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ACTA Nº13-2020 29-06-2020 Página 1 de 78 MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO Sesión Ordinaria Nº13-2020, celebrada por el Concejo Municipal de El Guarco, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte en la Municipalidad de El Guarco, con la presencia de las siguientes personas: REGIDORES PROPIETARIOS Pedro Navarro Torres Presidente Municipal Heylin Calderón Ureña Vicepresidenta Municipal José Luis Villegas Ramírez Silvia Daniela Garro Martínez Antonio Fonseca Ramírez REGIDORES SUPLENTES Álvaro Quirós Salas Melissa Tatiana Flores Montero Rolando Brenes Brenes Victoria Eugenia Solano Conejo Mayda Ligia Álvarez Hernández C.c. Mayra Álvarez Hernández SINDICOS PROPIETARIOS Jorge Vásquez Garita Claribel de Los Ángeles Ramírez Navarro Rodrigo Alberto Monestel Camacho SINDICOS SUPLENTES Juan Carlos Navarro Cordero Marcela Maritza Torres Mena Maria Isabel Navarro Brenes PERSONAL ADMINISTRATIVO Víctor Arias Richmond Alcalde Municipal Katherine Quirós Coto Secretaria Municipal AUSENTES Nuria Patricia Araya Araya Marvin Adolfo Tames Leiva Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con la siguiente agenda:

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MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

Sesión Ordinaria Nº13-2020, celebrada por el Concejo Municipal de El Guarco, a las diecisiete horas del veintinueve de junio del año dos mil veinte en la Municipalidad de El Guarco, con la presencia de las siguientes personas: REGIDORES PROPIETARIOS Pedro Navarro Torres Presidente Municipal Heylin Calderón Ureña Vicepresidenta Municipal José Luis Villegas Ramírez Silvia Daniela Garro Martínez Antonio Fonseca Ramírez REGIDORES SUPLENTES Álvaro Quirós Salas Melissa Tatiana Flores Montero Rolando Brenes Brenes Victoria Eugenia Solano Conejo Mayda Ligia Álvarez Hernández C.c. Mayra Álvarez Hernández SINDICOS PROPIETARIOS Jorge Vásquez Garita Claribel de Los Ángeles Ramírez Navarro Rodrigo Alberto Monestel Camacho SINDICOS SUPLENTES Juan Carlos Navarro Cordero Marcela Maritza Torres Mena Maria Isabel Navarro Brenes PERSONAL ADMINISTRATIVO Víctor Arias Richmond Alcalde Municipal Katherine Quirós Coto Secretaria Municipal AUSENTES Nuria Patricia Araya Araya Marvin Adolfo Tames Leiva Se comprueba el quórum y se da inicio a la sesión con la siguiente agenda:

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I. Oración.

II. Visita del Auditor Interno Geovanni Cerdas Montoya. III. Discusión, corrección, aprobación y firma de las Actas Nº11-2020 y

Nº12-2020.

IV. Lectura y tramitación de la correspondencia.

V. Dictamen de Comisiones

VI. Mociones.

VII. Asuntos varios. El señor Presidente da la bienvenida a todos los presentes y a los que escuchan y ven por Facebook live.

ARTÍCULO I

ORACIÓN: A cargo de la regidora Victoria Solano se hace una oración en la que todos participan con el mayor respeto.

ARTÍCULO II VISITA DEL AUDITOR INTERNO GEOVANNI CERDAS MONTOYA. En este momento hace uso de la palabra el Auditor Interno Geovanni Cerdas Montoya quien saluda y dice que siempre que hay cambio de Concejo tratan de hacer una presentación lo antes posible, sin embargo por la situación ya conocida se ha complicado un poco. Comenta que tiene 28 años de estar laborando en el sector público, 26 años en la Municipalidad de El Guarco, pasó por la Contabilidad como Asistente Contable casi 17 años, tres años encargado de Presupuesto, se fue dos años a otra institución del Gobierno y ahí estuvo de Analista de Compras y encargado de activos en el Ministerio de Trabajo. En este momento le acompaña una compañera de la Auditoría, Eugenia Martínez Leiva, tiene tres años de estar en la Municipalidad y estuvo 10 años en la Contraloría.

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Comenta que la presentación es para que conozcan lo que es la Auditoría, la normativa que les rige y los servicios que prestan, así como la Administración de la Auditoría. Además, van a comentar sobre la Ley General de Control Interno, de los Lineamientos de las Gestiones que involucran la Auditoría Interna y la Evaluación de Desempeño. Continúa con la siguiente presentación:

Municipalidad de El Guarco

AUDITORIA INTERNA

NORMATIVA

Normativa que como servidores públicos

siempre debemos aplicar en cada una de las

actividades, funciones, decisiones y

responsabilidades.

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ARTÍCULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositarios de

la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les

impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben

prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes.

La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es

pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a

un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas,

con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el

cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este

control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema

que cubra todas las instituciones públicas. (Así reformado por el

artículo único de la ley N 8003 del 8 de junio del 2000)

Constitución Política

Ley General de la Administración Pública

N 6227

Artículo 11.-

1. La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento

jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios

públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de

sus fuentes.

2. Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por

norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en

forma imprecisa.

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Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la

Función Pública Nº 8422

Artículo 3º—Deber de probidad. El funcionario público estará obligado a orientar su

gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará,

fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias, de

manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igualdad para los

habitantes de la República; asimismo, al demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de

las potestades que le confiere la ley; asegurarse de que las decisiones que adopte en

cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios

de la institución en la que se desempeña y, finalmente, al administrar los recursos

públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,

rindiendo cuentas satisfactoriamente.

Artículo 4º—Violación al deber de probidad. Sin perjuicio de las responsabilidades

civiles y penales que procedan, la infracción del deber de probidad, debidamente

comprobada y previa defensa, constituirá justa causa para la separación del cargo

público sin responsabilidad patronal.

Naturaleza de la Auditoria

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Código MunicipalCapítulo VI

La obligación de que las municipalidades cuenten con un Auditor se establece en los Artículos 51 y 52 del Código Municipal.

Posteriormente la Ley Nro. 8292 Ley de Control Interno establece:

Ley General de Control Interno

Capitulo IV

Disposiciones Generales

. Artículo 20: Obligación de contar con auditoría interna. Todos los

entes y órganos sujetos a esta Ley tendrán una auditoría interna, salvo

aquellos en los cuales la Contraloría General de la República

disponga, por vía reglamentaria o disposición singular, que su

existencia no se justifica, en atención a criterios tales como

presupuesto asignado, volumen de operaciones, nivel de riesgo

institucional o tipo de actividad. En este caso, la Contraloría General

ordenará a la institución establecer los métodos de control o de

fiscalización que se definan

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Auditoria Interna

La Auditoría Interna es un órgano fiscalizador y asesor que jerárquicamente depende

directamente del Concejo Municipal, su función es totalmente independiente de éste y de

las demás dependencias municipales, en amparo a la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República y la Ley General de Control Interno. La Auditoría Interna es el

máximo órgano fiscalizador a lo interno de la organización, y su posición dentro de la

estructura orgánica de la municipalidad es:

Auditoria Interna

Misión:

Suministrar la mayor cantidad de servicios de calidad, coadyuvando a la Administración Activa a alcanzar los objetivos institucionales, en procura de una mayor transparencia hacia la ciudadanía.

Visión:

Ser una Auditoria con suficientes recursos humanos, tecnológicos, de bienes y servicios, e infraestructura, con el fin de cumplir los objetivos, en busca de la excelencia.

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Algunas Normativas que rigen a la

Auditoria

• Constitución Política

• Código Municipal.

• Ley General de Control Interno No.8292

• Normas Generales de Auditoria para el Sector Publico.

• Normas de Control Interno para el Sector Publico.

• Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Publico.

• Entre otros.

Normativa Externa

• Plan Estratégico de la Auditoria.

• Procedimientos de la Auditoria Interna.

• Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna.

• Código de Ética de la Auditoria.

• Plan de Trabajo.

• Valores.

• Entre otros.

Normativa Interna

Servicios que presta la Auditoria InternaLos Servicios que presta la Auditoria Interna se dividen en dos

clases:

1. Informes de Auditoria:

• Auditorias Financieras.

• Auditorias Operativas.

• Auditorias de Carácter Especial.

Estos informes de auditoria se realizan a posteriori, y dan como resultado:

a) Informes de control Interno.

Cuyo objetivo es emitir recomendacionespara que al implementarlas laAdministración Activa mejore el Sistemade Control Interno

b) Informes de Seguimiento derecomendaciones.

Son informes en que la Auditoría Internale indica a la Administración el estado delas recomendaciones u observacionesrealizadas por la Auditoría Interna, laAuditoría Externa, así como lasdisposiciones emitidas por la ContraloríaGeneral de la República, así como deotras instancias con competencia

c) Servicio de Investigación sobre"hechos presuntamente irregulares“

Conductas entendidas como acciones uomisiones, atribuibles a los sujetoscubiertos por el ámbito de competenciade la AI, que podrían infringir elordenamiento jurídico, provocar daños ocausar perjuicios a la institución pública yque puedan generar algún tipo deresponsabilidad a cargo del infractor.

d) Relaciones de Hechos.

Son informes en que se detalla lasecuencia de hechos que podríaneventualmente conllevarresponsabilidades administrativas, civileso penales.

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Servicios que presta la Auditoria Interna

Los Servicios que presta la Auditoria Interna se dividen en dos

clases:

2. Servicios Preventivos:

a) Servicio de legalización de libros.

La Auditoría Interna es la encargada dela apertura y cierre de los libroscontables y otros legalmente requeridosque deberá llevar la Institución. En esteservicio también se encuentra lafiscalización periódica de la efectividaddel manejo, control de libros o registrosrelevantes para el fortalecimiento delcontrol interno.

b) Servicio de asesoría.

La Auditoría Interna deberá asesorar alConcejo Municipal, cuando así losoliciten o a criterio de ésta, en materiade su competencia, sin perjuicio de lasasesorías que en esta materia, a criteriodel auditor, le corresponderá efectuar aotros niveles de las AdministraciónActiva.

c) Servicio de advertencia.

La Auditoría Interna deberá advertir a laAdministración de la Municipalidad,incluyendo al Concejo Municipal, sobrelas posibles consecuencias dedeterminadas conductas o decisiones,cuando sean de su conocimiento.

Administración de la Auditoria

La administración de la Auditoria Interna comprende las diferentes actividades que se deben de realizar durante el año:

➢ Plan de Trabajo

➢ Plan Anual Operativo

➢ Presupuesto

➢ Informe Anual de labores

➢ Seguimiento de Recomendaciones

➢ Autoevaluación

➢ Preparación del Estudio Técnico para solicitar los recursos

➢ Capacitación

➢ Informe de Declaración Jurada sobre situación Patrimonial

Realizar y mantener actualizado:

➢ Procedimientos de la Auditoria

➢ Plan Estratégico

➢ Reglamento de Organización y Funcionamiento

➢ Código de Ética

Eugenia Martínez Leiva saluda y continúa con la presentación:

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Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de

auditoría, contemplados en la Ley General de Control Interno No.

8292

Artículo 32: Deberes. El auditor interno, el sub auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría

interna, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las competencias asignadas por ley.

b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen

en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea

responsable.

e) No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,

información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni

información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o

eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la

República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y

recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la

República.

h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las

atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con

dicha información.

i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 33: Potestades. El auditor interno, el sub auditor interno y los demás funcionarios de la

auditoría interna tendrán, las siguientes potestades:

a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas

bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos

privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su

competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su

actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas

que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u

otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y

órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y

documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo

que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia

institucional.

c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que

demande el ejercicio de la auditoría interna.

d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el

ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de

auditoría, contemplados en la Ley General de Control Interno No.

8292

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Artículo 34.—Prohibiciones. El auditor interno, el sub auditor interno y los demás funcionarios de la auditoría interna,

tendrán las siguientes prohibiciones:

a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge,

sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando

la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o

indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la

jornada laboral.

d) Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre

aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios

de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Deberes, potestades y prohibiciones de los funcionarios de

auditoría, contemplados en la Ley General de Control Interno No.

8292

Ley General de Control Interno No.8292El Control Interno, es una herramienta para mejorar la gestión

Institucional.

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Ley General de Control Interno No.8292

Capitulo II.

El Sistema de Control Interno

Artículo 7º: Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno. Los entes y

órganos sujetos a esta Ley dispondrán de sistemas de control interno, los cuales deberán

ser aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias y

atribuciones institucionales. Además, deberán proporcionar seguridad en el cumplimiento

de esas atribuciones y competencias; todo conforme al primer párrafo del artículo 3 de la

presente Ley

Ley General de Control Interno No.8292

Artículo 8º : Concepto de sistema de control interno. Para efectos de esta Ley, se entenderá

por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa,

diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes objetivos:

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso

indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información.

c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Artículo 9º :Órganos del sistema de control interno.

La administración activa y la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a esta Ley, serán

los componentes orgánicos del sistema de control interno establecido e integrarán el Sistema de

Fiscalización Superior de la Hacienda Pública a que se refiere la Ley Orgánica de la Contraloría

General de la República.

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Ley General de Control Interno No.8292

Artículo 10: Responsabilidad por el sistema de control interno.

Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar

el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa

realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Ley General de Control Interno No.8292

Capitulo III

La Administración Activa

Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema

de control interno:

Artículo 12: Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema

de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares

subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes:

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Ley General de Control Interno No.8292

a)Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo.

b)Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones

o irregularidades.

c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y

disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la

República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que

correspondan.

d) Asegurarse de que los sistemas de control interno cumplan al menos con las

características definidas en el artículo 7 de esta Ley.

e) Presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el

órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General

de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

Cinco Componentes del Control Interno

Ambiente de Control, articulo #13 de la L.G.C.I. :

Conjunto de factores del ambiente organizacional que deben establecer y mantener el jerarca, los titulares subordinados y demás funcionarios, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo para el control interno y para una administración escrupulosa.

Valoración del Riesgo, articulo #14 de la L.G.C.I. :

Identificación y análisis de los riesgos que enfrenta la institución, tanto fuentes internas como externas relevantes para la ejecución de los objetivos ; deben ser realizados por los Jerarcas y los titulares subordinados con el fin de determinar como se deben administrar dichos riesgos.

Actividades de Control, articulo #15 de la L.G.C.I. :

Políticas y procedimientos que permiten obtener la seguridad de que se llevan a cabo las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, por los jerarcas y los titulares subordinados para la consecución de los objetivos del sistema de control interno.

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Cinco Componentes del Control Interno

Sistemas de Información, articulo #16 de la L.G.C.I. :

Deberá contarse con sistemas de información que permitan a la administración activa tener una gestión documental institucional, entendiendo esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y, posteriormente, recuperar de modo adecuado la información producida o recibida en la organización, en el desarrollo de sus actividades, con el fin de prevenir cualquier desvío en los objetivos trazados.

Seguimiento del Control Interno, articulo #17 de la L.G.C.I. :

Entiéndase por seguimiento del sistema de control interno las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

Ley General de Control Interno No.8292

Capitulo IV

La Auditoria Interna

Artículo 25: Independencia funcional y de criterio. Los funcionarios de la

auditoría interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y

de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración

activa.

Artículo 27: Asignación de recursos. El jerarca de los entes y órganos

sujetos a esta Ley deberá asignar los recursos humanos, materiales,

tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la

auditoría interna pueda cumplir su gestión..

Continúa el Auditor Geovanni Cerdas con la presentación.

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LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE

INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA INTERNA

PRESENTADAS ANTE LA CGR

R-CO-83-2018

OTRAS REGULACIONES

LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA

INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR

R-CO-83-2018

El ente contralor emitió los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la

auditoría interna presentadas ante la CGR, en los mismos se incluyen los siguientes

temas:

-SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS DE AUDITOR Y SUBAUDITOR

INTERNOS

-SOBRE EL TRÁMITE DE SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL AUDITOR Y

SUBAUDITOR INTERNOS.

-SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA, Y SUS

MODIFICACIONES.

-SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS

FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO.

-SOBRE LA SOLICITUD Y ASIGNACION DE RECURSOS A LAS AUDITORIAS

INTERNAS DEL SECTOR PUBLICO.

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LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR

R-CO-83-2018

• SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA, Y SUS MODIFICACIONES.

El reglamento fue actualizado el año anterior, el mismo fue aprobado por el Concejo Municipal según consta en acta 254-2019 del 11 de diciembre 2019, y por la Contraloría General de la Republica. Publicado en la gaceta 133 del 06 de junio del 2020.

Aspectos sobre el seguimiento incluidos en el Reglamento

• Sobre seguimiento de las recomendaciones emitidas por la auditoria en el

Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna se incluye lo

siguiente:

Artículo 45-. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES DE LA ADMINISTRACION ACTIVA. La auditoría

interna dará seguimiento a las recomendaciones emitidas, con el fin de tener seguridad que se han implementado

oportuna y adecuadamente.

El Auditor debe valorar la eficacia y oportunidad de las medidas tomadas por la Administración con relación a las

observaciones y recomendaciones del trabajo de la auditoría, a efecto de que se subsanen las debilidades de

control detectadas.

Las solicitudes de ampliaciones de plazo realizadas por la Administración para cumplir con las recomendaciones

deben presentarse diez días antes de vencer el plazo, las que serán valoradas por el Auditor Interno y a criterio de

este, se concederá o no la ampliación de tales plazos en los términos que correspondan, previa valoración de las

justificaciones planteadas.

Cuando se determine que se han incumplido las recomendaciones de la Auditoría Interna, se procederá a emitir

una primera advertencia al responsable y se concederán 15 días hábiles para su atención, de no ejecutarse se

hará una segunda advertencia con plazo igual para su observancia. Transcurrido ese plazo, se elaborará la

respectiva Relación de Hechos por desobediencia de las recomendaciones, de conformidad con lo expuesto en el

artículo 39 de la Ley General de Control Interno.

En el caso de las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría dará seguimiento

únicamente a los casos solicitados por el Órgano Contralor.

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LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR

R-CO-83-2018

• SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO

En los mismos se especifica:

❖ NORMATIVA INTERNA

Corresponderá al jerarca emitir las disposicionesinstitucionales para regular los procedimientos, losplazos y el trámite interno de los asuntos particularestratados en estos lineamientos, de modo que lainstitución cuente con un marco normativo interno parala posterior elaboración, emisión, revisión y ajuste de lasregulaciones administrativas aplicables al Auditor y alSubauditor Internos, cuando corresponda. A los efectos,deberá coordinar lo pertinente con la Auditoría Interna, afin de garantizar que la normativa interna en cuestiónsea congruente con lo determinado en estoslineamientos y en la normativa jurídica y técnica queregula la actividad. En todo caso, los plazos deberán serrazonables, y promover una gestión ágil y respetar losfines del ordenamiento.

❖ CRITERIOS APLICABLES A LAS REGULACIONES PARA EL AUDITOR Y EL

SUBAUDITOR INTERNOS

Corresponde al jerarca institucional definir las regulaciones administrativas aplicables al

Auditor y al Subauditor Internos, ya sea como un cuerpo normativo independiente o de

modo integrado a los ya existentes. Al aprobarlas, modificarlas o derogarlas, el jerarca

deberá considerar al menos lo siguiente:

a) Que garanticen la igualdad de trato en relación a las que rigen en la institución para los niveles

dependientes del jerarca, o del mismo rango del Auditor y el Subauditor Internos.

b) Que no afecten negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la

actividad de auditoría interna, ni la objetividad del Auditor y el Subauditor Internos.

c) Que no afecten la independencia de criterio del Auditor Interno, para lo que deben ser congruentes

con la naturaleza de dicha actividad.

Con el propósito de asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, el jerarca deberá

someter a conocimiento del Auditor Interno las propuestas relacionadas con las regulaciones

administrativas, de previo a su aprobación, modificación o derogatoria.

LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA

AUDITORÍA INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR

R-CO-83-2018

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LINEAMIENTOS SOBRE GESTIONES QUE INVOLUCRAN A LA AUDITORÍA

INTERNA PRESENTADAS ANTE LA CGR

R-CO-83-2018

❖ SOBRE LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS

AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO

REGULACIÓN INTERNA

Corresponderá al jerarca promulgar las disposiciones institucionales

para regular el procedimiento, los plazos y el trámite interno de las

solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría Interna, ya sea

mediante una regulación específica o incorporando en las existentes

los diferentes tópicos contemplados en estos lineamientos. A los

efectos, procederá la coordinación pertinente con la Auditoría

Interna durante la preparación de las regulaciones.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Capítulo VI

Rectoría y Evaluación del desempeño de los servidores

públicos

Artículo 45- Evaluación del desempeño de los servidores

públicos. La evaluación del desempeño será un mecanismo para

la mejora continua de la gestión pública y del desempeño y

desarrollo integral de los funcionarios públicos.

Artículo 46- Rectoría de Empleo Público. Toda la materia de

empleo del sector público estará bajo la rectoría del ministro o la

ministra de Planificación Nacional y Política Económica, quien

deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas generales, la

coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones

públicas, y definir los lineamientos y las normativas

administrativas que tienda a la unificación, simplificación y

coherencia del empleo en el sector público, velando que

instituciones del sector público respondan adecuadamente a los

objetivos, las metas y las acciones definidas.

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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO III

Criterios de evaluación y calificaciones

Artículo 11.-Componentes de la evaluación del desempeño.

La evaluación del desempeño estará integrada en un 80% por el cumplimiento de objetivos y metas y el

20% restante será evaluado con los criterios previamente establecidos institucionalmente y serán aplicados

por la jefatura.

La evaluación de los objetivos y metas (el 80%) se realizarán con base en los diferentes niveles de

planificación…

La evaluación emitida por la jefatura (el 20%) se realizará con base en los siguientes criterios de

evaluación:

f) Competencias individuales: Corresponde a la calificación que se asigne de acuerdo a las

competencias definidas para su puesto.

g) Autoevaluación: Corresponde a la autoevaluación que se brinda la persona servidora pública, a partir

de un análisis autocrítico de su desempeño.

Lineamientos generales de gestión del desempeño de las personas servidoras públicas

Nº 42087-MP-PLAN

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El señor Auditor indica que están en la mayor disposición de recibirlos y evacuar cualquier duda. El señor Presidente agradece la presentación porque les da una guía de por dónde se mueve la Auditoría. Abre un espacio para consultas. El regidor Rolando Brenes saluda y dice que tiene algunas consultas para tener más claridad de lo que pueden esperar de la Auditoría, sabe que Geovanni está para colaborarles y ayudarles. Comenta que en el poco tiempo que tienen de estar acá ha habido varias situaciones delicadas, por ejemplo, la famosa construcción de la bomba, Martha ya vino aquí a explicar, pero cuando hay este tipo de situaciones ¿Hasta qué punto llega la Auditoría?, ¿Esa competencia les atañe a ustedes o pueden intervenir? Espera que por el bien de todos las cosas se vayan dando de la mejor forma, en él tienen un amigo, ojalá que cualquier tipo de detalle sea informado a este Concejo como la recomendación que dieron la semana pasada sobre el nombramiento del Gestor Cultural que se pasó para la Comisión de Gobierno y Administración, son detalles que quieren cambiar porque escuchan muchas situaciones, incluso que han venido familias a exigir nombramientos de personas y eso no puede ser. Las cosas tienen que caminar por la vía correcta y como fracción están pensando en pedir algún tipo de investigación de los nombramientos que hay en este momento en la Municipalidad de forma interina para tener claridad y que no se den injusticias, igual con proyectos de asfaltado

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que ya se ha quejado, pone el ejemplo del trabajo en La Luchita, la idea es decirles para que procedan a investigar porque los recursos son de todos los Guarqueños y se deben utilizar de la mejor forma. Geovanni Cerdas dice que lo de la bomba es una situación técnica, estuvo viendo sin entrar en el asunto porque son situaciones administrativas, Martha tiene la competencia técnica para el análisis y según el informe que presentó está a derecho y si no estuviera a derecho hay otras instancias y la Auditoría no puede entrar, estas son las limitaciones que como Auditoría tienen, porque es una parte técnica y hay un responsable, la Auditoría lo que puede hacer es buscar una asesoría con un ingeniero, pero a lo que entiende está a derecho, posiblemente si tuviera alguna situación que no fuera legal, se va a tener que determinar en el proceso, sería gastar dos recursos. El regidor Rolando Brenes consulta ¿Actúan al haber una denuncia de vecinos?. Geovanni Cerdas indica que sí, pero se apega a lo que dice el informe técnico y si tuviera alguna duda tendría que buscar asesoría con un ingeniero, sin embargo, a lo que ve la situación no tiene nada de ilegalidad, todos los requisitos se cumplieron como corresponde. Con respecto a Recursos Humanos, acaban de terminar un estudio y se hicieron recomendaciones como corresponde por parte de Control Interno, se trasladaron seis oficios confidenciales al señor Alcalde que tiene que ver con la parte administrativa, que no pueden decir porque son situaciones confidenciales que se tienen que resolver, inclusive tendrían que ir a otras instancias, están en estudio de esto. El regidor Rolando Brenes consulta si hay procedimientos administrativos pendientes. Geovanni Cerdas contesta que no puede hablar de casos específicos porque no se permite, pero que hay situaciones que se han trasladado a la Alcaldía que se tienen que resolver, de hecho, están esperando que se resuelva en un tiempo prudencial, sino como en cualquier Auditoría tendrán que actuar apegados a la legalidad. Con respecto al estudio de Recursos Humanos, no podrían hacer un estudio sobre otro estudio, los elementos que encontraron fueron suficientes, se hizo la parte de recomendaciones de control interno, se hicieron oficios confidenciales que van para la Administración que deben de resolver, además estudian otros elementos que podrían ir a otras instancias. El señor Presidente consulta si en la planificación de este año tienen alguna auditoría operativa.

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Geovanni Cerdas dice que operativa en este momento no porque algunos procesos no tienen evidenciados propiamente los indicadores y así difícilmente pueden medir, se pueden ir haciendo, pero la Auditoría sería juez y parte. Eugenia Martínez explica que ni la misma Contraloría tiene claro cómo hacer una auditoría operativa, están en el proceso que les den una capacitación. El señor Presidente comenta que se pueden hacer los que son perentorios, el tiempo sería un indicador, expresa que tiene una idea sobre un departamento que ocupan potencializar y le gustaría un diagnostico para tomar una decisión y traerla acá. Geovanni Cerdas indica que el Concejo puede solicitar a la Auditoría un estudio específico y ellos tratan de darle prioridad dentro de lo posible cuando ha sucedido, con el estudio que hacen tienen un peso de los diferentes riesgos, sin embargo, tratan de apoyar, pero siempre es necesario que se dé por acuerdo municipal para tener el respaldo que si en un momento la Contraloría les cuestione que había un riesgo y no lo hicieron por atender otros temas. El señor Presidente consulta ¿Qué se debe mejorar en el ambiente de control interno?. Geovanni Cerdas sabe que la Administración está haciendo grandes esfuerzos para implementar la parte de procesos, sin embargo, hay un déficit en los procedimientos y políticas, es difícil para ellos medir y dar un valor agregado cuando hacen fiscalizaciones. Comenta que la Auditoría dentro de un grupo con otras Municipalidades ha hecho sus procedimientos, es cuestión de solicitar cooperación. El señor Presidente expresa que en seis meses se puede levantar, desde la Universidad de Costa Rica se pueden asignar algunos estudiantes y que el Trabajo Final de Graduación sea la actualización de los actuales y el levantamiento de los procedimientos que no se tienen y en un horizonte de seis meses se puede realizar, y los estudiantes tienen el acompañamiento de un tutor y dos lectores, entonces el acompañamiento profesional es bastante riguroso. Geovanni Cerdas dice que esa es la base, sí han venido personas a trabajar el tema, pero no ha sido suficiente para abarcar todo. El señor Presidente comenta que las Auditorías administrativas son para la mejora continua, le gustaría que se revisen algunos departamentos. Geovanni Cerdas manifiesta que están en la mayor disposición, pueden ir a su oficina, cuenta con un grupo de compañeros bastante eficiente. El señor Presidente agradece el tiempo, por retroalimentarlos, porque están fuera de su horario y están aquí y eso se agradece.

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ARTÍCULO III DISCUSIÓN, CORRECCIÓN, APROBACIÓN Y FIRMA DE LAS ACTAS Nº11-2020 Y Nº12-2020. Se somete a discusión, corrección, aprobación y firma el acta N°11-2020. Al no haber objeciones, el acta N°11-2020, es aprobada y firmada. Se somete a discusión, corrección, aprobación y firma el acta N°12-2020. Al no haber objeciones, el acta N°12-2020, es aprobada y firmada.

ARTÍCULO IV LECTURA Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA.

1. COPIA DE OFICIO MPO-SCM-280-2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE POÁS. LICENCIADO CARLOS ALVARADO QUESADA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LICENCIADA IRENE CAMPOS GÓMEZ MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS LICENCIADO TOMÁS MARTÍNEZ BALDARES PRESIDENTE EJECUTIVO INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO – INVU SEÑORES DIPUTADOS COMISIÓN ASUNTOS MUNICIPALES ASAMBLEA LEGISLATIVA Estimados señores: Me permito transcribir el ACUERDO NO. 078-06-2020 dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria No. 007-2020 celebrada el día 16 de Junio del año en curso, que dice:

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Se acuerda: ACUERDO NO. 078-06-2020 El Concejo Municipal de Poás, dándole seguimiento al tema sobre el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, desde las UNGL, las municipalidades del país y la Unión Nacional de Gobiernos Locales, SE ACUERDA: Apoyar las gestiones que se han venido realizando y nos pronunciamos en los mismos términos que se indican:

1. “Solicitar al señor presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, que gire la directriz necesaria a efecto de que este Reglamento no entre en vigencia hasta tanto se haya levantado la alerta sanitaria y estado de emergencia producto de la pandemia COVID-19 y que se haya discutido ampliamente en las mesas de diálogo que se desarrollan en este momento para mejora en su redacción, tomando en cuenta las observaciones de las corporaciones municipales.

2. Solicitar al Arquitecto Tomás Martínez Baldares, Presidente Ejecutivo del INVU, que el Reglamento no entre en vigencia hasta que: a) Se haya levantado la alerta sanitaria y estado de emergencia producto de la pandemia COVID-19; b) Se llegue a un acuerdo con la redacción de los artículos que se estudian en las mesas de diálogo; y c) Que el Reglamento sea aplicable siempre y cuando exista la delimitación de los cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión.

3. Solicitar muy respetuosamente a los señores diputados y señoras

diputadas, que conforman la Comisión de Asuntos Municipales, realizar las gestiones necesarias a efecto de que no se permita la entrada en vigencia de este reglamento, hasta que se haya concluido y llegado a un acuerdo en la redacción de los artículos que en estos momentos se discuten en la mesa de diálogo, y que se cuente con el protocolo que permita la delimitación de cuadrantes urbanos y áreas de expansión.

Por Tanto: Dar el voto de apoyo en donde se manifiesta la oposición a la actualización del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, publicado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo INVU, en el diario oficial La Gaceta No.216, Alcance 252, del 13 de noviembre de 2019. NO entre en vigencia, hasta tanto no se haya discutido ampliamente en las mesas de dialogo que se desarrollan en este momento y que mejor permitan una mejora en su redacción. Votan a favor los regidores Marvin Rojas Campos, Gloria E. Madrigal Castro, Margot Camacho Jiménez, Marco Vinicio Valverde Solís; y la regidora suplente Katia Villalobos Solís en ausencia de la regidora Tatiana Bolaños Ugalde. CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN. ACUERDO UNÁNIME Y DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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**El señor Presidente toma nota.

2. OFICIO CIVCO-073-2020 DEL ARQ. CARLOS UGALDE HERNÁNDEZ,

DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA, CENTRO DE INVESTIGACIONES EN VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, COORDINADOR DE LA MESA DE ENLACES TÉCNICOS MUNICIPALES DE LA REGIÓN CARTAGO.

Reciban un atento saludo de parte de la Mesa de Enlaces Técnicos Municipales de la Región Cartago. Permítanos presentarnos: Este grupo está conformado por técnicos y técnicas municipales de esta provincia que están relacionados con el tema de Ordenamiento del Territorio, Planes Reguladores, gestión vial, acueductos, ambiental, obra pública, etc., estos profesionales cuentan con el aval de cada uno de sus municipios para que participen en este esfuerzo de articulación institucional que desarrolla el Tecnológico de Costa Rica, como acción de extensión técnica y que cuenta con la colaboración de expertos y expertas en temas relacionados. La Mesa cuenta con el apoyo de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Cartago y con la asesoría del Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción CIVCO, del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Así mismo recibe retroalimentación de actores vinculados como son el Ministerio de Salud, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón (COMCURE), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica – (MIDEPLAN), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), entre otras instituciones. Por más de 17 años, la “Mesa” tiene reuniones cada miércoles para analizar y revisar las gestiones e implementaciones de los Planes Reguladores Locales (PRL), logrando un importante éxito tanto a nivel de la GAM como al nivel nacional, como lo es que la Región de Cartago lleve la vanguardia en el tema de los Planes Reguladores. De este modo se halogrado la aprobación de los PRL de: La Unión, Paraíso, Cartago, El Guarco, Oreamuno y más recientemente Alvarado. En los últimos meses se inició el acompañamiento de los procesos de gestión de los planes reguladores de Turrialba y Jiménez, así como la revisión de la

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implementación y actualización de los PRL de Oreamuno, Paraíso, Cartago, Alvarado y El Guarco. Que mediante el Decreto Ejecutivo, Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, (publicado en La Gaceta 172 del 3 de setiembre de 2015), firmado por el entonces Presidente de la República Luis Guillermo Solís, en conjunto con los Ministros de Ambiente y Energía (MINAE), Vivienda y Asentamientos Humano (MIVAH), Agricultura y Ganadería (MAG), Turismo (ICT) y Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), se promulgó como resultado del trabajo de la Comisión Interinstitucional, la cual estaba conformada por un representante de dichos ministerios, además del Secretario General de SETENA, la Gerente General de SENARA y de la Presidencia Ejecutiva y Dirección de Urbanismo del INVU; el Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores. Que el objetivo fundamental del citado Decreto, es coadyuvar con los Gobiernos Locales en el cumplimiento de sus competencias y obligaciones en materia de ordenamiento territorial a través de la agilización de los procesos de revisión, actualización y aprobación de los Planes Reguladores. Estableciendo un periodo de transición, durante el cual las municipalidades puedan poner en vigencia los planes reguladores con la información básica con la que han sido elaborados o bien con la que se elaboren durante ese periodo; quedando sujetos a posteriores mejoras, y utilizando una serie de herramientas de agilización que consisten en autorizaciones y excepciones que podrán ser utilizadas durante la vigencia de la transición. En específico el artículo 1 de la norma de cita, indica que se crea una transición para la revisión de la variable ambiental y la aprobación de planes reguladores, la cual se mantendrá en vigencia hasta por cinco años a partir de la publicación del Decreto en el Diario Oficial La Gaceta, lo que implica que el periodo de vigencia se cumple el próximo 3 de setiembre del 2020. Venciendo el plazo de cinco años por el cual fue creado; y por ende eliminando la posibilidad de aplicación a los gobiernos locales, que aún se encuentran en proceso de aplicación de las citadas herramientas y disposiciones de dicho reglamento. Ante tal circunstancia y en consideración a la importancia que tiene en el Régimen Municipal, el Decreto Ejecutivo, Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, (publicado en La Gaceta 172 del 3 de setiembre de 2015); considera esta Mesa pertinente y necesario recomendar a este Honorable Concejo Municipal, solicitar formalmente a las autoridades del Poder Ejecutivo, encabezadas por el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, los ministros de Ambiente y Energía (MINAE), Vivienda y Asentamientos Humano (MIVAH), Agricultura y Ganadería (MAG), Turismo (ICT) y Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN); y demás autoridades que integran la Comisión Interinstitucional, (Secretario General de SETENA, la Gerente General de SENARA y de la Presidencia Ejecutiva y Dirección de Urbanismo del INVU), para que se proceda en razón de las competencias constitucionales que ostentan; con

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la promulgación de un nuevo Decreto Ejecutivo, en el cual se amplié el plazo de vigencia al menos por lo que resta de esta administración, de la transición para la revisión de la variable ambiental y la aprobación de planes reguladores, creada por el artículo 1, del Decreto Ejecutivo, Nº 39150-MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR, Reglamento de la transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores. Quedamos a la espera de la respuesta a esta formal solicitud. **El señor Presidente indica que ya este Concejo tomó el acuerdo en la sesión anterior por medio de la moción que presentó la regidora Daniela, que se le pase copia a Carlos Ugalde.

3. OFICIO DE MO-A-AJ-0060-2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA.

SEÑORES ASAMBLEA LEGISLATIVA POR ESTE MEDIO INFORMO QUE EL CONCEJO MUNICIPAL NO BRINDA VOTO DE APOYO AL PROYECTO DE LEY NO. 21653 SE ADJUNTA CRUTERIO JURIDICO EMITIDO EN OFICIO MO-A-AJ-0060-2020.

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**El señor Presidente toma nota.

4. OFICIO MLU-SM-137-20-2020/2024 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN.

Señores: Cristian Torres Garita Alcalde Municipal Familiares de joven Luany Valeria Salazar Zamora Presente Estimados señores: El Honorable Concejo Municipal de La Unión en Sesión Ordinaria No 13 realizada el jueves 18 de junio del 2020, Capítulo Cinco denominado: Mociones y Proposiciones, trató la Moción N°27 presentada por la regidora Diana Andrade Chavarria, que se cita a continuación: Moción N°27 Presentada por: Diana Andrade Chavarria Desde el Concejo Municipal de La Unión lamentamos profundamente el femicidio de Luany Valeria Salazar Zamora y nos solidarizamos con su familia. Además, queremos recalcar que es obligación del Estado costarricense desde que ratificó la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, así mismo como también lo establece la Corte Interamericana de Derechos Humanos “ante un acto de violencia contra una mujer”.

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Es por esa razón que resulta sumamente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas y sus familias en las instituciones estatales para su protección. Por lo que, además, nos sumamos al llamado de las Instituciones pertinentes para que se establezcan protocolos específicos para la investigación de casos de desaparición de mujeres de todas las edades, y que estos sean atendidos de manera inmediata. Es importante mencionar que, ante estos hechos, debemos unir esfuerzo desde los distintas instancias políticas, sociales y judiciales; por lo que este Concejo Municipal no puede callar ante estos lamentables sucesos. Hacemos un llamado a los habitantes de nuestro cantón a mantenerse alertas y denunciar ante las autoridades policiales cualquier indicio de violencia contra las mujeres y las niñas. Por otro lado, que se debe ERRADICAR cualquier tipo de violencia contra la mujer, incluyendo aquella que se da en los espacios de participación política. Por tanto, tomando en cuenta todos los elementos externados anteriormente, es que me permito proponer ante este Honorable Concejo Municipal tomar los siguientes acuerdos:

1. Que se envíe las condolencias a la familia de Luany Valeria Salazar Zamora.

2. Declarar a este Concejo Municipal libre de cualquier tipo de violencia y discriminación contra las mujeres e instar a todos los Concejos Municipales del país a que acojan dicha propuesta.

3. Enviar el considerando a todos los medios de comunicación tanto nacionales como los medios locales de nuestro Cantón, esto por medio de la Oficina de Comunicación de la Municipalidad.

4. Instar a la Administración a que establezca campañas en coordinación con las Instituciones competentes con el objetivo de sensibilizar, educar e informar a la población en general sobre cualquier tipo de violencia.

5. Que dicha moción sea redactada de manera de nota informativa para que se publique en las redes sociales de La Municipalidad.

6. Que se dispense del trámite de Comisión.

Analizada la Moción N°27, se transcribe el acuerdo adoptado por dicho Órgano Colegiado: ACUERDO N°158.-

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SE ACUERDA CON DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN, EN FORMA UNANIME Y EN FIRME APROBAR LA MOCIÓN N°27 PRESENTADA POR LA REGIDORA DIANA ANDRADE CHAVARRIA. **El Señor Presidente indica que es similar a la que se leyó la semana anterior, el sentimiento del acuerdo es válido y sería insensible y poco irracional el que no se identifique con la causa, sin embargo, no recomienda apoyar una moción como esta porque se habla de femicidio y eso está en estudio todavía, hay un sospechoso, esa palabra también significa que se asesinó solo por el hecho de ser mujer, hay una persona que está en prisión preventiva, y si lo aprueban lo estarían dando por un hecho, el contenido de la nota reprocha por el caso presente y por la violencia a la mujer y a las niñas, pero hay otras violencias, a los niños y hombres, que también tienen que ser reprochables, todo ser humano necesita seguridad. El oficio también insta a que se haga un protocolo de investigación, se estarían metiendo con el Organismo de Investigación Judicial, que es un órgano profesional y con sus hierros y virtudes han salido adelante. Desde la Presidencia no lo apoyaría. La regidora Victoria Solano dice que a todos les duele la situación, pero no pueden ser juez cuando ni siquiera se ha comprobado el femicidio, no pueden opinar ni apoyar una moción de esa índole, es un compromiso muy grande para la Municipalidad y no se sabe si se cuenta con los recursos para ese tipo de divulgaciones. La regidora Heylin Calderón saluda y está de acuerdo con lo que dice doña Victoria, el acoso es repudiable, pero no le parece que se firme la moción porque va dirigido a las mujeres y el acoso es general. El señor Alcalde dice que el tema es difícil y amplio, tienen que tener cuidado porque el acuerdo puede ser mal interpretado. El señor Presidente reitera que no es que están poco sensibles ante la situación, el sentimiento es de todos, pero deben saber cómo tomar el acuerdo. El regidor Rolando Brenes dice que las justificaciones de Pedro son válidas. El señor Presidente expresa que no se va a tomar una decisión a la carrera. Toma nota y remite el oficio a la Comisión de la Condición de la Mujer y que ellos redacten una moción que involucre el universo del maltrato. Este Concejo repudia el maltrato y el acoso al ser humano, independiente de si es mujer o hombre.

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5. OFICIO CM-SCM-325-2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO DE HEREDIA.

Asunto / Referencia: Notificación de acuerdo del Concejo Municipal. Para su conocimiento y fines consiguientes, transcribo acuerdo tomado por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria 37-2020, del 15 de junio 2020. ACUERDO N. 471-2020 El señor Presidente Gilbert Acuña Cerdas somete a votación: Considerando I.- Que se conoce el oficio MSIH-AM-105-2020 de la Administración suscrito por la Alcaldesa Lidieth Hernández González, referente a externar la solidaridad de la Municipalidad San Isidro a todos los funcionarios y funcionarias municipales de las 82 Municipalidades del país ante la situación de emergencia que se está viviendo por causa del coronavirus. II.- Que debido a la pandemia que se vive actualmente, han aparecido casos positivos en funcionarios y funcionarias de las diferentes Municipalidades del país, lo cual ha afectado las labores de los municipios que con tanto esmero se realizan a diario. III.- Que la Municipalidad de San Isidro se une a las demás Municipalidades del país, porque de una u otra forma nos hemos visto afectados por esta pandemia. Por tanto Con fundamento en el anterior considerando este Concejo Municipal acuerda: 1.- Enviar un mensaje de solidaridad a todos los que conformamos el Régimen Municipal e instarlos a unir esfuerzos para tratar de realizar acciones que permitan apoyar a las personas que se han visto afectados por esta crisis sanitaria y económica, porque las acciones de los Gobiernos Locales son fundamentales para todos los habitantes de nuestros cantones. 2.- Instruir a la secretaria del Concejo Municipal que remita este acuerdo a las 82 Municipalidades del país. Se dispensa del trámite de comisión. Siendo avalado por cinco Regidores Propietarios, Gilbert Acuña Cerdas, Raquel González Arias, Minor Arce Solís, Marcela Guzmán Calderón y Dennis Azofeifa Bolaños. Se declara acuerdo por unanimidad. **El señor Presidente lo somete a votación y nadie está de acuerdo en votarlo, por lo tanto solo se recibe el oficio.

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6. OFICIO REF.3219/2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN DE HEREDIA.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº32-2020, celebrada el dieciséis de junio del dos mil veinte y ratificada el veintitrés de junio del año dos mil veinte, que literalmente dice:

CAPÍTULO VII

LECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA. Artículo 19. Se conoce oficio 170-SM-2020 de Katherine Andrea Quirós Coto, Secretaria Municipal de la Municipalidad de El Guarco, correo electrónico [email protected]. Asunto: Apoyo al oficio 2722/2020 de la Municipalidad de Belén. Se transcribe el oficio 170-SM-2020. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Agradecer a la Municipalidad de El Guarco. **El señor Presidente toma nota

7. OFICIO REF.3220 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BELÉN DE HEREDIA.

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén le notifica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº32-2020, celebrada el dieciséis de junio del dos mil veinte y ratificada el veintitrés de junio del año dos mil veinte, que literalmente dice:

CAPÍTULO VII

LECTURA, EXAMEN Y TRAMITACIÓN DE LA CORRESPONDENCIA. Artículo 20. Se conoce oficio 169-SM-2020 de Katherine Andrea Quirós Coto, Secretaria Municipal de la Municipalidad de El Guarco, correo electrónico [email protected]. Asunto: Apoyo al oficio SCMH-163-2020 de la Municipalidad de Hojancha. Se transcribe el oficio 169-SM-2020.

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El Presidente Municipal Arq. Eddie Méndez avisa que aún está pendiente el informe del Área Técnica Operativa en ese sentido. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Dar por recibido el oficio de la Municipalidad de El Guarco. **El señor Presidente toma nota.

8. OFICIO MUPA-SECON-568-2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PARAÍSO.

Señores(as) Municipalidades del País Presente Señora Karen Porras Arguedas Directora Ejecutiva Unión Nacional de Gobiernos Locales Presente Señores Asociación Nacional de Alcaldes (as) e Intendentes (as) Presente Señores Federaciones Municipales Presente Señores Concejos Municipales de Distrito, Presente Señora Heidy Montero Dent Jefa Departamento de Gestión de Fortalecimiento Municipal Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) Presente Estimadas(os) señoras(es): De conformidad con lo establecido por el Concejo Municipal de Paraíso, según consta en la sesión ordinaria 13 del 16 de junio 2020, me permito transcribir del ARTÍCULO IV, Inciso 89, Acuerdo N°11, el cual literalmente dice:

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Inciso 89: Se conoce Moción presentada por el Regidor Propietario Jorge Rodríguez Araya, la cual dice: Los gobiernos locales del país, se han solidarizado para que todas las municipalidades del país, en solo bloque nos opongamos a la aprobación del expediente 21901, por ser contrario a derecho y violatorio hasta de la misma constitución. El Concejo en pleno uso de sus facultades propone:

MOCION DE ROTUNDA OPOSICION A PROYECTO DE LEY EXPEDIENTE N°21901

RESULTANDO:

PRIMERO: Que mediante oficio CPEM-034-2020 fechado 12 de junio anterior suscrito por la Jefe del Área de Comisiones Legislativas de la Asamblea Legislativa, y remitido a las municipalidades mediante correo electrónico de las 10:33 horas de ese mismo día, se remitió Consulta Obligatoria del Expediente Legislativo No. 21901 denominado "CONDONACION TEMPORAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES EN SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS Y EMPRESAS JURIDICAS (PATENTADOS) PRODUCTO DEL EFECTO DE LA PANDEMIA COVID 19", otorgando a los Concejos Municipales un plazo de 8 días hábiles, prorrogable por 8 días hábiles adicionales en caso de ser requerido, para evacuar la referida consulta. SEGUNDO: Que del análisis de dicha iniciativa de ley se ha concluido, en primer lugar, que contiene yerros muy notorios, propios de una inadecuada técnica legislativa, como es el caso de la oración consignada en el texto legislativo, seguido del título de la ley, que indica "Sin perjuicio a lo establecido en el alcance del Código Municipal…" lo cual denota una redacción confusa y superfluamente impropia para este tipo de proyectos. TERCERO: Que además de la deficiente técnica legislativa que se presenta en el resto del texto propuesto, resulta inadmisible que contrario a la correcta y acostumbrada formulación legislativa de manera imperativa se imponga la OBLIGADA CONDONATORIA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES del tercer y cuarto trimestre del año 2020 cuando lo pertinente, y técnicamente correcto, es que se autorice para que los ayuntamientos que, a bien lo tengan, lo implementen en sus respectivas jurisdicciones. CUARTO: Que a mayor abundamiento de las deficiencias señaladas, y contrario a lo usual en este tipo de iniciativas, se refiere a una condonatoria de los tributos municipales lo que resulta absolutamente desfavorable para las municipalidades por cuanto NO SE REFIERE A LAS OBLIGACIONES ACCESORIAS (MULTAS, RECARGOS E INTERESES) SINO AL PRINCIPAL DE LOS ADEUDOS TRIBUTARIOS.

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QUINTO: Que para finalizar la exposición del elenco de yerros de la propuesta indicamos que omite referirse a regulaciones que son imprescindibles en este tipo de proyectos como son los plazos para el otorgamiento de la condonatoria, los estudios de impacto financiero, los requisitos para obtener los beneficios, la obligación difusión entre la población y contribuyentes, entre otras que son referentes en estos modelos legislativos POR TANTO, SE MOCIONA PARA QUE, PREVIA DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN, SE ACUERDE DEFINITIVAMENTE: PRIMERO: Oponerse rotundamente al Proyecto de Ley que ocupa el Expediente Legislativo No.21901 denominado "CONDONACION TEMPORAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES EN SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS Y EMPRESAS JURIDICAS (PATENTADOS) PRODUCTO DEL EFECTO DE LA PANDEMIA COVID 19." por resultar deficiente, inconveniente, desfavorable y altamente lesivo a los intereses de las municipalidades del país. SEGUNDO: Hacer una cordial y urgente excitativa e invitación a todas las municipalidades del país así como a la Unión Nacional de Gobiernos Locales Asociación Nacional de Alcaldes (as) e Intendentes (as), Federaciones Municipales, Concejos Municipales de Distrito, Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y, en general, al régimen municipal a hacer causa común rechazando la iniciativa objeto de consulta legislativa. Comuníquese y ejecútese.- ACUERDO N° 11: ANALIZADA LA MOCIÓN PRESENTADA, SE ACUERDA POR UNANIMIDAD DISPENSAR DE TRÁMITE DE COMISIÓN. SE ACUERDA POR UNANIMIDAD APROBAR LA MOCION PRIMERO: OPONERSE ROTUNDAMENTE AL PROYECTO DE LEY QUE OCUPA EL EXPEDIENTE LEGISLATIVO N°.21901 DENOMINADO "CONDONACION TEMPORAL DE TRIBUTOS MUNICIPALES EN SOLIDARIDAD CON LAS PERSONAS Y EMPRESAS JURIDICAS (PATENTADOS) PRODUCTO DEL EFECTO DE LA PANDEMIA COVID 19." POR RESULTAR DEFICIENTE, INCONVENIENTE, DESFAVORABLE Y ALTAMENTE LESIVO A LOS INTERESES DE LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS. SEGUNDO: HACER UNA CORDIAL Y URGENTE EXCITATIVA E INVITACIÓN A TODAS LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS ASÍ COMO A LA UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES ASOCIACIÓN NACIONAL DE ALCALDES (AS) E INTENDENTES (AS), FEDERACIONES MUNICIPALES, CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO, INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL Y, EN GENERAL, AL RÉGIMEN MUNICIPAL A HACER CAUSA COMÚN RECHAZANDO LA INICIATIVA OBJETO DE CONSULTA LEGISLATIVA. COMUNÍQUESE Y EJECÚTESE.-ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.

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**El señor Presidente toma nota, ya se dio el criterio negativo.

9. OFICIO DEL SEÑOR RANDALL MONTERO NAVARRO, VECINO DE LAS CATALINAS.

**El señor Presidente remite el oficio a la Comisión de Obras y Urbanismo y se le solicita a Randall que puntualice y envíe los temas que va a tratar porque las Comisiones también tienen su tiempo limitado, para asignarle un tiempo prudente.

10. OFICIO OF.Nº120-CCDR-2020 DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO.

Asunto: Información Comités Comunales y atletas inscritos en Juegos Deportivos Nacionales para la elección de la nueva Junta Directiva del CCDRG El Guarco. Por medio de la presente les saludo de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, se adjunta listas de atletas que representan al cantón de El Guarco en las justas de los Juegos Deportivos Nacionales, así como los Comités Comunales y Sub comités que se encuentran inscritos al Comité, para la elección de la nueva Junta Directiva del CCDR El Guarco 2020-2022, como lo establece el Reglamento de Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, basándose en el artículo 9 inciso d. Se adjuntan listas. **El señor Presidente remite la información a la Comisión Especial del nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco.

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11. OFICIO MAT-CM-0456-2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS. ASUNTO:VOTO DE APOYO A LAS GESTIONES REALIZADAS POR LOS CONCEJOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE GARABITO Y DEL GUARCO. Respetable Señor Reciban un cordial saludo de parte del este Concejo Municipal, se le informa que en la sesión extraordinaria N° 11, celebrada el 22 de Junio del 2020 en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Atenas, se tomó el siguiente acuerdo:

ARTICULO IV CORRESPONDENCIA

INCISO 22 22.1 Documento enviado por Concejo Municipal de Garabito, Concejo Municipal de Guarco Asunto: Voto de apoyo para evitar el aumento desmedido en los recibos de electricidad: Proyecto de Ley N°21653 Se da lectura a los documentos. El Sr. Presidente indica que estos documentos enviados son con la finalidad de Apoyar las gestiones realizadas por las diferentes Municipalidades ante el Voto de apoyo para evitar el aumento desmedido en los recibos de electricidad: Proyecto de Ley N°21653. Acuerdo# 28 SE ACUERDA DAR UN VOTO DE APOYO A LAS GESTIONES QUE ESTÁ REA-LIZANDO LOS CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO Y CONCEJO MUNICI-PAL DE GUARCO EN EVITAR EL AUMENTO DESMEDIDO EN LOS RECIBOS DE ELECTRICIDAD: PROYECTO DE LEY N°21653. APROBADO CON 5 VOTOS A FAVOR Y EN FIRME. CON DISPENSA DE TRAMITE DE COMISIÓN. **El señor Presidente toma nota.

12. OFICIO OFICIO-ALECM-PCO-0015-2020 DE LA LICDA. PRISCILLA CALVO ORTEGA, ASESORA LEGAL EXTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

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Asunto: Se brinda respuesta a lo solicitado mediante el Oficio Nº 165-SM-2020, de fecha 10 de junio del 2020. En el cual se indica que El Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N°8-2020, celebrada el 8 de junio de 2020, conoció el oficio Ofic-CTO-03-068-2020 del MAG. Rodolfo Hernández Valerio, Supervisor de Centros Educativos, Circuito 03, en el cual traslada la solicitud de la Junta de Educación de la Escuela Vara del Roble, relacionada a la solicitud del cambio de nombre de Escuela Vara del Roble a Escuela Rubén Ortega Badilla. Procede esta Asesora Legal Externa, tal y lo acordado por este Concejo Municipal, al análisis de la solicitud realizada por parte de la Junta de Educación de la Escuela Vara del Roble, en relación a la solicitud del cambio de nombre de Escuela Vara del Roble a Escuela Rubén Ortega Badilla, bajo los siguientes alcances. I. SOBRE EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE LEY Y REGLAMENTARIO

PARA LA SOLICITUD DE BAUTIZO O CAMBIO DE NOMBRE DE UN EDIFICIO PÙBLICO.

Que con respecto a la competencia para el bautizo o cambio de nombre de un Edificio Público, debe indicarse que mediante la Ley N° 3535 Ley de Creación de la Comisión Nacional de Nomenclatura, de fecha del 03 agosto del año 1965, se dispuso en el artículo 5 , “.. Que las dependencias del Gobierno Central así como las municipalidades y las instituciones autónomas, quedan obligadas a solicitar de la Comisión, su dictamen antes de disponer sobre bautizos de edificios o lugares públicos a que se refiere esta ley”…De igual forma sobre el mismo objeto, El Reglamento de la citada Ley( Decreto Ejecutivo N° 21608-C, de fecha 18 de setiembre de 1992, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta 202, de fecha 21 de octubre del 1992), establece en el artículo 14, sobre el tema en análisis, que los interesados en bautizar con determinado nombre un edificio u otros, lo comunicaran a la citada Comisión observando las disposiciones de dicho reglamento.

II. SOBRE EL ANALISIS DEL CASO ESPECIFICO QUE SE CONSULTA A ESTE CONCEJO MUNICIPAL.

Que para el caso marras, tal y como se mencionó de previo, debemos acogernos a lo estipulado en el Reglamento a la Ley de la Comisión Nacional de Nomenclatura, el cual en lo que interesa dispone:

“Del bautizo de Instituciones, Red Vial, Edificios, Parajes, Obras

Públicas y Accidentes Geográficos”*

(*)(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 34762 de 13 de agosto de 2008)

Artículo 14.-Los interesados en bautizar con determinado nombre una Institución, Edificio, Red Vial,

Parajes, y Obras todas ellas Públicas, así como Accidentes Geográficos, lo comunicarán a la Comisión,

observando las disposiciones de este Reglamento.

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a. No se permitirá el empleo de nombre en idioma extranjero, excepto aquellos que representen valores

culturales establecidos en nuestro país.

b. Si se trata de nombres indígenas, se conservará la fonética original, adaptándola a la ortografía

castellana.

c. Todo nombre geográfico se inscribirá con la ortografía que tradicionalmente haya tenido. Los nombres

que se incorporen en lo sucesivo, se inscribirán con la ortografía vigente, salvo las adaptaciones que

deban hacerse para efecto de la fonética indígena.

d. No se autorizará el bautizo con nombres ya existentes, que estén a menos de 20 kilómetros de distancia,

salvo que medie votación mayoritaria de autorización de la Comisión. Se exceptúa de esta norma a las vías

de los asentamientos urbanos que se regirán por lo dispuesto en el inciso ñ) de este artículo.

e. Se dará preferencia a los nombres autóctonos.

f. El nombre que se adopte o acepta será lo más breve y claro posible.

g. Si la propuesta se refiere al nombre de una persona, se incluirá una biografía sucinta de ésta, con clara

mención de los servicios prestados y hasta donde pueda corresponder su relación con lo que se pretende

lleve su nombre.

h. No se bautizará con el nombre de personas que tengan menos de cinco años de fallecidas.

Excepcionalmente, cuando los méritos de la persona los justifiquen, la Comisión podrá acordar por

votación mayoritaria, el bautizo con el nombre de una persona que todavía no tenga los cinco años de

fallecida.

i. Un nombre no debe ser cambiado a menos que esté duplicado o resulte inapropiado.

j. En general no se restablecerán los nombres que por el uso local se han deformado o cambiado, salvo que

medie voto unánime de los miembros de la Comisión.

k. Se evitarán los nombres largos, de construcción difícil, que impliquen términos genéricos.

I. No se asignará más de un nombre a cada elemento natural, artificial o accidente geográfico.

II. Las Instituciones Públicas podrán ponerle nombres a las partes internas de una unidad.

m. En la nomenclatura vial se le dará preferencia a los nombres tradicionales y autóctonos de la geografía

y cultura de cada cantón, y los nombres de personas distinguidas o sucesos de trascendencia histórica,

social o cultural de cada cantón. Los nombres existentes se respetarán. De requerirse más designaciones,

por la magnitud de la red vial se podrán utilizar denominaciones equivalentes del ámbito nacional o que

representen valores de la cultura universal.

n. No se autorizará el bautizo de vías, con los nombres usados dentro de la división cantonal o con

nombres de vías ya designadas dentro de la misma jurisdicción. Tratándose de distintas jurisdicciones

cantonales no existe impedimento, salvo en vías próximas o contiguas".

Por otra parte, se tiene que según el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, los requisitos para la solicitud de bautizo de Centros Educativos que deben ser enviados a la Comisión Nacional de Nomenclatura, son los siguientes:

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1.- Solicitud de bautizo presentada por los interesados (Dirección, Junta de Educación, Patronato Escolar, Personal Docente Administrativos, Comité, etc.). 2.- Justificación del uso del nombre propuesto para realizar un bautizo. Preferentemente que el personaje esté relacionado con la obra, (donador de lote, persona preocupada la educación de los infantes o que su relación fue afín con la actividad allí impartida, profesores, maestros conserjes). 3.-Cuando se trate del uso del nombre de una persona, debe incluirse una biografía del mismo. 4.- Escrito de los vecinos del lugar en apoyo a la gestión. 5.-Carta de apoyo del Concejo Municipal, a la solicitud presentada. 6.-Carta de aprobación a la gestión, de parte del señor (a) ministro de educación. En virtud de lo anterior y verificados los documentos aportados como adjuntos al oficio Ofic-CTO-03-068-2020 del Mag. Rodolfo Hernández Valerio, Supervisor de Centros Educativos, Circuito 03; se tiene que los mismos cumplen con lo establecido en el Artículo 14 del Reglamento a la Ley de la Comisión Nacional de Nomenclatura y los requisitos de reseña indicados para este trámite por el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública. RECOMENDACIÓN. Por tanto se recomienda al Concejo Municipal, proceder en razón de las competencias que le confiere el artículo 13 del Código Municipal, a entrar al análisis de fondo y someter a discusión y votación la solicitud de apoyo realizada por parte de la Junta de Educación de la Escuela Vara del Roble, referente al cambio de nombre de la Escuela Vara del Roble a Escuela Rubén Ortega Badilla. Para tal efecto, el Concejo Municipal, deberá emitir en caso de aprobarse el apoyo solicitado, un acuerdo municipal, debidamente fundamentado, en el cual se exprese la posición formal de esta municipalidad; y comunicar dicho acuerdo a los interesados y a la Comisión Nacional de Nomenclatura, para que se continúe con el trámite de ley. **El señor Presidente resume que tiene que haber un acuerdo del Concejo Municipal aprobando o desaprobando la solicitud, la Licenciada dice que los papeles están con respecto al reglamento y que cumplen los requisitos. Se le solicita a Priscilla Calvo que les colabore con la preparación y la forma del acuerdo.

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13. OFICIO MAT-CM-0457-2020 DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ATENAS.

Señores Municipalidad de Garabito Concejo Municipalidad de Garabito Señores Municipalidad de Hojancha Concejo Municipalidad de Hojancha Señores Municipalidad de Guarco Concejo Municipalidad de Guarco Señores Municipalidad de Upala Concejo Municipalidad de Upala ASUNTO:VOTO DE APOYO A LAS GESTIONES REALIZADAS POR LOS CONCEJOS DE LAS MUNICIPALIDADES DE GARABITO, DEL GUARCO, HOJANCHA Y UPALA SO-BRE NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES DEL INVU. Respetable Señor Reciban un cordial saludo de parte del este Concejo Municipal, se le informa que en la sesión extraordinaria N° 11, celebrada el 22 de Junio del 2020 en el Salón de Sesiones de la Muni-cipalidad de Atenas, se tomó el siguiente acuerdo:

ARTICULO IV CORRESPONDENCIA

INCISO 22 22.2 Documento enviado por Concejo Municipal de Garabito, Concejo Municipal de Hojancha, Concejo Municipal del Guarco, Concejo Municipal de Upala. Asunto: Sobre nuevo Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU. Se da lectura a los documentos. Acuerdo# 29

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SE ACUERDA DAR UN VOTO DE APOYO A LAS GESTIONES QUE ESTÁ REA-LIZANDO LOS CONCEJO MUNICIPAL DE GARABITO, CONCEJO MUNICIPAL DE HOJANCHA, CONCEJO MUNICIPAL DEL GUARCO, CONCEJO MUNICI-PAL DE UPALA, SOBRE NUEVO REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES DEL INVU. APROBADO CON 5 VOTOS A FAVOR Y EN FIRME. CON DISPENSA DE TRA-MITE DE COMISIÓN. **El señor Presidente toma nota.

14. COPIA DE OFICIO OF.Nº128-CCDR-2020 DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO, DIRIGIDO A LA LICDA. PRISCILLA CALVO, ASESORA EXTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Por medio de la presente les saludo de Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de El Guarco, se adjunta Proceso de Registro Contable y Depreciación de Activos atendiendo a su solicitud. **El señor Presidente remite el oficio a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

15. COPIA DE OFICIO OF.Nº127-CCDR-2020 DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO, DIRIGIDO A LA LICDA. GUISELLA ARAYA RAMÍREZ, FISCALIZADORA ASOCIADA DE LA CGR.

**El señor Presidente remite copia a la encargada del expediente.

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16. ADVERTENCIA AU-ADV-01-2020 DEL AUDITOR INTERNO GEOVANNI CERDAS MONTOYA, DIRIGIDA AL ALCALDE Y AL CONCEJO MUNICIPAL.

Estimados (as) señores (as): Reciban un cordial saludo, conforme lo indica el artículo 22, inciso d) de la Ley General de Control Interno, sobre las competencias de la Auditoría Interna; le compete a está: ¨ .. Advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.¨. Por su parte la Contraloría General de la República ha desarrollado el concepto de advertencia, como parte fundamental y sustancial de las competencias de la Auditoría Interna. Entendiéndose por advertencia: ¨ (…) … aquella función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder (…). También, puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la Auditoría Interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio de la Administración. …¨ (oficio nº 04116 (DJ – 0495- 2011). Ello quiere decir que la actividad de advertencia se dirige a todos los sujetos pasivos de la fiscalización, ya que consiste en advertir a la administración sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico. En el ejercicio de esa competencia, y considerando:

1. La aprobación del plan de moratoria aprobado por el Concejo Municipal en del acta 09-2020, específicamente en la presentación se indica:

Moratoria por conceptos de tasas, precios e impuestos Tributos incluidos Impuesto sobre bienes Inmuebles De acuerdo con lo anterior y a la publicación que realizo la institución sobre la moratoria es claro que se está incluyendo el Impuesto sobre bienes inmuebles.

2. El Dictamen N°C-328-2003 de la Procuraduría General de la República, el cual menciona en lo que interesa lo siguiente: “(…) el legislador mediante la Ley N°7509 de 9 de mayo de 1995 y sus reformas, establece un

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gravamen particular sobre los bienes inmuebles en beneficio de todas las entidades municipales; ello como una manifestación del ejercicio del Poder Tributario del Estado que deriva del artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política. Crea entonces el legislador un impuesto que por su origen es de carácter nacional, pero que por disposición legal se asigna a las corporaciones municipales para el cumplimiento de sus fines; otorgándoles el carácter de administración tributaria respecto de dicho tributo y la competencia para recaudar, controlar y fiscalizar todo lo atinente al citado tributo. (…)”.

3. El oficio DTJ-076-2020 del 28 de mayo de 2020 del departamento Técnico Jurídico del Órgano de normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda, donde se indica : “Tómese en cuenta que la ley N 9848 es totalmente restrictiva y taxativa sobre los tributos a que se puede aplicar, no pudiendo hacerse interpretaciones “extra-legem”, de manera que no puede incluirse el Impuesto sobre Bienes Inmuebles dentro de esa moratoria por tratarse de un impuesto nacional, ya que toda actuación de la Administración Tributaria está supeditada al Principio de Legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11.1 de la Ley General de la Administración Pública”.

De lo anterior podemos determinar que, al ser el impuesto de bienes inmuebles, un impuesto de carácter nacional, y no municipal, no debe de considerarse en el plan de moratoria. Por lo antes expuesto, está Auditoría en apego a lo establecido en el artículo 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, advierte al Alcalde Municipal que, en referencia a él Plan de Moratoria, específicamente lo que indica en el apartado del Impuesto de Bienes Inmuebles, debe revisarlo y efectuar lo que corresponda. Asimismo, comunicar en un plazo de cinco días hábiles a esta unidad de auditoria, las acciones realizadas. Se adjuntan los oficios de los puntos 2 y 3. El señor Presidente dice que los bienes inmuebles no forman parte de la Moratoria según lo dispuesto en la ley. El señor Alcalde expresa que en el Plan no dice eso, porque ya habían hecho la consulta. **El señor Presidente manifiesta que se le responda eso a Geovanni que la Moratoria es solo sobre impuestos municipales, patentes, otras licencias, otros cánones establecidos por la Municipalidad. La regidora Daniela Garro consulta ¿No va a entrar bienes inmuebles?.

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El señor Presidente responde que Bienes Inmuebles no entra, es una ley pesetera porque lo más fuerte en impuestos son los impuestos de bienes inmuebles y no está dentro de la moratoria, es algo que los diputados le quedaron debiendo al pueblo. La regidora Daniela Garro consulta a don Víctor ¿Está completamente seguro que los bienes inmuebles no están incluidos?, porque esa fue la pregunta que le hizo a Laura, porque realmente el impacto económico va a ser fuerte para los contribuyentes porque el impuesto más alto es ese. El señor Alcalde comenta que desde el 3 de junio envió la consulta a la parte legal y los impuestos nacionales no entran ahí, pero no le ve problema en el sentido que el impuesto de bienes inmuebles no puede entrar en moratoria y son solo dos trimestres, sin embargo aquí se tiene la fórmula de arreglo de pago, si una persona deja de pagar esos dos trimestres, puede hacer un arreglo de pago y se le puede ayudar de esa forma, es un acomodo local, no se ve como moratoria sino como impuestos atrasados que se condicionan en un arreglo de pago, viene siendo lo mismo pero sin aplicar esa ley. **El señor Presidente solicita al señor Alcalde que les envíe una copia de la respuesta a la Auditoría.

17. OFICIO 07-CCPJ-2020 DE JUAN MIGUEL RAMÍREZ MONESTEL, PRESIDENTE DEL CCPJ.

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**El señor Presidente remite el oficio a la Comisión Especial del nombramiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco.

18. OFICIO 184-ALC-2020 DEL LIC. VÍCTOR ARIAS RICHMOND, ALCALDE MUNICIPAL.

Esperando que se encuentren muy bien. Por este medio me permito remitir para su conocimiento, aprobación y posterior firma el “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERMUNICIPAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS CANTONES”, mismo que fue analizado por la Gestora Jurídica Licda. Priscila Barahona Vargas dando como resultado que dicho convenio se ajusta al bloque de legalidad, a la vez que contribuye con la institución al cumplimiento de parte de los objetivos institucionales, a cargo de la Policía Municipal.

OFICIO 086-GAJ-2020 DE LA LICDA. PRISCILA BARAHONA VARGAS, DIRIGIDO AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL. Atendiendo a lo solicitado en cuanto al análisis legal del “CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERMUNICIPAL ENTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS CANTONES”, al respecto y en virtud de la potestad de la Municipalidad de celebrar convenios, consagrada en los numerales 4 inciso f, 7 y 11 del Código Municipal, así mismo, tomando en cuenta que: PRIMERO: Si bien es cierto la jurisdicción territorial de la municipalidad es el cantón respectivo, no obstante, el numeral 3 del mismo cuerpo normativo señalado establece la potestad de la municipalidad de ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba. SEGUNDO: La ley de fortalecimiento de la Policía Municipal, número 9542 que adiciona y modifica el Código Municipal, autoriza la celebración de convenios de colaboración entre municipalidades con el fin de compartir información, bienes,

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equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón, según el numeral 69 de la supra citada ley. TERCERO: Que la Policía Municipal de San José fue creada desde el año 1989, siendo que cuenta con recursos y una amplia experiencia, que puede contribuir a la mejora en los procesos y actividades a desarrollar por la Policía Municipal del cantón de El Guarco. Debo manifestarle que el mismo se ajusta al bloque de legalidad, a la vez que contribuye con la institución al cumplimiento de parte de los objetivos institucionales, a cargo de la Policía Municipal. En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 13 inciso e) del Código Municipal, se recomienda la presentación del mismo ante el Concejo Municipal para el respectivo trámite de comisión, o bien, dispensa del mismo, aprobación y autorización al Alcalde para la firma del mismo. Se adjunta texto del convenio.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERMUNICIPAL ENTRE

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA POLICÍA

MUNICIPAL Y LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LOS CANTONES

Entre nosotros, JOHNY ARAYA MONGE, mayor de edad, casado, ingeniero, vecino del cantón de San José, portador de la cédula de identidad número uno- cero cuatrocientos setenta y seis- cero setecientos veinticuatro en mi condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, con cédula de personería jurídica número tres-cero-catorce-cero-cuarenta y dos mil cincuenta y ocho, nombrado mediante Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, número mil doscientos ochenta-E-once dos mil veinte, dictada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas del veintiuno de febrero del año dos mil veinte, publicado en la Gaceta número 41, de fecha lunes dos de marzo de dos mil veinte, debidamente autorizado para este acto de conformidad con el inciso n) del artículo diecisiete de la Ley número siete mil setecientos noventa y cuatro denominada “Código Municipal” y VÍCTOR LUIS ARIAS RICHMOND, mayor, casado, Licenciado en Contaduría, vecino de Sabana Grande de El Tejar de El Guarco, portador de cédula de identidad número tres- doscientos cincuenta y uno- doscientos doce, en mi condición de ALCALDE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO, cédula de persona jurídica tres- cero catorce- cero cuarenta y dos mil ochenta y dos, de conformidad con la resolución N° 1281-E11-2020 emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones a las diez horas y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinte, relativa a la declaración de elección de Alcaldes de las Municipalidades de los Cantones de

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la Provincia de Cartago, para el período legal comprendido entre el primero de mayo de dos mil veinte y el treinta de abril de dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº41, del 02 de marzo de 2020 y debidamente juramentado en la sesión N°01-2020 celebrada el día 01 de mayo de 2020, debidamente autorizado para este acto de conformidad con el inciso n) del artículo diecisiete de la Ley número siete mil setecientos noventa y cuatro denominada “Código Municipal”. Suscribimos a partir de:

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley número siete mil setecientos noventa y cuatro de treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, Código Municipal en su artículo sesenta y nueve permite la colaboración interinstitucional, indicando que: “Se podrán establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón”. (Nota. El subrayado y destacado no obedece al texto original)

II. Que los compromisos acordados por las municipalidades deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las partes.

III. Que las municipalidades que suscriben han decidido aunar esfuerzos y por tanto están interesadas en la suscripción del presente convenio marco, que facilite el desarrollo de acciones conjuntas entre sus policías municipales, con reconocimiento permanente de autonomía y de la igualdad entre las partes.

IV. Que las partes desean compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad de sus cantones, así como también la cooperación técnica, operativa y coordinación conjunta en distintos temas en torno al fortalecimiento de sus policías municipales y de la seguridad ciudadana, cuando así se requiera.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación Intermunicipal, que se regirá por la legislación vigente y las siguientes cláusulas: Clausula I. Objeto del Convenio: El objetivo del presente convenio marco de cooperación intermunicipal, es el fortalecimiento de los cuerpos policiales y de la seguridad ciudadana de las municipalidades involucradas, con el fin de que las mismas puedan:

a) Realizar coordinaciones operativas de manera conjunta. b) Compartir información de interés policial.

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c) Realizar préstamo de activos, bienes y equipos. d) Realizar cooperación técnica y operativa cuando se requiera. e) Propiciar capacitaciones entre los cuerpos policiales. f) Compartir imágenes entre los centros de monitoreo cuando así se

requiera, en especial cuando sean de interés entre los límites cantonales. g) Integrar y promover conjuntamente la Red Nacional de Policía Municipal.

Clausula II. Responsabilidades de las Partes: Con el fin de alcanzar el objetivo propuesto en la cláusula I, las partes se comprometen a:

a) Coordinar acciones entre las municipalidades. b) Brindar cooperación técnica y operativa cuando así lo requieran. c) Realizar un adecuado manejo de la información brindada, en amparo a las

legislaciones vigentes. d) Cuidar los bienes, activos y equipos compartidos entre sí y regresarlos en

tiempo y forma según lo acordado. e) Respetar los términos aquí acordados, así como cualquier otro término

establecido formalmente. f) Realizar cartas de entendimiento, cuando consideren necesario. g) Velar por que los funcionarios que se encuentran cooperando con la

municipalidad solicitante, cumplan con sus obligaciones de manera oportuna según lo acordado.

h) Avalar la competencia de la municipalidad cooperante en su territorio y en su representación, salvo disposición contraria expresa por Ley.

Clausula III. Sobre la Cooperación: Cuando cada una de las partes requiera colaboración de la otra deberá de:

a) Cuando se trate de colaboraciones inmediatas, dado a su carácter de urgencia o emergencia: deberá de existir una coordinación entre las jefaturas de la policía municipal o de los titulares de la alcaldía, misma que deberá de formalizarse a más tardar tres días posterior a la solicitud de colaboración.

b) Cuando se trate de colaboraciones planificadas: deberá de existir coordinación formal entre las jefaturas del policía municipal o titulares de la alcaldía previo a que se brinde la misma.

Clausula IV. Sobre las Formalidades: Las coordinaciones entre las partes, tanto cuando se trate de colaboraciones inmediatas como de colaboraciones planificadas, deberán de contener al menos:

a) Fecha de solicitud. b) Fechas en las que se realizará la colaboración. c) Descripción detallada de la colaboración. d) Nombre y firma de los jefes de policía municipal o titulares de la alcaldía.

Clausula V. Sobre el financiamiento: Cada una de las municipalidades deberá de cubrir el tiempo salarial de los funcionarios que se encuentren colaborando,

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así como el mantenimiento de sus activos, bienes, equipos, entre otros aquí mencionados. Clausula VI. Vigencia: El presente convenio tendrá una vigencia de diez años calendario, a partir de su firma. Clausula VII. Prórroga: El presente convenio podrá prorrogarse por el mutuo acuerdo entre las partes. La prórroga automática no opera, en ningún caso. Clausula VIII. Terminación: El presente convenio podrá darse por terminado en cualquier momento, por las cláusulas establecidas por Ley y en especial por lo siguiente:

a) Por mutuo acuerdo. b) Por el vencimiento del plazo pactado. c) Por la imposibilidad de desarrollar el objetivo. d) Por terminación unilateral y anticipada, promovida por alguna de las

partes, mediando notificación escrita que deberá ser enviada a la otra parte con no menos de treinta días de antelación a la fecha en que pretenda hacerse efectiva la terminación. En ningún caso la terminación anticipada, dará lugar al pago de perjuicios o indemnización de ninguna clase a favor de cualquiera de las partes, instancia a la que se renuncia expresamente.

En señal de conformidad, los suscrito firman el presente convenio en dos ejemplares de un mismo tenor al ser las XX horas y XX minutos del día XX de XX de XX. **El señor Presidente remite el Convenio a la Comisión de Jurídicos y a la Comisión de Seguridad, se le pasa a todos los miembros de la Comisión de Jurídicos, pero es Esteban Martínez el que tiene que hacer las observaciones del Convenio, él es el que tiene que hacer la recomendación.

19. OFICIO 010-CCPJ-2020 DE JUAN MIGUEL RAMÍREZ MONESTEL, PRESIDENTE DEL CCPJ.

Asunto: AJUSTE PRESUPEUSTARIO PROYECTO SOY JOVEN

GUARQUEÑO. Estimados señores Reciban un cordial saludo de nuestra parte, por medio de la presente me permito hacer referencia a la siguiente situación el Comité Cantonal de la Persona Joven de El Guarco ha recibido la comunicación en relación a la situación de reducción de los recursos presupuestarios debido a la situación de emergencia nacional COVID-19 mediante el Oficio CPJ-JD-OF-100-2020.

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Considerando la coyuntura que vivimos se ha llegado al acuerdo de modificar el Proyecto 2020 denominado SOY JOVEN GUARQUEÑO de la siguiente forma: Nuestro proyecto esta compuesto por tres líneas específicas de trabajo mismas las cuales se distribuyen de manera total tomando base el Presupuesto Ordinario asignado, las cuales son: “RESCATE Y APROPIACION DE ESPACIOS PUBLICOS PROMOVIDO POR LOS JOVENES DE EL GUARCO.” “TALLERES DE PREPARACIÓN PARA EL EXAMEN DE ADMISIÓN Y LAS PRUEBAS NACIONALES FARO.” “JOVENES DE EL GUARCO EN REFUERZO DE LA PATRIA, CULTURA Y DEPORTE.”

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Les indico que la deducción se realiza según el cuadro anteriormente mencionado PRESUPUESTO ORDINARIO FINAL CON DEDUCCION PERIODO 2020 LEY 8261 donde se especifica el rebajo en el código presupuestario:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

MONTO INICIAL APROBADO

MONTO FINAL CON REBAJO

MONTO DE REDUCCION

Útiles, Materiales y Suministros Diversos

348.073,29 159.426,03

188.647,26 Partida Textiles y Vestuario

348.073,29 159.426,03

Lo anterior en vista de la reducción presupuestaria comunicada en el Oficio CPJ-JD-OF-100-2020 (adjunto), además de la CIRCULAR CPJ-DE-009-2020 (adjunta) punto número tres es que se solicita con el mayor de los respetos la toma de acuerdo en firme por parte del honorable Concejo Municipal para que se acepte la modificación realizada al PROYECTO SOY JOVEN GUARQUEÑO. Agradeciendo de antemano la atención a la presente. El señor Presidente dice que como parte del efecto Covid-19, a ellos se les disminuyó el presupuesto en 188.647,26, están mandando el reajuste para cumplir con esa disminución y la cuenta que están afectando es textiles y vestuarios.

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Ya revisó el presupuesto y no es necesario enviarlo a Comisión, por lo tanto somete a votación aprobar la modificación realizada al proyecto SOY JOVEN GUARQUEÑO. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº52 definitivamente aprobado. 20. OFICIO-ALECM-PCO-0016-2020 DE LA LICDA. PRISICLLA CALVO

ORTEGA, ASESORA LEGAL EXTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL. Asunto: Se brinda respuesta a lo solicitado mediante el Oficio Nº 176-SM-2020, de fecha 17 de junio del 2020. En el cual se indica lo siguiente: EL Concejo Municipal de El Guarco en la sesión ordinaria N°10-2020, celebrada el 15 de junio de 2020

conoció el Oficio 036-PROV-2020 del Lic. José Manuel González Molina, Proveedor Municipal

relacionado a la Licitación Pública Nº2020LN-000001-0012000001 promovida por esta Municipalidad

para la Administración del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil y en el cual recomienda al Concejo

Municipal adjudicar la Licitación Pública Nº 2020LN-000001-0012000001 a Karla Daniela Borbón

Barrantes, cédula física 1-1195-0395 por la suma de ¢131.000,00 mensuales por niño atendido en el

Centro, por un plazo de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres años adicionales.

Es por lo anterior que surgió la duda por parte de una regidora con respecto a la Comisión Asesora de

Contratación Administrativa, la cual era la que remitía anteriormente las recomendaciones al Concejo

sobre este tipo de Licitaciones y en este caso no fue así. Es por esto, que el señor Presidente solicita el

criterio jurídico de qué tanto el Concejo puede meterse en ese tema y la responsabilidad de aprobar algo

que venga con un vicio o alguna irregularidad.

I. SOBRE LA SUJECIÓN A LA LEGALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

Para lo que adelante será indicado, es determinante señalar que la actividad de la contratación administrativa, como cualquier manifestación de las potestades públicas, se encuentra sujeta al bloque de legalidad en sentido amplio, debiendo sujetar su funcionamiento al contenido y alcance de las normas jurídicas que regulan determinado procedimiento. Esta sujeción se concreta en el denominado principio de legalidad (sea en su versión positiva, como la clásica versión negativa), cuyo sustento normativo se define en los preceptos 11, 49, 140 de la Carta Magna, 11, 12, 13, 59, 66, 113, 128, 131, 132, 133, 158, 166, 167 de la Ley General de la Administración Pública. De ahí que la actividad contractual pública solo pueda entenderse válida cuando sea sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico, según lo enseña el canon 32 de la Ley de Contratación Administrativa (en relación con el numeral 128 y 158 de la Ley No. 6227), ergo, en tanto se desapegue de esos criterios normativos que delimitan y precisan el proceder dentro del procedimiento, en tesis de principio, se producen nulidades que pueden llevar a suprimir la contratación, según se colige del ordinal 3 de la Ley de Contratación Administrativa, norma que establece que el régimen de

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nulidades de la Ley General de la Administraciòn Publica, será aplicable a la dinámica de la contratación administrativa. Dado lo anterior, toda conducta pública dictada dentro del procedimiento de contratación, en todas sus fases, sea, pre-contractual, contractual, ejecución o terminación, ha de encontrar respaldo pleno y sustancial con las normas que precisan, orientan y delimitan ese marco de acción.

II. SOBRE LA NORMATIVA Y EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÒN ADMINISTRATIVA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO.

En referencia a la normativa interna, tenemos que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Proveeduría Municipal y de la actividad contractual promovida por la Municipalidad de El Guarco (Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 69 de fecha 8 de abril del 2009), señala en lo que interesa lo siguiente: Artículo 1º-Cobertura: Las presentes disposiciones regulan la organización, funcionamiento,

responsabilidades, obligaciones y procedimientos a observarse en la Proveeduría Municipal y su relación

con otras dependencias, organizaciones adscritas a la Municipalidad y organizaciones comunales, en

materia de contratación administrativa.

De la Comisión Asesora de Contratación Administrativa En el Capítulo X de dicho reglamento se desarrolla el marco normativo de la Comisión Asesora de Contratación Administrativa que establece:

Artículo 31.-Fines: La Comisión Asesora de Contratación Administrativa, es el órgano institucional

encargado de analizar y recomendar al Alcalde y/o Concejo Municipal, según sea el caso, los actos de

adjudicación, infructuosidad o declaratoria desierta de un proceso de contratación administrativa.

Conocerá los expedientes remitidos por la Proveeduría Municipal y velará por el fiel cumplimiento de las

disposiciones aquí contempladas y de la normativa vigente vinculante. Esta Comisión es un órgano

permanente adscrito a la Alcaldía Municipal.

Artículo 32.-Integración: El Alcalde Municipal integrará por resolución, una Comisión Municipal de

Contratación Administrativa, integrada por seis miembros, a saber:

1) El encargado de la Proveeduría Municipal o su representante, quien presidirá,

2) El Ingeniero Municipal o su representante,

3) El Contador Municipal o encargado de presupuesto, en calidad de asesor presupuestario,

4) El funcionario responsable del objeto contractual,

5) El Asesor Jurídico Municipal, y

6) Un representante del Concejo Municipal, con voz pero sin voto.

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Artículo 33.-Organización: Una vez integrada la Comisión Asesora, los miembros nombrarán en su seno,

un secretario que será el responsable de levantar el acta respectiva en un libro debidamente foliado y

autorizado por la Auditoría Interna. Cuando se de la ausencia de uno o varios miembros porque la

Municipalidad no disponga de las plazas respectivas, la Comisión se dará como conformada para todos

los efectos, con los funcionarios que si estuvieren nombrados. Al crearse la plaza respectiva, el

funcionario nombrado se incorporará a la Comisión.

Artículo 34.-De las sesiones: La convocatoria a las sesiones de esta Comisión, la realizará el Proveedor

Municipal o quien le sustituyere por ausencia temporal, en forma escrita, correo electrónico o cualquier

otro que le permita dejar constancia de la convocatoria. Se deberá realizar con al menos cuatro horas

antes del inicio de la sesión. En caso de ausencia temporal de un miembro de la Comisión, será miembro,

el funcionario que le sustituyere en el puesto. Las sesiones podrán ser convocadas en cualquier momento y

no se desarrollarán más de cuatro sesiones ordinarias y más de dos extraordinarias al mes. El quórum

válido será de mayoría simple de los miembros. De igual forma, los acuerdos se tomarán por el mismo

método.

Artículo 35.-Asuntos a conocer en la Comisión: La Comisión conocerá y resolverá los siguientes asuntos:

1) Las Contrataciones cuyos montos superen el monto inferior de las licitaciones abreviadas

establecido por la Contrataría General de la República.

2) Los procedimientos para venta, donación y desechos de activos de la Municipalidad.

3) Los finiquitos de obras municipales.

4) Las modificaciones a los contratos, y

5) Las solicitudes de ajuste en el precio de un proceso adjudicado.

Organización y funciones de la Proveeduría Municipal Al respecto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Proveeduría Municipal y de la actividad contractual promovida por la Municipalidad de El Guarco indica:

Artículo 3º-Organización: La Proveeduría Municipal estará a cargo del Proveedor Municipal y tendrá a

su cargo, los funcionarios que le sean asignados para el cumplimiento de sus labores. Su superior

jerárquico será aquel funcionario que se le asigne, de conformidad con la estructura orgánica de la

Municipalidad.

Artículo 4º-Funciones. Constituyen funciones de la Proveeduría

e) Remitir a la Comisión Municipal de Contratación Administrativa, los expedientes de los procesos

promovidos en forma oportuna y con toda la documentación ateniente al proceso.

Artículo 30.-Informe de recomendaciones finales: La Proveeduría Municipal, con base en el estudio de

admisibilidad y en el análisis y evaluación técnica de las ofertas, procederá a elaborar un informe final

que resuma los principales aspectos del proceso ejecutado y las recomendaciones finales para la

declaratoria final de adjudicación, infructuosidad o declaratoria de proceso desierto. Este informe lo

remitirá a la Comisión de Contratación Administrativa para su análisis y evaluación.

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III. SOBRE LA IMPOSIBILIDAD LEGAL DE DESAPLICAR LA NORMATIVA

REGLAMENTARIA INTERNA.

Tal y como se expuso en los apartados anteriores, en materia de los procedimientos de contratación, está vedada la posibilidad de desaplicar el reglamento, no puede de manera injustificada dejarse sin aplicación una norma. Esto responde al principio de inderogabilidad singular del reglamento, según el cual, la Administración Pública se encuentra vinculada a las normas reglamentarias, por lo que, las conductas que emita, deben ajustarse a sus disposiciones. Ese principio se encuentra consagrado en el numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, el cual dispone, en lo que nos interesa, que:

“1. La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del

ordenamiento administrativo, (…) sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.

2. La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que éstos provengan

de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o inferior competente.”

Sobre el caso en consulta, debe entenderse que el Concejo Municipal, como órgano competente para el dictado del acto de adjudicación, debe de previo, velar porque dentro de los procedimientos licitatorios, se haya cumplido a cabalidad con lo establecido en el reglamento de cita; por lo que en lo referente a la participación y recomendación que debe brindar la Comisión Municipal de Contratación Administrativa, debe estarse a las competencias y funciones que le otorgan a dicha comisión, los artículos 31 y 35 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Proveeduría Municipal y de la actividad contractual promovida por la Municipalidad de El Guarco. En caso que por razones de fuerza mayor, caso fortuito u otra justificante extraordinaria (limitantes logísticas en razón de los lineamientos del Ministerio de Salud, por la pandemia covid-19), no pudiese funcionar dicha comisión, se realiza sugerencia, salvo mejor criterio; en el sentido de que para efectos de salvaguardar las responsabilidades internas y del propio Concejo Municipal y no entorpecer ni atrasar las adquisiciones de obras y servicios de esta Municipalidad, se proceda a dejar constancia por escrito de previo en el expediente administrativo, mediante la emisión de un acto debidamente motivado y fundamentado, en donde se establezcan las razones por las cuales se omite la recomendación de dicha comisión. El señor Presidente dice que está claro. La regidora Daniela Garro indica que al ser una Comisión bastante importante, en caso de no poder reunirse físicamente, se pueden reunir virtualmente, más que la Municipalidad tiene todos los recursos.

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El señor Presidente indica que sí, además, manifiesta que la adjudicación que aprobaron la vez anterior sobre el CECUDI la argumentaron priorizando el bienestar de la niñez, pero no se tuvo que haber aprobado si no venía con el visto bueno de la Comisión, por lo que insta a don Víctor que hay que reactivarla para que cuando venga una adjudicación el Concejo esté respaldado, porque la Comisión es Permanente y es un órgano de la Alcaldía y la participación del Concejo no tiene injerencia. Es importante que en próximas adjudicaciones venga con todo el proceso de legalidad porque es una responsabilidad del Concejo. El señor Alcalde indica que el Concejo debe nombrar al representante para que forme parte de la Comisión Asesora de Contratación Administrativa. **El señor Presidente consulta a don Álvaro si quiere continuar en la Comisión y el regidor Álvaro Quirós acepta. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº53 definitivamente aprobado.

21. OFICIO-ALECM-PCO-0018-2020 DE LA LICDA. PRISICLLA CALVO ORTEGA, ASESORA LEGAL EXTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Asunto: Se traslada Oficio Nº 128-CCDR-2020 con fecha de 26 de junio 2020, del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco. Que el 26 de junio de los corrientes, esta Asesoría Legal Externa recibió vía correo electrónico por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Oficio Nº 128-CCDR-2020 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco, y documento adjunto sobre Proceso de registro y depreciación de activos fijos, para conocimiento. Por lo que procede esta Asesoría Legal, al traslado del mismo al Concejo Municipal, por ser el órgano competente para su conocimiento y análisis. **El señor Presidente remite el oficio a la Comisión de Asuntos Jurídicos.

22. OFICIO-ALECM-PCO-0017-2020 DE LA LICDA. PRISICLLA CALVO ORTEGA, ASESORA LEGAL EXTERNA DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Asunto: Solicitud de Moción de Aplazamiento de la entrada en vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, del Instituto Nacional de

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Vivienda y Urbanismo, según solicitud realizada a esta Asesoría Legal Externa, en la sesión del Ordinaria Nº 11-2020, celebrada el 22 de junio del 2020. Procede esta Asesora Legal Externa adjuntar la moción solicitada. ASUNTO: ACUERDO DE SOLICITUD DE APLAZAMIENTO DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y URBANIZACIONES. CONSIDERANDOS.

1. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 de la Constitución Política y 15 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, la planificación urbana es un asunto que atañe a los "intereses locales".

2. Que el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones fue aprobado por la Junta Directiva en la sesión ordinaria Nº 6411-artículo ll, inciso 2), del 24 de octubre de 2019 y fue publicado en el alcance 252 del Diario Oficial la Gaceta número 216 del 12 de noviembre de 2019

3. Que el Reglamento de Fraccionamiento de Urbanizaciones dispone en el Transitorio Cuarto la vigencia del mismo e indica textualmente lo siguiente: “el presente Reglamento empieza a regir tres meses después de su publicación en el diario oficial la Gaceta”

4. Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo acordó, en la Sesión del jueves 4 de junio de 2020, la modificación del Transitorio Cuarto, ampliando el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, para el próximo 13 de setiembre de 2020.

5. Que el Poder Ejecutivo, el día 16 de marzo de 2020, declaró un estado de necesidad y urgencia, vía Decreto Ejecutivo No. 42.227, a efectos de aplicar medidas extraordinarias de excepción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los eventos y mitigar sus consecuencias. Que es de conocimiento público y notorio, que las restricciones impuestas por las autoridades de salud, han llevado a que las instituciones públicas, entre ellas las municipalidades, tengan que suspenden o postergar, los procesos de socialización sobre las actualizaciones de la nueva propuesta del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.

POR TANTO.

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Se acuerda solicitar a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la modificación del Transitorio Cuarto, para que se amplíe el plazo de entrada en vigencia del Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones, hasta tanto se garanticen los mecanismos suficientes para que de manera adecuada y eficiente se aseguren los procesos de socialización y capacitación a los Gobiernos Locales, sobre los alcances de las actualizaciones realizadas al Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones. Con dispensa del trámite de comisión que establece el artículo 44 y en aplicación del artículo 45 ambos del Código Municipal, se declare el presente acuerdo como definitivamente aprobado y en firme. **El señor Presidente somete a votación aprobar la moción. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº54 definitivamente aprobado.

**El señor Presidente extiende la sesión 15 minutos.

ARTÍCULO V

DICTAMEN DE COMISIONES

1. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL PLAN REGULADOR.

Informe #:1CEPR2020 Comisión: Especial Plan Regulador Fecha: 17 de junio de 2020 Hora: 4:00pm Asistencia de las siguientes personas:

• Pedro Navarro Torres. Regidor Propietario.

• Rolando Brenes Brenes. Regidor Suplente.

• Claribel Ramírez. Síndica Propietaria.

• Adolfo Thames. Síndico Suplente.

• Francisco Ramírez Brenes. Vicealcalde II.

• Juan José Navarro Fernández. Asesor jurídico de Alcaldía.

• Arq. Martha Bolaños. Parte Técnica.

• Topógrafo. Roy Quirós. Parte Técnica.

• Ing. Mariano Avilés Parte Técnica.

• Priscila Calvo Ortega. Asesora Legal Externa.

• Emanuel Quesada Martínez. Asistente Secretaría Municipal.

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• Arnaldo Barahona. Asesor.

• Verny Cerdas Navarro. Asesor.

• Esteban Martínez. Asesor.

• Román Céspedes Benavides. Asesor. Miembros ausentes con justificación:

• Antonio Fonseca Ramirez. Regidor Propietario. Se da la bienvenida, a continuación, cada integrante se presenta y brindan unas pequeñas las palabras con expectativas para la comisión. La Arquitecta Martha Bolaños comenta de la importancia de la contratación de un consultor para el desarrollo del Plan Regulador de El Cantón. El Presidente Pedro Navarro abre el tema del directorio, que mediante votación unánime queda de la siguiente manera:

• Presidente Pedro Navarro Torres

• Secretaria Claribel Ramírez Navarro

Seguidamente los anteriores integrantes de la comisión dan una pequeña explicación de lo realizado y como trabaja la comisión, además la importancia y el perfil que debe tener el puesto de Planificador Municipal y sobre el acompañamiento de INVU para el nuevo Plan Regulador. Roy Quirós explica sobre el mapeo que ha venido trabajando la comisión anterior con los cambios, rutas, comercio, recorrido a cada zona y observar las necesidades de cambio. El Presidente Pedro Navarro indica que preferiblemente sea 1 vez por semana que se esté reuniendo la comisión y que a su vez para la próxima reunión el compañero Roy Quirós traiga un mapeo del cantón. A continuación, el señor presidente da lectura a la correspondencia. 1. OFICIO DE RAMON GONZALEZ GOMEZ, CEDULA 1-0887-0447

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1.1 La Comisión recomienda: Se toma nota para futuras modificaciones del Plan Regulador, se hace revisión del caso tomándose en cuenta para la actualización del Plan Regulador.

2. OFICIO DE CRISTIAN JIMENEZ NARANJO, CEDULA 1-0862-0968 Por este medio les solicito muy atentamente, me brinden su ayuda ya que, el uso de suelo que solicite de un terreno del cual soy propietario, está dividido en 2 zonas, por lo que solicito se me traslade a 1 sola zona, en este caso sería zona residencial. 2.1 La Comisión Recomienda: Se acepta la solicitud de cambio de uso de suelo de la finca Plano Catastrado C-0654735-2000 a un sólo uso, Zona Residencial ya que actualmente cuenta con dos usos Zona Residencial baja densidad ZRBD y Zona Protección ZP, fundamentado en que no hay afectación natural, ya que es un vecindario consolidado y que va a cumplir con todos los requerimientos técnicos en momento que valla a solicitar un permiso de construcción.

3. OFICIO DE EDWIN BRENES, REPRESENTANTE LEGAL, CONDOMINIO EL BUEN LUGAR S.A.

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Antecedentes 1. Oficio de Edwin Brenes se conoció dentro del Informe Nº12CPR de la Comisión de Plan Regulador, específicamente en el punto Nº2 en el cual la recomendación fue: 2.1 Al ser un caso específico la Comisión recomienda que el documento se deje en análisis, además de que se le va a enviar copia del oficio al INVU haciendo la consulta respectiva para brindar posteriormente respuesta. 2. El Informe Nº12CPR de la Comisión de Plan Regulador se conoció en la sesión N°248-2019, celebrada el 07 de octubre de 2019, y ratificado en la sesión Nº250-2019, celebrada el 14 de octubre de 2019, en la cual aprobó el punto 2 mediante acuerdo Nº 836. 3. Se comunica mediante Oficio 297-SM-2019 con fecha 15 de octubre de 2019 dirigido Al Sr Brenes Brenes con copia a la Arquitecta Martha Bolaños Cerdas, Gestora de Desarrollo Urbano. 4. La Arquitecta Martha Bolaños Cerdas, Gestora de Desarrollo Urbano, envía un documento con Asunto: Consulta Uso de Suelo mediante oficio 293-GDU-2019 dirigida al Señor MAG. Jorge Mora Ramírez Jefe Departamento de Urbanismo Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. 5. En respuesta al oficio 293-GDU-2019 de Desarrollo Urbano el INVU envía el oficio DU-UAC-288-2019 dirigido a Sra. Arq. Marta Bolaños Cerdas. 6. En reunión de Comisión de Plan regulador el 02 diciembre 2019 se conoció y discutió el oficio DU-UAC-288-2019 del INVU, en virtud de la solicitud del Señor Brenes realizada en el oficio con fecha 2 septiembre 2019 que dice:

6.1 La Comisión Recomienda: después de una amplia discusión del tema se recomienda el rechazo de la solicitud del señor Brenes, avalado por el oficio DU-UAC-288-2019 del INVU, importante indicar que la solicitud se va a tomar en cuenta para futuras modificaciones al Plan regulador, además de remitirle copia del oficio DU-UAC-288-2019 al Señor Brenes.

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7. En reunión de Comisión de Plan regulador con fecha 17 de junio de 2020, se conoció el oficio del Ing. Edwin Brenes. 3.1 Es por tanto que la Comisión recomienda: Se toma nota para futuras modificaciones del Plan Regulador, se hace revisión del caso tomándose en cuenta para la actualización del Plan Regulador.

4. Oficio 2020-AJ-ALC-021 del Señor Alcalde.

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4.1 Se posterga el Documento del Señor Alcalde para realizarle el estudio en otra reunión de Comisión de Plan Regulador. Reunión finaliza a las 6:45pm FIRMA REGIDOR PROPIETARIO FIRMA REGIDOR SUPLENTE: Pedro Navarro Torres. Rolando Brenes Brenes El regidor Antonio Fonseca saluda y dice que no le quedó claro el cambio de uso del lote pequeño, porque una parte es habitacional y la otra parte es de protección.

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El señor Presidente le explica que es un uso concurrente y si no hay afectación se puede cambiar. El criterio de la parte técnica dice que no hay problema porque es una zona residencial y es un lote pequeño, no cabe ni otra construcción, solo una ampliación. **El señor Presidente somete a votación aprobar el Informe #:1CEPR2020. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº55 definitivamente aprobado.

2. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL PLAN REGULADOR. Informe #:2CEPR2020 Comisión: Especial Plan Regulador Fecha: 24 de junio de 2020 Hora: 3:00pm Asistencia de las siguientes personas:

• Pedro Navarro Torres. Regidor Propietario.

• Antonio Fonseca Ramirez. Regidor Propietario.

• Rolando Brenes Brenes. Regidor Suplente.

• Claribel Ramírez. Síndica Propietaria.

• Victor Arias Richmond Alcalde Municipal

• Francisco Ramírez Brenes. Vicealcalde II.

• Juan José Navarro Fernández. Asesor jurídico de Alcaldía.

• Arq. Martha Bolaños. Parte Técnica.

• Topógrafo. Roy Quirós. Parte Técnica.

• Ing. Mariano Avilés Parte Técnica.

• Priscila Calvo Ortega. Asesora Legal Externa.

• Emanuel Quesada M. Asistente Secretaría Municipal.

• Arnaldo Barahona. Asesor.

• Esteban Martínez. Asesor.

• Román Céspedes Benavides. Asesor.

Miembros ausentes con justificación:

• Adolfo Thames. Síndico Suplente.

• Verny Cerdas Navarro. Asesor. El Presidente Pedro Navarro da la bienvenida. Se abarca el tema en la revisión y modificación al Plan Regulador actual de trabajar única y exclusivamente en ello, establecer los límites, ver los alcances, ya que se tiene el presupuesto de ₵25000000 cómo tal y ₵25000000 más que

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están por venir, además se conversa sobre el cartel enviado para el por la Arquitecta Martha Bolaños “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS CONTRATACIÓN DIRECTA PARA CONFECCIÓN DE PROPUESTA DE PLAN REGULADOR PARA EL CANTÓN DE EL GUARCO.” Que para su revisión más a fondo se le remite a los integrantes de la Comisión, ver lo del turismo rural, explotar este punto, pensar a futuro, El Regidor Antonio Fonseca comenta sobre lo de realizar un paquete para el Plan Regulador, tema que lo ha venido conversando en anteriores Comisiones, también indica sobre tener todo hecho para la fecha indicada porque si esto se pasa de Setiembre le va a salir muy caro al cantón, el tema de las segregaciones es muy importante ya que actualmente se necesitan 5000m2, si el dueño de finca no tiene la medida según Plan Regulador ahí es donde la Municipalidad tiene perdidas porque la gente empieza a construir sin los permisos respectivos. Posteriormente se conversa acerca de la contratación del planificador, sobre las características, el perfil acorde a lo que se a solicitar, tema en el cual es de suma importancia y se abarcará en próximas reuniones de Comisión de Plan Regulador

Reunión finaliza a las 4:50pm FIRMA REGIDOR PROPIETARIO FIRMA REGIDOR PROPIETARIO: Pedro Navarro Torres. Antonio Fonseca Ramirez. **El señor Presidente somete a votación aprobar el Informe #:2CEPR2020. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº56 definitivamente aprobado.

3. INFORME DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS. Informe #:1CAJ2020 Comisión: Asuntos Jurídicos Fecha: 18 de junio de 2020 Hora: 4:00pm Asistencia de las siguientes personas:

• Pedro Navarro Torres. Regidor Propietario.

• José Luis Villegas. Regidor Propietario.

• Priscila Barahona Vargas Gestora Jurídica Municipal.

• Juan José Navarro Fernández. Asesor jurídico de Alcaldía.

• Emanuel Quesada Martínez. Asistente Secretaría Municipal.

• Priscila Calvo Ortega. Asesora Legal Externa.

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• Gerardo Navarro Serrano. Asesor.

• Olger Alejandro Brenes. Asesor. Miembros ausentes con justificación:

• Antonio Fonseca Ramírez. Regidor Propietario.

• Esteban Martínez Fuentes. Asesor.

El Señor Presidente Pedro Navarro Torres saluda a los presentes, agradece por la asistencia, seguidamente cada integrante se presenta. Se inicia con el tema de elección del directorio, que mediante votación unánime se aprueba de la siguiente manera:

• Presidente Pedro Navarro Torres

• Secretario José Luis Villegas Seguidamente se conversa sobre el tema de correspondencia para que las reuniones sean más ejecutivas, de manera que la notas cuando sean ingresadas al Concejo se les trasladen a los integrantes, que a manera interna dependiendo de las notas se hacen subgrupos para que cuando se realizan las reuniones la correspondencia ya valla analizada por cada uno, para ser más expeditos y avanzar. Además, se abarca el tema sobre los reglamentos, aprobados, publicados, pendientes, entre los cuales el pendiente, pero, avanzado, es el “Reglamento Interno de Funcionamiento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco”, que en el cual el Señor Presidente consulta sobre las funciones de cada Comisión. Priscila Calvo indica que se ha estado trabajando y va avanzado el “Reglamento Interno de Funcionamiento de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco”, además el Señor Presidente comenta que va a contar con el acompañamiento de Olger Alejandro Brenes y Juan José Navarro Fernández para dicho Reglamento. El Presidente Pedro Navarro indica que la próxima reunión será el 23 de julio 2020 a las 4:00pm. Correspondencia: 1. Copia de oficio DFOE-SD-0225 de la Licda. Grace Madrigal Castro Gerente del área de seguimiento de disposiciones de la Contraloría General de la República, visto en sesión 275-2020.

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1.1 La Comisión recomienda:: Solicitar a la Junta Directiva del CCDR que brinde un informe sobre el avance en la regulación e implementación sobre la administración, registro, y controles específicos y pertinentes de

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los activos fijos. Se refiera a los puntos indicados sobre las disposiciones 4.8 y 4.10 en virtud de las observaciones realizadas a raíz de la visita de campo efectuada el 14 de enero de 2020, por parte de una funcionaria del Área de Seguimiento y Disposiciones de la Contraloría General de la República, específicamente:

2. Oficio OF.N°044-CCDRG-2019 de Ana Calderón, Presidenta Junta directiva Del CCDRG.

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2.1 La Comisión Recomienda: Trasladar El Convenio a cada integrante de la comisión para su estudio. 3. Oficio 115-SM-2020 de la Secretaría Municipal, Moción.

3.1 La Comisión Recomienda: Que se realice un análisis técnico-jurídico para presentar una propuesta de proyecto de ley para la modificación al artículo 49 del Código Municipal, ante la Asamblea Legislativa, con fundamento en las atribuciones del Concejo Municipal establecidas en el inciso j) del artículo 13 del Código Municipal. Para lo cual se comisiona a la Asesora Legal Externa presentar la propuesta en el plazo de un mes.

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4. Copia de Oficio De-E-144-05-2020 de la Mba. Karen Porras Arguedas, Directora Ejecutiva de la UNGL, visto por El Concejo Municipal en la Sesión 08-2020.

4.1 La Comisión Recomienda: El oficio se le traslada al funcionario Juan Navarro Fernández, que realice un cuadro ejecutivo con lo actual y con el cambio para cuando entre en vigencia el nuevo reglamento de fraccionamiento y urbanizaciones impulsado por el INVU, importante acotar que el reglamento va aplicar solamente para aquellos municipios que no tienen plan regulador.

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5. Oficio 161-SM-2020 de la Secretaría Municipal, C/c CCDRG, CCPJG, Alcaldía. Reciban un cordial saludo. Me permito indicarles que el Concejo Municipal de El Guarco en la sesión N°07-2020, celebrada el 01 de junio de 2020 conoció el oficio Nº068-CCDR-2020 del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco. Es por lo anterior que me permito comunicarles lo siguiente: El Convenio Instalaciones Deportivas está en la Comisión de Asuntos Jurídicos, el reglamento que solicitan del Comité de la Persona Joven no existe, y el reglamento de la municipalidad del registro de activos fijos se le va a solicitar al señor Alcalde Municipal. Transcribo lo anterior para lo que corresponda. “Con relación al oficio anterior, se le solicita al señor Alcalde remitir al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco el reglamento de la municipalidad del registro de activos fijos, Se recuerda a la nueva Comisión de Asuntos Jurídicos que está pendiente El Convenio de Instalaciones Deportivas.” 5.1 La Comisión recomienda: El convenio está en estudio y el reglamento de activos se le solicito al Señor Alcalde. Reunión finaliza a las 6:20pm

FIRMA REGIDOR PROPIETARIO FIRMA REGIDOR PROPIETARIO: Pedro Navarro Torres. José Luis Villegas **El señor Presidente somete a votación aprobar el Informe #:1CAJ2020. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº57 definitivamente aprobado.

4. INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE EL GUARCO 2020-2022.

Comisión: Elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreacion de El Guarco 2020-2022 Informe N°1CECCDRG2020-2022 Fecha: 22 de junio de 2020. Hora: 4:00pm. Lugar: Salón de Sesiones del Concejo Municipal.

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Asistentes: Daniela Garro Martinez Regidora Propietaria Mayda Álvarez Hernandez Regidora suplente Rolando Brenes Brenes Regidor suplente Gerardo Navarro Serrano Asesor Priscila Calvo Ortega Asesora Legal Externa 1. Conformación del Directorio:

• Daniela Garro Martinez. Presidente

• Mayda Álvarez Hernandez. Secretaria Votación Unánime 2. Tema: Planificación de Agenda para el proceso de nombramiento del

Comité Cantonal de Deportes periodo 2020-2022. De acuerdo con los Reglamentos sobre el procedimiento de elección del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y Comités Comunales de El Guarco Ley N° 7794, El Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de El Guarco y el Código Municipal vigente en sus Artículos 174 y 175 nos permitimos dar a conocer la siguiente Agenda, para el proceso de nombramiento de los miembros al Comité Cantonal de Deportes 2020-2022. Agenda propuesta:

• 1 de julio al 17 de julio 2020: Convocatoria a las diferentes Organizaciones deportivas y culturales.

• 21 de julio del 2020: Asamblea General de nombramiento en el Gimnasio de Colegio Elías Leiva Quiros (4:00PM 1er Grupo “Organizaciones Comunales Restantes”-5:30PM-2do Grupo “Organizaciones Deportivas y Recreativas”), finalizado el segundo grupo la comisión analizará la lista de asistencia de las asambleas realizadas para recomendar al Concejo Municipal los miembros para el CCDRG 2020-2022.

• 27 de julio del 2020: Presentación de Informe de la Comisión ante el Concejo Municipal sobre la Asamblea realizada. (NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS).

• 28 al 30 de julio del 2020: Comunicación a los miembros electos sobre la juramentación el lunes 3 agosto del 2020 a las 5pm ante el Concejo Municipal.

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• 3 de agosto del 2020: Juramentación del nuevo CCDRG 2020-2022. En vista de lo indicado en dicha agenda la Comisión recomienda al Concejo Municipal:

1. Solicitar el préstamo del Gimnasio de Colegio Elías Leiva Quirós el martes 21 de julio de 2020 a partir de las 2:00pm a la Señora Maria Rosa Rivas Brenes, Directora de la Institución.

2. Aprobar el cronograma sobre Planificación de Agenda para el proceso de nombramiento del Comité Cantonal de Deportes periodo 2020-2022.

3. Se recomienda al Concejo Municipal, que se le solicite al Comité Cantonal de la Persona Joven, convocar a Asamblea de la Persona Joven (conformada por todas las organizaciones juveniles del cantón y los atletas activos del Programa de Juegos Deportivos Nacionales del cantón) para la elección de los 2 representantes de la población entre 15 y 18 años, recordando que dicha designación deberá respetar el principio de paridad de género, publicidad y transparencia. Lo anterior de conformidad con lo establecido artículo 9 del Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento del CCDR, importante indicar que la Asamblea General para la elección del CCDRG 2020-2022 será el martes 21 de julio de 2020 desde las 4:00pm en el Gimnasio de Colegio Elías Leiva Quiros.

4. En razón de la Pandemia, por la seguridad de todos los asistentes, la Comisión de Elección para el CCDR 2020-2022 recomienda al Concejo Municipal se acuerde que de forma extraordinaria y por única vez, los Sub Comités de Deportes designen a una sola persona como su representante para que asista a la Asamblea General de Elección de la Junta Directiva del CCDR, con la finalidad de disminuir el aforo en la Asamblea y así cumplir con los lineamientos establecidos por parte del Ministerio de Salud.

Reunión finalizada a las 5:00pm. Firmas: Daniela Garro Martinez ………………………………Mayda Álvarez Hernandez Regidora Propietaria Regidora Suplente

Rolando Brenes Brenes Regidor Suplente

El regidor Rolando Brenes sugiere que la solicitud del Gimnasio se haga rápido.

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La regidora Daniela Garro explica que por Comité debe ser un representante porque hay suplentes y ellos casi nunca ejercen, entonces que envíen uno para cumplir con los lineamientos del Ministerio de Salud. **El señor Presidente somete a votación el informe N°1CECCDRG2020-2022. Sometido a votación es aprobado por unanimidad. Se somete a segunda votación para que quede definitivamente aprobado y recibe el mismo resultado. Acuerdo Nº58 definitivamente aprobado.

ARTÍCULO VI

MOCIONES Ya se presentó la moción con el oficio de la Licda. Priscilla Calvo, en Lectura y Tramitación de la Correspondencia.

ARTÍCULO VII ASUNTOS VARIOS. No hay asuntos varios. Siendo las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos el señor Presidente da por finalizada la sesión. Pedro Navarro Torres Katherine Quirós Coto Presidente Municipal Secretaria Municipal