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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 Fiscal IA de Arrendadores ¿Inequitativo? Estímulo para Adquirentes de Gas Natural Contabilidad Fiscal Aguinaldo, ¿Cómo retener el Impuesto? Deducción Inmediata de Inversiones: ¡Mejor que Nunca! Laboral Pago de Aguinaldo: Obligación Decembrina Herramienta para la Medición de Calidad y Productividad en el Sector Servicios Seguridad Social Imposición y Aclaración de una Multa en Materia de Vivienda Ventaja Patronal por cotizar con Prima de 2.2 en RT Jurídico Corporativo Retos y Oportunidades de la Empresa Familiar Pacto de Precios entre Proveedores del Gobierno Federal ¿Válido? Comercio Exterior Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura de la TLIGIE Pitex Más Maquila Igual a IMMEX VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx EDICIÓN 146 30/11/06 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

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14630/11/06

BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

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IDCAño XX • 3a. Época30 de Noviembre de 2006

Contenido

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Fiscal 146

DE TRASCENDENCIA 2● IA DE ARRENDADORES ¿INEQUITATIVO?

Distinga la aplicación del principio de equidad tributaria que se observa en los diferentes contribuyentes del IA, así como el trato dado a aquéllos cuya actividad prepon-derante es el arrendamiento de bienes, a efecto de ubicar si se lesionan las garantías constitucionales a las cuales se sujeta ese tributo

PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ESTÍMULO PARA ADQUIRENTES DE GAS NATURAL ● AUXILIO PARA IMPLEMENTAR LA PLATAFORMA ELECTRÓNICA ● NOTA DEL EDITOR ● EVITE INVERTIR EN UN REFIPRE

DINÁMICA LEGISLATIVA 9● INCIPIENTE TRABAJO LEGISLATIVO

Conozca los proyectos de reformas fi scales que estudia nuestro órgano legislativo federal, cuyos temas princi-pales versan sobre la probable deducción de los gastos relacionados con la educación y capacitación

LA EMPRESA CONSULTA 11● INDEMNIZACIÓN DE SEGUROS ¿OBJETO DEL IVA?● REEMBOLSO DE GASTOS ¿GRAVADOS POR EL IVA?● CÁLCULO A 20 AÑOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

¿CONSTITUCIONAL?

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 13● ESTÍMULOS PARA EL TRANSPORTE Y EL SECTOR GASOLINERO

La autoridad fi scal actualiza las disposiciones relaciona-das con ese tópico, para gozar de los benefi cios de esos estímulos

DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

LECT

URAOBLIGADA✓

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De trascendencia

IA de arrendadores ¿inequitativo?Los arrendadores que se ubiquen en la hipótesis normativa están obligados al pago del IA desde el primer ejercicio de actividades, sin que les sea aplicable el diferimiento de esa obligación, lo que puede causarles un perjuicio económico.

GeneralidadesDesde la institución del impuesto al activo (IA) en 1989, se le ha considerado como un impuesto que grava el patrimonio de los contribuyentes, cuya fi nalidad pretendía corregir la distor-sión contributiva de aquéllos que presentaban pérdidas en for-ma reiterada en el impuesto sobre la renta (ISR), de ahí que se hubiese identifi cado también como una carga fi scal comple-mentaria a dicho impuesto. La base del IA la integra el conjunto de activos ahí regulados, sin distinguir que algunos de ellos sean más importantes que otros, por lo que basta que califi quen como activos para incluirse dentro de la citada base.

Los sujetos de este impuesto, según el artículo 6o de la LIA, se obligan a su pago en lo general a partir del cuarto ejerci-cio; sin embargo, los dedicados al arrendamiento de bienes lo deben causar a partir del primer ejercicio, teniendo un trato distinto a los demás contribuyentes. En la exposición de moti-vos de la Ley no se advierte claramente la causa de esta des-igualdad, lo que ha propiciado la inquietud sobre una posible violación al principio constitucional de la equidad tributaria.

Elementos del IAEn apego al artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución Federal, las contribuciones aportadas por los contribuyentes deben fi nanciar los servicios públicos que presta el Estado, además su establecimiento debe respetar los principios de proporcionalidad y equidad en la imposición del tributo que dispongan las leyes respectivas.

Aunado a ello, las contribuciones se sujetan a la garantía de legalidad tributaria, que exige determinar claramente en la ley el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, los cuales en el IA se pueden resumir de la siguiente manera:● sujetos del impuesto (artículo 1o de la LIA):

◗ las personas físicas que realicen actividades empresaria-les y las personas morales residentes en México, respecto del activo que tengan, cualquiera que sea su ubicación;

◗ los residentes en el extranjero que tengan un estableci-miento permanente en el país, por el activo atribuible a dicho establecimiento;

◗ las personas distintas a las anteriores que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la acti-

vidad de otro contribuyente del IA, únicamente por esos bienes;

◗ los residentes en el extranjero por los inventarios que mantengan en el territorio nacional para ser transforma-dos por algún contribuyente de este impuesto, y

◗ las empresas que componen el sistema fi nanciero, por su activo no afecto a su intermediación fi nanciera;

● objeto; la tenencia de los siguientes activos (artículo 2o de la LIA):◗ activos fi nancieros; ◗ activos fi jos, gastos y cargos diferidos;◗ terrenos, e◗ inventarios de mercancías;

● base, el valor del activo menos ciertas deudas (artículos 2o al 5o de la LIA), y

● tasa o tarifa, el 1.8% aplicable sobre el valor del activo (artículo 2o de la LIA).Dentro de los elementos comunes que distinguen a los di-

ferentes sujetos pasivos, se ubican el tipo de contribuyente y el activo que será objeto del impuesto, con lo cual se podrá iden-tifi car la relación del sujeto obligado con el pago del impuesto. Ahora bien, el mencionado artículo 1o de la LIA al establecer los sujetos del impuesto, determina como tales a las personas que arriendan bienes a contribuyentes del IA, sin distiguir si se trata de personas físicas o morales. En el caso de personas físicas dedicadas al arrendamiento distintas a las que realicen actividades empresariales, se podría entender que se refi ere a las que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmue-bles regulados en el Capítulo III, del Título IV de la LISR.

Para estos últimos contribuyentes, es clara la intención del legislador de imponer el gravamen sólo sobre los bienes arrendados a otro contribuyente del IA, pues por sus activida-des no se ubicaría en los demás supuestos para ser contribu-yente de este impuesto.

Sin embargo, el arrendamiento de bienes distinto al de in-muebles, de acuerdo con el artículo 75, fracción I del Código de Comercio, se considera un acto de comercio, y por tanto, la actividad realizada por la persona física tendría una natura-leza empresarial, de acuerdo con los artículos 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 120, fracción I de la LISR, y se

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gravarían la totalidad de sus activos. Lo anterior se resuelve con base en el artículo 5o del CFF, donde se establece que la aplicación de las normas que establezcan cargas a los particu-lares será en forma estricta; consecuentemente, las personas físicas que se dediquen al arrendamiento de bienes muebles, someterán a la base del IA todos los bienes afectos a su activi-dad, y no solo los relativos a dicho arrendamiento.

En el mismo supuesto se encuentran las personas morales que tuviesen como actividad preponderante el arrendamiento de bienes, quienes se ubican en la regulación general de di-chas personas; es decir, tendrían que gravar la totalidad de su activo, incluyendo los bienes arrendados.

Este trato diferenciado entre las personas dedicadas al arrendamiento distintas de las personas físicas con actividades empresariales y las morales, que también tengan esa misma actividad, no vulnera el principio de equidad tributaria, pues en estos últimos casos, se justifi ca un trato desigual, ya que las actividades empresariales realizadas comprenden las relativas al arrendamiento de bienes muebles con un propósito de lucro, y las otras no tienen tal propósito, además en el IA se advierte que la capacidad contributiva no se atribuye simplemente a los activos, sino también a la cualidad de que éstos se encuen-tren asociados con las actividades empresariales y, por ende, en condiciones idóneas para concurrir a la obtención de utili-dades, por lo que la realización de actividades distintas a las empresariales, como podrían ser las civiles de arrendamiento de inmuebles, sí constituye una justifi cación para gozar de un tratamiento diferente. Esta interpretación coincide con la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, Tesis P. LXXX/98, página 210, con el tenor siguiente:

ACTIVO. EL IMPUESTO RELATIVO NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA POR NO GRAVAR A TODOS LOS DEMÁS CONTRIBUYEN-TES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES. El ejercicio de la potestad tributaria implica, entre otros as-pectos, determinar el objeto de los tributos, seleccionan-do cualquier actividad de los gobernados que sea refl ejo de capacidad contributiva; de ahí que uno de los princi-pios que legitima la imposición de las contribuciones, es el de la identifi cación de esa capacidad. Tratándose del impuesto al activo, del análisis sistemático de las dispo-siciones que componen la ley relativa, se advierte que la capacidad contributiva no se atribuye simplemente a los activos, sino también a la cualidad de que éstos se en-cuentren asociados con las actividades empresariales y, por consecuencia, en condiciones idóneas para concurrir a la obtención de utilidades. La consideración del legisla-dor de que el activo en esas condiciones revela capacidad

contributiva susceptible de gravarse, se sustenta en una apreciación de sentido común, pues obedece a la lógica de que éstos responden a las necesidades de una em-presa para tener, cuando menos, la utilidad que garanti-ce su funcionamiento, pues sería ilógico tener menos o más activos que los necesarios para ello. En el primer caso por insufi ciencia y en el segundo por desperdicio, se iría en contra de lo que por naturaleza la empresa debe perseguir. Además, de la interpretación conjunta de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, constitucionales, se des-prende que el legislador está autorizado para establecer tributos que no sólo persigan fi nes recaudatorios, sino que permitan al Estado ejercer sus atribuciones en ma-teria de rectoría económica, de manera que a través de los mecanismos de imposición fomenten o regulen el desarrollo de ciertas actividades productivas, fortalezcan algunos sectores económicos o conduzcan a la explota-ción de los bienes en benefi cio social. Por consiguiente, se actualizan razones no sólo jurídicas sino también sociales y económicas, que justifi can la determinación del objeto del impuesto al activo en relación con las actividades empresariales y, consecuentemente, revelan que el impuesto no viola el principio de equidad tribu-taria, por no comprender como sujetos obligados a todos los que realizan actividades económicas bajo la tenencia

IA de arrendadores ¿respeta nuestra Carta Magna?

1. La Corte determinó que el IA al gravar la tenencia de los

activos respeta el principio de proporcionalidad tributaria, ya

que es una manifestación aislada de la riqueza y la genera.

2. La mayoría de los contribuyentes del IA no paga el tributo en

el ejercicio de inicio de actividades y los dos siguientes.

3. Los arrendadores deben pagar el IA desde el ejercicio de

inicio de actividades.

4. Las personas físicas arrendadoras de inmuebles:● si sólo se gravan algunos de sus inmuebles, al existir

causa justifi cada para el trato diferenciado, se respeta el

principio de equidad tributaria y● si arrienda sus inmuebles a personas físicas con

actividades empresariales y morales, no se les respeta

dicho principio al darles un trato distinto, a pesar de

gravar prácticamente todos sus activos.

5. Las personas físicas con actividades empresariales o morales

cuya actividad preponderante sea el arrendamiento, a

pesar de estar en igualdad de condiciones y gravar todos

sus activos, se les da un trato diferenciado sin existir causa

justifi cada, por lo que se les vulnera el principio de equidad

tributaria.

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de activos y sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues el legislador, en ejercicio de su potestad tri-butaria, eligió como objeto del impuesto a los activos concurrentes a la obtención de utilidades en la práctica de actividades empresariales.

Exenciones del impuestoEl artículo 6o de la LIA prevé la exención del pago de este impuesto para ciertos contribuyentes, en el cual no fi guran los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes, salvo lo establecido en la fracción IV de este mismo ordenamiento, donde se exime a las personas que otorguen el uso o goce temporal de bienes cuyos contratos de arrendamiento fueron prorrogados en forma indefi nida por disposición legal (ren-tas congeladas), únicamente por dichos bienes; aun cuando la norma no lo aclara, sería aplicable tanto a las personas físicas como a las morales, pues sería inequitativo pretender aplicar una interpretación distinta.

En el párrafo penúltimo de ese artículo, se establece que los contribuyentes en general no pagarán el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de activi-dades, los dos siguientes y el de liquidación, salvo cuando este último dure más de dos años. Lo anterior no será aplicable en los casos de fusión o escisión de sociedades, ni en ciertos supuestos para las sociedades controladoras o controladas.

Sin embargo, el último párrafo de este mismo precepto señala que los contribuyentes cuya actividad preponderante consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de los bienes a que se refi eren las fracciones II y III del artículo 2o de esta Ley (activos fi jo o terrenos), pagarán el impuesto in-cluso por los ejercicios de inicio de actividades y el siguiente. Adicionalmente, no podrán ejercer la opción prevista en el artículo 5o-A durante los ejercicios mencionados.

De lo anterior se desprende que los contribuyentes dedi-cados preponderantemente al arrendamiento de bienes tienen un tratamiento distinto al de los demás contribuyentes. Para poder establecer los efectos de esta norma es importante re-visar el alcance del término “preponderante”. Al respecto, el artículo 43 del Reglamento del CFF prescribe que se consi-derará actividad preponderante aquella por la que la totali-dad de ingresos obtenidos en el último ejercicio de 12 meses, sea superior a los que obtenga el contribuyente por cada una de sus otras actividades en el mismo período, y tratándose de personas físicas únicamente se considerarán los ingresos por actividades empresariales y servicios personales. Esto implica-ría que el contribuyente obtuviera la mayoría de sus ingresos en un ejercicio por el arrendamiento de bienes para materia-lizar esa actividad como preponderante.

Esta hipótesis no se actualiza en el caso de los períodos preoperativos, pues en esa etapa existe un lapso de tiempo

entre la constitución de la persona moral o de las actividades previas al desarrollo del negocio y la fecha en que se otorguen en arrendamiento los bienes en forma constante. Este proce-so implica que la persona realiza actividades preparatorias para poder iniciar formalmente sus operaciones ordinarias, por lo tanto, al no obtener ingresos durante ese período, no se actualiza el supuesto en que el contribuyente se dedica pre-ponderantemente al arrendamiento de bienes que le obliga al pago del IA, lo cual le atribuye también el derecho a no estar obligado para efectos del IA en dicho período.

Lo anterior se apoya en el criterio de la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, visible en su Revista No. 2, Cuarta Época, Año I, septiembre de 1998, página 311, bajo el tenor siguiente:

PERÍODO PREOPERATIVO DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL IMPUESTO AL ACTIVO, CONCEPTO DE. Período preoperativo es el lapso de tiempo entre la constitución de la sociedad y la fecha en que se prestan servicios o enajenan productos en forma constante, esto es, una empresa inicia activida-des (no operaciones, que es el supuesto que terminaría con el período preoperativo) desde que se constituye, sin embargo, ello no implica que cuando esas activida-des consisten en realizar actos preparatorios tales como adquirir equipos, organizar su administración y su pro-ducción, elaborar sus productos que pretende comercia-lizar, desarrollar su mercado y contratar su personal, entre otros, por ese hecho haya iniciado operaciones, pues suponer lo contrario, llevaría a pensar que, nece-sariamente, antes de su constitución y, por ende, de su inscripción en el registro federal de contribuyentes, los posibles socios debieran realizar los actos de cuenta y a partir del día de su constitución operar su actividad comercial, lo cual haría nugatorio el derecho que la ley les concede de tener un período preoperativo.

De igual forma, se exceptuará del pago del IA a las sociedades que se hubiesen dedicado al arrendamiento, por el período de liquidación que no exceda de dos años, pues la fi gura de la liquidación no puede entenderse como el ejercicio normal de sus operaciones, ya que precisamente se realizan actividades para liquidar los derechos y terminar con sus obligaciones, se-gún lo establecen los artículos 229 y 232 de la Ley general de Sociedades Mercantiles. Por ello podría entenderse que al no estar realizando actividades preponderantes del arrendamien-to por estar experimentando un procedimiento de liquidación, también les será aplicable esta exención a las sociedades o personas que se encuentren en esa situación.

Es importante recordar que muchos de estos contribuyen-

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tes por el ejercicio 2006 pueden estar exentos del pago del IA, conforme al artículo 16, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación 2006, donde se otorga un estímulo fi scal en este impuesto a las personas físicas y morales, cuyos ingresos to-tales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4’000,000.00, consistente en el monto total del impuesto que hubiesen causado.

Naturaleza del IAEl artículo 31, fracción IV de la Carta Magna es el pilar de todo el sistema tributario mexicano, al exigir que el Estado al momento de imponer una contribución respete los principios consagrados en ese artículo, entre los que sobresalen los de proporcionalidad y equidad tributaria.

El IA ha propiciado la confusión si respeta la garantía constitucional de la proporcionalidad tributaria que permite gravar la riqueza del gobernado, pues la base de ese impuesto pareciera una imposición sobre el patrimonio.

En este sentido, la tenencia de los activos sólo constituye el valor del patrimonio de los contribuyentes, sino represen-ta una manifestación aislada de su riqueza y comprende un medio para producir una utilidad indeterminada, por lo que de alguna forma también se está considerando la capacidad económica del sujeto, al considerar el conjunto de activos destinados en forma voluntaria para la generación de la ri-queza.

Ello fue indicado en la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, noviembre de 1998, Tesis P./J. 67/98, pági-na 8, con el rubro siguiente:

ACTIVO. LA TASA FIJA DEL 1.8% QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE DICHO IMPUES-TO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIO-NALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, sin que en relación con esa forma de tributar prohíba al legislador la instauración de tasas fi jas, y menos aún consigne que sólo mediante el establecimiento de tasas progresivas se satisfagan los mencionados principios tributarios. Esto dimana de que el pago de tributos en proporción a la riqueza gravada, se puede conseguir me-diante la utilización de tasas progresivas, pero también con tasas fi jas que atiendan a la capacidad contributiva de los sujetos en función del objeto gravado. El ante-rior ha sido el criterio que sostiene la actual integración del Tribunal Pleno tratándose de las tasas fi jas, que es

aplicable en lo referente a la del 1.8% prevista por el artículo 2o., de la Ley del Impuesto al Activo, pues en relación con este tributo, el legislador no tomó en cuen-ta el patrimonio global de los contribuyentes, sino sólo una manifestación aislada de su riqueza, como es la tenencia de activos idóneos para producir una utilidad indeterminada, por lo que el establecimiento de una tasa fi ja o única no viola los citados principios de pro-porcionalidad y equidad, ya que todos los sujetos deben de tributar en proporción directa a su propia capacidad, es decir, a la particular entidad de la tenencia de sus activos concurrentes a la obtención de utilidades.

Por otro lado, también se tiene la duda si el IA respeta el principio de equidad tributaria. Dicho principio en la imposi-ción de este tributo se debe refl ejar en los activos disponibles por parte de los contribuyentes en igualdad de circunstancias; es decir, no puede existir un trato discriminatorio para con-tribuyentes iguales que tengan activos idénticos o similares, por lo que la carga fi scal en este tributo debe considerar sus efectos a todos los sujetos que se encuentren en la situación jurídica que le convierta en contribuyente del impuesto, sin establecer tratos preferenciales para contribuyentes y activos iguales. En el mismo sentido, cuando los contribuyentes sean desiguales se les podrá dar un tratamiento desigual, como ocurre en el caso citado de las personas dedicadas al arrenda-miento de bienes (distintas de las empresarias y morales).

Por otra parte, la obligación de las personas (físicas o mo-rales) con actividad de arrendamiento de bienes de pagar el impuesto desde el ejercicio de inicio de actividades y no a partir del cuarto ejercicio como los demás contribuyentes del IA, podría confi gurar una violación al principio de equidad tributaria previsto en el citado artículo 31, fracción IV de la Norma Fundamental.

Esto es así, porque ese principio prohíbe al legislador otor-gar un trato distinto a los sujetos que encuentran en igualdad de circunstancias, lo que provocaría un quebranto a nuestro sistema tributario.

En ocasiones es difícil percibir cuando se está violentado este principio, pues existen situaciones jurídicas razonables que pueden sustentar un trato distinto a ciertos sujetos, pero en to-dos los casos cuando éstos se ubican en similares situaciones de hecho, les corresponden las mismas consecuencias jurídicas.

En el caso que nos ocupa, los contribuyentes que se de-diquen al arrendamiento de bienes como una actividad em-presarial, toda vez que la ley aplicable no les otorga privi-legio alguno en el impuesto, a pesar de contribuir en el IA sobre el total de sus activos, en igualdad de circunstancias que cualquier otra persona física con actividades empresariales o moral, verían vulnerado el principio de equidad tributaria al imponerles la obligación del pago del IA desde el primer

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ejercicio, teniendo un trato discriminatorio respecto a los de-más contribuyentes con la misma naturaleza jurídica; o sea, también realizan actividades empresariales o son personas morales, por lo que no se actualiza una justifi cación objetiva para que a estos sujetos en igualdad de condiciones no les sea aplicable pagar el impuesto a parir del cuarto ejercicio fi scal.

Ahora bien, una persona física dedicada al arrendamien-to de inmuebles, algunos destinados a una casa habitación y otros a locales comerciales, no podría alegar una vulneración al principio de equidad tributaria por tener que pagar el impuesto desde el ejercicio de inicio de operaciones, toda vez que el tra-tamiento diferenciado se justifi ca desde el momento en que no todos sus activos están afectos al impuesto. Empero, esa misma persona física que únicamente arriende bienes inmuebles a em-presarios o personas morales, sí vería vulnerada su garantía de equidad tributaria, pues a pesar de que prácticamente todos sus activos se verían afectos al pago del impuesto, su tratamiento fi scal sería distinto al de los demás contribuyentes.

Este razonamiento deriva de la tesis del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semana-rio Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 43, con la voz:

EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS. El prin-cipio de equidad no implica la necesidad de que los su-jetos se encuentren, en todo momento y ante cualquier circunstancia, en condiciones de absoluta igualdad, sino que, sin perjuicio del deber de los Poderes públicos de procurar la igualdad real, dicho principio se refi ere a la igualdad jurídica, es decir, al derecho de todos los gobernados de recibir el mismo trato que quienes se ubican en similar situación de hecho porque la igualdad a que se refi ere el artículo 31, fracción IV, constitucional, lo es ante la ley y ante la aplicación de la ley. De lo ante-rior derivan los siguientes elementos objetivos, que per-miten delimitar al principio de equidad tributaria: a) no toda desigualdad de trato por la ley supone una violación al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que dicha violación se confi gura únicamente si aquella desigualdad produ-ce distinción entre situaciones tributarias que pueden

considerarse iguales sin que exista para ello una jus-tifi cación objetiva y razonable; b) a iguales supuestos de hecho deben corresponder idénticas consecuencias jurídicas; c) no se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que re-sulta artifi ciosa o injustifi cada la distinción; y d) para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcio-nadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fi n pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.

CorolarioLa regulación del IA desde su promulgación ha resultada com-pleja, incluso, en su momento los contribuyentes impugnaron su constitucionalidad, por la carga fi scal que representaba. Den-tro de las disposiciones confusas destacan las aplicables a los contribuyentes dedicados al arrendamiento de bienes, pues se aprecian términos ambiguos en su marco regulatorio. Esto pro-picia errores involuntarios y controversias jurídicas, que deri-van en incertidumbre y costos de abogados para defenderse.

Ante ello, resulta oportuna la revisión y estudio aplicable a este sector de contribuyentes, con el objetivo de mejorar las disposiciones que difi cultan el correcto cumplimiento de sus obligaciones fi scales y con ello hacer las adecuaciones necesa-rias para la correcta aplicación de las normas que merecen un especial tratamiento.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:FiscalRégimen fi scal, edición 123, del 15 de diciembre de 2005, Efectos fi scales de los períodos preoperativos

Contabilidad FiscalRégimen general de ley, edición 119, del 15 de octubre de 2005, ¡A 15 años de inequidad tributaria! Por fi n se renueva el cálculo del impuesto al activo

Para tomarse en cuenta

Estímulo para adquirentes de gas natural

El 2 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se otorga un estímulo fi scal a los contribuyentes que hubiesen adquirido o impor-

tado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales, que benefi cia a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II (personas morales)

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MES Y AÑO ESTADO DE COAHUILA ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA ESTADO DE SONORA

Y BAJA CALIFORNIA SUR

(Pesos por Gigacaloría) (Pesos por Gigacaloría) (Pesos por Gigacaloría)

Septiembre de 2005 345.84 317.46 310.92

Octubre de 2005 362.54 329.69 319.91

Noviembre de 2005 360.00 328.06 317.23

Diciembre de 2005 328.85 305.94 305.94

Enero de 2006 331.31 306.58 303.56

● la diferencia obtenida en pesos se comparará con la si-guiente tabla:

MES Y AÑO MONTO EN PESOS POR GIGACALORÍA

Septiembre de 2005 95.33

Octubre de 2005 126.21

Noviembre de 2005 137.22

Diciembre de 2005 30.87

Enero de 2006 38.88

● el monto que resulte menor de la comparación anterior, se multiplicará por el número de Gigacalorías que ampare la factura o pedimento correspondiente. El estímulo se obtendrá, por la suma de estos resultados por cada documento que con-signe la adquisición o importación en el período señalado;

● el benefi cio máximo por número mensual de Gigacalorías, por contribuyente o sociedades particulares a un mismo grupo, será:

MES Y AÑO NÚMERO MÁXIMO DE GIGACALORÍAS

Septiembre de 2005 83,828

Octubre de 2005 94,075

Noviembre de 2005 101,518

Diciembre de 2005 107,056

Enero de 2006 96,619

● el precio por Gigacaloría se obtendrá del promedio men-sual del tipo de cambio publicado por el Banco de México, que corresponda al mes consignado en la factura de adqui-sición o pedimento de importación.El estímulo se acreditará en el orden y contra las contribu-

ciones siguientes y hasta por el monto de éstas:● impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a

los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2006;● ISR a su cargo y el impuesto al activo que deban enterar en

la declaración del ejercicio fi scal de 2006, e● impuesto al valor agregado a su cargo correspondiente a los

meses de marzo a noviembre de 2007 (artículo primero).La aplicación del estímulo no dará lugar a devolución o com-

pensación alguna, el SAT podrá emitir las disposiciones condu-centes para la aplicación de dicho estímulo, y el mismo entró en vigor, el pasado 3 de noviembre (artículos cuarto, quinto y único transitorio).

o del Título IV, Capítulo II, Secciones I ó II (personas físicas, actividad empresarial y régimen intermedio) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), si cumplen con lo siguiente:● tener un domicilio fi scal, agencia, sucursal o cualquier otro

establecimiento, con anterioridad al 1o de septiembre de 2005 en algún lugar comprendido en las zonas aisladas: “los Estados de Baja California y Baja California Sur, así como los municipios de Piedras Negras, Nava y Ciudad Acuña en el Estado de Coahuila y de Agua Prieta y Nacozari de García en el Estado de Sonora” (artículos segundo y tercero), y

● haber adquirido o importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en sus procesos industriales realizados en cualquiera de los lugares antes señalados, en el período entre el 1o de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2006 (artículo primero).El estímulo se determinará conforme al procedimiento si-

guiente:● obtener la diferencia en pesos entre el precio sin impuestos

por Gigacaloría del gas natural consignado en las facturas o pedimentos y el precio señalado en la siguiente tabla:

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8 30 de Noviembre de 2006

Evite invertir en un REFIPRE

El artículo 212, octavo párrafo de la LISR establece que los ingre-sos distintos a los pasivos (ingresos que no deriven de la activi-dad empresarial) no se considerarán sujetos a un régimen fi scal preferente (REFIPRE), cuando aquéllos se produzcan en un país con el cual se tenga en vigor un acuerdo amplio de inter-cambio de información tributaria con México (Acuerdo). En el mismo sentido, la regla 3.24.9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006 prevé que no serán considerados como

ingresos provenientes de un REFIPRE, los generados por ins-tituciones de crédito a través de operaciones que realicen las entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes, siem-pre que se celebre con ciertas personas y exista un Acuerdo.

Estos Acuerdos se contienen en el Anexo 10 de la RMISC 2006, el cual se publicó en el DOF del 9 de octubre de 2006, donde se incorporó el correspondiente con Japón. La relación de convenios que están en vigor para esos efectos son los siguientes:

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL (LA) VIGENCIA A PARTIR DEL

Reino de Bélgica para evitar la doble tributación e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1998

Gobierno de Canadá para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1992

Gobierno de Canadá para el intercambio de información tributaria 1o. de enero de 1993

República de Corea para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1996

Reino de España para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude

y la evasión fi scal 1o. de enero de 1995

Estados Unidos de América para el intercambio de información tributaria 18 de enero de 1990

Auxilio para implementar la plataforma electrónica

Nota del Editor

Para facilitar la operación de la nueva plataforma electrónica que inició el pasado 30 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) celebró un convenio con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, por medio del cual los 61 colegios de contadores afi liados asistirán a los contribuyentes de manera gratuita para el cumplimiento de sus obligaciones fi scales. De esta ma-nera, quienes requieran orientación y apoyo en la realización de trámites ante el SAT, podrán acudir directamente a las instalaciones de dichos colegios.

Con este apoyo se pretende fortalecer el uso efi ciente de la plataforma e incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fi scales, a efecto de mejorar la disciplina fi scal para aumentar la base de contribuyentes, y por ende de la recaudación.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalDe última hora, edición 143, del 15 de octubre de 2006, Quinta y Sexta Modifi caciones a la RMISC 2006De trascendencia, edición 144, del 31 de octubre de 2006, Rediseño de las obligaciones fi scales

En la edición número 145, del 15 de no-viembre de 2006, página 10 de esta mis-ma Sección, se presenta información in-completa en el tema “Propuestas fi scales del gobierno electo”, para quedar de la siguiente manera:

Dice:una parte importante de la economía del país, y por ende,

Debe decir:una parte importante de la economía del país, y por ende, de contribuyentes.

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30 de Noviembre de 2006 9

Dinámica legislativa

Incipiente trabajo legislativoLos proyectos de reformas a las leyes fi scales ofrecen atractivos benefi cios a los contribuyentes, sobre todo en materia de deducciones, que de ser aprobadas serán un estímulo para cumplir con los tributos.

GeneralidadesEn la LX Legislatura de la Cámara de Diputados se han presentado iniciativas de reforma a las leyes fi scales, que se habían anunciado en las campañas preelectorales de las di-ferentes fuerzas políticas, sin que en ellas se contenga una reforma fi scal integral; con ello, únicamente se observa a esta fecha el replanteamiento de los proyectos de la anterior Le-gislatura, así como la posibilidad de deducir ciertos conceptos relacionados con la capacitación y la educación.

En general, no se observan en su agenda los pendientes importantes que permitieran modernizar nuestro sistema tri-butario; sin embargo, es importante conocer las prioridades fi scales de nuestros legisladores que pudieran ser analizadas en el presente período ordinario de sesiones, cuyo contenido más importante se enuncia a continuación.

Código Fiscal de la FederaciónINFORMACIÓN PARA PLANEAR ACTOS DE FISCALIZACIÓN

Se pretende derogar el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, donde se solicita información o documentación al contribuyente para que la autoridad tributaria programe y planee actos de fi scalización, sin que esto signifi que que la citada autori-

dad esté iniciando el ejercicio de sus facultades de comprobación, pues es violatoria de la garantía de la seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional. Ello es así, porque el citado ar-tículo 42-A permite que el contribuyente sea molestado por el fi sco, sin que el acto de molestia guarde relación alguna con su obligación de contribuir a los gastos públicos.

Esto es, si las facultades de las autoridades hacendarias sólo se justifi can en función de la obligación constitucional de los gobernados de contribuir a los gastos públicos y si la solicitud de datos, informes o documentos a los contribuyen-tes, responsables solidarios o terceros no está encaminada a verifi car el cumplimiento de esa obligación, resulta inconcluso que el aludido artículo 42-A del Código Tributario es violato-rio de la mencionada garantía de seguridad jurídica; conse-cuentemente, se propone su derogación.

Impuesto sobre la rentaDEDUCCIONES POR ESTUDIOS DE POSGRADO

Los contribuyentes del Título II de la LISR podrían deducir las erogaciones realizadas por estudios de posgrado, en el país y en el extranjero (artículo 29, fracción VI de la LISR). En esta frac-ción no se indica si estos conceptos sólo se aplicarían a los tra-

CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL (LA) VIGENCIA A PARTIR DEL

Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos

sobre la renta 1o. de enero de 1994

Gobierno de la República Francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1993

República Italiana para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fi scal 1o. de enero de 1996

Gobierno del Reino de Noruega para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta

y sobre el patrimonio 1o. de enero de 1997

Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1995

Gobierno de la República de Singapur para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1996

Reino de Suecia para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1993

República de Finlandia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1999

República de Chile para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio 1o. de enero de 2000

República de Ecuador para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 2001

Estado de Israel para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio 1o. de enero de 2000

Gobierno de Rumania para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta y el capital 1o. de enero de 2002

República Checa para Evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio 1o. de enero de 2003

Japón para evitar la doble imposición e impedir la evasión fi scal en materia de impuestos sobre la renta 1o. de enero de 1997

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bajadores que por sus funciones requieren de esta preparación o si podrá considerarse a cualquier trabajador de la empresa, por ello se tendrían que hacer las precisiones conducentes.

Esta reforma apoyaría a elevar la capacitación del personal de las corporaciones, y por ende la calidad de los productos o servicios que presten; empero, la iniciativa no permite su apli-cación a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, por lo que seguramente tendría que modifi carse su contenido.

DEDUCCIÓN PERSONAL DEL PAGO DE COLEGIATURAS

Se pretende incorporar una fracción IX al artículo 176 de la LISR, que considere como deducción personal el pago de cole-giaturas, incluyendo las inscripciones, a instituciones públicas y privadas desde los niveles de preescolar hasta postgrados académicos pagados por el contribuyente, ya sea para sí mis-mo o para sus dependientes económicos sin importar el nú-mero de éstos, cuyo monto máximo por cada ejercicio fi scal, sería el equivalente a 2 mil 500 salarios mínimos del área geográfi ca del Distrito Federal.

Esta deducción se aplicaría a partir del ejercicio fi scal 2006 en cierto porcentaje, el cual se incrementaría para 2007 y en 2008 sería al 100%.

ACREDITAMIENTO DEL PAGO DE COLEGIATURAS

Esta iniciativa resulta muy atractiva, pues se propone acreditar las colegiaturas efectivamente pagadas por las personas físicas contra el ISR a su cargo, que comprenderían las del mismo contribuyente, su cónyuge, sus descendientes o ascendientes en línea recta o para dependientes sobre los que se ejerza una tutela legal, efectuadas a planteles o instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez ofi cial.

Las cantidades se podrían acreditar en la declaración del ejercicio, cuyo monto se limitará en un rango que va de $11,100.00 para el nivel preescolar hasta $48,800.00 para edu-cación superior (artículo 229 de la LISR).

En el caso de trabajadores, podrían comunicárselo a sus patrones para que les aplicaran este acreditamiento en la de-terminación del ISR a su cargo (artículo 113 de la LISR).

ELIMINACIÓN DEL SISTEMA DE CONSOLIDACIÓN

Nuevamente se plantea la eliminación del régimen de consoli-dación fi scal de sociedades comprendido en el Capítulo VI, del Titulo II de la LISR (artículos 64 al 78).

SUBSIDIO AL ISR SÓLO PARA TRABAJADORES

La reforma al artículo 114 y la adición de un nuevo artículo 116-Bis a la LISR, proyectan un cambio muy importante al subsidio acreditable contra el impuesto de las personas físicas, el cual sólo sería aplicable a los trabajadores, que cumplieran con lo siguiente:

● obtener su ingreso de un solo patrón; ● no percibir ingresos por concepto de actividades distintas a

las establecidas en el Capítulo I, del Título IV de la LISR; ● no exceder sus ingresos de 20 salarios mínimos vigentes

en la zona geográfi ca que corresponda al domicilio del con-tribuyente; y

● tener al menos un dependiente económico.El subsidio se calcularía aplicando un descuento directo

sobre el impuesto a cargo, conforme a la tarifa contenida en el artículo 113, determinado en razón del ingreso del contri-buyente expresado en salarios mínimos elevados al mes, de acuerdo con la siguiente tabla:

INGRESO SUBSIDIO SOBRE EL IMPUESTO

(EN SALARIOS MÍNIMOS) A CARGO (%)

1 a 5 50

6 a 10 35

11 a 15 20

16 a 20 15

COMPENSACIÓN DEL CAS

Se desea modifi car el artículo 115 de la LISR, para permi-tir compensar contra impuestos federales el crédito al salario (CAS), hasta por la diferencia que resulte entre las cantidades entregadas al contribuyente por concepto de CAS y el ISR a cargo del retenedor; así, se eliminaría la actual restricción del acreditamiento contra el ISR a cargo o el retenido.

Lo anterior resolvería los casos en que no puede acreditarse el monto del CAS contra el ISR, cuando no se tienen cantida-des a cargo de ese impuesto o éstas son inferiores al monto que se tiene derecho a acreditar. Este planteamiento convertiría esas cantidades excedentes de CAS como importes a favor, pues cabe recordar que éste se estableció como un estímulo para favorecer a los trabajadores, cuya entrega se realizaría por parte del patrón por cuenta y a cargo del Estado, luego entonces, quien fi nalmente lo debe otorgar es precisamente el Estado, por lo que sería conveniente permitir su recuperación vía la compensación contra cualquier impuesto.

Impuesto al valor agregadoREGIÓN FRONTERIZA

Se proyecta incluir al municipio de Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas como parte integrante de la región fronteriza para efecto de aplicar la tasa del 10% del impuesto al valor agregado –IVA— (artículo 2o de la LIVA).

CorolarioLas iniciativas han sido presentadas en lo general por los di-putados, y aun cuando están en el proceso de estudio por la Comisión correspondiente, están pendientes las correspon-dientes al paquete económico 2007 que seguramente presenta-rá el gobierno electo cuando tome posesión de la Presidencia

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de la República. Entre tanto, resulta importante conocer los proyectos que pudieran discutir nuestros órganos legislativos,

donde destacan los benefi cios fi scales que buscarían fomentar las actividades educativas y de capacitación.

La empresa consulta

INDEMNIZACIÓN DE SEGUROS ¿OBJETO DEL IVA?Una de las sociedades del grupo contrató una póliza de segu-

ros contra incendios. Recientemente una de sus naves indus-

triales sufrió un siniestro, por el cual, la entidad aseguradora

le entregó una cantidad de dinero correspondiente a la co-

bertura de dicho seguro. ¿Esta cantidad es objeto del IVA?

De conformidad con los artículos 1o, 14, 19, y 24 de la Ley del

Impuesto al Valor Agregado (IVA), se consideran actos gravados,

los realizados en territorio nacional por las personas morales

consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios,

arrendamiento de bienes, o la importación de servicios o bienes.

En el caso de las cantidades que se reciben como consecuen-

cia de la realización de un siniestro cubierto por un seguro, es im-

portante determinar la naturaleza jurídica de éstas, para poder

identifi car si corresponden a uno de los actos gravados por el IVA.

Al respecto, el artículo 1o de la Ley sobre el Contrato de Seguro de-

fi ne a este contrato como aquél donde la aseguradora se obliga

a resarcir a la asegurada un daño provocado por algún siniestro

previamente convenido, a cambio del pago de una prima; esto

es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño que implicó

la pérdida o deterioro de los bienes asegurados; de ello se advier-

te que el pago realizado tiene un fi n indemnizatorio.

Lo anterior se basa en la jurisprudencia emitida por la

Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, pág.316:

SEGUROS. NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE LAS INSTITUCIONES RELATIVAS PAGAN CO-MO CONSECUENCIA DE LA ACTUALIZACIÓN DEL SINIESTRO. Conforme al artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el objeto del contrato relativo consiste en que la empresa aseguradora se obligue, mediante una prima, a resarcir un daño provocado por la actualización de un siniestro; esto es, su objeto es indemnizar al asegurado por el daño provocado que implicó la pérdida o deterioro de los bienes asegurados, de donde se advierte que el pago realizado tiene un fi n indemnizatorio o de reparación, por lo que no puede considerarse que equivalga al costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados. Lo anterior se corrobora, además, si se toma en cuenta que el artículo 116 de la misma Ley establece que la empresa aseguradora podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimación

pericial; es decir, el legislador distinguió claramente entre el pago que entrega la institución aseguradora por concep-to de indemnización, con la posibilidad de que adquiera los efectos salvados mediante el abono al asegurado de su valor real, lo que signifi ca que el pago de la indemnización no implica necesariamente que la aseguradora pague un costo de adquisición y, por ende, adquiera los efectos sal-vados; sin embargo, ello no signifi ca que desde un punto de vista consensual de los contratos de seguro no puedan surgir formas de adquisición de los objetos asegurados distintas a la señalada en el indicado artículo 116, como podría ser la subrogación o la cesión de derechos, entre otras, lo que podría tener diversas implicaciones jurídicas y fi scales; es decir, el numeral últimamente citado estable-ce una opción de adquisición de los efectos salvados, pero esto no signifi ca desconocer que existen otras formas de adquisición que puedan ser pactadas por las partes en la póliza respectiva.

Así las cosas, cualquier cantidad que se reciba por la indem-

nización de algún riesgo asegurado, no será objeto del IVA por

no estar previsto en los actos que grava ese impuesto.

REEMBOLSO DE GASTOS ¿GRAVADOS POR EL IVA?Nuestra actividad preponderante es prestar servicios jurí-

dicos a nuestros clientes, y en ocasiones se pacta el reem-

bolso de gastos de papelería de aquellos juicios que así lo

requieran. Estos gastos son facturados a nombre de ellos

y éstos a su vez nos los reembolsan. Sin embargo, uno

de nuestros clientes no quiere esta mecánica, sino desea

que su importe sea cargado directamente al servicio. En

este supuesto ¿formaría parte de la base del IVA o existe

alguna limitación para ello?

Con fundamento en el artículo 18 de la LIVA, en la base para

calcular el impuesto, tratándose de la prestación de servi-

cios, se considerará el total de la contraprestación pactada,

así como las cantidades que además se carguen o cobren a

quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos,

gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o morato-

rios, penas convencionales y cualquier otro concepto. Por ello,

los gastos mencionados también deberán formar parte en la

determinación del IVA correspondiente a los servicios legales,

siempre y cuando correspondieran al concepto de cantidades

cargadas o cobradas por ese concepto.

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12 30 de Noviembre de 2006

En otro giro, en el caso de que las cantidades se devuelvan

a quien originalmente las paga, pero el gasto corresponde a

quien se le repercute el pago porque incluso el comprobante

respectivo sale a su nombre, no tendría que incrementarse la

base del impuesto, pues dichas cantidades no se cargan ni

se cobran por el prestador del servicio. En forma contraria,

cuando esos conceptos se pacten y paguen directamente al

prestador como parte del servicio, serán parte de la base del

impuesto, sin que exista limitación alguna para gravar este

concepto como parte integrante de dichos servicios.

Este razonamiento se observa en la tesis emitida por la Pri-

mera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible

en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena

Época, Tomo XXII, septiembre de 2005, Tesis 1a. XC/2055, pági-

na 303, con el siguiente rubro:

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2004, AL INCLUIR LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO”, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LE-GALIDAD TRIBUTARIA. Dicho numeral dispone que tratándose de prestación de servicios, para calcular el impuesto se considerará como “valor” —concepto éste que corresponde a la base del gravamen—, toda vez que en términos del artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, es al que debe aplicarse la tasa del im-puesto- el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales “y cualquier otro con-cepto”. Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis P. XI/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 169, estableció que la garantía de legalidad tributaria prevista en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no exige que el legislador defi na to-dos los términos y palabras usados en la ley. En tal virtud, se concluye que el hecho de que el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigente en 2004) haga referencia a “cualquier otro concepto” no viola la citada garantía constitucional, toda vez que defi ne en forma razonable y sufi ciente el alcance de la base grava-ble, de manera que cualquier persona de entendimien-to ordinario puede saber a qué atenerse respecto de sus obligaciones fi scales, pues del análisis conjunto de los aludidos artículos 1o. y 18 se advierte que las referencias señaladas en este último permiten apreciar con mayor claridad qué se entiende por cantidades que se carguen o cobren a quien reciba el servicio, adicio-

nalmente a la contraprestación pactada, debiendo seña-larse que ambos elementos —el total de la contrapresta-ción pactada y las cantidades que se adicionen—, agotan la base gravable que corresponde al impuesto al valor agregado, atendiendo a su naturaleza y mecánica.

CÁLCULO A 20 AÑOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES ¿CONSTITUCIONAL?Asesoramos a una persona física quien adquirió por he-

rencia un inmueble en el año de 1986, el cual a su vez fue

comprado por el decujus en 1965. En el presente ejercicio

se desea enajenar el inmueble, pero el notario pretende

realizar el cálculo del impuesto sobre la renta (ISR) con-

siderando la fecha de la herencia, aludiendo que ahí con-

cluye el plazo máximo de 20 años. ¿Es correcto limitar el

cálculo a ese plazo?

El artículo152, primer párrafo de la LISR establece que tratán-

dose de bienes adquiridos por herencia, se considerará como

costo de adquisición el que hubiese pagado el autor de la su-

cesión, y como fecha de adquisición, la que hubiere correspon-

dido a éste. Por su parte, el artículo 154 de ese mismo ordena-

miento señala que para el pago provisonal se aplicará la tarifa

correspondiente a la cantidad que se obtenga de dividir la ga-

nancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de

adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

Estas disposiciones efectivamente limitan hasta 20 el nú-

mero de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación,

lo que incide en la determinación del impuesto, pues al no re-

conocer la totalidad de años transcurridos en ese período pro-

voca un incremento en la carga fi scal, y por ende no reconoce

la capacidad económica del sujeto pasivo, lo cual resulta lesi-

vo a la garantía de proporcionalidad tributaria consagrada en

el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.

Con estos elementos se podría invocar la protección del am-

paro contra la aplicación del citado artículo 154 (y en su momen-

to el 147) de la LISR, por estimarse que vulnera la garantía de

proporcionalidad tributaria al no permitir en su caso considerar

el período real de 31 años entre la adquisición y la enajenación,

como lo ha indicado la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, en criterio visible en el Semanario Judicial

de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de

2006, Tesis 2a. LXI/2006, página 440, con el siguiente rubro:

RENTA. EL ARTÍCULO 154, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANS-GREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, en relación con el diverso 152 de la propia ley, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que en la fórmula para

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el cálculo del impuesto derivado de ingresos por enaje-nación de inmuebles heredados establece un tope máxi-mo de tiempo (20 años), sin considerar las fechas reales de adquisición y de enajenación del bien respectivo para determinar la base del tributo, la cual consiste en la ganancia que deriva de dicho acto jurídico, rompiendo con la congruencia que debe existir entre el tributo y la capacidad económica de los causantes, en cuanto poten-cialidad real de contribuir a los gastos públicos.

Resolución miscelánea

Estímulos para el transporte y el sector gasolineroSe actualizan los elementos necesarios para aplicar los estímulos por la modernización de los vehículos de transporte y los dispensarios para despachar combustible.

Octava Modifi cación a la RMISC Se publica la Octava Resolución de Modifi caciones a la Reso-lución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) del 6 de noviembre de 2006, donde destaca lo siguiente:● Se modifi ca el Capítulo 13 de la RMISC a efecto de:

◗ incorporar al servicio público de autotransporte de pasa-jeros urbano o suburbano dentro de su regulación, y

◗ precisar que los centros de destrucción autorizados debe-rán estar al corriente en la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fi scales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del es-crito; si tiene menos de dos años, será el período desde su inscripción hasta que presente el escrito, sin que puedan ser inferiores los pagos mensuales a 12 meses (reglas 13.3., 13.5., 13.7., 13.8., 13.9., 13.14. y 13.15.), y

● se adiciona un Capítulo 19 para regular los estímulos fi sca-les para quien adquiera o instale dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, confor-me al Decreto del 26 de junio de 2006, indicándose: ◗ el acreditamiento del 70% del monto equivalente al

monto original de la inversión contra el ISR, IA o IVA, se podrá hacer a partir de las declaraciones de pagos provisionales y defi nitivos del mes en que se realice la

emisión del acta de verifi cación prevista en la fracción III del Artículo Tercero de dicho Decreto, o en la decla-ración del ejercicio, si cuenta con dicha acta;

◗ el acreditamiento del 30% restante se hará a partir de las declaraciones de pagos provisionales y defi nitivos del mes en que se realice la emisión de la constancia pre-vista en la regla 19.4. de la RMISC, o en la declaración del ejercicio si tiene la citada constancia (regla 19.1.);

◗ el aviso de la enajenación de dispensarios para conver-tirlos en chatarra se presentará en escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, y el contribuyente deberá estar inscrito en el RFC, además de que no podrá reportar mayores dispensarios a los que hubiese manifestado cuando avisó que aplicaría los be-nefi cios del Decreto. Estos dispensarios sólo se podrán vender a personas morales que reúnan los requisitos que prevé la regla 19.3. (reglas 19.2. y 19.3.), y

◗ dichas personas morales deberán presentar escrito libre ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyen-te, manifestando bajo protesta de decir verdad que cum-plen con los requisitos indicados; asume la obligación de emitir una constancia, y solicitan su incorporación al listado de empresas “chatarrizadoras de dispensarios”. La constancia deberá emitirse con los requisitos y en los términos que señala la Resolución (regla 19.4.).

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14 30 de Noviembre de 2006

Anexos● Se deja sin efectos el Anexo 25 de la RMISC 2006, dado a

conocer en la Quinta Resolución, publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2006 (artículo tercero), y

● se modifi can o se dan a conocer los siguientes Anexos:◗ 1, Rubro C, numeral 12 “Catálogo de claves de aprovecha-

mientos para efectos del llenado de la forma ofi cial 16”; ◗ 7, “Acciones, obligaciones y otros valores que se conside-

ran colocados entre el gran público inversionista” (DOF del 6 de noviembre);

◗ 14, “Donatarias autorizadas”, y◗ 25, “Guía de requisitos trámites fi scales” (DOF del 8 de

noviembre).

Transitorios● La Resolución entró en vigor el 7 de noviembre de 2006

(artículo primero).

De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación, del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2006.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado Se publica el Convenio en los mismos términos descritos en la edición 136,

entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Sonora del 30 de junio de 2006

(10 de noviembre)

Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 98

Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

y los siguientes Estados:

Campeche, y

Estado de México (13 de noviembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:

[email protected], Editor Titular: L.C. Humberto Pérez Cruz, e-mail: hperez@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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IDCAño XX • 3a. Época3o de Noviembre de 2006

Contenido

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CASOS PRÁCTICOS RÉGIMEN GENERAL DE LEY 2

AGUINALDO, ¿CÓMO RETENER EL IMPUESTO?

Repaso del mecanismo para determinar el ISR corres-pondiente, utilizando en paralelo el contenido en el Reglamento, que en algunos casos benefi cia con una menor retención a los trabajadores

DEDUCCIÓN INMEDIATA DE INVERSIONES:

¡MEJOR QUE NUNCA!

Recopliación de los cuestionamientos más recurrentes de nuestros suscriptores, en relación con la aplicación de este importante estímulo fi scal

LA EMPRESA CONSULTA EN NÚMEROS 12 DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EN EXCESO

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 13

TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL

PAGO PROVISIONAL DE NOVIEMBRE DE 2006 (ACTIVIDADES

EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

FACTORES DIVERSOS 14 TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE NOVIEMBRE

AL 8 DE DICIEMBRE DE 2006)

EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 30 de Noviembre de 2006

Régimen general de ley

Casos Prácticos

Aguinaldo, ¿cómo retener el impuesto?*Revisión de las alternativas para efectos del cálculo del impuesto sobre la renta por el pago del aguinaldo.

1. Marco legalEl artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual de por lo menos de 15 días de salario, el cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre.

En el supuesto de los trabajadores que no hubieren cumplido el año de servicios (independientemente de que se encuentren laborando), tienen derecho a que se les pague la parte proporcio-nal de aguinaldo conforme al tiempo trabajado.

Asimismo, correlacionando el artículo 87 con el 89 de la LFT el salario base para el cálculo del aguinaldo es la cuota diaria, como puede observarse en el siguiente criterio de los tribunales:

AGUINALDO, SALARIO BASE PARA EL PAGO DEL. DEBE SER CONFORME AL ORDINARIO. El salario que debe servir de base para el pago de aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado, no el conocido como integrado y a que se refi ere el artículo 84 de la ley laboral, dado que, si el aguinaldo sirve para conformar lo que legalmente da origen al salario integrado previsto por el invoca-do precepto, ello excluye la posibilidad jurídica de que dicho salario integrado pueda servir de base para el pago de prestaciones que precisamente lo integran.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Oc-tava Época. Tomo VI, pág. 52, Materia: Laboral, Tesis aislada.

2. Aguinaldo a pagarEl aguinaldo a pagar puede determinarse en función al tipo de salario que perciban los trabajadores; esto es: fi jo, variable o mixto, así como los días efectivamente laborados.

2.1. SALARIO FIJO

Es cuando el trabajador sólo tiene un sueldo base más pres-taciones. En este sentido, para determinar la prestación se considera el ingreso nominal (sin prestaciones), como a conti-nuación se ejemplifi ca: El señor Roberto Mejía que labora para la empresa “El Puerto de Veracruz S.A. de C.V.” (la cual otorga 15 días de aguinaldo), prestó sus servicios 320 días del año con un sueldo mensual ordinario de $5,500.00.

DÍAS DE AGUINALDO A PAGAR

Días laborados del ejercicio 320

Entre: Días del año 365

Igual: Proporción anual de días laborados 0.87

Por: Días base para el pago del aguinaldo 15

Igual Número de días de aguinaldo correspondiente 13.15

IMPORTE DEL AGUINALDO

Salario mensual ordinario $5,500.00

Entre: Días del mes 30

Igual: Salario diario ordinario 183.33

Por: Número de días de aguinaldo correspondiente 13.15

Igual: Importe del aguinaldo $2,410.79

2.2. SALARIO VARIABLE

De conformidad con los artículos 83 y 289 de la LFT, las co-misiones de los agentes de ventas y otros análogos al tener la naturaleza jurídica del salario, deben formar parte de la cuota diaria base para el pago de esta prestación, del período anual o laborado si éste fuera menor.

* Colaboración del LC Francisco Brito Márquez Contador Público y Consultor Fiscal de IDC Seguridad Jurídico Fiscal

1. MARCO LEGAL

2. AGUINALDO A PAGAR

2.1. SALARIO FIJO

2.2. SALARIO VARIBLE

2.3. SALARIO MIXTO

3. ISR

3.1. RETENCIÓN CONFORME A LA LEY

3.2. RETENCIÓN CONFORME AL REGLAMENTO

4. CONCLUSIONES

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30 de Noviembre de 2006 3

Tratándose de destajistas o trabajadores por hora, la base para el cálculo es el promedio de las percepciones anuales, se-gún el artículo 289 de la LFT, el cual se aplica por analogía.

A continuación se muestra el caso de la señora Isabel Garrido quien el 25 de abril de 2006 fi rmó un contrato de co-misión laboral con la empresa “El Puerto de Veracruz S.A. de C.V.”, en el cual se acordó un sueldo mensual en función a las ventas realizadas, de acuerdo con la siguiente información:

DÍAS DE AGUINALDO A PAGAR

Días laborados del ejercicio 250

Entre: Días del año 365

Igual: Proporción anual de días laborados 0.68

Por: Días base para el pago del aguinaldo 15

Igual Número de días de aguinaldo correspondiente 10.27

PROMEDIO DE SALARIO VARIABLE

Abril $3,300.00

Mayo 12,800.00

Junio 14,500.00

Julio 26,200.00

Agosto 18,400.00

Septiembre 18,900.00

Octubre 23,100.00

Noviembre 27,500.00

Diciembre 14,400.00

Suma total de salarios al año 159,100.00

Entre: Número de días laborados en el ejercicio 250

Igual: Salario promedio $636.40

IMPORTE DEL AGUINALDO

Igual: Salario promedio $636.40

Por: Número de días de aguinaldo correspondiente 10.27

Igual: Importe del aguinaldo $6,535.83

2.3. SALARIO MIXTO

Es aquel salario que incluye una parte fi ja y otra con una percepción adicional variable.

Considérese que el señor Ignacio Altamirano además de per-cibir un salario fi jo, recibe comisiones por la venta de productos de la empresa “El Puerto de Veracruz S.A. de C.V.”, como sigue:

DÍAS DE AGUINALDO A PAGAR

Días laborados del ejercicio 365

Entre: Días del año 365

Igual: Proporción anual de días laborados 1.00

Por: Días base para el pago del aguinaldo 15

Igual Número de días de aguinaldo correspondiente 15

PROMEDIO DE SALARIO VARIABLE

Enero $6,500.00

Febrero 7,200.00

Marzo 7,200.00

Abril 10,300.00

Mayo 11,400.00

Junio 7,600.00

Julio 8,500.00

Agosto 13,700.00

Septiembre 6,000.00

Octubre 6,800.00

Noviembre 9,500.00

Diciembre 8,000.00

Suma total de salario del año 102,700.00

Entre: Número de días laborados en el ejercicio 365

Igual: Salario promedio $281.37

IMPORTE AGUINALDO

Salario mensual $5,000.00

Entre: Número de días del mes 30

Igual: Salario diario 166.67

Más: Salario promedio 281.37

Igual: Salario nominal diario 448.04

Por: Número de días de aguinaldo correspondiente 15

Igual: Importe del aguinaldo $6,720.60

Es importante señalar que existen casos en que los trabajado-res se ausentan de sus empleos, motivo por el cual para la base del aguinaldo hay incidencias que no disminuyen la base como a continuación se menciona:

AUSENCIAS DISMINUYEN LA BASE EN DÍAS

DEL AGUINALDO

Incapacidad por maternidad No

Incapacidad por riesgo de trabajo No

Permiso con goce de sueldo No

Incapacidad por enfermedad general Sí

Permiso sin goce de sueldo Sí

Faltas no justifi cadas Sí

Privación de la libertad Sí

Faltas justifi cadas sin goce de sueldo Sí

3. ISRLa Real Academia Española de la Lengua señala que por “gra-tifi cación” debe entenderse la recompensa pecuniaria de un servicio eventual.

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4 30 de Noviembre de 2006

Monto mínimode la prestación: 15 días de salario, si no

laboró el año completo, el

pago será proporcional a

días laborados en el año

Salario base de la prestación:Salario cuota diaria

Procedimiento para cálculo del ISR:Art. 113 de la LISR

u opcionalmente 142 del RLISR

Monto exento:30 días de SMG (independientemente de

si laboró o no todo el año)

20dic.

20dic.

Notas básicas del aguinaldo

El concepto jurídico de gratifi cación tiene una connotación distinta a la gramatical (dádiva), pues se le considera como una prestación ocasional complementaria del salario que pue-de tener o no un carácter permanente, o constituir un pago adicional, compensatorio o altruista, a favor de una persona que presta a otra un servicio voluntario.

Las gratifi caciones han constituido por tradición, una for-ma de distinguir a las personas, sea por asiduidad, por el celo en el ejercicio de sus deberes o por simpatía surgida del hecho de llevar acabo una acción voluntaria, no pedida o relacionada con el cumplimiento de una obligación.

La legislación mexicana considerando las tendencias actua-les, conserva los elementos originales de la gratifi cación, sea cualquiera la forma en que opere o se produzca: ser voluntaria, variable y otorgada a criterio del donante, y sólo bajo ciertas circunstancias de obligatoriedad y permanencia puede formar parte del salario del trabajador por el servicio que presta.

Bajo estas consideraciones el concepto de gratifi caciones que señala el artículo 109, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), comprende cualquier cantidad que el empleador otorgue a sus trabajadores, distinta al salario, y cuyo objeto sea demostrar al personal que tiene a su servicio su satisfacción por el trabajo cumplido y que ha contribuido a la prosperidad de la empresa.

Este criterio ha sido sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la siguiente resolución:

AGUINALDO Y GRATIFICACIÓN ANUAL A LOS TRABAJADORES. CONSTITUYEN LA MISMA PRES-TACIÓN. La gratifi cación anual consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los trabajado-res de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales en la fábrica Guanos y Fertilizantes de México, S.A., y el aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario por lo menos, a que tienen derecho los trabajadores por dis-posición del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede efectuar con su salario diario, por-que éste está destinado a cubrir sus necesidades diarias; ello aunque gramaticalmente exista diferencia en el signi-fi cado de las palabras gratifi cación y aguinaldo, en razón de que la fi nalidad de dichas prestaciones es la misma.Amparo directo 4986/78. Cándido Aguirre Islas. 25 de abril de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Séptima Época, Volúmenes 139-144, 5ª. Parte, Instancia: Cuar-ta Sala, pág. 11, Materia: Laboral, Tesis aislada.

Por lo tanto, para efectos fi scales la exención de los 30 días de salario mínimo del área geográfi ca del contribuyente es aplicable al aguinaldo.

3.1. RETENCIÓN CONFORME A LA LEY

El artículo 113 de la LISR, señala que cuando se obtengan in-gresos por la prestación de un servicio personal subordinado, se calcula el impuesto aplicando a la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario (salarios y aguinaldo) la tarifa y tabla del impuesto y subsidio.

Considérese la información de la empresa “El Puerto de Veracruz S.A. de C.V.” ubicada en el DF, la cual desea calcular el ISR del aguinaldo de los siguientes trabajadores:

TRABAJADOR BASE EN DÍAS TIPO SALARIO SALARIO DIARIO

DE AGUINALDO

Roberto Mejía 13.15 Fijo $183.33

Isabel Garrido 10.27 Variable 636.40

Ignacio Altamirano 15 Mixto 448.04

Rocío Villegas 15 Fijo $1,500.00

PORCENTAJE DE SUBSIDIO

Proporción de subsidio 92.50%

% de subsidio acreditable 85.00%

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30 de Noviembre de 2006 5

AGUINALDO GRAVADO CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Salario diario $183.33 $636.40 $448.04 $1,500.00

Por: Días de base para el aguinaldo 13.15 10.27 15.00 15.00

Igual: Importe aguinaldo 2,410.79 6,535.83 6,720.60 22,500.00

Menos: Aguinaldo exento (1) 1,460.10 1,460.10 1,460.10 1,460.10

Igual: Aguinaldo gravado $950.69 $5,075.73 $5,260.50 $21,039.90

Nota: (1) El salario mínimo en la zona geográfi ca “A” es de $48.67

DETERMINACIÓN ISR SOBRE INGRESOS ORDINARIOS CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Último ingreso mensual ordinario $5,500.00 $14,400.00 $13,000.00 $45,000.00

Más: Aguinaldo 950.69 5,075.73 5,260.50 21,039.90

Igual: Total de ingresos acumulables diciembre 6,450.69 19,475.73 18,260.50 66,039.90

Menos: Límite inferior 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.61

Igual: Excedente 2,240.27 10,874.22 9,658.99 57,438.29

Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 17% 29% 29% 29%

Igual: ISR marginal 380.85 3,153.52 2,801.11 16,657.10

Más: Cuota fi ja 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98

Igual: ISR total $767.16 $4,382.50 $4,030.09 $17,886.08

Total de ingreso gravable $6,450.69 $19,475.73 $18,260.50 $66,039.90

Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 4,210.42 10,298.36 10,298.36 32,736.84

Igual: Excedente 2,240.27 9,177.37 7,962.14 33,303.06

Por: Tasa del ISR 17% 29% 29% 29%

Igual: ISR marginal 380.85 2,661.44 2,309.02 9,657.89

Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 50% 40% 40% 0%

Igual: Subsidio ISR marginal 190.42 1,064.57 923.61 0.00

Más: Cuota fi ja 193.17 860.53 860.53 3,116.36

Igual: Subsidio total 383.59 1,925.10 1,784.14 3,116.36

Por: Proporción de subsidio acreditable 85% 85% 85% 85%

Igual: Subsidio acreditable $326.05 $1,636.34 $1,516.52 $2,648.91

ISR total $767.16 $4,382.50 $4,030.09 $17,886.08

Menos: Subsidio acreditable 326.05 1,636.34 1,516.52 2,648.91

Menos: Crédito al salario 253.54 0.00 0.00 0.00

Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) $187.56 $2,746.16 $2,513.57 $15,237.21

ISR DETERMINADO SOBRE INGRESOS ORDINARIOS (SIN INCLUIR EL AGUINALDO) CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Ingreso mensual ordinario $5,500.00 $14,400.00 $13,000.00 $45,000.00

Menos: Límite inferior 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51

Igual: Excedente 1,289.58 5,798.49 4,398.49 36,398.49

Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 17% 29% 29% 29%

Igual: ISR marginal 219.23 1,681.56 1,275.56 10,555.56

Más: Cuota fi ja 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98

Igual: ISR total $605.54 $2,910.54 $2,504.54 $11,784.54

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6 30 de Noviembre de 2006

CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Total de ingreso gravable $5,500.00 $14,400.00 $13,000.00 $45,000.00

Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 4,210.42 10,298.36 10,298.36 32,736.84

Igual: Excedente 1,289.58 4,101.64 2,701.64 12,263.16

Por: Tasa del ISR 17% 29% 29% 29%

Igual: ISR marginal 219.23 1,189.48 783.48 3,556.32

Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 50% 40% 40% 0%

Igual: Subsidio ISR marginal 109.61 475.79 313.39 0.00

Más: Cuota fi ja 193.17 860.53 860.53 3,116.36

Igual: Subsidio total 302.78 1,336.32 1,173.92 3,116.36

Por: Proporción de subsidio acreditable 85% 85% 85% 85%

Igual: Subsidio acreditable $257.37 $1,135.87 $997.83 $2,648.91

ISR total $605.54 $2,910.54 $2,504.54 $11,784.54

Menos: Subsidio acreditable 257.37 1,135.87 997.83 2,648.91

Menos: Crédito al salario 294.63 0.00 0.00 0.00

Igual: ISR a retener (crédito al salario a pagar) $53.54 $1,774.67 $1,506.71 $9,135.64

Por lo tanto se comparan ambos resultados y la diferencia es el ISR a retener al pagar el aguinaldo.

IMPUESTO A RETENER POR AGUINALDO CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

ISR a retener por el total de ingresos gravables $187.56 $2,746.16 $2,513.57 $15,237.21

Menos: ISR retenido sobre el salario mensual ordinario 53.54 1,774.67 1,506.71 9,135.64

Igual: ISR a retener por aguinaldo $134.02 $971.49 $1,006.86 $6,101.57

3.2. RETENCIÓN CONFORME AL REGLAMENTO

El artículo 142 del Reglamento de la LISR (RLISR) permite en lugar de aplicar la mecánica de ley, aplicar el siguiente proce-dimiento.

REMUNERACIÓN MENSUAL (ARTÍCULO 142, FRACCIÓN I) CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Importe aguinaldo $2,410.79 $6,535.83 $ 6,720.60 $22,500.00

Menos: Aguinaldo exento (1) 1,460.10 1,460.10 1,460.10 1,460.10

Igual: Aguinaldo gravado 950.69 5,075.73 5,260.50 21,039.90

Entre: Días del ejercicio 365 365 365 365

Igual: Aguinaldo diario proporcional 2.60 13.91 14.41 57.64

Por: Factor (artículo 142 , fracción I del RLISR) 30.40 30.40 30.40 30.40

Igual: Aguinaldo mensual promedio gravable $79.18 $422.75 $438.13 $1,752.36

Nota: (1) El salario mínimo en la zona geográfi ca “A” es de $48.67

INGRESO MENSUAL ORDINARIO (ARTÍCULO 142, FRACCIÓN II)

CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Ingresos mensual ordinario $5,500.00 $14,400.00 $13,000.00 $45,000.00

Más: Aguinaldo mensual promedio 79.18 422.75 438.13 1,752.36

Igual: Ingresos mensual ordinario $5,579.18 $14,822.75 $13,438.13 $46,752.36

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30 de Noviembre de 2006 7

RETENCIÓN DEL ISR DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 142 DEL RLISR CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Base gravable (artículo 142 del RLISR) $5,579.18 $14,822.75 $13,438.13 $46,752.36

Menos: Límite inferior 4,210.42 8,601.51 8,601.51 8,601.51

Igual: Excedente 1,368.76 6,221.24 4,836.62 38,150.85

Por: % aplicable sobre excedente del límite inferior 17% 29% 29% 29%

Igual: ISR marginal 232.69 1,804.16 1,402.62 11,063.75

Más: Cuota fi ja 386.31 1,228.98 1,228.98 1,228.98

Igual: ISR total $619.00 $3,033.14 $2,631.60 $12,292.73

Total de ingreso gravable $5,579.18 $14,822.75 $13,438.13 $46,752.36

Menos: Límite inferior de la tabla subsidio 4,210.42 10,298.36 10,298.36 32,736.84

Igual: Excedente 1,368.76 4,524.39 3,139.77 14,015.52

Por: Tasa del ISR 17% 29% 29% 29%

Igual: ISR marginal 232.69 1,312.07 910.53 4,064.50

Por: Porcentaje de subsidio al ISR marginal 50% 40% 40% 0%

Igual: Subsidio ISR marginal 116.34 524.83 364.21 0.00

Más: Cuota fi ja 193.17 860.53 860.53 3116.36

Igual: Subsidio total 309.51 1,385.36 1,224.74 3,116.36

Por: Proporción de subsidio acreditable 85% 85% 85% 85%

Igual: Subsidio acreditable $263.09 $1,177.55 $1,041.03 $2,648.91

ISR total $619.00 $3,033.14 $2,631.60 $12,292.73

Menos: Subsidio acreditable 263.09 1,177.55 1,041.03 2,648.91

Menos: Crédito al salario 294.63 0.00 0.00 0.00

Igual: Subtotal 1 (1) (2) $61.28 $1,855.58 $1,590.57 $9,643.82

Notas: (1) Es importante mencionar que el procedimiento es considerando subsidio y crédito al salario

(2) En el supuesto que en el cálculo se obtenga crédito al salario se continua en el procedimiento considerando el subtotal como cero

IMPUESTO A RETENER POR AGUINALDO CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

Subtotal 1 $61.28 $1,855.58 $1,590.57 $9,643.82

Menos: Importe de la retención del ingreso ordinario 53.54 1,774.67 1,506.71 9,135.64

Igual: ISR aguinaldo mensual $7.74 $80.91 $83.86 $508.19

DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN TASA EFECTIVA (ARTÍCULO 142, IV y V DEL RLISR) CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

ISR del aguinaldo mensual promedio $7.74 $80.91 $83.86 $508.19

Entre: Aguinaldo proporcional sujeto al pago del ISR 79.18 422.75 438.13 1,752.36

Igual: Cociente 0.10 0.19 0.19 0.29

Por: Cien 100 100 100 100

Igual: Tasa aplicable 9.78% 19.14% 19.14% 29.00%

Por: Aguinaldo gravado 950.69 5,075.73 5,260.50 21,039.90

Igual: Impuesto a retener por aguinaldo $92.98 $971.49 $1,006.86 $6,101.57

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8 30 de Noviembre de 2006

COMPARACIÓN DE RESULTADOS CONCEPTO ROBERTO MEJÍA ISABEL GARRIDO IGNACIO ALTAMIRANO ROCÍO VILLEGAS

ISR a retener conforme el procedimiento de ley $134.02 $971.49 $1,006.86 $6,101.57

Contra: ISR a retener aplicando el artículo 142 del RLISR 92.98 971.49 1,006.86 6,101.57

Igual: Diferencias $41.04 $0.00 $0.00 $0.00

4. ConclusionesEs importante considerar que siendo el aguinaldo una presta-ción que todos los trabajadores esperan a fi n de año, es con-veniente aplicarles el procedimiento que más les convenga y así puedan disfrutarlo. Las empresas pueden aplicar indistin-tamente cualquiera de los dos procedimientos aquí descritos, mientras sea en su benefi cio, pues la LISR no limita a utilizar el mismo procedimiento para todos los trabajadores.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente

LaboralDe trascendencia, edición 146, de fecha 30 de noviembre de 2006, Pago de aguinaldo: obligación decembrina

Seguro SocialPara tomarse en cuenta, edición 145, de fecha 15 de noviembre de 2006, Cómo se conforma el factor de integración

Deducción inmediata de inversiones: ¡mejor que nunca!Principales cuestionamientos recibidos por el área de consultoría de esta publicación, en torno a la deducibilidad de las inversiones mediante este mecanismo.

¿Procede la deducción inmediata para bienes adquiridos median-te arrendamiento fi nanciero? De acuerdo con el primer párrafo del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), se optará por la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fi jo, en sustitución de la deducción “tradicional” referida en los preceptos 37 y 43 de la misma ley, aplicando al monto original de la inversión (MOI) los por cientos correspondientes.

Recuérdese que en los contratos de arrendamiento fi nan-ciero el activo fi jo se considera inversión para efectos de la LISR, deducible su MOI y la renta por la carga fi nanciera; no obstante, dicho MOI será el monto que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato respectivo (artículo 44 de la LISR).

Salvo los requisitos antes comentados, no existe limitante alguna para realizar la deducción inmediata de un activo fi jo en arrendamiento fi nanciero.

¿Cómo sé si mi localidad se encuentra dentro de las “áreas de in-fl uencia” del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey? Hasta 2004, las áreas de infl uencia y los municipios compren-didos en dichas Entidades se daban a conocer a través del

Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC). Sin em-bargo, con la adición del artículo 221-A de la LISR en 2005, se considerarán solamente las áreas metropolitanas en él lis-tadas, benefi ciando a más de 150 municipios, respecto de la antigua relación en el citado Anexo.

¿Por qué se aplican los por cientos de deducción y los factores del Decreto? De acuerdo con el Artículo Segundo, fracción III de las Dispo-siciones de Vigencia Anual de la LISR para 2006, sólo para di-cho ejercicio en lugar de aplicar los por cientos de deducción y la tabla referidos en los artículos 220 y 221 de la LISR, se utilizarán los contenidos en el “Decreto por el que se otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo” (Decreto), publicado en el Dia-rio Ofi cial de la Federación el 20 de junio de 2003.

De lo anterior se desprende que de no preverse un artícu-lo similar al mencionado para las reformas fi scales del 2007, automáticamente se deberán emplear los por cientos y tabla contenidos en la LISR, perdiendo el benefi cio de la reducción de tasas contenidas en el Decreto.

LECT

URAOBLIGADA✓

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30 de Noviembre de 2006 9

Activos fi jos adquiridos en el extranjero, ¿procede la deducción inmediata? El artículo 220 de la LISR, establece cuales son los bienes nuevos de activo fi jo a los que se puede aplicar la deducción inmediata de su inversión, entendiendo por ellos a los utilizados por primera vez en México.

En este orden de ideas, cualquier activo fi jo que cumpla dichas características y los requisitos legales para su importación en los términos del artículo 31, fracción XV de la LISR, podrá ser susceptible del citado mecanismo de deducción. Para tal efecto se considera como monto de la adquisición, el que hubiera sido declarado con motivo de la importación.

¿Cómo aplica la deducción inmediata cuando los bienes dejan de ser útiles? La fracción III, del artículo 221 de la LISR prevé el procedimiento para efectuar una “deducción adicional”, cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles.

Para mayor comprensión de este mecanismo, considérese el caso de un equipo de cómputo adquirido el 30 de junio de 2003 en $26,955.66. El cual se empezó a usar en julio del mismo año, aplicándose la deducción inmediata durante 2003 y 2004 conforme al Decreto del 20 de junio, a la tasa del 94%.

Monto original de la inversión $26,955.66

Por: Factor de actualización 1.0395

Igual: Monto original de la inversión actualizado 28,020.41

Por: Porcentaje aplicable adicional (1) 1.35%

Igual: Deducción adicional de la inversión aplicable al ejercicio 2006 $378.28

Donde:

INPC del último mes de la primera mitad del período en el que se hubiera deducido en forma

inmediata la inversión (febrero 2004) (2) 108.305

Entre: INPC del mes de adquisición (junio 2003) 104.188

Igual: Factor de actualización 1.0395

Notas: (1) Mediante el Artículo Segundo, fracción III de las Disposiciones de Vigencia Anual de la LISR, se establece que la tabla por aplicar será la contenida en

el Decreto, en sustitución de la referida por el artículo 221 de la citada ley

(2) Considerando el período julio 2003 a diciembre 2004

¿La deducción inmediata de activos fi jos disminuye el coefi ciente de utilidad para pagos provisionales del ejercicio siguiente? La fracción I, del artículo 14 de la LISR indica que para determinar el coefi ciente de utilidad corres-pondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió presentarse declaración; se adicionará a la utilidad fi scal o reducirá a la pérdida fi scal del ejercicio por el que se calcule el coefi ciente (según corresponda), el importe de la deducción inmediata. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

De lo anterior se infi ere que al aumentar la deducción inmediata a la utilidad se incrementa el coefi ciente de utilidad, tal como se ilustra con el siguiente ejemplo.

CONCEPTO CON DEDUCCIÓN INMEDIATA SIN DEDUCCIÓN INMEDIATA

Utilidad o (pérdida fi scal) $22,759,170.33 $22,759,170.33

Más (menos): Deducción inmediata del artículo 220 de la LISR 310,117.99 0.00

Igual: Utilidad fi scal base para el cálculo del coefi ciente de utilidad 23,069,288.32 22,759,170.33

Entre: Ingresos nominales 73,587,859.96 73,587,859.96

Igual: Coefi ciente de utilidad 0.3134 0.3092

Donde:

Ingresos acumulables $73,593,893.61 $73,593,893.61

Menos: Ajuste anual por infl ación acumulable 6,033.65 6,033.65

Igual: Ingresos nominales $73,587,859.96 $73,587,859.96

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10 30 de Noviembre de 2006

¿Se puede presentar una declaración anual complementaria para cambiar la deducción “tradicional” de activos fi jos, por la inmediata?El propio artículo 220 de la LISR contempla los tiempos en los cuales los contribuyentes podrán deducir de manera inme-diata la inversión de los bienes; esto es, en el ejercicio de su adquisición, en el de utilización o en el siguiente.

Lo anterior implica la elección del momento en que el contribuyente efectuará la deducción dentro de un ejercicio fi scal. Sin embargo, pretender cambiar de opción mediante una declaración complementaria, luego de haber presentado la declaración anual “defi nitiva”, contraviene lo dispuesto por el artículo 6o del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto es así porque dicho precepto impone para el contri-buyente la obligación de autodeterminar las contribuciones a su cargo, en la fecha o plazo señalado en las disposiciones respectivas; siendo éste el momento de cumplimiento de la obligación fi scal, de acuerdo con el mecanismo indicado en la ley, normal u opcional.

De igual forma presume el artículo 32 del CFF que las decla-raciones presentadas por los contribuyentes serán defi nitivas, y otorga los supuestos donde es posible presentar las comple-mentarias que puedan modifi car los datos de la original; lo cual no implica cambiar los procedimientos de cálculo del impues-to, sino solamente la información manifestada en aquélla.

Para culminar estos razonamientos, considérese el siguiente criterio (a pesar de estar referido a la opción prevista en la Ley del Impuesto al Activo para el cálculo del impuesto), pues le resulta aplicable al ejercicio de cualquier opción: ARTÍCULO 6o DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELA-CIÓN CON LOS ARTÍCULOS 5-A Y 8o DE LA LEY DEL IM-PUESTO AL ACTIVO.- LA OPCIÓN DE DETERMINACIÓN DE ESTA CONTRIBUCIÓN, DEBE EJERCERSE AL PRE-SENTAR LA DECLARACIÓN NORMAL, Y NO MEDIANTE DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA y DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA .- EN ÉSTA PUEDEN MODIFICARSE LOS DATOS DE LA ORIGINAL, MÁS NO EL PROCEDI-MIENTO DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO, CUAN-DO LA LEY RELATIVA PERMITE OPCIONES PARA ELLO, visibles en la Revista del TFJFA, Número 35, Quinta Época, Año III, noviembre de 2003, páginas 266 y 267, respectivamente.

Es muy importante aclarar, que hace algunos años se dio a conocer otra tesis aislada en sentido contrario a la señala-da; por ello, se recomienda estar alerta a que los Tribunales Federales o el propio TFJFA fi nalmente resuelvan esta con-troversia, precisando el verdadero alcance de la declaración complementaria.

El 87% para la deducción de la maquinaria y equipo aplicable en fun-ción a la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros, ¿resulta sustituto de aquéllos destinados a las inversiones?Lo dispuesto en las fracciones I y II, del artículo 220 de la LISR, así como del Artículo Primero, fracciones I y II del Decreto

publicado el 20 de junio de 2003, son excluyentes entre sí; pues unos resultan aplicables a la deducción de inversiones por “tipo de bien”, mientras que los otros excluyen a la maquina-ria y equipo distintos de las citadas inversiones.

De lo anterior se desprende que sólo cuando la inversión por “tipo de bien”, no se encuentre localizada detalladamente en alguno de los incisos que componen las mencionadas frac-ciones I, se aplicará en función a una “actividad genérica” del contribuyente a que se refi eren las respectivas fracciones II de ambos dispositivos.

Para tener derecho a la deducción inmediata en el caso de empre-sas establecidas en cualquiera de las áreas metropolitanas del DF, Guadalajara y Monterrey, ¿cómo pueden acreditar que no requie-ren de uso intensivo de agua y que utilizan tecnologías limpias en sus emisiones contaminantes?De acuerdo con la regla 3.4.25. de la RMISC 2006, se podrá obte-ner constancia de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto al uso de tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes, cuando ob-tengan un “certifi cado de industria limpia” por sus instalaciones, plantas u ofi cinas, ubicadas en las zonas metropolitanas que esta-blece el artículo 221-A de la LISR, que para dichos efectos emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

En el caso de que los contribuyentes no cuenten con el mencionado certifi cado, podrán cumplir con dicho requisito, cuando celebren un Convenio fi rmado por la autoridad com-petente de la PROFEPA y el representante legal de la empre-sa. En dicho convenio, la empresa se obliga a la obtención del “certifi cado de industria limpia”, en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fi rma de dicho Convenio. Cuando no se obtuviere en dicho plazo se deberá cubrir el ISR que le hubiera correspondido de no haber utilizado la deducción inmediata de inversiones.

Cabe apuntar que todos los detalles respecto de cómo ob-tener el “certifi cado de industria limpia”, pueden localizarse mediante el Registro Federal de Trámites y Servicios (www.cofemer.gob.mx), en la fi cha técnica del trámite “Solicitud de certifi cado de industria limpia” el cual tiene dos modalidades:

A- con medidas preventivas y correctivas (homoclave PROFEPA-03-013-A), y

B- sin medidas preventivas y correctivas (homoclave PROFEPA-03-013-B).

¿En qué proporción resulta acreditable el IVA pagado por la adqui-sición de una inversión que será sujeta a la deducción inmediata? Uno de los principales requisitos para considerar acreditable el IVA, es que dicho impuesto corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensa-bles para la realización de actividades; esto es, que sean dedu-cibles para los fi nes del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de dicho impuesto.

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30 de Noviembre de 2006 11

Tratándose de la deducción inmediata, la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece en su artículo 5o, fracción I, que se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la LISR; en con-secuencia, el IVA será totalmente acreditable.

¿Cuál es el procedimiento para efectuar la reducción del IA, si du-rante 2006 se aplicará la deducción inmediata de inversiones?El procedimiento está contenido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), donde a pesar de referir-se al extinto artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2001, se entenderá referida al artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, en virtud de que dichos preceptos regulan el mismo supuesto jurídico y no se contrapo-nen a lo indicado en las disposiciones legales vigentes (criterio normativo del SAT 12/2005/IMPAC, adicionado mediante el ofi cio 325-SAT-09-IV-B-75642 del 9 de enero de 2006).

Para facilitar la comprensión del mencionado procedimien-to (reducción), considérese el siguiente ejemplo aplicable para una inversión realizada en 2006:

Importe de la deducción inmediata de inversiones $259,118.90

Menos: Importe de la deducción “tradicional” de inversiones 69,500.37

Igual: Diferencia 189,618.53

Por: Tasa del ISR (artículo 10) (1) 29%

Igual: Importe de la reducción del IA $54,989.37

Nota: (1) Según lo dispuesto por el artículo Segundo, fracción II, inciso a) de las Disposiciones de

Vigencia Temporal de la LISR para 2005

Dicho precepto establece que sólo en el caso de que el im-porte de la reducción del IA fuere superior al IA causado del ejercicio sin efectuar la reducción, por la diferencia actualizada se podrán reducir los pagos provisionales y el impuesto del ejer-cicio, de los cinco ejercicios siguientes. Para tales efectos, supón-gase que el importe histórico de la reducción del IA se aplicaría por primera vez en el pago provisional de marzo de 2007.

Importe de la reducción del IA (A) $54,989.37

Contra: IA causado del ejercicio sin efectuar la reducción (B) 30,340.00

Igual: Importe histórico de la reducción del IA en pagos

provisionales y del ejercicio del 2007 al 2011,

cuando A > B 24,649.37

Por: Factor de actualización 1.0123

Igual: Importe actualizado de la reducción del IA

en pagos provisionales y del ejercicio

aplicable a partir del 2007 y hasta el 2011 $24,952.56

Donde:

INPC del mes inmediato anterior a aquél en que se

aplique contra los pagos provisionales del IA

(febrero 2007) (1) 121.6340

Entre: INPC del último mes del ejercicio en que se determinó

la reducción (diciembre 2006) (1) 120.1500

Igual: Factor de actualización 1.0123

Nota: Índice Nacional de Precios al Consumidor estimado

Para la determinación del IA del ejercicio, ¿cómo se calcula el pro-medio del activo fi jo sujeto a deducción inmediata?El último párrafo, de la fracción II, del artículo 2o de la LIA, señala que cuando que se hubiera optado por efectuar la deduc-ción inmediata para activos fi jos, se considerará como “saldo por deducir”, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los por cientos máxi-mos de deducción autorizados en los artículos 39, 40 y 41 de la LISR, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad FiscalRégimen general de ley, edición 143, del 15 de octubre de 2006, ¿Va a invertir? conozca la mejor opciónRégimen general de ley, edición 143, del 15 de octubre de 2006, Compras de importación: elementos a cuidar para que proceda su deducciónRégimen general de ley, edición 122, del 30 de noviembre de 2005, Reformas fi scales 2006, ¿afectan o favorecen al contribuyente?Régimen general de ley, edición 71, del 15 de octubre de 2003, Estímulo fi scal en materia de deducción inmediata de inversiones, ¿decreto o ley?

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12 30 de Noviembre de 2006

La empresa consulta en números

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS EN EXCESOEl 15 de abril de 2003 se presentó la declaración del pago

defi nitivo del impuesto al valor agregado de marzo, donde

se generó un saldo a favor que se solicitó en devolución

en septiembre del mismo año. Por fortuna con fecha

10 de diciembre de 2003 nos fue abonado en la cuenta

bancaria de la empresa la cantidad de $276,350.00, que

incluyó la actualización. Sin embargo, recientemente la

autoridad fi scal nos envió una carta invitación para que

corrijamos la declaración de marzo de 2003, pues detectó

a través del dictamen fi scal del mismo ejercicio, que el im-

porte devuelto incluye $238,563.00 correspondientes al

saldo a favor del ejercicio 2002, así como de los meses

de enero y febrero de 2003; los cuales erradamente ha-

bían sido acumulados por nosotros en la declaración. En

este caso, si les efectuamos el reintegro en noviembre de

2006, ¿qué monto debe devolvérsele al fi sco junto con la

actualización y los recargos?

A partir del 1o de enero de 2003 y de conformidad con el

artículo 5o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

vigente en ese año, el impuesto se calcula por períodos men-

suales y el pago mensual es la diferencia entre el total del im-

puesto trasladado y el acreditable, pudiéndose disminuir el

impuesto que le hubiera sido retenido al contribuyente en el mis-

mo mes, sin que en el caso de obtener un saldo a favor, éste se

pudiera acumular a los saldos a favor de meses posteriores.

Mediante el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias

de la LIVA para 2003, se establece que tratándose del saldo a fa-

vor del ejercicio 2002, éste podrá solicitarse en devolución una vez

que hubiera sido presentada la declaración anual respectiva.

En este orden de ideas, es incorrecto que hubiese acumulado

en marzo de 2003 la cantidad de $238,563.00 correspondiente a

los saldos a favor tanto del ejercicio 2002 como de los meses de

enero y febrero de 2003, por lo cual en términos del artículo 22 del

Código Fiscal de la Federación (CFF), procede reintegrar al fi sco tal

cantidad con actualización y recargos, porque les fue devuelto de

manera improcedente, pues no corresponde al mes en cuestión.

Luego entonces, para determinar la cantidad que la autori-

dad le devolvió improcedentemente, se actualiza desde el mes

en que se manifestó el saldo a favor hasta que se efectuó tal

devolución, aplicando el procedimiento establecido en el artícu-

lo 17-A del CFF, como sigue:

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CONCEPTO IMPORTE

Índice Nacional de Precios al Consumidor

(INPC) de noviembre de 2003 106.5380

Entre: INPC de marzo de 2003 104.2610

Igual: Factor de actualización 1.0218

DEVOLUCIÓN INDEBIDA ACTUALIZADA CONCEPTO IMPORTE

Importe $238,563.00

Por: Factor de actualización 1.0218

Igual: Devolución indebida actualizada $243,763.67

De lo anterior, se desprende que la cantidad devuelta inde-

bidamente es de $243,763.67, actualizada a la fecha en que se

efectuó el depósito en su cuenta bancaria. Ahora bien, los re-

cargos a que se refi ere artículo 23 penúltimo párrafo del CFF se

determinan sobre esa cantidad, actualizándola a partir de la

fecha de la devolución hasta el mes de noviembre de 2006, que

es cuando se pretende efectuar el reintegro. A continuación se

determina el monto total a devolverle al fi sco:

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN CONCEPTO IMPORTE

INPC de octubre de 2006 (estimado) 119.9300

Entre: INPC de noviembre de 2003 106.5380

Igual: Factor de actualización 1.1257

RECARGOS ACUMULADOS PERÍODO %

Diciembre de 2003 1.49

Enero a diciembre de 2004 13.56

Enero a diciembre de 2005 13.56

Enero a noviembre de 2006 12.43

Recargos acumulados 41.04

CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO CONCEPTO IMPORTE

Devolución indebida actualizada $243,763.67

Por: Factor de actualización 1.1257

Igual: Crédito fi scal actualizado $274,404.76

ACTUALIZACIÓN CONCEPTO IMPORTE

Crédito fi scal actualizado $274,404.76

Menos: Devolución indebida actualizada 243,763.67

Igual: Actualización $30,641.09

RECARGOS CONCEPTO IMPORTE

Crédito fi scal actualizado $274,404.76

Por: Recargos acumulados 41.04%

Igual: Recargos $112,615.71

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30 de Noviembre de 2006 13

MONTO TOTAL A DEVOLVER AL FISCO CONCEPTO IMPORTE

Devolución indebida actualizada $243,763.67

Más: Actualización 30,641.09

Más: Recargos 112,615.71

Igual: Monto total a devolver al fi sco $387,020.47

En resumen, deberán devolverle a la autoridad fi scal la canti-

dad de $387,020.47, la cual representa poco más del 62% extra,

respecto del monto histórico de la devolución improcedente.

IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de noviembre de 2006

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)

TARIFA DEL IMPUESTO LÍMITE LÍMITE CUOTA %SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,456.77 0.00 3.00

5,456.78 46,314.51 163.68 10.00

46,314.52 81,393.62 4,249.41 17.00

81,393.63 94,616.50 10,213.06 25.00

94,616.51 En adelante 13,518.78 29.00

TABLA DEL SUBSIDIO LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 5,456.77 0.00 50.00

5,456.78 46,314.51 81.84 50.00

46,314.52 81,393.62 2,124.87 50.00

81,393.63 94,616.50 5,106.09 50.00

94,616.51 113,281.85 6,759.39 50.00

113,281.86 228,473.19 9,465.83 40.00

228,473.20 360,105.13 22,827.97 30.00

360,105.14 En adelante 34,279.96 0.00

(DOF 15-05-2006)

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14 30 de Noviembre de 2006

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Factores diversos

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la FederaciónFactores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

(18 DE NOVIEMBRE AL 8 DE DICIEMBRE DE 2006) (1)

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Oct/01 1.2357 80.92% 1.2356

Nov/01 1.2311 79.94% 1.2152

Dic/01 1.2294 78.32% 1.1923

Ene/02 1.2181 76.77% 1.1532

Feb/02 1.2189 74.98% 1.1328

Mar/02 1.2127 74.36% 1.1145

Abr/02 1.2061 72.14% 1.0762

May/02 1.2037 70.85% 1.0565

Jun/02 1.1979 69.81% 1.0342

Jul/02 1.1944 68.14% 1.0083

Ago/02 1.1899 66.82% 0.9850

Sep/02 1.1828 65.21% 0.9541

Oct/02 1.1776 63.83% 0.9293

Nov/02 1.1681 62.69% 0.9004

Dic/02 1.1631 61.26% 0.8756

Ene/03 1.1584 59.25% 0.8448

Feb/03 1.1552 57.10% 0.8148

Mar/03 1.1479 55.16% 0.7811

Abr/03 1.1460 53.09% 0.7544

May/03 1.1497 50.97% 0.7357

Jun/03 1.1487 49.00% 0.7116

Jul/03 1.1471 47.24% 0.6890

Ago/03 1.1437 45.63% 0.6656

Sep/03 1.1369 44.08% 0.6380

Oct/03 1.1327 42.56% 0.6148

Nov/03 1.1234 41.04% 0.5844

Dic/03 1.1186 39.55% 0.5610

Ene/04 1.1117 38.42% 0.5388

Feb/04 1.1051 37.29% 0.5172

Mar/04 1.1013 36.16% 0.4995

Abr/04 1.0997 35.03% 0.4849

May/04 1.1025 33.90% 0.4762

Jun/04 1.1007 32.77% 0.4614

Jul/04 1.0978 31.64% 0.4451

Ago/04 1.0911 30.51% 0.4240

Sep/04 1.0821 29.38% 0.4000

Oct/04 1.0747 28.25% 0.3783

Nov/04 1.0656 27.12% 0.3546

Dic/04 1.0634 25.99% 0.3398

Ene/05 1.0634 24.86% 0.3278

Feb/05 1.0598 23.73% 0.3113

Mar/05 1.0551 22.60% 0.2936

Abri/05 1.0513 21.47% 0.2770

May/05 1.0540 20.34% 0.2684

Jun/05 1.0550 19.21% 0.2577

Jul/05 1.0509 18.08% 0.2409

Ago/05 1.0496 16.95% 0.2275

Sep/05 1.0454 15.82% 0.2108

Oct/05 1.0429 14.69% 0.1961

Nov/05 1.0354 13.56% 0.1758

Dic/05 1.0291 12.43% 0.1570

Ene/06 1.0231 11.30% 0.1387

Feb/06 1.0215 10.17% 0.1254

Mar/06 1.0203 9.04% 0.1125

Abr/06 1.0188 7.91% 0.0994

May/06 1.0233 6.78% 0.0927

Jun/06 1.0224 5.65% 0.0802

Jul/06 1.0196 4.52% 0.0657

Ago/06 1.0145 3.39% 0.0489

Sep/06 1.0043 2.26% 0.0270

Oct/06 1.0000 1.13% 0.0113

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes), en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo 20 del CFF)

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30 de Noviembre de 2006 15

Equivalencias de diversas monedas para efectos fi scalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fi scales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU.A, observada en los mercados internacionales al cierre del mes de octubre de 2006. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa

Central Franco 0.00192

Albania Lek 0.01031

Antillas

Holandesas Florín 0.55866

Arabia

Saudita Riyal 0.26677

Argelia Dinar 0.01440

Argentina Peso 0.32305

Australia Dólar 0.77370

Bahamas Dólar 1.00000

Bahrain Dinar 2.65248

Barbados Dólar 0.50000

Belice Dólar 0.50761

Bermuda Dólar 1.00000

Bolivia Boliviano 0.12508

Brasil Real 0.46598

Bulgaria Lev 0.65013

Canadá Dólar 0.89119

Chile Peso 0.00190

China Yuan 0.12700

Colombia Peso (2) 0.43144

Corea

del Norte Won 0.45455

Corea

del Sur Won (2) 1.05865

Costa Rica Colón 0.00194

Cuba Peso 1.00000

Dinamarca Corona 0.17071

Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17437

El Salvador Colón 0.11426

Emiratos

Árabes

Unidos Dirham 0.27226

Eslovaquia Corona 0.03500

Estonia Corona 0.08132

Etiopía Birr 0.11432

Estados

Unidos

de América Dólar 1.00000

Federación

Rusa Rublo 0.03739

Fidji Dólar 0.58499

Filipinas Peso 0.02008

Ghana Cedi (2) 0.10823

Gran Libra

Bretaña Esterlina 1.90820

Guatemala Quetzal 0.13175

Guyana Dólar 0.00496

Haití Gourde 0.02604

Honduras Lempira 0.05292

Hong Kong Dólar 0.12862

Hungría Forint 0.00485

India Rupia 0.02224

Indonesia Rupia (2) 0.10986

Irak Dinar 0.00068

Islandia Corona 0.01463

Israel Shekel 0.23310

Jamaica Dólar 0.01509

Japón Yen 0.00854

Jordania Dinar 1.41163

Kenya Chelín 0.01388

Kuwait Dinar 3.45781

Líbano Libra (2) 0.66116

Libia Dinar 0.76221

Lituania Litas 0.36853

Malasia Ringgit 0.27454

Malta Lira 2.96420

Marruecos Dirham 0.11499

Nicaragua Córdoba 0.05621

Nigeria Naira 0.00779

Noruega Corona 0.15233

Nueva

Zelanda Dólar 0.66640

Pakistán Rupia 0.01650

Panamá Balboa 1.00000

Paraguay Guaraní (2) 0.18657

Perú Nuevo Sol 0.31090

Polonia Zloty 0.32725

Puerto

Rico Dólar 1.00000

Rep. Checa Corona 0.04503

Rep. de

Sudáfrica Rand 0.13316

Rep. de

Yemen Rial 0.00505

Rep.

Democrática

del Congo Franco 0.00186

Rep.

Dominicana Peso 0.02985

Rep.

Islámica

de Irán Rial 0.10844

Rumania Leu (2) 0.03610

Serbia Dinar 0.01592

Singapur Dólar 0.64045

Siria Libra 0.01915

Sri-Lanka Rupia 0.00933

Suecia Corona 0.13807

Suiza Franco 0.80444

Surinam Florín 0.36430

Tailandia Baht 0.02719

Taiwan Nuevo

Dólar 0.03010

Tanzania Chelín 0.00077

Trinidad

y Tobago Dólar 0.15902

Turquía Lira (2) 0.68517

Ucrania Hryvna 0.19980

Uruguay Peso 0.04191

Unión

Monetaria

Europea Euro (3) 1.27670

Venezuela Bolívar (2) 0.46570

Vietnam Dong (2) 0.06223

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres ofi ciales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal

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16 30 de Noviembre de 2006

NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

2005 2006

115.591 116.301 116.983 117.162 117.309 117.481 116.958 117.059 117.380 117.979 119.170 119.691

Nota: Hasta junio de 2002, este índice se publicó en la base 1994=100, y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

DÍA VALOR

11 3.762799

12 3.762344

13 3.761889

14 3.761434

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de noviembre de 2006.

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

15 3.760980

16 3.760525

17 3.760071

18 3.759616

19 3.759162

20 3.758708

21 3.758253

22 3.757799

23 3.757345

24 3.756891

25 3.756437

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general, las

pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación

y mucho más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Noviembre de 2006

Contenido

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Laboral 146

DE TRASCENDENCIA 2 PAGO DE AGUINALDO: OBLIGACIÓN DECEMBRINA

Ante la cercanía del pago del aguinaldo, es recomenda-ble tener presente su correcto manejo; por lo cual en este tema se encamina al lector a su sano cumplimiento

PARA TOMARSE EN CUENTA 5 DIFERENCIAS ENTRE FINIQUITO E INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL 1o DE DICIEMBRE: ¡DESCANSO OBLIGATORIO!

LA EMPRESA CONSULTA 7 AVISO DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS EN UNA INSPECCIÓN

PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA POR DEPÓSITO ELECTRÓNICO

¿VÁLIDA? ACCIONES A TOMAR POR PTU NO PAGADA Y REQUERIDA POR LA

AUTORIDAD DESCUENTO POR PENSIÓN ALIMENTICIA NO RETENIDA A TRABAJADOR

¿POSIBLE? DESIGNACIÓN VERBAL DE BENEFICIARIOS POR MUERTE ¿LEGAL? RIESGO DE EMITIR CONSTANCIA DE SALARIO SUPERIOR AL REAL

PRODUCTIVIDAD 8 HERRAMIENTA PARA LA MEDICIÓN DE CALIDAD

Y PRODUCTIVIDAD EN EL SECTOR SERVICIOS

Al estar presente en un ambiente laboral cada vez más competitivo, es necesario que las empresas vean refl e-jada su competitividad en los servicios prestados; por ello, Ancelmo García Pineda, colaborador permanente de esta publicación, nos da algunas aportaciones valio-sas sobre este tema

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 12 JORNADA DE 24 HORAS, NO ES INVEROSÍMIL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO NO ACREDITA LA JORNADA

INDICADORES 13 NEGOCIACIONES COLECTIVAS Y PERSPECTIVAS DE AUMENTO SALARIAL

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE

NOVIEMBRE

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 30 de Noviembre de 2006

De trascendencia

Pago de aguinaldo: obligación decembrina A través de preguntas y respuestas, se dan a conocer los puntos esenciales para otorgar esta prestación a los colaboradores de las empresas que se han hecho merecedores a dicho pago.

PreámbuloSin duda uno de los ingresos más esperados por el grueso de los trabajadores es el aguinaldo, porque es una prestación eco-nómica útil para solventar los gastos adicionales que con motivo de la temporada navideña se generan.

Ante ello, las empresas a fi nales de noviembre de cada año se abocan a su determinación, la cual en ocasiones no es tan sencilla debido a las particularidades que presentan los traba-jadores durante el ejercicio.

Por lo anterior, a continuación se presentan las respuestas a las interrogantes más comunes a las cuales se enfrentan los patrones, así como los criterios sostenidos por los tribuna-les federales del país aplicables a este tema.

¿Por qué se les debe pagar a los trabajadores el aguinaldo?El precepto 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) estable-ce la obligación patronal de pagar a los colaboradores como mínimo el equivalente a 15 días de salario por concepto de aguinaldo; esto permite que aquél otorgue días adicionales si así lo desea.

Los días que integran esta prestación deben estar asentados en una cláusula expresa en el contrato de trabajo respectivo, ya sea individual o colectivo, en acatamiento a lo establecido en los artículos 25, fracción IX y 391, fracción X de la LFT.

¿Cuál es el salario base para el cálculo del aguinaldo?Como regla general, debe contemplarse el salario cuota dia-ria vigente al momento en que ha de saldarse la prestación, ya que en términos del numeral 89 de la LFT, el salario diario integrado sólo se aplica para el pago de indemnizaciones.

Sirve de apoyo la siguiente jurisprudencia:

AGUINALDO, SALARIO BASE PARA LA CUANTIFI-CACIÓN DEL.- El salario que sirve de base para cuan-tifi car el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones que determina el artículo 89 de la ley laboral de 1970, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 81 del mis-

mo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantifi car el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquél es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, éste se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integra-do y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo.

Amparo directo 5438/79. Comisión Federal de Electricidad. 23 de enero de 1980.

Amparo directo 3436/81. Ferrocarril del Pacífi co, SA de CV. 17 de febrero de 1982.

Amparo directo 7213/81. Ferrocarril del Pacífi co, SA de CV. 17 de febrero de 1982.

Amparo directo 1026/82. Ferrocarril del Pacífi co, SA de CV. 10 de enero de 1983.

Amparo directo 4257/82. Josefi na Chávez Cerecedo. 21 de febrero de 1983.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Instancia Cuarta Sala. Apéndice de 1995. Tomo V, Parte SCJN. Tesis 27, pág. 18.

En el caso de los trabajadores que perciben salario varia-ble como los comisionistas, destajistas y transportistas, la base para el pago de esta prestación es el promedio anual de sus ingresos o del período laborado, de acuerdo con los artículos 83 y 289 de la LFT.

Para aquéllos que reciben salario mixto, les aplican las reglas anteriores; esto es, a la cuota diaria se le adiciona el promedio de variables respectivo.

Para el pago del aguinaldo, ¿qué criterios se deben utilizar por cuanto hace a los días no laborados por los trabajadores?Como es conocido, el tiempo efectivamente laborado por los trabajadores es uno de los factores para el cálculo del agui-naldo; sin embargo, no todas las faltas e incidencias al trabajo infl uyen en forma negativa en ello, a saber:

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30 de Noviembre de 2006 3

¿Cómo debe pagarse el aguinaldo a trabajadores con semana reducida?Este tipo de colaboradores tienen derecho a que se les pague en forma proporcional el aguinaldo, pues según el artículo 87, segundo párrafo de la LFT, se consideran para su cálculo los días efectivos laborados en el período anual, así como su cuota diaria.

¿Qué tratamiento se les debe dar a los trabajadores con jornada reducida para el pago de su aguinaldo?Dado que los trabajadores que se ubican en este supuesto sólo laboran una parte de la jornada diaria ordinaria, el aguinaldo debe cubrírseles a razón de 15 días de labores en proporción al tiempo laborado en el año y el salario que por su jornada reducida perciben.

¿Se pueden compensar adeudos contraídos por el trabajador a favor de la empresa con su aguinaldo?Dado que el pago del aguinaldo goza de las normas protecto-ras del salario, se pueden efectuar descuentos a este concepto, hasta por el equivalente de un mes de salario, sin que pueda ser mayor al 30% del excedente del salario mínimo general vigente, en términos del precepto 110, fracción I de la LFT.

Es aplicable el siguiente criterio:

SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo determi-na el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del asalario para cancelar el adeudo, el cual no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del 30% del excedente del salario mínimo.

Amparo directo 4927/58 José Manuel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Agripino Pozo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Instancia Cuarta Sala. Sexta Época. XX-XIX. Quinta Parte, pág. 42.

¿Es factible otorgar el aguinaldo en especie?Dado que el aguinaldo es una prestación única especifi cada en el numeral 87 de la LFT no es posible otorgarlo en otra forma que no sea en efectivo, pues de hacerlo así, se rompería con el espíritu de la remuneración de este concepto.

¿Cuándo debe pagarse el aguinaldo?Esta prestación debe cubrirse antes del día 20 de diciembre (artículo 87 de la LFT).

Por ello, generalmente las empresas al efectuar el pago de la primera quincena de diciembre, en forma separada; es decir, a través de un recibo independiente llevan a cabo también el otorgamiento del aguinaldo correspondiente a sus colabo-radores, práctica que ha provocado que cuando por razones ajenas a las compañías no lo pueden realizar, los trabajadores seinconformen y soliciten ante las autoridades laborales su cumplimiento, lo cual es incorrecto al no haber fenecido aún el plazo legal para tal efecto.

Lo anterior queda confi rmado por los tribunales de la ma-teria a través de la siguiente jurisprudencia:

AGUINALDO. ES IMPROCEDENTE SU RECLA-MO ANTES DEL DÍA VEINTE DE DICIEMBRE. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del día veinte de diciembre; en consecuencia, el derecho del trabaja-dor para reclamarlo surge a partir del día siguiente. Por tanto, si el actor presenta su demanda laboral antes de esa fecha, su reclamación resulta improcedente, pues aún no se genera el derecho a exigirlo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 387/93. Granos Selectos, SA de CV. 30 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Fernández Castillo. Secretario Ornar René Gutiérrez Arredondo.

Amparo directo 449/94. Constructora Elizondo Sarquis, S de RL de CV. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Arturo Barocio Villalobos. Secretaria María Mercedes Magaña Valencia.

SUPUESTO COMPUTA PARA EL AGUINALDO

NO SÍ

Incapacidad por Riesgo de trabajo X

Maternidad X

Enfermedad general X

Permisos Con goce de sueldo X

Sin goce de sueldo X

Privación de la libertad del Obró en defensa de los intereses del patrón X

trabajador cuando No existe justifi cación X

Faltas injustifi cadas X

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4 30 de Noviembre de 2006

Amparo directo 501/94. Griselda Sánchez Juárez. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Femández Castillo. Secretario Ornar René Gutiérrez Arredondo.

Amparo directo 14/95. Luis Manuel Casados Conde. 25 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Enrique Arizpe Narro. Secretario José Garza Muñiz.

Amparo directo 23/95. Roberto Dueñas Valadez. 2 de febre-ro de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Leandro Femández Castillo. Secretario Juan Manuel Rodríguez Gámez.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Tomo 86-2, pág. 43. Tesis IV.2o. J/60.

¿Cómo se acredita el pago del aguinaldo?A través de la fi rma del recibo correspondiente, el cual debe contener la cantidad que por este concepto se cubre, mismo que debe conservar el patrón el último año y uno después de que concluya la relación laboral con los subordinados (nu-meral 804, fracción V de la LFT).

Lo anterior porque el patrón es quien, en caso de contro-versia, debe acreditar su pago en un juicio laboral.

El texto de la siguiente tesis aislada corrobora lo comentado:

VACACIONES, PRIMA VACACIONAL y AGUINAL-DO. EL PATRON DEBE ACREDITAR SU PAGO CON PRUEBA DOCUMENTAL (ARTÍCULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). Como el artículo 804 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo textualmente, dice: “Artículo 804. El patrón tiene obligación de con-servar y exhibir enjuicio los documentos que a conti-nuación se precisan:... IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinal-dos, así como las primas a que se refi ere esta Ley”; es claro que el patrón demandado es quien debe acreditar el pago que se le reclama por concepto de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y no sólo afi rmar que los cubrió pues a él la ley le exige conservar la prueba

en relación con el pago de dichas prestaciones, para en su caso obviamente aportarla. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 109/94. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle de Cuautitlán-Texcoco. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente Raúl Solís Solís. Secretaria María. del Rocío F. Ortega Gómez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, abril de 1994, pág. 463.

¿La falta de pago del aguinaldo origina la rescisión sin responsabi-lidad para el trabajador de la relación laboral con el consecuente pago de la indemnización constitucional?Al no contemplarse este supuesto en el artículo 51 de la LFT como grave para dar por terminado el vínculo laboral, no es una causal de rescisión laboral; no obstante, su falta de cumplimiento puede dar origen al pago de una multa por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente del área geográfi ca en donde se hubiese cometido la infracción; es decir, en la zona A de $146.01 a $15,331.05; B de $141.48 a $14,855.40; y C de $137.43 a $14,430.15, en términos de los artículos 992 y 1002 de la LFT.

¿Es factible denominar al aguinaldo como gratifi cación anual?Toda vez que el derecho laboral tutela los intereses de los trabajadores y a efecto de evitar cualquier tipo de confusión que origine incluso un pago doble de esta prestación, se le debe denominar aguinaldo, pues así lo refi ere el precepto 87 de la LFT.

Ante la muerte del trabajador, ¿a quién se le paga el aguinaldo?En términos del artículo 501 de la LFT, se les debe pagar este concepto a sus benefi ciarios legales, esto es a:

la viuda o viudo; hijos menores de 16 años o mayores cuando tengan algún

tipo de incapacidad mayor a 50%; ascendientes con depen-

dencia económica del tra-bajador fallecido;

la concubina o concubi-nario siempre que:

no exista cónyuge, y tengan más de cinco

años de convivenciao existan hijos en común;

personas que hubiese dependido económica-mente del trabajador, y

Aguinaldo, prestación de fi n de año…

Todos los

trabajadores, ya

sean de planta o

eventuales

15 días de salario 20 de diciembre,

por lo que su pago

no puede diferirse

ni suspenderse

¿Cuál es su ¿Quiénes ¿Cuál es su ¿Cuál es la ¿Integra paraobjeto? tienen derecho? cuantía fecha límite efectos mínima? de pago? Laborales?

Sí, integra para

el cálculo de las

indemnizaciones

laborales

Otorgar a los tra-

bajadores ingresos

adicionales para

sufragar los gastos

inherentes a la

época navideña

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a falta de éstos el Instituto Mexicano del Seguro Social.Toca a la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva deter-

minar en cada caso particular qué personas tienen derecho al pago de las prestaciones generadas por el trabajador fallecido, entre las que se encuentran el aguinaldo (artículo 503, frac-ción V de la LFT).

¿El administrador único de la empresa tiene derecho al pago del aguinaldo?Quien ostenta este cargo es responsable de defi nir los lineamientos orientados a ejecutar las decisiones tomadas por la asamblea general de la empresa, así como el ámbito de acción del direc-tor o gerente general de ésta.

De ahí que la relación jurídica entre la empresa con el administrador sea meramente mercantil, por tanto, no es tra-bajador y no tiene derecho a percibir aguinaldo, ya que la existencia de una relación laboral es un requisito sine qua non para su otorgamiento.

Sirve de apoyo el siguiente criterio: ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR. Si el actor es accionista de la demandaday además administrador único de ella, con todas las ta-reas de dirección en la empresa, no puede tener a la vez el carácter de trabajador de ella, para los efectos de

la ley laboral; y aunque haya prestado servicios como técnico en determinada actividad, simultáneamente con su cargo de administrador único se trataría en todo caso de un contrato de prestación de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, pues no se surten en el caso los requisitos de dirección y dependencia, ya que el actor no podía estar subordinado a sí mismo.

Amparo directo 2624/66. Holger Miller. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Angel Carvajal

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Sexta Época. Instancia Cuarta Sala. Tomo Quinta Parte, CXX, pág.11.

ConclusiónPor la importancia que tiene el pago del aguinaldo para los trabajadores, se debe saldar conforme a derecho, y aunque aparentemente sólo un artículo de la LFT lo regula, las dispo-siciones complementarias se encuentran dispersas dentro de la misma Ley, o en la interpretación de los tribunales federa-les del país a través de tesis aisladas y jurisprudencias; por lo cual, no se puede estar en el supuesto de cometer errores para su pago, bajo el argumento de que el tema es árido para su interpretación, pues ello va en detrimento de los trabajadores, así como de la empresa misma al ser susceptible de la imposi-ción de sanciones económicas por su falta de pago.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Contabilidad fi scal:Régimen general de ley, edición 146, del 30 de noviembre de 2006, Aguinaldo, ¿cómo retener el impuesto?

Laboral:Los tribunales resolvieron, edición 142, del 30 de septiembre de 2006, Pago de Aguinaldo, corresponde al patrón la carga de la prueba La empresa consulta, edición 126, del 31 de enero de 2006, Aguinaldo. Cálculo para su pago proporcional Los tribunales resolvieron, edición 113, del 15 de julio de 2005, El pago del aguinaldo se debe hacer conforme al salario vigenteDe trascendencia, edición 97, del 15 de noviembre de 2004, Nuevamente a pagar el aguinaldo

Para tomarse en cuenta

Los artículos 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refi eren a la indemnización constitucional como el pago de tres meses de salario que hace el patrón cuando en forma injustifi ca-

da despide a algún colaborador de su centro de labores, porque se supone que sería el tiempo que le puede tomar al trabajador encontrar un nuevo empleo, aunque en realidad puede ser más.

El fi niquito, si bien es cierto no tiene defi nición legal, según el Diccionario

Jurídico Mexicano del Instituto de Inves-tigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, es el acto por el cual se da por bien cumpli-da y terminada la gestión de una per-sona –física o moral– que administra un negocio jurídico ajeno… “Dar el

Diferencias entre fi niquito e indemnización constitucional

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fi niquito” es aprobar las cuentas rendi-das por un administrador liberándolo de toda obligación para el futuro…; trasladando esta defi nición a la mate-

ria en estudio, el fi niquitar una relación laboral con un trabajador, es saldarcon éste cualquier tipo de adeudo decarácter económico a que tuviera dere-

cho por el sólo transcurso del tiempo.Adicional a lo anterior, existen entre estos

conceptos las siguientes características:

CARACTERÍSTICAS FINIQUITO INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL

Cómo se integra

Base para su pago

Cuándo se paga

Es equivalente al pago de tres meses de salario

Salario diario integrado (artículo 89 de la LFT)

Debe existir despido y pagarlo en ese momento la

empresa. En el evento de no ser cubierto, se puede

reclamar por medio de demanda laboral ante la Junta

de Conciliación y Arbitraje respectiva en un plazo no

mayor de dos meses

Su monto es variable de acuerdo con el tiempo laborado por el trabajador y en

específi co comprende las siguientes prestaciones legales: salarios adeudados; aguinaldo; vacaciones, y prima vacacional.

Además puede incluir las prestaciones extralegales causadas y no pagadas tales

como: bonos de puntualidad y asistencia; fondo de ahorro; vales de comida o despensa; premios por puntualidad y asistencia, y bonos por resultados, por mencionar algunos

Salario ordinario (numerales 79, 80, 82 y 87 de la LFT)

Al momento de fi nalizar la relación de trabajo sin importar que la causa de la

terminación hubiese sido motivada por la conducta del trabajador o el patrón

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:Laboral:La empresa consulta, edición 113, del 15 de julio de 2005, Liquidación o fi niquito La empresa consulta, edición 105, del 15 de marzo de 2005, Trabajador por pensionarse ¿pago de liquidación o fi niquito? La empresa consulta, edición 45, del 15 de septiembre de 2002, ¿Indemnización constitucional a trabajadores con menos de un año de antigüedad? La empresa consulta, edición 39, del 15 de junio de 2002, ¿Pago proporcional de indemnizaciones y prestaciones laborales? Para tomarse en cuenta, edición 12, del 30 de abril 2001, Efectos liberatorios del fi niquito

En términos del artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 1o de diciembre de cada seis años corresponde el cambio del Poder Ejecutivo Federal encabe-zado por el Presidente de la República, y como en este año se confi -gura este supuesto, es preciso tener presente que la LFT lo contemplacomo día de descanso obligatorio en su numeral 74, fracción VII.

En tal virtud, si los patrones requieren, por razón de sus actividades, del servicio de sus colaboradores ese día, están obligados a retribuirles el doble de su salario, además del ordinario que les corresponde por tal fecha, en acatamiento del artículo 75 de la citada Ley.

1o de diciembre: ¡descanso obligatorio!

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:Laboral:Nueva legislación, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Entran en vigor los fi nes de semana largosLa empresa consulta, edición 126, del 31 de enero de 2006, Descanso semanal y festivo ¿pago doble o reposición?Para tomarse en cuenta, edición 1, del 15 de noviembre de 2000, 20 de noviembre y 1o de diciembre ¿días de descanso obligatorio?

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La empresa consulta

AVISO DE CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS EN UNA INSPECCIÓNYa subsanamos las defi ciencias detectadas por el inspec-

tor de trabajo designado por la Secretaría del Trabajo y

Previsión Social para verifi car si nuestra empresa cumplía

con las condiciones de seguridad e higiene previstas en

las disposiciones de la materia, pero desconocemos las

formalidades que debemos observar para comunicarle

tal situación. ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

No existe ninguna formalidad para realizar la comunicación

referida en su consulta; empero, es recomendable que la em-

presa la formule a través de un escrito libre en donde detalle

las observaciones hechas por la autoridad, así como la forma

en que subsanó tales defi ciencias.

Además debe asegurarse de contar con las pruebas sufi cien-

tes para acreditar el cumplimiento de las exigencias de la auto-

ridad, ya que serán objeto de una visita de comprobación del

acatamiento de las recomendaciones indicadas (numeral 13

del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de

Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral –RGIASVLL–).

PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA PORDEPÓSITO ELECTRÓNICO ¿VÁLIDA?La ex esposa de un trabajador a quien le retenemos una

parte de su salario por concepto de pensión alimenticia, nos

solicitó que le efectuemos su pago vía transferencia elec-

trónica, toda vez que cambiará su lugar de residencia.

¿Existe algún problema si accedemos a tal petición?

Para que la empresa pueda efectuar el pago de la pensión ali-

menticia a la persona referida en su consulta, a través de trans-

ferencia electrónica, es necesario que aquélla, en su carácter de

acreedora alimentaria, le solicite al Juez de lo Familiar cono-

cedor del asunto, la autorización respectiva a efecto que aquél

emita y le notifi que a la empresa la resolución correspondiente

(artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal y el respectivo en los Estados de la República Mexicana).

Este documento deberá señalar el número y la clave bancaria es-

tandarizada de la cuenta de la interesada, así como el nombre

de la institución bancaria a que pertenece dicha cuenta.

No obstante que la empresa obtendrá del mismo sistema

del banco donde realice la transferencia electrónica la cons-

tancia respectiva, para mayor seguridad se recomienda que

acuerde con la benefi ciaria el envío por vía fax del acuse de re-

cepción de los recursos, donde especifi que la fecha y cantidad

percibida.

ACCIONES A TOMAR POR PTU NO PAGADA Y REQUERIDA POR LA AUTORIDAD Por falta de liquidez nos ha sido imposible efectuar el repar-

to de utilidades a nuestros trabajadores, situación que ha

generado molestia entre el personal e incluso ha causado

que un inspector en el ejercicio de sus facultades nos requie-

ra el cumplimiento de tal obligación. ¿Qué podemos hacer?

La empresa debe poner al tanto a sus colaboradores respecto

de la situación económica que enfrenta, con el objeto de cele-

brar con ellos un convenio detallando el esquema de pagos dife-

ridos al que se sujetará, de acuerdo con su proyección de fl ujo.

Este documento debe ratifi carse ante la Junta de Conciliación y

Arbitraje correspondiente para que tenga plena validez, en tér-

minos del precepto 33 de la LFT.

Posteriormente la compañía debe elaborar un escrito libre

dirigido a la Inspección Local del Trabajo competente en el

que le comunique la forma en que cumplirá con el reparto de

utilidades, adjuntando una copia del mencionado convenio a

efecto de evitar las sanciones que por su incumplimiento prevé

el RGIASVLL.

DESCUENTO POR PENSIÓN ALIMENTICIANO RETENIDA A TRABAJADOR ¿POSIBLE?Desde hace seis meses, por orden de un Juez de lo Familiar, le

pagamos a la ex esposa de uno de nuestros trabajadores

una pensión alimenticia del 35%, pero por error adminis-

trativo no efectuamos los descuentos respectivos al colabo-

rador. ¿Cómo podemos recuperar esas cantidades?

La empresa sólo podrá descontar la pensión pagada en el mes

anterior, en virtud de que su derecho a recobrar las demás ya

prescribió, según el artículo 517, fracción I de la LFT.

Es conveniente comentar que el descuento que aún puede

efectuar no podrá ser mayor de un mes de salario, ni rebasar

del 30% del excedente del salario mínimo (artículo 110, fracción

I del ordenamiento en cita).

DESIGNACIÓN VERBAL DE BENEFICIARIOSPOR MUERTE ¿LEGAL?Antes de morir una trabajadora nos comentaba que tenía

problemas de convivencia con su concubinario, por lo cual

nos hacía hincapié en que si ella llegaba a faltarle a sus hijos,

le entregáramos su fi niquito a su mamá. ¿Esto es posible?

A efecto de evitar cualquier controversia respecto al pago y en

su caso incurrir en desembolsos innecesarios, lo procedente

es que la empresa canalice a las personas que le reclamen el

cobro del fi niquito a la Junta de Conciliación y Arbitraje corres-

pondiente para que soliciten la declaratoria de benefi ciarios

de la trabajadora fi nada.

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La Junta emitirá la resolución respectiva y la notifi cará a

los benefi ciarios legales, de conformidad con el artículo 501

de la LFT. En tal virtud, la compañía deberá entregar el fi niqui-

to a las personas que ostenten el documento en comento.

RIESGO DE EMITIR CONSTANCIA DE SALARIOSUPERIOR AL REALComo una de nuestras trabajadoras está interesada en

obtener un crédito automotriz, nos solicitó que le exten-

diéramos una constancia de ingresos con un salario supe-

rior al que realmente percibe. ¿Qué riesgos correríamos si

suscribiéramos tal documento?

No es recomendable emitir una constancia de ingresos en los

términos señalados en su consulta, en virtud de que la empresa

corre el riesgo de que la trabajadora, en caso de una controver-

sia laboral, la exhiba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje

respectiva y demande el pago de sus prestaciones con base en

el salario ahí plasmado, lo cual provocaría que el patrón se

enfrentara a una problemática probatoria al momento de desvir-

tuar lo dicho por aquélla.

Productividad

Herramienta para la medición de calidady productividad en el sector serviciosSu naturaleza subjetiva combinada con un mercado cada vez más exigente ha propiciado lanecesidad de medir y asegurar la calidad de los servicios proporcionados por las empresas. Ancelmo García Pineda, asesor externo de la Organización Internacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación, hace algunas refl exiones sobre el particular.

PreámbuloDesde la última década del siglo pasado la producción de servicios ha dominado el lenguaje de los estudiosos del trabajo, así como de la productividad y la calidad en los mismos. Hoy día, sobre todo en las grandes ciudades, la creación de pro-cesos que generan servicios exigen una atención renovada y constante. Como todos sabemos, la defi nición de herramien-tas para medir y mejorar la calidad en los servicios resulta diametralmente diferente a los procesos manufactureros que generan bienes tangibles. Los trabajadores que proporcionan servicios saben que también deben hacerlo con calidad y ele-vada productividad, aunque a veces las formas de medición y de registro no son tan sencillas de evidenciar.

Defi niendo la amplitud de los serviciosLas actividades consideradas en el llamado sector servicios incluyen una diversidad y heterogeneidad difícil de agrupar o clasifi car, ya que se incluyen actividades de limpieza, correo, educación, sanidad, actividades comerciales, entre otras. Así

las cosas, el estudio de los servicios se aborda desde diversas perspectivas y de ello derivan diversos enfoques en el análisis de su clasifi cación.

Una gran interrogante es cómo se defi nen y se pueden ca-talogar los servicios, con el objetivo de que los trabajadores de los mismos tengan una idea clara de en qué entorno eco-nómico, social y laboral se desenvuelven. La clasifi cación está determinada por la caracterización de cuáles son las formas de organización social y técnica del trabajo en el sector servicios, así como las que han ido cambiando.

Las clases más comunes de este sector están referidas a las actividades y los criterios más usuales entre los que debemos destacar los siguientes:

demanda y funciones de un producto o proceso, y ocupaciones que determinan o requieren un producto o

proceso a partir de las transformaciones de la naturaleza y utilización del trabajo.Para aclarar el problema conceptual de la defi nición y clasi-

fi cación del ámbito de servicios, es preciso aclarar aquello que

LECT

URAOBLIGADA✓

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entendemos por servicios, entre lo que destaca: las industrias de servicios son aquéllas que producen servicios,

no bienes. Su objetivo es el transporte, la comercialización, las fi nanzas, los seguros, y

los servicios:hacen referencia algunas veces a bienes intangibles y una de sus principales características es que en general coincide el momento de su producción con el momento de su consumo, yafectan a la producción y al consumo de bienes, son intangibles y se caracterizan porque pueden consumir-se al mismo tiempo que se producen. Las actividades de servicios suelen ser frecuentemente intensivas en la utilización de fuerza de trabajo.

Como podemos observar, no existe un criterio único para defi nir y clasifi car los servicios; sin embargo, está claro que se pueden agrupar en familias que respondan a criterios macroeco-nómicos; considerando las actividades y en menor medida a las reglas de organización social del trabajo y de los factores de la producción; e importancia de las ocupaciones y en las funciones económicas de los servicios.

La clasifi cación de los servicios se ha visto modifi cada sin una certeza de a dónde se llegue, debido a que se ha cambiado la naturaleza (tangible/intangible) y la forma de producción (es-tandarizable/no estandarizable), causadas por la introducción de nuevas tecnologías y formas de organización del trabajo.

Clasifi cación de los serviciosEl funcionamiento y expansión de los servicios se explica según las características y la formación de los mercados competitivos en términos de productividad y costos; así encontramos los:

tradicionales (personales y domésticos); complementarios: bancarios, fi nancieros, transporte y co-

mercio al por mayor y al por menor. Éstos se expanden como respuesta al crecimiento de la demanda en una nue-va situación o entorno productivo, y

nuevos: educación, servicios médicos, sanitarios y recreati-vos en general, restaurantes, hasta agencias de viajes. Se trata de nuevas formas de consumo de los mismos, sobre-todo en las sociedades industriales más avanzadas.Otra tipología de servicios en función de la demanda puede

ser la siguiente: logísticos, transporte de bienes (transporte, seguros de

mercancía y servicios postales), transporte de personas y de información (telecomunicaciones);

producción, necesarios para la producción de bienes y ser-vicios, tales como los fi nancieros, de dirección, tecnológicos, y

otros de comercialización directa, como la ingeniería, los audiovisuales y de información en general.Existe también una tipología (Cuadro 1) que ha sido aplicada

debido a su operatividad y correspondencia con la clasifi cación internacional de las actividades económicas, aunque el crecimiento de

la especialización productiva y la aparición de nuevas fórmulas de organización económica conllevan al desarrollo de los lla-mados servicios a la producción, que tienen el carácter de actividades intermedias en la medida en que son parte segmen-tada o parcial de otras actividades económicas en distintas fases y formas, o bien dependen de otros ciclos productivos.

TIPOS DE SERVICIOS SERVICIOS QUE PRESTA

De distribución Transporte y almacenaje; comunicaciones, y comercio al por mayor y al por menor

(sin comida ni bebida)

A la producción Bancarios y fi nancieros; seguros; servicios inmobiliarios; ingeniería y arquitectura; contables; legales, y otros servicios a la producción

Sociales Servicios sanitarios; hospitalarios; educación; religión y bienestar; organizaciones sin fi nes de lucro; servicios postales; administración pública, y otros servicios sociales

Personales Domésticos; hoteles y alojamiento; restaurantes bares y cafetería; reparación y recuperación; lavandería y limpieza; peluquería y belleza; servicios lúdico recreativos, y otros servicios personales

De acuerdo con diversos especialistas, las clasifi caciones de servicios deben estar diseñadas para mostrar simultáneamente los siguientes aspectos básicos orientados al control de calidad: actividad principal de los establecimientos productivos y así co-nocer la función de sus actividades en el conjunto del sistema productivo y las realizadas en el interior de los propios establecimien-tos, y de esta manera constatar la evolución de su organización interna y, por lo tanto, reconocer los niveles de terciarización del trabajo ocupado y su impacto en el proceso de producción.

Lo anterior se explica si queremos construir verdaderos con-troles de calidad y productividad en el sector servicios, además de que esto es una base fi rme para iniciar el análisis de aque-llos elementos que nos interesan de las empresas del sector, así como de sus rasgos más relevantes para comprender en ellas el fenómeno de la generación de un servicio con calidad.

CUADRO 1

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Ahora nos podemos hacer preguntas tales como: ¿cuáles pueden ser aquellos elementos comunes a las empresas de servi-cios que determinan un tipo específi co de proceso de trabajo?, ¿qué elementos son los que generan un tipo determinado de trabajador y de administración?; elementos que cada vez for-man una parte más importante en el tejido de la economía no sólo de otros países, sino del nuestro también.

Para dar respuesta a lo anterior, a continuación podemos observar, en relación con su naturaleza y similitud, algunos elementos habituales en las empresas de servicios. Así, un servicio:

es más un proceso que un producto. Las decisiones se to-man a partir del procesamiento de información y se ejecu-tan como un proceso, no como un producto. Por ejemplo: procesar una cuenta bancaria, una orden de alimentos, solicitud de libros o administrar el suministro de energía eléctrica; son formas de procesar información y generar o continuar con un proceso de servicio;

casi nunca se puede almacenar. Se presta de una sola vez y ya, como tal no tiene permanencia en el tiempo. Se consume casi siempre al momento mismo en que se genera, no se puede reciclar o reparar. Sería imposible almacenar la buena atención de un vendedor de autos, de una mesera o enferme-ra, o incluso almacenar la buena asesoría de un abogado.

Lo anterior nos lleva a considerar que el servicio se proporcio-na sin posibilidades totales de asegurar su repetición, ya que es imposible predecir en su totalidad la conducta humana;

no se puede inspeccionar o supervisar de manera rígida o inamovible como ocurre con un producto. La calidad del servicio es algo que se asegura parcialmente con recursos y se construye cotidianamente en la práctica misma.

Cuando un trabajador atiende a un cliente, el resultado óptimo puede servir como posibilidad para controlar algunas variables que lo determinaron, pero no como modelo uni-versal; ya que se está interactuando con seres humanos y,

por lo tanto, no se les pueden imponer patrones estrictos de comportamiento sujetos a un control rígido, o a una supervisión invariable;

no se puede predeterminar de antemano su calidad fi nal. El cliente no puede hacer pruebas de lo que va a consumir antes de hacer la compra. Como ya se comentó, se pueden regular diversas variables o elementos que aseguren un buen servicio, pero no se puede adivinar la respuesta que dará un trabajador de atención al cliente. La buena atención de una cajera, por ejemplo, no asegura que en la siguiente ocasión sea igual de efi ciente;

tiene, como materia prima fundamental de casi todo su proceso, la información y el procesamiento de la misma. La interacción humana, será la clave principal de los servicios. Toda comunicación conlleva el procesamiento de infor-mación (conocimientos, datos, planos, números, etc.) y esto en dicho sector se convierte en uno de los elementos más importantes a considerar, pues nos da la esencia de lo que demanda un buen diseño de proceso de información para asegurar un servicio constante y efi caz;

como resultado ocurre o sucede, no permanece, tiene un prin-cipio y un fi n en el tiempo, es fi nito en función de su consumo o demanda. Como ya se mencionó, el servicio es un proceso inacabado que alcanza su fase fi nal en el momento mismo de ser consumido; por lo cual intentar almacenar un proceso in-acabado es casi imposible y hasta inútil, y querer almacenarlo cuando ya ha sido consumido resulta un absurdo.

La buena atención al cliente no se puede almacenar en una gaveta y sacarla cada que haga falta. La atención en el servicio deviene en actitud y por lo tanto el secreto se encuentra en cómo se construye dicha actitud; con qué recursos materia-les y humanos, e

implica fi abilidades humanas. Debido a que el procesamientode información ocurre en lo fundamental con la interacción delas personas, debemos ubicarlas como tales y no como semi-productos o semi-máquinas susceptibles de automatizar. Aquí no se habla de fi abilidades de productos o materia prima inanimada, sino de la interacción humana;En este sector, cuando menos alguno, sino es que varios

de los trabajadores que lo generan o producen tienen trato di-recto con el cliente o consumidor fi nal. Cuando alguien labora en una fábrica de cajas de cartón o de válvulas para petróleo, seguramente ninguno de los trabajadores sabrá quién o dónde se encuentra el consumidor fi nal; cosa que no ocurre con los trabajadores y el proceso generador del servicio, donde aquél o aquéllos que cierran el ciclo del proceso tienen un trato a veces estrecho con el consumidor fi nal.

Lo anterior determina varias especifi cidades muy precisas de identidad y características al proceso productivo y de tra-bajo del ramo.

Resulta entonces que la información y la interacción hu-mana son las principales materias primas a transformar en

Excelencia en el servicio

DONDE:

Calidad percibida es la impresión o impacto que ha causado el servicio en el

cliente

Calidad real es la que está dada por la expectativa o necesidad del cliente

POR TANTO:

La calidad del servicio es la percepción positiva de varios consumidores del

servicio en distintas ocasiones (debe repetirse la satisfacción del cliente)

Calidad percibida

Calidad real

Calidad del servicio

+

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un proceso de trabajo que genere un servicio. No podemos dejar de subrayar éste último aspecto, ya que desde nuestro punto devista forma parte esencial de lo que debemos entender si que-remos realizar un diagnóstico adecuado en relación con la calidad en una empresa de esta naturaleza.

Podemos reconocer en el proceso de servicio cuatro facto-res fundamentales, elementos todos que en su interacción y proceso de comunicación dan vida al ciclo del servicio:

administración; trabajador directo; cliente, e información e interacción humana como materias primas.

A la pregunta de quién o cómo se genera calidad en el servicio, debemos responder primero que a diferencia de lo que ocurre en empresas de manufactura, de acuerdo con diversos estudios de expertos (Deming, Juran, Shingo), la mayor posibilidad de infl uir en la calidad se encuentra en la administración, donde alcanza hasta un 85% y se deja el 15% restante a la infl uencia de los trabajadores. En la empresa de servicios no ocurre lo mismo; según expertos del ramo (Rossander, Smith) en aquéllas la infl uencia sobre la calidad puede ser más equilibrada llegando a ser de una infl uencia de 50% por la administración y de un 50% por los trabajadores directos.

Lo antes dicho deja claros algunos elementos determinantes en el análisis y diagnóstico del proceso generador de un servicio, así como de aquellos puntos clave para iniciar una estrategia de mejora de la calidad en una compañía de tal sector.

Check listPresentamos una lista de control (check list) en la cual se des-criben diversos elementos que componen una ruta del control de calidad en una empresa de servicio, ahí se anotan diversas relaciones que nos permiten contar con una herramienta ge-neral y básica para iniciar el estudio o conocimiento acerca del comportamiento de la calidad en nuestra empresa.

Por supuesto que dicha herramienta sólo puede ser un

Personal indirecto; mandos y administración:● existencia o no de un plan de desarrollo de la empresa;● burocratismo o no en programas, planeación y recursos;● adecuada o nula atención a la formación;● eficacia o no de estrategias para acercarse al cliente;● desatención a las condiciones de trabajo y la remuneración, y● relaciones laborales en conflicto y tensión

Personal directo / trabajadores en contacto con el cliente:● formación y capacitación adecuada y actualizada;● sistema de participación para la mejora continua;● remuneración que refleje esfuerzos y resultados;● posibilidad de enriquecer las tareas y la no monotonía;● multihabilidades como estímulo productivo, y● relaciones laborales en armonía o de insatisfacción y conflictos

Información:● ¿se genera en el lugar idóneo?;● ¿están capacitados los que la producen?;● ¿se genera completa o incompleta?;● distancia y relación entre quien la origina y quien la ejecuta;● ¿se crea a tiempo o con retraso?, y● ¿se alienta al personal para originar por sí mismos o innovar?

Comunicación; ritmo del proceso de información:● ¿quién inicia el proceso y en qué momento?;● ¿qué distorsiones enfrenta?;● obstáculos que debe librar y con qué frecuencia;● ¿cuántos reciclamientos debe realizar?;● ¿qué nivel de variabilidad puede tolerar?, y● ¿qué grado de certeza alcanza en función de lo planeado?

Tiempo; eficacia y desperdicio del mismo:● ¿cómo se administra en función del flujo de información?;

Cliente:● satisfecho completamente;● satisfecho parcialmente;● con mala solución y frustración;● que se queja durante y después del servicio;● que alimenta el proceso o lo abandona, y● perdido en busca de nuevo proveedor

Tecnología:● instrumentos obsoletos;● malos diseños generan errores desde el diseño;● equipos y sistemas complejos sin capacitar al personal;

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instrumento de primer acercamiento para la realización de un diagnóstico de la calidad en una empresa de servicios; empe-ro, puede provocar una refl exión mayor y de profundidad si, como ejercicio, lo utilizamos como mapa de rastreo y registro del comportamiento de la calidad en las áreas de trabajo.

ConclusiónLo anterior nos lleva a obtener un diagnóstico particular y obtener una solución específi ca, alejándonos de las "recetas o modelos universales" que la misma práctica ha demostrado no son tan buenos ni tan efi cientes como podría ser una solu-ción a la medida de nuestra propia situación. La frecuencia de errores o de fallas que deterioran la calidad del servicio nos muestra que la mayor parte de ellos ocurren por alguna dis-torsión o disfunción que puede ser detectada con la utilización del instrumento aquí propuesto. No obstante, resulta lógico mencionar que un diagnóstico de mayor profundidad sólo será posible cuando la administra-

ción de la empresa se decida a mejorar sin dejar fuera a los trabajadores y sin desatender las preferencias de los clientes. No debemos pasar por alto que al medir calidad, se deben in-corporar los intereses y las expectativas, así como las percep-ciones de los tres principales actores del proceso de servicio: empresarios, trabajadores y clientes.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralProductividad, edición 137, del 15 de julio 2006, Bases para la medición de productividad en nuestra empresa Productividad, edición 130, del 31 de marzo 2006, Ejemplo de evaluación de desempeño ligada a la productividad en el sector serviciosProductividad, edición 129, del 15 de marzo 2006, Actualización de los sistemas de remuneración ligados a la productividad Productividad, edición 56, del 28 de febrero 2003, Evaluando el trabajo en equipo de nuestra empresa

Los tribunales resolvieron

Jornada de 24 horas, no es inverosímilHORAS EXTRAS. LA JORNADA ESPECIAL DE VEINTICUATRO HORAS DE TRABAJO POR VEIN-TICUATRO DE DESCANSO, QUE LABORAN LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD, NO DEBE ESTI-MARSE INVEROSÍMIL Si el trabajador refi rió en los hechos constitutivos de su demanda, que se desempeñó como elemento de seguridad laborando veinticuatro ho-ras continuas, por veinticuatro de descanso, de lunes a domingo de cada semana, esa jornada especial de labores no puede considerarse inverosímil para efectos del re-clamo de tiempo extraordinario, pues de acuerdo con las funciones propias de esos trabajadores, en las que no se maneja maquinaria que requiera de un cuidado espe-cial o labores de precisión, o un esfuerzo físico o mental continuo, resulta viable que conforme a la naturaleza del hombre, se pueda llevar a cabo esa jornada; aunadoa que el trabajador cuenta con un período de veinticuatro horas de descanso, tiempo sufi ciente para reponer ener-gías. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2046/2006. Ángel Delgado Negrete. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretario Edgar Hernández Sánchez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Novena Época, mayo de 2006, Tesis I.6o.T.295 L, pág. 1782.

Es acertada esta tesis al considerar que sí es creíble que un trabajador cuyas labores son de vigilancia, desarrolle jornadas de trabajo de 24 horas ininterrumpidas, sin que se les considere excesivas, en virtud de que su labor no representa esfuerzo físi-co ni mental como el de una actitud minuciosa, además de que el período de reposo otorgado (24 horas) por un día de trabajo es sufi ciente para que recupere sus energías.

A este tipo de jornadas se les conoce como atípicas, dadas las particularidades del trabajo a desarrollar, pues los traba-jadores en horarios ordinarios de ocho horas diarias no lo podrían efectuar. De ahí que resulte válido que la jornada diaria rebase de las ocho horas diarias, pero no debe exceder de las 48 horas semanales, pues de ser así se les debe cubrir el tiempo extraordinario correspondiente.

● subutilización de equipos;● actualización de equipos sin participación de trabajadores, y● confiar todo avance a la tecnología en detrimento de lo humano

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30 de Noviembre de 2006 13

Indicadores

Negociaciones colectivas yperspectivas de aumento salarial

Aon Consulting 1

PROMEDIO DE INCREMENTOS OBTENIDOS EN 2006

SALARIAL (%) PRESTACIONES (%)

Enero 4.40 1.03

Febrero 4.30 0.95

Marzo 4.61 0.99

Abril 4.45 1.28

Mayo 4.47 1.10

Junio 4.39 1.00

Julio 4.38 0.91

Agosto 4.20 0.99

Reglamento interior de trabajono acredita la jornada

JORNADA LABORAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO ES INSUFICIENTE PARA ACREDI-TARLA Cuando en el juicio laboral el trabajador recla-ma el pago de tiempo extraordinario y la patronal aduce que aquél carece de acción para reclamarlo por haber laborado dentro de la jornada legal, y para demostrarlo ofrece como prueba el reglamento interior de trabajo, dicho documento resulta insufi ciente para justifi car el horario de labores, pues una cosa es el establecimiento de la jornada por parte de la patronal y otra muy dis-tinta la que realmente se trabaja diariamente, ya que el hecho de que el reglamento establezca una jornada determinada no signifi ca que ésta se respete. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 780/2005. Jesús Carmela Méndez Valdez. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Manuel Armando Juárez Morales. Secretario Eduardo Pérez Patiño.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIII, Novena Época, mayo de 2006, pág. 1791. Tesis XVII.1o.C.T.32 L.

Es correcto este criterio porque el contrato de trabajo y reglamento interior de trabajo son instrumentos que sólo establecen las condiciones genéricas en que los colaborado-res habrán de desarrollar sus actividades, las cuales pueden cambiar de acuerdo con las necesidades propias del patrón; razón por la cual resulta necesaria, en un juicio laboral, la exhibición de las tarjetas marcadas con reloj checador olas listas de asistencia fi rmadas por los propios trabajadores para verifi car sus horarios de labores reales (artículos 784, fracción VIII y 804, fracción III de la Ley Federal del Trabajo).

De ahí que para revertir en un juicio laboral la carga de la prueba al trabajador, se recomiende incluir en el contrato de trabajo (individual o colectivo) y reglamento interior, una disposición que expresamente señale que para laborar tiempo extra es necesario que medie una autorización por escrito del jefe inmediato superior.

Sumario de los aumentos salariales y en prestaciones obtenidos por los trabajadores de las empresas muestra, utilizadas en las encuestas que realizaron las compañías Aon Consulting y Mercer Human Resource Consulting, sobre las Condiciones de Contratación Colectiva 2006 y de Remuneración Total 2006; mismas que se dieron a conocer recientemente.

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14 30 de Noviembre de 2006

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado y organismos ofi ciales que incumben al ámbito laboral cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de octubre al 13 de noviembre.

De actualidad

Acuerdos DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo del Tribunal del Pleno del veinticuatro de septiembre de dos mil seis Establece como segundo período anual de vacaciones para este Tribunal del 15

al 31 de diciembre, lapso en el que no correrán términos judiciales.

(Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, 10 noviembre)

ESPECTATIVAS DE CRECIMIENTO GENERAL E INFLACIÓN

AÑO % EN SALARIOS % EN PRESTACIONES % EN INFLACIÓN

2005 (Real) 4.71 1.11 3.30

2006 (Pronóstico) 4.40 a 4.90 1.11 3.50 a 4.10

2007 (Pronóstico) 4.00 a 4.50 1.00 3.00 a 3.50

Nota: 1 De la encuesta de Condiciones de Contratación Colectiva 2006, de Aon Consulting presentada

en conferencia a sus socios el pasado 29 de septiembre de 2006 en la Ciudad de México

Mercer Human Resource Consulting 2

RESULTADOS DE INCREMENTOS A EJECUTIVOS

AÑO INCREMENTOS NOMINALES INCREMENTOS

EN SALARIO (%) REALES (%)

2003 5.3 1.3

2004 5.1 (0.1)

2005 5.0 1.2

2006 - 1.1

2007 (Pronóstico) 4.7 1.4

SECTOR % DE INCREMENTO SALARIAL

Alta tecnología 4.1

Maquila 4.3

Servicios 4.8

Automotriz 4.9

Farmacéutica 5.6

Minera 7.0

TIPO DE TRABAJADOR % DE INCREMENTO ESTIMADO

PARA 2007

Ejecutivos 4.7

Supervisores, profesionistas

y administrativos 4.6

Empleados operarios 4.5

Nota: 2 De la encuesta de Remuneración Total 2006 de Mercer Human Resource Consulting, publicada

en la revista Expansión número 951, del 18 de octubre de 2006

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IDC

Contenido

Año XX • 3a. Época30 de Noviembre de 2006

Seguridad Social 146

INFONAVITDE TRASCENDENCIA 2

IMPOSICIÓN Y ACLARACIÓN DE UNA

MULTA EN MATERIA DE VIVIENDA

Aspectos principales de las multas para efectos del Infonavit, las consideraciones para su imposición y alternativas para su pago

PARA TOMARSE EN CUENTA 5 SANCIONES POR IRREGULARIDADES EN DICTAMEN BENEFICIOS DE PAGAR ANTICIPADAMENTE LAS AMORTIZACIONES

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 7

VENTAJA PATRONAL POR COTIZAR CON PRIMA DE 2.2 EN RT SU NÓMINA ¿CUMPLE CON LOS REQUISITOS LEGALES? CONSERVACIÓN DE DERECHOS PARA PENSIONES POR CEA Y VEJEZ

LA EMPRESA CONSULTA 9 ¿DÓNDE PRESENTAR EL DICTAMEN EN CAMBIO DE DOMICILIO? NEGATIVA DEL IMSS A BRINDAR SERVICIOS DE REHABILITACIÓN

¿VÁLIDA? MANEJO DE INCAPACIDAD POR RT DE TRABAJADOR CON DOS

PATRONES ACCIONES A TOMAR ANTE SOBRESEIMIENTO POR CANCELACIÓN

DE CRÉDITOS

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11 IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS LEGALES EN

EL FINCAMIENTO DE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS POR TRATARSE

DE CONTRIBUCIONES

Criterios de los tribunales de la materia en cuanto a los elementos a considerar por el Seguro Social al imponer el pago de capitales constitutivos

DE ACTUALIDAD s/p SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL

13 DE NOVIEMBRE DE 2006

(Sin publicación relevante)

LECT

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2 30 de Noviembre de 2006

Imposición y aclaración de una multa en materia de vivienda

De trascendencia

Conozca los aspectos considerados por el Infonavit para fi jar una multa por el incumplimiento del pago y entero de aportaciones y amortizaciones, el procedimiento para aclararla y las facilidades otorgadas por dicho organismo para cubrir las sanciones impuestas a los patrones.

Una de las obligaciones patronales más importantes es la de-terminación y entero de aportaciones en materia de vivienda a aplicar al salario base de aportación de los trabajadores a su servicio (5%); asimismo, hacer los descuentos a los salarios de sus colaboradores benefi ciados por un crédito de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para cubrir las amortizaciones de dichos créditos (ar-tículo 29, fracciones II y III de la Ley del Infonavit).

En atención a lo dispuesto en el numeral 35 del ordenamien-to citado, el pago de las aportaciones y los descuentos se hará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente; no obstante, el artículo sexto transitorio de la misma Ley establece que la periodicidad de pago de los conceptos señalados será bimestral, hasta que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevea los pagos mensuales.

Por disposición del artículo 55 de la Ley del Infonavit in-dependientemente de las sanciones específi cas establecidas en la Ley, las infracciones a la misma cometidas por los patrones en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto, se castigarán con multas por el equivalente de tres a 350 veces el Salario Mínimo Gene-ral Diario Vigente en el Dis-trito Federal (SMGDVDF) en el tiempo en que se cometa la violación, actualmente de $146.01 a $17,034.50.

Por tanto, en el caso concreto de no efectuar dentro de los plazos previstos el pago total de las aportaciones o el en-tero de los descuentos en las

ofi cinas autorizadas para tal efecto por el Instituto, el artículo 6o, fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit (RIM) prevé una multa por el importe equivalente de 301 a 350 veces el SMGDVDF al momento de la imposición de la pena, actualmen-te de $14,649.67 a $17,034.50 (numeral 19, inciso e) del RIM).

Notifi cación del adeudoEn caso de que los patrones incumplan con las obligaciones señaladas, el Instituto está facultado para determinar el im-porte de las aportaciones patronales y descuentos omitidos, así como calcular la actualización y recargos que se generen, indicar las bases para su liquidación, fi jarlos en cantidad líqui-da y requerir su pago con base en los datos proporcionados por el patrón, por otras autoridades, o en el ejercicio de sus facultades de comprobación, sin perjuicio de imponer las san-ciones correspondientes a tal incumplimiento (numerales 30, fracciones I, V y VI de la Ley del Infonavit).

El accesorio sigue la suerte de lo principal…

Infonavit

Cancelación de la multa

Reducción de multa: 20%, si paga dentro de los 45 días

hábiles siguientes a que surta efectos su

notifi cación;

15%, si paga en una sola exhibición

dentro del programa de facilidades de

pago en diciembre de 2006, o

10%, si el pago se efectúa en

parcialidades en el programa de

facilidades de pago en diciembre de 2006

ProcedenteMultaProcedente

Adeudo

Improcedente Multa Improcedente

LECT

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30 de Noviembre de 2006 3

El Infonavit notifi cará a los patrones de su incumplimiento y exigirá el pago de sus obligaciones a través de la cédula de liquidación correspondiente, misma que según el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación (CFF) deberá cumplir con los siguientes requisitos:

constar por escrito en documento impreso; señalar la autoridad emisora (titular de la Gerencia de Fis-

calización correspondiente del Infonavit); mencionar el lugar y fecha de la emisión del acto; estar fundado y motivado, esto es mencionar los preceptos

legales aplicables y las razones de ubicar el acto en el caso concreto;

expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, y ostentar la fi rma del funcionario competente que lo emi-

te y, en su caso, el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) a quien(es) va dirigido.La cédula de referencia deberá notifi carse al patrón omiso o

su representante legal, de acuerdo con las formalidades exigi-das en el CFF, esto es: el notifi cador del Infonavit la entregará personalmente a quien va dirigida con acuse de recibo. De no encontrar en el domicilio visitado al buscado (representante legal o patrón omiso), dejará citatorio para que lo espere a una hora fi ja del día hábil siguiente y si el interesado o su repre-sentante legal no acatara dicha citación, la diligencia se prac-ticará con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino y si se negaren a recibir la notifi cación, se hará por medio de instructivo que se fi jará en un lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notifi cador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al Gerente de Fiscalización del Instituto.

En el requerimiento de pago el Instituto actualmente se-ñala además de las aportaciones y amortizaciones adeudadas, el importe correspondiente a la multa fi jada por la Gerencia de Fiscalización del Infonavit cuyo monto equivale al 25% del adeudo principal, sin considerar lo dispuesto en los numerales 6o, fracción IV y 19, inciso e) del RIM, ni mucho menos que está obligado a observar los siguientes aspectos para la deter-minación de la sanción económica (artículo 20 del RIM):

número de trabajadores involucrados con motivo de la in-fracción o el daño ocasionado al Instituto;

circunstancias especiales, razones particulares y anteceden-tes del infractor;

gravedad de la infracción cometida; capacidad económica del patrón infractor, y reincidencia del patrón en la comisión de infracciones.

Aclaración del requerimientoSi el patrón considera que la multa impuesta por el Instituto es improcedente porque no hubo omisión de aportaciones y amortizaciones, cuenta con un plazo de 15 días hábi-les siguientes a aquél en que surta efectos su notificación para efectuar la aclaración correspondiente (numeral 11 del RIM).

En este caso el patrón requerido deberá acceder al Aclaranet, disponible en la página web del Instituto, proporcionar el nú-mero del requerimiento, efectuar las aclaraciones respectivas sobre los adeudos requeridos y con el folio que le proporciona dicho sistema acudir a la Gerencia de Fiscalización del Infonavit emisora, a exhibir la información generada con el Sistema Único de Autodeterminación –(cédulas de autodeterminación de cuo-tas, aportaciones y amortizaciones) y los comprobantes de pago correspondientes– para confrontarla con la que tiene di-cho organismo.

Aun cuando esta práctica no está contemplada en la Ley del Infonavit ni en sus reglamentos, y es derecho del patrón realizar sus trámites directamente en la Gerencia de Fisca-lización de la Delegación del Infonavit, el Instituto le exige contar con el folio emitido por el Aclaranet para efectuar la aclaración del requerimiento respectivo.

PagoSi el resultado de la aclaración del adeudo principal es desfa-vorable para el patrón, la multa impuesta es procedente por lo que éste, además de pagar el adeudo con la actualización y recargos generados, está obligado a cubrir la sanción pecunia-ria dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos su notifi cación (precepto 30 del RIM).

Si el patrón sancionado no es reincidente, es decir, no ha cometido la misma infracción dentro del plazo de 365 días naturales contados a partir de la imposición de la última san-ción, el monto de la multa podrá disminuir en un 20% si la paga dentro del plazo legal referido.

IMPROCEDENCIA DE LA MULTA

Según lo dispuesto en los numerales 55, último párrafo de la Ley del Infonavit y 73 del CFF, no procederán las multas impuestas a los patrones que enteren espontáneamente las aportaciones y descuentos omitidos; es decir, cuyo pago sea efectuado antes de que la omisión hubiese sido:

descubierta por el Instituto; corregida por el patrón después de que el Infonavit le hu-

biese notifi cado una orden de visita domiciliaria o hubiera mediado requerimiento o cualquier otra gestión notifi cada por el mismo Instituto, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fi scales.De igual forma, si en la diligencia del requerimiento de

pago el patrón a quien se le dirige, exhibe el comprobante respectivo de las aportaciones y amortizaciones materia de la solicitud, el pago exigido y la multa serán cancelados automá-ticamente (numeral 145 del CFF).

Si del requerimiento de pago y el entero efectuado por el patrón resulta alguna diferencia, la multa será el equivalente al 25% de lo cubierto por el patrón y no de la totalidad del crédito fi scal determinado por el Instituto, aun cuando sea mayor a lo pagado.

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4 30 de Noviembre de 2006

PROGRAMA DE FACILIDADES DE PAGO

Los patrones con adeudos pendientes anteriores al primer bi-mestre de 2006, pueden considerar la posibilidad de adherirse al programa de facilidades de pago vigente desde el 23 de junio pasado hasta diciembre próximo; por medio del cual podrán obtener la condonación del 15% de la multa si efec-túan el pago de lo debido en una sola exhibición, o del 10% si solicitan la autorización del pago en parcialidades.

A efecto de lo anterior, el patrón interesado deberá pedir a la Delegación del Infonavit correspondiente, o bien obtener en la página electrónica del Instituto: www.infonavit.gob.mx, la solicitud respectiva, misma que deberá fi rmar y requisitar asentando la siguiente información:

datos generales del patrón (nombre, apellidos paterno y materno o denominación o razón social);

número de registro patronal en el Instituto Mexicano del Seguro Social;

Registro Federal de Contribuyentes (RFC); número telefónico; domicilio (calle, número interior y exterior, colonia, muni-

cipio o delegación, entidad federativa y código postal); datos del representante legal (nombre, RFC, domicilio,

teléfono y correo electrónico); forma en que regularizará sus adeudos (una exhibición o

en parcialidades); presentación de pago (espontánea o por requerimiento, en

este último caso señalar su número, período, monto de las aportaciones y amortizaciones);

mes de presentación de la solicitud y porcentaje de condo-nación de acuerdo con el mismo, y

ejercicios adeudados (aportaciones más accesorios).Asimismo, deberá señalar la forma en que garantizará el

interés fi scal y que se desiste expresamente de los medios de defensa interpuestos contra resoluciones del Infonavit.

Cobro coactivoSi el patrón o sujeto obligado requerido de pago no cubre los créditos fi scales pendientes ni los recurre, el Infonavit podrá hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del procedimien-to administrativo de ejecución (PAE), cuyo desarrollo deberá revestir las formalidades establecidas en el CFF.

Bajo este tenor, como los accesorios siguen la suerte de lo principal, el monto de la multa se actualizará desde el mes en que debió realizarse el pago hasta que se efectúe y el Instituto exigirá su pago en el mismo PAE (artículos 32 y 33 del RIM y 4o y 145 del CFF).

GASTOS DE EJECUCIÓN

Si se aplica el PAE para hacer efectivo el crédito fi scal, el patrón está obligado a pagar los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios que se generen, sin que en ningún caso el importe de dichos gastos exceda de $41,350.00 (numeral 150 del CFF y Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF del 12 de mayo de este año).

El importe de los gastos de ejecución deberá enterarse jun-to con el de los demás créditos fi scales, salvo que se interponga un recurso de inconformidad.

No obstante, cuando los créditos fi scales respecto de los cuales se ejercitó el PAE, que dio lugar a los gastos de ejecu-ción, hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad, me-diante resolución o sentencia defi nitiva dictada por autoridad competente, dichos gastos no se cobrarán (artículo 74-A del Reglamento del CFF).

APLICACIÓN DEL PAGO

Concluido el PAE, el producto obtenido del remate, enajena-ción o adjudicación de los bienes al fi sco, se aplicará a cubrir los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución; y antes del adeudo principal, los accesorios en el siguiente orden (preceptos 20 y 194 del CFF):

gastos de ejecución; recargos; multas, e indemnización del 20% sobre el cheque recibido por la au-

toridad fi scal que sea presentado en tiempo, pero no paga-do (artículo 21, séptimo párrafo del CFF).

Consideraciones fi nalesSi bien es cierto, el Infonavit tiene la facultad de imponer las sanciones referidas a causa del incumplimiento de pago de las aportaciones y amortizaciones que debe enterar el patrón, la imposición de dichas multas debe realizarse después de trans-currido el término legal para efectuar el pago o impugnación de los créditos fi scales requeridos, sin que el interesado hubiese pagado o impugnado los mismos, y no así, al mismo tiempo y en el mismo requerimiento de pago de dichos adeudos. Esto porque la propia Ley de la materia establece un plazo para cubrir los créditos pendientes de pago o para recurrirlos, y de dicha omisión sobreviene entonces la imposición de la multa señalada.

Por lo anterior, si el patrón es requerido de pago de crédi-tos pendientes, deberá evaluar si éstos son procedentes o no y hacer lo que corresponda; esto es, pagar o impugnarlos, con-siderando que el caso omiso al requerimiento ocasiona que el crédito quede fi rme y que de su falta de pago o impugnación sobrevendrá la aplicación del PAE e imposición de una san-ción en los términos señalados.

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30 de Noviembre de 2006 5

Sanciones por irregularidades en dictamen

Para tomarse en cuenta

Al haber concluido recientemente el plazo para la presentación del dictamen para efectos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), es un buen momento para precisar que el contador público autorizado para dictaminar a un patrón en esta materia, debió sujetarse a las disposiciones de la Ley del Infonavit y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), con el objeto de obtener la evidencia sufi ciente e idónea para sus-tentar su opinión respecto del cumplimiento de las normas relativas a su registro, la inscripción de sus trabajadores, las mo-difi caciones de salarios y bajas; así como la base para liquidar el pago de las aportaciones y el entero de descuentos (artículos 29, fracción VIII, segundo párrafo de la Ley del Infonavit y 62 del Ripaedi).

La observancia de las disposiciones mencionadas es cons-tatada por el Infonavit en el proceso de revisión del dictamen; y de encontrar irregularidades en la elaboración del mismo, podrá sancionar tanto al patrón dictaminado como al conta-dor público autorizado.

Según el numeral 71 del Ripaedi, en el proceso de revisión del dictamen, el Instituto requerirá al:

contador público con copia al patrón: cualquier información que deba inlcuirse en el cuader-

nillo del dictamen, según lo establecido en el Ripaedi; papeles de trabajo elaborados con motivo de la audito-

ría practicada, e información y documentos correspondientes a las partidas

sujetas a aclaración para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones del patrón, y

patrón con copia al dictaminador: la información y documentos correspondientes a las

partidas sujetas a aclaración para cerciorarse del cum-plimiento de las obligaciones legales del patrón, cuando ésta no hubiese sido proporcionada por el contador pú-blico autorizado, y

los sistemas, registros contables y documentación origi-nal en aquellos casos que se considere necesario.

La presentación de los documentos señalados deberá ha-cerse en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación del requerimiento.

Si formulados los requerimientos mencionados el Infonavit considera que el dictamen no satisface los requisitos señalados en el Reglamento, lo hará del conocimiento del patrón y del contador público autorizado para que en el término de 15 días hábiles manifi esten lo que a su derecho convenga, luego de lo cual el Instituto emitirá la resolución que estime conveniente y si así lo considera, ejercerá las facultades de comprobación otorgadas por la Ley.

PatrónBajo este contexto, si el patrón no proporciona al Instituto, cuando éste lo solicite, la información relacionada con el cum- plimiento de sus obligaciones en materia del pago de aporta-ciones y entero de descuentos, dicho organismo podrá impo-nerle una multa por el equivalente al importe de 251 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, esto es: de $12,216.17 a $14,601.00 (numerales 6, frac-ción XI y 19, inciso d) del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Infonavit).

Asimismo, el precepto 76 del Ripaedi establece que serán sujetos de una visita de auditoría aquellos patrones que por sí o a través de otra persona impidan por cualquier medio la elaboración del dictamen por el contador público autorizado con quien hubiesen suscrito el aviso correspondiente; esto es, interfi eran en la revisión de las nóminas, pólizas, registros contables y demás documentación, lo cual origine la presen-tación de un dictamen con negativa, salvedades o abstención de opinión.

DictaminadorPara sancionar al contador público autorizado, el Infonavit considerará lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos (numerales 30, fracción VIII de la Ley del Infonavit y 75 del Ripaedi):

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialDe trascendencia, edición 142, del 30 de septiembre de 2006, Cómo y cuándo se lleva a cabo el PAEInforme especial, edición 138, del 31 de julio de 2006, ¡Se amplía el programa de facilidades de pago!

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6 30 de Noviembre de 2006

Amonestación Presentar incompleta la información referente a la documentación elaborada con motivo de la revisión, es decir:

carta de presentación del dictamen, elaborada conforme al formato publicado en el Diario Ofi cial de la Federación;

cuaderno de dictamen;

anexos I, II, III, IV y V, y

cédulas descriptiva, analítica, descriptiva de subcontratistas y analítica de pago de aportaciones y entero de descuentos desglosados

por cada obra, tratándose de patrones de la construcción, e

incumplir con los requerimientos formulados por el Instituto para aclarar el dictamen

Suspensión Hasta por:

de su registro un año cuando acumule tres amonestaciones;

dos años cuando no:

formule el dictamen y anexos debiendo hacerlo;

haga las aclaraciones solicitadas por el Instituto, al haber presentado incompletos el dictamen o los anexos, o

presente la documentación aclaratoria solicitada por el Instituto a la fecha de su vencimiento y existan de por medio prórrogas o

nuevos requerimientos autorizados por el Infonavit, y

tres años cuando el dictamen presentado se resuelva que lo hizo en contravención a lo dispuesto en la Ley, sus reglamentos o Normas de

Auditoría Generalmente Aceptadas

Cancelación de Reincidir en la violación a las normas que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fi scales; habrá reincidencia

su registro cuando el contador acumule tres suspensiones

SANCIÓN SUPUESTOS

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 145, del 15 de noviembre de 2006, Prórroga para la presentación del dictamenInforme especial, edición 122, del 30 de noviembre de2005, Conozca la operación del Sicop del Infonavit ¡mejorado!

Benefi cios de pagar anticipadamente las amortizaciones

En diciembre, muchos trabajadores reciben cantidades extra de dinero por diversos conceptos como: el aguinaldo, fondo de ahorro y algunas otras prestaciones que por la temporada navi-deña les otorgan sus patrones.

En este caso es recomendable que el área de recursos hu-manos o de nómina de las empresas les informen a aquellos trabajadores acreditados, los benefi cios de los que disfrutarán si consideran esos ingresos extra para cumplir con los com-promisos pendientes ante el Infonavit.

La vigésimo octava Regla para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Infonavit establece que los pagos anticipados efectuados por los acreditados se considerarán a cuenta del adeudo principal; es decir, todo pago anticipado efectuado por un trabajador, el Instituto lo aplicará al saldo insoluto del crédito y tendrá efecto a partir del mes siguiente a aquél en que se realice.

Para efectuar los pagos anticipados vía transferencia ban-caria o con tarjeta de crédito, los interesados podrán utilizar el Centro de Pagos del Infonavit disponible en la página elec-trónica del Instituto: www.infonavit.gob.mx, donde deberán seleccionar el apartado “Trabajadores”, ubicar “Trámites y

servicios de mi crédito”, pulsar la opción “Realiza pagos a tu crédito” y en la pantalla “Paga en línea” dar clic en “Realiza un pago a tu crédito”.

A fi n de que el sistema ubique el estado de cuenta del acreditado y pueda procesar el pago a efectuar, en la pantalla que se despliega el trabajador proporcionará sólo uno de los siguientes datos, ya que si llena dos campos el sistema recha-zará su solicitud y le impedirá realizar el pago:

número de crédito; número de seguridad social, o Registro Federal de Contribuyentes.

El acreditado capturará en las pantallas subsecuentes los datos de la tarjeta de crédito, débito o la clave bancaria estandari-zada y el monto a pagar, para que el Infonavit transmita esta información al banco del que se trate y éste, en un plazo de 24 a 48 horas hábiles, envíe el archivo en donde conste si el pago fue o no exitoso.

Una vez que el banco considere exitoso el pago, el área de Cartera del Instituto aplicará el pago al crédito correspondiente.

Otra opción para efectuar el pago anticipado en comento es a través del Infonatel al 9171 50 50 en el Distrito Federal

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30 de Noviembre de 2006 7

Seguro Social

Ventaja patronal por cotizar con prima de 2.2 en RT

Para tomarse en cuenta

El pasado 19 de octubre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación la Norma Ofi cial Mexicana (NOM) 030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- organización y funciones, la cual establece los lineamientos y acciones a seguir por las empresas a fi n de desarrollar y promover en sus centros de trabajo un ambiente laboral

seguro y sano que prevenga los accidentes y las enfermedades de trabajo.

La NOM en comento contiene diversas obligaciones a cum-plir por los patrones, según los tipos de centros de trabajo con los que cuenten por el grado de riesgo al que estén expuestos sus colaboradores. Entre las obligaciones más importantes es-tán:

Contemplar la dotación de equipos de protección personal específi co

para prevenir los riesgos que técnicamente no se puedan evitar; conservar al menos por dos años la relación de medidas preventivas

o el programa de seguridad e higiene, ya sea por escrito o en medios

electrónicos o magnéticos, sin perjuicio de que el responsable de

su elaboración evalue anualmente su cumplimiento y presente

los resultados por escrito al patrón, a los trabajadores o a su

representante; coordinar y vigilar las funciones de las personas capacitadas e

involucradas en las actividades relacionadas con la seguridad y salud

en el trabajo; contar con un responsable de los servicios preventivos de seguridad

y salud en el trabajo internos, externos o mixtos, y coadyuvar con el

cumplimiento de sus funciones; elaborar reportes sobre los avances y cumplimiento de la relación de

medidas preventivas o del programa de seguridad e higiene, y verifi car el cumplimiento de esta Norma a través de la certifi cación de

una unidad de verifi cación acreditada y aprobada por la STPS

Elaborar y conservar la relación de las medidas preventivas

generales y específi cas o un programa de seguridad e higiene en

el trabajo, a acatar en el centro laboral con la fi nalidad de evitar

la exposición de sus trabajadores o su interacción con los agentes

y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligro,

respetando las especifi caciones de esta NOM

Formular y guardar el programa de seguridad e higiene en el

trabajo donde se describan cronológicamente las actividades,

métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud a

observarse en las instalaciones de la empresa, así como los

responsables de operar y dar seguimiento a la prevención de

accidentes y enfermedades de trabajo, cumpliendo con los

requisitos exigidos por esta NOM

TIPO DE CENTRO OBLIGACIONES

DE TRABAJO PARTICULARES GENERALES

A

B

Esta disposición señala expresamente que la autoridad la-boral considera que aquellos patrones cuyo centro de trabajo cuente con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado por la STPS –independientemente de la fecha en que se le otorgó el certifi cado correspondiente– y

hubiese aplicado en la última determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo el factor de prima de 2.2, cumplen con todo lo establecido en esta NOM; ya que para obtener la mencionada acreditación, dicha Secretaría a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo aprobó y

o al 01800 008 39 00 en el interior de la República Mexicana, al que deberá llamar el interesado a fi n de obtener la línea de captura respectiva para efectuar el pago en el banco señalado.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 132, del 30 de abril de 2006, Conozca el nuevo Centro de Pagos Infonavit

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8 30 de Noviembre de 2006

Su nómina ¿cumple con los requisitos legales?El numeral 15, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que una de las obligaciones principales de los patro-nes registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la de llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente la información exigida por la LSS y sus reglamentos; esto es, según el artículo 9o del RACERF, una nómina para efectos del Seguro Social debe contener lo siguiente:

datos del patrón: nombre, denominación o razón social completo; número de registro patronal ante el Instituto; Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

datos de los trabajadores: nombre completo –nombre(s) y apellidos paterno y

materno–; RFC; Clave Única de Registro de Población; duración de la jornada (normal, semana o jornada reducida); fecha de ingreso al trabajo; tipo de salario (fi jo, variable o mixto);

lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de salarios;

salario base de cotización; importe total del salario devengado; conceptos y montos de las deducciones y retenciones efec-

tuadas, y unidades de tiempo laboradas (horas).

Tratándose de los patrones de la construcción, deberán lle-var nóminas y listas de raya por cada una de sus obras.

La LSS considera que los patrones que no cumplan con todos los requisitos señalados están cometiendo una infrac-ción a la Ley y a sus reglamentos, la cual se sanciona con una multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal; esto es, de $973.40 a $3,650.25 (numerales 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I de la LSS).

Finalmente, la obligación del patrón de conservar las nómi-nas o listas de raya es por cinco años siguientes al de su fecha de emisión, ya que ese es el mismo plazo con que cuenta el IMSS, como organismo fi scal autónomo, para requerir la ex-hibición de documentos a fi n de comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos (artículo 251, fracción XVIII de la LSS).

Conservación de derechos para pensiones por CEA y Vejez

Actualmente existen muchos trabaja-dores con la posibilidad de adquirir su pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) o Vejez bajo el amparo de la LSS de 1973.

Para aquéllos que por algún motivo

dejaron de pertenecer al Régimen Obli-gatorio del Seguro Social, el artículo 182 de la LSS establece que conservarán los derechos que hubiesen adquirido por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones se-

manales contado a partir de la fecha de su baja.

En virtud de lo anterior, los trabaja-dores interesados en solicitar una pen-sión por CEA o Vejez bajo los términos de la Ley de 1973, que no cuenten con

verifi có la implantación del programa de seguridad e higiene en el trabajo, en el centro laboral correspondiente.

Lo anterior en armonía con el artículo 39 del Reglamento de

la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Laboral Informe especial, edición 145, del 15 de noviembre de 2006, Norma de servicios preventivos de seguridad y salud en el TrabajoNueva legislación, edición 35, del 15 de abril de 2002, Requisitos para obtener la certifi cación del Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo

Seguridad SocialTrámites y gestiones empresariales, edición 126, del 31 de enero de 2006, Cálculo 2006 de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

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30 de Noviembre de 2006 9

La empresa consulta

una relación laboral deberán: cumplir los requisitos de la edad y

cotizaciones semanales previstos en los numerales 138 y 145 del orde-namiento en cita, esto es: 60 años cumplidos y 500 semanas de cotiza-ción, en caso de la pensión por CEA; y 65 años de edad y 500 cotizaciones semanales, tratándose de la pensión por vejez, y

efectuar la petición correspondiente dentro de los cinco años posteriores a su fecha de baja –considerando que tienen 500 semanas de cotización–, sin necesidad de cotizar nuevamente

en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.Por lo anterior, es importante que el

patrón que prescinda de los servicios de trabajadores cercanos a la edad exigida por la LSS para pensionarse por CEA o Vejez, oriente a sus trabajadores so-bre esta facilidad, pues en la actualidad es muy difícil conseguir empleo en edades cercanas a las consideradas para efectos de pensión.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara tomarse en cuenta, edición 61, del 15 de mayo de 2003, Diferencia entre conservación de derechos y reconocimiento de semanas cotizadas de los trabajadoresLa empresa consulta, edición 103, del 15 de abril de 2000, Conservación de derechos para pensión por cesantía en edad avanzada

¿DÓNDE PRESENTAR EL DICTAMEN EN CAMBIO DE DOMICILIO?Como estamos obligados a dictaminarnos para efectos

del Seguro Social, en abril pasado presentamos el aviso de

dictamen respectivo en la Subdelegación correspondiente a

nuestro domicilio fi scal de ese entonces (Torreón, Coahuila),

pero ahora que nos cambiamos a Nuevo León descono-

cemos en qué Subdelegación debemos entregar el dicta-

men ¿Qué podrían comentarnos al respecto?

La obligación de dictaminarse en la materia en comento abar-

ca desde la presentación del aviso de dictaminación, la acep-

tación del mismo por parte del Seguro Social y la entrega del

propio dictamen (artículos 16 de la Ley del Seguro Social –LSS–,

156, 157 y 158 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en

materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación

y Fiscalización.

En tal virtud, técnicamente hablando, el patrón tendrá que

presentar el dictamen en la Subdelegación que recibió y acep-

tó el aviso de dictaminación (Torreón, Coahuila), a efecto de

que se cumpla la obligación. Sin embargo, en la práctica, el

Instituto le ofrece a los patrones ubicados en este supuesto que

entreguen dicho documento en la Subdelegación correspon-

diente a su nuevo domicilio fi scal (en este caso Nuevo León),

siempre y cuando éstos le comuniquen a la Subdelegación an-

terior el cambio de domicilio, a fi n de que les envíe el aviso de

dictamen presentado con antelación.

NEGATIVA DEL IMSS A BRINDAR SERVICIOS DE REHABILITACIÓN ¿VÁLIDA?Uno de nuestros trabajadores sufrió un fuerte accidente

durante su período vacacional, para recuperarse tiene que

recibir una rehabilitación prolongada pues una de sus pier-

nas está muy lastimada, pero personal del Instituto Mexi-

cano del Seguro Social le informó que como el accidente

no es un riesgo de trabajo, el Instituto no está obligado a

brindarle la atención que necesita. ¿Están en lo correcto?

No existe fundamento legal que soporte la negativa del per-

sonal del IMSS a proporcionarle al trabajador accidentado la

rehabilitación requerida, pues de acuerdo con el artículo 29 del

Reglamento de Servicios Médicos, los servicios que no cubre la

atención médica en el Seguro de Enfermedades y Maternidad son: cirugía estética; dotación de anteojos, lentes de contacto, lentes intraocu-

lares, aparatos auditivos e implantes cocleares, así como

prótesis y órtesis externas; cirugía para la corrección de astigmatismo, presbicia, mio-

pía e hipermetropía; examen médico solicitado por el trabajador o sus benefi cia-

rios; tratamientos dentales, excepto extracciones, obturaciones

y limpieza; ortodoncia, salvo en el caso de secuelas de labio y

paladar hendido; endodoncia, excepto en recubrimientos

pulpares, corte de la pulpa cameral, extirpación de la pulpa

radicular y apicectomías; paradoncia, salvo en padecimien-

tos de origen irritativo, y procedimientos y tratamientos médico-quirúrgicos no con-

siderados en los instrumentos normativos de la atención

médica, los basados en los no aceptados por la ciencia mé-

dica o de dudosa efi cacia en el correcto tratamiento de los

enfermos, así como los que no se encuentren implementa-

dos en las instituciones públicas o privadas en el país, los

aprobados por la Secretaría de Salud o que para su reali-

zación se requiera insumos y componentes específi cos no

disponibles en territorio nacional.

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IDC 146 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

10 30 de Noviembre de 2006

Así pues, como la negativa del personal del Instituto a pres-

tar los servicios médicos no es un acto defi nitivo, el trabajador

afectado debe interponer una queja administrativa en el Área de

Atención y Orientación al Derechohabiente ubicada en un módu-

lo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que está adscrito

(artículos 296 de la LSS, 3o, 4o y 5o del Instructivo para el Trámite

y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS).

MANEJO DE INCAPACIDAD POR RT DE TRABAJADOR CON DOS PATRONESRecientemente uno de nuestros trabajadores que labora

también para otro patrón, sufrió un accidente al término de

su jornada laboral en la otra empresa, mismo que fue califi -

cado como accidente de trabajo en trayecto. ¿Este trabaja-

dor tiene derecho a percibir un doble subsidio, aun cuando

cada uno de los patrones pagamos a prorrata las cuotas

obrero-patronales de acuerdo con la autorización del IMSS?

y ¿cómo debemos registrar las ausencias de nuestro colabo-

rador en el Sistema Único de Autodeterminación –SUA–?

En atención a lo dispuesto por el numeral 58, fracción I de la

LSS, en caso de que un trabajador sufra un riesgo de trabajo,

el IMSS está obligado a pagar un subsidio equivalente al 100%

del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir

el riesgo.

En ese sentido, como su colaborador fue víctima de un riesgo

de trabajo en trayecto imputado a su otro patrón, el Instituto

únicamente le enterará el subsidio referido considerando el

salario base de cotización aplicable a la empresa con quien se

accidentó.

Ante tal situación, si el trabajador considera que se han le-

sionado sus intereses, podrá interponer una demanda contra

el IMSS ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspon-

diente, en términos del artículo 295 de la LSS.

En cuanto al tratamiento que ustedes deberán darle a la in-

capacidad del trabajador, lo procedente es solicitarle a aquél

una copia simple del certifi cado correspondiente, mismo que

deberá registrarse en el SUA como enfermedad general.

ACCIONES A TOMAR ANTE SOBRESEIMIENTO POR CANCELACIÓN DE CRÉDITOSFrecuentemente en un juicio de nulidad, si el IMSS acredita

con un ofi cio que los créditos controvertidos son insub-

sistentes, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

nistrativa (TFJFA) emite una resolución donde declara el

sobreseimiento de dicho juicio. Como en el ofi cio exhibi-

do por el Instituto se incluye la leyenda de que quedan a

salvo sus facultades para volver a emitirlos, un asesor nos

comentó que esto no tiene validez pues una autoridad no

puede revocar sus propias determinaciones o resolucio-

nes. ¿Es correcto este criterio? y de no ser así, ¿cuál es el

medio idóneo para impugnar el sobreseimiento?

En términos del artículo 36 del Código Fiscal de la Federación,

las resoluciones administrativas de carácter individual favora-

bles a un particular, sólo podrán ser modifi cadas por el TFJFA

mediante juicio iniciado por las autoridades fi scales; por ello,

es correcto el criterio de su asesor, de tal suerte que si se preten-

de modifi car la resolución por virtud de la cual se señala que

los créditos requeridos son insubsistentes, el IMSS deberá inter-

poner un juicio en el Tribunal referido.

Por lo que hace al sobreseimiento, no se puede impugnar

pues resulta válido porque no hay una litis, es decir, una causa de

controversia, pues la autoridad se desistió de su resolución, si-

tuación que sí puede hacer toda vez que dicha resolución depara

perjuicio al particular, conforme a lo señalado en el precepto

aludido.

En todo caso la empresa deberá solicitar una copia certi-

fi cada de la resolución de la autoridad reclamante, donde se

señala que han quedado insubsistentes los créditos controver-

tidos, a fi n de que si son requeridos nuevamente, pueda exhi-

birse esta copia certifi cada y así evitar más actos de molestia

de la autoridad, quien sólo mediante juicio podrá revocar la

resolución emitida.

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30 de Noviembre de 2006 11

Naturaleza jurídica, motivación, fundamentación y elementos característicos de los capitales constitutivos.

Los tribunales resolvieron

Importancia del cumplimiento de las exigencias legales en el fi ncamiento de los capitales consti-tutivos por tratarse de contribuciones

CAPITAL CONSTITUTIVO.-CASO EN QUE SE EN-CUENTRA DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVA-DO.- Si los conceptos que lo integran son únicamente, subsidio por riesgo de trabajo y gastos de administra-ción, y se invocan entre otros preceptos y ordenamien-tos, los artículos 58, fracción I y 79, fracción XII ambos de la Ley del Seguro Social, el capital constitutivo se encuentra debidamente fundado y motivado, ya que es-tos numerales disponen, respectivamente, que procede el otorgamiento de un subsidio al trabajador, por el cien por ciento del salario en que estuviese cotizando en el momen-to de ocurrir el riesgo, y así se desglosa en el apartado correspondiente del capital constitutivo, y que los gastos administrativos son el equivalente al cinco por ciento del importe de los conceptos que lo integren, concepto tam-bién desglosado en tales términos; por lo cual debe con-cluirse que los montos determinados por el Instituto, sí tienen justifi cación en los comentados preceptos de la Ley de referencia, y además obedecieron a la simple opera-ción aritmética derivada de tales preceptos, en que se apoyó su fi ncamiento.Juicio No. 5944/04-05-01-6. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de Enero de 2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5o de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Secretaria li-cenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 65, Quinta Época, Año VI, Mayo de 2006, pág.165.

Este criterio del Tribunal es de gran utilidad para los patrones a quienes el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) fi n-ca y notifi ca un capital constitutivo integrado por el subsidio por riesgo de trabajo y los gastos de administración erogados por el Instituto, pues señala cuándo se considera que está debi-damente fundado y motivado –requisitos que debe cumplir

dicho acto al ser emitido por una autoridad e impone carga al patrón a quien va dirigido– (artículo 38 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Si la fundamentación consiste en invocar los preceptos legales en los que se ubica un supuesto específi co y la moti-vación en la justifi cación de ubicar el hecho concreto en tales disposiciones, es válido considerar que la liquidación del ca-pital constitutivo cumple con estos requisitos, ya que señala los artículos de la Ley del Seguro Social (LSS) que soportan la procedencia de dicha pena, pues en dichos numerales se mencionan los aspectos principales de las prestaciones que comprende y su cuantía es la requerida para que el IMSS pueda cubrir el faltante que se originó en las reservas de los seguros que administra, por otorgar las prestaciones de se-guridad social a un trabajador no protegido por el Régimen Obligatorio del Seguro Social, a causa de que su patrón no cumplió oportuna y correctamente con las obligaciones de afi liación impuestas por la Ley de la materia.

CAPITAL CONSTITUTIVO.- PARA SU FINCAMIENTO, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO TIENE POR QUÉ OBSERVAR LAS DISPOSICIO-NES DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGU-RO.- Ello obedece a que los seguros privados a que alude dicha Ley, y el seguro de carácter social, independiente-mente de la naturaleza similar de ambas instituciones, encuentran cada una regulación expresa en la respectiva ley que rige a cada institución de seguros, y la propia Ley sobre el Contrato de Seguro en su artículo 4o, excluye de sujeción a la propia Ley, al seguro de carácter social, el que de conformidad con el también artículo 4o de la Ley del Seguro Social, se traduce en un servicio público de carác-ter nacional, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos; resultando evidente con ello, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, al fi ncar capitales constitutivos, no tiene por qué sujetarse a las disposiciones de la referida Ley sobre el Contrato de Seguro.Juicio No. 5944/04-05-01-6. Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de Enero de 2006, por unanimidad de votos. Magistrada Instructora Iris Méndez Pérez, Primer Secretaria de la Ponencia III, en funciones de Magistrada por la ausencia temporal del Titular de dicha Ponencia, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5o de la Ley Orgánica

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12 30 de Noviembre de 2006

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Secretaria licenciada Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Número 65, Quinta Época, Año VI, Mayo de 2006, págs. 167 y 168.

Es importante la precisión que realiza el Tribunal en esta tesis por la trascendencia de la debida fundamentación y motiva-ción del acto por el cual se determina el capital constitutivo, ya que aunado a la exclusión en el artículo 4o de la Ley sobre el Contrato de Seguro que a la letra dice “los seguros sociales que-darán sujetos a las leyes y reglamentos sobre la materia”, por la propia naturaleza del capital constitutivo el IMSS, para su fi ncamiento, debe observar las normas establecidas en la LSS y a falta de disposición expresa en ésta, acatar lo establecido en el CFF por ser supletorio en materia del Seguro Social en térmi-nos del artículo 9o, párrafo segundo de dicho ordenamiento.

Además, debe considerarse que el capital constitutivo única-mente opera para efectos del Seguro Social, pues su fi ncamiento deviene de los gastos que tuvo que erogar el Instituto como organismo público descentralizado encargado de garantizar el derecho a la salud, asistencia médica, medios de subsistencia y servicios sociales a sus derechohabientes; por lo que su na-turaleza jurídica es distinta a la de las empresas aseguradoras reguladas por la Ley sobre el Contrato de Seguro, lo que hace a todas luces inaplicable este ordenamiento en asuntos de la seguridad social.

CAPITALES CONSTITUTIVOS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU PROPORCIONALIDAD.- Tra-tándose de los capitales constitutivos previstos por los artículos 77 y 79 de la Ley del Seguro Social, el Tribu-nal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que al tener el carácter de contribuciones, de-ben cumplir con los requisitos de proporcionalidad y equidad, de acuerdo con su naturaleza específi ca, se-gún se establece en la tesis de jurisprudencia P./J. 38/97, de rubro “SEGURO SOCIAL, LEY DEL. AUNQUE LOS CAPITALES CONSTITUTIVOS TIENEN EL CARÁCTER DE CONTRIBUCIONES DIVERSAS A LOS IMPUES-TOS, DERECHOS Y CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA ESPECÍFICA.”; consecuentemente, dado que el fi ncamiento de los capitales constitutivos tiene su origen en una conducta omisiva del patrón de asegurar a sus trabajadores antes de sucedido un riesgo de tra-bajo o bien, de presentar los correspondientes avisos de modifi cación salarial, después de sucedido dicho evento, dada su naturaleza, para cumplir con el principio de pro-porcionalidad tributaria los capitales constitutivos deben

atender a las características de los gastos ocasionados por los riesgos que sufren los trabajadores, como aque-llos elementos cuya relación permite el análisis de los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, aplicados específi camente a este tipo de contribuciones. Debiéndose establecer como criterio general que la pro-porcionalidad se determina por la razonable correlación o avenencia entre dichos gastos erogados por el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo de riesgos labo-rales ocurridos a trabajadores que fueron inscritos con posterioridad al momento en que ocurrió el accidente y el monto de los capitales constitutivos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 479/2005. Electrohumana, SA de CV 23 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Cotero Bernal. Secretario Manuel Cano Maynez. Nota: La jurisprudencia P./J. 38/97 citada, aparece publi-

cada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, Junio de 1997, pág. 100.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Novena Época, Mayo de 2006, págs. 1688 y 1689. Tesis III.2o.T.13 A

Como los capitales constitutivos tienen la naturaleza de contri-buciones, deben observar los principios de proporcionalidad y equidad de los créditos fi scales establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al considerarse que la proporcionalidad atiende a la capa-cidad contributiva del sujeto, la tesis de la Corte clarifi ca que dicho elemento se confi gura en los capitales constitutivos, cuando para su fi ncamiento se atiende a las características de los gastos erogados por el IMSS, por los riesgos de trabajo sufridos por los trabajadores.

Lo anterior porque si bien, el patrón al asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo queda relevado en los términos señalados en la LSS del cumplimiento de las obli-gaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo, el fi ncamiento del capital constitutivo deviene de la omisión del patrón de presentar el aviso de alta del trabajador siniestrado, o bien presentar las modifi caciones salariales después de ocurrido el siniestro; por lo que su importe está determinado con los gastos efectuados por el Instituto por el riesgo sufrido por dicho trabajador; de ahí que el pago de este crédito se destine a cubrir el faltante en las arcas del Instituto ocasionado por los gastos imprevis-tos que efectuó al otorgar las prestaciones de seguridad social a un trabajador que no estaba dado de alta al momento de ocurrir el accidente.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Noviembre de 2006

Contenido

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Jurídico-Corporativo 146

DE TRASCENDENCIA 2 RETOS Y OPORTUNIDADES DE LA EMPRESA FAMILIAR

Implemente la regulación y criterios sugeridos por el licenciado Félix Todd Piñero, Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa A.C., en caso de tener una compañía con esta naturaleza, y así tendrá más éxito en su operación

PARA TOMARSE EN CUENTA 6 ELEMENTOS DEL PATRIMONIO

CÓMO SABER QUE UN DOCUMENTO ES PÚBLICO

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS DE AUTOR

MÉXICO: POCO COMPETITIVO PARA HACER NEGOCIOS

DINÁMICA LEGISLATIVA 9 ALGUNAS REFORMAS POR ESTUDIAR

Regulación al cobro de comisiones bancarias

Constitución del patrimonio editorial mexicano

LA EMPRESA CONSULTA 10 ¿PROTOCOLIZACIÓN DE A EN P?

RESPONSABLE DE DAÑOS CAUSADOS POR MENOR DE EDAD

PACTO DE PRECIOS ENTRE PROVEEDORES DEL GOBIERNO FEDERAL

¿VÁLIDO?

ACCIONISTA DE EMPRESA SANCIONADA ¿PROVEEDOR DEL GOBIERNO

EN OTRA?

NORMAS OFICIALES 12 DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE

NOVIEMBRE

DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO COMPREN-

DIDO DEL 30 DE OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE

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De trascendencia

Retos y oportunidades de la empresa familiarConozca qué es y cuál es la regulación aplicable a esta fi gura utilizada en todo el mundo, y aunque está infl uenciada en su administración por el grupo familiar, tiene éxito en el ámbito empresarial, a decir del licenciado Félix Todd Piñero, Presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, A.C.

AntecedentesEn la gran mayoría de los países, la empresa familiar es la principal fi gura empresarial que opera en la dinámica eco-nómica de sus mercados. Este tipo de empresas no es exclu-sivo de los países occidentales, como podrían ser los Estados Unidos (EUA), Canadá, los europeos y los de América Latina, incluyendo México.

Según diversos estudios, en la mayoría de estos países, estas entidades llegan a ser entre el 70 y 90% del sector empresarial. Muchas de ellas han iniciado de esta manera y en el transcur-so del tiempo, se han ido reestructurando y transformando en compañías con mayor participación de personas ajenas a la fa-milia; sin embargo, las familias originales siguen teniendo una fuerte infl uencia y participación en el control de las mismas.

Defi nición y características Mucho se ha hablado de las empresas familiares; empero, una defi nición sencilla es la de ser “…una organización controlada y operada por los miembros de una familia…” 1

En ellas se percibe realmente la interacción de dos com-plejos sistemas: la familia y la empresa, lo cual da lugar a una especie de sistema dual en donde los problemas de su operación, afectan necesariamente al otro por sus vínculos tan estrechos.

Una de sus principales características es el deseo de sus fundadores y sucesores de que la propiedad y la gestión de la organización se mantengan en manos de la familia.

No es posible identifi car una tipología única sobre estas corporaciones, ya que existen compañías de primera genera-ción, de segunda y de mayor antigüedad, y cada una posee características, en su manejo, notoriamente diferentes. No obs-tante, lo que es común en todas las empresas familiares, es la involucración directa, generalmente en diferentes momentos en el tiempo, de familiares, tanto en la dirección de la empre-sa, (especialmente en la primera y segunda generación), como entre sus accionistas y en el Consejo de Administración.

Lo anterior, es precisamente lo que hace complejo su mane-jo, pues existen estrechos vínculos entre la familia, la propiedad y la empresa, provocando un difícil y a veces confl ictivo manejo

de responsabilidades y funciones entre sus miembros, siendo la existencia de parientes inefi caces uno de los problemas más comunes que encuentran un “modus vivendi” en la organiza-ción de la empresa y que tendrían muy pocas oportunidades de tener éxito por sí solos.

En la medida en que la compañía va evolucionando e in-crementando el número de sus miembros, para alcanzar una mayor antigüedad, el ámbito empresarial deberá ir dominan-do al familiar, como una necesidad ineludible, para lograr el buen gobierno de la misma.

Empresas familiares como motor de la economía“La infl uencia de las empresas familiares en la actividad eco-nómica es muy notable. En el caso de los Estados Unidos son responsables de la generación de cerca del 50% del Producto Interno Bruto (PIB) y por lo menos, la mitad de las fuentes de empleo en el mismo país”. 2

En los países desarrollados, estas entidades constituyen un motor de la economía y un alto porcentaje de las grandes empresas globales; sin embargo, no dejan de ser empresas familiares en su esencia.

Algunas de las empresas más famosas de este tipo y de mayor prestigio a nivel internacional son: Motorola, Ford, Fidelity, Anheuser-Busch, Marriott, Levi-Strauss, Hyatt y Cor-ning Glass. En el caso de América Latina, entre otras empresas famosas están Bimbo, Cemex, Techint, Televisa y TV Azteca, por mencionar algunas. Entre todas éstas, destaca Wal-Mart, que es propiedad de la familia Wallton y que es una de las más grandes del mundo, fundada en 1962.

Debe destacarse que existen muchas empresas familiares pequeñas, lo cual es más notorio dentro de la economía in-formal o subterránea en donde hay un gran número de estas organizaciones y en las que trabajan millones de personas en todo el mundo.

DuraciónOtro de los problemas de estas compañías, es su duración. En este sentido las estadísticas muestran que éstas, a pesar de sus ventajas, se enfrentan a mayores difi cultades que las

1 BELASTEGUIGOITIA RIUS, Imanol. Empresas familiares su dinámica, equilibrio y consolidación, Editorial Mc Graw Hill, México, 2004, pág. 21.2 BELASTEGUIGOITIA RIUS, ob. cit., pág. 13.

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no familiares. Se ha señalado que las expectativas de vida de una empresa familiar son menores a la de una no familiar: “…mientras que la vida media para las empresas familiares en los EUA es de 24 años, y en las empresas no familiares es de 50 años. En el caso español, la empresa familiar tiene una antigüedad media que está relacionada con su dimensión...” 3

En relación con lo anterior, como lo indica Amat Salas, po-demos decir también que un número limitado de empresassuperan los 50 ó 60 años de vida, y según estudios realizados en EUA, sólo el 10% de las mismas han logrado sobrevivir.

Los confl ictos, rivalidades y tensiones en las compañías familiares son comunes. Existen casos documentados en im-portantes empresas de este tipo en EUA y que sirven perfec-tamente de ejemplos para entender la complejidad de estas relaciones, como el caso del reparto de la herencia de 450 millones de dólares de J. Seward Johnson, accionista y nieto de uno de los fundadores de Johnson & Johnson. El confl icto se produjo, tras su fallecimiento, entre sus seis nietos y su tercera esposa Basia, la cocinera de su anterior esposa, con la que se casó cuando él tenía 73 años. Su matrimonio con Basia supuso la ruptura con su familia, sus hijos y nietos. Cuando falleció excluyó de la herencia a su familia y lo legó todo a su tercera esposa. A pesar de las malas relaciones entre los hijos y nietos, todos ellos hicieron un frente común para hacer una

demanda judicial contra Basia. Sin embargo, “sólo” pudieron recuperar unos 40 millones de dólares.

A pesar de ello, estas corporaciones están condicionadas por las características de la familia empresaria, de tal ma-nera que, si existe una familia armoniosa, crea relaciones y personas armoniosas, tanto dentro de la familia como de la empresa; por el contrario, si se trata de una familia confl ictiva creará relaciones y familias confl ictivas.

Cómo hacer más efi ciente su Consejo de Administración La evolución natural de los negocios ha puesto a estos entes en una disyuntiva, que consiste en la pérdida de su indepen-dencia, la división de la familia e incluso la destrucción de su propia organización. Los problemas son variados y si no son manejados en forma adecuada pueden terminar por eclipsar y destruir a las empresas familiares.

En este orden, los consejeros externos son uno de los recursos más efectivos y menos utilizados de los que disponen hoy en día estas empresas, siendo la función del consejero, aportar visión, perspectiva y absoluta objetividad respecto de sus asuntos.

“Sólo alrededor del 5% de las empresas familiares en EUA tienen activos Consejos de Administración con consejeros externos.” 4

Pros y contras de la empresa familiarVentajas Desventajas

Plenoconocimientodel negocio

Compromisototal conla empresa

Planeacióna largo plazo

Agilidaden la tomade decisiones

Confianza

Flexibilidaden el tiempo,dineroy esfuerzos

Orgullo depertenencia

Diferentescriteriospara manejarel negocio

Dificultadpara separarlo empresariode lo familiar

Desconfianzapara delegar

Resistenciaa la capacitacióny profesionalización

La sucesión

Resistenciapara decretarel aumentodel capital

Intransigenciaal cambio

3 AMAT SALAS Joan M. La Continuidad de la Empresa Familia, Editorial Gestión 2000, España, 2004, pág. 27.4 WALD L. John. Cómo crear un consejo de administración en empresas familiares, Editorial Deusto, España, 2004, pág. 21

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Desafortunadamente, muchos propietarios de ellas sospe-chan que los consejeros externos de alguna manera les quita-rán el control, cuando en realidad, la empresa familiar tiene la posibilidad de estructurar al Consejo para satisfacer de mejor manera sus necesidades y la mayoría de las decisiones se tomen por consenso sin necesidad de votación. Además, estrictamente, los consejeros externos podrían llegar a ser destituidos con bastante rapidez y lo único que se necesita es convocar a una asamblea para que los destituya.

Si lo vemos objetivamente, en una empresa familiar que no cotiza en el mercado de valores (toda vez que quien cotiza en él tiene una realidad diferente), la familia tiene todos los votos, y los consejeros externos sirven como asesores en el proceso de toma de decisiones, ofreciendo una visión califi ca-da, fresca y experta en ciertos temas.

Un buen Consejo de Administración ayuda a mejorar las estrategias para la superación y subsistencia de este tipo de compañías, lo cual debe ser una de las principales preocupa-ciones de sus propietarios, para asegurar su permanencia y darle continuidad a la misma.

Aspectos jurídicosNo existe en la legislación mexicana, una defi nición de lo que es la empresa familiar; no obstante, encontramos dentro de la legislación diversos preceptos que en forma aislada vienen a regular diferentes aspectos de la misma.

Algunos de los preceptos más importantes en materia de derecho de empresa y que están vinculados con la opera-ción de ellas cuando se integran como sociedades mercantiles son los siguientes.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

Tratándose en particular de las sociedades anónimas, que por ex-celencia en México constituye la estructura de las empresas fami-liares, no existe regulación expresa. Algunas referencias indirec-tas, a manera de ejemplo, podrían ser el artículo:

165, el cual establece que no podrán ser comisarios los parientes consanguíneos de los administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afi nes dentro del segundo, y

192, mismo que señala que los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la sociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, por escrito. En este precepto también se menciona que no podrán ser mandatarios los administra-dores ni los comisarios de la sociedad; pero no existe una disposición expresa que prohíba a los familiares de los ad-ministradores o comisarios representar a los accionistas en las asambleas.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

Por lo que se refi ere a esta Ley y especialmente a partir de su última versión publicada el 30 de diciembre de 2005, si bien no se contiene en ella una defi nición de las empresas fami-liares, sí se establecen una serie de reglas que deben aplicar aquéllas que cotizan en el mercado de valores.

En el caso de México, ya desde la reforma a la Ley del Mercado de Valores aprobada por el Congreso de la Unión en 2001, se introdujeron algunas sanas prácticas de gobierno cor-porativo que posteriormente han sido retomadas e introduci-das a otras legislaciones, sobre todo especialmente a partir de la aprobación del Sarbanes-Oxley Act en 2004.

En cuanto a lo que debemos entender por reglas de go-bierno corporativo, éstas se refi eren a una serie de normas, prácticas y controles que buscan realizar una administración transparente en las empresas que garantice a sus accionistas un manejo operativo profesional, efi ciente y equitativo a travésde un esquema de nuevos sistemas de control y contrapesos por medio de los cuales se modifi ca sustancialmente su es-tructura operativa, de aquélla que había sido concebida en la Ley General de Sociedades Mercantiles del 4 de agosto de 1934, provocando una mayor certeza y seguridad jurídica para todos los involucrados dentro del medio fi nanciero y bursátil.

Las empresas familiares que cotizan en la Bolsa Mexi-cana de Valores, deberán adoptar estas nuevas reglas de gobierno corporativo, lo cual, obliga a modifi car su estruc-tura tradicional a una que permita una mayor transparencia operativa, mayor seguridad para los inversionistas y que se adaptan y cumplen con las tendencias internacionales en relación con el manejo de las empresas que cotizan en los mercados bursátiles. Algunos de los preceptos relevantes son, en el artículo:

LicenciadoFélix ToddPiñeroPresidente de la

Asociación Nacional

de Abogados de

Empresa A.C., y

Director Jurídico de

Tamsa, S.A. de C.V.

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24, se indica que el Consejo de Administración de las socie-dades anónimas bursátiles estará integrado por un máxi-mo de 21 consejeros, de los cuales, cuando menos el 25% deberán ser independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes, deberán tener ese mismo carácter;

25, se plantea que el Consejo de Administración, para el desempeño de las funciones que esa Ley le asigna, con-tará con el auxilio de uno o más comités que establezca para tal efecto. El o los comités que desarrollen las activi-dades en materia de prácticas societarias y de auditoría se integrarán exclusivamente con consejeros independientes y por un mínimo de tres miembros designados por el pro-pio Consejo, a propuesta del presidente de dicho órgano social. Tratándose de sociedades anónimas bursátiles que sean controladas por una persona o grupo de personas que tengan el 50% o más del capital social, el comité de prácticas societarias se integrará, cuando menos, por ma-yoría de consejeros independientes, siempre que dicha cir-cunstancia sea revelada al público;

26, se establece que los consejeros independientes, y en su caso, los respectivos suplentes, deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad y prestigio profesional, consi-derando además que por sus características puedan desempeñarsus funciones libres de confl ictos de interés y sin estar su-peditados a intereses personales, patrimoniales o económi-cos. A su vez, en su fracción V, prescribe que no podrán ser consejeros los que tengan parentesco por consanguinidad, afi nidad o civil hasta el cuarto grado, así como los cónyuges, la concubina y el concubinario, de cualquiera de las perso-nas físicas referidas en las fracciones I a IV del mencionado artículo; por ejemplo, aquéllas que tengan infl uencia signifi -cativa o poder de mando en la sociedad o los accionistas que sean parte del grupo de personas que mantenga el control de la misma, por mencionar algunos, y

41, se señala que la vigilancia de la gestión, conducción y ejecución de los negocios de las sociedades anónimas bursá-tiles y de las personas morales que controle, estará a cargo del Consejo de Administración a través del o los comités que constituya para que lleven a cabo las actividades en materia de prácticas societarias y de auditoría, así como por conducto de la persona moral que realice la auditoría exter-na de la sociedad, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo señalado en dicha Ley. Este numeral es importante porque dispone que la vigilancia de la socie-dad debe corresponder al Consejo de Administración a tra-vés de los comités de prácticas societarias y de auditoria, así como del área de auditoría externa, y en todos estos órganos operarán consejeros y miembros ajenos a la familia.

ConclusiónLa empresa familiar es hoy un concepto social, económico y jurídico que tiene un gran impacto en el mundo.

En el caso de México pese a la gran cantidad de este tipo de empresas, que representan un importante pilar de nuestra eco-nomía, no han sido lo sufi cientemente exploradas ni estudiadas, provocando la carencia de la legislación aplicable, haciendo ne-cesario dirigir las miradas y profundizar en el conocimiento de este fenómeno, real, común y vital para la economía del país.

De tal manera que, actualmente la familia mexicana tiene la posibilidad de manejar su empresa como le resulte más con-veniente y sin que exista una mayor supervisión o vigilancia por parte de ningún órgano o institución externo, limitándose a cumplir la normativa básica en materia fi scal, laboral, civil, etcétera, y que debe cumplir cualquier organización.

La única excepción a esta situación, son las empresas familia-res que cotizan en el mercado de valores, en donde por primera vez y por razones provenientes de la homologación de reglas en esta materia a nivel mundial, se establecen normas obligatorias que las afectan, buscando garantizar una mayor transparencia y seguridad jurídica para los inversionistas.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia, edición 137, del 15 de julio de 2006, Aplique las nuevas disposiciones para ingresar al mercado de valoresInforme especial, edición 125, del 15 de enero de 2006, Nueva Ley del Mercado de ValoresPara tomarse en cuenta, edición 113, del 15 de julio de 2005, Ley Sarbanes-Oxley: también a cumplir por inversionistas mexicanos

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Cómo saber que un documento es público

El Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito dispuso, en la tesis intitulada DOCUMENTO PÚBLICO. QUÉ DEBE EN-TENDERSE POR, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, Tesis XX. 303 K, enero de 1995, pág. 227, que: “se entiende por documento público, el testimonio expedido por funcionario público, en ejercicio de sus funciones, el cual tiene valor probatorio y hace prueba plena, ya que hace fe respecto del acto contenido en él.”

Por su parte, el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y el respectivo en los Estados de la República Mexicana considera como documentos públicos a:

las escrituras públicas, pólizas y actas otorgadas ante nota-rio o corredor público y los testimonios y copias certifi ca-das de dichos documentos;

los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público, en lo que se refi ere al ejer-cicio de sus funciones;

los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, re-gistros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o los dependientes del Gobierno Federal, de los Estados, de los Ayuntamientos o del Distrito Federal;

las certifi caciones de: las actas del estado civil expedidas por los jueces del Registro Civil, respecto a constancias exis-tentes en los libros correspondientes; constancias existen-tes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa, y constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refi eran a actos pasados, antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren co-

Para tomarse en cuenta

Elementos del patrimonioEl vocablo patrimonio deriva del latín patrimonium, al cual se le han dado diversos signifi cados, y según el Diccio-nario de la Real Academia Española, es:

la hacienda que alguien ha heredado de sus ascendientes, y

el conjunto de los bienes: propios adquiridos por cualquier

título; propios, antes espiritualizados y

hoy capitalizados y adscritos a un ordenando, como título para su or-denación, y

pertenecientes a una persona natu-ral o jurídica, o afectos a un fi n, sus-ceptibles de estimación económica.

Desde el punto de vista jurídico el patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona; de dicha defi nición se observa que el patrimonio tiene dos vertientes:

activo, constituido por el conjunto de bienes y derechos, siendo casi siempre derechos reales, personales o mixtos, y

pasivo, compuesto por las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria, como son los

deberes personales o cargas u obliga-ciones reales.

El patrimonio representa una univer-salidad jurídica, en tanto que es el conjunto de poderes y deberes que se extiende en el tiempo y espacio; en el tiempo porque abarca tanto los bienes, los derechos, obligaciones y cargas presentes, como los que la misma per-sona pudiera tener en el futuro, y en el espacio, porque comprende todo lo susceptible de apreciación pecuniaria.El patrimonio se encuentra integrado

por tres elementos: composición, que es el conjunto uni-

tario de derechos y obligaciones. Es entendida como la concurrencia en bloque y simultánea de derechos y obligaciones conectados, unidos en-tre sí por algún elemento de hecho o derecho afectos a un fi n determinado, para que conceptualmente se entien-da la existencia de un patrimonio ju-rídico;

signifi cación económica y pecunia-ria, ya que sólo las relaciones jurídi-cas de carácter pecuniario (derechos reales o derechos de crédito), forman

el contenido del patrimonio; es decir, relaciones jurídicas valorables en di-nero, porque el derecho patrimonial siempre está referido a un bien tasa-do en una cantidad determinada, y

atribución a un titular como centro de sus relaciones jurídicas, porque para que existan derechos y obliga-ciones, también debe haber un titular de ellas, alguien que las detente, sea persona natural o jurídica. Si se tiene el derecho es acreedor o titular potes-tativo de un crédito, ésta es una posi-ción activa; y si se tiene la obligación o el deber, se es deudor y se está en una posición pasiva.El patrimonio si bien nace con la

existencia de la persona, no desaparece por su extinción vital o jurídica (conclu-sión del plazo de duración o su extinción forzada por quiebra u otros elementos). El patrimonio queda conformado como una universalidad existencial transmisi-ble a herederos o causahabientes en el mundo de las personas naturales, o por fusión o cesión en el mundo de las socie-dades y entes colectivos.

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tejadas por notario público o quien haga sus veces con arreglo a derecho;

las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de socieda-des o asociaciones, universidades, siempre que estuvieren aprobados por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certifi cadas que de ellos se expidieren;

las actuaciones judiciales de toda especie; las certifi caciones que expidieren las bolsas mercantiles o

mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredo-res titulados con arreglo al Código de Comercio, y

los demás a los que se les reconozca ese carácter por la ley.Asimismo, los artículos 328 y 329 del mismo Código dis-

ponen que los documentos públicos expedidos por autorida-des federales o funcionarios de los Estados, harán fe en el Distrito Federal sin necesidad de legalización, y para que los documentos públicos procedentes del extranjero hagan fe en el Distrito Federal, deberán llenar los requisitos que fi ja el Código Federal de Procedimientos Civiles.

De todo lo anterior, se desprende que un documento es considerado como público cuando:

es expedido por quien tiene fe pública; se expide por un funcionario público en el ejercicio de sus

facultades; está en archivos públicos y certifi cado; se aprueba por el Gobierno Federal o de los Estados, tra-

tándose de ciertos documentos y es auténtico, es decir, contiene la fi rma autógrafa del fun-

cionario o fedatario público de que se trate.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia, edición 140, del 31 de agosto de 2006, ¿Qué autoridades otorgan fe pública?

México: poco competitivo para hacer negociosDe acuerdo con estudios del Banco Mun-dial y la Comisión Federal de Mejora Re-gulatoria, en el año de 2004, 99 países a través de diversas reformas, han facili-tado las actividades empresariales, entre ellos México, en el que se implementa-ron modifi caciones en cuatro áreas: la apertura de una empresa, el registro de la propiedad, la obtención de crédito y el cumplimiento de los contratos. Tales reformas tuvieron por objeto simplifi car la regulación de la actividad empresarial, que a decir de dicho estudio, abarcó des-de el fortalecimiento de los derechos de propiedad y la reducción de los impues-tos, a la computarización y consolidación de los trámites, y el alivio de la carga de trabajo de los tribunales. El estado actual en tales rubros es el siguiente:

apertura de una empresa; cuando un empresario diseña un plan de nego-cios e intenta implementarlo, los pri-meros obstáculos a superar son los trámites requeridos para constituir y registrar la nueva empresa. Por ejem-plo, la Ciudad de México ocupa el décimo lugar entre 22 capitales de América Latina y el Caribe en el área

de la facilidad para abrir una empresa, y corresponde al número de trámites, el tiempo, el costo y el capital mínimo. Estos trámites incluyen la obtención de todos los permisos y licencias ne-cesarios y el cumplimiento de todas las inscripciones, verifi caciones y no-tifi caciones requeridas ante todas las autoridades pertinentes —tanto locales como federales— para que la compa-ñía pueda iniciar sus operaciones;

registro de la propiedad; los registros de la propiedad se crearon como una manera de aumentar los ingresos tri-butarios. Sin embargo, la defi nición y divulgación de los derechos de pro-piedad a través de registros es una buena práctica para los empresarios. La garantía de los derechos sobre estos bienes aumenta los incentivos para invertir y facilita las actividades comerciales. En México el registro de la propiedad es difícil en comparación con el resto de América Latina y el Caribe. Por ejemplo, un empresario emplea 74 días y el 5.3% del valor de la propiedad para realizar el registro. Esto ubica a la Ciudad de México en el

lugar décimocuarto entre 22 capitales de América Latina. El tiempo se mide en días calendario, desde el inicio de la transacción hasta el contrato de compraventa y fi nalmente la inscripción del nuevo título en el registro público y en ocasiones en el catastro;

obtención del crédito; el acceso al crédito es identifi cado como una de las principales barreras para la ope-ración y el crecimiento. Las pequeñas empresas son las que se ven más res-tringidas. Una vez que se ha llegado a un acuerdo con respecto al tipo de garantía, los acreedores desean com-probar los derechos existentes sobre la misma. La mejor manera es me-diante un registro de garantías, que es más efi caz cuando está unifi cado por región y cubre todos los tipos de acti-vos. En México, la reforma implemen-tada en el año 2000 contempló el es-tablecimiento del Registro Público de Comercio para los bienes muebles, que operaría a nivel federal. No obstante, en la práctica, es administrado por cada Estado, no está vinculado entre las regiones y ocupa el mismo espacio

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físico que los registros más antiguos. Cinco años después de la reforma, la mayoría de los registros están basa-dos en documentos escritos, obstacu-lizando así el claro establecimiento de prioridades entre los acreedores y ge-nerando demoras en la constitución, registro y ejecución de los derechos de garantía. Los costos de este regis-tro derivan de los impuestos, los dere-chos ofi ciales y los gastos notariales, los cuales están determinados a nivel estatal o municipal, y

cumplimiento efi ciente de los con-tratos; éste estimula a las empresas a realizar operaciones con nuevos

clientes. La institución que exige el cumplimiento de los contratos –entrelos deudores y los acreedores, los pro-veedores y los clientes— es el tribunal. Empero, en muchos países, los tribunalesson lentos, inefi cientes y corruptos, especialmente en América Latina, donde el tiempo promedio empleado en hacer cumplir un contrato supera un año y los costos ascienden a más del 30% de la deuda. En este rubro, la Ciudad de México se ubica en el lugar décimocuarto entre 22 capitales dela región en términos del tiempo y el costo requeridos para lograr el cum-plimiento de los contratos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoPara tomarse en cuenta, edición 93, del 15 de septiembre de 2004, Cómo va el SAREExperiencia empresarial, edición 35, del 15 de abril de 2002, Obligaciones para las empresas que inicien operaciones a través del Sistema de Apertura Rápida de Empresas

Características de los derechos de autor

El autor es el individuo (persona natural) que ha creado una obra literaria o artística. En virtud de que la obra de creación es el resultado de la exteriorización del pensamiento huma-no, el carácter de autor sólo puede atribuirse a una persona física, dado que es la única capaz de expresar emociones, de plasmarlas en diversas formas, lenguajes y soportes mate-riales, y de divulgarlas a terceros mediante diversas formas, por lo que a las personas morales (persona jurídica), como empresas, sociedades, asociaciones, instituciones, corpora-ciones, entidades, centros educativos o cualquier otra for-ma legal que adopte un grupo de individuos asociados, sólo se les concede el carácter de cesionarios o causahabientes de los derechos patrimoniales de autor.

Por lo tanto, corresponde siempre al autor la titularidad origi-naria de todos los derechos que surgen con motivo de la creación de una obra, independientemente del motivo, causa o razón ju-rídica que lo provoque; y serán titulares derivados las personas naturales o jurídicas que adquieran por cualquier medio de trans-misión legal el ejercicio de los derechos de autor, es decir, el uso y la explotación de la obra de que se trate.

El derecho moral protege la personalidad del autor en relación con su obra. Este derecho, considerado como unido a la persona del autor, se caracteriza por ser:

perpetuo, porque sin importar el tiempo que hubiese transcu-rrido, la persona seguirá siendo el autor de sus obras;

inalienable, porque su ejercicio no es transmisible inter vi-vos, por lo que corresponde única y exclusivamente al autor la adopción de las acciones conducentes en su defensa que le reconozcan las leyes nacionales;

imprescriptible, porque nadie puede convertirse en autor de una obra por el simple transcurso del tiempo. El verdadero autor puede reivindicar en todo momento la paternidad de su obra indebidamente ostentada por cualquier tercero, sin importar el tiempo que hubiese transcurrido;

irrenunciable, en el sentido de que, aun cuando un autor fuese obligado a renunciar a tal derecho o lo hiciere de manera voluntaria, estará en todo momento facultado para ser restituido en el goce absoluto de este derecho esencial cuando así lo reclame, e

inembargable, porque corresponde a los derechos persona-lísimos del autor, por lo que no se encuentra disponible en el comercio.Los derechos patrimoniales de autor están indisolublemen-

te vinculados con la explotación económica de la obra, de cuyos frutos el autor son: temporales, renunciables, transmisi-bles por cualquier medio legal.

temporales, es el lapso durante el cual el autor ejerce en ex-clusiva las facultades de uso y explotación sobre la obra;

renunciables, pues corresponde al autor decidir de ma-nera libre y voluntaria lo que mejor le convenga sobre el ejercicio de los mismos, o bien sobre su transferencia o transmisión a favor de terceros, y

transmisibles por cualquier medio legal, destacando la fi -gura de los contratos, la presunción legal de cesión y la transmisión mortis causa, como las formas o mecanismos idóneos para la consecución de tales fi nes o propósitos.

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Dinámica legislativa

Algunas reformas por estudiar Aunque el período ordinario de sesiones se encuentra ya a la mitad de su ejercicio, el órgano legislativo aún no ha aprobado norma alguna, sólo están en estudio por sus Comisiones.

De una revisión exhaustiva del listado de iniciativas de ley presentadas tanto a la Cámara de Senadores como a la de Diputados, se encuentran las siguientes de interés en mate-ria corporativa: la primera regula al sector bancario en materiadel cobro de comisiones, y la segunda intenta preservar del patrimonio editorial en México.

Regulación al cobro de comisiones bancariasPublicada en la Gaceta Parlamentaria, número 2114, del martes 17 de octubre de 2006, se encuentra en estudio de la Cámara de Diputados la iniciativa de ley con proyecto de De-creto que reforma los artículos 7 de la Ley para la Transpa-rencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y 46 de la Ley del Banco de México, donde se indica que las comisio-nes cobradas por las instituciones fi nancieras son una fuente adicional de ingresos que permite a las instituciones fi nancie-ras compensar la reducción en ingresos generados a partir de una menor actividad económica, pero dichos cobros exceden el costo de brindar los diversos servicios, traduciéndose en una importante carga para quienes hacen uso de ellos, y en conse-cuencia se desincentiva su uso.

Un estudio realizado por la Comisión Nacional para laProtección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), que muestra el comportamiento de las comisio-nes en diferentes productos y servicios bancarios, revela que sólo en tarjetas de crédito existen más de 50 conceptos o motivos de cobro, a pesar de que de acuerdo con los ingresos percibi-dos, hay bastante margen para reducir los montos de las co-misiones cobradas por los bancos por los servicios que prestan.

Por lo anterior fue necesario proponer la iniciativa mencio-nada, para poder:

establecer un mecanismo para determinar las comisiones que cobran los bancos por los servicios que prestan;

otorgar facultades a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y a la Condusef para aprobar las modifi ca-ciones y establecimiento de nuevas comisiones bancarias, y

facultar a la Junta de Gobierno del Banco de México para determinar mediante reglas de carácter general el régimen de las comisiones que las entidades fi nancieras, podrán cobrar por los servicios que ofrecen al público, previa opinión fa-vorable de la CNBV y la Condusef.

Constitución del patrimonio editorial mexicanoPor su parte, la Cámara de Senadores envió a la de Diputados la Minuta con proyecto de Decreto que expide la Ley de Depósito Legal, la cual tiene por objeto establecer la obligación del depósito, registro y preservación del patrimonio editorial dela nación, así como promover su acceso y difusión a través de la prestación de servicios bibliotecarios y de información especializada, y consolidar el control bibliográfi co nacional a través de la elaboración y publicación de la bibliografía nacio-nal y de las estadísticas de las ediciones nacionales.

Para estos efectos, se entenderá por depósito legal, la obli-gación de entregar a las bibliotecas depositarias ejemplares de las publicaciones de toda índole reproducidas por cualquier medio y mecanismo de distribución, préstamo o venta, que se editen en el territorio nacional.

En este sentido, las publicaciones que estarán sujetas al depósito legal, de aprobarse por ambas cámaras y ser publi-cada en el Diario Ofi cial de la Federación, enunciativa y no limitativamente serían:

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Jurídico CorporativoDe trascendencia, edición 134, del 31 de mayo de 2006, Dónde y cómo gestionar trámites de propiedad intelectualPara tomarse en cuenta, edición 132, del 30 de abril de 2006, Infracciones por comercializar bienes intelectuales protegidosRégimen, edición 128, del 28 de febrero de 2006, Conozca al titular de los derechos de propiedad intelectualPara tomarse en cuenta, edición 122, del 30 de noviembre de 2005 Protección a los autores de obras literarias y artísticas

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10 30 de Noviembre de 2006

La empresa consulta

¿PROTOCOLIZACIÓN DE A EN P?A uno de mis clientes le están proponiendo un negocio para

el cual se pretende constituir una asociación en participa-

ción, donde se aportará un bien inmueble. El documento

en el que se formalice la operación ¿debe protocolizarse

ante notario público?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artícu-

lo 252, dispone que la asociación en participación (A en P) es

un contrato en el que una persona (asociante) concede a otras

(asociados) que le aportan bienes o servicios, una participa-

ción en las utilidades y pérdidas de una negociación mercantil,

o de una o varias operaciones determinadas de comercio. En este

tipo de contrato el asociante es el dueño del negocio, quien otorga

participación al asociado o asociados por la aportación realizada.

Por su parte, del artículo 257 de la LGSM se desprende que las

aportaciones de bienes realizadas por los asociados son traslati-

vas de dominio, al prever que “los bienes aportados pertenecen

en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la

aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se es-

tipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro

Público del Comercio del lugar donde el asociante ejerza el co-

mercio”. Lo anterior, se confi rma con el siguiente criterio:

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN. Conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asociación en

participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación; el contrato de asociación debe constar por escrito y no está sujeto al registro; el asociante obra en nombre propio y no hay relación jurídica entre los terceros y los asociados, y los bienes aportados, por lo que toca a los terceros, pertenecen en propiedad al aso-ciante, a menos que por la naturaleza de la aportación, se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relati-va en el Registro Público del Comercio, y aun cuando no haya sido registrada tal estipulación, surtirá efectos, si se prueba que el tercero tenía o debía tener conoci-miento de ella; por tanto, el embargo de los bienes de la asociación, no afecta los intereses particulares de los asociados, que no tienen derecho para reclamarlos, mas que contra el asociante, y por lo mismo, están incapaci-tados para promover amparo contra el embargo, de esos bienes por deudas del asociante.

Amparo penal en revisión 1096/45. González Miguel y coagraviados. 7 de junio de 1945. Unanimidad de cua-tro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, Instancia: Primera Sala, Parte LXXXIV, Tomo LXXXIV, pág. 2026.

libros, de primera edición y de las siguientes en sus diferentes presentaciones, siempre que éstas contengan modifi caciones res-pecto de la primera, exceptuando las simples reimpresiones;

publicaciones periódicas y seriadas, como diarios ofi ciales, pe-riódicos, revistas, boletines, anuarios y cualquier otra análoga;

mapas o planos cartográfi cos, guías, que contengan especifi cacio-nes, señalizaciones o relieves de interés para uso legislativo, jurí-dico, académico, técnico, de investigación o de interés cultural;

partituras impresas completas, folletos y otros materiales impresos de contenido cultural, científi co y técnico;

publicaciones de los poderes de los tres niveles de gobierno y sus equivalentes en el Distrito Federal, y los Estados de la República;

microformatos como micropelículas, y microfi chas; audio, videocasetes, DVDs o cualquier otro tipo de audio-

grama o videograma realizadas por cualquier procedimien-to o sistema empleado en la actualidad o en el futuro;

material iconográfi co publicado, tales como carteles, tarje-tas postales, grabados, fotografías, diapositivas destinadas a la venta, o cualquier otro análogo;

disquetes, cintas Dat, DVDs, discos compactos o cintas magnéticas, que contengan información cultural, científi ca o técnica y/o dispositivos magnéticos, digitales, electróni-

cos o cualquier otro soporte presente y futuro que regis-tre estos tipos de información, que se edite o grabe con cualquier sistema o modalidad destinado a la venta o que simplemente se publique, y

las publicaciones electrónicas, digitales o bases de datos que se hagan públicos por medio de sistemas de trans-misión de información a distancia, cuando el origen de la transmisión sea el territorio nacional.Finalmente, entre las personas que estarían obligadas a

integrar el patrimonio bibliohemerográfi co y documental de la Nación son: los editores y productores nacionales y extran-jeros que editen y produzcan dentro del territorio nacional, materiales bibliográfi cos, documentales, fonográfi cos, foto-gráfi cos, videográfi cos, audiovisuales, electrónicos y digitales; las organizaciones no gubernamentales; los Poderes de la Unión; los Congresos de los Estados y los gobiernos estatales y municipales; los órganos autónomos constitucionales, las universidades públicas y privadas, así como los Centros de Investigación y las demás instituciones de educación superior; asociaciones y colegios profesionales, cámaras, sindicatos, y cualquier persona moral o física que edite o produzca una o más publicaciones de las enlistadas anteriormente.

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30 de Noviembre de 2006 11

Por lo tanto, aunque la LGSM no dispone expresamente que

el contrato por el cual se formalice la A en P deba ser protoco-

lizado, en virtud de que para llevar a cabo el negocio es nece-

sario transmitir la posesión, y en su caso el dominio de un bien

inmueble, el contrato respectivo deberá ser elevado a escritura

pública, ante un notario público, como lo previenen los artícu-

los 2316, 2317 y 2320 del Código Civil para el Distrito Federal,

o los respectivos en los Estados de la República.

RESPONSABLE DE DAÑOS CAUSADOS POR MENOR DE EDADEl hijo del director general de la compañía, que es menor de

edad, tomó uno de los vehículos propiedad de la empresa y

causó algunos daños. ¿Quién deberá responder por ellos?

La regla general es que cada quien responde de su propia con-

ducta, y la forma de responder de los daños o perjuicios cau-

sados por aquélla, es mediante su reparación; por lo tanto, el

obligado a hacerlo será quien obre ilícitamente o contra las

buenas costumbres y los cause, en términos del artículo 1910 del

Código Civil para el Distrito Federal, y en el caso planteado debería

ser el hijo del director general de su empresa.

No obstante, los artículos 1919, en relación con el 414 del

Código referido, indican que quienes ejerzan la patria potes-

tad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios

causados por los actos de los menores que estén bajo su poder

y que habiten con ellos, y considerando que la patria potestad

sobre los hijos la ejercen los padres, quien deberá responder

por los daños causados por el hijo menor de edad precisa-

mente serán los padres.

Ahora bien, debe dejarse claro que, aunque el daño se hu-

biese producido con un vehículo o herramienta propiedad de

la empresa, y en ese supuesto quien debería responder son

los patrones o dueños del establecimiento, pero sólo cuando los

daños y perjuicios hubiesen sido causados por sus obreros o

dependientes en el ejercicio de sus funciones, y puesto que la

culpa o negligencia no se le puede imputar a ningún trabaja-

dor, la responsabilidad del patrón o dueño del establecimiento

cesa. Empero, también es posible que el afectado demande

a la empresa propietaria del vehículo, que fue el medio o

herramienta con el cual se causaron los daños y/o perjuicios,

por la responsabilidad objetiva que tiene la misma al in-

troducir a la sociedad el elemento peligroso.

PACTO DE PRECIOS ENTRE PROVEEDORES DEL GOBIERNO FEDERAL ¿VÁLIDO?Nuestra organización ha sido proveedor del Gobierno

Federal. En la licitación que actualmente pretendemos

participar, hemos considerado “pactar” con uno de nues-

tros competidores algunos precios y características de los

productos y servicios a ofrecer, que vamos a formalizar

por escrito. ¿Esto es válido?

Los artículos 29, fracción V, y 31, fracciones IV y VII de la Ley

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

(LAASSP), dispone que las convocatorias podrán referirse a

uno o más bienes o servicios, y contendrán, entre otros, la indicación

de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases

de la licitación, así como en las proposiciones presentadas

por los licitantes, podrán ser negociadas; y que será causa de

descalifi cación el incumplimiento de alguno de los requisitos

establecidos en las bases de la licitación que afecte la solven-

cia de la propuesta, así como comprobar que algún licitante

ha acordado con otro u otros elevar los precios de los bienes o

servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fi n obtener

una ventaja sobre los demás licitantes.

En caso de realizar la referida conducta, las dependencias

y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar

contrato alguno con quienes lo hagan, según lo establecido

en el artículo 50, fracción XIII de la citada Ley. Asimismo, serán

sancionados por la Secretaría de la Función Pública (SFP) con

multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1,000 veces el sa-

lario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF)

elevado al mes, en la fecha de la infracción, y además los inha-

bilitarán temporalmente para participar en procedimientos de

contratación o celebrar contratos, (artículos 59 y 60, fracción

IV, de la referida Ley).

Por otra parte, el artículo 9o de la Ley Federal de Competencia

Económica también impide realizar contratos, convenios,

arreglos o combinaciones entre agentes económicos compe-

tidores entre sí, tendientes a:

fi jar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o

compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o deman-

dados en los mercados, o intercambiar información con el

mismo objeto o efecto, o

establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en

las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

Lo anterior, en virtud de que se consideran prácticas mo-

nopólicas absolutas, que en caso de comprobarse, podrían ser

objeto de una multa de hasta por el equivalente a 1´500,000

veces el SMGVDF.

Por lo antes expuesto, no es válido pactar o acordar ningún

precio o postura entre su empresa y su probable competidor.

ACCIONISTA DE EMPRESA SANCIONADA ¿PROVEEDOR DEL GOBIERNO EN OTRA?Nuestra compañía desea ser proveedora del Gobierno

Federal, pero uno de los accionistas persona moral que

la integran, recientemente fue sancionada con multa y se

le inhabilitó para ser contratista del Gobierno por un de-

terminado plazo. En tal virtud, ¿estamos en posibilidad

de hacerlo?

De acuerdo con el artículo 31, fracción XXIV de la LAASSP, el

Gobierno Federal está impedido para contratar con: las per-

sonas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la

SFP, en los términos de la citada Ley o de la Ley de Obras Pú-

blicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Por ello, a

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12 30 de Noviembre de 2006

Normas Ofi ciales

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de octubre al 13 de noviembre.

Secretaría de Economía

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-030-SCFI-2006, Información comercial-Declaración de cantidad en la

etiqueta-Especifi caciones

(6 de noviembre)

A los productos preenvasados que se comercializan en territorio nacional

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación y la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal del 30 de octubre al 13 de noviembre.

Secretaría de la Función Pública

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Se presenta el listado por concepto, unidad de medida y valor unitario en pesos,

el cual no incluye el impuesto al valor agregado y regirá durante el período

comprendido del 1o de noviembre al 31 de diciembre de 2006

(31 de octubre)

fi n de cerciorarse de la inexistencia de la inhabilitación, los

participantes deberán presentar manifestación bajo protes-

ta de decir verdad de que por su conducto, no participan en

los procedimientos de contratación establecidos en la LAASSP,

personas físicas o morales que se encuentren inhabilitadas

considerando, entre otros, los supuestos siguientes, personas:

morales en cuyo capital social participen personas físicas

o morales que se encuentren inhabilitadas;

morales que en su capital social participen personas mora-

les en cuyo capital social, a su vez, participen personas físi-

cas o morales que estén inhabilitadas, y

físicas que participen en el capital social de personas mora-

les que estén inhabilitadas.

Por lo tanto, por mandamiento legal no podrán ser contra-

tistas del Gobierno Federal, y en caso de hacerlo, aun existien-

do dicho impedimento, conforme al artículo 59 de la citada

Ley, los proveedores infractores, serán sancionados por la SFP

con multa equivalente a la cantidad de 50 hasta 1,000 veces el

SMGVDF elevado al mes, en la fecha de la infracción.

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30 de Noviembre de 2006 13

Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se fi ja el precio máximo para el gas licuado de petróleo al

usuario fi nal correspondiente al mes de noviembre de 2006

Tarifa máxima por región

(1o de noviembre)

Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoCircular F-18.9 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fi anzas,

agentes de fi anzas y demás personas y entidades sujetas a la inspección y

vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, el período vacacional

del personal de dicha Comisión

Circular S-21.12 mediante la cual se da a conocer a las instituciones y sociedades

mutualistas de seguros, agentes de seguros, intermediarios de reaseguro y demás

personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de

Seguros y Fianzas, el período vacacional del personal de dicha Comisión

Se considerarán inhábiles para todos los efectos legales los días 21, 22, 26, 27, 28

y 29 de diciembre de 2006 y 2, 3, 4 y 5 de enero de 2007

(7 de noviembre)

Se considerarán inhábiles para todos los efectos legales los días 21, 22, 26, 27, 28

y 29 de diciembre de 2006 y 2, 3, 4 y 5 de enero de 2007

(7 de noviembre)

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Comunicaciones y TransportesModifi cación al Aviso de la tercera etapa del canje de placas 2004-2006 e inicio

de asignación de placas 2004-2006 a vehículos que realicen trámites de altas e

inclusiones de vehículos a permisos de autotransporte federal, publicado el 13

de febrero de 2006

Se modifi ca este Aviso indicando que la tercera etapa iniciará 15 días después

de que el mismo se publique en el Diario Ofi cial de la Federación y tendrá una

duración de hasta el: 15 de febrero de 2007, para el servicio de autotransporte federal de pasaje y

turismo, y 31 de julio de 2007, para el servicio de autotransporte federal de carga y

servicios auxiliares

(8 de noviembre)

Jefatura de Gobierno del Distrito FederalAcuerdo por el que se establecen facilidades administrativas para el

emplazamiento, diseño, distribución, operación, mantenimiento y/o sustitución

de mobiliario urbano en vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal, así

como para la obtención de licencias para fi jar o instalar anuncios en mobiliario

urbano en el Distrito Federal y autorización para romper el pavimento o hacer

cortes en banquetas y guarniciones de la vía pública

Las facilidades administrativas se concederán a los titulares de permisos

administrativos temporales revocables, otorgados para la administración,

mantenimiento, conservación, uso y aprovechamiento de inmuebles de dominio

público propiedad del Distrito Federal (DF), con mueble integrado denominado

“Parabus” y mueble urbano con publicidad integrada conocido como “MUPI”, que

en cumplimiento al objeto del citado permiso requieran realizar los siguientes

trámites: autorización del programa y/o proyecto de diseño, distribución,

emplazamiento, operación, mantenimiento y/o sustitución de mobiliario

urbano en vía pública y espacios abiertos del DF; licencia de anuncio en mobiliario urbano, y autorización para romper el pavimento o hacer cortes en banquetas y

guarniciones de la vía pública, para la ejecución del emplazamiento en la vía

pública o espacios abiertos del DF del mobiliario urbano

Ver mayor información en la siguiente edición

(3 de noviembre)

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14 30 de Noviembre de 2006

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Reglamento de la Ley de Turismo del Distrito Federal Este ordenamiento tiene por objeto garantizar la orientación, facilitación,

fomento, coordinación y registro de las actividades turísticas, estableciendo

los mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público y

privado en esta actividad

Ver mayor información en la siguiente edición

(10 de noviembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-

ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected],

Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Noviembre de 2006

Contenido

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Comercio Exterior 146

DE TRASCENDENCIA 2● REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE

LA NOMENCLATURA DE LA TLIGIE

Primera parte de la colaboración del vista aduanal José Manuel Carmona López, quien presenta las Reglas Generales para clasifi car las mercancías de comercio exterior

PARA TOMARSE EN CUENTA 10● ¿CUMPLIMIENTO DE NOM´S EN REGULARIZACIONES?● DEVOLUCIÓN, DESTRUCCIÓN, ROBO Y PÉRDIDA DE MARBETES

LA EMPRESA CONSULTA 10● COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR: DECISIÓN

2/2000● CHEQUES NO DECLARADOS EN LA ADUANA DE ENTRADA● ENCOMIENDA A AGENTES ADUANALES EN EXPORTACIÓN● ¿CAMBIO DE RÉGIMEN DE BIENES ADJUDICADOS A TERCEROS?

NUEVA LEGISLACIÓN 12● PITEX MÁS MAQUILA IGUAL A IMMEX

Aclaración a las disposiciones del Decreto de la indus-tria manufacturera, maquiladora y de servicios de ex-portación publicado el pasado 1o de noviembre

DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE

OCTUBRE AL 13 DE NOVIEMBRE DE 2006

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IDC 146 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

2 30 de Noviembre de 2006

De trascendencia

Reglas generales para la interpretación de la nomenclatura de la TLIGIEColaboración del licenciado José Manuel Carmona López, vista aduanal y miembro del Comité Técnico Científi co del CIACI, en donde aborda la aplicación legal e importancia de las Reglas de la LIGIE, necesarias para la clasifi cación de las mercancías de importación y exportación (primera de dos partes).

Hablar del Sistema Armonizado de Designación y Codifi ca-ción de Mercancías (SADCM), refi ere a dos ideas, su origen y su propósito o fi n.

En cuanto a su origen, se acude a la Organización Mun-dial de Aduanas (OMA), con sede en Bruselas, su creadora; este sistema se derivó del Convenio SADCM, del 14 junio de 1985, que sustituyó al Convenio de la Nomenclatura de 1950. Es un método científi co de clasifi cación de bienes muebles tangibles, comprendiendo todos los que en la naturaleza se encuentran y forman parte de ella; como se sabe, todo método tiene reglas, las cuales se abordan en este documento.

Al mismo tiempo, es un instrumento eminentemente le-gal, comprendido en el convenio internacional al que se ha hecho referencia; de esta circunstancia se deriva su fi n, que lo sitúa como el ordenamiento legal específi co, con el propósito de ser universal, para ser utilizado por todos los implicados en el comercio internacional, al relacionarse con la materia arancelaria, la transportación y los seguros de las mercancías. Es el lenguaje común para referirse a los bienes de manera específi ca y unívoca.

Como instrumento jurídico internacional, se incorpora a nuestro derecho interno con arreglo a nuestra Constitución Política (artículo 133), pasando de ahí a la Ley Aduanera (LA), refl ejándose en el artículo 1o, el cual establece el marco ju-rídico aplicable a la entrada y salida de mercancías del terri-torio nacional.

Este marco jurídico regulador, se conforma, de acuerdo con dicho artículo; por los tratados internacionales (pará-grafo in fi ne), sigue en jerarquía u orden de aplicación; la LA; la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE), como la ley relacionada con la determi-nación de los aranceles aplicables a las mercancías que entran o salen de territorio nacional, y las Reglas Genera-les del artículo 2o de la LIGIE (son igualmente las Reglas correspondientes al sistema de clasifi cación del método científi co de la merceología).

Se comenta primero la aplicación e importancia que tie-nen estas Reglas, así como su alcance general y aplicación legal en las mercancías de importación y exportación.

Reglas Generales Las Reglas Generales son 6 y también son conocidas como Re-glas Interpretativas. Dichas reglas fueron creadas por la OMA y no pueden ser modifi cadas a nivel nacional, porque forman parte del convenio internacional que México adoptó. Tienen como defi nición: las que establecen los principios generales que rigen el sistema de clasifi cación de las mercancías; se encuentran contempladas en nuestra legislación en el artículo 2o de la LIGIE.

En las Reglas se encontrará la clasifi cación de las mercan-cías a nivel partida, es decir, a nivel cuatro dígitos, ya que los dos primeros dígitos están representados por el Capítulo. La Regla General 1, por su concepción es considerada la más importante en relación con las otras cinco, pues en ésta gene-ralmente se clasifi ca el 90 % de las mercancías a nivel inter-nacional.

Aunque muchos usuarios del comercio exterior alguna vez han leído y aplicado estas Reglas, pocos las han comprendido y sobre todo las han interpretado para su correcta aplicación; es por ello, que se presentan en una forma sencilla y práctica la aplicación de estas Reglas.

La clasifi cación de mercancías de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE) se regirá por las Reglas Generales y Complementarias, de las cua-les sólo se presenta en esta primera parte las Reglas Generales.

REGLA GENERAL No 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítu-los sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasifi cación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

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30 de Noviembre de 2006 3

Comentario La Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) presenta en forma sistemática el universo de mercancías que son objeto del comercio internacional. Este universo, está agrupado en Secciones, Capítulos y subcapítulos, cuyos textos se han ela-borado lo más claro posible para indicar la clase o naturaleza de los productos o artículos que en ellos se incluyen; pero, naturalmente, es imposible englobarlos o enumerarlos com-pletamente en sus textos, debido a la diversidad y número de los artículos.

La Regla menciona en su primera parte, que los títulos de las Secciones, Capítulos y subcapítulos sólo tiene un valor indicativo; es decir, que esos títulos únicamente sirven para indicar la ubicación de las mercancías, y por lo tanto, no tienen ningún valor jurídico o legal para la clasifi cación de las mismas. Por ejemplo:

TÍTULO DESCRIPCIÓN

Sección I Animales vivos y productos del reino animal

Sección IV Productos de las industrias alimentarias; bebidas,

líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos

de tabaco elaborados

Sección XV Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 10 Cereales

Capítulo 61 Prendas y complementos accesorios de vestir de punto

Capítulo 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;

aparatos de grabación o reproducción, aparatos de

grabación o reproducción de imagen y sonido en

televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Con respecto a los títulos de los subcapítulos, que son sub-divisiones de las mercancías mencionadas en los Capítulos, solamente se encuentran comprendidos en los Capítulos 28, 29, 39, 63, 69, 71 y 72. Por ejemplo: el Capítulo 63 tiene tres subcapítulos, los cuales son:

POTRILLO A NIVEL PARTIDA (CUATRO DÍGITOS) MANZANAS REFRIGERADAS A NIVEL PARTIDA (CUATRO DÍGITOS)

El primer paso es ubicarlo a nivel Capítulo (dos dígitos) que en este caso sería el Capítulo

01, cuyo texto es: “Animales vivos”, posteriormente se debe encontrar la partida

correspondiente para el potrillo, la cual sería 01.01 que incluye “Caballos, asnos, mulos

y burdéganos, vivos”. Observando el texto de esta partida no menciona los potrillos,

originándose la duda si efectivamente el potrillo se incluye en esta partida. Pero como

la Regla General 1 establece que lo que le da validez legal a la clasifi cación son los textos

de partidas y las Notas Legales de Sección o Capítulo, se tendrá que buscar una Nota que

aclare si es posible incluir en esta partida a los potrillos.

Como consecuencia de esto, la Nota Legal 1 de la Sección I, establece: “En esta Sección,

cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica

también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa

especie”. Por lo tanto, esta Nota resuelve este problema para la clasifi cación del potrillo

Primero se ubicará en el Capítulo, que en este caso es el Capítulo 08, el

cual menciona “Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos),

melones o sandías”, posteriormente se busca la partida de cuatro dígitos

correspondiente, siendo la 08.08 cuyo texto es “Manzanas, peras y

membrillos, frescos”. Si se observa el texto de esta partida no menciona

“refrigeradas” como es el caso planteado. Pero aplicando la Nota

Legal 2 del presente Capítulo que indica: “los frutos refrigerados deben

clasifi carse en la misma partida que los frutos frescos correspondientes”;

por lo tanto, las manzanas refrigeradas se clasifi carán en la partida

08.08 por disposición de esta Nota Legal. Además le da amplitud al

propio texto de la partida

José Manuel

Carmona López

Vista aduanal, participante

en las reuniones para la

redacción base, en español

del Sistema Armonizado de

Designación y Codifi cación

de Mercancías, expositor

en seminarios, profesor en

la UVA, Guadalajara, Jal. y

miembro del CIACI

SUBCAPÍTULO DESCRIPCIÓN

I Los demás artículos confeccionados

II Juegos

III Prendería y trapos

La segunda parte de esta Regla, menciona “que la clasifi -cación de una mercancía está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas Legales de Sección o de Capítulo.” Esto signifi ca que una mercancía se clasifi cará en el SA, primero y antes que nada con arreglo a los textos de las partidas de cuatro dígitos y por las disposiciones de las Notas Legales de Sección o de Capítulo. Por ejemplo, clasifi car:

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De estos ejemplos resulta que si no se tomara en cuenta conjuntamente el texto de la partida y la Nota Legal, no se podría incluir ni los potrillos en la partida 01.01, ni las man-zanas refrigeradas en la partida 08.08 donde se encuentran las manzanas frescas.

También confi rma, que “los textos de las partidas tienen prioridad sobre cualquier otro de la Nomenclatura, y las Notas Legales son una prolongación de los textos de las partidas” (nota sacada de las lecturas complementarias de los docu-mentos del Centro Interamericano de Estudios Tributarios –CIET– de la Organización de Estados Americanos), pues és-tas defi nen los conceptos y amplían o restringen su alcance.

Por último, esta Regla menciona: “y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo a las re-glas siguientes”. Esta frase signifi ca que está destinada a precisar, sin lugar a equívoco, que los textos de las partidas y Notas Legales de Sección o de Capítulo tienen prioridad sobre la aplicación de las demás Reglas Generales 2 a 5 (la Regla 6 es a nivel subpartida) para determinar la clasifi cación de una mercancía. Por ejemplo: las Notas legales 2, 3 y 4 del Capítu-lo 31, disponen que los textos de las partidas 31.02, 31.03 y 31.04, sólo deben de comprender los productos señalados en su texto. Esto signifi ca que el alcance de estas partidas no pue-de ampliarse para que se incluyan en ellas, otros productos utilizando la Regla General 2 b).

REGLA GENERAL No 2

a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determi-nada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artícu-lo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente des-montado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida de-terminada alcanza a dicha materia, incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier refe-rencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasifi cación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

Comentario La Regla General No 2 tiene dos incisos que indican los lineamien-tos a seguir de acuerdo con la presentación y características que tienen las mercancías para llegar a la clasifi cación arancelaria.

La Regla 2a) es ampliatoria, ya que amplía el alcance de las partidas más allá de lo expresado en sus textos, y normativa porque después de haber encontrado la partida correspondien-te, remite a la Regla General No 1. Este inciso a) tiene dos principios fundamentales:

● primero, considera al artículo incompleto o sin terminar como si fuera el artículo completo o terminado, sujeto a una condición fundamental: que el artículo en cuestión debe presentar las características esenciales del artículo completo o terminado.

Para lo efectos de este principio se entenderá por artículo:◗ incompleto, aquél que presenta la falta de un elemento

o elementos integrantes, pero que en principio, presenta las características del artículo completo; por lo tanto, se deben de clasifi car en la partida donde se encuentran los artículos completos, por ejemplo: una locomotora sin sus órganos motores o sin sus instrumentos de medida, de seguridad o de servicio, no deja de clasifi carse en la partida 86.02, o un microscopio óptico sin sus objetivos, no deja de clasifi carse en la partida 90.11.

◗ sin terminar, aquél que sin ser utilizado en el estado en que se presentan, tienen la forma o perfi l del artículo terminado; por lo tanto, se debe de clasifi car en la par-tida donde se encuentra este último. A los artículos sin terminar se les considera “ESBOZOS”.

El término “ESBOZO” se aplica a un artículo que, si bien no está listo para su destino fi nal, ya tiene la forma y aspecto de la pieza u objeto terminado, por lo que se considera artículo terminado, y se clasifi cará en la mis-ma partida de éste.

Ejemplos de artículos sin terminar serían: un gabinete o carcasa de un CPU sin terminar (esbozo), no deja de clasifi carse en la partida 84.73; o un eje de transmisión que sólo le falta maquinarse para su utilización fi nal (esbozo), no deja de clasifi carse en la partida 84.83.

Nota: Esta Regla 2a) no se aplica cuando existan parti-das que se refi eran específi camente a ellos, por ejemplo: en la partida 45.03, no se clasifi carán los esbozos de tapones de corcho, porque el texto de la partida 45.02 incluye a los “esbozos” para tapones.

Tampoco se aplica esta Regla a los productos compren-didos en las partidas de las Secciones I a VI.

● segundo, clasifi ca en la misma partida donde se encuen-tran los artículos montados (armados), a los artículos cuya presentación están desmontados (sin armar) o sin montar (desarmados). Este tipo de presentación de las mercancías se debe a motivos derivados para la comodidad de su em-balaje, manipulación, transporte, etc.

Se consideran “artículos desmontados o sin montar toda-vía”, aquéllos cuyos componentes se montan con disposi-tivos de fi jación sencillos (tornillos, pernos, tuercas, etc.) o bien, por remachado o soldadura; o cuando sólo se requie-ran operaciones de simple montaje; tal es el caso de: una máquina textil para confeccionar tejidos de punto, por efecto de su transporte y por ser voluminosa se presenta desmontada en tres secciones. Por aplicación de la Regla General 2a), no deja de clasifi carse en la partida 84.46

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como “Telares”, cuando se presente al despacho al mismo tiempo y completa; de lo contrario seguirá su propio régi-men (clasifi cación por partes, generalmente).

Otro ejemplo sería: el texto de la partida 87.06 compren-de “los chasis de vehículos automóviles equipados con el motor”; no se puede aplicar esta Regla 2a), para extender el alcance de esta partida para incluir a los chasises pre-sentados sin su motor. Tampoco se aplica esta Regla, a los productos expresados

en las partidas de las Secciones I a VI.Se recuerda, que esta Regla exclusivamente aplica en au-

sencia de cualquier disposición no contemplada en el texto de las partidas y Notas Legales de Sección o de Capítulo.

Principios de la Regla 2 b)La Regla 2 b) tiene dos principios:● menciona como clasifi car las materias en estado puro, y las

materias mezcladas o asociadas con otras materias; verbigra-cia: la leche en estado puro sin azúcar ni edulcorante se cla-sifi ca en la partida 04.01, pero si viene mezclada con azúcar, vitaminas y sales minerales se clasifi ca en la partida 04.02, y

● hace referencia a un artículo (manufactura) de una materia determinada en estado puro, así como los que se presentan mezclados o asociados con otras materias; por ejemplo, una estatuilla de cristal con plástico, o un cenicero compuesto por metal y maderaLa clasifi cación de esta categoría de artículos deberá rea-

lizarse necesariamente con los principios establecidos por la Regla 3 y en especial por la Regla 3 b).

El objeto de que exista la Regla 2 b) es para ampliar el alcance de los textos de las partidas que mencionan una de-terminada materia para incluir estas materias mezcladas o asociadas. Igualmente extender el alcance de los textos de las partidas que mencionen manufacturas de una determinada materia, para incluir las manufacturas mezcladas o asociadas.

En el caso de que existan dos o más partidas que puedan incluir estas materias mezcladas o asociadas, así como las manufacturas compuestas por dos o más materias, su clasi-fi cación se hará de acuerdo con las disposiciones de la Regla General 3 siguiente.

Esta Regla también es una Regla ampliatoria, porque am-plia el alcance de los textos de las partidas más allá de lo expresado, y normativa porque remite a la Regla General 3.

Esta Regla no se aplica si existen disposiciones específi -cas en los textos de las partidas o de las Notas Legales de Sección o de Capítulo, verbigracia: las mezclas de los pro-ductos del Capítulo 9, se clasifi can de acuerdo con la Nota 1 de dicho Capítulo. Las mezclas de los productos textiles, se rigen por lo dispuesto en la Nota 2 de la Sección XI, o las aleaciones de metales comunes están sometidas por lo dispuesto en la Nota 5 de la Sección XV.

REGLA GENERAL No 3

Cuando una mercancía pudiera clasifi carse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cual-quier otro caso, la clasifi cación se efectuará como sigue:a) La partida con descripción más específi ca tendrá prioridad

sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refi eran, cada una, solamen-te a una parte de las materias que constituyan un produc-to mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presenta-das en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específi cas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas la describe de manera más precisa o completa;

b) los productos mezclados, las manufacturas compues-tas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasifi cación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifi carán según la materia o con el artículo que les confi era su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la cla-sifi cación, la mercancía se clasifi cará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

Comentario En forma general, esta Regla tiene tres métodos de clasifi ca-ción de las mercancías que pudieran estar incluidas en dos o más partidas, ya sea por aplicación de la Regla General No 2 anterior, o en cualquier otro caso. Estos métodos se aplican en el orden que fi guran en este Regla, siendo los siguientes: a) partida más específi ca; b) carácter esencial, y c) última partida por orden de numeración.

Regla 3 a)La Regla 3 a) establece el primer método de clasifi cación: la par-tida que tenga una descripción más específi ca tendrá prioridad sobre las partidas más genéricas. Por lo cual no hay principios estrictos para determinar esta situación; empero, se pueden citar con carácter general:● la designación por el nombre de un artículo es más espe-

cífi ca, que la referencia a una categoría de artículos, tal es el caso de: los tenedores de acero se clasifi can en la partida 82.15 cuyo texto dice: “Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos para pescado o mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares”, y no en la partida 73.23 cuyo texto dice: “Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas; estropajos, guantes y artículos

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similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero”.

Lo mismo sucede con los camisones de punto para mujer, no se pueden clasifi car en la partida 61.14 “Las demás prendas de vestir, de punto”, porque existe una partida específi ca que es la 61.08 “Combinaciones de enaguas, bragas (bombachas, calzones, incluidas las que se llevan hasta la cintura) cami-sones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas”, y

● la descripción que identifi que claramente y con precisión la mercancía que sea más específi ca que la que sea menos com-pleta o precisa, tales como los: neumáticos para bicicletas de la partida 40.11 y no en la partida 87.14 como partes para bicicleta, o asientos de aviones de la partida 94.01 y no en la partida 88.03 como partes para avión.

Segunda parte de la Regla 3 a)La segunda parte de esta Regla 3 a), señala que cuando dos o más partidas se refi eran cada una a una parte de:a) materias que constituyan un producto mezclado;b) artículo compuesto, oc) una parte de los artículos en el caso de mercancías presen-

tadas en juegos o surtidos acondicionadas para la venta al por menor.En estos tres casos, todas las partidas hay que considerarlas

en relación con dicho producto o artículo, como igualmente específi cas, incluso si una de ellas da una descripción más precisa o completa. En este caso, la clasifi cación de los artícu-los estará determinada por la Regla 3 b) ó 3 c). Por ejemplo: tenemos una correa transportadora sin-fi n en la cual una de sus caras es de materia plástica y la otra es de hule (caucho) vulcanizado. De acuerdo con las características y presentación de la mercancía, tendríamos en cuenta dos partidas:● 39.26, las demás manufacturas de plástico y manufacturas

de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14, y● 40.10, correas transportadoras o de transmisión, de caucho

vulcanizado.Si se observan los textos de estas dos partidas, la partida

40.10 describe la mercancía de una forma específi ca, precisa y completa; en cambio la partida 39.26 no la especifi ca, y men-ciona solamente las demás manufacturas. Pero aplicando esta Regla, las dos partidas se deben considerar igualmente específi -cas, aunque una de ellas (40.10) dé una descripción más precisa y completa (correas transportadoras), dando como resultado que no se pueda clasifi car dicha mercancía por esta Regla 3 a). Por lo tanto, se tendrá que aplicar el siguiente método de clasifi cación.

Regla 3 b)La Regla 3 b) es el segundo método de clasifi cación y sólo se aplica cuando la Regla 3 a) es inoperante, como en el caso anterior, y se refi ere a:1) productos mezclados,

2) manufacturas compuestas de materias diferentes,3) manufacturas constituidas por la unión de artículos dife-

rentes, y4) mercancías presentadas en juegos o surtidos acondiciona-

dos para la venta al por menor.En todos los casos anteriores hay que clasifi car las mercan-

cías como si estuvieran compuestas de la materia o el artículo que les confi era el carácter esencial.

El factor para determinar el carácter esencial varía de una mercancía a otra, pero hay que tener en cuenta la naturaleza de la materia o de los artículos que la componen, el volumen, la cantidad, el valor, el peso o la importancia de una de las mate-rias constitutivas de acuerdo con la utilización de la mercancía.

La ilustración de un producto mezclado es:● una mezcla para la elaboración de cerveza, consistente en

trigo (10.01) y cebada (10.03), en este caso se tendría que sa-ber que le confi ere el carácter esencial para su clasifi cación.Como ejemplos de manufacturas compuestas por diversas

materias, está:● un cenicero que tiene soporte de metal común y el recep-

táculo amovible de las cenizas es de acero. En este caso para clasifi car este artículo es necesario saber que le con-fi ere el carácter esencial, o

● la correa transportadora sin-fi n que presenta en una de sus caras plástico y en la otra caucho, mencionada en la Regla 3 a) anterior, es necesario saber que le confi ere el carácter esencial. Como no es posible determinarlo, es preciso recu-rrir al inciso c) para determinar su clasifi cación.En las manufacturas constituidas por la unión de artículos

diferentes, es de tomar en consideración no sólo aquéllos que se encuentran fi jos los unos a los otros formando un todo insepara-ble, sino también aquéllos en que los elementos sean separables a condición de que éstos estén adaptados unos a otros y sean complementarios los unos de los otros y que reunidos constitu-yan un todo que no pueda venderse normalmente como elemen-tos separados; este supuesto sería: un curso de inglés donde se presenta un libro con las lecciones que se deben seguir, y unos CD´s para escuchar la pronunciación y que tienen como caracte-rística una envoltura común, de plástico.

Para llegar a la clasifi cación de este curso de inglés, es necesario saber que le confi ere el carácter esencial, si es po-sible determinarlo. En caso contrario es necesario pasar al siguiente inciso.

Por último, la Regla 3 b) se refi ere a las mercancías presen-tadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, las cuales deben reunir las siguientes condiciones:a) estar constituidos por lo menos de dos artículos distintos que,

a simple vista, puedan clasifi carse en partidas diferentes;b) tienen que ser productos o artículos que tengan cada uno,

una utilización propia o complementaria y que se presen-ten conjuntamente para la satisfacción de una necesidad o el ejercicio de una actividad determinada, y

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c) que estén condicionados para la venta al por menor, es decir, poder venderse directamente al usuario (en cajas, sobres, es-tuches, cofres, etc.) sin reacondicionar. Esto se ilustra con los:◗ juegos de dibujo compuestos por una regla (90.17), un lápiz

(96.09), un compás (90.17) y un sacapuntas (82.14), presen-tados en un estuche de plástico (42.02). La clasifi cación de este juego tomando como base lo que le confi ere el carácter esencial, sería la partida 90.17 por tener dos artículos en la misma partida y además los que tienen mayor importancia de esos dos artículos son el lápiz y el sacapuntas, y

◗ estuches para el cuidado del cabello constituidos por una maquinilla eléctrica de cortar el pelo (85.10), un peine (96.15), unas tijeras (82.13), un cepillo (96.03) y una toalla de materia textil (63.02). Su clasifi cación será tomando en consideración el carácter esencial.

También estas disposiciones se aplican a los surtidos que consistan, verbigracia, en diversos productos alimenticios des-tinados a utilizarlos en conjunto para preparar un plato coci-nado, tales como los:● surtidos que consistan en un bocadillo de carne de terne-

ra con o sin queso de la partida 16.02, presentándose con una ración de papas fritas de la partida 20.04. Su clasifi -cación será la partida 16.02 por ser la carne de ternera la que le confi ere el carácter esencial, o

● surtidos cuyos componentes se destinan a utilizarlos con-juntamente para la elaboración de un plato de espagueti, constituido por un paque-te de espagueti sin cocer de la partida 19.02, una bolsita de queso rallado de la partida 04.04 y una lata de salsa de tomate de la partida 21.03, presen-tados en una caja de car-tón. Su clasifi cación será la partida 19.02 por ser el es-pagueti el que le confi ere el carácter esencial.A pesar de ello, no deben

considerarse surtidos, deter-minados productos alimen-ticios presentados conjunta-mente que comprendan, por ejemplo:● las quisquillas de la partida

16.05, paté de hígado de la partida 16.02, queso de la partida 04.04, lon- chas de panceta de la partida 16.02 y salchichas cóctel de la partida 16.01, se presen-tan cada uno en una lata, o

● una botella de ron de la partida 22.08 y una botella de vino de la partida 22.04.En estos dos supuestos como en otros similares, como las

llamadas canastas navideñas, su clasifi cación se hará por se-parado en su partida correspondiente.

Nuevamente se recuerda, que esta Regla no se aplica si existen disposiciones para este tipo de mercancía, por citar: la Nota Legal 3 de la Sección VI, la Nota Legal 13 de la Sección XI, la Nota Legal 3 del Capítulo 82 o de las partidas 82.06; 82.14; 84.84

Finalmente, la Regla 3 c) es una disposición de último recurso para resolver los casos que no se puedan conside-rar porque una partida tenga una descripción más específi ca que las otras, o que no sea posible identifi car la materia o el artículo que le confi era el carácter esencial de las mercancías. Por lo que se tendrán que clasifi car en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse en cuenta para su clasifi cación.

Considerando el ejemplo de la correa transportadora men-cionada en el inciso a) y en el inciso b), en donde no se pudo determinar su clasifi cación, se tendrá que aplicar este último inciso c) de la Regla, que es la última partida por orden de nu-meración, en este caso es la partida 40.10 que coincidentemen-te es aquélla que la describe de manera precisa y completa.

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REGLA GENERAL No 4

Las mercancías que no puedan clasifi carse aplicando las Reglas anteriores, se clasifi carán en la partida que compren-da aquéllas con las que tengan mayor analogía.

Comentario Esta Regla tiene como fi nalidad clasifi car las mercancías que por su novedad en el comercio, por el avance tecnológico o por ser una máquina o aparato de nueva invención, no se encuentran específi camente mencionadas en ninguna de las partidas del SA.

En la práctica es poco frecuente la aplicación de esta Regla, ya que existen partidas genéricas o residuales que compren-den las mercancías no citadas expresamente.

Por lo tanto, las mercancías que no se han podido clasifi car en virtud de las Reglas Generales 1 a 3, se clasifi carán en la partida que comprenda los artículos con lo que tenga mayor analogía.

La analogía puede basarse en la comparación de mercancías presentadas con otras similares para determinar la más análo-ga, y naturalmente, contar con numerosos elementos como son la denominación, las características, la utilización, etc.

REGLA GENERAL No 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consi-deradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:a) Los estuches para cámaras fotográfi cas, instrumentos mu-

sicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y conti-nentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de un uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifi carán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasifi -cación de los continentes que confi eran al conjunto su carácter esencial;

b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifi carán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligato-ria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

Comentario Esta Regla comprende dos incisos:a) estuches y continentes similares, yb) envases.

Regla 5 a)La Regla 5 a) sólo se aplica a los estuches o continentes simila-res que al mismo tiempo:● estén especialmente apropiados para alojar un artículo de-

terminado, un juego o un surtido;

● sean susceptibles de un uso prolongado; es decir, que estén concebidos principalmente en el aspecto de la resistencia o del acabado, una duración de utilización en relación con el contenido;

● se presenten al mismo tiempo con los artículos a los que están destinados, estén o no ensamblados separadamente para facilitar el transporte;

● que sean del tipo de los normalmente vendidos con dichos artículos, y

● no confi eran al conjunto el carácter esencial.Se entiende que no confi eran al conjunto el carácter esencial,

los estuches o continentes similares que tiene, por ejemplo, un valor más elevado, o no son del tipo normalmente vendido con la clase del artículo, y que por lo tanto, siguen su propio régimen.

Como ilustración de los estuches o continentes similares, están:● juego de cubiertos de metal común en estuche de plata, y● las copas decorativas de cristal en estuche de plata.

Son ejemplos de estuches y continentes similares presen-tados con los artículos a los que están destinados y cuya cla-sifi cación se determina por aplicación de la presente Regla, el estuche:● de material plástico que contiene jabones de lujo (34.01);● con afeitadora eléctrica (85.10);● con el violín (92.02), y● con surtido de herramienta (82.06).

Regla 5 b)La Regla 5 b) rige la clasifi cación de los envases o embala-jes cuando sean normalmente utilizados para las mercancías que los contienen. Sin embargo, esta disposición no se aplica cuando los envases sean susceptibles de utilización repetida, por citar, los:● recipientes de hierro o acero para el transporte de gas com-

primido, o● los envases que contienen perfume.

REGLA GENERAL No 6

La clasifi cación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por la Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

ComentarioLuego de analizar las cinco Reglas anteriores, se detecta que siempre se mencionan partidas, o sea, la clasifi cación de las mercancías a nivel de cuatro dígitos (partida).

La Regla 6 se refi ere a un nivel de seis dígitos, con el objeto de asegurar una clasifi cación uniforme a nivel de

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subpartida del SA; por lo tanto, esta Regla establece que la clasifi cación de una mercancía en las subpartidas de una misma partida, está determinada legalmente:● por los textos de las subpartidas y Notas Legales de subpartida;● le da validez a las Reglas Generales anteriores;● sólo pueden compararse subpartidas de un mismo nivel, y● se aplicarán las Notas Legales de Sección y Capítulo.

Como ilustración se tiene la partida 08.07:

PARTIDA TEXTO DE PARTIDA

08.07 Melones, sandías y papayas, frescos

Las subpartidas de esta partida son:

PARTIDA TEXTO DE PARTIDA

- Melones y sandías

0807.11 - - Sandías

0807.19 - - Los demás

0807.20 - Papayas

Con este caso, se observa que las subpartidas de una misma partida son todas las subpartidas de un guión ( - ) y todas las subpartidas de dos guiones ( - - ). Además, esta Regla precisa que para clasifi car las mercancías, sólo se pueden establecer comparaciones entre subpartidas del mismo nivel.

Esto signifi ca que dentro del marco de una misma par-tida, la elección de una subpartida de un guión, sólo puede efectuarse sobre la base de lo expresado en los textos de las subpartidas de un guión. En el ejemplo anterior encontramos dos subpartidas que tienen un guión, siendo ésta:

- Melones y sandías

0807.20 - Papayas

Igualmente, las subpartidas de dos guiones que se identifi -can porque provienen de una subpartida de un guión que no tiene codifi cación, como es el caso de los melones y sandías:

- Melones y sandías

0807.11 - - Sandías

0807.19 - - Los demás

Estas dos subpartidas son subdivisiones de la subpartida de un guión (melones y sandías).

Por último, esta Regla menciona que tienen validez legal para la clasifi cación de las mercancías a nivel de subpartida mutatis mutandis (cambiar lo que se tenga que cambiar), las Reglas Generales, las Notas Legales de Sección, Capítulo y subpartida.

Consideraciones fi nalesEl conocimiento de las reglas y en general de la LIGIE, permite al importador combatir las diferencias de criterio clasifi cador que surgen en la práctica del despacho aduanal por el desco-nocimiento de dichas reglas, así como apoyo en los dictámenes periciales como prueba contundente en el juicio de nulidad in-terpuesto para combatir los actos de autoridad que impongan infracciones de una errada clasifi cación de mercancías.

Para realizar una exportación a cualquier país es conve-niente conocer de antemano la tasa arancelaria que gravará la mercancía a su llegada, a fi n de conocer el precio probable de venta para efectos comerciales.

Para la importación, es necesario saber la tasa que grava los artículos a importar, con el fi n de poder establecer los costos del producto para su legal estancia en el país. Es en sí un elemento de conocimiento para el establecimiento de la logística en comercio internacional.

En la siguiente edición se abordarán las Reglas Com-plementarias aplicables en la clasifi cación arancelaria de las mercancías

Para fi nalizar, agradezco a IDC la oportunidad de poder co-laborar en la difusión del conocimiento especializado de esta materia, a la que he dedicado mi actividad profesional.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Comercio exteriorRégimen fi scal, edición 126, de fecha 31 de enero de 2006, Obligaciones posteriores a la importación y exportación (Última parte)Informe especial, edición 125, de fecha 15 de enero de 2006, La Aduana (Cuarta de cinco partes)Informe especial, edición 124, de fecha 31 de diciembre de 2005, Tránsito internacional de mercaderías (Tercera de cinco partes)De trascendencia, edición 123, de fecha 15 de diciembre de 2005, Compraventa- acto generador (Segunda de cinco partes)Régimen, edición 122, de fecha 30 de noviembre de 2005, Logística en el comercio internacional (Primera de cinco partes)De trascendencia, edición 114, de fecha 31 de julio de 2005, Merceología, TIGIE para todos

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¿Cumplimiento de NOM´s en regularizaciones?

COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR: DECISIÓN 2/2000En febrero de 2005 efectuamos una importación de mer-

cancías originarias de Italia, pero al presentar discrepancias

en el certifi cado de origen, se importaron sin aplicar el be-

nefi cio arancelario que otorga el tratado celebrado con la

Comunidad Europea. Aun cuando el certifi cado corregido

nos fue enviado en meses posteriores, es hasta 2006 cuan-

do pretendemos solicitar la compensación, o en su caso la

devolución del impuesto pagado en exceso, pero el agente

aduanal nos señala que ya venció el plazo para solicitarla,

¿es correcto?

La regla 2.2.3. de la Resolución en Materia Aduanera de la

Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino so-

bre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre

los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus

anexos 1 y 2, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación

el 31 de diciembre de 2002, determina para los efectos del ar-

tículo 17(3) del Anexo III de la Decisión, que cuando se hubiere

realizado la importación de los productos sin haber solicita-

do el trato preferencial, se podrá solicitar la devolución de los

aranceles pagados en exceso o efectuar la compensación con-

tra los mismos aranceles que esté obligado a pagar en futuras

importaciones, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de

la importación.

Por lo anterior, no será posible solicitar dicha devolución o

compensación en términos de la Resolución mencionada.

Este criterio fue confi rmado por los Tribunales Colegiados

de Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación

y su Gaceta Tomo: XXIII, Novena Época, mayo de 2006, Tesis:

I.4o.A.523 A, página 1681, con el rubro: ARANCELES. EL PLAZO

PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGADOS EN EXCESO RES-

Para tomarse en cuenta

Devolución, destrucción, robo y pérdida de marbetes

Se sabe que en algunas aduanas del país se está solicitando la presentación física de las mercancías que se pretendan regula-rizar, con el objeto de verifi car el cumplimiento del etiquetado comercial.

Dicha medida resulta arbitraria, toda vez que en el procedi-miento establecido en la regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para re-gular las mercancías que fueron introducidas al país fuera de formalidades de ley, se otorga precisamente el benefi cio de no presentarlas ante la aduana para su revisión.

Por lo anterior, la regularización de dichas mercancías se deberá ajustar a las formalidades establecidas en la regla en mención y en caso de reconocimiento aduanero, la revisión se hará documentalmente, no debiendo exigirse el cumpli-miento de las Normas Ofi ciales Mexicanas de información comercial.

Dicho criterio fue ratifi cado por la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, mediante el ofi cio 326-SAT-I-58603 de fecha 26 de septiembre de 2006.

Por la importancia de la administración de los marbetes y precintos, se recuerda a los importadores obligados a colocar-los en las bebidas alcohólicas, que en el caso de su pérdida o deterioro, deberán presentar a la Administración General de Recaudación o en su caso, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fi scal, la documentación comprobatoria de los hechos; esto es: acta de robo o pérdida ante el ministerio público, autoridad competente o acta ante notario público, cuando se trate de deterioro de los mismos.

La documentación deberá presentarse adjunta a un escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a su obtención, en el cual se relacionarán los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos perdidos, extraviados, robados, o deteriorados; cuando se trate de bobinas completas se debe-rán especifi car los números de folios que comprenden éstas (regla 6.15. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006).

Los marbetes o precintos perdidos por caso fortuito o fuer-za mayor, o deterioro, quedarán fuera de uso.

La empresa consulta

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PECTO DE MERCANCÍA PROVENIENTE DE LA COMUNIDAD

EUROPEA ES DE DOCE MESES CUANDO LA SOLICITUD RELA-

TIVA SEA POSTERIOR A LA IMPORTACIÓN.

CHEQUES NO DECLARADOS EN LA ADUANA DE ENTRADA Uno de nuestros clientes en el extranjero aprovechó el

regreso del transportista a México para enviarnos dos

sobres, cuyo contenido, en uno de ellos, era un cheque

de casi 11,000 dólares que respaldaba el pago de las mer-

cancías; pero en la aduana se abrió el sobre y se detuvo el

documento. Aun cuando tanto el chofer como nosotros

desconocíamos el contenido de los sobres, se procedió a

levantar el acta a nuestra empresa, ¿es válida la actuación

de la autoridad?

En el artículo 9o de la Ley Aduanera (LA), se establece que quie-

nes entren o salgan del país, estarán obligados a declarar las

cantidades superiores equivalentes a 10,000 dólares america-

nos, en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, órdenes de

pago o cualquier otro documento por cobrar o una combina-

ción de ellos, que lleven consigo.

En caso de incumplimiento se incurriría en una infracción

aduanera que se sanciona con multa del 20% al 40% de la can-

tidad excedente al monto señalado (artículos 184, fracción VIII

y 185, fracción VII, de la LA).

Por otra parte, la responsabilidad de declarar dichas canti-

dades es por quien las porta, pero desafortunadamente el cho-

fer desconocía de esa situación, lo cual valdría aclarar con la

autoridad; no obstante, la empresa transportista deberá cubrir

la multa por el citado incumplimiento a efecto de recuperar

sus documentos.

ENCOMIENDA A AGENTES ADUANALES EN EXPORTACIÓN Pretendemos exportar café en sus diferentes presentacio-

nes por lo cual hemos contratado los servicios de un agen-

te aduanal para efectuar el despacho de las mercancías

ante la aduana, y tenemos la siguiente duda, ¿debemos ha-

cer el trámite del encargo conferido ante las autoridades?

La obligación de la notifi cación de la encomienda de los agen-

tes aduanales, únicamente aplica en el caso de las operacio-

nes de importación, no así de exportación, ello de conformidad

con el artículo 59, fracción III de la LA y las reglas 2.2.1. y 2.6.17.

de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio

Exterior para 2006.

¿CAMBIO DE RÉGIMEN DE BIENES ADJUDICADOS A TERCEROS?Nuestra empresa con programa Pitex está en huelga des-

de hace dos años, en este lapso los trabajadores fueron

favorecidos por un laudo que implicó varios millones de

pesos, pero al no tener efectivo la empresa, el sindicato

por conducto de la Junta de Conciliación y Arbitraje rea-

lizó un embargo, del cual derivó la adjudicación de una

maquinaria, misma que se encuentra importada tempo-

ralmente al amparo de nuestro programa. Derivado de lo

anterior, la compañía no pudo cubrir el porcentaje de

exportación exigible para el programa; consecuentemen-

te, la Secretaría de Economía procedió a cancelarlo, otor-

gando un plazo de seis meses para retornar los bienes al

extranjero, o bien cambiarlos de régimen de temporal a

defi nitivo, lo cual no puede hacerse, toda vez que éstos

ya han sido adjudicados. En estas condiciones, ¿el sindi-

cato debe atender la cancelación y efectuar los pagos co-

rrespondientes para el cambio de régimen de temporal a

defi nitivo de los activos fi jos?

Aun cuando los bienes han sido adjudicados al sindicato, la

responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones adua-

neras es para quien le fue autorizado el programa e importó

los bienes al amparo del mismo; por ende, será la empresa

Pitex quien tendrá que hacer las gestiones correspondientes

para el cambio de régimen de las mismas.

Ahora bien, como se observa en la consulta planteada, en el

momento en que se adjudicó el bien al sindicato, la negociación

está imposibilitada materialmente para efectuar el retorno de la

mercancía importada temporalmente, y siguiendo el principio

general de derecho de que nadie está obligado a lo imposible,

el importador puede alegar ante las autoridades que se encuen-

tra liberada de la responsabilidad, ya que el mandamiento de

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje fue la que le impidió

cumplir con sus obligaciones aduaneras de retorno.

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Pitex más Maquila igual a IMMEX

Como se recordará IDC publicó el artículo: “Pitex y Maquila: un solo decreto”, en el boletín 144, de fecha 31 de octubre del pre-sente año, el cual estuvo basado en los tópicos del anteproyecto del Decreto de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), presentado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) en octubre pasado.

Pues bien, como se señaló en ese entonces, sólo se esperaba la publicación ofi cial de dicho Decreto, la cual se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación el pasado 1o de noviembre, y entró en vigor el 13 de noviembre de 2006.

La publicación ofi cial contempla algunas diferencias con respecto a la información señalada en el boletín 144, mismas que se listan a continuación:● no procederá la regularización de mercancías Pitex y

Maquiladoras, cuyos plazos de permanencia hubieren ven-cido, con tasa Prosec o TLC´s (disposición señalada en el artículo séptimo transitorio del anteproyecto presentado);

● las empresas que realicen operaciones de maquila podrán utilizar en sus procesos productivos, bienes nacionales o extranjeros que no sean importados temporalmente –ar-tículo 33 del Decreto publicado (esta disposición no se con-templaba en el anteproyecto), y

● se sujetarán al cumplimiento de regulaciones y restriccio-nes no arancelarias las mercancías, sólo cuando se haga

alusión de que se trate de aquéllas que se importen tem-poralmente; ello sin importar que haga alusión a las co-rrespondientes a un programa o instrumento de comercio exterior (artículo décimo cuarto del Decreto ofi cial).

CorolarioNo obstante la entrada en vigor del Decreto, aún falta que el Servicio de Administración Tributaria emita las modifi cacio-nes a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para establecer los lineamientos, procedimientos y disposiciones que deberán cumplirse para la correcta aplica-ción del Decreto.

Asimismo, al tratarse de un Decreto de fomento a las ex-portaciones (emitido por el Ejecutivo Federal), la Secretaría de Economía (facultad otorgada en el artículo 5, fracción XII de la Ley de Comercio Exterior), emitirá las reglas que complemen-ten la operación del Decreto, tal como sucedió con las publi-cadas por dicha dependencia el 21 de julio de 2006 (Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior).

Por otra parte, se tiene información extraofi cial que dichas reglas serán emitidas antes del 28 de febrero de 2007.

Nueva legislación

Últimas consideraciones del Decreto que unifi ca a los programas Pitex y de Maquila.

De actualidad

Resolución miscelánea1. Segunda Resolución de Modifi caciones a las Reglas de

Carácter General en Materia de Comercio Exterior para

2006 y sus anexos 1, 18, 21, 22 y 27

Dicha Resolución de modifi caciones, contempla entre otras, las siguientes novedades:● del 16 de agosto al 30 de noviembre de 2006, se podrán

presentar en cualquier aduana los pedimentos de retorno e importación temporal correspondientes a la transferencia de bienes del sector textil y de confección clasifi cados en los capítulos 50 a 63 de la TLIGIE (artículo cuarto);

● las empresas Maquiladoras o Pitex deberán tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de cambio de régimen con clave F4 por cada pedimento de importación temporal que conforme al sistema de control

de inventarios autorizado, corresponda a las mercancías que se destinan al mercado nacional o a las utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes fi nales que se destinan al país, sin requerirse la presentación física de las mismas (regla 3.3.37.);

● a partir del 2 de noviembre de 2006 no podrá ser objeto del régimen de depósito fi scal la madera contrachapada –triplay– (artículo segundo);

● los propietarios de remolques y semirremolques, que hu-bieran excedido el plazo para su retorno o los mantengan en territorio nacional al 6 de noviembre y no cuenten con la documentación aduanera que acredite su legal estancia o tenencia, podrán tramitar el pedimento de importación defi nitiva a partir del 7 de noviembre de 2006 y hasta el 31 de marzo de 2007, siempre que no se hubiera iniciado

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el ejercicio de las facultades de comprobación, y se cumpla con los requisitos establecidos (artículo quinto);

● del 1o de septiembre al 30 de noviembre de 2006, las Maqui-ladoras y Pitex deberán cumplir con lo dispuesto en el cam-po 14 “PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL” del bloque “ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO” y en los campos 14 “IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL” y 16 “VAL. AGREG.” correspondientes al bloque de “PARTIDAS” del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el 10 de abril de 2006 (artículo sexto);

● se prorroga del 1o de septiembre al 1o de noviembre de 2006, la obligación de efectuar la transmisión electrónica de datos en la (artículo décimo tercero):◗ importación temporal de carros de ferrocarril (operacio-

nes, hechas en términos de la regla 3.2.13.), y◗ exportación temporal de locomotoras (operaciones rea-

lizadas conforme a la regla 3.4.6.);● se prorroga del 6 de noviembre del 2006 al 31 de marzo de

2007, la obligación de transmitir electrónicamente el aviso de mercancías exportadas por la industria de autopartes conforme a la regla 3.3.18. (artículo décimo tercero);

● se establecen los procedimientos para tramitar la rectifi ca-ción del pedimento de:◗ importación temporal, para aplicar las tasas del im-

puesto general de importación previstas en el Prosec, por las importaciones temporales realizadas duran-te del 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006, por las empresas Maquiladoras y Pitex que no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente en el pedimento de retor-no ni mediante pedimento complementario (facilidad otorgada al amparo de los artículos Tercero transitorio del Prosec y el Tercero transitorio del “Decreto por el que se modifi can diversos aranceles, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2005) –trámite a realizar a más tar-dar el 31 de marzo de 2007– (artículo décimo cuarto), e

◗ importación defi nitiva con clave “VU”, cuando se hubie-re asentado incorrectamente el número de serie y exista discrepancia hasta en tres caracteres; ello, aun cuando las autoridades hubieren levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie correcto –trámite a realizar a más tardar el 29 de diciembre de 2009– (artículo décimo quinto);

● el plazo para el pago del pedimento o la transmisión del “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado”, de las mercancías de empresas certifi cadas que se introduz-can por tráfi co terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingre-so de las mercancías al país (regla 2.8.3., numeral 49);

● se indica el procedimiento para la introducción de mercan-cías por tráfi co terrestre por aduanas de la frontera norte del país (regla 3.1.5.);

● las Maquiladoras o Pitex que no hubieran actualizado sus datos ante el RFC, referentes a su domicilio fi scal o de los domicilios donde realicen sus operaciones, deberán actuali-zarlos utilizando el formato electrónico RU “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes” que forma parte del Anexo 1 de la Resolu-ción Miscelánea Fiscal para 2006 (regla 3.3.3.);

● para efectos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión 2/2000 y de la regla 2.6.20. de la Resolución, para las em-presas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte con el registro de empresa certifi cada, no será necesario presentar la documentación con la que se acredite que las mercancías para ensamble y fabricación de vehículos, así como las partes y acceso-rios de vehículos que introduzcan a territorio nacional para ser destinadas al régimen de depósito fi scal, permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente del país por el que se hubiere efectuado el transbordo, siempre que se cuente con el certifi cado de origen válido de las mer-cancías y éstas se encuentren en el empaque original que permita su identifi cación (regla 3.6.21., numeral 15), y

● las empresas de la industria automotriz terminal o manu-facturera de vehículos de autotransporte, quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importado-res de Sectores Específi cos y podrán efectuar la importa-ción defi nitiva de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la Resolución, sin estar inscritas en el mismo, –disposición en vigor a los 15 días posteriores al 6 de no-viembre de 2006– (regla 3.6.21., numeral 16).

ANEXOS

Se publican y reforman los siguientes Anexos (artículos octavo, noveno, décimo y décimo primero)● 1, Declaraciones, avisos y formatos e instructivos de llenado:

◗ se adicionan los formatos: Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado (en vigor a partir del 31 de marzo de 2007), y Declaración de cruce (en vigor a par-tir del 1o de diciembre de 2006), y

◗ se modifi can los formatos: Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específi cos (en vigor a los 15 días posteriores al 6 de noviembre de 2006), y Pedimentos (en vigor a partir del 1o de diciembre de 2006);

● 18, Datos de identifi cación individual de las mercancías que se indican:

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◗ se adiciona “Relojes análogos, digitales y combinados” y “Bond o ledger” (en vigor a los 15 días naturales pos-teriores al 6 de noviembre de 2006);

● 21, Aduanas autorizadas para tramitar el despacho adua-nero de determinado tipo de mercancías:◗ se adicionan diversas aduanas;

● 22, Instructivo para el llenado del pedimento:◗ se modifi can diversos campos del llenado del pedimen-

to y sus Apéndices, y● 27, Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA:◗ se incluye el “Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y

cueros” y las fracciones arancelarias que se listan en el mismo (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 6 de noviembre).

Acuerdos y decretos2. Acuerdo que modifi ca el diverso por el que se da a

conocer el cupo para importar diversas mercancías cla-

sifi cadas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los

Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Se eliminan del artículo segundo del Acuerdo publicado en el DOF el 18 de agosto de 2005 y su modifi cación, las frac-ciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.10.99 correspondientes a los árboles artifi ciales para fi estas de navidad (Secretaría de Economía, 30 de octubre).

3. Decreto por el que se modifi ca el diverso para el fomento

y operación de la industria maquiladora de exportación

El anteproyecto de este decreto se revisó en el boletín 144, de fecha 31 de octubre de 2006 y las notas aclaratorias con respecto a este Decreto pueden consultarse en este mismo número editorial, en el apartado de Nueva Legislación (Secre-taría de Economía, 1o de noviembre).

4. Acuerdo por el que se reconocen como válidos para efec-

tos de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto por las

normas ofi ciales mexicanas NOM-041-SEMARNAT-1999 y

NOM-045-SEMARNAT-1996, los certifi cados o constancias

emitidos conforme a las regulaciones y procedimientos de

los Estados Unidos de América y Canadá

Para la importación defi nitiva o temporal y demás trámites relativos al ingreso de vehículos a México, se reconocen como válidos los certifi cados o constancias emitidos conforme a las regulaciones y procedimientos de dichos países miembros del

TLCAN, ello para demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en dichas Normas Ofi ciales Mexicanas.

Lo anterior no exceptúa del cumplimiento de las obligacio-nes establecidas por las Entidades Federativas, en materia de verifi cación vehicular (Secretaría de Medio Ambiente y Recur-sos Naturales, 3 de noviembre).

5. Acuerdo que modifi ca el diverso por el que se dan a

conocer los cupos y el procedimiento para su asignación,

para importar quesos y tejidos de lana, originarios de la

República Oriental del Uruguay, conforme al Tratado de

Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la

República Oriental del Uruguay

Se modifi ca el artículo Quinto del Acuerdo en mención para establecer que una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cupo, la Secretaría de Economía a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certi-fi cados de cupo que correspondan, previa solicitud del intere-sado en el formato SE-03-013-5 “Solicitud de certifi cados de cupo (obtenido por asignación directa)” en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud (Secretaría de Economía, 3 de noviembre).

6. Acuerdo por el que se modifi ca el diverso por el que se

dan a conocer las notas explicativas de la tarifa arancela-

ria, publicado el 6 de marzo de 2006

Se actualizan las Notas Explicativas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación mexicana, aplicables para la interpretación arancelaria de di-cha tarifa (Secretaría de Economía, 8 de noviembre).

7. Acuerdo por el que se da a conocer el anexo 2006, que

establece las Reglas de asignación del monto del rema-

nente del cupo mínimo de importación TLCAN para 2006,

del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos míni-

mos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del

arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comer-

cio de América del Norte, maíz excepto para siembra, ori-

ginario de los Estados Unidos de América o de Canadá

Se dispone que las personas físicas o morales estableci-das en México que utilicen maíz, excepto para siembra, como insumo en sus procesos productivos y se encuentren en ope-ración, podrán solicitar dicho cupo a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, previa opi-nión favorable de la Dirección General de Industrias Básicas (Secretaría de Economía, 10 de noviembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Gerardo García Campa;

Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes

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