moral y etica profesional

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1 I. EL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA Y SU ETHOS Por Dr. Omar França 1 El término "profesional" proviene del latín "professio" 2 que tiene raíces comunes con "confessus" y "professus". Confessus, significa confesar en alto, proclamar o prometer públicamente. Professio, indica confesión pública, promesa o consagración. En la edad Media, el término "professio" se aplicaba específicamente a la consagración religiosa monástica, es decir al hecho de que alguien ingresara a la vida religiosa mediante un compromiso público. Posteriormente pasó a ser usado en las lenguas romances donde, lentamente, la palabra "profesión" empezó a usarse para definir a las personas que ejercen determinada actividad humana con dedicación y consagración total; como es el caso de las llamadas "profesiones liberales". Modernamente hay coincidencia entre gran parte de los académicos en aceptar como definición de "profesión" a aquel grupo humano que se caracteriza por:1) tener un cuerpo coherente de conocimientos específicos con una teoría unificadora, 2) aceptada ampliamente por sus miembros; 3) que les permite poseer capacidades y técnicas particulares basadas en esos conocimientos; 4) haciéndolos acreedores de un prestigio social reconocido; 5) generando así, expectativas explícitas de confiabilidad moral; 6) que se expresan en un Código de Etica. En ese sentido, puede decirse que el "ethos" de una profesión como la del psicólogo 3 es el conjunto de aquellas actitudes, normas de conducta específicas, y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo sociológico. El "Ethos" de la profesión fomenta, tanto la adhesión de sus miembros a determinados valores éticos, como la conformación progresiva a una "tradición valorativa" de las conductas profesionalmente correctas. En otras palabras el "ethos" profesional es, simultáneamente, el conjunto de las actitudes vividas por los profesionales y la "tradición propia de interpretación" de cual es la forma "correcta" de comportarse en la relación profesional con las personas. En términos prácticos, el ethos se traduce en una especie de estímulo mutuo entre los colegas, para que cada uno se mantenga fiel a su responsabilidad profesional, evitando toda posible desviación de los patrones usuales. Al conjunto de todos estos aspectos también se ha dado en denominar como “Etica Profesional” o, también, “Deontología profesional”. El Ethos profesional constituye una 1 Omar França-Tarragó (1953) es uruguayo Dr. en Medicina por la Universidad de la República O. del Uruguay y Licenciado en Etica por la Universidad Pontificia Comillas (Madrid). Actualmente es Director de la Cátedra de Eticas Aplicadas e Instituto de Bioética de la Universidad Católica del Uruguay. Enseña Psicoética en la Facultad de Psicología, Bioética en la Facultad de Enfermería y Etica Empresarial en la Facultad de Empresas Autor de “Fundamentos de Bioética” (Buenos Aires, Paulinas, 2008); “Bioética al inicio de la Vida” (Buenos Aires: Paulinas, 2009); “Bioética al fin de la vida” (Buenos Aires: Paulinas, 2009); “Psicología de la Experiencia Religiosa” (Montevideo: Prensa Médica, 2008); “Introducción a la Etica Empresarial” (Montevideo: Ed. Magro, 2011). Ha escrito más de 70 artículos sobre Bioética y Etica profesional. 2 GRACIA,D., Fundamentos de Bioética, Ed.Eudema, Madrid 1989, 57. 3 HARING,B., Moral y medicina, Madrid: PS, 1977.

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  • 1 I. EL PROFESIONAL DE LA PSICOLOGIA Y SU ETHOS

    Por Dr. Omar Frana 1

    El trmino "profesional" proviene del latn "professio"2 que tiene races comunes con "confessus" y "professus". Confessus, significa confesar en alto, proclamar o prometer pblicamente. Professio, indica confesin pblica, promesa o consagracin. En la edad Media, el trmino "professio" se aplicaba especficamente a la consagracin religiosa monstica, es decir al hecho de que alguien ingresara a la vida religiosa mediante un compromiso pblico. Posteriormente pas a ser usado en las lenguas romances donde, lentamente, la palabra "profesin" empez a usarse para definir a las personas que ejercen determinada actividad humana con dedicacin y consagracin total; como es el caso de las llamadas "profesiones liberales".

    Modernamente hay coincidencia entre gran parte de los acadmicos en aceptar como definicin de "profesin" a aquel grupo humano que se caracteriza por:1) tener un cuerpo coherente de conocimientos especficos con una teora unificadora, 2) aceptada ampliamente por sus miembros; 3) que les permite poseer capacidades y tcnicas particulares basadas en esos conocimientos; 4) hacindolos acreedores de un prestigio social reconocido; 5) generando as, expectativas explcitas de confiabilidad moral; 6) que se expresan en un Cdigo de Etica.

    En ese sentido, puede decirse que el "ethos" de una profesin como la del psiclogo3 es el

    conjunto de aquellas actitudes, normas de conducta especficas, y maneras de juzgar las conductas morales, que la caracterizan como grupo sociolgico. El "Ethos" de la profesin fomenta, tanto la adhesin de sus miembros a determinados valores ticos, como la conformacin progresiva a una "tradicin valorativa" de las conductas profesionalmente correctas.

    En otras palabras el "ethos" profesional es, simultneamente, el conjunto de las actitudes

    vividas por los profesionales y la "tradicin propia de interpretacin" de cual es la forma "correcta" de comportarse en la relacin profesional con las personas. En trminos prcticos, el ethos se traduce en una especie de estmulo mutuo entre los colegas, para que cada uno se mantenga fiel a su responsabilidad profesional, evitando toda posible desviacin de los patrones usuales.

    Al conjunto de todos estos aspectos tambin se ha dado en denominar como Etica

    Profesional o, tambin, Deontologa profesional. El Ethos profesional constituye una 1 Omar Frana-Tarrag (1953) es uruguayo Dr. en Medicina por la Universidad de la Repblica O. del Uruguay y Licenciado en Etica por la Universidad Pontificia Comillas (Madrid). Actualmente es Director de la Ctedra de Eticas Aplicadas e Instituto de Biotica de la Universidad Catlica del Uruguay. Ensea Psicotica en la Facultad de Psicologa, Biotica en la Facultad de Enfermera y Etica Empresarial en la Facultad de Empresas Autor de Fundamentos de Biotica (Buenos Aires, Paulinas, 2008); Biotica al inicio de la Vida (Buenos Aires: Paulinas, 2009); Biotica al fin de la vida (Buenos Aires: Paulinas, 2009); Psicologa de la Experiencia Religiosa (Montevideo: Prensa Mdica, 2008); Introduccin a la Etica Empresarial (Montevideo: Ed. Magro, 2011). Ha escrito ms de 70 artculos sobre Biotica y Etica profesional. 2 GRACIA,D., Fundamentos de Biotica, Ed.Eudema, Madrid 1989, 57.

    3 HARING,B., Moral y medicina, Madrid: PS, 1977.

  • 2 rama especializada de la Etica Fundamental. A diferencia del ethos de la profesin que es sinnimo del conjunto de referenciales morales particulares de una determinada profesin o grupo social determinado, el concepto "Etica" o "Filosofa Moral" (con mayscula) se refiere a la disciplina que hace de fundamento o sustento de cualquier referencial de conducta formulado por un grupo profesional particular. En ese sentido debera entenderse por Etica o Filosofa moral a la disciplina filosfica que reflexiona de forma sistemtica y metdica sobre el sentido, validez y rectitud (bondad o correccin) de los actos humanos individuales y sociales en la convivencia social. Para esto utiliza la intuicin experiencial humana, tamizada y evaluada por la justificacin y argumentacin racional.

    Tanto en el lenguaje vulgar como en el acadmico no es infrecuente que se use la palabra Moral (con mayscula) con un contenido conceptual similar al de Etica. En ese sentido se alude a la Filosofa Moral como la rama filosfica que se ocupa del asunto de la justificacin racional de los actos humanos correctos.

    Sin embargo, otros autores prefieren reservar la palabra Etica para referirse a la disciplina

    acadmica que se ocupa de fundamentar las acciones correctas; y la palabra Moral para referirse a la dimensin prxica, vivida de hecho, tanto por individuos o grupos.

    Si adoptamos esta ltima divisin, Ethos profesional y Moral profesional son conceptos

    idnticos y superponibles4. En el lenguaje corriente las palabras "tica" y "moral" tambin se emplean con otros contenidos. Es comn que se diga que una persona "no tiene tica" o que "la tica o moral de fulano" es intachable u otras expresiones por el estilo. Para este uso comn del concepto de etica y/o moral lo relevante es referirse al modo propio o personal que tiene una persona o un grupo humano determinado, de encarnar o poner en prctica los valores morales considerados obligatorios. Es decir, se trata de la tica en tanto hecha propia, vivida y experimentada por cada individuo en concreto. Evidentemente, una cosa es la captacin razonada de los deberes morales de naturaleza universal y otra es la interiorizacin de esos imperativos en la conciencia moral personal de cada uno. Evidentemente, no puede haber cumplimiento de los imperativos ticos si stos no son adoptados por la conciencia subjetiva de los individuos. Pero tal cosa no significa decir que la tica sea subjetiva.

    Podemos decir pues, que la Etica o Filosofa Moral no tiene como objeto evaluar la conciencia subjetiva de las personas, sino que su tarea primordial es ilustrar (argumentando) sobre cuales son las acciones humanas correctas u obligatorias en la convivencia humana, no para mi, (inters subjetivo) sino para cualquier individuo de la especie.. Cuando la tica reflexiona, no se preocupa de buscar cuales son -sociolgicamente hablando- las distintas "sensibilidades" morales subjetivas que se dan en las sociedades, sino encontrar aquellos criterios universales, que eliminen la arbitrariedad de las relaciones humanas y lleven al ser humano a hacerse cada vez ms plenamente

    4 Hemos desarrollado todo esto con detenimiento en nuestro libro Fundamentos de Biotica. Buenos Aires: Paulinas, 2008.

  • 3 hombre. De esa manera, la Etica no busca describir (perspectiva sociolgica) si para un sujeto est bien matar y para otro sujeto est bien dejar vivir, sino que trata de justificar racionalmente si puede considerarse bueno para todo ser humano (criterio universal de validez) el deber de proteger la vida o permitir matar. La tica se ocupa pues, de encontrar las convergencias axiolgicas racionalmente justificables para todo ser humano, an cuando estas convergencias sean muy reducidas y haya todava mucho por recorrer en su bsqueda. Su intento siempre consistir en evitar la arbitrariedad y, en ese sentido, la funcin del especialista en tica es la de ser testigo crtico de las prcticas profesionales arbitrarias y la de ser portavoz cualificado de las minoras vulnerables o dbiles, que no pueden defenderse a s mismas.

    Esto supuesto, el ethos profesional o la moralidad profesional es la concrecin en un

    mbito prctico particular, de los deberes universales que todo hombre ha de acatar en su relacin con el otro.

    A. PSICOTICA O TICA DE LA RELACIN PSICLOGO-PERSONA. Dentro del conjunto de las "Eticas profesionales", la Biotica ocupa un lugar muy

    destacado. Esta ltima disciplina tiene como objeto el estudio sistemtico de todos los problemas ticos de las ciencias de la vida (incluyendo la vida en su aspecto psquico).

    La Psicotica es una especialidad de la biotica que se ocupa sistemticamente de enfocar la resolucin correcta de los dilemas ticos de la relacin que se establece entre las personas5 y los profesionales de la salud mental, adquiere una identidad propia en relacin a la Biotica.

    En el pasado se inclua a este campo de la reflexin moral dentro de la "Deontologa

    profesional" (del griego deontos = deber, loga = saber). Pero esta forma de plantear las cosas nos parece inapropiada por dos motivos principales: 1. la "Deontologa" se ocupa fundamentalmente de los deberes profesionales. Si llamramos as a la Psicotica la restringiramos a aquellos asuntos o intereses que slo competen a los profesionales. Por el contrario, la relacin entre un psiclogo o psiquiatra y una persona que solicita su capacitacin profesional, implica una relacin dual, es decir, entre dos sujetos activos. Es dicha relacin didica la que es objeto de estudio por parte de la psicotica y no, exclusivamente, aquello que compete al deber del profesional. 2. La deontologa, como ciencia del deber, implica que la perspectiva que se adopta para la reflexin es la que surge de un polo de la relacin: el profesional. Sin embargo, tambin la persona o el consultante (no lo llamamos paciente!) tienen sus respectivos deberes y 5 Consideramos que hay que cambiar la denominacin comn de pacientes, que connota una condicin de pasividad, por la palabra persona o consultante. Tampoco nos parece correcto utilizar la palabra que propugnan algunas escuelas de psicologa de llamar cliente al consultante, porque eso sita al profesional de la psicologa como un vendedor de servicios y al consultante como un mero consumidor. La palabra paciente surge hacia el ao 1440 para referirse al que soporta males- La tarea del psiclogo no siempre es intervenir ante quien soporta o sufre males. Como veremos en este libro mucha de la tarea del psiclogo es ocuparse de personas o grupos que quieren perfeccionar, mejorar o potenciar su forma de estar en el mundo. Abogamos pues por sustituir siempre la palabra paciente por la palabra persona o, en su defecto, por consultante cada vez que nos referimos al interlocutor especfico del profesional de la salud mental.

  • 4 derechos en dicha relacin. Y ambos aspectos son objeto de reflexin por parte de la Psicotica. Hablar de Psicotica y no de Deontologa Psicolgica significa, pues, adoptar un cambio de perspectiva en el anlisis y considerar relevante que la prctica de los profesionales de la salud mental es un asunto que pertenece al conjunto de la sociedad y no a un organismo corporativo, llmese Colegio, Asociacin, o como sea.

    Esto no significa que los organismos profesionales no tengan un papel fundamental en el proceso de concrecin de los referenciales o patrones ticos que deban adoptarse en el mbito de la salud mental. Todo lo contrario, consideramos que una de las expresiones ms relevantes de la Psicotica Aplicada son los "cdigos ticos" del Psiclogo y del Psiquiatra.

    Un cdigo de tica profesional es una organizacin sistemtica del "ethos profesional", es decir de las responsabilidades6 morales que provienen del rol social del profesional y de las expectativas que las personas tienen derecho a exigir en la relacin con el psiclogo o Psiquiatra. Representa un esfuerzo por garantizar y fomentar el ethos de la profesin frente a la sociedad. Es una base mnima de consenso a partir de la cual se clarifican los valores ticos que deben respetarse en los acuerdos que se hagan con las personas durante la relacin psicolgica. Resulta ser un valioso instrumento en la medida que expresa, de forma exhaustiva y explcita, los principios y normas que emergen del rol social del psiclogo y psiquiatra. En ese sentido es un medio muy til para promover la confianza mutua entre un profesional y una persona o institucin.

    Entre las funciones principales de los Cdigos de Etica7; podemos sealar las siguientes:

    1.- Identificativa: Todo cdigo seala los cometidos, metas, y roles que la profesin pretende cumplir en la sociedad

    2.- Declarativa e Informativa:

    El cdigo indica cual es la teora tica que configura la filosofa profesional y cual es el racimo de valores ticos que son asumidos por la Asociacin de Profesionales, como propios. Ser mejor cumplida esta funcin, cuanto ms precisin se logre con cada uno de los valores ticos adoptados por la organizacin. El texto informa a los involucrados sobre cuales son los imperativos o principios de conducta moral que sern aplicados para poner en prctica los valores tomados como propios. Por ejemplo, si uno de los valores que se reconoce en la profesin es la dignidad de la persona, un imperativo tico consiguiente a ese valor fundamental, es el de la igualdad de trato y la prohibicin de toda discriminacin. Los imperativos, a su vez, se

    6 La palabra responsabilidad proviene del latn "respondeo", responder.

    7 Si intentramos sistematizar los contenidos concretos que suelen tener los cdigos de tica psicolgica contemporneos, podramos decir que generalmente proponen las siguientes deberes o procedimientos ticos: 1. promocin del bienestar de las personas; 2. mantencin de la competencia y la profesionalidad; 3. proteccin de la confidencialidad y la privacidad; 4. actuacin teraputica con responsabilidad; 5. evitacin de toda explotacin o manipulacin (en las transacciones de tipo econmico; en la experimentacin; en el abuso sexual; en la propaganda y difusin engaosa que se haga en los medios de comunicacin social; en la enseanza de la psicologa); 6. relacin humanizadora y honesta entre colegas; 8. mecanismos de solucin tica a problemas especficos.

  • 5 concretan en forma de conductas valoradas por la funcin discriminativa.

    3.- Discriminativa: El cdigo es suficientemente claro como para que los involucrados puedan distinguir o percibir como distintas, aquellas conductas que son obligatorias, diferencindolas de las que se consideran ptimas o deseables y, finalmente, de las que se consideran prohibidas o reprobables. Sin esta funcin discriminativa no se puede hacer un discernimiento tico ni tomar las decisiones consiguientes.

    4.- Metodolgica y Procedimental:

    El cdigo establece las vas adecuadas para llegar a la solucin de los conflictos o de los dilemas ticos que se puedan plantear en la profesin, sin tener que caer en conductas reprobables. Tambin puede prever los mecanismos organizacin de evaluacin de las conductas ticas y quienes son los responsables de aplicar el sistema de sanciones.

    5.- Coercitiva8: El texto del cdigo establecer el sistema de sanciones que tiene la profesin y deber formular cuales son los procedimientos justos de aplicacin de las sanciones; o, por el contrario, de las recompensas por las buenas conductas. Se cumplir tanto mejor esta funcin, cuanto que las sanciones sean progresivas y proporcionales a la culpa del individuo, no en funcin de la magnitud del dao ocasionado.

    8 La Asociacin Americana de Psiclogos elabor 3 niveles fundamentales de sancin para casos en que sea necesario corregir las conductas de infraccin al Cdigo de Etica. Cualquiera de estos niveles de sancin pueden variar de intensidad segn se hagan "en privado" o "en pblico":

    Nivel 1: Cuando se trata de conductas ambiguas, inapropiadas o que causan dao mnimo a los pacientes y no son malas en s mismas. El Colegio puede emitir un: 1-a. Consejo educativo: en caso que haya habido comportamientos no claramente ilcitos pero se ha actuado con mal gusto o con insuficiente prudencia, especialmente en campos nuevos o problemas poco conocidos. No tiene por qu haber mala intencin en el psiclogo, simplemente haberse tratado de un conducta torpe o ridcula y la accin no tiene por qu haber sido mala en s misma. 1-b. Advertencia o amonestacin educativa: encierra una afirmacin clara de "cesar y desistir" en una determinada conducta. Se tratara de acciones claramente inapropiadas o en algunos casos, ofensivas, pero el dao es menor y no hay evidencias de que el psiclogo haya actuado con conocimiento de causa.

    Nivel 2: Cuando las conductas son claramente ilcitas (malas en s mismas) pero el psiclogo manifiesta genuino inters por la rehabilitacin. El Colegio puede sancionar con: 2-a. Reprimenda: se da cuando hay una clara inconducta (mala en s misma) pero hecha por ignorancia y, an cuando las consecuencias de la accin u omisin hayan sido menores, el psiclogo debera haberlo sabido. Puede incluir la prescripcin de que el profesional implicado deba recurrir a supervisin, examen, psicoterapia, o algn tipo de formacin permanente. 2-b. Censura: en caso de que haya habido conducta deliberada y persistente con riesgo de causar dao sustancial al cliente o al pblico, an cuando ese dao no se haya causado o haya sido pequeo.

    Nivel 3: Cuando las conductas han provocado claro dao en terceros y el psiclogo no manifiesta suficientes garantas de que va a tomar las medidas adecuadas de evitacin en el futuro. En este caso el Colegio puede sancionar con: 3-a Renuncia especificada o permitida: si existe una continuidad en la inconducta productora del dao en las personas, en el pblico o en la profesin; cuando hay motivacin dudosa al cambio o despreocupacin por la conducta cuestionada. Puede incluir una clusula de "no poder apelar el fallo" del Colegio. 3-b Expulsin: Cuando han habido personas claramente daadas por el profesional y serias interrogantes respecto a la potencial rehabilitacin del culpable. Puede incluir o no la publicacin del fallo en un peridico. Vase: KEITH-SPIEGEL, Ethics in psychology (professional Standards and Cases). New York: Random House, 1985, 46.

  • 6 6.- Protectiva:

    El conjunto de todas las funciones anteriores tiene como objetivo proteger al individuo de las injusticias que le puedan sobrevenir, y proteger la buena fama o la justa imagen pblica de la organizacin.

    Aunque los Cdigos de Etica son un instrumento educativo de la conciencia tica del

    profesional, adolecen, con frecuencia, de importantes limitaciones. 1. Pueden inducir a pensar que la responsabilidad moral del profesional se reduce a cumplir slo lo que explcitamente est prescrito o prohibido en esos cdigos. 2.Pueden ser disarmnicos, es decir, dar importancia a ciertos principios morales (como el de Beneficencia) pero dejar de lado otros como el de Autonoma o de Justicia; o las reglas de Veracidad y Fidelidad. 3. Pueden incurrir en el error de privilegiar la relacin psiclogo-persona individual por encima de la relacin psiclogo-grupos, psiclogo-instituciones o psiclogo-sociedad.

    Pese a estas limitaciones son un instrumento educativo para formar la conciencia tica, no slo del profesional que tiene que cumplirlos, sino del pblico, que por ese medio se informa de cules son las expectativas adecuadas que puede tener cuando consulta a un profesional de la salud mental. B. LOS PUNTOS DE REFERENCIA BASICOS DE LA PSICOETICA

    Las Eticas Personalistas9 de diverso enfoque (sean de la tradicin aristotlico tomista como de la tradicin kantiana) coinciden en afirmar que hay un valor tico supremo que es la persona humana tomada siempre como fin y nunca como medio

    La tradicin tica y jurdica de occidente -que se ha nutrido de manera sustancial con

    la tica aristotlica y tomista- se basa en esta conviccin fundamental de la dignidad de la persona humana. En consecuencia no sorprende que la "arquitectura" de la Declaracin de Derechos Humanos se estructure en torno a ese valor mximo de referencia; y no se entendera el trasfondo tico-filosfico de la Declaracin Universal si no se la interpreta teniendo como clave de su "discurso tico" a la Persona como valor tico de mximo rango10:.

    Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han afirmado su fe en los

    derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana

    y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres

    Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrnseca de los derechos iguales e inalienables de

    todos los miembros de la familia humana

    prembulo

    9 Hemos desarrollado con detalle las diferentes teoras ticas (en sus dos grandes tendencias: consecuencialistas y deontolgicas) en nuestro libro Fundamentos de Biotica: Buenos Aires, 2008. A este libro nos remitimos para entender por qu desembarcamos en las ticas personalistas al final del proceso de fundamentacin de la tica. 10 En el proceso de redaccin (1947-1948) de la Declaracin Universal de Derechos Humanos la comisin de 8 miembros presidida por la viuda de Roosevelt consult a la Comisin de Sabios de la Unesco integrada por E.H. Carr (Presidente), Aldous Huxley, Jacques Maritain, P.Teilhard de Chardin, Bertrand Russell, Benedetto Croce, Salvador de Madariaga, Tagore, Gandhi y otros. En la Comisin de Sabios tuvo una decisiva influencia el filsofo tomista de enfoque personalista, Jacques Maritain. Este haba publicado el ao anterior un libro sobre los Derechos Humanos Fundamentales que haba causado gran impacto internacional.

  • 7

    La valoracin de la Dignidad inalienable de la persona humana es -afortunadamente- una categora esencial no slo a las teoras ticas personalistas sino a la gran mayora de los sistemas jurdicos de los pases del mundo. De esta fundamentacin firme del personalismo tico, se siguen una serie de principios y normas ticas a las que trataremos de exponer en lo que sigue.

    Es frecuente que cuando se plantean asuntos ticos en el debate pblico exista una confusin entre lo que son: los juicios morales frente a determinados comportamientos humanos, las normas instrumentales, los principios universales, y los valores ticos. De ah que sea necesario sealar los diferentes planos o componentes del discurso tico11, para evitar ambigedades y saber a qu nos referimos, cada vez que intentamos hacer una argumentacin tica:

    1. Los valores ticos son aquellas formas de ser o de comportarse, que por configurar lo

    que el hombre aspira para su propia plenificacin y/o la del gnero humano, se vuelven objetos de su deseo ms irrenunciable; el hombre los busca en toda circunstancia porque considera que sin ellos, se frustrara como tal; tiende hacia ellos sin que nadie se los imponga. Siendo muy diversos, no todos los valores ticos tienen la misma jerarqua y con frecuencia entran en conflicto entre s12, de ah que haya que buscar formas eficaces para resolver tales dilemas. Para esto es imprescindible saber cual es el Valor tico "ltimo" o "mximo", aquel valor innegociable y siempre merecedor de ser alcanzado en cualquier circunstancia. Es en torno a la justificacin de cuales son los valores morales de mximo valor que se estructuran las Teoras Eticas. Toda teora tica asume como vlido un valor tico supremo o ltimo, que hace de referencia ineludible y sirve para juzgar y relativizar a todos los dems valores, como si fuese un patrn de medida. Existen muy diversas teoras ticas y no podemos exponerlas aqu13. Baste con decir que entre todas las teoras ticas, resultan ms convincentes aquellas que en general- pueden ser llamadas personalistas porque postulan que el valor tico ltimo o supremo es tomar a toda persona humana siempre como fin y nunca como medio para otra cosa que no sea su propio perfeccionamiento como persona. Y sin entrar en mayores disquisiciones en un tema de enorme complejidad podemos partir de la base que, "Persona" es todo individuo que pertenezca a la especie humana.

    De hecho, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos se redacta teniendo como

    trasfondo lo que acabamos de identificar como ticas personalistas (sean de cuo kantiano o de cuo aristotelico-tomista) y coherente con este enfoque tico afirma la dignidad intrnseca de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia

    humana

    2. Los principios morales. Un principio tico es un primer imperativo tico categrico justificable por la razn humana como vlido para todo tiempo y espacio, e imprescindible

    11 Seguimos aqu a Beauchamp y Childress. Principles of Medical Ethics. New York: Oxf.Univ.Press, 1994. 12 As, por ejemplo, no tiene la misma importancia el valor "conservar la vida", que el valor "tener placer"

    13 Nos remitimos a otro lugar donde hemos expuesto este asunto con detenimiento: O.FRANA-TARRAGO, Fundamentos de Biotica. Buenos Aires: Paulinas, 2008.

  • 8 para garantizar la dignidad inalienable de la persona. Por ejemplo, afirmar que "toda persona debe ser respetada en su autonoma" significa formular un imperativo moral primordial e incondicional que hace de garanta para que la persona pueda ejercer su libertad en cualquier circunstancia; no porque lo imponga alguna autoridad, sino porque la razn humana lo percibe como exigencia ineludible del hecho de ser humano. La dignidad humana exige el cumplimiento ineludible de tres principios morales fundamentales, que son: el de Autonoma, el de Beneficencia y el de Justicia. Como tales son formales, es decir, su contenido es general: "debemos hacer el bien", "debemos respetar la libertad de los dems", "debemos ser justos", etc.. En consecuencia, no nos permiten saber cmo debemos practicarlos en una determinada circunstancia; para eso se requiere el discernimiento moral concreto. Cada uno de los tres principios ticos que aqu fundamentaremos implican un cumplimiento incondicional; a diferencia de las normas que estn subordinadas a los principios y dependen de stos. 3. Las normas morales son aquellas prescripciones que establecen qu acciones deben poner en prctica para concretar de forma efectiva los Principios Eticos. Las normas son como los instrumentos de los principios; no implican un cumplimiento incondicional. En la prctica profesional hay al menos- tres normas ticas bsicas en toda relacin con los clientes: la de veracidad, la de fidelidad a los acuerdos o promesas, y la de confidencialidad. Tambin las normas son, en cierta manera, formales, pero su contenido es algo ms concreto que el de los principios. En ese sentido el deber de decir la verdad es mucho ms fcil de saber cundo se cumple o no, que el deber de "Respetar la Autonoma de las personas". Lo mismo podemos decir con respecto al hecho de guardar o no una promesa o un secreto.

  • 9 4. Se consideran juicios (ticos) particulares aquellas valoraciones concretas que necesariamente- ha de hacer un individuo, grupo o sociedad cuando intenta aplicar en la realidad los principios y normas ticos fundamentales. La capacidad de juicio, decan los antiguos, se ejerce por el uso de la "Prudencia" o virtud que se adquiere por la prctica repetida de aplicar los ideales ticos en la realidad, mediante el "ensayo y error" o intentando imitar la experiencia de los "entendidos" o los "sabios" al respecto. Es evidente, que no basta con saber cuales son los ideales ticos, es necesario tambin aprender a aplicarlos en la realidad y, muy especialmente, conocer cuales son los mtodos para la toma de decisin tica14, cuando se trata de situaciones difciles y conflictivas. Esa capacitacin puede aprenderse en los libros pero, sobre todo, resolviendo situaciones dilemticas concretas. Con esa finalidad especfica el lector podr encontrar al final de cada captulo de este manual, numerosos casos ticos particularmente apropiados para ser discutidos en grupo. C. PRINCIPIOS PSICOETICOS BASICOS

    Una vez que hemos tratado el tema del valor moral supremo que es la dignificacin de la persona humana, corresponde ahora ver cuales son los "caminos" o "vas" ticas por las cuales ese valor mximo puede canalizarse o concretizarse en la interaccin profesional-persona. A esos "caminos" o "vas" nos referimos con el tema de los principios y normas ticas, ya que estos posibilitan que el Valor supremo se defienda y se acreciente en su realidad.

    Puede definirse a los principios morales como aquellos imperativos categricos y formales de primer orden (los primeros imperativos de todo accionar moral) que:

    1 Ayudan a entender lo que implica defender en cualquier tiempo y espacio, la dignificacin de la persona humana. Podramos decir que los principios ticos bsicos tienen el mismo efecto que un "faro", puesto que iluminan aquellas formas de la prctica humana que puedan impedir o deteriorar la dignificacin del hombre. 2 Ayudan a iniciar el proceso de la accin moral humana en orden a defender e incrementar la realizacin del valor tico mximo (la dignidad de la persona). En otras palabras, son los "caminos" o las "vas" por las cuales debe transcurrir el razonamiento o discernimiento tico para poner en prctica dicho valor.

    Afirmamos que los Principios ticos son formales por cuanto carecen de un contenido concreto; es decir, apuntan a un ideal tico abstracto que luego- cada individuo tiene que ver cmo ponerlo en prctica.

    14 Tambin en este tema, de indudable importancia, nos remitimos a nuestra obra Fundamentos de Biotica. Y al final de este captulo planteamos un mtodo de discernimiento o de toma de decisin tica para dilemas ticos extremadamente complejos.

  • 10 1. El PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

    El deber de hacer el bien, -o al menos, de no perjudicar al otro- fue formulado desde

    antiguo con la mxima latina: "primun non nocere" (primero que nada, no daar). Se expresa as, de forma negativa, el imperativo positivo de beneficiar o hacer el bien a los dems. Tal es en pocas palabras el concepto del Principio de bene-ficencia.

    Nos equivocaramos groseramente si pensramos que el principio de Bene-ficencia fuese dar de lo que me sobra (hacer beneficencia u obras sociales de caridad). Tampoco debemos entender este imperativo moral como hacer a otro lo que "yo creo" que es su bien. (Si lo pensramos as nos ubicaramos dentro de las ticas emotivistas que criticamos en su momento). Por el contrario, este imperativo me obliga a hacer el bien esencial que le corresponde a la persona por el mismo hecho de ser persona. Esto significa que para garantizar la dignidad humana es necesario promover en la persona la conciencia, la

    libertad, y la capacidad para convivir armnicamente con los dems.

    El contenido del Principio de Beneficencia es pues, llevar a cabo todas las conductas que incrementan la conciencia, la libertad, y la equidad con los dems.

    Puede decirse, pues, que el Principio de Beneficencia tiene tres niveles diferentes de obligatoriedad, en lo que se refiere a la prctica profesional: 1: debo hacer el bien al menos no causando el mal o provocando un dao. Es el nivel ms imprescindible y bsico. Todo ser humano -y un profesional con ms razn- tiene el imperativo tico de no perjudicar a otros intencionalmente. De esa forma, cuando una persona recurre a un abogado, a un mdico, a un ingeniero, a un psiclogo, o a un comunicador, tiene derecho a exigir -por lo menos- no ser perjudicado con la accin de estos profesionales15. 2o: debo hacer el bien ayudando a solucionar determinadas necesidades humanas. Este nivel es el que corresponde a la mayora de las prestaciones de los profesionales cuando responden a las demandas de ayuda de sus clientes. El abogado, el psiclogo, el trabajador social, el mdico, el comunicador social, o cualquier otro profesional puede responder o no, (con los conocimientos que le ha brindado la sociedad), a la necesidad concreta, parcial y puntual, que le demanda una determinada persona que requiere sus servicios. 3o: debo hacer el bien a la totalidad de la persona y de la sociedad. Este nivel tiene un contenido mucho ms inespecfico, porque no se limita a responder a la demanda puntual de la persona sino que implica otra muchas conductas: trata de satisfacer la necesidad que tiene toda persona de ser beneficiado en la totalidad de su ser.

    Hemos de recordar que la necesidad fundamental de toda persona es la de incrementar su conciencia, su autonoma y su disposicin a vivir en comunidad. De ah que el deber de

    15 Se han dado mltiples interpretaciones de lo que es un dao. Sin duda, este concepto est en estrecha relacin con el concepto de bien y parece claro que hablar de en un dao, hace referencia a una carencia de bien o supresin del bien buscado.

  • 11 beneficiar a la totalidad de una persona es el de hacer todo aquello que aumente en ella su vida de relacin con los dems y su capacidad de vivir consciente y libremente de acuerdo a sus valores y deseos. El imperativo de beneficencia no niega la libertad del otro sino que, por el contrario, la promueve y la perfecciona. Al menos esta es la perspectiva de las ticas personalistas; no as las ticas emotivistas, individualistas, y sociologistas.

    Esto que, en teora, parece muy razonable, resulta muy polmico apenas intentamos

    aplicarlo en la prctica. En no pocas ocasiones aquello que -tanto el psiclogo como el paciente- entienden como "hacer el bien y evitar el dao" es diferente y an opuesto. Hay personas con respecto a las cuales el psiclogo sabe que estn atentando de diversas maneras contra su propia integridad fsica (drogndose, prescindiendo de la dilisis, intentando el suicidio, no ingiriendo medicamentos esenciales, etc.). Se justifica ticamente que el psiclogo presione o coaccione a tales individuos para que abandonen sus intentos de autodestruccin en contra de sus voluntades? Proceder de esta ltima manera podra ser interpretado por algunos eticistas como puesta en prctica del Deber de Beneficencia mientras que, por otros, como un "paternalismo" injustificable.

    El imperativo de hacer el bien se mezcla muchas veces con el paternalismo, que sera como su contra cara negativa. Se ha dado en llamar paternalismo, a la actitud tica que considera que es justificado obrar contra o sin el consentimiento del paciente para maximizar el bien y evitar el perjuicio de la propia persona o de terceros. La dificultad que surge con el paternalismo tico es saber cundo una accin paternalista est justificada moralmente o no. Es evidente que asumir una actitud paternalista en contra de la voluntad de otra persona para evitar daos graves a terceros puede estar justificada moralmente en ciertas circunstancias. Pero cuales seran las condiciones ticas imprescindibles para poder incluirlas en esa categora?

    Una posicin contraria a la anterior, sera la de los "autonomistas" que afirman que el paternalismo viola los derechos individuales y permite demasiada injerencia en el derecho a la libre eleccin de las personas. Piensan que una persona autnoma es la ms idnea para saber lo que la beneficia, o cual es su mejor inters. De ah que no tenga sentido pensar -para los autonomistas- que una persona racional -si no lo desea- tenga que depender de otra en sus decisiones. Si justificamos el paternalismo -dicen estos autores- podramos caer en un rgimen espartano en el que todo riesgo se prohibira, tal como beber, fumar, hacer deportes peligrosos, conducir, etc. Para ellos, nicamente se podra justificar impedir una conducta que implique riesgo de causar daar a otros, pero nunca se admitira que alguien impida una conducta que sea riesgosa para el mismo individuo que opta asumir tal riesgo.

    Algunos distinguen entre paternalismo dbil y fuerte. El paternalismo dbil se justificara siempre que el profesional impone su voluntad

    para impedir que la persona ponga en prctica una conducta hacia s misma o hacia terceros, que es notoriamente involuntaria o irracional, al mismo tiempo que perjudicial. Paternalismo dbil sera, en suma, toda conducta profesional que sustituye la decisin de la persona, cuando esta no est en condiciones de decidir y hay que cuidarla para que no se perjudique a s misma o a terceros.

  • 12 El paternalismo fuerte en cambio, sera aquella actitud tica que justifica no respetar las

    decisiones de una persona consciente y libre cuyas conductas (sin ser perjudiciales a otros) son, a juicio del profesional implicado, irracionales o perjudiciales para el propio paciente. En realidad, este paternalismo fuerte es sinnimo de male-ficencia puesto que el profesional impone su nocin de bien, en contra del derecho a la autonoma del paciente, que es un atributo propio de toda persona digna que tambin requiere respeto incondicional.

    Consideramos que desde el punto de vista de una tica personalista estara justificado el

    paternalismo dbil, pero nunca el paternalismo fuerte.

    Para ejemplificar ambos tipos de paternalismos, pongamos el caso de un paciente que ha dicho que, de saber que tiene cncer, se matara. Se tratara de un paternalismo dbil si el mdico o el psiclogo le oculta la informacin porque tiene serias evidencias -por las caractersticas psicoafectivas y espirituales de la persona- que sta va a reaccionar de forma irracional y autodestructiva, frente a la noticia. Se tratara, en cambio, de un paternalismo fuerte si el mdico o el psiclogo aplica -como criterio general para todos los casos- la omisin de informacin al paciente canceroso, a fin de evitarle molestias innecesarias. Es un paternalismo fuerte, por cuanto le impide decidir a la persona sobre qu tipo de tratamientos de salud quiere recibir o rechazar. Otro caso de conducta paternalista fuerte que con frecuencia se menciona entre los autores, es el de un mdico que hace una transfusin de sangre en contra de la decisin explcita de un Testigo de Jehov adulto, consciente, y libre.

    En el caso de la prctica psicolgica, un paternalismo dbil sera la actitud del psiclogo que considera que las personas no estn en condiciones de decidir sobre las posibilidades que estiman adecuadas con respecto al tipo de intervencin psicolgica que se le va aplicar y, en consecuencia, no brinda informacin sobre el procedimiento o camino teraputico que seguir; o brinda una informacin sofisticada de manera que la persona, de hecho, no entiende y se ve condicionada a confiar ciegamente en lo que le dice el psiclogo. Un paternalismo fuerte consistira en aplicar tcnicas de condicionamiento (conductistas) en contra de la voluntad de la persona con la intencin de hacerle un bien (por ejemplo, para "liberarlo" de la pertenencia a una secta o de ser travest).

    Parecera que, en los casos de paternalismo "dbil" -como los recin aludidos- en que se duda que el paciente est actuando autnomamente, estara justificada moralmente la actitud destinada a impedir que la persona se dae a s misma de forma severa, penosa o irreversible. Los casos de paternalismo dbil son fciles de justificar, puesto que la decisin de beneficiar a la persona no atenta contra su autonoma, sino que busca protegerla de la irracionalidad no autnoma. Se podra decir que el paternalismo dbil, en realidad, no violara la autonoma de la persona, puesto que se tratara de situaciones en las que hay ausencia de autonoma.

    Si se tiene en cuenta lo dicho antes, se puede ver que todo el razonamiento que hemos seguido hasta ahora va encaminado a mostrar que el deber de hacer el bien por parte del psiclogo puede entrar en conflicto, en algunas ocasiones, con el concepto de bien que tiene la persona. Pero debe recordarse siempre -tal como lo afirma J.L.Pinillos- que:

    "La obligacin moral del psiclogo es poner al sujeto en lugar de decidir por s mismo. Este es el elemento justificativo de la intervencin psicolgica. Intervenir en un sujeto para hacerle dueo de s, para que sea l quien en plenitud de facultades, pueda decidir por s mismo que es lo que quiere hacer, si efectivamente luchar contra

  • 13 las estructuras o acomodarse a ellas. Creo que esta es una legitimacin tica del esmero que hay que poner en el cdigo..."16

    El problema surge cuando el psiclogo tiene que juzgar en las situaciones lmites, es decir,

    en aquellas en las que no es claro si el sujeto est efectivamente decidiendo por s mismo -con conciencia y libertad- si se va a suicidar, si va a matar a otros, o si va a seguir abusando sexualmente de su hijo o explotando a un anciano. Estos problemas los analizaremos con mayor detalle ms adelante en este texto, pero queremos sealar aqu, que el deber de hacer el bien que hemos formulado por medio del Principio de Beneficencia, es algo que involucra al psiclogo tambin en aquellas situaciones en que su puesta en prctica, puede violentar la voluntad de la persona. En condiciones normales el deber de beneficencia del psiclogo consiste en ayudar -con humildad y con los medios tcnicos a su disposicin- a que la persona recupere o mantenga su autonoma, su conciencia y su capacidad de vivir armnicamente con los dems. Pero hay circunstancias en que no hay ms remedio que violentar "la decisin" de otra persona. Obsrvese que no decimos que se violenta la autonoma de otra persona (porque sta puede estar temporalmente ausente) sino "la decisin expresada por dicha persona, que no siempre corresponde a una real y efectiva conciencia y libertad. Es deber del psiclogo el saber distinguir una situacin de la otra, tal como lo veremos cuando tratemos de forma explcita el tema del Consentimiento vlido. Para concluir podemos decir -inspirndonos en una formulacin acuada por THOMSON - que el deber o la obligacin del psiclogo consistira en ser un "mnimo samaritano" en aquellas ocasiones en las que la decisin de la persona no autnoma- se perjudica a s misma o a terceros. Y que debe ser un "buen samaritano" cuando -en condiciones normales- su esfuerzo va encaminado a ser un medio para que el sujeto conserve o recupere su conciencia, autonoma y comunitariedad tica. 2. EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA

    La capacidad de darse a s mismo la ley, era el concepto que tenan las ciudades-estados griegas de la antigedad. En cambio, la nocin moderna de autonoma surge principalmente con Kant y significa la capacidad de todo individuo humano de gobernarse por una norma que l mismo acepta como tal, sin coercin externa. Por el hecho de poder gobernarse a s mismo, el ser humano posee un valor que es el de ser siempre fin y nunca medio para otro objetivo que no sea l mismo. Pero, para Kant, esta autolegislacin no es intimista sino todo lo contrario ya que una norma exclusivamente individual sera lo opuesto a una verdadera norma y pasara a ser una "inmoralidad". Lo que vale -segn Kant y segn la mayora de los sistemas ticos deontolgicos- es la norma universalmente vlida, cuya imperatividad no es impuesta desde ningn poder heternomo, sino a partir de que la mente humana la percibe como cierta y la voluntad la acepta por el peso de su misma evidencia racional. Esta capacidad de optar por aquellas normas y valores que el ser humano estima como racional y universalmente vlidas, es formulada a partir de Kant, como autonoma. Con eso se da a 16 Algunas reflexiones sobre problemas deontolgicos Papeles del Psiclogo (Madrid) 13 (1987) 16. Las negritas son mas

  • 14 entender la aptitud de todo ser humano de ser respetado en las decisiones que toma sobre s mismo sin perjudicar (o perjudicando lo menos posible) a otros.

    Por su parte, Stuart Mill, filsofo fundador del utilitarismo, considera la autonoma la capacidad de decisin y pensamiento del individuo que no tiene impedimentos coercitivos externos. El nfasis aportado por S.Mill en el concepto de autonoma es plantear que el sujeto tenga la posibilidad de hacer lo que desea, sin impedimentos.

    De lo anterior es fcil concluir que, para ambos autores, la autonoma de los sujetos es un derecho que debe ser respetado. Para Kant, no respetar la autonoma sera utilizar a la persona como un medio para otro fin que no sea su propio desarrollo; sera imponerles un curso de accin o una norma exterior que va contra la esencia ms ntima del ser humano. Para Kant, se confunde y se superpone el concepto de libertad con el de ser autnomo. De la misma manera que no puede haber un autntico ser humano si no hay libertad, tampoco puede haber ser humano donde no haya autonoma. Stuart Mill, por su parte, tambin reivindica la importancia de la autonoma porque considera que la ausencia de coercin es la condicin imprescindible para que el hombre pueda buscar su valor mximo, que sera la utilidad para el mayor nmero.

    El pensamiento filosfico postkantiano incorpor como nocin fundamental en la antropologa y en la tica, el principio que ahora llamamos de autonoma; y que podra formularse de la siguiente manera: "todo hombre merece ser respetado en las decisiones no perjudiciales a otros". Desde la perspectiva de Kant, no habra sido necesario hacer esa clusula exceptiva, puesto que la decisin de un hombre autnomo siempre implica adecuarse a la ley universal que, a su vez, nunca puede ser perjudicial a los dems. La clusula exceptiva proviene de la filosofa utilitarista y es una defensa contra la arbitrariedad subjetivista.

    Del principio antes formulado se deriva una obligacin tica de decisiva importancia: garantizar a todos los individuos el derecho a consentir antes de que se tome cualquier tipo de

    accin con respecto a ellos. Y en caso de los menores e incapaces, deber requerirse el consentimiento del apoderado legal.

    En consecuencia, si no hay tal consentimiento no puede haber verdadero ejercicio de la autonoma. Ms adelante nos referiremos a cuales son las condiciones mnimas para que un consentimiento sea vlido y permita un real y efectivo ejercicio de este Principio de Autonoma. 3. PRINCIPIO DE JUSTICIA

    En los ltimos aos J.Rawls17 ha sido el ms clebre y fecundo autor en reformular el Principio de Justicia. Segn l, en la "posicin original", es decir, en una sociedad supuestamente no "corrompida" todava compuesta por seres iguales, maduros y autnomos, es esperable que sus ciudadanos estructuren dicha sociedad sobre bases racionales; y establezcan que los criterios o bienes sociales primarios accesibles para todos, estn 17 J.Rawl. Teora de la Justicia Madrid: FCE, 1979.

  • 15 compuestos de: 1. libertades bsicas (de pensamiento y conciencia); 2. libertad de movimiento y de elegir ocupacin, teniendo como base la igualdad de diversas oportunidades; 3. la posibilidad de ejercer cargos y tareas de responsabilidad de acuerdo a la capacidad de gobierno y autogobierno de los sujetos; 4. La posibilidad de tener renta y riqueza; 5. el respeto a s mismo como personas.

    En esa "posicin original" o sociedad "pura" sus ciudadanos estimaran razonable que todos los bienes se distribuyeran igualitariamente, a menos que una desigual distribucin beneficiara a todos. Como esto ltimo es poco probable, cabe escoger entre dos alternativas incompatibles entre s: o hacer que las desigualdades beneficien a los ms favorecidos (maxi-max) o minimizar los perjuicios que sufren los menos favorecidos (maxi-min). Es lgico pensar que en la "posicin original" los ciudadanos libres y autnomos escojan el "maximin" es decir que:

    "todos los bienes sociales primarios -libertad, igualdad de oportunidades, renta, riqueza, y bases del respeto humano-, han de ser distribuidos de un modo igual, a menos que una distribucin desigual de uno o de todos estos bienes redunde en beneficio de los menos aventajados"18 Este principio se descompondra, a su vez, en otros dos: "1. toda persona tiene el mismo derecho a un esquema plenamente vlido de iguales libertades bsicas que sea compatible con un esquema similar de libertades para todos". "2. Las desigualdades sociales y econmicas deben satisfacer dos condiciones. En primer lugar, deben estar asociadas a cargos y posiciones abiertos a todos en igualdad de oportunidades; en segundo lugar, deben suponer el mayor beneficio para los miembros menos aventajados de la sociedad" O dicho en otras palabras: "1. Las libertades civiles se rigen por el principio de igual libertad de ciudadana. 2. Los cargos y posiciones deben estar abiertos a todos, conforme al principio de justa igualdad de oportunidades. 3. Las desigualdades sociales y econmicas (poderes y prerrogativas, ventas y riqueza) deben cumplir el principio de la diferencia, segn el cual la distribucin desigual de esos bienes slo es justa o equitativa si obedece al criterio maximin, es decir, si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido"

    Siguiendo a Rawls podramos decir que el Principio de Justicia es aquel imperativo moral

    que nos obliga, en primer lugar, a la igual consideracin y respeto por todos los seres humanos. Esto supone evitar todo tipo de discriminacin; ya sea por motivo de edad, condicin social, credo religioso, raza o nacionalidad. Pero, sobre todo, implica el deber moral positivo de brindar eficazmente a todos los ciudadanos, la igualdad de oportunidades para acceder al comn sistema de libertades abiertas para todos. En otras palabras, quiere decir que se debe garantizar el derecho de todo ciudadano a la igual oportunidad de buscar la satisfaccin de las necesidades bsicas, como son: la vida, la salud, la libertad, la educacin y el trabajo; o escoger sacrificar cualquiera de stas, para alcanzar otras consideradas prioritarias.

    En segundo lugar, el Principio de Justicia implica que slo es ticamente justificable

    18 Retomamos a D.Gracia, Fundamentos... o.c., 250.

  • 16 aceptar diferencias de algn tipo entre los seres humanos, si esas diferencias son las menores humanamente posibles y las que ms favorecen al grupo menos favorecido. O como dice textualmente J.Rawls, "si ninguna otra forma de articular las instituciones sociales es capaz de mejorar las expectativas del grupo menos favorecido"19 4. LA INSEPARABILIDAD DE LOS PRINCIPIOS

    El Respeto por la autonoma, el Principio de Hacer el bien y el de Justicia indican los deberes primarios de todo ser humano y los derechos inalienables de las personas y de los pueblos. Son columnas fundamentales de la tica personalista. Estos principios no involucran slo a la relacin individual, sino a la de cualquier grupo humano dentro de la sociedad con respecto a otro; y an, a la relacin entre los estados. De ah que se apliquen tambin a cualquier tica profesional o especial, con las debidas acomodaciones a cada prctica particular.

    Desde el punto de vista de la tica personalista no puede decirse que exista un nico principio tico a partir del cual los dilemas de la prctica profesional puedan resolverse o superarse. Es la trinidad de los tres principios simultneamente tenidos en cuenta, los que deben articularse para que se pueda entablar una adecuada relacin tica entre el profesional, la persona y la sociedad; y adems, para que pueda vehicularse en la prctica concreta, el sostn, la proteccin y el acrecentamiento del valor tico supremo, que es la dignidad de la persona humana en sus tres dinamismos esenciales: incremento de la conciencia, la autonoma y la comunitariedad.

    Por el contrario, si se diera prioridad o slo se tuviera en cuenta al Principio de Autonoma, terminaramos obrando con una tica individualista, libertarista o solipsista. Si slo tuviramos en cuenta el Principio de justicia, podramos caer en una tica colectivista, totalitarista, o gregarista. Si slo aplicramos el deber de hacer el bien podramos caer en una sociedad paternalista o verticalista.

    Es evidente que el diseo o "edificio" de la tica personalista est todava incompleto en el punto al que hemos llegado. Faltan tratar las normas ticas y las virtudes. En la prctica concreta, las dificultades provienen -en la mayora de las ocasiones- porque entran en conflicto entre s diversos valores, principios o normas.

    Cuando ese conflicto es entre un principio y una norma, parece relativamente sencilla la decisin de darle prioridad al principio, respecto a la norma. Pero cuando existen conflictos entre dos principios, la resolucin es ms compleja. Para eso sera necesario remitirnos al tema de los Mtodos de toma de decisin. D. LAS NORMAS PSICOETICAS BASICAS.

    En estrecha relacin con los principios antes analizados las reglas morales bsicas, son como las condiciones imprescindibles para que aqullos puedan ponerse en prctica. De ah

    19 Ib., 152.

  • 17 que sean prescriptivas en toda relacin interhumana y, por lo tanto, tambin en la relacin psiclogo-persona. Las tres reglas ticas fundamentales tienen que ver con la confidencialidad, la veracidad, y la fidelidad.

    1. LA REGLA DE LA CONFIDENCIALIDAD Del estudio de la evolucin histrica20 de la regla de la confidencialidad puede observarse

    que: 1. Hay una trayectoria continua en la prctica de las profesiones en defensa de que toda persona tiene derecho a que se guarde como secreto, cualquier informacin que ella haya confiado al profesional, en el transcurso de la relacin; y 2. Los cdigos de tica ms modernos son explcitos en afirmar que este deber no es absoluto sino subordinado, como veremos abajo.

    Relacionados a la Regla de Confidencialidad existen otros dos conceptos a los que es

    necesario distinguir, a la vez que vincular21. Ellos son: la intimidad y la privacidad.

    Por Intimidad esta puede ser definida como el conjunto de caractersticas biolgicas, psicolgicas, ticas, espirituales, socioeconmicas y biogrficas de una persona, en la

    medida que forman parte de su vivencia o conciencia. En ese sentido podemos sealar que forman parte de la intimidad, datos vinculados a:

    Aspectos y circunstancias de la vida familiar: nacimientos, esponsales, matrimonio, divorcio, embarazo fallecimiento, vida sexual y amorosa, costumbres, modos de vivir,

    20 Si quisiramos repasar los puntos ms relevantes de la evolucin de la regla de confidencialidad a lo largo de los siglos, hay que recurrir a la historia de la relacin mdico-paciente y a la del confesor-penitente. En occidente, la norma tica de confidencialidad, o secreto mdico, empieza con el Juramento de Hipcrates (siglo V a.C.) donde se dice: "todo lo que viere u oyere en mi profesin o fuera de ella, lo guardar en reservado sigilo". Tendrn que pasar muchos siglos hasta que el Juramento hebreo de Asaf, escrito entre el s.III y VII d.C, prescriba textualmente: "no revelars secretos que se te hayan confiado". A diferencia de la tradicin secular, el catolicismo le ha dado un puesto central a la norma de confidencialidad, al defender el deber absoluto del sacerdote de guardar el secreto revelado en confesin, an ante riesgo de muerte. Ya dentro de lo que puede considerarse la primera formulacin sistemtica de una tica mdica o profesional, el libro escrito por el ingls Percival en 1803, retoma como algo esencial, el deber del mdico de guardar la confidencialidad. Y mediados del siglo XIX, el primer cdigo de tica mdica, el norteamericano de 1847, transcribe casi textualmente dicha doctrina. Si seguimos rastreando el tema de la confidencialidad en los Cdigos de Etica mdica, nos encontramos con la sorpresa de que Latinoamrica fue pionera -despus de Estados Unidos de Amrica- en cuanto a la formulacin sistemtica de los cdigos de Etica profesional. Unos cuantos aos antes de que se redactara el Cdigo Francs de Montpellier, varios pases latinoamericanos ya contaban con su Cdigo de tica mdica. En ese sentido, el cdigo de los mdicos venezolanos de 1918 establece que: "La confidencialidad mdica es un deber en la misma naturaleza de la profesin mdica". Despus de estos primeros intentos, todos los dems cdigos incluyen, sin excepcin, trminos similares para referirse al deber del mdico de guardar el secreto profesional. A nivel mundial, el Cdigo Internacional de Etica Mdica de la Asociacin mundial de Mdicos, del ao 1949 (modificado en 1983) establece que ese secreto debe ser "absoluto"(!). Para encontrar el tema de la confidencialidad en la prctica del psiclogo-a, tenemos que esperar hasta 1977, ao en que la Asociacin Americana de Psiclogos en su Cdigo de tica formula el derecho al secreto en los siguientes trminos: principio 5:"Es una obligacin primaria del psiclogo el salvaguardar la informacin sobre un individuo obtenida por el psiclogo en el curso de su enseanza, ejercicio profesional o investigacin. Esta informacin no se comunica a otros a menos que se cumplan ciertas condiciones importantes.". Al igual que en el caso de la profesin mdica, los diferentes colegios o asociaciones de psiclogos, posteriores a 1977, son unnimes en incluir a la confidencialidad entre las reglas ticas bsicas de la relacin profesional.

    21 Ver las grandes dificultades que los autores encuentran para definir estos conceptos en NOVOA MONREAL, E, Derecho a la vida privada y libertad de informacin, Mjico: 1987, Ed. S.XXI.

  • 18 desgracias, supersticiones, comunicacin conyugal, educacin de los hijos, costumbres y ritos familiares Aspectos y circunstancias de la vida profesional y sus reveses Aspectos y circunstancias de los esparcimientos: actividades y amistades de vacaciones, lugares de vacaciones, Aspectos y circunstancias del pasado: orgenes familiares, cuestiones concernientes a la filiacin y a la descendencia tnica. Proyectos de futuro: decisiones en proceso de tomarse, posibilidades de trabajo o de estudio. Vida de relaciones: amistades, odios, comportamientos en el mundo social que pueden originar crticas al individuo si son conocidas pblicamente. Cartas o mensajes escritos u orales que no quieran hacerse pblicos. Aspectos y circunstancias econmicas: medios econmicos, situacin tributaria, rentas, cuentas bancarias Aspectos y circunstancias religiosas: las ideas, creencias o conductas Aspectos y circunstancias sanitarias: enfermedades, estados mentales, o momentos de extremo abatimiento, defectos fsicos y psquicos no ostensibles o usualmente ocultados por el individuo. Cumplimiento de funciones fisiolgicas corporales o costumbres personales con respecto al cuerpo propio. Forma parte de la intimidad el derecho a la libre circulacin por mbitos pblicos sin

    revelar la identidad; o el disfrace de su imagen corporal para permanecer en el anonimato en aquellas ocasiones en que no acta desempeando roles 22 o responsabilidades pblicas23.

    A diferencia de la

    intimidad, la privacidad se refiere al derecho de todo ser humano a disponer de un ambiente geo-social donde ciertos aspectos de su intimidad puedan ser preservados para s, si as lo desea, sin que hayan intrusiones (fsicas, psquicas o electrnicas) impuestas por otros en ese mbito que el individuo reclama como propio.

    Esto supuesto, podemos entender la confidencialidad, como el derecho que tiene

    toda persona a limitar la difusin de los datos que le pertenecen (y a los que considera "reservados" o "restringidos") por estar vinculados a su intimidad. En otras palabras, confidencialidad es el derecho de toda persona a guardar el secreto de ciertas informaciones concernientes a su intimidad.

    El derecho a la confidencialidad es una condicin derivada directamente de nuestro derecho a tomar las decisiones que a nosotros mismos nos competen, de ah que se

    22 Desempean roles pblicos quienes llevan a cabo actividades profesionalizadas o remuneradas. Entran dentro de esta categora, en especial, los artistas, deportistas, los profesionales universitarios, etc.

    23 Desempean responsabilidades pblicas los polticos, los lderes sindicales, los lderes sociales y las autoridades de entidades econmicas o religiosas.

    INTIMIDAD conjunto de vivencias e interpretaciones que una persona hace de s misma y de lo que le rodea

    PRIVACIDAD el rea geogrfica-fsica o electrnica que el individuo considera vinculado a su intimidad

    CONFIDENCIALIDAD los datos relacionados con la intimidad que pueden llegar a ser difundidos a otras personas

  • 19 fundamente en nuestro estatuto de ser personas. Slo el paciente podra solicitar que se rompa el secreto por motivos que le interesan de forma personal. As, podra suceder que el paciente sabe que en la historia clnica figuran los resultados de ciertos exmenes que le interesa difundir: 1. Por motivos econmicos (para justificar una conducta ante compaas de seguro, (en caso de accidente) o ante su jefe de trabajo, etc. 2. Por motivos legales (acusar al mismo mdico asistente, defenderse ante otros, declaracin de competencia por haber firmado ciertos documentos, etc.)

    En consecuencia, parece evidente a la luz de lo antes expuesto que la confidencialidad es la obligacin para todo profesional, vinculada al derecho de toda a persona (u organizacin) a enfocar su autonoma, como crea ms conveniente. No existira autonoma si la persona (o la organizacin) no fuese libre de preservar como ntima toda informacin que le concierne; o, por el contrario, difundirla.

    Esto supuesto, las informaciones vinculadas a la intimidad de las personas podran sistematizarse en tres niveles concntricos de menor a mayor exigencia tica de sigilo: 1. Nivel ms superficial: seran aquellas informaciones respecto a s mismo que el individuo permite dar a conocer a otros, como parte de la "imagen pblica" percibible por las dems personas. Dentro de este primer nivel de afectacin de la intimidad, los problemas ticos surgen cuando los datos que pertenecen a la identidad de una persona son distorsionados por terceros en el transcurso de la comunicacin pblica, ya sea a travs de la calumnia o de la difamacin, afectando la buena fama u honra del sujeto implicado.

    2. Nivel intermedio: se incluyen aqu aquellas noticias, opiniones o imgenes de s mismo que el individuo comparte con determinadas personas de particular confianza mediante manifestaciones orales (ej. las informaciones que se vuelcan en la relacin profesional-persona), manifestaciones escritas (cartas, etc.) o audiovisuales, bajo la expectativa supuesta o la promesa explcita o implcita- de que sern preservados en secreto o que tendrn una difusin restringida. Este nivel incluye todas las informaciones o datos que el sujeto quiere controlar especficamente en relacin a su propia imagen corporal, actitudes o comportamientos, opiniones, valores o creencias personales o con respecto a otros. 3. Nivel ms ntimo: aquellos comportamientos o informaciones que el individuo especficamente ha excluido del posible escrutinio de cualquier persona (ciertos comportamientos tenidos en la privacidad, diarios o anotaciones ntimas de sus vivencias). Este tercer nivel es el que puede ser vulnerado por familiares allegados al sujeto o detectives o agentes policiales. En la prctica profesional, lo frecuente es que los problemas de confidencialidad se ubiquen en el nivel intermedio de afectacin de la intimidad de las personas. Es sobre los problemas ticos del segundo nivel de vulnerabilidad de la intimidad de las personas, antes mencionado, sobre los que cabe pensar si existen excepciones ticamente justificables. Si bien se trata de un imperativo de carcter permanente que hay que cumplir sin necesidad de argumentarlo en cada caso, la Norma de Confidencialidad no debe entenderse como un deber absoluto sino "prima fascie", es decir, "en principio". Esto

  • 20 significa que debe acatarse hasta el lmite en el que su cumplimiento pueda atentar contra uno de los tres principios bioticos esenciales de la dignidad de la persona: el derecho a no ser perjudicado, el derecho a decidir por m sin perjudicar a otros, el derecho a la igualdad de oportunidades. Se justifica la ruptura de la confidencialidad ms an, sera obligatorio moralmente su ruptura, si se dan ciertas circunstancias como las siguientes: 1. Si la informacin confidencial permite prever fehacientemente que el individuo tomar una conducta que atenta contra su misma integridad personal (ej. un deprimido que amenaza suicidarse). 2. Si el dato que se quiere ocultar atenta contra los derechos de una tercera persona. Ej. se quiere casar pero no quiere informar al cnyuge que es impotente o est castrado, o tiene una enfermedad gentica trasmisible. Tambin sera el caso de una persona que intenta continuar con sus conductas de abuso sexual a menores o maltrato a ancianos. 3. Si el paciente atenta contra la salud, integridad o la vida de de terceros. As por ejemplo, cuando hay enfermedades infecciosas o que ponen en riesgo la vida de terceros (un piloto psictico o esquizofrnico o epilptico, un conductor de mnibus con antecedentes de infarto que quiere seguir conduciendo sin hacerse cargo del riesgo que hace correr a los pasajeros, etc.) o si el paciente se propone atentar contra la vida de cualquier otra persona en cualquier estado o condicin que sta se encontrara. 4. Si hay una orden judicial legtima que autorice el acceso de los abogados intervinientes en un litigio vinculado al paciente. 5. Si el individuo no piensa poner en riesgo la vida o la salud de nadie pero va a daar bienes de gran valor para la sociedad (por ej. un psictico que quiere poner una bomba en un monumento valioso de la ciudad, etc.).

    En suma, cuando est en juego la vida del mismo paciente o de otras personas, o existe riesgo de que se provoquen gravsimos daos a la sociedad o a otros individuos concretos, esta norma queda subordinada al principio de Beneficencia que incluye velar, no solo por la integridad de la vida de cada persona, sino tambin por el bien comn. El deber de respetar la confidencialidad debe motivarse en primer trmino, por medio de la virtud de la honestidad de quienes son custodios de los datos. Ahora bien, las legislaciones adecuadas, pueden ser de ayuda para que este derecho quede debidamente garantizado en los registros sanitarios de las instituciones y en el ejercicio privado de las profesiones sanitarias24. B. LA REGLA DE VERACIDAD

    24Ciertas profesiones tales como la del mdico, el psiquiatra, los sacerdotes, tienen en algunos pases la proteccin legal para que no se les obligue coercitivamente a revelar los datos que se les haya revelado en el ejercicio de su profesin. Pero no son estos profesionales los que ejercen la titularidad del privilegio, sino los pacientes. Son estos los que autorizan o no para que el profesional pueda revelar el secreto confiado.

  • 21 Es malo mentir? Es obligatorio para un profesional decir la verdad? Si lo es,

    Hasta qu punto ocultar la verdad empieza a ser manipulacin o no respeto por la autonoma de la persona? Los casos extremos que en la prctica profesional plantean conflicto con respecto a la regla de veracidad, son innumerables.

    No slo el

    declogo judeo-cristiano prescribe en su octavo mandamiento el deber de no mentir, sino que prcticamente todas las culturas y civilizaciones han considerado un valor humano fundamental practicar la veracidad al menos con los amigos-. Pero tambin es una experiencia tica universal la afirmacin de que este deber no es absoluto sino que

    determinadas situaciones justifican que no se lo ponga en prctica.Ya entre los

    filsofos griegos, Platn defenda que la falsedad tena que ser algo que los mdicos pudieran usar en caso de necesidad con el fin de beneficiar a la persona (paciente), de la misma manera que se valan de los medicamentos para curar la enfermedad. Con el mismo argumento Platn justificaba que las leyes autorizaran al Estado, la posibilidad de mentir a los ciudadanos siempre que fuera en su propio beneficio. La norma de veracidad para Platn estaba subordinada al principio de beneficencia. Y este se derivaba a su vez del mundo de "las ideas", o mundo perfecto, slo percibible por los hombres libres. Nocin y justificaciones

    Tradicionalmente se ha definido la mentira como la "locutio contra mentem", es decir la palabra dicha, que no corresponde a lo que se piensa. La esencia de la "locutio" (la palabra) es expresar objetivamente el contenido de la mente, de ah que en la definicin clsica, la mentira sera la locucin no coincidente entre la expresin verbal y el contenido conceptual correspondiente de la mente. En ese sentido el que miente utilizara su facultad de hablar en contra de la esencia de la palabra, que consiste en expresar, mediante vocablos, el contenido del pensamiento.

    En la moral clsica no se justificaba la mentira de forma directa pero s a travs de la llamada "restriccin o reserva mental". Este artilugio consiste en que el profesional se expresa de tal manera que las afirmaciones utilizadas son objetivamente verdaderas pero pueden inducir a error en la persona que lo escucha, ya sea por la utilizacin de trminos ambiguos o ininteligibles o por la revelacin incompleta de la verdad.

    DOS MANERAS DE ENTENDER EL DEBER DE VERACIDAD Y DE NO MENTIR

    CON IMPLICACIONES TICAS DIFERENTES

    SENTIDO 1 (nocin consecuencialista o parcial)

    SENTIDO 2 (nocin personalista o integral)

    NOCIN DE VERACIDAD

    Expresar lo verdadero de su mente aunque no sea toda la informacin del objeto que el emisor tiene en su mente

    Expresar de forma comprensible para el otro, el contenido de mi mente de tal forma que pase a ser captado por el receptor

    NOCIN DE MENTIRA

    Decir algo falso respecto a la realidad Falta por comisin o por hacer un acto de falsedad

    Supresin u omisin de una informacin merecida por el receptor con intencin de engao (adems de decir algo falso).

    DEBER MORAL PRIMORDIAL

    Expresar lo verdadero que est en su mente evitando cualquier falsedad en la expresin.

    cumplir con el derecho del receptor a recibir toda la informacin necesaria para sus decisiones

    CONSECUEN- CIA DERIVADA

    justifica la restriccin mental o la supresin de informacin si es til para el emisor

    No tolera la supresin de las informaciones merecidas por el receptor.

  • 22 Por ejemplo. Si un mdico dijera a una persona Ud tiene un quiste en el pulmn y

    vamos a tener que operarlo la semana que viene, puede no mentirle en el sentido 1 del cuadro adjunto, puesto que no le est diciendo nada falso. Efectivamente un tumor maligno puede tener la forma de un quiste. Ahora bien, si en su mente de onclogo tiene claro que ese quiste es un tumor maligno de evolucin rpida, al omitirle esa informacin, est mintindole segn el sentido 2 (personalista integral) del cuadro.

    La restriccin mental que pone en prctica al decirle: ud. tiene un quiste, no

    constituira para la moral consecuencialista (sentido 1 del cuadro) ninguna perversin de la esencia de la palabra puesto que la expresin verbal es correlativa al contenido que est presente en la mente del que habla. En ese caso el mdico no dice nada que sea falso. Por otra parte el error en el que cae quien escucha, no sera buscado directamente por quien habla -ya que este usa correctamente su facultad de locucin- sino a la mala interpretacin que hace el que recibe el mensaje.

    Esto supuesto, podramos sistematizar dos definiciones diferentes del concepto de mentira que, a su vez, se correlacionan con dos nociones de la Norma de Veracidad.

    Segn el primero de ellos, mentira sera decir algo objetivamente falso. En este caso, la transgresin a la regla de veracidad se hara con el acto de cometer una falsedad no a causa de una omisin de informacin-.

    El segundo concepto de mentira sera el acto de ocultar la verdad que otra persona

    tiene derecho a saber. Si definimos la mentira como "negacin de la verdad que merece saber una persona", la regla de veracidad tendra que entenderse como la prescripcin de no omitir la informacin que debe saber esa persona. En este caso, la falta a la veracidad se cometera por una omisin de informacin, no solo por decir algo falso.

    La obligatoriedad de la norma de veracidad as entendida es para garantizar el derecho de las personas a tomar decisiones sobre sus vidas, (siempre que esas decisiones no perjudiquen a otros). Y las personas no pueden tomar decisiones sobre s mismas si no reciben la informacin veraz para hacerlo.

    Es obvio, por otra parte, que el deber tico de cumplir con la norma de veracidad no consiste en expresar la verdad absoluta sino aquella que, en nuestro conocimiento siempre limitado, estamos en condiciones de afirmar en un determinado tiempo y lugar.

    Siguiendo la primera definicin vista ms arriba, la regla de veracidad sera claramente inmoral en los casos en que se quiera engaar a la persona para hacerle dao o explotarla; pero en aquellas situaciones en que el engao es imprescindible para evitar perjudicar a una persona, la calificacin de inmoral se hace ms difcil. En dichas circunstancias parece justificable decir que la regla de veracidad debe quedar subordinada al principio de no perjudicar a los dems (Principio de Beneficencia). El ejemplo clsico en este sentido es el del asesino que persigue a la vctima que piensa matar, y me pregunta si he visto donde ha ido. Si yo lo s, la veracidad me obligara a decirle la verdad, pero con mi informacin hago que el homicida ejecute su delito. Si le miento, transgredo la norma, pero respeto el deber de toda persona de defender la Autonoma de los dems, que implica como nivel mnimo de obligatoriedad defender su vida e integridad personal. Teniendo en cuenta

  • 23 este ejemplo, podemos decir, que el deber de decir la verdad no es absoluto sino una obligacin "prima fascie", es decir, debe cumplirse siempre que no entre en conflicto con el deber profesional de respetar un principio de superior entidad, tal como sera el de Beneficencia y su consiguiente deber de no perjudicar al otro.

    Todos los argumentos anteriores en relacin a los conceptos de verdad y mentira as como las justificaciones hechas del deber de decir la verdad estn basados en argumentos de tipo deontolgico.

    Sin embargo, tambin las ticas consecuencialistas de tipo utilitaristas defienden la

    regla de veracidad. Los utilitaristas postulan que, de aceptarse la mentira, se resquebrajara la relacin de confianza que debe existir entre el profesional y la persona, dificultndose la misma relacin contractual. Los utilitaristas diran que un mundo basado en la mentira sera un mundo peor que el basado en la verdad. De ah que consideren que la veracidad es una norma ms til para la convivencia social que lo contrario.

    El profesional no slo est vinculado por la regla de veracidad en el primer sentido que definimos antes (no decir lo falso) sino en el segundo, decir lo que la persona tiene derecho a saber. Los cdigos de tica para profesionales generalmente no hablan, como tal, de la regla de veracidad, pero de hecho la plantean cada vez que formulan deberes que tienen que ver con un adecuado conocimiento cientfico y con una informacin veraz a sus clientes. Es decir, no admiten como ticamente justificado que -por causa de la ambigedad o de la falta de informacin- la persona adquiera del profesional expectativas que no corresponden con la realidad o con la verdad, ya sea de los procedimientos que se usarn en el curso de la intervencin o an de su propia capacitacin profesional para resolver ciertos problemas. De ah que debe evitar todo tipo de engao o ambigedad explcitos, y hacer todo lo posible para que su actuacin no induzca involuntariamente a malentendidos. Por otro lado debe evitar la ocultacin de la debida informacin, necesaria para preservar la legtima autonoma de los individuos. La finalidad de la norma de veracidad: posibilitar la decisin vlida

    El derecho fundamental del individuo es a ser respetado como fin y no utilizado como medio. Cada persona en la medida que es centro de decisiones tiene derecho a auto disponer de s en aquella esfera que le compete a s. El respeto a la autonoma se posibilita por la regla de veracidad y se instrumenta por el consentimiento. Cuando la veracidad es base de la relacin profesional-persona y el derecho a la Autonoma se reconoce como inmanipulable, entonces es posible que se d un autntico acuerdo entre iguales, que se debe poner en prctica mediante el instrumento del consentimiento vlido. De ah que una vez que hemos visto los tres principios ticos bsicos (Beneficencia, Autonoma y Justicia) y la regla de veracidad, queda por ver desde un punto de vista tico, qu implica el Consentimiento.

    Las dos caractersticas bsicas que debe tener un consentimiento para ser considerado

    vlido es, en primer lugar, que lo haga una persona competente para decidir y por otro, que dicha persona est en condiciones vlidas de hacerlo en esa situacin determinada. 1. La primera condicin es que la persona sea competente. El trmino "competencia" -que proviene del campo de lo jurdico- tiene que ver con la capacidad racional general de un individuo para comprender las informaciones recibidas y decidir en consecuencia. Pero es

  • 24 frecuente que en la primera entrevista se le presente al psiclogo o psiquiatra un paciente que parece tener una capacidad de decisin temporalmente interrumpida, todava no desarrollada o completamente inexistente. Los autores se refieren a este hecho con el concepto de Competencia o incompetencia para dar un consentimiento.

    En general se ha definido la competencia, como la capacidad de un paciente para entender una conducta que se le presenta, sus causas y sus consecuencias; y poder decidir segn ese conocimiento. Ms exactamente, se la ha definido25 como la capacidad funcional de una persona de tomar decisiones adecuada y apropiadamente en su medio sociocultural, para alcanzar las necesidades personales que, a su vez, estn de acuerdo con las expectativas y requerimientos sociales.

    En ese sentido una persona sera plenamente competente cuando es capaz de ejercitar tres potencialidades psquicas propias del ser humano "normal": la racionalidad 26 , la intencionalidad (o capacidad de orientarse a la bsqueda de valores personales y sociales) y la voluntariedad (o posibilidad de actuar sin coercin).

    Se ha cuestionado fuertemente que el criterio de la racionalidad deba considerarse como el referente principal para juzgar si una persona es competente o capaz de decidir. No obstante, aunque desde el punto de vista psicolgico el contacto "racional" con la realidad, sus medios y sus fines, la conciencia de ello y la capacidad de actuar en funcin de esa racionalidad no es lo nico que lleva a la decisin, el criterio de racionalidad sigue siendo considerado como el ms decisivo. De esa manera, la competencia progresivamente mayor de un individuo para el consentimiento vlido puede evaluarse de acuerdo con las siguientes capacidades o niveles cognitivos: 1. Capacidad de integracin mnima del psiquismo. La forma que se suele comprobar es plantendole dificultades al paciente para que ste las resuelva: 1) que se oriente en tiempo y espacio, 2) que interprete algunos proverbios o dichos populares, 3) que cuente de 100 hasta 0 sustrayendo 5. Lo que se trata de observar es si la persona se muestra capaz de incorporar psquicamente los elementos informativos27 necesarios para todo Consentimiento Vlido, es 25 LEVERSON,S Ethical and legal issues in geriatrics: competence and patient choice. Maryland Med.J. 35 (1986) 933-937

    26 Se han descrito tres tipos de racionalidades: 1. instrumental, 2.de los fines, 3.holstica. La primera sera aquella que permite que los actos o conductas de un individuo (medios) permitan alcanzar los fines y metas propias del sujeto. En ese sentido sera racional todo medio adecuado para alcanzar un determinado fin. La racionalidad de los fines, en cambio, se refiere a que los resultados producidos por una accin sean racionales. De esa manera, una decisin de suicidio sera -en principio- de contenido irracional. Por ltimo, la racionalidad holstica evala, ms bien, ciertas capacidades como: poder participar en relaciones sociales creativas de amistad e intimidad, saber razonar lgicamente, ser capaz de hacerse responsable de otros, de llevar a cabo tareas y experiencias previamente decididas de acuerdo a ciertos fines y tomar decisiones de acuerdo a un conjunto de valores o filosofa propia de la vida. De alguna manera esta ltima definicin integra y supera a las dos primeras. Vase MACKLIN, R Philosophical conceptions of rationality and psychiatric notions of competency, Synthese 57:2 (nov 1983) 205-225

    27 Los autores de la "Comisin presidencial para el estudio de los problemas ticos en medicina e investigacin mdica y de la conducta", de los E.U.A, han caracterizado a dicha capacidad en base a tres elementos: 1. capacidad de internalizar determinado tipo de valores y objetivos razonables; 2. capacidad de comprender y comunicar informaciones; 3. capacidad de razonamiento y de hacer un proceso de discernimiento (PRESIDENT'S COMMISSION FOR THE STUDY OF ETHICAL PROBLEM IN MEDICINE AND BIOMEDICAL AND BEHAVIORAL RESEARCH. BELMONT REPORT Principes d'ethique et lignes

  • Psicotica 25

    decir, si es capaz de internalizar valores y objetivos a lograr. 2. Capacidad para razonar correctamente a partir de premisas dadas. Se trata de ver si tiene capacidad de manipular de forma coherente los datos informativos que se le proporcionan, desencadenando un proceso de razonamiento correcto para la decisin. De forma particular es necesario averiguar si es capaz de entender cules son los beneficios, los riesgos, o las alternativas de tratamiento que se le proponen. 3. Capacidad de elegir resultados, valores u objetivos razonables. Para valorar si el fruto del discernimiento es racional se compara aquello que la persona eligi con lo que cualquier persona razonable -en la misma situacin- habra escogido. El test se centra en el contenido razonable del resultado del discernimiento, no en el proceso, como en el nivel anterior. 4. Capacidad de aplicar su aptitud racional a una situacin real y de comunicar su decisin. Segn este criterio, la competencia est basada en la capacidad de comprensin de su situacin real y en su predisposicin a actuar de acuerdo con esa comprensin. Se intenta ver si el sujeto hace uso correcto de su capacidad -general- de decisin en su situacin vital concreta. Hay casos, sin embargo, en que el individuo slo puede comunicar su decisin, asintiendo o negando algo que se le plantea porque no puede usar el lenguaje verbal. Eso no quiere decir -de por s- que no pueda razonar escogiendo aquellos medios apropiados para los fines que busca. El problema de la competencia general para decidir, no se plantea en los casos "evidentes" y claros, sino en los ambiguos y limtrofes. Por el momento no hay en las ciencias mdicas indicadores objetivos indudables para conocer la competencia mental o capacidad de decisin de una persona. Tampoco en las ciencias psicolgicas se poseen instrumentos para dilucidar la capacidad general de las personas para decidir ticamente. Y aunque los poseamos, el llegar a decir que esta persona lo es, depende mucho de la experiencia emprica y de la subjetividad del que hace la evaluacin. 2. La segunda condicin para que un determinado consentimiento sea vlido es que la persona haya recibido la suficiente y adecuada informacin. a. Es suficiente una informacin como para que se pueda decidir sobre ella si se contiene -tal como lo plantean BEAUCHAMP y CHILDRESS 28 los siguientes datos: los procedimientos que estn previstos para una determinada intervencin del profesional; los procedimientos alternativos disponibles; los riesgos anticipados y los beneficios que puede obtenerse de esa

    intervencin; as como las fuentes donde adquirir una mejor informacin si se desea.

    b. No basta con una suficiente informacin. Es necesario saber adems, si es "adecuada", es decir, apta para ser comprendida en "esta" ocasin. Podra ser que una persona tuviera la competencia general de tomar decisiones, pero que en "este caso" sufriera

    directrices pour la recherche faisant appel a des sujets humains en Medecine et Exprimentation. Cahier de Bioethique. Presses de l'Universit Laval Qubec 1982).

    28 Id.74.

    CONDICIONES PARA QUE UN CONSENTIMIENTO

    SEA VALIDO 1. DEBE SER HECHO POR PERSONA

    COMPETENTE 2. CON SUFICIENTE Y ADECUADA

    INFORMACIN 3. LIBRE DE COACCIONES

  • Psicotica 26

    mltiples alteraciones que le imposibilitaran recibir la informacin proporcionada para dar su consentimiento. Pese a tener la competencia general neurolgica-psquica para comprender de forma permanente o transitoria las informaciones recibidas, en un caso dado, aspectos del lenguaje, de categoras simblicas, de connotaciones sociales, opciones morales, polticas o religiosas, etc. pueden estar condicionando su subjetividad para que su competencia est temporalmente "bloqueada". Uno de los elementos ms dignos de ser cuidados en este sentido es el agobio de conceptos incomprensibles que puede "invadir" al individuo cuando el profesional intenta informarle con palabras que el otro no sabe el significado. 3. Una tercera condicin para que el consentimiento sea vlido es la voluntariedad. Esto quiere decir, que una persona puede ser competente en general, puede comprender la suficiente y adecuada informacin que se le proporciona, pero no se encuentra libre para tomar la decisin concreta que se le pide. Ser libre para tomar una decisin no solo tiene que ver con estar sin coercin exterior. Tambin problemas de inmadurez afectiva, miedos particulares, angustias circunstanciales, experiencias de engao previo, debilitamiento de la confianza en s mismo y en los dems, fantasas contra transferenciales, etc, son algunas de las tantas causas para que una decisin concreta no pueda hacerse voluntariamente y se vea seriamente afectada la validez de un acuerdo. De ms est decir que la presin psicolgica que ejerce el profesional en su posicin de "poder", puede ser una causa ms, para que la voluntad de la persona se vea afectada en su libertad.

    Los aspectos antes aludidos nos llevan a pensar que el tema del consentimiento es mucho ms complejo de lo que a primera vista parece. Se intrincan aspectos jurdicos, psico-afectivos y culturales, junto con las opciones ticas. Creo que todava queda mucho por aclarar al respecto, y que el avance de las investigaciones y la reflexin tica irn clarificndolos cada vez ms.

    Evidentemente el tema del Consentimiento vlido es la pieza de diamante en la relacin profesional-persona, en las relaciones comerciales y laborales. Es la forma prctica de instrumentar al mismo tiempo la regla de veracidad y el principio de autonoma. Sus condiciones y sus exigencias estn en cierta manera delineadas desde el punto de vista tico, tal como lo hemos visto arriba; sin embargo desde un punto de vista legal no siempre est establecido cmo proceder para que ese derecho tico se haga efectivamente real en la convivencia social. Es un campo sobre el que todava hay mucho para recorrer y debatir.

    La regla de veracidad y su instrumentacin prctica: la decisin informada o el consentimiento vlido desplazan la decisin -que en otras circunstancias estara en manos del profesional-, a su verdadero lugar: la propia persona. Esta ptica es aplicable a todas las profesiones sin excepcin. An en aquellas como la medicina -en las que el tema del consentimiento quedaba muchas veces sustituido por la