municipalidad de miraflores€¦ · que, de igual modo, el artículo 11 del título preliminar de...

16
MIRAFLORES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ORDENANZA / MM Miraflores, EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión ...... . .. . .. ...... .. . .. . .. .... de la f ec h a; CONSIDERANDO: Que , el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, es t ablece que las municipalidades provinciale s y distritales s on los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que , de igual modo , el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna es t ablece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de go bi erno, administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, de la ci t ada Ley establ ece que corresponde al Concejo Municipal aprobar , modificar o deroga r las Ordenanzas; Que, según el artículo 40 de la Ley W 27972, las ordenanza s, so n las normas de caráct er general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por m edio de las cual es se aprueba la organización interna, la regulación , adminis traci ón y supervisión de 1 05 servicios públicos y las materias en las que la municip alid ad tiene competen cia normativa ; Que , conforme a la opinión técnica favorable contenida en el Mem orándum 17-2012- GDUMA/MM, de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por la Ge renc ia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que se adjunta al Memorándum 59-2012-GSC/MM de fecha 09 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudad ana, señala que existe la necesidad de dotar de medidas preventivas y di suasivas a favor del resguardo y protección del ejercicio de la vida , la integridad fís ica y la propi ed ad de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales del di strito, los mism os que constituyen los lugares más vulnerables para la comisión de delito s. Por ell o, la Gerencia de Segurid ad Ciudadana propone el respectivo proyecto de Ordenanza con el q ue se busca regul ar la obligatoriedad de instalación de cámaras de video vigilancia en los locales comercial es del distrito: Que , cabe precisar que la Gerencia de Autorización y Contro l, a través del Memoránd um W 40-20 12-GAC-MM de fecha 03 de febrero de 201 2, ha expresado su conformidad con la emisión de la referida Ordenanza , en los aspecto s que le so n co m petentes; Que , la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 089-20 12-GAJ/MM del 17 de febrero de 2012, concluye que exis tiendo necesidad de reg lamentar el tem a en comento , opina favorablemente por la aprobación del di s positivo legal con el que se establece la obligatoriedad de in stalar un sistema de video vigilancia en lo s establecimientos comerciales del distrito, por cuanto el mism o se encuentra acorde con la normatividad vigente y aplicable sobre la materia; Estando a lo expuesto yen uso de las facultades contenidas en el n umeral 8 del artí culo 9 y el 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalid ad es, el Concejo Muni cipal por .. ....... .. ......... y con dispensa del trámite de aprobación del Ac ta, aprobó la siguiente:

Upload: others

Post on 10-Oct-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MIRAFLORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ORDENANZA N° /MM

Miraflores,

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión ...... ... . .. .... .... ... ... .... de la fecha;

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración. con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8, d e la citada Ley establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, según el artículo 40 de la Ley W 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de 105

servicios públicos y las materias en las que la municipa lidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a la opinión técnica favorable contenida en el Memorándum N° 17-2012-GDUMA/MM, de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que se adjunta al Memorándum N° 59-2012-GSC/MM de fecha 09 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, señala que existe la necesidad de dotar de medidas preventivas y disuasivas a favor del resguardo y protección del ejercicio de la vida, la integridad física y la propiedad de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales del distrito, los mismos que constituyen los lugares más vulnerables para la comisión de delitos. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone el respectivo proyecto de Ordenanza con el q ue se busca regular la obligatoriedad de instalación de cámaras de video vigilanc ia en los locales comerciales del distrito:

Que, cabe precisar que la Gerencia de Autorización y Contro l, a través del Memorándum W 40-20 12-GAC-MM de fecha 03 de febrero de 201 2, ha expresado su conformidad con la emisión de la referida Ordenanza, en los aspectos que le son competentes;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 089-20 12-GAJ/MM del 17 de febrero de 2012, concluye que existiendo necesidad d e reglamentar el tema en comento, opina favorablemente por la aprobación del dispositivo legal con el que se establece la obligatoriedad de instalar un sistema d e video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito, por cuanto el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente y aplicable sobre la materia;

Estando a lo expuesto yen uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9 y el 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidad es, e l Concejo Municipal por .. ....... .. ......... y con dispensa del trámite de aprobación del Ac ta, aprobó la siguiente:

Page 2: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MIRAFLORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL

DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1.- Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia, en aquellos establecimientos comerciales ubicados en la jurisdicción del distrito de Miraflores a los que hace referencia el artículo 3 de este dispositivo municipal, con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección al ejercicio del derecho a la vida, a la integridad física yola propiedad de los usuarios que acuden a los mismos.

Artículo 2.- Definición

Para la presente Ordenanza entiéndase como sistema de video vigilanc ia el dispositivo compuesto por lo menos de dos (2) cámaras de video vigilancia con su respectivo sistema de grabación, que permitirá la visualización y el archivo de imágenes.

Artículo 3.- Obligación de los conductores de establecimientos comerciales

Es obligatorio instalar un sistema de video vigilancia en:

./ Establecimientos comerciales contemplados en el inciso e) del artículo 8 de la Ordenanza N° 348/MM que Regula la Calidad de las Actividades Comerciales, Profesionales y de Servicios en el Distrito de M ira flores .

./ Establecimientos comerciales con aforo de treinta (30) o más personas .

./ Establecimientos comerciales que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23:00 horas, cualquiera fuera su aforo.

Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerc iales están obligados a instalar un sistema de video vigilancia que cuente por lo menos con una (1) video cámara en la entrada, una (1) video cámara en el interior y una capacidad de grabación no menor a cuarenta y ocho (48) horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la Tercera Disposición Final de la presente Ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior en observancia de lo dispuesto por la Ordenanza W 348/MM .

A fin que la colocación del sistema de video vigilancia cumpla adecuadamente las funciones preventiva y disuasiva para las que ha sido concebido, se colocarán en lugar visible, tanto en la entrada como en el interior de los establecimientos, carteles informativos con el diseño, características y contenidos que se señalan en el Anexo de la presente Ordenanza.

Los responsables del local tienen la obligación de guardar copia de las imágenes captadas por las cámaras por un lapso de sesenta (60) días calendarios y ponerlas a disposición de la autoridad competente, en caso les sean solicitadas.

Artículo 4.- Reconocimiento a los establecimientos comerciales

Los establecimientos comerciales que cumplan con lo señalado en el artículo 3 de la presente Ordenanza, obtendrán como reconocimiento el respectivo Certificado Municipal y una "pegatina" que los distingan como locales seguros.

Page 3: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MIRAFLORES

• MVNIClPALlDAD DE MIRAFLORES

El reconocimiento señalado en el presente artículo será otorgado, previa evaluación técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana en coordinación con las Gerencias de Sistemas y Tecnologías de la Información y de Autorización y Control.

Artículo 5.- De las Sanciones

Incorpórese las siguientes infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la M unicipalidad de M ira flores:

MULTA EN

CÓDIGO INFRACCIÓN PROPORCIÓN SANCIÓN

A LA UIT COMPLEMENTARIA VIGENTE

Por no instalar en el establecimiento comercial un

02 - 156 sistema de video vigilancia con 0.25% Clausura Transitoria una capacidad de grabación no menor de 48 horas. Por no almacenar en archivos magnéticos, por sesenta (60)

02 - 157 días, las imágenes o no

0.25% Clausura Transitoria entregarlas a las autoridades competentes en caso les sea solicitado. Por no mantener en buen estado de operatividad y

02 - 158 conservación el sistema de 0.20% Clausura Transitoria video vigilancia instalado en el establecimiento comercial. Por no colocar en lugar visible, tanto a la entrada como en el interior del establecimiento

Clausura Transitoria 02 - 159 comercial, los carteles 0.10%

por I día informativos anunciando que cuentan con un sistema de video vigilancia.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente d e su publicación en el Diario Oficial l/ El Peruano l/.

Segunda.- Los conductores de los establecimientos comerciales que se encuentren comprendidos en los alcances del artículo 3 de esta Ordenanza yola fecha cuenten c on Licencia de Funcionamiento, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Tercera.- Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comerciales comprendidos en la presente Ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia. En tal sentido, dicha obligación será incluida en el Formato d e Declaración Jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de Licencia de Funcionamiento, siendo materia de fiscalización posterior.

I I

I ,

Page 4: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MIRAFLORES

• MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORE5

Cuarta.- Facúltese al Alcalde a fin que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sea necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorización y Control, a través de la Subgerencia de Fiscalizac ión y Control, yola

~erenCia de Seguridad Ciudadana.

Sexta.- Encárguese a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; yola Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miratlores.gob.pe) .

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Page 5: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MIRA FLORES

(1) MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

DICTAMEN

COMISiÓN DE REGIDORES DE ASUNTOS JURIDICOS

ASUNTO: PROPUESTA DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos la propuesta de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un Sistema de Video Vigilancia en Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de Miraflores.

Seguidamente la Comisión de Asuntos Jurídicos, realizó el estudio y análisis siguiente :

1. ANTECEDENTES

a) El artículo 194 de la Constitución Política del Perú , establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

b) El articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

c) En virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8 de la citada Ley establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

d) El articulo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación , administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencias normativas.

e) Conforme a la opinión técnica favorable contenida en el Memorándum N°17-201 2-GDUMAlMM , de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que se adjunta al Memorándum W 59-2012-GSC/MM de fecha 09 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que existe la necesidad de dotar de medidas preventivas y disuasivas a favor del resguardo y protección del ejercicio de la vida , la integridad física y la propiedad de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales del distrito , los mismos que constituyen los lugares mas vulnerables para la comisión de del itos. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone el respectivo proyecto de Ordenanza con el que se busca regular la obligatoriedad de instalación de cámaras de video vigilancia en los locales comerciales del distrito.

f) Cabe precisar que la Gerencia de Autorización y Control , a través del Memorándum N° 40-2012-GAC-MM de fecha 03 de febrero de 2012, ha expresado su conformidad con la emisión de la referida Ordenanza, en los aspectos que le son competentes.

Page 6: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

M IRA FLORES

8 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

g) La Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 089-2012-GAJ/MM del 17 de febrero del 2012, concluye que existiendo necesidad reg lamentar el tema en comento, opina favorablemente por la aprobación del dispositivo legal con el que se establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito, por cuanto el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente y aplicable sobre la materia.

11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, de acuerdo a las facu ltades conferidas en la Ley N° 27972, Y en los artículos 2, 4 Y 9 del Reglamento de las Comisiones de Regidores; los miembros de la Comisión integrantes de la Comisión de Asuntos Jurídicos, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la propuesta de propuesta de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un Sistema de Video Vigilancia en Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de Miraflores.

In

Dra. R Io-Andrade Botteri Presidenta

Page 7: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

y

MIRA FLORES

(1 ~¡UN f'~~L/GAD DE MIRA FLORES Cretana General

O 1 M ~ ,? 'j 12 ,_ Miraflores, 1 de Marzo 2012 . '- a o • ' ~ fi :lr o

D eT'AMEN e ten~'dO) \ 2""' . : ........ . ora: r:... U ..... ~ .. .

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

COMISiÓN DE REGIDORES DE SE URIDAD CIU ADANA

ASUNTO: PROPUESTA DE ORDENANZA QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR UN SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES UBICADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

SEÑORITA SECRETARIA GENERAL:

Ha ingresado a la Comisión de Regidores de Seguridad Ciudadana la propuesta de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un Sistema de Video Vigilancia en Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de Miraflores.

Seguidamente la Comisión de Seguridad Ciudadana, realizó el estudio y análisis siguiente:

1. ANTECEDENTES

a) El artículo 194 de la Constitución Política del Perú , establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia .

b) El articulo 11 del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración , con sujeción al ordenamiento jurídico.

c) En virtud de dicha autonomía el artículo 9, numeral 8 de la citada Ley establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.

d) El articulo 40 de la Ley N° 27972, las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal , por med io de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación , administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencias normativas.

e) Conforme a la opinión técnica favorable contenida en el Memorándum W 17-2012-GDUMAlMM , de fecha 31 de enero de 2012, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, que se adjunta al Memorándum W 59-2012-GSC/MM de fecha 09 de febrero de 2012, la Gerencia de Seguridad Ciudadana señala que existe la necesidad de dotar de medidas preventivas y disuasivas a favor del resguardo y protección del ejercicio de la vida, la integridad fisica y la propiedad de los usuarios que acuden a los establecimientos comerciales del distrito, los mismos que constituyen los lugares mas vulnerables para la comisión de delitos. Por ello, la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone el respectivo proyecto de Ordenanza con el que se busca regular la obligatoriedad de instalación de cámaras de video vigilancia en los locales comerciales del distrito.

f) Cabe precisar que la Gerencia de Autorización y Control , a través del Memorándum W 40-2012-GAC-MM de fecha 03 de febrero de 2012, ha expresado su conformidad con la emisión de la referida Ordenanza, en los aspectos que le son competentes.

Page 8: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MIRAFLORES

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

g) La Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 089-2012-GAJ/MM del 17 de febrero del 2012, concluye que existiendo necesidad reg lamentar el tema en comento, opina favorablemente por la aprobación del dispositivo legal con el que se establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales del distrito, por cuanto el mismo se encuentra acorde con la normatividad vigente y aplicable sobre la materia.

11. CONCLUSiÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley N° 27972, Y en los artículos 2, 4 Y 9 del Reglamento de las Comisiones de Regidores; los miembros de la Comisión integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana, por UNANIMIDAD de los presentes;

ACORDARON:

Recomendar al Pleno de Concejo, aprobar la propuesta de propuesta de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un Sistema de Video Vigilancia en Establecimientos Comerciales ubicados en el distrito de Miraflores.

Sr. Re Secretaria

~~ Srta. Carmen C hauca:dez Miembro

Page 9: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

" AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MIRAFLORES ou.u AIOOIC.A

MI MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES 'U' Gerencia de Asesoría Jurídica

A

DE

ASUNTO

REFERENCIA

FECHA

INFORME LEGAL No t'tCZ-2012-GAJ/MM

Dra. Roxana Calderón Chávez Secretaria General

Abog. Greem Leiva Abanto Gerencia de Asesoría Jurídica

Proyecto de Ordenanza

Memorandum NO 59-2012-GSC/MM

Miraflores, 17 de febrero de 2012

MUNICIPA ¡CM1 DE MIRM10RES Secretana General

Me dirijo a usted en atención al Memorandum de referencia de fecha 09 de f rero de 2012, con el cual la Gerencia de Seguridad Ciudadana, remite para opinión el proyecto de ordenanza sobre la obligatoriedad de instalación de cámaras de video vig ilancia en los locales comerciales del distrito.

ANTECEDENTES

Con Memorandum NO 39-2012-GSC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite para opinión técnica el proyecto de ordenanza antes citado a la Gerencia de Autorización y Control, la misma que mediante Memorandum NO 40-2012-GAC-MM, de fecha 03 de febrero de 2012, señala que la Ley NO 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece que existiendo requisitos máximos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, dicha exigencia debería ser considerada, en caso de corresponder por la naturaleza del local, como parte de la Declaración Jurada sujeta a fiscalización posterior, opinando que el proyecto de ordenanza es técnicamente conforme.

diante Memorandum NO 40-2012-GSC/MM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana remite a opinión técnica el proyecto de ordenanza antes citado a la Gerencia de Desarrollo Urbano edio Ambiente, la misma que con Memorandum NO 17-2012-GDUMA/MM, de fecha 31 de ro de 2012, indica que el citado proyecto contribuye a mejorar los niveles de seguridad en

uso de la infraestructura de servicios de la ciudad, emitiendo opinión técnica favorable.

Que, de acuerdo al Artículo 40 de Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa .

Que, en ese sentido, las normas municipales constituyen una manifestación derivada directamente de la condición que tienen las municipalidades de ser órganos de gobiernos territoriales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que les otorga la facultad normativa para aprobar ordenanzas con efecto obligatorio en sus respectivos territorios, las mismas que son actos de gobierno que se constituyen en verdaderas leyes locales y que responden a planes y políticas de gobierno que regulan la organización y administración local.

Que, por otro lado, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley NO 27972 establece la obligación de los gobiernos locales de representar al vecindario, promoviendo una adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, lo que implica que el ordenamiento jurídico prevé que se gobierne sobre la base de ordenanzas municipales, en las que se reconocen y plantean soluciones a la

Page 10: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

" AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD"

MIRAFLORES OUDU "ImIGIea

~ MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES 'VI Gerencia de Asesoría Jurídica

problemática local, pudiendo inclusive imponer las sanciones que correspondan ante la realización de conductas tipificadas como infracción en las mismas.

Que, de la revisión de los antecedentes remitidos, se advierte que la Gerencia de Seguridad Ciudadana propone un proyecto de ordenanza con el cual se busca coadyuvar a combatir uno de los mayores problemas que existen en el país y en el distrito, como es la delincuencia y por ende la falta de seguridad.

Que, de acuerdo al informe presentado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, se advierte que los delitos más frecuentes son los que atentan contra el patrimonio, siendo las viviendas y los locales comerciales los afectados con mayor frecuencia, verificándose además que en los últimos años se ha producido un notable incremento de estos delitos.

Que, esta situación genera un impacto negativo en la percepción de la seguridad de los vecinos, los transeúntes y turistas, motivo por el cual se le ha encargado a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la elaboración de un proyecto de ordenanza que contribuya a elevar los niveles de seguridad.

Que, bajo ese contexto, dicha Gerencia ha elaborado el proyecto materia de análisis con la finalidad de proporcionar medidas de resguardo y protección del derecho a la vida, a la integridad física y a las pertenencias de los usuarios que acuden a los locales comerciales.

Que, debe mencionarse que el citado proyecto tiene naturaleza preventiva, disuasiva y facilitadora a la investigación en caso que se produzcan hechos delictivos, asimismo, que dicha exigencia sería de aplicación a los locales a los que se refiere el literal e) del artículo 8 de la Ordenanza NO 348-MM, a los establecimientos con aforo de treinta personas o más y a aquellos que permanezcan abiertos y/o atiendan al público pasadas las 23 horas, cualquiera fuera su aforo.

Que, con el proyecto de ordenanza se exige que los establecimientos comerciales a los que se refiere el párrafo inmediato anterior, se encuentran obligados a instalar sistemas de video vigilancia, uso que conforme lo señala el informe sustentatorio que forma parte de los antecedentes remitidos, se ha masificado y por ende ha reducido significativamente su costo, generando grandes beneficios para la comunidad.

Que, de la documentación que se adjunta al proyecto de Ordenanza, se verifica que esta materia ha sido regulada en otros municipios, lo que acredita que los gobiernos locales vienen haciendo frente a la delincuencia con la finalidad de brindar mejores condiciones de seguridad en su jurisdicción.

Que, de lo antes dicho, se advierte que el proyecto se ajusta a las normas vigentes, asimismo, que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Autorización y Control y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. En consecuencia, esta Gerencia procedió a revisar el proyecto haciéndole algunas modificaciones, que consideramos deben ser tomadas en cuenta, para lo cual se adjunta un ejemplar que incluye las mismas.

CONCLUSIÓN

Atentamente,

Page 11: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

. : MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA

MUNiCIPALIDAD DI:: MIRAFLORES "AÑO DE LA INTEGRACiÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA D vBaSIlD'I-Ü;¡i'GP r.s~:j"r;;] Jurídica

{Sin vel'::' ,í C' ,. ¡ido)

MEMORANDUM N° 59-2012-GSC/MM o 9 FEB. 2012

IiECIBI' A

DE

ASUNTO

RER.

FECHA

Sr. GREEM LEIVA ABANTO Gerencia de Asesoría Jurídica

~~~~~~--~~

Sr. JUAN BRICEÑO POMAR Gerencia de Seguridad Ciudadana

Solicito Opinión Legal para Proyecto de Ordenanza sobre Obligatoriedad de Instalación de cámaras de video vigilancia en los locales comerciales del distrito.

a) Memorandum N° 17-2012-GDUMAlMM b) Memorandum N° 40-2012-GAC/MM

Miraflores, 09 de febrero del 2012

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., haciendo de su conocimiento lo siguiente:

1.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana ha formulado el Proyecto de Ordenanza sobre obligatoriedad de instalación de cámaras de video vigilancia en los locales comerciales del distrito.

2.- El Proyecto en mención fue remitido a las Gerencia de Autorización y Control y Desarrollo Urbano y Medio Ambiente , para su opinión técnica, habiéndose recibido los documentos de la referencia en los que responden al requerimiento.

3.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana ha recogido e incorporado las observaciones y sugerencias formuladas por las gerencias señaladas en el numeral anterior.

Habiéndose realizado los trámites antes descritos se remito a su Despacho para su Opinión técnica Legal la siguiente información:

• Proyecto de Ordenanza • Informe Sustentatorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana • Memorandum N° 17 -2012-GDUMAlMM • Memorandum N° 40-2012-GAC/MM

Agradeciendo anticipadamente la atención que le merezca la presente, quedo a la espera de su informe a fin de continuar con los procedimientos establecidos.

Atentamente,

Page 12: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

\

'f¡', t " ~.,. i

;., . .,

REF. : Memorandum W 40-2012-GSC/MM

FECHA : 31/01/12

"

A través del presente me dirijo a usted, en atención al documento de la referencia para hacer de su conocimiento que es opinión de esta Gerencia que el Proyecto de Ordenanza remitido que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en · establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores, es un proyecto que contribuye a mejorar los niveles de seguridad en el uso de la infraestructura de servicios de la ciudad.

Las condicionantes de aforo significativo y horario de atención nocturno se entienden adecuadas para establecer la característica de obligatoriedad para el sistema de video vigilancia, considerando complementariamente los ejes y sectores urbanos donde se ha regulado la especificación de servicios mediante la Ordenanza W 348-MM.

Por los motivos expuestos, esta Gerencia emite Qpinión técnica favorable respecto Proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales

. ubicados en el distrito de Miraflores.

Atentamente,

Page 13: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

MH1:"\FI.nnF .. S

A

DE

Asunto

Ref.

Fecha

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Gerencia de Autorización y Control

MEMORANDUM w'Io -2012-GAC-MM

Sr. JUAN BRICEÑO POMAR Gerente de Seguridad Ciudadana

Sra. ROSSANA RAFFO BUST AMANTE Gerente de Autorización y Control

Proyecto de Ordenanza

Memorándum N° 39-20 12-GSC/MM

Miraflores, o 3 FEB. 2tl11

ti (

Habiendose recibido, para opmlOn técnica, el Proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores, luego de la respectiva revisión de las áreas involucradas de esta Gerencia, se debe precisar lo siguiente:

Considerando que la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, establece requisitos máximos para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, la obligación que contempla el proyecto de Ordenanza remitido, puede ser considerado únicamente como parte de la Declaración Jurada respecto al cumplimiento de la misma, en caso de corresponder por la naturaleza del local, siendo su verificación materia de fiscalización posterio al otorgamiento de la Licencia;

En ese sentido se opina por incluir la siguiente precisión en el segundo párrafo del Artículo 3°: "Las personas naturales y/o jurídicas conductores de dichos establecimientos comerciales, están obligadosa instalar un sistema de video vigilancia con, por lo menos, una (l) video cámara en la entrada, una (l) video cámara en el interior y una capacidad de grabación no menor a 48 horas. Dicha obligación será asumida por los administrados conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria de la presente Ordenanza, siendo materia de fiscalización posterior en observancia de lo dipuesto por la Ordenanza N° 348-MM'

Asimismo en la Tercera Disposición Final de la propuesta: "Previo al inicio de sus actividades económicas, los establecimientos comerciales comprendidos en la presente ordenanza deben cumplir con la instalación de su sistema de video vigilancia. En tal sentido dicha obligación será incluida en el Formato de Declaración Jurada a ser presentado por el administrado para el trámite de Licencia de funcionamiento, para su fiscalización posterior."

Considerando las precisiones efectuadas, se encuentra conforme técnicamente el proyecto remitido, en relación a los aspectos que ésta Gerencia competen.

Atentamente, I ~NICIPALlDAD DE MIRAFLORES

, ~~~'i~AMAÑiE Oe r!lf1le de Autorlzaelón y Control

RRB/acrv

Page 14: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

, .

Informe Sustentatorio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana sobre la propuesta de Ordenanza que establece la obligatoriedad de instalar un sistema de video

vigilancia en establecimientos comerciales ubicados en el distrito de Miraflores

Según la encuesta realizada a nivel nacional por la empresa Apoyo Opinión y Mercado en febrero del 2011, el 47 % de la población considera que la delincuencia y la falta de seguridad se ~.!lcuentran en el pnmer lugar en cuanto a los principales problemas del país, seguido del desempleo con 36% y pobreza con 32%. Este dato por sí solo pone de manifiesto la importancia que los ciudadanos asignan a la seguridad ciudadana y su relevancia para que puedan alcanzar su pleno desarrollo como personas.

Para el caso específico de Lima, uno de los instrumentos confiables con que se cuenta son las encuestas del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, que vienen midiendo a través de los años la percepción de la ciudadanía frente a la inseguridad.

EVOLUCIÓN mSTÓRICA (2004-2010) DE LA PERCEPCIÓN DE INSEGURIDAD CIUDADANA EN LIMA Y CALLAO

PREGUNTA RESPUESTA 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Muy segura / segura 10.6 8.3 9.6 16.1 5.6 11.9 ¿Considera que

Ni segura ni insegura Lima es una 17.4 17 3.1 9.5 23.6 13.5 ciudad muy D::~~ra o muir Insegiir:;$ 'Z4;t 87 73.2 70.2 73 segura, segura,

"'~ insegura o muy No sabe

insegura? 1.4 0.6 0.1 1.2 0.3 0.5

No contesta O O 0.1 O 0.3 1.2

Fuente: Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima

2010

12.6

10.8

75.4

0.2

1

En marzo del 2011 , la ONG Ciudad Nuestra, presentó los resultados de la Primera Encuesta Metropolitana de Victimización 2011 , llevada a cabo en 35 distritos de la capital, que mide, en cada uno de ellos, la victimización, la evaluación ciudadana de la Policía y de los serenazgos, y la percepción de inseguridad.

En dicha encuesta se puso de manifiesto que nueve de cada diez delitos que se cometieron en la capital el 2010 (90%) fueron de carácter patrimonial y uno de cada cinco (20%) fueron robos en vivienda o local.

Los resultados de las estadísticas distritales integradas de Miraflores muestran que el 2011 se han incrementado los robos en establecimientos comerciales en un 8,52% con respecto al 2010 pasando de 399 a 433. Este información incluye tanto los robos al establecimiento, como a las personas que concurren a ellos.

El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Miraflores consciente de esta realidad ~ - ,

así como de hecho .9bjetivo que la inseguridad ciudadana constituye el principal

Page 15: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

· '

problema que enfrenta nuestro. distrito. y que lo.s robo.s en establecimiento.s co.merciales tIenen un impacto. negativo. en la percepción: de segu!:idad de las perso.nas, no. sólo. c!e lo.s vecino.s d~l distrito., sino. también de aquello.s turistas que no.s visitan, encargó a la Gerencia de Seguridad Ciudadana la fo.rmulación de un ro ..Y~to. de Ordenanza que ~ntribuyera a elevar lo.s niveles de seguridad de las perso.nas que acuden a diverso.s establecimiento.s co.merciales así co.mo. de lo.s propio.s lo.cales.

El proyecto. de Ordenanza fo.rmulado. tiene co.mo. finalidad propo.rcio.nar medidas de resguardo. y protección del ejercicio. del derecho. a la vida, a la integridad física ya- la propiedad de lo.s usuario.s que acuden a lo.s establecimiento.s co.merciales de Miraflo.re§, preveniendo. la co.misión de delito.s y faltas.

Tiene un carácter reventivo, disuasivo. y_ facilitado.r de la investigación en caso. se produzcan hecho.s delictivo.s. Su carácter preventivo. y disuasivo. se po.ne de manifiesto. dado. que la mayo.r parte de lo.s estudio.s crimino.lógico.s de que se dispo.nen señalan que la presencia ostensible de medio.s técnico.s y/o. tecno.lógico.s que permitan o. faciliten detectar la co.misión de un delito. o. la identificación de lo.s auto.res del mismo., tiene efecto. inhibido.r. El carácter facilitado.r se da cuando. las grabacio.nes sirven para identificar a sus auto.res y/o. determinar las circunstancias en que se produjeron lo.s hecho.s.

b. Establecimiento.s co.merciales co.n afo.ro de treinta (30) o. más -'perso.nas~ ante el riesgo. que se produzcana glo.meracio.nesque faciliten la co.misión de robo.s tanto. a lo.s bienes de las perso.nas, co.mo. a la mercancías de lo.s establecimiento.s.

c. Establecimiento.s c~ciales ue Qermanezcan abierto.s y/o. atiendan al núb ico. pasadas las 23 ho.ras, cualquiera fuera~-ªfo.ro,. ya que está demo.strado. estadísticamente que la mayo.r parte de asalto.s a mano. armada a establecimiento.s co.merciales se producen entre las 23.00 y 06.00 ho.ras.

Co.mo. se puede apreciar se ha co.mprendido. a lo.s establecimiento.s co.merciales que, po.r diversas circunstancias, so.n lo.s más vulnerables y su vulnerabilidad también po.ne en riesgo. a las perso.nas que acuden a ello.s.

\

La no.rma establece que lo.s establecimiento.s señalado.s en párrafo.s anterio.res tienen la o.bligato.riedad de instalar un sistema de video. vigilancia co.n, po.r lo. meno.s, una (1) video. cámara en la entrada, una (1) video. cámara en el interio.r y una capacidad de grabación no. meno.r a 48 ho.ras.

Page 16: MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES€¦ · Que, de igual modo, el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que

· '

Teniendo en consideración que el uso de sistemas de video vigilancia en la actualidad se ha masificaoü y-que sus costos se han reducido significativamente, consideramos que el impacto económico de la medida en los comercios comprendidos serán mínimos con relación a los beneficios que ocasionarán.

r Para determinar los beneficios de la medida no sólo deben medirse los impactos I económicos de la misma (costo del sistema versus bienes que se impiden sean

robados), sino también debemos considerar los impactos de prevenir que tanto empleados de los comercios como clientes sean afectados en su integridad física por resultar heridos a consecuencia de los robos; y, además, el lograr que el distrito sea

t percibido como lugar seguro por vecinos, visitantes y turistas, lo cual tendrá impacto

_ directo en la economía de las actividades comerciales de Miraflores.

En todo caso, el proyecto dispone que sea de aplicación obligatoria para los comercios que inicien su actividad y en el caso de establecimientos ya en funcionamiento se les otorga un plazo de ciento veinte (120) días calendarios para su implementación.

Se establece que la Municipalidad de Miraflores, previa evaluación de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Autorización y Control otorgue, como reconocimiento a los establecimientos comerciales que cumplan con la Ordenanza, un Certificado Municipal y una pegatina que los distingan como locales seguros.

El proyecto de Ordenanza contempla la inclusión de cuatro (4) nuevas infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente de la Municipalidad de Miraflores, que sancionan a los establecimientos que la incumplan con multas que van desde el 0.10 al 0.25 de la UIT vigente y como sanción complementaria la Clausura Transitoria.

Existen diversas ciudades europeas y americanas que tienen vigente esta medida y, en el caso de la capital de la república, el distrito de Santiago de Surco tiene vigente una Ordenanza que tiene similitud con la propuesta.

Teniendo en consideración que el proyecto de ordenanza constituye un elemento que contribuye a prevenir la comisión de delitos y faltas en establecimientos comerciales incrementando la percepción de seguridad de los vecinos y personas que visitan el distrito, proponemos su admisión a trámite y posterior aprobación.

" t ~ MIK.'.I"L6RES