moral; los convencionalismo sociales y la religión-rafael gustavo muñoz

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD YACAMBÚ ARAURE - PORTUGUESA La Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión complementan la labor del Orden Jurídico, en la modelación de la conducta humana Rafael Gustavo Muñoz Vargas 25.035.158

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Page 1: Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión-Rafael Gustavo Muñoz

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD YACAMBÚARAURE - PORTUGUESA

La Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión complementan la labor del Orden Jurídico, en la modelación

de la conducta humana

Rafael Gustavo Muñoz Vargas 25.035.158

Araure, Octubre 2015

Page 2: Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión-Rafael Gustavo Muñoz

El hombre socialmente responde a diversos artilugios que van a

coordinar sus conductas para con sus semejantes, y al solo mencionarlo así

se deviene un estereotipo religioso que nos otorga derechos a todos por

igual.

Así, se entiende al derecho divino nacido de Dios y de la justicia no

terrenal, a la que el hombre debe temer por evitar que su alma se condene.

Distinta es la justicia humana, la terrenal, como el conjunto de normas

jurídicas, que van a regular la conducta de los seres humanos dentro de una

sociedad.

Dios creó las leyes divinas, las demás las creó el hombre y lo sumergió

a injusticias derivadas de la falta de credibilidad y fe. Todos los países que

conforma nuestro planeta, están regidos por su ordenamiento jurídico

específico, ese ordenamiento jurídico, es lo que entendemos como Derecho.

Y todos sin duda nos sometemos a la justicia de Dios, porque su moral,

su ética divina no tiene corrupción alguna,, distinta a la humana, pues

someternos a justicia humana de parte de hombres que no tienen un 100%

de credibilidad expone diversos criterios que hacen diferenciarlas, así vemos

como efectivamente los Convencionalismo sociales y la Religión

complementan la labor del Orden Jurídico, en la modelación de la conducta

humana pues el Derecho regula conductas externas (aunque no todas) y la

Moral sólo regula las conductas internas.

También se determina que las normas morales implican la

intencionalidad del sujeto y las normas jurídicas se conforman con el

comportamiento meramente externo. Las normas morales imponen

solamente deberes, las normas jurídicas no sólo imponen deberes, atribuyen

derechos.

Entonces, el Derecho es el conjunto de normas que va a regir

obligatoriamente la actividad de los hombres en sociedad, normas (reglas de

conducta) que a diferencia de las leyes de la naturaleza, expresan la manera

como debe ser, el comportamiento de los individuos y no como ellos

Page 3: Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión-Rafael Gustavo Muñoz

efectivamente se comportan. Esta característica es propia de las diferentes

clases de normas, tanto de las de religión como las morales y las de

convencionalismos sociales. El Derecho es, pues, una realidad propia del

mundo de la cultura.

Por otra parte, las normas morales solamente obligan aquellos que

aceptan y reconocen su fuerza vinculante y las normas jurídicas obligan con

independencia total de la aceptación o asentamiento de los destinatarios. Las

normas morales tienen un carácter autónomo y las jurídicas son de carácter

heterónomo.

En definitiva, dicha moral tiene como misión la consecución de la

perfección o plenitud vital del individuo. La Moral responde a la necesidad

(psicológica) que siente el individuo de estar en paz consigo mismo, esto es,

con su propia conciencia, mediante la fidelidad o sometimiento interior

voluntario a las directrices de la ley moral.

Y, ya que de esas normas es que se van a regular las conductas de las

personas que cohabitan en una sociedad, es decir, que una de sus

características, es el respeto que debo tener con las demás personas que se

encuentre a mi alrededor, que si violento ese conjunto de normas que

conocemos como ordenamiento jurídico, el particular puede ejercer contra mi

las acciones para que cese ese quebrantamiento a través de la tutela del

Estado.

Acerca de si los distintos convencionalismos sociales y la Religión

complementan la labor del Orden Jurídico, Es el propio hombre quien

amenaza el cumplimiento de sus intereses primigenios, es por eso que las

sociedades instituyen reglas (jurídicas) de comportamiento que faciliten y

aseguren la convivencia o cooperación social. La función original del

derecho es ser un instrumento que regule aquellas conductas sociales que

pudieran afectar los intereses primigenios del hombre.

Page 4: Moral; los Convencionalismo sociales y la Religión-Rafael Gustavo Muñoz

La vida humana posee una dimensión social necesaria, hay elementos

determinantes que obligan al hombre a desarrollarse en sociedad para ver

que sus intereses primigenios se realicen. Son tres los intereses primigenios

del hombre son; 1) supervivencia (biológico); 2) libre albedrío (psicológico);

3) autonomía (psicológico).

El derecho regula el comportamiento social por medio de normas, y la

obligatoriedad de estas normas es propia solo del derecho. Los juicios

normativos prescriben conductas presuntamente obligatorias, que deben

asumirse. Entonces, en la modelación de la conducta humana el producir

reglas de conducta obedece a una necesidad de orden y control social,

procedentes de una autoridad legítima a las cuales quedan sujetos sus

destinatarios, aun contra su voluntad.

En consecuencia, las normas jurídicas se distinguen del resto ya que

están dotadas de coacción. Coacción es la fuerza legítima de un poder

soberano para hacer cumplir las normas por lo que la justicia, la verdad y la

libertad determinan al orden social, es decir, la justicia general debe ser vista

como el uso de toda virtud hacia los demás y la califica como virtud perfecta

o completa, presupone las demás virtudes, porque concibe al ser humano

como un ente social. Existen diversas especies de normas tales como: las

jurídicas, morales, y religiosas.