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611809 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 039-2016/MDA Ate; 16 de diciembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE, VISTO; el Informe Nº 108-2016, N° 109-2016-MDA/ GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe N° 1366-2016- MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 134-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Proveído Nº 1749-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21 de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se aprobaron los Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, con Resolución 0743-2016/STCEB- INDECOPI y 0742-2016/STCEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, resuelve iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, relacionada con los plazos consignados en los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones: “Licencia de Edificación - Modalidad ‘C’ (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)-Demoliciones Totales de Edificaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)”, “Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación Sin Variaciones - Para Modalidad B, C y D”, “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Con Variaciones (para modificaciones ‘no sustanciales’ y siempre que se cumplan con la normativa) - Para Edificaciones con Licencia Modalidad B y - Para Edificaciones con Licencia Modalidad C y D”, “Recepción de Obras de Habilitación Urbana - Sin variaciones (Modalidades B, C y D) y - Con variaciones que no se consideren sustanciales (Modalidad B, C y D con Revisores Urbanos y Comisión Técnica)”, incorporados en el TUPA aprobado con Ordenanza N° 403-MDA y modificatoria, publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas; Que, con Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa, cuyo artículo 5° señala que “Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio, c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa, e) Copia de la

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611809NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

el Informe N° 694-2016-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF y modificatorias, establece que la actualización de valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;

Que, mediante Ordenanza Nº 330-2015-MDA, publicada el 30.12.2015, se Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, dicha norma fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo N° 368, publicado el 30.12.2015;

Que, la Séptima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, establece que “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en la condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre (…)”.

Que, mediante Informe del Visto, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite el proyecto de Ordenanza que prorroga para el periodo 2017 la vigencia de la Ordenanza N° 330-2015-MDA que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016; obrando al respecto, la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 694-2016-GAJ/MDA;

Estando a lo expuesto y de conformidad al artículo 9° numeral 8, y artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL PERÍODO 2017 LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA N° 330-

2015-MDA QUE APRUEBA EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓIN DEL TRIBUTO Y

DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO

FISCAL 2016.Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2017,

la vigencia de la Ordenanza Nº 330-2015-MDA que Aprueba el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2016, ordenanza ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 368.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las unidades orgánicas competentes, y su publicación conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1469087-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍA N° 039-2016/MDA

Ate; 16 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE,

VISTO; el Informe Nº 108-2016, N° 109-2016-MDA/GPE-SGPMI de la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional; el Informe N° 1366-2016-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 134-2016-MDA/GPE de la Gerencia de Planificación Estratégica; el Proveído Nº 1749-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDA, de fecha 21 de junio de 2016 de la Municipalidad Distrital de Ate, se aprobaron los Procedimientos, Servicios Administrativos brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate;

Que, con Resolución N° 0743-2016/STCEB-INDECOPI y N° 0742-2016/STCEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, resuelve iniciar un procedimiento de oficio contra la Municipalidad Distrital de Ate, por la imposición de barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o carentes de razonabilidad, relacionada con los plazos consignados en los procedimientos de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones: “Licencia de Edificación - Modalidad ‘C’ (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)-Demoliciones Totales de Edificaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)”, “Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación Sin Variaciones - Para Modalidad B, C y D”, “Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Con Variaciones (para modificaciones ‘no sustanciales’ y siempre que se cumplan con la normativa) - Para Edificaciones con Licencia Modalidad B y - Para Edificaciones con Licencia Modalidad C y D”, “Recepción de Obras de Habilitación Urbana - Sin variaciones (Modalidades B, C y D) y - Con variaciones que no se consideren sustanciales (Modalidad B, C y D con Revisores Urbanos y Comisión Técnica)”, incorporados en el TUPA aprobado con Ordenanza N° 403-MDA y modificatoria, publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas;

Que, con Decreto Legislativo N° 1246 se aprueban diversas medidas de Simplificación Administrativa, cuyo artículo 5° señala que “Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad, b) Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se presente el Documento Nacional de Identidad, excepto en los procedimientos donde resulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio, c) Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emitidas en fecha reciente o dentro de un periodo máximo, d) Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa, e) Copia de la

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611810 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, f) Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional, g) Cualquier otro requisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública”;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA, ha modificado el Artículo 49° del Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA señalando que “Obtenida la Licencia de Edificación, de acuerdo a lo establecido para cada modalidad, el administrado puede solicitar la numeración que corresponda…”, trámite que debería ser viabilizado mediante un servicio exclusivo denominado “Numeración Municipal”;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala que: “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3.”;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, mediante Informe N° 109-2016-/MDA/GPE-SGPMI, la Sub Gerencia de Planeamiento y Modernización Institucional, eleva la propuesta de modificación de plazos, requisitos y denominación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de la Municipalidad Distrital de Ate, que involucra 33 tramites, emitiendo su opinión técnica favorable, a fin de que el TUPA del Corporativo esté en el marco de la normativa vigente sobre la materia; lo cual, es corroborado por la Gerencia de Planificación Estratégica, mediante Informe Nº 134-2016-MDA/GPE;

Que, mediante Informe N° 151-2016-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación de la modificación de plazos, requisitos y denominación de procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que deberá efectuarse a través del Decreto de Alcaldía respectivo;

Que, mediante Proveído N° 1749-2016-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20°, Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a los plazos de los procedimientos que se detallan en anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE LEGAL

PLAZO PARA RESOLVER

(en días hábiles)

GERENCIA DE DESARROLLO URBANOSUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

3

Licencia de edificación-Modalidad “C” (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica)3.9 Demoliciones Totales de Edificaciones (de 5 o más pisos de altura o aquellas que requieran el uso de explosivos)

25

8

Conformidad de Obras y Declaratoria de Edificación Sin Variaciones

8.2 Para Modalidad B, C y D 15 días calendario

9

Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Con Variaciones (para modificaciones “no sustanciales” y siempre que se cumplan con la normativa)

9.1 Para Edificaciones con Licencia Modalidad B 15 días calendario

9.2 Para Edificaciones con Licencia Modalidad C y D

15 días calendario

20

Recepción de Obras de Habilitación Urbana

20.1 Sin variaciones (Modalidades B, C y D) 10

20.2 Con variaciones que no se consideren sustanciales (Modalidad B, C y D con Revisores Urbanos y Comisión Técnica)

10

Articulo Segundo.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a los requisitos de los procedimientos que se detallan en anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

N° DE ORDEN

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y BASE

LEGAL

REQUISITOS

Número y Denominación

SECRETARÍA GENERAL: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

3

SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

3.1 SEPARACIÓN CONVENCIONAL

REQUISITOS GENERALES2 (Eliminado)

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA: PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS

1

RECURSOS IMPUGNATIVOS

1.1 RECURSOS DE RECLAMACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS

3.1 Tratándose de persona natural, adjuntar copia de carta poder.

3.1 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal.

1.2 APELACIÓN DE RESOLUCIONES DE GERENCIA QUE RESUELVEN RECLAMACIONES TRIBUTARIAS (PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS)

2.1 Tratándose de persona natural, adjuntar copia de carta poder.

2.2 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal.

1.3 DESISTIMIENTO DE RECURSOS IMPUGNATIVOS O ESCRITOS TRIBUTARIOS PRESENTADOS

2.2 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal.

1.4 RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO EN MATERIA TRIBUTARIA

2 En caso de representante de persona natural adjuntar copia de carta poder expresa.

3.1 Tratándose de persona natural, adjuntar copia de carta poder

3.2 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal

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611811NORMAS LEGALESSábado 31 de diciembre de 2016 El Peruano /

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SUBGERENCIA DE REGISTRO Y ORIENTACIÓN TRIBUTRARIA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1

PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

1.1 COMPENSACIÓN POR PAGO INDEBIDO Y/O EN EXCESO

2 (Eliminado)3.1 Tratándose de persona natural, adjuntar copia de carta poder.3.2 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal.

1.2 DEVOLUCIÓN DE DINERO POR PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

2 (Eliminado)3.1 Tratándose de persona natural, adjuntar copia de carta poder.3.2 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal.

1.3 SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

2 (Eliminado)3.1 Tratándose de persona natural, adjuntar copia de carta poder.3.2 Tratándose de persona jurídica, adjuntar copia de poder otorgado por escritura pública a representante legal.

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN URBANA Y CATASTRO: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

1 CERTIFICADO CATASTRAL

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

2 ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

3 CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

4 CERTIFICADO DE NOMENCLATURA VIAL

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

5 COPIA DE PLANO CATASTRAL U.T.M. DE PREDIO

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

6 HOJA INFORMATIVA CATASTRAL

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

7 CONSTANCIA DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

8 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN

2 De actuar como representante, adjuntar copia de carta poder vigente (persona natural, poder simple y persona jurídica, copia fedateada del poder notarial).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA

SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

6

AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

4 e) Declaración Jurada de habilitación profesional del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del Ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b.

7AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN

4 e) Declaración Jurada de habilitación profesional del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del Ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b.

8

REGULARIZACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

4 c) Declaración Jurada de habilitación profesional del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del Ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b.

9REGULARIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE RADIOCOMUNICACIÓN

4 c) Declaración Jurada de habilitación profesional del Ingeniero responsable de la ejecución de la obra, y de ser el caso, del Ingeniero civil que suscribe los planos descritos en el literal b.

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURALSUBGERENCIA DE PARTICIPACION CIUDADANA: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales 2 (Eliminado)

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

SUGERENCIA DE CONTROL, OPERACIONES Y SANCIONES: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS

3.1 Tratándose de persona naturalAdjuntar copia de carta poder.

3.2 Tratándose de persona jurídicaAdjuntar copia del poder otorgado por escritura pública al representante legal.

2

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO O IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS

2.1 Tratándose de persona naturalAdjuntar copia de carta poder.

2.2 Tratándose de persona jurídicaAdjuntar copia del poder otorgado por escritura pública al representante legal.

3 DENUNCIAS ADMINISTRATIVAS 3 (Eliminado)

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611812 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2016 / El Peruano

4 DESISTIMIENTO DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

2 (Eliminado)3.1 Tratándose de personal naturalAdjuntar copia de carta poder especial para desistimiento.

GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

SUGERENCIA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y VIALIDAD: PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

1

PERMISO DE OPERACIÓN A PERSONAS JURÍDICAS PARA PRESTAR EL SERVICIO CON VEHÍCULOS MENORES

5 (Eliminado)

3

MODIFICACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES POR CAMBIO DE DATOS RESPECTO DEL:-TRANSPORTADOR AUTORIZADO-CONDUCTOR-VEHÍCULOS MENORES, INCLUYE BAJA DE VEHÍCULOS

4 (Eliminado)

4

MODIFICACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS MENORES POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL

3 (Eliminado)

Artículo Tercero.- MODIFICAR; el Texto Único de Procedimientos Administrativos en relación a la denominación del procedimiento que se detalla en anexo adjunto, de acuerdo a lo siguiente:

N° DE ORDEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICASUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS: SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD

8 NUMERACIÓN MUNICIPAL

Articulo Cuarto.- ENCARGAR, el estricto cumplimiento del presente Decreto a las áreas administrativas de la Entidad Municipal que correspondan.

Artículo Quinto.- ENCARGAR; a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y del anexo adjunto en el Portal Institucional de la Municipalidad del Distrital de Ate, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas PSCE (www.psce.gob.pe) de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Sexto.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1468778-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA N° 477-MDB

Breña, 29 de diciembre de 2016

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Dictamen Conjunto N° 001-2016-CEPyP-MDB y CDUTySFL-MDB de las Comisiones de Economía, Presupuesto, Planificación y la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal de la Municipalidad Distrital de Breña, la Carta N° 1736-2016-SG/MDB de la Secretaria General que contiene el Informe N° 141-2016-GM/MDB de la Gerencia Municipal, el Informe N° 153-2016-GPPROPICI/MDB de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional, el Informe N° 593-2016-GAJ/MDB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 380-2016-SGOP-GDU/MDB de la Subgerencia de Obras Privadas; sobre el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – 2016 de la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad Distrital de Breña;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son los órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones específicas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias;

Que, el numeral 38.1 del artículo 38° del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 400-2015-EF se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016;

Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01 se aprobaron los instructivos para el cumplimento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de julio de 2016, se modifica el Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y modificado por los Decretos Supremos N°s. 012-2013-VIVIENDA y 014-2015-VIVIENDA;

Que, la Subgerencia de Obras Privadas mediante Informe N° 380-2016-SGOP-GDU/MDB, con fecha 21 de noviembre de 2016 remite la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativo acorde al nuevo cambio normativo del Decreto Supremo N°009-2016-VIVIENDA, a fin de dar cumplimiento a la actividad 1: “Actualización de medios de difusión y orientación adecuada a los administrados sobre el procedimiento de Licencia de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones en base a la normativa vigente” de la Meta N° 25 “Emitir la Licencia de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas en los plazos señalados en el instructivo, de conformidad con lo regulado en las normas vigentes y publicar la información vinculada con el procedimiento en el Portal Web Institucional”;

Que, la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Interinstitucional con Informe N° 153-2016-GPPROPICI/MDB, señala que luego de la revisión de la propuesta de modificación del TUPA

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