAMIENTO, SOCIEDAD

ANONIMA NIT: 76079694

A 100 300,606.96

11 331 CONSTRUCTORA Y PROVEEDORA ELPENSAMIENTO, SOCIEDAD

ANONIMA NIT: 76079694

A 102 525,503.46

TOTAL 913,910.42

CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal y susreformas, artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal, establece:“…d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de suadministración…” artículo 36. Organización de comisiones, establece: “En suprimera sesión ordinaria anual, el Concejo Municipal organizará las comisionesque considere necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerádurante todo el año, teniendo carácter obligatorio las siguientes comisiones… 6.De finanzas…” CausaLas facturas de los gastos no cuentan con la firma de la Comisión de Finanzas deconformidad, lo que permite que éstos gastos no sean autorizados, implicando queel Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipalcontrolen los gastos. EfectoRiesgo de realizar pagos a través de facturas sin la firma de autorización,provocando la falta de transparencia en los gastos, en perjuicio de los interesesmunicipales. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y Director deAdministración Financiera Integrada Municipal que previo a realizar el pagocorrespondiente a los gastos, la Comisión de Finanzas firme de conformidad, losdocumentos que correspondan.

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

1.

Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, Leonardo Siney Iquite, Sindico Segundo, MarcoTulio Reyes, Concejal Primero, manifiestan: "En relación al hallazgo que semenciona sobre la falta de fiscalización y firmas en las facturas de egresoshacemos la aclaración que de los seis documentos que obran en los archivos de lamunicipalidad de San Juan Sacatepéquez, de los cuales...tales como: Factura No.000130, de fecha 26 de mayo de 2016 por un valor de: Q21,000.00 , factura No.000102 de fecha 16 de junio de 2016 por un valor de: Q.15,000.00 ; factura No.1190 de fecha 13 de julio 2016 por un valor de: 30,000.00 Dichos voucher con surespectiva factura aunque ya se encontraban en los archivos correspondientes, sinembargo la falta de firma se debió a que los miembros de la comisión deFinanzas, independientemente de las múltiples funciones y actividades querealizan previamente a la firma efectúan la fiscalización correspondiente, razón porla cual carecían en ese momento de dicha firma..." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que en sus comentariosaceptan la deficiencia detectada y al revisar los documentos en el desarrollo decampo de la auditoria los documentos no se encontraban firmados por la Comisiónde Finanzas, asimismo no aportaron pruebas de que se haya subsanado loindicado en la condición del presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00SINDICO SEGUNDO LEONARDO (S.O.N.) SINEY IQUITE 6,242.60CONCEJAL PRIMERO MARCO TULIO REYES ESTRADA 6,242.60Total Q. 17,485.20

Hallazgo No. 15 Deficiencias en la utilización del sistema de GUATECOMPRAS CondiciónEn la evaluación realizada al Sistema de Información y Adquisiciones del Estadode Guatemala denominado GUATECOMPRAS, se determinaron las siguientesdeficiencias:

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1.

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Manejo Tren de Aseo (Circuito de Limpieza, para el Municipio de San JuanSacatepéquez, Contrato Administrativo No. 01-2016-cotización de fecha30/06/2016, por la cantidad de Q449,850.72, NOG 4866746, no fuepublicada la fianza de sostenimiento de oferta, fianza de cumplimiento decontrato, asi como el oficio de remisión de contrato fue enviado a laContraloría General de Cuentas el 07/07/2016, publicándose el portal hastael 18/07/2016.Ampliación Sistema de Tratamiento Aguas Residuales en Dirección HaciaAldea Sacsuy, San Juan Sacatepéquez, Contrato Administrativo No.02-2016-cotización de fecha 02/08/2016, por la cantidad de Q559,285.00NOG 5066638, en la selección de supervisor de la obra no fue publicado elFormato que aparece en los anexos del Manual de Divulgación deIndicadores CoST, el acuerdo de financiamiento fue emitido el 05/07/2016,publicándose hasta el 31/08/2016, los Informes de supervisión no seencuentran publicados, y no fueron publicadas la fianza de sostenimiento deoferta y fianza de cumplimiento de contrato.Compra de una Retroexcavadora Equipada y Nueva para el Municipio deSan Juan Sacatepéquez, Contrato Administrativo No. 03-2016- cotización,por la cantidad Q677,600.00, NOG 5138000, no fueron publicadas lasfianzas de sostenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato, de calidad yfuncionamiento, asi como el oficio de remisión de contrato fue enviado a laContraloría General de Cuentas hasta el 19/09/2016, y se publicó en el portalde Guatecompras hasta el 22/09/2016.Construcción Sistema de Alcantarillado Sanitario Caserio Joya De LasFlores, Sector los Guamuch, Aldea Cruz Blanca, San Juan Sacatepéquez,Contrato Administrativo No. 04-2016-cotización, por la cantidad deQ898,500.00 NOG 5185653, no fue publicado la fianza de sostenimiento deoferta y el oficio de remisión de contrato fue enviado a la Contraloría Generalde Cuentas hasta el 28/09/2016, asi como se publicó en el portal deGuatecompras hasta el 30/09/2016.Construcción Escuela Primaria Pixcaya, Aldea Montufar, San JuanSacatepéquez, Contrato Administrativo No. 05-2016-cotización, por lacantidad de Q897,733.06, NOG 5185785, no fueron publicadas las fianzasde sostenimiento de oferta, de cumplimiento de contrato; el acuerdo definanciamiento, en la selección de supervisor de la obra no fueron publicadoen el Portal de Guatecompras el formato que aparece en los anexos delManual de Divulgación de Indicadores CoST y el oficio de remisión decontrato enviado a la Contraloría General de Cuentas.Ampliación Instituto Básico por Cooperativa, Colonia Ciudad Quetzal, Aldealo de Mejía, San Juan Sacatepéquez, Contrato AdministrativoNo.08-2016-LICITACION de fecha 08/09/2016, por la cantidad deQ899,172.00, NOG 5185343, no fueron publicadas las fianzas desostenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato; el acuerdo de

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6.

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financiamiento, en la selección de supervisor de la obra no fue publicado elformato que aparece en los anexos del Manual de Divulgación deIndicadores CoST; y, el oficio de remisión de contrato fue enviado a laContraloría General de Cuentas hasta el 28/09/2016, publicándose en elportal de Guatecompras hasta el 30/09/2016Motor, extracción de equipo de tubería, limpieza y reinstalación de equipo delpozo colonia las Margaritas Ciudad Quetzal, proveedor CesarGabriel Jocop Chajon, NIT 13240463, según factura serie B2 No. 0004 defecha 27/06/2016, por valor de Q69,940.00, incumplió con la publicacióncorrespondiente.Construcción de dos pozos de visita de 4 metros de profundidad por 1 metrode diámetro, conectados a tubería de drenaje principal,proveedor Elio Osbaldo Iboy Hernández, NIT 12763675, según factura serieB No. 1190 de fecha 13/07/2016 por valor de Q30,000.00, incumplió con lapublicación correspondiente.Mantenimiento y limpieza del pozo mecánico pacajay y compra de bombade 30HP, proveedor Carlos Enrique Fajardo Moll, NIT 4396057, segúnfactura serie C No. 0150 de fecha 29/06/2016, por valorde Q65,960.00, incumplió con la publicación correspondiente.Mantenimiento y cambio de equipo en pozo ubicado frente al instituto INED,proveedor Perforadora del Norte, S.A. NIT 69615500, según factura serie ANo. 0063 de fecha 29/04/2016, por valor de Q79,010.00, incumplió con lapublicación correspondiente.

Además, el total de las negociaciones suman un total de Q4,627050.78 con elImpuesto al Valor Agregado y sin el Impuesto al Valor Agregado la suma esde Q4,131,295.34. CriterioEl Decreto número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 4 Bis.Sistema de informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El sistema será desarrollado,administrado y normado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es elórgano rector del sistema, y será utilizado por todos los sujetos obligados por estaLey, para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otramodalidad de adquisición pública. En él se debe publicar la información relativa atodas las fases del proceso de adquisición pública, así como las codificaciones ocatálogos que se establezcan para las adquisiciones públicas. El sistemaGUATECOMPRAS proveerá las herramientas necesarias para que la informaciónsea publicada y suministrada en forma completa y oportuna, según lo establezcael órgano rector, incorporando de manera continua y dinámica las herramientas yformularios electrónicos necesarios para cada fase de los procesos de adquisiciónpública, incluyendo la contratación, ejecución y liquidación. La información

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electrónica y digital que deberá publicarse en el sistema incluirá, pero no selimitará a: los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas,aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, ofertas,adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones,seguros de caución y todo aquel documento que respalde el expediente de laadquisición hasta la finalización del proceso de adquisición. Ningún funcionariopúblico limitará, alterará o restringirá la información pública que debe contener elsistema GUATECOMPRAS...” El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, Artículo 8.Establece: “Publicación de anuncios y convocatorias…Asimismo, los organismosdel Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, lasmunicipalidades, las empresas públicas estatales o municipales y todas lasentidades sujetas a la Ley, previamente al procedimiento establecido en la Ley ysu Reglamento, publicarán y gestionarán en el Sistema de Información deContrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS, losanuncios o convocatorias y toda la información relacionada con la compra, venta ycontratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran; dichainformación será de carácter público a través de la dirección en Internetwww.guatecompras.gt. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecerá las fechas,normas, procedimientos y aspectos técnicos, de seguridad y responsabilidad queregulan el inicio y uso del Sistema de Información sobre Contrataciones yAdquisiciones del Estado denominado GUATECOMPRAS.” La Resolución No. 11-2010, del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas,Normas para uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado -Guatecompras-, artículo 9 Tipos de contratación y adquisiciónincluidas en el sistema GUATECOMPRAS, Romanos iv establece:“procedimientos o publicaciones sin concurso: Se refiere a todo procedimientoadministrativo regulado en la Ley de Contrataciones del Estado o su reglamentoque no requiere concurso. En estos casos, a más tardar, una vez recibido el bien,servicio o suministro, se deberá publicar la documentación de respaldo queconforma el expediente administrativo que ampara la negociación realizada, porconstituir información pública de oficio. Cuando la información que respalda estetipo de procedimientos sea publicada automáticamente por medio de los sistemaspresupuestarios y gestión, las entidades requirientes o contratantes deben anexarmanualmente la documentación de respaldo…” Artículo 11, establece:“Procedimiento, tipo de información y momento en que debe publicarse, losusuarios deben publicar en el sistema de GUATECOMPRAS, las operaciones,documentos y comunicaciones de cada concurso, en la forma y oportunidad que

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se describe en el cuadro siguiente: a)…n)…así mismo como el oficio que contienela remisión de este al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas,se publique en el Sistema de Guatecompras, como plazo máximo al día hábilsiguiente de la remisión al referido registro.” La Resolución No. 01-2014 de la Directora de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas,artículo 1. Se adiciona el artículo 11 bis. Tipo de información a publicarse encontratos de obra física, establece: “En el caso de los proceso de contratación deobra física, adicionalmente a lo establecido en el artículo 1 de esta resolución,deberá cumplirse con la publicación de los indicadores a los que se refiere elinciso a) artículo 20 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de laLey Orgánica del Presupuesto”, debiéndose publicar los documentossiguientes:…Selección de supervisor de la obra (si hubo proceso de contrataciónidentificar el NOG del proceso. En caso contrario utilizar el Formato 2 que apareceen los anexos del Manual de Divulgación de Indicadores CoST)…Acuerdo deFinanciamiento (publicar Certificación de Disponibilidad Presupuestaria yCertificación de Disponibilidad Financiera, y cuando aplique, la NO OBJECION delente financiero)…Informes de Supervisión. Estos informes deben ser publicadosdos días de su emisión, debidamente aprobados por la autoridad competente esdecir, independiente del avance físico de la obra y sin excepción al finalizar lostrabajos en campo…” CausaEl Encargado de las publicaciones en el portal de Guatecompras, asignado para laDirección de Planificación, no cumplió con publicar los documentos referidos yalgunos de estos publicados de manera extemporánea, según lo establece lanormativa legal; además, el Director Municipal de Planificación, no superviso quese cumpliera con la normativa legal aplicable. EfectoLa información publicada en el Sistema de Adquisiciones del Estado deGuatemala denominado -GUATECOMPRAS-, no es oportuna y limita latransparencia en la ejecución de obras. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificacióny este a su vez al Encargado de las publicaciones en el portal de Guatecompras,para que cumpla con publicar los documentos de los eventos en el portal deGUATECOMPRAS oportunamente. Comentario de los ResponsablesEn oficio número DAM-0271-2017-10, de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el

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señor Héctor Rolando Locon Choy, Director Municipal de Planificación, manifiesta:"1. En relación a que no fueron publicadas las fianzas de sostenimiento y decumplimiento de contrato así como oficio de remisión de contrato, del eventoNOG. 4866745, como Director de la Dirección Municipal de Planificación no tengobajo mi cargo ni la publicación de las fianzas ni la remisión del oficio de contrato ala Contraloría General de Cuentas ya que existen personas asignadas pararealizar todo este tipo de publicaciones. En la oficina de la Dirección Municipal dePlanificación existe una persona encargada directamente para el uso y manejo delGUATECOMPRAS, el cual contempla dentro de sus atribuciones todo este tipo depublicaciones como encargado, además durante el año 2016 no contaba con elusuario de Operador Padre y no podía monitorear las diferentes publicaciones queesta persona realizó durante este año fiscal. Para la Remisión del Contrato a laContraloría General de Cuentas si se entregaron en forma física en el plazocorrespondiente, sin embargo es importante mencionar que es la oficina desecretaria es a quien le corresponde la publicación en la página de la Contraloría,solicitando su USUARIO para poder operar y publicar en dicha página. Ya sepublicaron los documentos faltantes para cumplir con lo requerido y se tomaron enadelante las medidas pertinentes para evitar dicha falta por parte de la personaencargada del mismo. 2. en cuanto a la no publicación del supervisor de obras elcual no fueron publicadas el formato del Manual de Divulgaciones de indicadoresCoST, informes de supervisión, fianza de cumplimiento y de sostenimiento, delevento NOG 5066638, existe una persona encargada exclusivamente para operarGUATECOMPRAS el cual tiene bajo sus atribuciones y responsabilidades laspublicaciones de todos los documentos que la LEY DE CONTRATACIONES delestado establece. Ya fueron publicadas en Gutecompras los documentos faltantesy se tomaron las medidas pertinentes para evitar en un futo dicha falta por partede la persona encargada del mismo. 3. en relación a la NO publicación de lasfianzas de sostenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato de calidad y defuncionamiento y el oficio de remisión de contrato del evento NOG 5138000, existeuna persona encargada exclusivamente para operar GUATECOMPRAS el cualtiene bajo sus atribuciones y responsabilidades las publicaciones de todos losdocumentos que la LEY DE CONTRACIONES del estado establece. Para laRemisión del Contrato a la Contraloría General de Cuentas si se entregaron enforma física en el plazo correspondiente, sin embargo es importante mencionarque es la oficina de secretaria es a quien le corresponde la publicación en lapágina de la Contraloría, solicitando su USUARIO para poder operar y publicar endicha página. Ya se publicaron los documentos faltantes para cumplir con lorequerido y se tomaron en adelante las medidas pertinentes para evitar dicha faltapor parte de la persona encargada del mismo. 4. en relación a la NO publicaciónde la fianza de sostenimiento de oferta y la remisión del contrato evento NOG5185653, Para la Remisión del Contrato a la Contraloría General de Cuentas lecorresponde a la oficina de Secretaria realizar dicha publicación y no al operadorde Gutecompras, ya que son usuarios distintos los que se utilizan. Ya se

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

publicaron los documentos faltantes para cumplir con lo requerido y se tomaron enadelante las medidas pertinentes para evitar dicha falta por parte de la personaencargada del mismo. 5. en relación a la NO publicación fianzas de sostenimientode la oferta y de cumplimiento de contrato el acuerdo de financiamiento, en laselección de supervisor y el oficio de remisión de contrato del evento NOG5185785, En la oficina de la Dirección Municipal de Planificación existe unapersona encargada directamente para el uso y manejo del GUATECOMPRAS, elcual contempla dentro de sus atribuciones todo este tipo de publicaciones comoencargado, además durante el año 2016 no contaba con el usuario de OperadorPadre y no podía monitorear las diferentes publicaciones que esta persona realizódurante este año fiscal. Para la Remisión del Contrato a la Contraloría General deCuentas si se entregaron en forma física en el plazo correspondiente, sin embargoes importante mencionar que es la oficina de secretaria es a quien le correspondela publicación en la página de la Contraloría, solicitando su USUARIO para poderoperar y publicar en dicha página. Ya se publicaron los documentos faltantes paracumplir con lo requerido y se tomaron en adelante las medidas pertinentes paraevitar dicha falta por parte de la persona encargada de GUATECOMPRAS. 6. enrelación a la No publicación de fianzas de sostenimiento de la oferta y decumplimiento de contrato acuerdo de financiamiento en la selección de supervisorde obra, y el oficio de remisión de contrato a la contraloría, En la oficina de laDirección Municipal de Planificación existe una persona encargada directamentepara el uso y manejo del GUATECOMPRAS, el cual contempla dentro de susatribuciones todo este tipo de publicaciones como encargado, además durante elaño 2016 no contaba con el usuario de Operador Padre y no podía monitorear lasdiferentes publicaciones que esta persona realizó durante este año fiscal. Para laRemisión del Contrato a la Contraloría General de Cuentas le corresponde a laoficina de Secretaria realizar dicha publicación por contar ellos con el usuariocorrespondiente, ya que son usuarios distintos los que se utilizan. Ya sepublicaron los documentos faltantes para cumplir con lo requerido y se tomaron enadelante las medidas pertinentes para evitar dicha falta por parte de la personaencargada del GUATECOMPRAS. 7. En relación a la contratación de servicios ymantenimientos realizados, que se describe del numeral 7 al 10, no se indica cuales la deficiencia en la utilización del portal de Guatecompras, sin embargo seaclara que existe una persona designada específicamente para realizar este tipode eventos, (ENCARGADO DE COMPRAS), el cual ve las COMPRAS DE BAJACUANTILLA Y COMPRAS DIRECTAS y es el quien tiene la atribución de publicartodos los documentos requeridos." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, emitido por Sergio Iván Ramirez Aquino,quien fungió como Proyectista Municipal, por el período del 01 de enero al 16diciembre de 2016, manifiesta: "LA FIANZA DE SOSTENIMIENTO Y DECUMPLIMIENTO YA ESTAN SUBIDAS EN EL SISTEMA, LA LEY DECONTRATACIONES DECRETO NÚMERO 57-92 Y SUS REFORMAS EN EL

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ARTICULO 69. * FORMALIDADES NO DICE QUE TENGA QUE ELEVARSE ENEL PORTAL DICHAS FIANZAS EN UN TERMINO CORRESPONDIENTE DEDIAS AL IGUAL QUE LA RESOLUCION 11-2010 HABLAN DE LASPUBLICACIONES PERO NO DE UN TIEMPO DETERMINADO PARA SUBIRLASEN EL CASO DE CUALQUERA DE LAS FIANZAS, POR TAL RAZON FUERONELEVADAS AL PORTAL TODOS LOS DOCUMENTOS EN MENCION DE CADAUNO DE LOS SEIS PROYECTOS QUE ESTAN BAJO LA DIRECCION DE LADMP A CONTINUACION SE MUESTRAN LOS ARCHIVOS Y LAS BOLETASCORRESPONDIENTES QUE EMITE EL PORTAL DE GUATECOMPRAS.ADICIONALMENTE EN EL MANUAL DE ADMINISTRACION FINANCIERAINTEGRADA MUNICIPAL “MAFIM” EN EL NUMERAL “1.6.4” QUE TIENE COMOTITULO “RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS PARA COMPRAS PORCOTIZACIÓN Y LICITACIÓN PÚBLICA” INDICA CLARAMENTE LO SIGUIENTEEN EL NUMERAL 17 QUE EL SECRETARIO ES QUIEN SOLICITA ALCONTRATISTA TODAS LAS FIANZAS Y REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, TODA FIANZA DECONSERVACIÓN, DE CUMPLIMIENTO, SALDOS DEUDORES ETC, SONRESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO ESTAR PENDIENTE DE ESTO, MASNO DE LA DMP, EL DEBE MANEJAR LOS TIEMPOS Y HACER LA SOLICITUDDE ELEVARLAS AL PORTAL DE GUATECOMPRAS...ACTUALMENTE NO HAYUN MANUAL DE FUNCIONES DE CADA PUESTO EN LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN SACATEPÉQUEZ Y RESPECTO A LOS CONTRATOS SI FUERONLLEVADOS A LA CGC Y SU PUBLICACIÓN ES POSTERIORMENTE, SEGÚN ELCODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 ARTICULO 84. “ATRIBUCIONES DELSECRETARIO” LITERAL h) DICE QUE UNA DE SUS ATRIBUCIONES SON DEORGANIZAR, ORDENAR Y MANTENER EL ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD,ADICIONALMENTE EN EL MANUAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERAINTEGRADA MUNICIPAL “MAFIM” EN EL NUMERAL “1.6.4” QUE TIENE COMOTÍTULO “RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS PARA COMPRAS PORCOTIZACIÓN Y LICITACIÓN PÚBLICA” INDICA CLARAMENTE LOSIGUIENTE...SE PUEDE VER CLARAMENTE EN EL MAFIM (COMO NO HAYMANUAL DE FUNCIONES) QUE EN LOS NUMERALES 14 Y 15 ELSECRETARIO ES EL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO DE ELABORAR ELCONTRATO CUMPLIENDO TODO PROCEDIMIENTO LEGAL, POR ENDE EL ESEL ENCARGADO DE REDACTAR Y ELABORAR EL CONTRATO Y ESTARPENDIENTE QUE ESTE SE LLEVE A LA CONTRALORÍA, PERO DENTRO DELAS ATRIBUCIONES DE LA DMP ANTES OMP SEGÚN EL ARTICULO 95 YARTICULO 96 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002, LA DMP NO SEDA ABASTO CON TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE Y MAS MIPERSONA POR QUE TAMBIÉN TENIA BAJO MI CARGO EL MODULO DELSNIP, PLANIFICACIÓN DE PROYECTOS, ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOSDE PROYECTOS, ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE PLANOS, VISITA ACOCODES Y RESPUESTA DE SOLICITUDES DE COMUNIDADES, ES ENTERA

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RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO MUNICIPAL LLEVAR EL CONTROL DELOS CONTRATOS Y DEL ENVIO DE LOS MISMOS A LA CONTRALORIA, ESTEPROCESO EN EL TIEMPO QUE ESTUVE LABORANDO EN LA DMP COMOPROYECTISTA SE HACIA DE ESA FORMA CARGANDO DE TRABAJO A LADMP. PERSONALMENTE YO FUI DESTITUIDO DE MI PUESTO EL 16 DEDICIEMBRE DEL 2016 Y EN BASE A MI ACUERDO MUNICIPAL No. 33-2013 YOFUI NOMBRADO PARA LABORAR EN LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUANSACATEPÈQUEZ COMO PROYECTISTA DE LA DIRECCION MUNICIPAL DEPLANIFICACION Y NO COMO OPERADOR DE BASES DE GUATECOMPRAS,LAS ATRIBUCIONES COMO OPERADOR DE GUATECOMPRAS NUNCA SE MENOTIFICARON POR ESCRITO, NI SE ME HIZO NOMBRAMIENTO DE ESTAACTIVIDAD, EL PERSONAL DE GUATECOMPRAS SIEMPRE HA SUGERIDOQUE LA PERSONA OPERADORA DEL MODULO DE GUATECOMPRAS SEAUNA PERSONA QUE SE DEDIQUE SOLO A ESO Y QUE ESTA PERSONAPERTENEZCA A LA DIRECCION DE ADMINISTRACION FINANCIERA, DEIGUAL FORMA SI ESTO HUBIERA SIDO ASI, LA MUNICIPALIDAD DE SANJUAN BAJO LA DIRECCION DEL ALCALDE LAZARO PIRIR NUNCA OFRECIOUNA CAPACITACION PARA QUE YO PUDIERA RECIBIR LAS HERRAMIENTASY DIRECTRICES PARA PODER UTILIZAR EL MODULO DE GUATECOMPRAS,TAL COMO LO DICE EL CODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 EN ELARTICULO 94. “CAPACITACION A EMPLEADOS MUNICIPALES”. RESPECTO ALA INICIATIVA COST Y EL FORMATO PARA LA SELECCIÓN DELSUPERVISOR DE OBRA, EL FORMATO DONDE SE INDICA LA ELECCION DELSUPERVISOR FUE DADO POR PARTE DEL SR. HECTOR LOCON QUIENFUNGE COMO DIRECTOR DE LA DIRECCION MUNICIPAL DEPLANIFICACION, PERSONA QUE A MI PARECER NO CUENTA CON LODESCRITO EN EL ARTICULO 95 DEL CODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002NO ES PROFESIONAL Y NO CUENTA CON LA EXPERIENCIA CALIFICADA ENLA MATERIA, ES POR LO MISMO QUE EL FORMATO DEL SUPERVISOR NOVENIA CON EL FORMATO DE LA NORMATIVA COST. CUANDO INICIO(ENERO 2016) ESTE NUEVO PERIODO CON EL SEÑOR LAZARO PIRIR HICESABER LA INCONFORMIDAD POR EL USO DEL MODULO GUATECOMPRAS,PERO SE ME INFORMO DE MANERA VERBAL QUE SI NO CONTINUABA CONEL PERIODO DE PRUEBA QUE ELLOS HABIAN OFRECIDO A LOS QUE SEHABIAN QUEDADO, QUE IBA A PERDER MI TRABAJO. RESPECTO A LOSINFORMES DE SUPERVISION QUE SE MENCIONAN EN EL PROYECTO“AMPLIACION SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES ENDIRECCION HACIA ALDEA SACSUY, SAN JUAN SACATEPÈQUEZ” DICHOSINFORMES NO HABIAN SIDO GENERADOS EN EL TIEMPO QUE ESTUVELABORANDO PARA LA DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION, POR LOQUE TENGO ENTENTIDO ESTE PROYECTO SE TERMINO APARENTEMENTEEN EL AÑO 2016, PERO EL INFORME DE SUPERVISION YA NO ESTABABAJO MI RESPONSABILIDAD EL PODERLO ELEVAR AL PORTAL, POR ESTA

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RAZON UNICAMENTE SOLO ESTAN LOS DOCUMENTOS QUE SE CONTABANA LA FECHA, COMO LO SON EL PROGRAMA DE INVERSION Y EJECUCION YLOS CUADROS DE OFERTA CONCERNIENTES A ESE PROYECTO ESTOSDOCUMENTOS FUERON SUBIDOS EN AGOSTO DEL 2016. SE DEBERIA DEAVERIGUAR SI EL INFORME SE HIZO DESPUES DE MI DESTITUCION DELCARGO DE PROYECTISTA, LA RESPONSABILIDAD DE SUBIR ESTEDOCUMENTO YA NO ESTABA EN MI, SI SE HIZO EN EL TIEMPO QUE YOESTABA EN LABORANDO PARA LA MUNICIPALIDAD ENTONCES ES ENTERARESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR DE OBRA Y DEL DIRECTOR DE LADMP ESTAR PENDIENTE DE ESTE INFORME...Imagen 12 donde se describenlos documentos respecto al proyecto “AMPLIACION SISTEMA DE TRATAMIENTOAGUAS RESIDUALES EN DIRECCION HACIA ALDEA SACSUY, SAN JUANSACATEPÈQUEZ” donde expongo que el informe de supervisión no estaba a micargo el subirlo, porque no estaba elaborado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, por que en sus comentarios aceptan ladeficiencia detectada, asi también en la Ley de Contrataciones del Estado, es laque norma que regula lo relacionado a las compras, contrataciones o cualquiermodalidad de adquisición pública, así como las resoluciones complementariasemitidas por el Ministerio de Finanzas. En la resolución 11-2010 establece que elexpediente electrónico identificado con el NOG deberá publicarsecronológicamente, la cual en este caso las fianzas fueron publicadas el 21 y 24 deabril de 2017, fecha posterior a la notificación del presente hallazgo. Además enoficio UDAIM 23-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por LicenciadoCarlos Humberto Rompich, indica que el señor Sergio Ivan Ramirez Aquino,Proyectista Municipal, tiene asignado el usuario comprador hijo y al revisar elportal de GUATECOMPRAS se constató que los documentos publicados seencuentran realizados por el señor en mención. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION HECTOR ROLANDO LOCON CHOY 4,016.52ENCARGADO DE PUBLICACIONES EN EL SISTEMA GUATECOMPRAS SERGIO IVAN RAMIREZ AQUINO 4,016.52Total Q. 8,033.04

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para:

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1.

2.

Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION HECTOR ROLANDO LOCON CHOY 67,412.55ENCARGADO DE PUBLICACIONES EN EL SISTEMA GUATECOMPRAS SERGIO IVAN RAMIREZ AQUINO 67,412.55Total Q. 134,825.10

Hallazgo No. 16 Incumplimiento de tiempo para recepción de plicas CondiciónAl revisar el proyecto denominado Ampliación Instituto Básico por Cooperativa,colonia Ciudad Quetzal, aldea Lo de Mejia, San Juan Sacatepéquez, ContratoAdministrativo No. 06-2016-cotización de fecha 08/09/2016, NOG 5185343, porvalor con el Impuesto al Valor Agregado Q899,172.00, sin incluir el Impuesto alValor Agregado Q802,832.14, se detectó las siguientes deficiencias:

Según detalle de concurso publicado, en el Sistema de Adquisiciones yContrataciones del Estado de Guatemala -GUATECOMPRAS-, la fecha yhora señalada para la presentación de ofertas el día 25/08/2016 a las 8:00a.m., con cierre para recepción de ofertas a las 8:30 a.m.; además, según elActa No. 09-2016 de fecha 25/08/2016 emitido por los miembros de la Juntade Cotización, las ofertas se recibieron a las 10:00 horas, sin habersepublicado adenda para modificar el horario de recepción de ofertas.En la revisión del expediente no se encontró evidencia que la Junta deCotización, haya verificado que los oferentes cumplieran con cada uno de losrequisitos solicitados en las bases de cotización.

CriterioEl Decreto número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas, artículo 10. Juntas de cotización,licitación o calificación, establece: “…Las juntas de cotización, licitación ocalificación deben dejar constancia de todo lo actuado en las actas respectivas.”Artículo 24. Presentación de ofertas y apertura de plicas. Las ofertas y demásdocumentos de licitación deberán entregarse directamente a la Junta de Licitación,en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalen las bases.Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para la presentación yrecepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá al acto público deapertura de plicas. De todo lo actuado se levantará el acta correspondiente enforma simultánea.” Artículo 39 Bis. Modificaciones de las bases de cotización,establece: “La entidad contratante en el curso de una cotización y antes de lapresentación de ofertas, puede modificar las bases de cotización, para lo cualdebe publicar las modificaciones en GUATECOMPRAS. A partir de la publicaciónde la modificación, las personas interesadas contarán con un plazo no menor de

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ocho (8) días hábiles para presentar sus ofertas.” Artículo 41. Presentación decotizaciones, establece: “Los interesados presentarán sus ofertas en formaelectrónica, en un formulario que proveerá el sistema de GUATECOMPRAS, y laoferta se podrá acompañar con la documentación física y demás requerimientos yformalidades. Los precios unitarios y totales que figuren en las ofertas deberán serfijos, expresados en Quetzales, tanto en cifras como en letras. No se aceptaráninguna oferta fuera del plazo que se estipule. La junta de cotización deberáevaluar todas las ofertas recibidas…” CausaLa Junta de Cotización incumplió con el horario de la recepción de ofertaspublicado en Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estado deGuatemala, así como no dejo evidencia de haber verificado que los oferentescumplieran con los requisitos establecidos en las bases de cotización. EfectoFalta de transparencia en el proceso de recepción de ofertas de cotización. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones a los miembros de la Junta decotización, a efecto cumplan con el horario publicado en el Sistema deAdquisiciones y Contrataciones del Estado de Guatemala, así mismo dejarevidenciado en el expediente que verificaron las ofertas y que hayan cumplido conlos requisitos establecidos en las bases de cotización. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor MarioRodolfo Pirir Cac, Alejandra Jeannette Sazo Gatica y Victor Manuel PabloChacach, Miembros de la Junta de Cotización, manifiestan: "1...como servidorespúblicos fuimos nombrados como Junta de Cotización por el Concejo Municipal mediante el punto Tercero del Acta 37-2016 de la sesión ordinaria celebrada el21-04-2016 del libro número 70 de sesiones del Concejo Municipal que en suparte conducente dice … “quien será el único órgano competente para recibir,calificar ofertas y adjudicar el negocio en los diferentes procesos de cotización deproyectos durante el presente ejercicio fiscal (2016). A través del oficioDMP/209-2016 de fecha 15 de agosto de 2016 y recibido por la Junta deCotización el 15 de agosto de 2016 a las 15:26 horas fuimos notificados de la“publicación en el sistema de Guatecompras el proyecto denominado“AMPLIACION INSTITUTO BASICO POR COOPERATIVA, COLONIA CIUDADQUETZAL, ALDEA LO DE MEJIA, SAN JUAN SACATEPEQUEZ” el cual fueronautorizadas las bases según ACUERDO MUNICIPAL No. 33-2016, dicho proyectofinalizará el día jueves 25 de agosto del 2016, por lo que la Junta de Cotizacióntendrá a su cargo la recepción según bases de cotización de 10:00 am a 10:30

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am.” Aparece firma ilegible y sello del Director de la Dirección Municipal dePlanificación. El día jueves 25 de agosto del 2016 a las 10:00 horas en punto tal ycomo lo reza el acta 09-2016 dio inicio el tiempo para la recepción de plicas delproyecto denominado “AMPLIACION INSTITUTO BASICO POR COOPERATIVA,COLONIA CIUDAD QUETZAL, ALDEA LO DE MEJIA, SAN JUANSACATEPEQUEZ” presentándose para el efecto dos ofertas la primera a las10:03 y la segunda a las 10:08, dándose por finalizado el tiempo estipulado tal ycomo lo establece el artículo 24. Presentación de Ofertas y apertura de plicas Lasofertas y demás documentos de Licitación deberán entregarse directamente a laJunta de Licitación, en el lugar, dirección, fecha, hora y en la forma que señalenlas bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora señalada para lapresentación y recepción de ofertas, no se aceptará alguna más y se procederá alacto público de apertura de plicas. De todo lo actuado se levantará el actacorrespondiente en forma simultánea. Atendiendo al Hallazgo No. 16Incumplimiento de tiempo para recepción de plicas. Condición y que indican queal momento de revisar el expediente del proyecto denominado “AMPLIACIONINSTITUTO BASICO POR COOPERATIVA, COLONIA CIUDAD QUETZAL,ALDEA LO DE MEJIA, SAN JUAN SACATEPEQUEZ” Contrato Administrativo No.06-2016-Cotización de fecha 08/09/2016, NOG 5185343, por valor con elImpuesto al Valor Agregado Q 899,172.00 sin incluir el impuesto al ValorAgregado Q 802,832.14, se detectó las siguientes deficiencias: 1.Según detalle deconcurso publicado, en el Sistema de Adquisiciones y Contrataciones del Estadode Guatemala –GUATECOMPRAS-, la fecha y hora señalada para la presentaciónde ofertas el día 25/08/2016 a las 8:00 a.m. con cierre para recepción de ofertas alas 8:30 a.m.; además, según el Acta No. 09-2016 de fecha 25/08/2016 emitidopor los miembros de la Junta de Cotización, las ofertas se recibieron a las 10:00horas, sin haberse publicado adenda para modificar el horario de recepción deofertas. 2. En la revisión del expediente no se encontró evidencia que la Junta deCotización, haya verificado que los oferentes cumplieran con cada uno de losrequisitos solicitados en las bases de cotización. En base a lo expuesto con todorespeto solicitamos que no se nos responsabilice por ese hallazgo toda vez queel proceso de recepción, calificación y adjudicación del proyecto denominado “AMPLIACION INSTITUTO BASICO POR COOPERATIVA, COLONIA CIUDADQUETZAL, ALDEA LO DE MEJIA, SAN JUAN SACATEPEQUEZ” se realizó demanera tal y como lo estipula la Ley de Compras y Contrataciones del Estado." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que al recibir la nota por elDirector Municipal de Planificación, debieron de percatarse y confirmar el horariopublicado en el portal de GUATECOMPRAS y pronunciarse al respecto, asimismono aportaron pruebas documentales que evidencie que la Junta de Licitación hayaverificado que el oferente cumpliera con cada uno de los requisitos fundamentalesestablecidos en las bases de cotización.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesMIEMBRO DE LA JUNTA DE LICITACION / JUNTA COTIZACION ALEJANDRA JEANNETTE SAZO GATICA 16,056.64MIEMBRO DE LA JUNTA DE LICITACION / JUNTA COTIZACION MARIO RODOLFO PIRIR RAC 16,056.64MIEMBRO DE LA JUNTA DE LICITACION / JUNTA COTIZACION VICTOR MANUEL PABLO CHACACH 16,056.64Total Q. 48,169.92

Hallazgo No. 17 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones al contratar personal 029 CondiciónAl verificar el programa 1 Actividades Centrales, selectiva de los expedientes delos contratos del personal 029 “Otras remuneraciones al personal temporal”, sedeterminó que los mismos no cumplen con los requisitos mínimos que establece laLey de Contrataciones del Estado y sus Reformas, los que se detalla acontinuación:

No. Nombre No. deContrato

Fecha deContrato

Monto delContrato

Incumplimiento

1 Jerónimo

Emiliano Chin001-029-2016 04/01/2016 Q 42,000.00 La Fianza de cumplimiento

del contrato, fue presentado 8días calendarios después delacuerdo de aprobación delcontrato.

2 Víctor HugoHernándezLuna

002-029-2016 04/01/2016 Q 34,800.00 La Fianza de cumplimiento del contrato, fue presentado 6días calendarios después delacuerdo de aprobación delcontrato.

3 Carmelo

Castillo García006-029-2016 02/05/2016 Q 20,800.00 1) El acuerdo de aprobación

del contrato, se realizó 28días calendarios después dela suscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 1día calendario después delacuerdo de aprobación delcontrato.

4 Rivelino De Jesús Aguilar

Leiva

007-029-2016 02/05/2016 Q 20,800.00 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato se realizó 28días calendarios después dela suscripción del contrato.2) No se presentó la fianzade cumplimiento.

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5 Víctor HugoMoscozo

008-029-2016 02/05/2016 Q120,960.00 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato se realizó 31días calendarios después dela suscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado28 días calendarios despuésde la aprobación del contrato

6 María ÁngelaChamale Pirir

009-029-2016 02/05/2016 Q 13,200.00 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 28días calendarios después dela suscripción del contrato.2) No se presentó la fianzade cumplimiento.

7 Sandra JanethChitay Pirir

010-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de lasuscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

8 M a r í aMagdalenaFlores Ortiz

011-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de lasuscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

9 Iris CorinaGrandeGonzález

012-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de lasuscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

10 B l a n c aNatividadGarcía Pirir

013-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de lasuscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

11 JosselineFloridalmaLópez Solis

014-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de lasuscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

12 Vilma YolandaChaicoj Xiquin

015-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de la

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suscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

13 CarmenPatricia CalelTuquer

016-029-2016 01/07/2016 Q 17,857.14 1) El acuerdo de aprobacióndel contrato, se realizó 19días hábiles después de lasuscripción del contrato.2) La fianza de cumplimientodel contrato, fue presentado 2días hábiles después de laaprobación del contrato.

TOTAL Q377,559.98

Además de las deficiencias descritos anteriormente: los contratos fueron suscritosy a la vez aprobados por el Alcalde Municipal, no se incluyó en el contrato lascláusulas relacionadas al cohecho, asimismo se comprobó la omisión de lapublicación de documentos en el portal de GUATECOMPRAS. CriterioEl Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, del Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus reformas, artículo 26,establece: “Suscripción y aprobación del contrato. La suscripción del contratodeberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que loaprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos preferentemente en lasdependencias interesadas. Previo a la aprobación del contrato deberá constituirsela garantía de cumplimiento correspondiente. El contrato deberá ser aprobado entodos los casos, dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de lapresentación por parte del contratista de la garantía de cumplimiento a que serefiere el artículo 65 de la ley.” El Acuerdo Ministerial 24-2010 Normas de Transparencia en los Procedimientosde Compra o Contratación Pública, en su artículo 3, establece: “Cláusulasespeciales del proyecto de contrato. La entidad contratante o compradora debeincluir dentro de las bases y en el contrato que suscriba con el oferente adjudicadola cláusula siguiente: “Cláusula relativa al cohecho: Yo el Contratista, manifiestoque conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposicionescontenidas en el capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de laRepública, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas quefacultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sancionesadministrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en elSistema GUATECOMPRAS.” La Resolución No. 11-2010, del Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas,

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Normas para uso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado -Guatecompras- Artículo 11. Procedimiento. Establece: “Tipo deinformación y momento en que debe publicarse. Los usuarios deben publicar en elsistema GUATECOMPRAS, las operaciones, documentos y comunicaciones decada concurso, en le forma y oportunidad que se describe en el cuadro siguiente:a)…n) Contrato: es el documento que contiene el pacto o convenio suscrito entreel adjudicatario y la entidad compradora. La Unidad Ejecutora Compradora debeasegurar que el contrato, con su respectiva aprobación, así como el oficio quecontiene le remisión de ésta al Registro de Contratos de la Contraloría General deCuentas, se publique en el sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al díahábil siguiente de la remisión al referido Registro…” CausaFalta de controles administrativos por parte del Alcalde Municipal y Jefe dePersonal, al no revisar el contenido de los contratos administrativos al momento dela contratación del personal del renglón presupuestario 029 y la no presentaciónde la fianza de cumplimiento previo a la suscripción de contrato. Asimismo noobstante que el Auditor Interno incluyó dentro de su Plan Anual de Auditoria larevisión de los contratos del personal no efectúo ninguna recomendación en losinformes de auditoría. EfectoRiesgo de incumplimiento de los contratistas por las deficiencias en sus contratos,además falta de transparencia del Alcalde Municipal en la contratación delpersonal del renglón presupuestario 029. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Auditor Interno para que fiscalicelos expedientes del personal 029 y recomiende las correcciones que los casosameriten; al Alcalde Municipal y éste a su vez al Jefe de personal, a efecto decorregir las deficiencia señaladas por la elaboración de los contratos. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor Lazaro PirirEquite, Alcalde Municipal, manifiesta: "Decreto No. 12-2002 Código Municipal. Art.53. Atribuciones y obligaciones del Alcalde, inciso (a) Dirigir la administraciónmunicipal, inciso (g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personaladministrativo de la municipalidad; e inciso l) Contratar obras y servicios conarreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción de los quecorresponda contratar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera. Artículo 65.De cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligacionesestipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivoo constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento.

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Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos queaparecieren durante la ejecución del contrato, antes de que se constituya lagarantía de conservación. Acuerdo Ministerial 24-2010 Normas de Transparenciaen los Procedimientos de Compra o Contratación Pública, en su artículo 3Clausulas especiales del proyecto de contrato; debe incluir la CLAUSULARELATIVA AL COHECHO. Artículo 43. Modalidades especificas literal b) Compradirecta: La modalidad de compra directa consiste en la adquisición de bienes,suministros, obras y servicios a través de una oferta electrónica en el sistemaGUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientos de licitación o cotización,cuando la adquisición sea por montos mayores a diez mil Quetzales (Q.10,000.00)y que no supere los noventa mil Quetzales (Q.90,000.00). Artículo 44. Casos deExcepción, literal e). Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley,podrán realizar de manera directa, la contratación de servicios técnicos yprofesionales individuales en general. En relación al posible hallazgo por laContratación de los 13 casos por el renglón 029 por parte de la Municipalidad deSan Juan Sacatepéquez, haciendo el análisis respectivo el artículo 65 de la Leyde Contrataciones del Estado establece que efectivamente deberán prestar fianzade cumplimiento; sin embargo la Municipalidad cumplió con dicho requisito que eslo que el espíritu de la ley pretende, aunque existen procedimientos para talefecto, consideramos que se cumplió debidamente con el citado artículo. Respectoa la inclusión de la cláusula relativa al cohecho en los contratos por el renglón 029,establecida en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial número 24-2010, de fecha 22de abril de 2010, en el cual establece Clausulas Especiales del Proyecto deContrato. La entidad contratante o compradora debe incluir dentro de las bases yen el contrato que suscriba con el oferente adjudicado la cláusula siguiente:CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el contratista, manifiesto que conozcolas penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas enel capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 del Congreso de la República,Código Penal. Adicionalmente, conozco las normas jurídicas que facultan a laAutoridad Superior de la entidad afectada para aplicar las sancionesadministrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en elSistema de GUATECOMPRAS. Haciendo el análisis respectivo con todo respetohago del conocimiento a la comisión que el artículo 439. Del Código PenalGuatemalteco literalmente dice: Comete delito de cohecho pasivo, el funcionariopúblico, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que solicite o acepte,directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, atítulo de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquier otro concepto,para sí mismo o para otra persona, para realizar, ordenar, retardar u omitir un actopropio de su cargo……Por lo anterior, considero que tanto la cláusula de cohechoasí como la publicación de GUATECOMPRAS, según lo establecido en el AcuerdoMinisterial 24-2010, Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra oContratación Pública y Resolución 11-2010, emitido por el Director de la DirecciónNormativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de

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finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema de Información deContrataciones y adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS, respectivamente,son aplicables a proyectos de actividades de infraestructura por la naturaleza yespíritu de la ley, no así a la contratación de personal por el renglónpresupuestario 029 respectivamente. Derivado de lo anterior expuesto se ha dadocumplimiento al Artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado, ya que entodos los contratos suscritos bajo el renglón 029 figuran las Fianzas quegarantizan el cumplimiento de la obligaciones estipuladas en dichos contratos,asimismo se aclara que dicha fianza se genera posterior al contrato ya que lasinstituciones financieras emiten las Fianzas a través de la copia del contratofinalmente formalizado, por lo tanto no es posible la presentación previo a laaprobación." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, la señora Ada Lisbeth MartínezAlvarez de Gabriel, Jefe de Personal, manifiesta: "Fundamento: Decreto No.12-2002 Código Municipal. Art. 53. Atribuciones y obligaciones del Alcalde, inciso(a) Dirigir la administración municipal, inciso (g) Desempeñar la jefatura superiorde todo el personal administrativo de la municipalidad; e inciso l) Contratar obras yservicios con arreglo al procedimiento legalmente establecido, con excepción delos que corresponda contratar al Concejo Municipal, cuando éste lo requiera.Artículo 65. De cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas lasobligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza,depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones queseñale el reglamento. Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá lasfallas o desperfectos que aparecieren durante la ejecución del contrato, antes deque se constituya la garantía de conservación. Acuerdo Ministerial 24-2010Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o ContrataciónPública, en su artículo 3 Clausulas especiales del proyecto de contrato; debeincluir la CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO. Artículo 43. Modalidadesespecificas literal b) Compra directa: La modalidad de compra directa consiste enla adquisición de bienes, suministros, obras y servicios a través de una ofertaelectrónica en el sistema GUATECOMPRAS, prescindiendo de los procedimientosde licitación o cotización, cuando la adquisición sea por montos mayores a diez milQuetzales (Q.10,000.00) y que no supere los noventamil Quetzales (Q.90,000.00). Artículo 44. Casos de Excepción, literal e).Lossujetos obligados de conformidad con la presente Ley, podrán realizar de maneradirecta, la contratación de servicios técnicos y profesionales individuales engeneral. Antecedentes: Los contratos 029 que se suscriben por parte de laMunicipalidad, anteriormente eran elaborados por parte de la Secretaría Municipal,sin embargo a partir del año 2012 le dieron instrucciones verbales trasladandodicha atribución al entonces Jefe de Personal, por lo que a partir de dicha fechason elaborados en dicha oficina, de conformidad con la debida aprobación decontratos por medio de Acuerdos Municipales de Alcaldía y/o Certificación del

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punto de Acta de la aprobación del Concejo Municipal. Argumento: Derivado de loanterior expuesto se ha dado cumplimiento al Artículo 65 de la Ley deContrataciones del Estado, ya que en todos los contratos suscritos bajo el renglón029 que menciona la comisión de la auditoría practicada, según el detalle de lassiguientes personas: Jerónimo Emiliano Chin, Víctor Hugo Hernández Luna,Carmelo Castillo García, Rivelino de Jesús Aguilar Leiva, Víctor Hugo Moscozo,María Ángela Chamalé Pirir, Sandra Janeth Chitay Pirir, María Magdalena FlorezOrtiz Iris Corina Grande González, Blanca Natividad García Pirir, JosselineFloridalma López Solis, Vilma Yolanda Chaicoj Xiquin y Carmen Patricia CalelTuquer, si cumplen con los requisitos mínimos que establece la Ley deContrataciones del Estado y sus Reformas,de conformidad con la debidaaprobación de cada uno de los contratos por medio de Acuerdos Municipales deAlcaldía y/o Certificación del punto de Acta de la aprobación del ConcejoMunicipal. En tal virtud efectivamente en dichos contratos si figuran losdocumentos de Aprobación y las Fianzas que garantizan el cumplimiento de laobligaciones estipuladas,asimismo se hace de su conocimiento que dicha fianza es presentada posterior al contrato ya que las instituciones financieras emiten lasFianzas a través de la copia del contrato finalmente formalizado, las cuales sonemitidas con la vigencia del periodo del contrato, por lo tanto no es posible lapresentación previo a la aprobación. En tal virtud, se aclara que no es procedentela observación de incumplimiento de no haberse presentado Fianza decumplimiento en dos de los contratos 029, citados por la comisión de la auditoríapracticada, siendo los siguientes: Rivelino de Jesús Aguilar Leiva y María ÁngelaChamale Pirir, ya que en todos los expedientes de los contratos 029 si figura eldocumento de dicha Fianza. Haciendo de conocimiento también que debido a laburocracia de procedimientos administrativos, se desvirtúa la secuencia de losdocumentos en cuanto los plazos para la aprobación, Fianza y suscripción de loscontratos. En cuanto a la CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO. Se hacereferencia que los contratos que se han suscrito, son en concepto de ServiciosProfesionales y/o Técnicos y no de proyectos, por lo que no se ha incluido dichacláusula. Haciendo la salvedad que en auditorías practicadas con anterioridad hanrealizado la revisión de contratos bajo el renglón 029 y no han dejadorecomendaciones ni hallazgos de lo citado. Las contrataciones que se originanbajo el renglón 029 se realizan de forma directa, de conformidad conel CAPITULO III EXCEPCIONES. Artículo 43. Modalidades específicas, literal b)Compra directa y el Artículo 44. Casos de Excepción, literal e). De la Ley deContrataciones del Estado. Derivado de lo anterior expuesto se aplica el criterio deno aplicable en este caso, lo preceptuado en la Resolución No. 11-2010, delDirector de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,en su Artículo 11. Procedimiento, literal a)… n) Contrato. Por lo anterior expuesto,considero que las clausulas de cohecho así como la publicación deGUATECOMPRAS, según lo establecido en el Acuerdo Ministerial 24-2010,Normas de Transparencia en los Procedimientos de Compra o Contratación

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Pública y Resolución 11-2010, emitido por el Director de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de finanzas Públicas,Normas para el Uso del Sistema de Información de Contrataciones y adquisicionesdel Estado GUATECOMPRAS, respectivamente, son aplicables a proyectos deactividades de infraestructura por la naturaleza de la ley, no así a la contrataciónde personal por el renglón presupuestario 029 respectivamente." En nota s/n de fecha 27 de abril de 2017, emitido por el señor Oscar FernandoBracamonte Marquez, quien fungió como Alcalde Municipal, por el período del 01al 14 de enero de 2016, manifiesta: "En relación al presente hallazgo manifiestoque según la muestra existen dos contratos suscritos durante los últimos días demi gestión como Alcalde Municipal, siendo estos los descritos en el numeral 1 y elnumeral 2; mismos que tienen como deficiencia la presentación extemporánea de8 y 6 días de la Fianza de cumplimiento de contrato. Considero que el presentehallazgo debe ser desvanecido a favor de mi persona ya que es responsabilidaddirecta de la persona encargada de la oficina de Recursos Humanos de laMunicipalidad de San Juan Sacatepéquez velar por que se cumplan todos losrequisitos legales y procesos de manera eficiente." En nota s/n de fecha 24 de abril de 2017, emitido por el señor Oscar EnriqueTenes Pellecer, quien fungió como Auditor Interno, por el período del 01 al 27 deenero de 2016, manifiesta: "Me permito hacer las siguientes consideraciones dehecho y de derecho: El cargo de auditor Interno que desempeñe en laMunicipalidad de San Juan Sacatepéquez, concluyó en el mes de enero de 2016,cuando las nuevas autoridades tomaron posesión de sus cargos en laadministración actual, por consiguiente: 1.Yo no tuve ninguna relación con laContratación de personal 029, ya que yo había dejado el cargo cuando se firmaronestos contratos, y esta era obligación de las nuevas autoridades. 2.Asimismo, losContratos fueron firmados por el Alcalde de la Administración actual señor LázaroPirir, lo cual significa que no tienen que ver con la Administración anterior delAlcalde Fernando Bracamonte, administración de la cual yo fui Auditor Interno; porlo tanto, mi persona nada tiene que ver con esos contratos, por lo cual esirrelevante e ilegal que se me imponga alguna responsabilidad por los mismos." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el señor CarlosHumberto Rompich Pirir, Auditor Interno, manifiesta: "En relación al posiblehallazgo por la Contratación de los 13 casos por el renglón 029 por parte de laMunicipalidad de San Juan Sacatepéquez, haciendo el análisis respectivo elartículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado establece que efectivamente deberán prestar fianza de cumplimiento; sin embargo la Municipalidad cumplió condicho requisito que es lo que el espíritu de la ley pretende, aunque existenprocedimientos para tal efecto, consideramos que se cumplió debidamente con elcitado artículo. Respecto a la inclusión de la clausula relativa al cohecho en los

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contratos por el renglón 029, establecida en el artículo 3 del Acuerdo Ministerialnúmero 24-2010, de fecha 22 de abril de 2010, en el cual establece ClausulasEspeciales del Proyecto de Contrato. La entidad contratante o compradora debeincluir dentro de las bases y en el contrato que suscriba con el oferente adjudicadola cláusula siguiente: CLAUSULA RELATIVA AL COHECHO: Yo el contratista,manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como lasdisposiciones contenidas en el capítulo III del Título XIII del Decreto 17-73 delCongreso de la República, Código Penal. Adicionalmente, conozco las normasjurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la entidad afectada para aplicarlas sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo lainhabilitación en el Sistema de GUATECOMPRAS. Haciendo el análisis respectivocon todo respeto hago del conocimiento a la comisión que el artículo 439. DelCódigo Penal Guatemalteco literalmente dice: Comete delito de cohecho pasivo, elfuncionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, quesolicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniario uotro beneficio, a titulo de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquierotro concepto, para sí mismo o para otra persona, para realizar, ordenar, retardaru omitir un acto propio de su cargo. Por lo anterior, considero que tanto la clausulade cohecho así como la publicación de GUATECOMPRAS, según lo establecidoen el Acuerdo Ministerial 24-2010, Normas de Transparencia en losProcedimientos de Compra o Contratación Pública y Resolución 11-2010, emitidopor el Director de la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, del Ministerio de finanzas Públicas, Normas para el Uso del Sistema deInformación de Contrataciones y adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS,respectivamente, son aplicables a proyectos de actividades de infraestructura porla naturaleza y espíritu de la ley, no así a la contratación de personal por elrenglón presupuestario 029 respectivamente." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, debido a que en la normativa indicadaen el criterio del presente hallazgo, establece el plazo en que el contratista debepresentar la fianza y no presentaron pruebas documentales que demuestre lainclusión de la cláusula de cohecho la cual es aplicable en la contratación de 029,ya que tienen calidad de contratatista del Estado. Asimismo no se pronunciaroncon respecto a la publicación de los contratos en el portal de GUATECOMPRAS yel Auditor Interno no obstante de incluir en el Plan Anual de Auditoria, no efectúorecomendación alguna para subsanar las deficiencias indicadas en la condicióndel presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del EstadoDecreto No. 57-92, Artículo 83, y Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, Acuerdo Gubernativo Número 1056-92, Artículo 56, para:

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1.

2.

3.

Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL OSCAR FERNANDO BRACAMONTE MARQUEZ 685.71ALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 1,569.28AUDITOR INTERNO OSCAR ENRIQUE TENES PELLECER 2,254.99AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 2,254.99JEFE DE PERSONAL ADA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ DE GABRIEL 2,254.99Total Q. 9,019.96

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 1,116.08AUDITOR INTERNO OSCAR ENRIQUE TENES PELLECER 1,116.08AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 1,116.08JEFE DE PERSONAL ADA LISBETH MARTINEZ ALVAREZ DE GABRIEL 1,116.08Total Q. 4,464.32

Hallazgo No. 18 Falta de segregación de funciones CondiciónEn el desarrollo de la Auditoria, se evaluó la adecuada segregación de funciones,estableciéndose las siguientes deficiencias:

El Auditor Interno tiene asignado la función del Usuario Comprador Padre enel Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-GUATECOMPRAS-, quien es a su vez él responsable de asegurar lacalidad y pertinencia de la información que se suba al sistema.El Director de Administración Financiera Integrada Municipal, tiene a sucargo la administración, manejo, custodia, e información de los bienesmuebles e inmuebles municipales. De conformidad con el acta No. 09-2016, punto segundo de fecha 18 deenero de 2016, se determinó que el Alcalde Municipal forma parte de lacomisión de finanzas.

CriterioEl Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 35. Atribuciones generales del ConcejoMunicipal, establece: “Son atribuciones del Concejo Municipal: a);…d) El control yfiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración…”Articulo 53. Atribuciones y obligaciones del alcalde, establece: “En lo que lecorresponde, es atribución y obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas,

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reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo Municipaly al efecto expedirá las órdenes e instrucciones necesarias, dictará las medidas depolítica y buen gobierno y ejercerá la potestad de acción directa y, en general,resolverá los asuntos del municipio que no estén atribuidos a otra autoridad. Elalcalde preside el Concejo Municipal y tiene las atribuciones específicassiguientes: “a)…f) Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia;autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmenteestablecido…” Artículo 54. Atribuciones y deberes de síndicos y concejales,establece: “Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano dedeliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones: a)…f) Fiscalizar laacción administrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos yresoluciones del Concejo Municipal…” El Acuerdo número 09-03, del jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normasde Auditoría Gubernamental, numeral 1.5, Separación de Funciones, establece:“Es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitarcuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.Una adecuada separación de funciones garantiza independencia entre losprocesos de: autorización, ejecución, registro, recepción, custodia de valores ybienes y el control de las operaciones. La separación de funciones tiene comoobjetivo evitar que una unidad administrativa o persona ejerza el control total deuna operación.” Así también la Normas de Auditoría Gubernamental, Numeral 1.2Independencia, literalmente establece: “El auditor del sector gubernamental debeadoptar una actitud de Independencia de criterio respecto de la entidad y hechosexaminados, y mantenerse libre de cualquier situación que, terceras personas,pudiesen señalarle como incompatibles con su integridad y objetividad. Laindependencia de criterio permite que los juicios emitidos por el auditor del sectorgubernamental, estén fundamentados en elementos objetivos de los aspectosexaminados. El auditor del sector gubernamental debe considerar si esindependiente respecto del ente auditado, y si sus actitudes y actividades lepermiten proceder de acuerdo a ello; de lo contrario, debe abstenerse de participaren la realización de la auditoría por incompatibilidad o conflictos de interésmanifiestos, o si existe motivo que pudiesen dar lugar a que otros cuestionen suindependencia. Asimismo, en el ejercicio de sus funciones, el auditor del sectorgubernamental debe abstenerse de realizar actividad política partidaria, emitiropinión, intervenir o participar en actos de decisión, gestión o administración quecorrespondan al ente auditado.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera Integrada Municipalno realizaron una adecuada segregación de funciones del personal, así también elAuditor Interno al momento de asumir la responsabilidad de ser el UsuarioComprador Padre, no informó la incompatibilidad de tal función, con respecto a su

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cargo; además, hay incumplimiento de la normativa legal vigente, por parte de losmiembros del Concejo Municipal al designar al Alcalde Municipal, como integrantede la Comisión de Finanzas.  EfectoAtraso en la ejecución de las funciones, desorden administrativo, financiero y faltade transparencia en los procesos; asimismo, la fiscalización que realiza lacomisión de finanzas se ve afectada, pues no es imparcial por la participación delAlcalde Municipal; además, el Auditor Interno tiene limitación de emitir su opiniónprofesional por falta de imparcialidad, objetividad e integridad, debido a que puedeexistir conflicto de intereses e imparcialidad al auditar las publicaciones de losdocumentos en el portal GUATECOMPRAS. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y demásniveles jerárquicos inferiores, que se distribuyan equitativamente las funcioneslaborales; asimismo, debe reasignarle sus funciones de fiscalización al AuditorInterno y que no participe en otra función ajena a sus responsabilidades quitándoleel manejo del usuario Comprador Padre asignándola a otro empleado que notenga limitaciones para el manejo del mismo. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, Sotero Cash Pirir, Sindico Primero, Leonardo SineyIquite, Sindico Segundo, Andres Tuquer Siquiej, Sindico Tercero, Marco TulioReyes Estrada, Concejal Primero, Oscar Iquic Castro, Concejal Segundo, JuanBoror Chic, Concejal Tercero, Jose María Suruy Chet, Concejal Cuarto, HeidyCarina Toledo Véliz, Concejal Quinto, Encarnación de Jesús Melendez Marquez,Concejal Sexto, Miguel Castro Chivalán, Concejal Septimo, Guillermo Patzán Toj,Concejal Octavo, Juan Alberto Soc Top, Concejal Noveno, Abraham SequenChaicoj, Concejal Decimo y Francisco Tepet Ajquejay, Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, manifiestan: "Según el Acuerdo Ministerial86-2015 del Ministerio de Finanzas Publicas de fecha 05 de marzo de 2015denominado Manual de Administración Financiera Integrada Municipal estableceen su II Marco conceptual Dirección de Administración Financiera IntegradaMunicipal Es la unidad administrativa encargada de la gestión de los recursosfinancieros municipales, su registro y aplicación en el presupuesto, la contabilidady la tesorería en forma oportuna y efectiva. Esta normativa comprende que no escompetencia del Director Financiero Segregar Funciones de esta índole sino delConcejo Municipal como lo establece ARTICULO 35.* Atribuciones generales delConcejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: j) La creación,supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de serviciosadministrativos, para lo cual impulsará el proceso de modernización tecnológica de

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la municipalidad y de los servicios públicos municipales o comunitarios, así comola administración de cualquier registro municipal o público que le corresponda deconformidad con la ley. Cuando la actual Administración Municipal tomó posesión,dentro del personal no había a quien designaran como autorizador del UsuarioComprador Padre, debido a la necesidad Institucional, se nombro de forma verbalal señor Carlos Humberto Rompich Pirir y de forma temporal en la función decomprador padre, mientras se daba el proceso de organización interna en dichamunicipalidad, dicho funcionario colaboro aproximadamente diez meses, ya que elocho de diciembre de dos mil dieciséis, a través de oficio dirigido a la LicenciadaSofía del Rosario Muñoz, Subdirectora de la Dirección Normativa y Adquisicionesdel Estado, se solicito la baja del usuario del Perfil Comprador Padre dentro delproceso de GUATECOMPRAS al Auditor Interno de la Municipalidad de San JuanSacatepéquez, y el mismo fue resuelto el 9 de diciembre del año 2016, y comoefecto ya existe otra persona con esa función." En oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por el Licenciado CarlosHumberto Rompich Pirir, Auditor Interno, manifiesta: "El auditor interno tieneasignado la función del Usuario Padre en el Sistema de Información deContratación y Adquisiciones del Estado –GUATECOMPRAS- quien a su vez él esresponsable de asegurar la calidad y pertinencia de la información que se suba alsistema. RESPUESTA: Cuando la actual Administración Municipal tomó posesión, dentro del personal no había a quien designaran como autorizador del UsuarioComprador Padre, debido a la necesidad Institucional, fuí nombrado verbalmente yde forma temporal en la función de comprador padre, mientras se daba elproceso de organización interna en dicha municipalidad, de lo cual estuvecolaborando aproximadamente diez meses, ya que el ocho de diciembre de dosmil dieciséis, a través de oficio dirigido a la Licenciada Sofía del Rosario Muñoz,Subdirectora de la Dirección Normativa y Adquisiciones del Estado, se solicito labaja del usuario del Perfil Comprador Padre dentro del proceso deGUATECOMPRAS al Auditor Interno de la Municipalidad de San JuanSacatepéquez, y el mismo fue resuelto el 9 de diciembre del año 2016, y comoefecto ya existe otra persona con esa función. " Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que sus argumentospresentados afirman la deficiencia detectada y no aportaron pruebas delnombramiento del Encargado de Inventario y no se pronunciaron con respecto alinciso c) de la condición del presente hallazgo. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para:

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1.

2.

3.

Cargo Nombre Valor en

QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 20,000.00SINDICO PRIMERO SOTERO (S.O.N.) CASH PIRIR 24,970.40SINDICO SEGUNDO LEONARDO (S.O.N.) SINEY IQUITE 24,970.40SINDICO TERCERO ANDRES (S.O.N.) TUQUER SIQUIEJ 24,970.40CONCEJAL PRIMERO MARCO TULIO REYES ESTRADA 24,970.40CONCEJAL SEGUNDO OSCAR (S.O.N.) IQUIC CASTRO 24,970.40CONCEJAL TERCERO JUAN (S.O.N.) BOROR CHIC 24,970.40CONCEJAL CUARTO JOSE MARIA SURUY CHET 24,970.40CONCEJAL QUINTO HEIDY CARINA TOLEDO VELIZ 24,970.40CONCEJAL SEXTO ENCARNACION DE JESUS MELENDEZ

MARQUEZ24,970.40

CONCEJAL SEPTIMO MIGUEL (S.O.N.) CASTRO CHIVALAN 24,970.40CONCEJAL OCTAVO GUILLERMO (S.O.N.) PATZAN TOJ 24,970.40CONCEJAL NOVENO JUAN ALBERTO SOC TOP 24,970.40CONCEJAL DECIMO ABRAHAM (S.O.N.) SEQUEN CHAICOJ 24,970.40AUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 10,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 15,000.00

Total Q. 369,615.20

Hallazgo No. 19 Incumplimiento de la normativa en la compra de materiales de construcción CondiciónAl evaluar la documentación de soporte de la compra con NOG 5137667,denominada “Compra de Materiales de Construcción para Ampliación Sistema deAgua Potable (Red de Distribución + Tanque) Caserío Santa Rosa, Aldea EstanciaGrande, San Juan Sacatepéquez”, Contrato No.08-2016-COTIZACION de fecha03/11/2016, se detectaron las siguientes deficiencias:

El contrato fue suscrito 37 días calendario después de la adjudicacióndefinitiva.El contrato fue aprobado 20 días calendario después de la presentación dela fianza de cumplimiento de contrato.Se cancelaron al proveedor Job Moises Arriola Lemus NIT:30204305 lasfacturas serie B números 0065, 0066, 0068, 0069 y 0071 de fecha19/12/2016, por valor total de Q379,900.00, sin haber dado ingreso y salidaen las tarjetas de control, los materiales en la Bodega Municipal, debido aque el expediente no fue trasladado a ésta, según el oficio sin número defecha 28 de marzo de 2017, emitido por el Encargado de la BodegaMunicipal.

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas. Artículo 47. Suscripción del Contrato,

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establece: “Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, seránsuscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicacióndefinitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para lasdependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dichofuncionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en losviceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras…” El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 de la Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones y sus reformas. Artículo 42. establece:“Suscripción y Aprobación de los Contratos. La suscripción del contrato deberáhacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que loaprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos preferentemente en losorganismos y entidades interesadas. Previo a la aprobación del contrato deberáconstituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. El contrato deberá seraprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partirde la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a quese refiere el artículo 65 de la Ley...” El Acuerdo Número 09-03, del jefe de la Contraloría General de Cuentas, Normasde Auditoría Gubernamental, en el numeral 2.6 Documentos de respaldo, indicaque: “Toda operación que realicen las entidades públicas, cualesquiera sea sunaturaleza, debe contar con la documentación necesaria y suficiente que larespalde. La documentación de respaldo promueve la transparencia y debedemostrar que se ha cumplido con los requisitos legales, administrativos, deregistro y control de la entidad; por tanto contendrá la información adecuada, porcualquier medio que se produzca, para identificar la naturaleza, finalidad yresultados de cada operación para facilitar su análisis.” CausaFalta de controles Administrativos que no permiten el cumplimiento por parte delAlcalde Municipal al suscribir y aprobar el contrato fuera del tiempo establecido.Así como incumplimiento por parte del Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal, al no requerir la documentación de soporte suficiente, previoa efectuar el pago en la compra de materiales de construcción. EfectoRiesgo de cumplimiento de parte del proveedor y falta de confiabilidad en losprocesos administrativos relacionados con la adquisición y pago de los bienesadquiridos, afectando los intereses de la Municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal para que

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2016

suscriba los contratos en el tiempo establecido en la Ley y que los eleve para suaprobación a la autoridad superior, además debe girar instrucciones al Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, a efecto que previo a efectuarpagos, verifique que el expediente cuente con la documentación de soportesuficiente y competente. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal y Francisco Tepet Ajquejay, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, manifiestan: "En relación al posiblehallazgo en cuanto al contrato fue suscrito de 37 dias calendario después de lapublicación definitiva y que el contrato fue aprobado 20 dias calendario despuésde la presentación del contrato, haciendo el análisis respectivo el artículo 65 de laLey de Contrataciones del Estado establece que efectivamente deberán prestarfianza de cumplimiento; sin embargo la Municipalidad cumplió con dicho requisitoque es lo que el espíritu de la ley pretende, aunque existen procedimientos paratal efecto, consideramos que se cumplió debidamente con el citado artículo. Encuanto a la compra de materiales de construcción sin haber dado ingreso ni salidaen las tarjetas de control, los materiales en la bodega municipal y que esatribución del encargado de bodega, con todo respeto hago del conocimiento a lacomisión de auditoría de conformidad con el articulo 98 (Reformado por el artículo28 del Decreto numero 22-2010 del Congreso de la República). Se establece lacompetencia y funciones del Director De Administración Financiera IntegradaMunicipal. De las literales a) a la p) del mismo cuerpo legal se definenespecíficamente las atribuciones di dicho Funcionario; y dentro de las mismas nose determina la función objeto de hallazgo por lo tanto considero que no esaplicable el hallazgo respectivo." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que los argumentos nolo desvanece, debido a que en la normativa indicada en el criterio del presentehallazgo, establece el plazo en que el contratista debe presentar la fianza y nopresentaron pruebas documentales que demuestre el ingreso de los materiales enel almacén de la municipalidad. Además en los argumentos presentados por elDirector de Administración Financiera Integrada Municipal, manifiesta que elCódigo Municipal artículo 98 no determina las deficiencias indicadas en lacondición del presente hallazgo; sin embargo en artículo 97 del mismo cuerpolegal, establece que la Dirección de Administración Financiera Integrada Municipales la Encargada de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídicofinanciero del municipio, la recaudación y administración de los ingresosmunicipales, la ejecución presupuestaria y control de los bienes comunales ypatrimoniales del municipio.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 67.84DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 67.84Total Q. 135.68

Hallazgo No. 20 Varios incumplimientos a la Ley de Contrataciones en proyectos de obra CondiciónEn la revisión selectiva de los proyectos cofinanciados por el Consejo deDesarrollo Departamental de Guatemala (CODEDE) en el ejercicio fiscal 2016, seestablecieron deficiencias, las cuales se detallan a continuación:

No. NOG/SNIP Proyecto Valor delContrato

Fecha deAprobación

Fecha deFianza

Deficiencia

1 519022315/08/2016

170871

C o n t r a t oAdministrativo No.04-2016-Licitación,d e f e c h a05/10/2016,“Construccións is tema detratamiento aguasresiduales, aldeaCerro Alto, Sectorlos Cotzojayes, SanJ u a nSacatepéquez.”

Q3,499,800.08 11/10/2016 26/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 15 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.

2 518661715/08/2016

170824

C o n t r a t oAdministrativo No.01-2016-Licitación,d e f e c h e05/10/2016,“Construcciónsistema aguapotable conperforación de pozoconcepción el Pilar2, Aldea lo deRamos, San JuanSacatepéquez”.

Q2,998,589.60 11/10/2016 17/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 6 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.

3 519016915/08/2016

170827

C o n t r a t oAdministrativo No.02-2016-Licitación,d e f e c h a05/10/2016.“Construcción PozoCaserio las Palmas,

Q1,899,783.00 11/10/2016 17/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 5 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominado

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aldea Suacite, SanJ u a nSacatepéquez.”

GUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.3) El contrato, laaprobación delcontrato y el oficiodonde consta élenvió del contrato ala CGC fuepublicado, 3 díascalendario posteriorde su recepción.

4 518671415/08/2016

170862

C o n t r a t oAdministrativo No.05-2016-Licitación,d e f e c h a05/10/2016.“Ampliación escuelaprimaria Santa FeOcaña, aldea CruzBlanca, San JuanSacatepéquez.”

Q1,498,932.48 13/10/2016 18/10/2016 1) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.2) El contrato, laaprobación delcontrato y el oficiodonde consta élenvió del contrato ala CGC fuepublicado, 3 díascalendar iocalendario posteriorde su recepción.

5 518443612/08/2016

170845

C o n t r a t oAdministrativo No.07-2016-Cotización,d e f e c h a09/09/2016.“Construcción calleque conduce dealdea Comunidad deZet a ColoniaCañadas, San JuanSacatepéquez.”

Q875,000.00 19/09/2016 14/09/2016 1) No se publicó ene l s is temadenominado GUATECOMPRAS laF ianza deCumplimiento.2) El contrato, laaprobación delcontrato y el oficiodonde consta élenvió del contrato ala CGC fuepublicado, 2 díascalendario posteriorde su recepción.

6 519036317/08/2016

170885

C o n t r a t oAdministrativo No.06-2016-Licitación,d e f e c h a10/10/2016,“Construccións is tema detratamiento aguasresiduales sector 1aldea Cruz Blanca,S a n J u a nSacatepéquez.”

Q2,798,900.00 12/10/2016 27/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 15 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.

7 519062218/08/2016

170883

C o n t r a t oAdministrativo No.07-2016-Licitación,d e f e c h a10/10/2016.“Construcción Pozocolonia linda vista,aldea lo de Mejía,S a n J u a nSacatepéquez.

Q2,499,500.00 12/10/2016 27/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 15 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRAS

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la Fianza deCumplimiento.

8 519030417/08/2016

170837

C o n t r a t oAdministrativo No.03-2016-Licitación,d e f e c h a05/10/2016,“Construcción pozoaldea Suacite, SanJ u a nSacatepéquez.”

Q1,899,783.00 11/10/2016 17/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 5 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.3) El contrato, laaprobación delcontrato y el oficiodonde consta élenvió del contrato ala CGC fuepublicado, 3 díascalenario posteriorde su recepción.

9 519128918/08/2016

170879

C o n t r a t oAdministrativo No.11-2016-Licitación,d e f e c h a12/10/2016,“Ampliación callecaserío Santa FeOcaña, aldea CruzBlanca, San JuanSacatepéquez.”

Q1,498,966.72 11/10/2016 17/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentado 5 díascalenario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.3) El contrato, laaprobación delcontrato y el oficiodonde consta élenvió del contrato ala CGC fuepublicado, 10 díascalenario posteriorde su recepción.

10 519111417/08/2016

170962

C o n t r a t oAdministrativo No.10-2016-Licitación,d e f e c h a10/10/2016,“Construcciónescuela primariacaserío losCencerros, Aldea lode Mejía, San JuanSacatepéquez.”

Q1,494,200.00 12/10/2016 17/10/2016 1) La fianza decumplimiento fuepresentada 5 díascalendario despuésde la aprobación delcontrato.2) No se publicó ene l s is temadenominadoGUATECOMPRASla Fianza deCumplimiento.3) El contrato, laaprobación delcontrato y el oficiodonde consta élenvió del contrato ala CGC fue

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publicado, 3 díascalendario posteriorde su recepción.

TOTAL CON IVA Q21,343,354.88

TOTAL SIN INCLUIR EL IVA Q19,056,566.79

De los proyectos antes descritos, para el nombramiento del Supervisor de Obrasno se utilizó el formato 2 que aparece en los anexo del Manual de Divulgación deIndicadores COST. CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado y sus reformas. Artículo 47. Suscripción del Contrato,establece: “Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, seránsuscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicacióndefinitiva en representación del Estado cuando las negociaciones sean para lasdependencias sin personalidad jurídica por el respectivo ministro del ramo. Dichofuncionario podrá delegar la celebración de tales contratos, en cada caso, en losviceministros, directores generales o directores de unidades ejecutoras…” El Acuerdo Gubernativo Número 1056-92 de la Presidente de la República,Reglamento de la Ley de Contrataciones y sus reformas. Artículo 42. Suscripción yAprobación de los Contratos, establece: “La suscripción del contrato deberáhacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que loaprobará. Tales instrumentos deberán ser suscritos preferentemente en losorganismos y entidades interesadas. Previo a la aprobación del contrato deberáconstituirse la garantía de cumplimiento correspondiente. El contrato deberá seraprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partirde la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a quese refiere el artículo 65 de la Ley...” La Resolución No. 11-2010, de la Dirección Normativa de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas, Normas para elUso del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-Guatecompras-, artículo 11, establece: “a)…n)…así como el oficio que contiene laremisión de este al Registro de Contratos de la Contraloría General de Cuentas,se publique en el Sistema GUATECOMPRAS, como plazo máximo al día hábilsiguiente de la remisión al referido registro…Asimismo, dentro del expedienteelectrónico identificado con el NOG respectivo deberá publicarse,cronológicamente, toda la información pública en poder de la entidad compradoracontratante contenida en los expedientes físicos de compra o contratación, talescomo reportes, oficios, providencias, resoluciones, estudios, actas,correspondencia interna o externa, acuerdos, directivas, directrices, circulares,

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convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o cualquier otro registroque documente el ejercicio de las facultades o la actividad de las entidadescontadoras, no sujetos a plazos legales como los listados anteriormente, sino queconstituyen información pública de oficio. La publicación de los documentos a quehace referencia el párrafo anterior deberá realizarse para todos los procedimientoscon concurso público, restringido o procedimiento sin concurso, en el módulo delsistema que corresponda.” La Resolución No. 01-2014 de la Directora de la Dirección Normativa deContrataciones y Adquisiciones del Estado, del Ministerio de Finanzas Públicas,artículo 1. Se adiciona el artículo 11 bis. Tipo de información a publicarse encontratos de obra física, establece: “En el caso de los proceso de contratación deobra física, adicionalmente a lo establecido en el artículo 1 de esta resolución,deberá cumplirse con la publicación de los indicadores a los que se refiere elinciso a) artículo 20 del Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de laLey Orgánica del Presupuesto”, debiéndose publicar los documentos siguientes:…“Contrato o nombramiento de supervisor (si hubo proceso de contrataciónidentificar el NOG. En caso contrario utilizar el Formato 2 que aparece en losanexo del Manual de Divulgación de Indicadores CoST)…” CausaFalta de controles administrativos que no permiten el cumplimiento por parte delAlcalde Municipal al suscribir y aprobar los contratos fuera del tiempo establecidoy no contar con las fianzas de garantías previas al contrato; el Encargado de laspublicaciones en el portal de Guatecompras, no cumplió con la normativa legalaplicable; asimismo, el Director Municipal de Planificación, no supervisó que secumpliera con la Ley de Contrataciones del Estado y las Resolucionescomplementarias. EfectoPropicia la falta de transparencia en los procesos de planificación, adjudicación,aprobación, contratación, publicación y ejecución de los proyectos ejectuados porla municipalidad. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, DirectorMunicipal de Planificación y Encargado de Publicaciones en el Sistemade Guatecompras, para que cumpla con todos los requisitos establecidos en lalegislación y normativa vigente para la ejecución de proyectos municipales. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal, manifiesta: "1. En relación al hallazgo en cuanto al

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cumplimiento de la Fianza dentro del plazo establecido, haciendo el análisisrespectivo el artículo 65 de la Ley de Contrataciones del Estado establece queefectivamente deberán prestar fianza de cumplimiento; sin embargo la finalidad yespíritu de la ley, consiste en que el oferente adjudicado cumpla con la garantíaestablecida aunque los procedimientos administrativos se apliquen de maneradiferente. 2. En cuanto al no cumplimiento de la publicación de la fianza en elsistema Guatecompras, hago de conocimiento a la comisión de Auditoria que lapersona encargada de la publicación respectiva y que ya no labora en estamunicipalidad no lo efectuo, sin embargo fue realizada en su momento encumplimiento con la ley. 3.En relación a la publicación del contrato, aprobación delcontrato y oficio donde consta el envio del contrato, si se efectuo en cumplimientocon la ley tal y como se pudo establecer. Considerando que tres días no sonsignificativos para la constitución de un hallazgo si no de una recomendación." En oficio número DAM-0271-2017-10, de fecha 25 de abril de 2017, emitido por elseñor Héctor Rolando Locon Choy, Director Municipal de Planificación, manifiesta:"En relación a este hallazgo, enumerando los siguientes eventos: NOG 5190223,NOG 5186617, NOG 5190169, NOG 5186714, NOG 5184436, NOG 5190364,NOG 5190363, NOG 5190622, NOG 5190304, NOG 5191289, NOG 5191114, enrelación a la entrega de la fianza de cumplimiento después de aprobación decontrato, como Director DMP según el Código Municipal en el artículo 96 sedetalla mis funciones por lo que no me corresponde el APROBAR LOSCONTRATOS ni ver los documentos necesarios que se necesitan para estetrámite. En relación a la NO publicación de la fianza de cumplimiento en el sistemade GUATECOMPRAS, se determina que existe una persona encargadadirectamente para el uso y manejo del GUATECOMPRAS, el cual contempladentro de sus atribuciones todo este tipo de publicaciones como encargado,además durante el año 2016 no contaba con el usuario de Operador Padre y nopodía monitorear las diferentes publicaciones que esta persona realizó duranteeste año fiscal. Para la Remisión del Contrato a la Contraloría General de Cuentassi se entregaron en forma física en el plazo correspondiente, sin embargo esimportante mencionar que es la oficina de secretaria es a quien le corresponde lapublicación en la página de la Contraloría, solicitando su USUARIO para poderoperar y publicar en dicha página. Ya se publicaron los documentos faltantes paracumplir con lo requerido y se tomaron en adelante las medidas pertinentes paraevitar dicha falta por parte de la persona encargada del GUATECOMPRAS." En nota s/n de fecha 25 de abril de 2017, emitido por Sergio Iván Ramirez Aquino,Proyectista Municipal, por el período del 01 de enero al 16 diciembre de 2016,manifiesta: "LA FIANZA DE SOSTENIMIENTO Y DE CUMPLIMIENTO YA ESTANSUBIDAS EN EL SISTEMA, LA LEY DE CONTRATACIONES DECRETONÚMERO 57-92 Y SUS REFORMAS EN EL ARTICULO 69. * FORMALIDADESNO DICE QUE TENGA QUE ELEVARSE EN EL PORTAL DICHAS FIANZAS EN

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UN TERMINO CORRESPONDIENTE DE DIAS AL IGUAL QUE LA RESOLUCION11-2010 HABLAN DE LAS PUBLICACIONES PERO NO DE UN TIEMPODETERMINADO PARA SUBIRLAS EN EL CASO DE CUALQUERA DE LASFIANZAS, POR TAL RAZON FUERON ELEVADAS AL PORTAL TODOS LOSDOCUMENTOS EN MENCION DE CADA UNO DE LOS 10 PROYECTOS (CONFONDOS DE CODEDE) QUE ESTAN BAJO LA DIRECCION DE LA DMP. ACONTINUACION SE MUESTRAN LOS ARCHIVOS Y LAS BOLETASCORRESPONDIENTES QUE EMITE EL PORTAL DE GUATECOMPRAS.ADICIONALMENTE EN EL MANUAL DE ADMINISTRACION FINANCIERAINTEGRADA MUNICIPAL “MAFIM” EN EL NUMERAL “1.6.4” QUE TIENE COMOTITULO “RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS PARA COMPRAS PORCOTIZACIÓN Y LICITACIÓN PÚBLICA” INDICA CLARAMENTE LO SIGUIENTEEN EL NUMERAL 17 QUE EL SECRETARIO ES QUIEN SOLICITA ALCONTRATISTA TODAS LAS FIANZAS Y REQUISITOS QUE EXIGE LA LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, TODA FIANZA DECONSERVACION, DE CUMPLIMIENTO, SALDOS DEUDORES ETC, SONRESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO ESTAR PENDIENTE DE ESTO, MASNO DE LA DMP, EL DEBE MANEJAR LOS TIEMPOS Y HACER LA SOLICITUDDE ELEVARLAS AL PORTAL DE GUATECOMPRAS...ACTUALMENTE NO HAYUN MANUAL DE FUNCIONES DE CADA PUESTO EN LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN SACATEPEQUEZ Y RESPECTO A LOS CONTRATOS SI FUERONLLEVADOS A LA CGC Y SU PUBLICACION ES POSTERIORMENTE, SEGÚN ELCODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 ARTICULO 84. “ATRIBUCIONES DELSECRETARIO” LITERAL h) DICE QUE UNA DE SUS ATRIBUCIONES SON DEORGANIZAR, ORDENAR Y MANTENER EL ARCHIVO DE LA MUNICIPALIDAD,ADICIONALMENTE EN EL MANUAL DE ADMINISTRACION FINANCIERAINTEGRADA MUNICIPAL “MAFIM” EN EL NUMERAL “1.6.4” QUE TIENE COMOTITULO “RESUMEN DE PROCEDIMIENTOS PARA COMPRAS PORCOTIZACIÓN Y LICITACIÓN PÚBLICA..."SE PUEDE VER CLARAMENTE EN ELMAFIM (COMO NO HAY MANUAL DE FUNCIONES) QUE EN LOS NUMERALES14 Y 15 EL SECRETARIO ES EL RESPONSABLE Y EL ENCARGADO DEELABORAR EL CONTRATO CUMPLIENDO TODO PROCEDIMIENTO LEGAL,POR ENDE EL ES EL ENCARGADO DE REDACTAR Y ELABORAR ELCONTRATO Y ESTAR PENDIENTE QUE ESTE SE LLEVE A LA CONTRALORIA,PERO DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DMP ANTES OMP SEGÚN ELARTICULO 95 Y ARTICULO 96 DEL CODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002,LA DMP NO SE DA ABASTO CON TODAS LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE YMAS MI PERSONA POR QUE TAMBIEN TENIA BAJO MI CARGO EL MODULODEL SNIP, PLANIFICACION DE PROYECTOS, ELABORACION DEPRESUPUESTOS DE PROYECTOS, ELABORACION Y REVISION DE PLANOS, VISITA A COCODES Y RESPUESTA DE SOLICITUDES DE COMUNIDADES, ESENTERA RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO MUNICIPAL LLEVAR ELCONTROL DE LOS CONTRATOS Y DEL ENVIO DE LOS MISMOS A LA

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CONTRALORIA, ESTE PROCESO EN EL TIEMPO QUE ESTUVE LABORANDOEN LA DMP COMO PROYECTISTA SE HACIA DE ESA FORMA CARGANDO DETRABAJO A LA DMP. PERSONALMENTE YO FUI DESTITUIDO DE MI PUESTOEL 16 DE DICIEMBRE DEL 2016 Y EN BASE A MI ACUERDO MUNICIPAL No.33-2013 YO FUI NOMBRADO PARA LABORAR EN LA MUNICIPALIDAD DE SANJUAN SACATEPÈQUEZ COMO PROYECTISTA DE LA DIRECCION MUNICIPALDE PLANIFICACION Y NO COMO OPERADOR DE BASES DEGUATECOMPRAS, LAS ATRIBUCIONES COMO OPERADOR DEGUATECOMPRAS NUNCA SE ME NOTIFICARON POR ESCRITO, NI SE MEHIZO NOMBRAMIENTO DE ESTA ACTIVIDAD, EL PERSONAL DEGUATECOMPRAS SIEMPRE HA SUGERIDO QUE LA PERSONA OPERADORADEL MODULO DE GUATECOMPRAS SEA UNA PERSONA QUE SE DEDIQUESOLO A ESO Y QUE ESTA PERSONA PERTENEZCA A LA DIRECCION DEADMINISTRACION FINANCIERA, DE IGUAL FORMA SI ESTO HUBIERA SIDOASI, LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN BAJO LA DIRECCION DEL ALCALDELAZARO PIRIR NUNCA OFRECIO UNA CAPACITACION PARA QUE YOPUDIERA RECIBIR LAS HERRAMIENTAS Y DIRECTRICES PARA PODERUTILIZAR EL MODULO DE GUATECOMPRAS, TAL COMO LO DICE ELCODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 EN EL ARTICULO 94.“CAPACITACION A EMPLEADOS MUNICIPALES”. RESPECTO A LA INICIATIVACOST Y EL FORMATO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR DE OBRA, ELFORMATO DONDE SE INDICA LA ELECCION DEL SUPERVISOR FUE DADOPOR PARTE DEL SR. HECTOR LOCON QUIEN FUNGE COMO DIRECTOR DELA DIRECCION MUNICIPAL DE PLANIFICACION, PERSONA QUE A MIPARECER NO CUENTA CON LO DESCRITO EN EL ARTICULO 95 DELCODIGO MUNICIPAL DECRETO 12-2002 NO ES PROFESIONAL Y NO CUENTACON LA EXPERIENCIA CALIFICADA EN LA MATERIA, ES POR LO MISMO QUEEL FORMATO DEL SUPERVISOR NO VENIA CON EL FORMATO DE LANORMATIVA COST. CUANDO INICIO (ENERO 2016) ESTE NUEVO PERIODOCON EL SEÑOR LAZARO PIRIR HICE SABER LA INCONFORMIDAD POR ELUSO DEL MODULO GUATECOMPRAS, PERO SE ME INFORMO DE MANERAVERBAL QUE, SI NO CONTINUABA CON EL PERIODO DE PRUEBA QUEELLOS HABIAN OFRECIDO A LOS QUE SE HABIAN QUEDADO, QUE IBA APERDER MI TRABAJO. Conclusión: Cabe agregar apelando a su buena voluntadlo siguiente: No existe un precedente en las auditorias anteriormente realizadas enla institución donde hagan tal recomendación de los servicios del portal deGuatecompras por lo cual solicito que sean desvanecidos los hallazgos enmención. Actualmente yo ya no laboro para la Municipalidad de San JuanSacatepéquez y presento estas notas para aclarar la situación, siempre recibíordenes de las personas que estaban jerárquicamente en un puesto mayor, losproyectos están, las boletas están, expreso mi solicitud para el desvanecimientode estos hallazgos. Mi nombramiento es de PROYECTISTA SEGÚN ACUERDOMUNICIPAL 33-2013 y jamás tuve entero conocimiento de las funciones de un

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Contraloría General de Cuentas 125 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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operador de Guatecompras por ningún medio escrito, solicito expresamente seandesvanecidos estos hallazgos y que los puestos en orden jerárquico sean losresponsables de asumir sus atribuciones. Siempre hubo un desorden en losprocesos municipales y las demás oficinas y direcciones envían todo a la DMPpara arreglar problemas que no les corresponde. Puesto que por la inexistencia deun manual de funciones en este caso el Mafim explica el procedimiento paracompras y licitaciones públicas, dejando ver explícitamente más claras lasatribuciones del secretario y de las cuales no se mencionan en el códigomunicipal." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, por que en sus comentarios aceptan ladeficiencia detectada, asi también en la Ley de Contrataciones del Estado, es laque norma que regula lo relacionado a las compras, contrataciones o cualquiermodalidad de adquisición pública, así como las resoluciones complementariasemitidas por el Ministerio de Finanzas. En la resolución 11-2010 establece que elexpediente electrónico identificado con el NOG deberá publicarsecronológicamente, la cual en este caso las fianzas fueron publicadas el 21 y 24 deabril de 2017, fecha posterior a la notificación del presente hallazgo. Además enoficio UDAIM 23-2016 de fecha 30 de noviembre de 2016, emitido por LicenciadoCarlos Humberto Rompich, indica que el señor Sergio Ivan Ramirez Aquino,Proyectista Municipal, tiene asignado el usuario comprador hijo y al revisar elportal de GUATECOMPRAS se constató que los documentos publicados seencuentran realizados por el señor en mención. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, Artículo 83, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo Número122-2016, Artículo 62, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 492,155.79DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION HECTOR ROLANDO LOCON CHOY 492,155.79ENCARGADO DE PUBLICACIONES EN EL SISTEMA GUATECOMPRAS SERGIO IVAN RAMIREZ AQUINO 492,155.79Total Q. 1,476,467.37

Sanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto No. 57-92, reformado por el Decreto Número 46-2016, del Congreso de laRepública, Artículo 83, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 1,142.38DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION HECTOR ROLANDO LOCON CHOY 1,142.38ENCARGADO DE PUBLICACIONES EN EL SISTEMA GUATECOMPRAS SERGIO IVAN RAMIREZ AQUINO 1,142.38Total Q. 3,427.14

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Contraloría General de Cuentas 126 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

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Hallazgo No. 21 Incumplimiento a entrega de informes relacionados con cortes de caja yarqueo de valores CondiciónEn la evaluación de la rendición de cuentas, se determinó que los Cortes de Cajay Arqueos de Valores de los meses de enero, marzo, junio, julio, agosto,septiembre, octubre y noviembre del año 2016, realizada por la Comisión deFinanzas y el Director de Administración Financiera Integrada Municipal, fueronremitidos a la Contraloría General de cuentas, con un rango que oscila entre los 1a 5 días hábiles de atraso, en relación al plazo establecido en ley, la cual sedescribe a continuación:

Mes Arqueo Rendido el Fecha deRendición

Días vencidosArqueo (hábiles)

Enero 2016 12-Feb-16 5-Feb-16 5Marzo 2016 12-Abr-16 8-Abr-16 2Julio 2016 12-Jul-16 7-Jul-16 3Agosto 2016 8-Ago-16 5-Ago-16 1Agosto 2016 13-Sept-16 7-Sept-16 4Septiembre 2016 10-Oct-16 7-Oct-16 1Octubre 2016 11-Nov-16 8-Nov-16 3Noviembre 2016 13-Dic-16 7-Dic-16 4

CriterioEl Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 98, Competencias y funciones de la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal, establece: “La Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal tendrá las atribucionessiguientes:…e) Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del actaque documenta el corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardarcinco (5) días hábiles después de efectuadas esas operaciones…” El Acuerdo Ministerial Número 86-2015, del Ministerio de Finanzas Públicas confecha 05 de marzo de 2015, Manual de Administración Financiera IntegradaMunicipal -MAFIM-, numeral 1.1 Funciones Básicas, establece: “Según el Artículo98 del Código Municipal y sus Reformas, las funciones generales de la Direcciónde Administración Financiera Integrada Municipal (DAFIM) son las siguientes:… e)Remitir a la Contraloría General de Cuentas, certificación del acta que documentael corte de caja y arqueo de valores municipales, a más tardar cinco (5) díashábiles después de efectuadas esas operaciones…”

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CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,no cumplieron en el tiempo establecido con el envió de la certificación del corte decaja y aqueo de valores. EfectoLa información de los cortes de caja y arqueos de valores entregadas de formaextemporánea limita el proceso de fiscalización. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y éste a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal para que presente ala Contraloría General de Cuentas, certificación del acta del corte de caja y arqueode valores, durante los primeros cinco días de cada mes, para cumplir con loestipulado en ley. Comentario de los ResponsablesEn oficio sin número de fecha 25 de abril de 2017, emitido por los señores LazaroPirir Equite, Alcalde Municipal y Francisco Tepet Ajquejay, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, manifiestan: "Según el Decretonúmero 12-2002 el Congreso de la República de Guatemala en su artículo 36.Organizaciones de Comisiones. En su primera sesión ordinaria anual, el ConcejoMunicipal organizará las comisiones que considere necesarias para el estudio ydictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año, teniendo carácterobligatorio las siguientes comisiones: numeral 6. 6. De finanzas. De acuerdo aesta normativa se ha cumplido con realizar las rendiciones en el tiempocorrespondiente en Sistema de Contabilidad Integrado, Gobiernos locales–SICOINGL- según lo muestra los reportes emitidos por este sistema y lascertificaciones de arqueos de valores, el atraso se ha derivado en que la Comisiónde Finanzas ha firmado de manera extemporánea." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo a los responsables, en virtud que los argumentospresentados, no lo desvanece, debido a que no aportaron pruebas dondeevidencie el cumplimiento de la normativa legal vigente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 1, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL LAZARO (S.O.N.) PIRIR EQUITE 5,000.00

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1.

2.

DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL FRANCISCO (S.O.N.) TEPET AJQUEJAY 3,750.00Total Q. 8,750.00

Hallazgo No. 22 Incumplimiento de la normativa en la participación de Auditoria Interna CondiciónAl verificar el Sistema de Auditoría Gubernamental, la participación de la Unidadde Auditoría Interna previo y durante la toma de posesión de las autoridadeselectas período 2016 y 2020, se determinó lo siguiente:

En el Acta No. 07-2016 de fecha 14 de enero de 2016, suscrita comoresultado de la participación del Auditor Interno en el control administrativo yfinanciero, faccionada en la toma de posesión de las autoridades electasactuales, no se consignan los siguientes datos: a) Determinación del saldode caja, mediante la confirmación numérica del saldo de caja, b)Comparación del saldo de caja, entre el saldo establecido en el arqueo devalores y el saldo de caja determinado, c) No especifica que todos losdocumentos de ingresos, egresos y contables que respaldan las operacionesde tesorería, contables y presupuestarias, correspondientes al período del 01al 14 de enero de 2016, y que se encuentran archivados en la oficinascorrespondientes de la Municipalidad y d) No se consigna si existen litigios,pasivos contingentes o procesos penales pendientes de resolver ante losórganos o tribunales correspondientes, además no se indica que lasautoridades salientes dejan toda la documentación de su gestión y que no sellevan nada de ésta.No se puso a disposición de la Comisión de Auditoría el informecircunstanciado de la intervención en la toma de posesión elaborado por elAuditor Interno.

CriterioEl Acuerdo Número A-089-2015 del Contralor General de Cuentas, artículo 1.Establece: “Se establece como obligatoria la observancia y aplicación por parte delas Unidades de Auditoría Interna Municipal de lo siguiente: a) Guía para laparticipación de las Unidades de Auditoría Interna Municipal en el controlfinanciero-administrativo, previo a la toma de posesión de los Concejosmunicipales electos…c) Modelo de acta y papeles de trabajo mínimos que debenemitir y utilizar las Unidades de Auditoría Interna Municipal, como resultado de suparticipación en el control financiero-administrativo, previo a la toma de posesiónde los concejos municipales electos. Los documentos referidos en las literalesanteriores se encuentran debidamente refrendados por la Autoridad Superior ypueden ser descargados de la página web de la Contraloría General de Cuentas.”

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CausaEl Auditor Interno incumplió con el envío del informe circunstanciado y no consignólos datos mínimos indicados en la guía para la participación de las Unidades deAuditoría Interna Municipal en la revisión financiera administrativa, previo a la tomade posesión de las autoridades electas 2016-2020. EfectoDificulta el análisis, comprobación y cumplimiento eficiente de la Auditoría InternaMunicipal en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de Cuentas. RecomendaciónEl Concejo Municipal, deberá girar instrucciones al Auditor Interno para darcumplimiento a la normativa legal vigente en el plazo establecido. Comentario de los ResponsablesEn nota s/n de fecha 24 de abril de 2017, emitido por el señor Oscar EnriqueTenes Pellecer, quien fungió como Auditor Interno, manifiesta: "El criterio para laintervención del Auditor Interno saliente, se llevó a cabo en base a la Guía para laparticipación de las Unidades de Auditoria Interna Municipal en el controlfinanciero-administrativo, previo a la toma de posesión de los Concejosmunicipales electos. El Acta se elaboró en base al Modelo presentado por laContraloría en la misma Guía...Los papeles de trabajo que se elaboraron fueronlos que el auditor Interno considero necesarios, de acuerdo a las circunstancias ylos mismos de acuerdo con Normas Internaciones de Auditoria son propiedad delAuditor." Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo al responsable, en virtud que los argumentos y pruebaspresentados no son suficientes para su desvanecimiento, ya que no presentó elinforme circunstanciado, con los sellos respectivos de la Contraloría General deCuentas en el plazo establecido de su recepción. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 12, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesAUDITOR INTERNO CARLOS HUMBERTO ROMPICH PIRIR 10,000.00Total Q. 10,000.00

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones a la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2015, con el objeto de verificar su cumplimiento por parte de laspersonas responsables, estableciéndose que se encuentran en proceso deimplementación.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 OSCAR FERNANDO BRACAMONTE

MARQUEZALCALDE MUNICIPAL 01/01/2016 - 14/01/2016

2 LAZARO (S.O.N) PIRIR EQUITE ALCALDE MUNICIPAL 15/01/2016 - 31/12/20163 MARCIAL (S.O.N) CHITAY TOP SINDICO PRIMERO 01/01/2016 - 14/01/20164 SOTERO (S.O.N) CASH PIRIR SINDICO PRIMERO 15/01/2016 - 31/12/20165 BUENAVENTURA (S.O.N) SIAN PIRIR SINDICO SEGUNDO 01/01/2016 - 14/01/20166 LEONARDO (S.O.N) SINEY IQUITE SINDICO SEGUNDO 15/01/2016 - 31/12/20167 JOSE REYES PIRIR SIAN SINDICO TERCERO 01/01/2016 - 14/01/20168 ANDRES (S.O.N) TUQUER SIQUIEJ SINDICO TERCERO 15/01/2016 - 31/12/20169 ENCARNACION DE JESUS MELENDEZ

MARQUEZCONCEJAL PRIMERO 01/01/2016 - 14/01/2016

10 MARCO TULIO REYES ESTRADA CONCEJAL PRIMERO 15/01/2016 - 31/12/201611 GUILLERMO (S.O.N) PATZAN TOJ CONCEJAL SEGUNDO 01/01/2016 - 14/01/201612 OSCAR (S.O.N) IQUIC CASTRO CONCEJAL SEGUNDO 15/01/2016 - 31/12/201613 FABIAN (S.O.N) CUX CULAJAY CONCEJAL TERCERO 01/01/2016 - 14/01/201614 JUAN (S.O.N) BOROR CHIC CONCEJAL TERCERO 15/01/2016 - 31/12/201615 MIGUEL (S.O.N) CASTRO CHIVALAN CONCEJAL CUARTO 01/01/2016 - 14/01/201616 JOSE MARIA SURUY CHET CONCEJAL CUARTO 15/01/2016 - 31/12/201617 IGNACIO (S.O.N) JOCOP YOC CONCEJAL QUINTO 01/01/2016 - 14/01/201618 HEIDY CARINA TOLEDO VELIZ CONCEJAL QUINTO 15/01/2016 - 31/12/201619 JOSE LEOCADIO SUBUYUJ PIRIR CONCEJAL SEXTO 01/01/2016 - 14/01/201620 ENCARNACION DE JESUS MELENDEZ

MARQUEZCONCEJAL SEXTO 15/01/2016 - 31/12/2016

21 CAROL GUADALUPE MARTINEZ COLOMADE PRADO

CONCEJAL SEPTIMO 01/01/2016 - 14/01/2016

22 MIGUEL (S.O.N) CASTRO CHIVALAN CONCEJAL SEPTIMO 15/01/2016 - 31/12/201623 SANTIAGO (S.O.N) SOC CHIN CONCEJAL OCTAVO 01/01/2016 - 14/01/201624 GUILLERMO (S.O.N) PATZAN TOJ CONCEJAL OCTAVO 15/01/2016 - 31/12/201625 ABELINO (S.O.N) CURUP CHAJON CONCEJAL NOVENO 01/01/2016 - 14/01/201626 JUAN ALBERTO SOC TOP CONCEJAL NOVENO 15/01/2016 - 31/12/201627 MARIANO (S.O.N) CAMEY CAR CONCEJAL DECIMO 01/01/2016 - 14/01/201628 ABRAHAM (S.O.N) SEQUEN CHAICOJ CONCEJAL DECIMO 15/01/2016 - 31/12/201629 VICTOR MANUEL GALVEZ MANZO SECRETARIO MUNICIPAL 01/01/2016 - 30/01/201630 JOSE BENEDICTO BOROR PIRIR SECRETARIO MUNICIPAL 01/02/2016 - 31/12/201631 ERICK RANDOLFO SAZO CASTELLANOS DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2016 - 27/01/2016

32 FRANCISCO (S.O.N) TEPET AJQUEJAY DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADAMUNICIPAL

28/01/2016 - 31/12/2016