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Acercándonos a los instrumentosinternacionales de protección de losderechos humanos de las mujeres

Rosalía Camacho

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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© Séptima reimpresión, 2008Sexta reimpresión, 2008Quinta reimpresión, 2007Cuarta reimpresión, 2007Tercera reimpresión, 2006Segunda reimpresión, 2005Reimpresión, 2004Primera edición, 2003Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José. Reservados todos los derechos.

Las ideas expuestas en los trabajos publicados en este libro son de exclusivaresponsabilidad de los autores y no corresponden necesariamente con las del IIDHo las de sus donantes.

Se permite la reproducción total o parcial de los materiales aquí publicados, siemprey cuando no sean alterados, se asignen los créditos correspondientes y se haga llegaruna copia de la publicación o reproducción al editor.

Equipo productor de la publicación:

Isabel TorresOficial de Programa Derechos Humanos de las MujeresPrograma Departamento de Entidades de la Sociedad CivilCoordinación académica

Rosalía CamachoAutora

Unidad de Información y Servicio Editorial del IIDHDiseño, diagramación y artes finales

Litografía e Imprenta Segura Hermanos S.A.Impresión

Instituto Interamericano de Derechos HumanosApartado Postal 10.081-1000 San José, Costa Rica

Tel.: (506) 2234-0404 Fax: (506) 2234-0955 e-mail: [email protected]

www.iidh.ed.cr

346.013.4I-59a Instituto Interamericano de Derechos Humanos

Acercándonos a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres /Instituto Interamericano de Derechos Humanos. -- San José, C.R. : Instituto Interamericano deDerechos Humanos, 2003. 102 p.;15.3 x 22.9 cm.ISBN 9968-917-08-71. DERECHOS DE LA MUJER 2. DERECHOS DE LA MUJER -INSTRUMENTOS INTERNACIONALES 3. DERECHOS HUMANOS I. Título

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Índice

Presentación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

I. Derechos humanos y derechos de las mujeres . . 91. ¿Qué son los derechos humanos? . . . . . . . . . .92.¿Cuáles son las características principalesde los derechos humanos? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 3.¿Dónde se encuentran las normas sobrederechos humanos y cómo se garantiza sucumplimiento? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 4. ¿Qué son los derechos humanos de lasmujeres?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165. Instrumentos internacionales específicosde los derechos de las mujeres . . . . . . . . . . . . . . . 21

II. Convención sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra laMujer (CEDAW) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271. Aproximándonos a la CEDAW . . . . . . . . . . . . . . 302. Los informes paralelos a la CEDAW . . . . . . . . . 54

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Instrumentos internacionales

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III. El Protocolo Facultativo de la CEDAW . . . . . . . . . 571. Aproximándonos al Protocolo Facultativo . . . . . 58

IV. Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (Belem do Pará). . . . 71

1. Aproximándonos a esta Convención . . . . . . . . . 72

ANEXOS

ESTADOS PARTE DE LACONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DETODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓNCONTRA LA MUJER (CEDAW) . . . . . . . . . . . . . . 83

ESTADOS PARTE DELPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW . . . 89

ESTADOS PARTE DE LACONVENCIÓN PARA PREVENIR, SANCIONAR YERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER(BELEM DO PARÁ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

ESQUEMAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DELPROTOCOLO FACULTATIVO CEDAW . . . . . . . . . 95

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99

Material de apoyo: al final de la publicaciónencontrará los textos de los tres instrumentosinternacionales

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Presentación

Es ampliamente reconocido que los derechos de lasmujeres, fueron concebidos históricamente como unparticular del universal masculino y bajo una concepciónde las mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejem-plo, que durante mucho tiempo las mujeres fueron bene-ficiadas de algunos derechos por extensión, al ser cón-yuges de un ciudadano hombre; o les fueron negadosderechos, como el sufragio, reconocido hasta inicios delsiglo XX.

La doctrina de los derechos humanos -en constanteevolución y desarrollo-, ha contemplado ampliacionesconceptuales y reconocimientos explícitos de los dere-chos de quienes constituyen la mitad de la poblaciónmundial. No es casual entonces, que la comunidadinternacional señalara expresamente, en la declaración yel plan de acción de la Conferencia Mundial sobre Dere-chos Humanos (Viena, 1993) que: “los derechos huma-nos de la mujer y la niña, son parte inalienable e indivisi-ble de los derechos humanos universales”.

El IIDH ha desarrollado desde hace varios años,mediante su programa específico, acciones tendientes ala educación y promoción de los derechos humanos delas mujeres. Además de la producción de publicacionesespecializadas y materiales pedagógicos en la materia,se sumó a los esfuerzos de muchas organizaciones

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para aportar al proceso de aprobación del Protocolo Fa-cultativo de la CEDAW en Naciones Unidas; y más re-cientemente, brindando asistencia técnica para que lospaíses latinoamericanos ratifiquen este instrumento in-ternacional.

Pensamos que nuestro mandato incluye el acerca-miento de la doctrina de los derechos humanos a la vidade las personas. Escogimos los tres principales instru-mentos internacionales que toman como punto de parti-da la discriminación histórica hacia las mujeres, recono-ciendo y protegiendo sus derechos, que además formanparte de los instrumentos jurídicos que conforman el de-recho internacional de los derechos humanos. Estamoshablando de la Convención sobre la Eliminación deTodas las Formas de Discriminación contra la Mujer y suProtocolo Facultativo, así como de la Convención Intera-mericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen-cia contra la Mujer.

Por ello, ponemos a disposición textos amigablessobre estos instrumentos (acompañados de los docu-mentos originales), que puedan utilizarse en labores dedivulgación y capacitación por diversas organizaciones.Esperamos que su uso y práctica contribuya a la cons-trucción de relaciones más igualitarias y menos discrimi-natorias en nuestras sociedades.

Roberto Cuéllar M.Director Ejecutivo

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1. ¿Qué son los derechos humanos?Los derechos humanos son aquellos que poseemos

todas las personas, y que tenemos el derecho a disfru-tar, simplemente, porque somos seres humanos. Ello sinque importe nuestra edad, el color de nuestra piel, el paísen el que nacimos o en el que vivimos, nuestras posibili-dades económicas y sociales, nuestra forma de pensar,la religión que escojamos, si somos de zona rural o urba-na, ni otras características que forman parte de nuestrasvidas.

Estos derechos humanos han ido surgiendo a partirde necesidades y demandas planteadas por la humani-dad, como una forma de garantizar que los seres huma-nos nos desarrollemos plenamente en todos los camposde nuestra vida y podamos vivir en igualdad, libertad ydignidad con otras personas. Es decir, son nuestra ga-rantía para alcanzar una vida mejor.

Por esta razón, los derechos humanos deben ser en-tendidos como una forma de vida y no, únicamente, co-mo un conjunto de normas y tratados. Sólo si nos apro-piamos de nuestros derechos humanos, entendiendoque éstos tienen relación con nuestra vida diaria, logra-remos promoverlos, exigirlos y defenderlos.

Es importante tener en cuenta que los derechos tam-bién traen consigo responsabilidades que todas las per-sonas debemos asumir, pues éstos de harán efectivos

11 Derechos humanos yDerechos humanos yderechos de las mujeresderechos de las mujeres

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en la medida en que cada quien los respete y contribuyaa que se cumplan.

Es decir, para lograr una adecuada convivencia ennuestra sociedad, en nuestra comunidad y en nuestra fa-milia, además de derechos, tenemos que cumplir conciertas obligaciones. Por ejemplo: votar el día de laselecciones para contribuir al fortalecimiento de la demo-cracia; mantener relaciones de cooperación con nues-tros vecinos y vecinas para promover una sana convi-vencia en nuestra comunidad; desarrollar relaciones fa-miliares basadas en el respeto y la solidaridad para evi-tar cualquier manifestación de violencia doméstica ennuestro hogar.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Los derechos humanos:garantía para alcanzar una vida mejor

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el do-cumento en el que se establecen los derechos fundamentalesde todas las personas.Un breve acercamiento a algunos de estos derechos nos ayu-dará a comprender su importancia y relación con nuestro día adía. • Derecho a la igualdad, es decir, a que hombres y mujeres

seamos considerados como seres humanos de igual valor ya no sufrir discriminación alguna por nuestro sexo, condiciónsocial, estado civil, edad, etnia o por nuestras preferenciasreligiosas o políticas.

• Derecho a la vida y a la seguridad personal.• Derecho a que las personas no seamos maltratadas, tortu-

radas, ni a sufrir tratos crueles ni humillaciones en nuestrafamilia, en la calle, en nuestro trabajo.

• Derecho a expresarme libremente dentro y fuera de mi ca-sa.

• Derecho a la protección de mi vida privada, la de mi familiay mi casa.

• Derecho a circular libremente por el país, a entrar y salir deéste y a movilizarnos con libertad dentro y fuera de nuestrascasas y en la calle.

• Derecho a la propiedad, es decir, a que seamos dueños ydueñas de la tierra, de la casa, de un negocio.

• Derecho a la libertad de reunión y asociación, es decir, deformar y pertenecer a grupos y organizaciones y de partici-par en reuniones.

• Derecho de todas las personas a votar en las elecciones y aser elegidas en cargos públicos.

• Derecho a la salud, la educación, la recreación y la seguri-dad social.

• Derecho a un empleo en condiciones dignas y con un sala-rio justo.

Cuando estos derechos y otros son violados o irrespetados, lacalidad de vida de las personas se ve afectada y disminuyensus posibilidades de vivir con dignidad, es decir, de ser tratadascon respeto, de que sus necesidades básicas sean atendidas yde tener oportunidades para crecer y ser felices.

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2. ¿Cuáles son las características principalesde los derechos humanos?

• Son universales: quiere decir que todas las perso-nas, mujeres y hombres, de todos los países y de to-das las edades tenemos derechos humanos. Es decir,los derechos humanos son parte de la vida de cadapersona.

• Son integrales, interdependientes e indivisibles:quiere decir que son un conjunto que no se puede di-vidir y en el que todos los derechos son igualmenteimportantes, por lo que no se pueden respetar unos eirrespetar otros. O sea, la violación a uno de los dere-chos humanos afecta el resto del conjunto. Esta ca-racterística es relevante porque las personas necesi-tamos gozar de todos nuestros derechos para desa-rrollarnos plenamente y vivir con dignidad.

• No son transferibles: quiere decir que no podemospasar nuestros derechos a otras personas ni tampocorenunciar a ellos.

• No terminan: quiere decir que existen para siempre,hasta que morimos.

• Generan deberes: quiere decir que producen respon-sabilidades, o sea, deberes de conducta ante las de-más personas y ante nosotras y nosotros mismos.

• Su protección es nacional e internacional: quieredecir que se pueden defender tanto en nuestro paíscomo en el nivel internacional.

• Son jurídicamente exigibles: quiere decir que pode-mos exigir su cumplimiento siempre y cuando esténreconocidos en las constituciones, leyes y tratados denuestro país.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Son dinámicos y progresivos: quiere decir que esposible ampliar su significado o crear otros derechosen la medida en que surgen nuevas necesidadesplanteadas por grupos de personas. Es importanteque tengamos presente esta característica para quenos apropiemos de los derechos humanos, tomandoen cuenta que son una herramienta que cambia y sedesarrolla con el fin de adecuarse a las demandas dela humanidad, por lo que son algo más que un conjun-to de normas escritas en un documento.

3. ¿Dónde se encuentran las normas sobrederechos humanos y cómo se garantizasu cumplimiento?En el nivel internacional, los derechos humanos se

encuentran en los distintos acuerdos que dos o más paí-ses han alcanzado para proteger los derechos humanos.Estos acuerdos o compromisos se conocen como: con-venciones, pactos, tratados o convenios. Todos estosson instrumentos internacionales para la protección delos derechos humanos.

Cuando un país ratifica un instrumento internacional,asume el compromiso de crear y adaptar las leyes nacio-nales para promover y asegurar el cumplimiento de losderechos humanos. Por esta razón, en el nivel nacio-nal, los derechos humanos podrían encontrarse en lasconstituciones, las leyes, las normas escritas y no escri-tas y otras medidas o políticas que se tomen para ase-gurar su respeto.

El principal responsable de garantizar el respeto a losderechos humanos es el Estado, así como el gobiernoen su función de administrador del mismo. Es decir, el

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Estado debe asegurar a todas las personas las condicio-nes necesarias para vivir y desarrollarse con dignidad.

También las personas tenemos que respetar los dere-chos humanos para garantizar su cumplimiento, en lamedida en que éstos se construyen y ponen en prácticaen nuestras relaciones con las demás personas y en lasactividades que desarrollamos en nuestra vida diaria.

Sin embargo, aunque los países hayan ratificado losacuerdos internacionales y adecuado la legislación na-cional, muchas veces incurren en violaciones a los dere-chos humanos mediante costumbres, prácticas, patro-nes religiosos, sistemas políticos y comportamientos queobstaculizan o impiden que las personas gocen de ellosplenamente.

También las personas incumplimos los derechos hu-manos cuando no respetamos las normas básicas deconvivencia; por ejemplo, si utilizamos la violencia al in-terior de nuestros hogares o discriminamos a otras per-sonas en razón de su edad, sexo, etnia, limitación física,nacionalidad u otras condiciones.

Debido a esta situación existen mecanismos interna-cionales, regionales y nacionales, para supervisar elcumplimiento de los derechos humanos y para repararlos daños producto de violaciones cometidas contra és-tos.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

1 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:2000b:222 Chiarotti, Susana:1998:225

Algunas ideas para contribuir a lapromoción de los derechos humanos1

• Educarnos para conocer cuáles son nuestros derechos yponerlos en práctica.

• Educar con el fin de compartir nuestras experiencias paraque cada vez hayamos más personas que vivimos segúnnuestros derechos.

• Fortalecer nuestras organizaciones comunitarias y lavigilancia de la sociedad civil.

• Promover la participación.• Contribuir a fortalecer la paz mediante el respeto a los

derechos humanos. A su vez, la enseñanza y el aprendizaje de los derechoshumanos requiere la promoción de las siguienteshabilidades2:

• Escuchar, discutir y defender las propias opiniones.• Identificar tendencias, prejuicios, estereotipos y

discriminaciones.• Establecer relaciones personales positivas y no opresivas.• Asumir responsabilidades.• Participar en las decisiones.

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4. ¿Qué son los derechos humanos de lasmujeres?Si bien el naci-

miento de los dere-chos humanos signi-ficó un importanteacontecimiento en lahistoria de la huma-nidad, ello no asegu-ró a las mujeres quesus necesidades,experiencias de viday puntos de vista pa-sarían a formar partede la teoría y prácti-ca de los mismos3.

Al ser creados tomando como parámetro o modelo dela humanidad al hombre varón, los derechos humanosexcluyeron a las mujeres y no tomaron en cuenta sus cir-cunstancias específicas, ni consideraron que las viola-ciones a sus derechos eran violaciones a los derechoshumanos.

Hasta hoy en día, la historia demuestra que lo huma-no sigue siendo entendido, en general, como sinónimode lo masculino. El sistema de los derechos humanos noha escapado a esta visión androcéntrica, es decir, a to-mar al hombre varón como el centro a partir del cual seha desarrollado el pensamiento humano.

El androcentrismo es una de las manifestaciones máscomunes del sexismo que ha dado como resultado la

Instrumentos internacionales

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3 Camacho, Rosalía:1998:3

La igualdad significa tener las mis-mas oportunidades. En este punto laigualdad es un piso a partir del cuallas mujeres pueden ser reconocidascomo iguales y ser tratadas normati-vamente como iguales, en el sentidode que cada persona vale igual quecualquier otra persona. Cada mujervale igual que otra mujer y cadahombre, en tanto que cada hombrevale igual que cada hombre y cadamujer. Es el principio de la igual valíade las personas, que es uno de losderechos humanos universales fun-dantes.

Marcela Lagarde (1997)

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

4 Chiarotti, Susana y Matus, Verónica:1997:13-15

existencia y reproducción de la discriminación, la desi-gualdad y los prejuicios en contra las mujeres.

Debido a que esta realidad afecta a la mitad de la po-blación del mundo, muchas mujeres han dado importan-tes luchas con el fin de que sus derechos sean reconoci-dos y de que la violación a los derechos de las mujeressea considerada una violación a los derechos humanos.

Resultado de estas luchas fue el reconocimiento ex-plícito de los derechos humanos de las mujeres, así co-mo la obligación de los Estados de protegerlos y promo-verlos, acuerdos tomados en la Conferencia Mundial deDerechos Humanos celebrada en Viena en 1993.

Aportes de las mujeres a la teoría y reconceptualizaciónde los derechos humanos4

• Reformulación de lo que se entiende por sujeto de derechoshumanos, al cuestionar la noción de sujeto de derechos queubica al hombre varón occidental como parámetro de lo hu-mano, sin tomar en cuanta a las a las mujeres e invisibilizan-do la diversidad que compone la humanidad.

• Abordaje de los derechos humanos como indivisibles e inte-grales, tanto en relación con el concepto como con su aplica-ción, poniendo en escena derechos que no solo se articulanen el espacio público, sino que son vividos en diferentes pla-nos de la vida cotidiana e insistiendo en la idea de que los de-rechos son un todo y deben ser respetados como tales.

• Ampliación del alcance de los derechos humanos quepromueva una cultura de derechos basada en la idea de que,además de la aprobación de pactos y tratados, es necesarioque se trabaje en la socialización de todas las y losintegrantes de la sociedad, con el fin de crear una culturacuyo centro sea la valoración y el respeto de hombres ymujeres tanto en el ámbito público como privado.

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Sin duda, los derechos humanos son una importanteherramienta teórica y política para enmarcar las necesi-dades y demandas más sentidas por las mujeres y paracontribuir a la eliminación de la discriminación en contrade ellas.

Los principales instrumentos internacionales de dere-chos humanos que toman como punto de partida la de-sigualdad y discriminación histórica hacia las mujeres,son tres: la Convención Sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer (conocidapor sus siglas en inglés como CEDAW); el Protocolo Fa-cultativo de la CEDAW; y la Convención para Prevenir,Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (tam-bién conocida como Belem do Pará).

Antes de iniciar un recorrido detallado del contenidode estos tres instrumentos, es necesario señalar las ca-racterísticas generales más importantes de estos dos ti-pos de acuerdos internacionales: las convenciones y losprotocolos facultativos.

Instrumentos internacionales

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Convención• Acuerdo internacional entre dos o más países. • Generalmente la constitución le otorga un rango superior o

igual a las leyes nacionales.• Garantiza derechos específicos a las personas.• Reconoce el valor de esos derechos en el ámbito internacio-

nal.• Establece obligaciones para los Estados, como la creación

o reforma de leyes y políticas internas.• Contiene mecanismos para supervisar el cumplimiento de

los derechos humanos.• Para que un país sea considerado Estado Parte de una con-

vención, debe ratificarla.

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Es necesario llamar la aten-ción sobre el hecho de que, paraque un Estado acepte las obliga-ciones o mandatos establecidosen una convención, debe ratificar-la mediante un proceso interno.La ratificación es un procedimiento mediante el cual elParlamento o Asamblea Legislativa de un país apruebauna determinada convención o protocolo, para lo cual secompromete a adecuar su legislación y a adoptar todaslas medidas necesarias para que ese compromiso seacumplido. Sin embargo, aunque un Estado haya ratifica-do una determinada convención, no tiene la obligaciónde adoptar el respectivo protocolo facultativo.

Una vez ratificada una convención queda mucho tra-bajo por hacer, porque su adopción formal no garantiza:• Que la convención sea cumplida en forma inmediata.• Que se adopten todas las disposiciones y leyes nece-

sarias para su cumplimiento.• Que se creen los mecanismos que aseguren la pues-

ta en práctica de la convención.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Protocolo Facultativo• Mecanismo jurídico adjunto a una convención o pacto. • Introduce aspectos de exigibilidad no contemplados en esas

convenciones o pactos, pero no otorga nuevos derechos.• Es un mecanismo de rectificación y de denuncia en relación

con la violación de los derechos humanos.• Es facultativo porque los Estados no están obligados a ratifi-

carlo o firmarlo, aunque sí hayan firmado la Convención oPacto a la cual se adjunta el Protocolo.

En los anexos puedeverificar el estado delas ratificaciones delos tres instrumentosmencionados.

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5 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:2000c: 8 (módulo 6)6 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:1997

• Que se disponga de los fondos necesarios para hacerlas reformas que se requieran.

• Que el proceso de cambio que propone la Convenciónsea rápido y aceptado sin resistencia5.Por estas y otras razo-

nes, es fundamental el pa-pel que juegan las diversasexpresiones de la sociedadcivil en la efectiva aplicaciónde los derechos humanos;es decir, las acciones quelos ciudadanos y ciudada-nas realizan para la defensay promoción de estos dere-chos mediante distintas for-mas organizativas.

Esto implica la participación ciudadana de mujeres yhombres con el propósito de promover la igualdad, la vi-da en democracia y garantizar la plena vigencia y protec-ción de los derechos humanos, así como la construcciónde una igualdad real para todas las personas que inte-gran la sociedad6.

Es ineludible que la sociedad civil, desde los diferen-tes ámbitos de acción, contribuya en la tarea de hacerreales los derechos humanos para todas las personas,para lo cual es necesario:• Demandar a las autoridades que rindan cuentas ante

la ciudadanía sobre las acciones que han realizado ohan dejado de realizar, con el fin de hacer efectivos los

La sociedad civil tiene entresus misiones describir y de-fender nuevos derechos,derechos que abren y ha-cen transitable el camino auna vida humana más ple-na y feliz; la consigna es:formulemos tantos dere-chos como necesidades ydémosle vida propia.

Consuelo Mejía

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

derechos humanos establecidos en la normativa inter-nacional y nacional.

• Apoyar y colaborar con la gestión de quienes nosrepresentan, a nivel nacional y local, de manera queincluyan nuestros intereses y ejecuten una efectivalabor en la promoción de los derechos humanos.

• Participar en la toma de decisiones, tanto en el nivelnacional como local, aprovechando los mecanismoscreados para tal efecto, como las elecciones en lasque se eligen los representantes y las asambleas quecelebran los gobiernos locales. Estas son oportunida-des de ejercer nuestro derecho a ser parte de la tomade decisiones, así como de velar que se respeten losderechos humanos en los planes y programas dequienes ocupan cargos de decisión.

5. Instrumentos internacionales específicosde los derechos de las mujeresTanto la Convención Sobre la Eliminación de todas las

Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), co-mo la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicarla Violencia contra la Mujer (también conocida comoConvención Belem do Pará), son instrumentos de enor-me importancia para las mujeres porque: • Reconocen como principios fundamentales de la vida

humana, entre otros, la igualdad, la libertad, la digni-dad y el derecho a vivir en paz, reafirmando los dere-chos humanos universales.

• Contienen una serie de derechos que nos pertenecena todas las mujeres por igual. Por ejemplo, la CEDAWestablece derechos en el campo de la educación, lasalud, la participación política, el empleo y otros. Por

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Instrumentos internacionales

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7 La CEDAW es un instrumento de carácter universal, la Convención deBelem do Pará es un instrumento interamericano, rige para los paísesfirmantes de América Latina y el Caribe.

8 Instituto Interamericano de Derechos Humanos:2000b: 7 y 8 (Módulo14).

su parte, la Convención de Belem do Pará7 centra suatención en el derecho de las mujeres a vivir una vidalibre de violencia, que es un derecho al que la CEDAWno se refiere de manera específica. En este sentido,es posible afirmar que ambas convenciones son com-plementarias.

• Admiten que las mujeres han sido sujetas de discrimi-nación y que ello ha impedido su desarrollo pleno.

• En el ámbito internacional, reconocen y establecenque los derechos de las mujeres son derechos huma-nos.

• Son herramientas que sirven para la defensa de losderechos de las mujeres, tanto en el plano internacio-nal como nacional.

• Son leyes que permiten exigir a los Estados y a los go-biernos que los administran, que actúen para crearcondiciones de vida adecuadas a favor de todas laspersonas y para eliminar la discriminación y subordi-nación existente en contra de las mujeres8.

• Son instrumentos complementarios, porque amboscontienen normas tendientes a eliminar la discrimina-ción en contra de las mujeres. Por esta razón, es im-portante utilizarlos de manera integrada: en el caso dela CEDAW como marco normativo que define amplia-mente la discriminación; en el caso de la Convenciónde Belem do Pará, porque trata específicamente so-bre un derecho no establecido en la CEDAW: el dere-cho de las mujeres a una vida libre de violencia.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• En el caso de la Convención de Belem do Pará es ne-cesario subrayar dos aspectos que la distinguen: a) esel único instrumento internacional que protege, espe-cíficamente, el derecho de las mujeres a vivir una vidasin violencia; b) incluye un mecanismo de protecciónque consiste en la posibilidad de presentar demandasante la Comisión Interamericana de Derechos Huma-nos.De igual forma es clave el Protocolo Facultativo de la

CEDAW, porque establece un mecanismo para exigir elcumplimiento de los derechos establecidos en esa Con-vención. Para las mujeres, la aprobación de este instru-mento denota especial importancia ya que: • Los mecanismos internacionales existentes para su-

pervisar la implementación práctica los derechos con-templados en la CEDAW eran insuficientes o inade-cuados.

• Se ha reconocido que todavía se presentan importan-tes discriminaciones en contra de las mujeres y que esnecesario garantizar la protección de sus derechoshumanos.

• Contribuye a que los países se acerquen a la meta deconstruir sociedades basadas en la igualdad y la equi-dad de género.

• Coloca a la CEDAW, que es la segunda Convenciónmás ratificada del mundo, en condiciones de igualdadcon otros instrumentos internacionales de derechoshumanos.

• Incentiva a los Estados, mediante sus gobiernos, a vi-gilar el cumplimiento de los compromisos adquiridospara eliminar la discriminación en contra de las muje-res.

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Instrumentos internacionales

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• Contribuye a crear una mayor conciencia nacional einternacional sobre las garantías existentes para ha-cer cumplir los derechos humanos de las mujeres.

• Establece una forma de rendición de cuentas en rela-ción con el cumplimiento de los derechos humanos delas mujeres.

• Además de ser un instrumento de defensa de los de-rechos de las mujeres ante situaciones concretas, po-sibilita la corrección de situaciones discriminatorias encontra de éstas.

• Pone al alcance de toda mujer o grupo de mujeres laposibilidad de activar mecanismos internacionales dejusticia en caso de que considere que no se le ha he-cho justicia en su país.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Otras declaraciones e instrumentos internacionalesde derechos humanos

• Programa de Acción y Declaración de la ConferenciaMundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, laXenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia (NacionesUnidas, 2002)

• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (IVConferencia Mundial sobre la Mujer, Naciones Unidas,1995)

• Declaración y Programa de Acción del Cairo (ConferenciaInternacional sobre Población y Desarrollo, NacionesUnidas,1994)

• Declaración y Programa de Acción de Viena (II ConferenciaMundial sobre Derechos Humanos, Naciones Unidas, 1993)

• Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas,1989)

• Declaración Americana de los Derechos y Deberes delHombre (Organización de Estados Americanos, 1948)

• Convención Americana sobre Derechos Humanos(Organización de Estados Americanos, 1969)

• Convención contra la Tortura y Otros Tratos o PenasCrueles, Inhumanos o Degradantes (Naciones Unidas,1984)

• Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial(Naciones Unidas, 1965)

• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos(Naciones Unidas, 1966)

• Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Socialesy Culturales (Naciones Unidas, 1966)

• Protocolo Adicional a la Convención Americana SobreDerechos Económicos, Sociales y Culturales (Organizaciónde Estados Americanos, 1999)

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Esta Convención fue aprobada en diciembre de 1979por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con-tiene 30 artículos, en los que seestablecen una serie de dere-chos tendientes a promover laigualdad entre hombres y muje-res; y a eliminar las distintasformas en que se manifiesta ladiscriminación en contra de lasmujeres.

Como se señaló en páginasanteriores, si bien existen va-rios acuerdos internacionalesque reafirman el valor de la per-sona humana y la igualdad dederechos del hombre y la mujer,éstos no han sido suficientespara eliminar la discriminaciónen contra de las mujeres.

La discriminación limita la participación de las mujeresen la vida política, social, económica y cultural de nues-tros países y se agrava para aquellas cuya situación depobreza obstaculiza su acceso a la alimentación, lasalud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidadesde empleo, así como a la satisfacción de otras necesida-des. Es decir, la discriminación viola los principios de la

22 Convención sobre laConvención sobre laEliminación de todas lasEliminación de todas lasFormas de DiscriminaciónFormas de Discriminacióncontra la Mujer (CEDAcontra la Mujer (CEDAW)W)

“La CEDAW reúne en unúnico instrumento legal,internacional, de derechoshumanos, las disposicio-nes de instrumentos ante-riores de la ONU relativasa la discriminación contrala mujer. Se dice que es laCarta Internacional de losDerechos Humanos de lasMujeres porque es el pri-mer instrumento interna-cional que incluye todoslos derechos humanos delas mujeres explícita oimplícitamente al prohibirtodas las formas de discri-minación por razones desexo”.

Alda Facio (2002)

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1 Facio, Alda. (2002). La carta magna de todas las mujeres. Ponenciapresentada en varios foros. San José.

igualdad de derechos y del respeto a la dignidad huma-na e impide el disfrute de los derechos humanos a lasmujeres.

Es en reconocimiento de esa situación que se aprue-ba la CEDAW, generando para los Estados ratificantescompromisos tendientes a la: • Aprobación de acciones para eliminar la discrimina-

ción contra las mujeres. • Toma de medidas que ayuden a alcanzar la igualdad

entre las mujeres y los hombres.• Preocupación por cambiar las costumbres y creencias

que ayudan a que exista la discriminación.Este instrumento es importante y necesario al menos

por seis razones1:a. Amplía la responsabilidad estatal, es decir, estable-

ce que la violación de los derechos humanos puededarse más allá de la esfera estatal para incluir todosaquellos actos que cometen personas privadas, em-presas o instituciones no estatales y organizacionesno gubernamentales.

b. Obliga a los Estados a adoptar medidas concretaspara eliminar la discriminación contra las mujeres:no solo condena la discriminación, sino que estableceque los países tendrán que tomar medidas concretaspara lograrlo.

c. Permite medidas transitorias de acción afirmativao medidas correctivas2 como herramienta que per-

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

2 “Para la CEDAW, el objetivo final de las medidas correctivas es generaruna sociedad en la cual las mujeres reciban igual respeto, gocen de susderechos humanos en igualdad con los hombres en todas las esferas yen la cual se reduzcan las consecuencias de la discriminación. Por esoson transitorias y deben ser eliminadas en el momento en que se hayalogrado una igualdad real entre hombres y mujeres. Para lograr estasociedad igualitaria es necesario que se comprenda que el punto departida es asimétrico. Es decir, que hombres y mujeres no empiezan conlas mismas oportunidades por causas socialmente construidas y que porende, la aplicación de reglas neutrales conduce a resultadosdesiguales”. Facio, ibid.

mite equiparar la desigualdad histórica existente entrehombres y mujeres al poner en evidencia que el pun-to de partida de ambos es desigual.

d. Reconoce el papel de la cultura y de las tradicio-nes en el mantenimiento de la discriminación con-tra las mujeres, incluyendo el papel que juega la reli-gión, las costumbres y las prácticas cotidianas queviolan los derechos de las mujeres; y obliga a los Es-tados a eliminar los estereotipos en los roles dehombres y mujeres, poniendo atención en la necesi-dad de enfatizar la responsabilidad compartida de am-bos en la crianza y educación de los hijos e hijas.

e. Define la discriminación y establece un conceptode igualdad sustantiva, es decir, pretende lograr nosolo la igualdad formal (aquella que está establecidaen los tratados y leyes), sino la igualdad real queapunta a la transformación social.

f. Fortalece el concepto de indivisibilidad de los de-rechos humanos, al incluir en un mismo documentoy con igual importancia derechos económicos, socia-les, culturales, civiles y políticos, así como derechoscolectivos de sectores de mujeres y el derecho al de-sarrollo.Es importante que tengamos claro que esta Conven-

ción se hará efectiva en la medida en que los Estados ysus gobiernos, la adopten y la pongan en práctica. Pero

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3 El Comité es la instancia encargada de dar seguimiento a la aplicaciónde la Convención.

también es necesario que todas las personas conozca-mos su contenido, especialmente las mujeres, de mane-ra que podamos demandar el cumplimiento de los dere-chos allí establecidos y contribuir a que éstos se haganrealidad.

1. Aproximándonos a la CEDAWA continuación, haremos un recorrido por los artículos

más importantes de este instrumento internacional, des-tacando los derechos establecidos y enriqueciendo su al-cance con las Recomendaciones Generales más rele-vantes hasta ahora emitidas por el Comité para la Elimi-nación de la Discriminación contra la Mujer3.

Las Recomendaciones Generales están dirigidas a to-dos los Estados que han ratificado la Convención, con elfin de indicarles cuáles medidas pueden tomar para cum-plir con lo que allí se ha establecido. Su importancia haido creciendo, porque amplían el alcance o contenido delos artículos e incluyen nuevos temas no contempladosen la Convención. Un claro ejemplo de esto es la Reco-mendación General Nº 19 que se refiere a la violencia encontra de las mujeres, a la cual se hará referencia másadelante.

El preámbulo o introducciónComo todas las convenciones, la CEDAW consta de

una introducción en la que se explican los motivos o ra-zones que dieron pie a la elaboración de dicho documen-to.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Es importante que conozcamos algunas de las ideasque contiene esta parte introductoria, ya que son el pun-to de partida de esta Convención: • Los Estados (países) que deciden formar parte de la

CEDAW tienen la obligación de garantizar la igualdada los hombres y a las mujeres para que puedan disfru-tar de todos los derechos económicos, sociales, cultu-rales, civiles y políticos.

• A pesar de que existen instrumentos internacionalesque favorecen la igualdad entre hombres y mujeres, ladiscriminación en contra de ellas continúa siendo unarealidad.

• La discriminación en contra de las mujeres viola losprincipios de la igualdad de derechos y de respeto a ladignidad humana y limita la participación de éstas enla vida política, social, económica y cultural de su país.

• La participación de las mujeres en todos los campos,en igualdad de condiciones con el hombre, es necesa-ria para el desarrollo pleno del país, el bienestar delmundo y la construcción de la paz.

• Las mujeres realizan un gran aporte al bienestar de lafamilia y el desarrollo de la sociedad, hasta ahora noreconocido debidamente.

• Es necesario cambiar el papel tradicional que se haasignado a los hombres y las mujeres, tanto en la so-ciedad como en la familia.

La Convención define la discriminación encontra de las mujeres

El primer artículo de la CEDAW es sumamente impor-tante, porque define lo que debe entenderse por discrimi-nación contra las mujeres.

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Los aspectos más relevantes de esta definición sonlos siguientes:a. La discriminación contra las mujeres se da cuan-

do existe distinción, exclusión o restricción basa-da en el sexo. Es decir, la discriminación que reduceo impide a las mujeres el disfrute de sus derechos, sepuede presentar de distintas formas: • cuando se les da un trato diferenciado, por ejem-

plo, cuando al solicitar empleo se les exige que pre-senten una prueba de embarazo;

• cuando se las excluye o se las deja de lado, porejemplo, cuando se publica un anuncio de empleoque se dirige, exclusivamente, a la contratación dehombres; y

• cuando se limitan sus posibilidades, por ejemplo,cuando en una organización permiten que las mu-jeres ocupen determinados puestos, pero nunca lospuestos de mayor poder.

b. La discriminación puede darse por objeto o por re-sultado, es decir, puede darse en forma directa oindirecta. • Es directa (por objeto) cuando la discriminación

ocurre claramente desde el principio, por ejemplo,cuando a las mujeres se les paga menos que a loshombres por desempeñar el mismo trabajo.

• Es indirecta (por resultado) cuando, a primera vis-ta, no parece existir discriminación, pero en el fon-do sí la hay. Por ejemplo, cuando el derecho de lasmujeres embarazadas a disfrutar de la licencia pormaternidad se vuelve un impedimento o limitaciónpara encontrar trabajo remunerado, porque los em-pleadores prefieren contratar hombres para notener que asumir esa responsabilidad económica.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

c. La discriminación es todo acto que menoscabe oanule el reconocimiento goce o ejercicio de los dere-chos humanos a las mujeres, es decir, existe discrimi-nación cuando los derechos son violados por comple-to o en parte.

d. La discriminación basada en el sexo viola el prin-cipio de la igualdad, que es uno de los puntos departida de esta Convención.

e. La discriminación puede darse en distintos cam-pos: político, económico, social, cultural y civil y cual-quier otro. Por ejemplo:• En el campo político, cuando a las mujeres se les li-

mita la posibilidad de que ocupen cargos de deci-sión al interior de los partidos políticos o en lospuestos de elección popular, como las diputacio-nes.

• En el campo económico, cuando el trabajo domés-tico que realizan las mujeres no se valora debida-mente y, por lo tanto, no forma parte de la econo-mía de los países.

• En el campo social, cuando no existen o son insufi-cientes los servicios de apoyo, como los centros deatención integral para niños y niñas, que permitan alas mujeres salir a trabajar fuera de sus hogares.

La Recomendación General Nº 19 es muy importante,porque amplía la definición anterior al afirmar que la vio-lencia en contra de las mujeres es una forma de discrimi-nación y una violación a los derechos humanos.

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Recomendación General Nº 19 (1992)Violencia contra las Mujeres

Observaciones sobre la violencia en contra de las mujeres ysu relación con el contenido de la CEDAW

• Que la violencia tiene relación con los distintos derechosestablecidos en la Convención.

• Que la violencia contra la mujer constituye un acto de discri-minación y es una violación de los derechos humanos.

• Que la Convención abarca actos públicos y privados y enambos debe combatirse todo tipo de violencia contra lasmujeres.

• Que las actitudes tradicionales, según las cuales se subordi-na a las mujeres o se le atribuyen funciones estereotipadas,reproducen y mantienen prácticas que conllevan violencia.

• Que la pobreza y el desempleo aumentan la posibilidad dela trata y prostitución de las mujeres, colocándolas en riesgode ser víctimas de violencia.

• Que el hostigamiento sexual es una forma de violencia queimpide la igualdad en el empleo.

• Que la violencia pone en peligro la vida y la salud de lasmujeres.

• Que las mujeres de zonas rurales corren peligro de sufrirviolencia a causa de las costumbres y tradiciones que lascolocan en papeles subordinados.

• Que la violencia en la familia es una de las formas másdañinas de violencia en contra de las mujeres.

• Que la falta de responsabilidad de los hombres en el senofamiliar puede ser una forma de violencia que limita la vidade las mujeres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Recomendación General Nº 19 (1992)Violencia contra las Mujeres

Recomendaciones concretas para los países:• Adoptar medidas apropiadas y eficaces para combatir los

actos públicos o privados de violencia en contra de lasmujeres.

• Velar porque las leyes contra la violencia protejan de ma-nera adecuada a todas las mujeres.

• Capacitar a los funcionarios judiciales, los agentes del or-den público y otros funcionarios públicos para que apli-quen la Convención.

• Promover la recopilación de estadísticas y la investiga-ción de la amplitud, las causas y los efectos de la violen-cia y de la eficacia de las medidas para prevenir y respon-der a ella.

• Establecer y apoyar servicios (como los refugios y la re-habilitación) destinados a las víctimas de violencia en elhogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de vio-lencia contra las mujeres.

• Impedir la coacción con respecto a la fecundidad y la re-producción; y para que las mujeres no se vean obligadasa buscar procedimientos médicos riesgosos, como abor-tos ilegales.

• Garantizar que las mujeres de zonas rurales accedan alos servicios para víctimas de la violencia.

• Tomar medidas que incluyan: sanciones penales, servi-cios para aquellas mujeres y descendientes cuya vida es-tá en peligro a causa de la violencia, servicios de rehabi-litación, etc.

• Tomar medidas jurídicas eficaces, medidas preventivas ymedidas de protección para proteger a las mujeres de laviolencia

• Informar sobre todas las formas de violencia contra lamujer, incluyendo datos sobre la frecuencia y sus efectos.

• Incluir, entre las medidas a tomar para resolver el proble-ma de la violencia en la familia: sanciones penales; esta-blecimiento de refugios y servicios de rehabilitación.

continúa

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Instrumentos internacionales

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La Convención obliga a los Estados atomar acciones concretas para eliminar ladiscriminación en contra de las mujeres

Para ello, establece acciones como las siguientes: • Incluir el principio de igualdad entre los sexos en las

constituciones nacionales.• Adoptar leyes y sanciones que prohíban la discrimina-

ción contra la mujer.• Eliminar o modificar leyes, reglamentos, usos y prácti-

cas que sean discriminatorias en contra de las muje-res.

• Velar porque las autoridades y las instituciones públi-cas no incurran en prácticas discriminatorias.

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• Informar sobre la magnitud del problema y las medidastomadas en relación con: • los medios de comunicación, para que promuevan el

respeto hacia las mujeres;• la trata y la prostitución de mujeres; • las actitudes, costumbres y prácticas que perpetúan la

violencia contra la mujer;• el hostigamiento sexual; • la circuncisión femenina;• la coacción en la fecundidad y la reproducción y los

abortos ilegales que ponen en peligro la vida de lasmujeres;

• la violencia en contra de las mujeres en las zonasrurales y zonas alejadas y los servicios de apoyo quese les brindan;

• la violencia en el hogar y el abuso deshonesto;• todas las formas de violencia contra las mujeres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Establecer la protección jurídica de los derechos de lamujer.

• Eliminar la discriminación contra las mujeres practica-da por cualquier persona, organización o empresa.

Recomendación Nº 6 (1988)Que los países:

1. “Establezcan o refuercen mecanismos, instituciones oprocedimientos nacionales efectivos, a un nivelgubernamental elevado y con recursos, compromisos yautoridad suficientes para:a) Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán

sobre la mujer todas las políticas gubernamentales;b) Supervisar la situación general de la mujer;c) Ayudar a formular nuevas políticas y aplicar

eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación.

2. Tomen medidas apropiadas para que se difundan en elidioma de los Estados interesados la Convención, losinformes de los Estados Partes...”

Recomendación Nº 9 (1989)Que los países “hagan todo lo posible para asegurar que susservicios estadísticos nacionales encargados de planificar loscensos nacionales y otras encuestas sociales y económicasformulen cuestionarios de manera que los datos puedandesglosarse por sexo, en lo que se refiere a números absolutosy a porcentajes, para que los usuarios puedan obtenerfácilmente información sobre la situación de la mujer en elsector concreto en que estén interesados”.

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La Convención obliga a los Estados a tomarmedidas para garantizar el desarrollo plenode las mujeres

Los Estados deberán tomar medidas apropiadas entodas los campos, incluyendo el político, social, económi-co y cultural, para asegurar el pleno desarrollo y adelan-to de las mujeres y garantizarles el goce de los derechoshumanos.

La Convención permite el uso de accionesafirmativas para promover la igualdad real

La Convención reconoce que más allá de la igualdadformal (es decir, la que se establece en leyes y normasde un país), es necesario alcanzar la igualdad real (esdecir, aquella que debiera existir en el día a día de la vi-da de todas las personas).

Para acelerar el logro de la igualdad real, la CEDAWautoriza a los Estados a tomar medidas de acción afir-mativa, es decir, que favorecen a las mujeres y preten-den corregir discriminaciones existentes en contra deellas. Un ejemplo de este tipo de acción son las cuotasde participación política de las mujeres, mediante las

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Recomendación General Nº18 (1991)Sobre las mujeres discapacitadas

Que los países incluyan en sus informes datos sobre lasmujeres discapacitadas y sobre las medidas adoptadas parahacer frente a su situación particular, incluidas las medidasespeciales para que gocen de igualdad de oportunidades enmateria de educación y de empleo, servicios de salud yseguridad social y asegurar que puedan participar en todos losaspectos de la vida social y cultural.

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cuales se espera que un porcentaje mínimo de mujeresacceda a puestos de elección popular.

Estas medidas son temporales, porque serán elimina-das una vez que la situación de discriminación se hayacorregido.

La Convención reconoce que los comporta-mientos tradicionales de hombres y mujeresdeben ser modificados

Los Estados deberán tomarmedidas para cambiar aquellosestereotipos, prejuicios, cos-tumbres y creencias que repro-ducen y mantienen la idea deque a las mujeres les corres-ponde realizar cierto tipo de tra-bajos (por ejemplo, los oficiosdomésticos), así como la ideade que las mujeres son inferio-res a los hombres.

La maternidad como función social yresponsabilidad compartidaEs necesario garantizar que la educación familiar in-

cluya dos aspectos fundamentales en relación con lamaternidad:

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

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Este artículo es muyimportante porque serefiere a dos factoresque son fuente cotidia-na de discriminación encontra de las mujeres:los estereotipos y lascostumbres existentesen todos los países; yla maternidad comoresponsabilidad exclu-siva de las mujeres.

Recomendación Nº 5 (1988)“... que los países hagan mayor uso de medidas especiales decarácter temporal como la acción positiva, el trato preferencial olos sistemas de cupos para que la mujer se integre en laeducación, la economía, la política y el empleo”.

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• La maternidad debe ser vista como función social, osea, como algo que compete a toda la sociedad.

• Es responsabilidad, tanto de los hombres como de lasmujeres, encargarse de la educación y el desarrollode sus hijos e hijas.

La Convención exige que se eliminen todaslas formas de maltrato en contra de las mu-jeres, incluyendo la prostitución femenina

Este artículo se refiere a lanecesidad de que los Estadostomen las medidas necesariaspara:• Eliminar todas las formas de

tráfico internacional de muje-res para su explotación se-xual y económica.

• Eliminar la explotación de laprostitución de las mujeres.

La Convención establece el derecho a laparticipación política de las mujeres

Se deberá garantizar el dere-cho de las mujeres a:• Votar y ser electas en toda

elección pública.• Participar en la creación y eje-

cución de las políticas públicas,o sea, a tomar parte en los pro-

Instrumentos internacionales

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Este artículo es muyimportante porque serefiere a dos factoresque son fuente cotidia-na de discriminaciónen contra de las muje-res: los estereotipos ylas costumbres exis-tentes en todos los paí-ses; y la maternidadcomo responsabilidadexclusiva de las muje-res.

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La importancia deeste artículo radicaen que evidenciaque las mujeres sondiscriminadas cuan-do se les niega elacceso a las estruc-turas de poder quecontrolan la socie-dad, en condicionesde igualdad con loshombres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

cesos en los que se definen y llevan a la práctica losplanes y acciones estatales.

• Ocupar cargos públicos, o sea, a ser nombradas enpuestos de las instituciones públicas en todos los ni-veles.

La Convención estable el derecho de lasmujeres a representar al país en el ámbitointernacional

Los Estados deberán tomar las medidas necesariaspara garantizar a las mujeres la oportunidad de repre-sentar a su gobierno en el ámbito internacional y de par-ticipar en la tarea de las organizaciones internacionales.

Recomendación Nº 23 (1997)Vida política y pública

Comentario:Para alcanzar una amplia representación en la vida pública, lasmujeres deben gozar de igualdad plena en el ejercicio del poderpolítico y económico; deben participar cabalmente, encondiciones de igualdad, en el proceso de adopción dedecisiones en todos los planos, tanto nacional comointernacional, de modo que puedan aportar su contribución aalcanzar la igualdad, el desarrollo y la paz. Es indispensable unaperspectiva de género para alcanzar estas metas y aseguraruna verdadera democracia. Por estas razones, es indispensablehacer que la mujer participe en la vida pública, para aprovecharsu contribución, garantizar que se protejan sus intereses ycumplir con la garantía de que el disfrute de los derechoshumanos es universal, sin tener en cuenta el sexo de lapersona. La participación plena de la mujer es fundamental, nosolamente para su potenciación, sino también para el adelantode toda la sociedad.

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La Convención establece el derecho de lasmujeres a la nacionalidad

Las mujeres tienen los mismos derechos que los hom-bres para:• Adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad, sin que

importe si está casada con un extranjero o si su espo-so cambia de nacionalidad mientras exista el matrimo-nio.

• Transmitir la nacionalidad a sus hijos e hijas, es decir,tanto el padre como la madre podrán transmitir la na-cionalidad a sus descendientes.

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Recomendación Nº 8 (1988)Que los países tomen medidas directas para hacer efectivo elderecho establecido en este artículo.

Recomendación General Nº 21 (1994)Nacionalidad

Comentario:La nacionalidad es esencial para la plena participación en lasociedad. En general, los Estados confieren la nacionalidad aquien nace en el país. La nacionalidad también puede adquirirsepor el hecho de residir en un país o por razones humanitarias,como en el caso de la apátrida. Una mujer que no posea laciudadanía carece de derecho de voto, no puede ocupar cargospúblicos y puede verse privada de prestaciones sociales y delderecho a elegir su residencia. Una mujer adulta debería sercapaz de cambiar su nacionalidad y no debería privárselearbitrariamente de ella como consecuencia del matrimonio o ladisolución de éste o del cambio de nacionalidad del marido o delpadre.

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La Convención establece el derecho de lasmujeres a la educación

Las mujeres deben gozar de igualdad de derechoscon el hombre en el campo de la educación y tener ac-ceso a:• Todos los niveles de la educa-

ción tanto, en la zona urbanacomo rural.

• Iguales programas de estu-dio, capacitación, exámenesy diplomas.

• Las mismas oportunidadespara obtener becas u otrasayudas económicas paraestudiar.Además se debe poner atención a:

• La necesidad de disminuir el porcentaje de mujeresque abandonan los estudios y de organizar programaspara ellas.

• La participación activa de las mujeres en los deportesy la educación física.

• La eliminación de todos los conceptos, figuras y acti-tudes que, en programas y libros de texto, refuerzanlos papeles tradicionales que la sociedad ha asignadoa las mujeres y los hombres.

La Convención establece el derecho de lasmujeres al empleo

Debido a que el trabajo es un derecho de todos losseres humanos, es necesario que a las mujeres se lesgarantice el derecho a:

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

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Este artículo es muyimportante porque es-tablece el derecho a laeducación de las muje-res, la cual es una he-rramienta fundamentalpara la promoción desu desarrollo personal,el mejoramiento de sucondición social y laposibilidad de partici-par en todos los espa-cios de la sociedad.

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• Las mismas oportunidadesde empleo.

• Elegir su profesión y traba-jo.

• Aprender y prepararse pro-fesionalmente.

• Tener empleo estable y con-diciones de trabajo adecua-das.

• Ganar un mismo salario portrabajo de igual valor.

• Gozar de seguridad social ydisfrutar de vacaciones.

• La protección de la salud (incluyendo el embarazo y lamaternidad) y condiciones de seguridad en el lugar detrabajo.Además, para impedir la discriminación laboral contra

las mujeres por razones de maternidad, se debe:• Prohibir y sancionar el despido por matrimonio, emba-

razo o maternidad.• Establecer la licencia de maternidad con goce de sa-

lario o con prestaciones sociales sin que se vean afec-tados los derechos laborales adquiridos, como la anti-güedad y los beneficios sociales.

• Promover los servicios sociales de apoyo dentro delos lugares de trabajo para que las madres y padrespuedan hacerse cargo de su trabajo, sin descuidar laatención de sus hijos e hijas (por ejemplo, creandocentros de atención integral para los niños y las ni-ñas).

Instrumentos internacionales

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Este artículo es muy im-portante porque parte delreconocimiento de quelas mujeres, en paísescomo los nuestros, nohan logrado incorporarseplenamente al mercadode trabajo, lo cual limitael desarrollo de su inde-pendencia económica yde su realización perso-nal. Por esta razón se re-quiere la implementaciónde una serie de derechosy de medidas que posibi-liten la participación delas mujeres en el procesoproductivo de los países.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Poner atención a las mujeres embarazadas que de-sempeñan trabajos que puedan ser perjudiciales paraellas.

Recomendación N º 13 (1989)Igual remuneración por trabajo de igual valor

Que los países:2. “Consideren la posibilidad de estudiar, fomentar y adoptar

sistemas de evaluación del trabajo sobre la base decriterios neutrales en cuanto al sexo que faciliten lacomparación del valor de los trabajos de distinta índole enque actualmente predominen las mujeres con los trabajosen que actualmente predominen los hombres, y queincluyan los resultados en sus informes al Comité para laEliminación de la Discriminación contra la Mujer;

3. Apoyen, en lo posible, la creación de mecanismos deaplicación y fomenten los esfuerzos de las partes en losconvenios colectivos pertinentes por lograr la aplicación delprincipio de igual remuneración por trabajo de igual valor”.

Recomendación General Nº 16 (1991)Mujeres que trabajan sin remuneración

en empresas familiares rurales y urbanasQue los países:

a) Incluyan en sus informes datos sobre la situación jurídica ysocial de las mujeres que trabajan sin remuneración enempresas familiares;

b) Reúnan datos estadísticos relacionados con las mujeresque trabajan sin remuneración, seguridad social niprestaciones sociales en empresas de propiedad de unfamiliar;

c) Tomen las medidas necesarias para garantizarremuneración, seguridad social y prestaciones sociales alas mujeres que trabajan sin percibir tales beneficios enempresas de propiedad de un familiar.

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Instrumentos internacionales

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La Convención establece el derechode las mujeres a la salud

Los Estados deberán tomar medidas para garantizar alas mujeres:• La existencia y acceso a los

servicios médicos y de pla-nificación familiar.

• El acceso a servicios apro-piados y gratuitos durante elembarazo, parto y despuésdel parto.

• Una nutrición adecuadadurante el embarazo y lalactancia.

AArrtt .. 1122

Recomendación Nº 17 (1991)Medición y cuantificación del trabajo doméstico noremunerado de la mujer y su reconocimiento en el

producto nacional brutoQue los países:

a) Alienten y apoyen las investigaciones destinados a medir yvalorar el trabajo doméstico no remunerado de la mujer;

b) Adopten medidas encaminadas a cuantificar el trabajodoméstico no remunerado de la mujer e incluirlo en elproducto nacional bruto;

c) Incluyan en sus informes información sobre lasinvestigaciones realizadas para medir y valorar el trabajodoméstico no remunerado de la mujer, así como sobre losprogresos logrados en la incorporación de dicho trabajo enlas cuentas nacionales.

La CEDAW es el primerinstrumento internacionalen que los países ad-quieren la obligación deeliminar la discriminacióncontra las mujeres en elcampo de la salud y en laplanificación familiar, alestablecer como derechoel acceso de las mujeresa los servicios médicos,incluyendo los que se re-fieren a la planificaciónde la familia y a la aten-ción del embarazo, partoy post-parto.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Recomendación General Nº 14 (1990)Circuncisión femenina

Que los países:a) Adopten medidas apropiadas y eficaces encaminadas a

erradicar la práctica de la circuncisión femenina, entreéstas: • La recopilación y difusión de datos básicos sobre

esas prácticas tradicionales; • La prestación de apoyo a las organizaciones de

mujeres que trabajan en favor de la eliminación de la circuncisión femenina y otras prácticas perjudiciales para la mujer;

• El aliento a los políticos, profesionales, dirigentes religiosos y comunitarios para que contribuyan a modificar el modo de pensar respecto de la erradicación de la circuncisión femenina;

• Divulgación, mediante programas y seminarios, de los resultados de las investigaciones sobre los problemas que produce la circuncisión femenina;

b) Incluyan en sus políticas nacionales de salud estrategiasadecuadas orientadas a erradicar la circuncisión femeninade los programas de atención de la salud pública.

Recomendación General Nº 15 (1990)VIH y SIDA

Que los países:a) Intensifiquen las medidas de difusión de información sobre

el riesgo de infección con el VIH y el SIDA, sobre todopara las mujeres y los niños, así como los efectos queacarrean para éstos;

b) Presten especial atención a los derechos y necesidadesde las mujeres y los niños y a los factores que hacen quelas mujeres sean especialmente vulnerables al contagiodel VIH;

c) Aseguren que la mujer participe en la atención primaria dela salud y adopten medidas orientadas a incrementar supapel de proveedoras de cuidados, trabajadorassanitarias y educadoras en materia de prevención de lainfección con el VIH;

d) En los informes que deben presentar, incluyan informaciónacerca de los efectos del SIDA para la situación de lamujer y de las medidas adoptadas para atender a lasnecesidades de mujeres infectadas e impedir ladiscriminación de las afectadas por el SIDA.

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Instrumentos internacionales

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La Convención establece derechoseconómicos y sociales para las mujeres

Es necesario que los Estados reconozcan y tomenmedidas para garantizar a las mujeres el derecho a:• Prestaciones familiares, es

decir, a las ayudas que losgobiernos dan a las familiaspara gastos relacionados con lacrianza de los hijos e hijas.

• Obtener préstamos bancarios,hipotecas o créditos financieros.

• Participar en actividades recrea-tivas, deportivas, culturales ysociales.

La Convención establece derechosespecíficos para las mujeres rurales

La mujer rural enfrenta problemas especiales y de-sempeña una labor de gran importancia en la supervi-vencia de su familia, por lo que tiene derecho a:• Participar en la creación y

ejecución de los planes de de-sarrollo.

• Beneficiarse directamente delos programas de seguridadsocial.

• Tener acceso a la educación,capacitación técnica y a lainformación sobre servicioscomunitarios.

• Participar en todas las actividades comunales.

AArrtt .. 1133

AArrtt ..1144

Uno de los aspec-tos más importan-tes de este artículoes que establece elderecho de las mu-jeres a obtenerpréstamos banca-rios, hipotecas ocréditos, lo cual esclave para promo-ver su desarrollo enrelación con activi-dades productivas.

Este artículo recono-ce el importante papelde las mujeres ruralesen la manutención dela familia y la urgentenecesidad de eliminarla discriminación encontra de ellas ha-ciendo efectivos unaserie de derechos endiversos campos, in-cluyendo el acceso ala tierra.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Tener acceso a los servicios médicos.• Tener acceso a los créditos, a la comercialización y a

las tecnologías apropiadas.• Recibir trato igual en la distribución de tierras, de

asentamientos y compra de tierras.

La Convención establece la igualdad dehombres y mujeres

Los Estados que han firmado esta Convención secomprometen a:• Reconocer la igualdad de las mujeres y los hombres

ante la ley.• Reconocer la capacidad jurídica de las mujeres, en

particular, para firmar contratos y administrar bienes.• Dar a las mujeres igual trato en las cortes de justicia y

en los tribunales.• Reconocer iguales derechos a las mujeres para circu-

lar libremente y para elegir el lugar en el que quieranvivir.

La Convención estable la igualdad de hom-bres y mujeres en la familia y el matrimonio

Las medidas que asumirán los Estados para eliminarla discriminación en el matrimonio y las relaciones fami-liares, deberán asegurar el derecho de las mujeres a:• Contraer matrimonio basado en la libre elección del

cónyuge y el pleno convencimiento.• Gozar de los mismos derechos y responsabilidades

que los hombres, tanto durante el matrimonio, comocuando éste se acabe.

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• Gozar de los mismos dere-chos y responsabilidades enrelación con los hijos e hijas.

• Decidir libre y responsable-mente el número de hijos ehijas y el espacio entre los na-cimientos, así como teneracceso a la información paraque estos derechos se haganrealidad.

• Elegir el apellido, profesión yocupación.

• Gozar, administrar y disponer de los bienes.

Instrumentos internacionales

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La importancia de esteartículo radica en quese refiere a los dere-chos de las mujeresen la familia y su rela-ción de pareja, ámbi-tos en los que lasociedad ha impuestouna serie de mandatosa las mujeres (comolas labores domésticasy la crianza de los y lashijas) y en los quetodos los días se vio-lan sus derechos.

Recomendación General N º 21 (1994)Comentario:

• La poligamia infringe el derecho de la mujer a la igualdad conel hombre y puede tener consecuencias emocionales yeconómicas, tan graves para ella, al igual que para susfamiliares a cargo, que debe desalentarse y prohibirse.

• El derecho a elegir su cónyuge y la libertad de contraermatrimonio son esenciales en la vida de la mujer y para sudignidad e igualdad como ser humano.

• Las obligaciones de la mujer de tener hijos y criarlos afectan asu derecho a la educación, al empleo y a otras actividadesreferentes a su desarrollo personal, además de imponerle unacarga de trabajo injusta. El número y espaciamiento de loshijos repercuten de forma análoga en su vida y tambiénafectan su salud física y mental, así como la de sus hijos. Porestas razones, la mujer tiene derecho a decidir el número y elespaciamiento de los hijos que tiene.

• A fin de adoptar una decisión con conocimiento de causarespecto de medidas anticonceptivas seguras y fiables, lasmujeres deben tener información acerca de las medidasanticonceptivas y su uso, así como garantías de recibireducación sexual y servicios de planificación de la familia

• El derecho de la mujer a la propiedad, la administración y ladisposición de los bienes es fundamental para que pueda tenerindependencia económica y en muchos países será de críticaimportancia para que pueda ganarse la vida y tener unavivienda y alimentación adecuadas para ella y para su familia.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

La Convención crea un Comité paraponer en práctica sus disposiciones

La CEDAW establecela formación de un Comi-té para la Eliminación dela Discriminación contrala Mujer, que es el encar-gado de darle segui-miento a la aplicación dela Convención mediantelos informes que presen-ten los Estados.

Los Estados que hanratificado la Convencióndeben enviar a este Co-mité un informe sobre lasmedidas legislativas, ju-diciales, administrativaso de otro tipo, que hayantomado para hacer efec-tiva la CEDAW. Cada Estado deberá enviar un primer in-forme un año después de que ha firmado la Convencióny, posteriormente, cada cuatro años.

Una vez que el Comité revisa los informes, puede ha-cer sugerencias y recomendaciones de carácter general.A la fecha se han emitido 24 recomendaciones, las cua-les son muy importantes porque, como se señaló con an-terioridad, amplían el contenido de los artículos de laCEDAW.

AArrttss.. 1177 aall 2233

“El análisis de los informes hapermitido al Comité desarrollarlo que él mismo ha llamado “undiálogo constructivo” con las ylos representantes de los Esta-dos, a través de las preguntasy comentarios que las y los ex-pertos miembros del Comitéplantean. El examen por elComité de los informes nacio-nales no tiene el propósito deser un proceso de enfrenta-miento o acusatorio. Se hacengrandes esfuerzos por entablarun diálogo y por eso el Comiténunca acusa a un Estado dehaber violado la CEDA,W sinoque le señala las deficienciasen una sesión de preguntas yrespuestas”.

Alda Facio (2002)

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La Convención afirma que los Estadosdeben cumplir sus mandatos

Los Estados se comprometen a adoptar todas las me-didas necesarias en el ámbito nacional para conseguir laplena realización de los derechos reconocidos en la pre-sente Convención.

AArrtt .. 2244

Recomendación General Nº 1 (1986)“...se presentarán informes por lo menos cada cuatro añosdespués de la fecha en que debía presentarse el primer informey los informes deberán incluir los obstáculos encontrados paraaplicar plenamente la Convención y las medidas adoptadas paravencerlos”.

Recomendación General Nº 3 (1987)“Considerando además que... los informes contienenaspectos que revelan en distinto grado la existencia deideas preconcebidas acerca de la mujer, a causa defactores socioculturales que perpetúan la discriminaciónfundada en el sexo... Insta a todos los Estados Partes aadoptar de manera efectiva programas de educación ydivulgación que contribuyan a eliminar los prejuicios yprácticas corrientes que obstaculizan la plena aplicacióndel principio de igualdad social de la mujer”.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Utilizando la CEDAW para promover avancesa favor de las mujeres

ColombiaUna vez aprobada la CEDAW en este país, las organizacionesno gubernamentales de mujeres empezaron a explorar susposibilidades de aplicación. Aprovechando un proceso dereforma constitucional, hicieron llegar sus propuestas basadasen los principios y derechos contenidos en esta Convención.Para darle seguimiento a este proceso, formaron una red en laque participaron más de 70 organizaciones de todo el país y alfinal, lograron que la nueva Constitución incluyera varias de suspeticiones, incluyendo una amplia definición del principio deigualdad entre hombres y mujeres.

BrasilEn Sao Paulo, el Consejo de las Mujeres junto conorganizaciones de mujeres de la sociedad civil, lograron que seaprobara la Convención Paulista para la Eliminación de Todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual ha sidoadoptada por un gran número de municipalidades del Estado.

Costa RicaLa elección de un nuevo presidente cuyo programa de gobiernodaba una especial prioridad a la eliminación de la discriminaciónen contra de las mujeres, dio pié para que organizaciones nogubernamentales de mujeres y mujeres en puestos decisiónpresentaran un proyecto de ley basado en los principios de laCEDAW. Después de un largo proceso en el que la participaciónestratégica de las mujeres fue clave, fue aprobada la Ley dePromoción de la Igualdad Social de la Mujer.

San Francisco (USA)Si bien los Estados Unidos no ha ratificado la CEDAW, la ciudadde San Francisco emitió una ordenanza para implementar losprincipios de esta Convención y aprobó un presupuesto para suimplementación. La idea surgió en un taller sobre la CEDAW enel que participaron varias organizaciones, quienes luegolideraron un exitoso proceso de incidencia que culminó con laaprobación de la ordenanza.

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4 La información de esta sección fue tomada de: Facio, Alda. (2001).Cómo hacer los informes paralelos a la CEDAW. San José: ILANUD,Programa Mujer, Justicia y Género, pp. 7-26

Instrumentos internacionales

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2. Los informes paralelos a la CEDAW4

Oficialmente, la participación de las organizaciones dela sociedad civil no está contemplada en el procedimien-to establecido en la CEDAW para monitorear su aplica-ción, pero cada vez hay más espacio para que éstas par-ticipen. Como se afirmó anteriormente, la sociedad civiljuega un importante papel en el mantenimiento de la res-ponsabilidad y la rendición de cuentas de los Estados ysus gobiernos en relación con los derechos establecidosen esta Convención.

Los informes paralelos, también conocidos como in-formes sombra, son un mecanismo de monitoreo me-diante el cual las organizaciones o expresiones de la so-ciedad civil pueden dar seguimiento a la implementaciónde la CEDAW en sus países.

Debido a que los informes que presentan los países amenudo son incompletos y tienden a minimizar los pro-blemas que existen en la promoción y respeto de los de-rechos, es muy importante que las organizaciones de lasociedad civil envíen su propio informe. Esto propiciaque el Comité tenga no solo la versión oficial, si no otrainformación que le permita darse una idea más comple-ta de la situación de la aplicación de la CEDAW en un de-terminado país.

Además de ser un mecanismo que permite monitorearel grado de implementación de la CEDAW, los informesparalelos cumplen otras funciones:• Coadyuvan a los Estados a entender cuáles son sus

obligaciones.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

• Facilitan la formulación depolíticas públicas.

• Fomentan el intercambio deinformación entre Estados.

• Sirven de apoyo a la elabora-ción de recomendaciones porparte del Comité.Es muy importante recordar que los informes parale-

los deben tener como fin el mejorar las condiciones rea-les de las mujeres en cada país, razón por la que esnecesario:• Asegurarse de que el proceso sirva para empoderar a

las mujeres de todos los sectores.• Crear estrategias de difusión en los medios de comu-

nicación durante todo el proceso.• Tener presente que el proceso debe ser lo más inclu-

sivo o representativo de todas las mujeres.• Nunca olvidar que el fin no justifica los medios.• Partir de que lo personal es político.

Los informes paraleloso informes sombra,son un mecanismoque permite a las orga-nizaciones de la socie-dad civil monitorearla aplicación de laCEDAW en su país.

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Como vimos anteriormente, la CEDAW establece lainstalación de un Comité, que será el encargado de eva-luar los progresos realizadosen la aplicación de la Conven-ción. Sin embargo, este Comi-té no estaba facultado para re-cibir denuncias, lo cual repre-sentaba una desventaja paravigilar la correcta aplicación dela CEDAW y el debido respetoa los derechos que ahí se con-sagran.

Por esta razón, en 1991 sepidió al Secretario General delas Naciones Unidas que exa-minara la posibilidad de crearun mecanismo que permitieraa las víctimas de violaciones a la CEDAW, enviar comu-nicaciones (o denuncias) al Comité. Fue así como se ini-ció un largo camino, en el que influyeron integrantes delmovimiento de mujeres de todo el mundo, que culminócon la aprobación del Protocolo Opcional o Facultativode la CEDAW en 1999.

Con anterioridad, se señalaron las razones más im-portantes que sustentaron la aprobación de este meca-nismo y que deberían ser las mismas que hagan que losEstados lo ratifiquen. Aunque 170 Estados han firmado

33 El Protocolo FacultativoEl Protocolo Facultativode la CEDAde la CEDAWW

“La ratificación del Proto-colo de la CEDAW expre-sa la voluntad política deque estos avances en laprotección internacionalse reviertan en transfor-maciones concretas enlas vidas de las mujeres yse pase de la declaraciónde principios a la aproba-ción de mecanismos derectificación y denunciacontra prácticas de cual-quier tipo que atentencontra los derechos pro-tegidos en la CEDAW”.

Roberto Cuéllar(IIDH, 2000)

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y/o ratificado la CEDAW, hay resistencia de algunos aadoptar el Protocolo, pues consideran que es innecesa-rio y que es suficiente con promulgar la igualdad formaly eliminar las leyes que son claramente sexistas paracumplir con lo establecido en la Convención.

Cuando un Estado ratifica el Protocolo Facultativo, re-conoce la competencia del Comité de la CEDAW para re-cibir y analizar denuncias de grupos o personas indivi-duales. A diferencia de la Convención, este instrumentono establece nuevos derechos, sino un procedimientoque permite, entre otras cosas: • Denunciar las violaciones a los derechos establecidos

en la CEDAW.• Contar con un mecanismo más efectivo de aplicación

de la CEDAW.• Ampliar la interpretación y aplicación de la Conven-

ción.

1. Aproximándonos al Protocolo FacultativoEl Protocolo Facultativo está estructurado en cuatro

partes principales:• El preámbulo• El procedimiento para las comunicaciones• El procedimiento para las investigaciones• Disposiciones administrativas

Al igual que con la CEDAW, haremos un recorrido porlas disposiciones más importantes contenidas en esascuatro secciones, que nos permitan comprender el con-tenido de este importante instrumento internacional.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Antes de iniciar, es necesario señalar que el Protoco-lo establece dos procedimientos que amplían las funcio-nes del Comité para la Eliminación de la Discriminacióncontra la Mujer:• El procedimiento de comunicación (o de presenta-

ción de denuncias): permite a personas individualeso grupos de personas someter demandas al Comitépor violaciones a derechos protegidos por la Conven-ción. Es decir, una mujer o un grupo de mujeres pue-den presentar una comunicación.

• El procedimiento de investigación: permite al Comi-té analizar situaciones de violaciones graves o siste-máticas de los derechos de las mujeres.

PreámbuloDos aspectos son importantes de señalar en esta in-

troducción.El primero, es un recordatorio de que en la CEDAW

los países o Estados Parte condenan la discriminacióncontra las mujeres en todas sus formas y están de acuer-do en tomar las medidas apropiadas para su eliminación.

El segundo, es una reafirmación de la decisión de losEstados de asegurar el disfrute pleno y en condicionesde igualdad de todos los derechos humanos y las liber-tades fundamentales y de adoptar medidas eficaces pa-ra evitar las violaciones de esos derechos.

Estas dos afirmaciones dan una idea de la estrecharelación que existe entre la CEDAW y el Protocolo Facul-tativo, aunque ambos son instrumentos diferentes y re-quieren, cada uno, del procedimiento de ratificación paraque se puedan aplicar en un determinado país.

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El procedimiento para las comunicaciones

Sobre la competencia del Comité de laCEDAW

Se refiere a que todos losEstados deben reconocer lacompetencia del Comité parala Eliminación de la Discrimi-nación contra la Mujer pararecibir las comunicaciones odenuncias y decidir si sonprocedentes.

Sobre la presentación de una comunicacióno denuncia

Para hacer efectivo el derecho a presentar una denun-cia es necesario cumplir con los siguientes requisitos:• Debe ser presentada por personas individuales o gru-

pos de personas que alegan ser víctimas de unaviolación, es decir, la personao personas que han sufridola violación deben presentarla comunicación o denuncia,ya sea en forma individual (sies una sola persona) o enforma grupal (si se trata devarias personas).

• El artículo también afirma que quienes han sufrido laviolación pueden nombrar a una persona representan-te para que presente la denuncia en su nombre, siem-pre y cuando la persona o personas afectadas esténde acuerdo o el representante pueda justificar por qué

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El Comité para la Elimina-ción de la Discriminacióncontra la Mujer es el en-cargado de recibir comuni-caciones por violacionescometidas en contra delos derechos establecidosen la CEDAW.

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Para presentar una co-municación es necesa-rio que se cumplanciertos requisitos.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

actúa en nombre de otra(s) persona(s) sin que constesu consentimiento.

• El país a que se refiere la denuncia debe ser EstadoParte del Protocolo, es decir, lo debe haber ratificado.

• La víctima o víctimas deben estar bajo la jurisdiccióndel Estado Parte en el momento en que ocurrió la vio-lación del derecho. La jurisdicción no se limita al terri-torio, pues también puede darse el caso de que un Es-tado viole los derechos de ciudadanos y ciudadanasque viven en el extranjero.

• La víctima debe alegar y demostrar que ha sufrido da-ño como consecuencia de la violación de un derecho,debido a un acto o a una omisión del Estado Parte (esdecir, por haber realizado un acto o no haberlo hechocuando así se requería) que le impide o impediría dis-frutar de ese derecho.

Sobre la recepción de la comunicación odenuncia

Para que las comunicacionessean recibidas por el Comité debencumplir con los siguientes requisi-tos mínimos:• Ser presentadas por escrito.• No pueden ser anónimas, es decir, debe aparecer el

nombre del autor o autora de la denuncia, o de la víc-tima (si es diferente) o de la persona representante siha sido aceptada como tal por el Comité.En este artículo se subraya que el Comité no podrá re-

cibir denuncias relacionadas con Estados que no hayanratificado el Protocolo.

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Existen requisitosmínimos para queel Comité puedarecibir una comuni-cación.

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Sobre la admisibilidad de una comunicacióno denuncia

Una vez que el Comité harecibido una denuncia, debedeterminar si ésta es admisi-ble o no, con base en las si-guientes reglas:• Solo será admisible una de-

nuncia si se han agotado los recursos internos, es de-cir, si se han aplicado procedimientos para reparar laviolación con base en la legislación interna del país, amenos que se demuestre que esos procedimientos sedemoren más allá del tiempo razonable o no existanprocedimientos efectivos.

• No se admitirán:- Denuncias sobre hechos que han sido examinados

o están siendo examinados en otras instancias in-ternacionales. Por ejemplo, si la comunicación tie-ne que ver con un determinado caso de violenciadoméstica con base en el cual ya se tiene presen-tada una queja ante la Comisión Interamericana deDerechos Humanos de la Organización de EstadosAmericanos (OEA).

- Si los hechos en que se basa la denuncia no se re-lacionan con los derechos de la CEDAW o buscanun resultado que va en contra de lo establecido enesa Convención, por ejemplo, si la denuncia tiendea restringir o eliminar el uso de acciones afirmativasa favor de las mujeres.

- Si se alegan violaciones a derechos que no estángarantizados en la CEDAW o si las acciones u omi-siones en que se basa la denuncia son consecuen-

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Una vez que se haya pre-sentado una denuncia alComité y éste la hayarecibido, deberá determi-nar si la comunicación esadmisible.

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tes con las obligaciones establecidas en la Conven-ción. Por ejemplo, si se alega que las cuotas departicipación política de las mujeres no deben exis-tir, porque lesionan el derecho a la participación po-lítica de los hombres.

- Si se abusa del derecho a presentar una denuncia,por ejemplo, si la comunicación tiene como fin difa-mar a una persona.

- Si son denuncias basadas en violaciones que secometieron antes de la entrada en vigor del Proto-colo Facultativo para el Estado Parte, a menos quesean hechos que hayan continuado.

Sobre las medidas provisionales

Antes de tomar una decisión sobre la admisibilidad dela comunicación o de proceder a su análisis, el Comitépuede solicitar al país queadopte ciertas medidas con elfin de proteger a la o las vícti-mas de una supuesta violaciónde sus derechos y así evitardaños irreparables.

Sobre las denuncias que han sido declara-das admisibles

Si una denuncia ha cumpli-do con todos los requisitos, elComité procederá a enviarla alEstado para concluir con elproceso de admisibilidad, lo

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

AArrtt .. 55

El Comité puede solicitaral país que tome medi-das provisionales paraproteger a las personasque están denunciandola violación de algún de-recho.

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Para concluir con la fasede admisibilidad, el Co-mité enviará la denunciaal país y dará un plazopara su respuesta.

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cual hará siempre y cuando la persona o personas inte-resadas estén de acuerdo en revelar su identidad. Esteartículo también establece que el Comité enviará dichacomunicación en forma confidencial.

En un plazo de seis meses, el Estado deberá respon-der, por escrito, la denuncia enviada por el Comité, en laque podrá brindar información aclaratoria e indicar lasmedidas correctivas tomadas, así como razonar su desa-cuerdo en relación con la admisibilidad o con los hechosen que se basa dicha denuncia.

Sobre el procedimiento para examinar lascomunicaciones

Una vez que una denun-cia ha sido admitida, el Co-mité procederá a examinarlatomando en cuenta toda lainformación que le hayan en-viado personas o grupos depersonas o sus representan-tes y por el Estado al que serefiere la comunicación.También el Comité podrá permitir que organizaciones nogubernamentales presenten información para apoyar ladenuncia de la víctima. El Comité deberá enviar copiade la información que va a utilizar a todas las partes in-teresadas en la denuncia.

El Comité examinará la comunicación o denuncia ensesiones privadas, a las cuales no podrán asistir la o lasvíctimas ni sus representantes, ni el país interesado, nipúblico en general.

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El procedimiento medianteel que se examina la de-nuncia contemplará variosfactores, entre ellos:

• Información• Confidencialidad• Opiniones y recomenda-

ciones

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Después de examinada la comunicación, el Comitétransmitirá sus opiniones y recomendaciones a las par-tes, Mediante las opiniones explicará las razones por lascuales los hechos constituyen una violación y mediantelas recomendaciones, establecerá medidas que el Esta-do debe tomar para reparar dicha violación.

Los Estados Parte tendrán la obligación de atenderlas opiniones y recomendaciones del Comité y de elabo-rar una respuesta por escrito, en un plazo de seis meses.Aunque las recomendaciones no son obligatorias, se es-pera que los Estados Parte cumplan con ellas de buenafe.

Finalmente, el Comité podrá invitar al Estado Parte apresentar información posterior sobre medidas que ha-yan adoptado en respuesta a sus opiniones o recomen-daciones, así como solicitar información adicional que lesirva para monitorear las acciones emprendidas por elEstado Parte para remediar la violación.

El procedimiento para las investigaciones

Sobre la competencia del Comité y elprocedimiento

El Comité puede empren-der una investigación enrelación con dos tipos deviolaciones de los derechosestablecidos en la CEDAW:a) Violaciones graves o seve-

ras, como las discrimina-ciones contra las mujeresque violan sus derechos

AArrtt .. 88

El Comité de la CEDAWestá facultado para reali-zar investigaciones si reci-be información creíble deque se están violando de-rechos establecido en laCEDAW, bajo una de es-tas dos modalidades :• Violaciones graves• Violaciones sistemáticas

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de vida, su integridad física y mental y su seguridad.Un solo hecho grave puede dar lugar a una investiga-ción.

b) Violaciones sistemáticas, es decir, aquellas que se co-meten con cierta frecuencia o que responden a unplan o política que promueva esas violaciones.El Comité podrá iniciar una investigación si ha recibi-

do información creíble sobre la existencia de la violaciónde los derechos cometida por un país, siempre y cuan-do éste no haya declarado que no reconoce la compe-tencia del Comité para realizar investigaciones (excep-ción permitida según el artículo 10 del Protocolo).

La información puede ser suministrada por distintasfuentes: organizaciones de mujeres u otras organizacio-nes de la sociedad civil, organismos o personas expertasen derechos humanos, reportajes de la prensa, entreotras.

Si el Comité considera que la información recibidaamerita que se realice el proceso de investigación, invi-tará al país interesado a colaborar y a presentar obser-vaciones sobre las violaciones que se están denuncian-do. Aunque el Estado Parte no envíe sus comentarios, elComité podrá iniciar el proceso de investigación si consi-dera que la información que tiene es creíble para hacer-lo.

Sobre el seguimiento de la investigaciónEste artículo establece dos formas que el Comité po-

drá emplear para dar seguimiento a las investigaciones:• Puede solicitar al país que incluya en el informe perió-

dico que debe presentar según el artículo 18 de laCEDAW, información sobre las medidas que ha toma-

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do para responder a la in-vestigación.

• Una vez que han pasadoseis meses después de queha comunicado sus conclu-siones, opiniones y reco-mendaciones sobre la in-vestigación, puede solicitaral país que le informe sobrelas medidas tomadas paradar respuesta a dichacomunicación.

Sobre la posibilidad de no ser parte de unproceso de investigación

Cuando un Estado firma, ra-tifica o adhiere el ProtocoloFacultativo, puede hacer unadeclaración o reserva en elsentido de que no reconoce lacompetencia del Comité pararealizar el procedimiento de in-vestigación establecido en losartículos 8 y 9 del Protocolo.Posteriormente, el Estado Par-te puede tomar la decisión deretirar esta reserva.

La investigación es un procedimiento muy importan-te, ya que permite verificar si en un país se están produ-ciendo violaciones severas y continuas a los derechosestablecidos en la CEDAW. Si un Estado no acepta esteprocedimiento y solo acepta el procedimiento de lacomunicación, deja por fuera la posibilidad de que se de-

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Para dar seguimiento ala investigación, el Co-mité puede solicitar alpaís que informe de lasmedidas que han toma-do mediante:

• El informe periódico es-tablecido en la CEDAW

• Un informe preparadopara tal efecto

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Si un Estado adhiere elProtocolo, pero hace unareserva en relación conel procedimiento de la in-vestigación. Eso signifi-ca que el Comité no po-drá emprender una in-vestigación en ese paíscuando existan violacio-nes graves y sistemáti-cas a los derechos esta-blecidos en la Conven-ción.

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nuncie la existencia de violaciones graves que represen-tan una amenaza para un número de personas no deter-minado. Además, tampoco será posible que instanciascomo las organizaciones de mujeres u otras entidadesinternacionales de derechos humanos, denuncien ante elComité la existencia de ese tipo de violaciones en un de-terminado territorio.

Por ejemplo, si en un determinado territorio hay un au-mento de la mortalidad de mujeres víctimas de violenciadoméstica y el Estado no toma las medidas necesarias,ni para investigar los casos denunciados ni para evitareste tipo de violencia, se creará un clima de inseguridadpara todas las mujeres habitantes de ese país. Esta si-tuación podría considerarse una violación grave y siste-mática a los derechos establecidos en la CEDAW y darlugar a un procedimiento de investigación. Pero si el Es-tado Parte no acepta este procedimiento, solo podríapresentarse una denuncia mediante el procedimiento decomunicación. En este caso, la denuncia tiene otro ca-rácter, en la medida en que las víctimas son personas in-dividuales o grupos de personas determinados que hansufrido la violación de su derecho a vivir libres de violen-cia.

Disposiciones administrativas

A continuación, se reseñan los aspectos administrati-vos más importantes:

En el artículo 11 se prevé que las personas que estánen contacto con el Comité a raíz de alguno de los proce-dimientos descritos, sufran represalias o amenazas.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Establece que los Estados Parte están obligados agarantizar que las personas no sean víctimas de malostratos, ni intimidación, como consecuencia de cualquierade los dos procedimientos a los que se refieren los artí-culos anteriores: las comunicaciones y las investigacio-nes.

El artículo 13 afirma que cada Estado Parte debe dara conocer y hacer publicidad sobre la CEDAW y el Pro-tocolo Facultativo y facilitar el acceso a información acer-ca de las opiniones y recomendaciones del Comité.

En el artículo 15 se establecen los requisitos forma-les que un Estado deben cumplir para ser parte del Pro-tocolo Facultativo, entre éstos:• Haber firmado, ratificado o adherido la CEDAW.• Depositar la notificación oficial de su ratificación o ad-

hesión será depositada ante el Secretario General delas Naciones Unidas.En artículo 17 señala que no se admitirá ninguna re-

serva al Protocolo, con lo cual se reafirma el compromi-so de los Estados Parte a respetar, de manera integral,los procedimientos establecidos en éste.

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44 Convención paraConvención paraPrevenirPrevenir, Sancionar y, Sancionar yErradicar la VErradicar la Violenciaiolenciacontra la Mujercontra la Mujer(Belem do Pará)(Belem do Pará)

La Asamblea General de la Organización de EstadosAmericanos (OEA) aprobó en junio de 1994 estaConvención, cuya gran importancia radica en ser elprimer instrumento legal internacional en el mundo quereconoce:• El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de

violencia.• La violencia contra las mujeres como una violación a

los derechos humanos. Además, esta Convención es un instrumento muy

poderoso porque contiene mecanismos de protección alos derechos que allí se contemplan. O sea, que existeuna mayor posibilidad de velar por el cumplimiento de lasmedidas que todos los Estados firmantes deben detomar para prevenir, sancionar y erradicar la violenciacontra las mujeres.

La adopción de esta Convención implica, para losEstados que la firmen, que deberán revisar su legislaciónpara asegurar soluciones específicas a la violenciaexistente en contra de las mujeres.

En el proceso de aprobación de esta Convención esnecesario destacar el papel cumplido por las mujeresvíctimas de la violencia, que tuvieron la valentía deromper el silencio y, con su voz, aportar testimonios queevidenciaron la necesidad de aprobar un instrumentocomo éste.

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También debe reconocerse la labor realizada por losmovimientos de mujeres de América Latina y el Caribe,quienes hicieron aportes realmente importantes en todoese proceso. Así mismo, la Comisión Interamericana deMujeres (CIM), organismo especializado de la OEA,impulsó de manera relevante el proceso de formulacióny aprobación de la ley.

1. Aproximándonos a esta Convención La introducción

En su parte introductoria, esta Convención contienelas siguientes afirmaciones:• En varios instrumentos internacionales y regionales se

ha reconocido que los derechos humanos deben serrespetados sin restricción alguna.

• La violencia contra la mujer es una violación de losderechos humanos y de las libertades fundamentalesy limita el reconocimiento, goce y ejercicio de esosderechos y libertades.

• La violencia contra la mujer es una ofensa a ladignidad humana y una manifestación de lasrelaciones desiguales de poder existentes entrehombres y mujeres.

• La violencia contra la mujer trasciende todos lossectores de la sociedad, más allá de su clase, raza,grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, niveleducacional, edad o religión.

• La eliminación de la violencia contra la mujer esindispensable para su desarrollo individual y social,así como para su participación en todas las esferas dela vida.

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La Convención define la violencia contra lamujer

Ambos artículos definen ampliamente lo que debeentenderse por violencia contra la mujer.

El artículo 1 aporta dos elementos importantes deesa definición, al señalar que la violencia contra la mujer:• Es cualquier acción o

conducta que causemuerte, daño o sufrimientofísico, sexual o psicológicoa la mujer.

• Puede darse en el ámbitopúblico o en el privado.Esta definición es ampliada

por el artículo 2 de la mismaConvención, el cual contieneuna serie de aspectos quedetallan la definición anterioren relación con el lugar enque se comete el acto deviolencia, la persona que locomete y las manifestacionesposibles de esa violencia:

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

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La violencia contra lamujer incluye:

• La violencia física• La violencia sexual• La violencia sicológica

Puede darse:• En el ámbito público• En el ámbito privado

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Esta definición es muy importante no sólo porquecontempla muchas formas de violencia, sino porqueestablece que la violencia podrá darse tanto en el ámbitoprivado como en el público y ser ejercida por distintaspersonas o instancias, incluyendo al Estado y susagentes.

¿Dónde?

En la comunidad

¿Quién?

Cualquier persona

¿Qué comprende?Entre otras mani-festaciones:

• Violación• Abuso sexual• Tortura• Trata de personas• P r o s t i t u c i ó n

forzada• Acoso sexual en el

lugar de trabajo,centros educativos,de salud o cualquierotro lugar.

¿Dónde?

En cualquier lugar

¿Quién?

El Estado y susagentes

¿Qué comprende?Todas las formas de

violencia.

¿Dónde?

• En la familia ounidad doméstica

• En cualquier otrarelación interper-sonal.

¿Quién?

Aquella personaque viva o hayavivido en el mismodomicilio que lamujer.

¿Qué comprende?Entre otras mani-festaciones:

• Violación• Maltrato • Abuso sexual

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La Convención establece los derechosque protege

El artículo 3 afirma que todas lasmujeres tienen derecho a una vida librede violencia y en los artículos 4 y 5, seestablece que la violencia contra lasmujeres impide y anula el ejercicio desus derechos civiles, políticos,económicos, sociales y culturales, Esdecir, las mujeres tienen derecho a:• que se respete su vida;• que se respete su integridad física, psíquica y moral;• la libertad y seguridad personales;• no ser sometida a torturas;• que se respete su dignidad y se proteja a su familia;• que se la trate igual ante la ley;• acciones rápidas ante los tribunales que la protejan de

aquellos actos que violen sus derechos;• la libertad para asociarse;• elegir la religión que desea profesar;• tener igualdad de acceso a las funciones públicas de

su país y participar en la toma de decisiones.De acuerdo con el artículo 6, el derecho de las

mujeres a una vida libre de violencia incluye:• El derecho a ser libres de todas

las formas de discriminación.• El derecho a ser valorada

y educada sin patrones

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

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La violenciacontra la mu-jer impide yanula el ejer-cicio de todoslos derechoshumanos.

Para las mujeres,una vida libre deviolencia supone nosufrir discriminaciónalguna, ni ser trata-das como seres in-feriores.

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estereotipados basados en conceptos de inferioridady subordinación.

La Convención señala medidas quelos Estados deben adoptar

El artículo 7 enumera una serie de políticas que losEstados Parte deberán adoptar con el fin de prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres,entre éstas:• No realizar actos de violencia y velar porque tampoco

lo hagan las autoridades, sus funcionarios y otrosagentes.

• Cambiar las leyes y prácticas que no han permitidosancionar la violencia contra las mujeres.

• Aprobar la legislación penal, civil y administrativa quesea necesaria.

• Investigar y procesar a las personas responsables delos actos de agresión.

• Proteger a las mujeres del hostigamiento y lasamenazas de los violadores.

• Establecer procedimientos legales eficaces yasegurar el acceso de las mujeres a éstos, así comoa que se les compense por el daño ocasionado.El Artículo 8 establece una serie de medidas

específicas, incluyendo programas, entre las cuales seencuentran las siguientes:• Promover el conocimiento y respeto del derecho de

las mujeres a una vida libre de violencia.• Modificar las prácticas y conductas basadas en la idea

de la inferioridad de las mujeres y que contribuyen a

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que exista la violencia contralas mujeres.

• Promover la capacitación delpersonal en la administraciónde justicia, policías y demásfuncionarios encargados de laaplicación de la ley.

• Ofrecer a las mujeres víctimasde violencia los serviciosnecesarios, incluyendorefugios y programas derehabilitación.

• Alentar a los medios decomunicación para que contribuyan a erradicar laviolencia contra las mujeres mediante directricesadecuadas de difusión.

• Garantizar la investigación y recopilación deestadísticas y otra información sobre las causas,consecuencias y frecuencias de la violencia contra lasmujeres.En el artículo 9, esta Convención afirma que, para la

adopción de las medidas anteriores, los Estados debentomar en cuenta que existen factores que facilitan quelas mujeres sean víctimas de violencia, entre éstos: • la raza o etnia;• si es migrante, refugiada o desplazada;• si está embarazada;• si es discapacitada;• si es menor de edad;• si es anciana;

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Para prevenir, san-cionar y erradicar laviolencia contra lasmujeres, los Esta-dos deben:

• Adoptar políticas• Adoptar medidas

específicas, inclu-yendo programas.

También deberántomar en cuentaaquellos factoresque facilitan la vio-lencia en contra delas mujeres.

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• si su situación social y económica es desfavorable;• si está afectada por conflictos armados;• si se encuentra privada de libertad.

La Convención establecemecanismos de protección ydenuncia

En los informes nacionalesque los Estados debenpresentar a la Comisión Intera-mericana de Mujeres, se debeincluir información sobre lasmedidas legales y adminis-trativas adoptadas para prevenir y erradicar la violenciacontra las mujeres y para apoyar a las mujeres afectadaspor la violencia. También deben incluir información sobrelas dificultades que han encontrado al aplicar laConvención y en la erradicación de la violencia.

Si los Estados no adoptan lasmedidas comprendidas en estaConvención para prevenir,sancionar y erradicar laviolencia contra las mujeres,cualquier persona o grupo depersonas u organización nogubernamental podrá presentardenuncias o quejas de violacióna la Comisión Interamericana deDerechos Humanos (CIDH), enrelación con los vacíos y la discriminación en las leyes yen la forma de cómo se implementan. Esto quiere decirque la Convención establece mecanismos intera-

Instrumentos internacionales

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Las organizacionesde mujeres pueden in-cidir en este mecanis-mo mediante la pre-sentación de informesalternativos.

Si los Estados miem-bros no toman medi-das legales y adminis-trativas para preveniry erradicar la violenciacontra de las mujeres,cualquier persona,grupo de personas uorganización no gu-bernamental podrápresentar denuncias oquejas a la CIDH.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

mericanos de protección, pudiendo una mujer uorganización de mujeres, presentar denuncias o quejas yde esta manera, la Comisión puede pronunciarse yrecomendar al Estado que cumpla con lo estipulado enla Convención.

Esos mecanismos son muy importantes porqueasegurarán en mayor medida, que el compromisoadquirido por los Estados y sus gobiernos se cumpla yque las mujeres puedan dar seguimiento a esecumplimiento e interponer demandas cuando se les violasu derecho a vivir una vida sin violencia.

En el año 2001, la Comisión Interamericana deDerechos Humanos aplica esta Convención por primeravez, en la resolución de un caso individual presentado asu consideración, sentando como precedente dejurisprudencia internacional que la violencia domésticaes una violación de los derechos humanos.

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Reseña de una demandaMaria da Penha vs. Brasil

María es una mujer brasileña que sufrió actos de violenciadoméstica por parte de su marido, incluyendo una tentativade homicidio. Estas agresiones, sufridas durante 15 años,dañaron gravemente su salud. Debido a que el Estado de laRepública de Brasil no tomó las medidas necesarias paraprocesar y castigar al agresor, se presentó una demanda ensu contra ante la Comisión Interamericana de DerechosHumanos.Entre otras, esta Comisión llegó a las siguientesconclusiones:

• Responsabiliza al Estado brasileño por tolerancia y omisiónestatal frente a la violencia doméstica contra las mujeres,que no hace más que perpetrar las raíces y factorespsicológicos, sociales e históricos que mantienen yalimentan estas acciones.

• Debido a la tardanza injustificada y a la tramitaciónnegligente de este caso de violencia, el Estado de Brasilvioló el derecho a las garantías judiciales y la protecciónjudicial establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convenciónde Belem do Pará, así como la obligación general derespetar y garantizar los derechos (art.1).

• Que las medidas tomadas por el Estado no han logradoreducir, de manera significativa, la inefectividad de la acciónpolicial y judicial en relación con la violencia en contra de lasmujeres.La Comisión hizo las siguientes recomendacionesprincipales al Estado de Brasil para que:

• Complete, lo antes posible, el procesamiento del agresor.• Investigue y determine responsabilidades por el retardo

injustificado de ese procesamiento.• Tome las medidas administrativas, legislativas y judiciales

correspondientes.• Repare las consecuencias e indemnice a la víctima.• Continúe y refuerce el proceso de reformas tendientes a

evitar la tolerancia estatal y el tratamiento discriminatorio enrelación con la violencia en contra de las mujeres.

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

Disposiciones generales deaplicación de la Convención

En los artículos 13 y 14 se establece que el contenidode la Convención no restringe o empequeñece lo que seestablece en la Convención Americana sobre DerechosHumanos o en otras convenciones internacionales, ni enla legislación interna de los países que tengan iguales omayores protecciones y garantías a los derechos de lasmujeres y las destinadas prevenir y erradicar la violencia.Es decir, si un país tiene una ley contra la violenciadoméstica igual o más amplia que la Convención,entonces no se puede hacer uso de la Convención parano aplicar esa ley.

En el artículo 15 se afirma que la Convención estáabierta a la firma de todos los Estados miembros de laOrganización de los Estados Americano (OEA).

El artículo 18 dice que los países podrán hacerreservas a la Convención antes de firmarla o ratificarla,siempre y cuando:• No sean incompatibles con el propósito de la

Convención.• Se refieran a una o más disposiciones específicas de

la Convención, es decir, que no sean de caráctergeneral.

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Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)La CIM es un organismo de la OEA establecido en 1928. Fue elprimer órgano creado en el mundo, expresamente con elpropósito de asegurar el reconocimiento de los derechos civilesy políticos de las mujeres. La CIM está constituida por 34Delegadas Titulares, una por cada Estado miembro,designadas por sus respectivos gobiernos.La Convención le confiere a la CIM la atribución de examinar losinformes estatales sobre prevención, erradicación y sanción dela violencia contra las mujeres. También la de solicitar opinionesconsultivas a la Comisión y Corte Interamericanas de DerechosHumanos, lo cual es muy importante para la interpretación de laConvención. El movimiento de mujeres puede aprovechar estaposibilidad, para hacer consultas e instar a la CIM a que soliciteopiniones consultivas sobre ciertos temas.

Resolución de la CIM (1998)Medidas estratégicas a seguir para la puesta en práctica dela Convención Belem do Pará:

• Instar a los Estados miembros y a las Delegadas Titularesde la CIM de los países que no han firmado y/o ratificado laConvención, a que continúen difundiendo el contenido de lamisma y promoviendo su firma y ratificación.Que el Comité Directivo y la Secretaría Permanente de laCIM:

• Formulen y coordinen acciones con el Banco Interamericanode Desarrollo (BID) y la Organización Panamericana de laSalud (OPS), así como con otros organismos que se ocupande la violencia contra la mujer.

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ESTADOS PARTE DE LACONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DETODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER (CEDAW)1

Estados Parte: 1852Al 15 de febrero de 2008

1 Son Estados Parte de un tratado los Estados que han primerofirmado y después ratificado dicho instrumento; así como los quese han adherido sin previa firma. La adhesión tiene el mismoefecto legal que la ratificación: un Estado que se convierte en unEstado Parte, está obligado por ley a obedecer al instrumentointernacional.

2 Para ver el listado de firmas y ratificaciones actualizado visite lasiguiente dirección web: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/states.htm

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País Firma RatificaciónAfganistán 14 Agosto 1980 5 Marzo 2003Albania 11 Mayo 1994Alemania 17 Julio 1980 10 Julio 1985Algeria 22 Mayo 1996Andorra 15 Enero 1997Angola 17 Setiembre 1986Antigua y Barbuda 1 Agosto 1989Arabia Saudita 7 Setiembre 2000 7 Setiembre 2000Argentina 17 Julio 1980 15 Julio 1985Armenia 13 Setiembre 1993Australia 17 Julio 1980 28 Julio 1983Austria 17 Julio 1980 31 Marzo 1982Azerbaiyán 10 Julio 1995Bahamas 6 Octubre 1993Bahrein 18 Junio 2002Bangladesh 6 Noviembre 1984Barbados 24 Julio 1980 16 Octubre 1980Belarús 17 Julio 1980 4 Febrero 1981Bélgica 17 Julio 1980 10 Julio 1985Belice 7 Marzo 1990 16 Mayo 1990Benin 11 Noviembre 1981 12 Marzo 1992Bolivia 30 Mayo 1980 8 Junio 1990Bosnia y Herzegovina 1 Setiembre 1993Botswana 13 Agosto 1996Brasil 31 Marzo 1981 1 Febrero 1984Brunei Darussalam 24 Mayo 2006Bulgaria 17 Julio 1980 8 Febrero 1982Burkina Faso 14 Octubre 1987Burundi 17 Julio 1980 8 Enero 1992Bután 17 Julio 1980 31 Agosto 1981Cabo Verde 5 Diciembre 1980Camboya 17 Octubre 1980 15 Octubre 1992Camerún 6 Junio 1983 23 Agosto 1994Canadá 17 Julio 1980 10 Diciembre 1981Chad 9 Junio 1995Chile 17 Julio 1980 7 Diciembre 1989China 17 Julio 1980 4 Noviembre 1980Chipre 23 Julio 1985Colombia 17 Julio 1980 19 Enero 1982Comoras 31 Octubre 1994Congo 29 Julio 1980 26 Julio 1982Cook Islands 11 Agosto 2006

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

País Firma RatificaciónCosta de Marfil 17 Julio 1980 18 Diciembre 1995Costa Rica 17 Julio 1980 4 Abril 1986Croacia 9 Setiembre 1992Cuba 6 Marzo 1980 17 Julio 1980Dinamarca 17 Julio 1980 21 Abril 1983Djibouti 2 Diciembre 1998Dominica 15 Setiembre 1980 15 Setiembre 1980Ecuador 17 Julio 1980 9 Noviembre 1981Egipto 16 Julio 1980 18 Setiembre 1981El Salvador 14 Noviembre 1980 19 Agosto 1981Emiratos Árabes Unidos 6 octubre 2004Eritrea 5 Setiembre 1995Eslovaquia 28 Mayo 1993Eslovenia 6 Julio 1992España 17 Julio 1980 5 Enero 1984Estados Unidos deAmérica

17 Julio 1980

Estonia 21 Octubre 1991Etiopía 8 Julio 1980 10 Diciembre 1981Ex República Yusgoslavade Macedonia

18 Enero 1994

Federación de Rusia 17 Julio 1980 23 Enero 1981Fidji 28 Agosto 1995Filipinas 15 Julio 1980 5 Agosto 1981Finlandia 17 Julio 1980 4 Setiembre 1986Francia 17 Julio 1980 14 Diciembre 1983Gabón 17 Julio 1980 21 Enero 1983Gambia 29 Julio 1980 16 Abril 1993Georgia 26 Octubre 1994Ghana 17 Julio 1980 2 Enero 1986Granada 17 Julio 1980 30 Agosto 1990Grecia 2 Marzo 1982 7 Junio 1983Guatemala 8 Junio 1981 12 Agosto 1982Guinea 17 Julio 1980 9 Agosto 1982Guinea Ecuatorial 23 Octubre 1984Guinea-Bissau 17 Julio 1980 23 Agosto 1985Guyana 17 Julio 1980 17 Julio 1980Haití 17 Julio 1980 20 Julio 1981Honduras 11 Junio 1980 3 Marzo 1983Hungría 6 Junio 1980 22 Diciembre 1980India 30 Julio 1980 9 Julio 1993Indonesia 29 Julio 1980 13 Setiembre 1984Iraq 13 Agosto 1986Irlanda 23 Diciembre 1985

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Instrumentos internacionales

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País Firma RatificaciónIslandia 24 Julio 1980 18 Junio 1985Islas Salomón 6 Mayo 2002Israel 17 Julio 1980 3 Octubre 1991Italia 17 Julio 1980 10 Junio 1985Jamahiriya Árabe Libia 16 Mayo 1989Jamaica 17 Julio 1980 19 Octubre 1984Japón 17 Julio 1980 25 Junio 1985Jordania 3 Diciembre 1980 1 Julio 1992Kazajstán 26 Agosto 1998Kenia 9 Marzo 1984Kiribati 17 Marzo 2004Kirquistán 10 Febrero 1997Kuwait 2 Setiembre 1994Latvia 14 Abril 1992Lesotho 17 Julio 1980 22 Agosto 1995Líbano 21 Abril 1997Liberia 17 Julio 1984Liechtenstein 22 Diciembre 1995Lituania 18 Enero 1994Luxemburgo 17 Julio 1980 2 Febrero 1989Madagascar 17 Julio 1980 17 Marzo 1989Malasia 5 Julio 1995Malawi 12 Marzo 1987Maldivas 1 Julio 1993Malí 5 Febrero 1985 10 Setiembre 1985Malta 8 Marzo 1991Marruecos 21 Junio 1993Marshall Islands 02 Marzo 2005Mauricio 9 Julio 1984Mauritania 10 Mayo 2001México 17 Julio 1980 23 Marzo 1981Micronesia 1 setiembre 2004Mónaco 18 marzo 2005Mongolia 17 Julio 1980 20 Julio 1981Montenegro 23 Octubre 2006Mozambique 16 Abril 1997Myanmar 22 Julio 1997Namibia 23 Noviembre 1992Nepal 5 Febrero 1991 22 Abril 1991Nicaragua 17 Julio 1980 27 Octubre 1981Níger 8 Octubre 1999Nigeria 23 Abril 1984 13 Junio 1985Noruega 17 Julio 1980 21 Mayo 1981Nueva Zelanda 17 Julio 1980 10 Enero 1985

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

País Firma RatificaciónOmán 7 Febrero 2006Países Bajos 17 Julio 1980 23 Julio 1991Pakistán 12 Marzo 1996Panamá 26 Junio 1980 29 Octubre 1981Papúa Nueva Guinea 12 Enero 1995Paraguay 6 Abril 1987Perú 23 Julio 1981 13 Setiembre 1982Polonia 29 Mayo 1980 30 Julio 1980Portugal 24 Abril 1980 30 Julio 1980Reino Unido de GranBretaña e Irlanda delNorte

22 Julio 1981 7 Abril 1986

República Árabe Siria 28 Marzo 2003República Centroafricana 21 Junio 1991República Checa 22 Febrero 1993República de Corea 25 Mayo 1983 27 Diciembre 1984República de Moldova 1 Julio 1994República Democráticadel Congo

17 Octubre 1986 16 Noviembre 1986

República DemocráticaPopular de Lao

17 Julio 1980 14 Agosto 1981

República Dominicana 17 Julio 1980 2 Setiembre 1982República PopularDemocrática de Corea

27 Febrero 2001

República Unida deTanzania

17 Julio 1980 20 Agosto 1985

Ruanda 1 Mayo 1980 2 Marzo 1981Rumania 4 Setiembre 1980 7 Enero 1982Samoa 25 Setiembre 1992San Kitts y Nevis 25 Abril 1985San Marino 26 Setiembre 2003 10 Diciembre 2003San Tomé y Príncipe 31 Octubre 1995 3 Junio 2003San Vincente y lasGranadinas

4 Agosto 1981

Santa Lucía 8 Octubre 1982Senegal 29 Julio 1980 5 Febrero 1985Seychelles 5 Mayo 1992Sierra Leona 21 Setiembre 1988 11 Noviembre 1988Singapur 5 Octubre 1995Sri Lanka 17 Julio 1980 5 Octubre 1981Suazilandia 26 Marzo 2004Sudáfrica 29 Enero 1993 15 Diciembre 1995Suecia 7 Marzo 1980 2 Julio 1980Suiza 23 Enero 1987 27 Marzo 1997

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Instrumentos internacionales

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País Firma RatificaciónSuriname 1 Marzo 1993Tailandia 9 Agosto 1985Tayikistán 26 Octubre 1993Timor-Leste 16 Abril 2003Togo 26 Setiembre 1983Trinidad y Tobago 27 Junio 1985 12 Enero 1990Túnez 24 Julio 1980 20 Setiembre 1985Turkmenistán 1 Mayo 1997Turquía 20 Diciembre 1985Tuvalu 6 Octubre 1999Ucrania 17 Julio 1980 12 Marzo 1981Uganda 30 Julio 1980 22 Julio 1985Uruguay 30 Marzo 1981 9 Octubre 1981Uzbekistán 19 Julio 1995Vanuatu 8 Setiembre 1995Venezuela 17 Julio 1980 2 Mayo 1983Viet Nam 29 Julio 1980 17 Febrero 1982Yemen 30 Mayo 1984Yugoslavia 12 Marzo 2001Zambia 17 Julio 1980 21 Junio 1985Zimbawe 13 Mayo 1991

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ESTADOS PARTE DELPROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CEDAW3

Estados Parte: 924

Al 1 de octubre de 2008

3 Son Estados Parte de un tratado los Estados que han primerofirmado y después ratificado dicho instrumento; así como los quese han adherido sin previa firma. La adhesión tiene el mismoefecto legal que la ratificación: un Estado que se convierte en unEstado Parte, está obligado por ley a obedecer al instrumentointernacional.

4 Para ver el listado de firmas y ratificaciones actualizado visite lasiguiente dirección web: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/sigop.htm

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Instrumentos internacionales

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País Firma Ratificación

Albania 23 Junio 2003Alemania 10 Diciembre 1999 15 Enero 2002Andorra 9 Julio 2001 14 Octubre 2002Angola 01 Noviembre 2007Antigua y Barbuda 05 Junio 2006Argentina 28 Febrero 2000 20 Marzo 2007Armenia 14 Setiembre 2006Austria 10 Diciembre 1999 6 Setiembre 2000Azerbaiyán 6 Junio 2000 1 Junio 2001Bangladesh 6 Setiembre 2000 6 Setiembre 2000Belarús 29 Abril 2002 3 Febrero 2004Bélgica 10 Diciembre 1999 17 Junio 2004Belice 9 Diciembre 2002Benin 25 Mayo 2000Bolivia 10 Diciembre 1999 27 Setiembre 2000Bosnia y Herzegovina 7 Setiembre 2000 4 Setiembre 2002Botswana 21 Febrero 2007Brasil 13 Marzo 2001 28 Junio 2002Bulgaria 06 Junio 2000 20 Setiembre 2006Burkina Faso 16 Noviembre 2001 10 Octubre 2005Burundi 13 Noviembre 2001Camboya 11 Noviembre 2001Camerún 7 de Enero 2005Canadá 18 Octubre 2002Chile 10 Diciembre 1999Chipre 8 Febrero 2001 26 Abril 2002Colombia 10 Diciembre 1999 23 Enero 2007Cook Islands 27 Noviembre 2007Costa Rica 10 Diciembre 1999 20 Setiembre 2001Croacia 5 Junio 2000 7 Marzo 2001Cuba 17 Marzo 2000Dinamarca 10 Diciembre 1999 31 Mayo 2000Ecuador 10 Diciembre 1999 5 Febrero 2002El Salvador 4 Abril 2001Eslovaquia 5 Junio 2000 17 Noviembre 2000Eslovenia 10 Diciembre 1999 23 Setiembre 2004España 14 Marzo 2000 6 Julio 2001Ex República Yugoslava deMacedonia

3 Abril 200017 Octubre 2003

Federación Rusa 8 Mayo 2001 28 Julio 2004Filipinas 21 Marzo 2000 12 Noviembre 2003Finlandia 10 Diciembre 1999 29 Diciembre 2000Francia 10 Diciembre 1999 9 Junio 2000

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Protección de los derechos humanos de las mujeres

País Firma Ratificación

Gabón 5 Noviembre 2004Georgia 30 Julio 2002Ghana 24 Febrero 2000Grecia 10 Diciembre 1999 24 Enero 2002Guatemala 7 Setiembre 2000 9 Mayo 2002Guinea-Bissau 12 Setiembre 2000Hungría 22 Diciembre 2000Indonesia 28 Febrero 2000Irlanda 7 Setiembre 2000 7 Setiembre 2000Islandia 10 Diciembre 1999 6 Marzo 2001Islas Salomón 6 Mayo 2002Italia 10 Diciembre 1999 22 Setiembre 2000Jamahiriya Árabe Libia 18 Junio 2004Kazajstán 6 Setiembre 2000 24 Agosto 2001Kirquistán 22 Julio 2002Lesotho 6 Setiembre 2000 24 Setiembre 2004Liberia 22 Setiembre 2004Liechtenstein 10 Diciembre 1999 24 Octubre 2001Lituania 8 Setiembre 2000 5 Agosto 2004Luxembourgo 10 Diciembre 1999 1 Julio 2003Madagascar 7 Setiembre 2000Malawi 7 Setiembre 2000Maldivia 13 Marzo 2006Malí 5 Diciembre 2000Mauricio 11 Noviembre 2001México 10 Diciembre 1999 15 Marzo 2002Mongolia 7 Setiembre 2000 28 Marzo 2002Montenegro 23 Octubre 2006Namibia 19 Mayo 2000 26 Mayo 2000Nepal 18 Diciembre 2001 15 Junio 2007Níger 30 Setiembre 2004Nigeria 8 Setiembre 2000 22 Noviembre 2004Noruega 10 Diciembre 1999 5 Marzo 2002Nueva Zelanda 7 Setiembre 2000 7 Setiembre 2000Países Bajos 10 Diciembre 1999 22 Mayo 2002Panamá 9 Junio 2000 9 Mayo 2001Paraguay 28 Diciembre 1999 14 Mayo 2001Perú 22 Diciembre 2000 9 Abril 2001Polonia 22 Diciembre 2003Portugal 16 Febrero 2000 26 Abril 2002Reino Unido de GranBretaña e Irlanda del Norte

17 Diciembre 2004

Repúbica de Moldova 28 Febrero 2006República Checa 10 Diciembre 1999 26 Febrero 2001

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Instrumentos internacionales

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País Firma Ratificación

República de Corea 18 Octubre 2006República Dominicana 14 Marzo 2000 10 Agosto 2001República Unida deTanzania

12 Enero 2006

Rumania 6 Setiembre 2000 25 Agosto 2003San Kitts y Nevis 20 Enero 2006San Marino 10 Setiembre 2005Santo Tomé y Príncipe 6 Setiembre 2000Senegal 10 Diciembre 1999 26 Mayo 2000Serbia y Montenegro 31 Julio 2003Seychelles 22 Julio 2002Sierra Leona 8 Setiembre 2000Sri Lanka 15 Octubre 2002Sudáfrica 18 Octubre 2005Suecia 10 Diciembre 1999 24 Abril 2003Suiza 15 Febrero 2007 29 setiembre 2008Tailandia 14 Junio 2000 14 Junio 2000Tayikistán 7 Setiembre 2000Timor-Leste 16 Abril 2003Túnez 23 Setiembre 2008Turquía 8 Setiembre 2000 29 Octubre 2002Ucrania 7 Setiembre 2000 26 Setiembre 2003Uruguay 9 Mayo 2000 26 Julio 2001Vanuatu 17 Mayo 2007Venezuela 17 Marzo 2000 13 Mayo 2002

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93

5 La firma tiene lugar cuando un funcionario autorizado de unEstado firma la Convención y la ratificación ocurre después de lafirma, cuando dicho Estado completa los procedimientosrequeridos por la legislación nacional para que se acepten lasobligaciones esbozadas en la Convención.

6 Para ver el listado de firmas y ratificaciones actualizado visite lasiguiente dirección web: http://www.oas.org/juridico/spanish/firmas/a-61.html

ESTADOS PARTE DE LACONVENCIÓN INTERAMERICANA PARAPREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER“CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”5

Firmas: 26 / Ratificaciones: 326

Al 14 de diciembre de 2005

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Instrumentos internacionales

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País Firma RatificaciónAntigua y Barbuda 19 Noviembre 1998Argentina 10 Junio 1994 5 Julio 1996Bahamas 16 Mayo 1995 16 Mayo 1995Barbados 16 Mayo 1995 16 Mayo 1995Belice 15 Noviembre 1996 25 Noviembre 1996Bolivia 14 Setiembre 1994 5 Diciembre 1994Brasil 9 Junio 1994 27 Noviembre 1995CanadáColombia 15 Noviembre 1996Costa Rica 9 Junio 1994 12 Julio 1995Chile 17 Octubre 1994 15 Noviembre 1995Dominica 6 Junio 1995Ecuador 10 Enero 1995 15 Setiembre 1995El Salvador 14 Agosto 1995 26 Enero 1996Estados Unidos deAméricaGrenada 29 Noviembre 2000 15 Febrero 2001Guatemala 24 Junio 1994 4 Abril 1995Guyana 10 Enero 1995 28 Febrero 1996Haití 2 Junio 1997Honduras 10 Junio 1995 12 Julio 1995Jamaica 14 Diciembre 2005 14 Diciembre 2005México 4 Junio 1995 12 Noviembre 1998Nicaragua 4 Junio 1995 12 Noviembre 1998Panamá 5 Octubre 1994 12 Julio 1995Paraguay 17 Octubre 1995 18 Octubre 1995Perú 12 Julio 1995 4 Junio 1996República Dominicana 9 Junio 1994 7 Marzo 1996San Kitts y Nevis 9 Junio 1994 12 Junio 1995Santa Lucía 11 Noviembre 1994 4 Abril 1995San Vicente yGrenadinas

5 Marzo 1996 31 Mayo 1996

Suriname 8 Marzo 2002Trinidad y Tobago 3 Noviembre 1995 8 Mayo 1996Uruguay 30 Junio 1994 2 Abril 1995Venezuela 9 Junio 1994 3 Febrero 1995

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101

Protección de los derechos humanos de las mujeres

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Procedimientos Protocolo FacultativoCEDAW: la Comunicación

Presentada por el/la “actora” (víctima, representante, u otras personas “a nombre de”)

Requisitos para ser recibida1. Por escrito2. No anónima3. Referente a un Estado que

ha ratificado

Violación1. Acto u omisión por un oficial

del gobierno2. Actos de organizaciones no

gubernamentales, personas, oempresas privadas (el Estadotiene el deber de prohibir ladiscriminación de agentesprivados en esfera pública yprivada)

Requisitos de Legitimación Activa El actor debe ser:

1. Una víctima o un grupo de víctimasindividuales

2. Un representante designado por la víctima(no necesita estar bajo la jurisdicción delEstado Parte)

3. Otras personas “a nombre de” la(s)víctima(s) si: (a)la víctima consiente; (b) sejustifica actuar en su nombre sin suconsentimientoLa víctima debe haber:

1. Sufrido un daño2. Estado bajo la jurisdicción del Estado Parte

en el momento de la violación

JurisdicciónLa víctima debe haber:

1. Sufrido un daño: vio-lación de uno o másderechos enunciados enla CEDAW

2. Estado bajo la juris-dicción del EstadoParte en el momento dela violación

Causas de inadmisibilidad1. No haber agotado todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que los recursos se “prolonguen

injustificadamente” o no haya un “remedio efectivo”.2. Que el asunto haya sido o esté siendo examinado por el Comité o por otro procedimiento internacional3. Que sea “incompatible con la disposiciones de la Convención”4. Que sea “manifiestamente infundada” o esté “insuficientemente sustanciada”5. Que constituya un abuso del derecho a presentar una comunicación6. Que los hechos ocurrieran antes de la fecha de entrada en vigor del Protocolo para el Estado Parte, salvo que los

hechos sigan ocurriendo después de esa fecha

Caso cerrado o inadmisible• Las comunicaciones

podrían ser reconsi-deradas si hay informa-ción adicional que lashaga admisibles

Admisibilidad

Comunicaciones dirigidas a Estados

Solicitud para adoptar“medidas provisionales”para evitar posibles dañosirreparables a víctimas -discrecional del Comitéen cualquier momento-.Estado responde dentro de 6 meses, con información

sobre la medida adoptada (si hay); y argumentoslegales y fácticos sobre la comunicación, incluyendoinformación sobre la admisibilidad

El Comité considera la Comunicación

(a) Reexamen de la admisibilidad a la luz de lainformación dada por el Estado u otrainformación

(b) Si es admisible, el Comité considera lasustancia del reclamo a la luz de la“información disponible”.

Si es inadmisible, lacomunicación serádesechada

Otras fuentes deinformación1. Reportes de ONGs2. Reportes de ONU, inclu-

yendo los informes delos Relatores Especiales

3. Análisis de la leynacional e internacional

4. Prueba documental, in-cluyendo testimonial,videos, fotografías, etc.El Comité hace llegar las opiniones y reco-

mendaciones de la comunicación a las partesinteresadas

Las opiniones deter-minan cuándo hahabido una violación

RecomendacionesSi se encuentra que ha habido una violación, el Comité debería recomendar al Estado que provea un remedio generaly/o específico que incluya:

1. Restitución, compensación, rehabilitación u otros remedios para las víctimas2. Medidas para terminar con las violaciones que están sucediendo a las víctimas3. Revisión o cambio de legislación y prácticas que violan la Convención4. Medidas para prevenir que se repita la violación

Deberes del Estado1. Dar la “debida consideración” a las opiniones y recomendaciones2. Respuesta escrita dentro de los 6 meses plazo sobre las acciones y medidas tomadas3. Obligación de buena fe de cumplir, aunque no sea legalmente obligatorio

El Comité podrá solicitar el seguimiento de la información1. En cualquier momento2. En los informes periódicos del Art. 18 de la Convención

Víctimas, actores u ONGs puedensometer información al Comité sobrelas acciones tomadas por el Estado

Cuadros producidos por laClínica de Derechos

Humanos de la Escuela deDerecho de la Universidad

de Nueva York. Traducidos al español por Ana

Elena Obando, para laCampaña Internacional

sobre el ProtocoloOpcional-Internacional

Women´s Rights ActionWatch-Asia Pacific

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Requisitos: Las violaciones de-ben ser graves o sistemáticas1.Violaciones graves: abusos se-

veros, por ejemplo discrimina-ciones contra las mujeres liga-das a las violaciones de su dere-cho a la vida, a su integridadfísica y mental y a su seguridad(Art.8)

2.Violaciones sistemáticas• Sistemática se refiere a la esca-

la o persistencia de las violacio-nes o a la existencia de un plano política que promueve las vio-laciones

• Las violaciones que no llegan alnivel de severidad que implica“grave” pueden ser aún el focode una investigación, si hay unpatrón o si los abusos son co-metidos bajo un plan o políticaque promueve las violacionesde forma implícita o explícita

• El Comité pude utilizar la in-vestigación para abordar discri-minaciones amplias basadas enfactores culturales o sociales oen brechas amplias entre la leyy la política que se está imple-mentando

• Las violaciones de amplia esca-la, como el tráfico de mujerespara la explotación económicao sexual, pueden ser abordadasmás efectivamente a través delprocedimiento de investigación,que a través de la serie de co-municaciones de personas ogrupos de personas.

* Art.10 permite al Estado exceptuarse (opt out) del procedimiento de investigacióncuando ratifica declarando que no reconoce la competencia del Art. 8. Estadeclaración puede ser retirada en cualquier momento.

Se aplica a los Estados que no hanhecho excepción de este procedimien-to *

Etapas confidenciales

El Comité recibe información fidedig-na que revela violaciones graves o sis-temáticas

Procedimientos ProtocoloFacultativo CEDAW: la Investigación

El Comité invita al Estado a colaboraren el examen de la información y pre-sentar observacionesEl consentimiento y la cooperación delEstado no es obligatoria pero es desea-ble

1.El Comité encarga uno o más de sus miembrospara realizar una investigación

2.Se considera la información y la respuesta delEstado

3.Si se justifica y con consentimiento del Estadose puede hacer una visita al territorio

El Comité hace las investigaciones yrecomendaciones con base en toda la “informacióndisponible” y se la presenta al Estado

El Estado debe responder sobre lo que encontró elComité y sobre las recomendaciones en 6 meses

Requisito: Debe ser informaciónfidedigna1.Fidedigna: creíble2.La credibilidad puede ser eva-

luada a la luz de factores talescomo especificidad, consisten-cia entre las narraciones, pruebade corroboración, record decredibilidad de la organizaciónen investigación, medios decomunicación imparciales eindependientes

3.No restricciones en las fuentesde información o el diseño

4. Fuentes potenciales de informa-ción

5.Grupos de mujeres y ONGs6.Otros órganos o expertos en

derechos humanos de las Nacio-nes Unidas

7.Narraciones de la prensa o degrupos que trabajan en asisten-cia humanitaria

Visita in situ con consenti-miento del Estado, podría in-cluir entrevistas con:• Oficiales del gobierno• Jueces• ONGs• Presuntas victimas• Testigos• Otras personas o grupos

con información relevanteal caso

Información hecha Pública

Seguimiento1.Luego de 6 meses, el Comité podrá invitar al

Estado a que le informe sobre las medidas tomadascomo resultado de la investigación

2.El Comité podrá invitar al Estado que le informesobre cualquier medida adoptada como resultadode la investigación en el informe periódico de laConvención cada cuatro años

Las ONGs podrán presen-tar información en rela-ción con el cumplimientode las recomendacionespor parte del Estado

Cuadros producidos por la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela deDerecho de la Universidad de Nueva York.

Traducidos al español por Ana Elena Obando, para la CampañaInternacional sobre el Protocolo Opcional-Internacional Women´s Rights Action

Watch-Asia Pacific

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CONVENCIÓN INTERAMERICANAPARA PREVENIR, SANCIONAR Y

ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRALA MUJER

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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3

Presentación

Es ampliamente reconocido que los derechos de lasmujeres, fueron concebidos históricamente como unparticular del universal masculino y bajo una concepción delas mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejemplo, quedurante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas dealgunos derechos por extensión, al ser cónyuges de unciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como elsufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX.

La doctrina de los derechos humanos -en constanteevolución y desarrollo-, ha contemplado ampliacionesconceptuales y reconocimientos explícitos de los derechosde quienes constituyen la mitad de la población mundial. Noes casual entonces, que la comunidad internacional señalaraexpresamente, en la declaración y el plan de acción de laConferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena,1993) que: “los derechos humanos de la mujer y la niña, sonparte inalienable e indivisible de los derechos humanosuniversales”.

El IIDH ha desarrollado desde hace varios años, mediantesu programa específico, acciones tendientes a la educación ypromoción de los derechos humanos de las mujeres. Ademásde la producción de publicaciones especializadas ymateriales pedagógicos en la materia, se sumó a losesfuerzos de muchas organizaciones para aportar al procesode aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW enNaciones Unidas; y más recientemente, brindando asistenciatécnica para que los países latinoamericanos ratifiquen esteinstrumento internacional.

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ConvenCión Belem do Pará

4

CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ

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Pensamos que nuestro mandato incluye el acercamientode la doctrina de los derechos humanos a la vida de laspersonas. Escogimos los tres principales instrumentosinternacionales que toman como punto de partida ladiscriminación histórica hacia las mujeres, reconociendo yprotegiendo sus derechos, que además forman parte de losinstrumentos jurídicos que conforman el derechointernacional de los derechos humanos. Estamos hablandode la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer y su ProtocoloFacultativo, así como de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por ello, ponemos a disposición los textos de estosinstrumentos, como material de apoyo a nuestra versiónamigable ”Acercándonos a los instrumentos internacionalesde protección de los derechos humanos de las mujeres”, paraser utilizada en labores de divulgación y capacitación pordiversas organizaciones. Esperamos que su uso y prácticacontribuya a la construcción de relaciones más igualitarias ymenos discriminatorias en nuestras sociedades.

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Convención interamericana paraprevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer

La Asamblea GeneralConsiderando que el reconocimiento y el respeto irrestrictode todos los derechos de la mujer son condiciones indispen-sables para su desarrollo individual y para la creación de unasociedad más justa, solidaria y pacífica;

Preocupada porque la violencia en que viven muchas muje-res de América, sin distinción de raza, clase, religión, edad ocualquier otra condición, es una situación generalizada;

Persuadida de su responsabilidad histórica de hacer frente aesta situación para procurar soluciones positivas;

Convencida de la necesidad de dotar al sistema interamerica-no de un instrumento internacional que contribuya a solucio-nar el problema de la violencia contra la mujer;

Recordando las conclusiones y recomendaciones de laConsulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia, cele-brada en 1990, y la Declaración sobre la Erradicación de laViolencia contra la Mujer, adoptada por la VigésimoquintaAsamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana deMujeres;

Recordando asimismo la resolución AG/RES. 1128 (XXI-0/91) “Protección de la Mujer contra la Violencia”, adoptadapor la Asamblea General de la Organización de los EstadosAmericanos;

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Tomando en consideración el amplio proceso de consultarealizado por la Comisión Interamericana de Mujeres desde1990 para el estudio y la elaboración de un proyecto de con-versión sobre la mujer y la violencia, y

Vistos los resultados alcanzados por la Sexta Asamblea Ex-traordinaria de Delegadas de la Comisión,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Con-vención de Belém do Pará”.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVE-NIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIACONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELEM

DO PARÁ”

PreámbuloLos Estados Partes de la presente Convención,

Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos huma-nos ha sido consagrado en la Declaración Americana de losDerechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Univer-sal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instru-mentos internacionales y regionales;

Afirmando que la violencia contra la mujer constituye unaviolación de los derechos humanos y las libertades funda-mentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconoci-miento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;

Preocupados porque la violencia contra la mujer es unaofensa a la dignidad humana y una manifestación de las re-laciones de poder históricamente desiguales entre mujeres yhombres;

Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Vio-lencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta

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Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana deMujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer tras-ciende todos los sectores de la sociedad independientementede su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura,nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente suspropias bases;

Convencidos de que la eliminación de la violencia contra lamujer es condición indispensable para su desarrollo indivi-dual y social y su plena e igualitaria participación en todaslas esferas de vida, y CONVENCIDOS de que la adopciónde una convención para prevenir, sancionar y erradicar todaforma de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Orga-nización de los Estados Americanos, constituye una positivacontribución para proteger los derechos de la mujer y elimi-nar las situaciones de violencia que puedan afectarlas,

Han convenido en lo siguiente:

CAPÍTULO IDEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: Para los efectos de esta Convención debe enten-derse por violencia contra la mujer cualquier acción o con-ducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufri-miento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ám-bito público como en el privado.

Articulo 2°: Se entenderá que violencia contra la mujer in-cluye la violencia física, sexual y psicológica:

que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o encualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresorcomparta o haya compartido el mismo domicilio que la mu-jer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abu-so sexual;

que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cual-quier persona y que comprende, entre otros, violación, abu-so sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, se-

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cuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como eninstituciones educativas, establecimientos de salud o cual-quier otro lugar, y

que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,dondequiera que ocurra.

CAPÍTULO IIDERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 3°: Toda mujer tiene derecho a una vida libre deviolencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Artículo 4°: Toda mujer tiene derecho al reconocimiento,goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanosy a las libertades consagradas por los instrumentos regiona-les e internacionales sobre derechos humanos. Estos dere-chos comprenden, entre otros:

el derecho a que se respete su vida;

el derecho a que se respete su integridad física, psíquicay moral;

el derecho a la libertad y a la seguridad personales;

el derecho a no ser sometida a torturas;

el derecho a que se respete la dignidad inherente a su per-sona y que se proteja a su familia:

el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley;

el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribuna-les competentes, que la ampare contra actos que violensus derechos;

el derecho a libertad de asociación;

el derecho a la libertad de profesar la religión y las creen-cias propias dentro de la ley, y

el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones pú-blicas de su país y a participar en los asuntos públicos, in-cluyendo la toma de decisiones.

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Artículo 5°: Toda mujer podrá ejercer libre y plenamentesus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y cultu-rales y contará con la total protección de esos derechos con-sagrados en los instrumentos regionales e internacionales so-bre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que laviolencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esosderechos.

Artículo 6°: El derecho de toda mujer a una vida libre deviolencia incluye, entre otros:

el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discrimi-nación, y

el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de pa-trones estereotipados de comportamiento y prácticas socialesy culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordi-nación.

CAPÍTULO IIIDEBERES DE LOS ESTADOS

Artículo 7°: Los Estados Partes condenan todas las formasde violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por to-dos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orienta-das a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en lle-var a cabo lo siguiente:

abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contrala mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios,personal y agentes e instituciones se comporten de conformi-dad con esta obligación;

actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar ysancionar la violencia contra la mujer;

incluir en su legislación interna normas penales, civiles y ad-ministrativas, así como las de otra naturaleza que sean nece-sarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contrala mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadasque sean del caso;

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adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abste-nerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner enpeligro la vida de la mujer de cualquier forma que atentecontra su integridad o perjudique su propiedad;

tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas detipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentosvigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudi-narias que respalden la persistencia o la tolerancia de la vio-lencia contra la mujer;

establecer procedimientos legales justos y eficaces para lamujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, en-tre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el ac-ceso efectivo a tales procedimientos;

establecer los mecanismos judiciales y administrativos ne-cesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia ten-ga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño uotros medios de compensación justos y eficaces, y

adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole quesean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

Artículo 8°: Los Estados Partes convienen en adoptar, enforma progresiva, medidas específicas, inclusive programaspara:

fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de lamujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujera que se respeten y protejan sus derechos humanos;

modificar los patrones socioculturales de conducta de hom-bres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educa-ción formales y no formales apropiados a todo nivel del pro-ceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres ytodo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de lainferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o enlos papeles estereotipados para el hombre y la mujer quelegitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;

fomentar la educación y capacitación del personal en laadministración de justicia, policial y demás funcionarios en-

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cargados de la aplicación de la ley, así como del personal acuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención,sanción y eliminación de la violencia contra la mujer;

suministrar los servicios especializados apropiados para laatención necesaria a la mujer objeto de violencia, por mediode entidades de los sectores público y privado, inclusive re-fugios, servicios de orientación para toda la familia, cuandosea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados;

fomentar y apoyar programas de educación gubernamentalesy del sector privado destinados a concientizar al públicosobre los problemas relacionados con la violencia contra lamujer, los recursos legales y la reparación que corresponda;

ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a programaseficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan par-ticipar plenamente en la vida pública, privada v social;

alentar a los medios de comunicación a elaborar directricesadecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violen-cia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respetoa la dignidad de la mujer;

garantizar la investigación y recopilación de estadísticas ydemás información pertinente sobre las causas, consecuen-cias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin deevaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar yeliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicarlos cambios que sean necesarios,

y promover la cooperación internacional para el intercambiode ideas y experiencias y la ejecución de programas encami-nados a proteger a la mujer objeto de violencia.

Artículo 9°: Para la adopción de las medidas a que se refie-re este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente encuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pue-da sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de sucondición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. Enigual sentido se considerará a la mujer que es objeto de vio-lencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de

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edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavo-rable o afectada por situaciones de conflictos armados o deprivación de su libertad.

CAPÍTULO IVMECANISMOS INTERAMERICANOS DE

PROTECCIÓNArtículo 10°: Con el propósito de proteger el derecho de lamujer a una vida libre de violencia, en los informes naciona-les a la Comisión Interamericana de Mujeres, los EstadosPartes deberán incluir información sobre las medidas adop-tadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer,para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como so-bre las dificultades que observen en la aplicación de las mis-mas y los factores que contribuyan a la violencia contra lamujer.

Artículo 11°: Los Estados Partes en esta Convención y laComisión Interamericana de Mujeres, podrán requerir a laCorte Interamericana de Derechos Humanos opinión consul-tiva sobre la interpretación de esta Convención.

Artículo 12°: Cualquier persona o grupo de personas, o en-tidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o másEstados miembros de la Organización, puede presentar a laComisión Interamericana de Derechos Humanos peticionesque contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comi-sión las considerará de acuerdo con las normas y los requisi-tos de procedimiento para la presentación y consideración depeticiones estipulados en la Convención Americana sobreDerechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de laComisión Interamericana de Derechos Humanos.

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CAPÍTULO VDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 13°: Nada de lo dispuesto en la presente Conven-ción podrá ser interpretado como restricción o limitación a lalegislación interna de los Estados Partes que prevea igualeso mayores protecciones y garantías de los derechos de la mu-jer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar laviolencia contra la mujer.

Artículo 14°: Nada de lo dispuesto en la presente Conven-ción podrá ser interpretado como restricción o limitación a laConvención Americana sobre Derechos Humanos o a otrasconvenciones internacionales sobre la materia que preveaniguales o mayores protecciones relacionadas con este tema.

Artículo 15°: La presente Convención está abierta a la firmade todos los Estados miembros de la Organización de los Es-tados Americanos.

Artículo 16°: La presente Convención está sujeta a ratifica-ción. Los instrumentos de ratificación se depositarán en laSecretaría General de la Organización de los Estados Ameri-canos.

Artículo 17°: La presente Convención queda abierta a la ad-hesión de cualquier otro Estado, Los instrumentos de adhe-sión se depositarán en a Secretaría General de la Organiza-ción de los Estados Americanos.

Artículo 18°: Los Estados podrán formular reservas a la pre-sente Convención al momento de aprobarla, firmarla, ratifi-carla o adherir a ella, siempre que:

no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Con-vención;

no sean de carácter general y versen sobre una o más dispo-siciones específicas.

Artículo 19°: Cualquier Estado Parte puede someter a laAsamblea General, por conducto de la Comisión Interameri-

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cana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Conven-ción.

Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratifican-tes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Esta-dos Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ra-tificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entraránen vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instru-mentos de ratificación.

Artículo 20°: Los Estados Partes que tengan dos o más uni-dades territoriales en las que irían distintos sistemas jurídicosrelacionados con cuestiones tratadas en la presente Conven-ción podrán declarar, en el momento de la firma, ratificacióno adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unida-des territoriales o solamente a una o más de ella;

Tales declaraciones podrán ser modificadas en cualquier mo-mento mediante declaraciones ulteriores, que especificaránexpresamente la o las unidades territoriales a las que se apli-cará la presente Convención. Dichas declaraciones ulterioresse transmitirán a la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos y surtirán efecto treinta días despuésde recibidas.

Artículo 21°: La presente Convención entrará en vigor el tri-gésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado elsegundo instrumento de ratificación. Para cada Estado queratifique o adhiera a la Convención después de haber sidodepositado el segundo instrumento de ratificación, entrará envigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estadohaya depositado su instrumento de ratificación o adhesión.

Artículo 22°: El Secretario General informará a todos losEstados miembros de la Organización de los Estados Ameri-canos de la entrada en vigor de la Convención.

Artículo 23°: El Secretario General de la Organización delos Estados Americanos presentará un informe anual a losEstados miembros de la Organización sobre el estado de es-ta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de ins-

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trumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así co-mo las reservas que hubieren presentado los Estados Partesy, en su caso, el informe sobre las mismas.

Artículo 24°: La presente Convención regirá indefinidamen-te, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlamediante el depósito de un instrumento con ese fin en la Se-cretaría General de la Organización de los Estados America-nos. Un año después a partir de la fecha del depósito del ins-trumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectospara el Estado denunciante, quedando subsistente para losdemás Estados Partes.

Artículo 25°: El instrumento original de la presente Conven-ción, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués sonigualmente auténticos, será depositado en la Secretaría Ge-neral de la Organización de los Estados Americanos, la queenviará copia certificada de su texto para su registro y publi-cación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformi-dad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas

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CONVENCIÓNSOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODASLAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER

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Presentación

Es ampliamente reconocido que los derechos de lasmujeres, fueron concebidos históricamente como unparticular del universal masculino y bajo una concepción delas mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejemplo, quedurante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas dealgunos derechos por extensión, al ser cónyuges de unciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como elsufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX.

La doctrina de los derechos humanos -en constanteevolución y desarrollo-, ha contemplado ampliacionesconceptuales y reconocimientos explícitos de los derechosde quienes constituyen la mitad de la población mundial. Noes casual entonces, que la comunidad internacional señalaraexpresamente, en la declaración y el plan de acción de laConferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena,1993) que: “los derechos humanos de la mujer y la niña, sonparte inalienable e indivisible de los derechos humanosuniversales”.

El IIDH ha desarrollado desde hace varios años, mediantesu programa específico, acciones tendientes a la educación ypromoción de los derechos humanos de las mujeres. Ademásde la producción de publicaciones especializadas ymateriales pedagógicos en la materia, se sumó a losesfuerzos de muchas organizaciones para aportar al procesode aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW enNaciones Unidas; y más recientemente, brindando asistenciatécnica para que los países latinoamericanos ratifiquen esteinstrumento internacional.

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Pensamos que nuestro mandato incluye el acercamientode la doctrina de los derechos humanos a la vida de laspersonas. Escogimos los tres principales instrumentosinternacionales que toman como punto de partida ladiscriminación histórica hacia las mujeres, reconociendo yprotegiendo sus derechos, que además forman parte de losinstrumentos jurídicos que conforman el derechointernacional de los derechos humanos. Estamos hablandode la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer y su ProtocoloFacultativo, así como de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por ello, ponemos a disposición los textos de estosinstrumentos, como material de apoyo a nuestra versiónamigable ”Acercándonos a los instrumentos internacionalesde protección de los derechos humanos de las mujeres”, paraser utilizada en labores de divulgación y capacitación pordiversas organizaciones. Esperamos que su uso y prácticacontribuya a la construcción de relaciones más igualitarias ymenos discriminatorias en nuestras sociedades.

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Convención sobre la eliminación detodas las formas de discriminacióncontra la mujer

Los Estados Partes en la presente Convención,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas reafirmala fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidady el valor de la persona humana y en la igualdad de derechosde hombres y mujeres,

Considerando que la Declaración Universal de DerechosHumanos reafirma el principio de la no discriminación yproclama que todos los seres humanos nacen libres e igualesen dignidad y derechos y que toda persona puede invocar to-dos los derechos y libertades proclamados en esa Declara-ción, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de se-xo,

Considerando que los Estados Partes en los Pactos Interna-cionales de Derechos Humanos tienen la obligación de ga-rantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todoslos derechos económicos, sociales, culturales, civiles y polí-ticos,

Teniendo en cuenta las convenciones internacionales concer-tadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas y de los or-ganismos especializados para favorecer la igualdad de dere-chos entre el hombre y la mujer,

Teniendo en cuenta asimismo las resoluciones, declaracionesy recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y los

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organismos especializados para favorecer la igualdad de de-rechos entre el hombre y la mujer,

Preocupados, sin embargo, al comprobar que a pesar de es-tos diversos instrumentos las mujeres siguen siendo objetode importantes discriminaciones,

Recordando que la discriminación contra la mujer viola losprincipios de la igualdad de derechos y del respeto de la dig-nidad humana, que dificulta la participación de la mujer, enlas mismas condiciones que el hombre, en la vida política,social, económica y cultural de su país, que constituye unobstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y dela familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibili-dades de la mujer para prestar servicio a su país y a la huma-nidad,

Preocupados por el hecho de que en situaciones de pobrezala mujer tiene un acceso mínimo a la alimentación, la salud,la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo,así como a la satisfacción de otras necesidades,

Convencidos de que el establecimiento del nuevo orden eco-nómico internacional basado en la equidad y la justicia con-tribuirá significativamente a la promoción de la igualdad en-tre el hombre y la mujer,

Subrayando que la eliminación del apartheid, de todas lasformas de racismo, de discriminación racial, colonialismo,neocolonialismo, agresión, ocupación y dominación extran-jeras y de la injerencia en los asuntos internos de los Estadoses indispensable para el disfrute cabal de los derechos delhombre y de la mujer,

Afirmando que el fortalecimiento de la paz y la seguridad in-ternacionales, el alivio de la tensión internacional, la coope-ración mutua entre todos los Estados con independencia desus sistemas sociales y económicos, el desarme general ycompleto, en particular el desarme nuclear bajo un controlinternacional estricto y efectivo, la afirmación de los princi-pios de la justicia, la igualdad y el provecho mutuo en las re-laciones entre países y la realización del derecho de los pue-

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blos sometidos a dominación colonial y extranjera o a ocu-pación extranjera a la libre determinación y la independen-cia, así como el respeto de la soberanía nacional y de la inte-gridad territorial, promoverán el progreso social y el desarro-llo y, en consecuencia, contribuirán al logro de la plenaigualdad entre el hombre y la mujer,

Convencidos de que la máxima participación de la mujer entodas las esferas, en igualdad de condiciones con el hombre,es indispensable para el desarrollo pleno y completo de unpaís, el bienestar del mundo y la causa de la paz,

Teniendo presentes el gran aporte de la mujer al bienestar dela familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no ple-namente reconocido, la importancia social de la maternidady la función tanto del padre como de la madre en la familiay en la educación de los hijos, y conscientes de que el papelde la mujer en la procreación no debe ser causa de discrimi-nación, sino que la educación de los niños exige la responsa-bilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad ensu conjunto,

Reconociendo que para lograr la plena igualdad entre elhombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicio-nal tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en lafamilia,

Resueltos a aplicar los principios enunciados en la Declara-ción sobre la eliminación de la discriminación contra la mu-jer y, para ello, a adoptar las medidas necesarias a fin de su-primir esta discriminación en todas sus formas y manifesta-ciones,

Han convenido en lo siguiente:

Parte IArtículo 1 : A los efectos de la presente Convención, la ex-presión “discriminación contra la mujer” denotará toda dis-tinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tengapor objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimien-

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to, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de suestado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mu-jer, de los derechos humanos y las libertades fundamentalesen las esferas política, económica, social, cultural y civil o encualquier otra esfera.

Artículo 2: Los Estados Partes condenan la discriminacióncontra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, portodos los medios apropiados y sin dilaciones, una política en-caminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, contal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constitucionesnacionales y en cualquier otra legislación apropiada elprincipio de la igualdad del hombre y de la mujer y ase-gurar por ley u otros medios apropiados la realizaciónpráctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carác-ter, con las sanciones correspondientes, que prohíban to-da discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de lamujer sobre una base de igualdad con los del hombre ygarantizar, por conducto de los tribunales nacionalescompetentes y de otras instituciones públicas, la protec-ción efectiva de la mujer contra todo acto de discrimina-ción;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discri-minación contra la mujer y velar por que las autoridadese instituciones públicas actúen de conformidad con estaobligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la dis-criminación contra la mujer practicada por cualesquierapersonas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácterlegislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos,usos y prácticas que constituyan discriminación contra lamujer;

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g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales queconstituyan discriminación contra la mujer.

Artículo 3: Los Estados Partes tomarán en todas las esferas,y en particular en las esferas política, social, económica ycultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter le-gislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de lamujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce delos derechos humanos y las libertades fundamentales enigualdad de condiciones con el hombre.

Artículo 4:

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especialesde carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdadde facto entre el hombre y la mujer no se considerará dis-criminación en la forma definida en la presente Conven-ción, pero de ningún modo entrañará, como consecuen-cia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas;estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los ob-jetivos de igualdad de oportunidad y trato.

2. La adopción por los Estados Partes de medidas especia-les, incluso las contenidas en la presente Convención, en-caminadas a proteger la maternidad no se considerará dis-criminatoria.

Artículo 5: Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta dehombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaciónde los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y decualquier otra índole que estén basados en la idea de la in-ferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o enfunciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una com-prensión adecuada de la maternidad como función socialy el reconocimiento de la responsabilidad común de hom-bres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de

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sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijosconstituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 6: Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir to-das las formas de trata de mujeres y explotación de la pros-titución de la mujer.

Parte IIArtículo 7: Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra la mujeren la vida política y pública del país y, en particular, garanti-zarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hom-bres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos yser elegibles para todos los organismos cuyos miembrossean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamen-tales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicosy ejercer todas las funciones públicas en todos los planosgubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no guber-namentales que se ocupen de la vida pública y política delpaís.

Artículo 8: Los Estados Partes tomarán todas las medidasapropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condi-ciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportu-nidad de representar a su gobierno en el plano internacionaly de participar en la labor de las organizaciones internacio-nales.

Artículo 9:1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales dere-

chos que a los hombres para adquirir, cambiar o conser-var su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni elmatrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionali-

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dad del marido durante el matrimonio cambien automáti-camente la nacionalidad de la esposa, la conviertan enápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cón-yuge.

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos dere-chos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sushijos.

Parte IIIArtículo 10: Los Estados Partes adoptarán todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, afin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en laesfera de la educación y en particular para asegurar, en con-diciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de ca-rreras y capacitación profesional, acceso a los estudios yobtención de diplomas en las instituciones de enseñanzade todas las categorías, tanto en zonas rurales como urba-nas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanzapreescolar, general, técnica, profesional y técnica supe-rior, así como en todos los tipos de capacitación profesio-nal;

b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mis-mos exámenes, a personal docente del mismo nivel pro-fesional y a locales y equipos escolares de la misma cali-dad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los pa-peles masculino y femenino en todos los niveles y en to-das las formas de enseñanza, mediante el estímulo de laeducación mixta y de otros tipos de educación que contri-buyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante lamodificación de los libros y programas escolares y laadaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas yotras subvenciones para cursar estudios;

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e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas deeducación permanente, incluidos los programas de alfa-betización funcional y de adultos, con miras en particulara reducir lo antes posible toda diferencia de conocimien-tos que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los es-tudios y la organización de programas para aquellas jóve-nes y mujeres que hayan dejado los estudios prematura-mente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente enel deporte y la educación física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuyaa asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida lainformación y el asesoramiento sobre planificación de lafamilia.

Artículo 11:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropia-das para eliminar la discriminación contra la mujer en laesfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condi-ciones de igualdad con los hombres, los mismos dere-chos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de to-do ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, in-clusive a la aplicación de los mismos criterios de se-lección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, elderecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y atodas las prestaciones y otras condiciones de servicio,y el derecho a la formación profesional y al readiestra-miento, incluido el aprendizaje, la formación profesio-nal superior y el adiestramiento periódico;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestacio-nes, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de

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igual valor, así como a igualdad de trato con respectoa la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casosde jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, ve-jez u otra incapacidad para trabajar, así como el dere-cho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridaden las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardiade la función de reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por ra-zones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectivi-dad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomaránmedidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por moti-vo de embarazo o licencia de maternidad y la discri-minación en los despidos sobre la base del estado ci-vil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo paga-do o con prestaciones sociales comparables sin pérdi-da del empleo previo, la antigüedad o los beneficiossociales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apo-yo necesarios para permitir que los padres combinenlas obligaciones para con la familia con las responsa-bilidades del trabajo y la participación en la vida pú-blica, especialmente mediante el fomento de la crea-ción y desarrollo de una red de servicios destinados alcuidado de los niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el em-barazo en los tipos de trabajos que se haya probadopuedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestionescomprendidas en este artículo será examinada periódica-mente a la luz de los conocimientos científicos y tecnoló-

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gicos y será revisada, derogada o ampliada según corres-ponda.

Artículo 12:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropia-das para eliminar la discriminación contra la mujer en laesfera de la atención médica a fin de asegurar, en condi-ciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso aservicios de atención médica, inclusive los que se refierena la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Es-tados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiadosen relación con el embarazo, el parto y el período poste-rior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuandofuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuadadurante el embarazo y la lactancia.

Artículo 13: Los Estados Partes adoptarán todas las medidasapropiadas para eliminar la discriminación contra la mujeren otras esferas de la vida económica y social a fin de asegu-rar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, losmismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas yotras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento,deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

Artículo 14:

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas espe-ciales a que hace frente la mujer rural y el importante pa-pel que desempeña en la supervivencia económica de sufamilia, incluido su trabajo en los sectores no monetariosde la economía, y tomarán todas las medidas apropiadaspara asegurar la aplicación de las disposiciones de la pre-sente Convención a la mujer en las zonas rurales.

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2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropia-das para eliminar la discriminación contra la mujer en laszonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdadentre hombres y mujeres, su participación en el desarro-llo rural y en sus beneficios, y en particular le aseguraránel derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planesde desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médi-ca, inclusive información, asesoramiento y serviciosen materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguri-dad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación,académica y no académica, incluidos los relacionadoscon la alfabetización funcional, así como, entre otros,los beneficios de todos los servicios comunitarios y dedivulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin deobtener igualdad de acceso a las oportunidades econó-micas mediante el empleo por cuenta propia o porcuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, alos servicios de comercialización y a las tecnologíasapropiadas, y recibir un trato igual en los planes de re-forma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particular-mente en las esferas de la vivienda, los servicios sani-tarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, eltransporte y las comunicaciones.

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Parte IVArtículo 15:

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdadcon el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materiasciviles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre ylas mismas oportunidades para el ejercicio de esa capaci-dad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales dere-chos para firmar contratos y administrar bienes y le dis-pensarán un trato igual en todas las etapas del procedi-miento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato ocualquier otro instrumento privado con efecto jurídicoque tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer seconsiderará nulo.

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujerlos mismos derechos con respecto a la legislación relati-va al derecho de las personas a circular libremente y a lalibertad para elegir su residencia y domicilio.

Artículo 16:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecua-das para eliminar la discriminación contra la mujer en to-dos los asuntos relacionados con el matrimonio y las re-laciones familiares y, en particular, asegurarán en condi-ciones de igualdad entre hombres y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge ycontraer matrimonio sólo por su libre albedrío y supleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante elmatrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como pro-genitores, cualquiera que sea su estado civil, en mate-

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rias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, losintereses de los hijos serán la consideración primor-dial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsable-mente el número de sus hijos y el intervalo entre losnacimientos y a tener acceso a la información, la edu-cación y los medios que les permitan ejercer estos de-rechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto dela tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, oinstituciones análogas cuando quiera que estos con-ceptos existan en la legislación nacional; en todos loscasos, los intereses de los hijos serán la consideraciónprimordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mu-jer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión yocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges enmateria de propiedad, compras, gestión, administra-ción, goce y disposición de los bienes, tanto a títulogratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el ma-trimonio de niños y se adoptarán todas las medidas nece-sarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edadmínima para la celebración del matrimonio y hacer obli-gatoria la inscripción del matrimonio en un registro ofi-cial.

Parte VArtículo 17:

1. Con el fin de examinar los progresos realizados en la apli-cación de la presente Convención, se establecerá un Co-mité para la Eliminación de la Discriminación contra laMujer (denominado en adelante el Comité) compuesto,en el momento de la entrada en vigor de la Convención,

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de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión porel trigésimo quinto Estado Parte, de veintitrés expertos degran prestigio moral y competencia en la esfera abarcadapor la Convención. Los expertos serán elegidos por losEstados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus fun-ciones a título personal; se tendrán en cuenta una distri-bución geográfica equitativa y la representación de las di-ferentes formas de civilización, así como los principalessistemas jurídicos.

2. Los miembros del Comité serán elegidos en votación se-creta de un lista de personas designadas por los EstadosPartes. Cada uno de los Estados Partes podrá designar unapersona entre sus propios nacionales.

3. La elección inicial se celebrará seis meses después de lafecha de entrada en vigor de la presente Convención. Almenos tres meses antes de la fecha de cada elección, elSecretario General de las Naciones Unidas dirigirá unacarta a los Estados Partes invitándolos a presentar suscandidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario Ge-neral preparará una lista por orden alfabético de todas laspersonas designadas de este modo, indicando los EstadosPartes que las han designado, y la comunicará a los Esta-dos Partes.

4. Los miembros del Comité serán elegidos en una reuniónde los Estados Partes que será convocada por el Secreta-rio General y se celebrará en la Sede de las Naciones Uni-das. En esta reunión, para la cual formarán quórum dostercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos pa-ra el Comité los candidatos que obtengan el mayor núme-ro de votos y la mayoría absoluta de los votos de los re-presentantes de los Estados Partes presentes y votantes.

5. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años.No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegi-dos en la primera elección expirará al cabo de dos años;inmediatamente después de la primera elección el Presi-

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dente del Comité designará por sorteo los nombres deesos nueve miembros.

6. La elección de los cinco miembros adicionales del Comi-té se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los pá-rrafos 2, 3 y 4 del presente artículo, después de que el tri-gésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Conven-ción o se haya adherido a ella. El mandato de dos de losmiembros adicionales elegidos en esta ocasión, cuyosnombres designará por sorteo el Presidente del Comité,expirará al cabo de dos años.

7. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyoexperto haya cesado en sus funciones como miembro delComité designará entre sus nacionales a otro experto a re-serva de la aprobación del Comité.

8. Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asam-blea General, percibirán emolumentos de los fondos delas Naciones Unidas en la forma y condiciones que laAsamblea determine, teniendo en cuenta la importanciade las funciones del Comité.

9. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcio-nará el personal y los servicios necesarios para el desem-peño eficaz de las funciones del Comité en virtud de lapresente Convención.

Artículo 18: 1. Los Estados Partes se comprometen a someter al Secreta-

rio General de las Naciones Unidas, para que lo examineel Comité, un informe sobre las medidas legislativas, ju-diciales, administrativas o de otra índole que hayan adop-tado para hacer efectivas las disposiciones de la presenteConvención y sobre los progresos realizados en este sen-tido:

a) En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor dela Convención para el Estado de que se trate;

b) En lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, ade-más, cuando el Comité lo solicite.

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2. Se podrán indicar en los informes los factores y las difi-cultades que afecten al grado de cumplimiento de lasobligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19:

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20:

1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por unperíodo que no exceda de dos semanas para examinar losinformes que se le presenten de conformidad con el artí-culo 18 de la presente Convención.

2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente enla Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitioconveniente que determine el Comité.

Artículo 21:

1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y So-cial, informará anualmente a la Asamblea General de lasNaciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer su-gerencias y recomendaciones de carácter general basadasen el examen de los informes y de los datos transmitidospor los Estados Partes. Estas sugerencias y recomenda-ciones de carácter general se incluirán en el informe delComité junto con las observaciones, si las hubiere, de losEstados Partes.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirálos informes del Comité a la Comisión de la CondiciónJurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22: Los organismos especializados tendrán derechoa estar representados en el examen de la aplicación de lasdisposiciones de la presente Convención que correspondan ala esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los or-ganismos especializados a que presenten informes sobre laaplicación de la Convención en las áreas que correspondan ala esfera de sus actividades.

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2. Se podrán indicar en los informes los factores y las difi-cultades que afecten al grado de cumplimiento de lasobligaciones impuestas por la presente Convención.

Artículo 19:

1. El Comité aprobará su propio reglamento.

2. El Comité elegirá su Mesa por un período de dos años.

Artículo 20:

1. El Comité se reunirá normalmente todos los años por unperíodo que no exceda de dos semanas para examinar losinformes que se le presenten de conformidad con el artí-culo 18 de la presente Convención.

2. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente enla Sede de las Naciones Unidas o en cualquier otro sitioconveniente que determine el Comité.

Artículo 21:

1. El Comité, por conducto del Consejo Económico y So-cial, informará anualmente a la Asamblea General de lasNaciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer su-gerencias y recomendaciones de carácter general basadasen el examen de los informes y de los datos transmitidospor los Estados Partes. Estas sugerencias y recomenda-ciones de carácter general se incluirán en el informe delComité junto con las observaciones, si las hubiere, de losEstados Partes.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirálos informes del Comité a la Comisión de la CondiciónJurídica y Social de la Mujer para su información.

Artículo 22: Los organismos especializados tendrán derechoa estar representados en el examen de la aplicación de lasdisposiciones de la presente Convención que correspondan ala esfera de las actividades. El Comité podrá invitar a los or-ganismos especializados a que presenten informes sobre laaplicación de la Convención en las áreas que correspondan ala esfera de sus actividades.

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Artículo 27: 1. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día

a partir de la fecha en que haya sido depositado en poderdel Secretario General de las Naciones Unidas el vigési-mo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhie-ra a ella después de haber sido depositado el vigésimoinstrumento de ratificación o de adhesión, la Convenciónentrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en quetal Estado haya depositado su instrumento de ratificacióno de adhesión.

Artículo 28:1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y

comunicará a todos los Estados el texto de las reservasformuladas por los Estados en el momento de la ratifica-ción o de la adhesión.

2. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el obje-to y el propósito de la presente Convención.

3. Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento pormedio de una notificación a estos efectos dirigida alSecretario General de las Naciones Unidas, quien infor-mará de ello a todos los Estados. Esta notificación surtiráefecto en la fecha de su recepción.

Artículo 29:1. Toda controversia que surja entre dos o más Estados

Partes con respecto a la interpretación o aplicación de lapresente Convención que no se solucione mediante nego-ciaciones se someterá al arbitraje a petición de uno deellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de lafecha de presentación de solicitud de arbitraje las partesno consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma delmismo, cualquiera de las partes podrá someter la contro-versia a la Corte Internacional de Justicia, mediante unasolicitud presentada de conformidad con el Estatuto de laCorte.

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2. Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratifica-ción de la presente Convención o de su adhesión a lamisma, podrá declarar que no se considera obligado porel párrafo 1 del presente artículo. Los demás EstadosPartes no estarán obligados por ese párrafo ante ningúnEstado Parte que haya formulado esa reserva.

3. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva previs-ta en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla encualquier momento notificándolo al Secretario Generalde las Naciones Unidas.

Artículo 30: La presente Convención, cuyos textos en árabe,chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente autén-ticos, se depositarán en poder del Secretario General de lasNaciones Unidas.

En testimonio de lo cual, los infrascritos, debidamente auto-rizados firman la presente Convención.

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ELIMINACIÓN DE TODAS LASFORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER

Instituto Interamericano de Derechos Humanos

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Presentación

Es ampliamente reconocido que los derechos de lasmujeres, fueron concebidos históricamente como unparticular del universal masculino y bajo una concepción delas mujeres como minoría. Cabe recordar, por ejemplo, quedurante mucho tiempo las mujeres fueron beneficiadas dealgunos derechos por extensión, al ser cónyuges de unciudadano hombre; o les fueron negados derechos, como elsufragio, reconocido hasta inicios del siglo XX.

La doctrina de los derechos humanos -en constanteevolución y desarrollo-, ha contemplado ampliacionesconceptuales y reconocimientos explícitos de los derechosde quienes constituyen la mitad de la población mundial. Noes casual entonces, que la comunidad internacional señalaraexpresamente, en la declaración y el plan de acción de laConferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena,1993) que: “los derechos humanos de la mujer y la niña, sonparte inalienable e indivisible de los derechos humanosuniversales”.

El IIDH ha desarrollado desde hace varios años, mediantesu programa específico, acciones tendientes a la educación ypromoción de los derechos humanos de las mujeres. Ademásde la producción de publicaciones especializadas ymateriales pedagógicos en la materia, se sumó a losesfuerzos de muchas organizaciones para aportar al procesode aprobación del Protocolo Facultativo de la CEDAW enNaciones Unidas; y más recientemente, brindando asistenciatécnica para que los países latinoamericanos ratifiquen esteinstrumento internacional.

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Pensamos que nuestro mandato incluye el acercamientode la doctrina de los derechos humanos a la vida de laspersonas. Escogimos los tres principales instrumentosinternacionales que toman como punto de partida ladiscriminación histórica hacia las mujeres, reconociendo yprotegiendo sus derechos, que además forman parte de losinstrumentos jurídicos que conforman el derechointernacional de los derechos humanos. Estamos hablandode la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formasde Discriminación contra la Mujer y su ProtocoloFacultativo, así como de la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Por ello, ponemos a disposición los textos de estosinstrumentos, como material de apoyo a nuestra versiónamigable ”Acercándonos a los instrumentos internacionalesde protección de los derechos humanos de las mujeres”, paraser utilizada en labores de divulgación y capacitación pordiversas organizaciones. Esperamos que su uso y prácticacontribuya a la construcción de relaciones más igualitarias ymenos discriminatorias en nuestras sociedades.

Roberto CuéllarDirector Ejecutivo

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Protocolo Facultativo de la Convenciónsobre la eliminación de todas lasformas de discriminación contra lamujer

Adoptada por la Asamblea General en suresolución A/54/4

de 6 de octubre de 1999Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Observando que en la Carta de las Naciones Unidas se rea-firma la fe en los derechos humanos fundamentales, en ladignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad dederechos de hombres y mujeres,

Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Hu-manos Resolución 217 A (III). se proclama que todos los se-res humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos yque toda persona tiene todos los derechos y libertades en ellaproclamados sin distinción alguna, inclusive las basadas enel sexo,

Recordando que los Pactos internacionales de derechos hu-manos Resolución 2200 A (XXI), anexo. y otros instrumen-tos internacionales de derechos humanos prohíben la discri-minación por motivos de sexo,

Recordando asimismo la Convención sobre la eliminaciónde todas las formas de discriminación contra la mujer4 (“laConvención”), en la que los Estados Partes en ella condenanla discriminación contra la mujer en todas sus formas y con-

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vienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dila-ciones, una política encaminada a eliminar la discriminacióncontra la mujer,

Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrutepleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos hu-manos y todas las libertades fundamentales y de adoptar me-didas eficaces para evitar las violaciones de esos derechos yesas libertades,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1: Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Es-tado Parte”) reconoce la competencia del Comité para la Eli-minación de la Discriminación contra la Mujer (“el Comité”)para recibir y considerar las comunicaciones presentadas deconformidad con el artículo 2.

Artículo 2: Las comunicaciones podrán ser presentadas porpersonas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdic-ción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una vio-lación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechosenunciados en la Convención, o en nombre de esas personaso grupos de personas. Cuando se presente una comunicaciónen nombre de personas o grupos de personas, se requerirá suconsentimiento, a menos que el autor pueda justificar el ac-tuar en su nombre sin tal consentimiento.

Artículo 3: Las comunicaciones se presentarán por escrito yno podrán ser anónimas. El Comité no recibirá comunicaciónalguna que concierna a un Estado Parte en la Convenciónque no sea parte en el presente Protocolo.

Artículo 4:

1. El Comité no examinará una comunicación a menos quese haya cerciorado de que se han agotado todos los recur-sos de la jurisdicción interna, salvo que la tramitación deesos recursos se prolongue injustificadamente o no seaprobable que brinde por resultado un remedio efectivo.

2. El Comité declarará inadmisible toda comunicación que:

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a) Se refiera a una cuestión que ya ha sido examinada porel Comité o ya ha sido o esté siendo examinada conarreglo a otro procedimiento de examen o arreglo in-ternacionales;

b) Sea incompatible con las disposiciones de la Conven-ción;

c) Sea manifiestamente infundada o esté insuficiente-mente sustanciada;

d) Constituya un abuso del derecho a presentar una co-municación;

e) Los hechos objeto de la comunicación hayan sucedidoantes de la fecha de entrada en vigor del presente Pro-tocolo para el Estado Parte interesado, salvo que esoshechos continúen produciéndose después de esa fecha.

Artículo 5:

1. Tras haber recibido una comunicación y antes de llegar auna conclusión sobre sus fundamentos, en cualquier mo-mento el Comité podrá dirigir al Estado Parte interesado,a los fines de su examen urgente, una solicitud para queadopte las medidas provisionales necesarias para evitarposibles daños irreparables a la víctima o las víctimas dela supuesta violación.

2. Cuando el Comité ejerce sus facultades discrecionales envirtud del párrafo 1 del presente artículo, ello no implicajuicio alguno sobre la admisibilidad o sobre el fondo dela comunicación.

Artículo 6:

1. A menos que el Comité considere que una comunicaciónes inadmisible sin remisión al Estado Parte interesado, ysiempre que la persona o personas interesadas consientanen que se revele su identidad a dicho Estado Parte, el Co-mité pondrá en conocimiento del Estado Parte, de formaconfidencial, toda comunicación que reciba con arreglo alpresente Protocolo.

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2. En un plazo de seis meses, ese Estado Parte presentará alComité por escrito explicaciones o declaraciones en lasque se aclare la cuestión y se indiquen las medidas co-rrectivas que hubiere adoptado el Estado Parte, de haber-las.

Artículo 7:

1. El Comité examinará las comunicaciones que reciba envirtud del presente Protocolo a la luz de toda la informa-ción puesta a su disposición por personas o grupos de per-sonas, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado,siempre que esa información sea transmitida a las partesinteresadas.

2. El Comité examinará en sesiones privadas las comunica-ciones que reciba en virtud del presente Protocolo.

3. Tras examinar una comunicación, el Comité hará llegarsus opiniones sobre la comunicación, conjuntamente consus recomendaciones, si las hubiere, a las partes interesa-das.

4. El Estado Parte dará la debida consideración a las opinio-nes del Comité, así como a sus recomendaciones, si lashubiere, y enviará al Comité, en un plazo de seis meses,una respuesta por escrito, especialmente información so-bre toda medida que se hubiera adoptado en función delas opiniones y recomendaciones del Comité.

5. El Comité podrá invitar al Estado Parte a presentar más in-formación sobre cualesquiera medidas que el Estado Par-te hubiera adoptado en respuesta a las opiniones o reco-mendaciones del Comité, si las hubiere, incluso, si el Co-mité lo considera apropiado, en los informes que presen-te más adelante el Estado Parte de conformidad con el ar-tículo 18 de la Convención.

Artículo 8:1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele vio-

laciones graves o sistemáticas por un Estado Parte de los

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derechos enunciados en la Convención, el Comité invita-rá a ese Estado Parte a colaborar en el examen de la infor-mación y, a esos efectos, a presentar observaciones sobredicha información.

2. Tomando en consideración las observaciones que hayapresentado el Estado Parte interesado, así como toda in-formación fidedigna que esté a disposición suya, el Co-mité podrá encargar a uno o más de sus miembros querealice una investigación y presente con carácter urgenteun informe al Comité. Cuando se justifique y con el con-sentimiento del Estado Parte, la investigación podrá in-cluir una visita a su territorio.

3. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Co-mité las transmitirá al Estado Parte interesado junto conlas observaciones y recomendaciones que estime oportu-nas.

4. En un plazo de seis meses después de recibir los resulta-dos de la investigación y las observaciones y recomenda-ciones que le transmita el Comité, el Estado Parte intere-sado presentará sus propias observaciones al Comité.

5. La investigación será de carácter confidencial y en todassus etapas se solicitará la colaboración del Estado Parte.

Artículo 9:1. El Comité podrá invitar al Estado Parte interesado a que

incluya en el informe que ha de presentar con arreglo alartículo 18 de la Convención pormenores sobre cuales-quiera medidas que hubiere adoptado en respuesta a unainvestigación efectuada con arreglo al artículo 8 del pre-sente Protocolo.

2. Transcurrido el período de seis meses indicado en el pá-rrafo 4 del artículo 8, el Comité podrá, si es necesario, in-vitar al Estado Parte interesado a que le informe sobrecualquier medida adoptada como resultado de la investi-gación.

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Artículo 10:1. Todo Estado Parte podrá, al momento de la firma o ratifi-

cación del presente Protocolo, o de la adhesión a él, de-clarar que no reconoce la competencia del Comité esta-blecida en los artículos 8 y 9.

2. Todo Estado Parte que haya hecho una declaración conarreglo al párrafo 1 del presente artículo podrá retirar esadeclaración en cualquier momento, previa notificación alSecretario General.

Artículo 11: Cada Estado Parte adoptará todas las medidasnecesarias para garantizar que las personas que se hallen ba-jo su jurisdicción no sean objeto de malos tratos ni intimida-ción como consecuencia de cualquier comunicación con elComité de conformidad con el presente Protocolo.

Artículo 12: El Comité incluirá en el informe anual que hade presentar con arreglo al artículo 21 de la Convención, unresumen de sus actividades en virtud del presente Protocolo.

Artículo 13: Cada Estado Parte se compromete a dar a co-nocer ampliamente la Convención y el presente Protocolo ya darles publicidad, así como a facilitar el acceso a informa-ción acerca de las opiniones y recomendaciones del Comité,en particular respecto de las cuestiones que guarden relacióncon ese Estado Parte.

Artículo 14: El Comité elaborará su propio reglamento, queaplicará en ejercicio de las funciones que le confiere el pre-sente Protocolo.

Artículo 15:1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de cual-

quier Estado que haya firmado la Convención, la haya ra-tificado o se haya adherido a ella.

2. El presente Protocolo estará sujeto a ratificación por cual-quier Estado que haya ratificado la Convención o se hayaadherido a ella. Los instrumentos de ratificación se depo-sitarán en poder del Secretario General de las NacionesUnidas.

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3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión decualquier Estado que haya ratificado la Convención o sehaya adherido a ella.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instru-mento correspondiente en poder del Secretario Generalde las Naciones Unidas.

Artículo 16:

1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tresmeses a partir de la fecha en que haya sido depositado enpoder del Secretario General de las Naciones Unidas eldécimo instrumento de ratificación o de adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique el presente Protocolo o seadhiera a él después de su entrada en vigor, este Protoco-lo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a par-tir de la fecha en que tal Estado haya depositado su pro-pio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 17: No se permitirá reserva alguna al presenteProtocolo.

Artículo 18:

1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presenteProtocolo y presentarlas al Secretario General de las Na-ciones Unidas. El Secretario General comunicará a losEstados Partes las enmiendas propuestas y les pedirá quenotifiquen si desean que se convoque una conferencia delos Estados Partes para examinar las propuestas y some-terlas a votación. Si un tercio al menos de los EstadosPartes se declara en favor de tal conferencia, el SecretarioGeneral la convocará bajo los auspicios de las NacionesUnidas. Toda enmienda aprobada por la mayoría de losEstados Partes presentes y votantes en la conferencia sesometerá a la aprobación de la Asamblea General de lasNaciones Unidas.

2. Tales enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sidoaprobadas por la Asamblea General de las Naciones Uni-das y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Es-

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tados Partes en el presente Protocolo, de conformidad consus respectivos procedimientos constitucionales.

3. Cuando tales enmiendas entren en vigor, serán obligato-rias para los Estados Partes que las hayan aceptado, entanto que los demás Estados Partes seguirán obligadospor las disposiciones del presente Protocolo y por todaenmienda anterior que hubiesen aceptado.

Artículo 19:1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Pro-

tocolo en cualquier momento mediante notificación escri-ta dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.La denuncia surtirá efecto seis meses después de la fechaen que el Secretario General haya recibido la notifica-ción.

2. La denuncia se hará sin perjuicio de que las disposicionesdel presente Protocolo sigan aplicándose a cualquier co-municación presentada, con arreglo al artículo 2, o cual-quier investigación iniciada, con arreglo al artículo 8, an-tes de la fecha de efectividad de la denuncia.

Artículo 20: El Secretario General de las Naciones Unidascomunicará a todos los Estados:

a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones relativas al presen-te Protocolo;

b) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo ycualquier enmienda en virtud del artículo 18;

c) Cualquier denuncia recibida en virtud del artículo 19.

Artículo 21:1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, espa-

ñol, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos,será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviarácopias certificadas del presente Protocolo a todos los Es-tados mencionados en el artículo 25 de la Convención.

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