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MUNICIPALIDAD DE IBARRA 1 ACTA 36 SESION ORDINARIA 14-NOVIEMBRE-2012 ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012. Acta N. 38-2012 El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE del año 2012. AUDIENCIAS CIUDADANAS SOLICITANTE PETICION RECOMENDACIÓN SRA. CARMITA CHIRAN. Solicita a la Municipalidad se considere su situación económica y se deje sin efecto la resolución del concejo municipal en la que se adjudica su puesto en el mercado a otro comerciante. El I. Concejo Municipal RECOMIENDA que este asunto pase a conocimiento de la comisión de mercados. DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDAD. Entregan a la Municipalidad un proyecto de ordenanza que regulen el uso y ocupación de canchas deportivas a fin de que sean los ciudadanos quienes se beneficien de estos espacios El I. Concejo Municipal RECOMIENDA que este asunto pase a conocimiento de la comisión de planificación. PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. RESOLUCIÓN 532-SG-2012 El I. Concejo Municipal aprueba las resoluciones adoptadas en el acta de la sesión del 26 del 7 noviembre de 2012. Voto salvado de los ausentes. ORDEN DEL DÍA 1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES. 2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES DE COMISIONES

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MUNICIPALIDAD DE IBARRA

1 ACTA 36 SESION ORDINARIA 14-NOVIEMBRE-2012

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

RESOLUCIONES ADOPTADAS POR EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA EN SESIÓN ORDINARIA REALIZADA EL MIÉRCOLES 14 DE

NOVIEMBRE DEL 2012.

Acta N. 38-2012

El Ing. Jorge Martínez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Ibarra, siendo las 09H30am, solicita se constate el Quórum para proceder a dar inicio a la Sesión de Concejo prevista para el MIERCOLES 14 DE NOVIEMBRE del año 2012.

AUDIENCIAS CIUDADANAS

SOLICITANTE PETICION RECOMENDACIÓN SRA. CARMITA CHIRAN.

Solicita a la Municipalidad se considere su situación económica y se deje sin efecto la resolución del concejo municipal en la que se adjudica su puesto en el mercado a otro comerciante.

El I. Concejo Municipal RECOMIENDA que este asunto pase a conocimiento de la comisión de mercados.

DIFERENTES BARRIOS DE LA CIUDAD.

Entregan a la Municipalidad un proyecto de ordenanza que regulen el uso y ocupación de canchas deportivas a fin de que sean los ciudadanos quienes se beneficien de estos espacios

El I. Concejo Municipal RECOMIENDA que este asunto pase a conocimiento de la comisión de planificación.

PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.

RESOLUCIÓN

532-SG-2012

El I. Concejo Municipal aprueba las resoluciones adoptadas en el acta de la sesión del 26 del 7 noviembre de 2012. Voto salvado de los ausentes.

ORDEN DEL DÍA

1. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE RESOLUCIONES.

2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE INFORMES DE COMISIONES

MUNICIPALIDAD DE IBARRA

2 ACTA 36 SESION ORDINARIA 14-NOVIEMBRE-2012

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA

CONOCIMIENTO Y APROBACION DE INFORMES DE COMISIONES.

INFORME N. 35 DE LA COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO.

RESOLUCIÓN 533-SG-2012

1. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada el señor ROBERTO JAVIER ORTEGA BUSTAMANTE, mediante trámite Nro. 14176-E, quien solicita el levantamiento de gravamen de prohibición de enajenar del inmueble de su propiedad, ubicado con el lote Nro. 3, manzana B, en el Plan de Vivienda Manuela Cañizares, calle del mismo nombre y vía los Galeanos de la parroquia San Francisco, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01130-M, “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por el señor ROBERTO JAVIER ORTEGA BUSTAMENTE, en el que solicita el levantamiento del gravamen constituido en la cláusula quinta de la escritura de compraventa otorgada en su favor por el Ilustre Municipio de Ibarra, del inmueble signado como lote 3, manzana B, ubicado en el Plan de Vivienda Manuela Cañizares, calle del mismo nombre y Vía a los Galeanos, de la parroquia San Francisco cantón Ibarra, Provincia de Imbabura; es criterio de esta Procuraduría que es procedente la petición, por cuanto se ha pagado la totalidad del precio establecido en la cláusula cuarta de la escritura mencionada, como se demuestra con el certificado conferido por la Tesorería Municipal, que consta en el expediente como documento habilitante.” La Comisión acogiendo el informe de Procuraduría Sindica para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: El Levantamiento del Gravamen de Prohibición de Enajenar que pesa sobre el inmueble de propiedad del señor ROBERTO JAVIER ORTEGA BUSTAMANTE, ubicado en lote Nro. 3, manzana B, en el Plan de Vivienda Manuela Cañizares, vía los Galeanos, Parroquia San Francisco, Cantón Ibarra.

RESOLUCIÓN 534-SG-2012 2. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

señor JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ QUILCA, mediante trámite Nro. 07397-E, quien solicita la autorización de venta y cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre un predio ubicado en la Cabecera Parroquial de Ambuquí, Calle Leónidas Plaza y Bolívar, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01197-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por el señor José David Hernández Quilca, mediante el cual solicita la autorización de venta y cancelación del gravamen de prohibición de enajenar del Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, impuesto cuando se encontraba vigente este cuerpo legal y que pesa sobre el inmueble de su propiedad ubicada en la parroquia de Ambuquí, de esta cantón Ibarra, gravamen que consta establecido en la cláusula cuarta, de la escritura de compra venta, otorgada por el Municipio de Ibarra, a favor de su madre, la señora María Amalia Quilca Burga, el 24 de

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octubre de 1990, copia que se adjunta a la petición. Tomando en cuenta que han transcurrido veintidós años contados desde que se suscribió le escritura, que se ha celebrado la Posesión Efectiva del bien en favor del único heredero, el señor José David Hernández Quilca, que se encuentra edificada una construcción para vivienda, que existe informes favorables de la Dirección de Avalúos y Catastros, Dirección de Planificación, con el respectivo levantamiento planimétrico del predio, adjuntando además el certificado de no adeudar al IMI, esta Procuraduría considera que el pedido es procedente”.- La Comisión acogen el informe de la Procuraduría Síndica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: La Venta y Cancelación del Gravamen de Prohibición de Enajenar que pesa sobre un predio, propiedad del señor JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ QUILCA, ubicado en la Cabecera Parroquial de Ambuquí, Calle Leónidas Plaza y Bolívar, Cantón Ibarra, de acuerdo con los siguientes linderos: Norte: 10.00m. con propiedad de Ipiales Christian Sur: 10.00m. con calle Leonidas Plaza Este: 20.00m. con propiedad de Chuga Liseth Oeste: 20.00m. con propiedad de Hernandez Silvio.

RESOLUCIÓN 535-SG-2012 3. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

señor EDIBERTO ABDÍAS CHIRÁN LARA, mediante trámite Nro. 06866-E, quien solicita la rebaja del valor del avaluó del lote de terreno ubicado en la Asociación de Artesanos Populares 18 de Septiembre, lote Nro. 8, sector Huertos Familiares de Azaya, Parroquia El Sagrario, Cantón Ibarra. La Comisión de Planificación y Presupuesto tras revisar la petición formulada por el ciudadano y contando con los informes favorables de la Trabajadora Social, Dirección Financiera y Procuraduría Sindica Municipal quien a través de su Informe Jurídico manifiesta lo siguiente en memorando Nro. PS-2012-01182-M: “Mediante oficio dirigido al señor Alcalde, el señor Ediberto Abdías Chirán Lara, solicita la legalización de un inmueble de propiedad municipal ubicado en el Plan de Vivienda de la Asociación de Artesanos Populares 18 de septiembre, Lote Nº 8, sector Huertos Familiares de Azaya, parroquia de El Sagrario, Cantón Ibarra, mediante escritura pública, bien que le fue adjudicado mediante Resolución emitida por el Ilustre Concejo Municipal, en sesión ordinaria realizada el martes 24 de julio del año 2001 y ratificada el martes 31 del mismo mes y año, estableciéndose en la actualidad un avalúo de $ 891,00 dólares. Conforme consta del informe socio económico de la Trabajadora Social Municipal, el peticionario tiene la edad de 60 años y su esposa es de la tercera edad, al tener 77 años; son personas que viven en condiciones precarias, teniendo como responsabilidad la manutención de tres nietos menores de edad, sin que tengan un trabajo fijo y se dedican al reciclaje de cartón y cría de cuyes, se ayudan con el Bono de Desarrollo que entrega el Estado y su vivienda no tiene las condiciones higiénicas, ni de seguridad que exige el buen vivir que garantiza la Constitución del Ecuador. Con estos antecedentes y apelando a la sensibilidad de los señores Concejales sugiero la actualización de la Resolución, ratificándose en la adjudicación mediante compraventa a favor de los cónyuges: Ediberto Abdías Chirán Lara y Luz María Flores Vaca, estableciéndose un valor simbólico en el avalúo del lote, que les permita cumplir con esta obligación, a pesar de sus escasos recursos económicos; considérese la cantidad de $ 200,00 dólares que costaba el momento de la adjudicación en el año 2001”. La Comisión acoge el Informe de la Procuraduría Síndica Municipal.

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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: la rebaja del avaluó del lote de terreno en un 50% del valor establecido por la Dirección de Avalúos y Catastros, y proporcionar las facilidades de pago requeridas por el ciudadano, del inmueble ubicado en la Asociación de Artesanos Populares 18 de Septiembre, lote Nro. 8, sector Huertos familiares de Azaya, Parroquia el Sagrario, Cantón Ibarra.

RESOLUCIÓN 536-SG-2012 4. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

señor LUIS CAMUENDO ANDRADE, mediante trámite Nro. 12132-E, quien solicita la exoneración en el pago de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Adoquinado, determinadas a un predio ubicado en la calle Bolívar 9-97 de la Parroquia San Antonio, Cantón Ibarra. La Comisión de Planificación y Presupuesto tras revisar la petición formulada por el ciudadano y contando con los informes favorables de la Trabajadora Social, Dirección Financiera y Procuraduría Sindica Municipal quien a través de su Informe Jurídico manifiesta lo siguiente en memorando Nro. PS-2012-01160-M: “Por el presente me permito hacer llegar el informe referente al trámite de 12132-E del 5 de agosto del 2012, que hace referencia a la petición de exoneración de pago de adoquinado del inmueble con clave 3104013003000 catastrado a nombre de Camuendo Cabezas José Elías, por un valor de 629,33 USD a la presente fecha: Del informe de la señora Trabajadora Social del GADI, pude verse muy claramente la crítica situación económica del peticionario Luis Camuendo Andrade, su cónyuge e hija y que viven den total indigencia. Que económicamente, cuentan tan solo con el bono de desarrollo humano, es decir entre toda la familia tiene un ingreso de 105,00 USD para cubrir los gastos por alimentación, servicios básicos y otros. Contando con el informe de la trabajadora social, que nos permite tener una clara visión que se trata de un verdadero caso de extrema pobreza e indigencia y que no cuentan con recursos económicos ni familia que puedan realizar los pagos de adoquinado, salvo mejor criterio sugiero que la petición sea acogida favorablemente al amparo del Art. 569 Inciso Segundo del Cootad, que dice: “Los Concejos Municipales o Distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes”. Informe que me permito poner en su conocimiento para los fines administrativos correspondientes”. La Comisión acoge el informe de la Procuraduría Síndica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: La petición del Sr. LUIS CAMUENDO ANDRADE sobre la exoneración en el pago de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Adoquinado, del predio ubicado en la calle Bolívar 9-97 de la Parroquia San Antonio, Cantón Ibarra.

RESOLUCIÓN 537-SG-2012 5. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por los

señores TEODORO MIGUEL MANRIQUE CHUMA Y MIGUEL IBADANGO MESA, mediante trámite Nro.

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5 ACTA 36 SESION ORDINARIA 14-NOVIEMBRE-2012

ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

13278-E, quienes solicitan la aprobación de la Integración Parcelaria de sus lotes, ubicados en la Comunidad San Vicente, Parroquia San Antonio, Cantón Ibarra. La Dirección de Planificación de la Municipalidad manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-02666-M: “En atención al trámite Nº 13278 de fecha 5 de Septiembre del 2012 , se solicita su análisis y revisión para la aprobación de la Integración Parcelaria de MANRIQUE CHUMA TEODORO en su propiedad ubicada en el sector Rural de la Comunidad San Vicente de la Parroquia San Antonio en razón de no tener ingreso a su lote en acuerdo con su colindante MIGUEL ANGEL IBADANGO para la realización de escrituras en aplicación a el COOTAD Sección Tercera: Potestad Administrativa de Integración o Unificación de Lotes. En caso de integración voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrán solicitar a la administración municipal o metropolitana la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes adyacentes.” DESCRIPCION DEL AREA DE INTEGRACION PARCELARIA. AREA A INTEGRARSE LOTE 1 A LOTE 2 635,31 M2. AREA A INTEGRARSE PARA INGRESO LOTE 2 150,73 M2. AREA DE INTEGRACION TOTAL 786.04 M2 AREA LOTE 1 TOTAL 5.652,42 M2 AREA LOTE 2 TOTAL 8.347,34 M2 La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01198-M: “Con relación a los oficios presentados al señor Alcalde por los señores: Teodoro Miguel Manrique Chuma y Miguel Ibadango Mesa, mediante los cuales solicitan la autorización correspondiente para proceder con la integración parcelaria de sus lotes, ubicados en la antigua vía a Otavalo, sector rural de la Comunidad de San Vicente, junto a la Iglesia del mismo nombre, de la Parroquia de San Antonio, Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, con el fin de facilitar el ingreso a uno de ellos, se debe considerar el informe favorable de la Dirección de Planificación y la Potestad Administrativa del Concejo Municipal para Resolver la Unificación de Lotes establecida en el Art. 483 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, facultad del Órgano Legislativo del Gobierno Municipal para autorizar la consolidación de dos o mas lotes cuando se cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial del gobierno municipal, como así lo confirma el informe técnico de la Dirección de Planificación mediante memorando Nº 2666, del 3 de octubre del año 2012 y el levantamiento planimétrico de los lotes involucrados. Con estos antecedentes y por no existir impedimento legal alguno, esta Procuraduría considera que la petición es procedente”. La Comisión acoge los informes de Dirección de Planificación de la Municipalidad y de Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: La Integración Parcelaria de los Lotes, propiedad de los señores TEODORO MIGUEL MANRIQUE CHUMA Y MIGUEL IBADANGO MESA, ubicados en la antigua vía a Otavalo, Comunidad de San Vicente, junto a la Iglesia San Vicente, Parroquia de San Antonio, Cantón Ibarra, de acuerdo con la siguiente descripción del área de Integración Parcelaria presentado por la Dirección de Planificación mediante memorando Nro. PL-2012-02666-M: DESCRIPCION DEL AREA DE INTEGRACION PARCELARIA.

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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

AREA A INTEGRARSE LOTE 1 A LOTE 2 635,31 M2. AREA A INTEGRARSE PARA INGRESO LOTE 2 150,73 M2. AREA DE INTEGRACION TOTAL 786.04 M2 AREA LOTE 1 TOTAL 5.652,42 M2 AREA LOTE 2 TOTAL 8.347,34 M2

RESOLUCIÓN 538-SG-2012 6. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

señor JOSÉ RAFAEL MOROCHO CHASIGUANO, mediante trámite Nro. 13729-E, quien solicita el levantamiento de la prohibición de enajenar y la cancelación de la Hipoteca del local número 60 del Sector Mercado Mayorista, sección tomates. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01089-M: “En atención al trámite número 13729-E, del 14 de Septiembre del 2012, mediante el cual el señor JOSE RAFAEL MOROCHO CHASIGUANO solicita el levantamiento de la prohibición de enajenar y la cancelación de la hipoteca del local número 60 del sector Mercado Mayorista sección tomates me permito manifestar lo siguiente: Conforme se podrá apreciar de la copia fotostática de la escritura que consta de este trámite, el Municipio de Ibarra con fecha 6 de noviembre del año 2000, otorgó en venta a favor del señor José Rafael Morocho Chasiguano, mediante el régimen de propiedad horizontal el local comercial signado con el número 60 (SESENTA), del sector Mercado Mayorista sección tomates, de una superficie quince metros cuadrados ochenta decímetros cuadrados, ubicado en el bloque Uno cuyos linderos constan en dicha escritura, haciéndose constar en título escriturario una prohibición de enajenar conforme al Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal actualmente derogada y como garantía de pago primera hipoteca a favor del I. Municipio de Ibarra. Vista la fecha de protocolización de la escritura, han transcurrido más de cinco años, cumpliéndose el requisito establecido en la cláusula quinta de dicho título, de la misma forma consta el certificado de Tesorería en el que manifiesta que el peticionario tiene cancelado la totalidad del pago por el puesto sesenta del mercado mayorista; por lo que al no existir disposición legal que prohíba lo requerido, sugiero que la petición sea acogida favorablemente, es decir se levante la prohibición de enajenar y la hipoteca del local 60 del Mercado mayorista sección tomates de propiedad del señor José Rafael Morocho Chasiguano”. La Comisión acoge el informe de la Procuraduría Síndica Municipal para atender la petición resolvió:

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: El levantamiento de la prohibición de enajenar y la cancelación de la Hipoteca del local Nro. 60 del Sector Mercado Mayorista, sección tomates, a favor del señor JOSÉ RAFAEL MOROCHO CHASIGUANO, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas y linderos: AREA Y LINDEROS AREA 15,80 m² LINDEROS NORTE: 3.95m con Pasaje 3 SUR: 3.95m con local 65

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ESTE: 4.00m con local 59 OESTE: 4.00m con local 61

RESOLUCIÓN 539-SG-2012 7. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

señora MARÍA GLADYS MORÁN FUENTES, mediante trámite Nro. 11276-E, quien solicita se le Autorice la Cancelación de la Hipoteca, Prohibición de Enajenar y Autorización de venta de lote Nro. 22 de la Manzana 2, ubicado en la Cooperativa de Vivienda de Maestros Juan Montalvo, Sector Av. El Retorno, Cantón Ibarra. La comisión de Planificación y Presupuesto tras revisar los informes emitidos por la Procuraduría Sindica, Dirección de Avalúos y Catastros y tras revisar el informe presentado por la Dirección de Obras Publicas de la Municipalidad mediante memorando Nro. OP-2012-03434-M, quien manifiesta lo siguiente: “Remito la documentación con memorándum OP-2012-03346-M emitido por el Tnglo. Ramiro Sevillano, una vez realizada la inspección en la Coop. de Maestros Juan Montalvo informa que las obras de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica están terminadas en su totalidad; mientras que los empedrados y aceras faltan un 100% No cumple con el art. 9 literal b y c de la Ordenanza de la Urbanización de la Cooperativa de Vivienda de Maestros “JUAN MONTALVO”, ubicado en la Av. El retorno”. La Comisión acoge el informe de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: NEGAR la petición formulada por la Sra. MARÍA GLADYS MORÁN FUENTES, sobre la Autorización de Cancelación de Hipoteca, Prohibición de Enajenar y Autorización de venta de lote Nro. 22 de la Manzana 2, ubicado en la Cooperativa de Vivienda de Maestros Juan Montalvo, Sector Av. El Retorno, Cantón Ibarra, debido a que aun no se han concluido con las obras de empedrado y aceras.

RESOLUCIÓN 540-SG-2012 8. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

señora Flor Isabel Arcos Ríos, mediante trámite Nro. 08650-E, quien solicita la autorización para la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble propiedad del señor William Alfredo Conchambay Chicaiza, ubicada en la parroquia de Ambuquí, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-00982-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por la señora Flor Isabel Arcos Ríos, mediante el cual solicita la autorización para la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar, establecido conforme al Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, vigente al momento de la suscripción de la escritura, que pesa sobre el inmueble de propiedad del señor William Alfredo Conchambay Chicaiza, ubicada en la parroquia de Ambuquí, de esta cantón Ibarra, gravamen que constan establecido en la cláusula cuarta, de la escritura de compra venta, otorgada por el Municipio de Ibarra, copia que se adjunta a la petición. Tomando en cuenta: que han transcurrido veintidós años contados desde que se suscribió le escritura y que la solicitante necesita para perfeccionar la legalización de la escritura de compra venta suscrita en el año dos mil con el señor Conchambay, con la inscripción en el Registro de la Propiedad, esta Procuraduría considera que el pedido es procedente”.-

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ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE IBARRA

La Comisión acogiendo el informe de la Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: el pedido de la señora Flor Isabel Arcos Ríos, sobre la autorización para la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble propiedad del señor William Alfredo Conchambay Chicaiza, ubicado en la parroquia de Ambuquí, Cantón Ibarra.

RESOLUCIÓN 541-SG-2012 9. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el

señor JOSÉ FABIÁN SOLANO IRÚA, mediante trámite Nro. 13704-E, quien solicita la autorización de venta y cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el Local Comercial número 252-A, del sector Ampliación del Mercado Amazonas, de esta ciudad de Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01085-M: “En relación al oficio presentado al señor Alcalde, por el señor José Fabián Solano Irúa, mediante el cual solicita la autorización de venta y la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar del Art. 291 de la Ley de Régimen Municipal, que se encontraba vigente al momento de la suscripción de la escritura y que pesa sobre el Local Comercial de su propiedad, signado con el número 252-A, del sector Ampliación del Mercado Amazonas, de esta ciudad de Ibarra, gravamen que consta establecido en la cláusula quinta, de la escritura de compra venta, copia que se adjunta a la petición. Se adjunta certificado de expensas y certificado de no adeudar al IMI. Tomando en cuenta que han transcurrido más de cinco años, contados a partir de la protocolización de la escritura, plazo de vigencia establecido en la escritura, esta Procuraduría considera que el pedido es procedente”.- La Comisión acoge el informe de la Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: la petición formulada por el señor JOSÉ FABIÁN IRÚA, sobre la venta y cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el Local Comercial número 252-A, del sector Ampliación del Mercado Amazonas, Cantón Ibarra, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas y linderos: AREA Y LINDEROS AREA 5,20 m² LINDEROS NORTE: 2.60m con local A-253 SUR: 2.60m con local A-251 ESTE: 2.00m con Pasaje A-7 OESTE: 2.00m con local A-258

RESOLUCIÓN 542-SG-2012 10. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la

señora MARÍA RUANO BEDÓN, mediante trámite Nro. 15730-E, quien solicita se cancele el gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el lote número 9, de la manzana A 2, ubicado en el Plan de Vivienda Municipal de Yuyucocha, parroquia Caranqui del cantón Ibarra.

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La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01217-M: “En relación a la petición Nro. 15730-E de la señora María Ruano Bedón en la que solicita se cancele el gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el lote número 9, de la manzana A 2, ubicado en el Plan de Vivienda Municipal de Yuyucocha, parroquia Caranqui del cantón Ibarra, de propiedad de su padre Manuel Mesías Ruano Villavicencio. PRIMERO: De la copia fotostática de la Escritura Pública de compraventa que obra del expediente se infiere que el lote de terreno Nro. 9, de la manzana A 2, ubicado en el Plan de Vivienda Municipal es de propiedad del señor Manuel Mesías Ruano Villavicencio padre de la peticionaria María Ruano Bedón quien adquirió dicho lote mediante escritura de compraventa celebrada ante el Notario Público Primero del cantón Ibarra, el quince de junio de mil novecientos noventa y cinco. SEGUNDO: De la copia fotostática que obra del expediente se infiere que el I. Concejo Municipal en sesión ordinaria realizada el día 13 de abril de 1993, se efectúa la cancelación del gravamen establecido en el art. 291 de la Ley de Régimen Municipal; y con fecha 11 de abril de 1995, el Concejo Municipal resolvió autorizar la venta de los lotes de terreno ubicados en el Plan de Vivienda Municipal. Por lo expuesto, esta Procuraduría Síndica considera que es procedente se cancele el gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble de Propiedad del señor Manuel Mesías Ruano Villavicencio signado con el No. 9 de la manzana A 2, ubicado en el Plan de Vivienda Municipal Yuyucocha, parroquia de Caranqui del cantón Ibarra”. La Comisión acoge el informe de la Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: la petición formulada por el señora MARÍA RUANO BEDÓN, sobre la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar que pesa sobre el lote número 9, de la manzana A 2, ubicado en el Plan de Vivienda Municipal de Yuyucocha, parroquia Caranqui del cantón Ibarra, de propiedad de su padre Manuel Mesías Ruano Villavicencio.

RESOLUCIÓN 543-SG-2012 11. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el Dr.

GERMAN PORTILLA LOPEZ, en calidad de mandatario y Procurador Judicial del señor JORGE ANÍBAL POMASQUI, quien solicita mediante trámite Nro. 11812-E, la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “O”, ubicado en el Barrio Moras, parroquia San Antonio del cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01050-M: “En atención a la petición formulada por el Doctor Germán Portilla mediante trámite Nro. 11812-E, quien solicita que la Municipalidad de Ibarra le autorice la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “O”, ubicado en el Barrio Moras, parroquia San Antonio del cantón Ibarra, provincia de Imbabura, que lo adquirió por compraventa al Ilustre Municipio de Ibarra, según escritura otorgada el cinco de agosto de mil novecientos noventa y

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uno, en la Notaria Cuarta del Cantón Ibarra e inscrita el 16 de agosto de 1991 bajo las partidas Nro. 1356 y 456 de los libros de la Propiedad y prohibiciones de enajenar del cantón. Me permito informar que el peticionario ha cumplido con lo estipulado en el Art. 291 de la derogada Ley de Régimen Municipal, de acuerdo al informe emitido por la Dirección de Obras Públicas mediante memorando No. OP-2012-03318-M luego de realizada la respectiva inspección; es criterio de esta Procuraduría Sindica se autorice al peticionario la cancelación del gravamen de prohibición de enajenar”. La Comisión acogen el informe de la Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: la cancelación de la Prohibición de enajenar que pesa sobre el lote de terreno signado con el número UNO de la manzana “O”, ubicado en el Barrio Moras, parroquia San Antonio del cantón Ibarra a favor del señor JORGE ANÍBAL POMASQUI.

RESOLUCIÓN 544-SG-2012 12. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por la Sra.

Diocelina Churuchumbi, Presidenta de la Comunidad El Chilco, quien solicita mediante trámite Nro. 02885-E, la legalización de un área de terreno a favor de dicha comunidad, ubicado en la Parroquia de Angochagua, Comunidad El Chilco, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01244-M: “En relación a la petición Nro. 02885-E presentado por la Comuna El Chilco, parroquia Angochagua cantón Ibarra, provincia de Imbabura para la legalización de un área de terreno a favor de dicha Comunidad. PRIMERO: Del la copia fotostática del certificado de gravámenes conferido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra, se infiere que existe una escritura de posesión efectiva realizada en la Notaría primera del cantón Ibarra de fecha 28 de agosto de 1997, a favor del señor José Miguel Escola Churuchumbi inscrita legalmente el 2 de septiembre de 1997, bajo la partida Nro. 234 de fecha 2 de septiembre de 1997, como legítimo heredero de sus padres Luis Alberto Escola Yánez y señora María Clara Clorinda Churuchumbi. SEGUNDO: Del informe favorable del Departamento de Planificación en el que se solicita se continúe con el trámite de legalización de acuerdo al Art. 419 del COOTAD y del Departamento de Avalúos y Catastros se desprende que efectivamente el predio se encuentra a nombre del señor José Miguel Escola Churuchumbi, ubicado en la Comuna El Chilco de la parroquia Angochagua, cantón Ibarra, provincia de Imbabura cuya superficie linderos y más características así como su avalúo constan en los informes señalados. TERCERO: Consta del expediente la Certificación de Disponibilidad de Fondos No. 667, de fecha ocho de octubre del dos mil doce, Partida Presupuestaria 00.00 F211 360 750104 030.10.01.000 de Participación Comunitaria (Angochagua) por la cantidad de 3.409,30 USD que tendrán como finalidad la adquisición del terreno de propiedad del señor José Miguel Escola Churuchumbi, para la comunidad El Chilco, parroquia Angochagua, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

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Con estos antecedentes esta Procuraduría Síndica considera que es procedente se autorice la legalización del terreno a favor de la Comunidad El Chilco, parroquia Angochagua, cantón Ibarra, provincia de Imbabura”. La Comisión acoge el informe de la Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: AUTORIZAR: la petición formulada por la Sra. Diocelina Churuchumbi, sobre la legalización de un área de terreno, ubicado en la Parroquia de Angochagua, Cantón Ibarra a favor de la Comunidad El Chilco, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas y linderos: Lote: 1 Área: 1.349,07m2 Linderos Norte: 69,85m con Prop. Evelin Sandoval. Sur: 69,06m con Lote #2 (Iglesia) y Prop. María Churuchumbi. Este: 19,20m con Calle Pública. Oeste: 20,35m con Prop. María Churuchumbi. Lote: 2 Área: 629,06m2 Linderos Norte: 50,82m con Lote #1. Sur: 43,40m con Prop. María Churuchumbi. Este: 14,50m con Calle Pública. Oeste: 12,90m con Prop. María Churuchumbi.

RESOLUCIÓN 545-SG-2012 13. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la solicitud formulada por la

Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, quienes requieren de la Municipalidad se de las facilidades respectivas para que la Policía Nacional construya un mini cuartel de Policia Comunitaria, ubicado en la Parroquia de San Francisco, Av. Luis Abel Tafur y Tobías Mena “PARQUE DEL AGUA”- YACUCALLE, y se entregue en Donación a favor del Ministerio del Interior el inmueble que corresponde a los requerimientos técnicos contenidos en el trámite Nro.16242-E con el afán de destinarlo al aludido proyecto del U.P.C. La Comisión de Planificación y Presupuesto tras analizar detenidamente el expediente y contar con el criterio del Representante Legal de Procuraduría Sindica que manifiesta de forma oral la factibilidad del pedido, de igual forma acogiendo el informe presentado por la Dirección de Planificación quien determina que el predio antes mencionado es propiedad Municipal y esta dentro de los requerimientos de INMOBILIAR para la implantación del U.P.C La Dirección de Planificación de la Municipalidad manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PL-2012-02953-M: “En respuesta al memorando No. SG-2012-00388-M, donde se solicita el informe de factibilidad para la donación de las fracciones de los inmuebles para la construcción de las Unidades de Policía Comunitaria

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a ser implantadas en los Circuitos determinados por Acuerdo Ministerial No. 2559 de 13 de abril de 2012, del Ministro del Interior. Donde en el Art. uno dispuso “Delegar a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR para que, en nombre y representación del Ministerio del Interior, efectué el proceso de adquisición de inmuebles para el proyecto de implementación de unidades de Policía Comunitaria UPC, y el proyecto denominado Desconcentrado de los servicios de Seguridad en distritos y Circuitos” informo que se ha realizado el trabajo de identificación de los predios y sitios donde. Conforme a las directrices emitidas por INMOBILIAR: deben constar los siguientes factores: el predio a ser ubicado debe tener dimensiones mínimas de 15 x 20 metros, frente hacia una vía principal, terrenos regulares y que no que pesen gravámenes sobre ellos o generen conflictos sociales, a su vez deben estar dentro de los circuitos que determina la SENPLADES. En este aspecto, se ha ubicado los predios que se detallan a continuación mismos que son de propiedad municipal, sitios idóneos de acuerdo a los requerimientos de INMOBILIAR para la implantación de las UPC.” Predio Parque YACU. (Parque Del Agua.) Distrito: Ciudad Blanca 10D01 Circuito: Caranquis 10D01C02 Subcircuito: Caranquis 2 10D01C02S02 Parroquia: SAN FRANCISCO Ubicación: GRAL. JULIO ANDRADE Y TOBÍAS MENA S/N Descripción: Parque del Agua - Yacucalle Clave Catastral: 100104040544001000 Área del Terreno: 58724.45 m Área Requerida: 456.69 m Linderos Norte: en parte 14,57 m con dirección noreste y en parte 20,84m con dirección noroeste formando un vértice entre ellos, con predio Municipal (Parque Yacu) Sur: 24,79 con Calle Tobías Mena Este: 9,25 m con predio municipal (Parque Yacu) Oeste: 15,20m con Av. Julio Andrade. Predio Bodegas Municipales Distrito: Ciudad Blanca 10D01 Circuito: LAS RIELES 10D01C08 La Comisión acogiendo el informe de la Dirección de Planificación de la Municipalidad y el criterio del representante de Procuraduría Sindica Municipal sobre la factibilidad de la petición presentada por la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: APROBAR: La petición formulada por Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, sobre la entrega en donación de un inmueble de propiedad Municipal ubicado en la Parroquia San Francisco, Av. Luis Abel Tafur y Tobías Mena, Parque del Agua - Yacucalle, Cantón Ibarra, a favor del Ministerio del Interior con el fin de edificar el aludido proyecto del U.P.C., de acuerdo al siguiente cuadro de áreas, linderos y demás datos catastrales referentes: Linderos Norte: en parte 14,57 m con dirección noreste y en parte 20,84m con dirección noroeste formando un vértice entre ellos, con predio Municipal (Parque Yacu) Sur: 24,79 con Calle Tobías Mena

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Este: 9,25 m con predio municipal (Parque Yacu) Oeste: 15,20m con Av. Julio Andrade. Predio Bodegas Municipales Distrito: Ciudad Blanca 10D01 Circuito: LAS RIELES 10D01C08 Clave Catastral: 100104040544001000 Área del Terreno: 58724.45 m Área Requerida: 456.69 m

RESOLUCIÓN 546-SG-2012 14. Se pone en conocimiento de la Comisión de Planificación y Presupuesto la petición formulada por el Sr.

Jorge Enríquez, Presidente del Gobierno Parroquial de la Carolina, quien solicita mediante trámite Nro. 09059-E, la legalización de un predio, en el que se encuentra construido el edificio del Gobierno Parroquial de la Carolina, donde funcionara la Junta Parroquial de la Carolina, ubicado en la Comunidad Guallupe, Parroquia La Carolina, Cantón Ibarra. La Procuraduría Sindica Municipal manifiesta lo siguiente por medio de memorando Nro. PS-2012-01250-M: “Dentro del trámite 09059-E del 15 de junio del 2012, que hace referencia al pedido de legalización de un predio ubicado en la Parroquia La Carolina, Comunidad Guallupe, carrera D, cantón Ibarra, Provincia de Imbabura manifiesto lo siguiente: Acogiendo los informes de la Dirección Financiera, de Avalúos y Catastros y de Planificación y por cumplidos con los requisitos establecidos en los art. 436 y 437 del Cootad, esta Procuraduría Síndica sugiere se emita informe favorable para la legalización del predio en el que se encuentra construido el edificio del Gobierno Parroquial de la Carolina, ubicado en la carrera D, Comunidad Guallupe, parroquia La Carolina cantón Ibarra, provincia de Imbabura, cuyos linderos y dimensiones constan en el expediente.” La Comisión acoge el informe de Procuraduría Síndica Municipal.

RESOLUCIÓN: El I. Concejo Municipal en uso de las facultades establecidas en el artículo: 57 literal a) y d) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización resuelve: APROBAR: la petición formulada por el Presidente del Gobierno Parroquial de La Carolina el Sr. Jorge Enríquez, sobre la donación de un predio, en el que se encuentra construido el edificio del Gobierno Parroquial de la Carolina, ubicado en la Comunidad Guallupe, Parroquia La Carolina, Cantón Ibarra, de acuerdo al siguiente cuadro de áreas, linderos y demás datos catastrales referentes: Ubicación: Cantón Ibarra, Parroquia La Carolina, Comunidad Guallupe, carrera D. Clave catastral: 53010214004000 Área: 344.86m2 Avaluó: 583.37USD. Linderos: Norte: 11.88 y 8.96m. con propiedades de Arce Minda Rosa y Manteca Espinosa Joel Sur: 19.25m. con Tenencia Política La Carolina Este: 5.35 y 14.26m. con propiedades de Arce Minda Rosa y Carrera D Oeste: 19.65m. con propiedades de Arce Minda Rosa e Ilustre Municipio de Ibarra

LA SESIÓN SE CLAUSURA A LAS 10H00