monografia- la condicion
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M ARCO TEÓRICO
1. MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO
Las modalidades del acto jurídico son las distintas cláusulas que estipulan las partes en la
celebración de los actos jurídicos, mediante las cuales hacen variar sus efectos de tal modo,
que su ejecución o extinción depende de los actos modales a que se encuentren sujetos.
MASAS S!"#$%& ha conceptuado de una manera mu' entendible las modalidades de
los actos jurídicos( )Son ciertos pactos, clausulas o circunstancias *elementos accidentales+
variables en cada caso, se-n la voluntad del que realia el acto, o del acuerdo '
consentimiento de los interesados, a los cuales queda subordinado el acto, 'a sea en su
perfeccionamiento, en su cumplimiento o en su extinción de sus efectos./
0122%S 3AS45%&, acota( )Las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos
accidentales que modifican los efectos normales del acto, 'a tomando incierta la existencia
de dichos efectos *condición+, 'a limitando en el tiempo esos efectos *plaos+, 'a limitando
la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad *caro+6 7, alejándose de los
conceptos tradicionales.
2. ACEPCIONES DE LA CONDICIÓN
La condición tiene diferentes acepciones en el campo del derecho(a) Sinifica los requisitos que debe reunir todo acto '8o escrito9 por ejemplo, en los
instrumentos privados uno de sus requisitos, es que este firmada por las partes
de intervinientes. Los romanos hablaban de la “conditiojuris”. b+ Se suele entender por condición, las diferentes cláusulas que componen su
contenido, las diferentes, tal sería el caso de las condiciones de venta en un
contrato de compraventa.
c+ Se emplea el vocablo condición, como )condición jurídica de las personas6determinando así su situación ante el derecho *por ej. La situación leal de la
mujer casada ' del menor emancipado+.
1 SANCHEZ MASÍAS; Derecho Civil; Tercera Edición; Edit. Centro de Inveti!ación Militardel "er#; $i%a&"er#; 1'(1; *!. 2+12 T,--ES AS/0EZ ANIA$; Acto 34r5dico; Edit. San Marco; $i%a&"er#; *!. 6(7.
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:ero desde un punto de vista t;cnico, se denomina condición, a la clausula por la
cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realiación de
un hecho incierto ' futuro.
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bien explica %""%##%25S, el modo no hace incierto el efecto, pero oblia al favorecido
a una prestación, mientras que la condición, hace depender el efecto jurídico de un
acontecimiento futuro e incierto6B.
M%SS"%1 define a la condición como( )un acontecimiento *evento, hecho futuro eincierto+9 esto es, un acontecimiento que no se ha verificado todavía ' que se inora si
lleara a verificarse( a la verificación, o sea, a la producción del mismo, las partes
subordinan la eficacia del neocio *condición suspensiva+, o bien, respectivamente, la
cesación de eficacia *menos exactamente, la le' habla de )resolución6+ del neocio
*condición resolutoria, o extintita+6
:or su parte %""%##%25S afirma( )La declaración de voluntad condicionada es un todo
inseparable que no puede descomponerse en una determinación principal ' unadeterminación accesoria6.
aden a la declaración de voluntad ' que se producir consecuencias
en el acto jurídico. Así, por ejemplo, te donare mi casa, si ma>ana me saco la lotería de
0rujillo9 te comprare un automóvil si mi padre me otora un anticipo de herencia la
próxima semana, te dono esta residencia si pasarías una pensión a mi hijo menor de edad a
mi fallecimiento, etc. C
%stos eventos futuros e inciertos que las partes acuerdan, no se arean a todos los actos
jurídicos9 porque ha' actos jurídicos que no admiten condiciones, tales como el
matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, que como
hemos expuesto son actos jurídicos puros. #abe anotar que la condición debe pactarse
expresamente, porque no ha' condición implícita o tacita, ni que se presume como apunta
el maestro L%1" @A"
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A)*l$ 1+1., La condición suspensiva ilícita ' la física o jurídicamente imposible
invalidan el acto. La condición resolutoria ilícita ' la física o jurídicamente imposible se
consideran no puestas.
N*lidad d"l a#$ -*&)di$ '*-"#$ a v$l*n#ad d"l d"*d$&
A)*l$ 1+., %s nulo el acto jurídico cu'os efectos están subordinados a condición
suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.
A#$' &"ali/a0l"' d"l ad*i&i"n#"
A)*l$ 1+3., :endiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realiar actos
conservatorios.
%l adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ;sta, pero la otra parte puede realiar actos conservatorios.
%l deudor puede repetir lo que hubiese paado antes del cumplimiento de la condición
suspensiva o resolutoria.
Indivi'i0ilidad d" la $ndii!n
A)*l$ 1+4., %l cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una
prestación divisible.
#umplida en parte la condición, no es exiible la obliación, salvo pacto en contrario.
C$ndii!n n"2a#iva
A)*l$ 1+., Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un
plao, se entenderá cumplida desde que vence el plao, o desde que llea a ser cierto que el
acontecimiento no puede realiarse.
C*(%li(i"n#$ " in*(%li(i"n#$ d" la $ndii!n %$& (ala "
A)*l$ 1+5., Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en
cu'o detrimento habría de realiarse, se considerará cumplida.
Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a
quien aproveche tal cumplimiento.
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I&&"#&$a#ividad d" la $ndii!n
A)*l$ 1++., La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario. +
+. ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN
:ara diferenciarla de otros modales, la condición tiene características especiales se>aladas
por la doctrina eneralmente aceptada(
.1. E' *n "v"n#$ *#*&$
%s decir que puede llear a realiarse o no en el tiempo que los intervinientes han acordado
despu;s de realiado el acto jurídico, pero la incertidumbre del sucedo debe ir acompa>ada
de su carácter de futuro. %sta característica la ha previsto el art. /DB del #.#., dejando un
plao para el acontecimiento en que consiste la condición lleue o no a verificarse.
.. E' *n "v"n#$ ini"$
%s requisito indispensable de la condición que el hecho del cual se hace depender los
efectos sea incierto, de realiación inseura, como un sorteo, la obtención de una beca, etc.
Si el hecho ocurrirá finalmente como por ejemplo la muerte, se está en presencia de un
plao ' no de una condición. La incertidumbre es determinar. :ues no se sabe si lacondición se cumplirá no se cumplirá.
La condición es un acontecimiento incierto que puede llear a producirse o no, del cual no
se tiene ninuna certea. %sta característica la diferencia de los tres elementos de la
modalidad de los actos jurídicos.
%n este sentido, se puede considerar a la condición como una situación jurídica autónoma
en la vida de los actos jurídicos.
.3. E' *n "v"n#$ a&0i#&a&i$.Se trata de un evento fijado por el libre arbitrio de las partes celebrantes, posible solo en los
actos modales. La condición jurídica impuesta por la le', ' no por voluntad de las partes no
> Códi!o Civil "er4ano T5t4lo Modalidade del Acto 34r5dico
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es propiamente una condición, sino un requisito para que el acto tena eficacia, por
ejemplo9 la le' pone condición para ejercer la patria potestad de un hijo extramatrimonial al
haberlo reconocido lealmente. *Art. ?7/ #.#+.E
5. CARACTER6STICAS DE LA CONDICIÓN
5.1. La indivi'i0ilidad d" la $ndii!n7 esta característica sinifica que una condición no
se podrá cumplir parcialmente sino en su interidad. Así lo expresa el art. /D? #.#
por ejemplo( te alquilare mi departamento con la condición de que pintes un retrato ' o
vendas en el mismo día. La indivisibilidad exie la realiación total del evento
condicionante, aunque este sea divisible ' pueda ser cumplido por partes.
5.. La i&&"#&$a#ividad d" la $ndii!n. "uestro códio civil establece que la condición
no opera retroactivamente *art. /DD+, lo que sinifica que en el caso de la condición
suspensiva, esta operara a partir del momento de su cumplimiento ' hacia el futuro, mas no
tendrá efectos retroactivos, por ejemplo( si
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+.1. RE8UISITOS ESENCIALES
Aquellos que no pueden faltar en los actos jurídicos para que estos adquieran el carácter
que les corresponde. Así, por el objeto en la compraFventa los elementos esenciales son el
precio ' la cosa9 pues no puede haber contrato faltando un elemento como el precio. %n elcontrato de sociedad, los socios ' el capital9 por disposición leal *hipoteca, anticresis en
escritura p-blica+, si se hace en documento privado no ha' el acto jurídico de hipoteca ni
anticresis, etc.
+.. RE8UISITOS NATURALES
Aquellos que las partes pueden estipular en el acto jurídico, pero no de manera irrecusable,
de tal modo que por voluntad de ellos pueden separarse. %stos elementos existen por
mandado de la propia le'9 por ejemplo en la compraF venta, la evicción ' saneamiento a
que queda obliado el vendedor, aunque se le puede permitir a las partes contratar que
dicho vendedor no quede sujeto a tales efectos.
+.3. RE8USITOS ACCIDENTALES
Los que se constitu'en mediante estipulación expresa. Así ocurre con la condición, el plao
' el modo o caro, que se conocen con el nombre de modalidades de actos jurídicos ' que
los sujetos de derecho arean o pactan en sus relaciones contractuales.
%stos elementos accidentales pueden o no estipularse expresamente en los actos jurídicos.
#uando en el acto jurídico no se estipula9 es decir no se area la condición, plao, modo o
caro, el acto practicado se denomina acto jurídico puro9 por ejemplo( el matrimonio, la
adopción, el endoso, la aceptación de una letra, renuncia de la herencia, reconocimiento de
los hijos extramatrimoniales, etc. La no estipulación de modalidades en estos actos
jurídicos no hace perder su valide cuando se realian. :uesto que el acto modal puede
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admitir elementos accidentales, el leislador los ha incorporado dentro del
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su con'uue, porque ;l es el -nico heredero. La muerte es cierta, pero el día es incierto '
puede morir el primero antes que su esposa.
9.4. Ci"$ "n *an#$ a la &"ali/ai!n ; i"$ "n *an#$ a la a con la mano '8o prendar un bien inmueble. La
imposibilidad debe ser contemporánea a la realiación del acto ' debe tener un carácter
objetivo.:ara que la condición imposible de luar a la anulación de la obliación, debe tratarse(
a+
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2especto de la condición contraria a la moral ' buenas costumbres, no es admisible
supeditar la adquisición de un derecho a ejecución de un hecho inmoral.Se-n @12
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bilaterales.
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no se realia ' se-n que la condición sea suspensiva o resolutoria9 por ejemplo te dono un
automóvil si apruebas tu examen de aboado.
d) Condición negativa
%l hecho que la constitu'e no debe realiarse dentro de un plao. La obliación contraída
bajo esta condición se entiende cumplida si vencido el plao el acontecimiento no se
realia, o lleara a ser cierto que no pueda realiarse9 por ejemplo te dono este inmueble
sino contraes matrimonio.
e) Condición potestativa
La verificación del hecho depende la voluntad humana de una de las partes, acreedora o
deudora, de su potestad para realiar o renunciar al cumplimiento de un acto jurídico. Así,si una persona celebra un contrato de compra venta con otra a condición que esta le escriba
una carta, si se realia la condición el acreedor quedara obliado a vender ' cumplir con el
contrato.
:ero, en otros casos, la condición es potestativa al deudor u obliado, en este supuesto el
acto jurídico es absolutamente nulo *por ejemplo, me oblio a vender a @ mi casa si es que
así lo deseo+.
%l art. /D7 del #.#., dispone( )%s nulo el acto jurídico cu'os efectos están subordinados a
condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor6. La norma ha sido
recoida del Antepro'ecto de la :uenteF&usman, en cu'a %xposición de Motivos se
expresa que( )la refiere a la condición que llama puramente potestativa ' que la definen
como aquella que, dependiendo de la voluntad de uno de los interesados en el acto, consiste
solo en que este lo quiera como, por ejemplo, si declara vender a condición de querer
hacerlo. $acen la salvedad que la nulidad no se aplica a cualquier clase de condición, sino
-nicamente a la suspensiva, en el entendimiento de que si se pacta una condición
resolutoria, el deudor 'a se oblió ', por lo tanto, queda sujeto a su declaración de
voluntad6/G.
1 "ro:ecto : Antero:ecto de la -eor%a del Códi!o civil; ondo Edit. De la "ontiBcia0niveridad Católica del "er#; $i%a&"er# 1'7.
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f) Condición casual
La realiación del hecho o evento puesto como condición, depende de causa extra>a a la
voluntad de uno ' otro declarante, ' puede depender de la voluntad de un tercero que no es
parte en el contrato. Si A se compromete a donar die mil nuevos soles a @, si es que # loquiere9 en este caso está imponiendo una condición casual.
%sta condición tambi;n consiste en un evento fortuito, el cual obedeciendo a le'es propias,
no está en poder del sujeto el hacer que se verifique o no.
Al respecto, K%2"A"
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%n este caso, el hecho puesto como condición es físicamente imposible, o necesaria, o
lealmente inadmisible, como prescribe el art. /D/ del #.#. al referirse a la condición
suspensiva o resolutoria. %n el primer caso, la condición pactada no puede llear a
cumplirse por ejemplo Andr;s donara una automóvil a os; si esta ultimo viaja a las
alaxias de 0auro9 como se observa en este ejemplo la condición es imposible de cumplirse.
Se dice que la condición es necesaria cuando lleara de todas maneras a realiar. Así @ dice
a # que le donara una casa si ma>ana sale el sol por el oriente.
%n el seundo caso, la condición es jurídicamente posible cuando se refiere a un hecho que
no puede realiarse porque la le' lo prohíbe. :or ejemplo( :edro vende bienes de la
sociedad de ananciales a su esposa, que está prohibido por el art. =/79 o si uan sustitu'e
como heredera a Krancisca con la condición de que esta se entreue a la prostitución. %stas
condiciones ilícitas jurídicamente imposibles atentan contra la moral o las buenas
costumbres, ' tienen un carácter com-n( el saber que no van a poderse cumplir o producir
su eficacia jurídica.
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AL@ALA. PENDENCIA DE LA CONDICIÓN
La primera parte del art. /D= del #.#., dispone( ):endiente la condición suspensiva, el
adquirente puede realiar los actos conservatorios6. %n la condición suspensiva, en tanto no
lleue el día en que tena o no luar el evento pactado, no puede pedirse el cumplimiento
de la respectiva obliación9 en cambio el adquirente puede realiar actos conservatorios,
como por ejemplo solicitar el reconocimiento del documento, solicitar la inscripción
reistral del documento, pedir el inventario de bienes, ejercer la acción pauliana, etc.
:or lo tanto, la obliación contraída en cuanto a su ejecución está en suspenso, pero alcumplirse la condición queda expedita para su ejecución. Al cumplirse la condición, la
obliación se extinue definitivamente.
%l art. //GC del #.# de /H=C, disponía que( )%l acreedor puede antes del cumplimiento de
la condición, ejercitar las acciones conducentes a la conservación de su derecho69 toda ve
que ha' incertidumbre sobre si la condición suspensiva se efectuara o no. :ero, entre tanto,
el acreedor 'a tenía un derecho expectaticio que justificaba el ejercicio de las medidas de
seuridad para defender su derecho.
La seunda parte del art. /D= del #.# actual prescribe( )el adquiriente de un derecho bajo
condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente esta, peor la otra parte puede realiar
11 A$A$ADE3, MAN0E$; Derecho Civil; T.II; Edit. och arcelona&Eaa; *!. 61+.
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actos conservatorios6. Mientras se encuentra pendiente la condición, el derecho puesto
como condición puede ser transferido por acto jurídico intervivos o mortis causa.
%n ambos casos, cumplida la condición suspensiva, el acto se declarara su ineficacia, ' si es
resolutoria, acto jurídico es inefica.
11. REPETICION DE LO PAGADO
La tercera parte del art. /D= del #.#. dispone( )%l deudor puede repetir lo que hubiese
paado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria6.
4uien ha paado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria, en virtud
del principio de retroactividad que prescribe el art. /DD, tiene derecho a demandar a que le
devuelva lo que ha paado, mas sus intereses leales o frutos de lo entreado, desde lafecha que efectuó el pao hasta la realiación del evento. #reemos que las partes pueden
convenir que el pao se efect-a mientras está pendiente el evento de la condición
suspensiva9 puesto que no lo prohíbe el art. /D=. %sto no sucede con la condición
resolutoria, en la que no puede exiirse la devolución de lo paado, salvo que el deudor
paue con posterioridad a la fecha de producida la resolución9 porque las cantidades
recibidas antes de que se produca la resolución el pao eran debidas, por lo que no
procede la repetición o la neación de su pao.
1. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DENTRO DE UN PLA?O
%stá contenido en el art. /DB del #.#. , cu'o tenor literal es el siuiente()si la condición es
que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plao, se entender cumplida desde que
vence el plao o desde que llea hacer cierto que el acontecimiento no puede realiarse6.
%ste dispositivo tiene su antecedente en el art. //GB #.#. deroado el que establecía( )si la
condición es de que no se verifique cierto acontecimiento de un t;rmino, se entenderá
cumplida desde que pase el termino, o llea ser cierto que el acontecimiento no puede
realiarse6.
Se-n hemos sostenido, la condición esta eneralmente vinculada a cierto plao, dentro del
cual debe cumplirse o no cumplirse el evento. Se pretende evita afirma L1$MA"" )de
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esta manera que el precepto neocial impuesto resulte indefinido, con lo cual quedaría en
vior el neocio la espera del suceso puesto como condición resolutoria que le pona fin, o
como condición suspensiva para que se inicien los efectos del neocio6.
%l #.#. viente adopto la norma del art. //GB del #.#. deroado, en relación a la cualL%1" @A2A"
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:I:LIOGRAFIA
1S% L%1" @A2A"
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