movilidad y libre transito ecuador

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CRISTIAN CAIZA MOVILIDAD Y LIBRE TRANSITO

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Page 1: Movilidad y Libre Transito Ecuador

CRISTIAN CAIZA

MOVILIDAD Y LIBRE TRANSITO

Page 2: Movilidad y Libre Transito Ecuador

MOVILIDAD Y LIBRE TRANSITO

• La facultad de libre tránsito comporta el ejercicio del atributo de ius movendi et ambulandi.

• Posibilidad de desplazarse auto determinativamente en función a las propias necesidades y aspiraciones personales, a lo largo y ancho del territorio, así como a ingresar o salir de él, cuando así se desee.

• Puede ser ejercido de modo individual y de manera física o a través de la utilización de herramientas tales como vehículos motorizados, locomotores, etc.

Page 3: Movilidad y Libre Transito Ecuador

• No es un derecho absoluto, ya que puede y debe ser limitado por diversas razones.

• La facultad de desplazamiento supone el derecho a la libertad de transito, que se manifiesta a través del uso de las vías de naturaleza publica, como por ejemplo: calles, pistas, puentes, avenidas, etc.

• Aspiraciones personales, responden a necesidades que forman parte de la vida del ser humano: trabajo, salud, alimentación, descanso.

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LEGISLACIÓN ECUATORIANA

• Ley Orgánica Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial.• Art. 4.-• Art. 7.- • Art. 12.-

• Reglamento LOTTTSV.• Art.112. INCISO 2

• Constitución De La Republica Del Ecuador• Art. 40.• Art. 41.• Art. 42• Art. 392.• ART 416. NUMERAL 6• Art. 165.

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ACUERDO DEFENSORIALQUITO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Considerando•Que la movilidad humana incluye a personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio, refugiadas, asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de personas y sus familias desde su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental, entre otras;

•Que los flujos de movilidad humana se manifiestan en una lógica transfronteriza, binacional, intraregional, intercontinental y multidireccional entre los países de origen, tránsito, destino y retorno migratorio;

•Que la movilidad humana forma parte de la construcción histórica de los países latinoamericanos y caribeños, lo que ha permitido compartir una cultura e historia común, así como el desarrollo de otras regiones del mundo en el ámbito económico, cultural, social e intelectual.

Page 6: Movilidad y Libre Transito Ecuador

ACORDAMOS

•Primero.- Adoptar la definición de personas en movilidad humana para referirnos a las personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de refugio y asilo, refugiadas y asiladas, apátridas, migrantes y desplazadas internas, víctimas de trata y tráfico de seres humanos y sus familias, sin soslayar el tratamiento jurídico, social, político e institucional específico que cada categoría demanda en su dimensión de género, generacional, étnica, ambiental y desde cualquier otra circunstancia diversa.

•Segundo.- Adoptar la definición de personas indocumentadas para referirnos a aquellas personas que por efecto de su movilidad tengan pendiente su situación administrativa de regularización.

•Tercero.- Impulsar y fortalecer el establecimiento de programas defensoriales especializados para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en movilidad y sus familias que lleguen a nuestros países y de nuestros nacionales que emigren y que se encuentren en los países de tránsito y destino migratorio, a través de la red de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de América Latina y el Caribe, así como de Europa y otras partes del mundo, y otras instituciones y organizaciones sociales coadyuvantes.