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Documento expedido por "Honor y Justicia de" de morena donde quita derechos a Fidelina Bautista y Francisco Rodiguez

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    Mxico, D.F. a 25 de marzo de 2015

    Expediente: GUANAJUATO-003-2014 y

    acumulados.

    Asunto: Se dicta resolucin

    VISTOS para resolver los autos de la queja identificada con Expediente

    GUANAJUATO-003-2014 y acumulados por el expediente GUANAJUATO-002-

    2014, promovido por los CC. Miguel Eduardo Lpez Jaime y Mara de la Luz

    Ramrez Herrejon, en contra de los CC. Marcel Gonzlez Camarena, Fidelina

    Bautista Castillo y Francisco Rodrguez Caldern, y

    RESULTANDO

    PRIMERO. Presentacin de la queja. Dichas denuncias se refieren a diversos

    hechos ocurridos el 18 de mayo de 2013, durante la realizacin de la Asamblea

    Consultiva del Municipio de Celaya en el Estado de Guanajuato. En su

    oportunidad estas fueron presentadas ante la Comisin Estatal de Honestidad y

    Justicia de esa entidad y, posteriormente ambos denunciantes los CC. Miguel

    Eduardo Lpez Jaime y Mara de la Luz Ramrez Herrejon, enviaron copias de las

    mismas a esta Comisin Nacional en fechas 06 de junio de 2013 y el da 15 de

    septiembre de 2013 respectivamente, sealando que sus denuncias no haban

    tenido respuesta de la Comisin estatal hasta ese momento.

    A partir de la entrada en vigor de la reforma estatutaria aprobada por nuestro

    Congreso Nacional, el pasado quince de septiembre de dos mil catorce, las

    Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia, han pasado a ser Comisiones

    Estatales de tica Partidaria y, con ello han dejado de tener funcin jurisdiccional.

    Derivado de lo anterior, es que, los denunciantes solicitaron que sus quejas fueran

    atendidas por esta Comisin Nacional, lo cual es procedente ya que, de acuerdo

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    con lo establecido en la misma reforma estatutaria, los asuntos pendientes de

    resolver por las entonces Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia deben

    ser retomados por esta Comisin Nacional.

    SEGUNDO. Admisin y trmite.

    La queja referida presentada por el C. Miguel Eduardo Lpez Jaime, se registr

    bajo el nmero de expediente GUANAJUATO-003-2014, por acuerdo de esta

    Comisin Nacional, de fecha tres de noviembre de dos mil catorce.

    La queja referida presentada por la C. Mara de la Luz Ramrez Herrejon, se

    registr bajo el nmero de expediente GUANAJUATO-002B-2014, por acuerdo de

    esta Comisin Nacional, de fecha seis de noviembre de dos mil catorce

    Derivado de lo anterior es que por acuerdo de fecha Cinco de febrero de dos mil

    quince, se orden admitir a trmite las denuncias promovidas por los C. Miguel

    Eduardo Lpez Jaime y Mara de la Luz Ramrez Herrejon, en virtud de que las

    demandas cumplieron con los requisitos establecidos en el artculo 54 de nuestro

    Estatuto.

    Toda vez que en ambas quejas se sealan en esencia los mismos hechos y a los

    mismos responsables, se orden por acuerdo de fecha Cinco de febrero de dos

    mil quince, su acumulacin al expediente GUANAJUATO-003-2014, para efectos

    de sustanciarlo y tramitarlo hasta su total resolucin.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia. La Comisin Nacional de Honestidad y Justicia de

    MORENA es competente para conocer y resolver la queja antes mencionada, de

    conformidad con lo que seala el artculo 49 inciso f) del Estatuto, as como el

    artculo 41 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y 48 de la

    Ley General de Partidos Polticos.

    SEGUNDO. Oportunidad de la presentacin de la denuncia. Resulta oportuna

    la presentacin de la queja al aducir la violacin de nuestra documentacin

    Bsica, pues ello puede ocurrir en cualquier momento al ser de tracto sucesivo y

    continuado el perjuicio de la militancia y por tanto de nuestro Instituto Poltico.

    TERCERO. Desarrollo del proceso.

    1.- La Comisin Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA por Acuerdo de

    fecha CINCO de FEBRERO de DOS MIL QUINCE, dio cuenta de las quejas

    presentadas por el C. Miguel Eduardo Lpez Jaime y por la C. Mara de la Luz

    Ramrez Herrejn, en contra de los CC. Marcel Gonzlez Camarena, Fidelina

    Bautista Castillo y Francisco Rodrguez Caldern.

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    Dichas denuncias se refieren a diversos hechos ocurridos el da 18 de mayo de

    2013, durante la realizacin de la Asamblea Constitutiva del Municipio de Celaya,

    en el Estado de Guanajuato. En su oportunidad stas fueron presentadas ante la

    Comisin Estatal de Honestidad y Justicia de esa entidad y, posteriormente, el C.

    Miguel Eduardo Lpez Jaime y la C. Mara de la Luz Ramrez Herrejn, enviaron

    copia de las mismas a esta CNHJ en fechas 06 de junio de 2013 y 15 de

    septiembre del mismo ao, respectivamente, sealando que sus denuncias no

    haban tenido respuesta de la Comisin Estatal hasta ese momento.

    Dado que por diversas circunstancias la Comisin Estatal no estuvo en

    posibilidades de tener un funcionamiento regular durante un largo perodo, a stas

    y otras denuncias que le fueron presentadas no se les dio atencin

    correspondiente, en la comisin local y fueron resueltas y por esta Comisin

    Nacional en su oportunidad.

    A partir de la entrada en vigor de la reforma estatutaria aprobada por nuestro

    Congreso Nacional, el pasado 15 de septiembre de 2014, las Comisiones

    Estatales han pasado a ser Comisiones Estatales de tica Partidaria y, con ello,

    han dejado de tener funciones jurisdiccionales.

    Derivado de esos hechos, los denunciantes solicitaron que sus quejas fueran

    atendidas por esta Comisin Nacional, lo cual es procedente ya que, de acuerdo

    con lo establecido en la misma reforma estatutaria, los asuntos pendientes de

    resolver por las entonces Comisiones Estatales de Honestidad y Justicia, deben

    ser retomados por la CNHJ.

    Por lo anterior es que, se admiti a trmite las denuncias promovidas por el C.

    Miguel Eduardo Lpez Jaime y por la C. Mara de la Luz Ramrez, en virtud de que

    las quejas cumplieron con los requisitos establecidos en el artculo 54 del Estatuto,

    as como se orden su acumulacin hasta la total resolucin de los mismos.

    2.- En dicho acuerdo de fecha cinco de febrero de dos mil catorce, en el numeral

    III se orden notificar a los denunciados en las direcciones de correo electrnico

    que obran en autos, toda vez que son miembros de rganos de direccin

    partidaria, corriendo traslado de la queja, para que en un plazo de cinco das

    hbiles posteriores a la notificacin del presente acuerdo, contesten lo que a su

    derecho conviniere, mencionndoles que tenan como opcin vlida el envo de

    sus escritos de contestacin a la direccin de correo electrnico

    [email protected], para que surtieran los efectos estatutarios a que hubiere

    lugar.

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    Derivado de lo anterior es que como obra en autos, dicho emplazamiento a los

    responsables se realiz el da SEIS de febrero del presente ao, corriendo el

    termino del da NUEVE al TRECE de FEBRERO del presente ao, a efecto de

    que produjeran, su contestacin los hoy responsables. Lo cual no ocurri en

    ningn momento del trmino concedido para ello, as como tampoco posterior., por

    lo cual fue procedente declarar la REBELDA en que incurrieron dichos

    denunciados para los efectos legales que ms adelante se precisarn.

    3.- Por acuerdo de fecha doce de febrero de 2015, el cual fue notificado a las

    partes el mismo da, y dados los tiempos electorales internos en los que nos

    encontramos, es que el da TRES de MARZO de 2015, se llevaron a cabo las

    audiencias contempladas en los procedimientos estatutarios, con la

    comparecencia UNICAMENTE de los Actores. En dicha audiencia se desahogaron

    las pruebas por su propia y especial naturaleza y, por consiguiente, qued cerrada

    la instruccin, para proceder a la etapa de preparacin de la presente resolucin.

    CUARTO. Identificacin del acto reclamado y suplencia por la deficiente

    expresin de conceptos de agravio. Sirva la siguiente tesis para sustentar la

    identificacin que se hace del acto reclamado ACTOS RECLAMADOS. REGLAS

    PARA SU FIJACIN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO

    1.- QUEJA.- A fin de facilitar el estudio de los conceptos de agravio, stos sern

    analizados de manera distinta, sin que ello cause agravio a la actora, como se

    sostiene en la jurisprudencia 4/2000 de la Sala Superior, con el rubro

    AGRAVIOS, SU EXAMEN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIN.

    De ah que por razn de mtodo los conceptos de agravio expresados por los

    actores sern analizados en orden distinto al expuesto en su demanda, sin que su

    examen en conjunto, por apartados especficos o en orden diverso al planteado en

    la demanda, genere agravio alguno al demandante., y sirva de apoyo a nuestro

    dicho la siguiente Jurisprudencia electoral:

    "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER

    PARTE DEL ESCRITO INICIAL.- Debe estimarse que los

    agravios aducidos por los inconformes, en los medios

    de impugnacin, pueden ser desprendidos de cualquier captulo

    del escrito inicial, y no necesariamente debern contenerse en el

    captulo particular de los agravios, en virtud de que pueden

    incluirse tanto en el captulo expositivo, como en el de los hechos,

    o en el de los puntos petitorios, as como el de los fundamentos

    de derecho que se estimen violados. Esto siempre y cuando

    expresen con toda claridad, las violaciones constitucionales o

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    legales que se considera fueron cometidas por la autoridad

    responsable, exponiendo los razonamientos lgico-jurdicos a

    travs de los cuales se concluya que la responsable o bien no

    aplic determinada disposicin constitucional o legal, siendo sta

    aplicable; o por el contrario, aplic otra sin resultar pertinente al

    caso concreto; o en todo caso realiz una incorrecta interpretacin

    jurdica de la disposicin aplicada.

    En la queja que motiv el presente juicio, la parte actora expone los siguientes:

    HECHOS

    Por economa procesal se omite la transcripcin de los hechos. Los cuales se

    encuentran ntegros en los autos del presente expediente.

    Una vez precisado el mtodo de estudio y previo al anlisis de los argumentos

    aducidos por los quejosos, cabe sealar que, de conformidad con lo dispuesto en

    el artculo 23, prrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnacin

    en Materia Electoral, se debe suplir la deficiencia en la expresin de los conceptos

    de agravio, siempre y cuando estos puedan ser deducidos de los hechos

    narrados; consecuentemente, la regla de la suplencia se aplicar en esta

    resolucin, aun cuando sea deficiente, si existe la aludida narracin de hechos, de

    los cuales se puedan deducir claramente los conceptos de agravio.

    Lo anterior ha sido criterio reiterado por La Sala Superior del TEPJF, lo cual ha

    dado motivo a la tesis de jurisprudencia identificada con texto siguiente:

    MEDIOS DE IMPUGNACIN EN MATERIA ELECTORAL. EL

    RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS

    CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA

    INTENCIN DEL ACTOR.- Tratndose de medios de

    impugnacin en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y

    cuidadosamente el ocurso que contenga el que se haga valer,

    para que, de su correcta comprensin, advierta y atienda

    preferentemente a lo que se quiso decir y no a lo que

    aparentemente se dijo, con el objeto de determinar con exactitud

    la intencin del promovente, ya que slo de esta forma se puede

    lograr una recta administracin de justicia en materia electoral, al

    no aceptarse la relacin oscura, deficiente o equvoca, como la

    expresin exacta del pensamiento del autor del medio de

    impugnacin relativo, es decir, que el ocurso en que se haga valer

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    el mismo, debe ser analizado en conjunto para que, el juzgador

    pueda, vlidamente, interpretar el sentido de lo que se pretende.

    2.- Contestacin a la queja. Toda vez que los hoy responsables al ser miembros

    de rganos de direccin de Partido, fueron legalmente emplazados al presente

    juicio en sus correos electrnicos que de manera oficial tienen registrados ante

    MORENA, emplazados a juicio el da Deis de febrero del presente ao,

    corrindoles el trmino de cinco das hbiles para producir su respuesta, de lo

    cual fueron omisos y por tanto se declar la Rebelda en el presente asunto.

    No es omiso mencionar que los responsables ostentan los siguientes cargos de

    direccin dentro del Partido MORENA:

    FIDELINA BAUTISTA CASTILLO: Consejera Nacional y Secretara de Derechos

    Humanos, del Comit Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Guanajuato.

    FRANCISCO RODRIGUEZ CALDERON: Presidente del Comit Ejecutivo

    Municipal de MORENA en Celaya, Guanajuato.

    MARCEL GONZALEZ CAMARENA: Secretario de Comunicacin, Difusin y

    Propaganda

    QUINTO. De las pruebas presentadas y su desahogo.

    El da tres de marzo del presente ao, da en que tuvo verificativo la audiencia de

    conciliacin, as como la de desahogo de pruebas y alegatos, de cuyo

    emplazamiento fueron debidamente notificadas oportunamente las partes, siendo

    el caso que por la parte actora comparecieron a la citada audiencia los CC. Miguel

    Eduardo Lpez Jaime y Mara de la Luz Ramrez Herrejon, quienes ofrecieron en

    ese momento las pruebas testimoniales siguientes:

    Carlos Snchez Ugalde

    Jos Flores Martnez

    1.- Derivado de lo anterior, es que se procede a la valoracin de las probanzas por

    la PARTE ACTORA:

    A.- PROBANZA TCNICA, CONSISTENTE EN:

    De lo anterior constan pruebas de evidencia de los sucedido el da 29 de

    septiembre de 2012.

    - 7 videos originales

    - Foro en www.morena.org del tema Evitemos a tiempo acciones que

    perjudiquen el MORENA por algunos organizador@ deshonest@s!

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    Toda vez que al realizar un estudio y anlisis de dicha probanza, la cual

    atendiendo a los extremos ya expuestos de lo que dijo en sus hechos la parte

    actora, y por consiguiente a los agravios desprendidos a lo largo del escrito inicial

    de queja, se considera como idneas para acreditar la conducta que se duelen los

    actores a lo largo de todos y cada uno de sus Hechos., acreditando por

    consiguiente el actuar con el cual se han venido desempeando los hoy

    responsables al interior de MORENA, acreditndose la violacin a nuestra

    documentacin bsica, a nuestros militantes y por consiguiente a nuestro Instituto

    Poltico.

    B.- PROBANZA TCNICA, CONSISTENTE EN:

    De lo anterior constan pruebas de evidencia de los sucedido el da 13 de octubre

    de 2012.

    - 9 videos originales

    - Foro en www.morena.org del tema Omisiones y desviaciones de

    organizadores de Congresos de Morena seguiremos denunciar limpieza de

    proceso

    Toda vez que al realizar un estudio y anlisis de dicha probanza, la cual

    atendiendo a los extremos ya expuestos de lo que dijo en sus hechos la parte

    actora, y por consiguiente a los agravios desprendidos a lo largo del escrito inicial

    de queja, se considera como idneas para acreditar la conducta que se duelen los

    actores a lo largo de todos y cada uno de sus Hechos., acreditando por

    consiguiente el actuar con el cual se han venido desempeando los hoy

    responsables al interior de MORENA, acreditndose la violacin a nuestra

    documentacin bsica, a nuestros militantes y por consiguiente a nuestro Instituto

    Poltico.

    C.- PROBANZA TCNICA, CONSISTENTE EN:

    De lo anterior constan pruebas de evidencia de los sucedido el da 18 de mayo de

    2013.

    - 8 videos originales

    - Foro en www.morena.org del tema Morena Celaya secuestrado por

    delincuentes de la poltica!

    Toda vez que al realizar un estudio y anlisis de dicha probanza, la cual

    atendiendo a los extremos ya expuestos de lo que dijo en sus hechos la parte

    actora, y por consiguiente a los agravios desprendidos a lo largo del escrito inicial

    de queja, se considera como idneas para acreditar la conducta que se duelen los

    actores a lo largo de todos y cada uno de sus Hechos., acreditando por

    consiguiente el actuar con el cual se han venido desempeando los hoy

    responsables al interior de MORENA, acreditndose la violacin a nuestra

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    documentacin bsica, a nuestros militantes y por consiguiente a nuestro Instituto

    Poltico.

    D.- PROBANZA TCNICA, CONSISTENTE EN:

    De lo anterior constan pruebas de evidencia de los sucedido el da 18 de mayo de

    2013.

    - 7 Ligas de internet ofrecidos por la C. Mara de la Luz Ramrez Herrejon

    donde se aprecian los siguientes videos:

    - https://www.youtube.com/watch?v=fhSp6Mq1Quc

    - https://www.youtube.com/watch?v=LGOhhvSfvDM

    - https://www.youtube.com/watch?v=Fga8my33V9c

    - https://www.youtube.com/watch?v=I_5b3fVywK4

    - https://www.youtube.com/watch?v=UafCqorAqko

    - https://www.youtube.com/watch?v=n0kXBRtLZ1Y

    - https://www.youtube.com/watch?v=91Ij815_eIS

    Toda vez que al realizar un estudio y anlisis de dicha probanza, la cual

    atendiendo a los extremos ya expuestos de lo que dijo en sus hechos la parte

    actora, y por consiguiente a los agravios desprendidos a lo largo del escrito inicial

    de queja, se consideran como idneas para acreditar la conducta que se duelen

    los actores a lo largo de todos y cada uno de sus Hechos., acreditando por

    consiguiente el actuar con el cual se han venido desempeando los hoy

    responsables al interior de MORENA, acreditndose la violacin a nuestra

    documentacin bsica, a nuestros militantes y por consiguiente a nuestro Instituto

    Poltico.

    E.- DOCUMENTALES PRIVADAS, CONSISTENTES EN:

    - 6 Fotografas ofrecidas por la C. Mara de la Luz Ramrez Herrejon

    Dicha probanza se desahog por su propia y especial naturaleza en calidad de

    indicios, toda vez que la mencionada fue considerada idnea, til y pertinente para

    acreditar los dichos de la oferente en relacin con los actos que se estudian, as

    como tambin acorde para acreditar dichas afirmaciones.

    F.- TESTIMONIALES, A CARGO DE LOS CC.:

    Carlos Snchez Ugalde

    Jos Flores Martnez

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    Dicha probanza se desahog por su propia y especial naturaleza el da que tuvo

    verificativo la audiencia de desahogo de probanzas, toda vez que la mencionada

    probanza fue considerada idnea, til y pertinente para acreditar los dichos de la

    oferente en relacin con los actos que se estudian, as como tambin acorde para

    acreditar dichas afirmaciones.

    2.- Derivado de lo anterior, es que se procede a la valoracin de las probanzas por

    la PARTE DENUNCIADA:

    Como ya qued sealado en el considerando CUARTO, numeral 2 de la presente

    resolucin, los hoy responsables fueron omisos en su contestacin y

    comparecencia en el presente juicio, por lo que se atiende a la Rebelda en que

    incurrieron, mxime que fueron notificados de todas y cada una de las presentes

    diligencias en que se actu., por lo tanto no existen pruebas de descargo a su

    favor.

    SEXTO: Marco jurdico aplicable. Son aplicables al caso, las disposiciones

    establecidas en:

    I. Estatuto de MORENA: art. 42, 43 inciso e), 46 inciso c), 47 y dems

    relativos y aplicables.

    II. La Declaracin de Principios de MORENA: numeral 1, 6 y 8.

    III. Programa de Accin de MORENA: referente a los Numerales tercero y

    decimo.

    IV. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos: especialmente

    en lo que determina en su Artculo 1, 41 de acuerdo a la autodereminacion de los

    partidos polticos y sus Documentos Bsicos.

    V. Tratados Internacionales: Artculos 22 y 25 del Pacto Internacional de

    Derechos Civiles y Polticos, as como 16 y 23 de la Convencin Americana sobre

    Derechos Humanos.

    VI. Ley General de Partidos Polticos: artculos 35, 36, 37 y 38.

    VII. Sirve de apoyo para la aplicacin de estas disposiciones, la siguiente

    jurisprudencia en materia electoral:

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    ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLTICOS. EL CONTROL DE SU

    CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL

    DERECHO DE ASOCIACIN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD

    DE AUTOORGANIZACIN DE LOS INSTITUTOS POLTICOS

    ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLTICOS. SU VIOLACIN

    CONTRAVIENE LA LEY

    SPTIMO. Estudio de Fondo del Asunto

    La situacin procesal de rebelda implica, segn se ha entendido por la doctrina y

    jurisprudencia, la inactividad inicial y total del demandado en el proceso, ya que la

    personacin en plazo y forma del demandado, como respuesta al emplazamiento,

    seguida de una inactividad ms o menos amplia en concretos actos procesales, no

    puede calificarse de rebelda, generando nicamente la imposibilidad de su

    concreta realizacin por la preclusin de la oportunidad procesal.

    Derivado de las probanzas analizadas y desahogadas por su propia y especial

    naturaleza, sobre todo apreciable en los videos donde se muestra claramente la

    realizacin de las asambleas para la eleccin de los Delegados Distritales,

    estatales, as como para eleccin de los integrantes del Comit Ejecutivo

    Municipal de Celaya, en el Estado de Guanajuato, es notorio la violacin a nuestro

    estatuto, por parte de los hoy responsables, especficamente en lo que nos seala

    el artculo 42, el cual nos seala que:

    Artculo 42. La participacin de los Protagonistas del cambio

    verdadero en las elecciones internas y en las constitucionales tiene

    como propsito la transformacin democrtica y pacfica del pas

    para propiciar condiciones de libertad, justicia e igualdad en la

    sociedad mexicana. Quienes participen en los procesos internos y

    constitucionales de eleccin de precandidaturas y candidaturas

    deben orientar su actuacin electoral y poltica por el respeto y

    garanta efectiva de los derechos fundamentales y de los principios

    democrticos. Los Protagonistas del cambio verdadero no participan

    en los procesos electorales internos y constitucionales con el nimo

    de ocupar cargos pblicos o de obtener los beneficios o privilegios

    inherentes a los mismos, sino para satisfacer los objetivos

    superiores que demanda el pueblo de Mxico.

    Es preciso sealar que del estudio realizado y como se ha vendi acreditando a lo

    largo de esta resolucin, se violentaron los documentos bsicos del partido, en

    esencia lo que se refiere a nuestra Declaracin de Principios y que a la letra dice:

  • 11/14

    Los miembros de MORENA regiremos nuestra conducta

    personal y colectiva bajo los siguientes principios ticos y

    valores humanos defendidos por nuestra organizacin:

    1. El cambio verdadero del pas comienza por cambiar la forma

    tradicional de intervenir en los asuntos pblicos. La poltica no

    es asunto slo de los polticos. El Partido concibe la poltica como

    una vocacin de servicio, como un trabajo en favor de la

    colectividad, como una forma de servir a Mxico. Es una

    responsabilidad y un compromiso con las aspiraciones

    democrticas y las causas del pueblo mexicano. Buscamos

    recuperar la poltica, hoy envilecida, como un instrumento de

    transformacin de los ciudadanos, participando en los asuntos

    pblicos.

    6. Nuestro Partido reconoce su esencia en la pluralidad; MORENA

    es respetuoso de la diversidad cultural, religiosa y poltica a su

    interior.

    Nuestra accin individual y colectiva est sustentada en principios

    de honestidad, patriotismo y reconocimientos de las diferencias

    para forjar una nueva forma del quehacer pblico, alejada de los

    vicios y la corrupcin de las prcticas polticas del actual sistema

    poltico, cultural y econmico.

    Los integrantes del Partido deben tener presente en su

    quehacer cotidiano que son portadores de una nueva forma de

    actuar, basada en valores democrticos y humanistas y no en

    la bsqueda de la satisfaccin de intereses egostas, de

    faccin o de grupo.

    8. []

    MORENA promover la participacin poltica en igualdad de

    oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

    De igual forma se violent lo que seala nuestro Programa de Accin y que nos

    dice:

    MORENA es una organizacin poltica amplia, plural, incluyente y

    de izquierda, con principios, programa y estatutos.

  • 12/14

    MORENA tiene como parte de su programa la formacin ideolgica

    y poltica de sus integrantes, infundiendo en ellos el respeto al

    adversario y a sus derechos en la lucha poltica, as como preparar

    la participacin activa de sus militantes en los procesos electorales.

    La formacin debe sustentarse en promover una nueva forma

    de actuar, basada en valores democrticos y humanistas y no

    en la bsqueda de la satisfaccin de intereses egostas, de

    faccin o de grupo.

    No aceptamos el predominio del dinero, la mentira y la corrupcin,

    sobre la dignidad, la moral y el bien comn.

    Por consiguiente tambin fue vulnerado lo que nos seala el artculo 43 y 47 de

    nuestro Estatuto y que a la letra dice:

    Artculo 47. Es responsabilidad de MORENA admitir y conservar

    en su organizacin personas que gocen de buena fama pblica;

    practiquen la rendicin de cuentas, eviten la calumnia y la

    difamacin; mantengan en todo momento una actitud de respeto

    frente a sus compaeras y compaeros; y realicen sus actividades

    polticas por medios pacficos y legales.

    Artculo 43. En los procesos electorales:

    C.- No se admitir forma alguna de presin o manipulacin de

    la voluntad de los integrantes de MORENA por grupos internos,

    corrientes o facciones o, por grupos o intereses externos a MORENA;

    Derivado de lo anterior y como se aprecia en el apartado de PRUEBAS en las

    diversas Asambleas constitutivas de nuestros rganos de direccin, se violent la

    transformacin democrtica y pacfica del pas para propiciar condiciones de

    libertad, justicia e igualdad en el interior de nuestra organizacin y por consiguiente

    a la sociedad mexicana. As como la conducta de los denunciado no es acorde

    para participar en los procesos internos y constitucionales de eleccin de

    precandidaturas y candidaturas, puesto que su actuacin no est orientada por el

    respeto y garanta efectiva de los derechos fundamentales y de los principios

    democrtico., toda vez que incurri en actos de falta de respeto a los Protagonistas

    del Cambio Verdadero como ya qued demostrado y probado, as como sus actos

    violatorios fueron continuados, y mxime que su actuacin fue del conocimiento

    pblico como ya tambin qued demostrado, daando con ello sin duda la imagen

    de nuestro naciente partido poltico

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    Se concluye que con fundamente en lo que nos seala el artculo 43 inciso e) del

    Estatuto de MORENA, se ordena a la Comisin Nacional de Elecciones y al

    Comit Ejecutivo Nacional a la Cancelacin del Registro como aspirante

    precandidato o en su caso candidato de los probables responsables CC. Marcel

    Gonzlez Camarena, Fidelina Bautista Castillo y Francisco Rodrguez Caldern,

    para algn cargo de eleccin popular de MORENA, as como se les impone a los

    responsables la sancin correspondiente a lo que nos seala el artculo 64 inciso

    C), E), F) y G).

    Art 43

    []

    e. Se cancelar el registro del/la

    precandidata/precandidato o candidato/candidato que realice

    conductas que impliquen compra, presin o coaccin de la

    voluntad de los miembros de MORENA y/o de los ciudadanos;

    Con base en lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisin Nacional

    de Honestidad y Justicia de MORENA

    R E S U E L V E N

    I. Con base a los considerandos CUARTO, QUINTO Y

    SPTIMO, con fundamento en el artculo 43 inciso e), 64 inciso c),

    e), f) y g) del Estatuto de MORENA, se sanciona a los hoy

    responsables CC. Marcel Gonzlez Camarena, Fidelina Bautista

    Castillo y Francisco Rodrguez Caldern, por un periodo de

    DIECIOCHO MESES, corriendo los mismo a partir de la presente

    notificacin con la suspensin de sus derechos partidarios, as

    como la destitucin de sus encargos dentro de los rganos de

    representacin y direccin de MORENA y, por consiguiente la

    Cancelacin del Registro como aspirante, precandidato o en

    su caso candidatos de los hoy responsables, para algn cargo

    de eleccin popular postulado por MORENA, toda vez que se

    acreditaron violaciones a nuestra documentacin bsica por parte

    de los hoy responsables.

    II. Notifquese a los CC. Miguel Eduardo Lpez Jaime y Mara

    de la Luz Ramrez Herrejon, por medio de las direcciones de

    correo electrnico que fueron utilizadas por ellos para establecer

    comunicacin con esta Comisin Nacional durante el presente

    proceso.

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    III. Notifquese a los CC. Marcel Gonzlez Camarena, Fidelina

    Bautista Castillo y Francisco Rodrguez Caldern, la presente

    resolucin, en su calidad de sancionados, por medio de las

    direcciones de correo electrnico que fueron utilizadas por ellos

    para establecer comunicacin con esta Comisin Nacional.

    IV. Notifquese al Comit Ejecutivo Estatal y al Comit Ejecutivo

    Municipal de Celaya, ambos de MORENA Guanajuato, para que

    adopte las medidas conducentes con la finalidad de que dichos

    rgano cuente con la totalidad de sus miembros, y que en el plazo

    ms corto posible, esas instancias de nuestra organizacin se

    reconstituyan a travs de las asambleas respectivas.

    V. Notifquese a la Comisin Nacional de Elecciones a efecto de

    que tome las medidas necesarias y correspondientes para la

    cancelacin y por consiguiente la sustitucin de los Registro como

    aspirante, precandidato o en su caso candidatos de los hoy

    responsables, para algn cargo de eleccin popular postulado por

    MORENA.

    VI. La presente Resolucin tendr efecto al momento en el que

    se realice la notificacin correspondiente a las partes.

    VII. Archvese este expediente como asunto total y definitivamente

    concluido.

    As lo resolvieron los integrantes de la Comisin Nacional de Honestidad y Justicia

    de MORENA.

    c.c.p. Comit Ejecutivo Nacional MORENA. Para su conocimiento.