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DERECHO NOTARIAL UAPFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

ESCUELA ACADMICA PROFESIONAL DE DERECHO

MONOGRAFIA:REGLAMENTO GENERAL DE REGISTROS PUBLICOSART. 1 al 11MONOGRAFIA PRESENTADA POR LA ALUMNAS:PATRICIA FELICIANO RAMIREZSTEPHANY BALABARCA CAHUANAGLORIA LLANQUE SAGUA NANCY CALLIRI DAMIANASESOR:VICENTE GUIDO QUISPE CHATACICLO:VIII

TACNA - PERU2015INTRODUCCINEn la presente monografa hacemos mencin del reglamento general de registros pblicos del artculo 1 al 11, donde se realizar un comentario a cada uno de los artculos de los registros pblicos especficos.La Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos es un organismo pblico tcnico especializado creado por la Ley N 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcin y publicidad de los actos y contratos en los Registros Pblicos que integran el Sistema Nacional.Mediante Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 079-2005-SUNARPISN, se aprob el Texto nico Ordenado del Reglamento General de los Registros Pblicos, el que segn el artculo primero de la resolucin indicada, consta de once titulas y ciento sesenta y nueve artculos que contienen los lineamientos generales que deben ser aplicados por las instancias calificadoras en el ejercicio de su funcin.De la revisin de diversas resoluciones expedidas por ese colegiado, la entidad supervisora constat que ante esa instancia registral se estn presentando recursos impugnatorios que no tienen por finalidad buscar el acceso al registro de los ttulos bajo calificacin. Todo lo contrario, constituyen en estricto oposiciones a solicitudes de inscripcin formuladas ya sea porque son interpuestas por personas sin legtimo inters para presentarlas o porque pretenden enervar los efectos de un ttulo en trmite o de una inscripcin ya realizada.Por consiguiente, la Sunarp, en ejercicio de sus facultades, busca con las modificaciones introducidas viabilizar el rechazo de aquellas oposiciones encubiertas como apelaciones que indebidamente se formulan contra las denegatorias de inscripcin de ttulos presentados al registro, considerando adems la necesidad de descongestionar la carga del Tribunal Registral.

NDICE

CAPTULO IREGLAMENTO DE LOS REGISTROS PBLICOS

1.1. DENOMINACIONES.-

Ha tenido diversas denominaciones en su evolucin; as en Espaa fuente principal de este derecho en el Per lo denomina Derecho Hipotecario, como consecuencia de haber sido la hipoteca el primer derecho real materia de inscripcin. Tambin se le conoce como Derecho Inmobiliario Registral o simplemente como Derecho Inmobiliario.Sin embargo la denominacin de Derecho Registral, responde ms a la esencia de la materia, porque no excluye la inscripcin de otros derechos no referidos a la propiedad, as se ha entendido en la Argentina, en Espaa, en Mxico y en el Per.El derecho registral como rama autnoma de la ciencia jurdica, tiene como finalidad segn lo seala el profesor Raul Garcia Coni- la sistematizacin de los principios relacionados con la dinmica de los derechos inscribibles en relacin con terceros.1.2. CONCEPTO.-

Existen diversos criterios en cuanto al concepto, casi todos los tratadistas espaoles lo vinculan con los bienes inmuebles y los derechos reales.-En el quehacer doctrinario peruano Dr. Rubn Guevara Manrique define al Derecho Registral: El conjunto de normas jurdicas y principios regstrales que regulan la organizacin y funcionamiento de los registros, los derechos inscribibles y medidas precautorias,... En relacin con terceros. Por consiguiente el Derecho Registral tiene como finalidad, la organizacin de los llamados Registros Jurdicos (aquellos que arrojan la publicidad efecto): Registro de Propiedad Inmueble, Registro de Personas Jurdicas. Mientras que el Derecho Administrativo se encarga de regular a los denominados Registros Administrativos (aquellos que arrojan la publicidad noticia): Registro de Estado Civil (RENIEC), Registro de marcas (Indecopi).1.3. CARACTERES DEL DERECHO REGISTRAL.-

a) Es un Derecho Autnomo.- Constituye una rama especial del Derecho Civil, en la cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento no estn contenidas en el Cdigo Civil, sino en leyes y reglamentos especiales.b) Es un Derecho Pblico.- Porque si bien al registrar acceden a la inscripcin de derechos privados, la inscripcin persigue el bien comn referido a los terceros que puedan contratar con los titulares regstrales, bajo la fe del Registro.c) Es un Derecho Limitativo.- Por cuanto el derecho registral es de nmero cerrado, o sea que slo admite al Registro los actos y contratos que la ley seala.d) Es un Derecho Formalista.- El procedimiento registral est sujeto a etapas preclusivas y requisitos de cumplimiento obligatorio para la inscripcin o la denegatoria de inscripcin de los ttulos.

1.4. SISTEMAS REGISTRALES:

Los sistemas regstrales en el Derecho Comparado, se configuran por y para los Registros Inmobiliarios y cada uno tiene elementos que distinguen unos de otros.Se habla de SISTEMAS REGISTRALES PUROS (Francs, Alemn y Australiano) y SISTEMAS REGISTRALES MIXTOS (espaol y peruano), sin embargo no hay sistemas puros porque unos han influido sobre otros recprocamente. A. Sistema Registral Francs.- Base Legal: Ley de Transcripciones del 14-01-1955 modificado el 14-10-1955. Forma de Asiento: Trascripcin y se encuadernan los ttulos bajo estricto orden de presentacin. El Registro no es constitutivo. Inscripcin: Obligatoriedad bajo responsabilidad del notario.

Este sistema no garantiza quien es el dueo del derecho, pero si proporciona informacin relevante que el dueo es necesariamente uno de los varios que el registro pblica es decir delimitan el rea de la investigacin. Como quiera que no exista impedimento en registral titularidades diferentes y no compatibles respecto del mismo inmueble, sus efectos se limitarn a indicar el grupo dentro del cual est el titular. Atendiendo a que la incertidumbre es menor pero que an existe, debe recurrirse a mecanismos complementarios como la contratacin de un seguro de mercado.

B. SISTEMA Registral Alemn.- Base Legal: Cdigo Civil, el catastro y el Registro Territorial.Tcnica Registral: El folio Real sobre la base del principio de especialidad que vincula el aspecto fsico de la propiedad establecido por el catastro y el aspecto jurdico de la propiedad.Efectos de la inscripcin: El acuerdo de las partes y la manifestacin de voluntad ante el notario constituye parte del proceso de trasmisin del dominio que se perfecciona en el Registro. El Registro es Constitutivo.La inscripcin es facultativa. Slo admite derechos perfectos; las modificaciones del asiento slo puede ser ordenada va judicial. Y quienes adquieren bajo la Fe del registro la presuncin es de fe pblica, no aceptando prueba en contrario. Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la informacin deseada: la titularidad, delimitacin del derecho, cargas que lo gravan etc. Este sistema requiere grandes barreras de entrada generando un alto grado de seguridad jurdica sin necesidad de mecanismos complementarios. En el sistema alemn, el nico derecho existente es el publicitado. C. Sistema Registral Australiano.- (Llamado Sistema Torrens creado por Sir Robert Torrens). Ley Real Property Act. En 1858. Esta ley constituye una ficcin jurdica por la cual los terrenos de las colonias inglesas revertan a la corona la cual los adjudicaba mediante el procedimiento de la ley de propiedad Real, que convierte al registrador en juez de ttulos por cuanto admite la rogatoria solicitando la propiedad a la que se debe adjuntar los ttulos que lo amparan, califica y ordena la publicacin, admite la oposicin si se produjera determina el mejor derecho entre el solicitante y el opositor. Este sistema tiene al catastro como base para determinar el aspecto fsico y debe adjuntarse la rogatoria.Tcnica: Folio Real. Forma del asiento: Inscripcin. Inscripcin: Obligatoria.El registro es constitutivo, legitimadora, constituyendo la partida registral el ttulo real que se otorga al inscribirlo. La inscripcin hace nacer el derecho de propiedad y sanea los defectos del ttulo que se convierte en inatacable otorgndose el ttulo de propiedad a nombre de la corona inglesa. Las ventajas del este sistema: Elimina la inseguridad en la contratacin, elimina litigios sobre la propiedad y fomenta el crdito inmobiliario. Est asegurada por el Estado.D. Sistema Registral Espaol.- Nace en Espaa con la Ley hipotecaria de 1861 que ha sido modificada para adecuarla a los cambios socios econmicos. Tcnica Registral: Folio real. Forma de los asientos: Inscripcin.El Registro es Declarativo, da publicidad al derecho inscrito con la nica excepcin del derecho real de hipoteca cuya inscripcin tiene efecto constitutivo y es de carcter obligatoria. La inscripcin produce los efectos de presuncin juris tantum (principio de legitimacin) se presume cierto y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez. Y es Jure et Jure para el tercero que adquiere bajo la fe del registro (fe pblica registral). Este sistema proporciona de forma inmediata y autosuficiente la informacin deseada: titularidad, cargas que lo gravan, generando un alto grado de seguridad jurdica sin necesidad de mecanismos complementarios- En este sistema el derecho publicado es el nico que requiere conocer el que pretende contratar, bastar al adquiriente verificar la publicidad del registro e inscribir su derecho para gozar de la seguridad de la firmeza de su adquisicin, a travs de los principios de legitimacin, fe pblica, tracto sucesivo, especialidad etc. la inscripcin del derecho en este sistema constituye un mecanismo de proteccin. Ahorrando costos de transaccin.E. Sistema de Pases de Tradicin Anglosajona.- En estos sistemas facilitan la labor de bsqueda de la informacin, el Registro no es Constitutivo, ya que la informacin que brinda el registro slo coadyuva a la investigacin personal, proporcionado datos para determinar titularidades, facultades dispositivas existencias de otros derechos, etc. Sin embargo la publicidad que brinda es meramente informativa, sin que existan slidas barreras de acceso, por lo que la seguridad jurdica debe lograrse a travs de mecanismos complementarios como, los seguros de ttulos.

1.4.1. SISTEMA REGISTRAL PERUANO.-

Este sistema se encuentra dentro del mbito de influencia del Derecho Registral Espaol, tanto en la tcnica: folio real; forma de los asientos: Inscripcin; y efectos de la inscripcin, acoge la presuncin juris tatum y la jure et de jure para quien adquiere bajo la fe del registro El Per ha innovado el sistema registral que en la mayor parte de legislaciones solo ordena un Registro Inmobiliario. Al integrar registros personales a los registros tradicionales, ha coadyuvado a otorgar seguridad jurdica en el trfico. A fin de determinar las caractersticas de nuestros sistema debemos definir los sistemas imperantes: Sistema de Trascripcin, son aquellos que son transcritos literalmente en los archivos de los registros, sin abreviacin ni omisin alguna (Francia). Sistema de Inscripcin, se extrae de los ttulos los elementos esenciales, para que quede constancia en los asientos de inscripcin (alemn, espaol), Nuestro sistema es el de Inscripcin, porque aun cuando se archive copia del ttulo se publica un asiento que es un resumen o extracto del ttulo. Sistema Potestativo, cuando las personas deciden voluntariamente su acceso o no al registro (alemn). Mientras que el Sistema Obligatorio, cuando se establecen sanciones para quienes no cumplan con inscribir los actos correspondientes (francs, australiano). Sistema Constitutivo, es aquel que no admite la existencia de un acto o contrato si ste no ha sido inscrito. La inscripcin resulta un elemento de validez del acto jurdico (Australiano). Mientras que el Sistema Declarativo, se acepta la existencia del acto jurdico a pesar de su falta de inscripcin. En nuestro ordenamiento civil encontramos una amplia variedad de situaciones: Hipoteca (constitutiva), Transferencia de propiedad (declarativa), Arrendamiento (declarativa), Persona Jurdica (constitutiva), Patrimonio Familiar (constitutiva). En conclusin, lo que pretende el ordenamiento civil es otorgar a la inscripcin de cada institucin la naturaleza que a ella sea ms conveniente. En nuestro Sistema los Registros de Bienes se distinguen de los Registros Personales: En cuanto a la tcnica, los de bienes son de folio real y los personales son de folio personal. En cuanto a la forma de los asientos, todos se extienden bajo la modalidad de la inscripcin.

CATULO II

TTULO IDISPOSICIONES GENERALES

1. ARTCULO 1.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcin de un ttulo.

No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicin a la inscripcin. Las solicitudes presentadas con tal objeto no formarn parte del procedimiento registral y el Registrador las rechazar de plano, en decisin irrecurrible.

1.1 CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL: (Art. 1 RGRP).-

a) Es de naturaleza no contenciosa.b) Es un procedimiento administrativo especial, no sujeto a normas P.A. Gral.c) Finalidad: la inscripcin de un ttulo.d) No cabe apersonamiento de terceros, ni oposicin a la inscripcin. Cualquier articulacin presentada, ser declarada inadmisible por la instancia de calificacin registral ante el cual se presenta. Por tanto la relacin procedimental es exclusiva entre el registrador y el solicitante de la inscripcin.

2. ARTCULO 2.- CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento registral termina con:

La inscripcin;La tacha por caducidad del plazo de vigencia del asiento de presentacin;La aceptacin del desistimiento total de la rogatoria.

2.1 INTERPRETACIN CONCLUSIN DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

Existe tres nicos supuestos en que concluye el procedimiento registral y que no revisten mayor dificultad en suinterpretacin, pero que ameritan algn comentario adicional. El primer supuesto en que concluye el procedimiento registral refiere a la inscripcin del ttulo presentado al Registro. El segundo supuesto alude a la tacha por caducidad de plazo de la vigencia del asiento de presentacin.

3. ARTCULO 3.- INSTANCIASSon instancias del procedimiento registral:

El Registrador pblico.El Tribunal Registral.

Contra lo resuelto por el Tribunal Registral slo se podr interponer demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial.

3.1 PRIMERA INSTANCIA:

REGISTRADOR PUBLICOFuncionario Pblico, caractersticas especiales como la autonoma en la calificacin registral con sujecin a la legalidad aplicable.Las autoridades administrativas superiores carecen de competencia para dictar ordenes respecto a la calificacin de los ttulos. En el ejercicio de sus funciones es autnomo, acta de manera independiente, personal e indelegable.Para asumir al cargo se requiere ser peruano, con 02 aos en la funcin de asistente registral y 04 aos de ejercicio profesional de abogado y haber aprobado el concurso pblico de mritos. Son nombrados en cada zona registral por el Jefe zonal.Efecta el proceso de inscripcin y publicidad de los actos y contratos.

Realiza las liquidaciones de las devoluciones de derechos de tasas regstrales. Propicia y facilita las inscripciones, formula las observaciones y tachas de los actos y contratos. Emite opinin de carcter tcnico registral. Emite informes mensuales. Depende Jerrquicamente del jefe zonal. Responde administrativamente y funcionalmente ante el gerente registral. Tiene mando funcional sobre el asistente registral a su cargo

3.2 SEGUNDA INSTANCIA: TRIBUNAL REGISTRAL Rgto. Del Tribunal registral (Res. N 565-2002-Sunarp-Sn-del 29-11-2002, mod. Por res. N 263-2005-Sunarp-Sn 21-10-2005)Segunda y ltima instancia administrativa de las apelaciones contra las observaciones, tachas, liquidaciones y otras emitidas por los registradores en el proceso registral.Los vocales son independientes en el ejercicio de sus funciones no estando sometido a mandato imperativo alguno.Tiene competencia nacional.Est conformada por 5 salas descentralizadas e itinerantes: 1, 2 y 3 con sede en Lima, 4 sede en Trujillo y 5 sede en Arequipa.El tribunal registral est compuesto por 16 vocales, 15 integran sala y 1 es alterno. El tribunal cuenta con 1 presidente 1 secretario tcnico y 5 presidentes de sala. El presidente es designado por el Superintendente adjunto entre los presidentes de sala por un ao. Cada sala se encuentra integrada por 3 vocales. Los presidentes de cada sala son elegidos por un ao. El pleno registral es la reunin de los vocales que integran el tribunal y sus atribuciones est la de aprobar y modificar o dejar sin efecto los precedentes de observancia obligatoria. Los acuerdos del pleno que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecern las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias regstrales, en el mbito nacional, mientras no sea modificado o dejado sin efecto mediante otro pleno, mandato judicial o norma posterior.

4. Artculo 4.- Cmputo de plazos

Los plazos aplicables al procedimiento registral se cuentan por das hbiles, salvo disposicin en contrario. Se consideran das hbiles aqullos en los cuales el Diario de la Oficina respectiva hubiese funcionado. En el cmputo se excluye el da inicial y se incluye el da del vencimiento.

4.1PLAZOS DE CALIFICACIONLa calificacin del ttulo, segn el RGRP, se debe efectuar dentro de los siete primeros das, en el Registrador proceder a la inscripcin o formular las observaciones, tachas o liquidaciones a los ttulos; una vez que el ttulo ha sido observado el presentante deber de subsanar pagar el monto del mayor derecho liquidado hasta el sexto da anterior al vencimiento de la vigencia del asiento, por cuanto los ltimos cinco das se utilizarn para extender el asiento de inscripcin respectivo, de ser el caso.

5. ARTCULO 5.- TTULOS CONEXOS

Se entiende por ttulos conexos aqullos presentados al Registro, sea con uno o ms asientos de presentacin, siempre que estn referidos a la misma partida o asunto y sean compatibles.

5.1 PRORROGA A LA VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACION

La autoridad administrativa inmediata superior, a solicitud del Registrador, puede prorrogar la vigencia del asiento de presentacin hasta por 35 das adicionales, cuando no pueda inscribirse dentro del trmino ordinario; as tambin puede solicitarla el presentante del ttulo, cuando hubiese recado observacin a su solicitud de inscripcin y se requiriese de un plazo adicional para subsanarla.La citada autoridad administrativa, por razones extraordinarias y debidamente fundamentadas puede prorrogar de oficio la vigencia del asiento de presentacin de determinados ttulos, dando cuenta a la Jefatura de la Resolucin correspondiente.

6. ARTCULO 6.- Partida Registral

La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripcin organizados sobre la base de la determinacin del bien o de la persona susceptible de inscripcin; y, excepcionalmente, en funcin de otro elemento previsto en disposiciones especiales.

6.1 Duplicidad: Cuando se ha abierto ms de una partida para el mismo bien o persona, as como la superposicin total o parcial de reas inscritas en partidas de distintos predios. 6.2 Autoridad competente: Gerente Registral emite resolucin que ser notificada a titulares y terceros afectados, dando inicio del trmite y adems ordenara se publicite mediante anotaciones en ambas partidas y se publicar en el peruano 60 das.

En caso de haber OPOSICION, se dar por concluido el procedimiento, quedando expedito el derecho para demandar ante el rgano jurisdiccional: La declaracin de cierre, cancelacin, invalidez o cualquier otra pretensin destinada a rectificar la duplicidad.

En caso que NO HUBIERA OPOSICION, la gerencia dispondr el CIERRE de la partida menos antigua. Extendido el cierre no podr extenderse nuevos asientos.Dicho cierre no implica la declaracin de invalidez de los asientos regstrales, corresponde al poder judicial el derecho que corresponda.

DUPLICIDAD DE PARTIDAS IDENTICAS (Art. 58 RGRP). DUPLICIDAD DE PARTIDAS: INSCRIPCIONES COMPATIBLES (Art. 59 RGRP). DUPLICIDAD GENERADA: APARICION DE PARTIDAS PERDIDAS (Art. 62 R.G)

TTULO IITTULOS1. ARTCULO 7.- DEFINICIN

Se entiende por ttulo para efectos de la inscripcin, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por s solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.Tambin formarn parte del ttulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcin, pero que de manera complementaria coadyuvan a que sta se realice.1.1 Definicin.- Para efectos de la inscripcin, es el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que por s solo acreditan su existencia. Y forman parte los documentos que de manera complementaria coadyuvan a la inscripcin.

1.2 Instrumentos Pblicos.- (Art. 9 RG y Art. 235 CPC).- Traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado que conserve en su poder la matriz.

1.3 Instrumentos Privados.- (Art. 10 RG. Y Art. 236 CPC).- Se debe presentar el original con firmas legalizadas notarialmente. Tambin los documentos complementarios se deben presentar en copia legalizada.

1.4 Los documentos otorgados en extranjero (Art. 11 RG) contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana, en idioma espaol o traducidos, y legalizados conforme a ley.

2. ARTCULO 8.- REQUISITOS DE LA INSCRIPCINLas inscripciones se efectuarn sobre la base de los documentos sealados en cada reglamento especfico y, en su defecto, por las disposiciones que regulen la inscripcin del acto o derecho respectivo.La inscripcin es una especie de la registracin y se produce cuando ha recaido en el ttulo calificacin registral positiva y se extiende los asientos de inscripcin cuando se trata de actos que en general transmiten derechos o modifican la realidad registral.

Se considera inscrito un ttulo, cuando vara la realidad registral, es decir, cuando al tener acogida registral un ttulo, la realidad registral cambia, por ejemplo la realidad registral cambia cuando se inscribe una compra venta, una adjudicacin judicial, una permuta, una donacin, un nombramiento de apoderado, una transferencia de participaciones, la revocacin de un poder, el cambio de motor de un vehculo, etc.

3. ARTCULO 9.- TRASLADO O COPIAS DE INSTRUMENTOS PBLICOS

Cuando las inscripciones se realicen en mrito a instrumentos pblicos, slo podrn fundarse en traslados o copias certificadas expedidas por el notario o funcionario autorizado de la Institucin que conserve en su poder la matriz.4. ARTCULO 10.- FORMALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOSCuando por disposicin expresa se permita que la inscripcin se efecte en mrito de documentos privados, deber presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, salvo disposicin en contrario que establezca formalidad distinta.Los documentos complementarios a que se contrae el segundo prrafo del artculo 7, podrn ser presentados en copias legalizadas notarialmente.5. ARTCULO 11.- INSCRIPCIN DE ACTOS O DERECHOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO

Pueden realizarse inscripciones en virtud de documentos otorgados en el extranjero, siempre que contengan actos o derechos inscribibles conforme a la ley peruana. Se presentarn en idioma espaol o traducido a ste, legalizados conforme a las normas sobre la materia.Para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrn en cuenta las normas establecidas en los Ttulos I y III del Libro X del Cdigo Civil.Las sentencias, as como las resoluciones que ponen trmino al procedimiento y los laudos arbitrales pronunciados en el extranjero son inscribibles, siempre que hayan sido reconocidos en el pas conforme a las normas establecidas en el Cdigo Civil, el Cdigo Procesal Civil y la Ley General de Arbitraje, en su caso.Para la anotacin de demandas interpuestas ante tribunales extranjeros, se requiere autorizacin del poder judicial.

CONCLUSIONES

El derecho registral tiene como finalidad brindar publicidad a los actos registrados, pero una condicin que debe existir calificacin registral previa.

El Derecho Registral regula los Registros de Seguridad Jurdica, la publicidad registral, la calificacin registral, las tcnicas de registracin, los efectos de la registracin y tiene sus propios principios, a los cuales se les denomina principios registrales, sus propias normas, sus propios reglamentos y sus propios procedimientos.

El artculo 1 del Reglamento General de los Registros Pblicos seala que El procedimiento registral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripcin de un ttulo. No cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposicin a la inscripcin.

El procedimiento registral tiene como principal caracterstica la de ser un procedimiento especial, es decir si bien como conclusin se entiende que no es un procedimiento meramente administrativo, el registrador en el ejercicio de sus funciones no se encuentra investido del poder de decidir sobre las situaciones jurdicas ya consolidadas, pero s tiene la facultad de verificar la validez y la naturaleza inscribible del acto o contrato, as como la formalidad del ttulo en el que ste consta y la de los dems documentos presentados.

BIBLIOGRAFIA

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