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EDICIÓN

19115/10/08

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDCBOLETÍN QUINCENAL

FiscalPromociones y Ofertas: Costo Fiscal

Niegan Amparos Contra el IETU

Contabilidad FiscalAlcances Fiscales de la Copropiedad

Acreditamiento de Repecos en Veracruz

LaboralCómo pagar la Jornada Extraordinaria

Sindicalismo y Productividad ¿Antítesis?

Seguridad SocialElección de SIEFORE por InternetMinusvalías: Impacto para el Trabajador

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Etiqueta: Sanciones y Alcances

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Seminarios

IDC Seguridad Jurídico Fiscal lo invita a asistir a nuestro próximo seminario “Recuperación de Saldos a favor de Contribuciones” a celebrarse el día 24 de octubre, en la Ciudad de México.

Mayores informes en los teléfonos (55)91-77-43-42 y 01 800 221 67 89

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Reseña

El cierre de esta edición quedó marcado por dos he-chos históricos: primero, el rechazo por parte de la Cámara de Representantes al plan de rescate finan-ciero –presentado por el Presidente norteamericano George Bush–, segundo, y no menos importante, las resoluciones de los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito de la Segunda Región, que negaron el amparo contra el IETU a casi 32 mil demandas.

El sorpresivo bloqueo al plan en los EUA, provocó una reacción en cadena entre las bolsas del mundo. El Dow Jones, por ejemplo, sufrió su mayor caída porcentual diaria desde 1987, según lo informó CNN Expansión. En México, los efectos no fueron menos graves. La Bolsa Mexicana de Valores tuvo su peor caída en los últimos ocho años.

Preocupa que el comportamiento de los indicadores agrave la crisis económica, inhibiendo a los inver-sionistas. Esta falta de certidumbre podría traducirse en desempleo generalizado, como obstáculo para el desarrollo sustentable.

Por si esto fuera poco, las empresas mexicanas de-ben enfrentar también la carga tributaria derivada de la imposición del IETU. Los órganos de justicia consideraron que el impuesto es constitucional y re-afirmaron la validez de las normas que limitan la deducibilidad de conceptos como sueldos, intereses y regalías. No obstante, falta observar la decisión que adoptará la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aunque se vislumbra que podría ratificar dicha cons-titucionalidad, y que sólo determinadas empresas, en casos específicos, obtendrán el amparo de la justicia federal. Podría afirmarse que el impuesto en lo gene-ral será declarado constitucional.

Frente a este escenario nos cuestionamos, ¿qué estra-tegia deben implementar los empresarios para seguir invirtiendo en México? y ¿qué posibilidades tienen las corporaciones mexicanas de permanecer competitivas?

Sería de esperarse que nuestros legisladores tomen medidas estratégicas serias, con el ánimo de evitar la fuga de capitales y hacer frente a las consecuencias de este huracán financiero que apenas comienza.

Información Dinámica de Consulta M.R.

IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez

Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin

Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas

Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C. Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la Organización Internacional del Trabajo

COLABORADORES ESPECIALES

Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la firma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia firma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.

Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Coeditor Grafico Saúl Miranda Sandoval Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Eder Guzmán G. Group Publisher Magda O. González Dueñas Gerente de producto Verónica Reyes Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Carlos Jauregui Relaciones Públicas Paola Figueroa

Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certificado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V

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IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,337.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $129.00 pesos. Impreso en Compañia Impresora EL UNIVERSAL, Allende No.176 Col. Guerrero, Del. Cuauhtemoc, México D.F., C.P. 06300, Tel.: 5117 0190. IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.

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15 de Octubre de 2008

Muy apreciable suscriptor:

Atentamente,

Los Editores y Consultores

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IDC15 de Octubre de 2008

DE TRASCENDENCIA 2PROMOCIONES Y OFERTAS: COSTO FISCAL

Las empresas implementan estas prácticas comerciales para elevar sus ventas y tener presencia en el mercado, pero además de los costos y trámites que ello represen-ta, también puede elevar la carga fiscal

EN OPINIÓN DE 6 QUIÉN ENTIENDE AL IDE

El licenciado Iván Rueda del Valle, socio del despacho Abogados Empresariales, S.C., considera que este im-puesto tiene vicios de constitucionalidad, además de una serie de interrogantes prácticas en su aplicación

PARA TOMARSE EN CUENTA 8 ERRORES EN DECLARACIONES ESTADÍSTICAS

IETU ¿BASE DEL IVA?

NIEGAN AMPAROS CONTRA EL IETU

UFIN DE SOCIEDADES AGROPECUARIAS

LA EMPRESA CONSULTA 9 ¿RETENCIÓN DE IVA EN ENVÍO FERROVIARIO?

PRIMA VACACIONAL ¿JUEGA EN EL IETU?

DIOT PARA AGRICULTORES

VALES DE GASOLINA PROPIOS

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 11 HERENCIA: NO SÓLO UN PROCEDIMIENTO CIVIL

Conozca las obligaciones fiscales que derivan de las di-ferentes etapas del procedimiento, así como las atribui-bles a los actores que en ella intervienen

DE ACTUALIDAD 14 SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA GACETA OFICIAL DEL DF,

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Resolución por la que se autoriza a Zona Zero, S.A. de C.V., como

auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los servicios de

tesorería que se indican

Contenido

Fiscal 191

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Promociones y ofertas: costo fiscalEstas campañas permiten a las empresas elevar sus ventas y competir en el mercado, pero se debe cuidar su impacto financiero y fiscal.

Consideraciones previasDentro del proceso económico de cualquier entidad, el área de la comercialización de los bienes o servicios es quien direc-tamente se enfrenta a la competencia y debe satisfacer las condiciones de mercado. En ésta, de alguna manera se puede medir la calidad, precio, eficiencia en el servicio, condiciones de crédito y demás conceptos que pueden influir en la deci-sión de los clientes, de ahí que la creatividad e innovación en el comercio jueguen un papel importante, situación que se conoce como “mercadotecnia”.

La actividad comercial es muy dinámica, pues las empre-sas se apoyan de cualquier práctica legalmente válida para posicionar sus productos o servicios en las preferencias del mercado, tales como publicidad, descuentos, promociones y ofertas, entre otros. Todos estos instrumentos representan una carga financiera para ellas, por lo que generalmente se evalúa su costo-beneficio; esto es, las erogaciones que deberán realizarse a cambio de un incremento en las ventas o en la introducción de nuevos productos.

Las estrategias comerciales, pareciera que sólo influyen en las áreas comerciales y de finanzas, pero en realidad sus efec-tos se reflejan en toda las áreas de la corporación, pues de forma directa e indirecta todos tienen que participar, desde su diseño, presupuesto, financiamientos, contratación, ejecución y evaluación de las diferentes campañas que se implementen. Como se señaló en el párrafo anterior, existen muchas alter-nativas para hacer atractivos los productos o servicios a los clientes, y una de ellas son las promociones y ofertas, de las cuales revisaremos su impacto fiscal.

Definición Desde el punto de vista jurídico (artículo 46 de la Ley Federal de Protección al Consumidor –LFPC–) las promociones son prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al públi-co de bienes o servicios con:

el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio re-ducido o a un solo monto (fracción I)

un contenido adicional en la presentación usual de un pro-ducto, en forma gratuita o a precio reducido (fracción II)

figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, o enva-ses de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distin-tas a las que obligatoriamente deben usarse (fracción III)

bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares (fracción IV)Por su parte, las ofertas se consideran baratas, descuentos,

remates o cualquier otra expresión similar de ofrecimiento al público de productos o servicios de la misma calidad, a precios rebajados o inferiores a los que normalmente fija el estable-cimiento.

Otro perfil para entender las promociones se observa en las técnicas del comercio, donde se definen como las actividades de comunicación con el consumidor, con el propósito de: man-tener el nivel de ventas en aquellos casos en que exista alguna baja de éstas o un sobreinventario de mercancías; estimular o premiar la lealtad de los clientes; dar a conocer un nuevo producto o servicio.

Regulación jurídicaEl contexto jurídico es muy importante, ya que de los elemen-tos que conformen los diferentes supuestos de las promociones se podrán distinguir las obligaciones a cumplir. Así, en cualquier promoción de las indicadas en las fracciones III y IV del citado artículo 46, según los artículos 47, primer párrafo de la LFPC, 15 de su Reglamento sobre Promociones y Ofertas (RSPO) y la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SCFI-2007, deberá presentarse aviso por escrito, donde se describa la promoción coleccionable y/o el sorteo o concurso si se utiliza este medio, proporcionando todos los elementos de información correspondientes, ante la Procuraduría Federal del Consumidor, cuando menos tres días hábiles anteriores a la fecha en que se realice.

Adicionalmente, en el caso previsto en la fracción IV, del artículo 46 de la LFPC, resulta indispensable obtener autori-zación de la Secretaría de Gobernación (SG), cuando corres-pondan a sorteos sin venta de boletos exclusivamente para pro-mocionar actividades mercantiles de las empresas, ya sea de manera gratuita o mediante un pago (artículos 2o, fracción II de la Ley Federal de Juegos y Sorteos –LFJS–, 3o, fracción XXIV, 91, fracción IV y 109 de su Reglamento).

Por lo que respecta a las actividades comprendidas en las fracciones I y II, no debe presentarse aviso ni obtener autori-zación alguna. Sin embargo, en algunas campañas de promo-ción se combinan los conceptos antes señalados, y con ello, se podría tener, incluso, la obligación de presentar aviso y obtener la autorización antes señalados.

De trascendencia

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Respecto a las ofertas, no existe restricción jurídica, pero se atenderá lo siguiente (artículo 20 del RSPO):

se indicará claramente las condiciones y el término de su duración, número o volumen de mercancías del ofrecimiento. Si no se fijan plazo, número o volumen se entiende que serán por un plazo indefinido, hasta en tanto se haga del conoci-miento del público la revocación de manera ostensible en los lugares de venta del bien o a través de los mismos medios utilizados para su difusión

todo consumidor tendrá derecho durante el plazo o en tanto exista el volumen de mercancías, a la adquisición del número de bienes o servicios que desee, a menos que se es-pecifique en la información comercial el número máximo

cuando se mencione un porcentaje de descuento y no se especifique su aplicación, se entenderá que éste se aplicará al precio que resulte menor del marcado en la etiqueta, del señalado en la publicidad o del anunciado en el estableci-miento, salvo que en la información comercial se indique que dicho descuento ya está incluido en la etiqueta

en todos los casos deberá ser posible para el consumidor, conocer el precio anterior a la oferta

Aspecto fiscal Como ya se comentó, es práctica común de las compañías que pretendan incrementar sus ventas o implementar alguna estrategia comercial, el otorgar promociones u ofertas; las formas de hacerlo varían según las características de los productos, condiciones de mercado, época, etc., no obstante, en el caso de las promociones, su ejecución debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que permite deducir los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios ofrecidos a los clientes de manera general.

La norma no limita esta práctica, por lo que aun cuando se transmita la propiedad de los bienes obsequiados, no se actualiza un ingreso por los mismos, al no modificarse el pa-trimonio del contribuyente; además, válidamente procederá la deducción correspondiente, sin importar si proviene de pro-

ductos elaborados por la propia empresa, como lo establece el artículo 69-J del RLISR. Cabe apuntar que en estos casos debiera emitirse un comprobante, pues se está transmitiendo la propiedad de los bienes, pero sin considerar todos los re-quisitos fiscales, al no materializarse algunos de ellos, como es el precio unitario, contraprestación, impuestos trasladados; y en el caso de que los bienes que se entreguen al público en general, se podrá emitir cualquier comprobante, ya que sólo debe recabarse la evidencia de la entrega correspondiente y por supuesto la citada transmisión de la propiedad.

Respecto a las ofertas, su regulación es más sencilla, pues si ésta se limita a descuentos o rebajas, en términos del artículo 29, fracción I de la LISR, corresponderá a una deducción per-mitida.

Aunado a lo comentado, las implicaciones fiscales de estas figuras son las siguientes, para quien hace la campaña respec-tiva, de acuerdo con cada modalidad:

CONCEPTO

PROPORCIONAR

ADICIONALMENTE OTRO BIEN, O

SERVICIO, EN FORMA GRATUITA,

A PRECIO REDUCIDO O A UN

SOLO PRECIO (ARTÍCULO 46,

FRACCIONES I Y II DE LA LFPC)

FIGURAS EN TAPAS,

ETIQUETAS, O ENVASES

DE LOS PRODUCTOS

COLECCIONABLES, PARA

CANJEARSE POR UN BIEN

(ARTÍCULO 46, FRACCIONES III

DE LA LFPC)

BIENES QUE PERMITEN

PARTICIPAR EN SORTEOS,

CONCURSOS Y OTROS

EVENTOS SIMILARES

(ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV

DE LA LFPC)

OFERTAS (ARTÍCULO 46,

PÁRRAFO SEGUNDO DE LA

LFPC)

ISR Deducción del bien a valor de

inventario cuando provengan de

éste, o a su valor de adquisición

(artículos 32, fracción III de la

LISR, y 69-J del RLISR)

Idem Idem Deducción del valor de los

descuentos o rebajas (artículo

29, fracción I de la LISR

www.saludempresarial.com Fiscal IDC 191

15 de Octubre de 2008 3

Diferencias esenciales

PROMOCIÓN OFERTA

Concepto En un incentivo para propor-cionar adicionalmente algo

Disminuye el precio original

Requisitos Según la modalidad se requiere presentar un aviso, y si se realiza un sorteo, una autorización

No se requiere trámite alguno

Efectos en el ISR

Se deduce el bien objeto de la promoción al valor de inven-tario o de adquisición

Se deduce el valor de los descuentos o rebajas

Efectos en IETU

Se deducen efectivamente las contraprestaciones pagadas

No tiene efecto

IVA Se acredita el proveniente de los bienes, si se cumplen los requisitos legales

Se disminuye del IVA a cargo, en los términos que marca su Ley

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CONCEPTO

PROPORCIONAR

ADICIONALMENTE OTRO BIEN, O

SERVICIO, EN FORMA GRATUITA,

A PRECIO REDUCIDO O A UN

SOLO PRECIO (ARTÍCULO 46,

FRACCIONES I Y II DE LA LFPC)

FIGURAS EN TAPAS,

ETIQUETAS, O ENVASES

DE LOS PRODUCTOS

COLECCIONABLES, PARA

CANJEARSE POR UN BIEN

(ARTÍCULO 46, FRACCIONES III

DE LA LFPC)

BIENES QUE PERMITEN

PARTICIPAR EN SORTEOS,

CONCURSOS Y OTROS

EVENTOS SIMILARES

(ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV

DE LA LFPC)

OFERTAS (ARTÍCULO 46,

PÁRRAFO SEGUNDO DE LA

LFPC)

Impuesto

empresarial a tasa

única (IETU)

Deducción del importe de las

contraprestaciones efectivamente

pagadas por concepto de los bienes

adquiridos (artículos 5o, fracción I y

6o, fracciones I, II y III de la LIETU)

Idem Idem No tiene efecto, pues cuando

se efectúa la venta está

implícito el descuento (artículo

5o, fracción III de la LIETU)

Impuesto al valor

agregado (IVA)

Acreditamiento del impuesto que

provenga de los bienes, que se

considere deducible en el ISR y el

IVA esté efectivamente pagado

(artículo 5o de la LIVA)

Idem Idem Se disminuirá del IVA a cargo,

siempre y cuando se hubiese

trasladado previamente

(artículo 7o de la LIVA)

INCONSTITUCIONALIDAD DEL APROVECHAMIENTOTratándose a los sorteos por los cuales deba obtenerse auto-rización por parte de la Secretará de Gobernación, indepen-dientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales, se faculta a aquélla para señalar la participación que deba corresponder al Gobierno Federal, de los productos obtenidos por el permisionario, salvo en los casos en que los sor-teos se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial (artículos 5o y 6o, fracción II de la LFJS). Los sorteos derivados de promociones que no tengan tales fines deberán pagar a esa Secretaría la autorización correspondiente.

El concepto por este pago ha propiciado confusión sobre su naturaleza, sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del Acuerdo por el cual se autoriza a la SG, los montos a cobrar bajo el esquema de aprovecha-mientos en materia de Juegos y Sorteos 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2008, le otorga la naturaleza de aprovechamientos (numerales 3o del Código Fiscal de la Federación; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008). Evidentemente, la SHCP está violentando el principio de legalidad tributaria, pues según lo previsto en el citado artículo 5o, el legislador se limita a establecer cuál es el servicio gravado o el hecho imponible, que dará lugar al nacimiento de la respectiva obli-gación tributaria, sin que esté previsto el procedimiento para obtener la base gravable y la cuota, tasa o tarifa aplicable, señalando, incluso, que será la propia dependencia la que fije el monto de la participación, con lo que se deja en manos de la autoridad administrativa la facultad para fijar el monto del tributo a su voluntad, y se impide a los gobernados conocer los elementos que determinen la cuantía de la obligación tri-butaria, que surge con motivo de la realización del menciona-do hecho imponible. Lo anterior se apoya en la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, Tesis 2a. CCVIII/2002, página 729, con el texto siguiente:

JUEGOS Y SORTEOS. EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE FACULTA A LA SECRETA-RÍA DE GOBERNACIÓN PARA SEÑALAR LA PAR-TICIPACIÓN QUE CORRESPONDE AL GOBIERNO FEDERAL, RESPECTO DE LOS PRODUCTOS OBTE-NIDOS POR EL PERMISIONARIO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Con-forme a la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justi-cia de la Nación, el acatamiento del principio de legalidad tributaria garantizado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos im-plica que en un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirven de base para realizar el cálculo y el pago de una contribución, fijándo-los con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario o caprichoso de las autorida-des que directa o indirectamente participen en su recauda-ción y, por el otro, genere a los gobernados certeza sobre qué hecho se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo, qué cuota, tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo. En ese tenor, al establecer el artículo 5o. de la Ley Federal de Jue-gos y Sorteos que en los permisos que se concedan para celebrar un juego o un sorteo, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales co-rrespondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que corresponderá al Gobierno Federal de los productos obtenidos por el permisionario, vulnera el mencionado principio constitucional, pues con tal regula-ción el legislador se limita a establecer cuál es el servicio

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gravado o hecho tasable que dará lugar al nacimiento de la respectiva obligación tributaria, sin que en tal ordena-miento o en un diverso acto, formal y materialmente legis-lativo, se regule el procedimiento para obtener la base gra-vable y la cuota, tasa o tarifa aplicable, señalando, incluso, que será la propia dependencia la que fije el monto de la participación, con lo que se deja en manos de la autoridad administrativa el monto de esa afectación patrimonial y se impide a los gobernados conocer, con la certeza necesaria, la cuantía de la obligación tributaria que surge con motivo de la realización del mencionado hecho tasable.

Amén de ello, al otorgarle la autoridad la naturaleza de un aprovechamiento, la erogación correspondiente sería una deduc-ción permitida para el ISR e IETU, por corresponder a gastos nece-sarios para la realización de los fines del negocio, y el incrementar las ventas es propósito primordial de cualquier negociación (artículos 31, fracción I de la LISR y 6o, fracción II de la LIETU). Para el IVA, ese concepto no es objeto impuesto, por corresponder a un aprovechamiento (artículo 3o, tercer párrafo de la LIVA).

Otra implicación que tendrán los sorteos es la obligación de pagar el impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS) por parte del organizador, a la tasa del 20% sobre el valor de los bienes ofrecidos o de los que den el derecho a par-ticipar en el sorteos. La mecánica de cálculo dispone que de la base se podrán disminuir el valor de los premios otorgados y contra el impuesto se permitirá restar el importe de las canti-dades pagadas a la SG, por la autorización y las contribuciones que por este concepto se entreguen a las entidades federativas (artículos 2o, fracción II, inciso B), 5-B y 18 de la LIESPS), mis-mas que también regulan en sus legislaciones, la imposición de gravámenes sobre la realización de sorteos.

En la práctica, no es común implementar campañas de pro-mociones que comprendan sorteos, por lo costoso y el gran número de trámites que involucran, sin embargo, quienes se encuentren en ese supuesto deberán cumplir con todas las obligaciones relativas.

Perceptor del bien promocionadoCuando se trate de personas morales y reciban bienes de la promoción, se materializa la obtención de un ingreso en bienes, pues ello provoca una modificación positiva de su patrimonio, que deberá formar parte de la base del impuesto en el mo-mento en que éstos se reciban (artículos 17 y 18, fracción I de la LISR). En el caso de personas físicas, de existir algún sorteo, podría configurarse la obtención de un premio regulado en los artículos 163, 164 y 165 de la LISR, y ser sujetas al pago del ISR correspondiente, de no existir sorteo podría ubicarse en el ar-tículo 166, del Capítulo “De otros ingresos” de la LISR, con la dudosa constitucionalidad que conlleva.

Respecto al IETU e IVA, toda vez que la adquisición del bien no se presenta con motivo de la realización de los actos gra-

vados con esos impuestos, dicho ingreso no es objeto del pago de ellos (artículos 1o y 3o de la LIETU y 1o, 8o, 14 y 19 de la LIVA).

Asimismo, en el evento de percibir algún bien derivado de algún sortero, las entidades federativas exigirán el tributo local correspondiente, el cual generalmente es retenido y en-terado por el organizador.

Control financieroLa técnica contable señala que los costos y gastos deben re-gistrarse en el período contable en que se efectuaron o con-sumieron, siempre que se identifiquen con los ingresos que generan; es decir, debe existir una relación entre ambos con-ceptos, identificando los costos y gastos que se erogaron para beneficiar directamente la generación del ingreso, mismos que se distribuirán en forma razonable durante el lapso de tiem-po en que se soporten los ingresos (párrafos 47 a 51, de las Normas de Información Financiera –NIF– A-2 “Postulados bá-sicos” emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera).

Esto significa que las erogaciones realizadas por las promo-ciones, deberán repartirse por el período en que se espera realizar las ventas y ambos conceptos intervendrán en la utili-dad o pérdida neta (párrafos 51 a 55, de la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”). En forma general el efecto en los resultados se registrará como un gasto de ventas.

En relación con las ofertas, por tratarse de descuentos o reba-jas deben presentarse los netos de los ingresos, o si se consideran relevantes se podrán reflejar por separado de éstos, pero de cual-quier forma determinarán el ingreso neto (párrafo 18 de la NIF B-3 “Estado de resultados”).

CorolarioLas campañas promocionales y las ofertas representan esfuer-zos de las negociaciones, pues implican ofrecer bienes adicio-nales que estimulen a los mercados para mantener o realizar ventas, situación que se conjuga con otros aspectos, como es la organización, trámites, planeación, el impacto financiero y por supuesto sus efectos jurídicos y fiscales.

Empero, todos estos conceptos deben recuperarse con los ingresos o el posicionamiento del mercado, lo que justifica su im-plementación. En la práctica estas acciones son promovidas por las áreas comerciales, pero es evidente que en la planea-ción deben intervenir la demás áreas de las organizaciones, a efecto de cumplir los propósitos y formalidades que de ella se desprendan, y de alguna manera soporta las decisiones, el conocer el entorno fiscal.

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JURÍDICO CORPORATIVOCompita utilizando la promoción (15 de octubre de 2008)

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Quién entiende al IDEEl propósito original de este impuesto se desvió a tal grado que se ha convertido en una loza, que de ninguna forma detendrá la evasión.

AntecedentesEl impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) entró en vigor el 1o de julio de 2008, y en esencia grava los depósitos en efectivo superiores a $25,000.00 o que acumulados al mes ex-cedan dicho monto, efectuados por una persona física o moral en una institución financiera, así como las adquisiciones de cheques de caja en efectivo por cualquier cantidad, externa el licenciado Iván Rueda del Valle, socio del despacho Abogados Empresariales, S.C.

Cabe recordar que en la iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo, este impuesto se llamaba “Impuesto contra la Infor-malidad”, cuyos objetivos se circunscribían a gravar aquellos ingresos que no estaban justificados en alguna actividad ins-crita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pagando el referido impuesto por los ingresos obtenidos no declarados en el momento en que se depositaran en efectivo en sus cuen-tas personales. Sin embargo, en el proyecto que finalmente se aprobó también serán sujetos del IDE los contribuyentes ins-critos en el RFC cuando realicen tales depósitos, esta situación en poco o en nada combatirá la economía informal que era su objetivo, incluso, se le daba su nombre.

En la misma iniciativa se indicaba que dicho impuesto se-ría complementario del impuesto sobre la renta (ISR) y auxi-liaría en el control de la evasión fiscal. De ello se desprende la siguiente reflexión: ¿constitucionalmente un impuesto pue-de tener varios impuestos complementarios o auxiliares? En este año al ISR le crearon dos impuestos complementarios (impuesto empresarial a tasa única y el IDE), pero en reali-dad no se tiene antecedente al respecto, pues la bibliografía del derecho fiscal no existe una clasificación de impuestos en: “principales y auxiliares” o “principales y complementarios”.

Justificación del impuestoTambién se señaló que el IDE sería un gravamen de con-trol de flujo de efectivo que impactaría a quienes obtuvieran ingresos que no declaran, permitiendo ampliar la base de contribuyentes. Eso carece de sustento: una persona también podría depositar un cheque o recibir una transferencia y no declarar esos ingresos. Luego entonces, ¿porqué únicamente gravar los depósitos en efectivo, si cualquier tipo de depósito puede también no declararse? Además, al realizarse en una cuenta personal abierta con el sistema financiero, se genera la información necesaria para poder ejercitarse cualquier medi-

da de control o fiscalización. Así, las razones antes apuntadas, tampoco justifican el impuesto.

Los motivos por los cuales se excluyen algunos medios de pago, como los cheques o transferencias, supuestamente porque éstos permiten un control del origen y destino de los recursos y con ello, las autoridades pueden verificar dicho origen y el debido cumplimiento de las obligaciones en materia del ISR, no son suficientes para el trato desigual. En nuestro país, prácticamente todos los particulares manejan a diario el efec-tivo, incluso, gran parte de la población ni siquiera tiene posi-bilidades de acceso al crédito, en tal sentido, no queda claro el sustento del impuesto con base en el origen del efectivo.

En otras palabras ¿es realmente importante ver el origen del dinero tratándose de compras en supermercados, tiendas de autoservicio, farmacias, tintorerías, cines, estadios deportivos, etc.? Realmente la gran mayoría de establecimientos comer-ciales en nuestro país son negocios que operan dentro de la legalidad.

Efectos del IDEEste impuesto se acredita contra el ISR para no impactar o afectar la economía de los contribuyentes cumplidos, provo-cando que su efecto y costo desaparezcan para ellos; asimis-mo, se sostiene que éstos no tendrán que soportar el costo

En opinión de

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Lic. Iván Rueda del ValleSocio de la firma Abogados

Empresariales, S.C.

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financiero del gravamen. Esto no se aprecia en la realidad, pues los bancos les descontarán el 2% de sus depósitos en efectivo, cuyo efecto financiero en forma temporal repercutirá al contribuyente.

En el proyecto original se preveía que los depósitos inferiores a $20,000.00 no causarían el impuesto, pero el importe final-mente se fijó en $25,000.00, con el propósito de no afectar a las personas que reciben depósitos de baja cuantía, evitando con ello, impactar las operaciones que generalmente efectúa un individuo o una familia, para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Esto induce a suponer que en realidad no se quiere combatir la economía informal a baja escala. Por ejemplo, mientras un trabaja-dor formal con ingresos de $25,000.00 ya tendría que pagar una cantidad muy considerable de ISR, un comerciante informal que depositara hasta esa cantidad en efectivo al mes, seguiría sin pa-gar impuesto alguno, situación que confirma que supuestamente el impuesto se inspiró pregonando más equidad y realmente se sigue liberando del pago de impuestos a los sectores que com-ponen la economía informal.

Desde luego, las empresas que por su giro reciben impor-tantes cantidades de efectivo y tienen poco margen de utilidad siguen preocupadas por la entrada en vigor del impuesto, por el impacto financiero que les puede provocar.

Afectación a los recaudadoresDe igual forma, las instituciones del sistema financiero ten-drán un incremento en sus obligaciones fiscales y en su car-ga administrativa, sin considerar si todas tienen la capacidad administrativa para cumplirlas. Como ejemplo está: la recau-dación, entero del impuesto, informes mensuales y anuales al SAT, entrega de constancias a los contribuyentes, llevar un registros de los depósitos en efectivo, etc., todo ello con un sin-número de datos muy pormenorizados dados a conocer en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008. Muchas de estas obligaciones se complican para el caso de que al final del mes no hubiesen recursos en las cuentas de los contribuyentes para efectos de hacer la recaudación respectiva.

En el mismo sentido, para la prestación de los servicios de recaudación, entero o concentración del IDE, las instituciones de crédito deben enterarlo el día en que lo recauden, las de-más instituciones del sistema financiero el día hábil bancario siguiente, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, deben enterar tal impuesto,

a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente al que lo recaudaron.

A través de la RMISC ya se empiezan a dar tratos preferen-ciales, como es el caso de las instituciones de seguros, a quie-nes se establece una exención para los depósitos en efectivo por pagos de primas en sus cuentas.

Derechos violentadosDefinitivamente existen argumentos para demandar la pro-tección de la justicia federal, por ejemplo, dicho impuesto puede resultar violatorio de la garantía de proporcionalidad tributaria, al basarse en una recaudación del 2% del depósito sin contemplar deducción alguna o márgenes de utilidad, lo que no atiende a la verdadera capacidad económica del con-tribuyente. Asimismo, contribuyentes que por su giro reciben pagos en efectivo se verán afectados con la recaudación del gravamen, respecto a otros que por sus giros les pagan en transferencias, depósitos de documentos o cheques. Esto es, si bien el impuesto se puede acreditar contra el ISR, compensar o solicitar su devolución, para los contribuyentes del IDE se crea un costo financiero (no disposición de ese flujo), costo financiero que no tendrán las empresas que reciben sus pagos en cheques o transferencias, lo cual puede ser violatorio de la garantía de equidad fiscal.

ConclusiónAl respecto, caben estas reflexiones finales. En el supuesto de que se ganara un amparo contra este impuesto ¿qué tan efectivo podría resultar dicho amparo? Es decir, con la simple exhibición de la sentencia en las sucursales bancarias, ¿se res-petaría el amparo? ¿Las sucursales tendrían que pedirle opi-nión a su área jurídica y en el transcurso de esos días qué haría el contribuyente con su dinero? ¿Tales sucursales podrían ne-garse a recibir los depósitos? ¿Se tendría que pedir el amparo contra todas las instituciones del sistema financiero, lo cual resulta inadmisible? En fin, técnicamente el problema estriba-ría en si un banco o genéricamente una institución del sistema financiero puede ser considerada como una autoridad de facto en la especie, pero ante tal disyuntiva, habría que valorar los efectos prácticos de un amparo de esta naturaleza.

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JURÍDICO CORPORATIVOAutoridad responsable en el amparo (15 de octubre de 2008)

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Errores en declaraciones estadísticas

Para tomarse en cuenta

Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones pe-riódicas de pago provisional o mensual, las enviarán en los medios electrónicos permitidos siempre que hubiese cantidad a pagar, saldo a favor o cuando no resulte cantidad a pagar con motivo de la aplicación de créditos, compensaciones o estímulos, y cuando no resulte de los dos primeros supuestos, únicamente deberán informar las razones por las cuales no se realiza el pago a través de la llamada “declaración es-tadística” (artículo 31, sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación –CFF–).

Esta obligación debe cumplirse en los mismos plazos en que se presentan las declaraciones de pago, a través de forma-to electrónico en la página del SAT, donde están comprendidos los diferentes conceptos para identificar las razones por las

cuales no se presenta las citadas declaraciones, incluyendo el espacio denominado de “otros” para describir el caso particular.

En ciertas ocasiones no se utiliza el concepto correcto, y sur-ge la duda si ello debe corregirse y de que manera. Evidente-mente se estarían infringiendo las disposiciones fiscales, por lo que sería necesario presentar una declaración complementaria, para modificar el motivo manifestado –primer párrafo de la regla II.2.14.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008–.

De no corregir tal situación y ser objeto de alguna re-visión por parte de la autoridad fiscal, por no cumplir esa obligación, podría imponerse una multa de entre $560.00 y $5,620.00 (artículos 81 y 82, fracciones VII del CFF). Por ello, es recomendable revisar que los motivos por los cuales se presenta una declaración estadística son los correctos.

IETU ¿base del IVA?

Para calcular la base del impuesto al valor agregado (IVA) de los actos gravados (enajenación, prestación de servicios y arrendamiento de bienes), se considerará el valor del precio o la contraprestación pactados, así como las cantidades que ade-más se carguen o cobren al adquirente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios, penas convencio-nales o cualquier otro concepto (arts. 12, 18 y 23 de la LIVA).

Como se aprecia, la base del IVA se ve incrementada con al-gunos conceptos que se cargan o cobran al adquirente, deriva-

dos de la operación pactada, y en el caso del impuesto empre-sarial a tasa única (IETU), no es una cantidad que se traslade o cargue al adquirente, pues en términos del artículo 1o de la LIETU, los únicos obligados a su pago son las personas físicas y morales residentes en territorio nacional, y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que obtengan los ingresos gravados por ese impuesto, razón por la cual no debe formar parte de la base del IVA.

Niegan amparos contra el IETU

Recientemente se informó que los Juzgados Quinto y Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, negaron 32,000 demandas de amparo contra el IETU.

Los Juzgados señalan los siguientes aspectos:Objeto: Está claramente previsto en la LIETU, al señalarse que consiste en los ingresos “efectivamente” obtenidos con motivo de las actividades detalladas en la propia legislación.Sujeto: En la LIETU se define perfectamente, además de que la tasa del citado gravamen sí atiende la posibilidad de pago de cada contribuyente en la medida en que para determinar el impuesto a cargo se aplican las deducciones autorizadas.Deducciones: Es válido limitar algunos conceptos como suel-dos, intereses y regalías, debido a que si el IETU tiene una tasa

menor que el ISR, es lógico que permita menos deducciones. Régimen transitorio: También se declaró su constitucionali-dad porque si el impuesto reclamado no grava los ingresos obte-nidos antes de su entrada en vigor, es razonable que los gastos realizados con anterioridad a ella no puedan deducirse.

Cabe señalar que las sentencias en comento fueron emiti-das por los citados Juzgados de Distrito (primera instancia) y son definitivas, pero no firmes, pues los contribuyentes pue-den combatirlas interponiendo el recurso de revisión dentro del plazo de 10 días ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contados a partir de que surta efectos la notificación de la sentencia, por lo que será este último órgano jurisdiccional quien en defini-tiva determine el destino constitucional del IETU.

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UFIN de sociedades agropecuarias

Las personas morales que tributen el Título II de la LISR de-ben calcular la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), que se integra, entre otros conceptos, por la suma de la UFIN de cada ejercicio. Esta última se determina conforme a lo previsto en el artículo 88, tercer párrafo de la LISR, pero en el caso de las personas morales del sector primario (agricultura, ganadería, silvícola o pesca), además, podrán adicionar al saldo de su CUFIN del ejercicio, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos que se obtendrá de multiplicar el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado en términos del artículo 14 de esa Ley (artículo 81, último párrafo de la LISR). Con estos elementos la CUFIN, se calcula como sigue: UFIN del ejercicio

Más: Dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales

residentes en México

Más: Ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales

preferentes

Menos: Dividendos o utilidades pagados

Menos: Utilidades distribuidas por reducción de capital que regula el artículo

89 de la LISR

Igual: Saldo de la CUFIN del ejercicio

Más: Utilidad de ingresos exentos del sector primario

Igual: Saldo de la CUFIN del ejercicio

Donde:

Utilidad fiscal del ejercicio después de restar la PTU pagada

Entre: Ingresos nominales del ejercicio

Igual: Coeficiente de utilidad

Ingresos exentos (artículo 81, último párrafo de la LISR)

Por: Coeficiente de utilidad

Igual: Utilidad de ingresos exentos del sector primario

El saldo de la CUFIN es muy importante para las socieda-des, pues de ello dependerá si existe ISR a cargo o no en la distribución de utilidades a los accionistas.

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¿RETENCIÓN DE IVA EN ENVÍO FERROVIARIO?Nuestra empresa contrató el servicio de transporte de carga del ferrocarril, para trasladar nuestros productos desde el almacén localizado en Irapuato, Guanajuato, hasta las instalaciones de uno de nuestros clientes ubi-cado en Torreón, Coahuila. Por este servicio ¿procede hacer la retención del IVA? No está previsto en la norma realizar la retención del im-puesto al valor agregado (IVA) por este tipo de servicios, toda vez que las personas morales están obligadas a ello úni-camente, cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas o morales, y al respec-to la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 2o, fracción VIII, define al servicio de autotransporte terrestre de carga, como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; es decir, la trans-portación de las mercancías debe circular en dichos caminos, situación que no se actualiza en la correspondiente al ferroca-rril, ya que por prescripción del artículo 2, fracción V, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el servicio de transpor-te ferroviario de carga se presta en equipos que transitan en vías férreas destinadas también al porte de bienes.

Ciertamente ambos medios para transitar se consideran vías generales de comunicación (artículo 3o de la Ley de Vías Generales de Comunicación), pero es evidente que el ferrocarril no pueden trasladarse en tales caminos, aun cuando su natu-raleza esté destinada a la del autotransporte terrestre, tan es así que se encuentra regulado en un ordenamiento distinto, por tanto, no es objeto de la retención del IVA.

PRIMA VACACIONAL ¿JUEGA EN EL IETU? Una de las corporaciones inició operaciones en el trans-curso del año 2007; en ese mismo año contrató a la ac-tual plantilla de trabajadores, todos ellos cumplen su primer año de trabajo en 2008, razón por la cual en este año se pagará la prima de vacaciones. La parte gravada de estas erogaciones ¿forma o no parte del crédito de nóminas para IETU?La parte de la prima vacacional gravada para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) que pague a sus trabajadores, no forma parte del crédito fiscal de nóminas establecido en el pe-núltimo párrafo, de los artículos 8 y 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única (LIETU), ya que por la misma surge la obligación de pago en 2008, pero se va generando desde

La empresa consulta

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FISCALDudas frecuentes de la declaración anual (15 de marzo de 2008)

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2007, y por tanto, por el período comprendido en este último, sí aplica lo dispuesto en el artículo décimo sexto transitorio de la LIETU.

Cabe señalar, que el término devengado a la fecha no ha sido definido por la legislación fiscal, por lo que la carencia le-gal orienta a acudir a la supletoriedad que ofrece la doctrina o la jurisprudencia, donde tampoco existe la fuente de infor-mación precisa que defina tal concepto, pues éste es evidente-mente contable y es delimitado por la Real Academia Española como: adquirir un derecho a alguna percepción o retribución por razón del trabajo u otro título, es decir, consiste en la existen-cia de un derecho a percibir un importe, independientemente de su exigibilidad actual. Legalmente lo más parecido a este concepto lo encontramos en el artículo 816 del Código Civil Federal que señala que: “los frutos civiles se producen día a día, y que pertenecen al poseedor en esta proporción, luego que son debidos aunque no los haya percibido”. Esto nos lleva al concepto de devengado como una manifestación de modificación patrimo-nial, ya que el derecho existe aun cuando no se pague.

Con base en lo anterior se infiere que para que un concep-to se considere devengado se requiere que el hecho generador del gasto no esté sujeto a una condición que pueda hacerlo inexistente; esto es, la retribución se vaya generando mes con mes y únicamente al término del año se formaliza la obliga-ción del pago, por ende, la parte corresponde al ejercicio 2007 ya se habría devengado y no debiese formar parte del crédito fiscal en comento, independientemente que se pague en su totalidad en el ejercicio 2008, en consecuencia, en dicho cré-dito sólo incluirá la parte de la prima que corresponde a este último ejercicio.

Este criterio no es compartido por algunos fiscalistas que señalan que el devengamiento no infiere una expectativa de derecho ni de una obligación sujeta una condición, sino actos que tienen fecha cierta de realización. Pero en todo caso, habrá que esperar la postura de la autoridad fiscal, y en su caso de las resoluciones que emitan los tribunales de las im-pugnaciones que se presenten.

DIOT PARA AGRICULTORESSoy un agricultor, que por los meses de enero a julio pre-senté pagos provisionales mensuales de ISR, IVA y IETU; sin embargo, mi contador me comentó que por el período agosto-diciembre puedo realizar pagos semestrales del ISR. Si ello es correcto, ¿cuándo debo presentarse la decla-ración informativa de operaciones con terceros (DIOT)?Por el mes de julio deberá presentarse la DIOT en agosto, y las correspondientes de agosto a diciembre se presentarán en marzo de 2009, de manera individual y mensual en términos de la regla 1.14. de la Resolución de Facilidades Administrativas.

Esto es así, porque la regla 1.4.reformada en la Primera Re-solución de Modificaciones a las Facilidades Administrativas

publicadas en el DOF el 22 de agosto de 2008, prescribe que las personas físicas y morales que por el ejercicio 2008 opten por realizar pagos provisionales en forma semestral, deberán pre-sentar su aviso de opción ante las autoridades fiscales a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución.

Aunado a esta disposición, el artículo segundo transitorio permite esta facilidad aun cuando los contribuyentes hubiesen presentado sus declaraciones en forma mensual por el período enero a julio de 2008, en cuyo caso el pago correspondiente al se-gundo semestre incluirá los meses de agosto a diciembre de 2008.

Por lo que respecta a la DIOT del primer semestre de 2008 (ene-ro – junio) las personas físicas están relevadas de presentar di-cha declaración informativa, conforme a la regla II.5.1.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2008.

VALES DE GASOLINA PROPIOS Asesoramos a una persona moral que posee cinco esta-ciones de servicio donde se expende gasolina y diesel automotriz, que para facilitar el consumo de sus clientes les emite vales por ciertos importes para adquirir tales com-bustibles en cualquiera de sus estaciones, mismos que se cobran e ingresan a la tesorería y se registran las cantida-des recibidas como un pasivo, y hasta que el cliente llega a cargar combustible en sus vehículos se le expide el com-probante fiscal respectivo y se generan todos los efectos fiscales correspondientes. ¿Es correcto el tratamiento? Es incorrecto este procedimiento, dado que este acto modi-fica la situación patrimonial del contribuyente por recibir las cantidades en efectivo, y por las cuales se obliga a suministrar combustible hasta por el importe de los vales de gasolina, lo cual actualiza los supuestos previstos en los artículos 17 y 18 de la LISR.

En materia del IVA e IETU, no podría sostenerse que la venta de los vales no corresponden a los actos gravados por esos im-puestos, toda vez que aun cuando los bienes (combustibles) no se hubiesen suministrado, las cantidades recibidas tendrían la naturaleza de anticipos, los cuales sólo se pueden aplicar para la adquisición de combustibles, y éstos sólo pueden variar en el precio por la comodidad del adquirente para elegir algún tipo de combustible, pero de ninguna manera se aplicarían a actividades distintas a la enajenación de ese concepto, pues es el acto voluntario de anticipar cantidades es exclusivamente para la compra de combustible, incluso, dichos vales represen-tan de alguna manera el derecho a la entrega de bienes y no como un medio de pago.

Por ello, estos importes serán objeto del pago de estos im-puestos y para todos los efectos que de ellos deriven (artículos 1o y 3o de la LIETU y 1o, 1-B y 11 de la LIVA).

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Trámites y gestiones empresariales

Herencia: no sólo un procedimiento civil*Revise los avisos que debe presentar el representante de la sucesión y los formatos con los que se cumple esta obligación formal.

Cuántas veces hemos escuchado en los medios de comunica-ción que no dejemos problemas legales después de la muerte, la recomendación de realizar un testamento indicando quié-nes y cuánto le va a corresponder de los bienes a cada familiar o persona beneficiada, y así evitar serias contingencias en un futuro, tanto jurídicas como familiares.

Hoy en día, hablar de las herencias es un tema muy co-mún; sin embargo, todo el enfoque se entorna en el ámbito civil, dejando a un lado la repercusión fiscal que conlleva esta situación, incluso en el cumplimiento de sus obligaciones me-ramente formales.

Aquí se desarrollan los tópicos vinculados con tales obliga-ciones.

¿Quién es el autor de la sucesión?Es la persona que manifiesta su voluntad de transferir sus bienes a otras personas después de la muerte. Es uno de los sujetos (el más importante) relacionado con la herencia.

Al autor de la sucesión también se le conoce como el difunto, de cujus o sucesor de la herencia.

¿Qué es heredar?Es la repartición del patrimonio (bienes, derechos y obligacio-nes) del autor de la sucesión, en el orden designado conforme a su voluntad según el artículo (art.) 1281 del Código Civil del Distrito Federal (CCDF).

¿En qué momento se apertura una herencia?La sucesión se abre en el momento en que fallece el de cujus y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente (art. 1649 del CCDF).

¿Cuál es el procedimiento para llevarse a cabo la sucesión?Existen dos formas para llevar a cabo la sucesión, las cuales son:

Testamentaria. Se presenta cuando la voluntad del difunto se plasma en un testamento público abierto y existe la po-sibilidad de tramitarla ante Notario Público

Judicial. Se tramita ante el juez, iniciando el proceso quien esti-ma tiene el derecho de adquirir bienes por herencia o legado

¿En el proceso de la sucesión debe nombrarse algún administrador?Sí, independientemente del tipo de sucesión, debe nombrarse a un albacea, quien es un auxiliar en la administración de la suce-sión, cuyo encargo es liquidar los bienes que formaron el patri-monio de una persona fallecida (arts.1679 al 1748 del CCDF).

Si la sucesión es testamentaria, el albacea es nombrado por el autor de la sucesión, mientras que en la sucesión judicial, será nombrado por los legatarios o herederos, y a falta de acuerdo entre éstos por el juez.

¿El albacea debe presentar algún aviso en materia fiscal?Sí, debe presentar el aviso de apertura de sucesión ante la misma autoridad ante la cual el de cujus venía cumpliendo sus obligaciones fiscales, dentro del mes siguiente aquél en que acepte el cargo (art. 22 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación –RCFF–).

¿En qué formato se presenta el aviso de apertura de sucesión y qué documentación se deberá anexar?Se presenta en la forma RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribu-yentes” contenido en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2008, y debe adjuntarse lo siguiente:

copia certificada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la entidad federativa correspondiente

copia certificada del documento en el que el representante de la sucesión acepta el cargo. (copia certificada para cotejo)

en su caso, original y copia de cualquier identificación ofi-cial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones del Anexo 1-A de la RMISC 2008

copia certificada y copia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedata-rio público. (copia certificada para cotejo)

tratándose de albaceas residentes en el extranjero o de ex-tranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y copia del documento notarial con el que se

* Colaboración de la licenciada Lina Berenice Chávez Islas, Consultora Fiscal de IDC

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hubiese designado el representante legal para efectos fi scales El albacea deberá tramitar cita para la presentación de

este aviso, ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC).

El albacea que representa a una persona cuya actividad fue la prestación de servicios personales independientes, ¿debe presen-tar el aviso de apertura de sucesión?No, ya que queda relevado de dicha presentación en términos del artículo 22 del RCFF.

Liquidada la sucesión, ¿qué trámite debe realizarse ante las auto-ridades fi scales?El albacea presentará el aviso de cancelación de RFC, en la forma RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación del Registro Federal de Contribuyentes” dentro del mes siguiente al día en que se hubiese dado por fi nalizada la liquidación de la sucesión, a la autoridad fi scal ante la cual el autor de la sucesión venía presentando las declaraciones periódicas, para lo cual obtendrá su cita.

Deberá anexarse además, copia certifi cada y copia del acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certifi cada para cotejo).

Caso prácticoEl señor Camilo Velázquez Rosas es propietario de cuatro lo-cales comerciales que otorga en arrendamiento, por lo que el cumplimiento de sus obligaciones fi scales lo realiza bajo el régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.

Para evitar contingencias futuras entre su esposa y sus dos hijos, desde hace tres años acudió ante el Notario No 58 Lic. Ramón Daniel Juárez Carvajal a que le redacten su testamento.Con fecha primero de agosto de 2008, el señor Camilo Velázquez Rosas falleció a consecuencia de un paro cardiaco.

Derivado de lo anterior se realizará el siguiente procedi-miento en materia fi scal:

El 22 de agosto se llevó a cabo la lectura del testamento del señor Camilo Velázquez Rosas, donde se nombraron como here-deros de sus bienes a sus dos hijos Jacinto Velázquez Gutiérrez y Alberto Velázquez Gutiérrez y como albacea a su esposa Carmen Gutiérrez Trujillo, quien en ese momento aceptó el cargo.

El albacea, la señora Carmen Gutiérrez Trujillo, dentro del mes siguiente presentó el aviso de apertura de sucesión, en la forma RX. Para ello obtuvo el 28 de agosto de 2008 la cita por parte de la ALSC, tal y como se muestra abajo:

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Al tributar el autor de la sucesión en el régimen de arren-damiento, está obligado a presentar declaraciones mensuales del impuesto sobre la renta (ISR), impuesto al valor agregado e impuesto empresarial a la tasa única correspondientes al mes de agosto que se presentan a más tardar el 17 de septiem-bre, dichas obligaciones serán cumplidas por el albacea, las cuales continuarán cumpliéndose en tanto no se reparta la masa hereditaria.

Al continuar con el arrendamiento de los bienes de la persona fallecida, el albacea entrega a cada arrendatario el re-cibo de arrendamiento a nombre del señor Camilo Velázquez Rosas fi rmado por ella como representante de la sucesión.

El 25 de noviembre de 2008 se realiza la entrega mate-rial de los bienes a los herederos, sin que se considere un in-greso acumulable por así prescribirlo el artículo 109, fracción XVIII de la LISR

En la fecha antes citada, culmina la administración de albacea en la sucesión, el cual obtiene cita para la presenta-ción del aviso de cancelación del RFC (Formato RX) el día 25 noviembre, como se muestra abajo.

Conjuntamente con el aviso de cancelación, el albacea pre-sentará la declaración anual de la persona fallecida, la cual abarca del 1o de enero al 25 de noviembre de 2008.

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De actualidad

Relación de disposiciones fiscales, publicadas en el DOF y la Gaceta Oficial del DF, del 14 al 28 de septiembre de 2008.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DESCRIPCIÓN CONTENIDO

Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre

producción y servicios aplicables a la enajenación de

gasolinas y diesel en el mes de agosto de 2008

(15 de septiembre)

Se dan a conocer las tasas de ese impuesto aplicables a esos combustibles en agosto

Gobierno del Distrito Federal

Resolución por la que se autoriza a Zona Zero, S.A. de C.V.,

como auxiliar de la Secretaría de Finanzas, para prestar los

servicios de tesorería que se indican

(23 de septiembre)

Se autoriza a la empresa Zona Zero, S.A. de C.V., para fungir como auxiliar de la Secretaría

de Finanzas del DF, para llevar a cabo los servicios de tesorería regulados en el artículo

343 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF), relativos a la recepción, custodia y

concentración de fondos y valores de la propiedad del Gobierno del DF. Dicha recaudación se

hará a través de los módulos denominados "Kioscos", que se autorizan, cuando se trate de

contribuciones, aprovechamientos, productos, y en su caso, su actualización y accesorios, señalados

en el citado Código y la Ley de Ingresos del DF; así como por concepto de los ingresos federales

coordinados, consistentes en el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, su actualización y

accesorios, y los correspondientes al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal

Federal que celebraron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del DF.

Estos servicios no causarán ningún costo adicional para los contribuyentes y podrán realizarse

los pagos en días inhábiles, cuya acreditación respectiva se hará mediante el recibo de pago a la

Tesorería.

La Resolución surtirá sus efectos a partir del 1o de septiembre

Oficio SF/PFDF/SAP/4353/2008, emitido por la

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, del 18 de

septiembre de 2008

(25 de septiembre)

El Procurador Fiscal del DF designa al Lic. Ricardo Romo Orozco, Jefe de Unidad Departamental de

Integración de esa Procuraduría, para ejercer atribuciones en materia de delitos fiscales previstos

en el CFDF o que afecten a la hacienda pública del DF, consistentes en:

representar al DF en juicios de delitos fiscales

denunciar o querellarse ante el Ministerio Público, sobre actos relacionados con los delitos

mencionados

ejercer en materia de delitos fiscales las atribuciones señaladas a la Secretaría de Finanzas en el

mencionado Código

El oficio surte sus efectos a partir del 26 de septiembre

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Pantoja, e-mail: [email protected], Editor Titular: L.C. Humberto Pérez Cruz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lo-mas Altas. Teléfono: 9177-4142.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Octubre de 2008

CASOS PRACTICOSOTROS REGÍMENES 2

ALCANCES FISCALES DE LA COPROPIEDAD

Tratamiento fiscal integral cuando las personas físicas obtienen ingresos en copropiedad por actividades empre-sariales, arrendamiento y enajenación de bienes

LA EMPRESA CONSULTA 17 EN NÚMEROS

ACREDITAMIENTO DE REPECOS EN VERACRUZ

INDICADORES

Contenido

Contabilidad Fiscal 191

Apreciable suscriptor:En IDC Seguridad Jurídico Fiscal ponemos a su disposición la más completa colección de indicadores financieros y fiscales en nuestro portal

Consulte el archivo histórico de: Tarifas y tablas del ISR INPC TIIE a 28 días Cetes a 28 días Salario mínimo Tasa de inflación anual Tasas de recargos federales, para el D.F. y Estado de México Tipo de cambio Equivalencia de monedas Udis CPP: de pasivos, en Udis y dólares Multas actualizadas Tratados para evitar la doble tributación y mucho más

Agradecemos tomar nota de lo anterior

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Alcances fiscales de la copropiedadConozca las obligaciones y cálculo del ISR, IETU e IVA de las personas físicas que obtienen ingresos derivados de bienes que poseen en copropiedad.

1. MARCO JURÍDICO

2. ASPECTOS FISCALES

3. CASOS PRÁCTICOS

3.1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES

3.1.1. ISR

3.1.2. IETU

3.1.3. IVA

3.1.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO

3.2. ARRENDAMIENTO

3.2.1. ISR

3.2.2. IETU

3.2.3. IVA

3.2.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO

3.3. ENAJENACIÓN DE BIENES

4. CONCLUSIONES

1. Marco jurídicoLa copropiedad se da cuando una cosa o derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, denominándose copropietarios a cada una de éstas (artículo 938 del Código Civil Federal –CC–).

Es decir, la copropiedad no es una persona moral con perso-nalidad jurídica propia, sino el derecho de propiedad que cada copropietario posé sobre un todo en la proporción que le corres-ponde, a la cual se denomina parte alícuota.

La copropiedad puede surgir por (arts. 939 y 941 del CC): ley: dos o más personas por cualquier título tienen el do-

minio legal de una cosa cuyo dominio es indivisible, por ejemplo la adjudicación de un inmueble en una sucesión testamentaria para varios herederossituacional: dos o más personas acuerdan por su propio derecho participar conjuntamente y en cierta proporción sobre un bien o derecho, por ejemplo cuando dos personas compran un mismo inmuebleEn ningun caso, los copropietarios de un bien pueden ser

obligados a conservarlo indiviso, salvo cuando por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el do-minio es indivisible. Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división y los copropietarios no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la repartición de su precio entre los interesados (arts. 939 y 940 del CC).

La copropiedad se regirá por lo que se hubiera estipulado en el contrato correspondiente y a falta de éste, conforme a lo dispuesto en el CC o en el Código Civil de la Entidad Federa-tiva correspondiente (art. 941 del CC).

Debe considerarse que en algunos inmuebles, la copropie-

dad puede sólo abarcar parte de éstos, por lo que la parte propia de cada persona no podrá sujetarse a las reglas que rigen la parte alícuota (arts. 949 y 951 del CC).

Cada copropietario tendrá derecho a recibir los beneficios que se originen de la copropiedad así como a participar en las cargas que ésta genere, en ambos supuestos, en la pro-porción que les corresponda a cada uno. Cuando no exista disposición expresa de la proporción que le corresponde a cada copropietario, se considerará que todos participan en partes iguales (art. 942 del CC).

La copropiedad termina cuando el bien o derecho se divi-de (cuando sea susceptible), por su destrucción o pérdida, la enajenación o cuando se reúne el derecho de propiedad en un solo copropietario (art. 976 del CC).

2. Aspectos fiscalesCuando se obtengan ingresos provenientes de bienes en copropie-dad, cada copropietario debe pagar el impuesto correspondiente para el caso de impuestos directos como el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto empresarial a tasa única (IETU).

La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), prevé expre-samente que para el caso de negociaciones en copropiedad será el representante común quien cumplirá con las obligaciones establecidas en dicho ordenamiento, sin aclarar el tratamiento cuando se realicen otro tipo de actos o actividades, como el arren-damiento y la enajenación de bienes. No obstante, en opinión de IDC, para estos dos supuestos, tambien será el representante de la copropiedad quien debe cumplir con las obligaciones en mate-ria de IVA, bajo las siguientes premisas:

para el ISR e IETU, los comprobantes de los gastos son

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2 15 de Octubre de 2008

Otros regímenes

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recabados y expedidos a nombre del representante de la copropiedad, y para el acreditamiento del IVA, es menester que los comprobantes se encuentren a nombre del con-tribuyente, por lo que sólo el representante cubriría dicho requisito y los demás copropietarios no podrían efectuar ningún acreditamientoen el representante recaen las obligaciones en materia de expedición de comprobantes, constancias y elaboración de la contabilidad para el ISR e IETU, y si para el impuesto al valor agregado (IVA), se individualizaran estas obligaciones a cada copropietario, perdería sentido en las demás disposiciones fiscales dicha concentración de obligacionesLos copropietarios deberán nombrar a uno de ellos como

representante común, quien cumplirá con las obligacio-nes que se mencionan más adelante. Para tales efectos, cada copropietario deberá manifestar ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), al momento de su inscripción, además de las actividades por las que se obtendrán ingresos, por ejemplo arrendamiento, si se trata de un copropietario repre-sentado o representante. Cabe señalar que el representante que se hubiera nombrado para efectos del ISR, se considerará como tal para el IETU (regla I.4.18. de la Resolución Miscelá-nea Fiscal para 2008 –RMISC–).

El representante de la copropiedad, será el encargado de (arts. 108 de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR– y 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única –LIETU–):

llevar la contabilidad correspondienteexpedir y recabar la documentación por las operaciones que se realicencumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos

Las obligaciones correspondientes de efectuar pagos men-suales, provisionales y declaración anual, en una copropiedad deberán cumplirse conforme a lo siguiente para cada activi-dad señalada:

ISR

PAGOS PROVISIONALES DECLARACIÓN ANUAL

REPRESENTANTE REPRESENTADO REPRESENTANTE REPRESENTADO FUNDAMENTO

Actividades

empresariales

Considera la totalidad de

los ingresos de todos los

copropietarios

No presentan Determina la utilidad o

pérdida fiscal del ejercicio

y acumula sólo su parte

proporcional

Acumulan la parte

proporcional que

les corresponde

Artículo 129 de la LISR

Otorgar el uso o

goce temporal o de

la enajenación de

bienes (1)

Sólo por la parte

proporcional de sus ingresos

Sólo por la parte

proporcional de sus

ingresos

Acumula su parte proporcional

de ingresos

Acumula su parte

proporcional de

ingresos

Artículo 123 del

Reglamento de la Ley

del Impuesto sobre la

Renta (RLISR)

Enajenación de

inmuebles (2)

Sólo por la parte

proporcional de sus ingresos

Sólo por la parte

proporcional de sus

ingresos

Acumula su parte proporcional

de ingresos

Acumula su parte

proporcional de

ingresos

Artículo 198 del RLISR

Otros ingresos Sólo por la parte

proporcional de sus ingresos

Sólo por la parte

proporcional de sus

ingresos

Acumula su parte proporcional

de ingresos

Acumula su parte

proporcional de

ingresos

Artículo 218 del RLISR

Notas: (1) Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos(2) En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

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Copropiedad vs Sociedad Conyugal

Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas

La sociedad conyugal es una comu-nidad de bienes para una comuni-dad de vida e intereses

Aplican el acuerdo estab-lecido y a falta de éste las disposiciones legales de la copropiedad

Aplican disposiciones legales de la copropiedad, salvo que existan capitulaciones matrimoniales

Los bienes pertenecen a cada copropietario en la proporción acordada

Los bienes pertenecen en partes iguales a los cónyuges salvo pacto en contrario

Los copropietarios lo son respecto de un bien determinado

Los cónyuges son propietarios co-munes de la totalidad de los bienes afectos a la sociedad conyugal

La copropiedad cesa: por la división de la cosa común; por la destrucción o pérdida de ella; por su enajenación y por la consolidación o reunión de todas las cuotas en un sólo copropietario

La sociedad conyugal termina por; la disolución del matrimonio, voluntad de los consortes, senten-cia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los casos previstos en el artículo188 del Código Civil Federal

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El artículo 18 de la LIETU establece que de manera opcional las obligaciones podrán cumplirse en los siguientes términos:

IETU

PAGOS PROVISIONALES DECLARACIÓN ANUAL

REPRESENTANTE REPRESENTADO REPRESENTANTE REPRESENTADO FUNDAMENTO

En todos los

supuestos

Sólo por la parte

proporcional de sus ingresos

Sólo por la parte proporcional

de sus ingresos

Acumula su parte proporcional

de ingresos

Acumula su parte

proporcional de ingresos

Artículo 18 de

la LIETU

Tal y como se comentó, en atención a la interpretación del artículo 32 de la LIVA y a la aplicación armónica de esta dispo-cición con la LISR y la LIETU, se estará a lo siguiente:

IVA

PAGOS MENSUALES (DEFINITIVOS)

REPRESENTANTE REPRESENTADO FUNDAMENTO

En todos los supuestos Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios No presentan Artículos 32 de la LIVA y 76 de su reglamento

3. Casos prácticosPara comprender mejor el tratamiento fiscal de los ingresos seña-lados en una copropiedad considérense los siguientes supuestos.

3.1. ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Los hermanos Pedro, Raúl, Jorge y Miguel, Torres Paz en sep-tiembre de 2008 comenzaron a operar un negocio de venta de aparatos electrodomésticos, en una participación del 15%, 20%, 25% y 40%, respectivamente.

Pedro Torres fue designado representante común de la co-propiedad. Él y sus hermanos solicitaron su inscripción al RFC bajo el régimen de actividades empresariales y con la clave de representante común y representados, respectivamente.

Derivado de las operaciones realizadas, el representante común determinó los pagos provisionales del ISR tal y como se muestra a continuación.

3.1.1. ISR

TOTAL DE VENTAS DEL MES

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ventas de contado $784,568.00 $829,131.46 $876,226.13 $925,995.77

Más: Ventas a crédito 156,487.00 165,375.46 174,768.79 184,695.65

Igual: Total de ventas del mes $941,055.00 $994,506.92 $1,050,994.92 $1,110,691.43

INGRESOS ACUMULABLES DEL PERÍODO

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Total de ventas del período $941,055.00 $994,506.92 $1,050,994.92 $1,110,691.43

Menos: Ventas a crédito 156,487.00 165,375.46 174,768.79 184,695.65

Más: Ventas a crédito de períodos anteriores cobradas en el mes 0.00 149,395.01 157,880.65 166,848.27

Igual: Ingresos efectivamente cobrados en el mes 784,568.00 978,526.47 1,034,106.78 1,092,844.04

Más: Ingresos efectivamente cobrados de períodos anteriores 0.00 784,568.00 1,763,094.47 2,797,201.25

Igual: Ingresos acumulables del período $784,568.00 $1,763,094.47 $2,797,201.25 $3,890,045.29

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El señor Pedro, debe cumplir con la obligación de expedir los comprobantes (notas de venta o facturas según se trate de operaciones con el público en general o no) por las ventas realizadas, al ser el representante de la copropiedad. Dichos comprobantes deberán reunir los requisitos previstos en el Có-digo Fiscal de la Federación (CFF) y las disposiciones previstas en la RMISC, que para los comprobantes fiscales en general existen, sin que deban reunir algún requisito particular por el hecho de ser ingresos de una negociación en copropiedad.

Para la realización de sus actividades se adquirió un au-tomóvil, el cual se deducirá mensualmente vía depreciación conforme a lo siguiente (art. 124 de la LISR):

Adquisición de un automóvil 09/09/2008

Monto original de la inversión $165,000.00

Por: Por ciento de depreciación 25%

Igual: Depreciación anual 41,250.00

Entre: Meses del ejercicio 12

Igual: Depreciación mensual $3,437.50

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Depreciación mensual $3,437.50 $3,437.50 $3,437.50 $3,437.50

Por: Meses completos acumulados de uso 0 1 2 3

Igual: Depreciación mensual acumulada 0.00 3,437.50 6,875.00 10,312.50

Por: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0057

Igual: Depreciación mensual acumulada actualizada $0.00 $3,437.50 $6,875.00 $10,371.28

Donde:

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del último mes de la

primera mitad del período de utilización en el ejercicio (1)

130.098 130.098 130.098 130.845

Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien (2) 130.098 130.098 130.098 130.098

Igual: Factor de actualización 1.0000 1.0000 1.0000 1.0057

Notas: (1) Los tres primeros INPC corresponden al mes de septiembre y el último al de octubre. Todos estimados para 2008(2) INPC estimado de septiembre de 2008

Adicionalmente se realizan las siguientes deducciones en el ejercicio.

GASTOS DEL PERÍODO

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Renta de local $15,450.00 $15,450.00 $15,450.00 $15,450.00

Más: Mantenimiento del local 1,313.25 1,313.25 1,313.25 1,313.25

Más: Compras de inventario 468,645.39 495,264.45 523,395.47 553,124.33

Más: Papelería 784.00 458.00 387.00 405.00

Más: Servicios profesionales 2,354.00 1,845.00 2,158.00 1,754.00

Más: Publicidad 845.00 1,054.00 654.00 1,458.00

Más: Salarios 2,100.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00

Más: Cuotas IMSS e Infonavit 0.00 431.59 949.16 445.98

Igual: Gastos del período $491,491.64 $517,916.29 $546,406.88 $576,050.56

Al igual que para la expedición de comprobantes, el repre-sentante de la copropiedad deberá recabar la documentación comprobatoria de los gastos efectuados a su nombre, mismos que deberán reunir requisitos fiscales.

Asimismo, el representante deberá retener y enterar el ISR

a cargo de los trabajadores o pagarles el subsidio para el em-pleo que les corresponda, según sea el caso.

Con estos datos, el señor Pedro, determina los pagos pro-visionales del ISR.

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DEDUCCIONES AUTORIZADAS ACUMULADAS

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBREDICIEMBRE

Gastos del período $491,491.64 $517,916.29 $546,406.88 $576,050.56

Más: Gastos de períodos anteriores 0.00 491,491.64 1,009,407.93 1,555,814.81

Igual: Gastos acumulados 491,491.64 1,009,407.93 1,555,814.81 2,131,865.37

Más: Depreciación mensual acumulada actualizada 0.00 3,437.50 6,875.00 10,371.28

Igual: Deducciones autorizadas acumuladas $491,491.64 $1,012,845.43 $1,562,689.81 $2,142,236.65

Cabe destacar que para determinar la base gravable para el ISR, no podrán amortizarse pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en virtud de que las mismas corresponden a cada

copropietario de forma individual, sin que la LISR prevea su aplicación.

ISR A PAGAR

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables del período $784,568.00 $1,763,094.47 $2,797,201.25 $3,890,045.29

Menos: Deducciones autorizadas acumuladas 491,491.64 1,012,845.43 1,562,689.81 2,142,236.65

Igual: Base gravable 293,076.36 750,249.04 1,234,511.44 1,747,808.64

Menos: Límite inferior 186,932.62 327,368.31 360,105.14 392,841.97

Igual: Excedente del límite inferior 106,143.74 422,880.73 874,406.30 1,354,966.67

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.95% 28.00% 28.00% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 23,298.55 118,406.61 244,833.76 379,390.67

Más: Cuota fija 28,604.70 58,052.00 63,857.20 69,662.40

Igual: ISR 51,903.25 176,458.61 308,690.96 449,053.07

Menos: Pagos provisionales de períodos anteriores 0.00 51,903.25 176,458.61 308,690.96

Igual: ISR a cargo 51,903.25 124,555.36 132,232.35 140,362.11

Menos: Subsidio para el empleo pagado a los trabajadores 294.66 294.66 294.66 294.66

Igual: ISR a pagar $51,608.59 $124,260.70 $131,937.69 $140,067.45

El ISR a pagar, debe cubrirse por el representante de la copropiedad a través del portal en Internet de las instituciones financieras, como un solo pago a su nombre.

3.1.2. IETU

A diferencia del ISR, cada copropietario deberá determinar y pagar en su caso, el IETU en la proporción que le corresponda

a cada copropietario conforme a lo siguiente.Toda vez que para el IETU, se acumulan los ingresos efec-

tivamente cobrados desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (igual que en ISR), para determinar los ingresos correspondientes a los copropietarios, puede partirse de los ingreso acumulables de-terminados para ISR (art. 9 de la LIETU).

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingresos acumulables del período $784,568.00 $1,763,094.47 $2,797,201.25 $3,890,045.29

Por: Pedro 15% 117,685.20 264,464.17 419,580.19 583,506.80

Por: Raúl 20% 156,913.60 352,618.89 559,440.25 778,009.06

Por: Jorge 25% 196,142.00 440,773.62 699,300.31 972,511.32

Por: Miguel 40% $313,827.20 $705,237.79 $1,118,880.50 $1,556,018.11

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Dentro de los gastos deducibles del IETU, podrán conside-rarse las erogaciones en inversiones de activo, incluso en au-tomóviles (hasta por el monto máximo deducible para el ISR), mismas que al igual que los ingresos, deberán acumularse por

el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes del pago provisional. No obstante, las ero-gaciones por salarios y por cuotas de seguridad social no serán deducibles para dicho impuesto (art. 5 de la LIETU).

DEDUCCIONES ACUMULADAS PARA IETU

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Adquisición de un automóvil $165,000.00 $0.00 $0.00 $0.00

Más: Renta de local 15,450.00 15,450.00 15,450.00 15,450.00

Más: Mantenimiento del local 1,313.25 1,313.25 1,313.25 1,313.25

Más: Compras de inventario 468,645.39 495,264.45 523,395.47 553,124.33

Más: Papelería 784.00 458.00 387.00 405.00

Más: Servicios profesionales 2,354.00 1,845.00 2,158.00 1,754.00

Más: Publicidad 845.00 1,054.00 654.00 1,458.00

Igual: Deducciones del período 654,391.64 515,384.70 543,357.72 573,504.58

Más: Deducciones de períodos anteriores 0.00 654,391.64 1,169,776.34 1,713,134.06

Igual: Deducciones acumuladas para IETU $654,391.64 $1,169,776.34 $1,713,134.06 $2,286,638.64

Las deducciones se aplicarán por cada copropietario en la misma proporción que los ingresos:

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Deducciones acumuladas para IETU $654,391.64 $1,169,776.34 $1,713,134.06 $2,286,638.64

Por: Pedro 15% 98,158.75 175,466.45 256,970.11 342,995.80

Por: Raúl 20% 130,878.33 233,955.27 342,626.81 457,327.73

Por: Jorge 25% 163,597.91 292,444.08 428,283.51 571,659.66

Por: Miguel 40% $261,756.66 $467,910.54 $685,253.62 $914,655.46

Del IETU a cargo de cada copropietario, podrán disminuir-se los pagos provisionales del ISR que el representante de la copropiedad hubiera pagado efectivamente (sin considerar el

subsidio para el empleo acreditado como pago de ISR), en la parte proporcional de los ingresos que le corresponde a cada uno (arts. 10 y 18, fracción IV de la LIETU).

ISR ACREDITABLE CONTRA EL IETU

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ISR pagado $51,608.59 $124,260.70 $131,937.69 $140,067.45

Más: ISR pagado en meses anteriores 0.00 51,608.59 175,869.29 307,806.98

Igual: ISR acreditable contra el IETU 51,608.59 175,869.29 307,806.98 447,874.43

Por: Pedro 15% 7,741.29 26,380.39 46,171.05 67,181.16

Por: Raúl 20% 10,321.72 35,173.86 61,561.40 89,574.89

Por: Jorge 25% 12,902.15 43,967.32 76,951.75 111,968.61

Por: Miguel 40% $20,643.44 $70,347.72 $123,122.79 $179,149.77

Asimismo, podrán aplicar el crédito por nómina que se de-termine con base en los pagos a los trabajadores que hubieran

sido ingresos gravados del ISR para éstos , así como las cuotas de seguridad social a cargo del patrón (representante).

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CRÉDITO POR SALARIOS

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Salarios (1) $2,100.00 $4,200.00 $6,300.00 $8,400.00

Por: Factor (2) 0.165 0.165 0.165 0.165

Igual: Crédito por salarios 346.50 693.00 1,039.50 1,386.00

Por: Pedro 15% 51.98 103.95 155.93 207.90

Por: Raúl 20% 69.30 138.60 207.90 277.20

Por: Jorge 25% 86.63 173.25 259.88 346.50

Por: Miguel 40% $138.60 $277.20 $415.80 $554.40

Notas: (1) Deberán considerarse los pagos acumulados al período por el cual se determina el crédito(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 en delante de 0.175 (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)

CRÉDITO POR CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Cuotas IMSS e Infonavit (1) $0.00 $431.59 $1,380.75 $1,826.73

Por: Factor 0.165 0.165 0.165 0.165

Igual: Crédito por cuotas de seguridad social 0.00 71.21 227.82 301.41

Por: Pedro 15% 0.00 10.68 34.17 45.21

Por: Raúl 20% 0.00 14.24 45.56 60.28

Por: Jorge 25% 0.00 17.80 56.96 75.35

Por: Miguel 40% $0.00 $28.48 $91.13 $120.56

Nota: (1) Deberán considerarse los pagos acumulados al período por el cual se determina el crédito

IETU A PAGAR EN SEPTIEMBRE

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Ingresos proporcionales $117,685.20 $156,913.60 $196,142.00 $313,827.20

Menos: Deducciones proporcionales 98,158.75 130,878.33 163,597.91 261,756.66

Igual: Base gravable 19,526.45 26,035.27 32,544.09 52,070.54

Por: Tasa (1) 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%

Igual: IETU del período 3,221.86 4,295.82 5,369.77 8,591.64

Menos: Crédito por nómina 51.98 69.30 86.63 138.60

Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: IETU a cargo 3,169.88 4,226.52 5,283.14 8,453.04

Menos: ISR acreditable (2) 3,169.88 4,226.52 5,283.14 8,453.04

Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos

anteriores

0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: IETU a pagar en septiembre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Notas: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)(2) El ISR propio acreditable en la parte proporcional que le corresponde a cada copropietario, no podrá exceder del IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)

IETU A PAGAR EN OCTUBRE

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Ingresos proporcionales $264,464.17 $352,618.89 $440,773.62 $705,237.79

Menos: Deducciones proporcionales 175,466.45 233,955.27 292,444.08 467,910.54

Igual: Base gravable 88,997.72 118,663.62 148,329.54 237,327.25

Por: Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%

Igual: IETU del período 14,684.62 19,579.50 24,474.37 39,159.00

Menos: Crédito por nómina 103.95 138.60 173.25 277.20

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CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 10.68 14.24 17.80 28.48

Igual: IETU a cargo 14,569.99 19,426.66 24,283.32 38,853.32

Menos: ISR acreditable 14,569.99 19,426.66 24,283.32 38,853.32

Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos

anteriores

0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: IETU a pagar en octubre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

IETU A PAGAR EN NOVIEMBRE

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Ingresos proporcionales $419,580.19 $559,440.25 $699,300.31 $1,118,880.50

Menos: Deducciones proporcionales 256,970.11 342,626.81 428,283.51 685,253.62

Igual: Base gravable 162,610.08 216,813.44 271,016.80 433,626.88

Por: Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%

Igual: IETU del período 26,830.66 35,774.22 44,717.77 71,548.44

Menos: Crédito por nómina 155.93 207.90 259.88 415.80

Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 34.17 45.56 56.96 91.13

Igual: IETU a cargo 26,640.56 35,520.76 44,400.93 71,041.51

Menos: ISR acreditable 26,640.56 35,520.76 44,400.93 71,041.51

Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos

anteriores

0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: IETU a pagar en noviembre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

IETU A PAGAR EN DICIEMBRE

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Ingresos proporcionales $583,506.80 $778,009.06 $972,511.32 $1,556,018.11

Menos: Deducciones proporcionales 342,995.80 457,327.73 571,659.66 914,655.46

Igual: Base gravable 240,511.00 320,681.33 400,851.66 641,362.65

Por: Tasa 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%

Igual: IETU del período 39,684.32 52,912.42 66,140.52 105,824.84

Menos: Crédito por nómina 207.90 277.20 346.50 554.40

Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 45.21 60.28 75.35 120.56

Igual: IETU a cargo 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88

Menos: ISR acreditable 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88

Menos: Pagos provisionales del IETU de períodos

anteriores

0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: IETU a pagar en diciembre $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Mediante el acreditamiento del ISR contra el IETU, se cu-brió éste último, por lo tanto, ninguno de los copropietarios tendrán que efectuar pago provisional por este impuesto. No obstante, deberán presentar la declaración de los motivos por los que no se efectúa pago a través de la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx (estadística en ceros) así como la declaración del lista-do de conceptos que sirvió de base para determinar el IETU por medio del programa “Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU 2008”, disponible en la citada página en Internet.

3.1.3. IVA

Para efectos del IVA, será únicamente el representante de la copropiedad quien deberá determinar y enterar los pagos mensuales definitivos de dicho impuesto con base en los in-gresos efectivamente cobrados y los gastos efectivamente ero-gados de cada mes. Para ello, considerará el total del impuesto que le hubiesen trasladado como acreditable, siempre que se reúnan los demás requisitos previstos en la ley para tales efectos (arts. 1-B y 5 de la LIVA).

Toda vez que el total de los actos realizados son gravados por la LIVA, los pagos mensuales de IVA son los siguientes (arts. 5-D de la LIVA).

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IVA TRASLADADO

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Igual: Ingresos efectivamente cobrados $784,568.00 $978,526.47 $1,034,106.78 $1,092,844.04

Por: Tasa de IVA 15% 15% 15% 15%

Igual: IVA trasladado $117,685.20 $146,778.97 $155,116.02 $163,926.61

IVA ACREDITABLE DEL PERÍODO

IVA TRASLADADO POR: SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

Adquisición de automóvil $24,750.00 $0.00 $0.00 $0.00

Más: Renta de local 2,317.50 2,317.50 2,317.50 2,317.50

Más: Mantenimiento del local 196.99 196.99 196.99 196.99

Más: Compras de inventario 70,296.81 74,289.67 78,509.32 82,968.65

Más: Papelería 117.60 68.70 58.05 60.75

Más: Servicios profesionales 353.10 276.75 323.70 263.10

Más: Publicidad 126.75 158.10 98.10 218.70

Igual: IVA acreditable del período $98,158.75 $77,307.71 $81,503.66 $86,025.69

IVA A PAGAR (FAVOR) DEL PERÍODO

CONCEPTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

IVA trasladado $117,685.20 $146,778.97 $155,116.02 $163,926.61

Menos: IVA acreditable del período 98,158.75 77,307.71 81,503.66 86,025.69

Igual: IVA a pagar (favor) del período $19,526.45 $69,471.26 $73,612.36 $77,900.92

Al igual que el ISR, el IVA a pagar deberá enterarse a tra-vés del portal en Internet de las instituciones de crédito, como un solo pago a nombre del representante de la copropiedad.

Cuando el IVA acreditable sea superior al IVA trasladado, se obtendrá un saldo a favor, mismo que el representante de la copropiedad podrá acreditar contra los pagos de IVA mensuales de meses posteriores, compensar contra otras

contribuciones federales a cargo o solicitarlo en devolución (arts. 6 de la LIVA y 22 y 23 del CFF).

3.1.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO

Para calcular el ISR del ejercicio, el representante de la copropie-dad deberá determinar la utilidad o pérdida fiscal que le corres-ponde a cada copropietario, como se muestra a continuación:

UTILIDAD (PÉRDIDA) FISCAL QUE LE CORRESPONDE A CADA COPROPIETARIO

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio $3,890,045.29

Menos: Deducciones autorizadas 2,142,236.65

Igual: Utilidad (pérdida) fiscal del ejercicio 1,747,808.64

Por: Por ciento de participación de cada copropietario 15% 20% 25% 40%

Igual: Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario $262,171.30 $349,561.73 $436,952.16 $699,123.46

Cuando algún copropietario cuente con una pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, podrá dismi-nuirla (actualizada) de la utilidad que le correspondió, para determinar su base gravable para el ISR, a la cual se le aplica-rá la tarifa del impuesto anual (art. 130 de la LISR).

Adicionalmente, cada copropietario podrá disminuir de la utilidad fiscal gravada a la cual se le aplicará la tarifa del

artículo 177 de la LISR, las deducciones personales con que cuente (por ejemplo, gastos médicos, dentales, funerarios, do-nativos no onerosos, y otros más), con lo que su ISR del ejer-cicio podría diminuir (arts. 176 y 177 de la LISR).

Con la finalidad de observar el comportamiento del ISR al segmentar la utilidad fiscal en cada copropietario, considérese que ninguno de éstos cuenta con deducciones personales.

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ISR DEL EJERCICIO

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a

cada copropietario

$262,171.30 $349,561.73 $436,952.16 $699,123.46

Menos: Pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de

amortizar

0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: Utilidad fiscal gravable 262,171.30 349,561.73 436,952.16 699,123.46

Menos: Límite inferior 249,243.49 249,243.49 392,841.97 392,841.97

Igual: Excedente del límite inferior 12,927.81 100,318.24 44,110.19 306,281.49

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior

21.95% 21.95% 28.00% 28.00%

Igual: Impuesto marginal 2,837.65 22,019.85 12,350.85 85,758.82

Más: Cuota fija 38,139.60 38,139.60 69,662.40 69,662.40

Igual: ISR del ejercicio $40,977.25 $60,159.45 $82,013.25 $155,421.22

Contra el ISR del ejercicio, cada copropietario podrá acreditar el ISR de los pagos provisionales pagados por el representante, en la parte proporcional a sus ingresos.

ISR DE PAGOS PROVISIONALES CORRESPONDIENTE A CADA COPROPIETARIO

PAGO PROVISIONAL DEL ISR PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Septiembre $51,903.25

Más: Octubre 124,555.36

Más: Noviembre 132,232.35

Más: Diciembre 140,362.11

Igual: Pagos provisionales del ISR 449,053.07

Por: Por ciento de participación de cada

copropietario

15% 20% 25% 40%

Igual: ISR de pagos provisionales

correspondiente a cada copropietario

$67,357.96 $89,810.61 $112,263.27 $179,621.23

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

ISR del ejercicio $40,977.25 $60,159.45 $82,013.25 $155,421.22

Menos: ISR de pagos provisionales correspondiente a

cada copropietario

67,357.96 89,810.61 112,263.27 179,621.23

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($26,380.71) ($29,651.16) ($30,250.02) ($24,200.01)

En los casos planteados, el ISR del ejercicio podrá resultar a favor en virtud de que los pagos provisionales del ejercicio se efectúan con base en una utilidad muy superior a la que se obtiene de dividirla entre cada copropietario, lo que implica que la tasa del impuesto del ejercicio para cada copropietario sea inferior a la aplicada durante el ejercicio.

Adicionalmente al ISR, cada copropietario deberá deter-minar el IETU del ejercicio, para lo cual podrán aplicarse los mismos acreditamientos que para los pagos provisionales como el ISR acreditable y los créditos por nóminas y cuotas de seguridad social.

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IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

CONCEPTO PEDRO 15% RAÚL 20% JORGE 25% MIGUEL 40%

Ingresos proporcionales del ejercicio $583,506.80 $778,009.06 $972,511.32 $1,556,018.11

Menos: Deducciones proporcionales 342,995.80 457,327.73 571,659.66 914,655.46

Igual: Base gravable 240,511.00 320,681.33 400,851.66 641,362.65

Por: Tasa 16.5% 16.5% 16.5% 16.5%

Igual: IETU del ejercicio 39,684.32 52,912.42 66,140.52 105,824.84

Menos: Crédito por nómina 207.90 277.20 346.50 554.40

Menos: Crédito por cuotas de seguridad social 45.21 60.28 75.35 120.56

Igual: IETU a cargo 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88

Menos: ISR del ejercicio (1) 39,431.21 52,574.94 65,718.67 105,149.88

Menos: Pagos provisionales del IETU 0.00 0.00 0.00 0.00

Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio $0.00 $0.00 $0.00 $0.00

Nota: (1) El ISR propio acreditable no podrá exceder del IETU a cargo (art. 10 de la LIETU)

El acreditamiento del ISR propio de cada copropietario es suficiente para cubrir el IETU del ejercicio, por lo que no de-berá efectuarse pago por este concepto.

Por lo tanto, cada copropietario podrá solicitar la devolu-ción o compensación del ISR a su favor del ejercicio (arts. 177 de la LISR y 22 y 23 del CFF).

3.2. ARRENDAMIENTO

Los señores Jesús García López y Mario García Galindo, adquirieron en partes iguales un local comercial, el cual otorgan en arrendamiento en $13,500.00 mensuales más IVA, desde el mes de noviembre de 2008 a la empresa “Molinito, S.A. de C.V.”.

Para tales efectos, desean conocer el monto de los pa-gos provisionales y mensuales del ejercicio, así como los impuestos a su cargo por 2008.

Aun cuando el señor Jesús García López, funge como repre-sentante de la copropiedad ante el RFC, al ser ingresos por otor-gar el uso o goce temporal de bienes, cada copropietario deberá determinar y pagar el ISR y el IETU a su cargo tanto para los pagos provisionales como para su declaración anual, con base en los siguientes datos.

3.2.1. ISR

Fecha de adquisición del inmueble 05/08/2008

MOI terreno $399,997.00

MOI construcción $645,684.00

Para determinar la base gravable del ISR, deberá comparar-se el monto que representan las deducciones autorizadas res-pecto del importe que resulte de aplicar la deducción opcional

(ciega) adicionada del impuesto predial, para determinar la opción que más convenga a cada uno.

MOI de la construcción $645,684.00

Por: Por ciento de depreciación 5%

Igual: Depreciación anual 32,284.20

Entre: Doce 12

Igual: Depreciación mensual 2,690.36

Por: Factor de actualización 1.0124 1.0124

Igual: Depreciación actualizada $2,723.72 $2,723.72

Donde:

INPC del último mes de la

primera mitad del período

(octubre 2008) (1)

131.184 131.184

Entre: INPC del mes en que se adquirió

el bien (agosto 2008)

129.576 129.576

Igual: Factor de actualización 1.0124 1.0124

Nota: (1) Dato estimado

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE CADA COPROPIETARIO

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Impuesto predial $598.00 $598.00

Más: Gastos de mantenimiento 489.00 678.00

Más: Honorarios del contador 750.00 850.00

Más: Primas de seguro 450.00 450.00

Más: Depreciación actualizada 2,723.72 2,723.72

Igual: Total de deducciones autorizadas 5,010.72 5,299.72

Por: Por ciento de participación de

cada copropietario

50% 50%

Igual: Deducciones autorizadas de

cada copropietario

$2,505.36 $2,649.86

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DEDUCCIÓN OPCIONAL DE CADA COPROPIETARIO

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Rentas efectivamente cobradas $13,500.00 $13,500.00

Por: Por ciento de deducción opcional 35% 35%

Igual: Deducción ciega 4,725.00 4,725.00

Más: Impuesto predial 598.00 598.00

Igual: Deducción opcional 5,323.00 5,323.00

Por: Por ciento de participación de

cada copropietario

50% 50%

Igual: Deducción opcional de cada

copropietario

$2,661.50 $2,661.50

La deducción opcional es superior a las deducciones au-torizadas, por lo que cada copropietario opta por aplicar la primera para determinar el ISR de los pagos provisionales.

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Rentas efectivamente cobradas $13,500.00 $13,500.00

Por: Por ciento de participación de

cada copropietario

50% 50%

Igual: Ingresos acumulables de cada

copropietario

6,750.00 6,750.00

Menos: Deducción opcional de cada

copropietario

2,661.50 2,661.50

Igual: Base gravable 4,088.50 4,088.50

Menos: Límite inferior 496.08 496.08

Igual: Excedente del límite inferior 3,592.42 3,592.42

Por: Por ciento para aplicarse sobre el

excedente del límite inferior

6.40% 6.40%

Igual: Impuesto marginal 229.91 229.91

Más: Cuota fija 9.52 9.52

Igual: ISR 239.43 239.43

Menos: Retenciones de ISR (1) 675.00 675.00

Igual: ISR a pagar $0.00 $0.00

Nota: (1) Cada copropietario podrá acreditar contra su ISR a cargo la parte proporcional de las

retenciones que se hubieran efectuado

Por concepto de ISR, aun cuando el ISR a cargo de cada copropietario es de $239.43, para cada pago provisional, las retenciones acreditables que le corresponden a cada uno son superiores a éste, por lo que no deberá efectuarse pago provi-sional de ISR, por lo que cada copropietario deberá presentar la declaración estadística en ceros por dicho impuesto.

3.2.2. IETU

Para efectos del IETU, cada copropietario determina su base gravable considerando las deducciones autorizadas para dicho impuesto en su parte proporcional, las cuales incluyen la ad-quisición del local comercial (construcción y terreno), previs-tas en el artículo 5 de la LIETU.

Cabe recordar, que la LIETU no prevé la deducción opcio-

nal establecida en la LISR. Asimismo, el hecho de que para el ISR se hubiera aplicado la deducción opcional, no limita la deducibilidad de los gastos efectivamente erogados para otros impuestos (IETU en este caso), siempre que los mismos re-únan los requisitos previstos por la LISR para cada caso en particular.

A diferencia de los pagos provisionales del ISR, para IETU deberán considerarse los ingresos y deducciones autorizadas acumuladas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día al que corresponda cada pago provisional.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS DE CADA COPROPIETARIO

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Impuesto predial $598.00 $1,196.00

Más: Gastos de mantenimiento 489.00 1,167.00

Más: Honorarios 750.00 1,600.00

Más: Primas de seguro 450.00 900.00

Más: Adquisición del local

comercial (incluyendo

terreno)

1,045,684.00 1,045,684.00

Igual: Total de deducciones

autorizadas

1,047,971.00 1,050,547.00

Por: Por ciento de participación de

cada copropietario

50% 50%

Igual: Deducciones autorizadas

de cada copropietario

$523,985.50 $525,273.50

BASE GRAVABLE DEL IETU

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Ingreso gravados de cada

copropietario

$6,750.00 $13,500.00

Menos: Deducciones autorizadas de cada

copropietario

523,985.50 525,273.50

Igual: Base gravable del IETU $0.00 $0.00

Las deducciones autorizadas superan a los ingresos gravados, por lo que no se efectuarán pagos provisionales por IETU. Sin embargo, deberán presentar la declaración de los motivos por los que no se efectúa pago y la declaración del listado de con-ceptos que sirvió de base para determinar el IETU a través de la página en Internet del SAT.

3.2.3. IVA

Por lo que respecta a los pagos mensuales del IVA, serán los únicos que deberán determinarse y enterarse sólo por el re-presentante de la copropiedad, como se mencionó en el punto “2.Aspectos fiscales”.

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IVA TRASLADADO

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

Rentas efectivamente cobradas $13,500.00 $13,500.00

Por: Tasa de IVA 15% 15%

Igual: IVA trasladado $2,025.00 $2,025.00

IVA ACREDITABLE

IVA TRASLADADO POR: NOVIEMBRE DICIEMBRE

Más: Gastos de mantenimiento $73.35 $101.70

Más: Honorarios 112.50 127.50

Más: Primas de seguro 67.50 67.50

Igual: IVA acreditable $253.35 $296.70

IVA A PAGAR (REMANENTE DE SALDO A FAVOR DE IVA DE PERÍODOS ANTERIORES)

CONCEPTO NOVIEMBRE DICIEMBRE

IVA trasladado $2,025.00 $2,025.00

Menos: IVA acreditable 253.35 296.70

Igual: IVA a cargo 1,771.65 1,728.30

Menos: IVA retenido 1,350.00 1,350.00

Igual: IVA a cargo del período 421.65 378.30

Menos: IVA a favor de períodos

anteriores (1)

96,853.05 96,431.40

Igual: IVA a pagar (remanente

de saldo a favor de IVA

de períodos anteriores)

($96,431.40) ($96,053.10)

Nota: (1) Corresponde al saldo a favor de IVA de meses anteriores por la adquisición del inmueble

El remanente del saldo a favor de IVA de períodos ante-riores, podrá seguirse acreditando en los pagos mensuales de IVA posteriores hasta agotarse (art. 6 de la LIVA).

Como no hay impuesto a enterar ni a favor, si no sólo un remanente de saldo a favor el cual deberá llevarse en pape-les de trabajo, el señor Jesús García López, deberá presentar la declaración de los motivos por los que no se efectúa pago a través de la página en Internet del SAT.

3.2.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO

En su declaración anual, cada copropietario deberá determi-nar y enterar el ISR e IETU conforme a lo siguiente, conside-rando que se optó por la deducción opcional para efectos del ISR y ningún copropietario aplica deducciones personales en su declaración por no contar con éstas (art. 178 de la LISR).

INGRESOS ACUMULABLES DE CADA COPROPIETARIO

CONCEPTO IMPORTE

Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $27,000.00

CONCEPTO IMPORTE

Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50%

Igual: Ingresos acumulables de cada

copropietario

$13,500.00

IMPUESTO PREDIAL PAGADO DEDUCIBLE PARA CADA COPROPIETARIO

Impuesto predial pagado $1,196.00

Por: Por ciento de participación de cada copropietario 50%

Igual: Impuesto predial pagado deducible para cada

copropietario

$598.00

DEDUCCIÓN OPCIONAL

CONCEPTO IMPORTE

Ingresos acumulables de cada copropietario $13,500.00

Por: Por ciento de deducción opcional 35%

Igual: Deducción ciega 4,725.00

Más: Impuesto predial pagado deducible para cada

copropietario

598.00

Igual: Deducción opcional $5,323.00

ISR A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO

Ingresos acumulables de cada copropietario $13,500.00

Menos: Deducción opcional 5,323.00

Igual: Base gravable 8,177.00

Menos: Límite inferior 5,952.85

Igual: Excedente del límite inferior 2,224.15

Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior

6.40%

Igual: Impuesto marginal 142.35

Más: Cuota fija 114.24

Igual: ISR del ejercicio 256.59

Menos: Pagos provisionales del ejercicio 0.00

Menos: Retenciones efectuadas en el ejercicio 1,350.00

Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio ($1,093.41)

El saldo a favor de cada copropietario de $1,093.41, podrá solicitarse en devolución por cada copropietario en su decla-ración del ejercicio.

Para el IETU, el resultado del ejercicio es el siguiente:

CRÉDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES

CONCEPTO IMPORTE

Ingreso gravados de cada copropietario $13,500.00

Menos: Deducciones autorizadas de cada

copropietario

525,273.50

Igual: Exceso de deducciones ($511,773.50)

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Como las deducciones autorizadas son superiores a los ingre-sos gravables, los copropietarios tendrán derecho a un crédito fiscal como se muestra a continuación:

CRÉDITO FISCAL POR EXCESO DE DEDUCCIONES PARA CADA

COPROPIETARIO

Igual: Exceso de deducciones $511,773.50

Por: Tasa 16.50%

Igual: Crédito fiscal por exceso de deducciones

para cada copropietario

$84,442.63

Los copropietarios podrán aplicar dicho crédito, actualizado, contra el IETU de ejercicios posteriores ya sea en pagos provi-sionales o en la declaración anual en los 10 ejercicios siguien-tes hasta agotarlo.

Cuando en el ejercicio en que se determine este crédito resulte un ISR a cargo, el crédito podrá aplicarse contra dicho impuesto, en el entendido que el monto acreditado no podrá disminuirse del IETU, ya que se duplicaría el mismo, y su aplicación no dará derecho a devolución alguna.

El derecho al acreditamiento es personal para cada copro-pietario y no podrá ser transmitido a otra persona.

3.3. ENAJENACIÓN DE BIENES

Los señores Arturo González Martínez y Armando González Ponce, adquirieron por herencia un inmueble con una partici-pación del 60% y 40%, respectivamente. Ellos deciden enaje-nar dicho inmueble en septiembre de 2008, por lo que desean conocer cuanto impuesto deberán pagar por dicha operación, el cual será retenido por el notario al momento de firmar la escritura (art. 154 de la LISR).

Fecha en que el autor de la sucesión adquirió el inmueble 04/07/1995

Fecha en que los herederos enajenaron el inmueble 04/09/2008

Precio de venta $2,651,324.00

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión $656,987.00

Para tales efectos, deberá determinarse la ganancia o pérdi-da por la enajenación por cada copropietario en la proporción que les corresponda.

MOI CONSTRUCCIÓN

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión $656,987.00

Por: Por ciento considerado para la construcción (1) 80%

Igual: MOI construcción $525,589.60

Nota: (1) Cuando no se hubiera especificado el costo de adquisición de la construcción y del terreno por se-

parado, se considerará que corresponde en un 80% y 20% respectivamente (art.151, fracción I de la LISR)

MOI TERRENO

CONCEPTO IMPORTEARTURO GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión $656,987.00 $394,192.20 $262,794.80

Menos: MOI construcción 525,589.60 315,353.76 210,235.84

Igual: MOI terreno $131,397.40 $78,838.44 $52,558.96

DISMINUCIÓN DEL 3% DE LA CONSTRUCCIÓN

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Por ciento de disminución 3% 3%

Por: Años transcurridos entre

la fecha de adquisición y

enajenación

13 13

Igual: Por ciento total de

disminución cada año (1)

39% 39%

Por: MOI de la construcción $315,353.76 $210,235.84

Igual: Disminución del 3% de la

construcción

$122,987.97 $81,991.98

Nota: (1) El costo de la construcción se disminuirá a razón del 3% por cada año transcurrido desde la

fecha de su adquisición y hasta la fecha de enajenación (art. 151, fracción II de la LISR)

COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DISMINUIDO ACTUALIZADO

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

MOI construcción $315,353.76 $210,235.84

Menos: Disminución del 3% de la

construcción

122,987.97 81,991.98

Igual: Costo de la construcción

disminuida (1)

192,365.79 128,243.86

Por: Factor de actualización (2) 3.3397 3.3397

Igual: Costo de la construcción

disminuido actualizado

$642,444.0 $428,296.0

Donde:

INPC del mes inmediato de

enajenación (agosto 2008)

129.576

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CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Entre: INPC del mes en que se

efectuó la erogación (julio

1995)

38.798

Igual: Factor de actualización 3.3397

Notas: (1) No puede ser inferior al 20% del MOI inicial, en el supuesto de que sea inferior se considera

como costo de la construcción disminuido el citado 20% (art. 151, fracción II de la LISR)(2) El costo de la construcción disminuida se actualizará desde el mes de su adquisición y hasta el

inmediato anterior a la fecha en que se enajene

COSTO DEL TERRENO ACTUALIZADO

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

MOI terreno $78,838.44 $52,558.96

Por: Factor de actualización (1) 3.3397 3.3397

Igual: Costo del terreno

actualizado

$263,296.74 $175,531.16

Donde:

INPC del mes inmediato

de enajenación (agosto

2008)

129.576

Entre: INPC del mes en que se

efectuó la erogación (julio

1995)

38.798

Igual: Factor de actualización 3.3397

Nota: (1) El costo del terreno se actualizará desde el mes de su adquisición y hasta el inmediato

anterior a la fecha en que se enajene (art. 151, cuarto párrafo de la LISR)

COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Costo de la construcción

disminuido actualizado

$642,444.03 $428,296.02

Más: Costo del terreno

actualizado

263,296.74 175,531.16

Igual: Costo comprobado de

adquisición actualizado (1)

$905,740.77 $603,827.18

Nota: (1) No puede ser inferior al 10% del monto en que se enajene el bien, en caso de ser inferior se

considerará el citado 10% (art. 148, fracción I de la LISR)

GANANCIA (PÉRDIDA) POR ENAJENACIÓN DE BIENES

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Precio de venta $1,590,794.40 $1,060,529.60

Menos: Costo comprobado de

adquisición actualizado

905,740.77 603,827.18

Igual: Ganancia (pérdida) por

enajenación de bienes

$685,053.63 $456,702.42

La ganancia se dividirá entre el número de años transcurri-dos entre la fecha de adquisición y la de enajenación y al resul-tado se le aplicará la tarifa prevista en el artículo 154 de la LISR. El resultado se multiplicará por el mismo número de años para determinar el impuesto (art. 154 de la LISR).

GANANCIA ACUMULABLE POR ENAJENACIÓN DE BIENES

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Ganancia (pérdida) por

enajenación de bienes

$685,053.63 $456,702.42

Entre: Años transcurridos entre

la fecha de adquisición y

enajenación (si exceder

de 20)

13 13

Igual: Ganancia acumulable

por enajenación de

bienes

$52,696.43 $35,130.96

RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 154 DE LA LISR

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Ganancia acumulable por

enajenación de bienes

$52,696.43 $35,130.96

Menos: Límite inferior 50,524.93 5,952.85

Igual: Excedente del límite

inferior

2,171.50 29,178.11

Por: Por ciento sobre el

excedente del límite

inferior

10.88% 6.40%

Igual: Impuesto marginal 236.26 1,867.40

Más: Cuota fija 2,966.76 114.24

Igual: ISR por la ganancia

acumulable

3,203.02 1,981.64

Por: Número de años 13 13

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CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Igual: Retención conforme al

artículo 154 de la LISR

$41,639.26 $25,761.32

El inmueble se encuentra ubicado en el Distrito Federal, por lo cual deberá enterarse una parte del ISR a dicha entidad conforme a lo siguiente (art. 154-Bis de la LISR).

ISR A ENTERAR A LA ENTIDAD FEDERATIVA

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Ganancia por enajenación

de bienes

$685,053.63 $456,702.42

Por: Tasa 5% 5%

Igual: ISR a enterar a la entidad

federativa

$34,252.68 $22,835.12

La diferencia entre el ISR conforme al artículo 154 de la LISR y el pago que debe efectuarse a la entidad federativa, será el impuesto que se pagará a la federación.

ISR A ENTERAR A LA FEDERACIÓN

CONCEPTO

ARTURO

GONZÁLEZ

MARTÍNEZ (60%)

ARMANDO

GONZÁLEZ

PONCE (40%)

Retención conforme al

artículo 154 de la LISR

$41,639.26 $25,761.32

Menos: ISR a enterar a la entidad

federativa

34,252.68 22,835.12

Igual: ISR a enterar a la

Federación

$7,386.58 $2,926.20

El notario retendrá a cada copropietario la parte del ISR que les corresponde, debiendo efectuar un pago por cada uno.

Para efectos de la declaración del ejercicio, cada copropie-tario deberá determinar el ISR que le corresponda consideran-do los demás ingresos acumulables que perciba en el año en términos de la LISR (arts. 149 y 177 de la LISR).

La enajenación del bien no proviene de la realización de actividades empresariales, por lo que estará exenta del IETU (art. 4, fracción VII de la LIETU).

Asimismo, al ser un inmueble destinado a casa habitación, se encontrará exento del IVA (art. 9 fracciones I y II de la LIVA).

4. ConclusionesResulta indispensable conocer las obligaciones que debe cum-plir cada integrante de una copropiedad, con la finalidad de evitar la duplicidad de pagos o declaraciones, u omitirlos, toda vez que al poder ser causante de diversos impuestos depen-diendo de los actos o actividades realizadas, se estará sujeto a lo previsto por cada ley que los regule.

FISCALArrendamiento con IETU: Unión Explosiva (31 de enero de 2008)

¡Disminuya sus pagos del IETU!

LABORAL En copropiedad ¿existe patrón? (31 de marzo de 2006)

SEGURIDAD SOCIAL Copropietarios en seguridad social (31 de marzo de 2006)

JURÍDICO CORPORATIVOCopropiedad (31 de marzo de 2006)

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

ACREDITAMIENTO DE REPECOS EN VERACRUZSoy un contribuyente que radico en el Estado de Vera-cruz y en el mes de julio me di de alta en el régimen de pequeños contribuyentes por la venta de aparatos elec-trodomésticos. Durante el mes de julio y agosto obtuve los siguientes ingresos:

MES INGRESO

Julio $42,500.00

Agosto $53,700.00

Sin embargo el banco me realizó la recaudación del IDE del mes de julio por $350.00 y por el mes de agosto por $574.00. Mi pregunta es ¿cómo cálculo el impuesto a pa-gar los meses de julio y agosto en el Estado de Veracruz y además puedo disminuir el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) que me recaudó el banco?

El artículo 139 fracción VI de la LISR, especifica que los pagos que efectúen quienes tributan en el régimen de pequeños contribu-yentes deberán efectuarse en la Entidad Federativa en la cual el

La empresa consulta en números

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contribuyente obtenga sus ingresos siempre y cuando exista un convenio de coordinación para administrar el impuesto. En este tenor, el convenio de coordinación para administrar el im-puesto del régimen de pequeños contribuyentes entre la Secre-taría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruz fue publicado el 9 de enero de 2007 en el Diario Ofi cial de la Federación.

El pago de impuesto es bimestral y se realiza considerando las cuotas estimadas que incluyen el ISR, IVA y IETU.

Es importante aclarar que en tanto la autoridad fi scal del estado de Veracruz determine la cuota estimada integrada por encontrarse en inicio de actividades debe calcular su in-greso gravable promedio bimestral conforme al siguiente procedimiento:

Ingresos de julio $42,500.00

Más: Ingresos de agosto 53,700.00

Igual: Ingresos del período 96,200.00

Entre: Días del período 62

Igual: Ingreso diario promedio 1,551.61

Por: Días del ejercicio 365

Igual: Ingreso estimado anual 566,337.65

Entre: Meses del ejercicio 12

Igual: Ingreso estimado mensual 47,194.80

Por: Meses del período 2

Igual: Ingreso bimestral promedio $94,389.60

Una vez determinado el ingreso promedio bimestral (consi-derando que por tratarse de venta de electrodomésticos para efectos de IVA el acto se encuentra gravado la tasa del 15%) se procede a ubicarlo en la siguiente tabla.

RANGO

INGRESOS

BIMESTRALESCUOTA INTEGRADA

BASE A B C

MINIMA

$

MAXIMA

$(IETU,ISR,IVA) (IETU,ISR,IVA) (IETU,ISR)

… … … … … …

13 91201 97800 3447 2597 1746

… … … … … …

Fuente: http://portal.veracruz.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/OVH/TRAMITES/REPECOS/TABLA_DE_

CUOTA_ESTIMADA.PDF

En su caso, es aplicable el rango 13, columna “A” razón por la cual el impuesto es de $3,447.00

Las autoridades del Estado de Veracruz, permiten el acre-ditamiento del IDE recaudado por los bancos de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efecti-vo, lo que conlleva a que el impuesto a pagar sea el siguiente:

Cuota integrada bimestral $3,447.00

Menos: IDE recaudado por el banco en julio 350.00

Menos: IDE recaudado por el banco en agosto 574.00

Igual: Impuesto a pagar $2,523.00

Para efectos de poder acreditar el IDE recaudado debe con-tar con la constancia que expida el banco de la recaudación realizada.

Es pertinente precisar que, no en todos los Estados se permite el acreditamiento del IDE retenido contra los pagos del ISR de los pequeños contribuyentes, toda vez que la LIDE prevé el acreditamiento para pagos provisionales y los pre-queños contribuyentes efectúan pagos defi nitivos (art. 8 de la LIDE).

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2CÓMO PAGAR LA JORNADA EXRAORDINARIA

No se equivoque, conozca el procedimiento y mecánica para el cálculo de horas extras e identifique las diferen-cias con otras figuras o prácticas

PARA TOMARSE EN CUENTA 6PROS Y CONTRAS DE LA POLIVALENCIA

DERECHOS LABORALES DE PENSIONADO

FATIGA: EXTERMINADOR DE LA PRODUCTIVIDAD

¡LOS MUERTOS SÍ TRABAJAN!

LA EMPRESA CONSULTA 9¿SERVICIO OBLIGATORIO POR CAPACITACIÓN?

RECETA PARTICULAR ¿JUSTIFICA FALTA?

PAGO DE VACACIONES DOBLES ¿POSIBLE?

COBRO DE HERRAMIENTA DAÑADA ¿VÁLIDO?

CONSTANCIA DE TRABAJO ¿OBLIGATORIA?

SUSPENSIÓN DE SALARIOS POR DESASTRE

PRODUCTIVIDAD 11SINDICALISMO Y PRODUCTIVIDAD ¿ANTÍTESIS?

Resuelva las interrogantes respecto a cuáles son los fac-tores que inciden en un sindicalismo productivo y en qué consisten los vicios de los sindicatos contra la pro-ductividad, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN

EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Contenido

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Cómo pagar la jornada extraordinariaConozca las reglas de pago legalmente aceptadas, así como las jornadas que son confundidas con las horas extras.

PreámbuloDefinir el instante en que inicia y se genera la jornada ex-traordinaria, así como la manera de determinar su pago, constituyen aspectos que habitualmente causan controversia en el sector patronal.

Por ello, es importante despejar estos puntos, pues la incorrecta aplicación de las reglas para el cálculo y remuneración previstas en la legislación del trabajo para este tipo de jornada puede tener como consecuencia erogaciones en exceso o de menor cuantía y, en este último supuesto, la interposición de demandas laborales por parte de los colaboradores afectados.

El presente trabajo tiene como propósito que los lectores pue-dan solventar esas confusiones y con ello cumplir cabalmente con lo dispuesto en la ley; lo cual se refuerza con un caso práctico.

Marco legalLa duración de la jornada laboral ordinaria está prevista en el artículo 123, apartado “A”, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (jornadas máximas) y la extraordinaria en la fracción XI de ese ordenamiento.

En la Ley Federal del Trabajo (LFT) existe una amplia regu-lación al respecto, tal y como puede apreciarse en el siguiente cuadro:

CONCEPTO/

DISPOSICIÓN LEGALDESCRIPCIÓN

Definición de jornada

laboral

(art. 58)

Es el tiempo durante el cual el trabajador está a las

órdenes del patrón para prestar su trabajo

Fijación de la jornada

y su distribución

(art. 59)

Los patrones y colaboradores deben determinar en

el contrato de trabajo la jornada durante la cual se

prestarán los servicios, la cual no debe rebasar los

máximos legales.

Asimismo, se les da la libertad a las partes para

repartir las horas de trabajo para permitir el reposo

del personal el sábado por la tarde o cualquier otra

modalidad equivalente

CONCEPTO/

DISPOSICIÓN LEGALDESCRIPCIÓN

Tipos de jornadas

(art. 60)

Diurna: es la establecida entre las seis de la

mañana y las ocho de la noche

nocturna: es la comprendida entre las ocho de

la noche y las seis de la mañana, y

mixta: es la que incluye lapsos de la jornada

diurna y nocturna, siempre y cuando el

intervalo nocturno sea menor de tres horas y

media, ya que de lo contrario se repudia como

jornada nocturna

Duración de la

jornada

(art. 61)

Diurna: ocho horas

nocturna: siete horas, y

mixta: siete horas y media

Jornada inhumana

(arts. 5, fracción III

y 62)

Al momento de determinar la jornada debe evitarse

que ésta sea inhumana por lo notoriamente

excesiva

Descanso durante la

jornada

(arts. 63 y 64)

En las jornadas continuas de trabajo se debe otorgar

a los trabajadores un descanso de media hora por

lo menos. Cuando el subordinado no pueda salir del

centro de labores para tomar su tiempo de reposo

o para ingerir alimentos, dicho término se computa

como efectivamente laborado

Prolongación de

jornada por riesgo

inminente

(arts. 65 y 67, primer

párrafo)

La jornada podrá prolongarse por el tiempo que

sea necesario cuando exista un siniestro que ponga

en peligro la integridad física del colaborador, sus

compañeros o de la propia organización.

Se retribuye con una cantidad igual a la

correspondiente a cada una de las horas de la jornada

(pago ordinario)

Generación de horas

extras

(art. 66, 67 segundo

párrafo y 68)

La jornada también puede prolongarse por

circunstancias extraordinarias, sin que exceda de

tres horas diarias, ni de tres veces en una semana.

Las primeras nueve horas extras en la semana

se pagan con un 100% adicional del salario que

corresponde a cada una de las horas de la jornada

(dobles) y las horas excedentes a dicho número se

retribuyen con un 200% adicional (triples)

Trámites y gestiones empresariales

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CONCEPTO/

DISPOSICIÓN LEGALDESCRIPCIÓN

Sanción

(art. 994, fracción I)

Rebasar los límites superiores de la jornada laboral

ocasiona que la Dirección General de Inspección

Federal del Trabajo imponga al patrón una multa

de tres a 155 veces el salario mínimo general

vigente en el momento y lugar en que se comete

la infracción, equivalentes en el área geográfica

“A” de $157.77 a $8,151.45, en "B" de $152.88 a

$7,898.80 y en "C" de $148.50 a $7,672.50

Distinción con otros tipos de jornadasLa noción de horas extras y jornada extraordinaria es constantemente confundido por las organizaciones con otro tipo de conceptos y figuras, por lo que se considera nece-sario aclarar sus diferencias para dar paso al caso práctico que nos ocupa.

JORNADA EXTRAORDINARIA

Como quedó debidamente apuntado, consiste en la prolongación de una jornada máxima de las reconocidas por la propia LFT, siem-pre y cuando se presente por circunstancias extraordinarias.

DÍA DE DESCANSO LABORADO

El numeral 69 de la LFT dispone que por cada seis días de trabajo, los trabajadores tienen derecho a un día de reposo, con salario íntegro. El objeto de este beneficio es preservar su salud física y mental, por lo que no están obligados a laborar ese día y cuando lo hagan se les debe cubrir un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 73 LFT).

Además del descanso semanal, la ley señala otros de carác-ter obligatorio, cuyo propósito es permitirle a los trabajadores festejar ciertos acontecimientos cívicos, tradicionales o religio-sos como:

1o de eneroprimer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrerotercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo1o de mayo16 de septiembretercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal25 de diciembre, yel que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jorna-da electoralEl ingreso adicional que se paga por laborar en un día de

descanso semanal o festivo tiene una naturaleza indemniza-toria, pues su propósito es resarcir al trabajador por laborar

en un día de descanso y sancionar al patrón por quitarle ese descanso en su beneficio.

Como puede apreciarse, en estos casos, los trabajadores con-curren a trabajar un día de asueto, por lo que de ninguna mane-ra debe considerarse como una jornada extraordinaria porque no constituye una extensión de la ordinaria, es decir, no cumple con el requisito establecido en el numeral 66 de la LFT.

DISTRIBUCIÓN DE JORNADA Y JORNADAS ATÍPICAS

Cuando se recurre al prorrateo de las horas del sábado en los demás días de la semana o cualquier otra modalidad equiva-lente como en el caso de vigilantes y veladores que laboran 12 horas por 24 de descanso o 24 por 24, al pertenecer las horas distribuidas a días ordinarios de labores no son una jornada extraordinaria, siempre y cuando no rebasen los máximos se-manales permitidos por la ley (48 horas en jornada diurna, 42 en nocturna y 45 en mixta), criterio sustentado por los tribunales en la siguiente resolución:

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Recomendaciones de la OIT1 en materia de jornada laboral:

Estas sugerencias propuestas tienen como fin ayudar a los paí-ses en desarrollo y en transición a elaborar políticas de trabajo decente al abordar la duración de la jornada laboral:

Reducir las largas horas de trabajo para disminuir el riesgo de accidentes laborales y enfermedades y el costo que ocasionan

Adoptar medidas relacionadas con las horas de trabajo que favorezcan la vida familiar, como flexibilidad en la jornada, licencias de emergencia por motivos familia-res, y trabajo a tiempo parcial

Promover el desarrollo de trabajo a tiempo parcial de alta calidad, de acuerdo con las realidades nacionales y los principios del Convenio de la OIT número 175, y

Adoptar un número reglamentario de horas que sea razonable y contribuya a elevar la productividad de las organizaciones, a fin de romper el círculo vicioso de largas jornadas y la baja remuneración

1234Nota:1 Organización Internacional del Trabajo

Fuente: http://www.ilo.org/global/About_the_ILO/Media_and_public_information/

Press_releases/lang--es/WCMS_082830/index.htm

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JORNADA DIURNA LEGAL DE NUEVE HORAS DIARIAS, POR DISTRIBUCIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La duración de la jornada diurna de nueve horas diarias de lunes a viernes, no resulta ilegal a la luz del artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual es posible distribuir las horas de trabajo del sábado entre los demás días laborables de la semana; máxime si el total de horas así trabajadas no exceden de la jornada de 48 horas por semana a que implícitamente se refieren los artículos 61 y 69 del propio ordenamiento legal. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 8356/88. María del Carmen Hernández Arroyo. 27 de septiembre de 1989. Una-nimidad de votos. Ponente J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario José Luis Martínez Luis.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Octava Épo-ca. Instancia Tribunales Colegiados de Circuito. IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, pág. 299.

Prácticas indebidasDOBLE TURNO

Con frecuencia las compañías requieren a algunos de sus co-laboradores que, ante las inasistencias de otros subordinados, cubran el turno respectivo, para lo cual ofrecen el pago del sa-lario del faltista, lo cual a todas luces es improcedente, ya que el segundo turno constituye una prolongación de la jornada ordinaria y, por lo tanto, dicho tiempo adopta la naturaleza jurídica de tiempo extra y debe pagarse como tal (art. 66 LFT).

RETARDOS COMPENSADOS

Una práctica arraigada en las empresas consiste en obligar a los trabajadores a permanecer en su centro de labores después de su hora de salida, para compensar el tiempo de retardo que tuvo al momento de ingresar a su jornada de labores, con lo que se piensa queda saldada la deuda de tiempo; circunstancia totalmente apartada de la realidad, pues en sentido estricto ese tiempo sería extraordinario, porque no deja de ser una extensión de la jornada ordinaria.

En todo caso el patrón tiene derecho a dejar de cubrir a su subordinado el salario por el lapso que, derivado de su retra-so, no prestó sus servicios, o bien, si cuenta con reglamento interior de trabajo aplicar una medida disciplinaria que puede consistir desde una simple amonestación, hasta una suspen-sión sin goce de salario por un lapso máximo de ocho días (art. 423, fracción X LFT).

COMPENSACIÓN CON OTROS DÍAS

Otro uso y costumbre bastante utilizada por las organizaciones es acumular las horas extras laboradas y compensarlas otorgan-do descansos con goce de salario en días laborables.

Sobre el particular no existe ninguna disposición en la LFT, ni en sus reglamentos, en donde se establezca la posibilidad de compensar los horarios de labores, por lo que el patrón debe reconocer y cubrir oportunamente las jornadas extraordinarias, con la finalidad de evitar la imposición de la multa prevista en al artículo 994, fracción I de la LFT ya citada.

Caso prácticoEn la empresa Plásticos Industrializados, SA de CV tres tra-bajadores laboraron jornada extraordinaria durante una se-mana, por lo que ahora que se acerca la fecha de retribución de salarios debe considerar el pago de las horas extras gene-radas. Los datos para el cálculo son los siguientes:

HORAS EXTRA LABORADAS EN LA SEMANA

TRABAJADORSALARIO

DIARIOTIPO DE JORNADA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO TOTAL

Ernesto Díaz

López

$100.00 Diurna

(ocho horas 1)

4 4 4 4 4 4 24

Humberto

Sánchez García

$ 80.00 Nocturna

(siete horas 1)

2 4 1 5 3 3 18

Virginia

Méndez Uribe

$157.00 Mixta

(siete horas y media 1)

3 0 3 0 3 0 9

Nota: 1 Según el artículo 61 de la LFT

1.- DETERMINACIÓN DE COSTO POR HORA

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Salario diario $100.00 $80.00 $157.00

Entre: Horas de la jornada 8 7 7.5

Igual: Costo por hora $12.50 $11.43 $20.93

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2.- DETERMINACIÓN DEL COSTO POR HORA DOBLE

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Costo por hora $12.50 $11.43 $20.93

Por: Dos 2 2 2

Igual: Costo por hora doble $25.00 $22.86 $41.86

3.- DETERMINACIÓN DEL COSTO POR HORA TRIPLE

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Costo por hora $12.50 $11.43 $20.93

Por: Tres 3 3 3

Igual: Costo por hora triple $37.50 $34.29 $62.79

4.- CLASIFICACIÓN DE HORAS EXTRAS

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Total de horas extras laboradas 24 18 9

Menos: Horas dobles 1 9 9 9

Igual: Horas triples 15 9 0

Nota: 1 Máximas permitidas por los numerales 66, 67 y 68 de la LFT

5.- DETERMINACIÓN DE PAGO DE HORAS EXTRAS

A) DOBLES

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Costo de hora doble $25.00 $22.86 $41.86

Por: Horas dobles 9 9 9

Igual: Pago por horas doble $225.00 $205.74 $376.74

B) TRIPLES

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Costo de hora triple $37.50 $34.29 $62.79

Por: Horas triples 15 9 0

Igual: Pago por horas triple $562.50 $308.61 $00.00

6. DETERMINACIÓN DEL PAGO TOTAL POR HORAS EXTRAS

FÓRMULA ERNESTO DÍAZ LÓPEZ HUMBERTO SÁNCHEZ GARCÍA VIRGINIA MÉNDEZ URIBE

Pago por hora doble $225.00 $205.74 $376.74

Más: Pago por hora triple 562.50 308.61 00.00

Igual: Pago total de horas extras $787.50 $514.35 $376.74

ConclusiónPagar correctamente las horas extras laboradas, sin duda, aho-rrará mucho dinero y algunos dolores de cabeza a las organi-zaciones, además también resulta indispensable que se tenga noción de otras figuras y prácticas indebidas utilizadas por

algunos centros de trabajo, para así estar en aptitud de dife-renciarlas de la jornada extraordinaria, ya que de lo contrario podrían generarse juicios laborales en su contra, o bien, la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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Pros y contras de la polivalencia

Para tomarse en cuenta

En el entorno mundial de la modernidad y globalización de los procesos, las operaciones y el comercio en que vivimos aún persisten las políticas de especialización de labores dentro de las organizaciones empresariales; lo cual, si bien durante mu-chos años les han traído algunos beneficios, indudablemente también les han generado algunas desventajas.

Este tipo de esquemas históricamente se instauraron en la búsqueda de mejorar la productividad, pues se creía que al tener personal dedicado exclusivamente a una actividad habría menos errores, pérdidas o desperdicios, ya que los tra-bajadores tenían un conocimiento profundo sobre el manejo de determinado equipo o herramienta.

Sin embargo, con el paso del tiempo se ha advertido que tal especialización disminuye el rendimiento de los trabajadores debido a que una tarea está compuesta por varias subtareas, lo que implica que mientras unos trabajan otros esperan a que éstos acaben para realizar lo que les corresponde; además incrementa el número de personas imprescindibles, pues en lo que llevan a cabo colaboradores con cierto grado de espe-cialización, ningún otro puede intervenir por falta de prepara-ción y habilidades necesarias para ello; también aumenta la cantidad de trabajadores, ya que cada actividad requerirá un subordinado especializado, atentando contra la rentabilidad del propio centro de labores, especialmente tratándose de pe-queñas y medianas empresas.

Frente a estos subordinados especializados se encuentran aquéllos multihabilidades, polivalentes o plurifunciona-les, quienes se caracterizan por contar con el conocimiento, dominio y las habilidades requeridas para realizar varias acti-vidades, atendiendo a las necesidades de la compañía, o bien, a las eventualidades suscitadas en determinado momento en su área (ausencia de algún compañero).

La polivalencia, para toda organización, sin duda es un arma para combatir las desventajas de los procesos de espe-cialización, pues entre otros aspectos ayuda a:

disminuir la cantidad de subordinados imprescindibles; es decir, se cuenta con menor número de personas capacita-das para realizar varias tareas asignadas, lo cual reduce el costo de la nómina y por ende de las cargas sociales, y aumentar el rendimiento, ya que se hace más con menos, manteniendo los niveles de calidad y elevando la producti-vidad de los trabajadoresPero al igual que en los esquemas de especialización, exis-

ten ciertos inconvenientes en los procesos de polivalencia que las empresas deben considerar; a saber:

carencia de personal polivalente en el mercado laboral,

por lo que debe ser formado y capacitado por la propia organizacióndeficiencia en la elaboración y aplicación de los planes de formación, lo que origina serias dificultades para ejecutar-los, porque se les asigna poco presupuesto; se realizan fuera del horario laboral o la asistencia es voluntaria, yrenuencia del personal, ya que por comodidad desean con-servar sus espacios de confort que les proporcionan las acti-vidades separadas (generalmente fomentadas por la acción sindical)

Acciones para lograr la polivalenciaComo puede observarse, la polivalencia tiene más ventajas que desventajas, de ahí que si una empresa desea transitar a este estado, según el sitio www.rrhhmagazine.com, debe adoptar las siguientes medidas:

identificar tareas: exclusivas. Esto es, aquéllas que se llevan a cabo por sólo un número reducido de subordinados, ysusceptibles de ser realizadas por personal de otras especialidades. Ello en virtud de que muchas activida-des pueden ser ejecutadas por cualquier operario con un período de formación mínimo, salvo en aquellos casos en que se requiera un nivel alto de conocimien-tos y especialización

desarrollar un plan de formación. Este documento debe señalar e incluir entrenamiento para la ejecución de las tareas que se consideran exclusivas o susceptibles de gene-ralizarseimplementar el plan de formación. No es otra cosa que la de-finición de recursos y plazos necesarios para llevarlo a caboredactar los procedimientos de trabajo y las instrucciones técnicas. La elaboración de este tipo de documentos garanti-za que cualquier trabajador dispondrá, en todo momento, de la información necesaria para realizar diversas actividadespremiar económicamente la polivalencia. Revertir a favor de los colaboradores que decidan ser multihabilidades, los ahorros que implica la polivalencia. Es recomendable que en la nómina aparezca este ingreso como beneficio a aquel subordinado polivalente, lo cual sirve de incentivo a los demás trabajadorescrear categorías en función de la polivalencia. Un impor-tante número de compañías establecen una diferencia entre el personal formado en varias especialidades y el especiali-zado, colocando a los subordinados multihabilidades en la categoría más alta, y

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seleccionar al personal de nueva incorporación con la condición de ser polivalente. En la contratación de perso-nal de nuevo ingreso debe exigírseles tener conocimiento y/o experiencia en diversas especialidades, entre otras con-dicionantesDe todo lo anterior se desprende que contar con traba-

jadores multihabilidades reporta importantes ventajas en el desarrollo de las actividades laborales, tanto para la organiza-ción como para el propio personal, por ello se puede afirmar que aplicar procesos de trabajo polivalentes no constituye una

moda o un lujo, sino toda una necesidad ¿no cree usted ama-ble lector?

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Derechos laborales de pensionado

Para toda empresa queda claro que tarde o temprano alguno de sus trabajadores llegará a la edad de retirarse con el pro-pósito de obtener una pensión, ya sea por cesantía en edad avanzada (60 años) o por vejez (65), pero lamentablemente, en la mayoría de los casos, desconoce las obligaciones laborales a cumplir llegado el momento.

Si es el colaborador quien decide a bien dar por terminada la relación laboral tendrá que presentar a su patrón una carta renuncia, donde exprese libre y voluntariamente tal resolu-ción. En este caso la compañía tendrá que cubrir los siguien-tes conceptos:

parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y agui-naldo (arts. 76, 79, segundo párrafo, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo –LFT–), yprima de antigüedad consistente en 12 días de salario por cada año laborado, siempre y cuando cuente con 15 años de servicios por lo menos (art. 162, fracción III LFT)Por el contrario si es la organización quien determina que

ya llegó el tiempo de que alguno de sus subordinados obtenga su pensión por cumplir con su ciclo productivo y por ello es separado de su puesto de trabajo (despido injustificado), le deberá cubrir:

tres meses de su ingreso con base en el salario integrado (arts. 48, 84 y 89 LFT)

parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y agui-naldo (arts. 79, segundo párrafo, 80 y 87 LFT), y12 días de salario por cada año laborado por concepto de prima de antigüedad, la cual procede en cualquier caso por tratarse de una separación injustificada (art. 162, fracción III LFT)Es importante que las compañías conozcan lo anterior, pues

comúnmente consideran que cuando sus colaboradores llegan a las edades mencionadas opera automáticamente el trámite pensionario y no tienen obligación alguna para con éstos.

Cabe mencionar que de no cubrir los conceptos de refe-rencia, la compañía inexorablemente se verá involucrada en demandas laborales donde se le requerirán los pagos co-rrespondientes, además de los costos inherentes de un juicio (honorarios de abogado, pérdida de horas-hombre, salarios caídos, entre otros).

Fatiga: exterminador de la productividad

¿Ha visto a alguno de sus trabajadores con pereza, insomnio, molestias musculares, fiebre, dolor de garganta, cuello y axi-las? ¡Cuidado! Puede tratarse del síndrome de fatiga crónica (SFC), cuyo efecto directo es el aniquilamiento de hasta un 50% de la productividad de la persona afectada.

De acuerdo con el comunicado de prensa 215, emitido por la Coordinación de Comunicación Social del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el pasado 4 de junio, el SFC o encefalopa-

tía miálgica es definida por el doctor Rodrigo Toral Villanueva, médico adscrito al área de Enfermedades en el Trabajo de este Instituto, como una enfermedad incapacitante que genera de-presión e inactividad, además de alejar a los pacientes de sus familiares y amigos, y disminuir su desempeño laboral, provo-cando, incluso, la pérdida de su trabajo. Asimismo menciona que ha sido catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una enfermedad neurológica grave.

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LABORALPerfiles de multihabilidades en empresas (19 de junio de 2007)

Evaluación de multihabilidades (15de diciembre de 2005)

Personal con multihabilidades (30 de noviembre de 2005)

LABORALRetiro por pensión (25 de abril de 2007)

Obligaciones en retiro por pensión (25 de abril de 2007)

Retiro por pensión ¿procede liquidación? (15 de julio de 2006)

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Especialistas del IMSS afirman que el SFC actualmente afec-ta a 500 mil trabajadores en nuestro país, quienes han estado en ambientes donde existen infecciones o lapsos de estrés. Por tanto es recomendable exhortar a los subordinados a buscar auxilio médico en cuanto tengan señales de fatiga intensa y persistente.

El tratamiento al cual son sometidos los enfermos de SFC, consiste en canalizarlos con psicólogos, psiquiatras y médicos, quienes les prescriben antidepresivos, analgésicos y ansiolíticos. Adicionalmente promueven la actividad física moderada con el propósito de abatir la apatía.

De igual manera, las terapias grupales son de gran utilidad para modificar conductas y actitudes en las personas afecta-das, de tal forma que pueden evitar la pérdida de su empleo.

No obstante cabe señalar que los tiempos de recuperación pueden ser de seis meses y hasta de un año, pero en casos severos el lapso puede ser mayor.

Por la importancia de este grave padecimiento y los efectos que causa en la salud del individuo y en la productividad de las empresas, el jefe de la Unidad de Psicología Clínica de la Universidad Panamericana, Joaquín Marbán, propone algunas acciones tendientes a evitarlo o contrarrestarlo:

detección temprana de la enfermedad: invitar al trabajador a acudir con su médico tratante para que éste determine si está

afectado por el SFC y le aplique el tratamiento respectivomoderación: llevar una existencia equilibrada en relación con el ejercicio físico, la alimentación y calidad de vidaadopción de prácticas adecuadas de sueño: dormir por lo menos ocho horas diariasaplicación de técnicas de relajación: practicar dos veces al día durante 10 minutos, yplanificación de actividades: evitar tener agendas apretadas mediante una buena administración de tiempos y tareasJuzgue usted amable suscriptor si resulta conveniente de-

tectar y atender oportunamente este mal que puede afectar de manera integral la vida de alguno o algunos de sus traba-jadores, así como impactar en gran medida la productividad de su organización. La decisión es suya.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

¡Los muertos sí trabajan!

Se acerca la tradicional conmemoración mexicana de los días de todos los santos y los fieles difuntos (día de muertos), el 1o y 2 de noviembre, respectivamente; por ello se recuerda a los patrones que tales fechas no son consideradas como de descanso obligatorio por el artículo 74 de la LFT, de ahí que sean hábiles (laborables).

Como en este año estas festividades caen en sábado y do-mingo es conveniente comentar que aquellas empresas que cuenten con subordinados que laboren ordinariamente estos días de la semana, estarán obligados a prestar sus servicios y sólo percibirán su salario ordinario.

No obstante, cuando los patrones consideren como inhábi-les estas celebraciones en sus contratos individuales o colec-

tivos de trabajo, políticas de compensaciones y prestaciones o cualquier otro documento, y requieran los servicios de sus co-laboradores deben cubrirles un salario doble adicional al que normalmente reciben en cada uno de esos días (art. 75 LFT).

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LABORALEstrés laboral afecta a 20% de mexicanos (23 de mayo de 2008)De hombros caídos (25 de abril de 2007)

Nuevas enfermedades de trabajo (31 de marzo de 2004)

LABORAL1 y 2 de noviembre ¿festivos? (22 de octubre de 2007)

Noviembre: días de descanso obligatorio (31 de octubre de 2006)

Fiestas de muertos: días hábiles (31 de octubre de 2002)

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¿SERVICIO OBLIGATORIO POR CAPACITACIÓN?En próximas fechas otorgaremos a uno de nuestros di-rectivos capacitación en el extranjero con el propósito de que a su término se haga cargo de la organización. Esta instrucción tendrá un costo muy elevado, por ello pretendemos celebrar un convenio con una cláusula donde se le obligue a prestarnos sus servicios por un tiempo determinado ¿esto sería procedente?La cláusula que desean insertar en el acuerdo de referencia no es procedente, pues en términos del artículo 5o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), nadie puede ser obligado a prestar servicios sin su pleno consentimiento.

Por otra parte, los numerales 123, apartado “A”, fracción XIII de la CPEUM y 132, fracción XV y Título IV, Capítulo III bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen que proporcionar capacitación a los subordinados es una obligación patronal, por tanto no debe, ni puede condicionarse a la prestación de servicios durante un tiempo específico. Además de que es un derecho de los trabajadores que les permite elevar su nivel de vida y productividad (art. 153-A LFT)

En tal virtud, si al concluir sus estudios el colaborador deci-de terminar la relación laboral que lo une con la negociación y ésta considera que tal hecho le causa un menoscabo a su patrimonio, tendrá la posibilidad de reclamar el pago de los daños y perjuicios respectivos ante el juzgado civil competente (arts. 32 LFT, 2104, 2108 y 2109 del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos en las entidades federativas).

RECETA PARTICULAR ¿JUSTIFICA FALTA?Un colaborador faltó a sus labores y pretende justifi-car su ausencia mediante un certificado médico de un consultorio privado, argumentando que la LFT consi-dera como válidos tales documentos, no obstante que está debidamente afiliado al Seguro Social. ¿Cuál es su opinión al respecto?Según el artículo 134, fracción V de la LFT todo subordina-do tiene la obligación de avisar de inmediato a su patrón las causas que le impiden concurrir a su trabajo; sin embargo no existe ninguna disposición en este ordenamiento que señale la forma en que debe cumplirse tal exigencia legal.

Ante esta ausencia, el patrón puede establecer en su re-glamento interior de trabajo los documentos a exhibir por los trabajadores para justificar fehacientemente el motivo de sus faltas (art. 423 LFT).

De ahí que en caso de enfermedades, frecuentemente se le imponga al personal asistir de inmediato al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a efecto de que verifique su estado de salud y de ser preciso le emita el certificado de incapacidad tem-poral para el trabajo, pues este organismo es imparcial.

De hecho el numeral 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS dispone que el certificado médico de in-capacidad es el documento médico legalmente idóneo para hacer constar la pérdida de facultades físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente a la persona para desempe-ñar su actividad laboral por un período determinado.

Cosa que no ocurre en una receta privada, la cual es suscep-tible de ser elaborada a instancia y bajo las condiciones solici-tadas por el propio paciente (subordinado).

Lo anterior encuentra su fundamento en la siguiente resolu-ción emitida por los tribunales de la materia:

FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD. JUSTIFICACIÓN. TRABAJADORES INSCRITOS EN EL IMSS. Si un trabajador está inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no es prueba idónea para justificar sus faltas de asistencia la constancia médica que consigna la enfermedad que padece, sino la expedi-ción del certificado de incapacidad médica para labo-rar, otorgada por dicho instituto, a menos que se pruebe que el trabajador solicitó el servicio y éste le fue negado por la institución. Volúmenes 121-126, página 13. Amparo directo 4043/78. Ernesto Fernández Hernández. 19 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente Juan Moisés Calleja García. Volúmenes 151-156, página 21. Amparo directo 2303/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de oc-tubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 157-162, página 21. Amparo directo 6515/81. Josefina Flores Larios. 12 de abril de 1982. Cinco votos. Ponente David Franco Rodríguez. Volúmenes 169-174, página 21. Amparo directo 5925/82. José Vallejo Chávez. 24 de enero de 1983. Cin-co votos. Ponente María Cristina Salmorán de Tamayo. Volúmenes 181-186, página 19. Amparo directo 10584/83. Sebastián Arizmendi Mejía. 25 de abril de 1984. Cinco votos. Ponente Fausta Moreno Flores.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Épo-ca. Instancia Cuarta Sala. 181-186 Quinta Parte, pág. 73.

PAGO DE VACACIONES DOBLES ¿POSIBLE?Al momento de cubrirle el finiquito correspondiente a un colaborador de confianza, a quien le otorgamos en su contrato laboral días de vacaciones superiores a los señalados en la LFT nos señaló que estamos obligados a pagarle, además de las vacaciones pactadas, las mínimas establecidas en la LFT. ¿Es correcta su apreciación?

La empresa consulta

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La propia LFT en su artículo 56 señala que las condiciones de trabajo no pueden ser inferiores a las fijadas en la ley, por lo que de una interpretación a contrario sensu de la aludida dis-posición se concluye que no existe limitante alguna para que éstas sean superiores.

Por ello, si las partes plasman en un contrato individual de trabajo lapsos de vacaciones mayores a los previstos en el numeral 76 de la LFT, al patrón le corresponde respetar dicho acuerdo, lo cual de ninguna manera significa que por una par-te deba otorgar los períodos de descanso consignados en la ley y, por otro, los acordados contractualmente como si fueran dos prestaciones autónomas e independientes.

Por lo expuesto, es improcedente el reclamo del trabajador objeto de su consulta.

COBRO DE HERRAMIENTA DAÑADA ¿VÁLIDO?Nos reportaron del área de línea de producción que un trabajador dañó uno de sus instrumentos de trabajo. ¿Es procedente efectuarle descuentos a sus salarios con el propósito de resarcir el detrimento causado?En principio, tendrán que definir la causa del daño, ya que pudo haberse producido por el desgaste natural o descuido o negligencia del colaborador.

Si el deterioro es consecuencia del uso habitual de la he-rramienta de trabajo, no procede descuento alguno al no ser una causa imputable directamente al trabajador, incluso en estos casos el numeral 132, fracción III de la LFT prohíbe expresamente a los patrones exigir una indemnización con el propósito de reparar la avería.

Ahora bien, si el perjuicio fue por dolo o negligencia del su-bordinado, la compañía podrá:

realizar la deducción correspondiente a su salario, pero ésta

no debe exceder de un mes de su ingreso, ni los descuen-tos parciales del 30% del excedente del salario mínimo (art. 110, fracción I LFT), orescindir la relación de trabajo (art. 47, fracciones V y VI LFT).

CONSTANCIA DE TRABAJO ¿OBLIGATORIA?Un subordinado que se encuentra realizando un trámite bancario nos solicitó una constancia de servicios labora-les. Por cuestiones de seguridad nos negamos a hacerlo, pero dicha persona menciona que es nuestra obligación expedirla ¿Pueden decirnos si su aseveración es válida?Es procedente la petición de su trabajador, ya que el artículo 132, fracción VIII de la LFT expresamente obliga a los patrones a expedir a sus colaboradores una constancia como la referida, cuando éstos la soliciten, o bien, sean separados de la empresa. Este documento debe entregarse en un término de tres días.

Con la emisión de esta constancia no corre peligro la se-guridad de la organización, siempre y cuando la información que se maneje sea real y coincida con la contenida en el ex-pediente del subordinado, pues su finalidad es acreditar que

determinada persona desempeña un puesto desde hace algún tiempo; de lo contrario dicho documento podría ser usado en contra del patrón en un juicio laboral.

SUSPENSIÓN DE SALARIOS POR DESASTREDebido a una severa inundación en la zona donde se encuentra nuestro centro de labores, perdimos la tota-lidad de nuestros controles administrativos y contables, además de que la maquinaria quedó inservible. Ante la imposibilidad de reiniciar los trabajos productivos y ad-ministrativos ¿qué acciones podemos llevar a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, para suspender la obligación de pago de salarios?La compañía debe solicitar a dicha autoridad la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, en términos del artículo 427, fracción I de la LFT.

Para tal efecto, deben elaborar un escrito a la JCA que corres-ponda donde se den a conocer los acontecimientos y secuelas, además de adjuntar la documentación soporte. La JCA después de examinar documentos, objetos y lugares, así como practicar las diligencias que juzgue convenientes, inclusive con la parti-cipación de actuarios o peritos, determinará si procede o no la suspensión de las labores (arts. 429, fracción I y 782 LFT).

De proceder la suspensión, la JCA tiene que establecer una indemnización a favor de los trabajadores (no superior a un mes de salario), la cual debe ser calculada considerando, en-tre otras circunstancias, el tiempo probable de duración de la suspensión, así como la probabilidad de que los subordinados puedan encontrar una nueva ocupación (art. 430 LFT).

Cada seis meses los trabajadores podrán solicitar a la JCA verifique si subsisten las causas que dieron origen a la suspen-sión. De no perdurar esos motivos, aquélla debe ordenar la re-anudación de actividades en un plazo no mayor a 30 días y si el patrón no cumple con este mandamiento, tendrá que cubrir a su personal tres meses de salario, parte proporcional de presta-ciones, 20 días por año de servicios laborados y prima de anti-güedad (arts. 50; 79; 80; 87; 162, fracción III y 431 LFT).

Una vez determinada la reanudación de actividades, la compañía deberá notificar a los colaboradores este hecho y re-incorporarlos en los mismos puestos y condiciones de trabajo en los que venían desempeñando sus labores al momento de ocurrir el desastre natural. De no hacerlo así, los subordinados podrán demandar a la organización por despido injustificado (arts. 48 y 432 LFT).

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Sindicalismo y productividad ¿antítesis?Identifique los factores que generan un sindicalismo productivo, por Ancelmo García Pineda, colaborador externo de la OIT.

PreámbuloEscribe Cervantes, en voz de El Quijote de la Mancha: “la libertad, Sancho, es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella, no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre. Por la libertad, así como por la honra, se puede y se debe aventurar la vida”.

Y viene a cuento la cita debido a que, efectivamente, la necesidad de ser libres ha sido una aspiración permanente de los seres humanos y siempre se ha visto a la libertad como un bien muy preciado en la sociedad. La amamos y la anhelamos cuando de ella nos privan. Y en el mundo empre-sarial, tanto para trabajadores como para empresarios, la li-bertad en sus más amplias dimensiones y acepciones es uno de los valores más invocados, aunque también uno de los más socavados. Además la libertad sindical, como todas las libertades, implica una responsabilidad. La libertad sindical es un medio para que los sindicatos sirvan eficazmente a sus agremiados, los trabajadores.

Importancia de la libertad sindical en el trabajoEn lo fundamental, la acción de los sindicatos abarca tres as-pectos fundamentales:

profesional: se refiere a la defensa de las condiciones del trabajo, los salarios e intereses gremialessocial: es el relativo a las condiciones de vida, la ayuda mutua y participación en la política; en sentido amplio, en bien de la polis, en bien común, y ámbito educativo: que tiene que ver con la elevación moral y cultural de todos los agremiadosEl sindicato, más que concebirse como una asociación de

personas que lucha en contra de algo, debe ser, por encima de todo, una asociación de personas que lucha en favor de los trabajadores, sus derechos, su desarrollo social, cultural, educativo, moral y laboral.

El tema de la libertad sindical se puede abordar desde una perspectiva del ser humano en general, pero para evitar diserta-ciones abstractas es mejor recurrir a los principios de libertad sin-dical que han sido acordados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual nuestro país es miembro.

La función de la OIT, en esta materia, así como en la pro-tección de la persona, consiste en contribuir a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical que constituye una de las garantías primordiales para la paz y

justicia social. Algunos de los preceptos más relevantes que la rigen son:

es un derecho humano indivisible y universaltodo gobierno está obligado a promover y respetar plena-mente los derechos humanosel sistema democrático es fundamental para el ejercicio de los derechos sindicalesun desarrollo económico y social equilibrado requiere de la existencia de organizaciones fuertes e independientes que puedan participar en dicho desarrollolos derechos sindicales, como los demás derechos huma-nos fundamentales, deben respetarse con independencia del nivel de desarrollo del país de que se trate, yel derecho de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo constituye un elemento esencial de la libertad sindicalDe igual manera, es relevante el Convenio número 87, re-

lativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación emitido por la OIT, del cual destacan los siguien-tes aspectos:

los trabajadores y patrones, sin ninguna distinción ni autoriza-ción previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstaslas autoridades públicas deberán abstenerse de toda inter-vención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legallas organizaciones de colaboradores y empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, así también de afiliarse a las mismas; y toda organización, fe-deración o confederación el de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores, ytodo miembro de la OIT para el cual esté en vigor este Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los subordinados y compa-ñías el libre ejercicio del derecho de sindicación

Libertad sindical en MéxicoHay que recordar que en México la libertad sindical está con-sagrada en la Constitución en su artículo 123, así como en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

A pesar de lo anterior, la libertad sindical en México ha es-tado acotada por la llamada cláusula de exclusión, misma que surgió allá por los años treinta, como una forma de proteger a

Productividad

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los sindicatos frente a los empresarios en un período inmaduro de desarrollo económico y político; realidad que en los noventa cambió sobremanera. Y aunque su objetivo fue el de proteger a los sindicatos; éste se pervirtió, cuando la mayoría de éstos se subordinaron a las instancias oficiales y al proyecto de un solo partido político; la cláusula de exclusión se convirtió así en un instrumento de control desde el Estado.

Sumado a lo anterior, no olvidemos que ya existe una reso-lución de la Suprema Corte de Justicia que amplía la libertad sindical, pues establece que: con la cláusula de exclusión se obliga a un trabajador a pertenecer a un sindicato, misma que debe desaparecer, pues se corre el riesgo de que se aplique para dar fuerza a los sindicatos fundándose en el terror de los trabajadores, consistente en que si renuncian a un sindicato, pueden perder su empleo. A partir de esta resolución, la garan-tía individual defendida opera en tres sentidos, el derecho de:

asociarse para crear una nueva entidad o sumarse a una nueva ya existentepermanecer en la asociación o renunciar a ella, y no asociarse

Libertad y fomento del trabajo decenteEl concepto de trabajo decente es el punto en donde conver-gen los cuatro objetivos estratégicos de la OIT, a saber: la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo; el empleo; la protección social, y el diálogo social.

El trabajo decente es aquel empleo productivo que es jus-tamente remunerado y se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad, estabilidad y respeto a la condición hu-mana.

Para la OIT, la productividad es la relación entre el valor de la producción y de los insumos, haciendo el mejor uso de los recursos disponibles por la empresa o país.

Para lograr el trabajo decente es imperativo que la mayor productividad se traduzca en el progreso en materia de inser-ción ocupacional, así como en el crecimiento de los niveles de calificación y remuneración de los trabajadores.

Lo anterior se debe traducir, a nivel de la empresa, en cada una de las condiciones contractuales que inciden sobre la es-tabilidad laboral, entre las que destacan: la extensión e inten-sidad de la jornada de trabajo; protección social; el acceso a la recreación y la educación; y las condiciones de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.

Vicios del sindicalismo contra la productividadComo es sabido por todos, existen experiencias de organi-zaciones que no sólo no contribuyen a la libertad de sus trabajadores y a la mejora de la empresa sino que se opo-nen a la misma, pues al defender intereses contrarios a la libertad sindical, también perjudican la búsqueda de pro-ductividad en la empresa. Algunas características de estos sindicatos son que sus representantes:

ignoran las características de los procesos productivosse preocupan más por cobrar cuotas que por conocer los procesos para mejorar la productividadadministran las prestaciones sociales como patrimonio en beneficio propio, por lo que no se derrama en el conjunto de los trabajadoresfomentan el despido de los trabajadores que luchan por sus derechos, aun cuando éstos sean productivos, responsables y comprometidos con las compañías, yno permiten el ejercicio de la libertad, la autonomía y de-mocracia en sus organizaciones, muchas veces con la com-placencia o complicidad del empleador

Productividad y derechos laboralesEn los caminos modernos de la productividad, las organiza-ciones requieren más que nunca de los subordinados, pues recordemos que sin la mayor y más comprometida participa-ción de ellos, la productividad se deteriora y las nuevas es-trategias de calidad y competitividad no se podrían cumplir.

Además debemos dotar a nuestros colaboradores del poder de cooperar y desarrollar su saber hacer, con la condición de que mejoren sus productos, las técnicas y los desempeños a cambio de contrapartidas a negociar. Éste es, a final de cuen-

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Libertad sindical según el Convenio 87 de la OIT:

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Los trabajadores y patrones, sin ninguna distinción ni autorización previa, tienen el derecho de consti-tuir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a ellas

Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal

Las organizaciones de colaboradores y empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y con-federaciones, así también de afiliarse a las mismas; y toda organización, federación o confederación el de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores, y

Todo miembro de la OIT para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los subordinados y compañías el libre ejercicio del derecho de sindicación

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tas, un importante vínculo entre la productividad y libertad de los trabajadores; es decir, productividad y libertad para nego-ciar sus mejoras.

Hoy en día todos los caminos de la productividad inician y terminan en el personal; vemos que en los nuevos caminos de calidad y productividad es fundamental la participación y el compromiso del trabajador y eso no se logra si no se da en un marco de mayor libertad sindical, pues las estrategias de productividad exigen:

diversidad de la oferta: que permita ampliar la demanda a todos los clientes solventes respondiendo a sus propias expectativascalidad del producto: que autorice un precio superior o haga ganar partes de mercadoinnovación comercial y productiva: que sea pertinente y garantice por un tiempo una renta de monopolioflexibilidad productiva: que permita ajustar rápidamente los costos a las variaciones de la demanda, yreducción permanente de los costos: para mantener un margen suficiente de ganancia en todas las circunstanciasAl observar estas estrategias, es preciso subrayar que nin-

guna empresa debe menospreciar a cada una de las fuentes de ganancia, pues todas ellas son igualmente importantes; sin embargo, se requiere de un permanente compromiso de los trabajadores y su participación constante.

Sindicalismo comprometido con la productividadEn la empresa moderna ha de ejercerse la libertad de varias maneras:

hacia afuera, en el sentido de que el sindicato tiene el dere-cho de expresarse, actuar, proponer, defenderse y participar en la vida productiva de la empresa de manera propositiva y constructiva para que ésta sea auténtica, al mismo tiempo, deben exis-tir las condiciones para impulsar las iniciativas personales o de los grupos hacia el interior de los sindicatos, cosa que todavía no logramos generalizar en este paíspara expresar las opiniones individuales, en la eleción de los representantes, mediante voto secreto, que se juzguen más idóneos, para defender los derechos de sus colegas, ypara afiliarse o no a los sindicatos, que cada trabajador

considere que defienden de una manera eficaz los derechos propios y los de los compañeros de trabajoEsta libertad nace, pues, de la esencia misma del sindicato

que, por encima de todo, es la organización que defiende y representa a las personas como individuos y como parte de una más amplia comunidad laboral, que es la empresa, el ser humano, trabajador, el fin a quien sirve la libertad sindical.

El sindicalismo no se justifica, sino sólo en función del servicio de los agremiados. La libertad de asociación, la li-bertad para formar sindicatos es un derecho de los trabaja-dores y los obliga a utilizarla con libertad y responsabilidad, ya que éstos son un binomio indisoluble.

El sindicato moderno, recordémoslo, nace sobre la base de las justas reivindicaciones de los trabajadores, a la luz de los excesos de la revolución industrial, para obtener un mejor ni-vel de vida y un justo reconocimiento a sus derechos humanos y laborales. Pero no puede existir justicia sin libertad, por eso no puede haber justicia sindical sin libertad sindical. Dejar de lado este principio implicaría comprometer, de forma grave, la principal de las tareas de los sindicatos, la de la defensa y pro-moción de los derechos de los trabajadores que representan.

ConclusiónEl reto de un país como México, con su diversidad cultu-ral, historia política y reciente entrada a la alternancia en la Presidencia de la República, exige al empresario mirar con atención cómo afectan estos cambios al mundo de las relaciones laborales, para anticiparse a los efectos negativos y adelantar los positivos. La necesaria elevación de la pro-ductividad, así se debe integrar a una estrategia nacional de construir un camino de trabajo decente en México en el que se observe un país con mayor libertad, responsabilidad y mejor distribución de la riqueza.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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LABORALNueva organización sindical continental (20 de mayo de 2008)

Colaboración del sindicato (15 de enero de 2007)

Sindicalismo mexicano y productividad (30 de abril de 2006)

Libertad sindical de los trabajadores (30 de abril de 2003)

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De actualidad

Disposiciones dictadas por la STPS que incumben al ámbito laboral, publicadas en el período del 14 al 28 de septiembre.

Convocatorias

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Convocatoria para la Convención Obrero

Patronal para la revisión integral

del Contrato Ley de las Industrias

Azucarera, Alcoholera y Similares de la

República Mexicana

Se exhortó a trabajadores y patrones afectos a este ramo industrial para acreditar a sus delegados a más tardar

el pasado 10 de octubre ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la STPS, cuyo domicilio se encuentra en

Periférico Sur 4271, colonia Fuentes del Pedregal, México, DF.

La convención revisora se instalará e iniciará labores a las 11:00 horas del 16 de octubre de este año en el auditorio de la

propia STPS ubicado en el domicilio apuntado.

(Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 15 de septiembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero, correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo Gama García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

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SARTRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2

ELECCIÓN DE SIEFORE POR INTERNETPasos a seguir por los interesados en cambiar los recur-sos de las subcuentas de su cuenta individual de una Sociedad de Inversión a otra que maneje la Afore que los administra, a través de ventanilla y mediante la pá-gina www.e-sar.com.mx

PARA TOMARSE EN CUENTA 7MINUSVALÍAS: IMPACTO PARA EL TRABAJADOR

DOCUMENTACIÓN 8RECLAMACIÓN POR TRASPASO INDEBIDO

Forma a utilizar por los trabajadores víctimas de un traspa-so indebido para denunciar tal hecho ante las Comisiones Nacionales para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o del Sistema de Ahorro para el Retiro

SEGURO SOCIALPARA TOMARSE EN CUENTA 9

OPERACIÓN DEL PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO

PAGO EN INCAPACIDAD ¿A CARGO DEL PATRÓN?

LA EMPRESA CONSULTA 11EXTRANJERO ¿AFILIABLE AL IMSS?

TRÁMITE ANTE IMSS DESPUÉS DE PARO TÉCNICO

TRABAJADOR ENFERMO DE CÁNCER ¿AFILIABLE?

DE ACTUALIDAD S/PSÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

SEPTIEMBRE

(Sin publicación relevante)

Contenido

Seguridad Social 191LE

CT

URAOBLIGADA

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Elección de Siefore por InternetProcedimiento para cambiar a otra Sociedad de Inversión los recursos de la cuenta individual de los trabajadores y los requerimientos necesarios para ello.

Cuando los trabajadores llegan al final de su vida laboral se ha-cen acreedores a una pensión financiada con los recursos aho-rrados a lo largo de ese lapso. Para tal efecto, cada asegurado abrió en su momento una cuenta individual en una Administra-dora de Fondos para el Retiro (Afore) en la que se depositaron las cuotas obrero, patronal y estatal por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, las aportaciones pa-tronales de vivienda y, en su caso, las aportaciones voluntarias efectuadas por el propio trabajador o su patrón mientras estuvo activo, con los rendimientos respectivos (art. 159, fracción I Ley del Seguro Social –LSS–).

Consideraciones preliminaresSegún lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), las cuentas indi-viduales de los trabajadores se integran por las siguientes subcuentas:

retiro, cesantía en edad avanzada y vejezviviendaaportaciones voluntarias, yaportaciones complementarias de retiroLas Afore, que administran los recursos de las subcuentas

de la cuenta individual de los trabajadores, operan varias So-ciedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) con el propósito de obtener mayores rendimientos de dichos fondos, lo que se traduce en mejores pensiones para los titulares de las cuentas, al término de su vida laboral.

De ahí la importancia de que los cuentahabientes elijan correctamente la Afore que administre sus recursos y la Siefore de ésta que les otorgue los mayores beneficios.

Acorde a la Circular Consar 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefore, desde el 28 de marzo de 2008 cada Afore está manejando cinco Siefore las cuales invierten los fondos de las cuentas individuales de los trabajadores en diversos instrumentos. Éstos, según la información de la página electrónica de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar): www.consar.gob.mx, apartado Información para Trabajadores, opción Nuevas

Siefore, tienen una relación directa entre edad, seguridad y rendimiento, atendiendo al tiempo que le falte al propietario de los recursos para retirarse.

Las cinco Siefore que, a razón de la edad y riesgo de inver-sión, operan actualmente son:

SIEFORE BÁSICA EDAD*

1 De 56 a más

2 Entre 46 y 55

3 Entre 37 y 45

4 Entre 27 y 36

5 De 26 a menos

*Nota: Años cumplidos

Cambio de SieforeEl 17 de septiembre de 2007, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Consar 69-2, Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir Siefore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, en donde se señalan las dis-posiciones que regulan los procesos de registro, traspaso, admi-nistración, separación y unificación de las cuentas individuales en dichas sociedades.

SARTrámites y gestiones empresariales

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Siefore a que puede cambiarseFONDO ACTUAL (VIGENTE A

PARTIR DEL 15 DE MARZO)

SIEFORE BÁSICA A LA QUE

SE PUEDE CAMBIAR

Siefore Básica

Edad del trabajador 1 2 3 4

1 56 o más2 46 a 55

3 37 a 45

4 27 a 36

5 26 y menos

*Nota: Podrá realizarlo en la Unidad Especializada de Atención al Público de su Afore o

mediante la página www.e-sar.com.mx, en ambos casos deberá llenar la Orden de

selección de Siefore

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Con ello se otorga al trabajador mayor certeza jurídica al sa-ber en qué instrumentos invierte sus recursos la Afore a la cual está adscrito, así como la posibilidad de elegir la Siefore que considere más benéfica al otorgarle mayores rendimientos.

Transferencia automática de una Siefore a otraSegún lo dispuesto en la regla cuadragésima cuarta de la Circular Consar 69-2, las Afore deben localizar en sus bases de datos las cuentas individuales que correspondan a trabajadores que por su edad se tienen que transferir los recursos de sus subcuentas de una Siefore a otra; para ello, a más tardar el quinto día hábil anterior al último día de:

junio de cada año localizarán las cuentas de los trabajado-res que entre el 1o de enero y el 30 de junio del mismo año cumplan 27, 37, 46 y 56 años, a fin de transferir los recursos de las subcuentas de su cuenta individual a las Siefore 4, 3, 2 y 1 respectivamente, ydiciembre de cada año identificarán las cuentas de los tra-bajadores que entre el 1o de julio y el 31 de diciembre del mismo año cumplan 27, 37, 46 y 56 años, para traspasar los recursos de las subcuentas de su cuenta individual a las Siefore 4, 3, 2 y 1 como correspondaLo anterior sin perjuicio de que las Afore observen en todo

momento la decisión de los trabajadores que hubiesen elegi-do una Siefore distinta a la que les corresponde a razón de su edad, siempre que ésta última invierta los recursos de los tra-bajadores de igual o mayor edad (reglas décima quinta Circular Consar 15-19 y cuadragésima cuarta Circular Consar 69-2).

SELECCIÓN DE SIEFORE

Los titulares de las cuentas individuales pueden solicitar la transferencia de los recursos de sus subcuentas, con excepción de los correspondientes a las del fondo de vivienda, entre las Siefore que opere la Afore en la que estén registrados. En todo caso, los colaboradores deberán elegir la Sociedad que invierta sus recursos.

A efecto de lo anterior, los trabajadores deben requisitar una Orden de Selección de Siefore en la que indiquen las subcuentas de la cuenta individual cuyos recursos se vayan a transferir. Se puede presentar la solicitud de referencia a través del sitio www.e-sar.com.mx, o bien, en la ventanilla de atención de la Afore que administre su cuenta.

A través de ventanilla de la AforeCuando el trabajador elija hacer el cambio de una Siefore a otra a través de la ventanilla de la Afore a la que está adscri-to, debe dirigirse a la Unidad Especializada de Atención al Público y requisitar la Orden de Selección de Siefore con los siguientes datos:

nombrenúmero de seguridad social (NSS)Clave Única de Registro de Población (CURP)

Registro Federal de Contribuyentes (RFC)subcuenta(s) que traspasará a otra Siefore, ySiefore donde quiere invertir sus fondosA la solicitud se le adjunta original y copia de su credencial

para votar expedida por el Instituto Federal Electoral y del úl-timo estado de cuenta que le hubiese hecho llegar su Afore.

Una vez ingresada la solicitud, el trabajador es notificado de la aceptación o el rechazo de su petición. En el primer caso las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR emiten una clave de confirmación de la operación y se lo co-munican a la Afore, quien a su vez le avisa al trabajador en un plazo de tres días hábiles siguientes a aquél en que se ingresó la Orden de Selección de Siefore.

Cuando la solicitud es rechazada, también le hacen saber a la Afore el motivo y procedimiento a seguir por el trabajador para enmendar sus errores (reglas vigésima séptima a trigési-ma sexta Circular Consar 69-2).

Mediante la página www.e-sar.com.mxLos trabajadores que elijan cambiar de Siefore a través de la página de Internet: www.e-sar.com.mx, primeramente deben asegurarse de tener activa su Clave de Identificación Personal (CLIP ) y la clave de seguridad respectiva (reglas vigésima quin-ta y vigésima sexta Circular Consar 69-2).

Los pasos a seguir por los interesados en efectuar su tras-paso de Siefore vía Internet son:

Ingresar a la página electrónica www.e-sar-com-mx1

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En la pantalla que se despliega pulsar el ícono de Solici-ta tu cambio de SIEFORE

En la página de transferencias entre Siefores dar clic en la opción Orden de selección de SIEFORE

En la pantalla Orden de selección de SIEFORE llenar los campos de CLIP, clave de seguridad y correo electrónico y pulsar Enviar

En la página desplegada, se muestran las subcuentas que conforman la cuenta individual del trabajador y la

Siefore a la que están asignadas, a saber:aportaciones obligatorias: aportaciones de retiro IMSS, Seguro de Retiro, ahorro para el retiro y aportaciones de retiro y ahorro solidario ISSSTEaportaciones voluntarias: complementarias de retiro, vo-luntarias, de ahorro a largo plazo y con perspectiva de in-versión a largo plazoEn esta misma pantalla aparece un menú de las Siefore mane-

jadas por la Afore a la que está adscrito el trabajador y a las cua-les se pueden traspasar los recursos de las subcuentas que elija.

Una vez seleccionada la Siefore receptora, el trabajador debe dar clic en Enviar

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En la pantalla Confirmación de Orden de Selección de SIEFORE el solicitante debe verificar la información mostra-da donde se identifican las subcuentas por las que está so-licitando la transferencia. Si está de acuerdo con los datos registrados en el sistema, dará clic en Enviar. De lo contrario pulsará Cancelar

Enviada la solicitud, el sistema indica la aceptación de la Orden de Selección de SIEFORE y emite una clave de con-firmación que le servirá al trabajador para rastrear el curso de su solicitud. Es recomendable que el solicitante imprima el comprobante del movimiento que realizó para cualquier acla-ración posterior y para ello debe pulsar el botón Imprimir

Para que el trabajador que realizó el procedimiento seña-lado conozca el estado de su solicitud, debe dar clic en la opción Estatus orden de selección de SIEFORE en la misma pantalla de Resultado de la orden de SIEFORE, o bien, en la página de transferencias entre SIEFORES, referida en el paso tres

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En la página Estatus de la orden de selección de SIEFORE capturar su CLIP y clave de seguridad y en seguida oprimir el botón Enviar

En la pantalla siguiente ingresar la clave de confirma-ción, proporcionada por el sistema al momento de enviar la solicitud y pulsar Enviar

Enviada la información se despliega la pantalla Resultado de la orden de SIEFORE y se comunica sobre la aceptación de la solicitud y su notificación a la Afore del trabajador. En la misma página se muestra el mismo número de confirmación del envío de la petición. Es recomendable que el trabajador im-prima la constancia de este trámite para posibles aclaraciones, para ello debe pulsar el botón Imprimir

Consideraciones finalesAntes de tomar la decisión de cambiarse de Siefore, el traba-jador debe conocer los rendimientos de todo el abanico de Siefore que maneja su Afore y estar consciente de que todos los movimientos de su cuenta individual inciden directamente en el ahorro del que dispondrá al momento de su retiro.

En este tenor, si el trabajador elije traspasar los recursos de las subcuentas de su cuenta individual a una Siefore distinta a aquélla en que se encuentra, es recomendable que considere hacerlo vía electrónica pues con ello ahorra tiempo y dinero al evitar trasladarse a la Unidad Especializada de Atención al Público de su Afore.

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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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SEGURIDAD SOCIALConoce las nuevas Siefore y sus ventajas (08 de abril de 2008)

Ventajas de elegir una buena Siefore (22 de octubre de 2007)

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Minusvalías: impacto para el trabajador

Para tomarse en cuenta

Según lo establecido en el numeral 18, fracción IV de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley SAR) toda Admi-nistradora de Fondos para el Retiro (Afore) tiene la obligación de enviar al domicilio del trabajador, por lo menos dos veces al año, un estado de cuenta con información sobre su cuenta individual e inversiones, destacando las aportaciones patrona-les, del Estado y del propio colaborador.

En cumplimiento de lo anterior, durante julio pasado las Afore enviaron a sus cuentahabientes el primer estado de cuenta de 2008 en el que constan los datos de enero a junio y donde se pueden apreciar las minusvalías o los rendimientos negativos generados por la inversión de los recursos de la cuenta individual de los trabajadores.

Esta situación generalizada tiene como explicación que los portafolios de inversión manejados por las Administradoras ahora son más diversificados, es decir, el dinero de los traba-jadores puede invertirse en varios instrumentos.

Para explicar este evento, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) elaboró un documento intitu-lado ¿Qué son las minusvalías?, disponible en su página elec-trónica: www.consar.gob.mx y donde se señalan los siguientes puntos:

la principal afectación de la volatilidad financiera interna-cional de los recursos de los trabajadores viene de las alzas en las tasas de interés de los instrumentos de renta fija la minusvalía no se convierte en pérdida si no se venden los instrumentos, como es el caso: actualmente no existen traba-jadores que se pensionen con el régimen de la Ley del Seguro Social (LSS) de 1997 –con los recursos acumulados en su Afore– ya que éste sólo lleva 11 años en funcionamiento y será hasta que pasen alrededor de 25 años cuando los traba-jadores comiencen a optar por tal sistema para su pensióna diferencia de una pérdida, una minusvalía existe sola-mente cuando los instrumentos en los que se tienen in-vertidos los recursos de los trabajadores valen menos de manera circunstanciallos recursos de ahorro para el retiro deben verse en un con-texto de largo plazo, pues estarán invertidos 20, 30 y hasta 40 años en el sistema antes de que se retiren. En todo ese tiempo van a haber épocas de minusvalías absolutamente coyunturales, pero el desempeño de los mercados en el lar-go plazo compensarán esas circunstancias y los trabajado-res ganarán buenos rendimientos para su retiroel régimen de inversión establecido por la Consar les se-ñala a las Afore en qué pueden y en qué no invertir los recursos de los trabajadores y hasta qué montos. Esto, a

fin de obtener altos rendimientos en el largo plazo a través de una diversificación de los portafolios, guardando una proporción adecuada entre los instrumentos en los que se invierte y la edad del titular de la cuenta individuallas Afore han demostrado ser muy buenas opciones de in-versión, prueba de ello es que en los últimos 36 meses, aún contando los últimos meses de volatilidad, han dado rendimientos promedio por 7.57%Al respecto conviene hacer los siguientes comentarios: si

bien es cierto –como lo señala la Consar– actualmente ningún trabajador se pensiona bajo el amparo de la LSS vigente, tam-bién lo es que éste no es el único supuesto previsto por dicho ordenamiento donde la Afore debe vender los títulos en los que tiene invertidos los recursos del titular de la cuenta indivi-dual para que éste retire los recursos de su cuenta individual.

Los otros supuestos son:ayuda para gastos de matrimonio: consiste en el importe de 30 días de salario mínimo general diario vigente en el DF, actualmente $1,577.70, el cual proviene de la cuota social aportada por el Gobierno Federal (art. 165 LSS)ayuda por desempleo: el trabajador que quede privado de una relación laboral puede retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su salario base de cotización de las últimas 250 semanas de cotización o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del 46 día natural contado desde el día en que quedó desempleado (art. 191 LSS), ynegativa de pensión: si el trabajador tiene 65 años o más pero no reúne las semanas de cotización requeridas para el otorgamiento de una pensión de vejez (1,250 ó 500), puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibi-ción (arts. 162 LSS vigente y 138 LSS de 1973)Como puede apreciarse, es evidente el perjuicio para el

trabajador en cualquiera de los supuestos citados si dichas inversiones tienen rendimientos negativos en el momento de la solicitud de retiro de los recursos; sin embargo, en nuestra opinión, el caso más grave es el de la negativa de pensión por-que el solicitante no sólo no recibirá dicho beneficio sino que el saldo de su cuenta individual a pagar será menor al que le correspondería si el resultado de la inversión de éste no fuese negativo.

Por todo lo anterior, es recomendable que los patrones sugieran a sus colaboradores estar al pendiente de los mo-vimientos de sus recursos para el retiro, pues como se han venido comportando las tasas de interés internacionales segu-ramente seguirán siendo afectados.

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LECT

URAOBLIGADA

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Reclamación por traspaso indebidoFormato para denunciar la transferencia de la cuenta individual de una Administradora de Fondos para el Retiro a otra sin el consentimiento del trabajador, ante las Comisiones Nacionales para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros o del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Documentación

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Operación del Programa del Primer Empleo

Para tomarse en cuenta

Seguro Social

El 15 de enero de 2008, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Pro-grama del Primer Empleo (PPE), mismos que entraron en vigor el mismo día y con ello quedaron sin efectos sus simi-lares del 27 de febrero de 2007. Dichos Lineamientos fueron

dados a conocer oportunamente por IDC en la sección Segu-ridad Social, edición 173, del 15 de enero pasado.

Por los diversos cuestionamientos de los suscriptores acer-ca de la aplicación del PPE, es pertinente hacer las siguientes precisiones:

CONCEPTO DESCRIPCIÓN COMENTARIOS*

Sujetos De nuevo ingreso: aquéllos que no cuenten con

registro previo ante el IMSS como trabajadores

permanentes por un período superior a nueve meses

con un mismo patrón, y

adicionales: los trabajadores con cuya contratación

se supere el número máximo de inscritos al IMSS con

ese patrón

Con esto más trabajadores con experiencia laboral limitada pueden ser

elegibles

Requisitos del

patrón

Contar con registro patronal ante el Instituto

disponer de firma electrónica en términos de la Ley y su

Reglamento

dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de

producción no sea menor a 12 meses

no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se

rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional,

ni formar parte de las administraciones públicas de la

Federación, entidades federativas o municipios, y

comunicar al IMSS los datos de una cuenta bancaria

de la que sea titular y que utilice para transferencias

electrónicas

Se eliminó el requisito de estar al corriente de las obligaciones ante el IMSS

y las autoridades fiscales federales, en términos del artículo 32-D del Código

Fiscal de la Federación al momento de solicitar la inscripción del patrón al

programa.

El patrón que se adhiera al PPE debe contar con su firma electrónica y

certificado digital, porque en el IDSE existe un módulo en el que tendrán

que efectuar todos los movimientos referentes a dicho programa, desde la

solicitud de inscripción de los trabajadores hasta la petición del pago del

subsidio

Notificaciones Dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de

la solicitud de inscripción al PPE, el IMSS informa al patrón

sobre su aceptación o rechazo a través del módulo del PPE

disponible en el IDSE. Transcurrido este plazo sin que el

patrón reciba el resultado de su petición, se entenderá que

queda inscrito en el Programa.

El Instituto emite la resolución de la inscripción de los

trabajadores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su

presentación

Cuando los patrones son aceptados, el IMSS les proporciona un folio único de

identificación que deberán digitar cada que inicien sesión en el módulo PPE

del IDSE, para consultar el estado de la inscripción de sus colaboradores y lo

relativo al pago de los subsidios

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CONCEPTO DESCRIPCIÓN COMENTARIOS*

Subsidio El patrón inscrito en el PPE puede solicitar el pago del

subsidio a partir del cuarto mes de aseguramiento y

hasta el décimo quinto mes del registro del trabajador

en el Programa

El módulo para solicitar el pago del subsidio en el IDSE se activa a partir del día

16 de cada mes.

Algunas ocasiones el Seguro Social no autoriza el subsidio por la totalidad de

los trabajadores inscritos, en este caso es recomendable que el patrón revise

su situación fiscal frente a dicho organismo pues el pago del subsidio muchas

veces se suspende por ciertas inconsistencias detectadas por el Instituto

(créditos fiscales firmes o la omisión de algún pago de cuotas obrero-

patronales a cargo del patrón inscrito en el PPE). Asimismo, cuando el patrón

aplica una nota de crédito debe acudir directamente al área de Registros de

la Subdelegación que le corresponda a efecto de que personal institucional

le individualice las cuotas y aplique la nota al pago de los trabajadores no

inscritos al PPE.

Si el patrón no solicita el pago del subsidio en el mes que corresponda, puede

pedirlo al mes siguiente

Vigencia La inscripción de los patrones y el registro de los

trabajadores al PPE no podrá exceder del 31 de agosto de

2011 y el pago de subsidios del 30 de noviembre de 2012

En el artículo 6o de los Lineamientos se señala que la inscripción de patrones,

el registro de trabajadores y el pago de subsidios estarán sujetos a la

disponibilidad presupuestaria

*Nota: Basados en la exposición de la licenciada Aurora Isabel Pérez Gómez, encargada del pago de subsidios del PPE en el IMSS, en el XIV Foro de Especialistas en Seguridad Social celebrado en el Colegio de

Contadores Públicos de México los pasados 2 y 3 de julio

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Pago en incapacidad ¿a cargo del patrón?

Cuando un trabajador enfermo acude a su Unidad de Medicina Familiar de adscripción, y de su valoración el médico familiar concluye que se encuentra imposibilitado para desempeñar su actividad laboral por un tiempo, debe expedirle un certifica-do de incapacidad para amparar los días necesarios para su recuperación.

Si la enfermedad que aqueja al trabajador no constituye un riesgo de trabajo y éste amerita más de tres días para su restablecimiento, el personal institucional le expide el certifi-cado de incapacidad respectivo y le indica que se le pagará el subsidio a partir del cuarto día porque a su patrón le corres-ponde cubrir los tres primeros días.

En efecto, en caso de enfermedad no profesional, el asegu-rado tiene derecho al pago de un subsidio igual al 60% del último salario diario de cotización que el IMSS le entrega a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad (arts. 96 y 98 Ley del Seguro Social –LSS–). Esto siempre y cuando el trabajador permanente tenga cubiertas por lo menos cuatro semanas de cotización previas a su enfermedad, o seis en los

últimos cuatro meses anteriores a su padecimiento si tiene carácter de eventual (art. 97 LSS).

Por lo que hace a la indicación del personal del Instituto so-bre la responsabilidad del pago de los tres primeros días de incapacidad al patrón del enfermo es equívoca, pues como la causa de ese estado es ajena a un riesgo de trabajo, la relación laboral se encuentra suspendida y, por tanto, el subordinado no está obligado a prestar sus servicios ni el patrón a pagarle su salario (art. 42, fracción II Ley Federal del Trabajo).

Así, el patrón está obligado a pagar a su colaborador los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general, únicamente cuando así lo hubiese pactado en el contrato de trabajo respectivo.

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SEGURIDAD SOCIALPrograma del Primer Empleo ¡ajustado! (14 de febrero de 2008)

SEGURIDAD SOCIALVáyase a la segura al cobrar su subsidio (29 de octubre de 2007)

Subsidio pagado por patrón ¿integrable? (31 de marzo de 2003)

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La empresa consulta

EXTRANJERO ¿AFILIABLE AL IMSS?Por primera vez contrataremos a un técnico extranjero, quien se encargará de darle mantenimiento permanen-te a las máquinas que recientemente adquirimos; sin embargo, desconocemos si debemos afiliarlo al Seguro Social, y de ser así ¿cómo tenemos que hacerlo?Debido a que entre el trabajador extranjero y ustedes exis-tirá una relación laboral; esto es, habrá un poder de mando con un correlativo deber de obediencia, aquel es un sujeto de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social, se-gún el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así el patrón debe realizar la pre-afiliación de su trabajador en la página web del Instituto: www.imss.gob.mx. Para tal efecto, tie-ne que seleccionar el menú “Servicios en línea y Descargas”, opri-mir “Solicitud de Número de Seguridad Social” y luego “Obtenga su cita” para iniciar la captura de datos, donde debe registrar el nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento del colaborador, así como el nombre de sus padres.

Hecho lo anterior, el sistema automáticamente indicará el día, la hora y Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en donde se debe presentar el trabajador, así como la documentación a exhibir para la conclusión del trámite (ori-ginal y copia, para cotejo de acta de nacimiento apostillada por la Secretaría de Gobernación y pasaporte vigente).

Cotejados los documentos, el personal institucional le en-tregará al interesado los originales y el formato AFIL-02, Aviso de inscripción del trabajador con su número de seguridad so-cial y el sello de pre-afiliación.

Posteriormente la persona objeto de su consulta debe en-tregar a su futuro patrón el aviso en comento, a efecto de que éste lo afilie al Seguro Social sin ningún problema.

TRÁMITE ANTE IMSS DESPUÉS DE PARO TÉCNICODebido a la situación económica del país, solicitamos a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente la autorización para reducir temporalmente la jornada de trabajo de nuestro personal. ¿Estamos obligados a rea-lizar alguna gestión ante el Seguro Social?Como la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales es una de las obligaciones más importantes en materia del Seguro Social, es preciso que la empresa presente las modificaciones salariales de sus trabajadores a través del IMSS Desde Su Empresa (IDSE).

Lo anterior en virtud de que tales colaboradores recibirán por algún tiempo un salario menor al habitual, pues labora-rán una jornada reducida. Así el patrón debe calcular las

nuevas bases de cotización de éstos, observando la fórmula prevista en el numeral 62, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF). Si el resulta-do obtenido resulta inferior al salario mínimo general del área geográfica donde se ubique el centro laboral se ajustará a éste y si excede ese dato será el que se comunicará al IMSS.

Cabe precisar que aun cuando la fracción I del artículo en cita no señala explícitamente que en este cálculo deberá adicio-narse la parte proporcional del séptimo día y de las prestaciones legales, tales como aguinaldo y prima vacacional, es menester sumar dichos conceptos, en virtud de que son percepciones que recibe el trabajador por cada unidad de tiempo laborado, ello en apego a lo dispuesto en el artículo 5-A, última fracción de la LSS.

A fin de ejemplificar la forma en que se debe determinar el salario base de cotización en este supuesto, se presenta el caso del trabajador Sebastián Romero Palacios, quien goza, en su primer año de servicios, de las prestaciones mínimas de Ley y en virtud de un convenio de paro técnico celebrado con su patrón va a trabajar cuatro horas, seis días a la semana y su salario temporal pactado por hora es de $75.00:

1. - CÁLCULO DEL FACTOR DE LAS PRESTACIONES MÍNIMAS DE LEY

a) Determinación diaria de aguinaldo

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de aguinaldo 15

Entre: Días del año 365

Igual: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411

b) Determinación diaria de la prima vacacional

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Días de vacaciones 6

Por: Porcentaje de prima vacacional 25%

Igual: Prima vacacional 1.50

Entre: Días del año 365

Igual: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041

c) Determinación del factor de las prestaciones mínimas de ley

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Más: Proporción diaria de aguinaldo 0.0411

Más: Proporción diaria de prima vacacional 0.0041

Igual: Factor de integración 0.0452

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2. - CÁLCULO DEL FACTOR DEL SÉPTIMO DÍA POR CADA DÍA

TRABAJADO

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Séptimo día 1

Entre: Días laborables en la semana 6

Igual: Factor proporcional del séptimo día 0.1666

3. - CÁLCULO DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN

a) Determinación del salario semanal percibido en jornada reducida

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario por unidad de tiempo (hora laborada) $75.00

Por: Número de horas laboradas durante el día 4

Igual: Salario diario percibido en jornada

reducida

$300.00

b) Determinación del importe proporcional de prestaciones

FÓRMULA SUSTITUCIÓN

Salario diario percibido en jornada reducida $300.00

Por: Factor de integración 0.0452

Igual: Monto proporcional de prestaciones $13.56

c) Determinación del importe salarial proporcional del séptimo día

SUSTITUCIÓN SUSTITUCIÓN

Salario diario percibido en jornada reducida $300.00

Por: Factor proporcional del séptimo día 0.1666

Igual: Monto salarial proporcional del séptimo

día

$49.98

d) Determinación del salario base de cotización

SUSTITUCIÓN SUSTITUCIÓN

Salario diario percibido en jornada reducida $300

Más: Monto proporcional de prestaciones 13.56

Más: Monto salarial proporcional del séptimo día 49.98

Igual Subtotal $363.54

Por: Días trabajados en la semana 6

Igual Importe total de la percepción semanal $2,181.24

Entre Siete 7

Igual Salario base de cotización $311.61

4. - DETERMINACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN A

COMUNICAR AL IMSS

SUSTITUCIÓN SUSTITUCIÓN

Salario base de cotización $311.61

vs Salario mínimo del área geográfica donde se

ubica el centro de trabajo (zona “A”)

52.59

Salario base de cotización a comunicar

al IMSS

$311.61

Finalmente el patrón debe:conservar la autorización obtenida de la Junta referida en

su consulta, a efecto de soportar la presentación de los mo-vimientos en comento ycomunicar los SBC normales de sus trabajadores, a la con-

clusión del paro técnico

TRABAJADOR ENFERMO DE CÁNCER ¿AFILIABLE?Pretendemos contratar como auxiliar de contabilidad a una persona que padece cáncer desde hace algunos meses. ¿Podemos afiliarlo al Seguro Social sin ningún problema?Según el numeral 12, fracción I de la LSS toda persona que preste a otra, física o moral, un servicio personal subordinado y reciba a cambio un salario es sujeto de aseguramiento al IMSS.

De ahí que si ustedes efectivamente entablan una relación laboral con el sujeto referido en su consulta, debe darlo de alta en el Seguro Social como su trabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inició la prestación de las labores (arts. 15, fracción I LSS y 45 RACERF).

El estar asegurado le permitirá al trabajador en comento gozar de las prestaciones en dinero y en especie, previo cum-plimiento de los requisitos aplicables, tales como tener por lo menos cuatro semanas cotizadas, si es contratado como co-laborador permanente, y seis si es eventual para tener derecho al pago de subsidio en caso de incapacidad temporal para el trabajo (art. 97 LSS).

Como puede apreciarse no importa que su futuro colaborador esté enfermo, sino que entre las partes exista una subordinación, ya que de lo contrario el IMSS puede presumir un delito de defrau-dación a los regímenes del Seguro Social y por ende denunciarlos ante las autoridades correspondientes quienes de comprobar la acusación, sancionarán al patrón infractor con una pena que os-cila de tres meses a nueve años de prisión, según el monto de lo defraudado (arts. 308 y 310, fracción IV LSS).

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12 15 de Octubre de 2008

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SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Octubre de 2008

DE TRASCENDENCIA 2CONSTRUYA SU CONTRATO DE OBRA

Si va a celebrar un contrato de esta naturaleza aplique las recomendaciones que el licenciado Roberto García Hernández, reconocido experto, le comparte a fin de no tener conflictos futuros con su contraparte

PARA TOMARSE EN CUENTA 5AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO

LA EMPRESA CONSULTA 5VIGILANCIA ¿RIGE IGUAL EN TODA SOCIEDAD?

FACTURA ¿HACE LAS VECES DE CONVENIO?

GANANCIAS DE EJERCICIOS ANTERIORES

ACLARACIÓN A PROFECO ¿EN PLENA REVISIÓN?

RÉGIMEN 7ETIQUETA: SANCIONES Y ALCANCES

Observe debidamente la norma oficial mexicana, para que sus productos se comercialicen libremente, y no sean inmovilizados o deba pagar una cuantiosa multa

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 11AVISO DE PROMOCIÓN: CÓMO, CUÁNDO Y PORQUÉ

Conozca la diferencia entre los sorteos y promociones, así como los requisitos legales a cumplir para efectuar estas úlltimas

NORMAS OFICIALES 13DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS

DE ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 14SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE

LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 28 DE

SEPTIEMBRE

Contenido

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Construya su contrato de obra Tips que le permitirán celebrar de manera exitosa este contrato y evitar controversias.Consideraciones previas

La construcción es una actividad que literalmente acelera o desacelera el sector económico de una región o país gracias a la derrama de recursos técnicos, humanos y financieros que genera, por lo que su adecuado desarrollo beneficia a la so-ciedad, en opinión del licenciado Roberto Hernández García, socio Director de COMAD, S.C., y profesionista reconocido por la publicación internacional independiente “Who´s Who Le-gal” como experto en la materia de la construcción.

Regularmente la construcción deviene de un acuerdo entre dos personas, físicas o morales, para la edificación, reparación, demolición, o cualquier otra actividad análoga, relacionada con un bien inmueble.

Cuando este acuerdo se concreta entre dos o más sujetos, existe un contrato de obra, no obstante que no se hubiese formalizado por escrito.

Ahora bien, nadie puede negar (de experiencia personal o profesional), que cualquier proyecto de construcción por pe-queño que sea, de manera regular, concluye en cambios en el proyecto, mayores costos, desfasamiento de tiempos, etcétera, situaciones que en muchos casos no solamente devienen de aspectos técnicos sino también de la ausencia de estipulacio-nes plasmadas adecuadamente por escrito, que les den seguri-dad a las partes en cuanto a sus derechos y obligaciones.

Es por ello, que se pretende hacer notar cuáles son las ventajas de tener un contrato de obra por escrito –indepen-dientemente de lo que indique la ley aplicable– así como los aspectos a considerar en el caso de que vaya a formalizarse un acuerdo de esta naturaleza.

Qué es un contrato de obra y cuantos tipos existenExisten contratos que se celebran con una dependencia o entidad del sector público, denominados contratos de obra pública, y existen otros que se pactan entre dos particulares, y que simplemente se denominan contratos de obra, a estos últimos nos referiremos en el presente estudio.

En términos generales un contrato de obra es el acuer-do de voluntades entre una o más personas físicas o morales, denominada(s) “dueño(s) de la obra”, o “cliente(s)” y otra u otras denominada(s) “contratista(s)” o “constructor(es)”, para el efecto de desarrollar trabajos de levantamiento, construc-ción, demolición, reparación, etcétera, de un bien inmueble.

Una definición legal muy clara es la que contiene el Código

Civil del Estado de Guanajuato (CCEG) en su artículo 2129, que a la letra dispone: “Contrato de obra es aquel por el cual el empresario o contratista realiza una obra que le ha sido encargada por el dueño, con elementos propios y sin estar-le subordinado jurídicamente, bien sea por un precio alzado, por presupuesto previamente aprobado o por un porcentaje convenido sobre el costo total de la obra, independientemente de que los materiales sean suministrados o no por el contra-tista.”

Este artículo claramente define los sujetos del contrato en cuestión, a saber: el “empresario” o “contratista”, que es el constructor, demoledor, ingeniero, arquitecto, etcétera y el “dueño” o “cliente”, que es la persona que se verá beneficiada por la obra.

Tal precepto establece que la obra se puede llevar a cabo con elementos propios del “contratista”, y define las modalida-des reconocidas para este tipo de contrato:

a precio alzadopor presupuesto previamente aprobadopor un porcentaje convenido sobre el costo total de la obraA diferencia del CCEG, los Códigos Civiles del Distrito

Federal (CCDF), Jalisco, Nuevo León, e inclusive el Federal, solamente regulan el contrato de obra a precio alzado, con ello no permite que otros tipos de contratos, como los reconocidos por el primero, sean claramente entendidos desde el punto

De trascendencia

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2 15 de Octubre de 2008

Evite controversias, no olvide incluir en sus cláusulas:

Trabajos a desarrollar

Elaboración de planos, proyectos y trabajos extraordinarios

Forma en que se cubrirá la contraprestación

Plazos de ejecución

Eventos de caso fortuito o fuerza mayor

Obtención de permisos y autorizaciones

Causas de rescisión y terminación del contrato

Confidencialidad respecto de la información privilegiada

Penas convencionales

Generación de intereses

Legislación aplicable para la interpretación del contrato

Solución de controversias

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de vista legal, generando en muchas ocasiones confusiones o engaños en su interpretación.

No obstante, debe señalarse que por tratarse de una acti-vidad entre particulares, éstos pueden pactar con libertad los términos en que la construcción se desarrollará y será paga-da, por lo cual no es estrictamente necesario calificar con un nombre al contrato, pues lo verdaderamente importante es que las partes claramente sepan sus derechos y obligaciones.

Así pues, si se denomina “contrato a precios unitarios” a aquél donde las partes convienen que al final de la obra el “dueño” le pagará al “contratista” la totalidad de un precio fijo no ajustable, estamos ante la presencia en realidad de un contrato a precio alzado y no ante un contrato de precios unitarios, con lo que, si se atiende a los criterios jurispruden-ciales existentes, el contrato se regirá por la naturaleza de los derechos y obligaciones de las partes, y de ninguna forma por el nombre que estas últimas, en forma correcta o incorrecta, le hubiesen puesto, como se aprecia en la siguiente tesis:

CONTRATOS SU NATURALEZA DEPENDE DE LO CONVENIDO Y NO DEL NOMBRE QUE SE LES DE. Es intrascendente que en un procedimiento natural las partes de un contrato lo denominen con determina-do nombre, dado que éste no hace al contrato, ya que la esencia del mismo está más allá de su autonomía y depende de la naturaleza de las cosas, supuesto que las definiciones legales de los actos jurídicos no están a la disposición arbitraria de las partes, sino que se circuns-criben al orden público; además, la naturaleza jurídica de los contratos no puede cambiar por el solo hecho de que los contratantes los denominen de modo diverso al que legalmente les corresponde, habida cuenta que para su cumplimiento sólo debe atenderse a las prestaciones y al objeto en ellos convenidos. Tercer Tribunal Colegia-do en Materia Civil del Primer Circuito.Amparo directo 288/88. Olda Yolanda García de Silis. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo II, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1988, pág. 192.

Cláusulas que debe contener En las diversas legislaciones se indica cuándo el contrato de obra debe celebrarse por escrito: por ejemplo, el CCDF, pres-cribe que cualquier contrato a precio alzado mayor de $100.00 debe ser formalizado por escrito, mientras que precisamente el CCEG, en una forma más realista y práctica, simplemente impone el requisito de que sea por escrito, sin referencia al valor del contrato.

En todo caso, contar con un documento fortalece la seguri-

dad jurídica entre las partes, por tanto se recomienda siempre procurar tener, aun en una obra pequeña, un acuerdo básico por escrito.

En este orden de ideas, a continuación se indican las princi-pales cláusulas que deberá tener un contrato de obra.

OBJETO

Resulta necesario pactar claramente y en forma expresa que el “dueño de la obra” y el “contratista”, acuerdan la construcción, remodelación, demolición, etcétera de un bien inmueble, mismo que deben identificar en forma in-dubitable y clara; así como debe precisar con la mayor exactitud posible los trabajos que desarrollará el construc-tor para lograr el fin esperado. En este sentido, es posible que el dueño de la obra requiera de alguna asesoría exter-na que le permita tener conocimiento de diversos aspectos para poder celebrar el contrato con las mayores ventajas posibles.

CONTRAPRESTACIÓN

Definir los términos en que será pagada la obra, sin que sea tan importante el precisar el nombre del tipo de contrato, sino que quede claramente determinado cómo se pagará la obra, lo que hará indubitables las obligaciones contraídas, por ejem-plo:

por una suma total fija (obra a precio alzado)por una suma total fija con un ajuste por inflación (obra a precio alzado con ajuste)a precios unitarios (por actividad terminada)con un porcentaje a beneficio del constructor sobre los re-cursos humanos y materiales utilizados (por administra-ción)

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Lic. Roberto Hernández GarcíaSocio Director de Corporación

Mexicana de Asesores en

Derecho, SC

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CONDICIONES DIVERSAS

Existen varias condiciones determinantes a observar tales como: plazo de ejecución, eventos de caso fortuito y fuerza mayor, efectos de las condiciones climatológicas, permisos, li-cencias, autorizaciones y pagos, planos y proyectos, trabajos extraordinarios y adicionales, etcétera, aspectos que impactan en el alcance de los derechos y obligaciones de las partes.

PENAS E INTERESES CONVENCIONALES

Las partes deberán acordar las penas en que incurrirá el “con-tratista” por retraso en la entrega de los trabajos; asimismo, los intereses que deberá de cubrir el “dueño” de la obra por la falta oportuna de pago.

CAUSAS DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS

Las partes deberán estipular, atendiendo a su naturaleza, el pro-yecto y las condiciones existentes, las causas de rescisión, termi-nación y plazos de gracia para evitar controversias innecesarias.

LEGISLACIÓN APLICABLE

Tomando en cuenta el lugar donde se llevará a cabo la obra, el origen e intereses de los sujetos que intervienen en ella y otras cuestiones, las partes deberán definir la legislación aplicable en el caso de que en el contrato no se prevean determinados aspectos. Regularmente las partes acuerdan la legislación del lugar donde se realizará la obra.

OTRAS CLÁUSULAS AUXILIARES

Las partes podrán acordar otro tipo de cláusulas de tipo administrativo: obligación de confidencialidad respecto a la propiedad intelectual e información intercambiada entre las partes, domicilios para oír y recibir notificaciones, etcétera.

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes pueden convenir diversas instancias: tribunales ju-diciales, tribunales arbitrales, paneles de solución de contro-versias (Dispute Boards), peritos independientes.

Sin embargo, debe de tomarse en cuenta que dependiendo de la naturaleza del proyecto existe un medio de solución de controversias adecuado, pues no es lógico pactar un arbitraje sobre la construcción de una casa de interés social, ni tampo-co puede resultar práctico o conveniente acordar tribunales judiciales en proyectos de importante envergadura entre par-ticulares de diferentes nacionalidades.

Conflictos que pueden evitarseSe presentan múltiples causas por las cuales el “dueño de la obra” y el “contratista” pueden tener problemas durante la ejecu-ción de la misma; pero, existen situaciones reiteradas que para no incurrir en ellas, las partes pueden prever en forma detalla-da en un contrato. A continuación se enumeran algunas:

deficiente descripción de los trabajos que efectuará el cons-tructorfalta de definición de aspectos determinantes para que el constructor inicie los trabajos, como planos, proyectos, permisos, licencias, autorizaciones, etcétera, y la falta de acuerdo expreso de quién asume tales obligaciones, quién las cubre y en qué forma falta de acuerdo en la manera en que se ejecutarán las ac-tividades no expresamente pactadas en el contrato, o bien la necesidad de realización de actividades no previstas en él por parte del contratista, para lograr el objeto del mismo, así como la forma y términos en que podrá el “con-tratista” proceder a realizar dichos trabajosfalta de claridad en las estipulaciones relacionadas con las penas convencionales, e inclusive contradicción con regu-laciones legales, por ejemplo, puede pactarse que la pena convencional sea mayor a la de la obligación principal

ConclusionesComo se observa, el celebrar un contrato de obra en forma escrita permite a las partes definir sus derechos y obligacio-nes, en términos más claros e indubitables que por la simple palabra.

Lo anterior no eliminará en forma alguna los conflictos existentes entre las partes contratantes; sin embargo, sí per-mitirá que los mismos devengan de verdaderas diferencias objetivas y no del intento de abuso de una de las partes en perjuicio de la otra.

Por último, lo más importante: es delicada la elaboración de un contrato de obra por un abogado sin el apoyo de in-genieros o arquitectos involucrados en el proyecto, como la elaboración por parte de estos últimos de un acuerdo de esa naturaleza sin el apoyo de un abogado, pues la falta de com-plemento de estos profesionistas, muy probablemente genera-rá un documento deficiente y problemático.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

IDC 191 www.saludempresarial.com

4 15 de Octubre de 2008

LABORALRelación por obra o tiempo determinado (15 de octubre de 2004)

SEGURIDAD SOCIALLas “nuevas” del IMSS para constructores (31 de marzo de 2008)

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Autoridad responsable en el amparo

Para tomarse en cuenta

De conformidad con la fracción II, del artículo 5o de la Ley de Amparo (LA), las partes en el juicio de amparo son:

agraviado o agraviadosautoridad o autoridades responsablestercero o terceros perjudicadosLa autoridad o autoridades responsables, las define el

artículo 11 de la Ley citada como aquéllas que dictan, pro-mulgan, publican, ordenan, ejecutan, o tratan de ejecutar la ley o el acto reclamado. La doctrina la considera como aquélla parte contra la cual se demanda la protección de la justicia fe-deral; es el órgano del Estado que forma parte de su gobierno, de quien proviene el acto que se reclama (ley o acto), que se impugna por estimar que lesiona las garantías individuales.

Por lo anterior, sólo podrá legalmente ser considerada autori-dad responsable para los efectos del amparo la que actúe con im-perio, como persona de derecho público, cuyo acto reclamado satisfaga las características de unilateralidad, imperatividad y coercitividad; así se dice que hay dos tipos de autoridades, las que:

ordenan, mandan, resuelven, sientan las bases para la crea-ción de derechos y obligaciones, y aquéllos que obedecen, y ejecutan o llevan a la práctica el mandato El criterio referido se sustenta con diversas tesis de juris-

prudencia, donde se encuentran, por ejemplo, las siguientes: PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR. CUAN-DO ACTÚA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE, NO PUEDE SER SUPLIDO EN EL JUICIO DE AMPARO (Se-

manario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis IV.2o.A.125 A, Tomo XX, diciembre de 2004, pág. 1407); DEFENSOR DE OFICIO. NO ES AUTORIDAD RESPON-SABLE PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis XI.2o.30 K, Tesis XV, junio de 2002, pág. 650), y AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUI-CIO DE AMPARO. CARECE DE ESTE CARÁCTER EL SE-CRETARIO DE UNA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE AUTORIZA CON SU FIRMA LAS ACTUACIONES DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y DE LA SALA A LA QUE ESTÁ ADSCRITO (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis: IV.3o.A.11 A, Tomo XIX, mayo de 2004, pág. 1744).

Cuando se promueve el juicio de amparo es determinante conocer previamente si se trata o no de una autoridad res-ponsable, ordenadora o ejecutora, ya que con base en ello se otorgará o no la suspensión del acto reclamado, si es o no un acto consumado.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

VIGILANCIA ¿RIGE IGUAL EN TODA SOCIEDAD?Mis clientes me solicitaron elaborar los estatutos de una sociedad en nombre colectivo; al hacerlo me han surgi-do algunas dudas como la integración y nombramiento del órgano de vigilancia. ¿Podría regirse a través de un comisario como en la sociedad anónima?No, toda vez que el artículo 47 de la Ley General de Socieda-des Mercantiles (LGSM) dispone que los socios no adminis-tradores podrán nombrar un interventor, quien deberá:

vigilar los actos de los administradores

examinar el estado de la administración, la contabilidad y

papeles de la empresaefectuar las reclamaciones que estime pertinentes

Asimismo, en virtud de que la referida Ley no prevé expresa-

mente si el nombramiento del interventor puede recaer en un socio o en persona extraña a la sociedad, la doctrina considera que puede ser interventor cualquier socio y en este supuesto tendrá amplias facultades de vigilancia. De conformidad con el citado precepto, pareciera que no pueden designarse más de un interventor.

La designación de un interventor extraño a la sociedad im-plica considerarlo como un representante de los socios ante los administradores y tiene las mismas facultades y poderes de vigilancia que cualquiera de aquéllos.

Si el interventor fuere extraño a la sociedad, se ha pensa-do que sí tendría derecho a ser remunerado, salvo pacto en contrario entre él y la sociedad. Si nada se pactare sobre este particular, también parece indiscutible que la sociedad estaría

La empresa consulta

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15 de Octubre de 2008 5

FISCALQuién entiende al IDE (15 de octubre de 2008)

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obligada a pagar una retribución al interventor conforme a los usos del lugar.

FACTURA ¿HACE LAS VECES DE CONVENIO?Nuestra empresa adquirió una maquinaria a crédito obli-gándose a pagarla en dólares, y nos fue imposible liquidar-la en el tiempo pactado con el proveedor. Posteriormente nos entregó una factura con el monto de la misma pero en pesos. Recientemente se nos requirió nuevamente el pago, y se nos exige una cantidad superior, argumentando que debe aplicarse el tipo de cambio actual de la moneda de referencia. ¿Eso es válido?Efectivamente, ya que el artículo 8o de la Ley Monetaria, indica que las obligaciones pactadas en dólares deben liquidarse al tipo de cambio vigente al momento de realizar el pago.

Adicionalmente, debe decirse que la factura entregada con posterioridad al acuerdo original, con un monto distinto al pactado anteriormente, es un documento que únicamente sugiere la ejecución del referido contrato, y al ser recibida la misma se entiende que las partes aceptan las nuevas condi-ciones de pago.

No obstante lo anterior, si la parte deudora estuviera en desacuerdo respecto del nuevo monto a pagar al vendedor de la maquinaria, aquél tiene el derecho de demandar el incum-plimiento del pacto original ante los tribunales respectivos.

GANANCIAS DE EJERCICIOS ANTERIORESSocios que ingresaron a la compañía a inicios del año pa-sado por aumento en el capital social, reclaman utilidades del ejercicio 2006, ahora que se presentan los estados fi-nancieros de ese ejercicio, argumentando que así como participan en las obligaciones de la empresa adquiridas con anterioridad a su ingreso, también les resultan apli-cables las ganancias. ¿Es así?No, pues si bien en términos del artículo 16 de la LGSM las uti-lidades deben repartirse proporcionalmente a las aportacio-nes, el beneficio se genera en razón a la inversión hecha en la sociedad durante el ejercicio respectivo, incluyendo el riesgo que implica, por lo que los socios de nuevo ingreso no podrían participar en el reparto de las utilidades generadas en dicho ejercicio, ya que sus aportaciones no corresponden al período citado, toda vez que sus derechos, tanto corporativos como pa-trimoniales, comienzan en el año 2007; además, ello resultaría

en detrimento del monto que corresponde a los demás socios.La diferencia con la participación en las pérdidas es que

la LGSM prevé expresamente en su artículo 13 que los nuevos accionistas sí responderán de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, a efecto de proteger el patri-monio de la propia sociedad.

Situación distinta sucede con los accionistas que transmiten sus acciones por compraventa, pues los nuevos adquirentes y tenedores de las acciones adquieren los derechos correspon-dientes a aquéllos, y en ese sentido también tendrían derecho a recibir utilidades derivadas de ejercicios anteriores.

ACLARACIÓN A PROFECO ¿EN PLENA REVISIÓN?La Procuraduría Federal del Consumidor efectuó una visita a uno de nuestros establecimientos para revisar el cumpli-miento de una norma oficial mexicana en los productos, y de la copia del acta administrativa que se levantó al efecto, me percaté de algunas inconsistencias en cuan-to al número y características de los productos inspec-cionados, las cuales quisiera aclarar inmediatamente. ¿Cómo debo hacerlo?En caso de que se hubiese recibido una visita de verificación y el responsable y/o representante legal del establecimiento quiera manifestar lo que a su derecho convenga o aclarar al-guna situación que se hubiere presentado durante el procedi-miento, puede realizarse a través de un escrito libre haciendo referencia al número de oficio que contiene la orden de visita y la fecha, así como los datos del establecimiento y su represen-tante legal, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Dicho escrito debe dirigirse a la autoridad que ordenó la vi-sita de verificación dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se levantó el acta de visita (numeral 69 de la citada Ley) y será tomada en cuenta para emitir la resolución respectiva.

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6 15 de Octubre de 2008

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Etiqueta: sanciones y alcancesConozca quién puede sancionarlo, hasta dónde llega la sanción, quién es el sujeto responsable y si prevalece la marca sobre la etiqueta.

Derivado del estudio realizado en la edición 188 del 31 de agos-to de 2008 de esta Sección, relativo a la NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos, han surgido diversos cuestionamientos de nuestros sucriptores respecto de su aplicación, a los cuales en seguida se da contes-tación, y en lo que respecta a las mercancias de importación, en la Sección de Comercio Exterior de esta edición se abordan con el tema “Etiquete sus bienes antes de importarlos”.

¿Qué autoridad está facultada para sancionar el incumplimiento de la norma de etiquetado? Ni la Ley Federal de Protección al Consumidor ni la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFSMN) especifican las au-toridades competentes para sancionar el incumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004; ni aun la propia norma oficial mexi-cana lo dice expresamente.

Sin embargo, en cumplimiento y aplicación de las leyes en cuestión los Tribunales Federales han afirmado que las au-toridades competente para sancionar el referido desacato es tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como la autoridad aduanera, de acuerdo con las siguientes tesis de jurisprudencia:

NORMA OFICIAL MEXICANA.- CÓMO SE DE-TERMINA SI LA AUTORIDAD ADUANERA ESTÁ FACULTADA PARA REVISAR SU CUMPLIMIEN-TO.- De la interpretación armónica de los artículos 36, fracción I, inciso c) y 144, fracción II de la Ley Aduanera, se desprende que las autoridades aduaneras pueden com-probar el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias que se hubieren expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior; es decir, que cuentan, entre otras facultades, con la de exigir y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que rigen el comercio exterior, en materia de restricciones y regulaciones no arancelarias, como son las obligaciones derivadas de una Norma Oficial Mexica-na; sin embargo, tratándose de esta facultad, también debe estarse a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, en tanto que será la Secretaría de Economía la que determinará las Normas Oficiales Mexicanas que las autoridades adua-neras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía en el país, determinación que se someterá

previamente a la opinión de una comisión, y se publica-rá en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior sig-nifica que para determinar si las autoridades aduaneras cuentan con facultades de inspección y verificación del cumplimiento de determinada Norma Oficial Mexicana, en cada caso, se debe acudir al texto del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de las tarifas de la Ley del Impuesto General de Importación y de la Ley del Impuesto General de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada de la mercancía al país, y en el de su salida; donde se pre-cisa, en cada caso, de acuerdo a la nomenclatura oficial, es decir, fracción arancelaria, si compete a la autoridad aduanera velar o no por su cumplimiento y en qué tér-minos. (3)Juicio No. 2696/03-17-09-3/1193/03-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de marzo de 2005.

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Quinta Época. Año V. No. 59, noviembre 2005, Tesis V-P-SS-745, pág. 62.

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. ESTÁ FACULTADA PARA IMPONER LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL SOBRE ME-TROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, POR INCUMPLI-MIENTO A LA NORMA OFICIAL MEXICANA QUE REGLAMENTA LOS PRODUCTOS PREENVASADOS, CONTENIDO NETO, TOLERANCIAS Y MÉTODOS DE VERIFICACIÓN. De conformidad con el artículo 1o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde al Ejecutivo, por conducto de las dependen-cias de la administración pública federal, la aplicación y vigilancia de dicho ordenamiento, de manera que al ser la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del ar-tículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, un órgano descentralizado de servicio social, con per-sonalidad jurídica y patrimonio propios que actúa por mandato de la ley a nombre del Estado, de acuerdo con el orden público y en beneficio del interés social, que

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está encargado de promover y proteger los derechos e inte-reses del consumidor y procurar la equidad y seguridad ju-rídica en las relaciones entre proveedores y consumidores, situación que la coloca dentro de la administración pública federal, le corresponde la aplicación y vigilancia de dicha ley. Ahora bien, si de acuerdo con el artículo 3o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a falta de compe-tencia específica de determinada dependencia de la admi-nistración pública federal, corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) expedir las normas oficiales mexicanas previstas en la ley y a la Procuraduría Federal del Con-sumidor vigilar que se cumpla con lo que se disponga y sancionar su incumplimiento, se concluye que entre las atribuciones de la mencionada Procuraduría está la de imponer sanciones por no acatar la norma oficial mexicana relativa a productos preenvasados, conteni-do neto, tolerancias y métodos de verificación, que se emitió como instrumento idóneo para la prosecución de los objetivos establecidos en la Ley Federal sobre Me-trología y Normalización, ya que de acuerdo con las fun-ciones que tiene legalmente encomendadas, se establece una relación de supra a subordinación con los particulares, al regular sus relaciones derivadas del consumo y contar con facultades, incluso, para sancionarlos en las hipótesis establecidas. No es óbice para lo anterior el hecho de que el artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Eco-nomía disponga que corresponde a la Dirección General de Normas la aplicación de sanciones, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pues ello sólo ocurre en relación con su ámbito de competencia, ya que la Procuraduría Federal del Consumidor y la ac-tual Secretaría de Economía son autoridades que tienen facultades de ámbito diferente, esto es, mientras la primera se relaciona con una queja específica de los consumidores finales y concluye con la sanción a prestadores de servicios, a la indicada Secretaría se le reserva la formulación, revi-sión, expedición, difusión y evaluación de la conformidad respecto de las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, es decir, infracciones cometidas por los permi-sionarios o proveedores que no tengan que ver con los de-rechos del consumidor final, así como el conocimiento de las denuncias por violaciones e infracciones generalizadas y de aspectos de producción, distribución y servicios indus-triales, lo que demuestra que no existe concurso de normas y que las sanciones y medidas precautorias que la ahora Secretaría de Economía puede imponer, en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, son las rela-tivas a las políticas generales de industria, comercio, abasto y precios; a la vigilancia y comercialización del consumo de bienes, orientando y estimulando las medidas de pro-tección al consumidor, todo ello para promover, orientar,

fomentar y estimular el desarrollo de la industria, en tanto que las sanciones que impone la Procuraduría Federal del Consumidor son las relacionadas con la verificación de pre-cios, tarifas, pesas, medidas e instrumentos de medición.

Contradicción de tesis 39/2003-SS, emitida el 17 de marzo de 2004. Tesis de jurisprudencia 38/2004. Aprobada por la Segunda Sala del Alto Tribunal, en sesión privada del 26 de marzo de 2004

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tesis 2a./J. 38/2004, Tomo XIX, abril de 2004, pág. 441.

El espíritu de esta jurisprudencia resulta aplicable a la cuestión del etiquetado.

¿Cúal es la duración de la inmovilización de las mercancías?De acuerdo con los tres primeros párrafos del artículo 57 de la LFSMN, cuando los productos o los servicios sujetos al cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004, no reúnan las especificaciones correspondientes, la Profeco prohibirá in-mediatamente su comercialización, inmovilizando los pro-ductos, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o substituyan. Dicha abstención surtirá efectos a partir de la fecha en que sea notificada la resolución o publicada en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, los medios de comunicación masiva deben difundir tales hechos de manera inmediata a solicitud de la dependencia competente, en este caso la Profeco.

La referida inmovilización permanecerá hasta en tanto los problemas que la provocaron se subsanen; cuando éstos sean resueltos, y el proveedor o su representante presenten la etiqueta del producto con cumplimiento de la normatividad aplicable, el interesado podrá solicitar la desinmovilización a través de una Solicitud de levantamiento de Medida Precautoria, la cual debe presentar ante el Centro Integral de Servicios de Profeco o en la Delegación más cercana a su domicilio.

Hecho el trámite, se esperará la visita del verificador quien acudirá aproximadamente en un tiempo máximo de cinco días hábiles posteriores al ingreso de la solicitud; si la visita no es recibida, se debe acudir nuevamente a conocer los moti-vos que originaron la improcedencia de la solicitud.

La solicitud de desinmovilización se podrá llevar a cabo en cual-quier momento del procedimiento: desde el momento en que se hubiesen impuesto las medidas y se notifique el emplazamien-to del procedimiento administrativo respectivo y hasta antes de que se dicte la resolución correspondiente, siempre que el proveedor o su representante legal acrediten que han cesado las causas que originaron la imposición de las medidas.

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¿Quién se hará acreedor a la multa: el fabricante, distribuidor o comerciante?El cuarto párrafo del referido artículo 57 establece que quienes resulten responsables del incumplimiento de la norma tendrán la obligación de reponer a los comerciantes los productos o servicios cuya venta o prestación se prohíba. En este sentido, la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en su tesis intitulada: NORMA OFICIAL MEXICANA.- AUN CUANDO LA EMPRESA ACTORA TENGA EL CARÁCTER DE COMERCIALIZADORA DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA, vi-sible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa, Quinta Época, Tesis V-TASR-XXIV-2070, Año VI, No. 68, de agosto 2006, pág. 297, determinó que la imposición de san-ciones se llevará a cabo cuando se detecte que los productos comercializados por un proveedor no cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas, independientemente que también se lleve a cabo dicho procedimiento con el fabricante o importador de tales productos.

Por lo tanto, el acreedor a la multa podrá ser: el fabricante, productor, importador, distribuidor, proveedor, y comerciantes o vendedores finales.

¿Prevalece la marca sobre la etiqueta?Consideramos que se trata de dos conceptos totalmente distintos:

la marca es, según lo previsto en el artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), “todo signo visible que dis-tinga unos productos o servicios de otros de su misma es-pecie o clase en el mercado”. En este orden, los industriales comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. No obstante, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industria; por lo tanto, la marca tutela el dere-cho exclusivo al uso y explotación de quien sea su titular o cuente con la licencia respectiva para ellola etiqueta es “cualquier rótulo, marbete, inscripción, ima-gen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, es-tarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, sobrepuesta o fijada al producto, a su envase o, cuando no sea posible por las características del producto o su envase, al embalaje”, conforme al punto 4.5 de la NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado General de Productos. En tal etiqueta debe preverse la información comercial que de-ben contener los productos, sean de fabricación nacional o de procedencia extranjera, destinados a los consumidores en el territorio nacional, así como sus características, obligación que deriva del deber impuesto en el artículo 52 de la LFSMN, la cual dispone que todos los productos deberán cumplir con las normas oficiales mexicanasCon la referida etiqueta se protegen los derechos de los

consumidores, pues procura las medidas necesarias para ga-

rantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección al consumidor, pero final-mente es una obligación para el fabricante, productor, impor-tador, comerciante, proveedor y/o distribuidor.

Ahora bien, el artículo 89 de la LPI prevé los siguientes como signos de lo que puede constituir una marca:

las denominaciones y figuras visibles que identifiquen los productos o servicios a que se apliquen o traten de aplicarse, frente a los de su misma especie o claselas formas tridimensionaleslos nombres comerciales y denominaciones o razones so-cialesel nombre propio de una persona física, cuando no se con-funda con una marca registrada o un nombre comercial publicadoEn contraposición, los productos deben contener en sus

etiquetas, cuando menos, la siguiente información comercial obligatoria:

nombre o denominación genérica del producto cuando no sea identificable a simple vista por el consumidorindicación de cantidad nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal, inclu-yendo código postal, ciudad o estado del fabricante o respon-sable de la fabricación para productos nacionales o bien del importadorleyenda que identifique al país de origen del producto advertencias de riesgos en el caso de productos peligrososinstrucciones, cuando se requiera fecha de caducidad o de consumo preferenteComo se puede apreciar, uno de los requisitos que debe con-

tener la etiqueta es el nombre, denominación o razón social del fabricante o responsable de la fabricación para productos nacionales o bien del importador, el cual en determinado mo-mento puede constituir la propia marca.

Asimismo, el artículo 90, fracción III de LPI expresamente dispone que “no serán registrables como marcas: los nombre técnicos o de uso común de los productos o servicios que pre-tenden ampararse con la marca, así como aquellas palabras que en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hubiesen convertido en la designación usual o genérica de los mismos”; en ese sentido, éste precisamente (nombre o deno-minación genérica del producto), es uno de los requisitos que debe cumplirse en el etiquetado de productos.

Por lo anterior, en virtud de que la aplicación de una norma oficial mexicana constituye una obligación prevista en la LFSMN, y la protección de la marca por su titular de alguna manera es potestativo, ya que no hay sanción por no efectuar el registro respectivo, y sólo se realiza cuando se quiere proteger a su usua-rio, la etiqueta prevalece sobre la marca, es decir, la información solicitada por la NOM-050-SCFI-2004 debe ser visible en todo momento.

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Trámites y gestiones empresariales

Compita utilizando la promociónAprecie la diferencia entre promociones y sorteos, así como si para efectuarlos se requiere autorización o aviso, y ante qué autoridades.

ProblemáticaPara incrementar la venta de sus productos, así como la introduc-ción al mercado de otros y darlos a conocer, la sociedad “Mundo de Papel, SA de CV” desea efectuar una promoción en la cual ofrezcan tales productos a un costo menor, pero desconocen si deben pedir autorización, y ante que autoridad hacerlo.

Qué es una promociónLa promoción es, según el artículo 46 de la Ley Federal de Pro-tección al Consumidor (LFPC), la práctica comercial consistente en el ofrecimiento al público de bienes o servicios con:

el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio iguales o diversos, en forma gratuita, a precio re-ducido o a un solo precioun contenido adicional en la presentación usual de un pro-ducto, en forma gratuita o a precio reducidofiguras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas, envases, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, juguetes o cualesquiera otra de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarseel incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similaresEn este sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de

la Ley referida, no se podrán realizar promociones en las que se anuncie un valor para el bien, producto o servicio ofrecido, noto-riamente superior al normalmente disponible en el mercado.

Por su parte, según la NOM-028-SCFI-2007, Prácticas comerciales-Elementos de información en las promociones

coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, las pro-mociones pueden ser:

coleccionables, que son las prácticas comerciales en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece al consumidor el incentivo de integrar colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupones, tapas, estampas, ju-guetes o cualesquiera otra; o en las que el derecho a obtener el incentivo se condiciona a la integración de determinadas colecciones o series de etiquetas, envolturas, empaques, cupo-nes, tapas, estampas o cualesquiera otra similar.por medio de sorteos y concursos, aquéllas prácticas comercia-les en las que, mediante la adquisición de un bien o servicio, se ofrece el incentivo de participar en eventos para obtener un premio determinado. El derecho de participar en estos even-tos se otorga por medio de un boleto, estampa, tapa, etiqueta, envoltura, empaque o cualesquiera otro similar

Reglas a observar para efectuarlaPara llevar a cabo la promoción, el prestador del bien o servi-cio debe: indicar, en los anuncios respectivos, el plazo de dura-ción o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; si no se mencionan se presume que, tanto el plazo de la oferta como la cantidad de productos, son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción y por los mismos medios de difusión (artículo 48 de la LFPC).

Requisitos a señalar a los consumidoresPara los mencionados tipos de promociones, son los siguientes:

Requisitos generales Nombre y domicilio del proveedor que realiza la promoción

bien o servicio objeto de la promoción

vigencia y límites de la promoción, precisando los días de inicio y conclusión, cantidad de bienes, servicios o incentivos

que se ofrecen en ella. Si no precisa la cantidad, se entenderá que es ilimitada

cobertura geográfica de la promoción: local, regional o nacional

incentivo que se ofrece en la promoción: si son usados, reconstruidos, defectuosos o poseen alguna otra característica

que el consumidor deba conocer

señalamiento del (los) establecimiento(s) donde se realizan las promociones, cuando se efectúen en establecimientos

que distribuyen el bien o servicio promocionado y carezcan de una misma razón social, denominación o nombre

comercial. El proveedor, a su conveniencia, puede enlistar los establecimientos o señalar las excepciones

las restricciones al consumidor, respecto de la cantidad máxima de compra o contratación de los bienes o servicios

promocionados; si no se precisa, será ilimitada

las garantías ofrecidas sobre los incentivos

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Promociones coleccionables

(Requisitos específi cos)

Además de lo asentado se indicará:

el número de incentivos que integran la colección

si los incentivos se otorgan en forma gratuita o requieren de algún pago del consumidor

si los incentivos se incluyen en los productos promocionados o el lugar y procedimiento para realizar el canje

Promociones por medio de sorteos

y concursos

(Requisitos específi cos)

Adicionalmente a lo mencionado en el primer apartado, se debe manifestar lo siguiente:

número del permiso otorgado por la Secretaría de Gobernación

número de boletos, cupones o contraseñas emitidos

número total de premios

en su caso, mecánica y condiciones para que el consumidor obtenga el boleto, cupón o contraseña

mecánica del sorteo o concurso, así como lugar y fecha de celebración del mismo

medios de comunicación y fechas para dar a conocer resultados y entrega de premios

plazo para recoger los premios

lugar y horario para recoger los premios

teléfono(s) para información y aclaraciones, señalando el horario de atención

Pero, ¿qué es un sorteo?Un sorteo, según lo dispone la fracción XXIII, del artículo 3o del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos es “la actividad en la que los poseedores o titulares de un bole-to mediante la selección previa de un número, combinación de números o cualquier otro símbolo, obtienen el derecho a participar, ya sea de manera gratuita o mediante un pago, en un procedimiento previamente estipulado y aprobado por la Secretaría de Gobernación, conforme al cual se determina al azar un número, combinación de números, símbolo o símbo-los que generan uno o varios ganadores de un premio.”

Como se observa, la promoción involucra un incentivo para ofrecer ciertos productos a los consumidores, en cambio el sorteo es un procedimiento donde interviene el azar y que al fi nal ten-drá un ganador. La promoción inclusive, puede implicar la cele-bración de un sorteo, lo que demuestra su diferente naturaleza.

Para celebrar un sorteo se requiere una autorización; en cambio para realizar una promoción sólo se presenta un aviso.

¿Aviso o autorización?El artículo 47 de la LFPC dispone que no se necesitará au-torización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas ofi ciales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intere-ses de los consumidores.

En este tenor, el 1o de noviembre de 2007 se publicó la citada NOM-028-SCFI-2007, misma que tiene por objeto seña-lar las características de la información comercial que deben proporcionar los proveedores que llevan a cabo promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos, a fi n de evitar prácticas que lesionen los intereses de los consumido-res. En dicha norma ofi cial sí se prevé la presentación de un aviso por medio del cual el proveedor dé a conocer la realiza-ción de una promoción.

La forma en la que debe presentarse es el Formato de Aviso de Promoción, que podrá encontrar en la siguiente página de Internet: www.profeco.gob.mx, en la aplicación “Proveedores” y posteriormente en la Sección “Avisos” o dando clic en http://www.saludempresarial.com/juridico/varios/Formato191.pdf/attachment_download/fi le.

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TÉRMINO

El aviso de promoción debe presentarse por lo menos tres días há-biles anteriores a la fecha y hora en que inicie(n) la(s) promoción(es) que se tenga previsto realizar. Esta notifi cación se hará por escrito y deberá contener la descripción de las promociones coleccionables y/o por medio de sorteos y concursos objeto del aviso, además de todos los elementos de información en él requeridos.

El proveedor que realice cambios a los términos y condi-ciones de las promociones, deberá notifi carlo cuando menos un día hábil antes de que éstos se efectúen.

ObservacionesLos proveedores que realicen promociones por medio de sorteos y concursos, previamente deben obtener la autori-

zación de la Secretaría de Gobernación, conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. En este caso, el aviso se presentará cuando menos un día hábil antes de la fecha en que se inicien la o las promociones a realizarel trámite es un aviso por lo que no requiere respuestasi falta información al efectuar el trámite, en ese momento la Profeco prevendrá al interesado para que la exhibael trámite procederá favorablemente cuando: el interesado presente correctamente formulado el formato del aviso y la información indicada para cada caso la Profeco entregará al interesado un acuse de recibo de manera inmediata si su aviso es presentado ante el Centro Integral de Servicios de la Profeco o bien, dentro de los 15 días hábiles siguientes, si el aviso es presentado ante alguna Delegación o Subdelegación de la Profecosi se omitiese el aviso tendría como consecuencia el descono-cimiento de la Profeco de los términos y condiciones en que los proveedores hacen sus promociones, con lo cual podrían vulnerarse los derechos de éstos; asimismo, la Profeco estaría imposibilitada para realizar la vigilancia respecto del cumpli-miento de las promociones ofrecidas, viéndose desprotegido el consumidor ante la incertidumbre del debido y efi caz cumpli-miento de las promociones por parte de los proveedores

Multa Si no se presentará el aviso en comento, el proveedor de la promoción se hará acreedor a una multa que podrá ir de $345.58 a $1’105,856.25 (artículo 127 de la LFPC).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Normas ofi ciales

Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del DF del 13 al 28 de septiembre.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN

PROY-NOM-052-PESC-2006, Pesca responsable en el embalse de la presa José María Morelos La Villita en los

estados de Michoacán y Guerrero. Especifi caciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros

(26 de septiembre)

A los concesionarios y permisionarios que

realicen actividades de pesca

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FISCALAdministre sus promociones y ofertas (15 de octubre de 2008)

COMERCIO EXTERIORExportación de bienes promocionales (15 de octubre de 2008)

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De actualidad

Disposiciones relacionadas con el sector empresarial, publicadas en el DOF del 14 al 28 de septiembre.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Resolución que modifica

las disposiciones

de carácter general

aplicables a las casas de

bolsa

Se establece el importe de capital social mínimo con que deberán contar las casas de bolsa, de acuerdo con las actividades que

realicen y servicios que proporcionen, tomando en cuenta la sofisticación de sus operaciones y los tipos de riesgos que asumen

se flexibilizan y reducen los costos que implica la estructura orgánica del régimen de administración integral de riesgos para

aquellas casas de bolsa que no asumen riesgos discrecionales propios ni de terceros

la documentación que debe acompañarse a las solicitudes de autorización para la organización y operación de casas de

bolsa será el currículum vitae y una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y

administrativos para ocupar el cargo de consejeros, director general y principales directivos de la sociedad relativa, con lo cual se

verificará que cumplen con los requisitos que la Ley del Mercado de Valores establece para dichos cargos

Con estas modificaciones se abroga la Circular 10-85 y sus modificaciones, y la disposición segunda transitoria, párrafo primero de la

Circular 10-263.

Las casas de bolsa constituidas antes del 20 de septiembre, tendrán un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2008, para cumplir

con el capital social mínimo que les resulte aplicable, y hasta en tanto den cumplimiento, no podrán mantener un importe de

capital social mínimo menor al aplicable anteriormente previsto en la Circular 10-85.

Estas disposiciones están vigentes desde el 20 de septiembre

(19 de septiembre)

Resolución que modifica

las disposiciones

de carácter general

aplicables a las emisoras

de valores y a otros

participantes del mercado

de valores

Se suprime la obligación de las emisoras de informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el grado de adhesión que

guardan con respecto a lo señalado en el Código de Mejores Prácticas Corporativas, y sólo se seguirá informando sobre el

particular a la bolsa y al público inversionista

las emisoras de valores y otros participantes del mercado de valores proporcionarán mayor información, incluyendo la

relacionada con esquemas de bursatilización de activos, al amparo de fideicomisos

se delimitan las responsabilidades del originador, fiduciario, administrador de los activos y el representante común

se suprime la obligación de presentar información financiera periódica por parte de terceros que reciban los recursos respecto de

las emisiones de deuda garantizadas por una entidad o persona moral que mantenga el control de la emisora cuando la garantía

sea irrevocable, por el total de la emisión y si el dictamen expedido por la institución calificadora de valores esté basado

exclusivamente en la calidad crediticia del aval o garante,

se determina, para las emisoras de instrumentos de deuda que cuenten con una garantía de extranjeros, la presentación anual

de los estados financieros de éstos en la fecha en que los presenten en el mercado de valores de su país de origen

se efectúan precisiones al procedimiento relacionado con el trámite de las solicitudes de inscripción de valores en el Registro

Nacional de Valores y para la aprobación de ofertas públicas

Con las presentes modificaciones se abrogan las Reglas generales aplicables a las adquisiciones de valores que deban ser reveladas y

de ofertas públicas de compra de valores, publicadas en el DOF el 25 de abril de 2002.

La vigencia de la Resolución inició el 20 de septiembre

(19 de septiembre)

Resolución que modifica

las disposiciones

de carácter general

aplicables a las

instituciones de crédito

A partir del 1o de enero de 2009 deberá aplicarse lo siguiente, se:

prevén los criterios contables aplicables a instituciones de crédito relativos a los temas de reconocimiento y baja de activos

financieros, operaciones de bursatilización y consolidación de entidades de propósito específico

precisa que el plazo de envío de la información provisional y definitiva derivada de la aplicación de la metodología para

las aportaciones al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, será a más tardar el tercer día hábil bancario inmediato

anterior al último día hábil bancario de cada mes y dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda la información,

respectivamente, mediante transmisión electrónica

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Banco de México

DISPOSICIÓN CONTENIDO

Circular 44/2008

que contiene las

modificaciones a las

Reglas Generales a las

que deberán sujetarse las

operaciones y actividades

de las sociedades de

información crediticia y

sus usuarios

Los deudores de la banca y tiendas departamentales, sean personas físicas o morales, con créditos vencidos cuyo saldo principal sea de hasta

1000 UDIS, a partir del 29 de septiembre, ya no tendrán que esperar 48 meses para que de la base de datos se elimine la información relativa,

sino de acuerdo con su monto se disminuye el plazo, contado a partir de lo que ocurra primero: la fecha en la que el crédito hubiese sido

reportado por primera vez como vencido, o bien a partir de la última vez en que el usuario hubiese actualizado el registro del crédito, si el

saldo insoluto del principal es:

igual o menor al equivalente a 25 UDIS (12 meses)

mayor al equivalente a 25 y hasta 500 UDIS (24 meses)

mayor al equivalente a 500 y hasta 1000 UDIS (48 meses)

Al efectuar la eliminación de los registros referidos, las sociedades de información crediticia (SIC) deben borrar las claves de

observación o de prevención respectivas; en este último caso, sólo procederá su eliminación cuando la suma de los saldos insolutos

del principal de los créditos de un cliente respecto de un mismo acreedor, sea menor al equivalente a 400,000 UDIS.

Las SIC no eliminarán los historiales crediticios cuando exista sentencia firme en la que se condene a un cliente persona física

por la comisión de un delito patrimonial intencional relacionado con algún crédito y que tal circunstancia se hubiere hecho del

conocimiento de la SIC por alguno de sus usuarios

(25 de septiembre)

Secretaría de la Función Pública

Convocatoria del Concurso

para identificar el Trámite

más Inútil

En el marco del Programa de Mejora de la Gestión (PMG) la Secretaría de la Función Pública (SFP) convoca al “Concurso para

Identificar el Trámite más Inútil” para determinar qué trámites se deben mejorar.

La participación en este Concurso no tiene costo y pueden competir: mexicanos y extranjeros residentes en la República Mexicana

mayores de 18 de años; excepto los servidores públicos que laboren en la SFP o aquéllos respecto de los trámites de la institución en

la que laboran.

Los participantes deben haber sido usuarios del trámite en cuestión en el último año, independientemente de que lo hubiesen

concluido o no.

Para participar, se debe contestar el cuestionario que está disponible del 25 de septiembre y hasta las 18:00 hrs. del 31 de octubre

de 2008, en: Internet, por teléfono, centros comunitarios digitales u oficinas de correos de México.

Respecto del trámite seleccionado, los participantes señalarán en el cuestionario citado: complejidad del trámite, relato de la

experiencia de la persona al realizarlo y sugerencias de acciones para mejorarlo

(26 de septiembre)

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Julio Ernesto Martínez Panto-ja, Editor titular: Lic. Virginia Flores Andaluz, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4152.

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URAOBLIGADA

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.

IDC15 de Octubre de 2008

DE TRASCENDENCIA 2 AGENTE ADUANAL ¿RESPONSABLE?

El licenciado Gerardo Jaramillo Vázquez comenta sobre la responsabilidad que tiene el agente aduanal como re-presentante en el despacho aduanero de las mercancías

PARA TOMARSE EN CUENTA 5 REACTIVE PADRÓN DE EXPORTADORES SECTORIAL

EXPORTACIÓN DE BIENES PROMOCIONALES

LINEAMIENTOS PARA PROMOCIÓN COMERCIAL

NOM DE TRANSGÉNICOS POR DESAPARECER

LA EMPRESA CONSULTA 7 EUR 1. SIN FIRMA AUTÓGRAFA ¿VÁLIDO?

AVISO DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL

VIGENCIA DE DECLARACIÓN PARA CERTIFICADO

SEGURO ¿INCREMENTABLE PESE AL TLCAN?

¿AVISO ELECTRÓNICO PARA TRANSFERENCIAS?

RÉGIMEN 9 ETIQUETE SUS BIENES ANTES DE IMPORTARLOS

Presentar ante la aduana las mercancías debidamente etiquetadas le permitirá importarlas sin complicación alguna

TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 11 IMPORTE ¡SÓLO CON UNA AUTORIZACIÓN!

Requiere de bienes extranjeros para realizar sus acti-vidades, solicite autorización para importarlos y evite inscribirse en el padrón de importadores

CUOTAS COMPENSATORIAS 13 DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,

CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

DE ACTUALIDAD 13 SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO DEL 14 AL 28 DE SEPTIEMBRE

Contenido

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Agente aduanal ¿responsable?Las disposiciones legales no puntualizan la responsabilidad del agente aduanal frente al fisco, comenta el Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez.

Consideraciones previasCuando una empresa en México se involucra en operaciones de importación y exportación debe estar consciente de que un factor medular para el éxito o fracaso de sus transacciones lo representa la adecuada elección del agente aduanal.

En numerosos estudios, foros y publicaciones se ha dis-cutido acerca de la “obligatoriedad” de actuación que implí-citamente la normatividad aduanera le otorga a este sujeto partícipe del comercio exterior, sin que exista un consenso en cuanto a la conveniencia o inconveniencia para la corporación de dicha figura legal; no obstante, ése no es el objetivo del pre-sente análisis sino otra figura que deriva del aspecto mencio-nado y que es la responsabilidad solidaria de este prestador de servicios para con importadores y exportadores.

PAPEL DEL AGENTE ADUANAL

Es evidente que tal análisis no sería cabalmente entendido si no se apuntaran previamente algunas consideraciones básicas en relación con el papel que juega el agente aduanal en el co-mercio exterior y la operación aduanera, y que a continuación se citan:

el agente aduanal es representante legal de los importa-dores y exportadores para todos los actos que deriven del despacho aduanero de las mercancías, con las consecuen-cias jurídicas inherentesesta representación se da comúnmente por ministerio de ley y no de manera convenidaexiste siempre la opción para la empresa de nombrar un apoderado aduanal en substitución del agente, aspecto que en la práctica sucede en pocas ocasioneslas funciones que este sujeto cumple en la operación adua-nera son a menudo muy variadas e incluyen roles tanto de intermediario como de prestador de servicios, entre otros

Marco normativoSin que el presente comentario pretenda abonar en el campo doctrinario del derecho y mucho menos en la teoría de la res-ponsabilidad legalmente hablando, sí vale la pena encuadrar correctamente las diversas modalidades de la misma así como una breve referencia temática.

La noción de la responsabilidad por actos jurídicos efec-tuados surge dentro del mundo occidental y por ende dentro de las diferentes escuelas que posteriormente se adoptaron en

nuestro país, en el campo del Derecho Penal, después en el Civil y casi simultáneamente en el Derecho Laboral.

Es así como los doctrinarios y luego los legisladores fueron desarrollando todo tipo de responsabilidades con distintos al-cances, tales como los siguientes.

TIPO DE

RESPONSABILIDADCOMENTARIO

Civil por hecho ilícito Con origen en una conducta de culpa intencional

o no

Objetiva Fuente de obligaciones en donde se causa un

daño por el uso de aparatos o mecanismos

peligrosos, y surge la obligación de repararlo por

aquél que sea el dueño del aparato y no por quien

lo operó, sin que exista intencionalidad

Subsidiaria Se presenta a cargo de una persona que debe

responder por la conducta de otra, pero sólo a

partir del límite en que ésta no puede responder,

es decir, se goza de beneficios de orden y excusión

Solidaria Se presenta cuando se responde de manera

simultánea con el obligado directo y no se tienen

los beneficios de orden (primero se reclama al

deudor principal) y excusión (primero se ejecutan

todos los bienes del obligado principal)

Es precisamente en este punto en donde radica la impor-tancia de este estudio, ya que la normatividad vigente pondera este factor a favor de los agentes aduanales, como se verá adelante.

Aspectos aduanerosNuestra legislación aduanera señala que son responsables soli-darios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación (CFF): “…los agentes aduanales y sus mandatarios autorizados, por los que se originen con motivo de las importaciones o expor-taciones en cuyo despacho intervengan personalmente o por conducto de sus empleados autorizados.”

Cabe mencionar que la responsabilidad solidaria com-prenderá los accesorios, con excepción de las multas.

De trascendencia LECT

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Por otro lado, el agente aduanal es responsable de la ve-racidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercan-cías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obli-gaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para las mercancías.

ExcepcionesNo obstante, el agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:

por el pago de diferencias de contribuciones, cuotas com-pensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiere proporcionado al citado agente aduanal, siempre que éste último no hubiere podido conocer dicha inexactitud o fal-sedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico o de laboratorio tratándose de mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría de Haciendade las contribuciones y en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad conforme al mé-todo de valoración de mercancías idénticas o similares, y el resultado de tal comparación represente menos del 40%de las contribuciones omitidas que se deriven de la aplica-ción de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que se conserve copia del mismo que ampare las mercancías y se asegure que éste se encuentre en el formato oficial aproba-do para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importaciónDel enunciado anterior se desprenden una serie de cues-

tionamientos válidos dentro del ámbito de responsabilidad solidaria del agente aduanal hacia el importador y exportador, entre los que destacan los siguientes:

¿en materia aduanera se puede aplicar el principio de res-ponsabilidad solidaria comprendida en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación –CFF–?¿el agente aduanal tiene para efectos prácticos una respon-sabilidad solidaria o subsidiaria?¿qué alcance jurídico tiene el precepto legal que indica que el agente aduanal “será responsable de la veracidad y exac-titud de los datos e información suministrados”?Trataremos de responder de manera concisa los cuestiona-

mientos antes aludidos.

APLICACIÓN DEL CFF

En primer término, consideramos que es factible aplicar la fracción I, del artículo 26 del CFF que establece que son responsables solidarios con el contribuyente las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contri-buciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Lo anterior si consideramos la supletoriedad del mencionado Código para con la Ley Aduanera (LA), acorde al artículo 1o de dicha Ley, así como a lo dispuesto por el artículo 36 del mencio-nado ordenamiento que indica que “quienes importen o expor-ten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de agente o apoderado aduanal un pedimento ….”

Es obvio que en el pedimento se encuentran determinados los cinco elementos básicos del tributo, por lo que si un agente aduanal lo presenta y entera las contribuciones por cuenta y orden del importador y exportador, es notorio que ha acep-tado el encargo conferido que el artículo 59 de la LA prevé para llevar a cabo operaciones aduaneras, convirtiéndose así en representante legal y responsable solidario de aquéllos.

Empero, no dejamos de considerar que contra este argumen-to existe la postura de que el artículo 83 de la multicitada LA prescribe que las contribuciones se pagarán por los importado-res y exportadores al presentar el pedimento para su trámite en las oficinas autorizadas, además de que actualmente existen alternativas de pago que permiten obviar la intervención del agente aduanal en el entero directo de las contribuciones al co-mercio exterior, por lo que la “obligación” de recaudar prevista en el artículo 26 del CFF quedaría superada.

RESPONSABILIDAD ¿SOLIDARIA O SUBSIDIARIA?

Por lo que hace a la segunda pregunta, referente al tipo o moda-lidad para efectos prácticos, de responsabilidad del agente adua-

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Licenciado Gerardo Jaramillo VázquezFundador y colaborador

de IDC, Seguridad Jurídico

Fiscal; consultor en materia

aduanera y de comercio

exterior, así como catedrático

del Instituto Tecnológico

Autónomo de México y otras

Universidades

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nal hacía el importador o exportador, se expone lo siguiente.El artículo 197 de la LA señala que cuando dos o más

personas introduzcan al país o extraigan de él mercancías de manera ilegal se aplicarán las reglas siguientes.

Si pueden determinarse las mercancías que cada uno intro-dujo o extrajo se aplicarán individualmente las sanciones que correspondan a cada quien, pero en caso contrario se aplicará la sanción y todos responderán solidariamente, lo cual impli-ca que en materia aduanera se impondrá una sola sanción, misma que se exigirá a todos los responsables con base en la solidaridad declarada por la ley, para que sea cubierta por cualquiera de ellos, sin gozar de los beneficios de orden y ex-cusión, por lo que una vez cubierta por alguno de ellos se ha-brá extinguido y no podrá ser exigible a ningún otro sujeto.

Este razonamiento implica el aspecto central del concep-to de responsabilidad solidaria del agente aduanal hacia el importador o exportador, ya que inicia siendo solidaria, pero termina siendo subsidiaria, toda vez que el artículo 195 de la LA indica que tratándose de infracciones derivadas de la ac-tuación del agente aduanal en el despacho, la multa será a su cargo, excepto en los casos establecidos en su artículo 54, y que fueron analizados líneas arriba en el rubro de excepciones de responsabilidad.

VERACIDAD Y EXACTITUD

Tratándose de la tercera pregunta, puede ciertamente indicarse que la responsabilidad de cerciorarse de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados se concreta a revisar los documentos enviados por el importador y exportador y a hacerse cargo de la clasificación arancelaria únicamente cuando el producto es de fácil identificación a la vista.

Cabe agregar en este punto que para que la empresa reduz-ca riesgos jurídicos (parte fundamental dentro del tema de la responsabilidad analizada), es importante, en el caso de la clasi-ficación arancelaria de las mercancías, enviar al agente aduanal una carta técnica con la descripción y especificaciones de los productos a importarse o a exportarse, toda vez que la excluyen-te de responsabilidad del citado agente en el caso de que el pro-ducto no sea fácilmente apreciable a la vista o requiera análisis químico, lo coloca en una situación cómoda ante las autoridades fiscales en el evento de una controversia, que podría derivar en un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), o incluso en un Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas (PACO), y más aún cuando es conocido que el reconoci-miento previo por parte de los agentes aduanales (que es donde podría detenerse un problema de tipo fiscal durante el despacho aduanero) es de tipo voluntario, por lo que el importador y ex-portador quedaría como único responsable ante el fisco federal.

Otras implicaciones jurídicasExisten otras implicaciones jurídicas de trascendencia relati-vas a asuntos penales y corporativos.

En efecto, existen ocasiones en que el contribuyente que se ve descubierto por las autoridades en la comisión del delito de contrabando, involucra a su agente aduanal aduciendo que éste fue quien lo asesoró o incluso refiriendo a tal autoridad que aquél le aportó tales o cuales documentos; en este tenor, des-de luego tocará a las autoridades deslindar responsabilidades y conductas dolosas o culposas, pero de inicio el artículo105 fracción XII del CFF involucraría la actuación del agente.

Por otra parte, es menester considerar siempre en la rela-ción entre agente aduanal e importador y exportador la cele-bración de un contrato de prestación de servicios, que servirá para hacer mas dúctil la relación entre ambas partes.

Tal contrato debiera contener al menos: cláusulas referentes a la relación entre las partesforma de pago de honorarioscomo se coordinará la entrega de la información relativa a la operaciónmanera en que efectuará el desaduanamiento de las mer-cancías en la aduana respectivaAunado a lo ya expresado, la demanda por la vía civil sería

procedente en virtud de las consecuencias jurídicas, sean éstas fiscales o administrativas, derivadas de la actuación negligente por parte de quien ante las autoridades aduaneras funge, como ya se dijo, como representante legal de los importadores y expor-tadores para todos los actos que deriven del despacho aduanero de mercancías, atento a lo que señala el artículo 41 de la LA.

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Alcances de la responsabilidad del agente aduanal

¿El agente aduanal es responsable solidario?

Conforme el artículo 26 del CFF, frac-ción I, si lo es, ello al estar obligado a recaudar por el contribuyente las contribuciones causadas en las operaciones de comercio exterior; sin embargo su aplicación se pone en duda por lo establecido en el artículo 83 de la LA

¿La responsabi-lidad del agente es subsidiara o solidaria?

Inicia siendo solidaria pero técni-camente es subsidiaria, toda vez que en algunos casos responde de manera individual de la multa

¿Cuál es el alcance jurídico de la responsabilidad del agente por la veracidad y exac-titud de los datos proporcionados a la autoridad?

Dada la subjetividad del concepto, el agente fácilmente puede desvirtuar su responsabilidad, toda vez que se estaría limitando a atender el encargo conferido por el contribuyente y máxime que éste último es quien le entrega la documentación corres-pondiente de la operación

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Sobra decir que tocará al juzgador decidir sobre la viabili-dad de la demanda y la responsabilidad de las partes que in-tervienen en estos actos jurídicos, para emitir la sentencia res-pectiva, que en muchos casos suele ser favorable al importador y exportador, justamente por la interpretación del concepto de responsabilidad que se ha enunciado en líneas anteriores.

ConclusionesA manera de conclusiones sobre un tema que es de suyo polé-mico y controvertido, cabe mencionar las siguientes:

la responsabilidad solidaria del agente aduanal es en realidad subsidiaria, lo que enciende un foco rojo para la empresa importadora y exportadoradependiendo de la relación comercial del agente aduanal y

la corporación es que aquél responderá de manera más am-plia en el caso de un conflicto con las autoridades fiscalessiempre es factible, con base en el artículo 1917 del Código Civil Federal, interponer una demanda civil por el concepto de daños y perjuicios en contra de un agente aduanal que hubiere actuado en contra de los intereses de la empresa importadora o exportadora.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Reactive padrón de exportadores sectorial

Para tomarse en cuenta

Los contribuyentes a quienes les hubiera sido suspendido el Padrón de Exportadores de Sectores Específicos podrán soli-citar que se deje sin efectos dicha suspensión. Para ello, debe-rán presentar personalmente ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas el formato oficial “Solicitud de autorización para de-jar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial”, al cual deberán anexar, copia de:

instrumento notarial, tratándose de personas morales, con que se acredite que quien firma la solicitud está facultada para realizar actos de administraciónidentificación oficial vigente del solicitante o, en su caso, del representante legal la documentación comprobatoria del cumplimiento de las obligaciones o requisitos por los cuales le fue suspendido el padrónEsa Administración analizará la solicitud y verificará la

información en la base de datos a cargo del SAT en un pla-zo no mayor a siete días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud, y de ser procedente reactivará el padrón.

Recuerde que únicamente están obligados a inscribirse en ese padrón quienes se dediquen a la exportación de las siguientes mercancías (identificadas por fracción arancelaria según el sector) sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (IESPS):

alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables: 1703.10.01, 1703.10.02, 1703.90.992207.10.01 y 2207.20.01

cerveza: 2203.00.01tequila: 2208.90.03bebidas alcohólicas fermentadas (vinos): 2204.10.01, 2204.10.99, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01 y 2206.00.99bebidas alcohólicas destiladas (licores): 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.04 y 2208.90.99cigarros y tabacos labrados: 2402.10.01, 2402.20.01, 2402.90.99, 2403.10.01, 2403.91.01, 2403.91.99, 2403.99.01 y 2403.99.99Esta inscripción representa además de un control de sa-

lida de los bienes sensibles, un beneficio en la exención del pago del IESPS en su exportación (artículos 8o, fracción II y 19, fracción XI de la LIESPS y reglas 2.2.9. y 2.2.11. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008 y su Anexo 10).

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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COMERCIO EXTERIORAgente aduanal americano:vecino distante (24 de septiembre de 2008)

Agente aduanal seguro (10 de septiembre de 2007)

COMERCIO EXTERIORSolicitud de inscripción al padrón de exportadores sectorial (9 de mayo de 2008)

Solicitud de modificación de datos en el padrón de exportadores sectorial (9 de

mayo de 2008)Bienes sujetos a sectores específicos (29 de mayo de 2008)

Exportación de bebidas alcohólicas (13 de agosto de 2007)

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Exportación de bienes promocionales

¿Va a participar en alguna feria o exposición en el extranjero donde exhibirá sus productos para promocionarlos, y no sabe si los regresará al país una vez que concluya el evento? Entonces

recuerde que tiene las siguientes alternativas de exportación previstas en las disposiciones aduaneras con regulaciones y be-neficios distintos, según el régimen a considerar.

CONCEPTO

APLICABLE

EXPORTACIÓN

TEMPORAL DEFINITIVO

Permanencia en el extranjero Por un plazo de un año Indefinida

Paga impuesto general de

exportación (IGE)

No Sí, siempre que lo hubiere, pues casi en su totalidad los bienes

están exentos del IGE

Comple con las regulaciones y

restricciones no arancelarias

Sí, siempre que las hubiera

Puede cambiar de régimen Sí, antes del vencimiento del plazo de permanencia No, toda vez que el cambio de régimen únicamente aplica a las

temporales

Debe retornar al país Sí, antes del vencimiento del plazo de permanencia en

el extranjero

De no hacerlo la exportación se convierte en definitiva y

aun cuando se establece que el IGE deberá pagarse con

actualizaciones, ello dependerá de si la mercancía está

gravada, lo cual es poco probable

No es una obligación; empero, las disposiciones permiten regresar

las mercancías en el plazo de un año desde su salida, siempre que

no se hubieran modificado en el extranjero (artículo103 de la LA)

Paga impuestos a su retorno IGI: No

IVA: No

Aun cuando no existe la obligación del retorno, se podrá regresar

la mercancía al país exenta del pago del IGI, siempre que no se

hubiera modificado en el extranjero ni trascurrido más de un año

desde su salida (artículo103 de la LA).

IVA: Sí se causará, por considerarse una importación definitiva

Puede prorrogarse el plazo de

retorno

Sí, por un plazo similar, siempre que antes del

vencimiento se rectifique el pedimento.

De requerirse un lapso adicional deberá solicitarse

autorización

No obstante que en los regímenes definitivos no existe la obligación de

retorno, por ende, de cambio de régimen, las autoridades aduaneras

podrán autorizar la prórroga por el plazo el un año adicional, cuando

existan causas debidamente justificadas (artículo103 de la LA)

Presenta la manifestación de

valor al retorno

No Cuando se retornen fuera del plazo de un año (artículo103 de la

LA), se podrá determinar como valor en aduana el valor comercial

manifestado en el pedimento de exportación, sin que sea

necesario formular la manifestación en mención

Dada la naturaleza de la operación y cual sea la opción de exportación, es importante manifestar por escrito las ins-trucciones precisas al agente o apoderado aduanal a efecto de evitar confusiones y en su caso perder los beneficios otor-gados conforme al régimen aplicado (artículos 102, 103, 113, 114 115, 116 fracción III de la Ley Aduanera; 25, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 46, fracción I de su

Reglamento; regla 2.11.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2008).

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FISCALPromociones y ofertas: costo fiscal (15 de octubre de 2008)

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Lineamientos para promoción comercial

En próximos días la SAGARPA dará a conocer los Lineamien-tos Específicos de Operación para la Promoción Comercial, de Exportaciones, Ferias y Exposiciones, del Programa de soporte, que constituye el marco normativo específico del artículo 17 de las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA (publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2007), que conside-ra los tipos de apoyo para la promoción en pro del desarrollo de mercados internacionales (Anteproyecto en revisión de la COFEMER).

Tales Lineamientos incluirán: definiciones; ámbito de aplica-ción; características de los apoyos y montos máximos, así como el procedimiento para otorgarlos a través de ejercicio directo por Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de dicha dependencia; así también, los convenios de concertación; procedimientos específicos de operación; criterios y requisitos de elegibilidad; formas de notificación; consti-tución y atribuciones de un Comité Técnico de Promoción

Comercial; motivos de incumplimiento y sanciones; vigilan-cia y evaluación; la unidad responsable de interpretación del instrumento jurídico, etc.

Para su ejecución directa a realizar por ASERCA, se ca-nalizarán apoyos mediante adecuaciones presupuestarias a efecto de transformar el subsidio a gasto corriente, con la finalidad de obtener mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad en las ferias institucionales y misiones comercia-les en las que se promueve la participación de los productores y sus organizaciones.

NOM de transgénicos por desaparecer

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) dará a conocer en próximos días el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-056-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fito-sanitarios para la movilización nacional, importación y esta-blecimiento de pruebas de campo de organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética, publicada en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 11 de julio de 1996.

Tal cancelación obedece a que su contenido ya está regula-do en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados, publicada en el DOF del 18 de marzo de 2005, lo cual duplicaba ese requerimiento fitosanitario, además de que este ordenamiento prevalece sobre la NOM.

EUR 1. SIN FIRMA AUTÓGRAFA ¿VÁLIDO?Un nuevo proveedor en España nos envió la documenta-ción correspondiente a las mercancías que adquirimos, entre ella, la declaración en factura para importarlas con trato arancelario preferencial al amparo del tratado cele-brado con Europa. Al revisar la declaración observamos que no contiene la firma autógrafa, y al señalárselo al proveedor éste responde que no está obligado a firmar el documento por ser un exportador autorizado, ¿es cierto?Resulta correcta la apreciación de su proveedor, ello al preverse en las disposiciones de la Decisión 2/2000 derivado de dicho tra-tado que cuando la Declaración en factura sea emitida por un

exportador autorizado, no será necesario que aparezca su firma autógrafa en tal documento, pero sí su número de autorización (regla 2.3.2. de la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comer-cio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2).

Ahora bien, en ausencia de la firma autógrafa debe cercio-rarse que la declaración en factura contenga el número corres-pondiente de exportador autorizado de su proveedor, sólo así el documento resulta totalmente válido para acreditar el ori-gen de los bienes, consecuentemente, y hacer uso del beneficio de la preferencia arancelaria señalada para su producto.

Empresa consulta

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COMERCIO EXTERIORMexBest (26 de septiembre de 2008)

COMERCIO EXTERIORNueva Ley de Bioseguridad (30 de abril de 2005)

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AVISO DE CAMBIO DE RAZÓN SOCIALA principios de este año nos autorizaron operar un pro-grama IMMEX. Estamos por cambiar la razón social de la empresa, para lo cual presentaremos ante el SAT los avi-sos correspondientes. Al respecto, el asesor nos comen-ta que no olvidemos avisar del cambio a la Secretaría de Economía, ello para que no sea cancelado el IMMEX. Este último aviso ¿también surte efectos para el padrón de importadores? Una vez que hubiera efectuado el cambio de razón social en el SAT, ante la Administración Local de Servicios al Contri-buyente deberá presentar en la Secretaría de Economía no un aviso del cambio, sino la Modificación de Programa de Indus-tria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) en escrito libre, cuya respuesta le será otorgada en un plazo de 10 días hábiles, a menos que le sea requerida infor-mación, de lo cual le notificarán en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Una vez autorizada la modificación del programa IMMEX, bas-tará con que envíe al Padrón de Importadores de la Administra-ción Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas copia del oficio en el que se autoriza la modificación con la nueva razón social (regla 2.2.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008).

VIGENCIA DE DECLARACIÓN PARA CERTIFICADOEn julio de este año compramos mercancías a un pro-ductor nacional quien nos entregó por ellas un docu-mento donde declara bajo protesta de decir verdad que son originarias de México. Ahora que las pretendemos vender a un cliente en Chile elaboraremos un certificado de origen respaldado con esa declaración, pero al haber transcurrido tres meses ya desde su expedición, ¿legal-mente podemos hacerlo?Las declaraciones de origen que elaboren los productores de las mercancías nacionales que califiquen como originarias para efectos del tratado celebrado por México con Chile tienen una vigencia de dos años a partir de su firma.

Por lo tanto, durante ese plazo, como exportador podrá ex-pedir el certificado correspondiente que ampare el bien basa-do en la declaración de origen otorgada por el productor –artículo 5-02 (4)(b) y regla 22 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y su Resolución en materia aduanera, respectivamente–.

SEGURO ¿INCREMENTABLE PESE AL TLCAN?Antes de realizar la importación de mercancías origina-rias de los Estados Unidos, el agente aduanal nos otorgó una proyección de las contribuciones a pagar. Al revisarla nos llama la atención que el seguro que pagamos por las mismas no lo considera dentro de la base gravable del im-puesto general de importación (IGI); pues en su opinión

el Tratado de Libre Comercio exime de su inclusión como incrementable, ¿resulta correcta dicha apreciación?La resolución por la que se establecen las reglas de carácter gene-ral relativas a la aplicación de las disposiciones en materia adua-nera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte –TLCAN– contenía la regla 18, la cual disponía que para determinar los aranceles aplicables a bienes originarios importados al país, el valor en aduana de los mismos comprendería, entre otros, los gastos de seguro que se efectuaran en el extranjero hasta el lugar de exportación (último puerto, aeropuerto o frontera que tocara el bien en el país de exportación), excluyendo a aquéllos que se realizarán desde dicho lugar hasta que tocará territorio nacional, pero esta regla se derogó el 31 de diciembre de 2002.

Fuera de esa regla actualmente inexistente, el TLCAN no exi-me del pago de los gastos de seguro como incrementables, por lo que de realizarlo para asegurar las mercancías hasta que arriben al país deberá considerarse como parte del valor en aduana para la determinación del IGI; en caso contrario, no sólo estaría omitiendo información, sino hasta contribuciones, ello al estar calculada incorrectamente la base gravable del impuesto (artículos 64 y 65 de la Ley Aduanera –LA–).

Lo anterior será aplicable en la medida en que éste gasto sea a cargo del importador.

¿AVISO ELECTRÓNICO PARA TRANSFERENCIAS?Nuestra matriz en Canadá nos avisó vía electrónica que las mercancías que importamos temporalmente al ampa-ro de nuestro programa IMMEX las vendieron a otra em-presa en esa nación, por lo que nos ordena entregarlas a una IMMEX en Guadalajara filial de esa corporación ex-tranjera. Al estar obligados a realizar la transferencia res-pectiva, ¿podemos solicitar el pedimento de retorno vir-tual, sólo con el correo electrónico de las instrucciones?No es posible. Para elaborar el pedimento de exportación o retorno virtual a que está obligado para transferir las mer-cancías importadas temporalmente al amparo de su progra-ma IMMEX, se requiere presentar al agente aduanal la factura comercial que contenga: lugar y fecha de expedición; nombre y domicilio del destinatario; descripción comercial detallada de las mercancías y especificaciones –clase, cantidad de uni-dades, números de identificación valores unitarios, y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma–.

Por ende, deberá solicitarle a su matriz en el extranjero el envío del documento para la elaboración del pedimento (ar-tículo 112 de la LA y regla 5.2.7. de las RCGCE 2008).

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Etiquete sus bienes antes de importarlosPresentar las mercancías extranjeras con la información comercial correcta en la etiqueta evitará sanciones y contratiempos en su despacho.

Si va a importar mercancías, cerciórese si están sujetas a Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) de etiquetado comercial a su entrada a territorio nacional, pues su incumplimiento no sólo le impedirá el desaduanamiento en tiempo de las mis-mas, sino la imposición de multas.

Por ello, enseguida se presentan a manera de cuestionamien-tos diversos tópicos que debe conocer respecto a la normatividad aplicable a la importación de bienes sujetos a NOM s de etique-tado comercial a su entrada a territorio nacional.

¿Dónde está regulado que quienes importen mercan-cías deben cumplir con las NOM´s?No obstante que las NOM´s (regulaciones técnicas de observan-cia obligatoria expedidas por las dependencias normalizadoras competentes), están reguladas en la Ley Federal de Metrología y Normalización (artículo 40), es la Ley de Comercio Exterior –LCE– (artículo 26) el ordenamiento que dispone que la im-portación de mercancías está sujeta al cumplimiento de las NOM´s de conformidad con la ley de la materia.

¿En qué momento debe cumplirse con las NOM´s?Para la introducción de las mercancías extranjeras al país, de-berá cumplirse con ello antes de su internación, o en su caso se deberá contar con el certificado o constancia de la depen-dencia competente que acredite el cumplimiento.

¿Todas las mercancías tienen una NOM´s de etiquetado comercial?Aun cuando hay una gran variedad de NOM´s en materia de marcado o etiquetado comercial de distintos bienes (textiles, juguetes, pieles, zapatos, aparatos eléctricos, electrónicos, elec-trodomésticos, alimentos y bebidas, etc.), no existe una para cada producto.

Ahora bien, ante la inexistencia de una NOM particular para un producto, deberá acatarse la general NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos (DOF del 1o de junio de 2004).

¿Puede consultarse por fracción arancelaria qué mercancía está sujeta a NOM?Sí, los bienes sujetos al cumplimiento de las NOM´s pueden consultarse en el Acuerdo que identifica las fracciones arancela-rias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Impor-tación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías

sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida –Acuerdo de NOM´s, Anexo 2.4.1–, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 (Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior).

¿Cómo puedo estar seguro que mi etiqueta cumple con las especi-ficaciones requeridas por la NOM?No obstante que tanto las NOM´s específicas o la general es-tablecen la información comercial a considerar del producto y demás indicaciones para etiquetarlos, el importador tiene la opción de solicitar la certificación de las NOM´s en las insti-tuciones de certificación debidamente acreditadas (Asociación Nacional de Normalización y Certificación –ANCE– y Norma-lización y Certificación Electrónica A. C., – NYCE–) ante la Dirección General de Normas, dependiente de la Secretaría de Economía.

Con este documento podrá comprobar en las aduanas el cumplimiento de una NOM y garantizar que el producto cum-ple con las especificaciones requeridas.

Si compro mercancía en el extranjero, ¿el proveedor estaría obligado a cumplir con la NOM?A pesar de que en ocasiones el proveedor extranjero manda de origen las mercancías etiquetadas, la obligación es para quien la importa, lo cual deberá efectuarse antes de que en-tren las mismas a territorio nacional.

Si el proveedor manda la mercancía etiquetada de origen y la información es incorrecta, ¿podemos reetiquetarla? Sí, para ello es recomendable solicitar a su agente aduanal que introduzca la mercancía a depósito fiscal y sea ahí donde se coloque la etiqueta correcta para después importarla (artículo 119 de la Ley Aduanera –LA–).

¿Qué consecuencias tendría omitir o presentar información con datos inexactos en relación con el cumplimiento de NOM´s de información comercial?Se cometería una infracción administrativa, sancionada con una multa que va del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (artículos 184, fracción XIV y 185, fracción XIII de LA).

Régimen

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¿Qué pasa si durante el reconocimiento aduanero la autoridad se da cuenta que se presentó información inexacta en el cumpli-miento de la NOM?Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconoci-miento, se detectan mercancías que no cumplen con las NOM´s señaladas al efecto, y se trate de datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mismas (identificadas en el Anexo 26 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior –RCGCE– 2008), las autoridades aduaneras retendrán dichas mercancías, a efecto de exigir su cumplimiento, dentro de los 30 días siguientes al de la notificación de la retención de la misma, además se impondría la multa señalada en el cues-tionamiento anterior (regla 2.12.4. de las RCGCE 2008).

¿Puede etiquetarse la mercancía en el domicilio del importador?Sólo en algunos casos se permite etiquetar los bienes en el domicilio del importador, para esto se requiere solicitar que tal cumplimiento sea verificado por una unidad verificadora (Unidad de Verificación de Información Comercial). Los in-teresados deberán cumplir con los requisitos establecidos al efecto en el artículo 6o, fracción IV del Acuerdo de NOM´s, entre ellos:

tener una antigüedad de dos años en el padrón de impor-tadores haber realizado importaciones con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares, en una o varias opera-ciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opcióncumplir con lo dispuesto en las NOM´s de información co-mercial en el país, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho adua-nero; el plazo será de 40 días naturales si la mercancía a etiquetar requiere más de 10,000 etiquetaspresentar la declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular, en donde se realizará la verifica-ción por una unidad de verificación acreditada y aprobada, debiendo anexar copia del contrato para la prestación del servicio, y el original del formato de solicitud del servicio de verificación correspondiente

¿En qué casos se exime del cumplimiento de las NOM´s?No se está obligado a cumplir con el etiquetado comercial, entre otros, en los siguientes casos (artículo 10 del Acuerdo de NOM´s), importación de mercancías:

que integren el equipaje de los pasajeros en viajes interna-cionalesconsideradas menajes de casa realizadas por los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumopor embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática

por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que no se destinen posteriormente a su comercia-lización o a actividades distintas a las de su objeto social, así como aquellas que se donen al Fisco Federalpara ser usadas directamente por la persona física que las importe, y que no se destinarán posteriormente a su comer-cialización o empleo en actividades empresariales que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, y siempre que el importador cumpla con ciertos requisitoscuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dóla-res, incluso si se transportan por una empresa de mensaje-ría, siempre que no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogoque se destinen a los siguientes regímenes aduaneros: de

importación temporaldepósito fiscal para: locales destinados a exposiciones internacionales, cuando no se comercialicen o se des-tinen a uso del público, y tiendas libres de impuestos Duty freetránsitoelaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizadorecinto fiscalizado estratégico

identificadas como altamente especializadas conforme a la NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Proce-samiento de Datos”, siempre que el organismo de certifica-ción emita un dictamenque habiendo sido exportadas definitivamente o temporal-mente retornen al país en los términos de los artículos 103 y 116 fracciones I, II y III de la LAproductos a granel, tratándose de las NOM-015-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004 y NOM-051-SCFI-1994tratándose de las NOM-004-SCFI-2006, NOM-015-SCFI-1998, NOM-020-SCFI-1997, NOM-024-SCFI-1998, NOM-050-SCFI-2004, NOM-051-SCFI-1994, NOM-186-SSA1/SCFI-2002 y NOM-141-SSA1-1995, las mercan-cías destinadas a permanecer en las franjas y regiones fronterizas del país, importadas por empresas ubicadas en éstas dedicadas a la construcción, pesca, alimentos y bebidas, o de comercialización, investigación, servicios médicos, asistencia social, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, culturales, deportivos, educativos, alquiler de bienes muebles y servicios prestados a las empresasen el caso de las NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2000, NOM-016-SCFI-1993, y NOM-019-SCFI-1998, los productos eléctricos y electrónicos que sean operados por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V.muestras y muestrarios y demás productos que no se con-sideran mercancías. Asimismo, una cantidad no mayor a

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tres muestras o, en su caso, al número determinado por la NOM correspondiente, siempre que se importen para so-meterlas a las pruebas de laboratorio necesarias para obte-ner la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial, según sea el caso

Comentario finalAun cuando dichas NOM´s representan el cumplimiento de un requisitos necesario para la importación de los sujetos a ellas, los importadores no han dejado de considerarlas como barreras a sus operaciones de comercio exterior diarias, y gas-

tos financieros considerables al tener que mandar a hacer las etiquetas y mandarlas a sus proveedores para que las colo-quen en los productos antes de enviarlas al país, que a final de cuentas repercute en los precios de los bienes.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

Trámites y gestiones empresariales

Importe ¡sólo con una autorización!No gestione el padrón de importadores para adquirir esporádicamente mercancías, mejor solicite autorización para importar por única vez.

Inscribirse en el padrón de importadores es una obligación legal si se pretende importar mercancías, y en múltiples oca-siones quienes se ven en la necesidad de introducir bienes al país por única vez para sus actividades productivas han tenido que hacer el trámite sin necesidad de ello.

Por lo anterior, resulta necesario hacer del conocimiento a los empresarios que las disposiciones aduaneras otorgan una alternativa mucho más fácil para importar esas mercancías sin tener que inscribirse en dicho padrón, esto es a través de la autorización para importar por única vez esos bienes, tal como es el caso siguiente (artículos 59, fracción IV de la Ley Aduanera y 71, último párrafo de su Reglamento, así como regla 2.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008).

PlanteamientoEl cirujano dentista Luis Xochihua Vidal, quien tributa como persona física con actividad profesional, requiere de dos si-

llones dentales ergonómicos (el correspondiente al dentista y paciente) para el desarrollo de la prestación de sus servicios, por lo que pretende traerlos de Holanda donde le ofrecen la más alta calidad y servicios post-venta.

Para su importación el agente aduanal le ha señalado que requiere estar inscrito en el padrón de importadores general, pero como será una sola importación, quiere evitar el trámite.

SoluciónLas disposiciones aduaneras eximen de la obligación de la inscripción en el padrón de importadores a las personas que pretendan importar bienes para destinarlas a sus actividades y siempre que no sean objeto de comercialización, solicitando la autorización en particular.

Para obtener esta autorización se deberá atender a lo siguiente:

Formato oficial a presentar Solicitud de autorización para importar mercancía sin estar inscrito en el padrón de importadores (publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 12 de mayo de 2008), la cual se formula básicamente en la manera en que se presenta al final del documento

Información de la

mercancía a considerar en

el formato

Descripción detallada de los bienes, señalando:

datos de identificación individual (número de serie, parte, marca, modelo), o en su caso, las especificaciones técnicas o

comerciales

cantidad total que contenga la unidad de medida de comercialización (kilo, gramo, metro, pieza, litro, par, juego, etc.)

razón o justificación de la necesidad para importarlos

valor comercial conforme la factura

aduana por donde ingresará la mercancía

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JURÍDICO CORPORATIVOEtiqueta: sanciones y alcances (15 de octubre de 2008)

COMERCIO EXTERIORRetención de mercancía por incumplir NOM (2008-09-26 de septiembre de 2008)

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Documentación anexa a la

solicitud

Comprobante de domicilio (entre otros, luz, agua, predio, teléfono)

cédula de identificación fiscal o la constancia de registro fiscal, según corresponda; así como los movimientos al RFC,

identificados en los últimos dos años

declaraciones anuales de los impuestos sobre la renta (ISR), al valor agregado (IVA) y al activo de los dos últimos ejercicios, en

su caso

declaraciones de pagos provisionales o definitivas, en su caso, del ISR e IVA del ejercicio en curso

factura o documento que justifique la propiedad de la mercancía a importar o, en su caso, declaración bajo protesta de decir

verdad de que es su legítimo propietario

declaración bajo protesta de decir verdad, de que la mercancía que se pretende importar será destinada para realizar los

fines de su objeto social y no será comercializada

Dependencia ante quien

presentar el trámite

Según sea el caso, ante la:

Administración Local Jurídica que corresponda conforme a su domicilio, o

Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes (Avenida Hidalgo No. 77, Módulo III, Planta baja, Colonia

Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300. México, DF)

Plazo de respuesta Aun cuando la regla no establece el plazo en el cual la autoridad debe emitir su resolución, extraoficialmente se sabe que ésta

se otorga en un lapso de 20 días hábiles, siempre que se hubiera cumplido con los requisitos y la solicitud esté debidamente

formulada

Hasta cuándo se podrá

importar

Una vez que se obtenga la autorización, se deberá entregar el documento al agente aduanal, sin que para ello sea necesario dar de

alta a éste ante la Administración General de Aduanas, solo deberá entregarse la carta de encomienda (instrucciones por escrito de la

operación a realizar y documentación anexa para el despacho)

ComentarioSi se considera que la autoridad no otorgará más de una auto-rización de importación de mercancía de naturaleza idéntica o similar al año, es importante evaluar si a corto plazo no se requerirá de otros equipos similares o aditamentos de origen extranjero, pues al verse imposibilitado para solicitar otras au-torizaciones, mejor sería solicitar el padrón de importadores general cuya vigencia es indefinida, siempre que no dé lugar a su suspensión o cancelación.

PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN

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12 15 de Octubre de 2008

COMERCIO EXTERIORSolicitud de autorización para dejar sin efectos la suspensión en el padrón de

importadores y/o en el padrón (9 de mayo de 2008)Inscrito en Padrón, ¿cómo lo comprueba? (7 de marzo de 2008)

Padrón de importadores, ¿lo presto? (7 de enero de 2008)

Inscripción al padrón de importadores vía Internet (28 de septiembre de 2007)

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Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de la Resolución Antidumping dictada por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación del 14 al 28 de septiembre.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y

FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)RESOLUCIÓN

Ferromanganeso alto carbón

7202.11.01

(24 de septiembre)

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria de de 54.34%, impuesta a las

importaciones originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Además se fija como período de examen el comprendido del 1o de julio de 2007 al 30 de junio de 2008, mientras

se resuelve el procedimiento en mención se seguirá aplicando dicha cuota compensatoria

Ferrosilicomanganeso

7202.30.01

(24 de septiembre)

Se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de

originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia.

Asimismo, se fija como período de examen el comprendido del 1o de julio de 2007 al 30 de junio de 2008

La cuota compensatoria definitiva del 51.28% continuará vigente hasta que se resuelva este procedimiento .

De actualidad

Acuerdos y decretos1. Acuerdo por el que se dan a conocer las modificacio-nes a las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Se reforman dichas reglas que regulan el proceso de revisión que lleva a cabo un panel binacional (publicadas en el Diario Oficial de la Federación –DOF– el 20 de junio de 1994, cuyas aclaraciones se dieron a conocer el 20 de marzo de 1996).

Cabe recordar que el artículo 1904 establece que la revi-sión que lleve a cabo un panel binacional establecido confor-me a dicho artículo reemplazará la revisión judicial interna de las resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias.

Decreto en vigor a partir del 16 de septiembre (Secretaría de Economía, 15 de septiembre).

2. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú

Se dan a conocer los cupos para importar del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008, bienes textiles y de la confección; golo-sinas de: kiwicha (amaranto) y quinua; barnices; acido esteárico proveniente del aceite de pescado; y calculadoras electrónica, originarios y provenientes de Perú con la preferencia arancelaria porcentual establecida en el artículo primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito México y Perú (DOF del 31 de diciembre de 2007).

Las personas físicas y morales establecidas en el país intere-sadas en su obtención, deberán presentar el formato SE-03-011-1 “Solicitud de asignación de cupo”, en la ventanilla de atención al

público de la representación federal de la Secretaría de Economía.Una vez asignado el cupo, se deberá solicitar la expedición

del certificado correspondiente mediante la presentación del formato SE-03-013-5 “Solicitud de certificados de cupo” en la ventanilla en mención

El Acuerdo estará vigente del 22 de septiembre al 31 de di-ciembre de 2008 (Secretaría de Economía, 19 de septiembre).

Avisos, circulares y otros3. Aviso relativo a la Primera Solicitud de Revisión de la Determinación Final de Daño sobre las Importaciones de Tubería Rectangular de Recubrimiento Ligero y Tubo originarios de China, Corea y México

Los interesados en el caso que podrán impugnar la resolu-ción definitiva mediante una Reclamación dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión ante un Panel; o de querer participar en la revisión ante un Pa-nel, deberá presentar un Aviso de Comparecencia dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la Primera Solicitud de Revisión (Secretaría de Economía, 15 de septiembre).

4. Revisión ante un panel binacional conforme al artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte en materia de chapas y flejes de acero inoxidable en bo-binas procedentes de México

Se confirma en todos sus aspectos la Resolución de la Revisión del caso en mención, Expediente No. USA-MEX-2005-1904-06, y se ordena al Secretario de los Estados Unidos de América que emita un Aviso de la Acción Final del Panel (Secretaría de Economía, 26 de septiembre).

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