monografia esparragos

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA, AMBIENTAL Y SANITARIA ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA MONOGRAFIA “INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA DEL ESPARRAGO” PRESENTADO POR Bach. ANALI OLGA LAZARO LUCIANI ICA – PERU 1

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UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

FACULTAD DE INGENIERIA QUIMICA,

AMBIENTAL Y SANITARIA

ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE

INGENIERIA AMBIENTAL Y SANITARIA

MONOGRAFIA

“INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL EN

LA INDUSTRIA DEL ESPARRAGO”

PRESENTADO POR

Bach. ANALI OLGA LAZARO LUCIANI

ICA – PERU

2012

1

INTRODUCCION

El Perú se encuentra en la actualidad en un proceso de incremento

de su actividad en el comercio interno y principalmente en el

comercio internacional de alimentos procesados, siendo

indispensable cumplir las exigencias de los países de destino de los

productos.

Esto implica conocer en profundidad las recomendaciones de las

organizaciones internacionales, así como el marco reglamentario

de los mercados regionales y países a los cuales Perú aspira

exportar sus productos alimenticios. Este es un primer requisito

ineludible. De esta manera podrá tener la capacidad de responder

a las exigencias establecidas por los organismos fiscalizadores de

los países importadores de alimentos.

El sistema de Gestión Ambiental está íntimamente ligado en la

aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo, las cuales se

incluyen en los sistemas de calidad actualmente establecidos, tales

como ISO, QC, etc. y forman sistemas como Eurepgap, SQF, Nature

2

Choice, etc. En todo ello, se agrega además el sistema

mundialmente reconocido para la identificación y análisis de los

riesgos o peligros a los que están expuestos los alimentos como la

herramienta de análisis de riesgo y control de puntos críticos

(ARICPC ó HACCP por sus siglas en inglés). Este último sistema es

la herramienta más útil cuando se incorpora el factor de calidad del

producto y se analizan las causas que puedan comprometerla. En

este sentido la amalgama de todos los sistemas dan como

resultado que las empresas puedan implementar sistemas de

calidad integrales que pueden ser reconocidos por cualquier

institución, provean una imagen de producción segura y sobre todo

que económicamente sea viable. Esto quiere decir que se produzca

al menor precio con la más alta calidad y cuidado ambiental.

Es importante considerar que en lo referente a inocuidad de

alimentos, el Codex Alimentarius constituye el marco normativo

referente, por lo que se hace importante su adopción por la

mayoría de países sujetos a comercio internacional.

Surge así la importancia del buen funcionamiento de la comisión

que a nivel nacional desempeña la función de punto de enlace

entre el Codex con las instituciones, la industria alimentaria, los

consumidores, los comerciantes y demás partes interesadas.

Esto le permite al gobierno disponer de un amplio espectro de

posiciones y asesoramiento sobre políticas y temas técnicos en los

cuales poder basar sus decisiones sobre las cuestiones planteadas

en el contexto de los trabajos del Codex.

Asimismo, es importante destacar la importancia de los principales

países y bloques comerciales a los cuales Perú orienta sus

exportaciones, como son los Estados Unidos de Norteamérica y la

Unión Europea. Además de la importancia económica de ambas

regiones por su gran desarrollo científico y legal, no es desconocida

3

la fuerte influencia que éstas tienen en las decisiones del Codex

Alimentarius.

A efectos de asegurar la inocuidad de los alimentos, limitando los

riesgos sanitarios que puedan ocasionar, la comunidad

internacional promueve formas de establecer un control sanitario a

través de un orden jurídico consensuado, para cuya

implementación es necesario un marco normativo como leyes,

recomendaciones, directrices, etc. de diverso nivel de jerarquía y

obligatoriedad.

Este marco reglamentario es completamente justificado y necesario

desde el punto de vista de la salud humana, animal y de la defensa

de los intereses y beneficios de las naciones. Deben contar con

fundamento científico irrefutable para no constituirse en obstáculos

técnicos al comercio que afecten de manera directa la posibilidad

de comercializar los productos de aquellos países con una

infraestructura menos desarrollada y con menos posibilidades para

defender sus intereses.

Las legislaciones sanitarias de los países en general, y

específicamente las del Perú, deben asegurar como prioridad los

aspectos de inocuidad, además de los aspectos nutricionales y de

composición.

Entre los aspectos más relevantes respecto a la calidad higiénica

sanitaria, se encuentran los agentes microbiológicos, las sustancias

añadidas intencionalmente a los mismos por razones tecnológicas

(aditivos alimentarios), los contaminantes tóxicos presentes en

algunos alimentos básicos (residuos de plaguicidas) y los residuos

de fármacos de uso veterinario en los productos de origen animal,

así como otros residuos tóxicos derivados de falta de control en la

cadena alimentaria.

4

Por tal motivo, constituye un objetivo para la prevención de los

riesgos a la salud humana, el establecer los límites máximos de

residuos y microorganismos que garanticen la calidad sanitaria de

los alimentos que consume la población.

5

INDICE

INTRODUCCION 2INDICE 6RESUMEN 8CAPITULO I: ANTECEDENTES

1.1 COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA: CADENA DEL ESPÁRRAGO DE PERÚ 07 9

1.2 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BPA EN LA CADENA DEL ESPÁRRAGO PERUANO EN COLABORACIÓN CON EL BID

11

1.3 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE BPA EN LA CADENA DEL ESPÁRRAGO CASO DE LA ASOCIACIÓN FRÍO AÉREO, PERÚ

12

CAPITULO II: ASPECTOS LEGALES2.1 MINISTERIO DE SALUD 1

42.2 NORMAS SANITARIAS PARA ALIMENTOS PROCESADOS EN EL

PERÚ15

2.3 PARTICIPACIÓN DEL PERÚ EN EL COMITÉ DEL CODEX PARA LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE (CCLAC)

17

2.4 DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SALUD, REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

21

2.5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-97-SALUD, CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN DE ESPÁRRAGOS EN CONSERVA

23

2.6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2006-MINISTERIO DE SALUD, NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

27

2.7 NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS 30

2.8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-97-SALUD, CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA ELABORACIÓN DE ESPÁRRAGOS EN CONSERVA

31

2.9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2006-MINISTERIO DE SALUD, NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

32

2.10 DECRETO SUPREMO 007-98-SALUD, REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. (Disposiciones complementarias, transitorias y finales)

33

CAPITULO III: DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACION DE UN SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Y CALIDAD DEL ESPARRAGO

3.1 POLÍTICA DE CALIDAD DE LA EMPRESA 4

6

43.2 GESTIÓN DE LA POLÍTICA 4

53.3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL 4

53.4 PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN 4

63.5 PROVEEDORES 4

63.6 ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO TERMINADO 4

73.7 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 4

93.7.

1CONTROL DEL PROCESO 4

93.7.

2OPERACIONES DE CAMPO (BPA's) 5

13.7.

3OPERACIONES DE COSECHA (BPM's) 5

53.7.

4OPERACIONES DE LA EMPACADORA (BPM's)

58

3.7.5

VERIFICACIÓN, MUESTREO, INSPECCIÓN Y ANÁLISIS DEL PRODUCTO TERMINADO

62

3.8 CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS 64

3.8.1

IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO Y EVENTOS INUSUALES

65

3.8.2

BITACORAS PARA REGISTROS 66

CONCLUSIONES67

RECOMENDACIONES68

BIBLIOGRAFIA69

ANEXO 1: BITACORAS72

7

RESUMEN

El presente trabajo trata del sistema de gestión ambiental y su

relación inclusiva con la calidad del esparrago, desde su cultivo en

el campo hasta su procesamiento final, para ello se ha tenido en

cuenta las normas y leyes vigentes peruanas y las normas

internacionales.

Se tiene como fundamento las normas del Sector Salud, tales

como: Normas sanitarias para alimentos procesados en el Perú,

Resolución Ministerial Nº 536-97-Salud, código de prácticas de

higiene para la elaboración de espárragos en conserva.

Resolución Ministerial Nº 449-2006-Ministerio de Salud, norma

sanitaria para la aplicación del sistema HACCP en la fabricación de

alimentos y bebidas.

Resolución Ministerial Nº 536-97-Salud, código de prácticas de

higiene para la elaboración de espárragos en conserva.

Y para su ejecución se han elaborado las directrices para la

implementación de un sistema de gestión ambiental y calidad del

esparrago.

8

CAPITULO I

ANTECEDENTES

1.1 COOPERACIÓN PÚBLICO-PRIVADA: CADENA DEL

ESPÁRRAGO DE PERÚ

La cadena peruana del espárrago muestra una interesante historia

de coordinación intradustria y cooperación público-privada. En

1998, la Comisión para la Promoción de las Exportaciones de Perú

(PROMPEX) inició una estrecha colaboración con la industria

esparraguera, dentro del marco de un programa de mejora de la

competitividad de las exportaciones peruanas. Esta colaboración

público-privada se extendió a cuatro áreas de acción: el impulso de

la normalización en materia de calidad e inocuidad, la promoción

de la implantación de sistemas de garantía de calidad e inocuidad

9

alimentaria, la promoción comercial externa y el desarrollo de la

asociatividad.

El fomento de la asociatividad en la cadena ha dado lugar a la

aparición de tres asociaciones que colaboran en la implementación

de un sistema de calidad a lo largo de la cadena:

• El Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas (IPEH), conformado

por empresas productoras y exportadoras de espárragos y

hortalizas que representan el 80 por ciento de las exportaciones de

espárrago peruano. El IPEH ha jugado un rol muy activo en la

elaboración y difusión de la normativa nacional sobre las BPA para

el cultivo del espárrago y provee asistencia técnica y canaliza

fondos para su implantación.

• Frío Aéreo Asociación Civil, entidad integrada por exportadores de

flores y productos hortofrutícolas que gestiona un Centro de

Perecibles en el aeropuerto de Lima para agilizar los procesos

logísticos y garantizar la gestión de la cadena de frío.

• La Asociación de Importadores de Espárragos en Estados Unidos

que actúa como contraparte del IPEH para asegurar un contacto

más estrecho con los consumidores y las autoridades

gubernamentales americanas. Ambas instituciones trabajan

estrechamente para mejorar la consistencia de calidad e inocuidad

y la regularidad del suministro y expandir la base del consumo de

espárragos frescos peruanos en los Estados Unidos. Esta

colaboración se ha traducido en varias iniciativas comerciales

como: la formulación de presentaciones más adecuadas al gusto

del consumidor estadounidense (p. ej. espárragos de mayor calibre

para ser asados a la parrilla), la provisión de información nutricional

muy favorable para su uso en las campañas de promoción de los

supermercados americanos y la introducción de actividades

promocionales todo el año para borrar la imagen de producto

10

estacional (Perú produce espárrago todo el año). A nivel de acceso

al mercado, la colaboración se ha dirigido a fomentar la

conformidad con las nuevas regulaciones sobre inocuidad

alimentaria, medidas fitosanitarias y bioterrorismo.

Estas asociaciones colaboran entre sí y con instituciones del estado

peruano en diversos frentes para garantizar la calidad y la

inocuidad en la cadena. En relación a la normalización de las BPA,

el IPEH, Frío Aéreo, varias empresas esparragueras y diversas

agencias gubernamentales son miembros del Comité Técnico de

Normalización de Espárragos, que preparó la NTP 209.402:2003

relativa a las BPA en el cultivo del espárrago. Estas BPA, de

aplicación voluntaria, están especialmente dirigidas a resolver los

principales problemas fitosanitarios y de inocuidad de los

espárragos frescos: los residuos de plaguicidas por encima del

límite máximo permitido y la presencia de plagas.

1.2 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE BPA EN LA CADENA DEL ESPÁRRAGO PERUANO

EN COLABORACIÓN CON EL BID

El IPEH con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo

(BID) ha ejecutado un programa de implantación de BPA con la

participación de pequeños y medianos productores y 12 empresas

exportadoras (BID, 2003). Dicho programa ha acompañado la

implementación y certificación de BPA en 54 fincas con una

superficie total de 2 800 hectáreas en el periodo 2003-2004. Esta

iniciativa ha servido como modelo para replicar la experiencia en

otros predios. Según datos del IPEH, 18 nuevos productores en

proceso de implementar BPA en sus predios han realizado

recientemente pasantías en fincas certificadas, para aprender de

11

las experiencias de otros productores que ya culminaron el proceso

(IPEH, 2004).

Además, con el proyecto se ha fortalecido la capacidad del IPEH

para ofrecer el servicio de asesoría técnica en la implementación

de las BPA. Según datos del propio IPEH, este instituto está

prestando asesoría para la implantación de BPA en 1 402

hectáreas, de las que el 79,6 por ciento corresponden a espárrago.

El tamaño de las fincas atendidas es variable pero predominan los

pequeños productores.

1.3 PROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN

DE BPA EN LA CADENA DEL ESPÁRRAGO CASO DE

LA ASOCIACIÓN FRÍO AÉREO, PERÚ

Pocas cadenas extienden el enfoque de calidad e inocuidad a la

cadena de distribución y comercialización. Una excepción es el

sector del espárrago peruano, en la cual la Asociación Frío Aéreo se

hace cargo de la gestión de la cadena de frío en el almacenamiento

y despacho del producto. Frío Aéreo realiza una inspección de

calidad a todos los lotes de espárragos que ingresan en sus

instalaciones y produce un ranking de calidad que distribuye con

periodicidad quincenal entre los exportadores. Este informe

permite el benchmarking en la industria ya que cada exportador

conoce su posición dentro de la industria respecto a los porcentajes

de producto exportado por categoría de producto (calidad extra,

primera clase, segunda clase e inferior) pero se mantiene en el

anonimato los resultados del resto de las firmas. Gracias a esta

iniciativa se ha aumentado notablemente los volúmenes de

exportación de espárragos de categoría extra y primera.

En la actualidad, Frío Aéreo está desarrollando un sello de calidad

propio que permitirá ofrecer a los clientes un certificado de calidad

12

en origen sobre las condiciones del producto, por ejemplo, certificar

que el lote tiene una calidad «Premium». Este sello de calidad

puede solicitarse para todos los embarques, para los dirigidos a un

determinado importador o solo para un determinado periodo.

13

CAPITULO II

ASPECTOS LEGALES

2.1 MINISTERIO DE SALUD

La autoridad sanitaria peruana encargada de normar el rubro de

alimentos procesados es el Ministerio de Salud, a través de la

Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).

La DIGESA cuenta con una estructura organizacional de cuatro

Direcciones, las cuales realizan actividades técnico-normativas en

los aspectos relacionados al saneamiento básico, la salud

ocupacional, la higiene alimentaria, la zoonosis y la protección del

ambiente.

Asimismo, brinda el apoyo y la articulación para el cumplimiento de

sus normas con los organismos públicos y privados que apoyan o

tienen responsabilidades en el control del ambiente.

La DIGESA, tiene como usuarios directos a las Direcciones

Generales de Salud que se encuentran ubicadas a nivel nacional, a

las empresas procesadoras de alimentos que solicitan: habilitación

sanitaria, certificados sanitarios oficiales de exportación, registro

sanitario, autorización sanitaria del sistema de tratamiento y

disposición sanitaria de aguas residuales industriales y domésticas,

sistema de tratamiento de agua potable, autorización sanitaria para

la importación de residuos sólidos, sustancias químicas

desinfectantes y plaguicidas, autorización sanitaria desinfectantes

14

y plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública

nacional e importado y desinfectantes de agua para consumo

humano.

2.2 NORMAS SANITARIAS PARA ALIMENTOS

PROCESADOS EN EL PERÚ

Son tres las instituciones oficiales responsables de legislar los

aspectos relacionados con la inocuidad de los alimentos:

a) El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud

Ambiental (DIGESA), es el responsable de legislar todo lo

relacionado a alimentos de origen animal y vegetal, que hayan

sufrido transformación tecnológica.

b) El Ministerio de Producción, a través del Vice-Ministerio de

Pesquería, tiene a su cargo legislar todos los productos alimenticios

originados de la pesca, tanto en etapa de producción primaria así

como los procesados.

c) El Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de

Sanidad Agraria (SENASA), es el encargado de legislar todos los

alimentos de origen animal y vegetal, durante la etapa de

producción primaria, es decir, los que no han sufrido

transformación tecnológica.

El procedimiento seguido para la elaboración o adopción y

publicación de nuevas normas sanitarias para alimentos

procesados es un proceso que toma un período de tiempo no

específico, pero que de manera general debe de cumplir con las

siguientes etapas:

a) Proceso de elección de la norma a ser adoptada:

En esta etapa se deciden y definen las normas en las que debe

trabajarse de acuerdo a la necesidad sanitaria del momento. La

prioridad establecida puede ser el resultado algún evento sucedido

15

y relacionado con algún alimento o la prevención de algún riesgo

alimentario con posible origen en alimentos donde se haya

evidenciado problemas sanitarios.

La decisión generalmente es tomada a nivel de Autoridad Sanitaria

(Figura 2.1).

b) Elaboración del borrador de norma

La autoridad sanitaria prepara un borrador, tomando como modelo

de preferencia la del Codex Alimentarius, o de alguna otra norma

internacional de envergadura, en el caso de que no haya sido

trabajado en el Codex.

c) Convocatoria a partes interesadas

Se convoca a sucesivas reuniones de trabajo a las partes

interesadas, como sector productor, consumidores y academia,

para la revisión del borrador y debatir las sugerencias de

modificaciones al borrador elaborado. En general esta es la etapa

más prolongada, debido a que cada sector se presenta con un

punto de vista divergente. Sin embargo, el moderador de las

reuniones establece siempre claramente que el principal objetivo

de la norma es velar por la inocuidad del producto alimenticio.

Figura. 2.1

Organigrama de la autoridad sanitaria responsable de legislar en materia de alimentos procesados

16

2.3 PARTICIPACIÓN DEL PERÚ EN EL COMITÉ DEL

CODEX PARA LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE (CCLAC)

Actualmente son 33 países que conforman el CCLAC, siendo Perú

uno de ellos. En su condición de miembro del CCLAC, entre los años

2003 y 2006, el Perú ha tenido una participación efectiva en los

documentos de trabajo del Codex para 7 Comités del Codex:

● Higiene de los Alimentos (FH).

● Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales (NFSDU).

● Etiquetado de los Alimentos (FL).

17

● Frutas y Hortalizas Frescas (FFV).

● Pescados y Productos Pesqueros (FFP)

● Principios Generales (GP).

● Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos (FBT).

● Sistemas de Inspección y Certificación de las Importaciones y

Exportaciones de los Alimentos (FICS).

De acuerdo al estudio realizado, la mayor participación del país se

dio entre los años 2005 y 2006. Los documentos presentados como

Opinión País y aceptados por la Comisión Codex Alimentarius

durante esos años fueron:

a) Comisión Permanente Higiene de los Alimentos (FH):

1. CL 2005-40-FH Alinorm/05/28/13

Asunto: Propuestas para nuevos trabajos y/o revisiones de

normas vigentes.

2. CL 2005-42-FH Alinorm 05/28/13, Apéndice III

Asunto: Petición de observaciones sobre proyectos de normas y

textos afines, en el trámite 6 del procedimiento.

En el año 2006, esta misma Comisión también se encargó de

trabajar los siguientes documentos, los cuales correspondían al

Comité Codex de Nutrición y Alimentos para Regímenes

Especiales (CCNFSDU):

1. CX/NFSDU 06/28/4 Alinorm 06/29/26, Apéndice IV (A)

Asunto: Proyecto de norma revisada para preparados de

lactantes y para usos medicinales especiales destinados a los

lactantes: sección A (proyecto de norma revisada para

preparados lactantes).

18

2. CX/NFSDU 06/28/3 Alinorm 06/29/26 párrafo. 28 y Apéndice

III

Asunto: Directrices para el uso de declaraciones de propiedades

nutricionales: proyecto de cuadro de condiciones para los

contenidos de nutrientes (parte B, que contiene disposiciones

sobre la fibra dietética).

3. CX.NFSDU 06/28/6 Asunto: Anteproyecto de revisión de listas

de referencia de compuestos de nutrientes para su utilización

en alimentos para fines dietéticos especiales destinados a los

lactantes y niños pequeños en el trámite 3.

b) Comisión Permanente de Etiquetado (FL):

1. CL 2005/51-FL

Asunto: Anteproyecto de definición de los ácidos grasostrans.

2. CX/FL 06/34/8-ADD.1

Asunto: Anteproyecto de enmienda a la norma general para el

etiquetado de alimentos preenvasados: declaración cuantitativa

de ingredientes.

3. CL 2006/22-FL

Asunto: Etiquetado de Alimentos e Ingredientes Alimenticios

Obtenidos a Través de Técnicas de Modificación Genética /

Ingeniería Genética.

c) Comisión Permanente de Frutas y Hortalizas (FFV):

1. CX/FFV 06/13/7-Add.1

19

Asunto: Anteproyecto de Sección 2.1.2 – Requisitos de madurez

y Sección 3.1 – Peso mínimo del racimo (proyecto de norma del

Codex para las uvas de mesa)

d) Comisión Permanente de Pescado y Productos Pesqueros

(FFP):

1. CX/FFP 06/28/11

Asunto: Enmienda a la sección sobre el etiquetado en la norma

para las sardinas y productos análogos en conserva.

e) Comité Transitorio de Principios Generales (GP):

1. CL 2005/17-GP

Asunto: Borrador propuesto para trabajar los principios para el

análisis de riesgo para la inocuidad de los alimentos.

f) Comité Transitorio de Alimentos Obtenido por Medios

Biotecnológicos (FBT):

1. CX/FBT 06/6/7

Asunto: Vigilancia sanitaria tras la puesta en el mercado de

alimentos obtenidos por medios biotecnológicos.

g) Comité Transitorio de Inspección y Certificación de

Importaciones y Exportaciones de Alimentos (FICS):

1. CX/FICS 06/15/3

Asunto: Anteproyecto de revisión de las directrices del Codex

para modelos genéricos de certificados oficiales y para la

preparación y expedición de certificados (CAC/GL 38-2001)

2. CX/FICS 06/15/4

20

Asunto: Anteproyecto de apéndice a las directrices de Codex

sobre la determinación de equivalencia de medidas

relacionadas con los sistemas de inspección y certificación de

alimentos.

2.4 DECRETO SUPREMO Nº 007-98-SALUD,

REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL

SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

El 24 de septiembre de 1998, se aprobó el Decreto Supremo Nº

007-98-Salud, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de

Alimentos y Bebidas, que reemplazó de manera parcial, ya que

éste no legislaba de manera completa todos los alimentos, al

Código Sanitario de Alimentos, aprobado por el Decreto Ley Nº

17505 del 18 marzo de 1969 y que fuera derogado por la Ley

General de Salud Nº 26842 del 20 de julio del 1997.

En este Reglamento se tomó como referencia las normas del Codex

Alimentarius, según se puede apreciar en su CONSIDERANDO:

“…Que con el propósito de garantizar la producción y el suministro

de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y

facilitar su comercio seguro, se considera necesario incorporar a la

legislación sanitaria los Principios Generales de Higiene de

Alimentos recomendados por la Comisión del Codex

Alimentarius...”

La influencia del Codex Alimentarius en el marco legal nacional se

observa en los aspectos generales, pero también en áreas

específicas. Básicamente se ha tomado como referencia lo

especificado el Código Internacional de Prácticas Recomendadas

para Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-

1969), siendo adaptado a la realidad nacional.

21

A modo de ejemplo se transcribe las exigencias referentes a la

ventilación de los locales y salud del personal, según figura en la

normativa nacional y en Codex.

Ejemplo 1:

El Decreto Supremo Nº 007-98-Salud, Reglamento sobre Vigilancia

y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en su página 12 indica:

“…Artículo 35. Ventilación

Las instalaciones de la fábrica deben estar provistas de ventilación

adecuada para evitar el calor excesivo así como la condensación de

vapor de agua y permitir la eliminación de aire contaminado. La

corriente de aire no deberá desplazarse desde una zona sucia a

otra limpia. Las aberturas de ventilación deben estar provistas de

rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, instaladas de

manera que puedan retirarse fácilmente para su limpieza…”

El Código Internacional de Prácticas Recomendadas para Principios

Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), en sus

páginas 11 y 12 de 35 precisa:

“…4.4.6 Calidad del aire y ventilación

Se deberá disponer de medios adecuados de ventilación natural o

mecánica, en particular para:

● reducir al mínimo la contaminación de los alimentos transmitida

por el aire, por ejemplo, por los aerosoles o las gotitas de

condensación;

● controlar la temperatura ambiente;

● controlar los olores que puedan afectar a la aptitud de los

alimentos; y

● controlar la humedad, cuando sea necesario, para asegurar la

inocuidad y la aptitud de los alimentos.

22

Los sistemas de ventilación deberán proyectarse y construirse de

manera que el aire no fluya nunca de zonas contaminadas…”

Ejemplo 2:

El Decreto Supremo Nº 007-98-Salud, Reglamento sobre Vigilancia

y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, en su página 15 indica:

“…Artículo 49. Estado de salud del personal

El personal que interviene en las labores de fabricación de

alimentos y bebidas, o que tenga acceso a la sala de fabricación,

no deberá ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener

síntomas de ellas, lo que será cautelado permanentemente por el

empleador…”

El Código Internacional de Prácticas Recomendadas para Principios

Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), en sus

páginas 19 y 20 de 35 precisa:

“…7.1 ESTADO DE SALUD

A las personas de las que se sabe o se sospecha que padecen o son

portadoras de alguna enfermedad o mal que eventualmente pueda

transmitirse por medio de los alimentos, no deberá permitírseles el

acceso a ninguna área de manipulación de alimentos si existe la

posibilidad de que los contaminen Cualquier persona que se

encuentre en esas condiciones deberá informar inmediatamente a

la dirección sobre la enfermedad o los síntomas.

Un manipulador de alimentos deberá someterse a examen médico

si así lo indican las razones clínicas o epidemiológicas...”

2.5 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-97-SALUD,

CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA

ELABORACIÓN DE ESPÁRRAGOS EN CONSERVA

Este código fue publicado, el 30 de noviembre de 1997.

23

Realizando el análisis de la norma, se puede apreciar que se tomó

como referencia el Código Internacional Recomendado de Prácticas

de Higiene para Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos

Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979) para su elaboración y

realizando el análisis comparativo se comprueba que la norma ha

sido adoptada sin mayores modificaciones. Prestemos atención a

los ejemplos recogidos.

Ejemplo 1:

En la Resolución Ministerial Nº 536-97-Salud, Código de Prácticas

de Higiene para la Elaboración de Espárragos en Conserva,

publicada en el Diario Oficial El peruano el 30 de noviembre de

1997, en la página 155045 se indica:

“…7.5.3 Uso adecuado de los envases

Los envases para los productos no deberán utilizarse nunca en el

interior de la fábrica de conservas para otro fin que no sea el de

envasar alimentos. En ningún caso deberán utilizarse como

ceniceros, pequeñas papeleras, receptáculos para guardar las

pequeñas piezas de las máquinas o para otros fines similares.

Deberá impedirse esto debido a que existe un riesgo considerable

de que tales envases vuelvan accidentalmente a la línea de

producción, lo que puede dar lugar a que se coloquen alimentos en

envases que contienen materiales desagradables o posiblemente

peligrosos…”

El Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para

Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos Acidificados

Envasados (CAC/RCP 23-1979), en la página 15 de 92 precisa:

“…7.4.3 Uso adecuado de los envases

Los envases para los productos no deberán utilizarse nunca en el

interior de la fábrica de conservas para otro fin que no sea el de

envasar alimentos. En ningún caso deberán utilizarse como

24

ceniceros, pequeñas papeleras, receptáculos para guardar las

pequeñas piezas de las máquinas o para otros fines similares.

Deberá impedirse esto debido a que existe un riesgo considerable

de que tales envases vuelvan accidentalmente a la línea de

producción, lo que puede dar lugar a que se coloquen alimentos en

envases que contienen materiales desagradables o posiblemente

peligrosos…”

Ejemplo 2:

Resolución Ministerial Nº 536-97-Salud, Código de Prácticas de

Higiene para la Elaboración de Espárragos en Conserva, publicada

en el Diario Oficial El peruano el 30 de noviembre de 1997, en la

página 155044 se indica:

“…7.3 Prevención de la contaminación cruzada

7.3.1 Se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación del

material alimentario por contacto directo o indirecto con material

que se encuentre en las fases iniciales del proceso.

Las personas que manipulen materias primas o productos

semielaborados susceptibles de contaminar el producto final no

deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no

se hayan quitado toda la ropa protectora que hayan llevado

durante la manipulación de materias primas o productos

semielaborados con los que haya entrado en contacto o que haya

sido manchada por materia prima o productos semielaborados, y

hayan procedido a ponerse ropa protectora limpia.

7.3.2 Si hay probabilidad de contaminación, habrá que lavarse las

manos minuciosamente entre una y otra manipulación de

productos en las diversas fases de elaboración.

7.2.3 Todo el equipo que haya entrado en contacto con materias

primas o con material contaminado deberá limpiarse y

25

desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizado para entrar en

contacto con productos terminados…”

En el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene

para Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos Acidificados

Envasados (CAC/RCP 23-1979), página 14 de 92, dice:

“…7.2 Prevención de la contaminación cruzada

7.2.1 Se tomarán medidas eficaces para evitar la contaminación del

material alimentario por contacto directo o indirecto con material

que se encuentre en las fases iniciales del proceso.

Las personas que manipulen materias primas o productos

semielaborados susceptibles de contaminar el producto final no

deberán entrar en contacto con ningún producto final mientras no

se hayan quitado toda la ropa protectora que hayan llevado

durante la manipulación de materias primas o productos

semielaborados con los que haya entrado en contacto o que haya

sido manchada por materia prima o productos semielaborados, y

hayan procedido a ponerse ropa protectora limpia.

7.2.2 Si hay probabilidad de contaminación, habrá que lavarse las

manos minuciosamente entre una y otra manipulación de

productos en las diversas fases de elaboración.

7.2.3 Todo el equipo que haya entrado en contacto con materias

primas o con material contaminado deberá limpiarse y

desinfectarse cuidadosamente antes de ser utilizado para entrar en

contacto con productos terminados…”

2.6 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2006-MINISTERIO

DE SALUD, NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN

DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS

26

Esta norma, que hace obligatoria la implementación del Sistema

HACCP en todos los establecimientos donde se fabriquen alimentos

y bebidas, fue aprobada mediante Resolución Ministerial N° 449-

2006/MINSA el 17 de mayo de 2006.

En ésta también se observa la influencia de las normas Codex,

identificándose que se ha buscado su armonización con el anexo de

la CAC/RCP 1-1969, Rev. 4 del 2003, Código Internacional de

Prácticas Recomendado – Principios Generales de Higiene de los

Alimentos, que consisten en las Directrices para la aplicación del

Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control

(HACCP).

Ejemplo 1:

Haciendo la comparación de ambas normas, podemos apreciar que

en la CAC/RCP 1-1969, Rev. 4-2003, página 29 de 35, se especifica:

“….. Al realizar el análisis de peligros deberán considerarse,

siempre que sea posible, los siguientes factores: la probabilidad de

que surjan peligros y la gravedad de sus efectos nocivos para la

salud;

● La evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la presencia de

peligros;

● La supervivencia o proliferación de los microorganismos

involucrados;

● La producción o persistencia de toxinas, agentes químicos o

físicos en los alimentos…..”

Este párrafo se transcribe textualmente en la Resolución Ministerial

Nº 449-2006-Ministerio de Salud, Norma Sanitaria para la

27

Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y

Bebidas, en la página 8 de 19:

“…Al realizar el análisis de peligros se debe tener en cuenta los

factores siguientes:

● La probabilidad de que surjan peligros y la gravedad de sus

efectos para la salud humana.

● La evaluación cualitativa o cuantitativa de la presencia de

peligros.

● La supervivencia o proliferación de los microorganismos

involucrados.

● La producción o persistencia de toxinas, agentes químicos o

físicos en los alimentos.

● Las condiciones que pueden dar lugar a la instalación,

supervivencia y proliferación de peligros…”

Ejemplo 2:

Continuando la revisión podemos apreciar que en la CAC/RCP 1-

1969, Rev. 4-2003, página 30 de 35, se indica:

“…8. Establecimiento de límites críticos para cada PCC

Para cada punto crítico de control, deberán especificarse y

validarse límites críticos. En algunos casos, para una determinada

fase se fijará más de un límite crítico. Entre los criterios aplicados

suelen figurar las mediciones de temperatura, tiempo, nivel de

humedad, pH, Aw y cloro disponible, así como parámetros

sensoriales como el aspecto y la textura.

Si se han utilizado guías al sistema de HACCP elaboradas por

expertos para establecer los límites críticos, deberá ponerse

cuidado para asegurar que esos límites sean plenamente aplicables

a la actividad específica y al producto o grupos de productos en

cuestión. Los límites críticos deberán ser mensurables...”

28

En la R.M. Nº 449-2006-Ministerio de Salud, Norma Sanitaria para la

Aplicación del Sistema HACCP en la Fabricación de Alimentos y

Bebidas, en la página 9 de 19 dice:

“…Artículo 24°.- Establecimiento de límites críticos para

cada PCC.

En cada PCC debe especificarse y validarse el límite crítico,

precisándose la temperatura, tiempo, nivel de humedad, pH,

Actividad de agua (Aw) y cloro disponible así como otros

parámetros sensoriales de aspecto y textura. Los límites críticos

deben ser mensurables y son estos parámetros los que determinan

mediante la observación o constatación si un PCC está controlado.

Los límites críticos serán fijados sobre la base de las normas

sanitarias específicas aplicables al procesamiento de los alimentos

y bebidas, expedidas por el Ministerio de Salud o en su defecto las

establecidas por el Codex Alimentarius aplicables al producto o

productos procesados…”

2.7 NORMAS DEL CODEX ALIMENTARIUS

Está constituido por las normas alimentarias internacionales

aprobadas por la Comisión del Codex Alimentarius, cuyos

principales objetivos son el proteger la salud de los consumidores

mediante la producción de alimentos inocuos y asegurar pautas de

comercialización claras que no representen obstáculos técnicos al

comercio.

Las normas del Codex Alimentarius abarcan los principales

alimentos, sean éstos elaborados, semielaborados o crudos. Se

incluyen además las sustancias que se emplean para una posterior

elaboración de los alimentos, en la medida en que éstas son

necesarias para alcanzar los principales objetivos mencionados.

29

Sin embargo, las normas publicadas por el Codex Alimentarius no

se convierten en obligatorias para los países en general, sino que

son normas netamente referenciales y cada país tiene la decisión

de adoptarlas en forma integral o adaptarlas de acuerdo a su

realidad sanitaria.

De acuerdo con su Reglamento, la Comisión está facultada para

establecer dos categorías de órganos auxiliares:

● Comités del Codex, cuya misión es la preparación de

anteproyectos de normas para su presentación a la Comisión y que

se dividen en 2: el Comité de Asuntos Generales y los Comités

sobre Productos.

● Comités Coordinadores, por medio de los cuales regiones o

grupos de países coordinan las actividades relacionadas con las

normas alimentarias en la región, incluida la elaboración de normas

regionales.

El Codex Alimentarius tiene como objetivo servir de guía y

fomentar la elaboración y establecimiento de definiciones y

requisitos aplicables a los alimentos para facilitar su armonización

y, de esta forma, facilitar igualmente el comercio internacional. Sus

normas contienen los requisitos que han de satisfacer los alimentos

con objeto de garantizar al consumidor un producto sano y

genuino, no adulterado y que esté debidamente etiquetado y

presentado.

El Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

(MSF), establece que los organismos internacionalmente

reconocidos como referentes técnicos en lo que se refiere a

normativa internacional son:

● Para Salud Animal: la Oficina Internacional de Sanidad Animal

(OIE).

● Para Sanidad Vegetal: la Convención Internacional de Protección

30

Fitosanitaria (CIPF).

● Para Inocuidad de Alimentos: la Comisión del Codex Alimentarius

(CAC).

2.8 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-97-SALUD,

CÓDIGO DE PRÁCTICAS DE HIGIENE PARA LA

ELABORACIÓN DE ESPÁRRAGOS EN CONSERVA

Esta norma fue trabajada con amplia cooperación del sector

privado brindando avances notables en lo concerniente a

implementación de buenas prácticas de producción y sistemas de

la inocuidad y la calidad.

La industria del espárrago, con la implementación de esta norma,

llegó a alcanzar en el año 2003 el 24% de las agroexportaciones

peruanas y generó más de 50 mil puestos de trabajo,

representando el 40% de la producción mundial (Ministerio de

Agricultura, 2004).

2.9 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 449-2006-MINISTERIO

DE SALUD, NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN

DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS

Esta norma es la última que ha sido publicada y que ha buscado

estar armonizada con la del Codex Alimentarius.

Haciendo una evaluación de la información proporcionada en el

portal de la DIGESA, se puede concluir que, el proceso de adopción

de la norma se está realizando paulatinamente, ya que se visualiza

que no todas las empresas que se consignan como procesadoras

de alimentos que cuentan con Registro Sanitario cuentan con sus

planes HACCP validados (www.digesa.minsa.gob.pe).

31

Asimismo, se identifica que son las grandes empresas las que les

resulta más fácil implementar el sistema, no representando la

mayor parte del sector productivo de alimentos procesados.

El proceso de adopción de la norma con las medianas y pequeñas

empresas está tomando más tiempo debido a la adecuación que

éstas tienen que realizar principalmente en el aspecto de

infraestructura, que implica una inversión económica que por el

momento muchas de ellas no cuentan.

El proceso de verificación de adopción de la norma es realizado por

la Autoridad Sanitaria mediante la solicitud del propio interesado,

es decir, el sector productivo.

El procedimiento, y de acuerdo a lo que indica la norma, se

denomina VALIDACIÓN DEL PLAN HACCP.

De acuerdo a datos recogidos, se evidencia que el porcentaje de

incremento de empresas que están adecuándose a la norma, está

estabilizándose, ya que en los primeros meses, eran muchas las

empresas que solicitaban la inspección sanitaria de verificación.

Después de la inspección, y comprobando la eficiencia de los pasos

de implementación del sistema, el productor obtiene como

documento de respaldo legal una Resolución Directoral.

2.10 DECRETO SUPREMO 007-98-SALUD, REGLAMENTO

SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE

ALIMENTOS Y BEBIDAS. (Disposiciones

complementarias, transitorias y finales)

Primera. El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial,

podrá encargar a entidades privadas, previa evaluación de su

32

idoneidad técnica y administrativa, la realización de inspecciones

en los establecimientos y servicios que le corresponde vigilar así

como las actividades de validación técnica y seguimiento periódico

de la aplicación de los planes HACCP en las fábricas de alimentos y

bebidas. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel

territorial, a las que se le haya delegado las funciones a que se

refiere esta disposición, podrán encargar la realización de las

actividades antes referidas a las entidades privadas autorizadas por

el Ministerio de Salud.

El personal de las instituciones que se contraten para dicho fin no

podrá disponer la aplicación de medidas de seguridad sanitaria ni

de las sanciones previstas en este reglamento. De detectarse una

infracción o de requerirse la aplicación de una medida de seguridad

sanitaria, la entidad correspondiente deberá comunicarlo de

inmediato a la DIGESA o, en su caso, a la dependencia

desconcentrada de salud competente en la materia para la

adopción de las medidas pertinentes.

Segunda. El Ministerio de Salud podrá disponer la realización de

auditorías sobre los procedimientos seguidos por las instituciones

privadas a que se refiere la disposición precedente, las mismas que

deberán efectuarse con arreglo a las normas de auditoría que dicte

el Ministerio de Salud.

Tercera. Para efectos de la aplicación del presente reglamento se

tendrá en cuenta las definiciones adjuntas en el Anexo "De las

Definiciones", el mismo que forma parte integrante de este

dispositivo legal.

33

Cuarta. Por Resolución del Ministro de Salud, en un plazo que no

excederá de un (1) año contado desde la vigencia del presente

reglamento, se expedirán las normas sanitarias aplicables a la

fabricación de productos alimenticios, en las que se definirán,

cuando menos, los aspectos siguientes:

a) Las características que debe reunir el producto o grupo de

productos respectivo, incluyendo las de las materias primas que

intervienen en su elaboración.

b) Las condiciones que deben observarse en el proceso de

fabricación incluyendo las Buenas Prácticas de Manufactura.

c) Los aditivos alimentarios permitidos y los niveles máximos de

concentración permitidos.

d) Los límites máximos tolerables de contaminantes.

e) Las especificaciones higiénicas correspondientes.

f) Los criterios microbiológicos y físico-químicos de calidad sanitaria

e inocuidad.

g) Los procedimientos de muestreo.

h) Las determinaciones analíticas y las metodologías de análisis

aplicables.

i) Los requisitos que deben cumplir las instalaciones industriales.

En tanto no se expida la norma pertinente, la fabricación de los

alimentos y bebidas se rige por las normas del Codex Alimentarius

aplicables al producto o productos objeto de fabricación y, en lo no

previsto por éste, lo establecido por la Food And Drug

Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA).

Quinta. En el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de

la vigencia del presente reglamento se aprobará, mediante

Resolución del Ministro de Salud, el procedimiento para la

34

aplicación del sistema HACCP en la fabricación de alimentos y

bebidas.

Sexta. Los fabricantes de alimentos y bebidas disponen de un

plazo máximo de dos (2) años, contados a partir de la vigencia de

la norma sanitaria aplicable al producto o productos que fabrica,

para elaborar el plan HACCP e implementarlo en el proceso de

fabricación.

Podrán aplicar el sistema HACCP en el proceso de fabricación de

sus productos, antes que se expida la norma sanitaria a que se

refiere el párrafo precedente, sujetándose para el efecto a la norma

que regula el procedimiento para la aplicación del HACCP en la

fabricación de alimentos y bebidas y a las normas pertinentes del

Codex Alimentarius. En dicho caso, serán de aplicación las

disposiciones de los Artículos 59 y 60 del presente reglamento.

Sétima. El plazo a que se refiere el primer párrafo de la

Disposición Sexta del presente reglamento, no es de aplicación a la

pequeña y a la microempresa alimentaria. Su incorporación al

sistema HACCP se hará de manera progresiva, de conformidad con

lo que se establezca por norma especial, la misma que será

aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de

Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales. Lo dispuesto en el

presente párrafo no las exime del cumplimiento de las demás

disposiciones del presente reglamento que les sean aplicables ni

del control sanitario de sus actividades por el organismo de

vigilancia competente.

A solicitud de dichas empresas, el Ministerio de Salud les brindará

apoyo técnico y capacitación para la elaboración de los planes

35

HACCP, su validación técnica y su aplicación en el proceso de

fabricación de sus productos, así como para su adecuación a las

normas generales de higiene que les son aplicables.

Para efectos de lo dispuesto en esta disposición, se considera

pequeña empresa y microempresa a aquéllas definidas como tales

en los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 705.

Octava. Los fabricantes de alimentos y bebidas, en tanto no

incorporen a la fabricación de sus productos el sistema HACCP,

continuarán efectuando, como parte del proceso de control de

calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora, el

control analítico de cada lote de producto fabricado antes de ser

liberado para su comercialización.

El fabricante deberá conservar, debidamente foliados, los

resultados de los análisis a que se refiere la presente disposición,

los que serán objeto de revisión por el organismo de vigilancia

sanitaria competente durante la inspección.

Los resultados de los análisis deben consignar la siguiente

información:

a) Nombre del laboratorio de la fábrica o laboratorio acreditado.

b) Número de informe.

c) Nombre del producto.

d) Código o clave.

e) Ensayos físico-químicos y microbiológicos realizados y resultados

obtenidos.

f) Fecha de análisis.

g) Firmas del jefe de control de calidad y del jefe de laboratorio.

Novena. Por Decreto Supremo, se determinarán las actividades y

servicios regulados por el presente reglamento que se irán

36

progresivamente incorporando a la aplicación del sistema HACCP

así como los plazos y procedimientos para su aplicación.

Décima. El Ministerio de Salud publicará la lista de aditivos

alimentarios a que se refiere el Artículo 63 del presente reglamento

así como sus correspondientes actualizaciones.

Décimo Primera. En tanto no existan organismos de inspección

acreditados por el INDECOPI en número suficiente para

desempeñar las funciones de inspección, toma de muestras y

verificación de las condiciones de almacenamiento, envase y

embalaje para la exportación, a que se refieren los incisos a) y b)

del Artículo 89 del presente reglamento, los tecnólogos acreditados

por la DIGESA podrán continuar desempeñando estas funciones. En

este caso, el interesado podrá, a su elección, contratar los servicios

de un organismo de inspección acreditado por el INDECOPI o de

cualquiera de los tecnólogos acreditados por la DIGESA.

Por resolución del Ministro de Salud, se dará por concluida la

participación de los tecnólogos en las actividades de inspección,

toma de muestras y verificación de las condiciones de

almacenamiento, envase y embalaje para la exportación.

Décimo Segunda. En tanto no se expida la norma sanitaria sobre

materiales de envase a que se refiere el Artículo 119 del presente

reglamento, se aplicará lo establecido por la Food and Drug

Administration de los Estados Unidos de Norteamérica (FDA) o por

otro organismo de reconocido prestigio internacional que se

determine por Resolución del Ministro de Salud.

37

Décimo Tercera. En el plazo máximo de un (1) año, contado

desde la vigencia del presente reglamento, por Resolución del

Ministro de Salud se expedirán las siguientes disposiciones:

a) Manual de procedimientos para la expedición del Certificado

Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas y la

habilitación de establecimientos para la exportación.

b) Límites máximos permitidos de impurezas y sustancias

residuales en materiales de envase.

c) Norma sanitaria de funcionamiento de los servicios de

alimentación colectiva y alimentación escolar.

d) Norma sanitaria para los servicios de alimentación de pasajeros

en los medios de transporte.

e) Norma sanitaria de operación de almacenes, centros de acopio y

distribución de alimentos y bebidas.

f) Norma sanitaria de operación de establecimientos de

fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas.

g) Norma sanitaria de funcionamiento de mercados de abasto,

autoservicios, ferias y bodegas.

h) Norma sanitaria de funcionamiento de restaurantes y servicios

afines.

i) Norma sanitaria para la inmovilización, incautación, decomiso y

disposición final de alimentos y bebidas no aptos para el consumo

humano.

j) Guía de procedimientos para la inspección y toma de muestras

de productos en establecimientos de fabricación, almacenamiento,

fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas y servicios de

alimentación de pasajeros en los medios de transporte.

k) Buenas Prácticas de Manipulación de Alimentos y Bebidas.

38

Décimo Cuarta. En el plazo máximo de seis (6) meses, contados a

partir de la vigencia del presente reglamento, el Ministerio de

Agricultura expedirá las normas sobre Buenas Prácticas Agrícolas,

Buenas Prácticas Ganaderas y Buenas Prácticas Avícolas.

Igualmente expedirá el reglamento para la producción, transporte,

procesamiento y comercialización de la leche y productos lácteos.

En el mismo plazo, el Ministerio de Pesquería expedirá, previa

coordinación con el Ministerio de Salud, las normas sanitarias que

regulan la captura y/o extracción, transporte, industrialización y

comercialización de productos hidrobiológicos, incluidos los

provenientes de las actividades de acuicultura.

Décimo Quinta. Créase el Comité Nacional del Codex

Alimentarius, como instancia de coordinación interinstitucional

encargada de efectuar la revisión periódica de la normatividad

sanitaria en materia de inocuidad de los alimentos, con el propósito

de proponer su armonización con la normatividad internacional

aplicable a la materia.

El Comité Nacional del Codex Alimentarius estará conformado por

un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidirá, así

como por un representante de cada uno de los siguientes

organismos: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Pesquería,

Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Industria,

Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,

Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Defensa

de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual

(INDECOPI) y la Comisión para la Promoción de Exportaciones

(PROMPEX).

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Nacional del

Codex Alimentarius conformará comisiones técnicas con

39

participación del sector privado, de la universidad peruana y

profesionales de reconocido prestigio.

En el plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde la

vigencia del presente Decreto Supremo, se aprobarán, por

resolución del Ministro de Salud, las normas de funcionamiento de

dicho comité.

Décimo Sexta. Deróguense las siguientes disposiciones:

a) Decreto Supremo del 4 de marzo de 1966, referido al control de

fábricas de tapas corona.

b) Resolución Ministerial Nº 0179-83-SA/DVM, del 18 de agosto de

1983, referido a la relación de colorantes artificiales.

c) Resolución Ministerial Nº 0262-83-SA/DVM, del 22 de noviembre

de 1983, relativo a la ingesta diaria admisible de edulcorante

artificial empleado en la elaboración de productos de uso dietético.

d) Resolución Ministerial Nº 0026-84-SA/DVM, del 14 de febrero de

1984, que aprueba las normas sanitarias que regulan el aceite de

colza pobre en ácido erúcico destinado al consumo humano.

e) Resolución Ministerial Nº 0034-84-SA/DVM, del 29 de febrero de

1984, sobre uso de dióxido de titanio.

f) Resolución Viceministerial Nº 0140-86-SA-DVM del 24 de octubre

de 1986, referido al control sanitario de restaurantes de ruta.

g) Decreto Supremo Nº 026-88-SA, del 18 de octubre de 1988,

referente a ingresos generados por actividades de protección de

alimentos.

h) Resolución Viceministerial Nº 0023-89-SA-DVM, del 2 de marzo

de 1989, que aprueba las Guías de Procedimientos para el

otorgamiento de pase y permiso sanitario.

i) Resolución Directoral Nº 046-89-DITESA/SA, del 28 de marzo de

1989, referido a la captación de ingresos establecidos por D.S. Nº

40

026-88-SA.

j) Decreto Supremo Nº 001-97-SA, del 14 de mayo de 1997, que

aprueba el Reglamento Higiénico Sanitario de Alimentos y Bebidas

de Consumo Humano.

k) Resolución Ministerial Nº 519-97-SA/DM, del 13 de noviembre de

1997, referido a la certificación sanitaria oficial de alimentos y

bebidas de consumo humano destinados a la exportación.

l) Resolución Ministerial Nº 535-97-SA/DM, del 28 de noviembre de

1997, referido a los Principios Generales de Higiene de Alimentos.

ll) Las demás que se opongan al presente reglamento.

Una vez expedidas las normas sanitarias a que se refieren los

literales c), d), i), de la Disposición Décimo Tercera del presente

reglamento las siguientes disposiciones quedarán derogadas:

a) Resolución Suprema Nº 0019-81-SA/DVM, del 17 de setiembre de

1981, que aprueba las normas para el establecimiento y

funcionamiento de servicios de alimentación colectiva.

b) Decreto Supremo Nº 026-87-SA, del 4 de junio de 1987, que

aprueba el Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de

Quioscos Escolares.

c) Decreto Supremo Nº 012-77-SA, del 13 de octubre de 1977, que

prueba el Reglamento de Inocuidad de Agua y Alimentos y

Tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional.

d) Decreto Supremo Nº 19-86-SA, del 10 de julio de 1986, relativo a

los procedimientos para la calificación de alimentos no aptos para

el consumo humano pertenecientes a los programas y agencias de

asistencia alimentaria.

e) Resolución Ministerial Nº 0726-92-SA/DM, del 30 de noviembre

de 1992, referido a los alimentos preparados destinados al

consumo de pasajeros.

41

Décimo Sétima. El presente reglamento rige a partir del día

siguiente de su publicación.

42

CAPITULO III

DIRECTRICES PARA LA IMPLEMENTACION DE

UN SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Y

CALIDAD DEL ESPARRAGO

3.1 POLÍTICA DE CALIDAD DE LA EMPRESA

La empresa deberá de establecer su compromiso de producir

espárrago con los más altos estándares de calidad y protección del

medio ambiente, éste compromiso deberá estar formalizado por la

autoridad máxima de la empresa.

Un ejemplo se puede estipular de la siguiente manera: 'La empresa

pretende ser líder en la producción de espárrago con el uso óptimo

de sus instalaciones y su personal que recibe capacitación continua

en las técnicas más modernas de producción', etc., esta

declaración deberá estar firmada por el presidente o gerente de la

empresa.

La política ambiental y de calidad deberá estar visible para el

personal de la empresa, pudiendo así mismo hacerse pública y

ponerse a la vista general.

3.2 GESTIÓN DE LA POLÍTICA

La empresa deberá describir los sistemas de producción que

utilizará para cumplir su política Ambiental y de calidad y ello

refiere a que usará la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas (GAP

´s), Buenas Prácticas de Manejo (GMP´s), el sistema de Análisis de

Riesgos y Control de Puntos Críticos (ARICPC o HACCP por sus

43

siglas en inglés) o cualquier otro sistema que satisfaga lo

estipulado en su política de calidad (SQF, Eurepgap, QC, ISO, etc.)

3.3 ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Colocar el organigrama de la empresa o explicar la forma en que

está organizada. Esta es la forma de demostrar que en base a su

organización se cumplirá con la política de calidad establecida. La

empresa deberá especificar claramente el departamento o el

puesto del responsable de llevar a cabo la coordinación del sistema

de Gestión Ambiental y de la calidad.

Así mismo la empresa puede introducir en este apartado las

especificaciones de cada uno de los puestos que aparecen en su

organigrama.

Esto dará mayor credibilidad por el recurso humano con que cuenta

la empresa y demuestra su compromiso Ambiental y con la

calidad.

3.4 PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN

La empresa deberá establecer el programa de capacitación que

desarrolla para su personal. Esto quiere decir que los diferentes

niveles jerárquicos tendrán diferente nivel de capacitación. Un

ejemplo de especificarlo, es mencionando que el personal

coordinador del programa o mandos medios (auxiliares del

coordinador) reciben cursos de implementación de sistemas de

Gestión Ambiental, de calidad (ISO, SQF, Eurepgap, etc), o los

referidos a la aplicación de buenas prácticas agrícolas, buenas

prácticas de manejo, implementación de ARIPC (HACCP),

normatividad, etc.

En estos cursos se deberán indicar los temas de interés de la

empresa y que sean impartidos por personal o instituciones con

44

reconocimiento. Con ello se busca el mejoramiento continuo del

personal responsable del programa.

Así mismo, se deberán de indicar los cursos de capacitación que se

proporcionan a todo el personal de la empresa. En estos se debe de

incluir a operarios de maquinaria, aplicadores de agroquímicos u

operarios generales del producto producido (quienes tienen

contacto directo o indirecto con el espárrago). Para cualquier caso,

la temática de los cursos deberá enfocarse a la norma oficial

existente para las actividades que realizan, a las normas de

competencia laboral o a las prácticas generales de seguridad e

higiene.

3.5 PROVEEDORES

Como parte del sistema Ambiental y de Calidad, la empresa deberá

describir en forma general sus proveedores de insumos para lograr

la producción comprometida.

La información requerida, aunque no limitativa, deberá contener al

mínimo:

Nombre comercial de la empresa

Dirección y teléfonos

Página de internet y correos electrónicos

Personas de contacto

Insumos que provee y características de los mismos.

3.6 ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO TERMINADO

Este es uno de los aspectos más importantes, porque aquí se

deberán describir las características del espárrago que la empresa

comercializará.

En este apartado se deben describir:

45

a) Las normas de calidad que rigen la calidad e inocuidad del

producto. Para el caso del espárrago, describir la norma emitida por

el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de

Norteamérica porque a este mercado se envía el producto y en el

se establecen las características de aceptación del producto, las

calidades que se manejan y las tolerancias para los diferentes

daños y defectos que puede poseer el producto. Así mismo se

pueden indicar las normas publicadas en el Codex Alimentarius que

refieren a los mismos conceptos o a las normas del país al que se

dirige el producto.

b) Las normas sanitarias que rijan al producto por el tipo de uso

que se dará que para el caso del espárrago está considerado como

un producto de consumo en fresco. En este sentido se deberá

referir a la normatividad establecida por la Administración para

Alimentos o por las normas sanitarias que establezca el país

destino del producto.

c) Deberá incluir las restricciones que por el uso de plaguicidas

requiera el mercado.

En este sentido se deben de incluir los agroquímicos autorizados

para su uso en la producción del espárrago y sus límites máximos

de residualidad permitidos. Se debe incluir la fuente oficial de su

autorización, poe ejemplo para el caso de México es la

CICLOPLAFEST y para los Estados Unidos de Norteamérica es el

Código Federal de Regulaciones (CFR). Puede además consultarse

la Comisión del Codex Alimentarius o los ministerios de agricultura

del país de destino del espárrago.

d) Deberá de incluirse cualquier otra legislación que tenga relación

con la comercialización del cebollín, tales como el etiquetado,

condición fitosanitaria, etc.

46

Finalmente la empresa puede describir aspectos que le den imagen

a la empresa, tales como los tipos de caja que usa, aditivos,

promocionales, etc.

Con lo anterior se pretende que la empresa presente una imagen

clara del producto que quiere comercializar y como lo va a

presentar, además de los beneficios que le puede ofrecer al

comprador.

Con toda la información referida anteriormente, la empresa

conforma lo que puede ser su presentación de venta o su portafolio

de promoción. Esto quiere decir que es un pequeño manual que si

se edita con fotografías de la empresa puede ser su carta de

presentación.

3.7 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

En este manual se deberán de especificar todas las actividades que

desarrolla la empresa para producir el espárrago con calidad y

protección ambiental. Así mismo, describir las instalaciones donde

se realizan las operaciones y las actividades de su personal. En

todo ello, se describirán las Buenas Prácticas Agrícolas y de Manejo

utilizadas, considerando además los riesgos que comprometan las

especificaciones del espárrago que se pretende producir. Los

siguientes puntos, aunque no limitativo a ellos, se deberán de

considerar:

3.7.1 CONTROL DEL PROCESO

a) Localización y diagrama de las operaciones

La empresa deberá poner un croquis con la localización

de la empresa. Es recomendable poner una serie de

mapas desde la localización dentro del estado y dentro

47

del distrito o área del cultivo. Así mismo deberá

mostrarse un croquis de la localización de las

instalaciones dentro de la empresa, esto es, áreas de

cultivo, pozo (s), canales, sistema de riego, almacenes,

empaque, oficinas, vivienda, sistema de drenaje, rellenos

sanitarios, etc.

Una vez establecida la localización, el productor deberá

realizar un diagrama de flujo de sus operaciones que

puede iniciar desde la selección del terreno o

preparación del mismo hasta el transporte. En términos

generales el proceso consiste en preparar el terreno,

preparar la planta, transplantar plantas o coronas, riego,

fertilizantes, agroquímicos, algunas prácticas culturales

como corte y quema, cosecha, lavado, empacado

enfriado y transporte al distribuidor. Figura 3.1.

Figura 3.1Ejemplo de un diagrama de flujo de operaciones

48

b) Cómo hacer procedimientos

Este apartado del control de los procesos termina con la

especificación que hace la empresa sobre las políticas de

cómo realiza los procedimientos. Esto quiere decir que

aquí se describe como se documenta un procedimiento,

como se registra su aplicación, quien es el responsable

de su aplicación y el período de tiempo que revisa su

vigencia. Este proceso es opcional.

3.7.2 OPERACIONES DE CAMPO (BPA's)

49

La empresa deberá documentar los procesos especificados

en su diagrama de flujo de sus operaciones y a continuación

se describen algunas de ellas. Estas pueden variar entre las

empresas, por lo que no deben de ser limitativas. Para todos

los casos se deberán de considerar las acciones,

operaciones o instalaciones que comprometan la calidad y

sanidad del espárrago producido:

a) Selección y manejo del terreno

Se deberá de identificar el terreno a utilizar en cuanto a

sus antecedentes de uso.

También se deberán de considerar los terrenos

colindantes en cuanto a los posibles riesgos de

contaminación. Si existiese riesgo de contaminación se

deberán de establecer las medidas necesarias para

evitarlos tales como el levantamiento de bordos para

evitar escurrimientos o cercados para evitar el ingreso

de animales.

Se deberán especificar las labores que se realizan al

terreno (barbecho, rastreo, subsoleo, desmonte, etc.)

b) Identificación de la fuente y manejo del agua de

riego

El agua utilizada para riego y otras actividades

relacionadas a la producción deberá de cumplir con la

normatividad oficial establecida y puede consultarse la

NOM-001-ECOL-1996 donde se establecen las

características mínimas necesarias para el agua de uso

agrícola. Esto quiere decir que se deberá de identificar la

50

fuente de abastecimientos de agua (pozos, canales, etc.)

y describir la distribución de la misma.

En este apartado se deberá describir el riego, la forma

en que se realiza y como se determina su realización,

tiempos de riego, fechas, estados fenológicos del cultivo,

etc.

Establecer todo lo relacionado al uso de agua para

producción. En caso de usar la misma agua para otras

actividades, ésta se mencionará cuando se use o en el

procedimiento de dicha actividad.

c) Prácticas culturales (mantenimiento de

maquinaria y equipo)

Todo el equipo y maquinaria deberá estar inventariado y

se deberá especificar el tipo de mantenimiento que se le

proporciona.

Esto puede ser de manera genérica en cuanto a

limpiezas o cambios de lubricantes y reparaciones

menores o mayores. Se deberá de especificar el origen y

destino de todos los materiales y consumibles utilizados

en estas labores, esto es los aceites y filtros

principalmente.

Es recomendable llevar un registro para cada equipo y

maquinaria para hacer eficiente su uso. Se deberán

consultar las normas oficiales relacionadas a este rubro,

como la NOM-004-STPS-1999 para las condiciones de

seguridad de los equipos o maquinarias utilizadas.

d) Fertilización

51

En este apartado la empresa deberá de especificar todos

los fertilizantes utilizados, tanto sólidos como líquidos o

gaseosos.

Deberá establecer sus registros de los productos

aplicados, dosis, sistema de aplicación, fechas de

aplicación o cualquier otra información que tenga

relación con el compromiso de calidad e inocuidad. Así

mismo deberá establecer capacitación para el personal

responsable de las aplicaciones y mantener los datos

técnicos de los productos utilizados. Deberán

mantenerse y consultarse las normas oficiales

relacionadas al buen uso y manejo de fertilizantes.

e) Plaguicidas

Al igual que en el apartado anterior, la empresa deberá

mantener un registro de todos los plaguicidas utilizados

y cumplir con la normatividad oficial existente en cuanto

a su uso, almacenamiento y disposición final de sus

desechos.

Para todos los casos deberán de mantenerse y

capacitarse en las normas oficiales existentes en cuanto

a seguridad e higiene con el uso de plaguicidas,

condiciones de almacenamiento y disposición final de los

envases utilizados. Para cada caso, la empresa deberá

llevar registros de entradas de producto, cantidades

utilizadas, forma de aplicación, dosis, fecha, etc.

Deberá especificar al máximo las actividades realizadas

en el uso de estos productos. Relacionado a ello, la

empresa deberá contar con la capacitación de su

personal, las instalaciones necesarias para el buen

52

manejo del producto mediante estaciones para la

realización de mezclas, programa de calibración y

mantenimiento de los equipos utilizados en las

aplicaciones y cualquier otra actividad que comprometa

la calidad e inocuidad del producto producido.

En este sentido el compromiso está en hacer un manejo

integrado de las aplicaciones y evitar la presencia de

residuos en el espárrago.

f) Sanidad e higiene de los trabajadores

Bajo cualquier condición, la empresa deberá asegurar

que se cumpla con la reglamentación establecida por la

Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que las

labores se desarrollen con la sanidad e higiene

requerida. Se deberá de observar y cumplir lo referente

a las instalaciones requeridas y la capacitación al

personal involucrado.

g) Instalaciones sanitarias

La empresa deberá proporcionar a todos los trabajadores

las instalaciones necesarias para que el personal lleve a

cabo las actividades de sanidad e higiene en las cuales

se han capacitado o que por naturaleza se lleven a cabo.

Así mismo se deberá mantener y consultar la

normatividad oficial relacionada. Para el caso de las

actividades de campo, refiere principalmente a sanitarios

e instalaciones para lavarse manos. Las instalaciones

deberán de mantenerse en condiciones de uso y contar

con lo establecido en la normatividad.

53

h) Sanidad del campo

La empresa deberá contar con un procedimiento que

asegure que se desarrollan actividades para que las

instalaciones en general presenten una condición de

limpieza total. Las calles y alrededores luzcan limpios,

las calles se riegan, etc.

3.7.3 OPERACIONES DE COSECHA (BPM's)

En el caso especial del espárrago, dentro del diagrama del

proceso, es recomendable especificar las acciones que se

realizan durante la cosecha para tener un control sobre las

mismas. Algunas actividades se describen pero no son

limitativas, lo cual puede variar dependiendo de la actividad

realizada por la empresa.

a) Maquinaria y equipo

Durante la cosecha del espárrago la única maquinaria

utilizada son tractores con vertederas para realizar

aportes de tierra en algunos sistemas de producción. En

este sentido sólo se deberá asegurar que la maquinaria

utilizada cumpla con los requisitos establecidos en las

operaciones de campo (esté inventariada y tenga su

bitácora de servicios o mantenimiento).

b) Herramientas de cosecha

Las herramientas utilizadas durante la cosecha del

espárrago para su empacado, consiste en cuchillas y

afiladores en algunos casos. Los turiones recolectados se

54

colocan en cajas de plástico para transportarse al

empaque.

Para todos los casos se deberá asegurar que estas

herramientas no contaminen el producto mediante un

programa de sanitización y control de las mismas.

La empresa deberá asegurarse que todas las

herramientas se recogen al final de las jornadas, se

limpian, sanitizan y guardan en las condiciones

adecuadas para entregarse en la siguiente jornada.

Deberán asegurarse además que el personal ha sido

capacitado sobre las condiciones de uso de las

herramientas para evitar contaminaciones. También

deberá consultarse la normatividad oficial existente.

c) Instalaciones sanitarias

La empresa deberá proporcionar a todos los trabajadores

las instalaciones necesarias para que el personal lleve a

cabo las actividades de sanidad e higiene en las cuales

se han capacitado o que por naturaleza se lleven a cabo.

Así mismo se deberá mantener y consultar la

normatividad oficial relacionada. Para el caso de las

actividades de campo, refiere principalmente a sanitarios

e instalaciones para lavarse manos y en los casos

excepcionales, las unidades para limpiar y sanitizar

herramientas, aunque aparentan una falta de control.

Las instalaciones deberán de mantenerse en condiciones

de uso y contar con lo establecido en la normatividad.

55

d) Transporte al empaque

Las condiciones del transporte utilizado para llevar el

producto del campo a la empacadora deberán de cumplir

los requisitos mínimos que no comprometan la calidad e

inocuidad del producto. La empresa deberá asegurar que

las condiciones higiénicas son las adecuadas mediante la

revisión de estas, ya sea mediante la documentación de

un procedimiento o la capacitación al personal

responsable del mismo transporte. Al igual que la

maquinaria, el transporte deberá de cumplir con los

mismos requisitos y en caso de ser el servicio

contratado, se deberá de solicitar el cumplimiento de las

condiciones establecidas por la empresa.

e) Capacitación al personal

Para asegurar que todas las prácticas se realizan bajo

condiciones de higiene y donde no se compromete la

calidad e inocuidad del espárrago, se deberá establecer

un programa de capacitación tal y como lo estipula la

normatividad oficial existente y que refiere a las

prácticas básicas de higiene o de riesgos en el trabajo.

3.7.4 OPERACIONES DE LA EMPACADORA (BPM's)

En este apartado la NOM-120-SSA1-1995 toma especial

relevancia porque norma todos los aspectos de las

instalaciones donde se procesan alimentos y como tal se

considera una empacadora.

56

El proceso del espárrago en la empacadora es simple pues

sólo es lavado, enjuagado con agua con desinfectante,

clasificado por tamaños, grosores y apariencia, amasado

(mazos de diferentes pesos, calibres, etc.) posteriormente

puestos en cajas, unificado en tarimas o paletizado y

enfriado. Los principales controles deberán enfocarse al uso

de estos insumos (agua y hielo) y las herramientas

utilizadas, además de la capacitación del personal que

labora dentro de estas instalaciones.

a) Diseño de las instalaciones

Todos los centros de trabajo deberán de cumplir con lo

establecido en las diferentes normas oficiales y a este

aspecto se refieren la NOM-001-STPS-1999 y la NOM-

120-SSA1-1995 relacionadas a las condiciones de

seguridad e higiene. En este mismo aspecto se puede

establecer el control sobre las mismas y la verificación

del cumplimiento. La empresa deberá mantener el

diagrama del proceso dentro de las instalaciones,

especificando maquinaria, instalaciones, descarga,

cuartos fríos, etc.

b) Mantenimiento de las instalaciones

La empresa deberá de contar con un programa de

mantenimiento de los equipos e instalaciones al igual

que el estipulado para la maquinaria y herramienta.

Normalmente las empresas cuentan con personal de

mantenimiento quienes pueden desarrollar este

programa. Para todos los casos se deberá de observar el

uso de materiales inertes (lubricante de uso alimenticio,

57

pinturas epóxicas, etc.) o cualquier aspecto que

comprometa la calidad e inocuidad del espárrago.

c) Calibración del equipo

Muchas de las empresas utilizan equipos aplicadores de

compuestos desinfectantes (cloro, fungicidas, etc.) y

deberá asegurarse que estos funcionan adecuadamente

mediante un programa de calibración del equipo. Una

vez calibrado el equipo se deberá asegurar que funciona

adecuadamente mediante el análisis y registro de las

condiciones y concentraciones necesarias.

d) Identificación de la fuente y manejo del Agua

Para el caso del agua utilizada dentro de la empacadora,

deberá de cumplir con la normatividad especificada en la

NOM-127-SSA1-1994. Esto quiere decir que la empresa

deberá identificar su fuente de abastecimiento, su

sistema de distribución y el cumplimiento de la norma.

Esto mismo aplica al hielo utilizado.

e) Control de materia extraña

La empresa deberá contar con un procedimiento de

selección del producto para asegurar que no se empaque

espárrago con materia extraña y que refiere a piedras,

vidrios, cabellos, papel, etc. Así mismo se recomienda

revisar las directrices a esta materia incluídas en la

NOM-120-SSA1-1995. Esta actividad se desarrolla

normalmente sobre la banda donde se colocan los

turiones de espárrago para su selección, clasificación,

agrupamiento (mazos) y empacado.

58

En algunos casos se colocan detectores de metales para

evitar que cualquier objeto (clavos, grapas, etc.) de este

tipo se introduzca dentro de los turiones de espárrago.

f) Control de plagas

La Norma oficial especifica que se debe evitar fauna

nociva dentro y en las instalaciones donde se procesa

alimento por lo que la empresa deberá contar con un

programa de control de plagas. En caso de utilizar un

servicio externo, éste deberá estar certificado y cumplir

con las normas establecidas para tal fín (especificado en

el manejo de plaguicidas).

Se deberá de tener un programa de aplicaciones y

monitoreo de plagas mediante la instalación de trampas

para los diferentes tipos de ellas.

En caso de ser la propia empresa quien lleva el control

de las plagas deberá documentar su procedimiento de

forma similar a lo especificado en el uso de plaguicidas

con el mantenimiento de las hojas técnicas de los

productos autorizados, el monitoreo, las dosis utilizadas,

la forma de aplicación, la capacitación del personal que

realiza las aplicaciones, el almacenamiento de los

productos, su desecho, etc.

g) Manejo de desechos

Este apartado refiere al manejo de la basura generada

en el empaque y la empresa deberá tener un

procedimiento donde especifica su disposición final. En

caso de utilizar depósitos al aire libre deberá de cumplir

la normatividad que refiere al uso de rellenos sanitarios.

59

h) Prácticas de Higiene

La empresa deberá guiarse por la NOM-120-SSA1-1994

para determinar las prácticas de higiene del personal. Al

mismo tiempo, se especifican las instalaciones sanitarias

necesarias para el cumplimiento de estas prácticas y las

prácticas de limpieza y materiales requeridos para

mantener las condiciones adecuadas.

i) Transporte

El desconocimiento de las actividades realizadas por los

transportes antes de acarrear el espárrago es la principal

causa para asegurar que las condiciones higiénicas del

transporte sean las adecuadas, así como su sistema de

mantenimiento de la temperatura. La empresa deberá

asegurarse que el transporte cumple con estos

requerimientos mediante la inspección y verificación de

las condiciones. Normalmente se documenta un proceso

para revisar que el transporte esté limpio, sanitizado,

que funcione la refrigeración adecuadamente y que

cuente con los aditamentos necesarios como conducto

de aire, sistema de inmovilización de carga, sellado de

puertas, etc. La verificación de estas condiciones las

realiza el responsable de realizar la carga del transporte.

3.7.5 VERIFICACIÓN, MUESTREO, INSPECCIÓN Y ANÁLISIS

DEL PRODUCTO TERMINADO

60

La empresa deberá asegurar que el producto terminado

cumple con los requerimientos legislativos y requisitos

establecidos en la descripción del producto que se va a

comercializar. Para ello, realizará el muestreo, inspección y

análisis del producto terminado de acuerdo a los

procedimientos estándares. Debiendo llevar un registro de

cómo se llevaron a cabo, incluyendo responsable y métodos

estándares utilizados para asegurar que el procedimiento

utilizado ésta en regla. En este sentido la empresa debe

realizar su análisis de calidad del producto en base a las

características de calidad que el cliente le exige, los análisis

microbiológicos para asegurar que las condiciones

higiénicas se establecieron y análisis de residuos de

plaguicidas para demostrar que las aplicaciones durante el

cultivo se realizaron responsablemente.

a) Auditorías Internas

Para demostrar la efectividad del sistema e identificar las

áreas donde se requiere de mejoramiento, la empresa

deberá llevar a cabo auditorías internas. Para las cuales

se implementará un procedimiento que defina el

cronograma, métodos y responsable de realizar la

auditoria. Así también, se deberán mantener registros de

las auditorías internas realizadas y cualquier acción

correctiva tomada como consecuencia de éstas. La

empresa puede utilizar formatos de verificación de los

diferentes organismos oficiales o privados.

b) Revisión del sistema (acciones preventivas o

correctivas

61

Es importante llevar a cabo una revisión del sistema para

asegurar que éste permanece valido y efectivo. La

empresa deberá realizar la revisión por lo menos una vez

al año, y cuando existan cambios dentro del sistema que

afecten la seguridad y calidad del producto. Estos

cambios podrían estar relacionados por ejemplo con el

uso de pesticidas, y deberán estar desarrollados,

validados y verificados por un experto.

Todas las revisiones y cambios en el sistema estarán

debidamente documentados. Así mismo, en caso de

encontrar algún problema que afecte la seguridad y

calidad del producto, la empresa establecerá un

procedimiento para describir la causa del problema y las

acciones correctivas y preventivas que se tomarán. Se

llevará también un registro de todas las acciones

preventivas y correctivas que se manejen.

c) Retroalimentación al Cliente

Las quejas por parte del cliente son una forma de

retroalimentación con la empresa, ya que el cliente

proporcionará una idea de posibles problemas que

afecten la seguridad y calidad del producto, y a su vez la

empresa a través del manejo adecuado de estas quejas

prestará un mejor servicio. La empresa deberá

documentar el procedimiento para el manejo de quejas

recibidas y al responsable de investigar su causa y

resolución, lo cual puede también establecerse en el

contrato. Se debe asegurar que estas quejas se manejen

correctamente y se deben mantener registros de todas

las investigaciones realizadas en torno a ellas.

62

3.8 CONTROL DE DOCUMENTOS Y REGISTROS

La empresa deberá tener un responsable de llevar el control de

todos los documentos y enmiendas de los documentos, para

demostrar que ha accesado a las regulaciones de alimentos

aplicables a sus operaciones y evitar cometer errores por ejemplo,

al querer averiguar cómo se realizó la operación más reciente.

Se deberán mantener registros legibles acerca de la seguridad de

los alimentos que demuestren que se realizaron las inspecciones y

evaluaciones identificadas en el sistema. Todos estos registros se

conservarán por un periodo mínimo de un año para hacer efectivas

las auditorías internas y externas del sistema. Es importante que el

personal responsable de revisar los registros firme y feche cada

registro revisado.

3.8.1 IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL PRODUCTO Y

EVENTOS INUSUALES

El producto debe estar identificado con exactitud y

etiquetado por especificación del cliente y/o requerimientos

legales. La empresa definirá por escrito los métodos

utilizados para identificar el producto y llevará un registro de

las etiquetas enviadas.

El producto final podrá ser rastreado en caso de ser

necesario, ya sea por minoristas o autoridades de salud. La

empresa definirá al responsable de implementar y mantener

el sistema de trazabilidad del producto y este sistema

proporcionará información también acerca de la identidad

de la materia prima u otras cuestiones que puedan tener

impacto en la calidad y seguridad del producto terminado.

63

La empresa además mantendrá registros del envío y destino

de los productos terminados.

Para los eventos inusuales, tal sería el caso de las

devoluciones de producto, revisión de autoridades no

competentes, accidentes, robos de carga, impactos

ambientales, entre otros; la empresa deberá poseer un

documento donde se describa al responsable de manejar

estos eventos, el protocolo a seguir y el tipo de incidente

que ocurrió. Con este documento se deberá asegurar que

los clientes y otros organismos sean notificados a tiempo y

de manera correcta con respecto al evento. El

procedimiento implementado deberá revisarse al menos una

vez al año, aunque se recomienda que sea evaluado

regularmente para estar siempre preparados. Además, se

deberá llevar un registro de todos los eventos inusuales que

ocurran.

3.8.2 BITACORAS PARA REGISTROS

A continuación en el anexo 1, se presentan ejemplos de

bitácoras para registros de los procesos emitidas por el

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad

Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SENASICA-SAGARPA)

en el protocolo para la implantación obligatoria de Buenas

Prácticas Agrícolas y Buenas Prácticas de Manejo en los

procesos de producción, cosecha y empacado de espárrago

en el estado de Baja California y el Valle de San Luis Río

Colorado, Sonora y que pueden adaptarse a las condiciones

de cada empresa que produce, empaca o comercializa

espárragos.

64

CONCLUSIONES

1. Después de realizado el diagnóstico en este trabajo se ha

evidenciado que son 3 normas publicadas, las que fueron

adoptadas de las normas del Codex Alimentarius.

2. El proceso de adopción de normas ha tenido un efecto positivo

en el sistema sanitario del país, elevándolo y brindando mayor

credibilidad y garantía sanitaria para el mercado internacional.

3. La participación del Perú en mayor número de comités del

Codex, y la atención inmediata de opiniones a las cartas

circulares que éste distribuye, permite que los entes sanitarios

se mantengan informados sobre las nuevas normas sanitarias

internacionales, convirtiéndose en una importante herramienta

para la actualización de sus normas.

65

4. Los productores no tienen incentivos para introducir inversiones

y mejoras ya que no tienen relaciones comerciales estables que

les garanticen un beneficio económico por dicho esfuerzo; o

incluso teniéndolas, no poseen los recursos necesarios.

5. Al Estado le resulta difícil hacer cumplir los estándares de

calidad e inocuidad en las cadenas tradicionales, debido a la

gran informalidad y fragmentación que las caracteriza.

RECOMENDACIONES

1. Se debe de incentivar más la armonización de las normas

nacionales con las del Codex Alimentarius.

2. Las empresas, principalmente aquellas que cuentan con los

recursos económicos y humanos, no deberían ser ajenas a esta

realidad. A través de las instituciones que las agrupan como

cámaras, asociaciones de productores, federaciones etc, deben

también trabajar para la modernización de todo el ámbito

productivo, incluyendo a las PYME.

Esto permitiría un posicionamiento y proyección del país a nivel

internacional como productor de alimentos de calidad

66

reconocida, aspecto que sin duda redundaría en el beneficio de

todas las empresas.

3. El sector público y el sector privado deben de unir esfuerzos a

fin de permitir que la Comisión Nacional del Codex Alimentarius

continúe trabajando de manera permanente.

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el Caribe, AR). Consultado 19 abr.2007. Disponible en

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67

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y la Alimentación, IT). Oficina Regional de la FAO para

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5. FAO/OMS (Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación, IT). Organización Mundial de la

Salud. Conferencia Regional FAO/OMS sobre Inocuidad de los

Alimentos para las Américas y el Caribe. Consultado 26

abr.2007. Disponible en

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6. Instituto Panamericano de Gestión de la Salud. Gerencia

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Abril de 2007.

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8. OMS (Organización Mundial de la Salud) / FAO (Organización

de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación),

IT. 2005. Qué es el Codex Alimentarius. Grupo de la

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Consultado 26 abr. 2007. Disponible en

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10. BID. 2003. Proyecto Implementación de Buenas Prácticas

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Espárrago en los departamentos de Ancash, Ica, La Libertad y

Lima. MIF/GN-62, 15 Mayo, 2003. www.iadb.org

11. FAO. 2005a. Agricultura y desarrollo rural sostenibles (ADRS)

y buenas prácticas agrícolas (BPA) (COAG/2005/4); y

Estrategia de la FAO para un suministro de alimentos inocuos

y nutritivos (COAG/2005/5). Comité de Agricultura, 19o

período de sesiones. Roma, 13-16 de abril de 2005.

http://www.fao.org/unfao/bodies/coag/coag19/coag19_en.htm

12 O’Brien, M. y Díaz, A. 2004. Mejorando la competitividad y

el acceso a los mercados de exportaciones agrícolas por

medio del desarrollo y aplicación de normas de inocuidad y

calidad. El Ejemplo del Espárrago Peruano. Programa de

Sanidad Agropecuaria e Inocuidad de Alimentos del Instituto

Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).

69

13 Instituto Peruano del Espárrago y Hortalizas, IPEH,

www.ipeh.org

14 International Organization for Standardization www.iso.org

ANEXO 1

BITACORAS

70

71

72

73

74

75

76

77