morena -- cÁmara de diputados

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CÁMARA DE DIPUTADOS -- DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL morena Grupo Parlamentario INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POlÍTICOS, EN MATERIA DE CONSTITUCIÓN Y PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DEL DIPUTADO DAVID BAUTISTA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA. El suscrito, David Bautista Rivera, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, con fundamento en los artículos 71, fracción 11; así como, los artículos 55, 56 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos PoHticos, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los partidos políticos son asociaciones de interés público que de acuerdo con ciertos principios e ideas y cuyos objetivos son promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática; con ·buir a la integración de la representación nacional posibilitando la participación de la población en el proceso político por medio de la elección de los representantes populares que ejercen el poder poHtico e impulsando a lo ciudadanos al poder público, y defender intereses y demandas de la sociedad impulsando programas sociales y políticas públicas acordes con las mismas, para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental.

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Page 1: morena -- CÁMARA DE DIPUTADOS

CÁMARA DE DIPUTADOS --

DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL

morena Grupo Parlamentario

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN

Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE

PARTIDOS POlÍTICOS, EN MATERIA DE CONSTITUCIÓN Y PÉRDIDA

DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, A CARGO DEL

DIPUTADO DAVID BAUTISTA RIVERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO

DE MORENA.

El suscrito, David Bautista Rivera, Diputado Federal de la LXIV Legislatura de

la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA,

con fundamento en los artículos 71, fracción 11; así como, los artículos 55, 56

y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable

asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se

Reforman y Adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos

PoHticos, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los partidos políticos son asociaciones de interés público que

de acuerdo con ciertos principios e ideas y cuyos objetivos son promover la

participación de la ciudadanía en la vida democrática; con ·buir a la

integración de la representación nacional posibilitando la participación de la

población en el proceso político por medio de la elección de los

representantes populares que ejercen el poder poHtico e impulsando a lo

ciudadanos al poder público, y defender intereses y demandas de la sociedad

impulsando programas sociales y políticas públicas acordes con las mismas,

para que sean consideradas en la toma de decisión gubernamental.

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--DAVID BAUTISTA RIVERA

DIPUTADO FEDERAL

morena Grupo Parlamentario

La Constitución los define como entidades de interés público que determinan

sus normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su

intervención en el proceso electoral y los derechos y las obligaciones y

prerrogativas que les corresponden, según la ley. Agrega que tienen como fin

promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la

integración de los órganos de representación política y como organizaciones

de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público,

de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el

sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar

la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y

locales. Aclara que sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y

afiliarse libre e individualmente a ellos. Prohíbe la intervención de

organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de

partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. 1

La Ley General de Partidos Políticos los define como: entidades de inte=---......_

público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro gal ante

el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos cales, y que

tienen como fin promover la participación del pueblo en la vi a democrática,

contribuir a la integración de los órganos de representació política y como

organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de é tos al ejercicio

del poder público. 2

1 "Partido polltico" [En Linea] (Fecha de Consulta 31 de mayo de 2021] Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Giosario/definicionpop.php?ID=178#:-:text=La%20Ley%20General% 20de%20Partidos,en%201a%20vida%20democr%C3%A 1 tica%2C%20contribuir 2 1bfdem

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Conviene subrayar que la importancia de los partidos políticos radica en el

impulso que dan a la sociedad para que avance en el cumplimiento de las

realizaciones políticas y su constante difusión, y como soporte de ellas,

despliegan una amplia y continua labor social encaminada a incrementar los

niveles de calidad de vida, y de la realización del concepto de dignidad

humana, por lo cual la labor se caracteriza por la búsqueda constante de la

paz, la democracia, la justicia, la equidad, el conocimiento y el trabajo para

todos.

En México, la Ley General de Partidos Polfticos y la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales señalan y regulan los criterios y

disposiciones para la creación, registro y participación electoral de un partido

político. De esta forma, todos los interesados deben dar cabal cumplimiento

a los requerimientos que marca la legislación.

Los requisitos para registrar un partido político son relativamente pocos, pero

muy específicos, para empezar, es necesario celebrar asambleas ya sea-::---_

20 estados de la República Mexicana o en 200 de los distritos un· minales

electorales, a las que deben asistir, si son asambleas estatales mil afiliados

o en la asamblea distrital no menos de 300 personas. Cada sistente deberá

manifestar que decide afiliarse libremente, además de que e

la declaración de principios, el programa de acción y el est tuto respectivo.

Estas asambleas serán en presencia de un funcionario del insti ral,

para que la autoridad cerciore que se llevaron a cabo cumpliendo con los

requisitos exigidos por la ley.

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Asimismo, otros requisitos para iniciar un instituto politico son entregar las

actas de las asambleas, la aprobación de los documentos básicos y las listas

de los afiliados que deberán sumar el porcentaje que exige la ley, es decir, el

0.26% del padrón electoral utilizado en la pasada elección ordinaria. En estas

listas se registrarán nombre, domicilio, clave y folio de la credencial para votar

de los afiliados.

Toda organización que comunica al Instituto Electoral su intención de

constituirse como Partido Político, desde el momento en que anuncia esa

intención hasta la resolución, deberá informar dentro de los primeros 1 O días

de cada mes el origen y destino de los recursos económicos que serán

utilizados para la realización de actividades.

Una vez consumado el registro como partido político, estas organizaciones

recogen derechos determinados por la ley, entre los que destacan; partí · r

en los procesos electorales, recibir prerrogativas financieras y

postular candidatos a puestos de elección popular y de

proporcional, etc. De igual forma, las instituciones políticas

obligaciones, las más relevantes son abstenerse de recurrir la violencia y a

cualquier acto que altere el orden público; rechazar toda clase de apoyo

económico, político o propagandístico proveniente de e ranjeros o de

ministros de culto de cualquier religión, aplicar el financiamie

dispongan exclusivamente para los fines que les hayan sido entregados,

elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos, etc.

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--DAVID BAUTISTA RIVERA

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Como se ha dicho, los partidos son esenciales para la democracia

representativa. Sin embargo, el tema es que no todos los partidos persiguen

el mismo fin o propósito, es decir, un partido puede representar un poder

político, pero también, para descrédito de la política, podria constituir un

lucrativo negocio.

Las prerrogativas que les corresponden han servido a la democracia, aunque

también han generado efectos indeseables: partidos que convierten su

existencia, no un proyecto poHtico, sino en un medio de influencia politica

para conseguir objetivos menores y beneficiarse de las significativas ventajas

económicas y mediáticas que el Estado les confiere. Así, el proyecto político

que el partido dice asumir sirve de pretexto para otros propósitos. Estos

partidos-ficción han desacreditado al pluralismo y son la razón del

rechazo de muchos a la integración de nuevos partidos, incluso de que

se hable de la conveniencia de desaparecer algunos de los existentes. 3

Será preciso señalar que algunos Partidos Políticos son utiliz

empresas particulares o familiares, que encuentran la mane de emerger y

mantenerse gracias a las facilidades que se les otorga por parte de las

autoridades (principalmente, los votos obtenidos). s requisitos para

mantener el registro han ido cambiando, pasando de 2° de los votos al 3%.

Sin embargo, este porcentaje está por debajo del están ar internacional.4

3 MILENIO "Partidos pequenos y coaliciones" [En Linea] [Fecha de Consulta 28 de mayo de 202 Disponible en: https://www. milenio. com/opinionlliebano-saenz/paralaje/partidos-pequenos-y­coaliciones 4 1bidem

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--DAVID BAUTISTA RIVERA

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En otras palabras, algunos institutos políticos son instrumentos de unos

cuantos para beneficio propio lo que genera una decadencia poHtica en el

país cuya profundidad se hace más evidente y cruda en tiempos de

elecciones, haciendo que acudir a las urnas deje de tener significado para la

sociedad ante la degradación de las opciones políticas al mismo tiempo que

se retrocede en el ámbito democrático.

En consecuencia, por un lado, según la opinión pública, se considera que hay

muchos partidos, pero al mismo tiempo, existe una fuerte crisis de

representación y de ideologías; lo que refleja que más de la mitad de los

ciudadanos no participa ni siente afinidad con organización poHtica alguna

por lo que muy pocas personas se afilian a un partido político por cuestiones

ideológicas, la mayorfa, lo hace por coerción, por manipulación, por negocio

o por conveniencia. En general, los partidos son el reflejo de la indiferencia,

el hartazgo y el conformismo de la ciudadanía.

Y si a lo dicho hasta aquí se le suman las grandes cantidades de · ero que

se les destinan a los partidos políticos, aún en tiempos de cri ·s, la situación

se convierte insostenible a los ojos de la opinión pública· donde se piensa

que hay algo más allá de las candidaturas a cargos de e ección popular, que

hace tan atractivo el hecho de querer conformar un pa ido politico y parece

ser que es un tema de dinero más que de lucha demo ática.

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Para este año, se ha determinado, en base al artículo 41 de la Constitución,

que la bolsa de recursos públicos que ejercerán los partidos políticos

asciende a 7 mil 226 millones de pesos. El citado artículo señala que la bolsa

se establecerá anualmente multiplicando el número total de ciudadanos

registrados en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización. Con un padrón electoral de 92 millones

983 mil 286 ciudadanos (con corte al 31 de julio de 2020) y la UMA en 86.88

pesos diarios (el65 por ciento es 56.4 pesos diarios), se llegó a una cantidad

global de 5 mil250 millones, 952 mil127 pesos para el financiamiento público

de las actividades ordinarias de los partidos políticos.5

Además, en año de elecciones federales, los partidos reciben una cantidad

adicional para el financiamiento de sus campañas. Esa cantidad equivale al

50 por ciento del monto para actividades ordinarias en año de elección

presidencial , y al 30 por ciento en año de elecciones intermedias, como las

que habrá en este 2021. De ahí que se estén destinando mi15

mil638 pesos adicionales para gastos de campaña. 6

5 ARISTEGUINOTICIAS "Los partidos y su mucho dinero para el 2021 " [En Línea} [Fechad Consulta 27 de mayo de 2021} Disponible en: https://aristeguinoticias.com/0908/opinion/los­partidos-y-su-m ucho-d inero-para-el-2021 1 6 1bídem

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Calcula INE financiamiento público para #PartidosPolíticos a ejercer en 2021

;.,.. INL { ,.tl{·\.10 C!J rrH~nl() OP lo ... f'o•cur'o .. tH ... O:•c.;o., ql.l• .. <} d t.,tt huu·. J, , rl lo .. f-'..t"tldO'!oo

PO·•'•COS "'<l("tf'" .. ntlles y ··unded•'lt,u<;-:. ·n~:1Pf"'ld'Odte"'tes u •1•0I...tcl(:tcn.- :o f~def"CJtes p()'il e• P"O>.•mo ano~~ ''P tr.,,,.¡,, forrnu,' <'Sti'!lft".:" tC1.:'1 r'n 1~ CO'"t ..._t t ,,r:tof'

~ l•.... Rubro de financiamiento publico

Sostentmlento d e actlvldodes ordinarias permanentes

Gastos d• c:ampalla para Partidos Polltlcos Nacional••

Gastos d• campalla pa ra el conjunto d e Candudaturas Independientes

Actividades espeeiflcas

Fr~ulcla postal

Franquicia t•legr.ífica

$5,250,952,127

$1,575,285,638

$31,505,713

$ 157,528,564

$210,018,090

$ 691,504

Fu ente: https: //aristegu inoticias. com/0908/opin ion/los-partidos-y-su-m ucho-dinero-para-el-2021/

Esta bolsa se reparte entre todos los partidos políticos, atendiendo a

principios de proporcionalidad según el número de votos obtenidos

partido en la última elección federal. (El 30 por ciento de la bol a se reparte

de forma igualitaria, y el70 por ciento de acuerdo con el porc ntaje de votos).

Asimismo, la Constitución establece que esa bolsa se re artirá entre todos

los partidos con registro nacional, de manera que los 7 il 226 millones se

repartirán entre todos los partidos que lleguen a la bolet electoral de 2021

(1 0). 7

7 Ídem

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,

"''··(:ÁMARA DE DIPUTADOS - -

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En conclusión, mientras no se modifiquen los parámetros, las formas y las

maneras de conseguir y mantener un registro de partido político para llegar a

los recursos públicos, la percepción y aceptación por parte de la ciudadanía

a las instituciones políticas seguirá estando en una decadencia sin fin. El reto

es conseguir que las opciones partidarias existentes, pocas o muchas,

sean auténticamente representativas y útiles a los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, se propone una reforma integral a la Ley

General de Partidos Políticos para reforzar los requisitos y criterios para

otorgar y mantener un registro de un partido político con el objetivo de dar

legitimidad y certeza a estas organizaciones políticas.

El Texto Propuesto es el Siguiente:

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO

L TITULO ~EGUNDO - _ _J__ lJTUI::_Q ~~GUNDO . -4

~--- De ~~~~~L6~!Lticos ---t---- Dej_QsdÁ~~~L~~Iíti __ -····-\ 1---·- . -- ·-··· ____ ¡___ - --- -- --- j · De la Constitución y Registro de los i De la Constitución y R gistro de los 1

....___ _ ~artid_qs Políticos ____ Pa_rtidos Po ticos l ' Artículo 1 O.

1 Artículo 1 O. ¡

i 1. Las organizaciones de : 1. Las orga zaciones de 1

ciudadanos que pretendan : ciudadanos qu pretendan ' constituirse en partido político ' constituirse en artido político

1

' nacional o local deberán obtener su 1 nacional o local deb án obtener su 1

registro ante el Instituto o ante el ~ registro ante el lnstitu o ante el ; Organismo Público Local, que · Organismo Público Loe~, ~:u.u:~-r--

, 2. Para que una organización de 2. Para que una organización de r corr~~ponda_. ___ _ _________

1correspond-ª.:_ _ ____ _ ___ ,

! ciudadanos sea registrada como ciudadanos sea registrada como 1

1 .~rtido Q<?lí~co,_ se _d~berá_ verificarj_paf1!dC? ~tico~e deb~rá verificatJ

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!que ésta cumpla con los requisitos ¡ que ésta cumpla- con los requisitos ~si uientes: J siguientes:

~ -- --+,_a_._)_.··-·-----------' b) Tratándose de partidos políticos 1

1

b) Tratándose de partidos políticos j nacionales, contar con tres mil nacionales, contar con tres mil ; militantes en por lo menos veinte . quinientos militantes en por lo ¡ entidades federativas, o bien tener menos veintidós entidades trescientos militantes, en por lo federativas, o bien tener trescientos menos doscientos distritos treinta militantes, en por lo menos

1 electorales uninominales, los cuales 1 doscientos veinticinco distritos 1 deberán contar con credencial para ¡ electorales uninominales, los cuales ' votar en dicha entidad o distrito, deberán contar con credencial para : según sea el caso; bajo ninguna '1 votar en dicha entidad o distrito, 1 circunstancia, el número total de sus según sea el caso; bajo ninguna · militantes en el país podrá ser 1 circunstancia, el número total de sus ; inferior al 0.26 por ciento del padrón : militantes en el país podrá ser 1

1 electoral federal que haya sido 1 inferior al 0.3 por ciento del padrón

1

1

, utilizado en la elección federal 1 electoral federal que haya sido ¡ ordinaria inmediata anterior a la 1 utilizado en la elección federal 1 ¡ presentación de la solicitud de que 1 ordinaria inmediata anterior a la 1

: se trate, y 1 presentación de la solicitud de que ll

1 se trate, r e) Tratándose de ··partidos políticos ¡ e) Tratándose de partidos poi - .- , · locales, contar con militantes en · locales, contar con milita en ; cuando menos dos terceras partes cuando menos tres e rtes , 1 de los municipios de la entidad o de 1 de los municipios de la e d o de 1

1 las demarcaciones territoriales del ; las demarcaciones te les de la ¡ Distrito Federal; los cuales deberán 1 Ciudad de México; cuales

1

contar con credencial para votar en : deberán contar con encial para ¡ 1 dichos municipios o demarcaciones; ~ votar en dichos icipios o j 1 bajo ninguna circunstancia, el ' demarcaciones; ba ninguna , 1 número total de sus militantes en la , circunstancia , el núm total de sus : : entidad podrá ser inferior al 0.26 por ! militantes en la entid ser 1

ciento del padrón electoral que haya inferior al 0.3 por ciento 1 sido utilizado en la elección local

1 electoral que haya sido utilizado en ¡·

1 ordinaria inmediata anterior a la \ la elección local ordinaria inmediata 1 presentación de la solicitud de que , anterior a la presentación de la '

L se !rate_. _ _ __ Í. solicitu<1_c!~~~-~e Jrate: ___ . ____ , !_~rtícu1~_12. ____________ -·- ~rtí~ulo_12. ____ - ··---------------..J

---- --

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jf -Para la constituciÓn de uñ-partldoTT~ ParaTa-constitución deun partido ! ¡ foo~:i~~e~~~~onal se deberá acreditar ¡ foo~:i~~e~~~~onal se deberá acreditar j l ____ g ___________________________ + ______ g:_____ --1 a) La celebración de asambleas, por

1 a) La celebración de asambleas, por j

l lo menos en veinte entidades ! lo menos en veintidós entidades 1

1 federativas o en doscientos distritos ! federativas o en doscientos 1 electorales, en presencia de un 1 veinticinco distritos electorales, en . funcionario del Instituto, quien · presencia de un funcionario del certificará: Instituto uien certificará: l. El número de afiliados que l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres ningún caso podrá ser menor a tres mil o trescientos, respectivamente, mil quinientos o trescientos treinta, de conformidad con lo dispuesto por respectivamente, de conformidad

1 esta Ley; que suscribieron el con lo dispuesto por esta Ley; que : documento de manifestación formal suscribieron el documento de ¡ de afiliación; que asistieron manifestación formal de afiliación; í libremente; que conocieron y que asistieron libremente; que l aprobaron la declaración de conocieron y aprobaron la ¡ principios, el programa de acción y declaración de principios, el ! los estatutos; y que eligieron a los programa de acción y los estatutos; delegados propietarios y suplentes a y que eligieron a los delegados la asamblea nacional constitutiva; · propietarios y suplentes

!-------------------------------~ asamblea nacion

: 11. . . . 11 . ... r--------------------'"----·---· -----------------~----·r: ¡ 111. .. . ----- 111. .. . ¡ b) La celebración de una asamblea b) .. . 1 nacional constitutiva ante la

1

! presencia del funcionario designado ¡ ¡__Qor __ ~J_!_nstit!:J!Q ! _gui~~ertiflcará~--------~----------------+-------------------------1 W · a ~--------------------------11:--ª-.Y:_·_· ·- ---------\----------------------1 1 Artículo 13. : Artículo 13. ! 1 . Para el caso de las : 1 . Para el 1 organizaciones de ciudadanos que Í organizaciones de ci JOCltaaAo:S--CWEH-;r

¡ pretendan constituirse en partido ! pretendan constituirse en partido ítico local se deberá acreditar: l ítico local se deberá acreditar:

a) La celebración, por lo menos en a) La celebración, por lo menos e l dos terceras de los distritos tres cuartas de los "''~'tri+ .. ~

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, electorales locales, o bien,- del os . electorales locales, o bieñ,- de los 1

: municipios o demarcaciones · municipios o demarcaciones i · territoriales del Distrito Federal, territoriales de la Ciudad de 1

según sea el caso, de una asamblea ¡ México, según sea el caso, de una en presencia de un funcionario del 1 asamblea en presencia de un Organismo Público Local . funcionario del Organismo Público .

~ ~om etente, quien certificará~ J '=-oca! competente, qul~n certificará : j 1 l. El número de afiliados que l. El número de afiliados que 1

¡ concurrieron y participaron en las concurrieron y participaron en las ' asambleas, que en ningún caso asambleas, que en ningún caso ·

1 podrá ser menor del 0.26% del podrá ser menor del 0.3% del padrón padrón electoral del distrito, ! electoral del distrito, Municipio o Municipio o demarcación, según sea 1 demarcación, según sea el caso; 1

1

1 el caso; que suscribieron el 1 que suscribieron el documento de : documento de manifestación formal · manifestación formal de afiliación; i

¡ de afiliación; que asistieron ·¡ que asistieron libremente; que ¡ ! libremente; que conoci_~ron y

1 conocier?.n y aprobaron la ,

: aprobaron la declarac1on de 1 declarac10n de pnnc1p1os, el : l principios, el programa de acción y ! programa de acción y los estatutos; ¡

1 los estatutos; y que eligieron a los 1 y que eligieron a los delegados :

: delegados propietarios y suplentes a · propietarios y suplentes a la 1

. la -ª.S_amblea local coQ_stituti~a; _ r asamblea local constitutiva; __ --1

. 11. . . . JJ l. . . . --1 ' 111. . . . 111. •.. r b)-La celebración deuna- asamblea , b) . ~ . ¡ toca! constitutiva ante la presencia ¡ del funcionario designado por el l

1 Organismo Público Local 1

~ c9m~tente, quieQ_c~!1!_fi~ará~ _ -· ---·--------- __ _ _ ___ -------1 : l. Que asistieron los delegados : l. Que asistieron delegados . ! propietarios o suplentes, elegidos en propietarios o sup '"'"'r'"' ... , elegidos en 1

: las asambleas distritales, las asambleas distri!ales, ¡ municipales o de las demarcaciones : municipales o de 1 rcac1ones 1

1 territoriales del Distrito Federal, . territoriales de la Ciudad de _§_eg_ún sea el caso; r' México, según s.e_a el ~~======--:r , 11. a V. . . . 11. a V ....

TITÜLODECIMO . .- ----TITULO ÓÉCIMO-r De la Pérdida del Registro de los 1-De la Pérdida del Registro de Jos 1 Partidos Políticos Partidos Políticos

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C----------CAPífLfL0- 1-----------::== ¡------------- - ·cAPíTü-Lcfl---------¡ ~-- De la Pérdida del Registro .I De la Pérdida del Registro~ 1 Artículo 94. j Artículo 94. ¡ ¡1. Son causa de pérdida de registro j 1. Son causa de pérdida de registro 1

~~-l!fl.Q?rtig_o __Qolíti~º-~---------- --{--ºe un ~~iQO_QQU_~co~---------- 1

¡ a) No participar en un proceso l a) . . . l ~~le~to@l ordif1ario; --i------- J ~1 b) No obtener en la elección ¡ b) No obtener en la elección ¡ ordinaria inmediata anterior, por lo 1 ordinaria inmediata anterior, por lo !

1 menos el tres por ciento de la 1 menos el cuatro por ciento de la ! : votación válida emitida en alguna de ¡ votación válida emitida en alguna de ! ¡ las elecciones para diputados, , las elecciones para diputados, ! ¡ senadores o Presidente de los 1 senadores o Presidente de los 1

1 Estados Unidos Mexicanos, ¡ Estados Unidos Mexicanos, 1

: tratándose de partidos políticos 1 tratándose de partidos políticos : • 1

; nacionales, y de Gobernador, 1 nacionales, y de Gobernador, · diputados a las legislaturas locales y diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del las demarcaciones territoriales de la 1

i Distrito Federal, tratándose de un Ciudad de México, tratándose de ·

~~~º-:i~~~~ ~~?\~-menos -el tres i1

' ~?*ci~~t~~f~~~~~ocat· l por ciento de la votación válida por ciento de la i emitida en alguna de las elecciones emitida en alguna de 1 j federales ordinarias para Diputados, federales ordinarias : Senadores o Presidente de los Senadores o t-'re~Statemte 1 Estados Unidos Mexicanos, Estados Mexicanos, ¡ tratándose de un partido político tratándose partido político ¡ nacional, o de Gobernador, nacional, o Gobernador, ; diputados a las legislaturas locales y diputados a las ras locales y : ayuntamientos, así como de Jefe de ayuntamientos, así de Jefe de 1 Gobierno, diputados a la Asamblea Gobierno, diputados a 1 Legislativa y los titulares de los . Legislativa y los titulares de los ! órganos político-administrativos de 1 órganos político-administrativos de i las demarcaciones territoriales del ¡ las demarcaciones te .. rritoriales de la · 1 Distrito t=:ederaL __ __tratándose _ _Qe _J.mj _9iudad --º-~_México,_ tra!ándose de

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!

CÁMARA DE DIPUTADOS - -

DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL

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¡:-:----------------·-------------r--·------------------·----------¡ partido político local, si participa : un partido político local, si participa l ~~~!!_gado;____ _ . 1 coa~o; -~

1 ~~~ 6bRRELATIVO-----~aJ~íÜr rendir el inforrñe qu&l 1 hace referencia el inciso v) del ¡ ~---------------------------__t_ª-._~culo 25 de IªJ!!esente Le~-· __

1 ¡ Artículo 95. ! Artículo 95. ·¡' 1. Para la pérdida del registro a que ' 1. Para la pérdida del registro a que i

1

se refieren los incisos a) al e) del se refieren los incisos a) al e) del ! 1 párrafo 1 del artículo anterior, la párrafo 1 del artículo anterior, la

! Junta General Ejecutiva del Instituto ¡ Junta General Ejecutiva del Instituto 1 emitirá la declaratoria 1 emitirá la declaratoria ¡ correspondiente, misma que deberá 1 correspondiente, misma que deberá 1 fundarse en los resultados de los i fundarse en los resultados de los i cómputos y declaraciones de validez l cómputos y declaraciones de validez ' 1 ! respectivas de los consejos del ¡ respectivas de los consejos del ! Instituto, así como en las ¡ Instituto, así como en las ¡ resoluciones del Tribunal Electoral, 1 resoluciones del Tribunal Electoral, 1 debi~ndola publicar. , en el Diario ¡ debi~ndola publicar_ , en el Diario

1 · Ofictal de la Federac1on. ¡ Ofic1al de la Federac1on. i ~.a4.~~-. ------------------------~~-===-±~- - a -~r-~~:----==~-------------------~=] ¡ 5. Si un partido polftico nacional · 5. Si un partido político nacional 1

i pierde su registro por no haber pierde su registro por no haber 1

1 alcanzado el porcentaje mínimo de alcanzado el porcentaje mí · : : votación en el último proceso votación en el últim proceso : electoral ordinario federal , podrá , electoral ordinario ~ tteral, podrá

; optar por el registro como partido ~ optar por el regist como partido : político local en la o las entidades l político local en 1 o las entidades , ! federativas en cuya elección ; federativas en cuya elección 1

inmediata anterior hubiere obtenido ¡ inmediata anter"or hubiere obtenido ' por lo menos el tres por ciento de la : por lo menos el cuatro por ciento de votación válida emitida y hubiere ; la votación váli a emitida y hubiere postulado candidatos propios en al ¡ postulado cand1 atos propios en al ~en?s la mit~d. de los municipios y ; men?~ ~os te_rc~ partes de los dtstntos, condtc1ón con la cual se le ¡ mumctptos y dtstntos, e n-¡ tendrá por cumplido y acreditado el ! la cual se le tendrá por cumplido y ~ requisito del número mínimo de ¡ acreditado el requisito del número .

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CÁMARA DE DIPUTADOS - -

DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL

morena Grupo Parlamentario

~ establecido en el artículo 1 O, párrafo ¡ contar, establecido en el artículo 1 O, ' ! 1_,_ incisQ_~). de esta Ley_. ___ l_p_árr~fo 2, inciso _ _9_! de esta Le_y . __ j

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el

siguiente:

Decreto por el que se Reforman y Adicionan diversas disposiciones de

la Ley General de Partidos Políticos; para quedar como sigue:

Único. Se REFORMAN los artículos 10, párrafo segundo, incisos b) y e); 12,

párrafo primero, inciso a) , fracción 1.; 13, párrafo primero, inciso a) , fracción

1., inciso b), fracción 1.; 94, párrafo primero, incisos b) y e) ; 95, párrafo 5; y se

ADICIONA la fracción h) al párrafo primero del artículo 94 de la Ley General

de Partidos Políticos; para quedar como sigue:

Artículo 1 O.

1. Las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en

político nacional o local deberán obtener su registro ante el 1 o ante el

Organismo Público Local, que corresponda.

2. Para que una organización de ciudadanos sea regí a como partido

político, se deberá verificar que ésta cumpla con los requ· siguientes:

a) .. .

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b) Tratándose de partidos políticos nacionales, contar con tres mil quinientos

militantes en por lo menos veintidós entidades federativas, o bien tener

trescientos treinta militantes, en por lo menos doscientos veinticinco

distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial

para votar en dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna

circunstancia , el número total de sus militantes en el país podrá ser inferior al

0.3 por ciento del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la

elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud

de que se trate, y

e) Tratándose de partidos políticos locales, contar con militantes en cuando

menos tres cuartas partes de los municipios de la entidad o de las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; los cuales deberán

contar con credencial para votar en dichos municipios o demarcaciones; bajo

ninguna circunstancia, el número total de sus militantes en la entidad podrá

ser inferior al 0.3 por ciento del padrón electoral que haya sido utilizado

elección local ordinaria inmediata anterior a la presentación de las ·citud de

que se trate.

Artículo 12.

1. Para la constitución de un partido político nacional se d

siguiente:

a) La celebración de asambleas, por lo menos en veintidós entidades

federativas o en doscientos veinticinco distritos electorales, en presencia de

un funcionario del Instituto, quien certificará:

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l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea

estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a tres mil quinientos

o trescientos treinta, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por

esta Ley; que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación;

que asistieron libremente; que conocieron y aprobaron la declaración de

principios, el programa de acción y los estatutos; y que eligieron a los

delegados propietarios y suplentes a la asamblea nacional constitutiva;

11 ....

111 ....

b) ...

l. a V ... .

Artículo 13.

1. Para el caso de las organizaciones de ciudadanos que

constituirse en partido político local, se deberá acreditar:

a) La celebración, por lo menos en tres cuartas

electorales locales, o bien, de los municipios o dem

la Ciudad de México, según sea el caso, de una asam

un funcionario del Organismo Público Local competente, qu

territoriales de

en presencia de

certificará:

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_.... -- DAVID BAUTISTA RIVERA DIPUTADO FEDERAL

morena Grupo Parlamentario CÁMARA DE

DIPUTADOS - -l. El número de afiliados que concurrieron y participaron en las asambleas,

que en ningún caso podrá ser menor del 0.3% del padrón electoral del distrito,

Municipio o demarcación, según sea el caso; que suscribieron el documento

de manifestación formal de afiliación; que asistieron libremente; que

conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y

los estatutos; y que eligieron a los delegados propietarios y suplentes a la

asamblea local constitutiva;

11. .. .

111. .. .

b) ...

l. Que asistieron los delegados propietarios o suplentes, elegidos en las

asambleas distritales, municipales o de las demarcaciones territoriales de la

Ciudad de México, según sea el caso;

11. a V ....

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido políti

a) ...

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b) No obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el

cuatro por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones

para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,

tratándose de partidos políticos nacionales, y de Gobernador, diputados a las

legislaturas locales y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno,

diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político­

administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,

tratándose de un partido político local;

e) No obtener por lo menos el cuatro por ciento de la votación válida emitida

en alguna de las elecciones federales ordinarias para Diputados, Senadores

o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido

político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y

ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea

Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las

demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tratándose de un

partido político local, si participa coaligado;

d) a g) ...

h) Omitir rendir el informe que hace referencia el incis v) del artículo 25

de la presente Ley.

Artículo 95.

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al e) del párrafo

1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitirá la

declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultad

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de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del

Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral, debiéndola

publicar en el Diario Oficial de la Federación.

2. a4 ....

5. Si un partido político nacional pierde su registro por no haber alcanzado el

porcentaje mínimo de votación en el último proceso electoral ordinario federal,

podrá optar por el registro como partido político local en la o las entidades

federativas en cuya elección inmediata anterior hubiere obtenido por lo

menos el cuatro por ciento de la votación válida emitida y hubiere postulado

candidatos propios en al menos dos terceras partes de los municipios y

distritos, condición con la cual se le tendrá por cumplido y acreditado el

requisito del número mínimo de militantes con que debe contar, establecido

en el artículo 1 O, párrafo 2, inciso e), de esta Ley.

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación

·IA"""<:......._.iario Oficial de la Federación.

Palacio egislativo de San Lázaro, a 16 de junio de 2021