monografía sobre la inmadurez afectiva

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POTIFICIA UIVERSIDAD CATÓLICA ARGETIA Facultad de Derecho Canónico LA IMADUREZ AFECTIVA Cátedra: Medicina Legal Canónica Profesor: Pbro. Dr. Carlos Baccioli Alumno: Pbro. Juan Lisandro Scarabino. Fecha de entrega: 11 de junio de 2009, AD. Fecha de examen: 29 de junio de 2009, AD.

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trabajo acerca del canon 1095 del Código de Derecho Canónico

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PO�TIFICIA U�IVERSIDAD CATÓLICA ARGE�TI�A

Facultad de Derecho Canónico

LA I�MADUREZ

AFECTIVA

Cátedra: Medicina Legal Canónica Profesor: Pbro. Dr. Carlos Baccioli Alumno: Pbro. Juan Lisandro Scarabino. Fecha de entrega: 11 de junio de 2009, AD. Fecha de examen: 29 de junio de 2009, AD.

2

La inmadurez afectiva

1. Concepto1

Para poder comprender lo que es la inmadurez afectiva, hace falta comenzar

por lo que es la afectividad, pasar luego a lo que es la madurez afectiva y llegar,

después de este recorrido, a la inmadurez afectiva.

1.1 Afectividad

La afectividad es la dimensión propia del hombre en su anhelo dialogal. El

hombre, naturalmente tiene un anhelo de abrirse al diálogo, este anhelo tiene su sede

en la dimensión afectiva, la cual está formada por el conjunto de sentimientos,

emociones, afectos, humor, pasiones... Toda esta esfera está inserta en una sexualidad

bien definida. Por esta razón se manifiesta de distintas maneras en la mujer y en el

varón.

La afectividad está interrelacionada de una forma dinámica con las otras

dimensiones de la persona, a saber, la voluntad, la inteligencia, los sentidos internos...

Por lo que ya podemos percibir que la afectividad encubre toda la personalidad

de la persona. Y esto lo hace de dos maneras:

• Como elemento integrador de la dimensión intrapersonal: elemento integrante

de la conducta humana en el proceso psíquico de su formación.

• Como elemento integrador de la dimensión interpersonal: dinamismo

integrante de la conducta humana en relación al establecimiento y

mantenimientos de las relaciones con los demás.

1.2 Madurez afectiva

Cuando hablamos de madurez nos estamos refiriendo al estado de plenitud al

que se llega tras un proceso de crecimiento paulatino. La madurez alude a un estadio

terminal o conclusivo de un proceso evolutivo.

Podemos hablar de la madurez en general, por lo que entendemos el equilibrio

emocional que permite establecer vínculos dialogales, estables y responsables con los

demás.

1 Cf C. BACCIOLI, La inmadurez afectiva como causa de nulidad matrimonial en la jurisprudencia de la Rota

Romana. Disertación para la licenciatura en Derecho Canónico, Buenos Aires 1995, págs. 13-22.

3

Y también podemos hablar de la madurez en relación con el matrimonio, por lo

que entendemos la capacidad de establecer esos mismos vínculos dialogales, con una

persona de otro sexo y esto tanto a nivel unitivo (físico, psíquico y espiritual) como

procreativo – educativo.

Por último hacemos una aclaración que nos parece importante: la madurez es

algo dinámico. Por lo que no podemos hablar de madurez afectiva como de un estado

más allá del cual ya no puede darse una madurez mayor. No podemos entender la

madurez como un estadio terminal después del cual ya no hay un mayor nivel de

madurez. La persona se está haciendo continuamente, está madurando sin cesar.2

Siguiendo a Salvador CERVERA3 podemos decir que la persona se muestra ante sí

y ante los demás con una triple dimensión:

• Madurez biológica: que es la culminación de los procesos biológicos,

desencadenados endógenamente y dirigidos por la especial constitución

genética del individuo y la influencia que sobre él y sobre estos procesos

ejercen las circunstancias externas concretas.

• Madurez psicológica: que es proceso interior de perfeccionamiento personal,

en el que las acciones, sentimientos y pensamientos intervienen directamente

en la configuración de nuestra propia persona. Este proceso no depende

únicamente del paso del tiempo, sino que requiere un quehacer continuo

durante toda la vida.

• Madurez relacional: un hombre es adulto, podemos decir, cuando está en

condición de responder convenientemente a las exigencias que le plantean una

cultura. Esta madurez relacional capacita al individuo para la adaptación

efectiva en las relaciones interpersonales.

El mismo autor menciona las que para él son las ocho características más

importantes de la madurez afectiva. 4

1. Capacidad para amar y ser amado.

2. Capacidad para dominar su talante afectivo.

2 Cf J. BONET ALCÓN, Elementos de derecho matrimonial canónico, Buenos Aires 2000, pág. 103.

3 Cf S. CERVERA, Madurez afectiva y madurez conyugal, en AA.VV., Consentimiento matrimonial e

inmadurez afectiva. Actas del VI Simposio internacional del Instituto Martín de Azpilcueta, Pamplona

2005, págs. 98-105 4 Cf S. CERVERA, Madurez afectiva…, págs. 107-108.

4

3. Capacidad de afrontar la realidad y operar adecuadamente con ella.

4. Capacidad para interpretar de modo positivo las experiencias de la vida.

5. Capacidad para aprender de la propia experiencia.

6. Capacidad para aceptar las experiencias negativas.

7. Capacidad de compromiso, responsabilidad y conocimiento personal.

8. Capacidad para relacionarse adecuadamente con los demás.

1.3 Inmadurez afectiva

En general es la dificultad o incapacidad para establecer vínculos dialogales

estables y responsables con los demás.

La podemos definir como…

“…la inadecuada evolución de sentimientos, afectos, emociones,

pasiones, tendencias, humor dominante, instintos, hábitos, etc., de una

determinada persona,”5

En orden al matrimonio es la dificultad o incapacidad para establecer esos

mismos vínculos dialogales con una persona del otro sexo, tanto a nivel unitivo (físico,

psíquico, espiritual) como procreativo – educativo.

La inmadurez afectiva depende de muchos factores, sobre todo se destacan los

factores biológicos, culturales y los familiares.

2. Inmadurez afectiva como síntoma de un trastorno de la

personalidad6

No vamos a entrar en esta monografía sobre la discusión bastante reciente que

la si la inmadurez afectiva es una causal por sí misma del matrimonio porque es un

trastorno de la personalidad o si es un causal por ser ella un síntoma de algún

trastorno. La primer corriente es la clásica que se basa mayormente en la

jurisprudencia rotal, mientras que la segunda es mucho más reciente. En definitiva la

conclusión última de las dos corrientes es la misma: es una causal de nulidad si es

grave. Por esto no entraremos en la discusión, solo la mencionamos y seguiremos la

corriente más reciente.

5 J. BONET ALCÓN, Elementos…, págs. 102-103.

6 Cf C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 23-27.

5

El manual de psiquiatría DSM-IV no incluye la inmadurez afectiva entre los diez

trastornos de la personalidad.7

Vamos a comparar a la inmadurez afectiva con la fiebre. Ésta no es una

enfermedad en sí, sino que es un síntoma de alguna otra enfermedad. La fiebre nos

indica que la persona que la posee está padeciendo algún mal. Así como la fiebre es

un síntoma que la persona puede tener alguna enfermedad del aparato respiratorio

(angina, faringitis, laringitis, bronquitis…) o alguna infección por virus o bacterias

(gripe, resfriado, inflamaciones del riñón, inflamaciones de la vejiga urinaria, otitis,

gastroenteritis, tuberculosis, neumonía, meningitis…), o inflamaciones del aparato

digestivo (apendicitis, inflamaciones del intestino) o ser producida por alguna

intoxicación alimentaria, o por cáncer, linfomas, neuroblastomas, leucemia, sida; o por

enfermedades reumáticas y del sistema inmunitario… así la inmadurez afectiva se

puede tener por los siguientes trastornos de la personalidad: egoísmo, narcisismo;

inestabilidad afectivo—emocional; excesiva dependencia de la figura paterna o

materna; inseguiridad; irresponsabilidad, depresión.

A continuación describiremos brevemente estos mencionados trastornos de la

personalidad.

A. Egoísmo – narcisismo: es la actitud propia de quien piensa solamente en sí

mismo, en sus propias necesidades, en sus propios intereses. De esta forma se

desinteresa de los demás.

El narcisismo es una versión del egoísmo. Es la supervaloración de uno mismo,

de las propias capacidades, de las cualidades propias y de una constante y

desmedida preocupación por sí mismo y por los propios intereses.

De esta forma podemos afirmar que el que sufre de egocentrismo—narcisismo

está incapacitado para asumir y cumplir las obligaciones esenciales del

matrimonio.

B. Inestabilidad afectivo—emocional: es la tendencia a los altibajos u oscilaciones

de ánimo, o sea, de humor, de sentimientos, de emociones, de pasiones… Estos

altibajos son provocados por motivos insignificantes. Puede acompañarse por

la dificultad para controlar dichos altibajos.

C. Excesiva dependencia de la figura paterna o materna: dicha dependencia a las

figuras parentales es normal hasta la primera juventud. La persona normal,

poco a poco, va estabilizando las relaciones afectivas con sus padres hasta

7 AA.VV., DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, Barcelona 1995, pág. 645

6

llegar a cierta independencia afectiva. Esta superación es indispensable para un

desarrollo normal de la personalidad. Los que no logran superarlas quedan

como anclados en el estadio de la infantil de excesiva dependencia. Esta

dependencia frecuentemente está reforzada por la actitud sobreprotectora de

los padres que asfixian al hijo y lo obligan a sentirse siempre niño, sin

autonomía y necesitado siempre de ser dirigido por ellos.

D. Inseguridad: la persona insegura es también tímida y trata de compensar su

inseguridad con un excesivo orgullo, con una alta opinión de sí mismo, con una

excesiva suspicacia que lo lleva a creer fácilmente que es menospreciado.

El inseguro vive una tan grande inestabilidad emocional que tiene grandes

dificultades para establecer una relación interpersonal. Dicha inestabilidad le

imposibilita que funcione bien su capacidad deliberativa y electiva: difícilmente

tendrá la fuerza necesaria para soportar, con equilibrio, los contratiempos de

toda relación interpersonal.8

E. Irresponsabilidad, despreocupación (de los hijos, de la esposa, de las

necesidades de la casa…): la responsabilidad es la capacidad de asumir las

obligaciones y de dar respuestas de los propios actos. Este es el mayor indicio

de la madurez. El irresponsable difícilmente mantiene una relación afectiva

estable con su pareja. Fácilmente cae en la infidelidad. Estas personas son

incapaces de asumir las obligaciones propias de la vida matrimonial.

3. Inmadurez afectiva psicológica y canónica9

La inmadurez afectiva psicológica no debe confundirse con la canónica. La

primera es el punto de llegada del desarrollo humano, la segunda es el punto mínimo

de partida para la validez, en este caso, del matrimonio.

Por lo tanto, la noción de madurez que tiene un psicólogo y un canonista es

diversa.

“La diversa noción y valoración del concepto de capacidad matrimonial

que deben poseer los canonistas y la que poseen normalmente los

peritos. Para éstos, se trata de la capacidad de recibir y ofrecer la plena

realización personal en la relación con el cónyuge feliz. En cambio, el

derecho canónico mira la capacidad mínima suficiente para un

matrimonio válido. Y no considera que exista incapacidad cuando hubo

8 Cf. J. BONET ALCÓN, Elementos…, págs. 107-108.

9 Cf C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 32

7

imprudencia como prueba de la incapacidad, leves psicopáticas o

deficiencias de orden moral.”10

Hay que tener presente que el matrimonio es una realidad de derecho natural

para el hombre normal. Para que se pueda producir válidamente hace falta que esté el

mínimo necesario. No se busca, y a su vez sería absurdo buscar, una madurez plena y

perfecta. Por esta razón, la persona puede ser portadora de dificultades.11

4. Capacidad psíquica requerida para un consentimiento

matrimonial válido12

Para poder recibir válidamente el sacramento de matrimonio hace falta ser un

sujeto capaz tanto jurídica como naturalmente.

La capacidad jurídica significa ser sujeto hábil. En nuestro caso del matrimonio

es capaz jurídicamente quien está libre de los impedimentos mencionados en los

cánones 1083-1094.

La capacidad natural es la capacidad de orden psíquico. La misma puede

dividirse en cuatro puntos:

1. Capacidad para poder entender � suficiente uso de razón.

2. Capacidad para poder discernir �discreción de juicio.

3. Capacidad para poder asumir �ausencia de condicionamientos

psíquicos.

4. Capacidad para poder cumplir � ausencia de condicionamientos

psíquicos.

Por todo esto podemos afirmar que el consentimiento matrimonial es

sustancialmente un acto psicológico sobre cuyos mecanismos actúan todos aquellos

factores que concurren a realizar el acto formalmente humano.

Por lo tanto, para que el consentimiento sea válido, el hombre que lo da, debe

ser capaz de realizar el acto psicológico humano, lo cual implica:

• Suficiente uso de razón.

10 J. BONET ALCÓN, La salud psíquica y ética de los futuros contrayentes, en AA.VV., Curso sobre la

preparación al matrimonio, Buenos Aires 1995, pág. 92. 11

Cf C. BACCIOLI, Nulidad matrimonial. Causas psicopatológicas, Buenos Aires 2001, págs. 144-145. 12

Cf C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 45-46.

8

• Adecuada discreción de juicio o madurez psíquica acerca de los

derechos y deberes esenciales del matrimonio.

• Posibilidad de asumir y de cumplir las obligaciones esenciales del

mismo.

Si falta alguna de estas capacidades, el consentimiento matrimonial será nulo.

Dicha capacidad necesaria se la puede calificar como la capacidad conyugal, lo

que quiere decir una suficiente madurez afectivo—sexual o una suficiente capacidad

para el amor conyugal tanto a nivel de pareja como a nivel de los hijos.13 Por lo que la

capacidad requerida tiene que estar en relación con las obligaciones matrimoniales.

“La capacidad requerida, por lo tanto, es una capacidad que se

proporcione con las obligaciones y deberes esenciales del matrimonio. Es

en esta capacidad de amar donde se funden los elementos meta—

jurídicos y los cuasi—jurídicos con los propiamente jurídicos del amor

matrimonial adquiriendo el mismo relevancia jurídica. En ambos casos

está comprometida la voluntad, sin la cual el amor se reduciría a puro

sentimiento que, como se ha visto, no tiene relevancia jurídica alguna.”14

4.1 Incapacidad por falta de discreción de juicio (c. 1095, 2°)15

Nos encontramos ante un canon inhabilitante, según el canon 10 que dice lo

siguiente:

“Se han de considerar invalidantes o inhabilitantes tan sólo aquellas

leyes en las que expresamente se establece que un acto es nulo o una

persona es inhábil”16

No basta el uso de razón suficiente para los actos ordinarios. Hay que poseer

dos elementos más: una conciencia crítica proporcionada a los deberes conyugales; y,

libertad de acción, lo cual es la facultad de determinarse sin condicionamientos

provocados por mismo psiquismo del individuo.

“La ley positiva no puede, entonces, exigir en los contrayentes más de

aquel mínimo necesario y suficiente para que ellos entiendan, evalúen y

deliberen al contraer nupcias.”17

13 Cf C. BACCIOLI, Nulidad matrimonial…,pág. 146.

14 Cf C. BACCIOLI, Nulidad matrimonial…,págs. 147-148.

15 Cf C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 46-48.

16 Can. 10.

9

Cuando hablamos de discreción de juicio estamos hablando del discernimiento

no abstracto, sino el referido a un objeto bien preciso, en nuestro caso, de los deberes

y derechos que los contrayentes se han de dar y aceptar mutuamente. Hace falta el

juicio valorativo y práctico a la vez. Los profesores de Salamanca hacen el siguiente

comentario al respecto:

“Se consideran aquí las cosas que atañen al juicio valorativo—práctico

que se debe realizar por el contrayente sobre el matrimonio que se va a

contraer aquí y ahora, con una determinada persona, teniendo en

cuenta el conocimiento y cumplimiento futuro de las cargas

matrimoniales: para contraer válidamente matrimonio se requiere en el

contrayente la existencia del sentido valorativo, crítico o conciencia

moral del objeto del propio matrimonio, de manera que éste puede

asumir su decisión libremente y ejercer el acto humano.”18

El canon 1095, 2 aclara que para que el sujeto sea incapaz de contraer

matrimonio la falta de discreción de juicio tiene que ser grave. O sea que tiene que ser

un defecto que comprometa la madurez específica y necesaria para constituir el pacto

conyugal.

“La madurez requerida debe evaluarse también en relación al objeto

específico del matrimonio traducido, en este caso, en los derechos—

deberes recíprocos entre los esposos (no solamente el ius in corpus sino

también el bien de los esposos y la constitución del consorcio, de la

comunidad de toda la vida).”19

Por su parte los profesores de Salamanca son concisos y no dejan la menor

duda al comentar este punto en cuestión.

“La carencia debe ser grave –expresamente se introdujo este adjetivo

para indicar su profundidad – y la medida exigible de la misma está en

proporción con la realidad matrimonial.”20

Y más adelante en su comentario expresan cómo puede verse afectada la

discreción de juicio.

17 C. BACCIOLI, La inmadurez…, pág. 49.

18 AA.VV., Código de Derecho Canónico. Comentario al canon 1095, Madrid 2005

4.

19 C. BACCIOLI, La inmadurez…, pág. 48.

20 AA.VV., Código de Derecho Canónico. Comentario al canon 1095, Madrid 2005

4.

10

“Diversas y variadas anomalías psíquicas y situaciones especiales,

permanentes o transitorias, pueden afectar a la discreción de juicio que,

en términos generales, coincide con lo que se denomina madurez o

responsabilidad.”21

4.2 Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (c. 1095, 3°)22

En este canon, que también es inhabilitante, el objeto ya no es el

consentimiento sino que son las obligaciones esenciales del matrimonio. Las mismas

son:

• La constitución del consorcio de toda la vida.

• El bien del conyuge.

• La procreación y la educación de la prole.

El objeto de este canon es no poder ni asumir ni cumplir estas obligaciones.

Se puede poseer una suficiente discreción de juicio y a su vez ser incapaz de

asumir y de cumplir las obligaciones esenciales.

“Se trata aquí de los casos en los cuales, aún en ausencia de

enfermedades mentales, el individuo es incapaz de establecer relaciones

interpersonales o de instaurar una verdadera comunión de vida

matrimonial en su conjunto.”23

La incapacidad de asumir se basa en la incapacidad para cumplir, ya que dicha

incapacidad se refiere a la dimensión relacional, por lo que no se podrá realizar una

relación interpersonal.

“…para contraer válidamente no es suficiente comprender los elementos

esenciales del matrimonio, ni tampoco con tener capacidad para

quererlo. Se requieren además, ser capaces de cumplir los derechos—

deberes esenciales del mismo.”24

Puede darse el caso y de hecho se da con frecuencia, que hay personas que

conocen lo que es el matrimonio y que incluso tienen una voluntad de vivirlo bien.

21 AA.VV., Código de Derecho Canónico. Comentario al canon 1095, Madrid 2005

4.

22 Cf C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 48-50.

23 C. BACCIOLI, La inmadurez…, pág. 49.

24 C. BACCIOLI, La inmadurez…, pág. 49.

11

Pero, a pesar de ello, son incapaces de cumplir, siempre por alguna causa psíquica, los

derechos y los deberes propios del matrimonio.

Se excluyen del causal las obligaciones accidentales, las que no son esenciales.

4.2.1 Incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales

relacionadas con el bien del cónyuge.25

Esta capacidad es la capacidad para las relaciones conyugales interpersonales

que son necesarias para la formación del matrimonio. La capacidad mencionada

consiste en:

• Poseer una capacidad orientada en modo claro al otro sexo. Se privan los

elementos homosexuales o bisexuales definidos.

• Realizar el acto conyugal de modo humano, en lo físico y en lo psicológico,

conforme a la dignidad humana: sin violencia, con ternura, con delicadeza…

como verdadero acto conyugal por lo cual se hacen una sola carne (Gn. 2,14;

can. 1061 §1).

4.2.2 Incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales

relacionadas con el bien de la prole.26

Los esposos deben poseer no solo suficiente madurez para realizar el acto

conyugal orientado a la unión de los esposos y a la procreación, sino además para

ocuparse de la educación integral de los hijos acompañándolos con su presencia

amorosa para que crezcan en un ambiente que les permita desarrollarse como

personas. Y esto será posible si los padres pueden establecer con sus hijos una relación

afectiva.

5. Incidencia de la inmadurez afectiva en la nulidad del

matrimonio27

Incide en dos direcciones.

1. Si incapacita al contrayente para hacer el acto psicológico del consentimiento.

2. Si lo incapacita para asumir—cumplir las obligaciones esenciales.

25 Cf C. BACCIOLI, Nulidad matrimonial…, pág. 158.

26 Cf C. BACCIOLI, Nulidad matrimonial…,pág. 159.

27 Cf. C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 50-54.

12

“Es decir, la inmadurez afectiva no constituye en sí misma una causa

jurídica de nulidad del matrimonio. Sólo puede incidir en esta si puede

reconducirnos a alguna de las dos causas jurídicas de grave defecto de

discreción de juicio y/o de incapacidad para asumir—cumplir las

obligaciones esenciales del matrimonio.”28

Hoy hay un acuerdo unánime al afirmar que la inmadurez afectiva no es un

capítulo de nulidad. Dice al respecto Carlos ERRÁZURIS:

“…hoy existe acuerdo unánime sobre el hecho de que la inmadurez

afectiva no constituye de por sí un capítulo jurídico—canónico de

nulidad, sino que es un supuesto de hecho que puede corresponder o no

a una de las causales previstas por la ley canónica. En este sentido se

considera en particular el grave defecto de discreción de juicio acerca de

los derechos y deberes matrimoniales esenciales (can. 1095, 2°), o bien

en algunas ocasiones la incapacidad de asumir las obligaciones

esenciales del matrimonio (can. 1095, 3°). De este modo se juzga la

incidencia de la inmadurez a la luz de conceptos propiamente jurídico—

matrimoniales, como los del los nn. 2-3 del can. 1095.”29

5.1 Requisitos para que incida en la nulidad la inmadurez afectiva

A) Debe ser grave: se da si afecta seriamente a la misma constitución de la

persona. Está implícito en el c. 1095, 3° que la causa psíquica que hace nulo al

matrimonio debe ser grave.

“La inmadurez afectiva como síntoma de problemas psíquicos leves,

superables, no puede ser nunca causa suficiente de nulidad

matrimonial.”30

Sin embargo hubo tribunales en Holanda y en Estados Unidos en la década del

´70 que introdujeron la inmadurez afectiva leve como causa de nulidad. Ante esto

intervino el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, en una carta del 30/12/71;

también el papa Juan Pablo II al pedir que no se declare fácilmente la nulidad por estos

28 C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 50-51.

29 C. J. ERRÁZURIZ M., Inmadurez afectiva e incapacidad consensual, en AA.VV., Consentimiento

matrimonial e inmadurez afectiva. Actas del VI Simposio internacional del Instituto Martín de Azpilcueta,

Pamplona 2005, págs. 113-114 30

C. BACCIOLI, La inmadurez…, pág. 51.

13

problemas psíquicos y también la jurisprudencia de la Rota Romana que no admite la

nulidad cuando la inmadurez afectiva no es grave.

B) Antecedente a la celebración del matrimonio aunque desconocida y se

manifieste una vez celebrado el matrimonio.

Además de estos dos criterios existen otros, dos pero no existe uniformidad

respecto a su alcance ni en la doctrina ni en la jurisprudencia rotal. Estos son si la

inmadurez tiene que ser perpetua o temporal y si debe ser absoluta o basta con que

sea relativa.

6. Nivel de gravedad clínica (leve, grave, muy grave)31

La inmadurez afectiva no es una enfermedad en sí misma, sino un síntoma de

una enfermedad en sí misma, como dijimos anteriormente.

Hay que distinguir en la inmadurez afectiva dos niveles:

• La inmadurez afectiva propia de la edad evolutiva.

• La inmadurez afectiva como síntoma de problemas psíquicos.

Es este último caso el que nos interesa. Por lo que la inmadurez afectiva será de la

misma gravedad que la del problema psíquico de la cual es solamente su síntoma. De

esta forma podemos decir lo siguiente.

• Inmadurez afectiva como síntoma de problemas psíquicos leves, superables

• Inmadurez afectiva como síntoma de trastornos graves de la personalidad. Ésta

puede estar acompañada de anomalías psicopatológicas graves.

7. Jurisprudencia acerca de la inmadurez afectiva32

Según el Código de Derecho Canónico, la doctrina y la jurisprudencia, la

inmadurez afectiva no constituye ningún capítulo de nulidad, sino que puede incidir en

ella en cuanto pueda remitirse a alguna de las dos causas jurídicas de grave defecto de

discreción de juicio y/o incapacidad para asumir y cumplir las obligaciones esenciales

del matrimonio. Sin embargo la inmadurez afectiva es como la causa de los dos

capítulos del canon 1095. Dice STANKIEWICZ:

31 Cf. C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 27-30.

32 Cf. C. BACCIOLI, La inmadurez…, págs. 55-86.

14

“Según la jurisprudencia, la inmadurez afectiva no se convierte por eso

en un capítulo de nulidad del matrimonio, aunque quepa en los

esquemas de nulidad del ordenamiento canónico, es decir cuando se

aplica la incapacidad para la discreción de juicio o la incapacidad para

asumir los compromisos esenciales del matrimonio. En realidad la

inmadurez afectiva hay que entenderla en el sentido de causa formal, es

decir, como una estructura psíquica anormal del sujeto en relación a su

capacidad crítica y a la de asumir de las obligaciones conyugales.”33

La inmadurez afectiva puede llegar a alcanzar tal grado que llegue a incapacitar

al contrayente:

1. Para hacer el acto psicológico del consentimiento matrimonial:

a. Por obstaculizar e imposibilitar el acto de la deliberación sobre le mundo

real de las personas y las cosas.34

b. Por las dificultades, muchas veces insuperables, que encuentra para

dominar y moderar los impulsos inconscientes.35

c. Por llevar a la desestructuración de la coordinación y colaboración que

debe existir entre los diversos estratos del psiquismo humano en la

elaboración del acto psicológico del consentimiento matrimonial.

2. Para constituir y realizar las relaciones interpersonales en la que consiste el

matrimonio:

a. Por falta del dominio emocional y de adaptación a la realidad.36

b. Por un exagerado egocentrismo que impide la donación generosa de

uno mismo.37

33 A. STANKIEWICZ, Jurisprudencia de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva, en AA.VV., Consentimiento

matrimonial e inmadurez afectiva. Actas del VI Simposio internacional del Instituto Martín de Azpilcueta,

Pamplona 2005, pág. 162. 34

Cf. c. Heard, 5 de junio de 1941 en SRRD XXXIII, 489; c. Sabattini, 24 de febrero de 1961 en SRRD LIX,

118; c. Lefebvre, 6 de julio de 1967 en SRRD LIX, 555; c. Pompedda, 16 de diciembre de 1970 en SRRD

LXII, 252; c. Lefebvre, 28 de abril de 1972 en SRRD LXIV, 563; c. Di Felice, 21 de octubre de 1972, en

SRRD LXIV, 588; c. Di Felice, 9 de septiembre de 1973 en SRRD LXV, 486; c. Pinto, 4 de febrero de 1974

en SRRD LXVI, 39. 35

Cf. c. Huot, 14 de febrero de 1974 en SRRD LXVI, 105; c. Stankiewicz, 11 julio de 1985, en ME 111

(1986) 167. 36

Cf. c. Stankiewicz, 18 de diciembre de 1986, en ME IV (1988) 456.

15

c. Por falta de capacidad de formar juicios prácticos sobre la realidad

externa objetiva y de superar sin excesiva ansiedad y sin huída al mundo

de los sueños las dificultades de la vida.38

El impacto de dicho concepto en la jurisprudencia de la Rota Romana tuvo lugar

en el período post-conciliar, entre los años 60 y 70,

“…como un síntoma de trastorno de los afectos, aunque raramente

considerado grave.”39

Llama la atención que no se exigía la gravedad. Al respecto dice la coram

Lefebvre del 6 de julio de 1967, lo siguiente:

“Cavendum tamen est ne confundatur immaturitas iudicii cum

immaturitate affectiva, quae solummodo est signun cuiusdam

perturbationis affectuum raris adeo gravioris.”40

Y en otra del 29 de julio de 1972 encontramos lo siguiente:

“Prefecto status isti sive hysteriae permanentis, sive immaturitatis

affectivae de se insufficientes sunt generatim ad tollendam mentis

discretionem requisitam ad matrimonialem consensum eliciendum.”41

En su origen, la inmadurez afectiva, fue acogida en la jurisprudencia bajo la

formulación de arriération affective (retraso afectivo) de Hesnard. Su significado

sinónimo era el de inmadurez afectiva

37 Cf. c. Pinto, 30 de julio de 1986: “Immaturitatis criteria, pro matrimonio contrahendo, haec

communiter dantur: a) Incapacitas subordinandi passiones libidinesque rationi et voluntati vel superandi

conflictus, propter anxietatem. b) Genitorum talis necessitas ut matrimonium celebrans non coniungem

quaerat sec matrem vel patrem, quin pervenire valeat ad integrationem ut unionem in coniugali vita

requisitam. Immo, sine illorum adiutorio decisionem alicuius momenti sumere non valeret. c) Egoismus

huiusmodi ut, cum alios amat, seipsum revera quaerat, de propria utilitate tantummodo curans, quin

aliorum commodum respiciat. Recipere vult, non vero dare. d) Irresponsablitas pro assumendis et

adimplendis officiis essentialibus matrimonii.”; c. Lefebvre, 17 de enero de 1970, en SRRD LXII, 55; c.

Stankiewicz, 18 de diciembre de 1986 en ME IV (1988) 457. 38

Cf. c. Stankiewicz, 10 de diciembre de 1979 en EJC 3-4- (1980) 400. 39

A. STANKIEWICZ, Jurisprudencia de la Rota…, pág. 149. 40

SRRD LIX 555, n. 4. 41

SRRD LXIV 514, n. 6.

16

7.1. Algunas sentencias rotales

7.1.1. c. Agustini, 4 de diciembre de 1984 (Negativa)42

Esta sentencia es la de la apelación de la c. Huot del 7 de diciembre de 1982. En

ella encontramos una cita a la c. Lefebvre del 21 de enero de 1976 que dice que si la

inmadurez afectiva no es tan grave que haga imposible la relación interpersonal es

irrelevante (n. 3).

7.1.2. c. Anné, 11 de marzo de 1975 (Afirmativa)43

Según la actora la convivencia ha sido infeliz desde el comienzo debido a que la

parte convenida era alcohólico, infiel, siempre se desinteresó de las hijas, era una

persona egocéntrica, amoral, extremadamente egoísta y hedonista.

Según los peritos se puede “parlare di abnorme egoismo, di deficienza morale,

di semplice edonismo inmmaturativo… personalitá immatura, priva di preocupazioni

morali e decisamente egocentrica.”

La sentencia distingue entre capacidad de consentir y de asumir el objeto del

consentimiento, requiriendo solamente para esta última el requisito de perpetuidad.

La sentencia es afirmativa porque los jueces entienden que en el caso del

hombre “tempore nuptiarum saltem, defuisse illam discretionem iudicii, sub axiologico

seu valorum ethicorum qua habilis fuerit ad eliciendum consensum vere

matrimonialem, seu interdendi matrimonium, prout est substantialibus” (n. 9).

7.1.3. c. Colagiovanni, 22 de noviembre de 1983

(Afirmativa)44

El hombre antes de casarse había sido sacerdote. Él se casó solamente por

dinero, se endeudó en muchas oportunidades tanto que tuvo que ocultarse para

escapar de sus acreedores y evitar problemas con la justicia.

Si el hombre no fue capaz de asumir las obligaciones sacerdotales, dice la

sentencia, mucho menos puede sostenerse que era idóneo para asumir las

obligaciones matrimoniales que no son menos honerosas (nn. 9 y 30) en cuanto que

implican perpetua servitus.

42 Cf. SRRD LXXVI 578-591

43 Cf. AA.VV, L’immaturità psico-affettiva nella giurisprudenza della Rota Romana, Città del Vaticano

1990, pág. 113.

44 Cf. SRRD LXXV 653-672.

17

“Certissime adsunt casus verae anomaliae psycho—phisycae retardationis in

progressu concordi corpotis et animi virum.”

7.1.4. c. Colagiovanni, 30 de junio de 1987 (Negativa)45

El hombre tenía 31 años y ya había contraído un matrimonio que fue disuelto

por no haber sido consumado. La mujer tenía 21 años. Tuvieron una hija.

“Duo saltem requiruntur ut immaturitas irritet consensum matrimonialem: a) ut

sit gravis; b) ut respiciat praecise obligationes essentiales ad vitam coniugalem

ducendam” (n. 7).

El problema es circunscribir el ámbito de la inmadurez: a) en relación a la edad;

b) a la personalidad (afectividad, inteligencia, voluntad); c) a las experiencias sociales;

d) a la tipicidad del ambiente social, de las normas culturales, éticas, jurídicas de la

sociedad cual uno forma parte (n. 7).

La madurez se presume si el sujeto es capaz: a) de controlar sus instintos

subordinándolos a la inteligencia y a la voluntad; b) de aceptar los conflictos con ansia

moderada; c) de instaurar relaciones con otros sujetos en un grupo; d) de suficiente

capacidad crítica en el proceso de socialización (n. 7)

De la causa no emerge que el hombre fuera inmaduro; no hubo problema

alguno durante la convivencia prematrimonial ni por diversos años después de las

bodas.

45 Cf. SRRD LXXIX 464-472.

18

Bibliografía

Bibliografía utilizada

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AA.VV., DSM-IV. Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales, Barcelona

1995.

AA.VV, L’immaturità psico-affettiva nella giurisprudenza della Rota Romana, Città

del Vaticano 1990.

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jurisprudencia de la Rota Romana. Disertación para la licenciatura en Derecho

Canónico, Buenos Aires 1995.

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canonico (can. 1095), Roma 1994.

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reciente Jurisprudencia Rotal, en AA.VV, Curso de derecho matrimonial y

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19

GARCÍA FAÍLDE J.J., Nuevo estudio sobre trastornos psíquicos y nulidad del matrimonio,

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manifestaciones clínicas frente al compromiso matrimonial, en AA.VV, Curso

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prueba pericial, en AA.VV, Curso de derecho matrimonial y procesal canónico

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foro, I, Salamanca 1975, págs. 58-59.

STANKIEWICZ A., Jurisprudencia de la Rota Romana sobre inmadurez afectiva, en Ius

canonicum 45 (2005) 35-53.

20

Índice

LA INMADUREZ AFECTIVA ...................................................................................................................... 1

1. CONCEPTO .............................................................................................................................................. 2

1.1 Afectividad .................................................................................................................................... 2

1.2 Madurez afectiva .......................................................................................................................... 2

1.3 Inmadurez afectiva ....................................................................................................................... 4

2. INMADUREZ AFECTIVA COMO SÍNTOMA DE UN TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD .................................................. 4

3. INMADUREZ AFECTIVA PSICOLÓGICA Y CANÓNICA ............................................................................................ 6

4. CAPACIDAD PSÍQUICA REQUERIDA PARA UN CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL VÁLIDO ............................................ 7

4.1 Incapacidad por falta de discreción de juicio (c. 1095, 2) ............................................................. 8

4.2 Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza

psíquica (c. 1095, 3) .......................................................................................................................... 10

4.2.1 Incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales relacionadas con el bien del cónyuge. ............ 11

4.2.2 Incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales relacionadas con el bien de la prole. .............. 11

5. INCIDENCIA DE LA INMADUREZ AFECTIVA EN LA NULIDAD DEL MATRIMONIO ........................................................ 11

5.1 Requisitos para que incida en la nulidad la inmadurez afectiva ................................................. 12

6. NIVEL DE GRAVEDAD CLÍNICA (LEVE, GRAVE, MUY GRAVE) ............................................................................... 13

7. JURISPRUDENCIA ACERCA DE LA INMADUREZ AFECTIVA ................................................................................... 13

7.1. Algunas sentencias rotales ......................................................................................................... 16

7.1.1. c. Agustini, 4 de diciembre de 1984 (Negativa) .................................................................................. 16

7.1.2. c. Anné, 11 de marzo de 1975 (Afirmativa) ........................................................................................ 16

7.1.3. c. Colagiovanni, 22 de noviembre de 1983 (Afirmativa)..................................................................... 16

7.1.4. c. Colagiovanni, 30 de junio de 1987 (Negativa) ................................................................................ 17

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................................... 18

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA .............................................................................................................................. 18

BIBLIOGRAFÍA SOBRE EL TEMA ....................................................................................................................... 18

ÍNDICE.................................................................................................................................................. 20