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GUATEMALA, MAYO DE 2016 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA PERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZADEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorAbrahim Zelada LópezAlcalde MunicipalMunicipalidad de la EsperanzaDepartamento de Quetzaltenango  Señor (a)  Alcalde Municipal: En mi calidad de Subcontralor de Calidad de Gasto Publico y en cumplimiento delo  regulado en  la  literal  "k" del artículo 13 de  la Ley Orgánica de  la ContraloríaGeneral  de  Cuentas,  conforme  la  delegación  que  oportunamente  me  fueraotorgada,  hago  de  su  conocimiento  de  manera  oficial  el  informe  de  auditoríarealizado  por  los  auditores  gubernamentales;  que  oportunamente  fueronnombrados  para  el  efecto  y,  quienes  de  conformidad  con  el  artículo  29  de  laprecitada Ley, son responsables del contenido y efectos legales del mismo. Sin otro particular, atentamente. 

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GUATEMALA, MAYO DE 2016

 

 CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS

          

  MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZADEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

AUDITORÍA FINANCIERA Y PRESUPUESTARIAPERÍODO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015

 

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     ÍNDICE Página

 1. INFORMACIÓN GENERAL

1.1 Base Legal

1.2 Función

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA

3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA

3.1 Área Financiera

3.1.1 Generales

3.1.2 Específicos

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA

4.1 Área Financiera

4.2 Área Técnica

5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROSASPECTOS EVALUADOS

5.1 Información Financiera y Presupuestaria

5.1.1 Balance General

5.1.2 Estado de Resultados

5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos

5.2 Otros Aspectos

5.2.1 Plan Operativo Anual

5.2.2 Plan Anual de Auditoría

5.2.3 Convenios

5.2.4 Donaciones

5.2.5 Préstamos

5.2.6 Transferencias

5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad

5.3 Estados Financieros

5.3.1 Balance General

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115.3.2 Estado de Resultados

5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos yEgresos5.3.4 Notas a los Estados Financieros

6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

Hallazgos Relacionados con el Cumplimiento a Leyes yRegulaciones Aplicables

7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍAANTERIOR

8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODOAUDITADO

9. COMISIÓN DE AUDITORÍA

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS)

Visión (Anexo 1)Misión (Anexo 2)Estructura Orgánica (Anexo 3)Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuentede Financiamiento (Anexo 4)Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración(Anexo 5)Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (ActivoIntangible) (Anexo 6)NombramientoForma Única de EstadísticaFormulario SR1Anexo del Especialista

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Guatemala, 23 de mayo de 2016

  SeñorAbrahim Zelada LópezAlcalde MunicipalMunicipalidad de la EsperanzaDepartamento de Quetzaltenango  Señor (a)  Alcalde Municipal: El (Los) Auditor (es) Gubernamental (es) designado (s) de conformidad con el (los)Nombramiento (s) No. (s) DAM-0326-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015, he(hemos) efectuado auditoría financiera y presupuestaria en la Municipalidad de laEsperanza,  del Departamento  de Quetzaltenango,  con  el  objetivo  de  evaluar  lainformación financiera y presupuestaria contenida en el Balance General, Estadode Resultados  y  Estado  de  Liquidación  Presupuestaria  de  Ingresos  y  Egresos,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. Nuestro examen incluyó la evaluación de la ejecución presupuestaria de ingresosen  sus  diferentes  conceptos  y  de  egresos  a  nivel  de  programas,  actividades,proyectos,  grupos  y  renglones  presupuestarios  de  gastos,  cuentas  de  activo,pasivo, patrimonio y resultados, mediante la aplicación de pruebas selectivas, deacuerdo a las áreas críticas, considerando la materialidad e importancia relativa delas  mismas,  y  como  resultado  del  trabajo  realizado,  se  detectaron  aspectosimportantes a revelar, los cuales se describen a continuación:

HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES

Área Financiera

Facturas por honorarios sin los timbres profesionales correspondientesIncompatibilidad de funcionesFalta de convenios para llevar a cabo competencias delegadasIncumplimiento de funciones

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Falta de firmas en documentos legalesFalta de presentación de  la aprobación de modificaciones y  transferenciaspresupuestariasIncumplimiento en presentación de informes de ejecución presupuestariaGastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigenteRecomendaciones de Auditoría anterior, no cumplidasCopia de contratos enviados extemporáneamente a  la Contraloría Generalde CuentasFraccionamiento en la adquisición de bienes, servicios y obrasNo se actualiza el Plan Operativo AnualPersonal municipal con parentesco entre los grados de ley con miembros delConcejo Municipal

La  Comisión  de  Auditoría  nombrada  se  integra  por  el  (los)  auditor  (es):  Licda.Gisella Mariel  Santiago Merida  (Coordinador)  y  Lic. Norman Osbed MazariegosSalazar (Supervisor).

El (Los) hallazgo (s) que contiene (n) el presente informe, fue (fueron) discutido(s)por la comisión de auditoria con las personas responsables.

Los  comentarios  y  recomendaciones  que  se  determinaron  se  encuentran  endetalle en el informe de auditoría adjunto.   Atentamente,

ÁREA FINANCIERA   

Licda. GISELLA MARIEL SANTIAGO MERIDA

Coordinador Gubernamental

               

Lic. NORMAN OSBED MAZARIEGOS SALAZAR

Supervisor Gubernamental

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Contraloría General de Cuentas 1 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1 Base Legal El municipio es una institución autónoma del Derecho Público, tiene personalidadjurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, para elcumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos y deconformidad con sus características multiétnicas, pluriculturales y multilingües.

La autoridad del municipio, en representación de sus habitantes, es ejercidamediante el Concejo Municipal, el cual está integrado con el Alcalde, Síndicos yConcejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un períodode cuatro años, pudiendo ser reelectos.

El Alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes,programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.

La municipalidad con sus dependencias administrativas, es el ente encargado deprestar y administrar los servicios públicos municipales.

Su ámbito jurídico se encuentra regulado en la Constitución Política de laRepública de Guatemala, artículos 253, 254, 255 y 257 y el Decreto 12-2002 delCongreso de la República de Guatemala, Código Municipal. 1.2 Función El municipio, para la gestión de sus intereses, en el ámbito de sus competencias,puede promover toda clase de actividades económicas, sociales, culturales,ambientales, y prestar cuantos servicios contribuyan a mejorar la calidad de vida,a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la población del municipio.

Entre las competencias propias del municipio se citan las siguientes:

Formular y coordinar políticas, planes y programas relativos al abastecimientodomiciliario de agua; alcantarillado; alumbrado público; mercados; rastros;administración y autorización de cementerios; limpieza y ornato; al tratamiento dedesechos y residuos sólidos; pavimentación de vías urbanas y su mantenimiento;regulación del transporte; gestión de biblioteca, parques y farmacias municipales;servicio de policía municipal; generación de energía eléctrica; delimitación deáreas para el funcionamiento de ciertos establecimientos comerciales;reforestación para la protección de la vida, salud, biodiversidad, recursosnaturales, fuentes de agua y luchar contra el calentamiento global; y otras que lesean trasladadas por el Organismo Ejecutivo.

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Contraloría General de Cuentas 2 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

2. FUNDAMENTO LEGAL DE LA AUDITORÍA La auditoría se realizó con base en:

La Constitución Política de la República de Guatemala, según lo establecido ensus artículos 232 y 241.

El Decreto Número 31-2002. Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas,artículos 2 Ámbito de Competencia y 4 Atribuciones.

El Acuerdo Gubernativo Número 192-2014, Reglamento de la Ley Orgánica de laContraloría General de Cuentas.

Normas de Auditoría del Sector Gubernamental y las Normas Generales deControl Interno, emitidas por la Contraloría General de Cuentas y NormasInternacionales de Auditoría. Nombramiento DAM-0326-2015 de fecha 23 de septiembre de 2015. 3. OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA 3.1 Área Financiera 3.1.1 GeneralesEvaluar la información financiera y presupuestaria contenida en el BalanceGeneral, Estado de Resultados y Estado de Liquidación Presupuestaria deIngresos y Egresos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015. 3.1.2 Específicos

Verificar los saldos de las cuentas del Balance General, que por lamaterialidad y naturaleza sean significativos.Verificar los Ingresos y Gastos revelados en el Estado de Resultados.Evaluar que el Presupuesto de Ingresos y Egresos se haya ejecutadoatendiendo a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.Evaluar el adecuado cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas y otrosaspectos legales aplicables.Evaluar la estructura de control interno, establecida en la entidad.Evaluar que el presupuesto de ingresos y egresos se haya ejecutado deacuerdo al Plan Operativo Anual -POA- y de conformidad con losclasificadores presupuestarios establecidos, cumpliendo con las leyes,reglamentos, normas y metodologías aplicables.

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Contraloría General de Cuentas 3 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comprobar que los registros presupuestarios de ingresos y egresos,transacciones administrativas y financieras sean confiables, oportunos yverificables de acuerdo a las normas presupuestarias y contables aplicablesy se encuentren debidamente soportados con la documentación legalcorrespondiente.Verificar que las modificaciones presupuestarias se hayan sometido alproceso legal establecido y contribuyan al cumplimiento de los objetivos ymetas de la entidad.Verificar que las obras de inversión en infraestructura física ejecutadascumplan con los aspectos legales, administrativos y financieros que lasrigen.

4. ALCANCE DE LA AUDITORÍA 4.1 Área Financiera El examen comprendió la revisión selectiva de las operaciones, registros ydocumentación de respaldo presentada por los funcionarios y empleados de laentidad, correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 dediciembre de 2015, con énfasis en las áreas y cuentas consideradas significativascuantitativamente y, de acuerdo a su naturaleza, determinadas como áreascríticas, incluidas en el Balance General, Estado de Resultados y Estado deLiquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos, como se describe acontinuación:

Del Balance General las cuentas siguientes: Bancos, Propiedad Planta yOperación y Gastos de Personal a Pagar.

Del Estado de Resultados, en el área de Ingresos, las siguientes cuentas:Transferencias Otorgadas al Sector Público y Remuneraciones.

Del Estado de Liquidación de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos,del área de Ingresos, los siguientes rubros: Transferencias Corrientes del SectorPúblico de la Administración Central y Transferencias de Capital del SectorPúblico de la Administración Central.

Del área de Egresos, los Programas siguientes: 01 Actividades Centrales, 11Servicios Públicos Municipales y 12 Red Vial, considerando los eventos relevantesde los Proyectos, Obras y Actividades, así como de los Grupos de Gastosiguientes: 00 Servicios Personales, 01 Servicios no Personales, 02 Materiales ySuministros, 03 Propiedad Planta y Equipo e Intangibles.

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Contraloría General de Cuentas 4 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Se verificaron los documentos legales que respaldan las modificacionespresupuestarias para establecer el presupuesto vigente aprobado para losprogramas presupuestarios y se verificó el Plan Operativo Anual así como el PlanAnual de Auditoría. 4.2 Área Técnica De conformidad con el Acuerdo A-033-2013 de fecha 26 de febrero de 2013, de laContraloría General de Cuentas, se trasladó solicitud a la Dirección deInfraestructura Pública, mediante oficio No. OF,DAM-0231-2016 de fecha 28 deEnero de 2016, para auditar los proyectos detallados en listado adjunto a lamisma, quienes rendirán informe por separado. 5. INFORMACIÓN FINANCIERA, PRESUPUESTARIA Y OTROS ASPECTOSEVALUADOS 5.1 Información Financiera y Presupuestaria 5.1.1 Balance General De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Balance Generalque por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: ACTIVO Bancos Al 31 de diciembre de 2015, la Cuenta 1112 Bancos, presenta disponibilidadespor un valor de Q410,814.62, integrada por 2 cuentas bancarias como se resumea continuación: Cuenta No. 3-886-0508-0 a nombre de la Municipalidad de laEsperanza y Cuenta No. 3-556-01089-3 a Nombre de la Municipalidad de laEsperanza Cuenta Única Pagadora, abiertas en el Sistema Bancario Nacional. Se realizó confirmación numérica, del saldo de caja con base en los registros delPGRIT 1 y PGRIT 2; comparaciones entre tesorería y contabilidad, con base asaldo según auxiliares de cuentas y saldo PGRIT 2; conciliaciones bancarias enbase a saldo de bancos (estados de cuentas) y registros contables del libro debancos de la municipalidad. Los saldos individuales de las cuentas bancarias según los registros contables dela municipalidad, fueron conciliados con los estados de cuentas emitidos por losbancos al 31 de diciembre de 2015.

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Contraloría General de Cuentas 5 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 1230 Propiedad Planta y Equipo presentaun saldo de Q69,841,828.53, integrado por las siguientes cuentas: 1231,Propiedad y Planta Operación Q10,316,404.94, 1232 Maquinaria y EquipoQ903,663.71, 1233 Tierras y Terrenos Q3,882,925.85, 1234 Construcciones enProceso Q36,018,256.13, 1237 Otros Activos Fijos Q1,165,168.33 y 1238 Bienesde Uso Común Q17,555,409.57 los saldos de las cuentas según el BalanceGeneral, concilian con los registros del Inventario General de la Municipalidad aesa fecha. PASIVO 2113 Gastos del Personal a Pagar 2113 Gastos de Personal a pagar Al 31 de diciembre de 2015, la cuenta 2113,presenta un saldo de Q158,667.64, en concepto de Retenciones a Pagar,distribuida de la siguiente manera:

Retenciones a Pagar Monto Q.118 Plan de Prestaciones del Empleado Municipal 45,532.06122 Timbres y Papel Sellado 1,848.00201 Cuota Laboral IGSS 105,301.86202 Prima de Fianza 372.17203 Impuesto Sobre la Renta 1,796.87205 ISR Sobre Dietas 2,310.00206 ISR Sobre Relación de Dependencia 1,506.68

TOTAL 158,667.64

5.1.2 Estado de Resultados De acuerdo con el alcance de auditoría, se evaluaron cuentas del Estado deResultados que por su importancia fueron seleccionadas, siendo las siguientes: Ingresos y Gastos Ingresos Impuestos Indirectos Los Impuestos Indirectos percibidos durante el ejercicio fiscal 2015, ascienden a lacantidad de Q259,848.00.

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Contraloría General de Cuentas 6 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Transferencias corrientes recibidas Las transferencias corrientes del sector público recaudadas y registradas al 31 dediciembre de 2015, ascienden a la cantidad de Q2,354,859.12. Gastos Remuneraciones Las remuneraciones del ejercicio 2015, ascienden a la cantidad de Q4,305,335.67. Transferencias Corrientes Otorgadas Las transferencias otorgadas al sector privado durante el ejercicio 2015 fueron deQ219,959.61. 5.1.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos El Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Municipalidad, para el ejercicio fiscal2015, fue aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 15 dediciembre de 2014, según Acta No. 131-2014. Ingresos El Presupuesto de Ingresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q20,072,300.00, el cual tuvo una ampliación de Q5,777,880.08., paraun presupuesto vigente de Q25,850,180.08, percibiendose la cantidad deQ22,442,386.60 (86.82% en relación al presupuesto vigente), en las diferentesClases de ingresos siguientes: 10 Ingresos Tributarios, la cantidad deQ259,848.00, 11 Ingresos no Tributarios, la cantidad de Q3,247,735.67, 13 Ventade Bienes y Servicios de la Administración Pública, la cantidad de Q422,470.00,14 Ingresos de Operación, la cantidad de Q1,580,525.00, 15 Rentas de laPropiedad, la cantidad de Q2,426.63, 16 Trasferencias Corrientes, la cantidad deQ2,370,329.12 y 17 Transferencias de Capital, la cantidad de Q14,559,052.18;esta última Clase es la más significativa, en virtud que representa un 64.87% deltotal de ingresos percibidos. Según el alcance de la auditoría, en la Clase 16 Transferencias Corrientes, severificaron los aportes constitucionales de inversion y funcionamiento y delImpuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ). Clase 17, Transferencias de Capital, severificaron los aportes constitucionales del Impuesto al Valor Agregado (IVA-PAZ),según las formas 7B "Ingresos Varios" del Período 2015.

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Contraloría General de Cuentas 7 Sistema de Auditoría Gubernamental (SAG)

Municipalidad de la Esperanza, Departamento de Quetzaltenango

Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

El aporte de la Asignación Constitucional y de las asignaciones de leyesespecíficas correspondientes al mes de diciembre de 2015 fueron acreditadas porel Ministerio de Finanzas Públicas durante el mes de enero del año 2016, por unmonto de Q1,181,162.33, según registros del Sistema de Contabilidad Integradapara Gobiernos Locales –SICOIN GL. Dicho aporte no fue evaluado por lacomsión de auditoria, derivado que no estaba al alcance de la misma. Egresos El Presupuesto de Egresos asignado para el ejercicio fiscal 2015, asciende a lacantidad de Q20,072,300.00, el cual tuvo una ampliación de Q5,777,880.08, paraun presupuesto vigente de Q25,850,180.08, ejecutándose la cantidad deQ22,572,897,97 (87.32% en relación al presupuesto vigente) a través de losprogramas específicos siguientes: 01 Actividades Centrales, la cantidad deQ5,238,203.97, 11 Servicios Públicos Municipales, la cantidad de Q6,653,304.65,12 Red Vial, la cantidad de Q6,137,104.66, 13 Cultura Deportes y Recreación, lacantidad de Q1,666,141.22, 14 Educación, la cantidad de Q466,657.22, 15 Salud yProtección Social, la cantidad de Q878,200.96, 16 Atención al Cumplimiento deOrdenanzas Seguridad Interna, la Cantidad de Q1,505,213.35, y 99 Partidas noAsignables a Programas, la cantidad de Q28,071.94, de los cuales el programa 11es el más importante con respecto al total ejecutado, en virtud que representa un29% del mismo. Según el alcance de la auditoria se verifico el programa 01 Actividades Centrales,y los Sub Programas, Concejo Municipal, Alcaldía Municipal y Secretaria MunicipalMensajería y Conserjería, y los renglones presupuestarios, 062 Dietas paraCargos Representativos, 011 Personal Permanente. Programa 11 Servicios Públicos, se revisaron los documentos de los proyectossiguientes: Construcción Pozos y Equipamiento, Diagonal Lucas, Programa 12 Red Vial, se revisaron los documentos de los proyectos siguientes:Mejoramiento Calle Callejón Jorge Ucles zona 1, la Esperanza, MejoramientoInstalaciones Deportivas y Recreativas Engramillado Natural y Sistema de Riego,Estadio Gabriel Saj, la Esperanza, Mejoramiento Calle 6ta. Calle Zonas 1 y 2. laEsperanza, Mejoramiento 5a. Calle Zona 2, Entre 2da. Y 1ra. Avenida Zona 2, laEsperanza. Después de lo anterior, se debe hacer saber que la auditoria financiera ypresupuestaria practicada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 en laMunicipalidad de la Esperanza, del Departamento de Quetzaltenango, se realizo a

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través de una muestra, derivado de la limitación del tiempo y al recurso humanoasignado a la auditoria. La liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2015, fue aprobada conformeAcuerdo del Concejo Municipal No. Acta No. 03-2016 de fecha 07 de enero 2016. 5.2 Otros Aspectos 5.2.1 Plan Operativo Anual Se comprobó que el Plan Operativo Anual, no fue actualizado por las ampliacionesy transferencias presupuestarias realizadas en el periodo auditado, así mismo severificó que se cumplió con presentar el mismo a la Contraloría General deCuentas, en el plazo establecido para el efecto. Ver Hallazgo No. 12 deCumplimiento a Leyes y Regulaciones Aplicables. 5.2.2 Plan Anual de Auditoría El Plan Anual de Auditoría Interna, fue autorizado por la máxima autoridad de laMunicipalidad y trasladado a la Contraloría General de Cuentas y subido al SAGUDAI. 5.2.3 Convenios La Municipalidad de la Esperanza, Quetzaltenango, reportó que al 31 de diciembre2015, no tiene convenios vigentes. 5.2.4 Donaciones La Municipalidad de la Esperanza, Quetzaltenango reportó que durante el ejercicio2015, no recibió donaciones. 5.2.5 Préstamos La Municipalidad de la esperanza, Quetzaltenango, reportó durante el ejercicio2015, no solicito préstamos. 5.2.6 Transferencias La Municipalidad no reportó transferencias o traslados de fondos a diversas

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entidades u organismos. 5.2.7 Sistemas Informáticos Utilizados por la Entidad Sistema de Contabilidad Integrada La Municipalidad de la Esperanza, del Departamento de Quetzaltenango, utiliza elSistema de Contabilidad Integrada, SICOIN GL y Sistema de Servicios deGobiernos Locales SERVICIOS GL. Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones Se verificó que la Municipalidad publicó y gestionó en el Sistema de Informaciónde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, denominado GUATECOMPRAS,adjudicó 16 concursos, finalizados anulados 0 y finalizados desiertos 0, segúnreporte de Guatecompras generado al 31 de diciembre de 2015, de los eventospublicados se selecciono una muestra, para su evaluación siendo los siguientes:

No. NOG DESCRIPCIÓN MONTO MODALIDAD ESTATUS1 3957357 CONSTRUCCION POZOS Y

EQUIPAMIENTO DIAGONALLUCAS

837,025.00 CONTRATO PROCESO

2 3868516 MEJORAMIENTO DEINSTALACIONE DEPORTIVASY RECREATIVASENGRAMILLADO NATURAL YSISTEMA DE RIEGO,ESTADIO GRABRIEL SAI.

894,600.00 CONTRATO FINALIZADO

3 3976335 MEJORAMIENTO 5ª. CALLEZONA 2 ENTRE 2DA. Y 1RA.AVENIDA LA ESPERANZA

720,500.00 CONTRATO FINALIZADO

4 3976319 MEJORAMIENTO CALLE 6TACALLE ZONAS 1 Y 2, LAESPERANZA

647,944.00 CONTRATO PROCESO

5 3961176 MEJORAMIENTO 5TA. CALLETRAMO FINAL ZONA 2 LAESPERANZA

452,550.00 CONTRATO PROCESO

6 4016157 MEJORAMIENTO 2DA.AVENIDA TRAMO FINALZONA 4 LA ESPERANZA.

452,421.00 CONTRATO PROCESO

Sistema Nacional de Inversión Pública La Municipalidad cumplió en su totalidad con registrar mensualmente, en elMódulo de Seguimiento Físico y Financiero del Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP), el avance físico y financiero de los proyectos a su cargo.

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5.3 Estados Financieros 5.3.1 Balance General

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5.3.2 Estado de Resultados

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5.3.3 Estado de Liquidación del Presupuesto de Ingresos y Egresos

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5.3.4 Notas a los Estados Financieros

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6. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA HALLAZGOS RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO A LEYES YREGULACIONES APLICABLES Área Financiera Hallazgo No. 1 Facturas por honorarios sin los timbres profesionales correspondientes CondiciónAl evaluar el programa 01 Actividades Centrales renglón presupuestario 029 severificó que las facturas Nos. 337, 352 y 358 serie A, de los meses de Mayo,Septiembre y Noviembre del año 2015, por concepto de prestación de serviciosprofesionales de Auditoría Interna, no tiene adheridos los correspondientes timbres profesionales. CriterioEl Decreto Número 4-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley delTimbre Profesional de las Ciencias Económicas, Articulo 3, establece: “El timbre aque se refiere esta ley, lo pagara el profesional colegiado en la siguiente forma:a.) El (1%) sobre honorarios percibidos por trabajos profesionales realizados enconcepto de IV. Auditorías “. El Articulo 5, Establece: “Los documentos a que serefiere el artículo 3, de esta ley en su literal a) deben estar sellados y firmados porel profesional colegiado y llevar adherido el timbre profesional respectivo.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, no ha implementadoprocedimientos de control que garanticen que toda factura pagada cumpla con losrequisitos establecidos en la legislación aplicable. EfectoLos pagos realizados por la municipalidad en concepto de servicios profesionalesde auditoría, carecen de valor jurídico, de acuerdo a la legislación en materia. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar Instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal, a efecto de solicitarle al Auditor Interno Municipal,que toda factura emitida por la prestación de sus servicios, cuente con los timbresprofesionales correspondientes.

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Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el señor Yensi Arnulfo García Barrios,quien fungio como Director de Administración Financiera Integrada Municipal de laEsperanza, Quetzaltenango, manifiesta: “Referente a este hallazgo me permitoindicar que todas las factura emitidas en concepto de servicios profesionales deauditoría interna del año 2015 cuentan con sus respectivos timbres tal y como loestablece el Decreto número 4-87 del Congreso de la República de Guatemala,Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Económicas. En el caso específico delas facturas número 337, 352 y 358 de los meses de mayo, septiembre ynoviembre de 2,015 los mismo se despegaron ya que el adhesivo que contienenlos timbres no es lo suficientemente consistente.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, en virtud que al momento de la evaluación delos documentos de soporte, no se encontraron los respectivos timbres adheridos alas facturas de los meses de mayo, septiembre y noviembre de 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 1,375.00Total Q. 1,375.00

Hallazgo No. 2 Incompatibilidad de funciones CondiciónEn el libro de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Concejo Municipal,autorizado por la Contraloría General de Cuentas, se suscribió el acta No. 2, defecha 13 de enero de 2015, en los folios, del 5, al 14, el punto segundo, en el cualse integra la Comisión de Finanzas, nombrando para el efecto al AlcaldeMunicipal, Concejal Primero y Síndico Primero, comprobando que existeincompatibilidad de Funciones para dicha comisión para el período fiscal 2015, yaque se involucra al Alcalde Municipal con funciones de Fiscalizador.

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CriterioEl Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República , Código Municipal y susreformas, articulo 35 Atribuciones Generales del Concejo Municipal, literal d)establece: “ El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipaly de su administración”. El artículo 53 Atribuciones y obligaciones del Alcalde,establece: “En lo que le corresponde, es atribución y obligación del Alcalde hacercumplir con las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demásdisposiciones del Concejo Municipal y al efecto expedirá las órdenes einstrucciones necesarias, dictará las medidas de política y buen gobierno yejercerá la potestad de acción directa, y en general resolverá los asuntos delmunicipio que no estén atribuidos a otra autoridad.” El Artículo 54 Atribuciones ydeberes de los Síndicos y Concejales, literal f), establece: “Fiscalizar la acciónadministrativa del alcalde y exigir cumplimiento de los acuerdos y resoluciones delConcejo Municipal.” CausaEl Concejo Municipal para el período 2015, nombró al Alcalde Municipal, paraque participara en la Comisión de Finanzas, incumpliendo con la NormativaVigente. EfectoEl Alcalde Municipal, al participar en la Comisión de Finanzas, limita la correctafiscalización de sus actuaciones, incidiendo en los resultados de su gestión y latoma de decisiones adecuadas por el Concejo Municipal. RecomendaciónEl Concejo Municipal, deberá reestructurar las comisiones municipales, para quese cumpla con la fiscalización a la gestión municipal. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el Ingeniero Juan Cástulo LópezXicará, quien fungio como Alcalde Municipal, de la Esperanza, Quetzaltenango,manifiesta: “Las comisiones que se forman con los integrantes del ConcejoMunicipal, según el artículo 36 del código municipal, son comisiones de trabajo,para el estudio y dictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año.Como podemos ver, las comisiones no se forman precisamente para fiscalizar, esmás, no indica prohibición para que el alcalde integre las mismas. Base legal:Artículo 36, Organización de comisiones Decreto 12-2002.

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En memorial de fecha 05 de abril de 2016, los señores: Juan Cotom Ventura,quien fungio como, Concejal I, Víctor Manuel Soto Alvarado, quien fungio como,Concejal IV, Ismael Fermín González Oroxom, quien fungio como, Síndico I,Martín Eustaqueo Say Chaj, quien fungio como, Síndico II, Manifiestan: "Lascomisiones que se forman con los integrantes del Concejo Municipal, según elartículo 36 del código municipal, son comisiones de trabajo, para el estudio ydictamen de los asuntos que conocerá durante todo el año. Como podemos ver,las comisiones no se forman precisamente para fiscalizar, es más, no indicaprohibición para que el alcalde integre las mismas. Base legal; Código Municipal,Artículo 36, Organización de comisiones Decreto 12-2002. Y en el ejercicio de sufunción administrativa está obligado a firmar todos los documentos de egresos. El número de integrantes del Concejo Municipal de la esperanza es inferior alnúmero de comisiones establecidas en la ley, sin considerar otras que podríanformarse de acuerdo a las necesidades que se presenten, esto obliga a que losmiembros  del concejo puedan integrar una o más comisiones según sea el caso. El que el Alcalde Municipal integre la comisión de finanzas ha sido una prácticacomún en todas las administraciones anteriores de esta municipalidad, y nuncaese hecho ha sido señalado como hallazgo por las auditorías realizadas. Ante el hecho de que el Alcalde sea el jefe administrativo superior es una ventajaque integre la comisión de finanzas, pues eso le permite estar inmerso en todo elmovimiento financiero de la institución evitando así que en algún momento fueresorprendido de su buena fe con gastos improcedentes. En memorial sin fecha el señor Cesar Augusto Ajanel García, quien fungio como,Concejal Tercero manifiesta: AL RESPECTO MANIFIESTO LO SIGUIENTE: Es dehacer notar que, de conformidad con el CONTROL INTERNO de todo ÓrganoAdministrativo, existen funciones Administrativas y de Control, de forma Jeráruica,que no hacen incompatible la realización de funciones propias de laAdministración del órgano Administrativo. Además la regulación de funciones nohace excluyentes los artículos que las establecen salvo, prohibicionesespecíficas. Aunado al hecho de que la propia autonomía municipal, faculta a losConcejos Municipales a AUTOGORGANIZARSE, de conformidad con lascircunstancias especificas, es de recordar que tanto concejales como el Alcalde,forman parte del Concejo Municipal que es el órgano superior que debe supervisary aprobar todos los actos de la actividad Municipal. De conformidad con losartículos 253,254, de la Constitución Política de la República de Guatemala.3,9,33,34,36 Y 37 del Código Municipal. Facultando al Concejo Municipal decidirsobre su integración, y no establece prohibiciones para su integración.Estableciendo el artículo 37 que las comisiones presentaran los dictámenes,informes y asesorías, AL CONCEJO MUNICIPAL.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo para el Alcalde Municipal y para cada uno de losmiembros del Concejo Municipal, además la finalidad de la comisión de finanzases revisar y autorizar los gastos previos a ejecutarlos, por lo que existeincompatibilidad de las funciones que realiza el Alcalde, al intervenir en la fase deejecución, fiscalización y de ejecución al autorizar el medio de pago, el señorRudy Oswaldo Arango Arreaga, quien fungio como, Concejal II, no se presento ala discusión de hallazgos a pesar de haber sido notificado segú oficioNo.DAM-0326-03-2016, de fecha 15 de febrero de 2016, y no presentocomentarios. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 14, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 7,000.00SINDICO PRIMERO ISMAEL FERMIN GONZALEZ OROXOM 23,943.60SINDICO SEGUNDO MARTIN EUSTAQUEO SAY CHAJ 23,943.60CONCEJAL PRIMERO JUAN (S.O.N.) COTOM VENTURA 23,943.60CONCEJAL SEGUNDO RUDY OSWALDO ARANGO ARREAGA 23,943.60CONCEJAL TERCERO CESAR AGUSTO AJANEL GARCIA 23,943.60CONCEJAL CUARTO VICTOR MANUEL SOTO ALVARADO 23,943.60Total Q. 150,661.60

Hallazgo No. 3 Falta de convenios para llevar a cabo competencias delegadas CondiciónAl evaluar el Programa 15, Salud y Protección Social, y se determinó que en elRenglón Presupuestario 022 personal por contrato se pagó Q135,943.64 y en elRenglón Presupuestario 182 Servicios médico-sanitarios se pagó Q72,000.00 apersonal operativo, sin la suscripción del convenio respectivo con el Ministerio deSalud Pública y Asistencia Social, quien es el responsable de ejercer esa función yproveer de esos servicios. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 70 Competencias delegadas al municipio, establece: “Elmunicipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos porla ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la

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actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobiernomunicipal, de conformidad con las prioridades de descentralización,desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos…” y el artículo 71. Efectividad de la delegación, establece: Requerirá su aceptaciónpor parte del municipio interesado; en todo caso, la delegación habrá de iracompañada necesariamente, de la dotación o el incremento de los recursosnecesarios para desempeñarla, sin menoscabo de la autonomía municipal”. CausaEl Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Director de Financiera AdministraciónIntegrada Municipal –AFIM-, Director de la Oficina Municipal de Planificaciónincumplieron con la normativa vigente en la formulación del presupuesto deingresos y egresos municipal, al haber incluido dentro del mismo, gastos depersonal por jornal y docente, que labora en establecimientos educativos delmunicipio. EfectoRiesgo que el presupuesto pueda enfocarse a cubrir otras necesidades delmunicipio. RecomendaciónEl Concejo Municipal, no debe aprobar presupuestos que incluyan gastos sin queestén debidamente respaldaos por sí mismos y girar instrucciones AlcaldeMunicipal, y este a su vez al Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal y Director de la Oficina Municipal de Planificación para que en laformulación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos de cada año,tomar en cuenta la normativa legal. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el señor Yensi Arnulfo García Barrios,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, dela Esperanza, Quetzaltenango, manifiesta: “En el presente caso si bien es ciertono existe el convenio que la auditoría señala en ningún momento se actuó con elánimo de contravenir la ley si no basados en los artículos 1 y 2 de la constituciónPolítica de la República de Guatemala los que nos obligan a procurar el biencomún de la población. La erogación para el pago del personal de salud que ennuestro caso asciende a un 2% del presupuesto total de egresos de lamunicipalidad el cual fue presupuestado con la fuente del situado constitucional cuyo respaldo legal es el artículo 257 cuyo primer párrafo literalmente establece“ARTÍCULO 257. Asignación para las Municipalidades. El Organismo Ejecutivo

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incluirá anualmente en el Presupuesto General de Ingresos ordinarios del Estado,un diez por ciento del mismo para las municipalidades del país. Este porcentajedeberá ser distribuido en la forma en que la ley determine y destinado por lomenos en un noventa por ciento para programas y Proyectos de educación, saludpreventiva, obras de infraestructura y servicios públicos que mejoren la calidad devida de los habitantes. El diez por ciento restante podrá utilizarse para financiargastos de funcionamiento”. Así mismo por este medio se hace saber a la comisión de Auditoría que referentea este hallazgo no es función de la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal DAFIM según lo establecido en el MAFIM II numeral 3.2funciones básicas, artículo 98 del Código Municipal Decreto 12-2002 y susreformas Decreto 22-2010. Además en el criterio no señala en ningún momentoque sea función específica del Director Financiero. Para ello existe un Encargadode la Oficina de Recursos Humanos quien es el responsable de velar por que secuenten con los convenios respectivos toda vez que bajo esta oficina está laresponsabilidad de contratar al personal que laborara en los distintos programas.El puesto de encargado de recursos humanos existe bajo nombramiento yacuerdo del concejo municipal por tal razón se debe deducir responsabilidadescomo conviene. Por tal motivo respetuosamente solicito el desvanecimiento delhallazgo. En memorial de fecha 05 de abril de 2016, el Ingeniero, Juan Cástulo LópezXicará, quien fungio como, Alcalde Municipal, de la Esperanza, Quetzaltenango,manifiesta: “El Decreto Numero 12-2002 del congreso de la república deGuatemala, Código Municipal, establece en el artículo 70 que el municipio tieneque ejercer competencias por delegación, hago de su conocimiento que en sumomento no se logró presentar por error involuntario. Así mismo por este medio se hace saber a la comisión de Auditoría que referentea este hallazgo no es función de la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal DAFIM según lo establecido en el MAFIM II numeral 3.2funciones básicas, artículo 98 del Código Municipal Decreto 12-2002 y susreformas Decreto 22-2010. Además en el criterio no señala en ningún momentoque sea función específica del Director Financiero. Para ello existe un Encargadode la Oficina de Recursos Humanos quien es el responsable de velar por que secuenten con los convenios respectivos toda vez que bajo esta oficina está laresponsabilidad de contratar al personal que laborara en los distintos programas.El puesto de encargado de recursos humanos existe bajo nombramiento yacuerdo del concejo municipal por tal razón se debe deducir responsabilidadescomo conviene. Por tal motivo respetuosamente solicito el desvanecimiento delhallazgo.

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En memorial de fecha 05 de abril de 2016, El señor Juan Ventura Cotom, quienfungio como, Concejal Primero, Víctor Manuel Soto Alvarado, quien fungio como,Concejal Cuarto, Ismael Fermín González Oroxon, quien fungio como, SíndicoPrimero y Martín Eusqueo Say Chaj, quien fungio como, Síndico Segundo,manifiestan: “En el presente caso si bien es cierto no existe el convenio que laauditoría señala en ningún momento se actuó con el ánimo de contravenir la ley sino basados en los artículos 1 y 2 de la constitución Política de la República deGuatemala los que nos obligan a procurar el bien común de la población. Laerogación para el pago del personal de salud que en nuestro caso asciende a un2% del presupuesto total de egresos de la municipalidad el cual fue presupuestadocon la fuente del situado constitucional cuyo respaldo legal es el artículo 257 cuyoprimer párrafo literalmente establece “ARTÍCULO 257. Asignación para lasMunicipalidades. El Organismo Ejecutivo incluirá anualmente en el PresupuestoGeneral de Ingresos ordinarios del Estado, un diez por ciento del mismo para lasmunicipalidades del país. Este porcentaje deberá ser distribuido en la forma enque la ley determine y destinado por lo menos en un noventa por ciento paraprogramas y Proyectos de educación, salud preventiva, obras de infraestructura yservicios públicos que mejoren la calidad de vida de los habitantes. El diez porciento restante podrá utilizarse para financiar gastos de funcionamiento”. En memorial sin fecha el Cesar Augusto Ajanel García, Concejal Tercero,Manifiesta: "Se notifico el hallazgo No.3, en el que se indica ue "hubo pagos alrenglón presupuestario 022 de personal por contrato se pago la cantidad de Q.135,943.64 y en el renglón presupuestario 182, servicios medico sanitarios sepago la cantidad de Q.72,000.-Sin la suscripción del convenio respectivo". Alrespecto manifiesto lo siguiente: El artículo 67 faculta a la Municipalidades pararealizar su Gestión de conformidad con los intereses del Municipio y establece laObligación de la municipalidad entre otras las de PRESTAR CUANTOSSERVICIOS CONTRIBUYAN LA CALIDAD DE VIDA, Y A SATISFACERNECESIDADES Y ASPIRACIONES DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO. Y elartículo 68 del Código Municipal, ESTABLECE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LAMUNICIPALIDADES: entre ellos, f) velar por el cumplimiento y observancia de lasnormas de control sanitario de la producción, comercialización, y consumo dealimentos y bebidas a efecto de garantizar la salud de los habitantes del municipio.J) Gestión y Administración de FARMACIAS MUNICIPALES POPULARES. Siendoestas actividades PROPIAS Y NO DELEGADAS DE LAS MUNICIPALIDADES, lasque requieren la contratación de personal profesional y técnico especializado ycapaz. Que debe ser contratado de conformidad con lo establecido en el articulo35 inciso u) del código municipal. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, existe un votorazonado de mi parte en la aprobación del presupuesto Municipal del Municipio dela Esperanza.

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Comentario de AuditoríaSe confirma el hallazgo en virtud que la deficiencia encontrada es respecto a queoportunamente se solicitó el convenio suscrito entre la Municipalidad y elMinisterio de Salud, referente al apoyo a la salud el cual no se tuvo a la vista, ysegún los comentarios de los responsables y la documentación de soporte no secuenta con dicho documento, además sin competencia de la municipalidad, seprocedió a autorizar y realizar los pagos correspondientes, se hace saber que elseñor Rudy Oswaldo Arango Arreaga, quien fungio como Concejal II, no sepresentó a la discusión de hallazgos, y no presento comentarios, al respecto. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 1,750.00SINDICO PRIMERO ISMAEL FERMIN GONZALEZ OROXOM 5,985.90SINDICO SEGUNDO MARTIN EUSTAQUEO SAY CHAJ 5,985.90CONCEJAL PRIMERO JUAN (S.O.N.) COTOM VENTURA 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO RUDY OSWALDO ARANGO ARREAGA 5,985.90CONCEJAL TERCERO CESAR AGUSTO AJANEL GARCIA 5,985.90CONCEJAL CUARTO VICTOR MANUEL SOTO ALVARADO 5,985.90DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 1,375.00Total Q. 39,040.40

Hallazgo No. 4 Incumplimiento de funciones CondiciónAl evaluar, se determinó que el Director Municipal de Planificación, no cumple conlas funciones asignadas en el código municipal ya que no elaboró los estudios delos proyectos de infraestructura, el programa 01 Actividades Centrales, 11Servicios Municipales y 12 Red vial grupo 100 Servicios no Personales renglonespresupuestarios 181 Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad y 189Otros Estudios y/o Servicios, en los cuales se pagó la cantidad de Q.199,850.00. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, artículo 96 Funciones de la Dirección Municipal de Planificación literal b,d y e establecen: “La Dirección Municipal de Planificación tendrá las siguientesfunciones: Elaborar los perfiles, estudios de pre inversión y factibilidad de losproyectos para el desarrollo del municipio, a partir de las necesidades sentidas y

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priorizadas y Mantener actualizado el registro de necesidades identificadas ypriorizadas y de los planes, programas y proyectos en sus fases de perfil,factibilidad, negociación y ejecución.” CausaEl Alcalde Municipal no debería realizar la contratación de servicios particularespara la elaboración de estudios. EfectoErogación de gastos innecesarios al subcontratar los servicios, para realizar losestudios de los proyectos. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe velar para que no se subcontraten servicios pararealizar estudios de proyectos; así mismo, girar instrucciones al Alcalde Municipaly este a su vez al Director de Administración Financiera Integrada Municipal y alDirector de la Oficina Municipal de Planificación, para que no contraten y paguenservicios. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregael memorial de fecha 05 de abril de 2016, el Ingeniero, Juan Cástulo López Xicará,quien fungio como, Alcalde Municipal de la Esperanza, Quetzaltenango,manifiesta: “La Dirección Municipal de Planificación coordinó la formulación de losestudios de pre inversión y factibilidad de los proyectos a través de profesionalesexternos a la unidad, ya que contaba con un Ingeniero Supervisor de proyectos;cuya función era velar por la calidad de los estudios y de la construcción de losmismos, al realizarlos el mismo ingeniero, no hubiese sido lo correcto, puesto quesería juez y parte, por lo consiguiente, la contratación de profesionales externospermitía independencia en ambos procesos (estudio y construcción). Para elmismo, se adjunta copia del contrato del Ingeniero Supervisor No: de fecha: dondese describen sus funciones.” Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo en virtud, de que se contrataron los servicios deotras personas y empresas para realizar las Investigaciones y Proyectos deFactibilidad, teniendo en la municipalidad el personal, para realizar ese tipo deestudios.

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Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 20, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 14,000.00Total Q. 14,000.00

Hallazgo No. 5 Falta de firmas en documentos legales CondiciónAl realizar la revisión de los documentos de respaldo de la ejecución de egresosdel período fiscal 2015, se comprobó que no cuenta con el respectivorazonamiento y aval por parte de los miembros que integran la comisión deFinanzas de la Municipalidad correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2015. CriterioEl Decreto Número 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Articulo 54, Atribuciones y deberes de los síndicos y concejales,establece: “Los síndicos y los concejales, como miembros del órgano dedeliberación y de decisión, tienen las siguientes atribuciones: d) Integrar ydesempeñar con prontitud y esmero las comisiones para las cuales seandesignados por el Alcalde o Concejo Municipal: f) Fiscalizar la acciónadministrativa del alcalde y exigir el cumplimiento de los acuerdos y resolucionesdel Concejo Municipal." CausaIncumplimiento a la normativa legal, por parte de la comisión de finanzas al norealizar su labor de fiscalización en el área de las Finanzas Municipales. EfectoRiesgo de efectuar pagos no autorizados o indebidos, en perjuicio de las finanzasde la Municipalidad de la Esperanza Quetzaltenango. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones a la Comisión de Finanzas para querealicen sus obligaciones de forma responsable y oportuna, a efecto de autorizarlos pagos respectivos.

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Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el Ingeniero, Juan Cástulo LópezXicará, quien fungio como, Alcalde Municipal de la Esperanza, Quetzaltenango,manifiesta: “No se hicieron los respectivos razonamientos y avales por erroresinvoluntarios, pero que si se tuvieron conocimiento sobre los documentos derespaldo del cual no fueron firmados en su momento por distintas actividadesplasmadas dentro de la entidad municipal.” En memorial de fecha 05 de abril de 2016, los señores, Juan Cotom Ventura,quien fungio como, Concejal Primero y Ismael Fermín González Oroxom, quienfungio como, Síndico Primero, manifiestan: “No se hicieron los respectivosrazonamientos y avales por errores involuntarios, pero que si se tuvo conocimientosobre los documentos de respaldo del cual no fueron firmados en su momento pordistintas actividades plasmadas dentro de la entidad municipal. Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, en virtud del cual los responsables en suscomentarios, confirman que existe la deficiencia establecida. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 1,750.00SINDICO PRIMERO ISMAEL FERMIN GONZALEZ OROXOM 5,985.90CONCEJAL PRIMERO JUAN (S.O.N.) COTOM VENTURA 5,985.90Total Q. 13,721.80

Hallazgo No. 6 Falta de presentación de la aprobación de modificaciones y transferenciaspresupuestarias CondiciónAl revisar las modificaciones y transferencias realizadas en el período 2015, sedeterminó que las mismas no fueron trasladadas a la Contraloría General deCuentas.

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CriterioEl Decreto Número 12-2002, Del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal, Artículo 133, Aprobación de modificaciones y transferenciaspresupuestarías, establece: “La aprobación del presupuesto, las modificaciones alaprobado y la transferencia de partidas al mismo, requieren de voto favorable delas 2/3 partes de los miembros que integran el Concejo Municipal, que deberáobservar las normas nacionales y municipales relativas a la ejecuciónpresupuestaría, de estas aprobaciones se enviará copia. El Concejo Municipalpodrá incluir en las normas de ejecución presupuestaría los techospresupuestarios dentro de los cuales el Alcalde Municipal podrá efectuar lastransferencias o ampliaciones de partidas que no modifiquen el monto total delpresupuesto aprobado.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal y el Encargado dePresupuesto y Fondo Rotativo, no cumplieron con enviar copia de lasmodificaciones y transferencias presupuestarias a la Contraloría General deCuentas. EfectoQue la Contraloría General de Cuentas no disponga de informaciónpresupuestaria, que coadyuven al control y fiscalización oportuna hacia laMunicipalidad. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal y este a su vez al Encargado de Presupuesto, aefecto que, cumpla con enviar copia de las modificaciones y transferenciaspresupuestarias a la Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el señor Yensi Arnulfo García Barrios,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, dela Esperanza, Quetzaltenango, manifiesta: “Por este medio me permito informarque todas las modificaciones presupuestarias del ejercicio fiscal 2015 fueronenviadas a la contraloría general de cuentas. Por tal motivo respetuosamentesolicito el desvanecimiento del hallazgo.” En Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,

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suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016 el señor William Ranferi de León López,Encargado de Presupuesto y Fondo Rotativo, manifiesta: "Por este medio mepermito informar que todas las modificaciones presupuestarias del ejercicio fiscal2015 fueron enviadas a la contraloría general de cuentas. Por tal motivorespetuosamente solicito el desvanecimiento del hallazgo." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado de que no se tuvo a la vista ladocumentación necesaria en el momento de la evaluación del rubro de lastransferencias y las ampliaciones presupuestarias, y los responsables indican quesi fue traslada la documentación, en sus documentos de soporte, se observa quefueron trasladadas extemporaneamente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 4, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 1,375.00ENCARGADO DE PRESUPUESTO Y FONDO ROTATIVO WILIAM RANFERI DE LEON LOPEZ 713.75Total Q. 2,088.75

Hallazgo No. 7 Incumplimiento en presentación de informes de ejecución presupuestaria CondiciónSe estableció que no se cumplió con presentar la información de la gestión ante elMinisterio de Finanzas Públicas, Congreso de la República y Secretaria dePlanificación y Programación de la Presidencia de la República, la siguienteinformación correspondiente al año 2015 1) Ejecución física y financiera de lagestión presupuestaria, y 2) Ejecución Física y Financiera de los proyectosejecutados. CriterioEl Decreto Número 101-97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 47, Informes de la Gestión Presupuestaria,establece: “Para fines de consolidación de cuentas e información que debeefectuar el Organismo Ejecutivo, las Municipalidades remitirán, al Ministerio de

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Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General deCuentas, sus presupuestos de ingresos y egresos aprobados. Asimismo, lainformación de la ejecución física y financiera de su gestión presupuestaria…” El Acuerdo Gubernativo No. 540-2013, del Congreso de la República deGuatemala, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 48,Información Presupuestaria, establece: “Los presupuestos y los informes a que serefiere el artículo 47 de la ley, deberán ser presentados en forma siguiente: 1. Amás tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal al que corresponda el presupuestoaprobado; y 2. El informe de su gestión presupuestaria del ejercicio fiscal anteriorde conformidad con lo establecido en el artículo 20 del presente reglamento.” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, incumplió a lanormativa legal vigente. EfectoQue el Organismo Ejecutivo no cuente con información de la gestiónpresupuestaria de las entidades del estado para fines de consolidación yfiscalización. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar sus instrucciones al Director de AdministraciónFinanciera Integrada Municipal para que cumpla con la presentación de losinformes de gestión oportunamente a las entidades correspondientes. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el señor Yensi Arnulfo García Barrios,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal, dela Esperanza, Quetzaltenango, manifiesta: “Referente a este hallazgo me permitoindicar que todos los informes de ejecución presupuestaria del ejercicio fiscal2,015 fueron presentados en las fechas y ante las instituciones que en leycorresponden. Por tal motivo respetuosamente solicito el desvanecimiento delhallazgo. Se adjuntan los oficios de entrega de presupuesto, cuatrimestrales yliquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2,015, donde se hizo entrega a cadauna de las instituciones la información referente a la ejecución física y financierade la gestión presupuestaria así como la ejecución física y financiera de losproyectos los cuales se contenían en la matriz de presentación de avances demetas e indicadores de desempeño y calidad del gasto público."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado que la comisión de auditoría, no tuvo ala vista la documentación, y que además no se entrego la ejecución física yfinanciera de los proyectos ejecutados, al Ministerio de Finanzas Públicas. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 6, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 1,375.00Total Q. 1,375.00

Hallazgo No. 8 Gastos de ejercicios fiscales anteriores afectando el ejercicio vigente CondiciónEn el Programa Red vial en los renglones presupuestarios 154 y 223 se verificóque durante el ejercicio fiscal 2015 se pagaron gastos correspondientes a losaños 2010 y 2011 por un monto de Q56,360.00. CriterioEl Decreto No. 12-2002, del Congreso de la República de Guatemala, CódigoMunicipal y sus reformas, artículo 126, Unidad presupuestaria, establece: “Elpresupuesto es uno, y en el deben figurar todos los ingresos estimados y losgastos autorizados para el ejercicio fiscal correspondiente……” Artículo 127,determinación del monto de egresos, tercer párrafo establece; “Al ampliarse elpresupuesto con el saldo de caja o cualquier otro ingreso estacional o eventual,estos no deben aplicarse al aumento de sueldos o salarios, la creación de plazas ogastos corrientes permanentes”. El Decreto Número 101.97, del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, articulo 15, Continuidad de la Ejecución delPresupuesto, establece: “…..Cuando se contrate obras o servicios cuya ejecuciónabarque más de un ejercicio fiscal se programaran las asignaciones necesarias enlos presupuestos correspondientes hasta su terminación.” Articulo 26 Limite de losEgresos y su Destino establece que: “……no se podrán adquirir compromisos nidevengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditospresupuestarios no disponer de estos créditos para una finalidad distinta a laprevista. Artículo 37, Egresos Devengados y no Pagados establece: “los gastos

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comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previó análisis desu situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditosdisponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados altreinta y uno de diciembre de cada año se cancelaran durante el año siguiente,con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidadejecutora.” CausaEl Alcalde Municipal y el Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, incumplieron con lo establecido en la ley, adquiriendo compromisos sinprogramar adecuadamente los pagos correspondientes. EfectoLa ejecución presupuestaria de egresos del ejercicio fiscal 2015 fue afectada congastos de periodos anteriores. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal, y este a suvez al Director de Administración Financiera Integrada Municipal, para que seregistre adecuada y oportunamente el gasto de acuerdo al devengado,comprometido y pagado Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 05 de abril de 2016, el Ingeniero, Juan Cástulo LópezXicará, quien fungio como, Alcalde Municipal y el señor Yensi Arnulfo GarcíaBarrios, quien fungio como, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, de la Esperanza, Quetzaltenango, manifiestan: “Por este medio mepermito indicar que referente a los egresos de los renglones 154 y 223 delprograma de Red Vial correspondientes al año 2010 y 2,011 corresponden adeuda de arrastre del Gobierno Municipal anterior los cuales se vinieron pagandoconforme las posibilidades financieras que la municipalidad tenia y los mismosquedaron presupuestados con saldos de caja, todos los documentos fueronpresentados como medios de prueba de la deuda. El concejo Municipal acordó elpago de las mismas ya que corresponde a una deuda institucional. La deuda se encuentra debidamente reconocida y no es deuda de un individuosino es institucional por tal razón hago de su conocimiento que cualquierfuncionario que incumpliere con sus obligaciones será sancionado de acuerdo alcódigo penal según lo indica la ley anticorrupción decretó número 31-2012, en su

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artículo 46 y además me respaldo en el artículo 257 de la constitución q estableceq debe velarse por el bien común de los habitantes, dadas las circunstancias qmotivaron realizar dichos pagos." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, en virtud de que la deficiencia existe, y que sibien es cierto es una deuda institucional, los saldos corresponden a añosanteriores, y que obviamente afecta la ejecución de nuevos proyectos para lapoblación y el desarrollo del municipio, si era un compromiso institucional, debióhaberse devengado la deuda en periodos subsiguientes, afectando la cuenta porpagar que corresponde. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 7,000.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 5,500.00Total Q. 12,500.00

Hallazgo No. 9 Recomendaciones de Auditoría anterior, no cumplidas CondiciónAl verificar el cumplimiento a las recomendaciones de auditoría sugeridasanteriormente, se determinó que el Hallazgo No. 2 de Control Interno Departamento de recursos humanos con deficiente control de personal, y loshallazgos relacionados con el Cumplimiento de Leyes y Regulaciones AplicablesNo. 2 Deficiencias en libros de Inventarios, No. 5 Ejecución de Funciones que nocorresponden, No. 14 Incumplimiento en procedimientos de recepción, registro ycontrol de ingresos y No. 22 Órdenes de compra emitidas con fecha posterior afacturas, por lo que se mantienen las deficiencias CriterioEl Acuerdo A-006-12 emitido por la Contraloría General de Cuentas, el cualaprueba las Normas de Auditoría del Sector Gubernamental, Norma 4.6 seguimiento del cumplimiento de las recomendaciones, establece: La ContraloríaGeneral de Cuentas y las Unidades de Auditoría Interna de las entidades delsector público, periódicamente realizaran el seguimiento del cumplimiento de lasrecomendaciones de los informes de auditoría emitidos.

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CausaEl Alcalde Municipal, Director de Administración Financiera Integrada Municipal yEncargado de la Oficina de Recursos Humanos, incumplieron con la normativalegal con lo establecido en recomendaciones anteriores. EfectoPersisten las deficiencias determinadas por auditorías anteriores. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y él a su vez alDirector de Administración Financiera Integrada Municipal y al Director deRecursos Humamos, a efecto de cumplir con las recomendaciones establecidaspor auditorías anteriores. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel Memorial del fecha 5 de abril de 2016 el señor Roberto Carlos Escobar deLeón, quien fungio como, Encargado de la Oficina de Recursos Humanosmanifiesta: “Realice un análisis de cada uno de los expedientes del personal quelaboraba en la Municipalidad de La Esperanza en los diferentes renglones ydependencias determinando que los mismos se encontraban desordenados ydesactualizados. En base a lo anteriormente determinado, envié oficios a cadaDirector o Jefe de cada Unidad requiriéndoles su colaboración a fin tener unarchivo de personal municipal actualizado, en orden para evitar sanciones y acatarlas recomendaciones dadas por la Contraloría General de Cuentas, y que de nohacerlo en la fecha prevista se harían acreedores a una sanción por escrito.Dentro del Oficio se enlisto el orden, documentos requeridos y color de foldersegún su unidad que debían presentar a la Unidad de Recursos Humanos.Informé en reunión de Concejo Municipal requerida por mi persona sobre elavance que se tenía sobre los expedientes , reglamento y manuales según las recomendaciones que habían hecho las señoras auditorias, en la cual manifesté alhonorable concejo que con relación a la actualización de los expedientes ya setenían los mismo al cien por ciento 100%, esto se encuentra plasmado en el actanumero noventa y nueve guión dos mil quince de fecha veintinueve de septiembredel año dos mil quince en su punto décimo tercero la cual adjunto.Después definalizado el proceso de actualización de expedientes los mismo archivado enorden, unidad y color asignado para una fácil ubicación, si fuera necesario dichosexpedientes se ponen a disposición del ente contralor para puedan serverificados."

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En Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel Memorial del fecha 5 de abril de 2016, el señor Yensi Arnulfo García Barrios,quien fungio como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiesta”El departamento de recursos humanos formuló manuales de funciones,que fueron aprobados por el concejo municipal como respuestas a dichasrecomendaciones, además se implementaron durante el año mejoras en base alas recomendaciones de la auditoria anterior. Referente a este hallazgo mepermito indicar que por parte de la Dirección de Administración FinancieraIntegrada Municipal DAFIM se le dio seguimiento a cada una de lasrecomendaciones de Auditorias anteriores a efecto de cumplir y subsanar estasdeficiencias tal es el caso de la deficiencia del libro de inventarios para lo cual secontrato a una persona encargada directamente de Inventarios de la Municipalidady bajo quien se encuentra la responsabilidad de tener actualizado todo elinventario municipal, referente al incumplimiento en procedimientos de recepción,registro y control de ingresos manifiesto que todos los depósitos fueron realizadosintactos a mas tardar el siguiente día hábil y en algunos casos por error en elsistema Servicios GL al momento de realizar cierre diario se depositaban encuanto el problema era solventado y por ultimo referente al hallazgo de Órdenesde compra emitidas con fecha posterior a facturas indico que esta recomendaciónfue subsanada en su totalidad ya que previo a la emisión de la factura ya existía laorden de compra respectiva siguiendo para el efecto el procedimiento establecidoen el Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM versión III. Lo cual sepuede comprobar en cada uno de los egresos realizados en el año 2,015." En Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel Memorial del fecha 5 de abril de 2016, el Ingeniero Juan Cástulo López Xicará,quien fungio como, Alcalde Municipal manifiesta: "El departamento de recursoshumanos formuló manuales de funciones, que fueron aprobados por el concejomunicipal como respuestas a dichas recomendaciones, además se implementarondurante el año mejoras en base a las recomendaciones de la auditoria anterior.Referente a este hallazgo me permito indicar que por parte de la Dirección deAdministración Financiera Integrada Municipal DAFIM, se le dio seguimiento acada una de las recomendaciones de Auditorias anteriores a efecto de cumplir ysubsanar estas deficiencias tal es el caso de la deficiencia del libro de inventariospara lo cual se contrato a una persona encargada directamente de Inventarios dela Municipalidad y bajo quien se encuentra la responsabilidad de tener actualizadotodo el inventario municipal, referente al incumplimiento en procedimientos derecepción, registro y control de ingresos manifiesto que todos los depósitos fueron

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realizados intactos a mas tardar el siguiente día hábil y en algunos casos por erroren el sistema Servicios GL al momento de realizar cierre diario se depositaban encuanto el problema era solventado y por ultimo referente al hallazgo de Órdenesde compra emitidas con fecha posterior a facturas indico que esta recomendaciónfue subsanada en su totalidad ya que previo a la emisión de la factura ya existía laorden de compra respectiva siguiendo para el efecto el procedimiento establecidoen el Manual de Administración Financiera Municipal MAFIM versión III. Lo cual sepuede comprobar en cada uno de los egresos realizados en el año 2,015." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que las deficiencias señaladas, no seles había dado el seguimiento respectivo, durante el ejercicio fiscal 2015. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 2, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 1,750.00DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 1,375.00ENCARGADO DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ROBERTO CARLOS ESCOBAR DE LEON 1,250.00Total Q. 4,375.00

Hallazgo No. 10 Copia de contratos enviados extemporáneamente a la Contraloría General deCuentas CondiciónEn la evaluación de los programas 01 Actividades Centrales, 11 ServiciosMunicipales, 14 Educación, y 15 Salud y Protección Social, renglón presupuestario022 Personal por Contrato, se determinó que los contratos administrativos deservicios técnicos y profesionales fueron enviados extemporáneamente a laContraloría General de Cuentas, siendo estos:

Numerode

Contrato

Fecha deElaboracióndel Contrato

Empleado (a)Arrendatario (a)

Ren-glónPres.

Puesto y/oArrendamiento

Registro Valor delContrato

02-2015 02/01/2015 Ludim Yulissa Zapeta Cosme de Madriles

022 Promotora deGenero

14/05/2015 Q28,980.00

03-2015 07/01/2015 Celeste Abigail Juanta Arreaga

022 EnfermeraPuesto SaludZona 3 y 4

14/05/2015 Q36,000.00

04-2015 06/01/2015 Endy Selene RodasHernández

022 EnfermeraSanta Rita

14/05/2015 Q48,000.00

05-2015 05/01/2015 Josué Julo Oroxom Ventura

022 BomberoMunicipal

14/05/2015 Q28,980.00

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06-2015 05/01/2015 Miguel Angel Oroxom Ventura

022 Albañil 14/05/2015 Q28,980.00

07-2015 05/01/2015 Luis Enrique Sarat Santos

022 Ayudante deAlbañil

14/05/2015 Q28,980.00

08-2015 05/01/2015 Armando Sarat Ventura 022 Ayudante deAlbañil

14/05/2015 Q28,980.00

09-2015 05/01/2015 Victor Lucas Solis 022 Albañil 14/05/2015 Q28,980.0010-2015 05/01/2015 Enemias García Pérez 022 Ayudante de

Albañil14/05/2015 Q28,980.00

11-2015 05/01/2015 Amado Evelio diaz 022 Albañil 14/05/2015 Q28,980.0012-2015 05/01/2015 Sabino Noé de León

Sigüenza022 Albañil 14/05/2015 Q28,980.00

13-2013 05/01/2015 Yojana Lopez Sanchez Arrendamientopiso de plazainterior No.9

14/05/2015 Q. 50.00

14-2014 26/02/2015 Irma Yolanda PérezSantos

022 Docente 14/05/2015 Q19,320.00

15-2015 05/01/2015 Edgar Leonel BarriosRomán

022 Jardinero yPintor

14/05/2015 Q28,980.00

16-2015 05/01/2015 Felix Casimiro Can 022 Limpieza yOrnato

14/05/2015 Q28,980.00

17-2015 05/01/2015 Alejandro Solís Méndez 022 Limpieza yOrnato

14/05/2015 Q28,980.00

18-2015 05/01/2015 Salvador Sacor Beletzuy 022 Limpieza yOrnato

14/05/2015 Q28,980.00

19-2015 05/01/2015 Erick Joel AgustínLópez

022 Encargado dePlanta deTratamiento

14/05/2015 Q28,980.00

20-2015 05/01/2015 Luciano LucasHernández

022 FontaneroMunicipal

14/05/2015 Q28,980.00

21-2015 05/01/2015 Marina González Solís de Santos

022 Conserje Salón Municipal

14/05/2015 Q28,980.00

22-2015 05/01/2015 Ángela Juana CotíPérez

022 Maestra deEducación

14/05/2015 Q28,980.00

23-2015 05/01/2015 Bilian Yohana RamírezRamírez

022 Secretaria deServiciosPúblicos

14/05/2015 Q28,980.00

24-2015 05/01/2015 Julio Cesar Figueroa 022 Secretario de laOficina delAgua

14/05/2015 Q28,980.00

25-2015 06/01/2015 Sergio Eliodoro Méndez Yach

022 Promotor deServiciosPúblicos

14/05/2015 Q48,000.00

27-2015 06/01/2015 Hugo CristóbalHernández Figueroa

183 Asesor Jurídico 14/05/2015 Q84,000.00

28-2015 06/01/2015 Jhony Wilfrido Escobar Rodas

021 Asistente deOrdenamientoTerritorial

14/05/2015 Q12,075.00

29-2015 06/01/2015 Ángel Rodolfo Puac Morales

188 Ingeniero Civily Supervisor deO b r a sMunicipales

14/05/2015 Q96,000.00

30-2015 09/01/2015 Yolanda CarolinaHernández Domínguez

029 Docente 14/05/2015 Q25,357.50

31-2015 06/01/2015 José Manuel Ischiu Mazariegos

182 Medico en elCentro deSalud delMunicipio de laEsperanza

14/05/2015 Q72,000.00

32-2015 06/01/2015 Fidel Feliciano Loarca Saquiche

022 Encargado deOrganización

14/05/2015 Q36,000.00

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

Comunitario TOTAL Q1,027,422.50

CriterioEl Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deContrataciones del Estado, el Artículo 74, establece: “Registro de Contratos. Secrea el registro de contratos que funcionara adscrito a la Contraloría General deCuentas, para facilitar la fiscalización de las contrataciones que se deriven de laaplicación de la presente Ley y centralizar la información;” y Articulo 75, establece;“Fines de Registro de Contratos. De todo contrato, de su incumplimiento,resolución, rescisión o nulidad, la entidad contratante deberá remitir dentro delplazo de (30) días contados a partir de su aprobación, o de la respectiva decisión,una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos de registro, control yfiscalización".. CausaIncumplimiento de la Ley vigente, por El Encargado de la Oficina de RecursosHumanos, al no cumplir con enviar en el plazo establecido la copia de losContratos Administrativos de servicios, técnicos y profesionales de forma oportunaa la Contraloría General de Cuentas. EfectoQue la Contraloría General de Cuentas no cuenta con información oportuna de lascontrataciones que realiza la Municipalidad por concepto de servicios, técnicos yprofesionales a fiscalizar oportunamente. RecomendaciónEl Alcalde Municipal, debe girar instrucciones al Director de Recursos Humanos,respecto a que cumpla con enviar oportunamente Copia de los ContratosAdministrativos de Servicios, técnicos y profesionales al Registro de Contratos dela Contraloría General de Cuentas. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 75-2016, del libro L2 30,530, de fecha 08 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 08 de abril de 2016, el señor Roberto Carlos Escobar deLeón, quien fungio como, Encargado de la Oficina de Recursos HumanosManifiesta: "En base a lo establecido en el Decreto número 57-92 del Congreso dela República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, artículo 74,“Registro de Contratos. Se crea el Registro de contratos que funcionará adscrito ala Contraloría General de Cuentas, para facilitar la fiscalización de lascontrataciones que se deriven de la aplicación de la ley y centralizar la

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Auditoría Financiera y Presupuestaria Período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2015

información” y artículo 75, establece; “Fines del Registro de Contratos. De todocontrato, de su cumplimiento, resolución, rescisión o nulidad, la entidadcontratante deberá remitir dentro del plazo de (30) días contados a partir de suaprobación una copia a la Contraloría General de Cuentas, para efectos deregistro, control y fiscalización”. Por tal motivo SOLICITO se me puedadesvanecer dicho hallazgo por las siguientes razones: Hallazgo de Cumplimiento aLeyes y Regulaciones Aplicables Área Financiera Hallazgo No.10 Copia decontratos enviados extemporáneamente a la Contraloría General de Cuentas. Noes procedente por las razones expuestas a continuación: Tal y como lo estipula elacuerdo de Alcaldía número 104-2015 de fecha 12 de mayo del año dos milquince, en esa fecha específicamente fueron aprobados los contratoscorrespondientes de los números 02-2015 al 70-2015. Según el artículo 75 de laLey de Contrataciones de Estado tengo a partir de esa fecha día en que fueronaprobados los contratos 30 días para poder enviar copia de los mismos a laContraloría General de Cuentas para su registro. Según se puede comprobar enlos oficios adjuntos los contratos antes mencionados fueron enviados yrecepcionados en la Delegación Departamental de la Contraloría General deCuentas de Quetzaltenango el día 14 de mayo del 2015, es decir 2 días despuésde su aprobación." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo derivado, que el responsable, traslado en oficiode fecha 31 de marzo de 2015 contratos al Concejo Municipal para la aprobación,dicho oficio debió haberlo remito al Concejo Municipal, posteriormente a laelaboración de cada contrato, según la normativa legal vigente. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 82, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesENCARGADO DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS ROBERTO CARLOS ESCOBAR DE LEON 18,346.83Total Q. 18,346.83

Hallazgo No. 11 Fraccionamiento en la adquisición de bienes, servicios y obras CondiciónEn el Programa Servicios Municipales y Red Vial se determinó que adquirieronbienes y servicios, en los cuales no se realizó evento de cotización así como laelaboración del contrato respectivo, no obstante haberle pagado a un mismoproveedor la cantidad de Q270,035.75 con IVA como se detalla a continuación.

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Proveedor Factura Fecha Cantidad ConceptoNombre delProveedor

Nombre delPropietario

Serie Numero

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

A 360 29/05/2015 60,000.00 Serv ic io deConformación yCompactación decamino sectorDemetrio AguilarZona 4

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 405 23/12/2015 7,750.00 Conformación ybalastro callejón elcentro zona 1

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 404 23/12/2015 6,200.00 Conformación ybalastro 2ª avenida afinal de la zona 4

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 406 23/12/2016 15,050.00 Conformación ybalastro del campode fu tbo l yadoquinado calle realde aldea Santa Rita

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 405 23/12/2015 9,900.00 Conformación ybalastro callejón elcentro zona 1

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 404 23/12/2015 14,400.00 Conformación ybalastro de 2ª avenida a final de lazona 4

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 406 23/12/2015 9,400.00 Conformación ybalastro del campode fu tbo l yadoquinado calle realde aldea Santa Rita

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

A 360 29/05/2015 1,237.50 Serv ic io deConformación yCompactación decamino sectorDemeterio AguilarZona 4

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 24600 28/09/2015 3,400.00 Servicio de 21 horasde renta deretroexcavadora y 63viajes de traslado delodo y ripio para lal impieza deretenedores de lodosy calle ubicados en la2ª calle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 390 28/09/2015 24,600.00 Servicio de 24 horasde renta deretroexcavadora y 87viajes de traslado delodo y ripio para lalimpieza de calle finalde diagonal Lucas TCojulum y sector losOchoa de la zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 398 23/10/2015 13,000.00 2000 M2 deconformación decamino de terraceríade la 1ra avenidazona 4

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 397 23/10/2015 37,004.50 5693 M2 deconformación decamino de terraceríapuente tierra zona 4

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 400 20/11/2015 1,995.00 9 horas de renta deretroexcavadora 26viajes traslado delodo para la limpiezade retenedores de

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lodos ubicado en la2da calle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 401 20/11/2015 8,800.00 10 horas de renta deretroexcavadora 20viajes de traslado delodo para la limpiezade retenedores delodo ubicados en la2da calle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 382 04/09/2015 3,500.00 Servicio de 6000 MLmano de obra por lap in tu ra deseñalización detrafico horizontal enla zona 2

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 24600 28/09/2015 7,000.00 Servicio de 21 horasde renta deretroexcavadora y 63viajes de traslado delodo y ripio para lal impieza deretenedores y calleubicados en la 2ªcalle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 400 20/11/2015 1,972.00 Pago de 9 horasr e n t a d eretroexcavadora 26viajes de traslado delodo para la limpiezade retenedores delodo en la limpieza de2da calle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 385 22/09/2015 9,800.00 Servicio de 16 horasde renta deretroexcavadora y 25viajes de traslado delodo en limpieza de2da calle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 24600 28/09/2015 8,500.00 Servicio de 21 horasde renta deretroexcavadora y 63viajes de traslado delodo y ripio para lal impieza deretenedores de lodosy calle ubicados en la2da calle de la zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 387 24/09/2015 9,350.00 Servicio de 12.50horas de renta deretroexcavadora y 28viajes traslado delodo y ripio enlimpieza de callesector los Ochoazona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 394 16/10/2015 7,743.75 Traba jo demantenimiento de525 M2 de la 1ªavenida final entrezonas 1 y 2

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 400 20/11/2015 3,933.00 Pago de 8 horas der e n t a d eretroexcavadora 26viajes traslado delodo para la limpiezade retenedores delodos ubicado en la 2calle zona 3

Concreto deGuatemala

De León CruzSergio Virgilio

B 382 04/09/2015 5,500.00 Servicio de 6000 milmano de obra por lap in tu ra deseñalización detrafico horizontal enzona 2

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270,035.75

CriterioEl Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, de Guatemala, Ley deContrataciones de Estado, Articulo 81 Fraccionamiento, establece: “El funcionarioo empleado público que fraccione en cualquier forma la negociación, con el objetode evadir la práctica de la cotización y licitación, será sancionado con una multaequivalente al dos ponto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociación,se haya o no suscrito el contrato”. CausaEl Alcalde Municipal y Director de Administración Financiera Integrada Municipal,realizaron compras de manera fraccionada. EfectoLa omisión del proceso de cotización impide la participación de oferentes yevaluación de mejores precios, calidad de los materiales, suministros y servicioscontratados, así como no contribuye en la transparencia en la calidad del gasto. RecomendaciónEl Concejo Municipal debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y este a su vezal Director de Administración Financiera Integrada Municipal a efecto de velar conel cumplimiento de la realización de los eventos de cotización. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 50-2016, del libro L2 30,530, de fecha 05 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 5 de abril de 2015, el Ingeniero Juan Cástulo López Xicará,quien fungio como, Alcalde Municipal y el señor Yensi Arnulfo García Barrios,quienfungio como, Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, manifiestan: "Los pagos realizados corresponden a diferentes fechas ymomentos, y corresponden a compras directas por la emergencia que sepresentaron; ya que están relacionadas a los efectos que trae el invierno en áreasde alto riesgo de este municipio. Así también me permito indicar que en ningúnmomento se tuvo la intención de fraccionar gastos ya que todos estos serealizaron derivado de las necesidades que surgían en el municipio y que no setenían previstos ejecutar y que corresponden a distintos trabajos realizados en elprograma de Red Vial. No existe fraccionamiento si bien es cierto es un mismoprograma no es la misma actividad ni el mismo proyecto."

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Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, derivado que si existe la deficiencia establecida,y que es recurrente, para un mismo gasto, actividad y proveedor. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley de Contrataciones del Estado,Decreto Número 57-92, del Congreso de la República, Artículo 81, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 6,027.58DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 6,027.58Total Q. 12,055.16

Hallazgo No. 12 No se actualiza el Plan Operativo Anual CondiciónSe determinó que el Plan Operativo Anual –POA- no fue actualizado deconformidad con las modificaciones presupuestarias; ampliaciones por un valor deQ5,777,880.08 y transferencias por un valor de Q3,115,010.05 efectuadas duranteel período. CriterioEl Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, LeyOrgánica del Presupuesto, Artículo 8 Vinculación plan-presupuesto, establece:“Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado,elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, enaquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar losrecursos conducentes para normal funcionamiento y para el cumplimiento de losprogramas y proyectos de inversión, al fin de alcanzar sus metas y objetivossectoriales, regionales e institucionales….” CausaEl Director de Administración Financiera Integrada Municipal, Director Municipal dePlanificación y el Encargado de Presupuesto y Fondo Rotativo, no cumplieron conla actualización del Plan Operativo Anual, tomando en cuenta las modificacionesrealizadas al presupuesto municipal en el transcurso del ejercicio fiscal. EfectoAl no actualizar el Plan Operativo Anual, en base a las modificaciones aprobadaspor las autoridades municipales en el transcurso del ejercicio fiscal, provoca queno se pueda verificar el cumplimiento de las metas, programas y actividades

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incluidas en el presupuesto de ingresos y egresos de la Municipalidad, para elejercicio fiscal vigente. RecomendaciónEl Alcalde Municipal debe girar instrucciones al Director Municipal de Planificación,Director de Administración Financiera Integrada Municipal y Encargado dePresupuesto, a efecto realicen la actualización del Plan Operativo Anual (POA) enforma correcta y oportuna, tomando como base las modificaciones aprobadas porlas autoridades municipales en el transcurso del ejercicio fiscal. Comentario de los ResponsablesEn Memorial de fecha 5 de abril, el señor Yensi Arnulfo García Barrios, quienfungiera como, Director de Administración Financiera Integrada Municipal,manifiesta: "Con respecto a este hallazgo indico que en primer lugar no es funcióndel Director Financiero la elaboración ni la actualización del Plan Operativo Anualya que este está bajo la responsabilidad del Director Municipal de Planificación, ensegundo este instrumento si fue actualizado cuatrimestralmente y anualmente encada una de las ejecuciones cuatrimestrales y liquidación del presupuesto del año2,015, para lo cual se traslado la información financiera por cada programa yproyecto a la Dirección Municipal de Planificación y el mismo fue entregado a cadauna de las instituciones correspondientes. Es función directa de la DMP y estádefinida esta función en el código municipal en el artículo 96 decreto número12-2002 el congreso de la República de Guatemala." En Memorial de fecha 5 de abril de 2015 el Señor Wiliam Ranferi de León López,Encargado de Presupuesto y Fondo Rotativo Manifiesta: "Con respecto a estehallazgo indico que en primer lugar no es función del Director Financiero laelaboración ni la actualización del Plan Operativo Anual ya que este está bajo laresponsabilidad del Director Municipal de Planificación, en segundo esteinstrumento si fue actualizado cuatrimestralmente y anualmente en cada una delas ejecuciones cuatrimestrales y liquidación del presupuesto del año 2,015, paralo cual se trasladó la información financiera por cada programa y proyecto a laDirección Municipal de Planificación y el mismo fue entregado a cada una de lasinstituciones correspondientes. Es función directa de la DMP y está definida estafunción en el código municipal en el artículo 96 decreto número 12-2002 elcongreso de la República de Guatemala". En Memorial de fecha 5 de abril de 2015, el Director Municipal de Planificaciónmanifiesta: "En primer lugar si se actualizaba el Plan Operativo Anual pero en laMatriz proporcionada por Segeplan: Metas e Indicadores de Desempeño y calidaddel Gato Público de las Municipalidades, la cual se fue realizando y actualizandoen cada informe cuatrimestral de avances en Metas e indicadores del año 2,015,es decir del 01 de enero al 30 de abril, del 01 de mayo al 31 de agosto y del 01 de

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septiembre al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2,015, los cuales fueronentregados a las instituciones correspondientes. En segundo lugar en cadainforme cuatrimestral contenía los avances e indicadores de desempeño logradospor el equipo técnico municipal con el apoyo del Alcalde Municipal y su HonorableConcejo, del gobierno municipal del año 2015, los cuales muestran que fueronorientados por las nuevas directrices del gobierno central que responden a lagestión por resultados en función del bienestar del ciudadano. Cada informecuatrimestral contenía el Marco Legal regulatorio, la gestión estratégica de laPlanificación Municipal, los resultados inmediatos, las metas del Plan OperativoAnual, POA 2015, los avances físicos y financieros de casa cuatrimestre detrabajo municipal y la información relevante, alertas, problemas de la ejecución,conforme a lo solicitado." Comentario de AuditoríaSe confirma el presente hallazgo, en virtud de que la comisión de auditoría, apesar de haber solicitado dicha información, no se tuvo a la vista en el momentode la revisión, y si es función del Director de Administración Financiera IntegradaMunicipal, derivado que en base a ello tiene que tomar, decisiones, para poderejecutar el presupuesto, al igual que el Encargado de Presupuesto y DirectorMunicipal de Planificación. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 26, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesDIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 5,500.00DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION DENNY ARIEL BARRIOS RODAS 6,000.00ENCARGADO DE PRESUPUESTO Y FONDO ROTATIVO WILIAM RANFERI DE LEON LOPEZ 2,855.00Total Q. 14,355.00

Hallazgo No. 13 Personal municipal con parentesco entre los grados de ley con miembros delConcejo Municipal CondiciónAl realizar la verificación de los egresos del ejercicio fiscal 2015, se estableció queel encargado de almacén, es hermano del dueño de la empresa Multiservicios SanJosé al cual se le adjudicaron, obras por la cantidad de Q233,765.50 .

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CriterioEl Decreto No. 89-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Ley deProbidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Públicos Artículo 4Sujetos de Responsabilidad, establece: “Son responsables de conformidad con lasnormas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento oinobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídicovigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicaspermanentes o transitorias remuneradas o gratuitas especialmente: a) losdignatarios, autoridades funcionarios y empleados públicos que por elecciónpopular o nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios enel estado, sus organismos, los municipios, sus empresas y entidadesdescentralizadas y autónomas. ”. Artículo 10 Responsabilidad penal, establece:“Genera responsabilidad penal la decisión resolución, acción u omisión realizadapor las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidadcon la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.” Artículo 18 prohibiciones delos funcionarios públicos establece: “Además de las prohibiciones expresascontenidas en la Constitución Política de la República y leyes especiales, a losfuncionarios y empleados les queda prohibido: a) aprovechar el cargo o empleopara conseguir o procurar servicios especiales, nombramientos o beneficiospersonales, a favor de sus familiares o terceros mediando o no remuneración. B)Utilizar el poder que le confiere el ejercicio del cargo o empleo en las entidades delEstado, autónomas o descentralizadas, para tomar participar o influir en la tomasde decisiones en beneficio personal o de terceros….” Y Artículo 19 Prohibiciones alos funcionarios públicos con relación a terceros, establece: “Además de lasprohibiciones expresas contenidas en la Constitución Política de la República yLeyes específicas, a los funcionarios públicos les queda prohibido: a) Efectuar opatrocinar a favor de terceros, tramites gestiones administrativas, seanrelacionadas con labores o conocimiento de información propia del cargo, uomitiendo cumplir con el desempeño normal de sus funciones.” CausaEl Concejo Municipal, Alcalde Municipal y Director de Administración FinancieraIntegrada Municipal incumplieron con lo establecido en la normativa vigente, envirtud de que se realizó la contratación de proveedores, que tienen parentesco engrado legal. EfectoQue la empresa contratada no cumpla con las funciones y atribuciones inherentesal cargo, por ser parientes. RecomendaciónEl Concejo Municipal, debe girar instrucciones al Alcalde Municipal y Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, a efecto de velar porque las

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empresas contratadas no tengan ningún impedimento legal, para poder realizar lascontrataciones de bienes, servicios y obras. Comentario de los ResponsablesEn Acta número 75-2016 del libro L2 30,530, de fecha 08 de abril de 2016,suscrita con los funcionarios y empleados responsables de la administración, pormotivo de discusión de hallazgos efectuada, por medio de la cual se hizo entregadel memorial de fecha 8 de abril de 2016 el Señor Cesar Augusto Ajanel García,quien fungio como, Concejal Tercero, manifiesta:"Con fecha cinco de Abril del añodos mil dieciséis fui notificado sobre el contenido del oficio No. DAM-0326-15-2016de fecha cinco de abril del año dos mil dieciséis, mediante la cual me notificansobre el hallazgo número trece (No. 13) Personal Municipal con Parentesco entrelos grados de ley con miembros del Concejo Municipal; en tal virtud me permitomanifestarle lo siguiente: De conformidad con el título del hallazgo, el ConcejoMunicipal que fungía como tal durante el periodo auditado, y principalmente en micalidad de concejal III y concejal de oposición dentro del mismo, No se realizócontratación de algún familiar de los miembros del Honorable Concejo Municipal,para laborar o ser proveedor de esta Municipalidad; de la lectura de hallazgodeviene procedente hacer la siguiente aclaración: Le reitero que en mi calidad deConcejal de Oposición, basado en las atribuciones que me otorga el CódigoMunicipal en su artículo 54 inciso f), y haciendo uso de lo que para el efectoseñala la ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008 del Congreso dela República de Guatemala, con fecha veinticuatro de Noviembre del año dos milquince, presenté, entre otras, solicitudes mediante la cual pedí, entre otrosdocumentos el Informe Financiero Detallado del Uso (Gasto-Inversión) de lastransferencias autorizadas por el Concejo Municipal, de enero a octubre del añodos mil quince y fotocopia de movimiento diario de ingresos y egresosmunicipales, (caja Fiscal) de los meses de enero a octubre del año dos mil quince,y con fecha doce de enero del año dos mil dieciséis presente una nueva solicitudmediante la cual pedí entre otros documentos el informe detallado del Uso (Gasto-Inversión) de las transferencias Autorizadas por el Concejo Municipal, noviembre2,015 al 10 de enero del año dos mil dieciséis, sin embargo no obtuve ningunarespuesta favorable a mi solicitud, por lo que en la sesión ordinaria del HonorableConcejo Municipal de fecha doce de enero del año dos mil dieciséis, presentedenuncia ante ese órgano colegiado por la falta de entrega de la información; noobstante el diecinueve de enero del año dos mil dieciséis, y ya habiendoentregado el cargo de Concejal III de la municipalidad, pero para continuar con eltrabajo de fiscalización, solicité nuevamente la información que ya detallé, ysolicité también entre otros documento Lista Certificada de las empresas oconstructores contratados por la Municipalidad para ejecución de obrasmunicipales en el año 2,015, y lista certificada de proveedores autorizados ocontratados por la municipalidad para la ejecución presupuestaria 2015, yfotocopia del movimiento diario de ingresos y egresos municipales, (caja fiscal) de

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los meses del 1 de enero 2015 al 15 de enero 2016, solicitudes que fueronentregadas el veinte de enero del año dos mil dieciséis en la oficinacorrespondiente, por lo que, el uno de febrero del año dos mil dieciséis, meentregan una nota de fecha veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, endonde me manifiestan que amplían el plazo para entregarme la información deconformidad con la ley de Acceso a la Información pública; posteriormente meentregan una nota de fecha cuatro de enero del año dos mil dieciséis,contradictoriamente refiriéndose a las solicitud que yo presenté y que fuerarecibida el veinte de enero del año dos mil dieciséis, y en donde me manifiestanque prorrogan el plazo para entregarme la información, hasta el mes de marzo delaño dos mil dieciséis, situación que a todas luces es ilegal, ya que la mencionadaley únicamente aprueba una ampliación del pazo contractual y hasta un máximode diez días mas; el treinta de marzo del año dos mil dieciséis, me entregan unanota en donde en el punto cuatro literalmente se lee “En relación a la solicitudesde fotocopia certificada del arqueo de caja realizado por la Contralaría General deCuentas, Transferencias Presupuestarias, Aprobación de Transferenciaspresupuestarias de enero a octubre del año dos mil quince, movimiento diario deingresos y egresos, entre otros. La Dirección Administrativa Financiera IntegradaDAFIM, amplia el tiempo de respuesta debido a lo extenso de lo requerido…” sininformarme detalladamente el día en que esa información me seráentregada.Hago este historial, apreciable licenciada, para dejar constancia de miinsistencia para la obtención de documentos, en donde se vería reflejado elhallazgo que usted notifica, y de haberlo obtenido en tiempo, habría presentadolas denuncias que corresponden, por lo que el mismo es totalmente desconocidopara mi persona, por las razones expuestas. Aunado a esto, y de conformidad conlo que para el efecto señala el numeral 6 del artículo 9 de la Ley de Contratacionesdel Estado “Articulo 9: Autoridades Superiores: Corresponde la designación de losintegrantes de la Junta de Licitación y la aprobación de la Adjudicación de todalicitación, a las autoridades superiores siguientes:… 6. PARA LASMUNICIPALIDADES Y SUS EMPRESAS UBICADAS FUERA DE LASCABECERAS DEPARTAMENTALES: 6.1 Al Alcalde o al Gerente según sea elcaso, cuando el monto no exceda de novecientos mil quetzales…”; de lo cual sedeviene que el Alcalde Municipal haciendo uso de esta atribución, en formapersonal y no el concejo municipal como órgano colegiado, contrató a la empresaMultiservicios San José, la que, según el hallazgo notificado por su persona, espropiedad del hermano del encargado de Almacén de la Municipalidad y deconformidad con el Artículo 53 inciso g) es al Alcalde Municipal a quien el CódigoMunicipal le da la potestad de poder contratar al personal administrativo de laMunicipalidad." En Memorial de fecha 8 de abril de 2016, los señores, el Ingeniero JuanCástulo López Xicará, quien fungio como, Alcalde Municipal, Juan Cotom Ventura,quien fungio como, Concejal Primero, Víctor Manuel Soto Alvarado, quien fungio

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como, Concejal Cuarto, Isamel Fermín Gonzalez Oroxom, quien fungio como,Síndico Primero, Martín Eustaqeuo Say Chaj, quien fungio como SíndicoSegundo y Yensi Arnulfo García Barrios, quien fungio como, Director deAdministración Financiera Integrada Municipal, manifiestan: " En primer lugarindicamos que el monto señalado por la comisión de auditoría bajo el concepto de“obras por la cantidad de Q. 233,765.50” corresponde a la prestación de

efectuados en diferentes fechas, lugares y por diferentes actividades,servicios por la modalidad de compra directa, de acuerdo al artículo 43 del Decreto57-92.Este hallazgo se basa en una presunción, ya que no se tuvieron a la vistacertificaciones del registro nacional de personas para comprobar de maneraformal y legal el parentesco entre las personas a las que refiere este hallazgo. Elhallazgo en su condición señala parentesco entre el Encargado del almacén y elpropietario de la Empresa Multiservicios San José situación totalmentedesvinculada del título del hallazgo con la situación que se cuestiona puesto queel encargado de almacén no participa en ninguna de las fases de contraccióny no pertenecía al concejo Municipal auditado ni ha pertenecido a ningún ConcejoMunicipal anterior." Comentario de AuditoríaSe Confirma el Presente Hallazgo derivado, que si bien es cierto el Encargado deBodega, no participa en los eventos, de compras es el quien da el aval oconstancia para que se le pueda hacer efectivo el pago a los proveedores, y de notener parentesco alguno, los responsables hubieran presentado, las respectivascertificaciones del Renap, a tal extremo para poder desvincular esta deficiencia,se hace saber que el señor Rudy Osvaldo Arango Arreaga, quie fungio comoConcejal II, no se presento a la discusión de hallazgos y no presento comentarios,al respecto por lo que se confirman las deficiencias. Acciones Legales y AdministrativasSanción económica de conformidad con Ley Orgánica de la Contraloría Generalde Cuentas, Decreto 31-2002, Artículo 39, reformado por el Artículo 67 del Decreto13-2013, Numeral 5, para: Cargo Nombre Valor en QuetzalesALCALDE MUNICIPAL JUAN CASTULO LOPEZ XICARA 1,750.00SINDICO PRIMERO ISMAEL FERMIN GONZALEZ OROXOM 5,985.90SINDICO SEGUNDO MARTIN EUSTAQUEO SAY CHAJ 5,985.90CONCEJAL PRIMERO JUAN (S.O.N.) COTOM VENTURA 5,985.90CONCEJAL SEGUNDO RUDY OSWALDO ARANGO ARREAGA 5,985.90CONCEJAL TERCERO CESAR AGUSTO AJANEL GARCIA 5,985.90CONCEJAL CUARTO VICTOR MANUEL SOTO ALVARADO 5,985.90DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA MUNICIPAL YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS 1,375.00Total Q. 39,040.40

Lineas en Blanco Luego de Acción Legal

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7. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE AUDITORÍA ANTERIOR Se dio seguimiento a las recomendaciones de la auditoría anterior correspondienteal ejercicio fiscal 2014, con el objetivo de verificar su cumplimiento eimplementación por parte de las personas responsables, consignando en elpresente informe el hallazgo No 9 de Cumplimiento a Leyes y RegulacionesAplicables.

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8. AUTORIDADES DE LA ENTIDAD, DURANTE EL PERIODO AUDITADO Los funcionarios y empleados responsables de las deficiencias encontradas, seincluyen en el desarrollo de cada hallazgo contenido en el presente informe. No. NOMBRE CARGO PERÍODO1 JUAN CASTULO LOPEZ XICARA ALCALDE MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/20152 ISMAEL FERMIN GONZALEZ

OROXOMSINDICO PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/2015

3 MARTIN EUSTAQUEO SAY CHAJ SINDICO SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/20154 JUAN (S.O.N) COTOM VENTURA CONCEJAL PRIMERO 01/01/2015 - 31/12/20155 RUDY OSWALDO ARANGO

ARREAGACONCEJAL SEGUNDO 01/01/2015 - 31/12/2015

6 CESAR AGUSTO AJANEL GARCIA CONCEJAL TERCERO 01/01/2015 - 31/12/20157 VICTOR MANUEL SOTO ALVARADO CONCEJAL CUARTO 01/01/2015 - 31/12/20158 YENSI ARNULFO GARCIA BARRIOS DIRECTOR DE ADMINISTRACION FINANCIERA INTEGRADA

MUNICIPAL01/01/2015 - 31/12/2015

9 LILIAN ARACELY ORTIZ IXTABALAN SECRETARIA MUNICIPAL 01/01/2015 - 31/12/201510 DENNY ARIEL BARRIOS RODAS DIRECTOR MUNICIPAL DE PLANIFICACION 01/01/2015 - 31/12/201511 JOSE EDWIN ROBERTO MARIN

COYOYAUDITOR INTERNO 01/01/2015 - 31/12/2015

12 ROBERTO CARLOS ESCOBAR DELEON

ENCARGADO DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 01/01/2015 - 31/12/2015

13 WILIAM RANFERI DE LEON LOPEZ ENCARGADO DE PRESUPUESTO Y FONDO ROTATIVO 01/01/2015 - 31/12/2015

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9. COMISIÓN DE AUDITORÍA ÁREA FINANCIERA

Licda. GISELLA MARIEL SANTIAGO MERIDA

Coordinador Gubernamental

Lic. NORMAN OSBED MAZARIEGOS SALAZAR

Supervisor Gubernamental

GESTIÓN CONOCIDA POR De conformidad con lo establecido en el Decreto No. 31-2002, del Congreso de laRepública, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, artículo 29, losauditores gubernamentales nombrados son responsables del contenido y efectolegal del presente informe, el Director y Subdirector únicamente firman encumplimiento al proceso de oficialización que en ley corresponde.

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INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA (ANEXOS) Visión (Anexo 1)Ser una Municipalidad modelo a nivel regional y conocida ante el mundo, quepromueve y facilita procesos de desarrollo integral para los ciudadanos a través deuna gestión participativa, personal eficiente, solidario, calificado, competente,innovador y creativo; para que la población del municipio de la Esperanza goce deuna ciudad ordenada, mas humana, mas segura, mas culta, competitiva,financieramente sostenible y sustentable, con servicios eficientes. Misión (Anexo 2)Somos el ente rector municipal que facilita procesos de desarrollo, solución deproblemas colectivos, prestación de servicios municipales y la promoción de lainterculturalidad respetuosa; a través de una gestión participativa, incluyente,fundamentada en la transparencia, justicia y equidad, eficiencia y eficacia; paralograr el desarrollo integral de todos los habitantes del municipio de la Esperanza.

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Estructura Orgánica (Anexo 3)

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Reporte de Ejecución de Obras Realizadas por Contrato por Fuente deFinanciamiento (Anexo 4)

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Reporte de Ejecución de Obras realizadas por Administración (Anexo 5)

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Reporte de Ejecución de Proyectos de Inversión Social (Activo Intangible)(Anexo 6)

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