monografia- la condicion

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  • 8/15/2019 Monografia- La Condicion

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    M ARCO TEÓRICO

    1. MODALIDADES DEL ACTO JURIDICO

    Las modalidades del acto jurídico son las distintas cláusulas que estipulan las partes en la

    celebración de los actos jurídicos, mediante las cuales hacen variar sus efectos de tal modo,

    que su ejecución o extinción depende de los actos modales a que se encuentren sujetos.

    MASAS S!"#$%& ha conceptuado de una manera mu' entendible las modalidades de

    los actos jurídicos( )Son ciertos pactos, clausulas o circunstancias *elementos accidentales+

    variables en cada caso, se-n la voluntad del que realia el acto, o del acuerdo '

    consentimiento de los interesados, a los cuales queda subordinado el acto, 'a sea en su

     perfeccionamiento, en su cumplimiento o en su extinción de sus efectos./

    0122%S 3AS45%&, acota( )Las modalidades del acto jurídico son ciertos elementos

    accidentales que modifican los efectos normales del acto, 'a tomando incierta la existencia

    de dichos efectos *condición+, 'a limitando en el tiempo esos efectos *plaos+, 'a limitando

    la ventaja económica del beneficiario de un acto de liberalidad *caro+6 7, alejándose de los

    conceptos tradicionales.

    2. ACEPCIONES DE LA CONDICIÓN

    La condición tiene diferentes acepciones en el campo del derecho(a) Sinifica los requisitos que debe reunir todo acto '8o escrito9 por ejemplo, en los

    instrumentos privados uno de sus requisitos, es que este firmada por las partes

    de intervinientes. Los romanos hablaban de la “conditiojuris”. b+ Se suele entender por condición, las diferentes cláusulas que componen su

    contenido, las diferentes, tal sería el caso de las condiciones de venta en un

    contrato de compraventa.

    c+ Se emplea el vocablo condición, como )condición jurídica de las personas6determinando así su situación ante el derecho *por ej. La situación leal de la

    mujer casada ' del menor emancipado+.

    1 SANCHEZ MASÍAS; Derecho Civil; Tercera Edición; Edit. Centro de Inveti!ación Militardel "er#; $i%a&"er#; 1'(1; *!. 2+12 T,--ES AS/0EZ ANIA$; Acto 34r5dico; Edit. San Marco; $i%a&"er#; *!. 6(7.

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    :ero desde un punto de vista t;cnico, se denomina condición, a la clausula por la

    cual se subordina la adquisición o la extinción de un derecho a la realiación de

    un hecho incierto ' futuro.

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     bien explica %""%##%25S, el modo no hace incierto el efecto, pero oblia al favorecido

    a una prestación, mientras que la condición, hace depender el efecto jurídico de un

    acontecimiento futuro e incierto6B.

    M%SS"%1 define a la condición como( )un acontecimiento *evento, hecho futuro eincierto+9 esto es, un acontecimiento que no se ha verificado todavía ' que se inora si

    lleara a verificarse( a la verificación, o sea, a la producción del mismo, las partes

    subordinan la eficacia del neocio *condición suspensiva+, o bien, respectivamente, la

    cesación de eficacia *menos exactamente, la le' habla de )resolución6+ del neocio

    *condición resolutoria, o extintita+6

    :or su parte %""%##%25S afirma( )La declaración de voluntad condicionada es un todo

    inseparable que no puede descomponerse en una determinación principal ' unadeterminación accesoria6.

    aden a la declaración de voluntad ' que se producir consecuencias

    en el acto jurídico. Así, por ejemplo, te donare mi casa, si ma>ana me saco la lotería de

    0rujillo9 te comprare un automóvil si mi padre me otora un anticipo de herencia la

     próxima semana, te dono esta residencia si pasarías una pensión a mi hijo menor de edad a

    mi fallecimiento, etc. C

    %stos eventos futuros e inciertos que las partes acuerdan, no se arean a todos los actos

     jurídicos9 porque ha' actos jurídicos que no admiten condiciones, tales como el

    matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos extramatrimoniales, que como

    hemos expuesto son actos jurídicos puros. #abe anotar que la condición debe pactarse

    expresamente, porque no ha' condición implícita o tacita, ni que se presume como apunta

    el maestro L%1" @A"

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    A)*l$ 1+1., La condición suspensiva ilícita ' la física o jurídicamente imposible

    invalidan el acto. La condición resolutoria ilícita ' la física o jurídicamente imposible se

    consideran no puestas.

    N*lidad d"l a#$ -*&)di$ '*-"#$ a v$l*n#ad d"l d"*d$&

    A)*l$ 1+., %s nulo el acto jurídico cu'os efectos están subordinados a condición

    suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor.

    A#$' &"ali/a0l"' d"l ad*i&i"n#"

    A)*l$ 1+3., :endiente la condición suspensiva, el adquiriente puede realiar actos

    conservatorios.

    %l adquirente de un derecho bajo condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente ;sta, pero la otra parte puede realiar actos conservatorios.

    %l deudor puede repetir lo que hubiese paado antes del cumplimiento de la condición

    suspensiva o resolutoria.

    Indivi'i0ilidad d" la $ndii!n

    A)*l$ 1+4., %l cumplimiento de la condición es indivisible, aunque consista en una

     prestación divisible.

    #umplida en parte la condición, no es exiible la obliación, salvo pacto en contrario.

    C$ndii!n n"2a#iva

    A)*l$ 1+., Si la condición es que no se realice cierto acontecimiento dentro de un

     plao, se entenderá cumplida desde que vence el plao, o desde que llea a ser cierto que el

    acontecimiento no puede realiarse.

    C*(%li(i"n#$ " in*(%li(i"n#$ d" la $ndii!n %$& (ala "

    A)*l$ 1+5., Si se impidiese de mala fe el cumplimiento de la condición por la parte en

    cu'o detrimento habría de realiarse, se considerará cumplida.

    Al contrario, se considerará no cumplida, si se ha llevado a efecto de mala fe por la parte a

    quien aproveche tal cumplimiento.

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    I&&"#&$a#ividad d" la $ndii!n

    A)*l$ 1++., La condición no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario. +

    +. ELEMENTOS DE LA CONDICIÓN

    :ara diferenciarla de otros modales, la condición tiene características especiales se>aladas

     por la doctrina eneralmente aceptada(

    .1. E' *n "v"n#$ *#*&$

    %s decir que puede llear a realiarse o no en el tiempo que los intervinientes han acordado

    despu;s de realiado el acto jurídico, pero la incertidumbre del sucedo debe ir acompa>ada

    de su carácter de futuro. %sta característica la ha previsto el art. /DB del #.#., dejando un

     plao para el acontecimiento en que consiste la condición lleue o no a verificarse.

    .. E' *n "v"n#$ ini"$

    %s requisito indispensable de la condición que el hecho del cual se hace depender los

    efectos sea incierto, de realiación inseura, como un sorteo, la obtención de una beca, etc.

    Si el hecho ocurrirá finalmente como por ejemplo la muerte, se está en presencia de un

     plao ' no de una condición. La incertidumbre es determinar. :ues no se sabe si lacondición se cumplirá no se cumplirá.

    La condición es un acontecimiento incierto que puede llear a producirse o no, del cual no

    se tiene ninuna certea. %sta característica la diferencia de los tres elementos de la

    modalidad de los actos jurídicos.

    %n este sentido, se puede considerar a la condición como una situación jurídica autónoma

    en la vida de los actos jurídicos.

    .3. E' *n "v"n#$ a&0i#&a&i$.Se trata de un evento fijado por el libre arbitrio de las partes celebrantes, posible solo en los

    actos modales. La condición jurídica impuesta por la le', ' no por voluntad de las partes no

    >  Códi!o Civil "er4ano T5t4lo Modalidade del Acto 34r5dico

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    es propiamente una condición, sino un requisito para que el acto tena eficacia, por 

    ejemplo9 la le' pone condición para ejercer la patria potestad de un hijo extramatrimonial al

    haberlo reconocido lealmente. *Art. ?7/ #.#+.E

    5. CARACTER6STICAS DE LA CONDICIÓN

    5.1. La indivi'i0ilidad d" la $ndii!n7 esta característica sinifica que una condición no

    se podrá cumplir parcialmente sino en su interidad. Así lo expresa el art. /D? #.#

     por ejemplo( te alquilare mi departamento con la condición de que pintes un retrato ' o

    vendas en el mismo día. La indivisibilidad exie la realiación total del evento

    condicionante, aunque este sea divisible ' pueda ser cumplido por partes.

    5.. La i&&"#&$a#ividad d" la $ndii!n. "uestro códio civil establece que la condición

    no opera retroactivamente *art. /DD+, lo que sinifica que en el caso de la condición

    suspensiva, esta operara a partir del momento de su cumplimiento ' hacia el futuro, mas no

    tendrá efectos retroactivos, por ejemplo( si

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    +.1. RE8UISITOS ESENCIALES

    Aquellos que no pueden faltar en los actos jurídicos para que estos adquieran el carácter 

    que les corresponde. Así, por el objeto en la compraFventa los elementos esenciales son el

     precio ' la cosa9 pues no puede haber contrato faltando un elemento como el precio. %n elcontrato de sociedad, los socios ' el capital9 por disposición leal *hipoteca, anticresis en

    escritura p-blica+, si se hace en documento privado no ha' el acto jurídico de hipoteca ni

    anticresis, etc.

    +.. RE8UISITOS NATURALES

    Aquellos que las partes pueden estipular en el acto jurídico, pero no de manera irrecusable,

    de tal modo que por voluntad de ellos pueden separarse. %stos elementos existen por 

    mandado de la propia le'9 por ejemplo en la compraF venta, la evicción ' saneamiento a

    que queda obliado el vendedor, aunque se le puede permitir a las partes contratar que

    dicho vendedor no quede sujeto a tales efectos.

    +.3. RE8USITOS ACCIDENTALES

    Los que se constitu'en mediante estipulación expresa. Así ocurre con la condición, el plao

    ' el modo o caro, que se conocen con el nombre de modalidades de actos jurídicos ' que

    los sujetos de derecho arean o pactan en sus relaciones contractuales.

    %stos elementos accidentales pueden o no estipularse expresamente en los actos jurídicos.

    #uando en el acto jurídico no se estipula9 es decir no se area la condición, plao, modo o

    caro, el acto practicado se denomina acto jurídico puro9 por ejemplo( el matrimonio, la

    adopción, el endoso, la aceptación de una letra, renuncia de la herencia, reconocimiento de

    los hijos extramatrimoniales, etc. La no estipulación de modalidades en estos actos

     jurídicos no hace perder su valide cuando se realian. :uesto que el acto modal puede

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    admitir elementos accidentales, el leislador los ha incorporado dentro del

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    su con'uue, porque ;l es el -nico heredero. La muerte es cierta, pero el día es incierto '

     puede morir el primero antes que su esposa.

    9.4. Ci"$ "n *an#$ a la &"ali/ai!n ; i"$ "n *an#$ a la a con la mano '8o prendar un bien inmueble. La

    imposibilidad debe ser contemporánea a la realiación del acto ' debe tener un carácter 

    objetivo.:ara que la condición imposible de luar a la anulación de la obliación, debe tratarse(

    a+

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    2especto de la condición contraria a la moral ' buenas costumbres, no es admisible

    supeditar la adquisición de un derecho a ejecución de un hecho inmoral.Se-n @12

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     bilaterales.

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    no se realia ' se-n que la condición sea suspensiva o resolutoria9 por ejemplo te dono un

    automóvil si apruebas tu examen de aboado.

    d) Condición negativa

    %l hecho que la constitu'e no debe realiarse dentro de un plao. La obliación contraída

     bajo esta condición se entiende cumplida si vencido el plao el acontecimiento no se

    realia, o lleara a ser cierto que no pueda realiarse9 por ejemplo te dono este inmueble

    sino contraes matrimonio.

    e) Condición potestativa

    La verificación del hecho depende la voluntad humana de una de las partes, acreedora o

    deudora, de su potestad para realiar o renunciar al cumplimiento de un acto jurídico. Así,si una persona celebra un contrato de compra venta con otra a condición que esta le escriba

    una carta, si se realia la condición el acreedor quedara obliado a vender ' cumplir con el

    contrato.

    :ero, en otros casos, la condición es potestativa al deudor u obliado, en este supuesto el

    acto jurídico es absolutamente nulo *por ejemplo, me oblio a vender a @ mi casa si es que

    así lo deseo+.

    %l art. /D7 del #.#., dispone( )%s nulo el acto jurídico cu'os efectos están subordinados a

    condición suspensiva que dependa de la exclusiva voluntad del deudor6. La norma ha sido

    recoida del Antepro'ecto de la :uenteF&usman, en cu'a %xposición de Motivos se

    expresa que( )la refiere a la condición que llama puramente potestativa ' que la definen

    como aquella que, dependiendo de la voluntad de uno de los interesados en el acto, consiste

    solo en que este lo quiera como, por ejemplo, si declara vender a condición de querer 

    hacerlo. $acen la salvedad que la nulidad no se aplica a cualquier clase de condición, sino

    -nicamente a la suspensiva, en el entendimiento de que si se pacta una condición

    resolutoria, el deudor 'a se oblió ', por lo tanto, queda sujeto a su declaración de

    voluntad6/G.

    1 "ro:ecto : Antero:ecto de la -eor%a del Códi!o civil; ondo Edit. De la "ontiBcia0niveridad Católica del "er#; $i%a&"er# 1'7.

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     f) Condición casual 

    La realiación del hecho o evento puesto como condición, depende de causa extra>a a la

    voluntad de uno ' otro declarante, ' puede depender de la voluntad de un tercero que no es

     parte en el contrato. Si A se compromete a donar die mil nuevos soles a @, si es que # loquiere9 en este caso está imponiendo una condición casual.

    %sta condición tambi;n consiste en un evento fortuito, el cual obedeciendo a le'es propias,

    no está en poder del sujeto el hacer que se verifique o no.

    Al respecto, K%2"A"

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    %n este caso, el hecho puesto como condición es físicamente imposible, o necesaria, o

    lealmente inadmisible, como prescribe el art. /D/ del #.#. al referirse a la condición

    suspensiva o resolutoria. %n el primer caso, la condición pactada no puede llear a

    cumplirse por ejemplo Andr;s donara una automóvil a os; si esta ultimo viaja a las

    alaxias de 0auro9 como se observa en este ejemplo la condición es imposible de cumplirse.

    Se dice que la condición es necesaria cuando lleara de todas maneras a realiar. Así @ dice

    a # que le donara una casa si ma>ana sale el sol por el oriente.

    %n el seundo caso, la condición es jurídicamente posible cuando se refiere a un hecho que

    no puede realiarse porque la le' lo prohíbe. :or ejemplo( :edro vende bienes de la

    sociedad de ananciales a su esposa, que está prohibido por el art. =/79 o si uan sustitu'e

    como heredera a Krancisca con la condición de que esta se entreue a la prostitución. %stas

    condiciones ilícitas jurídicamente imposibles atentan contra la moral o las buenas

    costumbres, ' tienen un carácter com-n( el saber que no van a poderse cumplir o producir 

    su eficacia jurídica.

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    AL@ALA. PENDENCIA DE LA CONDICIÓN

    La primera parte del art. /D= del #.#., dispone( ):endiente la condición suspensiva, el

    adquirente puede realiar los actos conservatorios6. %n la condición suspensiva, en tanto no

    lleue el día en que tena o no luar el evento pactado, no puede pedirse el cumplimiento

    de la respectiva obliación9 en cambio el adquirente puede realiar actos conservatorios,

    como por ejemplo solicitar el reconocimiento del documento, solicitar la inscripción

    reistral del documento, pedir el inventario de bienes, ejercer la acción pauliana, etc.

    :or lo tanto, la obliación contraída en cuanto a su ejecución está en suspenso, pero alcumplirse la condición queda expedita para su ejecución. Al cumplirse la condición, la

    obliación se extinue definitivamente.

    %l art. //GC del #.# de /H=C, disponía que( )%l acreedor puede antes del cumplimiento de

    la condición, ejercitar las acciones conducentes a la conservación de su derecho69 toda ve

    que ha' incertidumbre sobre si la condición suspensiva se efectuara o no. :ero, entre tanto,

    el acreedor 'a tenía un derecho expectaticio que justificaba el ejercicio de las medidas de

    seuridad para defender su derecho.

    La seunda parte del art. /D= del #.# actual prescribe( )el adquiriente de un derecho bajo

    condición resolutoria puede ejercitarlo pendiente esta, peor la otra parte puede realiar 

    11 A$A$ADE3, MAN0E$; Derecho Civil; T.II; Edit. och arcelona&Eaa; *!. 61+.

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    actos conservatorios6. Mientras se encuentra pendiente la condición, el derecho puesto

    como condición puede ser transferido por acto jurídico intervivos o mortis causa.

    %n ambos casos, cumplida la condición suspensiva, el acto se declarara su ineficacia, ' si es

    resolutoria, acto jurídico es inefica.

    11. REPETICION DE LO PAGADO

    La tercera parte del art. /D= del #.#. dispone( )%l deudor puede repetir lo que hubiese

     paado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria6.

    4uien ha paado antes del cumplimiento de la condición suspensiva o resolutoria, en virtud

    del principio de retroactividad que prescribe el art. /DD, tiene derecho a demandar a que le

    devuelva lo que ha paado, mas sus intereses leales o frutos de lo entreado, desde lafecha que efectuó el pao hasta la realiación del evento. #reemos que las partes pueden

    convenir que el pao se efect-a mientras está pendiente el evento de la condición

    suspensiva9 puesto que no lo prohíbe el art. /D=. %sto no sucede con la condición

    resolutoria, en la que no puede exiirse la devolución de lo paado, salvo que el deudor 

     paue con posterioridad a la fecha de producida la resolución9 porque las cantidades

    recibidas antes de que se produca la resolución el pao eran debidas, por lo que no

     procede la repetición o la neación de su pao.

    1. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DENTRO DE UN PLA?O

    %stá contenido en el art. /DB del #.#. , cu'o tenor literal es el siuiente()si la condición es

    que no se realice cierto acontecimiento dentro de un plao, se entender cumplida desde que

    vence el plao o desde que llea hacer cierto que el acontecimiento no puede realiarse6.

    %ste dispositivo tiene su antecedente en el art. //GB #.#. deroado el que establecía( )si la

    condición es de que no se verifique cierto acontecimiento de un t;rmino, se entenderá

    cumplida desde que pase el termino, o llea ser cierto que el acontecimiento no puede

    realiarse6.

    Se-n hemos sostenido, la condición esta eneralmente vinculada a cierto plao, dentro del

    cual debe cumplirse o no cumplirse el evento. Se pretende evita afirma L1$MA"" )de

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    esta manera que el precepto neocial impuesto resulte indefinido, con lo cual quedaría en

    vior el neocio la espera del suceso puesto como condición resolutoria que le pona fin, o

    como condición suspensiva para que se inicien los efectos del neocio6.

    %l #.#. viente adopto la norma del art. //GB del #.#. deroado, en relación a la cualL%1" @A2A"

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    :I:LIOGRAFIA

    1S% L%1" @A2A"

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