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MUNIC-IPAUDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional" ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2018-MDPN Pueblo Nuevo, ig Marzo 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha ig Marzo 2018, presidida por el Alcalde Sr. José Ruperto Suing Barrueto, contando con la asistencia de los señores Regidores, Segundo Manuel Quispe Mendoza, Janis Kelly Dávila Campos, Hugo Hernán Rivadeneyra Fernández, Dina Janet Espinoza Eneo y José Eduardo Balarezo Albitres; se Acordó por unanimidad: Aprobarla Ordenanza que formaliza la creación de la Unidad Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad "OMAPED" de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, y; VISTOS: El Acuerdo de Consejo N°oos-2oi8-CDPN de fecha 19 Marzo 2018; Oficio N°oog-20i8- MDPN-DDS de fecha 19 Marzo 2018, emitido por el Jefe de la División de Servicios Sociales; e Informe de Asesoría Jurídica N°o3g-2oi8-MDPN/AJ-LFP de fecha ig Marzo 2018, emitido por el Asesor Jurídico. ____ CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 2y68o, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°2jgy2, establecen que las Municipalidades Distritales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley; Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 2jgj2, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la matería de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regularízación, la administración y supervisión de los servicios públicos y la matería en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el Artículo g, inciso 8 de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, mediante Ordenanza Municipal N°oo8-2oi6-MDPN de fecha 25 Abril 2016, se aprobó la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; donde se creó la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED; sin embargo a fin de individualizar la mencionada unidad orgánica, es pertinente se proceda a aprobar con Ordenanza Municipal a fin de detallar las funciones de la misma. Que, el artículo 84 numeral 2.12 de la Ley 2jgj2, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crearla Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales". Que, el Artículo 1 de la Ley N° 2ggy3, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica. Calle Arco 301 - Pueblo Nuevo 044 574040 [email protected] Chepén - La Libertad ^ > • < ^ - -u. ..

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  • MUNIC-IPAUDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO "Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"

    ORDENANZA MUNICIPAL N°002-2018-MDPN

    Pueblo Nuevo, ig Marzo 2018.

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

    POR CUANTO:

    El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en Sesión Ordinaria de fecha ig Marzo 2018, presidida por el Alcalde Sr. José Ruperto Suing Barrueto, contando con la asistencia de los señores Regidores, Segundo Manuel Quispe Mendoza, Janis Kelly Dávila Campos, Hugo Hernán Rivadeneyra Fernández, Dina Janet Espinoza Eneo y José Eduardo Balarezo Albitres; se Acordó por unanimidad: Aprobarla Ordenanza que formaliza la creación de la Unidad Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad "OMAPED" de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, y;

    VISTOS: El Acuerdo de Consejo N°oos-2oi8-CDPN de fecha 19 Marzo 2018; Oficio N°oog-20i8-

    MDPN-DDS de fecha 19 Marzo 2018, emitido por el Jefe de la División de Servicios Sociales; e Informe de Asesoría Jurídica N°o3g-2oi8-MDPN/AJ-LFP de fecha ig Marzo 2018, emitido por el Asesor Jurídico. ____

    CONSIDERANDO:

    Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 2y68o, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°2jgy2, establecen que las Municipalidades Distritales son organismos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción, en asuntos de su competencia con sujeción a Ley;

    Que el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2jgj2, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Distritales en la matería de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regularízación, la administración y supervisión de los servicios públicos y la matería en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo el Artículo g, inciso 8 de la referida Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

    Que, mediante Ordenanza Municipal N°oo8-2oi6-MDPN de fecha 25 Abril 2016, se aprobó la nueva Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; donde se creó la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED; sin embargo a fin de individualizar la mencionada unidad orgánica, es pertinente se proceda a aprobar con Ordenanza Municipal a fin de detallar las funciones de la misma.

    Que, el artículo 84 numeral 2.12 de la Ley N° 2jgj2, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función exclusiva de las Municipalidades Distritales "Crearla Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de Servicios Sociales".

    Que, el Artículo 1 de la Ley N° 2ggy3, Ley General de la Persona con Discapacidad establece el marco legal para la protección y realización, en condiciones de igualdad de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica.

    Calle Arco N° 301 - Pueblo Nuevo 044 574040 [email protected] Chepén - La Libertad ^ > • < ^ - - u . ..

  • PNIGIPAUDAD DISTRITAL DG PUEBLO NUEVO Que, el Artículo jo de la referida Ley precisa que las l^unicipalidades Provinciales y

    Distritales establecen en su estructura orgánica una Qficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED y, contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. ' - -

    Que en Sesión Ordinaria de Concejo, de fectia ig Marzo 2018, El Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, acordó, aprobar la Ordenanza que formaliza la creación de la Unidad Municipal de Atención a ¡as Personas con Discapacidad "OMAPED" de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.

    Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y g) del Artículo g° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, SE APROBÓ, la siguiente:

    ORDENANZA MUNICIPAL QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD

    DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

    ARTÍCULO PRIMERO.- FORMALIZAR, la Creación de la Unidad Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; siendo su función establecer vínculos entre la Municipalidad y las personas con discapacidad e integrarlos para tomar acciones de prevención, rehabilitación y protección, mejorando su calidad de vida coordinado con los Organismos del Estado, Instituciones Privadas entre otras tal como lo establece el Art. N°8 numeral 2.12 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

    ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, como funciones de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED, las siguientes:

    t 3-

    5-

    6.

    7-

    Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemática de las personas con discapacidad. Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento y otras disposiciones legales en favor de las personas con discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos. Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con las municipalidades, con el objeto de elaborar un registro de las personas con discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado permanentemente. Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.) ofreciéndoles acceso a la comunidad. Coordinar con las diferentes direcciones que integran las municipalidades a fin de dar un sen/icio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad. Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores Respectivos para su posible solución. Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo.

    ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, así como su notificación a las áreas administrativas correspondientes para su cumplimiento y fines.

    REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, COMUNÍQUeSE Y CÚMPLASE

    ALOE DISTRITAL