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Seguridad Jurídico Fiscal Información Dinámica de Consulta M.R. IDC Teléfonos Informes 9177-4153 Servicios al cliente 9177-4342 PRECIO EJEMPLAR $145.00 Fiscal Resolución Miscelánea: ¿una Simplificación Electrónica? Inconstitucional revisar más de una Vez un Ejercicio Contabilidad Fiscal ¡Anticipe la Información para la Próxima Declaración Informativa de Terceros! Portafolio de Servicios Internos y Externos de la Solución Integral Laboral Cuándo Procede la Sustitución Patronal Ampliación y Enriquecimiento de Tareas como Estrategia Productiva Seguridad Social Cómo y Cuándo se Lleva a cabo el PAE Presente a Tiempo su Dictamen Jurídico Corporativo ¿Cumple con la Ley al efectuar Variaciones en el Capital Social? Registro Público ¿Federal y Electrónico? Comercio Exterior IVA en las Operaciones de Comercio Exterior SIAVI 2: Actualización Electrónica Arancelaria Apreciable suscriptor IDC le invita a sus seminarios “Nueva plataforma electrónica del SAT: Sus beneficios e implicaciones” y “Cómo elaborar sus contratos en forma ¡sencilla y ágil!”, a celebrarse los próximos 12 y 20 de octubre de las 9:00 a las 13:00 y 9:00 a las 18:00 hrs. respectivamente, en la Ciudad de México. Mayores informes e inscripciones: teléfono (55) 9177-4342, fax (55) 9177-4108, o llame sin costo al 01 800 221-6789. CUPO LIMITADO VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx EDICIÓN 142 30/09/06 BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC

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9177-4153Serviciosal cliente

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Contabilidad Fiscal¡Anticipe la Información para la Próxima Declaración Informativa de Terceros!Portafolio de Servicios Internos y Externos de la Solución Integral

LaboralCuándo Procede la Sustitución PatronalAmpliación y Enriquecimiento de Tareas como Estrategia Productiva

Seguridad SocialCómo y Cuándo se Lleva a cabo el PAEPresente a Tiempo su Dictamen

Jurídico Corporativo¿Cumple con la Ley al efectuar Variaciones en el Capital Social?Registro Público ¿Federal y Electrónico?

Comercio ExteriorIVA en las Operaciones de Comercio ExteriorSIAVI 2: Actualización Electrónica Arancelaria

Apreciable suscriptor

IDC le invita a sus seminarios “Nueva plataforma electrónica del SAT: Sus benefi cios e implicaciones” y “Cómo elaborar sus contratos en forma

¡sencilla y ágil!”, a celebrarse los próximos 12 y 20 de octubre de las 9:00 a las 13:00 y 9:00 a las 18:00 hrs. respectivamente, en la Ciudad de México.

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BOLETÍN QUINCENAL • Año XX • 3a. Época

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IDCAño XX • 3a. Época30 de Septiembre de 2006

Contenido

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Fiscal 142

DE TRASCENDENCIA 2 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA : ¿UNA SIMPLIFICACIÓN ELECTRÓNICA?

La autoridad fi scal soportará su relación tributaria con los contribuyentes a través de medios electrónicos, que le permitirán modernizar la recaudación y las actividades de fi scalización; sin embargo, se verán incrementadas las obligaciones de información para los contribuyentes

PARA TOMARSE EN CUENTA 7 INCONSTITUCIONAL REVISAR MÁS DE UNA VEZ UN EJERCICIO NOVEDADES EN MEDIOS ELECTRÓNICOS NUEVAS OBLIGACIONES EN COMPROBANTES FISCALES CONTINÚA LA PROBLEMÁTICA DE LOS COMBUSTIBLES APLICACIÓN DE LOS SALDOS A FAVOR DEL IVA ASESORÍA Y DEFENSA PARA EL CONTRIBUYENTE

LA EMPRESA CONSULTA 10 CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE OBLIGACIONES ¿LEGAL? DONATIVOS EN EFECTIVO ¿OBJETO DE DECLARACIÓN? ¿VIABLE PRESENTAR SÓLO LA PRIMERA DECLARACIÓN ESTADÍSITICA?

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 11 PRIMER ACTO DE APLICACIÓN CUANDO INTERVIENE UN FEDATARIO

La controversia del momento en el cual se presenta el primer acto de aplicación de una ley tributaria cuando interviene un fedatario público en una transacción, se ve despejada por el Alto Tribunal

DE ACTUALIDAD 12 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO

DEL 30 DE AGOSTO Y EL 13 DE SEPTIEMBRE

Desayuno:

Nueva plataforma electrónica

del SAT: Sus beneficios e

implicaciones

Lugar: Ciudad de México

Fecha: jueves 12 de octubre de 2006

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Resolución Miscelánea: ¿una simplifi cación electrónica?Un crecimiento ambiguo del sistema tributario se aprecia en esta Resolución Miscelánea, pues si bien es cierto que el avance tecnológico lo efi cientará, también lo es que persiste la sobre regulación.

GeneralidadesAcorde con las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) del pasado 28 de junio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer las disposiciones que permitirán imple-mentar la nueva plataforma electrónica, cuyo objetivo es modernizar la relación entre la autoridad fi scal y el contri-buyente, pues todas las obligaciones se cumplirán a través de medios electrónicos. El propósito del legislador es dotar a dicha autoridad de medios más efi cientes, para realizar sus facultades de comprobación y reducir los altos índices de la evasión fi scal.

El espíritu de estas reformas es justo, pues el universo de contribuyentes no corresponde a la realidad económica del país, lo que provoca que sólo algunos sectores de la sociedad fi nancien el gasto público. No obstante, la tendencia de los sistemas tributarios combina la efi ciencia tecnológica con la simplifi cación en el cumplimiento de las obligaciones fi sca-les, atributos que no se alcanzan con esta Cuarta Resolución de Modifi caciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2006, ya que se incrementan las exigencias de información, incluso, contrarias a algunas normas vigentes. Por lo que re-sulta importante conocer a fondo estas disposiciones, con la intención de prever sus implicaciones fi scales.

Avisos al RFCUSO DE LA CIEC

A través de la regla 2.1.29. de la RMISC 2006, la auto-ridad fi scal otorga a la Clave de Identifi cación Electrónica Confi dencial (CIEC) los mis-mos atributos de la fi rma autó-grafa, afi rmando que produce los mismos efectos que las le-yes otorgan a los documentos electrónicos que la conten-gan, teniendo el mismo valor probatorio.

A su vez, el artículo 17-D del CFF señala que cuando las disposiciones fi scales obliguen

a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una Firma Electrónica Avanzada (FEA) del autor, salvo los casos que se establezca una regla diferente. Las autoridades fi scales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras fi rmas electrónicas.

Por el ejercicio 2006, el uso de documentos digitales con el uso de la FEA, según el artículo segundo, fracción IX, de las disposiciones transitorias del CFF, no serán aplicables a los pequeños contribuyentes, a quienes se les permitirá presentar sus declaraciones, solicitudes, avisos o informes en documen-tos no digitales.

Respecto a la facultad que se otorga a la autoridad tribu-taria para autorizar otras fi rmas electrónicas, es evidente que con este fundamento se permite el uso de la CIEC para fi rmar los documentos digitales. Sin embargo, el mismo artículo 17-D, en su párrafo tercero dispone que en los documentos digita-les una FEA amparada por un certifi cado vigente sustituirá a la fi rma autógrafa del fi rmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con fi rma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio, pero esta distinción para sustituir la fi rma autógrafa es con el uso exclusivo de la FEA y no con las otras fi rmas; con ello, el valor que la regla de la RMISC 2006

Las nuevas pautas

De trascendencia

Firma electrónica La CIEC no tiene la autenticidad exigida por el CFF, pero la Resolución se la otorga y le da el valor de

fi rma autógrafa

Formas ofi ciales Por disposición del CFF ya no deben utilizarse, esta Resolución permite su uso en algunos casos y crea un

nuevo formato

Avisos al RFC El Reglamento del CFF precisa cuales son los avisos a presentar al RFC, empero se crean nuevos por

cambiar de: actividad preponderante, y denominación social (cambios en el régimen de capital o transformación)

Declaraciones de pago Se presentarán todas las obligaciones en una sola declaración haya o no pago Vuelven las declaraciones en ceros para todos los contribuyentes, aun cuando suspendan operaciones

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pretende otorgarle a la CIEC para sustituir a la fi rma autógra-fa estaría contraviniendo a la norma legal.

Esto es así, porque como la CIEC no contiene los elementos de seguridad que confi rmen la autenticidad de los fi rman-tes, puede provocar imputar actos jurídicos, sin tener la plena certeza de haber sido realizados por el contribuyente o su representante, ya que puede ser alterada por sujetos ajenos a éstos y con ello originar el fi ncamiento de responsabilidades fi scales.

A efecto de no vulnerar la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de nuestra Constitución, es menester que se permita la defensa del contribuyente para el caso de un mal uso de la CIEC, al no poderse confi rmar que los actos son ejecutados por el mismo.

Esta interpretación coincide con la tesis emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, Tesis 2a. CVIII/2004, página 557, con el rubro siguiente:

ADUANAS. EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ADUA-NERA AL NO PERMITIR QUE LOS AGENTES O APODERADOS ADUANALES ACREDITEN QUE LAS OPERACIONES GRABADAS EN LOS MEDIOS MAGNÉTICOS, CUYA CLAVE ELECTRÓNICA CON-FIDENCIAL LES CORRESPONDA, NO FUERON EFECTUADAS POR ELLOS Y JUSTIFICAR QUE NO INCURRIERON EN RESPONSABILIDAD POR SU USO INDEBIDO, VIOLA LA GARANTÍA DE AU-DIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2002. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consiste, entre otros aspectos, en dar al demandado la posibilidad de defen-sa, lo que comprende la debida citación, el derecho de afi rmación reconocido a las partes, el de poder probar y el de mantener la igualdad entre éstas. Por su parte, el artículo 38 de la Ley Aduanera prevé que las operacio-nes grabadas en los medios magnéticos, en los que apa-

rezca la clave electrónica confi dencial correspondiente al agente o apoderado aduanal y el código de validación generado por la aduana, se consideran efectuadas por éstos sin que se admita prueba en contrario. Ahora bien, toda vez que el uso de la referida clave puede ser alte-rada por sujetos ajenos a una operación de comercio exterior y con ello originar el fi ncamiento de responsa-bilidades fi scales, administrativas y penales a los men-cionados agentes o apoderados aduanales, entre ellas, las que la propia Ley Aduanera prevé, es inconcuso que el artículo 38, al vedar su derecho de defensa, viola la indicada garantía constitucional, ya que impide aportar medios de convicción para acreditar que una operación no fue efectuada por ellos.

Lo anterior denota la importancia del uso responsable de la FEA o de la CIEC, por tanto, resulta prudente administrar el uso de estos instrumentos por los diferentes colaboradores del contribuyente

¿ILEGALES LAS FORMAS OFICIALES?

Las recientes reformas al artículo 31 del CFF obligan a las per-sonas a presentar las solicitudes en materia del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales, salvo que las disposiciones fi scales es-tablezcan que se acompañe a éstos un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, en ese caso se podrán utilizar medios impresos, es decir, las for-mas ofi ciales. Quienes también podrán usar esas formas por el ejercicio 2006 serán los pequeños contribuyentes. Los forma-tos electrónicos se darán a conocer en la página electrónica del SAT y su uso será obligatorio siempre que sean difundidos en dicha página con un mes de anticipación a la fecha en que el contribuyente esté obligado a utilizarlos; en caso contrario, se cumplirán las obligaciones mediante escrito libre.

No obstante, en la Cuarta Modifi cación a la RMISC 2006 se dan a conocer nuevas formas ofi ciales que se adicionan a las ya existentes, así como los nuevos formatos electrónicos, como sigue:

2.1.27.

2.3.1.4. y 2.3.2.7.

Capítulos 2.14., 2.15. y

2.16.

36 “Constancia de residencia para efectos

de la aplicación de los tratados para evitar

la doble tributación”

RX “Formato de avisos de liquidación,

fusión, escisión y cancelación al Registro

Federal de Contribuyentes”

FU “Declaración Provisional o

Defi nitiva de Impuestos

Federales” (1)

Vigente

Vigente para contribuyentes que se ubiquen en el

supuesto

A partir del 2 de octubre (opcionalmente podrá

iniciar el 1o de noviembre, según la regla 2.16.4.), las

personas físicas o morales obligadas a efectuar pagos

provisionales o defi nitivos del ISR, IA, IVA o IESPS, los

realizarán a través de la nueva plataforma electrónica

REGLA O CAPÍTULO FORMA OFICIAL MEDIOS ELECTRÓNICOS USO

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del SAT, incluyendo complementarias, extemporáneas

y de corrección fi scal Inscripción:

personas físicas; personas morales que se constituyan ante notarios

no incorporados al sistema de inscripción en

medios remotos, y personas morales no obligadas a constituirse ante

notario; avisos de personas físicas o morales:

aumento o disminución de obligaciones; suspensión de actividades; reanudación de actividades; apertura de establecimiento, sucursal, local,

puesto fi jo o semifi jo, y cierre de establecimiento, sucursal, local, puesto

fi jo o semifi jo

Vigente para contribuyentes del IVA

RU “Formato Único de Solicitud

de Inscripción y Avisos al Registro

Federal de Contribuyentes” (1)

A-29 “Declaración Informativa de

Operaciones con Terceros”

2.3.1.2., 2.3.1.6., y

2.3.2.2.

5.1.21.

REGLA O CAPÍTULO FORMA OFICIAL MEDIOS ELECTRÓNICOS USO

(1) El artículo segundo, último párrafo de la RMISC 2006, hace referencia a la publicación de estas formas ofi ciales (lo cual pudiera conducir a pensar que son impresas), a pesar de que el

contenido de las reglas aplicables mencionan el uso de los medios electrónicos, por lo que pareciera un error de redacción en la Resolución

El uso de las formas ofi ciales técnicamente no sería proce-dente, pues las citadas reformas no consideran su uso, incluso el mencionado artículo 31, párrafos cuarto y quinto, prescribe que en tanto no se den a conocer los formatos electrónicos, po-drían cumplirse las obligaciones en materia de presentación de avisos, a través del escrito libre.

Es evidente que la autoridad no tiene dispuesta su plataforma electrónica para la presentación de todos los avisos, formatos y declaraciones respectivos, por lo que aun cuando debiera emplearse dicha plataforma, o en su defecto el escrito libre, las formas ofi ciales podrán utilizarse para cualquier acto que les sea aplicable y producir todos sus efectos jurídicos, en tan-to no se den a conocer los formatos electrónicos, toda vez que la autoridad mantiene vigente su uso.

¿PROCEDENTE EL AVISO POR CAMBIO DE ACTIVIDAD PREPONDERANTE?

El artículo 27, primer párrafo del CFF señala que las per-sonas morales y físicas obligadas a inscribirse en el RFC, deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general sobre su situación fi scal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de ese Código, el cual, de conformidad con sus artículos 14, fracción III y 21, fracciones I y II, determinan los casos en que los contribuyentes están obligados a presentar avisos de aumento o disminución de las obligaciones fi scales, que se detallan a continuación: de aumento, cuando se esté obligado a presentar declaracio-

nes periódicas distintas de las que se venían presentando, y disminución, cuando se deje de estar sujeto a cumplir con

alguna o algunas obligaciones periódicas distintas a las que venía presentando.Dentro de estos supuestos no se considera el cambio de

actividad económica preponderante, como menciona expre-samente la regla 2.3.2.17., fracción II de la RMISC 2006: “los contribuyentes podrán actualizar las actividades económicas registradas ante el RFC cuando cambie su actividad económi-ca preponderante del ejercicio inmediato anterior respecto de la manifestada ante el RFC, mediante los avisos de aumento o disminución de obligaciones”. Con ello, la regla estaría im-poniendo obligaciones no previstas en la norma, lo que pro-piciaría inseguridad jurídica para los contribuyentes, pues las obligaciones de éstos se estarían regulando a voluntad de la autoridad fi scal; por tanto, podría interpretarse que se está violentando el principio de legalidad tributaria, pues dicha autoridad regula disposiciones contrarias a las establecidas en la Ley, luego entonces, resultarían excesivas las nuevas exi-gencias previstas en esa regla, porque fi nalmente el CFF sólo exige la presentación de avisos previstos en su Reglamento.

Estos razonamientos se basan en la tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, Tesis P. CXLVIII/97, pági-na 78, con el texto siguiente:

LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DEL PRIN-CIPIO DE RESERVA DE LEY. Este alto tribunal ha sustentado el criterio de que el principio de legalidad se encuentra claramente establecido en el artículo 31 constitucional, al expresar en su fracción IV, que los

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mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las le-yes. Conforme con dicho principio, es necesaria una ley formal para el establecimiento de los tributos, lo que satisface la exigencia de que sean los propios goberna-dos, a través de sus representantes, los que determinen las cargas fi scales que deben soportar, así como que el contribuyente pueda conocer con sufi ciente precisión el alcance de sus obligaciones fi scales, de manera que no quede margen a la arbitrariedad. Para determinar el alcance o profundidad del principio de legalidad, es útil acudir al de la reserva de ley, que guarda estrecha semejanza y mantiene una estrecha vinculación con aquél. Pues bien, la doctrina clasifi ca la reserva de ley en absoluta y relativa. La primera aparece cuando la regulación de una determinada materia queda acotada en forma exclusiva a la ley formal; en nuestro caso, a la ley emitida por el Congreso, ya federal, ya local. En este supuesto, la materia reservada a la ley no puede ser regulada por otras fuentes. La reserva relativa, en cambio, permite que otras fuentes de la ley vengan a regular parte de la disciplina normativa de determinada materia, pero a condición de que la ley sea la que deter-mine expresa y limitativamente las directrices a las que dichas fuentes deberán ajustarse; esto es, la regulación de las fuentes secundarias debe quedar subordinada a las líneas esenciales que la ley haya establecido para la ma-teria normativa. En este supuesto, la ley puede limitarse a establecer los principios y criterios dentro de los cua-les la concreta disciplina de la materia reservada podrá posteriormente ser establecida por una fuente secun-daria. Así, no se excluye la posibilidad de que las leyes contengan remisiones a normas reglamentarias, pero sí que tales remisiones hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley, lo que supondría una degradación de la reserva formulada por la Constitución en favor del legislador. En suma, la clasifi cación de la reserva de ley en absoluta y relativa se formula con base en el alcance o extensión que sobre cada materia se atribuye a cada especie de reserva. Si en la reserva absoluta la regulación no puede hacerse a través de normas secundarias, sino sólo mediante las que tengan rango de ley, la relativa no precisa siempre de normas primarias. Basta un acto normativo prima-rio que contenga la disciplina general o de principio, para que puedan regularse los aspectos esenciales de la materia respectiva. Precisado lo anterior, este alto tri-bunal considera que en materia tributaria la reserva es de carácter relativa, toda vez que, por una parte, dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal, sino que es sufi ciente sólo un acto norma-tivo primario que contenga la normativa esencial de la

referida materia, puesto que de ese modo la presencia del acto normativo primario marca un límite de conte-nido para las normas secundarias posteriores, las cuales no podrán nunca contravenir lo dispuesto en la nor-ma primaria; y, por otro lado, en casos excepcionales, y que lo justifi quen, pueden existir remisiones a normas secundarias, siempre y cuando tales remisiones hagan una regulación subordinada y dependiente de la ley, y además constituyan un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la fi nalidad recaudatoria.

¿CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL POR CAMBIAR EL RÉGIMEN DE CAPITAL?

La regla 2.3.2.18. de la RMISC 2006 considera que las perso-nas morales cambian de denominación o razón social, entre otras razones, cuando cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad y, por ende, se deriva la obligación de presentar el correspon-diente aviso al RFC.

Esta obligación se presenta cuando se dé cualquiera de los dos siguientes supuestos: cambio del régimen de capital ante notario público, supues-

to que se materializa, según los artículos 6o, fracción III, 88, 182, fracción XI y 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), cuando una sociedad anónima adopta el régimen de capital variable a través del acuerdo tomado en asamblea extraordinaria, el cual, con fundamento en el artículo 194, último párrafo de esa Ley deberá protocolizar-se ante notario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio, o

transformación de sociedades realizada en términos del artículo 228 de la LGSM.Para el primer caso, es importante distinguir que la obliga-

ción no considera el aumento o disminución del capital, aun cuando el acta correspondiente se protocolice ante notario, pues este acto no implica cambio en el régimen de capital.

Declaraciones de impuestosDECLARACIONES POR OBLIGACIONES ESPORÁDICAS

En algunos casos las personas físicas realizan actos jurídicos por los cuales deben retener el impuesto, sin que ellos sean perceptores de ingreso alguno, como es el caso de la retención del 20% que debe efectuar el adquirente, tratándose de la ena-jenación de bienes muebles, en términos del cuarto párrafo, del artículo 154 de la LISR, donde deriva la obligación de pa-gar las contribuciones retenidas a terceros, sin que con ello se ubiquen claramente en los supuestos previstos en el artículo 27, primer párrafo del CFF, en relación con la inscripción en el RFC por estar obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes por las actividades que realicen.

Esta problemática no es exclusiva de las modifi caciones a la RMISC 2006, pero con la puesta en marcha de la nueva

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plataforma electrónica se hará aún más complejo poder cum-plir con esa obligación, ya que en todos los casos deberán enterarse en medios electrónicos con el uso de la CIEC o la FEA; ante esto, estas personas se verán obligadas a inscribirse al RFC y obtener temporalmente alguno de los instrumentos de fi rma electrónica antes señalados, a efecto de poder enterar las retenciones respectivas, y consecuentemente cumplir con la obligación fi scal en comento.

DECLARACIÓN DE PAGO Y ESTADÍSTICA

Por disposición del artículo 20, penúltimo párrafo del CFF, se faculta a la autoridad fi scal a solicitar a los contribuyen-tes información estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago, de acuerdo con las reglas que al efecto se publiquen. Con este precepto se apoyaba la presentación de las declaraciones esta-dísticas, distintas a las de pagos de impuestos.

Esta disposición ya no resulta totalmente aplicable, pues con la reforma al artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones que deban cumplir, en declaraciones normales o complementarias, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fi scales las razones por las cuales no se realiza el pago, sin que deba presentarse una declaración distinta.

Acorde con esta disposición, la reglas 2.14.2. y 2.15.2 de la RMISC 2006 establecen que cuando por alguna obligación no resulte cantidad a pagar, se informará a la autoridad de las razones correspondientes, dentro de la misma declaración donde se presentan todas las obligaciones; por ende, en una sola declaración podrán presentarse impuestos a pagar o sin pago y expresando las razones correspondientes.

LIMITACIÓN EN DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS

Una de las reformas importantes de la Cuarta Modifi cación a la RMISC 2006 se observa en la presentación de las decla-raciones de pagos provisionales o defi nitivos, donde el nuevo esquema exige la presentación de todas las obligaciones en un solo formato electrónico, y no por cada impuesto; con este es-quema, la corrección de alguna obligación implica reproducir toda la declaración anteriormente presentada.

Ante esto, se ven incrementados los supuestos en que de-berá realizarse la presentación de declaraciones complemen-tarias, por lo que debe identifi carse cuando se actualiza la li-mitación prevista en el artículo 32 del CFF. Para poder ubicar las diferentes complementarias, es importante considerar lo siguiente:

2.14.3. y 2.15.3.

2.14.4., 2.14.5., 2.15.4. y .2.15.5.

2.14.6. y 2.15.6.

No efectúen el pago de la línea de captura a que se refi ere la

fracción, dentro del plazo contenido en el acuse de recibo

Modifi car declaraciones con errores relativos al período de

pago o concepto de impuesto declarado

Presentar una o más obligaciones fi scales que se hubiesen

omitido

No, cuando únicamente se modifi quen los datos

correspondientes a la actualización y recargos

REGLAS SUPUESTO QUE SE CORRIGE EFECTOS DE COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 32 DEL CFF

DECLARACIONES ESTADÍSTICAS EN SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

De acuerdo con la regla 2.3.3.8. de la RMISC 2006, las perso-nas morales que suspendan las actividades estarán obligadas a presentar declaraciones periódicas en ceros de conformidad con el Capítulo 2.14. de la Resolución, para cumplir con lo es-tablecido en los artículos 20, penúltimo párrafo y 27 del CFF.

El contenido de esta regla es confuso e impreciso, pues la autoridad descartó considerar lo siguiente: el concepto suspender descrito en el Diccionario de la Lengua

Española consiste en: “detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”. Aplicado a las actividades de algún contribuyente, podría entenderse que precisamente en el período de la suspensión no realiza actividades, y por ende no obtiene ingresos;

el artículo 27, primer párrafo del CFF en relación con el 21, fracción III, inciso a) del RCFF, establecen que durante la vigencia del aviso de suspensión de actividades, el contri-

buyente se libera de la obligación de presentar declaracio-nes periódicas, excepto las del ejercicio en que esto ocurra, así como las causadas no cubiertas de períodos anteriores, y

el artículo 20, penúltimo párrafo del CFF señala que la autoridad fi scal podrá ordenar a los contribuyentes la pre-sentación de información estadística de ingresos, que se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago.Con base en lo anterior, se confi rma que los contribuyentes

que suspenden actividades no obtienen ingresos, este motivo intrínsicamente se da a conocer a la autoridad en el aviso co-rrespondiente, además, se vuelve a presentar la contradicción a una norma establecida, cuya remisión del CFF al Reglamen-to la hace formar parte de ésta, donde se exime a los contri-buyentes en suspensión de actividades de presentar cualquier declaración, incluyendo las estadísticas; por ende, esta regla

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sería contraria al principio de legalidad tributaria en la for-ma anteriormente comentada, además de ser discriminatoria, pues la obligación sólo es impuesta a las personas morales.

Esto hace suponer, que los contribuyentes afectados invo-quen la protección de los tribunales, amén que la autoridad modifi que los términos de esta regla.

PAGO DEL ISR DE LA COPROPIEDAD A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE

El benefi cio previsto para los contribuyentes en el segundo párrafo, de la regla 3.11.15. de la RMISC 2006, respecto a la opción de pagar el ISR a través de sus representantes, a partir del ejercicio 2007, por los ingresos que les correspondan de la copropiedad, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), simplifi ca el cumplimiento de las obligaciones de este tipo de contribuyen-tes, pues concentra en una sola persona (el representante) la obligación de pagar el impuesto por cuenta de sus integrantes (pagos provisionales y del ejercicio); sin embargo, la carga fi scal se verá incrementada, toda vez que los ingresos acumu-lados de todos pudieran ubicarlos en los estratos máximos de la tarifa de impuestos.

Por otra parte, aun cuando la regla no aclara a que tipo de copropiedad le será aplicable este benefi cio, únicamente se podrá aplicar por los ingresos que deriven de bienes o inver-

siones en los que ambos sean propietarios o titulares: arren-damiento de bienes inmuebles, enajenación o adquisición de bienes, así como los ingresos por intereses, regulados en los Capítulos III, IV, V, y VI, del Título IV de la LISR (personas físicas), esto es así por disposición expresa del primer párrafo del citado artículo 120.

CorolarioLas modifi caciones efi cientarán los trámites que deben presen-tarse ante la autoridad fi scal, por la modernización y uso de los medios electrónicos, evitando con ello la pérdida de tiempo ocasionado por la burocracia y la actuación del personal admi-nistrativo de las empresas. Pero las exigencias de información a través de cualquier medio que solicite la autoridad fi scal, deben ajustarse al conjunto de derechos y obligaciones que conforman el sistema tributario existente, a efecto de garanti-zar una respetuosa relación entre el Estado y sus gobernados.

Desafortunadamente en esta Resolución se aprecian la im-posición de criterios unilaterales del fi sco federal, sin apego a las normas aplicables, además de aumentar los volúmenes de información que contradicen el espíritu de simplifi cación administrativa. Por todo esto, se espera que también en estos aspectos se efi cientice la actuación de dichas autoridades.

Inconstitucional revisar más de una vez un ejercicio

Para tomarse en cuenta

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el pasado 12 de mayo de 2006, el amparo en revi-sión 726/2006, relativo a la inconstitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF) que señala: “concluida la visita en el domicilio fi scal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos”.

Este ordenamiento jurídico faculta a la autoridad fi scal, revi-sar en el domicilio del contribuyente la situación fi scal de éste en forma ilimitada, es decir, se verifi can las contribuciones de algún ejercicio fi scal, y se emite la resolución correspondiente, pudiendo iniciar nuevamente el ejercicio de sus facultades por el mismo ejercicio y de las mismas contribuciones cuantas ve-ces quiera, bastando emitir una nueva notifi cación.

La Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del precepto en comento por violar a los artículos 16 y 23 constitucionales, con base en los siguien-tes argumentos: la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo

23 constitucional imposibilita el iniciar un procedimiento de fi scalización tendiente a verifi car las mismas contribu-ciones respecto de un mismo ejercicio, cuando éstas hubie-sen sido objeto de liquidación previa, y

el artículo 16 no permite una constante intromisión en el domicilio del contribuyente, por lo que una vez ejercida las facultades de las autoridades, no puede bajo ningún aspec-to ejercerlas nuevamente por el mismo ejercicio e idénticas contribuciones.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:FiscalInforme especial, edición 141, del 15 de septiembre de 2006, Cuarta Resolución Miscelánea Fiscal 2006

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8 30 de Septiembre de 2006

Novedades en medios electrónicos

En la página de Internet del SAT se in-forma que será hasta el próximo lunes 2 de octubre, en vez del mes de septiem-bre cuando inicie la operación de la nue-va plataforma electrónica; esto obedece a la necesidad de alcanzar una mayor cobertura de capacitación de los contri-buyentes sobre el nuevo portal electró-nico, así como para fortalecer la calidad y confi abilidad del mismo. Se anuncia que en resolución miscelánea se descri-birán los detalles y ajustes asociados con la entrada en operación de dicha plataforma, cuya información comenta-mos en la pasada edición.

Por otra parte, el pasado 24 de agosto en el Diario Ofi cial de la Federación, se publicó Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los Lineamientos para la Homologación, implantación y uso de la fi rma electrónica avanzada en la Administración Pública Federal, cuyo propósito es establecer los lineamientos para la homologar e implantar el uso de la Firma Electrónica Avanzada (FEA) en la Administración Pública Federal, y evitar la multiplicidad de certifi cados digitales de la FEA, reconociendo la va-lidez de éstos en cualquier trámite cuan-do sean emitidos bajo los lineamientos

que contiene el documento. En el caso de que exista incompatibilidad o limi-taciones derivadas de la aplicación de alguna ley, se elaborarán y promoverán las reformas conducentes.

El uso de la FEA, inicialmente se observará para realizar los diferentes trámites y servicios electrónicos ante la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública y el Servicio de Administración Tributaria, pero el pro-yecto es que su uso se universalice ante las demás dependencias de la Adminis-tración Pública Federal.

Nuevas obligaciones en comprobantes fi scales

Con motivo de las reformas al CFF, a la Ley del Impuesto so-bre la Renta (LISR) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación del 28 de junio de 2006, existe inquietud sobre la fecha en que de-

berá cumplirse la obligación de incluir los nuevos requisitos en materia de expedición de comprobantes. Esta obligación se sujetará a lo siguiente:

Continúa la problemática de los combustibles

CONCEPTO INFORMACIÓN FUNDAMENTO VIGENCIA A PARTIR DE

Comprobantes para que proceda la

deducción en el ISR

Desglosar en el comprobante los

impuestos por tasas

Estar amparadas con documentación que reúna los

requisitos de las disposiciones fi scales, es decir,

los comprobantes deberán reunir todos los requisitos

del CFF y su Reglamento

El monto de los impuestos por tasas que en los términos

de las disposiciones fi scales deban trasladarse (tasas del

IVA e IESPS)

Artículo 31, fracción III de la LISR

Artículo 29-A, fracción VI del CFF

y la regla 2.4.29. de RMISC 2006.

29 de junio de 2006

29 de junio de 2006 (1)

En apego a las facultades que le confi ere el artículo 72, inciso c) de nuestra carta Magna, el Ejecutivo Federal devolvió con sus respectivas observaciones al órgano legislativo, el proyecto de ley que consideraba la reforma al artículo 31, fracción III de la LISR, donde se eliminaba la obligación de pagar los consu-mos de combustibles menores a $2,000.00 mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o con mo-nederos electrónicos autorizados. Esta facultad constitucional llamada veto, se presentó en los primeros días del mes de septiembre cuando se regresó a la Cámara de Diputados di-

cho proyecto, para que sean evaluadas las observaciones y se someta a un nuevo proceso legislativo.

La justifi cación del Ejecutivo se basa en el combate a la evasión fi scal que permitía la emisión de facturas apócrifas sin control, así como para inhibir la venta ilegal del consumo de combustibles.

El efecto fi scal por no promulgar esta reforma, consiste en permanecer vigente la obligación de cubrir los combustibles, sin importar su monto, utilizando los medios de pago antes señalados, a efecto de que proceda su deducción.

(1) En la página de Internet del SAT se indica que aplicará a partir 1o de octubre

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30 de Septiembre de 2006 9

Aplicación de los saldos a favor del IVA

El SAT, a través de su página de Internet informa que ha detectado contribuyentes que continúan utilizando el sistema de acredita-miento aplicable hasta el ejercicio 2002, no obstante que tal procedimiento fue modifi cado a través de las reformas a la LIVA en el año 2003 en su artículo 5o, (actualmente 5-D) el cual señala que: “el pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importa-ciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proce-da el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley”, y en su caso, se disminuirá el impuesto que se le hubiesen retenido en dicho mes.

Dentro de los supuestos de acreditamiento, el artículo 6o de este ordenamiento, prevé que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, sin que se entienda que debe acumu-lar los saldos a favor, pues el término hasta agotarlo signifi ca que se acreditará contra el impuesto a cargo, y no adicionarse a otro saldo a favor. Para hacer gráfi co este procedimiento, se presenta un ejemplo con el procedimiento incorrecto y el correcto del cálculo mensual del IVA, como sigue:

CONCEPTO MES 1 MES 2 MES 3 MES 4

Procedimiento incorrecto:

IVA causado 0 0 0 0

IVA acreditable (artículo 4o de la LIVA) 534 535 1183 481

IVA retenido 0 0 0 0

IVA a cargo o saldo a favor 534 535 1183 481

IVA a favor de períodos anteriores (artículo 6o de la LIVA) 0 534 1069 2252

Saldo a favor total 534 1069 2252 2733

Procedimiento correcto:

IVA causado 0 0 0 0

IVA acreditable (artículo 4o de la LIVA) 534 535 1183 481

IVA retenido 0 0 0 0

IVA a cargo o saldo a favor 534 535 1183 481

IVA a favor de períodos anteriores (artículo 6o de la LIVA) 0 0 0 0

Saldo a favor total 534 535 1183 481

La presentación de los saldos no deben acumularse en cada declaración, pero se tiene derecho al acreditamiento de todos en el momento en que se requieran. Ante esto, resulta pruden-

te verifi car el procedimiento aplicable en la determinación de los saldos a favor del IVA, a efecto de evitarse molestias por parte de la autoridad.

Asesoría y defensa para el contribuyente

Finalmente el pasado 4 de septiembre, el Ejecutivo Federal publica en el Diario Ofi cial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cual se analizó en nuestros Boletines números 110, del 31 de mayo de 2005 y 134, del 31 de mayo de 2006, en la Sección Fiscal, cuya información principal es la siguiente: los servicios de defensa fi scal serán gratuitos cuando el

monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año (artículos –Arts.– 1o, 2o, 3o, y 4o);

la designación del Procurador y de los consejeros independien-tes estará a cargo del Senado, o en su caso, de la Comisión

Permanente del Congreso de la Unión, considerando la pro-puesta del Presidente de la República en el caso del primer funcionario (Arts. 9o y 12);

cualquier persona podrá presentar quejas ante la Procu-raduría de la Defensa del Contribuyente (PDC), y cuando sean objeto de impugnación, deberá presentarse a más tar-dar dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notifi cación del acto o resolución a impugnarse (Art. 16 y 18);

la PDC podrá dictar recomendaciones con las medidas correc-tivas que procedan para la efectiva restitución de los afectados en sus derechos, y si procede, la reparación de los daños y

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10 30 de Septiembre de 2006

perjuicios que se hubiesen ocasionado (Art. 23), y los servidores públicos de las autoridades fi scales podrán

ser sancionados por la PDC cuando no exhiban la docu-

mentación requerida, e incluso pueden incurrir en respon-sabilidad administrativa cuando indebidamente no hagan caso de las recomendaciones que se les formulen (Art. 28).

CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE OBLIGACIONES ¿LEGAL?Emitimos comprobantes digitales por los cuales las

disposiciones fi scales aplicables establecen que se debe

proporcionar información mensual. Con esto, ¿se tendría

por cumplida la obligación de presentar las declaraciones

informativas mensuales del IVA?

Con motivo de las modifi caciones al artículo 32, fracciones V y

VII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), los contribu-

yentes de este impuesto deberán proporcionar mensualmente

a las autoridades fi scales, a través de los medios y formatos

electrónicos respectivos, la información sobre las personas a

las que les hubieren retenido el IVA, así como la correspondien-

te al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto

en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor

de los actos o actividades por la tasa a la cual trasladó o le fue

trasladado el impuesto, incluyendo las actividades por las que

el contribuyente no está obligado al pago de ese impuesto.

A su vez, el artículo 29, fracción III, inciso c) del Código Fis-

cal de la Federación (CFF) dispone que los contribuyentes que

opten por emitir sus comprobantes fi scales en forma digital,

deberán proporcionar mensualmente a la autoridad fi scal, a

través de medios electrónicos, la información correspondiente

a los comprobantes fi scales digitales que se hubiesen expedido

con los folios asignados utilizados en el mes inmediato anterior

a aquél en que se proporcione la información, de conformidad

con las reglas de carácter general que al efecto se emitan.

Las obligaciones antes enumeradas son reguladas por dis-

posiciones distintas; en consecuencia, ambas deben cumplir-

se, aun cuando la información que se proporcione coincida en

cada caso. Además, no existe fundamento o facilidad alguna

que permita cumplir la obligación de las declaraciones infor-

mativas del IVA a través de la presentación del reporte men-

sual de los comprobantes digitales.

Así las cosas, tanto el citado reporte como las declaraciones

informativas deberán presentarse en los plazos y términos co-

rrespondientes, a efecto de no ubicarse en la comisión de algu-

na infracción a las disposiciones fi scales.

DONATIVOS EN EFECTIVO ¿OBJETO DE DECLARACIÓN?Uno de nuestros clientes es una persona moral autoriza-

da para recibir donativos deducibles del ISR; recibió el mes

pasado donativos en efectivo por importes superiores a

$100,000.00. Por estos actos, a pesar de no buscar un lucro,

¿debe presentar declaración informativa?

El artículo 97, fracción VI de la LISR señala que las donata-

rias autorizadas informarán mensualmente a las autoridades

fi scales, a través de los medios y formatos electrónicos que se-

ñale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los donati-

vos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así

como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a

cien mil pesos.

En este sentido, al contar con donativos por los montos indi-

cados, se encuentra obligado a presentar la declaración informa-

tiva a través del formato 35, disponible en la página electrónica

del SAT, ya que existe disposición expresa al respecto, pues no es

una obligación exclusiva de las personas morales del Título II, o

por operaciones mercantiles.

¿VIABLE PRESENTAR SÓLO LA PRIMERA DECLARACIÓN ESTADÍSITICA?Tributo en el régimen de honorarios en el ISR, cuyos actos

están exentos para el IVA. Por las obligaciones del primer

impuesto no he presentado declaraciones en ceros des-

de julio de 2003, pues no he tenido ingresos por declarar.

¿Puedo presentar únicamente la primera declaración en

ceros de cada ejercicio?

De conformidad con el artículo 31 del Código Fiscal de la Fe-

deración vigente, cuando no exista impuesto a pagar ni saldo

a favor, los contribuyentes tienen la obligación de informar a

las autoridades fi scales las razones por las cuales no se realiza

el pago.

Los motivos por los que no se realizan pagos se comunica-

rán mediante declaraciones informativas estadísticas en ce-

ros, regulados en la regla 2.14.2. de la Resolución Miscelánea

Fiscal 2006 (RMISC), estableciéndose en su último párrafo que

las personas físicas únicamente presentarán la primera de-

claración en ceros del ejercicio, y no se tendrá la obligación

de presentar las demás en tanto no se modifi que el motivo o

haya impuesto a pagar o saldo a favor, siempre que la infor-

mación hubiese sido presentada en tiempo y forma, sin que

este benefi cio aplique tratándose de declaraciones mensuales

que sean defi nitivas.

Cabe precisar que aun cuando esta regla de RMISC entró

en vigor el 1o de mayo de 2006, resulta aplicable inclusive a

los pagos de 2003. Esto es así, porque de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 5o del CFF, las disposiciones fi scales

que establezcan cargas a los particulares y las que señalan ex-

cepciones a las mismas, así como las que fi jan las infracciones

y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que esta-

La empresa consulta

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30 de Septiembre de 2006 11

blecen cargas a los particulares las normas que se refi eren al

sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Por su parte, el artículo 6o del citado Código establece que

las contribuciones se causan conforme se realizan las situacio-

nes jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fi scales vigentes

durante el lapso en que ocurran y se determinarán conforme

a las disposiciones vigentes en el momento de su causación,

pero les serán aplicables las normas de procedimiento que se

expidan con posterioridad.

Por lo anterior, al no haber presentado ninguna declara-

ción, debe cumplir con la norma de procedimiento vigente, y

presentar todas las declaraciones de pagos provisionales del

ISR del ejercicio 2006 y anteriores, dado que no presentó la pri-

mera declaración en ceros en tiempo y forma.

El primer acto de aplicación de una ley cuando interviene un fedatario público, condiciona el momen-to preciso de su posible impugnación.

Los tribunales resolvieron

Primer acto de aplicación cuando interviene un fedatario

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO INFORMADA POR PAR-TE DEL NOTARIO PÚBLICO AL CONTRIBUYENTE, CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL QUE REGULAN ESE TRI-BUTO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO. Conforme a los artículos 134, 142 y 143 del Código Financiero del Distrito Federal, los notarios pú-blicos son auxiliares de la administración tributaria del Distrito Federal en la recaudación del impuesto sobre ad-quisición de inmuebles, cuando la operación de que se trate se haga constar en escritura pública, pues tienen la obligación de calcularlo y enterarlo dentro de los 15 días siguientes al en que se protocolice el acto relativo, excep-to cuando se trate de operaciones respecto de las cuales ya se hubiere pagado. En esa tesitura, la liquidación del impuesto sobre adquisición de inmuebles que formula el indicado fedatario informada al contribuyente, constituye el primer acto de aplicación de los preceptos legales que lo regulan y, por ende, genera la improcedencia del juicio de garantías por consentimiento tácito, en caso de que no se impugne dentro de los 15 días siguientes a aquel en que el quejoso (adquirente) tuvo conocimiento de dicho acto, siempre y cuando en el documento respectivo se precise la liquidación y el sustento legal de dicha actuación, cues-tión que necesariamente debe acreditarse por cualquiera de los medios de prueba previstos por la ley. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, tesis 2a./J. 5/2006, pág. 657.

La protección que otorga nuestra Constitución Federal a los gobernados cuando sus garantías se han violentado, repre-sentan la esencia del Estado de Derecho que rige en nuestro país, particularmente los artículos 103 y 107 de este máxi-mo ordenamiento conciben el acceso a la justicia que tienen las personas para preservar sus derechos fundamentales, cuando alguna ley o acto de autoridad los lesione. En este sentido, la Ley de Amparo en sus artículos 21 y 22 prevé el término en que el quejoso deberá presentar la demanda de amparo respectiva contra leyes: 15 días siguientes al primer acto de aplicación, o 30 días a partir de la vigencia de una ley.

Estos plazos son muy importantes, pues de ellos depende la oportunidad procesal para impugnar al acto reclamado. En el caso de operaciones celebradas ante fedatarios públicos se había cuestionado, cuál sería el primer acto de aplicación, toda vez que su intervención matiza actos de recaudación.

Al respecto, la Corte ha resuelto que dichos fedatarios son auxiliares de la administración de la recaudación tributaria, en los casos previstos en las diferentes legislaciones fi scales, en cuyo caso su intervención constituye el primer acto de apli-cación de los preceptos legales que los regulan, a partir de la fecha en que debió calcular y enterar la contribución relativa a nombre del particular, siempre y cuando en el documento respectivo se precise la liquidación y el sustento legal de di-cha actuación, cuestión que necesariamente debe acreditarse fehacientemente.

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12 30 de Septiembre de 2006

A fi n de cuentas, el primer acto de aplicación de una ley puede realizarlo la autoridad, el propio contribuyente o un tercero que auxilie en la administración tributaria, siendo lo verdaderamente importante, para respetar la certeza jurídica del gobernado, el que exista constancia expresa de la aplica-

ción de la posible disposición que pudiese ser controvertida por medio del juicio de amparo, pues en caso contrario, se presentaría un problema de prueba para el quejoso al tener que demostrar en dicho juicio la referida aplicación.

De actualidad

Relación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación, del 30 de agosto al 13 de septiembre de 2006.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Secretaría de Gobernación

Anexos 4 y 6 de la Cuarta Resolución de Modifi caciones a la Resolución Se da a conocer la actualización de los siguientes Anexos de la RMISC 2006:

Miscelánea Fiscal para 2006, publicada el 28 de agosto de 2006 4, “Instituciones de crédito que están autorizadas a recibir declaraciones en

(1º de septiembre)- formato ofi cial, por Internet y en ventanilla bancaria”, y

6, “Catálogo de claves de actividades para efectos fi scales”

Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Se publica este Anexo en los mismos términos señalados en la edición 98

Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los

siguientes Estados: Chiapas y Colima (11 de septiembre), y Guerrero y Veracruz (12 de septiembre)

Anexo No. 15 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Se establece este convenio conforme a los términos indicados en la edición 136,

Federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado del 30 de junio de 2006

de Veracruz

(12 de septiembre)

Acuerdo G/87/2006 por el que se declara inhábil el día 21 de agosto del año Se decreta como día inhábil el 21 de agosto de 2006 para la Sala Regional del

en curso, para la Sala Regional del Sureste Sureste, con sede en la ciudad de Oaxaca

(31 de agosto)

Decreto por el que se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica del Tribunal El Ejecutivo Federal publica el Decreto por el que se abroga este Reglamento;

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en materia de nombramientos y con ello, se reconoce la autonomía del Tribunal que fortalecerá su confi anza y

ratifi caciones de Magistrados, así como sus reformas propiciará certidumbre en su actuación. En consecuencia, la designación de los

(5 de septiembre) magistrados y los funcionarios de este Tribunal se sujetará a las disposiciones

aplicables contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Acuerdo General número 12/2006, de veintiocho de agosto de dos mil

seis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al

aplazamiento de la resolución de los amparos en revisión en los que se

impugnan artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado regulatorios del

acreditamiento respectivo, del conocimiento de los tribunales colegiados de

circuito

(13 deseptiembre)

Con este Acuerdo se resuelve que en los amparos en los que se impugnen artículos

de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reformados por el Decreto publicado en

el DOF del 1o de diciembre de 2004, relativos al acreditamiento respectivo, que

sean del conocimiento de los Tribunales Colegiado de Circuito, deberá continuarse

su trámite y aplazarse su resolución, hasta en tanto el Pleno de Corte, establezca

los criterios conducentes de los actos impugnados

Suprema Corte de Justicia de la Nación

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Septiembre de 2006

Contenido

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Contabilidad Fiscal 142

CASOS PRÁCTICOSINFORMÁTICA 2 ¡ANTICIPE LA INFORMACIÓN PARA LA PRÓXIMA DECLARACIÓN

INFORMATIVA DE TERCEROS!

A un mes de que venza el plazo para presentar la Decla-ración Informativa de Operaciones con Terceros, se su-giere adelantar la captura de la información mediante la elaboración de un archivo recopilador, aquí los detalles

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 11

TARIFA DEL ISR Y TABLA DEL SUBSIDIO PARA CALCULAR EL

PAGO PROVISIONAL DE SEPTIEMBRE DE 2006 (ACTIVIDADES

EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y RÉGIMEN INTERMEDIO)

INFORMÁTICA 12 PORTAFOLIO DE SERVICIOS INTERNOS Y EXTERNOS DE

LA SOLUCIÓN INTEGRAL

FACTORES DIVERSOS 14 TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (18 DE SEPTIEMBRE

AL 9 DE OCTUBRE DE 2006)

EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES

VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

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2 30 de Septiembre de 2006

Casos PrácticosInformática

¡Anticipe la información para la próxima declaración informativa de terceros!El próximo 31 de octubre vence el plazo para cumplir con la obligación de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros de julio, agosto y septiembre de 2006; por ello, se sugiere contar la información requerida en un archivo electrónico listo para usar mediante la carga en batch.

1. Consideraciones previasDe conformidad con el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado –LIVA–, (Diario Ofi cial de la Federación del 28 de junio), los contribuyentes deberán pro-porcionar mensualmente a las autoridades fi scales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información correspon-diente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores.

Dicha información se presentará desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo las actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, a más tardar el día 17 del mes inme-diato posterior al que corresponda.

A pesar que la entrada en vigor de la disposición antes comentada será del 17 de octubre, el plazo de presentación de esta declaración se precisó por el SAT mediante la regla 5.1.21. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, como sigue:

Información correspondiente a los meses de: Se presentará a más tardar el día:

Julio, agosto y septiembre de 2006 31 de octubre del 2006

Octubre, noviembre y diciembre de 2006 31 de enero del 2007

La información se presentará por cada uno de los citados meses, exclusivamente a través de la página en Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 “Declaración Infor-mativa de Operaciones con Terceros”, del cual únicamente se ha publicado su descripción, pues el “Sistema informático”

aún no ha sido puesto a disposición por las autoridades. No obstante, éstas señalan que el formulario dinámico posee las siguientes características: permite manifestar información detallada de las operacio-

nes propias y con terceros, facilita el llenado, al mostrar solamente datos específi cos

de acuerdo con el tipo de contribuyente y de las obligacio-nes a presentar,

cuenta con opciones de captura en línea y fuera de línea, para ajustarse a las necesidades del contribuyente,

incluye ayuda de fácil acceso y en lenguaje ciudadano, e incorpora la información de sus operaciones con terceros,

mediante la captura o descarga de un archivo con su infor-mación.Como se aprecia, en tanto se libera el Sistema de Declaración

Informativa de Terceros, es recomendable para aquellos con-tribuyentes que vayan a declarar muchas operaciones con sus proveedores de los meses de julio, agosto y septiembre de 2006, inicien ya con la implementación de uno de los proce-dimientos para facilitar la importación de su información de forma masiva; esto es, la carga en batch.

2. Carga en batchLa carga en batch consiste en la conversión de bases de datos de registros de proveedores presentados por los contribuyentes, en archivos de texto. Estos archivos cuentan con la estructura necesaria para su aplicación e importación al Sistema de Decla-ración Informativa de Terceros, evitando así la captura directa.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

2. CARGA EN BATCH

2.1. ARCHIVO RECOPILADOR

2.1.1. CONTENIDO

3. CASO PRÁCTICO

3.1. INFORMACIÓN

3.2. ARCHIVO RECOPILADOR

4. CONSIDERACIONES FINALES

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30 de Septiembre de 2006 3

2.1. ARCHIVO RECOPILADOR

Las características del archivo recopilador para carga en batch son las siguientes: nombre del archivo, debe estar compuesto por caracteres

alfanuméricos como a-z, A-Z, 0-9. No se deben incluir ca-racteres especiales: espacios, comas, “ñ” o acentos ni segui-do de un punto “.”,

renglones, cada renglón del archivo recopilador o tipo tex-to, debe corresponder a un registro de un tercero; esto es, los registros o renglones deben estar separados por un “En-ter” o salto de línea, y

separación de campos, cada campo del registro debe separarse por un carácter especial llamado pipe “|”. Además, llevar un “|” al fi nal de cada renglón.

2.1.1. Contenido

El SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes la “ayu-da” necesaria para identifi car como habrá de conformarse el archivo recopilador o tipo texto con la distribución o layout –orden y tipo de campos que deberán seguirse en la elabora-ción de las bases de datos o archivos de texto– para realizar la carga tanto de proveedores nacionales como extranjeros.

En caso de que el campo no aplique o no se desee lle-nar (según la tabla siguiente), es necesario dejarlo en blanco

(nulo) sin espacio, ni borrar su separador “|”, pues éste indica el lugar que está asignado para ese campo. Si bien en la citada tabla las autoridades señalan en cuales campos su contenido es opcional, el archivo del recopilador debe tener una estruc-tura lógica de 20 columnas obligatorias para información de proveedores nacionales y extranjeros.

Según el tipo de tercero, algunos de los campos pueden estar nulos. El cuadro siguiente muestran aquéllos que son obligatorios.

Ventajas de tener un archivo recopilador de la declaración informativa

Contar con la base de datos que permitirá “cargar” automáticamente

toda la información de la declaración,

elaborar por separado cada archivo recopilador de la declaración

mensual,

anticiparse con la información a un mes de su presentación

(31 de octubre),

en caso que el sistema contable del contribuyente lo permita, podrá

parametrizar sus bases de datos de acuerdo con el layout de la

declaración y evitar la captura

TIPO DE TERCERO CÓDIGO DE TIPO TIPO DE OPERACIONES VÁLIDAS CÓDIGO DE OPERACIÓN CAMPOS ADICIONALES A SER

DE TERCERO LLENADOS PARA ESTA OPERACIÓN

Proveedor Nacional 04 Prestación de Servicios Profesionales 03 Ninguno

Arrendamiento de Inmuebles 06 Ninguno

Otros 85 Ninguno

Proveedor Extranjero 05 Adquisición de otros bienes intangibles 29 Ninguno

Otros 85 O1 Bis

A continuación se muestra la estructura general del archivo del recopilador de proveedores nacionales y extranjeros.

ORDEN Y TIPO DE CAMPOS (LAYOUT)

DATO PROVEEDOR

NÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE CAMPO VALOR OBLIGA- OPCIONAL NACIONAL EXTRAN-

DE CAMPO MÁXIMO TORIO JERO

Información de identifi cación del proveedor o tercero

1 Tipo de tercero (1) Numérico 2

2 Tipo de operación (2) Numérico 2

3 RFC (3) Numérico 13

4 Número de ID fi scal (4) Alfanumérico 40 Nulo

5 Nombre del extranjero (5) Alfanumérico 200 Nulo

6 País de residencia (6) Alfabético 2 Nulo

7 Nacionalidad (7) Alfanumérico 40 Nulo

Información del impuesto al valor agregado

8 Valor de los actos o actividades pagados a la tasa

del 15% de IVA (8) Numérico 14

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4 30 de Septiembre de 2006

DATO PROVEEDOR

NÚMERO DESCRIPCIÓN TIPO DE CAMPO VALOR OBLIGA- OPCIONAL NACIONAL EXTRAN-

DE CAMPO MÁXIMO TORIO JERO

9 Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 15%

(correspondiente en la proporción de las deducciones

autorizadas) (9) Numérico 14

10 Valor de los actos o actividades pagados a la tasa

del 10% de IVA (8) Numérico 14

11 Monto del IVA pagado no acreditable a la tasa del 10%

(correspondiente en la proporción de las deducciones

autorizadas) (9) Numérico 14

12 Valor de los actos o actividades pagados en la importación

de bienes y servicios a la tasa del 15% de IVA (8) Numérico 14

13 Monto del IVA pagado no acreditable por la importación

a la tasa del 15% (correspondiente en la proporción de

las deducciones autorizadas) (9) Numérico 14

14 Valor de los actos o actividades pagados en la importación

de bienes y servicios a la tasa del 10% de IVA (10) Numérico 14

15 Monto del IVA pagado no acreditable por la importación

a la tasa del 10% (correspondiente en la proporción de

las deducciones autorizadas) (9) Numérico 14

16 Valor de los actos o actividades pagados en la importación

de bienes y servicios por los que no se pagará el IVA

(exentos) (8) Numérico 14

17 Valor de los demás actos o actividades pagados a la tasa

del 0% de IVA (8) Numérico 14

18 Valor de los actos o actividades pagados por los que no se

pagará el IVA (exentos) (8) Numérico 14

19 IVA retenido por el contribuyente (8) Numérico 14

20 IVA correspondiente a las devoluciones, descuentos

y bonifi caciones sobre compras (8) Numérico 14

Notas:(1) Se elige del catálogo de tipos de terceros:

TERCERO CLAVE TIPO DE OPERACIÓN

Proveedor nacional 04 03, 06, 85

Proveedor extranjero 05 29, 85

Accionistas, socios o integrantes 07 13, 14, 15, 16, 17, 18

Retenciones (excepto proveedores)

Si ya se declaró retención en proveedores,

ya no es necesario volver a incluirla en este tipo de tercero 11 19, 11, 03, 06, 86, 85

Proveedor global 15 03, 06, 29, 85

(2) Se elige del catálogo de tipos de operación:

TERCERO CLAVE TIPO DE OPERACIÓN

Dividendos provenientes de CUFIN 13 07

Dividendos no provenientes de CUFIN 14 07

Utilidades por reembolso o reducción de capital 15 07

Utilidades por liquidación de la persona moral 16 07

Dividendos provenientes de CUFINRE 17 07

Remanente distribuido por personas morales no lucrativas 18 07

Adquisición de otros bienes intangibles 29 05, 15

Premios 19 11

Prestación de servicios profesionales 03 04, 11, 15

Arrendamiento de Inmuebles 06 04, 11, 15

TERCERO CLAVE TIPO DE OPERACIÓN

Intereses 11 11

Otros 85 04, 05, 11, 15

IESPS retenido a contribuyentes 86 11

(3) Para persona física:

Formato “AAAAaammddHHD”, en donde: AAAA = Siglas del contribuyente, alfanumérico. Acepta los valores [A-Z (incluso Ñ) y &], aammdd = Fecha de nacimiento, numérico (año, mes, día), HH = Homonimia, alfanumérico, y D = Dígito verifi cador, alfanumérico.

Los caracteres alfabéticos deben estar en mayúsculas

Para persona moral:

Formato “AAAaammddHHD”, en donde: AAA = Siglas del contribuyente, alfanumérico. Acepta los valores [A-Z (incluso Ñ) y &], aammdd = Fecha de constitución, numérico (año, mes, día), HH = Homonimia, alfanumérico, y D = Dígito verifi cador, alfanumérico.

Los caracteres alfabéticos deben estar en mayúsculas(4) Acepta todo tipo de signos y símbolos(5) Se aceptan los caracteres: arroba (@), apostrofe (‘), porcentaje (%), número (#), signos de admira-

ción (¡!), pesos ($), comillas (“), menos (-), diagonal (/), más (+), punto (.), amperson (&) y coma (,)

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30 de Septiembre de 2006 5

(6) Se elige del catálogo de países:

CLAVE PAÍS

AD Principado de Andorra

AE Emiratos Arabes Unidos

AF Afganistán

AG Antigua y Bermuda

AI Isla Anguilla

AL República de Albania

AN Antillas Neerlandesas

AO República de Angola

AQ Antártica

AR Argentina

AS Samoa Americana

AT Austria

AU Australia

AW Aruba

AX Ascensión

AZ Islas Azores

BB Barbados

BD Bangladesh

BE Bélgica

BF Burkina Faso

BG Bulgaria

BH Estado de Bahrein

BI Burundi

BJ Benin

BL Belice

BM Bermudas

BN Brunei Darussalam

BO Bolivia

BR Brasil

BS Commonwealth de las Bahamas

BT Buthan

BU Burma

BV Isla Bouvet

BW Botswana

BY Bielorrusia

CA Canadá

CC Isla de Cocos o Kelling

CD Islas Canarias

CE Isla de Christmas

CF República Centro Africana

CG Congo

CH Suiza

CI Costa de Marfi l

CK Islas Cook

CL Chile

CM Camerún

CN China

CO Colombia

CP Campione D’Italia

CR República de Costa Rica

CS República Checa

y República Eslovaca

CU Cuba

CV República de Cabo Verde

CX Isla de Navidad

CY República de Chipre

DD Alemania

DJ República de Djibouti

DK Dinamarca

CLAVE PAÍS

DM República Dominicana

DN Commonwealth de Dominica

DZ Argelia

EC Ecuador

EG Egipto

EH Sahara del Oeste

EO Estado Independiente

de Samoa Occidental

ES España

ET Etiopía

FI Finlandia

FJ Fiji

FK Islas Malvinas

FM Micronesia

FO Islas Faroe

FR Francia

GA Gabón

GB Gran Bretaña (Reino Unido)

GD Granada

GF Guyana Francesa

GH Ghana

GI Gibraltar

GJ Groenlandia

GM Gambia

GN Guinea

GP Guadalupe

GQ Guinea Ecuatorial

GR Grecia

GT Guatemala

GU Guam

GW Guinea Bissau

GY República de Guyana

GZ Islas de Guernesey, Jersey,

Alderney, Isla Great Sark,

Herm, Little Sark, Berchou,

Jethou, Lihou (Islas del Canal)

HK Hong Kong

HM Islas Heard and Mc Donald

HN República de Honduras

HT Haití

HU Hungría

ID Indonesia

IE Irlanda

IH Isla del Hombre

IL Israel

IN India

IO Territorio Británico en

el Océano Indico

IP Islas Pacífi co

IQ Iraq

IR Irán

IS Islandia

IT Italia

JM Jamaica

JO Reino Hachemita de Jordania

JP Japón

KE Kenia

KH Campuchea Democrática

KI Kiribati

KM Comoros

KN San Kitts

CLAVE PAÍS

KP República Democrática de Corea

KR República de Corea

KW Estado de Kuwait

KY Islas Caimán

LA República Democrática de Laos

LB Líbano

LC Santa Lucía

LI Principado de Liechtenstein

LK República Socialista Democrática

de Sri Lanka

LN Labuán

LR República de Liberia

LS Lesotho

LU Gran Ducado de Luxemburgo

LY Libia

MA Marruecos

MC Principado de Mónaco

MD Madeira

MG Madagascar

MH República de las Islas Marshall

ML Malí

MN Mongolia

MO Macao

MP Islas Marianas del Noreste

MQ Martinica

MR Mauritania

MS Monserrat

MT Malta

MU República de Mauricio

MV República de Maldivas

MW Malawi

MY Malasia

MZ Mozambique

NA República de Namibia

NC Nueva Caledonia

NE Níger

NF Isla de Norfolk

NG Nigeria

NI Nicaragua

NL Holanda

NO Noruega

NP Nepal

NR República de Nauru

NT Zona Neutral

NU Niue

NV Nevis

NZ Nueva Zelandia

OM Sultanía de Omán

PA República de Panamá

PE Perú

PF Polinesia Francesa

PG Papúa Nueva Guinea

PH Filipinas

PK Pakistán

PL Polonia

PM Isla de San Pedro y Miguelón

PN Pitcairn

PR Estado Libre Asociado

de Puerto Rico

PT Portugal

PU Patau

CLAVE PAÍS

PW Palau

PY Paraguay

QA Estado de Quatar

QB Isla Qeshm

RE Reunión

RO Rumania

RW Rhuanda

SA Arabia Saudita

SB Islas Salomón

SC Seychelles Islas

SD Sudán

SE Suecia

SG Singapur

SH Santa Elena

SI Archipiélago de Svalbard

SJ Islas Svalbard and Jan Mayen

SK Sark

SL Sierra Leona

SM Serenísima República

de San Marino

SN Senegal

SO Somalia

SR Surinam

ST Sao Tome and Príncipe

SU Países de la Ex-U.R.S.S.,

excepto Ucrania y Bielorusia

SV El Salvador

SW República de Seychelles

SY Siria

SZ Reino de Swazilandia

TC Islas Turcas y Caicos

TD Chad

TF Territorios Franceses del Sureste

TG Togo

TH Thailandia

TK Tokelau

TN República de Túnez

TO Reino de Tonga

TP Timor Este

TR Trieste

TS Tristán Da Cunha

TT República de Trinidad y Tobago

TU Turquía

TV Tuvalu

TW Taiwán

TZ Tanzania

UA Ucrania

UG Uganda

UM Islas menores alejadas

de los Estados Unidos

US Estados Unidos de América

UY República Oriental del Uruguay

VA El Vaticano

VC San Vicente y Las Granadinas

VE Venezuela

VG Islas Vírgenes Británicas

VI Islas Vírgenes de Estados Unidos

de América

VN Vietnam

VU República de Vanuatu

WF Islas Wallis y Funtuna

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6 30 de Septiembre de 2006

CLAVE PAÍS

XX Otro

YD Yemen Democrática

YE República del Yemen

YU Países de la Ex-Yugoslavia

ZA Sudáfrica

ZC Zona Especial Canaria

ZM Zambia

CLAVE PAÍS

ZO Zona Libre Ostrava

ZR Zaire

ZW Zimbabwe

(7) Acepta los valores [A-Z (incluso Ñ),

&, el apostrofe (‘) y el punto (.)

(8) Si se registra puede ser mayor o igual a cero(9) Por default es cero, y puede ser modifi cado

por el contribuyente. Uno de los requisitos para

que el IVA pagado sea acreditable es que en las

deducciones parcialmente deducibles para ISR,

únicamente se considerará el monto equivalen-

te al impuesto que hubiera sido trasladado al

contribuyente y el propio impuesto que hubiese

pagado con motivo de la importación, en la

proporción en que dichas erogaciones sean

deducibles para fi nes del ISR(10) Aplica cuando el consecutivo a = 05, 15

PROVE- OPERACIÓN RFC NÚMERO NOMBRE PAÍS NACIO- VALOR DE VALOR DE IVA IVA

EDOR DE ID DEL DE RESI- NALI- LOS ACTOS LOS ACTOS RETENIDO CORRESPON-

FISCAL EXTRAN- DENCIA DAD O ACTIVI- O ACTIVI- POR EL DIENTE A

JERO DADES DADES CONTRI- LAS DEVO-

PAGADOS PAGADOS BUYENTE LUCIONES,

A LA TASA EN LA DESCUENTOS

DEL 15% IMPOR- Y BONIFI-

DE IVA TACIÓN CACIONES

DE BIENES SOBRE

Y SERVI- COMPRAS

CIOS A LA

TASA DEL

15% DE

IVA

A Persona física SACF691201TK9 $15,000 $1,500

nacional que

presta servicios

profesionales

en materia jurídica

B Persona física LAOL7010156K3 10,000 1,000

nacional que

arrienda el

inmueble de

las ofi cinas de la

empresa

C Compra a persona ODD980424F99 245,000

moral nacional

de mercancía para

venta

D Adquisición a B53783784 Tecnología ES Española 149,639

persona moral Web de

extranjera Barcelona,

de bienes S.L.

intangibles

(uso de una

marca española)

3. Caso práctico3.1. INFORMACIÓN

Con la fi nalidad de ilustrar una propuesta de como debe ela-borarse el archivo de texto del recopilador de proveedores nacionales y extranjeros. Considérese el caso de la compañía

“La Obligada, S.A. de C.V.”, quien con base en su información del mes de julio de 2006, desea elaborar el archivo que habrá de usar para la presentación de la declaración informativa de terceros (proveedores), una vez que el SAT ponga a disposición el Sistema correspondiente.

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30 de Septiembre de 2006 7

PROVE- OPERACIÓN RFC NÚMERO NOMBRE PAÍS NACIO- VALOR DE VALOR DE IVA IVA

EDOR DE ID DEL DE RESI- NALI- LOS ACTOS LOS ACTOS RETENIDO CORRESPON-

FISCAL EXTRAN- DENCIA DAD O ACTIVI- O ACTIVI- POR EL DIENTE A

JERO DADES DADES CONTRI- LAS DEVO-

PAGADOS PAGADOS BUYENTE LUCIONES,

A LA TASA EN LA DESCUENTOS

DEL 15% IMPOR- Y BONIFI-

DE IVA TACIÓN CACIONES

DE BIENES SOBRE

Y SERVI- COMPRAS

CIOS A LA

TASA DEL

15% DE

IVA

E Adquisición a NPR940629JH5 150,625

persona moral

nacional de

activo fi jo

(equipo de

cómputo)

F Compra a A58049894 Catalana ES Española 255,000

persona moral de Material

extranjera Variado,

de mercancía S.A.

para venta

G Renglón que XXX010101000 $5,526 $526

canaliza varias

operaciones

nacionales

(proveedor

global) de las

que se refi ere

la regla 5.1.22.

de la RMISC 2006

Es evidente que dicha información varía según las ope-raciones de cada contribuyente, pero para fi nes prácticos se resumió de manera muy similar a la que se utiliza para con-formar la estructura del archivo de texto del recopilador.

3.2. ARCHIVO RECOPILADOR

Para iniciar con la captura de la estructura que compone el archi-vo de texto del recopilador de proveedores nacionales y extran-jeros de la empresa entes aludida, se recomienda el uso de una hoja de cálculo como Excel. En ella se utilizarán 20 columnas y los renglones que sean necesarios de acuerdo con el número de proveedores a capturar, en el ejemplo del “A” al “G”.

Se inicia un nuevo libro de Excel al que inmediatamen-te se recomienda guardar con el formato de “Texto (de-

limitado por tabulaciones)”, preferentemente utilizando como nombre el RFC de la empresa y el mes correspondiente.

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8 30 de Septiembre de 2006

Luego de dar clic en “Guardar” Excel envía la ratifi ca-ción señalando que el tipo de archivo seleccionado no

es compatible con libros que contienen múltiples hojas, a lo cual se da clic en “Aceptar”.

En su caso, es probable que también se reciba otra ad-vertencia donde se dice que el archivo a guardar puede

tener características no compatibles con el formato, a lo cual se responde dando clic en “Sí”.

En el ejemplo el archivo recopilador de la empresa “La Obligada, S.A. de C.V.” es “OBL990520LG4 julio 2006”.

A fi n de no perderse a lo largo de las 20 columnas, es importante que se capture el nombre de cada uno

de los 20 campos y en su caso el número correspondiente. De esta manera será más fácil seguir la estructura del layout.

Es preciso señalar que Excel otorga por default un “For-mato de celdas” general, situación que se debe corregir

modifi cándolo, dando clic al botón derecho del “ratón” (sobre las celdas seleccionadas) y luego al menú titulado con el mis-mo nombre.

Ya en el formato de celdas se elige la categoría “Texto” y se da clic en “Aceptar”. Con esto se podrán ingresar

sin problema, los campos 1 y 2 los cuales tienen “cero” a la izquierda, por ejemplo 04 para señalar que se trata de provee-dor nacional.

Entonces, se puede iniciar con la captura de la infor-mación uno por uno de los proveedores “A” al “G” (en

el ejemplo planteado). Es preciso atender a todas las reco-mendaciones de orden y tipo señaladas con anterioridad en el layout.

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30 de Septiembre de 2006 9

Es imprescindible que se revise cuidadosamente el con-tenido del archivo, pues a continuación se eliminarán

los primeros dos renglones; esto, siempre que se hubiera segui-do la recomendación del punto cinco. Para ello basta con se-leccionar los renglones y dar clic (sobre la selección) al menú “Eliminar”.

Con lo anterior concluye el uso de Excel, pues el archi-vo ya está listo con la estructura del layout de toda la

información de la empresa “La Obligada, S.A. de C.V.”

Se localiza en el “Explorador de Windows” el archivo “OBL990520LG4 julio 2006” y se da doble clic para

abrirlo.

Por default el archivo de tipo texto (txt) se abre en un procesador de palabras que viene incluido en “Windows”

llamado “Bloc de notas” o bien a través de “WordPad”, según corresponda.

Para efectos del ejemplo se muestra el procedimiento de acuerdo con el “Bloc de notas”.

Es tiempo de otorgarle la característica más importan-te a la información contenida en el archivo de texto;

esto es, la separación de campos debe ser mediante un carác-ter especial llamado pipe “|”. Para ello es necesario seleccionar el espacio que hay entre dos campos y copiarlo.

Inmediatamente después seleccionar del menú “Edi-ción” y luego “Reemplazar…”, o bien teclear la secuen-

cia “Ctrl + R”.

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10 30 de Septiembre de 2006

En el cuadro de diálogo “Reemplazar”, se pega (el espa-cio previamente copiado) en el renglón “Buscar”; ade-

más, debe capturarse el carácter “|” en el renglón “Reemplazar por”. Para concluir se da clic en el botón “Reemplazar todo” y después se puede cerrar este cuadro.

Ahora se observa que el archivo de texto ya se modifi -caron los “tabuladores” por “pipes”.

Para dejar concluido el archivo de texto del recopilador de proveedores nacionales y extranjeros de la empresa ejem-

plifi cada, basta con adicionarle manualmente un pipe “|” al fi nal de cada uno de los renglones (registros) del archivo aludido. En el caso planteado se adicionarán siete pipes, pues solamen-te se declararán los proveedores “A” al “G”. Con esta operación el archivo de texto “OBL990520LG4 julio 2006” debe conte-ner 20 pipes por cada renglón (registro).

Finalmente, se deben “Guardar” los cambios efectua-dos tecleando “Ctrl + G” o seleccionando del menú

“Archivo”, la opción “Guardar”.

El archivo de texto del recopilador que contiene la infor-mación de la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, de julio de 2006 de la compañía “La Obligada, S.A. de C.V.”, está listo para ser utilizado cuando el SAT libere el Sistema de Declaración Informativa de Terceros, donde debe-rá utilizarse mediante la carga en batch.

4. Consideraciones fi nalesEl layout de la “Declaración Informativa de Terceros” se ha venido ajustando con distintos procedimientos publicados en la página web del SAT; no obstante, se ilustró el que tiene una relación más directa con el formato electrónico A-29. Pues recuérdese que en un principio se consideró un layout de 58 campos, muchos de los cuales se referían al IESPS.

Se reitera que una vez liberado el Sistema de Declaración Informativa de Terceros, se publicará en próximas ediciones la conclusión de este proceso electrónico.

15

16

17

18

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

FiscalDe trascendencia, edición 141, de fecha 15 de septiembre de 2006, Nuevas declaraciones informativas

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30 de Septiembre de 2006 11

IndicadoresResolución miscelánea

Tarifa del ISR y tabla del subsidio para calcular el pago provisional de septiembre de 2006

(actividades empresariales, profesionales y régimen intermedio)(DOF 15-05-2006)

TARIFA DEL IMPUESTO LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL

$ $ $ LÍM. INF.

0.01 4,464.63 0.00 3.00

4,464.64 37,893.69 133.92 10.00

37,893.70 66,594.78 3,476.79 17.00

66,594.79 77,413.50 8,356.14 25.00

77,413.51 En adelante 11,060.82 29.00

TABLA DEL SUBSIDIO LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA S/IMPTO.

$ $ $ MARGINAL

0.01 4,464.63 0.00 50.00

4,464.64 37,893.69 66.96 50.00

37,893.70 66,594.78 1,738.53 50.00

66,594.79 77,413.50 4,177.71 50.00

77,413.51 92,685.15 5,530.41 50.00

92,685.16 186,932.61 7,744.77 40.00

186,932.62 294,631.47 18,677.43 30.00

294,631.48 En adelante 28,047.24 0.00

Apreciable suscriptor:

Recuerde que los “Indicadores” aquí publicados se

complementan con aquellos disponibles de manera

permanente en nuestra dirección electrónica

www.idcweb.com.mx, sección “Actualización Fiscal”,

entre los cuales destacan:

● tarifas y tablas (sueldos y salarios, actividades

empresariales y profesionales, arrendamiento,

pequeños contribuyentes, …)

● cantidades actualizadas (ISR, IVA, CFF, …)

● multas actualizadas,

● tratados para evitar la doble tributación y mucho

más.

Agradecemos tomar nota de lo anterior.

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12 30 de Septiembre de 2006

Informática

Portafolio de servicios internos y externos de la solución integral

Fuente: www.sat.gob.mx

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30 de Septiembre de 2006 13

La Solución Integral para la Administración Tributaria es la columna vertebral que contribuye a la consolidación del SAT, para recaudar de manera más efi ciente y efi caz, comprendiendo al contribuyente como eje de toda la operación e identifi cando sus requerimientos y necesidades. Por ello, uno de los ejes de esta Solución Integral lo constituye el portafolio de servicios que el SAT ofrece, mismo que se ilustra mediante la siguiente estructura básica.

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14 30 de Septiembre de 2006

Factores diversos

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la FederaciónFactores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables en la determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

(18 DE SEPTIEMBRE AL 9 DE OCTUBRE DE 2006) (1)

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Ago/01 1.2349 82.72% 1.2564

Sep/01 1.2236 79.94% 1.2017

Oct/01 1.2180 78.66% 1.1761

Nov/01 1.2135 77.68% 1.1561

Dic/01 1.2118 76.06% 1.1335

Ene/02 1.2007 74.51% 1.0953

Feb/02 1.2015 72.72% 1.0752

Mar/02 1.1954 72.10% 1.0573

Abr/02 1.1889 69.88% 1.0197

May/02 1.1865 68.59% 1.0003

Jun/02 1.1807 67.55% 0.9783

Jul/02 1.1773 65.88% 0.9529

Ago/02 1.1729 64.56% 0.9301

Sep/02 1.1659 62.95% 0.8998

Oct/02 1.1607 61.57% 0.8753

Nov/02 1.1514 60.43% 0.8472

Dic/02 1.1464 59.00% 0.8228

Ene/03 1.1418 56.99% 0.7925

Feb/03 1.1387 54.84% 0.7632

Mar/03 1.1315 52.90% 0.7301

Abr/03 1.1296 50.83% 0.7038

May/03 1.1333 48.71% 0.6853

Jun/03 1.1323 46.74% 0.6615

Jul/03 1.1307 44.98% 0.6393

Ago/03 1.1273 43.37% 0.6162

Sep/03 1.1206 41.82% 0.5892

Oct/03 1.1165 40.30% 0.5664

Nov/03 1.1073 38.78% 0.5367

Dic/03 1.1026 37.29% 0.5138

Ene/04 1.0958 36.16% 0.4920

Feb/04 1.0893 35.03% 0.4709

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOR

OMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADO

A PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Mar/04 1.0856 33.90% 0.4536

Abr/04 1.0840 32.77% 0.4392

May/04 1.0867 31.64% 0.4305

Jun/04 1.0849 30.51% 0.4159

Jul/04 1.0821 29.38% 0.4000

Ago/04 1.0755 28.25% 0.3793

Sep/04 1.0666 27.12% 0.3559

Oct/04 1.0593 25.99% 0.3346

Nov/04 1.0504 24.86% 0.3115

Dic/04 1.0482 23.73% 0.2969

Ene/05 1.0481 22.60% 0.2850

Feb/05 1.0447 21.47% 0.2690

Mar/05 1.0400 20.34% 0.2515

Abri/05 1.0363 19.21% 0.2354

May/05 1.0389 18.08% 0.2267

Jun/05 1.0399 16.95% 0.2162

Jul/05 1.0358 15.82% 0.1997

Ago/05 1.0346 14.69% 0.1866

Sep/05 1.0305 13.56% 0.1702

Oct/05 1.0280 12.43% 0.1558

Nov/05 1.0206 11.30% 0.1359

Dic/05 1.0144 10.17% 0.1176

Ene/06 1.0085 9.04% 0.0997

Feb/06 1.0069 7.91% 0.0865

Mar/06 1.0057 6.78% 0.0739

Abr/06 1.0042 5.65% 0.0609

May/06 1.0087 4.52% 0.0543

Jun/06 1.0078 3.39% 0.0420

Jul/06 1.0051 2.26% 0.0278

Ago/06 1.0000 1.13% 0.0113

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes), en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes (artículo 20 del CFF)

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30 de Septiembre de 2006 15

Equivalencias de diversas monedas para efectos fi scalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da a conocer para efectos fi scales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de los EE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de agosto de 2006. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa

Central Franco 0.00196

Albania Lek 0.01047

Antillas

Holandesas Florín 0.55866

Arabia

Saudita Riyal 0.26664

Argelia Dinar 0.01384

Argentina Peso 0.32308

Australia Dólar 0.76350

Bahamas Dólar 1.00000

Bahrain Dinar 2.65252

Barbados Dólar 0.50000

Belice Dólar 0.50761

Bermuda Dólar 1.00000

Bolivia Boliviano 0.12508

Brasil Real 0.46959

Bulgaria Lev 0.65606

Canadá Dólar 0.90188

Chile Peso 0.00186

China Yuan 0.12565

Colombia Peso (2) 0.41639

Corea

del Norte Won 0.45455

Corea

del Sur Won (2) 1.04004

Costa Rica Colón 0.00193

Cuba Peso 1.00000

Dinamarca Corona 0.17191

Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.17422

El Salvador Colón 0.11426

Emiratos

Árabes

Unidos Dirham 0.27226

Eslovaquia Corona 0.03400

Estonia Corona 0.08193

Etiopía Birr 0.11438

Estados

Unidos

de América Dólar 1.00000

Federación

Rusa Rublo 0.03739

Fidji Dólar 0.58223

Filipinas Peso 0.01963

Ghana Cedi (2) 0.10864

Gran Libra

Bretaña Esterlina 1.90250

Guatemala Quetzal 0.13123

Guyana Dólar 0.00498

Haití Gourde 0.02604

Honduras Lempira 0.05292

Hong Kong Dólar 0.12857

Hungría Forint 0.00466

India Rupia 0.02150

Indonesia Rupia (2) 0.10965

Irak Dinar 0.00068

Islandia Corona 0.01441

Israel Shekel 0.22878

Jamaica Dólar 0.01516

Japón Yen 0.00853

Jordania Dinar 1.41123

Kenya Chelín 0.01378

Kuwait Dinar 3.45841

Líbano Libra (2) 0.66094

Libia Dinar 0.76857

Lituania Litas 0.37137

Malasia Ringgit 0.27167

Malta Lira 2.98825

Marruecos Dirham 0.11577

Nicaragua Córdoba 0.05814

Nigeria Naira 0.00780

Noruega Corona 0.15820

Nueva

Zelanda Dólar 0.65020

Pakistán Rupia 0.01656

Panamá Balboa 1.00000

Paraguay Guaraní (2) 0.18519

Perú Nuevo Sol 0.30907

Polonia Zloty 0.32528

Puerto

Rico Dólar 1.00000

Rep. Checa Corona 0.04540

Rep. de

Sudáfrica Rand 0.14097

Rep. de

Yemen Rial 0.00506

Rep.

Democrática

del Congo Franco 0.00214

Rep.

Dominicana Peso 0.03049

Rep.

Islámica

de Irán Rial 0.10883

Rumania Leu (2) 0.03629

Serbia Dinar 0.01506

Singapur Dólar 0.63534

Siria Libra 0.01915

Sri-Lanka Rupia 0.00975

Suecia Corona 0.13868

Suiza Franco 0.81129

Surinam Florín 0.36430

Tailandia Baht 0.02660

Taiwan Nuevo

Dólar 0.03040

Tanzania Chelín 0.00076

Trinidad

y Tobago Dólar 0.15956

Turquía Lira (2) 0.68248

Ucrania Hryvna 0.19954

Uruguay Peso 0.04182

Unión

Monetaria

Europea Euro (3) 1.28010

Venezuela Bolívar (2) 0.46570

Vietnam Dong (2) 0.06246

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres ofi ciales, y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Portugal

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16 30 de Septiembre de 2006

Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el período comprendido entre el 11 y el 25 de septiembre de 2006.

DÍA VALOR

11 3.700904

12 3.701695

13 3.702485

14 3.703276

DÍA VALOR

15 3.704067

16 3.704859

17 3.705650

18 3.706442

DÍA VALOR

19 3.707233

20 3.708025

21 3.708818

22 3.709610

DÍA VALOR

23 3.710402

24 3.711195

25 3.711988

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional, sobre operaciones fi nancieras, títulos de crédito (excepto cheques) y, en general, las

pactadas en contratos mercantiles o actos de comercio

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes: SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

2005 2006

114.484 114.765 115.591 116.301 116.983 117.162 117.309 117.481 116.958 117.059 117.380 117.979

Nota: Hasta junio de 2002, este índice se publicó en la base 1994=100, y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: L.C. Gerardo García Campa, e-mail: ggarcia@

expansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Septiembre de 2006

Contenido

Laboral 142

DE TRASCENDENCIA 2 CUÁNDO PROCEDE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

Ante la necesidad de realizar alguna forma de traslado de dominio en general de las empresas, es dable que la sustitución patronal se efectúe de conformidad con las disposiciones laborales. En este apartado se realiza un estudio de sus principales aspectos

PARA TOMARSE EN CUENTA 6 CUÁNDO SE SUSPENDE LA RELACIÓN DE TRABAJO 15 Y 16 DE SEPTIEMBRE ¿DE DESCANSO OBLIGATORIO? RESULTADO DEL SEXENIO: BUENO

SONDEO DE OPINIÓN 8 RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS EN MATERIA

LABORAL EN LO QUE VA DEL AÑO EN NUESTRO PORTAL EN

INTERNET WWW.IDCWEB.COM.MX

LA EMPRESA CONSULTA 8 DERECHO A PRIMA VACACIONAL EN ANTIGÜEDAD MENOR A UN AÑO EN SALARIO MIXTO ¿SE CONSIDERAN LAS COMISIONES PARA PAGAR

PRESTACIONES? JORNADA CONTINUA SIN TIEMPO DE REPOSO ¿VÁLIDA? EN LIQUIDACIÓN ¿VÁLIDA RETENCIÓN DE FONDOS DE CAJA DE AHORRO? DESPIDO POR GERENTE DE ÁREA ¿VÁLIDO? CREAR UN HOSPITAL POR TENER MÁS DE 300 TRABAJADORES

¿OBLIGACIÓN PATRONAL?

PRODUCTIVIDAD 10 AMPLIACIÓN Y ENRIQUECIMIENTO DE TAREAS COMO ESTRATEGIA

PRODUCTIVA

Con la modifi cación constante de las formas de cómo se desarrollan las tareas se debe vigilar su ejecución; Ancelmo García Pineda asesor de la Organización Inter-nacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación, aborda este tema

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 13 RESPETO DE LOS TÉRMINOS PROCESALES

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE

www.idcweb.com.mx

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 30 de Septiembre de 2006

De Trascendencia

PreámbuloComo uno de los principios fundamentales del derecho del traba-jo en nuestro país es precisamente la estabilidad en el empleo, los cambios sufridos por las empresas tales como ventas, fusiones o escisiones, no deben repercutir en forma negativa en sus colabo-radores, a grado tal que se prescinda de sus servicios.

Por ello es que, la normatividad laboral muestra a la sus-titución patronal como la forma en que han de protegerse las relaciones laborales de los trabajadores de las empresas donde se presenten tales eventos.

Marco jurídicoEn nuestros tiempos es común que se confi gure la sustitución patronal como producto de una venta, fusión o escisión de las negociaciones; sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) la regula pobremente en su artículo 41 porque no señala en qué consiste, es decir, no contempla ninguna defi nición, sino que únicamente se ciñe a mencionar sus alcances, protegiendo a los trabajadores al referir que esta fi gura no afecta las rela-ciones de trabajo celebradas por la empresa o establecimiento e incluso prevé que el patrón sustituto es solidariamente res-ponsable con el nuevo respecto de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales y de otros ordenamientos jurídi-cos, nacidos antes de la fecha de la sustitución, y hasta por el término de seis meses; transcurrido este plazo, el segundo es quien debe hacer frente a todas y cada una de las obligacio-nes contraídas con los trabajadores. Para que inicie este tér-mino es requisito indispensable que el patrón sustituto dé el

aviso correspondiente, ya sea al sindicato o a los trabajadores, aun cuando en ocasiones los patrones sustituto y sustituido lo comunican en forma conjunta.

Por su parte, la Ley del Seguro Social (LSS) en su numeral 290 señala los elementos específi cos para determinar que esta fi gura se genera cuando: entre el patrón sustituto y el sustituido existe una transmi-

sión de los bienes afectos a la explotación de la negociación, con el ánimo de continuarla, o

los socios o accionistas del patrón sustituido y sustituto son mayo-ritariamente los mismos y se trate del mismo giro mercantil.Lo anterior, para que el patrón sustituido sea responsable

solidario del sustituto respecto de las obligaciones de seguri-dad social generadas con anterioridad a la fecha de la presen-tación del aviso de sustitución patronal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta por el término de seis meses, concluido este plazo el único responsable será el nuevo patrón.

Para tal efecto el IMSS, dentro de los siguientes seis me-ses, le notifi cará al patrón sustituto el estado de adeudo del sustituido, documento que le permitirá al primero demandar al segundo vía civil el pago del adeudo, más los daños y per-juicios correspondientes.

Defi niciónPara el tratadista de derecho laboral, Mario de la Cueva, la sustitución patronal es la transmisión de la propiedad de una empresa o un establecimiento, en virtud de la cual, el adqui-riente asume la categoría de patrono nuevo o sustituto, como

le llama la Ley, con todos los derechos y obligaciones pasa-dos, presentes y futuros deri-vados y que se originen de las relaciones de trabajo.

Objeto Como puede observarse, el punto medular en una sustitu-ción patronal es la transmisión de los bienes esenciales de la negociación, en virtud de que con éstos continúa la operación

Cuándo procede la sustitución patronalElementos a conocer cuando eventualmente los patrones sustituto y sustituido, tienen la necesidad de llevar a cabo esta fi gura jurídica para su propio bien y el de sus trabajadores.

¿En qué consiste?En la transmisión de los

derechos y obligaciones

(actuales y futuras) que

integran las relaciones

laborales de un patrón a

otro, sin que éstas sean

modifi cadas

¿Cuáles son sus efectos? Permanecen intactas las

relaciones de trabajo

El patrón sustuido y el

sustituto son responsables

solidarios ante los

trabajadores, IMSS e

Infonavit

Sustitución patronal…

¿Qué la distingue? La empresa como unidad jurídica

económica se transmite en su

totalidad, o en forma parcial

Se continúa con la explotación del

negocio original

No requiere de la conformidad de

los trabajadores

LECT

URAOBLIGADA✓

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30 de Septiembre de 2006 3

de la empresa y por ende subsisten las relaciones laborales ce-lebradas con sus colaboradores, esto con independencia de que dicha sustitución es consecuencia de la venta de la organización a otra compañía, de su fusión con otra o su escisión para la creación de dos o más entes económicos.

Requisitos de procedenciaPara que se lleve a cabo la sustitución patronal esencialmente se deben cubrir las siguientes condiciones: cambio de titularidad de la empresa; transmisión total o parcial de la unidad productiva, a través

de la: venta; fusión; escisión, o cualquier otra forma de traslado de dominio, y

continuar con las actividades de la negociación.Al efecto, los tribunales de la materia han emitido la si-

guiente tesis:

SUSTITUCIÓN PATRONAL. CASO EN QUE SE CONFIGURA. La sustitución patronal opera cuando se transmite total, o parcialmente la entidad jurídica eco-nómica que dio origen a la relación laboral y si se con-tinúa explotando el trabajo que se realizaba para el pa-trón original. En consecuencia, si el comprador adquirió en su totalidad una negociación o unidad económica,

propiedad de una persona moral y la siguió explotando, resulta claro que para los efectos de las normas del tra-bajo y de la sustitución patronal, no era necesario que hubiese adquirido en su totalidad a la persona moral, sino que bastaba para ello, que se hubiese apropiado en su totalidad de la sucursal o de la empresa respectiva, en la que se generó la relación de trabajo. TERCER TRI-BUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.Amparo directo 60/91. Mercedes Zamora López de Torija.22 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario José de Jesús Echegaray Cabrera.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, ju-nio de 1991, pág. 444.

Proceso de sustituciónNo está de más precisar que en éste intervienen: patrón:

sustituto (nuevo patrón), y sustituido (viejo patrón);

sindicato, si se tiene celebrado un contrato colectivo de tra-bajo, y de no ser así los trabajadores, e

IMSS.Las fases donde actúan estos sujetos se describen a

continuación:

Patrón sustituido

Patrón sustituto

Vende, fusiona, escinde, o por cualquier otra forma traslada el dominio de su empresa o establecimiento al

EN MATERIA LABORAL EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Sindicato o trabajadores

Notifica por medio del aviso respectivo la venta, fusión, escisión o traslado de dominio y por ende la sustitución patronal y con ello sus consecuencias1 a

¿Existe contrato colectivo de trabajo? No

SíTrabajadores Patrón

Patrón Sindicato

Firman los nuevos contratos individuales de trabajo donde se le reconoce a cada trabajador sus derechos adquiridos tales como salarios, categorías, prestaciones y antigüedad

Elaboran y firman el nuevo contrato colectivo de trabajo en donde se les reconoce a los trabajadores sus derechos adquiridos tales como salarios, categorías, prestaciones y antigüedad

Notifica la sustitución patronal por medio del Afil 01-A, Aviso de inscripción patronal o reanudación de actividades, y escrito libre2 al

Instituto Mexicano del Seguro Social

Comunica las obligaciones de que es objeto y dentro del término de seis meses notifica un estado de adeudo al3

Patrón sustituto

Notas:

1 Se adjunta al fi nal de este apartado un modelo de este docu-

mento, mismo que puede ser elaborado y comunicado por

los patrones sustituto y sustituido o sólo a través del primero

2 A pesar de que el 1o de agosto pasado el IMSS publicó en

el Diario Ofi cial de la Federación este formato, al cierre de

esta edición, las diversas subdelegaciones del Instituto aún

utilizan la forma Afi l-01, Aviso de inscripción patronal o

modifi cación de su registro

3 A efecto de que conozca qué adeudos tenía el patrón

sustituido y ejerza las acciones que resulten convenientes

a sus intereses

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4 30 de Septiembre de 2006

CONSECUENCIAS DE NO AVISAR SOBRE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

A LOS TRABAJADORES

Para dar la debida formalidad y seguridad jurídica a los pa-trones sustituto y sustituido, éstos en conjunto o bien únicamente el primero, deben notifi car a los trabajadores por escrito tal decisión; de lo contrario los efectos de la responsabilidad solidaria nunca cesarán para el patrón sustituido.

Lo anterior queda confi rmado con el siguiente criterio:SUSTITUCIÓN PATRONAL, EXISTE RESPONSA-BILIDAD SOLIDARIA DE LOS PATRONES SUS-TITUTO Y SUSTITUIDO, CUANDO NO SE DA AL SINDICATO O TRABAJADOR EL AVISO CORRES-PONDIENTE. De acuerdo con lo establecido por el ar-tículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no causa ningún efecto que pueda lesionar ni la relación de trabajo, ni los derechos que derivan de ésta. El único efecto que surte al operar tal fi gura jurí-dica, consiste en la responsabilidad solidaria que tendrá el patrón sustituido por el lapso de seis meses contadosa partir del día en que se dé aviso al sindicato o al trabajador de la sustitución; o bien en la única respon-sabilidad que subsistirá para el nuevo patrón, una vez concluido dicho término. Ahora bien, el hecho de que no se acredite la sustitución es imputable a la parte patro-nal y perjudica únicamente a los patrones involucra-dos en ella, pues siendo una obligación legal a su cargo en tanto no se notifi que, subsistirá la responsabilidad solidaria de ambos, sin limitación temporal alguna. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.Amparo directo 481/92. José Luis Arriaga Acuña. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Narváez Barker. Secretario Alejandro García Gómez.Reitera criterio de la tesis publicada en la página 745, del Informe de Labores correspondiente al año de 1987, Tercera Parte, Volumen II.Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Época.

Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, octubre de 1992, pág. 460.

CUÁNDO NO OPERA LA SUSTITUCIÓN PATRONAL

No se confi gura la sustitución patronal cuando los colaborado-res reciben los bienes de la compañía en la que prestaron sus servicios, como pago de salarios o prestaciones devengadas y no cubiertas, en cumplimiento de algún laudo o resolución de carácter laboral, siempre y cuando se encarguen directamente de la operación de la empresa (artículo 290 de la LSS).

Lo anterior es entendible porque los bienes transmitidos son producto de su trabajo y tienen una naturaleza reparativa ya que se confi guró una dación en pago.

Tampoco existe esta fi gura cuando se arrienda un local donde se encontraba un negocio, según lo establecido por la siguiente tesis:

PATRÓN SUSTITUTO, CUÁNDO NO SE TIENE EL CARÁCTER DE. Debe concederse el amparo contra el laudo que condenó a los quejosos, como patrones sus-titutos del propietario de una negociación; pues si uno de ellos dio en arrendamiento el inmueble en el que se encontraba dicho negocio, y el otro quejoso se declaró apoderado del patrón, no por tener tales relaciones con el propietario del establecimiento, debe considerárseles patrones sustitutos; porque cuando hay rescisión del contrato de arrendamiento del inmueble en que se en-cuentra establecida la negociación, lo que ocurre es un motivo de terminación de ésta, con la correspondiente conclusión de los contratos de trabajo, y no por el he-cho de que haya un apoderado, tiene éste que reportar las responsabilidades de su mandante, a no ser que exista otra causa legal de responsabilidad. Además, al obtener el propietario del inmueble, la posesión de éste, los quejosos no continuaron el giro de la negociación; sino que la clausuraron, y por tanto, no puede admitirse que los trabajadores pudieran dirigir en contra de los mismos quejosos, la acción que procede en contra de los patrones sustitutos, porque los referidos trabajado-res no sirvieron, jamás a los susodichos quejosos, sino al propietario del negocio.Amparo directo en materia de trabajo 427/46. Kanán Abraham y coagraviados. 21 de julio de 1948. Unani-midad de cuatro votos. Ausente Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Quinta Época. Instancia Cuarta Sala, julio de 1948, pág. 690

Efectos de la sustitución patronalCuando se lleva a cabo la sustitución patronal, le recaen al patrón sustituto una serie de obligaciones, mismas que consisten en: continuar la vigencia de la relación laboral con los emplea-

dos del patrón sustituido, en el entendido de que reconoce los derechos generados por éstos, principalmente los re-ferentes a su antigüedad y salario, por lo que de ser mo-difi cados, los colaboradores válidamente pueden rescindir su relación de trabajo en términos de lo establecido en el artículo 51, fracciones IV y IX de la LFT, y

responder primero en forma solidaria respecto de las obli-gaciones pretéritas del viejo patrón para salvaguardar la permanencia de los colaboradores en el trabajo, ya que comunicada la sustitución patronal ambos patrones son responsables solidarios hasta por el término de seis meses contados a partir de su notifi cación al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo y de no existir, a cada uno de los trabajadores. Transcurrido dicho plazo sólo el patrón sustituto será el único responsable ante los trabajadores.

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30 de Septiembre de 2006 5

PECULIARIDAD EN EL OUTSOURCING

El outsourcing es un servicio de administración de recursos humanos proporcionado a la compañía contratante por una prestadora de servicios de personal, es decir, es una extensión de sus negocios que tiene por objeto orientar todos sus esfuer-zos a la productividad de la primera.

Cuando la empresa contratante recurre a esta fi gura, usualmente termina el vínculo laboral con sus empleados y la prestadora del servicio los contrata por su cuenta, lo cual no implica que se confi gure la sustitución patronal ya que no existe una transmisión de bienes, aun cuando los trabajado-res continúen desempeñando sus actividades en las instalaciones de la primera, situación que genera una responsabilidad solida-ria indefi nida entre la prestadora del servicio y la empresa contratante, pues esta última se benefi cia de las labores de los colaboradores, contrario a lo que sucede en la sustitución patronal, donde la responsabilidad solidaria es temporal, siempre

y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la LFT.

ConclusiónLas compañías, para situarse en diversos puntos estratégicos en el mercado, deben ajustarse a las necesidades actuales del mismo; una forma de hacerlo es implementar aquellos meca-nismos que les permitan ser más sólidas y lograr una alta pro-ductividad, por ello recurren a su venta, fusión o escisión y por ende requieren emplear la fi gura de la sustitución patronal, la cual debido a su pobre regulación en la Ley Laboral se rige en gran medida por las experiencias de los propios patrones que la llevan a cabo.

Además de que internamente las empresas tienen que trabajar con sus colaboradores para eliminar la idea que la sustitución patronal es un paliativo para eludir sus responsa-bilidades laborales.

AVISO DE SUSTITUCIÓN PATRONAL

A los trabajadores de la empresa Tubos Metálicos, S.A.

Al Sindicato (Titular del Contrato Colectivo de Trabajo)

Por este conducto, se hace de su conocimiento que la empresa Metales México, S.A. adquirió a través de (venta o fusión

o escisión) a su similar denominada Tubos Metálicos, S.A, el pasado ______________________.

En consecuencia, y a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, con esta

fecha, la primera de ellas se constituye como "patrón sustituto" de los trabajadores de la segunda, los cuales se enumeran

en la lista adjunta.

Por lo anterior, a partir de esta fecha el “patrón sustituto” se responsabiliza del cumplimiento de las obligaciones derivadas

de la relación de trabajo existente con los trabajadores del “patrón sustituido”, tales como son:

• puestos,

• horarios,

• salarios,

• jornadas de trabajo y

• demás condiciones en ellos contenidas, reconociéndoles su antigüedad a cada uno de ellos.

En la ciudad de ___________________________________.

Patrón Sustituido

____________________

Tubos Metálicos, S.A.

Juan Pérez Sánchez

Representante legal

Patrón Sustituto

____________________

Metales México, S.A.

Héctor Dávila Guzmán

Representante legal

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6 30 de Septiembre de 2006

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralLa empresa consulta, edición 75, del 15 de diciembre 2003, Cumplimiento de laudo ¿por patrón sustituto o sustituido? La empresa consulta, edición 40, del 30 de junio 2002, ¿Obligatorio realizar nuevos contratos laborales en sustitución patronal?De trascendencia, edición 2, del 30 de noviembre 2000, ¿Cómo opera la sustitución patronal?

Seguridad Social La empresa consulta, edición 97, del 15 de noviembre de 2004, Empleo de los mismos bienes para continuar un mismo giro empresarial ¿sufi ciente para determinar sustitución patronal ante el IMSS? La empresa consulta, edición 13, del 15 de mayo de 2001, Efectos de una sustitución patronalPara tomarse en cuenta, edición 63, del 15 de junio 2003, Cuándo se confi gura la sustitución patronal ante el Seguro Social

Para tomarse en cuenta

Cuándo se suspende la relación de trabajoToda relación laboral o contrato de trabajo es de tracto sucesi-vo, esto es que tiene una vigencia duradera porque se ejecuta y prolonga en el tiempo. La suspensión de estas fi guras, pre-vista en los artículos 42 y 427 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), tiene por objeto evitar la ruptura defi nitiva del vínculo establecido entre el trabajador y patrón cuando ocurren cier-tas circunstancias que impiden temporalmente la prestación del servicio contratado y, en consecuencia, el pago del salario. Estas causas se dividen en: individuales:

enfermedad contagiosa del trabajador. Esta causa con-cluye al día siguiente en que el trabajador es dado de alta por el Seguro Social –numeral 45, fracción I de la LFT–;

incapacidad temporal derivada de algún accidente o enfermedad la cual no constituye un riesgo de trabajo. Aquí el trabajador reanuda actividades al día siguiente en que es dado de alta por el Seguro Social –numeral 45, fracción II de la LFT–;

prisión preventiva del colaborador, siempre y cuando medie una sentencia absolutoria. En este caso, la suspen-sión concluye el día en que se dicte dicha sentencia, pero el trabajador está obligado a reincorporarse a su labor dentro de los 15 días siguientes.

Si la condena de prisión es el resultado de defender los intereses del patrón o a su persona, éste tendrá la obligación de pagar los salarios no percibidos durante el tiempo que dure la misma, –postulado 45, fracción II de la LFT–;

arresto del trabajador, éste se entiende de manera ad-ministrativa y no penal, por ejemplo el cometer una in-

fracción de tránsito implica la detención del transgresor, por lo que el trabajador está obligado a reanudar sus actividades al día siguiente de la terminación del arres-to (artículo 45, fracción I de la LFT);

cumplimiento de: una orden emitida por autoridad judicial donde se

constriña al trabajador a favorecer en el escla-recimiento de algún juicio en su carácter de tercero, esto es como un perito o testigo, o bien sea parte, de éste es decir, sea demandante o demandado;

el servicio militar, en términos de lo establecido en el artículo 1o de la Ley del Servicio Militar;

una intervención, esto es, cuando es llamado como parte integrante de un jurado califi cador en un asun-to judicial, para que el juez dicte sentencia. En la práctica este supuesto no se lleva a cabo, o

algún cargo público como: representante ante una Junta de Conciliación y Arbitraje o la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

En cualquiera de estos supuestos el trabajador está obligado a reincorporarse a su vida laboral dentro de los 15 días siguientes a la conclusión de la razón de la suspensión (numeral 45, fracción II de la LFT), y

no contar con la documentación necesaria para la pres-tación del servicio, de acuerdo con las leyes, por ejemplo la licencia de manejo de un conductor de un camión de carga. En este supuesto la suspensión concluye al día siguiente en que el trabajador acreditó la tenencia del documento faltante –postulado 45, fracción I de la LFT–, y

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30 de Septiembre de 2006 7

colectivas: caso fortuito o fuerza mayor ajenas al patrón, tal como

su muerte o incapacidad que traiga como resultadola suspensión de las labores en la compañía;

falta de materiales o materias primas, no imputable a la empresa;

sobreproducción a causa de las condiciones generales del mercado;

incosteabilidad temporal y notoria de la explotación, y carencia de fondos económicos necesarios para la continua-

ción de la obra debidamente acreditada por el patrón o que tuvieran que ser otorgados por el Estado, por ejemplo cuan-do en una licitación ganada por una empresa, el organismo que debe pagar a la empresa no lo hace en tiempo y forma.

Como la suspensión colectiva de las relaciones de traba-jo puede prolongarse indefi nidamente, los trabajadores o sindicato pueden solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva que verifi que la existencia de la causa de la suspensión comunicada, pues de no existir ésta la autoridad fi jará un término no mayor a 30 días para la rea-nudación de las actividades (artículo 432 de la LFT).Es importante tener presente que la suspensión de las rela-

ciones de trabajo no implica la terminación de la misma, dado que superada la causa motivadora, los colaboradores estarán en aptitud de continuar con la prestación del servicio y las compañías obligadas con el pago de los salarios respectivos.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralPara tomarse en cuenta, edición 133, del 15 de mayo de 2006, Válida rescisión, aún suspendida la relación de trabajo Para tomarse en cuenta, edición 103, del 15 de febrero de 2005, Suspensión de la relación laboral por prisión preventiva o arresto del trabajador Para tomarse en cuenta, edición 92, del 31 de agosto de 2004, Suspensión indefi nida equivalente a despido injustifi cadoLa empresa consulta, edición 98, del 30 de noviembre de 2004, Asistencia al Servicio Militar ¿genera salario?

Recuérdese que la LFT en su artículo 74, fracción V sólo contempla como día de asueto obligatorio el 16 de sep-tiembre, por lo que si los trabajado-res lo laboraron a petición del patrón, éste deberá cubrirles un salario doble adicional al ordinario, en términos de lo establecido por el numeral 75 de la LFT.

Por lo que toca al 15 de septiembre, es preciso comentar que al no estar pre-visto dentro del precepto 74 de la Ley Laboral como de descanso obligatorio,

los trabajadores debieron prestar sus ser-vicios en forma normal, salvo si esta fe-cha es otorgada por la empresa en forma

contractual o reglamentaria, supuesto donde se debe observar lo señalado anteriormente.

15 y 16 de septiembre ¿de descanso obligatorio?

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralNueva legislación, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Entran en vigor los fi nes de semana largosPara tomarse en cuenta, edición 92, del 31 de agosto 2004, 16 de septiembre: descanso obligatorio

Resultado del sexenio: BuenoEn agosto pasado, el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ingeniero Francisco Javier Salazar Sáenz, señaló en Baja California Sur que el balance en la política laboral de este sexenio es positivo gracias a la estricta discipli-na en el manejo que se ha tenido de las fi nanzas públicas, lo cual se ha refl ejado en una creciente generación de empleos.

Agregó que en la presente administración se ha registrado el menor número de huelgas en la historia reciente, además de que se ha presentado una recuperación real del salario de los trabajadores y de los empleos formales.

Prueba de ello es que hasta el 31 de julio último estaban inscritos en el Seguro Social 13.7 millones de trabajadores y

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8 30 de Septiembre de 2006

DERECHO A PRIMA VACACIONAL EN ANTIGÜEDADMENOR A UN AÑOPor reportar baja productividad despedimos a un trabaja-

dor con 39 días de antigüedad, quien por obvias razones

no disfrutó de sus vacaciones, situación por la cual duda-

mos en efectuarle el pago de la prima vacacional respecti-

va. ¿Tiene derecho al pago del concepto en comento?

El segundo párrafo del artículo 79 de la Ley Federal de Trabajo

(LFT) establece expresamente que cuando se termina anti-

cipadamente una relación de trabajo (cualquiera que sea la

causa), el patrón tiene la obligación de cubrirle al trabajador

la parte proporcional de las vacaciones que hubiese generado

durante el tiempo en que le prestó sus servicios.

En esa tesitura, al ser la prima vacacional una prestación

vinculada directamente con el derecho de otorgamiento de vaca-

ciones de la clase trabajadora, debe ser pagada por el patrón.

Para el cálculo de esta prestación, el patrón debe aplicar al

número de días de asueto que le corresponden al trabajador, el

porcentaje de prima vacacional pactada, de conformidad con

el artículo 80 del ordenamiento en comento.

en lo que va del año se han incrementado 631 mil empleos formales.

De igual forma refi rió que al inicio de esta administración, el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores repor-

taba números rojos, situación que el día de hoy ha cambiado, porque es rentable y por primera vez obtuvo un remanente en su operación.

Fecha de publicación: 15 de marzo de 2006

Pregunta: ¿Ya elaboró su programa de prevención de riesgos de trabajo?

Resultados:

Sondeo de opinión

Resultados de las encuestas realizadas en materia laboral en el primer semestre de 2006 en nuestro portal www.idcweb.com.mx.

Sí, oportunamente Lo estamos elaborando

Aun no

Total de participantes: 332

5.72%

20.19%74.09%

Fecha de publicación: 31 de mayo de 2006

Pregunta: ¿Pagó PTU de 2005 a sus trabajadores?

Resultados:

Sí, oportunamente No se generó ptu

Remanentes de años atras

Total de participantes: 519

6.16%

58.96%

34.88%

La empresa consulta

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30 de Septiembre de 2006 9

EN SALARIO MIXTO ¿SE CONSIDERAN LAS COMISIONES PARA PAGAR PRESTACIONES?Nos comprometimos a pagarles a nuestros comisionistas

de recién ingreso, un salario base más el 10% de las ventas

realizadas en el mes (comisiones), pero desconocemos si

este último concepto debemos considerarlo para el cálculo

y pago de sus prestaciones –aguinaldo, vacaciones y prima

vacacional–. ¿Podrían ayudarnos a resolver este cuestio-

namiento?

Los numerales 76, 80 y 87 de la LFT establecen que el impor-

te del aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional

a que tienen derecho los trabajadores se calcula sobre el salario

que perciban al momento de su otorgamiento.

Por su parte, el precepto 289 de la misma Ley señala que

la cuota diaria de los comisionistas es el promedio de los in-

gresos que perciban en el último año de servicios, y en caso

de no computar dicho plazo, los recibidos durante el tiempo

laborado.

Con base en lo anterior y dado que el salario de los traba-

jadores referidos en su consulta es mixto, el aguinaldo, las

vacaciones, así como la prima vacacional correspondientes,

deberán ser cubiertas con el importe de su cuota diaria más el

promedio de las comisiones determinado conforme al proce-

dimiento mencionado.

JORNADA CONTINUA SIN TIEMPO DE REPOSO ¿VÁLIDA?Recientemente un grupo de trabajadores nos solicitaron

salir media hora antes de la conclusión de su jornada de

trabajo, en lugar de disfrutar del reposo programado in-

termedio. ¿Existe alguna disposición que nos impida ac-

ceder a esta petición?

El artículo 63 de la LFT al prever que los trabajadores deben

contar, por lo menos, con media hora de reposo durante su

jornada laboral, tiene como objeto que repongan energías

y evitar que trabajen jornadas extenuantes. Bajo este contex-

to resulta improcedente la solicitud planteada por los trabaja-

dores referidos en su consulta.

Lo anterior queda de manifi esto en la siguiente tesis emiti-

da por los tribunales de la materia:

JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DES-CANSO EN LA, Y HORAS DE REPOSO O COMI-DAS CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO. PRESTACIONES DI-VERSAS. Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo establecen dos tipos distintos de prestaciones. El artículo 63 dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos. El anterior precepto tiene como fi nalidad evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores y tiene aplicación cuando la jornada es continua, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, por lo que, si la jornada pactada esta-

blece una solución de continuidad en el transcurso de la misma, o bien dicha jornada es inferior a la máxima legal, el precepto en cita no es aplicable. Por su parte, el artículo 64 establece una prestación totalmente distinta, como lo es que en la jornada que se pacta se admita un lapso de reposo para el trabajador, que puede ser utilizado para descansar o tomar alimentos, caso en el cual, si el trabajador no puede salir para disfrutar de ese tiempo fuera del lugar donde presta sus servicios, dicho tiempo debe ser computado como tiempo efectivo dentro de la jornada de trabajo.Amparo directo 3351/78. Severiano García y otros. 1o. de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponen-te Alfonso López Aparicio. Secretario Carlos Villascán Roldán.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época. Tomo 127-132 Quinta Parte, pág. 39.

No obstante, cabe comentar que en la práctica las Juntas de

Conciliación y Arbitraje autorizan en algunos supuestos que los

trabajadores disfruten de su período de descanso o reposo al ini-

cio o término de la jornada laboral, en atención a la naturaleza

de las actividades de las empresas, como por ejemplo en ciertas

áreas de los laboratorios donde por cuestiones de higiene los tra-

bajadores no tienen acceso libre.

EN LIQUIDACIÓN ¿VÁLIDA RETENCIÓN DE FONDOSDE CAJA DE AHORRO?Pretendemos solicitarle al comité de administración de

la caja de ahorro constituida en la empresa, que les re-

tengan a los trabajadores recientemente despedidos, las

aportaciones que realizaron a dicha caja, hasta en tanto no

lleguemos a un acuerdo. ¿Podemos hacerlo?

No existe ninguna disposición legal que soporte la pretensión

referida en su consulta, en virtud de que los recursos acumula-

dos en una caja de ahorro son propiedad de los miembros de

la misma.

Por tal razón, éstos deberán atender lo dispuesto en las po-

líticas de constitución y funcionamiento de dicho fondo, pues

en ocasiones en éstas se establece que con independencia a la

fecha de terminación del vínculo laboral de los miembros de

caja con el patrón, las cantidades aportadas a la caja se entre-

garán a fi n de año junto con los intereses respectivos.

DESPIDO POR GERENTE DE ÁREA ¿VÁLIDO?Sin comunicar su decisión al área de recursos humanos,

el gerente de producción despidió a uno de sus subalter-

nos; situación que originó que éste nos demandará ante

la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente. Aun

cuando esta acción no la llevó a cabo el gerente de recursos

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10 30 de Septiembre de 2006

humanos en su calidad de representante legal de la em-

presa, ¿la Junta puede considerar que efectivamente se

concreto el despido?

Como el artículo 11 de la LFT prevé que los directores, adminis-

tradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de

dirección o administración en la empresa o establecimiento son

representantes del patrón, no requieren de un mandato espe-

cífi co (poder) para obrar en su nombre ante sus subalternos,

en tal virtud efectivamente se confi guró el despido, por lo que

el patrón deberá contestar la demanda interpuesta por el tra-

bajador que fue separado de su fuente de trabajo.

A fi n de evitar en lo sucesivo este tipo de eventos, lo

recomendable es advertir al personal directivo, gerencial,

mandos medios y en general a quienes realicen las funciones men-

cionadas, la importancia de comunicar al área de recursos huma-

nos este tipo de decisiones, a efecto de que ésta, en su caso, elabore

los documentos que acrediten fehacientemente el motivo

de la rescisión y así la empresa salga airosa en caso de susci-

tarse alguna controversia laboral.

CREAR UN HOSPITAL POR TENER MÁS DE 300 TRABAJADORES ¿OBLIGACIÓN PATRONAL?El delegado sindical de la empresa nos refi ere que como

tenemos a nuestro servicio a 340 trabajadores, estamos

obligados a contar con un hospital a efecto de que éstos

reciban servicios médicos. ¿Es cierto?

Si bien es cierto que el artículo 504, fracción III de la LFT estable-

ce que los patrones que cuenten con más de 300 trabajadores

a su servicio, están obligados a instalar un hospital con el per-

sonal médico y auxiliar necesario para prestar la atención médica

requerida por los primeros, también lo es que en su fracción IV,

este mismo precepto contempla la posibilidad de que previo

acuerdo con los trabajadores, el patrón celebre convenios con

sanatorios u hospitales ubicados cerca del centro de trabajo,

a efecto de facilitar su traslado y atención médica, en caso de

suscitarse alguna contingencia.

Además, también se debe considerar que esta obligación

se cumple con la afi liación de los trabajadores al Seguro So-

cial, institución que en virtud del artículo 53 de la Ley del

Seguro Social se subroga a prestar la atención médica requerida

por éstos en caso de emergencias, en la clínica más cercana al

domicilio del centro de labores.

Productividad

Ampliación y enriquecimiento de tareascomo estrategia productivaForma en que estas alternativas favorecen en la productividad de las empresas, por Ancelmo García Pineda, asesor de la Organización Internacional del Trabajo y colaborador permanente de esta publicación.

PreámbuloLa naturaleza de las tareas y condiciones en las que éstas se desarrollan han cambiado mucho, debido a los nuevos con-tenidos del trabajo. Las exigencias del mercado de bienes y servicios demandan respuestas atípicas, novedosas y adap-tables a los cambios del mercado, sea nacional, regional o internacional. Si bien los trabajadores ahora tienen una visión más completa y amplia del proceso y producto, con todo lo que ello signifi ca, también es un hecho que muchos de ellos han perdido el vínculo con una sola herramienta o un puesto

de trabajo fi jo como antes; hoy la fl exibilidad y multihabilidad es la clave de un trabajador exitoso en un proceso productivo, competitivo y dinámico. Es tarea de la compañía favorecer un ambiente que motive y estimule a los trabajadores; lo cual se logra al actuar en la ampliación de tareas, así como en la rotación de puestos al enriquecerlas.

Organización del trabajo y tareasLa estructura de la organización productiva, que denomi-namos empresa, es el resultado de conjuntar subsistemas y

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Cómo enriquecer el contenido del puesto…

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Conferir a los trabajadores algún nivel de autocontrol y responsabilidad por su trabajo

Dotar a los trabajadores de autonomía para planifi car su propio trabajo

Asignar un valor natural a cada actividad desarrollada en el puesto

Combinar tareas especializadas y novedosas que promuevan la formación continua de los trabajadores

Comunicar y reconocer los resultados del trabajo

subprocesos, por medio de mecanismos coordinados y articu-lados de manera planifi cada, ordenada, vigilada y administra-da en forma permanente. Algunos factores determinantes de la organización deben ser: contenido total y completo de la tarea; número de personas en que se divide el total de tareas; tecnología que determina la división de tareas, y actitud y motivación en los miembros de la organización.

En estos casos, también se considera imprescindible poseer una planifi cación previa del futuro de nuestras tareas en la em-presa. Desde una perspectiva de mejora de productividad, la in-teracción entre las exigencias de la tarea y las capacidades del individuo tendrá efectos sobre el rendimiento del trabajo, así como sobre la percepción que el individuo tiene de la compañía.

Identifi car los posibles cursos de desarrollo de una persona dentro de la empresa, buscando oportunidades congruentes con la preparación de las personas implicadas es positivo para la misma. Con lo anterior, además se busca acrecentar la satisfac-ción de los empleados a medida que se avanza en la trayectoria defi nida y, por tanto, incrementar la posibilidad de retener a los trabajadores califi cados y motivados que nos interesan en la compañía.

Para satisfacer las necesidades cualitativas, presentes y fu-turas en materia de recursos humanos, la organización deberá establecer una efi caz comunicación interna acerca de las trayectorias profesionales potenciales existentes en cada tra-bajador, de modo que todos los colaboradores sean conocedo-res de sus posibilidades de desarrollo en ésta.

El desarrollo de programas de enriquecimiento y amplia-ción de tareas supone un esfuerzo conjunto de la organización y de cada individuo, orientado a la consolidación del proyecto individual y en equipo, mediante la elección de una determi-nada trayectoria de trabajo. De este modo, se busca aunar necesidades de la empresa con los puntos fuertes, debilidades, intereses, motivaciones, etc. de los empleados. En este contex-to de cambios es evidente que para un grupo de trabajadores se presenta un panorama en el que se les permite o motiva a enriquecer sus tareas, trabajos y actividades que desarrollan

en su puesto; otros rotarán ta-reas y puestos, y en otros se buscará ampliar sus activida-des productivas.

Ampliar y enriquecer tareas para ser más productivosEn este entorno de cambios, la administración de la empresa debe atender de manera per-manente los análisis de perfi -les de puestos, la descripción de las tareas y actividades

para contribuir mejor a la productividad, capacitación, admi-nistración de los procesos de trabajo y calidad de vida de los trabajadores. A pesar de que existen muchos métodos para el análisis de actividades en función de los contextos, teorías, y de los objetivos que se persiguen; el principio de cualquier análisis está relacionado con la actividad del trabajador y la cuestión clave es lo que el trabajador: hace, y debería hacer.

Más allá de la importancia que se le otorga al entorno y a la actividad misma o a la combinación de ambos, debemos tomar en cuenta estos aspectos, para determinar la relevancia del enriquecimiento y la ampliación de tareas como estrategia auxiliar o principal en la búsqueda de productividad y mejora del empleo de los trabajadores. Un primer paso deberá ser identifi car si en nuestra empresa se efectúan tareas de detec-ción, diagnóstico y ajuste en procesos continuos o disconti-nuos; los procesos productivos y sus características específi cas son fundamentales para iniciar nuestro camino de ampliación y enriquecimiento de tareas.

Como gestores de recursos humanos, en numerosas oca-siones tendremos la necesidad de planifi car la ampliación o el enriquecimiento, de acuerdo con los planes de cada área de trabajo, o de cada etapa del proceso productivo. Para ello, hay que entender estos aspectos desde una vertiente individualiza-da y no colectiva, ya que sus repercusiones afectan en el plano individual a un empleado, aunque la ejecución de tareas en lo específi co se efectúe en combinación de formas de organiza-ción del trabajo de manera grupal o en equipo. Por tanto, no todos nuestros empleados estarán preparados o poseerán los requerimientos necesarios para implicarlos en un proyecto de estas características, ya que se requiere que éstos adquieran un elevado compromiso con los objetivos de la compañía, sub-ordinándolos o combinándolos con los suyos.

Tarea en el puesto de trabajoLa tarea es una actividad defi nida por sus objetivos, exigen-cias y los medios necesarios para realizarla con éxito. Una

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12 30 de Septiembre de 2006

función que se desempeña en el seno de una empresa suele estar representada por una serie de tareas.

La tarea realizada se diferencia de la encomendada, o planeada por la empresa, por diversas razones, entre las que podemos mencionar: la estrategia individual del trabajador; el entorno y azar; las respuestas que suelen estar fuera del control y de la estructura del trabajo planeado y programado.

Por supuesto que lo peor que podemos hacer en nues-tra empresa es programar sin un conocimiento completo y adecuado de la organización del proceso productivo. Aunque existen diversos instrumentos de descripción como las listas de actividades sustentadas en los verbos o actividades; éstos son tan simples que al incorporarlos a una empresa dinámica adquieren caducidad de inmediato.

Debemos entonces utilizar una herramienta dinámica que permita que las tareas de cada puesto de trabajo sean diná-micas y cambiantes, y si se plantea en evolución, mejor aún; un punto importante que debemos retomar y subrayar es que de acuerdo con las teorías modernas, el trabajador, la persona, como controlador y equilibrador de las discrepancias entre los objetivos asignados; los observados y los alcanzados al fi nal de la tarea, deben adquirir más importancia y no solamente ser el “factor humano”.

Para continuar en nuestra estrategia, refl exionemos sobre los siguientes conceptos clave: tarea encomendada: esta defi nición ha sido duramente cri-

ticada, ya que solo considera una imposición al trabajador en tiempos y contenidos; pues se diseñan sin considerar las necesidades y aspectos específi cos del trabajador como motivación, características individuales, entre otras;

tarea realizada: esta acepción acierta en evaluar y describir el objetivo alcanzado, pero la difi cultad se presenta cuando esta tarea se aleja demasiado y de manera irreparable de la meta diseñada o esperada, y

ambigüedad de la tarea: ésta casi siempre genera tensión y sobrepresión en el trabajador, por lo cual se deben mantener bajo control los elementos que generen ambigüedad tales como instrucciones, rangos de variación, tolerancias, etc.Lo anterior resulta fundamental en nuestra empresa para

poder pasar a la etapa de defi nición, descripción y planeación de una etapa de enriquecimiento o ampliación de tareas.

Ampliación de las tareas La escasa variedad de tareas y las de poco contenido pueden despertar sentimientos de monotonía y frustración. Diversas ex-periencias han demostrado que los empleados muestran mayor satisfacción en su puesto de trabajo, cuando éste aglutina variedad y complejidad acorde con los conocimientos y destrezas.

La ampliación consiste en el incremento paulatino o repentino de tareas sustantivas que determinan un mayor número de movimientoso pensamientos relacionados con la actividad productiva en una tarea oen un número de tareas que se suman en una operación.

A esta amplitud cuantitativa se le considera ampliación de-bido a que los conocimientos requeridos no se incrementan en función de la complejidad de resolución de las actividades o el grado de califi cación para el puesto de trabajo, sino que es una alternativa u opción que, si se realiza de manera ade-cuada, casi siempre tiene efectos positivos en la satisfacción de la persona y su grado de compromiso con el trabajo. La am-pliación se basa en la convicción de que entre más extenso es el trabajo, más intrínsecamente satisfactorio será, siempre y cuando no cause de manera automática más fatiga, o sentimiento de abuso del trabajador hacia el empresario.

Enriquecimiento de tareas Éste se basa en el abandono de la idea rígida de la división funcional extrema de las actividades productivas, y aporta la posibilidad de elección por parte del trabajador de aspectos de acabado del proceso, de inspección de calidad; toma de decisión en el método y el proceso, entre otros.

El enriquecimiento consiste en un incremento cuantitativo y cualitativo de las exigencias requeridas para llevar a buen término la ejecución de una tarea o una serie de tareas rela-cionada con una actividad productiva en un puesto de trabajo o en una fase del proceso productivo. Cuando hablamos de ampliación de tareas nos estamos refi riendo a un grado de co-nocimientos en el que al trabajador no se le exija más; sino con el mismo conocimiento realizar más tareas; y en el enriquecimiento el trabajador requiere más califi cación, conocimiento y atención; es decir, más calidad en el proceso de trabajo. En el enrique-cimiento de tareas algunas condiciones que se deben cumplir son: incorporación de mayores niveles de autocontrol del tra-bajador; responsabilidad en la tarea; autonomía y planeación; ciclos completos de tareas; tareas especializadas y novedosas; comunicación y conocimiento del resultado fi nal.

Es importante tomar en cuenta que, relacionada con la fun-cionalidad de la tarea, el riesgo de la sobrecarga mental que puede resultar de realizar un elevado volumen de trabajo en un corto período de tiempo, así como una sobredemanda in-telectual como atención, observación, comunicación, o manejo de información.

Otro factor importantísimo en la ampliación y enriquecimiento de tareas es el relacionado con aspectos como la: autonomía; iniciativa liberada; responsabilidad delegada y percibida, y comunicación formal e informal.

Los factores anteriormente enlistados resultan fundamen-tales para el trabajador, afectan su conducta, el sentido y su grado de colaboración, así como la satisfacción percibida en su puesto de trabajo. El camino que se decida debe cui-dar de no generar un ambiente amenazante, que conlleve a resistencias y obstáculos a la productividad. También es im-portante no generar un ambiente de sumisión y pasivo, pues

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30 de Septiembre de 2006 13

provocaría un ambiente anquilosado que no propicia la mejora de la tareas ni de las actividades colaterales a ellas. La rotación detareas puede ser una compleja combinación de enriquecimien-to y ampliación al mismo tiempo, ya que ambas posibilidades no se dan siempre en estado puro, por el contrario, la rotación se puede convertir en la condena al empobrecimiento si las tareas son rutinarias, simples y pobres en exigencias.

ConclusiónAunque no existen fórmulas universales para modifi car y adaptar el contenido de los puestos de trabajo o de las tareas a las personas que las desempeñan, el camino de la ampliación y enriquecimiento de tareas se presenta como oportunidad

para mejorar el camino de productividad y competitividad, aunque se debe evitar incurrir en sobrecargas que generen irritación, baja de autoestima, fatiga, frustración, o la depre-sión improductiva; un mal laboral poco estudiado pero existente en procesos de trabajo, sobre todo en los procesos continuos.

Para rediseñar nuestras tareas hacia un sistema de am-plitud y enriquecimiento, conviene no olvidar las exigencias del ambiente, las necesidades de la dirección del sistema, y los cambios del personal en el tiempo y en sus necesidades, como califi caciones, capacidades, expectativas; por lo que en el diseño y planeación se deben prever los cambios de manera que sea posible incorporar tareas de mayor exigencia técnica, social o de estatus del trabajador.

Los tribunales resolvieron

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

LaboralProductividad, edición 139, del 15 de agosto de 2006, ¿Qué estrategia de productividad domina nuestra empresa?Productividad, edición 138, del 31 de julio de 2006, Nuevos caminos de los recursos humanos en la planta productiva de MéxicoProductividad, edición 120, del 31 de octubre de 2005, Formas modernas de retención y desarrollo de personalProductividad, edición 97, del 15 de noviembre de 2004, Ventajas productivas y competitivas de la empresa integradoraLa empresa consulta, edición 119, del 15 de octubre de 2005, Formación y capacitación para la modernización de la empresa

Respeto de los términos procesalesJUSTICIA EXPEDITA. SI EN EL AMPARO INDIREC-TO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LAS AUTORI-DADES DEL TRABAJO DE TRAMITARLO DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PROCEDE SOBRE-SEERLO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO O CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDI-CA, SINO CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE EN LO SUBSECUENTE SE RESPETEN. Cuando el acto reclamado en un amparo indirecto lo constituye la omisión de la responsable de tramitar el juicio laboral en los plazos y términos señalados por la Ley Federal del Trabajo, y de las constancias del juicio se advierte que aquélla no cumplió con los términos fi jados por la ci-tada legislación para el trámite del procedimiento, tal omisión resulta violatoria de la garantía establecida en el artículo 17 de la Constitución General de la República, en relación con los diversos numerales 870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la forma en que debe tramitarse el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los términos en que deben verifi carse. Por tanto, si a la fecha de resolver el juicio de garantías los actos que motivaron la tardanza

han cesado en sus efectos o ha cambiado la situación jurídica, bien porque las audiencias pendientes ya se celebraron o se fi jaron nuevas fechas para su celebra-ción, obedeciendo el diferimiento a diversas causas, no por ello procede sobreseer en el juicio bajo el argumen-to de que hay nuevas condiciones en el procedimiento no existentes a la fecha de presentación de la deman-da de amparo, sino que, en tal caso, al advertirse de manera notoria la tardanza, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que la autoridad respon-sable continúe el trámite del juicio y resuelva sobre su tramitación con la celeridad requerida por la ley, para lo cual deberá desahogar los actos procesales pendientes respetando los términos legales para su realización y, en su oportunidad, emita el laudo correspondiente en los plazos señalados en la Ley Federal del Trabajo; ya que de estimar lo contrario sería prácticamente imposible que se otorgara la protección constitucional a fi n de que la autoridad responsable respetara en la tramitación de los juicios los términos legales correspondientes, pues debido al tiempo de tramitación del juicio de garantías y su recurso de revisión, para la fecha en que se resuelva en defi nitiva ya habría cambiado la situación jurídi-ca correspondiente, lo que generaría que la autoridad

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14 30 de Septiembre de 2006

responsable en nuevas actuaciones pudiera incurrir en otros vicios vinculados con la tardanza de referencia, lo que es inaceptable.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.Amparo en revisión 17/2005. Jorge Camacho Sánchez y otro. 8 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente Hugo Gómez Ávila. Secretaria Rosa María Rodríguez Aguirre.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI. Novena Época, junio de 2005, pág. 811. Tesis III.2o.T.157 L.

En la práctica las Juntas de Conciliación y Arbitraje por di-versas causas extrajurídicas, como lo es la saturación en sus agendas, no respetan los términos procesales, a grado tal que llegan a fi jar la primera fecha de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas cinco o seis meses después de haberse presentado la demanda

laboral correspondiente –tiempo en el que en teoría ya se de-bería contar con el laudo correspondiente, si se considera que en términos de los artículos 873, 876, 883, 885, 886 y 887 la duración del juicio laboral es de aproximadamente de 59 días hábiles–, lo cual provoca que los trabajadores interpongan un juicio de amparo indirecto para obtener la fecha de la audien-cia en comento, situación que se puede repetir tantas ocasio-nes como audiencias existan en el juicio, por ello la emisión de esta tesis es de gran relevancia, ya que está enfocada a: evitar que los trabajadores, por cada violación procesal de

la Junta de Conciliación y Arbitraje –no respetar las fechas de audiencia–, presenten un nuevo amparo ante los Juzga-dos de Distrito; pues con uno sólo, basta para que les sean señaladas las fechas de audiencias de Ley y las subsecuen-tes de desahogos de pruebas y emisión de laudo;

agilizar a favor del trabajador (accionante en el juicio labo-ral) la justicia laboral, y

disminuir sustancialmente para el patrón, en caso de obte-ner un laudo condenatorio, el pago de los salarios caídos al trabajador demandante por la duración del juicio.

De actualidad

Relación de disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que incumben al ámbito laboral cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de agosto al 13 de septiembre.

Convocatoria para la Convención Obrero-Patronal para la

revisión integral del Contrato Ley de las industrias

Azucarera, Alcoholera y Similares de la República

Mexicana

Convocatoria para la Convención Obrero-Patronal para la

revisión salarial del Contrato Ley de la Industria Textil del

Ramo de Géneros de Punto

Establece que los trabajadores y patrones interesados en participar en la misma deberán acreditar a sus

delegados a más tardar el 11 de octubre, a fi n de iniciar la convención el 19 de octubre a las 11:00 horas.

El lugar de registro y presentación será en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría con

domicilio en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, México DF.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 30 de agosto)

Instituye que los trabajadores y patrones afectos a esta rama industrial, debieron acreditar su

participación a más tardar el pasado 22 de septiembre, en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la

Secretaría con domicilio en Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, México DF, a efecto

de comenzar con los trabajos el 28 de septiembre a las 11:00 horas.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 30 de agosto)

Convocatorias

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Coordinador Editorial: Erika María Rivera Romero o Editor

Titular: Lic. Daniel Caballero Valdez, e-mail: [email protected], Av. Constitu-

yentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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SEGURO SOCIALDE TRASCENDENCIA 2 CÓMO Y CUÁNDO SE LLEVA A CABO EL PAE

Aspectos principales que deben conocer los patrones sobre el procedimiento aplicado por el IMSS e Infonavit para hacer efectivo el cobro de los créditos fi scales a su favor

PARA TOMARSE EN CUENTA 8 RECONOCIMIENTO INTERSECRETARIAL DE CERTIFICADOS DIGITALES ACTUACIONES FRENTE A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL

CONTRIBUYENTE ACTUALIZACIONES DEL SUA

LA EMPRESA CONSULTA 10 INDEMNIZACIÓN LABORAL Y PENSIONES A BENEFICIARIOS DE

TRABAJADOR FALLECIDO PLAZO PARA SOLICITAR LA PENSIÓN POR VEJEZ PAGO A ASESOR SINDICAL ¿IMPLICA AFILIACIÓN AL IMSS? ¿SOCIO SUJETO DE AFILIACIÓN Y EXENTO DE PAGO DE CUOTAS? ¿LIBERACIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR MONTO MÍNIMO DE

LIQUIDACIÓN? PREVISIÓN SOCIAL ¿REGULADA EN LA LSS?

INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 12 PRESENTE A TIEMPO SU DICTAMEN

DE ACTUALIDAD s/p SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE AGOSTO AL

13 DE SEPTIEMBRE Circular Consar 28-13, Reglas generales a las que deberán

sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) y

las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para

el traspaso de las cuentas individuales de los trabajadores (31

de agosto) Circular Consar 58-3, modifi aciones y adiciones a las Reglas

generales a las que deberán sujetarse las Afore y las Empresas

Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR respecto del

proceso de solicitud, entrega, activación y recuperación de la

clave de identifi cación personal (31 de agosto) Nota aclaratoria del Aviso mediante el cual se da a conocer

el formato Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación

de Actividades Afi l 01-A, publicado el 1o de agosto (12 de

septiembre) Acuerdo por el que se modifi ca el Anexo “E”, mediante el cual

se da a conocer la metodología para calcular el índice de control

de las Afore, a que se refi ere la regla octogésima séptima de la

Circular Consar 28-13, publicada el 31 de agosto de 2006 (13 de

septiembre) Circular Consar 31-8, modifi caciones y adiciones a las Reglas

generales que establecen los procesos a los que deberán

sujetarse las Afore y las Empresas Operadoras de la Base de

Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de

los recursos depositados en las cuentas individuales de los

trabajadores (13 de septiembre)

(Ver más información de estos documentos en el número siguiente)

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Septiembre de 2006

Contenido

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IDC 142 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

2 30 de Septiembre de 2006

Cómo y cuándo se lleva a cabo el PAE

De trascendencia

Conozca sus derechos y obligaciones en las diligencias del procedimiento en comento, a efecto de salvaguardar sus intereses ante las actuaciones de los organismos de seguridad social.

GeneralidadesFrente a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), los patrones tienen que cumplir con una serie de obligaciones derivadas de su registro y de la inscripción de sus trabajadores ante dichos Institutos, de las cuales las más impor-tantes son la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales y aportaciones y descuentos en materia de vivienda, dentro de los 17 primeros días de cada mes para efectos del Seguro Social, salvo las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y en los 17 primeros días de cada bimestre tratándose del Infonavit y del Seguro de RCV (preceptos 39 de la Ley del Seguro Social –LSS–, y 35 y sexto transitorio de la Ley del Infonavit).

De acuerdo con el artículo 4o del Código Fiscal de la Federación (CFF), son créditos fi scales los que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus ac-cesorios, incluyendo aquéllos a los cuales las leyes les den ese carácter.

Bajo este contexto, las cuo-tas, los capitales constitutivos, su actualización, recargos y las multas impuestas en los términos de la Ley, gas-tos realizados por el IMSS por inscripciones impro-cedentes y los que tenga derecho a exigir de las per-sonas no derechohabientes, así como las aportaciones y descuentos en materia de vi-vienda tienen el carácter de créditos fi scales, por lo que tanto el IMSS como el Info-navit en su calidad de orga-

nismos fi scales autónomos pueden determinar los créditos a su favor por estos conceptos y las bases para su liquidación, así como fi jarlos en cantidad líquida para cobrarlos y percibirlos cuando los patrones incumplen con sus obligaciones de pago y entero (numerales 251, fracción XIV y 287 de la LSS, y 30, primer párrafo y fracción I de la Ley del Infonavit).

Así, cuando los créditos referidos son exigibles, el IMSS e Infonavit tienen la potestad de hacer efectivo su cobro median-te la aplicación del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) con sujeción a las normas del CFF y las demás disposi-ciones relativas, a través de las unidades facultadas para tales efectos, esto es, las Ofi cinas para Cobros de las diversas Subdelega-ciones del IMSS y la Gerencia de Fiscalización del Infonavit (pre-ceptos 291 de la LSS, y 30, fracción III de la Ley del Infonavit).

Por ello, a continuación se abordan los aspectos que deben conocer los patrones o sujetos obligados para el desahogo de este tipo de diligencias.

Derechos y obligaciones del patrón durante el PAE

Seguro Social

DERECHOSIdentifi cación del ejecutor con la credencial

expedida por el Jefe de la Ofi cina para Cobros del

IMSS o el Gerente de Fiscalización del Infonavit

Exhibición del requerimiento de pago que

deberá cumplir con los requisitos de los actos

administrativos

Exhibir el comprobante de pago del crédito fi scal

requerido

De no pagar, señalar los bienes a embargar

Ser el depositario de los bienes embargados

Recibir copia del acta levantada en la diligencia

de embargo

Recuperar los bienes embargados mediante el

pago del adeudo requerido

OBLIGACIONESPermitir la notifi cación del requerimiento de pago y

embargo

Esperar al ejecutor al día siguiente, si cuando se le

buscó para notifi carlo no se encontraba en su domicilio

Permitir la realización de la diligencia de embargo o

garantizar el interés fi scal del crédito requerido

Señalar los bienes a embargar, ya que de lo contrario

lo hará el ejecutor

Cumplir con sus obligaciones como depositario

Entregar las facturas de los bienes rematados y

enajenados a la autoridad que realizó el embargo

Pagar los gastos de ejecución determinados por la

autoridad fi scal

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30 de Septiembre de 2006 3

Notifi cación del adeudoDe acuerdo con los artículos 39-C de la LSS; 30, fracción III; 35, primer párrafo, y segundo transitorio de la Ley del Infonavit y 21 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, si transurridos los plazos señalados para la determinación y entero de las cuotas obrero-patronales y aportaciones y descuentos, el patrón o sujeto obligado no cumpliere con tales obligaciones, el IMSS e Info-navit, como organismos fi scales autónomos, podrán emitir las cédulas de liquidación con los importes adeudados, los cuales deberán ser notifi cados al incumplido siguiendo las formali-dades de las notifi caciones establecidas en el CFF, a saber: la notifi cación deberá hacerse personalmente a quien va

dirigida, con acuse de recibo, esto es, al patrón o sujeto obligado, y

cuando el notifi cador no encuentre al patrón omiso le dejará citatorio en el domicilio para que lo espere a una hora fi ja del día hábil siguiente, si el interesado o su representante legal no acata dicha citación, la diligencia se practicará con quien se encuentre en el domicilio o con un vecino, y si se negaren a recibir la notifi cación, se hará por medio de ins-tructivo que se fi jará en un lugar visible del citado domicilio, debiendo el notifi cador asentar razón de esta circunstancia para dar cuenta al Jefe de la ofi cina exactora –la Ofi cina para Cobros de la Subdelegación del IMSS correspondiente, o la Gerencia de Fiscalización respectiva del Infonavit–.Cabe mencionar que aun cuando las disposiciones del CFF,

recientemente reformadas, prevén la posibilidad de que las au-toridades fi scales realicen las notifi caciones de sus actos ad-ministrativos empleando medios electrónicos, la LSS en su artículo 286-M establece que sólo se pueden efectuar este tipo de notifi caciones, si los patrones manifi estan expresamente su conformidad de recibirlas a través de dichos medios. Lo anterior para mayor seguridad jurídica del patrón o sujeto obligado.

Por lo que toca al Infonavit, es necesaria la adecuación de la Ley de la materia a efecto de que lo dispuesto en el Código se aplique estrictamente.

REQUISITOS DEL DOCUMENTO

Como todo acto administrativo, la cédula de liquidación debe re-unir las exigencias establecidas en el artículo 38 del CFF, esto es: constar por escrito en documento impreso o digital, con las

salvedades mencionadas; señalar la autoridad emisora (Jefe de la Ofi cina para Cobros

en el caso del IMSS o titular de la Gerencia de Fiscaliza-ción correspondiente del Infonavit);

estar fundado y motivado, es decir, indicar los preceptos legales aplicables y las razones para ubicar el acto en el caso concreto;

expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; ostentar la fi rma del funcionario competente que lo emite,

y en su caso el nombre (s) de la (s) persona (s) a quien (es) va dirigido, y

mencionar el lugar y fecha de la emisión del acto notifi cado.La notifi cación del acto surtirá efectos al día hábil siguien-

te a aquél en que se realizó y si el adeudo es procedente, el patrón o sujeto obligado requerido de pago deberá cubrirlo, en caso del Seguro Social, dentro de los 15 días hábiles si-guientes a aquél en que surta efectos la notifi cación de la cédula de referencia, y tratándose del Infonavit son 45 días hábiles (artículos 39-C de la LSS, 65 y 144 del CFF).

En caso de que el afectado reconozca el crédito, pero no tenga la solvencia para pagarlo, podrá celebrar con la auto-ridad fi scal correspondiente un convenio de pago en parciali-dades, con fundamento en los artículos 40-C de la LSS, y 56, segundo párrafo de la Ley del Infonavit, para lo cual deberá garantizar el interés fi scal utilizando, si así lo decide, el em-bargo en la vía administrativa, o cualquier otra forma de las previstas en el artículo 141 del CFF –depósito en dinero u otras formas de garantía fi nanciera equivalentes, prenda o hi-poteca, fi anza otorgada por institución autorizada, obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, o títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente– y solicitar la suspensión del PAE a la ofi cina exactora respectiva.

Las particularidades a observar en el embargo en la vía administrativa son las siguientes:

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4 30 de Septiembre de 2006

Por el contrario, si el afectado considera improcedente el cré-dito notifi cado, podrá recurrirlo; en caso del Seguro Social, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos su notifi cación a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domi-cilio, o bien en un plazo de 45 días hábiles siguientes median-te un juicio de nulidad substanciado en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (preceptos 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–, 294 y 295 de la LSS).

Tratándose del Infonavit, el recurso de inconformidad de-berá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notifi cación del acto ante la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit, y si el patrón quisiera recurrir el acto a través de un juicio de nulidad, deberá interponerlo ante el mencionado Tribunal en

los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notifi ca-ción de referencia (artículos 52 y 54 de la Ley del Infonavit, 9 del Reglamento de la Comisión de Inconfomidades y 13, fracción I, inciso a) de la LFPCA).

Fases del PAESi el patrón o sujeto obligado notifi cado no cubre los crédi-tos requeridos ni los recurre, las autoridades fi scales podrán hacer efectivo su cobro mediante la aplicación del PAE, cuyo desarrollo deberá revestir las formalidades establecidas en el Capítulo III del CFF: “Del Procedimiento Administrativo de Ejecución”, pues las propias Leyes del Seguro Social y del Infonavit prevén que en este aspecto el Código se aplica suple-toriamente (artículos 9o de la LSS, 30 de la Ley del Infonavit y 5o del CFF).

Ofi cina para Cobros

(IMSS) o Gerencia

de Fiscalización

(Infonavit)

Requiere

el pago

Patrón

o sujeto

obligado

¿Paga?

IMSS o Infonavit

Cancelan el

adeudo patronal

No

Patrón o sujeto

obligado

Solicita prórroga

para el pago del

crédito fi scal

Ofi cina para

Cobros (IMSS)

o Gerencia de

Fiscalización

(Infonavit)

Patrón o sujeto obligado

Garantiza el interés fi scal,

solicitando la práctica

del embargo en la vía

administrativa para lo cual

deberá:

señalar los bienes sobre

los cuales deba trabarse

el embargo y adjuntar a la

solicitud los documentos

que acrediten la propiedad

de los bienes, su avalúo,

certifi cados de libertad de

gravamen en su caso;

efectuar el pago de los

gastos de ejecución, y

exhibir:

documento donde

conste el poder

para realizar actos

de administración

y dominio del

promovente en caso de

personas morales, y

formulario múltiple de

pago con sello original

de la institución

bancaria donde

efectuó el pago del

2% de los gastos de

ejecución

Ofi cina para Cobros (IMSS)

o Gerencia de Fiscalización

Nombra como depositarios

de los bienes al propietario,

tratándose de personas

físicas, y en caso de las

personas morales, al

representante legal

Autoriza la prórroga de pago

después de haber verifi cado

la sufi ciencia de los bienes

Patrón o sujeto obligado

Solicita la suspensión

del PAE

Ofi cina para Cobros (IMSS)

o Gerencia de Fiscalización

(Infonavit)

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30 de Septiembre de 2006 5

DILIGENCIA DE EMBARGO

El ejecutor de la autoridad fi scal (IMSS o Infonavit) es el en-cargado de requerir el pago del crédito fi scal, o a falta de éste, embargar al patrón o sujeto obligado omiso; dicho funcionario público, previo a la realización de su actuación, deberá identi-fi carse mediante la credencial expedida y fi rmada por el Jefe de la Ofi cina para Cobros de la Subdelegación correspondien-te del IMSS o por el Gerente de Fiscalización del Infonavit.

El ejecutor designado deberá constituirse en el domicilio del deudor e identifi carse con la persona con quien se entienda la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes o in-tervención de la negociación, siguiendo las formalidades de las notifi caciones establecidas en el Código (numeral 152 del CFF).

De acuerdo con lo señalado en el artículo 151 del CFF, se deberá trabar el embargo sobre: bienes sufi cientes para, en su caso, rematarlos y enajenar-

los fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fi sco, o negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les

corresponda, a fi n de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el cré-dito fi scal y los accesorios legales.Si la autoridad opta por embargar los bienes del deudor

como lo establece la fracción I, del artículo 151 del CFF, la per-sona con quien se entienda la diligencia de embargo tendrá derecho a señalar los bienes en que deba trabarse, siempre que sean de fácil realización o venta, para lo cual deberá suje-tarse al orden siguiente (artículo 155 del CFF): dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en

general créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de entida-des o dependencias de la Federación, Estados, Municipios e instituciones o empresas de reconocida solvencia, y

bienes: muebles no comprendidos en los puntos anteriores, e inmuebles, de los cuales el deudor o la persona con

quien se entienda la diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si reportan cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal alguna.

No obstante, el ejecutor podrá señalar los bienes a embargar si la persona con quien se entienda la diligencia no señala los sufi cientes, no se hubiese sujetado al orden de embargo señala-do, o cuando teniendo otros determine bienes ubicados fuera de la circunscripción de la ofi cina ejecutora, o que reporten cual-quier gravamen real o algún embargo anterior o sean de fácil descomposición, deterioro o materias infl amables.

Pero se deberá considerar en estas diligencias que, de acuer-do con el precepto 157 del CFF, no podrán embargarse: el lecho cotidiano y los vestidos del patrón deudor y de sus

familiares; los muebles de uso indispensable del deudor y de sus fami-

liares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor;

los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensables para el ejercicio de la profesión, arte y ofi cio a que se dedi-que el deudor;

la maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la nego-ciación en su totalidad si a ella están destinados;

las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban utilizar conforme a las leyes;

los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;

los derechos de: usufructo, pero no los frutos de éste, y uso o habitación;

el patrimonio de la familia en los términos que establezcan las leyes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;

los sueldos y salarios; las pensiones de cualquier tipo, y los ejidos.

Depositarios de los bienes embargadosLos bienes embargados se podrán dejar bajo la guarda del de-positario o depositarios que fueren necesarios, quienes serán nombrados y removidos por los jefes de las ofi cinas exactoras. En el caso de embargo de bienes raíces, los depositarios ten-drán el carácter de administradores y deberán ejercer su cargo con sujeción a las normas del CFF.

El embargado puede ser el depositario de los bienes embar-gados, y en el acta en que se asiente lo actuado en la diligencia deberá fi rmar aceptando el cargo con todas las responsabili-dades inherentes al mismo. En la práctica, en caso de que el patrón o sujeto obligado no estuviere presente en la dili-gencia de embargo, podrá solicitar al Jefe de la Ofi cina para Cobros del IMSS o al Gerente de Fiscalización del Infonavit se le designe como depositario, dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha de dicha actuación.

De acuerdo con el artículo 162 del CFF, si la persona con quien se entiende la diligencia de embargo impide material-mente al ejecutor de la autoridad (IMSS o Infonavit) el acceso al domicilio del deudor o al lugar donde se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera, aquél podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para que el representante de dicha autori-dad pueda continuar con el desarrollo de la diligencia.

Embargo de depósitos bancariosLa autoridad ejecutora deberá girar ofi cio al gerente de la sucursal bancaria a la que corresponda la cuenta del patrón para inmovilizarla y conservar los fondos depositados (nume-ral 156 Bis del CFF).

La institución bancaria tendrá la obligación de comunicar a la autoridad (IMSS o Infonavit) el incremento de los depósi-

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6 30 de Septiembre de 2006

tos bancarios por los intereses generados en el mismo período y frecuencia con que los hiciere el cuentahabiente.

Una vez que el crédito fi scal quede fi rme, podrán transfe-rirse los fondos hasta por el importe necesario para cubrir el adeudo. Hasta en tanto el crédito garantizado no quede fi rme, el patrón podrá ofrecer otra forma de garantía de las acepta-das por la autoridad de que se trate, mismas que quedaron defi nidas anteriormente.

Ampliación de embargoSi el Jefe de la ofi cina ejecutora del IMSS (Ofi cina para Cobros) o del Infonavit (Gerencia de Fiscalización) estima que los bie-nes embargados son insufi cientes para cubrir los créditos fi sca-les y sus accesorios, podrá ordenar la ampliación del embargo cualquiera que sea la etapa en que se encuentre el PAE.

En esta diligencia, la autoridad deberá cubrir los mismos requisitos de formalidad observados para el primer embargo, y el patrón o sujeto obligado tiene iguales derechos en las dos actuaciones.

ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS

De acuerdo con el precepto 175 del CFF, la base de la enajena-ción de los bienes embargados de acuerdo con su naturaleza se fi jará: de común acuerdo por el deudor y el Jefe de la Ofi cina para

Cobros o el Gerente de Fiscalización del Infonavit tratán-dose de bienes muebles, para lo cual el primero deberá acudir ante el segundo dentro de los seis días contados a partir de la fecha en que se hubiese practicado el embargo. A falta de acuerdo, el funcionario público ordenará la prác-tica de un avalúo pericial, cuyo dictamen deberá presentar-se dentro de 10 días hábiles, o

por instituciones de crédito, corredores públicos o el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacio-nales cuando se trate de bienes inmuebles y, en este caso, el perito valuador deberá rendir su dictamen dentro de un plazo de 20 días.Los avalúos deberán ser notifi cados a los embargados

personalmente y con las formalidades establecidas en el CFF para este tipo de actos.

Si el embargado no estuviere de acuerdo con el avalúo de los bienes embargados, podrá interponer el recurso de revocación y en éste designar un valuador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notifi cación de dicho avalúo, ante la autoridad que hubiese emitido el acto (artículos 175, segundo párrafo y 117, fracción II, inciso d) del CFF).

Se tendrá por aceptado el avalúo si el embargado: no interpone el recurso de revocación dentro del plazo

mencionado; no designa perito valuador, o nombra un perito y éste no presenta su dictamen dentro de

los plazos previstos.

Remate

En el caso del Infonavit, el remate de bienes ya no es una práctica común, pues este organismo directamente embarga las negociaciones de los patrones omisos.

Por lo que toca al IMSS, al día siguiente a aquél en que queda fi rme el avalúo de los bienes embargados, la autoridad deberá convocar al remate de los mismos a efecto de que se realice dentro de los 30 días siguientes (numeral 176 del CFF).

La convocatoria deberá darse a conocer al público al fi jarse en un sitio visible de la Ofi cina para Cobros y en los lugares públicos que el titular de ésta considere convenientes y a tra-vés de la página electrónica del Instituto, donde se señalarán los siguientes datos: bienes objeto del remate; valor que servirá de base para su enajenación, y requisitos a cumplir por los postores para concurrir al remate.

Los interesados en ser postores en el remate de determi-nados bienes, podrán conseguir información de los mismos y registrarse como postores en la página electrónica del IMSS, al ubicar el apartado “Patrones” y dar click en “Remates y Subastas”.

De conformidad con los artículos 185 y 186 del CFF, una vez rematados los bienes embargados, el deudor tiene que cumplir con las siguientes obligaciones: entregar, dentro de los tres días hábiles siguientes a la so-

licitud del Jefe de la Ofi cina para Cobros, las facturas o documentación comprobatoria que acredite la enajenación de los bienes;

otorgar y fi rmar la escritura pública por la enajenación de los inmuebles rematados, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud del referido Jefe, y de no hacerlo este último lo hará en su rebeldía, y

responder en los casos de evicción o de vicios ocultos de los bienes, aun en rebeldía.Cuando el postor a quien se le fi nque el remate no cumpla

con sus obligaciones, perderá el importe del depósito consti-tuido, el cual se aplicará a favor del fi sco federal y se iniciará nuevamente con la almoneda (numeral 184 del CFF).

Con las recientes reformas al CFF publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) del pasado 28 de junio, se eli-minó la segunda almoneda del remate y ahora, si al término de la única no hubiese postores o postutas legales, la autori-dad (IMSS o Infonavit) se adjudicará el bien, cuyo valor será el correspondiente al 60% del avalúo (artículo 191 del CFF).

Por virtud del artículo segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, el IMSS y el Infonavit pueden continuar efectuando los remates iniciados hasta antes de la entrada en vigor del Decreto mencionado, de conformidad con las

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30 de Septiembre de 2006 7

disposiciones vigentes al 31 de diciembre de 2003 hasta su conclusión.

Gastos de ejecuciónDe conformidad con el artículo 150 del CFF, cuando se apli-que el PAE para hacer efectivo un crédito fi scal los deudores están obligados a pagar los gastos derivados de la realización de cada una de las diligencias, así como los extraordinarios que se generen.

CONCEPTOS COMPRENDIDOS

2% sobre el créditoSe efectuará por concepto de gastos de ejecución por cada una de las siguientes diligencias: requerimiento de pago (artículo 151 del CFF); embargo; remate; enajenación fuera de remate, o adjudicación.

En la práctica, por lo que toca al IMSS, si el 2% del crédito es inferior a $238.00, se cobrará esa cantidad como mínimo y en ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de $37,272.00.

En el caso del Infonavit, según lo establecido en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF del 12 de mayo de este año, cuando en los casos anteriores el 2% del crédito sea inferior a $260.00, se cobrará esta cantidad en lugar del porcentaje señalado.

Asimismo, de acuerdo con la disposición señalada, en nin-gún caso los gastos de ejecución por cada una de las diligencias referidas –excluyendo las erogaciones extraordinarias y las con-tribuciones pagadas por la Federación para liberar de cualquier gravamen bienes objeto de remate– podrán exceder de $41,350.00.

Gastos extraordinariosSerán aquéllos en los que se incurra con motivo de la aplica-ción del PAE, incluyendo los derivados del embargo y com-prenderán los siguientes: transporte de los bienes embargados; avalúos; impresión y publicación de convocatorias y edictos; investigaciones; inscripciones; cancelaciones o solicitudes de información en el Registro

Público correspondiente, así como los erogados por la ob-tención de liberación de gravámenes;

honorarios de los depositarios y peritos; los devengados por concepto de escrituración; contribuciones originadas por la transmisión de dominio de

los bienes inmuebles adjudicados a favor de la Federación, y contribuciones pagadas por la Federación para liberar de

cualquier gravamen a los bienes objeto de remate.

PAGO DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN

El importe de los gastos de ejecución deberá enterarse junto con el de los demás créditos fi scales, salvo que se interponga el recurso de inconformidad.

De acuerdo con el artículo 74-A del Reglamento del CFF no se cobrarán los gastos de ejecución referidos cuando los cré-ditos fi scales respecto de los cuales se ejercitó el PAE que dio lugar a dichos gastos, hubiesen quedado insubsistentes en su totalidad mediante resolución o sentencia defi nitiva dictada por autoridad competente.

APLICACIÓN DEL PAGO

De acuerdo con los numerales 194 y 20 del CFF, el producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fi sco, se aplicará a cubrir los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución, y antes de al adeudo principal, los accesorios en el siguiente orden: gastos de ejecución; recargos; multas, e indemnización del 20% sobre el cheque recibido por la au-

toridad fi scal que sea presentado en tiempo, pero no paga-do (artículo 21, séptimo párrafo del CFF).Cuando existan excedentes del producto obtenido del remate

o adjudicación de los bienes al fi sco federal, después de ha-berse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero (precepto 196 del CFF).

Consideraciones fi nalesTras la determinación de un crédito fi scal a favor de los Institutos de seguridad social, éstos pueden aplicar el PAE a efecto de obtener el pago del adeudo y las leyes aplicables contemplan el embargo de bienes, mismo que ha quedado descrito, y la intervención de las negociaciones, cuyas particularidades se ex-pondrán en la siguiente edición.

A efecto de salvaguardar los derechos y garantizar el cum-plimiento de las obligaciones de los patrones o sujetos obli-gados en el PAE, el IMSS elaboró un documento denominado “Derechos y deberes del patrón en el Procedimiento Adminis-trativo de Ejecución”, donde da a conocer al público en general de manera sencilla la información necesaria para el desahogo de una diligencia de este tipo.

Para tener acceso a este escrito, el interesado puede acudir a la Subdelegación correspondiente a su domicilio o bien, accesar a la página electrónica del Instituto: www.imss.gob.mx, ubicar el apartado “Patrones”, dar click en la opción “Derechos y Deberes”, luego en “Procedimientos Presenciales”, y en la pantalla desple-gada pulsar las opciones “Descargar 1era. parte” y “Descargar 2da. parte” de los “Derechos y deberes del patrón en el Procedimien-to Administrativo de Ejecución (PAE)”.

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8 30 de Septiembre de 2006

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme Especial, edición 138, del 31 de julio de 2006, Importantes modifi caciones al CFFExperiencia Empresarial, edición 121, del 15 de noviembre de 2005, ¿Conoce las ventajas de celebrar convenios de prórroga de pago?

Para Tomarse en Cuenta, edición 109, del 15 de mayo de 2005, Cuándo solicitar la suspensión del PAEDe Trascendencia, edición 97, del 15 de noviembre de 2004, Cómo celebrar un convenio de pago en parcialidades con el InfonavitPara Tomarse en Cuenta, edición 71, del 15 de octubre de 2003, Conceptos incluidos en la garantía del interés fi scal para evitar la aplicación del PAE

Para tomarse en cuenta

Reconocimiento intersecretarial de certifi cados digitales

Las Secretarías de Economía (SE) y de la Función Pública (SFP), así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen atribuciones para emitir certifi cados de Firma Electrónica Avanzada (FEA), en términos del Código de Comercio, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Fiscal de la Federación (CFF), e integran la llamada Subcomisión de FEA de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico.

Derivado de lo anterior, el pasado 24 de agosto la SFP dio a conocer a través del Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el Acuerdo Interinstitucional por el que se establecen los lineamientos para la homologación, implantación y uso de la FEA en la Administración Pública Federal.

El objetivo principal de estas disposiciones es que los usua-rios, personas físicas, de certifi cados digitales del Gobierno Federal puedan utilizarlos en otras dependencias, además de aquélla donde fueron emitidos, para la realización de trámites y empleo de servicios electrónicos, así como evitar la dupli-cidad o multiplicidad de dichos certifi cados asociados a una misma persona.

Las dependencias interesadas en integrarse a este ámbi-

to, deberán contar con la infraestructura tecnológica para la emisión y registro de certificados digitales de FEA y ajustar sus procedimientos y formas de operación, para lo cual la Subcomisión de FEA, entre otras cosas, supervisará y revisará periódicamente a las citadas dependencias a efecto de garantizar que cumplan con los lineamientos planteados en el Acuerdo de referencia.

Los integrantes de la Subcomisión reconocerán los cer-tifi cados digitales emitidos por las dependencias, entidades, organizaciones, instituciones y proveedores de servicios de certifi cación correspondientes, cuando tales certifi cados hu-biesen sido expedidos conforme a lo dispuesto por el Acuerdo en comento.

Por todo lo anterior, como el uso de los medios electróni-cos cada vez facilita más la realización de diversos trámites y operaciones, sería benéfi co para los patrones registrados en los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) que dichos Institutos adopten estos lineamientos, a efecto de incor-porar en sus procedimientos los certifi cados digitales tramita-dos ante otras autoridades autorizadas para su emisión.

Actuaciones frente a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

En cumplimiento del artículo 18-B del CFF, en el DOF del 4 de septiembre pasado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (LOPDC), misma que es de orden público, de aplicación en

todo el terriorio nacional y cuyo objeto principal es el ga-rantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fi scal en el orden federal, mediante la asesoría, repre-sentación, defensa, recepción de quejas y emisión de recomen-daciones en los términos de dicha Ley.

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30 de Septiembre de 2006 9

De acuerdo con el artículo 2o de la LOPDC, la Procu-raduría de la Defensa del Contribuyente es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; autonomía técnica, funcional y de ges-tión; y los servicios que presta se otorgarán gratuitamente a petición de parte y se regirán bajo los principios de probi-dad, honradez y profesionalismo.

Para efectos de la LOPDC se entenderá como autoridades fi scales federales a los organismos federales fi scales autóno-mos como el IMSS y el Infonavit, mismos que deberán obser-var lo siguiente con respecto a la Procuraduría: proporcionarle la información requerida para el esclare-

cimiento de los hechos que se investigan; tener reuniones periódicas con ésta cuando así lo solicite; mantener una constante comunicación con el personal de

la misma, y facilitarle la información relativa a:

los criterios que se tengan al interior de las autoridades fi scales, respecto al cumplimiento de las obligaciones tri-butarias y la aplicación de las normas fi scales;

el sentido de las consultas que se le hagan; los diversos formatos utilizados y su llenado, y toda la información necesaria para el cumplimiento de

sus funciones.El incumplimiento de las obligaciones señaladas dará

lugar a las sanciones establecidas en el Capítulo VI de la LOPDC, que van de entre 5 a 30 salarios mínimos del DF elevados al mes.

Entre las atribuciones de la Procuraduría se encuentran las siguientes: atender y resolver las solicitudes de asesoría y consulta

presentadas por los contribuyentes (patrones o sujetos obli-gados) por actos de autoridades fi scales federales (IMSS o Infonavit);

representar al contribuyente ante la autoridad correspon-diente, promoviendo a su nombre los recursos administra-tivos procedentes y en su caso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

conocer e investigar de las quejas de los contribuyentes afectados por los actos de las autoridades fi scales federa-les por presuntas violaciones a sus derechos, en los térmi-nos de la LOPDC, y

formular recomendaciones públicas no vinculatorias, res-pecto a la legalidad de los actos de dichas autoridades.La Procuraduría estará integrada por el Procurador de la

Defensa del Contribuyente, el Órgano de Gobierno, Delegados Regionales y asesores jurídicos, además del personal profe-sional, técnico y administrativo de carrera necesario para la realización de sus funciones. Tanto el Procurador como los Delegados tendrán fe pública para certifi car la veracidad de los hechos de sus actuaciones.

Los procedimientos seguidos ante la Procuraduría deberán ser breves, sin más formalidad que precisar con objetividad la pretensión del contribuyente, y la información y documenta-ción de los asuntos de su competencia se manejará de mane-ra confi dencial.

Las quejas o reclamaciones deberán presentarse por escri-to, incluso a través de la página electrónica que para tal efecto establezca la Procuraduría. En el acuerdo de admisión de la queja o reclamación, que se emitirá dentro de los tres días siguientes a la presentación de la petición, la Procuraduría deberá señalar que la formulación de cualquiera de aquéllas, así como las resoluciones y recomendaciones emitidas por el Procurador de la Defensa del Contribuyente, no: constituyen instancia; afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa

que puedan corresponder a los afectados conforme a las leyes;

suspenden ni interrumpen los plazos de preclusión, pres-cripción o caducidad, y

afectan los trámites o procedimientos llevados a cabo por las autoridades fi scales.En el mismo auto admisorio, se requerirá a las autorida-

des señaladas como responsables para que en el término de tres días hábiles siguientes a que surta efectos su notifi cación, rindan un informe sobre los actos que se les atribuyan en la queja o reclamación respectiva. El Procurador o los Delegados Regionales podrán ordenar que las notifi caciones a las auto-ridades se hagan vía electrónica en los casos urgentes y para mayor efi cacia de dicha notifi cación.

El Procurador de la Defensa del Contribuyente podrá dictar: acuerdos de trámite: para que las autoridades fi scales fede-

rales aporten información o documentación, salvo aquélla legalmente considerada como reservada o confi dencial;

recomendaciones no imperativas para la autoridad o ser-vidor público a quien se dirija, esto es, no podrán anular, modifi car o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o reclamación, y

acuerdos de no responsabilidad; en caso de no comprobar-se las irregularidades imputadas.El pasado 5 de septiembre entró en vigor el Decreto ana-

lizado, y de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la LOPDC la Procuraduría deberá operar y funcionar a más tardar el 3 de enero de 2007.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 113, del 15 de julio de 2005, Nuevas leyes fi scales aplicables al IMSS e Infonavit

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IDC 142 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

10 30 de Septiembre de 2006

Actualizaciones del SUA

Desde febrero de este año, es obligatorio para los patrones que utilizan el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para determinar los importes de las cuotas obrero-patronales a enterar al IMSS y de las aportaciones y descuentos a pagar al Infonavit, emplear la nueva versión de ese sistema.

A siete meses de su aplicación, el SUA aún requiere de varios complementos para corregir diversos errores que afectan en la base de datos del mismo sistema y en los cálculos efectuados en éste.

Los complementos mencionados pueden obtenerse a través de la página

electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx, para lo cual se deberá ubicar el aparta-do de “Patrones”, dar click en “Nuevo SUA”, en la pantalla que se depliega ele-gir “Zona de Descargas” y por último pulsar la opción “Complementos adicio-nales del SUA”.

Hasta la fecha de cierre de esta edi-ción, los complementos disponibles para la actualización del SUA son: MDAC_ TYP.EXE, sua2.exe, actualizabd.exe, sua3.exe, sua4.exe, sua6.exe, sua7.exe, sua8.exe, sua3.1.0.exe, sua311.exe, sua313.exe, mismos que se recomien-da ejecutar a efecto de evitar errores

de cálculo o en la base de datos del SUA, y por ende, en la determinación y entero de cuotas y aportaciones a los Institutos de seguridad social.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialInforme Especial, edición 127, del 15 de febrero de 2006, Conozca la operación del nuevo SUA 3.00

La empresa consulta

INDEMNIZACIÓN LABORAL Y PENSIONES A BENEFICIARIOS DE TRABAJADOR FALLECIDOUno de nuestros trabajadores falleció el pasado 14 de

septiembre a consecuencia de un riesgo de trabajo y

como no estaba inscrito en el Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS) sabemos que tenemos que pagar

una indemnización a sus benefi ciarios, ¿ello les impide

que soliciten con posterioridad las pensiones correspon-

dientes ante el Instituto?

Efectivamente, la falta de afi liación de los trabajadores que

fenecen a causa de un riesgo de trabajo origina que el patrón

deba pagar a sus benefi ciarios una indemnización correspon-

diente a dos meses de salario por concepto de gastos funera-

rios y 730 días adicionales de salario (numerales 500 y 502 de

la Ley Federal del Trabajo –LFT–).

En cuanto a los efectos de seguridad social, como en la Ley del

Seguro Social (LSS) no existe precepto alguno que impida a los

benefi ciarios del trabajador fallecido que recibieron la indemni-

zación contemplada en la LFT, recibir las pensiones procedentes,

pueden acudir ante el Instituto a solicitar estos benefi cios, lo cual

deberá ser considerado por la empresa, pues repercutirá en el fi n-

camiento de un capital constitutivo por haber omitido afi liar a su

trabajador al IMSS (artículo 77 de la LSS).

Lo anterior, puede analogarse al criterio establecido en la

siguiente tesis, aun cuando se refi ere a la Ley vigente hasta el

30 de junio de 1997:

SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. CASO EN EL CUAL EL PATRÓN NO QUEDA LIBERADO DEL PAGO. Si el patrón celebró convenio con un tra-bajador por medio del cual dicho patrón se obligó a

liquidarle las prestaciones a que tenía derecho en tér-minos de la Ley Federal del Trabajo, por el accidente de trabajo sufrido, sin estar el trabajador afi liado por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social y, ulte-riormente, dicho instituto fi nca un capital constitutivo a la empresa patrona, el pago realizado al trabajador conforme a aquel convenio no libera a la empresa del pago del indicado capital constitutivo, ya que éste se fi ncó atendiendo a que se surtieron los presupuestos del artículo 48 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 31 de marzo de 1973, esto es, que el trabajador, en el desempeño de sus labores, contratado por la negocia-ción, sufrió un accidente sin estar afi liado al Instituto Mexicano del Seguro Social.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo directo 778/78. Gadi, S.A. 26 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Salvador Flores Carmona.Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro “CAPITAL CONSTITUTIVO, CASO EN EL CUAL EL PATRON NO QUEDA LIBERADO DEL PAGO DE UN.”

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. Tomo 127-132, sexta parte, pág. 153.

PLAZO PARA SOLICITAR PENSIÓN POR VEJEZHace más de un año uno de nuestros trabajadores renun-

ció a la empresa con el objetivo de solicitar su pensión por

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30 de Septiembre de 2006 11

vejez al IMSS; sin embargo, por problemas personales no

realizó los trámites correspondientes. ¿Existe algún plazo

para solicitar el benefi cio referido?

Los artículos 280 y 301 de la LSS de 1973 y 1997 respectivamen-

te, establecen que el derecho al otorgamiento de una pensión

es inextinguible, siempre y cuando el asegurado reúna todos y

cada uno de los requisitos legales establecidos para gozar de

dicha prestación.

Los requisitos en comento, varían de acuerdo con el régi-

men elegido esto es:

65 años de edad cumplidos, y

1,250 semanas de cotización si se pensiona bajo el régimen

de la Ley actual, o 500 semanas cotizadas si elige el de 1973.

Lo anterior en virtud de que el artículo tercero transitorio de

la LSS vigente señala que los trabajadores inscritos al Seguro

Social con anterioridad al 1o de julio de 1997 y que bajo el am-

paro de la Ley actual cumplan con los requisitos legales para

pensionarse podrán elegir el sistema al cual se acogerán.

Finalmente, cabe comentar que si el trabajador opta por

la Ley de 1973, disfrutará de su pensión desde la fecha en que

cubrió los requisitos legales aplicables (artículo 139), pero si se

acoge a la Ley actual, conforme al numeral 163, el Instituto de-

berá cubrirle los importes vencidos de su pensión desde la

fecha en que dejó de prestar sus servicios.

PAGO A ASESOR SINDICAL ¿IMPLICA AFILIACIÓN AL IMSS?El asesor del sindicato que administra el contrato colectivo

de trabajo que rige en nuestra empresa, nos solicitó le cu-

briéramos una cantidad mensual por concepto de salario,

aun cuando no nos presta servicios subordinados. De acep-

tar su propuesta ¿tendríamos que inscribirlo en el IMSS?

Como el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) seña-

la que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al

trabajador por su labor, si ustedes enteran una cantidad a la

persona mencionada por concepto de salario, estarían reco-

nociendo expresamente la existencia de una relación laboral y por

ello se haría obligatoria su inscripción al Seguro Social como

su trabajador (numeral 12, fracción I de la LSS).

Por lo anterior, si el asesor sindical referido en su consulta

no presta a la empresa un trabajo personal y subordinado no

puede percibir una cantidad de dinero por tal concepto, por

lo que de acceder a la petición de la persona en comento,

ustedes tendrían que analizar detenidamente qué naturaleza

darle a dicho pago.

¿SOCIO SUJETO DE AFILIACIÓN Y EXENTO DE PAGO DE CUOTAS?Un cliente de nuestro despacho que es socio administra-

dor de una sociedad civil, tiene registrados ante el IMSS a

varios trabajadores y nos preguntó si por tenerlos afi lia-

dos y pagar cuota patronal por ellos, automáticamente es

también sujeto de afi lación y puede gozar de las presta-

ciones en dinero y en especie que otorga el Instituto sin

tener que pagar las cuotas correspondientes a su asegu-

ramiento. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

De acuerdo con el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito

Federal (CCDF) y sus correlativos en las demás entidades de

la República Mexicana, los socios de una sociedad se obligan a

combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un

fi n común de carácter preponderantemente económico, pero

que no constituye una especulación comercial y pueden conferir

la administración de dicha sociedad a uno o más socios, sin que

por ello se les considere trabajadores (artículo 2709 del CCDF).

Por otra parte el pago de las cuotas obrero-patronales a que

hace referencia en su consulta, obedece al cumplimiento de la

obligación patronal de la sociedad civil de determinar y pagar

éstas, lo cual no implica que el administrador de la sociedad

pueda ser sujeto de afi liación, pues entre éste y dicha persona

moral no existe una relación de subordinación.

No obstante, el socio y administrador puede incorporarse

voluntariamente al Régimen Obligatorio del Seguro Social

mediante un convenio celebrado con el Instituto por virtud del

cual tendrá derecho a las prestaciones en especie del Seguro

de Enfermedades y Maternidad y las correspondientes al

Seguro de Invalidez y Vida, así como de Retiro y Vejez (precep-

tos 222, fracción II, inciso a) y 13, fracción I de la LSS).

¿LIBERACIÓN DE PAGO DE CUOTAS POR MONTO MÍNIMO DE LIQUIDACIÓN?En una revisión del Seguro Social nos determinaron di-

ferencias mínimas y recientemente nos notifi caron la

cédula de liquidación correspondiente, misma que no

deseamos aclarar por la carga administrativa que nos

representa, pero sabemos de la existencia de una dis-

posición legal que prescribe que cuando el importe

de cuotas requerido por la autoridad es irrelevante,

los patrones están liberados de su pago. ¿Estamos en lo

correcto?

No existe ninguna disposición legal que libere a los patrones

del pago de las diferencias determinadas cuando éstas sean

mínimas, por tanto, el importe de la mencionada cédula de li-

quidación con la actualización y recargos correspondientes, de

ser procedentes, deberán cubrirse o impugnarse dentro de los

15 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notifi ca-

ción mediante el recurso de inconformidad interpuesto ante el

Consejo Consultivo Delegacional, o bien dentro de los 45 días

hábiles siguientes a aquél en que surta efectos su notifi cación

a través de un juicio de nulidad en el Tribunal Federal de

Justicia Fiscal y Administrativa (numerales 39-C, 294 y 295 de la

LSS y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento

Contencioso Administrativo).

Si trancurridos estos plazos, la empresa no efectúa el pago ni

recurre el crédito fi scal requerido, el IMSS podrá aplicar el pro-

cedimiento administrativo de ejecución para el cobro del

crédito determinado (artículo 291 de la LSS).

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12 30 de Septiembre de 2006

Infonavit

Presente a tiempo su dictamen

Para tomarse en cuenta

Los artículos 29, fracción VIII de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y 60 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi) establecen que los patrones que optaron por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda por el ejercicio 2005 por contador público autorizado, deberán presentar su dictamen a más tardar el 31 de octubre del año en curso.

Para la presentación del dictamen de referencia, es impor-tante que los patrones consideren que pueden hacerlo por un medio escrito o por vía electrónica a través del Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), el cual en

noviembre pasado sufrió diversas modifi caciones que facilitan el cumplimiento de esta obligación patronal.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Seguridad SocialPara Tomarse en Cuenta, edición 131 del 15 de abril de 2006, ¡Presente a tiempo el aviso de dictamen!Informe Especial, edición 122, del 30 de noviembre de 2005, Conozca la operación del Sicop del Infonavit ¡mejorado!

Todo esto con independencia de que sea objeto de la impo-

sición de una sanción pecuniaria equivalente del 40 al 100% del

concepto omitido, de acuerdo con el numeral 304 de la LSS.

PREVISIÓN SOCIAL ¿REGULADA EN LA LSS?En nuestra corporación otorgamos diferentes prestacio-

nes por conceptos de previsión social, empero dudamos

si los premios de asistencia, puntualidad, productividad

y gratifi caciones extraordinarias son considerados como

prestaciones de esa naturaleza para efectos de la LSS y

por ello dejar de integrarlos al salario base de cotiza-

ción (SBC) de nuestros trabajadores. ¿Qué nos pueden

comentar al respecto?

De acuerdo con el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, el SBC se

integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gra-

tifi caciones, percepciones, alimentación, habitación, primas,

comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad

o prestación que se entregue al trabajador por su labor.

Por lo que se refi ere a las prestaciones de previsión social, no

se encuentran reguladas en la LSS; sin embargo, tanto la doctri-

na como los tribunales y el artículo 8o, último párrafo de la Ley

del Impuesto sobre la Renta consideran que este tipo de pres-

taciones son las que tienen por objeto satisfacer necesidades o

eventualidades presentes o futuras del trabajador, con la fi na-

lidad de elevar su nivel de vida y el de sus familiares, además de

no tener una naturaleza retributiva, es decir, que no se entregan

al trabajador como contraprestación de sus servicios.

De lo anterior se infi ere que la integración al SBC de las

prestaciones otorgadas a los trabajadores por la empresa,

depende de la naturaleza de dichos benefi cios; por tanto, for-

ma parte de esta base todo aquello enterado al trabajador por

su labor, considerando las excepciones del artículo 27 de la

LSS, y dejará de integrarse lo que el patrón le entregue a causa

del vínculo laboral que los une (previsión social).

Así, por su naturaleza los premios y bonos de productividad

o gratifi caciones extraordinarias son incentivos, pues se otor-

gan a los trabajadores como califi cación al trabajo prestado

bajo el cumplimiento de ciertas metas o condiciones, esto es,

de alguna u otra forma conservan una naturaleza retributiva,

por tanto, deberán ser integrados al SBC de los benefi ciados;

y por lo que hace a los premios de puntualidad y asistencia, no

obstante que son estímulos, ya que tienen por objeto mejorar

el comportamiento del personal (su concurrencia puntual al

centro de labores), no se integran al salario siempre y cuando

no rebasen el 10% de éste, de lo contrario, sólo se integrará el

excedente (artículo 27, fracción VII).

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IDCAño XX • 3a. Época30 de Septiembre de 2006

Contenido

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Jurídico-Corporativo 142

CONTRAPUNTO 2 ¿CUMPLE CON LA LEY AL EFECTUAR VARIACIONES

EN EL CAPITAL SOCIAL?

Opiniones en exclusiva para IDC del abogado corporativo Jorge Ogarrio Kalb, del despacho Ogarrio Daguerre, SC, el notario público número 145 del Distrito Federal Francisco José Visoso del Valle, y el corredor público número 23 de la plaza del Distrito Federal Hugo Murillo Zermeño, respec-to de los criterios y formalidades que deberán aplicar las empresas para aumentar o disminuir el capital social en su parte variable

PARA TOMARSE EN CUENTA 8 ¿CÓMO OPERA EL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA? TIPOS DE OBLIGACIONES EN LOS CONTRATOS BURÓ DE CRÉDITO ¿BUENO O MALO? MOROSOS ¿SIN FIANZA?

LA EMPRESA CONSULTA 10 ADQUISICIÓN DE INMUEBLE AFECTADO POR USUFRUCTO BIENES INTANGIBLES ¿APORTACIÓN EN ESPECIE? ASOCIACIÓN RELIGIOSA ¿INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO

PÚBLICO DE COMERCIO? APLICACIÓN DEL LOGOTIPO “HECHO EN MÉXICO”

RÉGIMEN 11 REGISTRO PÚBLICO ¿FEDERAL Y ELECTRÓNICO?

Conozca como funciona el moderno Registro Público de Comercio, así como algunas de las operaciones que en el mismo se deben inscribir

NORMAS OFICIALES 13 DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE

ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 DE AGOSTO AL 13 DE

SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF, EN EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL 30 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE

LECT

URAOBLIGADA✓

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2 30 de Septiembre de 2006

Contrapunto

¿Cumple con la ley al efectuar variaciones en el capital social?Conozca los criterios que emplean los expertos al realizar este tipo de actos en una sociedad mercantil, así como los fundamentos legales en los cuales sustentan su opinión, y aplique la más conveniente, de acuerdo con los intereses del negocio.

El movimiento en el capital social de una empresa frecuen-temente está relacionado con las ganancias obtenidas anual-mente, la amortización de capitales, o pago de deudas, y se afecta comúnmente el capital social en su parte variable; sin embargo, aun cuando dicha operación se realiza de manera usual, en ocasiones surge la duda de si deben cumplirse con

todas aquellas formalidades previstas en la ley, como son rea-lizar la afectación en asamblea extraordinaria, protocolizarla, e inscribir la misma en el Registro Público del Comercio (RPC); por lo cual pedimos a los especialistas su opinión en cuanto a la solución práctica a aplicar cuando surja esta disyuntiva en las sociedades mercantiles.

Lic. Francisco José Visoso Del Valle,

Notario Público número 145 del

Distrito Federal

Preámbulo

El cuestionamiento no sólo lo tiene el público en

general, ya que también existen diversas opiniones

incluso dentro del mismo gremio notarial en los

que algunos sostienen que los aumentos o dismi-

nuciones de capital en su parte variable pueden ser

acordados por asambleas ordinarias, y por lo tanto

no requieren protocolización; y fuera del gremio

notarial tendríamos que analizar lo que los corre-

dores públicos expresan, especialistas en materia

mercantil, quienes con seguridad también tienen

diversas opiniones al respecto.

Si nos concentramos en el aumento de capital

de las sociedades en general, tendríamos que ver

que hay sociedades reguladas por diversas legis-

laciones como: la Ley General de Sociedades Mer-

cantiles (LGSM); la Ley Agraria, el Código Civil, la

Ley General de Sociedades Cooperativas, o la Ley

Federal del Trabajo.

La LGSM regula las sociedades de menos a más;

de menos porque empieza con sociedades de perso-

nas, luego va tomando un matiz intermedio con una

sociedad integrada entre personas y capital, para

acabar en una sociedad de capitales, la sociedad

anónima (SA).

Las formas societarias más utilizadas desde hace

varios años son: la SA, como una sociedad con una

preeminencia notable; la sociedad de responsabili-

dad limitada (S de RL), que en los últimos años ha to-

mado mayor auge, pues por alguna razón las empre-

sas transnacionales buscan el matiz que esa sociedad

les permite, porque sienten que hay cierto control

que no tienen en una SA, y últimamente se puso de

moda la sociedad en nombre colectivo (S en NC).

No obstante, la forma de sociedad que mayor

expansión es la SA, ya que tiende a una transforma-

ción mayor en la actualidad, aun cuando ha habido

mucha resistencia al cambio; por ejemplo, ante la Se-

cretaría de Economía se propuso desde hace muchos

años modifi car la LGSM, pero se percataron de que

iba a ser muy difícil porque hay SA que operan al “es-

tilo casero” entre los socios, con un capital mínimo y

con operaciones muy pequeñas, y las modifi caciones

que se pretendían hacer, harían costoso el mantener

una SA; por eso los cambios planteados se recogieron

solamente en la Ley del Mercado de Valores (LMV) y

se creó lo que es la sociedad anónima bursátil (SAB) y

las sociedades promotoras de inversión (SAPI).

Sociedades de capital variable

Por lo que toca al aumento o disminución de capital

en la sociedades de capital variable (CV), primera-

mente debemos reducirnos a la normatividad que las

prevé (LGSM), misma que regula también a otro tipo

de sociedades mercantiles; asimismo, todas las leyes

especiales que adoptan las formas de sociedades que

se establecen en la LGSM podrán darle matices dife-

rentes, como las previstas en la LMV, la Ley de Insti-

tuciones de Crédito, la Ley General de Sociedades e

Instituciones Mutualistas de Seguros, la Ley Federal

LECT

URAOBLIGADA✓

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de Instituciones de Fianzas, y una serie de leyes fi -

nancieras o no fi nancieras que le dan un matiz y una

regulación especial a la SA.

Ya adentrándonos en este marco regulatorio,

quisiera centrarme en las sociedades de CV, forma que

se establece para cualquiera de las sociedades pre-

vistas en la LGSM, pudiendo adoptar dicha forma

tanto la sociedad en comandita simple, la S en NC,

la S de RL, (que ninguna de ellas es una sociedad por

acciones ni con títulos negociables), como la SA y la

sociedad en comandita por acciones, que son socie-

dades por acciones.

Formalidades aplicadas a las variaciones de capital

Respecto del planteamiento sobre las formalidades

que deben observarse al efectuar los aumentos o

disminuciones de capital en su parte variable, la pri-

mera aclaración sería la de distinguir si la SA tiene

un capital fi jo (CF) y/o un CV; y la aclaración es que

la SA realmente tiene un sólo capital, que es la garan-

tía mínima que tienen los terceros o contratantes con

la sociedad. Es llamada garantía mínima porque

se habla del capital social y no del capital contable;

desde luego, la garantía de los acreedores respecto de

su deudor, es la totalidad de su patrimonio, que en

derecho se llama prenda tácita; pero en términos de

sociedades, independientemente de que esa prenda

tácita es todo el patrimonio de la sociedad, el pa-

trimonio mínimo de la sociedad que garantiza las

obligaciones es el capital social, y es único porque se

constituye tanto por las aportaciones que hacen los

socios al constituir la sociedad, como las que poste-

riormente pueden llegar a aportar.

Para hablar de las formalidades para incremen-

tar el capital social, independientemente de tratar-

se del CF o CV, la sociedad debe tener un acuerdo

de la asamblea de accionistas en donde se apruebe

la aportación o el incremento del capital social, y

ahí es donde podemos empezar a encontrar las

diferencias.

La modifi cación del capital se acuerda en una

asamblea, donde los socios, hablando de una SA, tie-

nen el derecho preferente para suscribir el aumento

del capital social sin necesidad de suscribirlas y pa-

garlas en la misma proporción en que ya participan

en el capital social; por ejemplo, quien tiene una

participación del 8% pues tendrá derecho a suscribir

acciones por un monto igual del incremento del capi-

tal social, de tal manera que si este socio no hace uso

del derecho que la ley le confi ere, ese derecho pasa a

los demás accionistas y si ninguno hace uso del mis-

mo, tendrán la opción de simplemente reservar la

suscripción de esas acciones, y el pago de ese capital

para cuando el Consejo de Administración decida lo

necesario y se suscriba por quien o quienes deseen

suscribirlo, o bien simplemente decretar la reducción

de capital social en su parte variable que no se hubie-

ra suscrito oportunamente.

Clases de capital en las sociedades mercantiles

Cuando se realiza un aumento en el capital social en

una sociedad de CV, se debe tomar en cuenta que

efectivamente sólo tienen un capital, pero la LGSM

establece que el mismo deberá clasificarse en

dos especies: una parte fi ja que no podrá disminuir-

se sin las formalidades exigidas por el artículo 9o

de la LGSM que son formalidades específi cas, y una

parte variable, que podrá ser objeto de aumentos y

disminuciones sin esas formalidades.

Tipos de asambleas

La LGSM distingue dos tipos de asamblea: asam-

bleas generales y asambleas especiales; a su vez,

las asambleas generales se subdividen en asambleas

generales ordinarias (AO) y asambleas generales

extraordinarias (AE).

Las asambleas generales son aquellas en las que

participan todos los socios, las especiales en las

que solamente participan los socios con derechos es-

peciales, cuando se va a tratar precisamente la modi-

fi cación de esos derechos especiales; luego entonces,

los aumentos de capital social corresponden a una

asamblea general porque es del interés de todos los

socios, no solamente de algunos de ellos.

Regulación aplicable en las sociedades

mercantiles de capital variable

La LGSM establece una regulación particular sobre

este tópico: Capítulo Octavo, artículos del 213 al

221.

El 216 en particular y el 217 nos marcan las pautas:● se prescribe cuál es el capital mínimo que una so-

ciedad de CV debe tener y que no puede reducirse

libremente, sino que tendrá que reducirse confor-

me a las disposiciones del artículo 9o, y ● no podrá reducirse a menos del capital que la ley

exige para que la sociedad se constituya.

Una SA no puede constituirse con un capital mí-

nimo inferior a $50,000.00, y aunque sea de CV y se

constituya con dicha cantidad, no podrán aplicarse las

disposiciones del Capítulo Octavo para poder dismi-

nuir ese capital, en virtud de que ese mínimo legal no

puede ser objeto de disminución.

En el caso de que el capital mínimo no sea el legal

sino convencional, podría constituirse una SA con lo

que se denomina “un capital mínimo fi jo sin dere-

cho a retiro”, y entenderse que se refi ere al monto

de $50,000.00, de acuerdo con el artículo 217 y las

disposiciones correspondientes, y si en realidad es-

tamos hablando de que si convencionalmente se fi ja

un capital de $200,000.00 como capital mínimo, no-

sotros mismos estamos estableciendo que ese capital

no se puede reducir sin cumplir las formalidades del

artículo 9o aunque sea mayor que el fi jado por la ley;

no es que sea fi jo, sino simple y sencillamente no se

puede reducir o si se reduce a menos de tal cantidad,

conforme al artículo 229 de la LGSM, se disuelve la

sociedad.

Lo anterior tiene gran relevancia, toda vez que,

por ejemplo, si la SA solicita un crédito, en la mayor

de las veces la institución bancaria le manifi esta su des-

acuerdo en que aquélla tenga $100´000,000.00 en

el CV y sólo $50,000.00 en el CF, porque es posible

que después de otorgado el crédito, la empresa re-

duzca el CV y lo sustituya por el crédito otorgado, y

como la institución bancaria no se entera porque no

es necesario observar las formalidades previstas en el

artículo 9o de la LGSM, (hacerse publicaciones y por

lo tanto no pueden interponerse oposiciones al res-

pecto), cuando aquélla se percate de que la SA ya no

es solvente será demasiado tarde; entonces puede

ser que le solicite a la SA que convencionalmente es-

tablezca el capital mínimo, sin derecho a ser retira-

do, sino solamente cumpliendo con las formalidades

establecidas en el artículo 9o de la referida Ley, a fi n

de poder efectuarle préstamos.

Asamblea ordinaria o extraordinaria

para realizar modifi caciones al capital variable

Regresando al artículo 216, éste tiene un primer pá-

rrafo, en el cual se fundan quienes opinan que la SA

puede disminuir su CV a través de una AO, y como es

ordinaria no debe inscribirse el acto jurídico en el RPC;

y un segundo párrafo, donde se fundan quienes sos-

tienen que la sociedad no puede disminuir su capital

social sino mediante una AE con todas las formalida-

des, requisitos, quórum, etcétera a que se refi ere el

artículo 182 de la LGSM.

En la primera parte del referido artículo, la LGSM

dispone: “el contrato constitutivo de toda sociedad de

CV (las cinco formas legales) deberá contener, además

de las estipulaciones correspondientes a la naturaleza de

la sociedad, las condiciones que se fi jen para el au-

mento y la disminución del capital social”; entonces

se dice, bueno además de las formas legales previstas,

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las que se establezcan para el aumento y disminución

de capital social, decidiendo que el aumento de capi-

tal social en la parte variable debe efectuare en AO, y

esa es la forma en que lo conceptualizan, entendien-

do con ello que la LGSM no obliga más que a inscribir

los acuerdos que se toman en las asambleas o los

acuerdos que son materia de AE; pero no se inscribe

la asamblea, se inscriben los acuerdos.

El segundo párrafo de la misma disposición se-

ñala que en las sociedades por acciones, como la SA, el

contrato social o la AE fi jarán los aumentos de capital;

lo anterior, no signifi ca que el contrato social disponga

cómo se van a decretar los aumentos, sino que deberá

establecer los aumentos del capital, y la forma y tér-

minos en que deban hacerse, así como las correspon-

dientes emisiones de acciones, el número de acciones

emitidas y no suscritas, y que en su caso los certifi -

cados provisionales se conservarán en poder de la

sociedad para entregarse en la medida en que vayan

realizándose las suscripciones. Entonces aquí no que-

da lugar a duda: lo que indica esta disposición es que el

propio contrato social determinará los aumentos; por

ejemplo, se constituye una SA de CV con un capital

mínimo fi jo de $200,000.00 de manera convencional,

aunque la ley disponga $50,000.00, y un CV hasta de

$5´000,000.00. Los aumentos de CV serán decretados

por el Consejo de Administración en la medida en que

los negocios y requerimientos de la sociedad lo indi-

quen; por lo tanto, desde que se constituye la socie-

dad los socios se obligan a aportar el 25% del capital

social, y el resto (CV) conforme se vaya requiriendo y

el Consejo lo vaya acordando y notifi cando a los accio-

nistas para que éstos vayan suscribiendo las acciones,

que desde la constitución de la sociedad están emiti-

das pero no exhibidas o pagadas, conservándolas el

Consejo en la tesorería en la caja fuerte de la sociedad.

Esa es la forma en que debe hacerse, eso es a lo que se

refi ere esa disposición, pero mientras no se haya dicho

eso en el contrato social, será en la AE donde se deberá

decidir que se aumente el capital social y la forma en

que deberá suscribirse.

Quienes defi enden la libertad de acordarlo con una

AO dicen: es que la sociedad se constituyó con capital

mínimo fi jo de $50,000.00 y CV ilimitado, entonces el

monto de éste será el necesario por la sociedad, toda vez

que en el contrato social ya se estableció la forma en que

deberá efectuarse el aumento del capital social.

Sin embargo, surge el problema de la inscrip-

ción de dichas variaciones de capital en el RPC; y

éste no deriva de que se acuerde en una AO o AE; la

obligación de inscribir las variaciones del capital social

de la sociedad en el RPC viene del Código de Comercio

(CCom), no de la LGSM, porque la obligación de los co-

merciantes personas morales es inscribirse en el RPC

y cuando se inscriben en dicho Registro deben inscri-

bir el capital social y éste es único, entonces cuando

en el artículo 21 del citado CCom dice que: “Existirá

un folio electrónico por cada comerciante o sociedad

en el que se anotarán: … XII. El aumento o dismi-

nución del capital efectivo en las SA”, no dispone una

excepción, ni cuando se trate de una SA de CV.

Inscripción de las variaciones de capital

Pero nuevamente respecto de quienes opinan que

no es necesario realizar una AE, es conveniente

afi rmar que eso no es exacto a pesar del contenido

del artículo 213 que establece: “En las sociedades de

CV el capital social será susceptible de aumento por

aportaciones posteriores de los socios o por admisión

de nuevos socios y de disminución por retiro parcial

o total de dichas aportaciones sin más formalidades

que las establecidas por este capítulo”, en el cual

aparentemente no existe formalidad alguna para

inscribirla.

Empero, este Capítulo se refi ere a cómo aumentar

o disminuir el CV, y no se refi ere a la formalidad de

inscribir, porque la LGSM sólo tiene un artículo que

determina la obligación de la inscripción.

La obligación general de inscribir el referido

aumento o disminución del capital está prevista en

el artículo 29 del CCom y no distingue si se trata de

Tipo de capital

Fijo

Variable

Legal

Convencional

Variaciones

RECOMENDACIÓNLas variaciones de capital deben protocolizarse e inscribirse, por seguridad y por así convenir

a los intereses de la sociedad

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30 de Septiembre de 2006 5

variaciones en el CF o CV, pero el mayor problema

se presenta posteriormente, cuando una sociedad de

CV pretende escindirse o fusionarse, y si como con-

secuencia de dicha operación se aumenta el capital

de la sociedad en determinada cantidad, es posible

que el RPC le manifi este la imposibilidad de hacerlo,

ya que tiene inscrita la parte del CF y no del CV; por lo

cual, si no tiene inscrita esa parte de capital, la socie-

dad no podrá transmitirlo a otra sociedad, por ello es

necesario inscribir todos los aumentos de CV.

Por lo anterior, en caso de que no se hubieren pro-

tocolizado las actas que establecen como acuerdo el au-

mento o disminución de CV, y por lo tanto no hubieren

sido registradas en el RPC, simplemente tendrían que

llevar el acta relativa al referido Registro para que la

variación de capital quede inscrita.

Además hay un punto que es muy importan-

te, porque cuando se habla de la inscripción y en el

artículo 194 se establece que las AE deberán ser inscri-

tas en el RPC tiene una razón de ser: el artículo 182 de

la LGSM menciona cuáles son los asuntos que deberán

tratarse en una AE, y al señalar que los aumentos de

capital deberán ser tratados en este tipo de asambleas,

no precisa si deberá ser del CF o CV, y ahí es claro cuan-

do dispone que deberán protocolizarse e inscribirse en

el RPC los acuerdos de las AE, porque fi nalmente impli-

can una modifi cación al contrato social.

Cambio de denominación social

en la transformación de SA a SA de CV

Finalmente, considerando que es un aspecto relacio-

nado con toda esta problemática tenemos el contenido

de la Cuarta Modifi cación a la Resolución Miscelánea

Fiscal para el 2006, publicada en el Diario Ofi cial de la

Federación el 28 de agosto pasado que obliga a

la presentación del aviso ante el Registro Federal de

Contribuyentes, cuando una sociedad cambie de régi-

men de capital o se transforme.

Para abordar este punto debe recordarse que

dentro de la LGSM se establece que las sociedades

podrán transformarse adoptando cualquier otra de

las formas previstas en la ley, y que incluso, cuando

una sociedad adopta la modalidad de CV se conside-

ra una transformación.

En este sentido, existió una interpretación de que

la transformación implicaba una extinción de la per-

sona moral y la creación de una nueva, un nuevo ente

jurídico, y la simple palabra transformar no es más que

cambiar la forma legal de constitución; porque hay di-

ferentes formas de sociedad, ¿por qué hay diferentes

formas? porque están estructuradas de manera distin-

ta en cuanto a la regulación de las obligaciones y los

derechos de los socios, sus responsabilidades y bene-

fi cios, la negociabilidad de los títulos o de las partes

sociales, etcétera; eso es lo que regula la LGSM.

Cuando una sociedad se transforma, no por eso se

extinguen sus obligaciones o derechos; ni nacen otros

nuevos; la sociedad que se transforma es aquella que

cambia de forma de SA a S en NC, pero sigue siendo el

mismo ente jurídico. Sin embargo, en algún momento

se consideró que no se adquiría una nueva personalidad

jurídica, que implicaba efectos muy importantes, como

el de extinción de todos los derechos y obligaciones que

tenía con anterioridad y entonces para transformarse

se podían oponer los acreedores, conminarla a cumplir

con sus obligaciones, extinguirla totalmente para poder

tomar la nueva forma legal.

Lo dispuesto por la autoridad fi scal no va en rela-

ción con esa problemática jurídica; para efectos del Re-

gistro Federal de Contribuyentes (RFC), si la sociedad

no avisa del cambio por la transformación realizada, ya

sea porque se convirtió de una SA de CF a una SA de CV,

o adopta otra forma legal, dicha autoridad no tendrá

actualizados los registros, y esa es la causa por la cual le

pide que se lo comunique, aunque no necesariamente

deban modifi carle su RFC; es posible que sea modifi -

cado, pero no porque la consideren un nuevo ente

jurídico, como nacido a una nueva vida fi scal, “libre

de toda culpa”; fi nalmente sigue siendo el mismo ente

con las mismas obligaciones y derechos, y el objetivo

de la citada modifi cación, no es más que para adecuar

y actualizar los registros.

Asamblea extraordinaria

En los estatutos debe

indicarse si será:

Asamblea ordinaria

Se debe protocolizar e inscribir en el

Registro Público de Comercio

No debe protocolizarse ni inscribirse

en el Registro Público de Comercio

No debe protocolizarse ni inscribirse

en el Registro Público de Comercio

Asamblea extraordinaria

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6 30 de Septiembre de 2006

Lic. Jorge Ogarrio Kalb

Socio del despacho Ogarrio Daguerre, S.C., y

colaborador permanente de esta publicación

Existe cierta confusión respecto a las formalidades

que se deben de seguir para las variaciones al capital

social, por lo que el presente comentario tiene como

objetivo el aclarar cuáles son los pasos en el caso de

aumento en la parte variable del capital social de una

sociedad anónima de capital variable (SA de CV).

Gran parte de la confusión proviene del artícu-

lo 182 fracción III de la Ley General de Sociedades

Mercantiles (LGSM) que establece: "Son asambleas

extraordinarias las que se reúnen para tratar cualquie-

ra de los siguientes asuntos: ... III.- Aumento o reduc-

ción del capital social...", de ahí que exista la idea de

que todas las variaciones al capital social deban de ser

hechas mediante resolución debidamente adoptada

en una AE de accionistas. Al respecto, habría que hacer

las siguientes precisiones y aclaraciones.

La LGSM vigente contiene un capítulo VIII deno-

minado "De las sociedades de capital variable", mis-

mo que establece una serie de disposiciones aplica-

bles específi camente a las formalidades a seguir en el

caso de variaciones al capital social en dicho tipo de

sociedades. Tal capítulo, que incluye los artículos 213

al 221, determina un derecho convencional u optati-

vo al que pueden acudir aquellas sociedades que, en

lugar del régimen normal de capital fi jo, por elección

se constituyan como de capital variable (CV).

Al respecto, el artículo 213 es claro al establecer

que: "En las sociedades de capital variable, el capital

social será susceptible de aumento por aportaciones

posteriores de los socios o por admisión de nuevos

socios, y de disminución de dicho capital por retiro

parcial o total de las aportaciones, sin más formalida-

des que las establecidas por este capítulo". Igualmente

el artículo 216 establece que: "El contrato constitu-

tivo de toda sociedad de capital variable deberá de

contener, entre otros, las condiciones que se fi jen

para el aumento y la disminución del capital social".

Como consecuencia de lo antes citado, es preciso

indicar que, tal como lo dice nuestra LGSM en vigor,

para las sociedades de CV es un requisito indispen-

sable establecer las condiciones para el aumento y la

disminución de su capital social, y que no habrá en la ley

ninguna otra condición o formalidad a seguir en tales

casos.

Por lo anterior, es muy frecuente ver en los esta-

tutos sociales de las sociedades de las cuales estamos

hablando la disposición expresa en el sentido de que,

aumentos o disminuciones en la parte variable del

capital social, se lleven a cabo mediante resolución

adoptada por la AO de accionistas, eliminando así la

necesidad de que se lleven a cabo mediante resolu-

ción adoptada por una AE, que posteriormente tenga

que ser protocolizada ante fedatario público e inscri-

ta en el Registro Público de Comercio (RPC).

Sin embargo, tanto lo mencionado, como el ca-

pítulo VIII de la LGSM relativo a las sociedades de CV,

aplica únicamente para la disminución o aumento de

capital social en su parte variable, y no así en su parte

fi ja.

En caso de querer modifi car el monto del capi-

tal social en su parte fi ja, en virtud de que éste se

encuentra establecido en los estatutos sociales de

la SA, cualquier modifi cación forzosamente tendrá

que ser:● llevada a cabo mediante resolución adoptada

por la AE de accionistas, y● protocolizada ante fedatario público e inscrita en

el RPC.

Es decir, la modifi cación del capital social míni-

mo fi jo de una SA no está regida por el sistema de

modifi cación del CV establecido en el capítulo VIII

de la LGSM, por lo que para proceder a su variación

se tendrá forzosamente que seguir el procedimiento

normal de modifi cación estatutaria.

Por su parte, el artículo 194 de la LGSM establece

que las actas de las asambleas extraordinarias (AE)

serán protocolizadas ante fedatario público e inscri-

tas en el RPC, por lo que si en los estatutos sociales

de una SA de CV se establece, respecto de las modi-

fi caciones al capital social en su parte variable, éstas

tendrán que ser resueltas mediante un acuerdo de

la AE de accionistas, y deberá ser protocolizada ante

fedatario e inscrita en el RPC que corresponda.

Independientemente de lo anterior, es oportuno

mencionar que una formalidad adicional a cualquier

aumento o disminución de capital social tanto en la

parte fi ja como en la parte variable, es la de inscribir

o registrar dicho movimiento de capital social en el Li-

bro de Registro de Variaciones al Capital que al efecto

debe de llevar toda sociedad de CV, de conformidad

con el artículo 219 de la LGSM.

En virtud de todo lo anterior, y en relación con

las variaciones de capital social en las sociedades a las

cuales nos estamos refi riendo, y sólo en dicho tipo de

sociedades, podemos concluir lo siguiente:● el contrato constitutivo de las sociedades que en

este artículo se estudian deberá forzosamente

contener las condiciones que se fi jen para el

aumento y la disminución del capital social en

su parte variable, por lo que, para determinar

con exactitud las formalidades y condiciones que

se deban de seguir para dichas modifi caciones,

habrá forzosamente que remitirse a los estatutos

sociales de la sociedad respectiva;

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30 de Septiembre de 2006 7

● las posibilidades que en la práctica contemplan los

estatutos sociales para modifi car el capital social

en la parte variable son, en términos generales,

que sea aprobado:

◗ por acuerdo de la asamblea ordinaria (AO) de

accionistas;

◗ por acuerdo de la AE de accionistas, la cual

deberá ser protocolizada e inscrita en el RPC

correspondiente;

◗ mediante resolución de la AE de accionistas,

pero sin el requisito de la protocolización

ante notario público y su inscripción en el

RPC, o

◗ incluso por el órgano de administración

formado por un Consejo de Administración o

por un Administrador Único;● en todo caso, la modifi cación a la parte mínima

fi ja del capital social, por estar incluida en los

estatutos sociales de cualquier SA de CV, deberá

forzosamente llevarse a cabo mediante acuerdo

tomado por la AE de accionistas, el cual tendrá

que ser protocolizado e inscrito en el RPC corres-

pondiente; y● todas las variaciones del capital social de una

SA de CV deberán ser inscritas en un Libro de Re-

gistro de Variaciones al Capital que al efecto debe

llevar la sociedad.

Lic. Hugo Murillo Zermeño

Corredor Público número 23, en la Plaza del

Distrito Federal

Las variaciones de capital en su parte variable pue-

den realizarse tanto a través de asamblea ordinaria

(AO), como extraordinaria (AE), dependiendo de lo

que señalen los estatutos.

Si los estatutos establecen que sea mediante AE,

se gana en seguridad para los socios minoritarios –es

más seguro para los minoritarios ya que el quórum

de asistencia y votación en las AE es más alta que la

requerida en las AO; en otras palabras, es más fácil

excluir a los minoritarios en una ordinaria que en una

extraordinaria– pero se vuelve más rígido el procedi-

miento por requerirse un quórum más elevado para

que el acuerdo sea válido y en razón de que el acta de

AE debe forzosamente protocolizarse ante fedatario

público, sea corredor o notario público.

Normalmente –en los estatutos de las empre-

sas que se constituyen ante mí– es redactada la

cláusula respectiva en el sentido de que el aumento

o disminución del capital en la parte variable pueda

ser acordado por la AO, privilegiando la fl uidez del

procedimiento.

Por lo anterior, recomiendo que sólo en las em-

presas en donde existen grupos de accionistas en

juego o con intereses divergentes, se establezca en

los estatutos que las variaciones del capital variable

(CV) se efectúen a través de AE. Esto se debe a que

normalmente en México las empresas son familiares

y no existe un verdadero juego de intereses en pug-

na dentro de la asamblea de accionistas; en cambio

en algunas empresas medianas o grandes es común

que un grupo de accionistas no comparta siempre la

misma visión de otro u otros grupos de accionistas,

por lo que en estos casos se presentan verdaderas

discusiones en las asambleas y es importante que

para alcanzar los acuerdos se requiera una quórum

más elevado, la cual sólo se logra a través de una AE.

Ahora bien por lo que respecta a la protocoliza-

ción del acta respectiva, si la variación del capital en

su parte variable se acuerda en AE, el acta forzosa-

mente deberá protocolizarse; y si se acuerda en AO

no requiere de dicha protocolización.

Independientemente de lo anterior y sea cual

fuere la asamblea que acordó la variación del capital,

no se requiere la inscripción forzosa en el RPC, toda vez

que si se lleva a cabo la inscripción se desnaturaliza el

CV y termina convirtiéndose en un capital fi jo.

Finalmente, si el acta relativa no es protocoliza-

da e inscrita en el respectivo RPC, las formalidades

adicionales a cumplir es el de anotarse en uno de

los libros corporativos que deben llevar las socieda-

des mercantiles, en concreto, en el libro de registro de

aumentos y disminuciones del capital en su parte

variable.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Juridico CorporativoDe trascendencia, eición 140, del 31 de agosto de 2006, ¿Qué autoridades otorgan fe pública?Experiencia empresarial, edición 120, del 31 de octubre de 2005, Registro de los libros corporativos de su sociedadPara tomarse en cuenta, edición 11, del 15 de abril de 2001, Características de la disminución del capital variable

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8 30 de Septiembre de 2006

Para tomarse en cuenta

Buró de crédito ¿bueno o malo?

¿Cómo opera el servicio de mensajería y paquetería?

De acuerdo con el artículo 2o, fracción XI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal el servicio de paquetería y mensajería es el porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; y para prestar tales servicios se requiere de permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, según la fracción IV, del artículo 8o de la misma Ley. El referido permiso sólo se otorgará a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, y estará sujeto a los términos y condicio-nes que establezca el Reglamento respectivo.

No obstante, a la fecha no existe reglamentación alguna que establezca las bases sobre las que deberán expedirse los referi-dos permisos, ni mucho menos los requisitos a cumplir por sus solicitantes, y las características que deben reunir los vehículos con los cuales deberá prestarse aquél.

Aun cuando se han planteado en las esferas políticas y legislati-vas tales necesidades, todavía está pendiente defi nir la regulación que debe aplicarse a las empresas prestadoras de los servicios de paquetería y mensajería, aunque entre ellas se han logrado puntos de acuerdo, como: la homologación de cartas de porte, guías y placas para las compañías que ofrecen este servicio.

Tipos de obligaciones en los contratos

La obligación, legalmente se conceptua-liza como la necesidad jurídica que tie-ne una persona (deudor), de conceder a otra (acreedor), una prestación de hacer o no hacer. Ahora bien, dicha obligación, para su cumplimiento, puede adoptar al-guna de las modalidades previstas en los artículos 1938 al 1952 del Código Civil para el Distrito Federal, o los respectivos en los Estados de la República Mexicana. Tales modalidades son, obligación:● condicional, cuando la existencia o re-

solución de la obligación dependen de un acontecimiento futuro e incierto;

● suspensiva, cuando de su cumpli-miento depende la existencia de la

obligación; también es llamada cláu-sula suspensiva, puede pactarse en un contrato, y a través de ella se sus-penden inicialmente sus efectos has-ta que se produzca un determinado suceso incierto. Este tipo de modali-dad, suspende el cumplimiento de la obligación o la efectividad posible de un derecho, hasta que se verifi que o no un acontecimiento futuro o incier-to. Por ejemplo, si el vendedor de un inmueble se comprometió a otorgar el título de propiedad, pactándose en el contrato que sería en ese momento cuando el adquirente debería realizar el pago, el acontecimiento futuro de

realización incierta que constituye la condición suspensiva en la obligación de pago, lo representa el otorgamien-to y fi rma del instrumento público, y mientras éste no tenga lugar, tampo-co surge la obligación de pago, y

● resolutoria, cuando cumplida, resuel-ve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como si esa obli-gación no hubiere existido. Dentro del cuerpo de un contrato es llamada cláusula resolutoria, en virtud de la cual un acontecimiento futuro o el transcurso de un plazo determinado, dejará sin efecto total o parcialmente el contenido del acto de que se trate.

Todos los solicitantes de un fi nanciamiento (préstamos, aper-turas o tarjetas de crédito y/o departamentales, hipotecas, et-cétera) tienen un historial crediticio, el cual registra todos sus créditos, hayan sido o no pagados; por lo tanto, si ha efectuado alguna operación de dicha índole, seguramente ya se encuen-tra “registrado” en el buró de crédito.

Lo anterior no signifi ca que tenga “notas malas”, esté bole-tinado y que por tal razón no pueda ser susceptible del otor-gamiento de un crédito, toda vez que los otorgantes de crédito tienen la obligación de reportar mensualmente el comporta-miento de los créditos otorgados y la forma en que son pa-gados, sea puntual y adecuadamente, o si presentan retrasos.

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30 de Septiembre de 2006 9

Morosos ¿sin fi anza?

El pasado 12 de junio de 2006 fue publi-cada en el Diario Ofi cial de la Federación la Circular F-1.2.1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fi an-zas, las disposiciones de carácter general relativas a la determinación de la situa-ción crediticia de los fi ados y obligados solidarios, para efectos del cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones relativo a las pó-lizas en vigor correspondientes a fi ados u obligados solidarios con antecedentes crediticios desfavorables, donde se indicó que, para la determinación de la situación crediticia de los fi ados y obligados solida-rios de las fi anzas que emitan o renue-ven esas instituciones, deberán obtener

de una sociedad de información crediticia un informe sobre dicha situación, cuya antigüedad al momento de la emisión o renovación de la fi anza no deberá ser mayor a un año; para ello, deberán con-tar con el servicio de seguimiento perma-nente de los antecedentes crediticios del fi ado u obligado solidario.

En los siguientes casos, no será nece-sario contar con la mencionada infor-mación, cuando:● se trate de entidades que:

◗ por disposición legal se conside-ren de acreditada solvencia, y

◗ cuenten con una califi cación de grado de inversión otorgada por una empresa califi cadora especia-lizada;

● sean fi anzas que pueden expedirse sin garantía sufi ciente ni comproba-ble;

● se trate de fi anzas judiciales, si la fi anza solicitada o el cúmulo de res-ponsabilidades vigentes del fi ado, es inferior a 10,000 UDIs, o amparen a conductores de automóviles, y

● la fi anza solicitada o el cúmulo de responsabilidades vigentes del fi ado u obligado solidario, sea inferior a ◗ 10,000 UDIs, tratándose de obliga-

ciones de pago;◗ 50,000 UDIs, si son obligaciones

de dar, y◗ 100,000 UDIs, relativas a obliga-

ciones de hacer.

Tales registros se refl ejan en un documento llamado Reporte de Crédito Especial.

Los registros de los créditos se conservan hasta por un tér-mino de 84 meses (siete años), contados a partir de la fecha en que aquéllos se hubiesen pagado totalmente y la institución otorgante del crédito reportó la fecha de cierre correspondiente; o bien a partir de la última vez que se reportó la información.

Al respecto, el buró de crédito no emite califi cación alguna para determinar la viabilidad de un crédito, sólo proporciona in-formación sobre los créditos registrados a nombre de determi-nada empresa o persona que obtuvo un crédito; en su caso son los otorgantes del crédito quienes evalúan el nivel de riesgo y deciden otorgarlo o no, según los registros que se tengan del acreditado o solicitante.

El buró de crédito es un medio que permite califi car el cumplimiento de compromisos por parte de los acreditados o

solicitantes, y sólo elimina los registros de su base de datos en los siguientes registros de personas físicas:● con antigüedad igual o mayor a 84 meses (siete años). El

plazo se considera a partir de la fecha en que ocurrió el evento, y

● respecto de créditos vencidos (que tengan 90 o más días de incumplimiento en sus pagos), cuyo saldo sea equivalente a 1,000 Unidades de Inversión (UDIs), siempre y cuando hubiesen transcurrido 48 meses (cuatro años) contados a partir de la fecha en que los créditos se encuentren cerra-dos, es decir, que por cualquier causa hubiesen dejado de existir derechos de cobro respecto de los créditos relativos, o el buró de crédito hubiere dejado de recibir información sobre los mismos.Finalmente, puede decirse que los benefi cios que ofrece el

buró de crédito, son:

A LAS INSTITUCIONES OTORGANTES DE CRÉDITO A LOS SOLICITANTES DE CRÉDITO Y/O ACREDITADOS

Les permite conocer:● los datos generales del acreditado o solicitante;● domicilios particulares y datos del empleo reportados;● créditos contratados, características y condiciones de cada contrato, y● comportamiento histórico de pagos y número de consultas efectuadas

al expediente

● Conocer su historial crediticio y la forma en que reportan la información las

instituciones crediticias;● tener la información para asumir compromisos inmediatos y a largo plazo;● obtener su reporte de crédito especial previo a la solicitud de un crédito,

para conocer su situación actual, e● identifi car información imprecisa o desactualizada para solicitar una

aclaración a las instituciones crediticias

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10 30 de Septiembre de 2006

La empresa consulta

ADQUISICIÓN DE INMUEBLE AFECTADO POR USUFRUCTOPretendemos adquirir un inmueble a fi n de usarlo como

bodega, que se encuentra en copropiedad. Sin embargo,

al revisar la documentación respectiva nos percatamos de

que uno de los vendedores al adquirir el inmueble constitu-

yó un usufructo vitalicio a favor de un tercero. ¿Estamos en

posibilidad de adquirirlo aun teniendo dicha afectación?

Sí, pero se verían obligados a respetar el usufructo hasta el fa-

llecimiento del usufructuario, salvo que éste renuncie expresa,

voluntaria y unilateralmente a los derechos que le confi rió la

constitución del usufructo, (uso y disfrute del bien, deber de

gozar de la cosa con todo cuidado, deber de conformarse en

el uso de la cosa del modo establecido por sus propietarios),

es decir “dimitir, renunciar a ese derecho, y abandono de la

cosa sobre la cual recae su derecho como usufructuario”, toda

vez que la fracción VI, del artículo 1038 del Código Civil para el

Distrito Federal y el respectivo en los Estados de la República

Mexicana así lo disponen.

BIENES INTANGIBLES ¿APORTACIÓN EN ESPECIE?Deseamos ingresar a una determinada sociedad anóni-

ma, y para ello se pretende efectuar una aportación en

especie, consistente en un proyecto, el cual consideramos

de muy alto valor. ¿Es posible aceptar dicha aportación en

especie, pudiendo otorgarle un valor determinado?

Recientemente, los activos de propiedad intelectual han ga-

nado terreno como medida de viabilidad de las empresas y de

rendimiento futuro. En 1982, cerca del 62% de los activos de las

empresas de los Estados Unidos de América eran activos físi-

cos, pero en el 2000 esta cifra se redujo a un 30%. A principios

de los años 90, los activos intangibles representaban más de

la tercera parte de los activos totales de Europa, y a comienzos

de 1992 los activos intangibles representaban más del 35% del

total de las inversiones públicas y privadas en los Países Bajos.

En un estudio recientemente realizado se pone en evidencia

que, por lo general, el 40% del valor de una compañía que de-

pende de sus activos intangibles no queda refl ejado en modo

alguno en el balance. De ahí que se designe a veces a la propie-

dad intelectual como “valor oculto”. Pero, oculto o manifi esto,

no hay duda de que las patentes, el derecho de autor y los de-

rechos conexos, las marcas, las indicaciones geográfi cas y

los secretos comerciales contribuyen de forma fundamental

al valor de las empresas.

Debido a que cada vez se reconoce más su valor económi-

co, la propiedad intelectual se está convirtiendo en un elemento

primordial de la gestión empresarial. Los administradores de

propiedad intelectual están contribuyendo a crear importan-

tes carteras de estos activos que pueden utilizarse en fusiones y

adquisiciones, en empresas conjuntas, en acuerdos de coopera-

ción en materia de innovación y desarrollo y acuerdos de licen-

cia, en gran medida de la misma forma que los administradores

de productos contribuyen a crear carteras de este tipo. Estas car-

teras de activos de propiedad intelectual se desarrollan de una

manera estratégica y se orientan hacia sectores de mercados de

productos, tecnologías y oportunidades de licencia recíproca.

Las corporaciones están fomentando alianzas entre sí con el

fi n de aumentar el valor de sus activos de propiedad intelectual

y obtener ventajas competitivas mutuamente benefi ciosas por

medio de las licencias recíprocas. Dichas alianzas pueden pro-

porcionar a las empresas interesadas un aumento sustancial de

su infl uencia en la esfera tecnológica en la que desarrollan sus

actividades o permitirles establecer normas tecnológicas en su ám-

bito particular. (Fuente: La Propiedad Intelectual, al servicio del

crecimiento económico, Reseña de Kamil Idris, de la Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual, www.wipo.int)

Por lo anterior, consideramos que sí es legalmente válido

tomar el proyecto como capital en especie, toda vez que la pro-

piedad intelectual de la empresa que desea efectuar la aporta-

ción representa un trabajo intelectual de quienes lo realizaron,

que evidentemente tiene un valor económico en el mercado.

ASOCIACIÓN RELIGIOSA ¿INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO?Asesoramos a un grupo religioso que acaba de solicitar su

registro ante Gobernación para ser una asociación religiosa,

y deseamos saber si entre los diversos requisitos a cumplir

debemos registrar el acta constitutiva de la asociación ante

el Registro Público de Comercio, a fi n de considerarse legal-

mente constituida. ¿Podrían orientarnos al respecto?

El artículo 6o de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pú-

blico expresamente dispone que las iglesias y las agrupaciones

religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones re-

ligiosas una vez que obtengan su correspondiente registro

constitutivo ante la Secretaría de Gobernación; asimismo,

el artículo 8o indica que estarán obligadas a abstenerse de

perseguir fi nes de lucro o preponderantemente económi-

cos, no requiriendo por tanto, la inscripción en el referido

Registro Público de Comercio, toda vez que en el mismo sólo

se inscriben las personas morales con fi nes lucrativos y que

realizan actividades de especulación comercial, es decir, so-

ciedades con una naturaleza jurídica totalmente distinta a las

asociaciones religiosas.

APLICACIÓN DEL LOGOTIPO “HECHO EN MÉXICO”En los empaques de los productos que fabricamos se uti-

liza el logotipo de "Hecho en México", de conformidad

con la norma mexicana NMX-Z-009-1978. En virtud de

que cambié de impresor, éste me señaló que debo usar

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30 de Septiembre de 2006 11

el nuevo logotipo, de lo contrario es posible que tenga

problemas. ¿Es correcto?

No es necesario que sus productos ostenten el nuevo logotipo,

ya que el artículo tercero transitorio del Acuerdo por el que se

dan a conocer los logotipos “Hecho en México”, publicado el 26

de abril de 2004 en el Diario Ofi cial de la Federación, dispone:

“Todos aquellos productos que a la fecha de entrada en vigor del

presente Acuerdo ostenten el logotipo establecido en la Norma

Mexicana NMX-Z-009-1978, Emblema denominado “HECHO EN

MEXICO”, podrán continuar con el uso del mismo, quedando a

salvo sus derechos, pudiendo acogerse en todo momento a los

benefi cios que el presente Acuerdo pudiera otorgarles.”

Asimismo, en caso de que desee cambiar al nuevo logoti-

po, deberá cumplir con las especifi caciones establecidas en el

“Pliego de condiciones para el emblema HECHO EN MEXICO”,

en donde se establece: Las micro, pequeñas y medianas em-

presas, las Cámaras Empresariales y/o sus Confederaciones,

las asociaciones o sociedades civiles y las organizaciones em-

presariales legalmente constituidas podrán solicitar directa-

mente ante la Secretaría de Economía (SE), a través de las

Delegaciones, Subdelegaciones y Ofi cinas de Servicios o la

Dirección General de Normas, la celebración del contrato de

licencia de uso de los logotipos denominados “HECHO EN

MÉXICO”; para ello, los interesados deberán adjuntar a su es-

crito de solicitud, copia simple de los siguientes documentos:

instrumento legal mediante el cual se acredite su constitución;

identifi cación ofi cial con fotografía de su representante legal;

instrumento que acredite las facultades de su representan-

te legal;

Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

constancia de registro ante el Sistema de Información

Empresarial Mexicano, o declaración anual de impuestos, y

relación de los productos en los que se ostentaran los logo-

tipos “HECHO EN MEXICO”.

En caso de tratarse de particulares que tributen bajo el es-

quema de “persona física con actividad empresarial” podrán

solicitar la autorización de uso de los logotipos denominados

“HECHO EN MÉXICO”, debiendo adjuntar a su escrito de solici-

tud, copia simple de:

constancia de alta al RFC;

declaración anual de impuestos;

identifi cación ofi cial con fotografía, y

relación de los productos en los que se ostentaran los logo-

tipos “HECHO EN MEXICO”.

La SE resolverá las solicitudes de licencia de uso de logoti-

pos, en un plazo no mayor de 10 hábiles contados a partir de

la fecha de recepción de cada solicitud.

Régimen

Registro Público ¿federal y electrónico?Derivado de la modernización de gestiones a través de medios electrónicos, es imprescindible conocer los principales avances y benefi cios para realizar la inscripción de actos mercantiles por esos medios.

Desde el año de 1998, diversas Entidades Federativas intere-sadas en la modernización de su Registro Público de Comercio (RPC), fi rmaron con la Secretaría de Economía (SE) Convenios de Colaboración para la realización de los trabajos de mo-dernización de los Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio. Adicionalmente se realizaron las reformas al Có-digo de Comercio (CCom) el 29 de mayo de 2000 que esta-blecieron que “la operación del RPC está a cargo de la SE y de las autoridades responsables del RPC en los Estados y en el Distrito Federal”, por lo cual a la fecha todas las Entidades Federativas, excepto el Distrito Federal, han suscrito el citado

Convenio, surgiendo con ello el Sistema Integral de Gestión Registral (Siger).

El Siger tiene como principal objetivo automatizar el pro-cedimiento registral en las ofi cinas del RPC proporcionando una herramienta que permita dar seguridad en el uso de la fi rma electrónica, y uso de sellos en libros; su implementa-ción a nivel nacional permite mejores tiempos de respuesta, contempla un sistema de folio electrónico y una asignación objetiva de solicitudes con la fi nalidad de evitar el rezago de inscripciones y optimizar el desempeño del personal.

Asimismo, comprende las funciones de control, adminis-

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12 30 de Septiembre de 2006

tración y seguimiento de los trámites ante el RPC; tiene la capacidad de llevar una memoria de todos y cada uno de los movimientos que se realizan durante el proceso registral, desde la recepción de los documentos, hasta la entrega del documento que avala la terminación del trámite.

Por lo anterior, se presentan los principales cuestionamien-tos sobre el funcionamiento del mencionado sistema.

¿Qué actos se inscriben en el RPC?Sólo se registran los actos jurídicos de naturaleza mercantil, así como aquéllos que se relacionan con los comerciantes y que conforme a la legislación lo requieran, según lo dispuesto en el artículo 18 del CCom, y 2o del Reglamento del RPC.

¿A cargo de quién se encuentra la operación del RPC?Conforme al artículo 18 del CCom, la operación del RPC está a cargo de la SE, y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en los Estados y en el Distrito Federal, en términos de los Convenios de Coordinación celebrados.

En ejecución de dichos Convenios, el servicio de inscrip-ción de actos mercantiles corresponde a las ofi cinas registrales establecidas en las Entidades Federativas.

A la SE le corresponde emitir los Lineamientos Necesarios para la Adecuada Operación del RPC, publicados en el Diario Ofi cial de la Federación el 18 de septiembre de 2002, y vigilar que dicha operación se apegue al marco normativo.

¿Es obligatorio el Siger?Según los artículos 20, 20 Bis fracción V, 21 y 21 Bis del CCom, y del 4o al 11 del Reglamento del RPC, el Siger es el único sistema reconocido por la Ley para la inscripción de los actos de comercio.

¿Pueden inscribirse los actos de comercio en el Siger y en otros sis-temas utilizados con anterioridad?No. El sistema reconocido por la Ley para la inscripción de los actos mercantiles es el Siger; cualquier otro sistema que se utili-ce para la inscripción de los actos de comercio no tiene un sus-tento legal (artículos 20 CCom y 4o del Reglamento del RPC).

¿Cómo se realizan las solicitudes de inscripción de actos mercanti-les en las ofi cinas del RPC?Puede efectuarse de la siguiente manera:● recepción física, que implica acudir personalmente a la ofi -

cina registral correspondiente presentando los documentos respectivos, y

● recepción electrónica, sólo podrán realizarla los fedatarios públicos, quienes enviarán a través de Internet la solicitud y documentos correspondientes.

¿Qué documentos deben presentarse en cada caso?● Para la recepción física: forma precodifi cada y el testimo-

nio, póliza o acta correspondiente en la ofi cina del RPC acompañada del medio magnético que contenga tales do-cumentos, conforme al artículo 7o, fracción I del Regla-mento del RPC; y

● en el caso de la recepción electrónica, el envío de solicitu-des por medios electrónicos es exclusivo para los fedatarios públicos, para lo cual enviarán por Internet (fed@net), la for-ma precodifi cada y el archivo que contenga el instrumento correspondiente, fi rmados electrónicamente por el notario o corredor público.

¿Cuál es el criterio para determinar la competencia para la inscrip-ción de actos mercantiles?Las inscripciones, de conformidad el artículo 23 del CCom, de-berán hacerse en la ofi cina del RPC del domicilio del comer-ciante, pero si se trata de bienes raíces o derechos reales cons-tituidos sobre ellos, la inscripción se hará además en la ofi cina correspondiente a la ubicación de los bienes, salvo disposición legal que establezca otro procedimiento.

¿Qué es el folio mercantil electrónico?Es el expediente electrónico que contiene la historia de cada sociedad mercantil o comerciante identifi cado con un número progresivo asignado automáticamente por el sistema. Dicho expediente se genera cuando se inscribe por primera vez al-guno de los actos considerados constitutivos.

Este expediente electrónico contiene los datos esenciales sobre el acto a inscribir, presenta espacios en blanco para ser llenados por el analista y revisados por el califi cador, (a través del cual se inscribirán esos datos de registro), y una vez fi rma-do electrónicamente, se agrega al folio mercantil electrónico de la unidad registral correspondiente, para formar parte de su historial registral.

¿Qué actos son considerados constitutivos y en consecuencia per-miten la apertura de un folio mercantil electrónico?Los actos constitutivos son:● constitución de sociedad mercantil;● constitución de sociedad de responsabilidad limitada mi-

croindustrial;● matriculación de comerciante individual;● poder otorgado por persona moral;● registro de estatutos de sociedad extranjera;● poder otorgado por persona física;● constitución de asociación en participación, y● cambio de domicilio social.

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30 de Septiembre de 2006 13

¿Cuál es el término para la califi cación para la inscripción de los actos mercantiles?Cuando se trate de la presentación física del documento, 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud en ventanilla; y en caso de que la solicitud se hubiese realizado a través de medios electrónicos, dos días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.

Cuando existen dudas respecto de los elementos que deben con-tener los actos jurídicos que se presentan a registro ¿qué debe hacer el personal encargado del análisis o califi cación de los do-cumentos?Remitirse a la legislación mercantil, ya que la existencia, vali-dez y legalidad de los actos jurídicos mercantiles se encuentra prevista en la ley.

Cuando la consulta de la legislación mercantil no resuelva sus dudas, deberá comunicarse a la Dirección General de Normatividad Mercantil de la SE para que lo auxilien y asesoren.

¿A quién le corresponde fi rmar los actos en la base de datos del RPC de cada ofi cina registral?Al responsable de la ofi cina del RPC o registrador, en la etapa de califi cación, según lo dispone el artículo 20 Bis, fracción II del CCom.

¿Cuál es la fi nalidad de integrar una base de datos central del RPC?Básicamente son, resguardar la información:● de todas las ofi cinas registrales, para que en caso de pérdi-

da de la información en las ofi cinas por una causa fortuita o de fuerza mayor, tales ofi cinas puedan recuperar la in-formación y continuar con la prestación del servicio. De esta manera la pérdida será menor, ya que la información a reponer es aquélla que no fue replicada, y

● para seguridad del público en general, pues en caso de dis-crepancia o presunción de alteración de la información del RPC en la base de datos de algun a Entidad Federativa o sobre cualquier otro respaldo, prevalecerá la información registrada

Normas ofi ciales

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

NOM-044-PESC-2004, Pesca responsable en el embalse de la presa La Boquilla

en el Estado de Chihuahua. Especifi caciones para el aprovechamiento de los

recursos pesqueros

(11 de septiembre)

A las personas físicas o morales dedicadas a la realización de estas actividades

en esa zona

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización, cuya publicación en el Diario Ofi cial de la Federación se produjo en el período comprendido del 30 de agosto al 13 de septiembre.

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Juridico CorporativoTrámites y gestiones empresariales, edición 141, del 15 de septiembre de 2006, Inscripción de empresas en el Registro Público de ComercioLos tribunales resolvieron, edición 105, del 15 de marzo de 2005, Inscripciones en el Registro Público de ComercioDe trascendencia, edición 110, del 31 de mayo de 2005, Sociedades irregulares: perspectiva de su actuaciónInforme especial, edición 73, del 15 de noviembre de 2003, Reglamento del Registro Público de Comercio

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IDC 142 Jurídico-Corporativo www.idcweb.com.mx

14 30 de Septiembre de 2006

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emitidas por las diversas Secretarías de Estado relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación y la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal del 30 de agosto al 13 de septiembre.

De actualidad

Consejo de Salubridad General DISPOSICIÓN CONTENIDO

Quinta Actualización de la Edición 2005 del Cuadro Básico y

Catálogo de Medicamentos

Inclusiones, exclusiones y modifi caciones de medicamentos que se encuentran en este listado

(1o de septiembre)

Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se fi ja el precio máximo para el gas licuado de

petróleo al usuario fi nal, correspondiente al mes de septiembre

de 2006

Tarifas máximas por región

(1o de septiembre)

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda

temporal para la captura de todas las especies de camarón en

las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífi co,

incluyendo el Golfo de California, así como en los sistemas

lagunarios estuarinos, marismas y bahías de los estados de Baja

California

La veda se levanta en las zonas y fechas siguientes, a partir del:● 10 de septiembre a las 00:00 horas, en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas

ubicados en el Estado de Nayarit;● 17 de septiembre a las 00:00 horas, en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y

bahías ubicados en Baja California Sur, Sonora y en Sinaloa desde los límites con el Estado

de Sonora hasta el límite sur del sistema lagunar Huizache–Caimanero, así como en la

marisma Las Cabras;● 10 de septiembre a las 00:00 horas, en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas

ubicados en el Municipio de Escuinapa, en el sur del Estado de Sinaloa, y● 24 de septiembre a las 00:00 horas en las aguas marinas del litoral del Océano Pacífi co y

Golfo de California hasta los límites con la República de Guatemala, incluyendo las aguas

marinas de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera del Alto Golfo de

California y Delta del Río Colorado

(8 de septiembre)

Administración Pública del DFAcuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los

procedimientos y trámites administrativos ante los órganos

político-administrativos del Distrito Federal y se declaran

inhábiles, los días que se señalan

Los días 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre y 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de octubre de 2006, se

consideran inhábiles para la realización de las actuaciones y diligencias, cómputo de términos

y emisión de resoluciones, así como recepción de solicitudes y realización de trámites ante los

Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal

(8 de septiembre)

Consejería Jurídica y de Servicios LegalesAviso por el que se declara y da a conocer el día 1o de septiembre

del año 2006 como inhábil

Se declara como día inhábil, para la recepción, tramitación y entrega de los servicios y trámites

del Archivo General de Notarías de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el

día primero de septiembre de 2006

(1o de septiembre)

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCAño XX • 3a. Época30 de Septiembre de 2006

Contenido

Comercio Exterior 142

DE TRASCENDENCIA 2 IVA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Tasas del IVA aplicables en la importación y exportación directa y virtual de mercancías

PARA TOMARSE EN CUENTA 6 VALOR AGREGADO Y COMERCIAL EN PEDIMENTOS DECLARACIÓN MENSUAL INFORMATIVA DE RETENCIONES TAIWÁN REDUCE EL ARANCEL AL TEQUILA Y MEZCAL MEXICANO TRANSFERENCIA DE ACTIVO FIJO IMPORTADO MEDIANTE PAGO EN

CUENTA ADUANERA LIBRE COMERCIO DE EDULCORANTES EN 2008: MÉXICO - EUA

LA EMPRESA CONSULTA 8 CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL

EXTRANJERO RECTIFICACIÓN DE LOS PEDIMENTOS DE VEHÍCULOS USADOS

IMPORTADOS ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE IMPORTACIÓN DEVOLUCIÓN DE IGI, ¿SÓLO A BIENES ORIGINARIOS DEL TLCAN?

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 9 SIAVI 2: ACTUALIZACIÓN ELECTRÓNICA ARANCELARIA

Procedimiento a considerar para la búsqueda electrónica de información arancelaria en la nueva versión del SIAVI

CUOTAS COMPENSATORIAS 13 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,

DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 AGOSTO AL 13 DE

SEPTIEMBRE DE 2006

NORMAS OFICIALES 14 DISPOSICIONES DICTADAS POR DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 DE

AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 30 AGOSTO

AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006

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IDC 142 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

2 30 de Septiembre de 2006

De trascendencia

IVA en las operaciones de comercio exterior

Desde 1990 a la fecha, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) ha tenido una serie de modifi caciones trascendentales que han infl uido en las operaciones de comercio exterior de las empresas en México, sobre todo de aquéllas consideradas de fomento a las exportaciones, por lo cual resulta necesario conocer el estado actual en que se encuentran.

La LIVA, establece en su artículo primero que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos y actividades, entre otros: enajenen bienes (fracción I), o importen bienes (fracción IV).

Enajenación de bienesDe conformidad con los artículos 1o y 8o de la LIVA, están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y morales que enajenen bienes en territorio nacional, a las tasas del 15% y 10% (sólo para franja o región fronteriza).

Independientemente de la residencia de los enajenantes, se entenderá que la enajenación se efectúa en territorio nacional cuando en México: se encuentre el bien al efectuarse el envío al adquirente y no habiendo envío, en el país se realiza la entrega física de la mercancía (artículo 10 de la LIVA).

EXENCIÓN

Las enajenaciones entre residentes en el extranjero a empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, o industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fi scal (industria automotriz,

manufacturera o autopartes) estarán exentas del pago del IVA de conformidad con el artículo 9o, fracción IX de la LIVA.

TRASLADO Y RETENCIÓN

El artículo 1o-A, fracción IV de la LIVA establece que los proveedores nacionales que enajenen mercancías a las Pi-tex, Maquiladoras, Ecex, o industria automotriz, manufactu-rera o autopartes —siempre que dichos bienes se encuentren registrados en el programa de la Pitex—, deberán trasladar el IVA correspondiente (15% ó 10% —región fronteriza—, según sea el caso), con su respectiva retención por parte de la empresa adquirente.

Al respecto, y con fundamento en el artículo Trigésimo Cuarto publicado el pasado 15 de agosto de 2006 en laPrimera Resolución de modifi caciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), se ha llegado a señalar que la fi gura de la retención queda eliminada, ello al señalarse que mientras no se publique el programa de proveedor nacional, no se estará obligado a retener el IVA por los adquirentes. Al respecto en opinión de IDC: las leyes son de aplicación estricta y por otra parte, por

jerarquía de leyes las reglas de carácter general no pueden estar más allá de la Ley de la materia —artículos 5o y 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación—, y

la fi gura de la retención del IVA en las operaciones de co-mercio exterior fue creada desde 2003 con el objeto de otorgar benefi cios fi nancieros (acreditarse el impuesto aun

Esquema actual del tratamiento fi scal en las operaciones de importación y exportación sujetas al pago del impuesto al valor agregado, según el régimen aduanero al que se destinan las mercancías.

Proveedor nacional (enajenante)1. Expedir comprobantes con requisitos fi scales.

2. Trasladar en forma expresa y por separado el IVA.

3. Incluir la leyenda “Impuesto retenido de conformidad con la

Ley del Impuesto al Valor Agregado”.

4. Consignar por separado el monto del IVA retenido.

5. Indicar el número del programa o autorización del adquirente.

Empresa de fomento a las exportaciones (adquirente)1. Proporcionar a sus proveedores nacionales copia de la

documentación ofi cial que la acredita como empresa de fomento

(Pitex, Maquila, Ecex o Industria Automotriz).

2. Retener el IVA que les sea trasladado (cuando adquieran bienes

autorizados en su programa de fomento).

3. Entregar la “constancia de retención” del IVA que hubieran retenido.

4. Presentar la declaración mensual informativa de retenciones.

Principales obligaciones en las enajenaciones de proveedores nacionales

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30 de Septiembre de 2006 3

sin enterarlo, siempre que realicen exportaciones u opera-ciones en los mismos términos e inclusive poder solicitar la devolución inmediata cuando tuviesen saldos a favor) a dichas empresas, no a los proveedores nacionales, en sus-titución de la tasa del 0% del IVA a través de operaciones virtuales que les fue eliminada en aquel entonces,Conforme a lo anterior y en el entendido de que la LIVA

es de aplicación estricta, las empresas con programas de fo-mento deberán seguir reteniendo el IVA según lo establece la misma, y en el caso de que la no retención señalada en el Artículo Trigésimo Cuarto de las reglas les sea favorable, entonces podrá optar por tomar el benefi cio.

Importación de bienesDe conformidad con el artículo 1o, fracción IV de la LIVA, quienes importen mercancías bajo el régimen defi nitivo (in-troducción de bienes para permanecer en el país por tiempo indefi nido), están obligados a pagar el IVA correspondiente, el cual se determinará en el pedimento de importación y pagará en la aduana conjuntamente con las demás contribuciones al comercio exterior.

EXENCIÓN

Se estará exento del pago del IVA, por la importación tempo-ral de mercancías, en las cuales se incluyen las realizadas por las empresas Pitex y Maquiladoras, así como los retornos de las exportaciones temporales (artículo 25, fracción I de la LIVA).

También estarán exentas de dicho pago, las mercancías por las cuales no se esté sujeto al pago del impuesto por la enaje-nación en territorio nacional, conforme al artículo 25, fracción III; o bien, los señalados en el artículo 2o-A, de la LIVA.

Anexo 27El Anexo 27 “Fracciones arancelarias que identifi can las mer-cancías por cuya importación no se está obligado al pago del IVA”, publicado en las RCGCE 2006 del pasado 21 de agosto (el cual data desde 2003), ha generado confusión respecto de las mercancías exentas del pago del IVA, por lo cual resulta con-veniente comentar que dicho Anexo es meramente indicativo, pues para determinar la tasa del IVA a la importación de mer-cancías, deberá considerarse lo que marca la ley de la materia (artículos 2o-A, 9 y 25 de la LIVA). Este criterio ha sido confi r-mado por la Administración Central de Regulación del Despa-cho Aduanero, de la Administración General de Aduanas.

RETORNO DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA

Los retornos de exportaciones defi nitivas, son considerados como importaciones defi nitivas, y por ende se debe cubrir el pago del IVA, conforme a lo señalado en los artículos 25 de la LIVA y 35 de su Reglamento.

Exportación modalidad de enajenaciónEn el caso de exportación, en el artículo 29 de la LIVA se dispo-ne que las empresas residentes en el país calcularán el impues-to aplicando la tasa del 0% del IVA al valor de la enajenación, cuando se exporte, para ello deberán tener el carácter de defi ni-tivo conforme a la Ley Aduanera –LA–.

En este caso en la LA, se da la naturaleza de exportación defi nitiva a: la salida de mercancías del territorio nacional para per-

manecer en el extranjero por tiempo indefi nido –cono-cidas comúnmente como las exportaciones directas– (ar-tículo 104),

la enajenación de residentes nacionales a empresas Pitex, Maquiladoras o Ecex, a través de constancias de exporta-ción (penúltimo párrafo del artículo 108), este tipo de ope-raciones resultan inoperantes debido a que desaparecieron las constancias de exportación en 2001, y

la transferencia de mercancías importadas temporalmente entre empresas Pitex o Maquiladoras, mediante la presen-tación de pedimentos de exportación virtual y de importa-ción temporal virtual (artículo 112).

OPERACIONES VIRTUALES DE EXPORTACIÓN

No obstante, a través de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de las RCGCE 2006, para efectos del IVA, las autoridades aduane-ras han dado la naturaleza de exportación a diversas ena-jenaciones de mercancías, cuya entrega se realiza en territorio nacional (operaciones virtuales de exportación) en las cuales se involucra a empresas con programas de fomento a las ex-portaciones y a residentes en el extranjero.

Estructura del IVA Por la importancia de dichas operaciones, enseguida se ilustra el esquema del IVA en las enajenaciones realizadas en forma directa o virtual en territorio nacional por las empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, o de la industria automotriz, manufactu-rera o autopartes, así como los requisitos a cumplir de cada una de las partes.

FUNDAMENTO TASA DEL NATURALEZA DE LAS TIPO DE REQUISITOS

LEGAL IVA MERCANCÍAS OPERACIÓN

Exento Importadas

temporalmente por Pitex o

Maquiladoras

Enajenación entre Residentes en

el extranjero con entrega material

en territorio nacional a Pitex,

Maquiladoras o industria automotriz,

manufacturera o autopartes

Quien transfi ere

expedir factura, y

tramitar el pedimento de

retorno o exportación virtual

a más tardar el día siguiente a

Artículo 9o, fracción IX

de la LIVA y regla 5.2.5.

RCGCE 2006

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4 30 de Septiembre de 2006

Exento

Exento

Tasa 0%

Tasa 0%

Tasa 0%

Tasa 0%

Tasa 0%

Importadas

temporalmente por Pitex o

Maquiladoras

Importadas

temporalmente por Pitex o

Maquiladoras

Nacionales o

nacionalizadas

Importadas

temporalmente

Importadas

temporalmente

Nacionales o

nacionalizadas

Extranjeras

Enajenación de Residentes en el

extranjero con entrega material

en territorio nacional a Pitex,

Maquiladoras o industria

automotriz, manufacturera

o autopartes, e inclusive a las Ecex

Enajenación de Pitex o Maquiladoras a

Residentes en el extranjero con entrega

material en territorio nacional a Pitex,

Maquiladoras o industria automotriz, ma-

nufacturera o autopartes

Enajenación de empresa nacional a

Residentes en el extranjero (artículo

104 de la LA)

Transferencias de empresas Pitex y

Maquiladoras a Pitex o Maquiladoras

(artículo 112 de la LA)

Transferencias incluso por enajenación

de empresas Pitex y Maquiladoras a

Pitex, Maquiladoras o Ecex

Enajenación de proveedores

nacionales a residentes en el

extranjero, con entrega material

en territorio nacional a Pitex,

Maquiladoras o industria automotriz,

manufacturera o autopartes

Enajenación por personas autorizadas

para destinar mercancías a depósito

fi scalizado estratégico a Maquiladoras,

Pitex o industria automotriz,

manufacturera o autopartes

aquél en que se hubiera trami-

tado el de importación temporal

Quien adquiere

entregar copia del documento ofi cial

que los acredita como tal, y tramitar el

pedimento de importación temporal o de

introducción a depósito fi scal, según sea

el caso, a más tardar el día que se efectúe

la transferencia

Sectores textil y confección

Tratándose de mercancías de los sectores

textil y confección clasifi cados en los capítulos

50 a 63 de la TGIE, los pedimentos deberán

tramitarse dentro de la circunscripción donde

se encuentre cada una de las partes

Sujetarse a las disposiciones referentes

al régimen de exportación defi nitiva, y

contar con el pedimento de exportación

defi nitiva

Quien transfi ere

expedir factura, y

tramitar el pedimento de

retorno o exportación virtual

Quien adquiere

entregar copia del documento

ofi cial que lo acredita como tal, y

tramitar el pedimento de

importación temporal

Quien transfi ere

expedir factura, y

tramitar el pedimento de

retorno o exportación virtual

a más tardar el día siguiente a

aquél en que se hubiera

tramitado el de importación

temporal

Quien adquiere

entregar copia del documento ofi cial que

los acredita como tal, y

tramitar el pedimento de

importación temporal o

de introducción a depósito

fi scal, según sea el caso, a

más tardar el día que se

efectúe la transferencia

Artículo 9o, fracción IX

de la LIVA y regla 5.2.5.

RCGCE2006

Artículo 9o, fracción IX

de la LIVA y regla 5.2.5.

RCGCE 2006

Artículo 29, fracción I

de la LIVA

Artículo 29, fracción I

de la LIVA

Regla 5.2.6. de las

RCGCE 2006

Regla 5.2.6. de las

RCGCE 2006

Regla 5.2.6. de las

RCGCE 2006

FUNDAMENTO TASA DEL NATURALEZA DE LAS TIPO DE REQUISITOS

LEGAL IVA MERCANCÍAS OPERACIÓN

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30 de Septiembre de 2006 5

Cuando el pedimento de retorno o exportación virtual de las mercancías no se tramite en el plazo señalado, se podrá presentar ante la aduana dentro del mes siguiente a aquél en que se hubiera tramitado el pedimento de importación tem-poral o de introducción a depósito fi scal, y se deberá pagar la multa de $1,145.00 a $1,717.00 (artículo 183, fracción II de la LA) por presentación extemporánea.

Consideraciones fi nalesAun cuando el agente o apoderado aduanal son las personas encargadas de determinar el IVA en la importación defi nitiva o temporal de las mercancías y pagarlo (excepto en las temporales), es importante que los contribuyentes identifi quen la tasa a cubrir para evitar pagos innecesarios, que si bien, podrían recuperarlos como pagos de lo indebido (previa rectifi cación del pedimento), podrían afectar en la liquidez de la empresa.

En el caso de exportación virtual, la identifi cación de la ope-ración podría evitar el incremento de la carga tributaria que pudiese repercutir en los precios de exportación de los bienes.

Finalmente, se reitera que en la retención a que se refi ere la fracción IV, del artículo 1o-A de la LIVA, podría suceder que a algunas empresas Pitex o Maquiladoras les convenga no retener y aplicar lo que dice la regla como un benefi cio; pero en caso contrario, sería conveniente que tanto los ad-quirentes como los enajenantes, comenten lo que implicaría

seguir reteniendo el IVA y tomar las medidas comerciales más convenientes, una para no descapitalizarse al tener que cubrir el IVA y la otra para no perder un cliente más.

IVA (15% o

10%, según

se trate) y

retención

Nacionales o

nacionalizadas

Enajenación por proveedores

nacionales a Maquiladoras, Pitex, Ecex,

o industria automotriz, manufacturera o

autopartes

Sectores textil y confección

Tratándose de mercancías de los sectores

textil y confección clasifi cados en los

capítulos 50 a 63 de la TGIE, los pedimentos

deberán tramitarse dentro de la

circunscripción donde se encuentre cada

una de las partes

Quien enajena

entregar factura requisitada

(desglose del IVA y retención,

leyenda del impuesto retenido, anotar

el numero de ofi cio de autorización de

la empresas adquirentes) y

tramitar el pedimento de importación

temporal

Quien adquiere

entregar copia del documento ofi cial que

lo acredita como tal,

entrega la constancia de retención, e

informar mensualmente de las

operaciones realizadas con retención

Artículo 1o-A, fracción

IV de la LIVA

FUNDAMENTO TASA DEL NATURALEZA DE LAS TIPO DE REQUISITOS

LEGAL IVA MERCANCÍAS OPERACIÓN

Para conocer más acerca de este tema, ver la edición impresa o por www.idcweb.com.mx de la Sección correspondiente:

Comercio exterior:La empresa consulta, edición 137, de fecha 15 de julio de 2006, Mercancías en depósito fi scal ¿hasta que se publique el anexo 27 para 2006?La Empresa Consulta, edición 130, de fecha 31 de marzo de 2006, ¿Estímulos fi scales a quienes importen mercancías?De trascendencia, edición 109, de fecha 15 de mayo de 2005, Benefi cios fi scales a las exportacionesPara tomarse en cuenta,edición 71, de fecha 15 de octubre de 2003, Consulta sobre los bienes exentos del pago del IVA por la importaciónCriterios administrativos, edición 65, de fecha 15 de julio de 2003, Anexo 27 no sustituye a la LIVADe trascendencia, edición 55, de fecha 15 de febrero de 2003, IVA al 0% a las exportaciones

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IDC 142 Comercio Exterior www.idcweb.com.mx

6 30 de Septiembre de 2006

Para tomarse en cuenta

Para efectuar el retorno de las mercancías importadas tem-poralmente por las Pitex y Maquiladoras, a partir del 1o de septiembre del presente año, los titulares de dichas empresas deberán presentar al agente aduanal, además de la documen-tación correspondiente la información respecto al: valor co-mercial y valor agregado de las mercancías (valor generado en el país por el proceso de manufactura de exportación), con-forme a lo señalado en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), reformado el pasado 21 de agosto.

Dichos valores deberán integrarse por los siguientes con-ceptos, según sea el caso:

Respecto de sí es obligatorio incluir dicha información en la factura, cabe señalar que no, pues en muchos casos ésta no se pre-senta por no tratarse de una venta al extranjero, sino del retorno de bienes maquilados en México; por lo tanto, la información podrá presentarse en un documento anexo.

Finalmente, es de resaltar que la omsión de la información en el pedimento implica una infracción cuya multa es de $993.00 a $1,419.00 por documento.

Valor agregado y comercialen pedimentos

VALOR VALOR AGREGADO

COMERCIAL DE EXPORTACIÓN

Sumatoria del valor de las Sumatoria de las remuneraciones

mercancías importadas totales pagadas por mano de

temporalmente que se retornen obra; materias primas nacionales,

otros costos y gastos incurridos

en la elaboración, transformación

o reparación de las mercancías

retornadas (envases y empaques, luz,

agua, teléfono, trámites aduanales,

etc.) y las utilidades brutas

Declaración mensual informativa de retencionesComo se recordará el pasado 28 de junio de 2006 se re-formó el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a efecto de establecer la obligación de informar mensualmente sobre las personas a quienes se efectúan retenciones y pagos derivados de actos regulados por el IVA; entre ellos las operacionesde comercio exterior señaladas en el artículo 1o-A, fracción IV del mismo ordenamiento (retenciones a proveedores nacionales efectuadas por empresas Pitex, Maquiladoras, Ecex, y de la industria automotriz en depósito fi scal).

Para cumplir con dicha disposición, el pasado 28 de agosto se publicó en la Cuarta Resolución de Modifi cacio-nes a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, la regla 5.1.21. la cual contempla las disposiciones para llevar a cabo dicho cumplimiento.

INFORMACIÓN DEL 2006 FECHA LÍMITE

CORRESPONDIENTE A DE PRESENTACIÓN

Julio 31 de octubre de 2006

Agosto 31 de octubre de 2006

Septiembre 31 de octubre de 2006

Octubre 31 de enero de 2007

Noviembre 31 de enero de 2007

Diciembre 31 de enero de 2007

La información de los proveedores será por los mon-tos efectivamente retenidos y pagados y se presentará por cada mes, a través de la página en Internet del SAT vía el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el Anexo 1 pu-blicado en el DOF el pasado 30 de agosto.

Taiwán reduce el arancel al tequila y mezcal mexicanoLa Secretaría de Economía informó que el presidente de Taiwán, promulgó la iniciativa para reducir al 0%, en 2008, el arancel aplicado a la importación de tequila y mezcal pro-venientes de México, que concluirá en 2008 cuando se les reconozca como denominaciones de origen.

A través de esta iniciativa, Taiwán creó una fracción aran-celaria especial para estos productos (pues éstos se clasifi ca-ban en la correspondiente al Ron), cuyo arancel se reducirá

RESTO DE 2006 2007 2008

6% 4% 0%

Dicha desgravación arancelaria se dará tres años antes de lo programado en su protocolo de adhesión a la Organización Mundial de Comercio, pues la fecha programada era hasta el 2011.

gradualmente conforme a lo siguiente:

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30 de Septiembre de 2006 7

PEDIMENTO DE PEDIMENTO DE

EXPORTACIÓN VIRTUAL IMPORTACIÓN VIRTUAL

Asentar el RFC de la empresa que Asentar el RFC de la empresa que

recibe el activo fi jo, transfi ere el activo fi jo,

transmitir los campos del “bloque señalar los datos de la constancia de

de descargos” (Anexo 22 de las depósito que ampare la operación,

RCGCE 2006) referentes al número, anexar el ejemplar de la constancia

fecha y clave del pedimento pagado que corresponda a la aduana, e

Transferencia de activo fi jo importado mediante pago en cuenta aduaneraQuienes hubieran importado maquinaria o equipo cuyo pago de las contribuciones al comercio exterior se hubiera reali-zado vía cuenta aduanera y el plazo esté vigente (un año, o dos años más previa solicitud de prórroga), podrán conside-rarlas como exportadas cuando las transfi eran a residentes en el país, mediante pedimentos que amparen las operaciones virtuales, sin requerirse la presentación física de las mismas ante la aduana ni activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.

Los pedimentos deberán presentarse ante el mecanismo de selección automatizado conforme a lo siguiente: exportación virtual a nombre de quien transfi ere las mer-

cancías, a más tardar al día siguiente a aquél en que se hubiera presentado el de importación virtual, e

importación virtual mediante pago en cuenta aduanera a nombre de quien las recibe, el día en que se efectúe la transferencia de las mercancías.Los pedimentos deberán contener los siguientes datos:

De no presentar los pedimentos en el plazo establecido, transmitir los datos referidos o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en los pedimentos, las mercancías del pedimento de exportación se tendrán por no exportadas y quien las hubiera transferido, deberá pagar las contribuciones y sus accesorios.

Recuperación de las contribucionesUna vez realizada la exportación virtual del activo fi jo impor-tado con el pago de las contribuciones vía cuenta aduanera, el importador podrá recuperar las contribuciones depositadas en dicha cuenta; para ello, deberá anexar el original de la “Declaración para movimiento en cuenta aduanera de bienes importados conforme al artículo 86 de L.A.”, y la copia del pedimento de importación correspondiente, a la institución de crédito o casa de bolsa, para que se abonen a su cuenta las cantidades manifestadas en la declaración.

Libre comercio de edulcorantes en 2008: México - EUA

Recientemente los gobiernos de México y los Estados Unidos de América (EUA) lograron importantes acuerdos para consolidar la transición al libre comercio de edulcorantes el 1o de enero de 2008.

A través de estos acuerdos, se señaló que México podrá exportar 250,000 toneladas de azúcar en cada uno de los años comerciales que inician en octubre del 2006 y en octubre del 2007, respectiva-mente; y además, otorgará un cupo recíproco de 250,000 toneladas para la importación de jarabe de maíz con alto contenido de fructo-sa de los EUA, para cada uno de esos años comerciales.

Asimismo, ambas naciones ratifi caron el compromiso esta-blecido en el TLCAN de eliminar los aranceles, cupos y otras medidas aplicadas al comercio de edulcorantes a partir del 1o de enero del 2008.

México podrá seguir exportando azúcar a los EUA por arriba del cupo, pagando el arancel preferencial establecido en el TLCAN el cual se ha desgravado progresivamente conforme a lo siguiente:

El arancel de importación aplicable a terceros países en los EUA es de 15.4 centavos de dólar por libra.

Aun cuando restan dos meses para terminar el año co-mercial 2005-2006, México ha exportado una cifra record de más de 500,000 toneladas y se estima que la cifra podría llegar a las 600,000 toneladas.

Esta nueva oportunidad permitirá a la industria azuca-rera nacional prepararse para el libre comercio a partir de 2008, y a pesar de que existen controversias en el sector, se dijo que ambos países continuarán trabajando para lograr una solución integral.

1o DE ENERO AÑO ARANCEL

2006 3.2 centavos de dólar por libra

2007 1.6 centavos de dólar por libra

2008 0 centavos de dólar por libra

y modulado de la importación indicar en el bloque de identifi cadores

virtual de los bienes transferidos, e la clave V2, conforme al Apéndice 8,

indicar en el bloque de identifi - del Anexo 22 de las RCGCE 2006

cadores la clave V2, conforme el

Apéndice 8 del Anexo 22 de

las RCGCE 2006

PEDIMENTO DE PEDIMENTO DE

EXPORTACIÓN VIRTUAL IMPORTACIÓN VIRTUAL

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8 30 de Septiembre de 2006

La empresa consulta

CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL EXTRANJEROActualmente fabricamos productos farmacéuticos de pa-

tente para su comercialización en el país, lo cual se hace

cada vez más complejo al tener que cumplir con diversas

disposiciones sanitarias conforme lo establece la Norma

Ofi cial Mexicana 59 de la Secretaría de Salud. Por ello, se

tiene planeado buscar a maquiladores en países Centro-

americanos, quienes los produzcan para posteriormente

importarlos. Al respecto nos preguntamos si dichos ma-

quiladores ¿deben cumplir con la norma en mención?

La NOM-059-SSA-1993 correspondiente a “buenas prácticas de

fabricación para establecimientos de la industria farmacéuti-

ca dedicados a la fabricación de medicamentos”, aplica única-

mente a establecimientos ubicados en territorio nacional no

así a maquiladores extranjeros; en consecuencia, no tendrían

porque cumplir con ésta, pero sí con aquellas regulaciones de

salud u otras aplicables a la producción farmacéutica en di-

chos países, según la normatividad correspondiente.

Asimismo, para la importación de los productos farmacéu-

ticos es importante considerar el cumplimiento de la NOM-072-

SSA-1993 “Etiquetado comercial” a la entrada de los mismos a

territorio nacional; en caso contrario, no podrán importarse.

RECTIFICACIÓN DE LOS PEDIMENTOS DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS

En abril pasado adquirimos e importamos defi nitivamen-

te un vehículo usado pick up (año modelo 1996), procedente

de los Estados Unidos de América. Hace unos días revisa-

mos la documentación y se detectó en el pedimento un

error en el valor de la unidad; ahora bien, en el entendido de

que el agente aduanal nos señala que no hubo revisión

de los documentos por haber obtenido desaduanamien-

to libre, queremos saber ¿si puede corregirse dicho docu-

mento?, a fi n de evitar problemas y sobre todo porque el

vehículo se encuentra circulando actualmente.

De conformidad con el artículo 6.1. del “Manual de Procedi-

mientos para la Importación Defi nitiva de Vehículos Auto-

motores que se encuentren en Territorio Nacional, VU3”, del

Servicio de Administración Tributaria, no procede la rectifi cación

del pedimento en aquellos casos en los que los importadores hu-

bieran detectado errores que alteren la información estadística;

entre ellos el valor comercial del bien, aun después de haberse

activado el mecanismo de selección automatizado.

No obstante, el documento no puede quedarse con el error

por lo que, el importador deberá acudir a la aduana y solicitar

el levantamiento del acta circunstanciada de hechos respecti-

va, la cual será fi rmada y sellada por la autoridad aduanera,

previa verifi cación de los datos asentados en el pedimento con

el documento original del dato a corregir.

Finalmente, es importante anexar dicho documento al pe-

dimento, con el objeto de acreditar la legal estancia de la uni-

dad en territorio nacional.

ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOSEnajenamos un vehículo usado que importamos a fi nales del

2005, aun cuando le entregamos al adquirente toda la docu-

mentación para acreditar la legal estancia de la unidad en el

país, nos pide que le endosemos el pedimento para evitarse

problemas en caso de una revisión, de lo cual no estamos de

acuerdo, pues la Ley Aduanera únicamente establece que se

debe entregar dicho documento ¿es cierto?

Efectivamente el artículo 146 de la Ley Aduanera (LA), establece

que quienes enajenen vehículos extranjeros deberán entregar al

adquirente el pedimento con el cual se acreditará la legal estan-

cia de los vehículos extranjeros en el país; empero, el artículo 7o

del “Manual de Procedimientos para la Importación Defi nitiva de

Vehículos Automotores que se encuentren en Territorio Nacional,

VU3”, del Servicio de Administración Tributaria, dispone que en las

enajenaciones posteriores de los vehículos extranjeros importa-

dos defi nitivamente, el importador deberá entregar al adquirente

tanto la factura o título de la unidad, así como el pedimento de

importación el cual deberá estar debidamente endosado.

Aun cuando el pedimento no es un título de crédito, por lo que

técnicamente no debería endosarse, le sugerimos tomar dichas

consideraciones para no transmitir problemas al adquirente.

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LOS EXPEDIENTES DE IMPORTACIÓN

Desde principios de enero iniciamos operaciones de

comercio exterior y ante la inexistencia de un departa-

mento de importaciones, el asesor nos sugiere llevar la

contabilidad mediante el control de la integración de los

expedientes de importación, conforme a los criterios de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrían decirnos

¿cuáles son los documentos que deben considerarse?

No existe una publicación ofi cial de dicha dependencia que es-

tablezca los criterios a seguir para la integración de expedien-

tes de importación; no obstante, la LA dispone en su artículo

36, fracción I, que para la importación deben presentarse los

siguientes documentos, mismos que deben conservarse para

acreditar las operaciones de importación:

pedimento,

factura comercial,

conocimiento de embarque en tráfi co marítimo o guía aé-

rea en tráfi co aéreo,

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30 de Septiembre de 2006 9

documentos comprobatorios del cumplimiento de las regu-

laciones y restricciones no arancelarias (permisos o autori-

zaciones),

documento con base en el cual se determine la procedencia

y el origen de las mercancías (para la aplicación de prefe-

rencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, mar-

cado de país de origen y otras medidas),

documento en el que conste la garantía que determine la

SHCP mediante reglas; cuando el valor declarado sea infe-

rior al precio estimado (cuentas aduaneras de garantía),

certifi cado de peso o volumen expedido por la empresa cer-

tifi cadora tratándose del despacho de mercancías a granel

en aduanas de tráfi co marítimo, e

información que permita la identifi cación, análisis y control.

Por otro lado, se integraría a los anteriores, la carta porte en

caso de transporte terrestre, carta de instrucciones giradas al

agente aduanal por las operaciones encomendadas; manifes-

tación de valor de las mercancías; comprobante de los registros

de inscripción al Padrón de importadores general o específi co.

DEVOLUCIÓN DEL IGI, ¿SÓLO A BIENES ORIGINARIOS DEL TLCAN?

En marzo de este año importamos en forma defi nitiva di-

versos insumos para la producción de mercancías origi-

narias de Indonesia y Estados Unidos de América, las cua-

les fueron enajenadas y exportadas a Brasil a fi nales de

julio; por lo tanto queremos saber si ¿podemos recuperar

el impuesto general de importación de todo lo pagado en

la aduana, o sólo de los insumos originarios del TLCAN?

Tanto en el caso de los insumos originarios como no origina-

rias del TLCAN que se transformen y exporten a países distintos

de esa región, se podrá recuperar el 100% de los impuestos pa-

gados, ello de conformidad con los artículos 1o y 3o del “Decre-

to que establece la devolución de impuestos de importación a

los exportadores” (Draw Back).

Por ello le sugerimos hacer la solicitud de devolución ante

la Secretaría de Economía dentro de los 90 días posteriores

a la exportación de las mercancías, en el entendido de que la

importación de los bienes de los que se va a solicitar la devolu-

ción se hubiere realizado dentro de los 12 meses anteriores.

Trámites y gestiones empresariales

SIAVI 2: actualización electrónica arancelariaAparece la nueva versión del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, de acceso gratuito a la información arancelaria y normativa.

Tal como se esperaba desde el 2005, la Secretaría de Eco-nomía (SE), puso en línea la nueva versión del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI 2), cuya actua-lización arancelaria y normativa será continua y automática, conforme lo ha externado dicha dependencia.

En esta versión podrá consultarse información: arancelaria sobre :

◗ aranceles de importación aplicables a: países con los que se tienen celebrados Tratados de Libre Comercio (TLC´s), o sin ellos, e inclusive Prosec,

◗ aranceles de exportación, estadística de las exportaciones e importaciones de México

efectuadas por año, del 2002 al 2006, legal:

◗ regulaciones y restricciones no arancelarias,

empresas exportadoras e importadoras del producto, y terminología utilizada en el SIAVI.

¿Cuál puede ser la utilidad de consultar el SIAVI 2?La información contemplada en el SIAVI 2, representa para los usuarios una fuente de consulta accesible y práctica, de gran utilidad, entre otros, en: los estudios de mercado: para conocer por producto, el

comportamiento de las importaciones y exportaciones por producto del período del 2002 al 2006 (enero a mayo), proporcionada por el Banco de México, así como la relación de las empresas dedicadas a importar o exportar

la planeación de las compras al extranjero: para determi-nar el arancel a pagar en función al abanico arancelario al amparo de los diversos TLC´s comerciales y tasas Prosec,

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10 30 de Septiembre de 2006

prever si debe tramitarse ante alguna dependencia algún permiso o autorización para importar.Es importante acotar que dicha información es para to-

marse como referencia, y al igual que todos los sistemas au-tomatizados pueden tener errores y haber casos en los que pudiesen no estar actualizadas las disposiciones; por ende, se recomienda acercarse al agente aduanal o con los exper-tos en la materia, para corroborar la información arancelaria conforme las publicaciones en el Diario Ofi cial de la Federa-ción (DOF) que al respecto se hubiere realizado.

Ahora bien, con el objeto de lograr un mayor acercamiento de los usuarios a las bondades de este sistema, a continuación se ilustra la búsqueda de información arancelaria y estadística aplicable a la importación defi nitiva de pulseras de piel de ovino para reloj.

1 Identifi car el producto a importar y el lugar de origen

Dicha información podrá solicitarse al departamento de compras de la empresa

y la fracción arancelaria deberá consultarse al agente aduanal quien es el perito

en la materia.

Respecto al origen de los bienes, es importante solicitar al proveedor en el

extranjero, el certifi cado de origen correspondiente del bien a importar.

Producto: pulseras de piel de ovino para reloj

Fracción arancelaria: 9113.90.01

País de origen: Suiza

2 Ingresar a la página electrónica a consultarSeleccionar la página de consulta, la cual puede ser www.idcweb.com.mx,

en la sección de Importaciones y Exportaciones

3 Buscar información arancelariaPOR PALABRA

Este buscador resulta poco útil, pues al escribir un artículo en particular, el

sistema despliega una lista de fracciones arancelarias que puede generar

confusión de dónde clasifi car el bien, por lo que es importante corroborar con el

agente aduanal dicha fracción y buscarla del modo siguiente.

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30 de Septiembre de 2006 11

POR FRACCIÓN ARANCELARIA

Activar el rubro referente a los aranceles e identifi car

la fracción arancelaria 9113.90.99, según su

decodifi cación, esto es:

Capítulos, división de las Secciones correspondientes

que van del 01 al 98, identifi cados por los dos

primeros dígitos,

Partidas, división de las Secciones, identifi cándose por

dos dígitos, seguidos después de los dos primeros

dígitos del Capítulo,

Subpartidas, división de las Partidas, identifi cándose

por dos dígitos, seguidos después de los cuatro dígitos

anteriores, quedando a seis posiciones, y

Fracción arancelaria, dos dígitos seguidos de las

posiciones del desglose de los dígitos del Capítulo,

Partida y Subpartida.

Desde el 2001, México tiene celebrado el Tratado de Libre Comercio con la

Asociación Europea de Libre comercio (TLCAELC) del cual es parte integrante

Suiza, por lo que para poder hacer uso de la preferencia arancelaria (Ex), se

deberá presentar al agente aduanal el Certifi cado de Circulación de Mercancías

EUR.1 que ampare dichas mercancías como originarias de ese país europeo.

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Los aranceles pueden ser: ad-valorem (expresados en

porcentajes), específi cos (expresados en términos

monetarios o por unidad de medida), o mixtos

(combinación de ambos) y varían no sólo por el tipo de

mercancía, sino también por el origen de la misma:

procedentes de países con los que no se tienen

suscritos tratados de libre comercio: Arancel de la

nación mas favorecida (NMF) de la Tarifa de la Ley de

los Impuestos Generales de Importación y

Exportación (TIGIE),

originarias de países con tratado o acuerdo comercial,

en estos casos se requiere contar con el certifi cado de

origen, o

importadas defi nitivamente al amparo de los

Programas de Promoción Sectorial (Prosec), para lo

cual se requiere estar inscrito en éstos ante la SE.

4 Buscar disposiciones aplicablesSe activa el rubro referente a las disposiciones, para

identifi car las diversas regulaciones y restricciones no

arancelarias a las que se encuentra sujeta la mercancía

para su importación defi nitiva.

Cuando el sistema arroje información sobre el

cumplimiento de alguna regulación o restricción no

arancelaria, previa a la importación, el contribuyente

deberá acudir a la dependencia correspondiente a

gestionar el documento solicitado; en caso contrario, no

se permitirá el ingreso de las mercancías al país.

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12 30 de Septiembre de 2006

5 Buscar empresas A nivel subpartida se despliega la relación de las

empresas importadoras y exportadoras del producto

seleccionado.

La información presentada de las empresas es de

aquéllas que representan 80% del comercio.

Excepciones de información

En dichas listas no aparecerá información cuando: el número de empresas que exportan o importan el

producto sea menor a tres, o una sola empresa participa con más del 80% de las

exportaciones o importaciones.

6 Buscar historial arancelarioAl activar el rubro correspondiente a Historia, el

sistema muestra los cambios a la TIGIE sobre la fracción

arancelaria consultada, los cambios que ha tenido ésta

en cuanto a la fecha de publicación en el DOF de la

creación de las fracciones arancelarias y cambios en los

aranceles o descripciones.

7 Buscar estadísticas de comercio La información estadística se desglosa conforme a la fracción arancelaria

de las operaciones de importación y exportación realizadas del 2002 al

2006, desglosadas en forma: anual (en el caso de 2006 la información es sólo por el período de

enero a mayo), y mensual de esos años.

La información se presenta tanto en valor en dólares y volumen, según la unidad

de medida de la TIGIE.

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30 de Septiembre de 2006 13

Consideraciones fi nalesAun cuando la SE ha señalado que dicha información se man-tendrá actualizada, lo cierto es que presenta un atraso de tres meses (actualización al 31 de junio de 2006) tiempo en el cual se publicó en el DOF el pasado 6 de septiembre, un Decreto que contempla modifi caciones arancel a cubrir en la impor-tación de diversas mercancías, supresión de fracciones aran-celarias, así como cambios en las descripciones de diversas fracciones arancelarias.

Por otra parte, el sistema no contiene información de las demás disposiciones a cumplir tales como: si el producto está sujeto al cumplimiento de Normas Ofi ciales Mexicanas, o a precios estimados; y por ende a garantizar a través de cuenta aduaneras de garantía, etc., por lo que es importante consultar con los expertos en la materia, entre ellos el agente aduanal con quien se realizará la operación, y evitar contratiempos a la hora de tomar decisiones o efectuar las planeaciones de la empresa.

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 30 agosto al 13 de septiembre de 2006.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Tubería de acero sin costura, en el rango Se acepta la solicitud presentada por Tubos de Acero de México, S.A. y se declara el inicio de la investigación

de 2 y hasta 6 pulgadas antidumping sobre las importaciones originarias de China y Ucrania, independientemente del país de procedencia

7304.39.05, 7304.39.06 y 7304.39.99 o de que ingresen por otras fracciones arancelarias, fi jándose como período de investigación del 1o de enero de

(1o de septiembre) 2005 al 30 de junio de 2006.

La Secretaría de Economía (SE) aplicará un derecho Antidumping defi nitivo, sobre los productos que se hubieran

declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales.

Asimismo, se concede un plazo de 28 días hábiles contados a partir del 2 de septiembre del presente año, a

cualquier otra persona que considere tener interés en el resultado de la investigación, para que comparezcan ante

la SE a presentar el formulario ofi cial de investigación y a manifestar lo que a su derecho convenga

Prendas de vestir y otras confecciones textiles Se confi rma la resolución fi nal del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las

diversas fracciones arancelarias de las partidas importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia, publicada en el Diario Ofi cial

6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2006

a la 6310

(8 de septiembre)

Arroz blanco grano largo Se declara concluido el procedimiento de revisión de la investigación Antidumping sobre las importaciones

1006.30.01 originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, y se revocan las

(11 de septiembre) cuotas compensatorias impuestas mediante la Resolución fi nal publicada en el DOF el 5 de junio de 2002

Manzanas de mesa de las variedades red Se declara concluido el procedimiento de revisión y se revoca la cuota compensatoria defi nitiva de 46.58%

delicious y sus mutaciones y golden delicious impuesta mediante la resolución fi nal de la investigación Antidumping, publicada en el DOF el 12 de agosto

0808.10.01 de 2002, a las importaciones originarias de los Estados Unidos de América y provenientes de la empresa C.M.

(12 de septiembre) Holtzinger Fruit Company, Inc.

Asimismo, se deja sin efectos a partir de la entrada en vigor de la Resolución, el certifi cado de procedencia referido

en la resolución de inicio del procedimiento de revisión, publicada en el DOF el 21 de octubre de 2003

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14 30 de Septiembre de 2006

Normas ofi ciales

De actualidad

Disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 14 de agosto al 13 de septiembre de 2006.

SECRETARÍA DE ECONOMÍA NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) CAMPO DE

APLICACIÓN

NOM-004-SCFI-2006 Se modifi ca la redacción del literal c) del inciso 4.1.2, de

(Aclaración) dicha NOM, publicada el pasado 21 de junio de 2006

Información comercial-Etiquetado de productos textiles,

prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa

(6 de septiembre)

SECRETARÍA DE SALUD

NOM-003-SSA1-1993 En territorio nacional a las personas físicas y morales

(Proyecto de modifi cación) dedicadas al proceso e importación de pinturas, tintas,

Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer barnices, lacas y esmaltes

el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes

(14 de agosto)

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para impor-

tar azúcar en 2006

Se publica el cupo mínimo para importar azúcar en 2006, con el arancel-cupo establecido en el artículo único del De-creto por el que se establece el arancel-cupo para la importa-ción de azúcar, publicado en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF) el 12 de noviembre de 2004, es el siguiente:

2. Decreto por el que se modifi can diversos aranceles de la

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación

y de Exportación, del Decreto por el que se establecen di-

versos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos

por los que se establece el Esquema de Importación a la

Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman

y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable

para el 2006 del Impuesto General de Importación para las

mercancías originarias de algunos países con los que México

ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales

Decreto mediante el cual se reducen los aranceles a diversos productos, tales como: lingotes de aluminio, en el sector de ma-nufacturas de aluminio, la lisina en la rama de alimentos para el sector avícola y de ganado porcino, el tricloro propil fosfato y la azodicarbonamida para el sector químico, la acacia para el sector de la curtiduría, cámaras para llanta de bicicleta, brocas, fresas y portaútiles del sector metalmecánica.

Además, se modifi ca la descripción de las fracciones aran-celarias que amparan importaciones bajo la Regla 8va, para confi rmar que esta operación se realiza conforme a los linea-mientos que establezca la SE.

Derivado de dichas modifi caciones se actualizan los decre-tos por los que se establece:

FRACCIONES ARANCELARIAS CUPO MÍNIMO

1701.11.01, 1701.11.02, 1701.99.01 90,000

1701.99.02 y 1701.99.99 toneladas métricas

La Secretaría de Economía (SE) asignará el cupo mediante el procedimiento de asignación directa, y podrán solicitarlo las personas físicas y morales establecidas en México, que hubieran efectuado importaciones de azúcar a través de una o varias de las fracciones arancelarias indicadas durante el año 2005.

Las solicitudes de asignación del cupo, deberán presen-tarse en el formato ofi cial SE-03-011-1 “Solicitud de asigna-ción de cupo”, en la ventanilla de atención al público de la Representación Federal de la SE que corresponda (Secretaría de Economía, 30 de agosto).

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30 de Septiembre de 2006 15

la tasa Aplicable para el 2006 del impuesto general de im-portación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua; así como la tasa aplicable del 1o de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Japón, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2005,

diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002, y

el impuesto general de importación para la Región Fronte-riza y la Franja Fronteriza Norte.(Secretaría de Economía, 5 de septiembre).

3. Acuerdo que modifi ca al diverso sobre el carácter esen-

cial de los vehículos de autotransporte

Se reforma el artículo 2o, fracción I del Acuerdo publicado en el DOF el 20 de octubre de 2000, para defi nir al chasis como: estructura conformada por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componen-tes que integran el vehículo al ser fabricado originalmente, siempre que dicha estructura no presente alteraciones. Para estos efectos, se entiende que un chasis no presenta alteraciones cuando conserva todas las características originales de marcaje del número de serie o número de identifi cación vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, de acuerdo con los documentos que comprueben que corresponde a un vehículo que fue fabricado en México o importado legalmente al país o que los datos coinciden con lo señalado en la constancia de regularización a que se refi ere el artículo 3, fracción II del presente Acuerdo; siempre que se pue-da observar a simple vista que el chasis original no presente injertos o un tramo de estructura de otro chasis que contenga un número de serie del chasis o NIV diverso.

Asimismo, se aclara que se entiende por injerto el frag-mento de metal que se implanta o adapta en una parte de otro chasis.

El Acuerdo entró en vigor el pasado 7 de septiembre (Secretaría de Economía, 6 de septiembre).

4. Decreto Promulgatorio del Primer Protocolo Adicional

al Acuerdo de Complementación Económica entre los

Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del

Brasil, fi rmado en la ciudad de Brasilia, Brasil, el tres de

julio de dos mil dos

Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre México y Brasil, el Régimen de Solución de Con-troversias establecido en el Anexo I del presente Protocolo.

El Protocolo entrará en vigor a los 30 días posteriores al in-tercambio de comunicaciones que acrediten el cumplimiento de las formalidades jurídicas para la aplicación de estos ins-trumentos, siendo la depositaria de dicho protocolo la Secreta-

ría General de la Asociación Latinoamericana de integración, quien enviará copias autenticadas a los países signatarios (Se-cretaría de Relaciones Exteriores, 12 de septiembre).

5. Decreto por el que se modifi ca el diverso para la apli-

cación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I, del

Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscri-

to entre el Mercosur y los Estados Unidos Mexicanos

Se modifi ca la tabla de las fracciones NALADISA 2002, ne-gociadas en el Acuerdo de Complementación Económica No. 55 y sus correspondientes fracciones mexicanas, prevista en el artículo Segundo del Decreto para la aplicación del Primer Protocolo Adicional al Apéndice I del Acuerdo de Complemen-tación Económica No. 55, suscrito entre el Mercosur y México, publicado en el DOF el 27 de mayo de 2004 (Secretaría de Economía Exteriores, 12 de septiembre).

6. Decreto que modifi ca el diverso por el que se establece la

Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Impor-

tación, para las mercancías originarias de América del Norte

Derivado del acuerdo celebrado entre los Estados Unidos de América (EUA) y México para facilitar la transición al libre comercio de edulcorantes el 1o de enero de 2008, se adicio-na el artículo 15 al Decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, para establecer la exención del pago del impuesto general de importación en la importación de azúca-res y jarabes originarias de América del Norte, clasifi cados en las fracciones arancelarias: 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.91.01, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1702.90.01, 1806.10.01 y 2106.90.05.

Para ello, el importador deberá adjuntar al pedimento de impor-tación: el certifi cado de cupo expedido por la SE y una declaración del exportador que certifi que que las mercancías no han sido be-nefi ciadas del programa “Sugar Reexport Program” de los EUA.

Tratándose los bienes clasifi cados en las fracciones arance-larias 1806.10.01 y 2106.90.05, adicionalmente a lo anterior el importador deberá demostrar que el insumo clasifi cado en la subpartida 1701.99 utilizado en la producción de dichos bienes, se consideró un “producto califi cado” de los EUA conforme a lo dispuesto en la Sección A del Anexo 703.2 del TLCAN.”

El decreto estará vigente del 13 de septiembre al 31 de di-ciembre de 2007 (Secretaría de Economía, 12 de septiembre).

7. Decreto por el que se modifi ca temporalmente el Ar-

tículo 1 del Decreto por el que se establece la Tasa Aplica-

ble durante 2003, del Impuesto General de Importación,

para las mercancías originarias de América del Norte, pu-

blicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a

las mercancías originarias de los EE.UU

Se modifi ca temporalmente el artículo 1o del Decreto en mención, para establecer el arancel del 110% a las importa-ciones de preparaciones a base de productos lácteos con un

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16 30 de Septiembre de 2006

contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04, clasifi cadas en la fracción arancelaria 1901.90.05, originarias de los EUA.

El Decreto estará vigente del 14 de septiembre de 2006 al 31 de octubre de 2006.

Una vez concluida la vigencia del Decreto, la importación de dichas mercancías se sujetarán a lo establecido en el Decre-to por el que se establece la tasa aplicable durante 2003, del impuesto general de importación, para las mercancías origi-narias de América del Norte, publicado en el DOF el 31 de di-ciembre de 2002 (Secretaría de Economía, 13 de septiembre).

Ofi cios, circulares y otros8. Decisión Final de la Revisión ante un Panel Binacional

conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio

de América del Norte en materia de tubería para perfora-

ción petrolera procedente de México

El Panel ordena que el asunto del expediente No. USA-MEX-01-1904-05 sea devuelto al Departamento de Comer-cio de los Estados Unidos de América para reconsiderar, de manera congruente con las conclusiones del Panel, su deter-minación de que Hylsa no vendió en cantidades comerciales (Secretaría de Economía, 1o de septiembre).

9. Informe Final del caso El Salvador vs México-Medidas

vigentes y/o tendientes para el otorgamiento del registro

sanitario y acceso a medicamentos

Derivado del caso llevado al Tribunal Arbitral al amparo del Tratado de Libre Comercio celebrado con El Salvador, Honduras y Guatemala, en la cual se señalaba el incumpli-miento de la obligación asumida por México de publicar las reformas para permitir que los fabricantes de medica-mentos de El Salvador, directamente, o por conducto de sus comercializadores o distribuidores, puedan solicitar y, en caso de cumplir con los requisitos establecidos en la legislación nacional, obtener el registro sanitario de me-dicamentos, de conformidad con el Artículo 15 – 10 del Tratado, el Tribunal Arbitral recomienda a México poner el requisito de exigir que la fábrica o laboratorio se encuentre en su territorio para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos de conformidad con sus obligaciones en el marco del TLC suscrito con dichos países (Secretaría de Economía, 1o de septiembre).

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran

esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:

Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Editor Titular: Lic. Irene Vega Rivera, e-mail: ivega@

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