monografia delitos de cuello blanco o de los poderosos 1-1

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  • 8/10/2019 Monografia Delitos de Cuello Blanco o de Los Poderosos 1-1

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    Criminologa y Criminalstica Delito De Cuello Blanco O De Los Poderosos

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    DELITOS DE CUELLO BLANCO O DE LOS PODEROSOS

    1. CONCEPTO:

    Se entiende por "delito de cuello blanco a aquellos actos ilcitos penales

    cometidos por sujetos de elevada condicin social en el curso o en relacin con su

    actividad profesional. Este concepto fue ideado y presentado por Sutherland. El

    objeto de estudio seleccionado caus en su tiempo un impacto revolucionario pues

    permiti vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrnsecas al

    sistema penal. Oblig a afrontar ciertos problemas de fondo de la criminologa

    como lo es la real distribucin de la conducta desviada entre las distintas capas

    sociales, y la consecuente ruptura con la ficcin que consideraba al delito como

    patrimonio exclusivo de las "lower class", el convencimiento acerca de laexistencia de una "cifra negra" de la delincuencia y de que la ley penal se aplicaba

    diferenciada y selectivamente.

    El contexto en el que se desarroll este concepto fue especialmente propicio para

    que su estudio captara la atencin social. Estados Unidos se caracterizaba por el

    clima social de urbanizacin. Las primeras dcadas del siglo produjeron en los

    habitantes fuertes sentimientos de desorganizacin social, producto de la creciente

    concentracin industrial. Todo ello trajo aparejado importantes manifestaciones en

    el campo delictivo destacndose entre ellas la corrupcin administrativa, la

    prostitucin, los negocios ilegales de la poca de la ley seca, entre otros. No

    resulta causal, entonces, que criminlogos destacados se dedicaran al estudio del

    "crimen organizado" 1

    1.1 Anlisis del concepto 2

    1 -Manual de criminologa -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

    2 El delito de cuello blanco como concepto analtico e ideolgico- Gilbert Geis -Criminologa.

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    A) Es un delito.- el hecho de haber considerado como delitos a algunasconductas nos siempre tipificadas en el cdigo penal o leyes especiales, ha

    despertado la resistencia de algunos sectores, especialmente de aquellos

    enmarcados en el mbito de la dogmtica penal.Por otro lado, gran parte de

    los delitos de cuello blanco son cometidos por empresas o corporaciones

    empresariales econmicas, industriales y financieras, surgiendo el problema de

    la responsabilidad penal de las mismas, que abordaremos en forma separada

    ms adelante.

    B) Cometido por una persona respetable.- la conducta de este tipo dedelincuente en relacin a la valoracin que tiene ante la opinin pblica. De

    esta forma se aparta de la clsica definicin de delito del derecho penal, que

    tiene en cuenta los bienes protegidos y no las caractersticas personales o

    sociales de quienes comenten el ilcito. Por otra parte marca una distincin

    radical con los delincuentes tradicionales, que no son considerados

    respetables ante los ojos de la opinin pblica y que por lo contrario son

    estigmatizados.

    C) De elevada condicin social (estatus econmico).- marca una ruptura conla definicin que tenan los juristas y los criminlogos sobre los criminales o

    delincuentes. La delincuencia tradicional corresponde a personas de estratos

    socio-econmicos bajos o medios-bajos. Por otra parte, es un rasgo esencial

    en la nueva valoracin de la delincuencia- que nos ayudara a comprender los

    grados de impunidad o la supuestamente elevada cifra negra que existe en la

    delincuencia econmica o de los poderosos.

    D) Es el ejercicio de la profesin.- es aceptada como un elemento lgico, quecompleta las caractersticas anteriormente sealadas. No se trata de que un

    empresario cometa un delito de homicidio o lesiones para considerarlo de

    cuello blanco, sino que el sujeto aprovecha su condicin social para cometer

    delitos dentro de su mbito de trabajo o actividad, como ser un fraude fiscal o

    violaciones a la ley de monopolios. El medio laboral o empresarial es un

    instrumento imprescindible para cometer el o los delitos. Tambin marca un

    aspecto diferencial con la delincuencia tradicional, ya que salvo algunos casos

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    de delincuentes comunes que hacen del delito de su profesin, no ocurre lo

    mismo con una amplia gama de ilcitos. 3

    2. CARACTERSTICAS

    2.1 Caractersticas generales :4 La lesin de la confianza en el trfico mercantil .

    El uso de la credulidad o ignorancia de la vctima, una especial astucia

    (apariencia legal del hecho) o afeccin de vastos sectores de la poblacin, e

    incluso a pases enteros. Todo lo dicho torna prcticamente imposible la

    identificacin del autor.

    La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero

    no de su trascendencia criminal.

    La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posicin poltica, social y

    econmica. Su respetabilidad oblig a establecer una relacin cercana entre poder

    econmico y poder poltico.

    La escasa visibilidad del delito.

    La volatilizacin de la cantidad de vctimas.

    Las estructuras annimas de comunicacin. El no aparecer en las estadsticas criminales a pesar del alto costo social

    causado; sea por la imposibilidad de desenmascararlos, o por los obstculos para

    perseguirlas por va de la administracin de justicia penal.

    2.2 Caractersticas especficas :5

    La delincuencia de las empresas y los ladrones de cuello blanco son reincidentes

    Tiene miedo a la renuncia.

    Expresan el mismo desprecio a la ley que los otros.

    3 Manual de criminologa -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

    4 Anzit Guerrero, Ramiro. Criminologa . SyD. Buenos Aires, 20085 Prof. Dr. Ramiro Anzit Guerrero

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    Son crmenes bien organizados. A diferencia del ladrn comn, el de cuello

    blanco no se ve como delincuente.

    Expresa pblicamente adhesin a la ley, aunque en privado la viole.

    Es un delito oculto, una manera de lograr la imputabilidad es a travs de los

    expertos abogados.

    En trminos histricos se dio cuenta que muchas de las grandes fortunas se

    deben a la prctica ilcita. 6

    3. SUTHERLAND Y LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO

    En su libro presentado en 1939, Sutherland abarca E l problema del delito de

    cuello blanco seala que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos

    relacionados con la pobreza y sus patologas relacionadas, debido a que de este

    modo se deja afuera un conglomerado de relevantes conflictos Considera que uno

    de los principales inconvenientes con los que se encuentra quien intente estudiar

    este tipo de delitos est dado porque las explicaciones comunes resultan invlidas

    debido a que las estadsticas estn viciadas.

    La cifra "negra" de la delincuencia y su problemtica se entiende

    fundamentalmente en estos supuestos Por otra parte los sujetos activos de estos

    delitos son personas de clase socioeconmica alta, con poder econmico y poltico,

    e influencias en los rganos encargados de la administracin de justicia. Esto las

    torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detencin o a la condena o

    bien porque pueden contratar abogados ms hbiles, para su defensa.

    Asimismo los operadores jurdicos se muestran muy parciales a la hora de

    encargarse de este tipo de delitos. Consagran beneficios a su favor como que no

    son arrestadas por la polica, generalmente no son sometidas a tribunales penales

    y no van a la crcel. Se advierte que los mbitos en los que se cometen son

    bastante diversos, puede darse en la poltica, en la medicina, en la industria, en el

    comercio, etctera.

    Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son

    mucho ms altos que los de otros delitos.

    3.1 Aportes y crticas a Sutherland:

    6 Manual de criminologa -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

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    La tesis de Sutherland ha revolucionado la criminologa tradicional, ya que sus

    investigaciones y teoras representan una quiebra en el pensamiento

    criminolgico.

    En efecto la vieja criminologa solo estudiaba a las personas que haban cometido

    los delitos tipificados en los cdigos penales, y que en su gran mayora eran

    efectuados por personas pertenecientes a los estratos ms bajos de la sociedad.

    Al estudiar Sutherland los delitos realizados por los sectores altos de la sociedad,

    rompa los modelos clsicos de la investigacin. Antes de Sutherland se realizaron

    estudios sobre la delincuencia econmica, pero sin embargo a sido su obra la que

    a marcado un hito fundamental Analizada la obra de Sutherland, desde un enfoque

    socio-histrico, es sintomtico que sus investigaciones se realizaran precisamente

    despus de un proceso de fuerte crisis econmica (aos30), y que hayan

    retomado fuerza nuevas investigaciones sobre el mismo tema en este momento

    que pasamos por otra crisis econmica. La ley contra los monopolios, por ejemplo,

    que se dicta a comienzos de siglo en EEUU, no tiene aplicacin ni motiva ningn

    inters hasta varias dcadas despus. 7

    Las investigaciones de Sutherland, si bien son reconocidas en general como un

    aporte positivo, han despertado numerosas crticas y observaciones. Mannheim le

    atribuye haber cometido 2 errores fundamentales -haber limitado sus estudios a

    delitos de las grandes corporaciones o sociedades -y que por otra parte

    comprenda delitos cometidos por personas que no pueden se clasificadas como

    de elevada posicin social Los ejemplos expuestos por Sutherland han motivado

    las crticas de quienes consideran que fue escaso el material utilizado en relacin

    a los delitos realizados por personas de elevada condicin social y se plan teaban

    la solucin a incluir las clases medias, o tratar separadamente a ambas clases

    sociales (altas y medias).

    Otros autores llegan incluso a decir que no habra relacin entre la criminalidad de

    cuello blanco y el estatus social y ponen como ejemplos de este tipo de

    7 SUTHERLAND, E. H., El delito de cuello blanco. Caracas

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    delincuencia a los fraudes cometidos por los empleados de banco que pertenecen

    generalmente a las clases medias.

    Estamos en presencia de dos posiciones claramente distintas y las soluciones

    sugeridas desvan el concepto de Sutherland en su aspecto ms novedoso e

    importante, como definir y tratar a los delitos cometidos por los sectores altos de la

    sociedad. Otro aspecto de la tesis de Sutherland que a merecido reparos es el rol

    insignificante que juega en su teora la pobreza como un elem ento inadecuado y

    no valido en la etiologa criminal. Mammhein acepta lo de inadecuado como

    incompleto pero considera que puede explicar muchas conductas, junto a otras

    razones.

    La minimizacin de los aspectos psicolgicos realizada por Sutherland a

    producido el mayor reproche. Sutherland afirma que en el campo de los negocios

    los dirigentes son competentes, equilibrados emotivamente y absolutamente no

    patolgicos. En forma irnica manifiesta: no veo que la General Motors tuviera

    un complejo de inferioridad o que la Aluminium Company Of America tuvieran un

    complejo de frustacion-agresion o que la U.S steal tuvieran un complejo de Edipo

    o que la Armor Company tuviera un deseo de muerte o que la Dupons

    Desidiera tornar al seno materno. Para agregar en forma terminante: la

    suposicin de que un delincuente deba tener alguna deformacin patolgica del

    intelecto o de la emocin me parece absurda y es absurda en relacin a los

    hombres de negocios, y tambin particularmente en relacin a los delitos de las

    personas de clase inferior La larga cita que hemos hecho del pensamiento de

    Sutherland, a irritado a algunos criminlogos como a Mannheim que sostiene que

    era muy obvio que las compaas no tuvieran sentimientos de culpa, ya que esta

    sera un sentimiento de personas y no de corporaciones. 8

    Otros como burguess ha sostenido que el delincuente de cuello blanco no debe

    ser considerado como criminal porque el no se considera as, lo que si bien puede

    ser cierto, no surge como vlido para impugnar la tesis. De la misma forma

    muchos delincuentes comunes tampoco se sienten o no se consideran

    delincuentes y por ello no se podra dejar de considerarlos as, o por lo menos la

    ley y o la administracin de justicia no dejan de catalogarlos o definirlos de esa

    forma.

    8 SUTHERLAND, E. H., El delito de cuello blanco. Caracas

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    Desde otro punto de vista. Bloch y Geis, sin dejar de valorizar el trabajo u aportes

    de Sutherland, consideran que su concepto de delito de cuello blanco es

    demasiado incierto y demasiado general para tener valor cientfico y le critican

    haber omitido establecer tipos homogneos de delitos, como son los fraudes

    publicitarios o a las violaciones contra las leyes contra los monopolios. Lo ltimo

    es cierto, pero se podr recoger como una complementacin o superacin de la

    tesis de Sutherland, que no est obligado a estudiar todas las conductas de delitos

    de cuello blanco Por ultimo Vold habla de una obvia y fundamental incoherencia

    ya que para el una persona es criminal si la sociedad lo define as y esto tendra

    pocas posibilidades en los EEUU con la difundida glorificacin del libre comercio.

    La observacin est vinculada a otros problemas como son la influencia de la

    prensa o de los medios de comunicacin, los procesos de criminalizacin, los

    empresarios morales de que habla H,Becker y otros procesos que puedan

    determinar una definicin de tipo social como plantea Vold. Como se puede

    observar han sido numerosas las crticas que se al podido formular a Sutherland,

    pero lo cierto es que independientemente de que su tesis pueda ser mejorada,

    actualizada o enriquecida- el trabajo de investigacin formulado no solo significo la

    ruptura dentro de la criminologa, sino que abri una brecha de investigacin,

    todava no suficientemente desarrollada, que a cambiado conceptos, contenidos y

    objetivos de la investigacin criminolgica. Claro est que la criminalidad va

    cambiando las formas de actuar, y as desaparecen algunas y aparecen otras,

    pero no se puede discutir la importancia y la transparencia que dejo la obra de

    Sutherland, de la misma forma que los descubrimientos de Sigmund Freud en el

    cambio de la psicologa.

    En cuanto a la terminologa Debemos aclarar, por otra parte, que los estudiosos de

    la criminalidad econmica, marco en el que se desarrollan estas conductas, no

    mantienen un criterio unvoco de denominacin. As encontramos que se utilizan

    indistintamente trminos como delitos econmicos, delitos financieros, delitos

    profesionales, delitos ocupacionales o el crimen de los poderosos, entre otros.

    Se advierte igualmente que si bien algunos autores realizan disquisiciones entre

    los trminos antes sugeridos en general los textos los utilizan equvocamente

    dejando un amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a las

    que se refiere.

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    Una de las crticas a este concepto est dada porque su regulacin y tipificacin

    es controlada de modo distinto y ms ambivalente que la del crimen comn. Se

    considera que la indefinicin puede tener que ver con un proceso de transicin y

    cambio socia! en el que el pblico no est listo para una criminalizacin ms

    directa de estas conductas. Por otra parte autores como Nelken, se ocupan de

    refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos

    por una organizacin o compaa de los que se cometen a expensas de ella.

    Considera que no tiene una lgica interna debido a que superpone "delitos

    cometidos por personas de alta jerarqua" "delitos cometidos por empresas" y

    "delitos en contra de las empresas".

    Entiende que concepto mezcla definicin y explicacin, supuesto que

    imposibilitara la investigacin de la correlacin emprica de posicin y

    criminalidad. Realiza tambin objeciones que considera sustantivas. Critica a

    Sutherland porque da por supuesto que los delitos cometidos por transgresores de

    alta posicin estn dirigidos a los pobres, igual a la inversa. Sostiene que la

    relacin entre crimen y empresa no se circunscribe a quienes tienen posiciones

    ejecutivas y que hubo un aumento considerable de la poblacin empleada en

    puestos de "cuello blanco".

    3.2 Los daos ocasionados

    Se estima que los daos ocasionados, en materia de los delitos de cuello blanco,

    son cuantiosos o por lo menos muy importantes. Hay que reconocer las

    dificultades para determinar los daos e, incluso ms, los costos sociales

    originados por este tipo de delincuencia. Sin embargo, segn afirman los

    especialistas, adquieren proporciones mayores que todas las dems especies

    delictivas. En particular la criminalidad econmica ha sido estudiada, por su

    extrema gravedad, en pases como EEUU, Alemania, Francia y Canad, sobre

    todo en materia de evasin de impuestos, en efecto, se considera que , e los

    EEUU las perdidas por el concepto apuntado (evasin de impuestos) alcanza de

    25 a 40 billones de dlares al ao. Por nuestra parte, en amrica latina, nuestro

    grupo de criminologa comparada, ha comenzado a obtener datos sobre los

    diferentes pases, en algunos delitos ecolgicos, fraude de productos alimentarios

    y dumping de productos farmacuticos stos. Debemos aclarar que utiliz para

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    su estudio las decisiones tomadas por tribunales administrativos determinando que

    el 16% de las empresas haba actuado ilegalmente.

    Si bien uno de los principales inconvenientes con los que se tropieza quien intente

    estudiar este tipo de delito est dado porque las estadsticas estn viciadas, ya

    que no consta una relacin entre la cantidad de ilcitos cometidos y las condenas

    aplicadas a sus autores, su apariencia de honradez hace que puedan camuflarse

    perfectamente en la sociedad, ya que normalmente cuentan con una actividad que

    les permite desenvolverse en un mbito profesional o comercial de cierto prestigio.

    4. JUSTIFICACIN CRIMINOLGICA9

    El verdadero factor de crisis del constructo terico consolidado en este tipo de delitosse debe, especialmente, a su irrupcin en la esfera del Derecho penal y a que, las

    alternadas tendencias de la poltica criminal no se encontraban preparadas para

    enfrentar las exigencias que presentaban las continuas transformaciones de las

    tipologas criminales. Un ejemplo emblemtico deriv en la actual discusin sobre la

    responsabilidad de las personas jurdicas por la comisin de delitos de naturaleza

    penal, pero especialmente, por las diversas realidades y postulados tericos que

    aparecieron en materia de criminalidad organizada que superaban la capacidad de

    reaccin del Estado, debido al constante proceso expansivo de este tipo dedelincuencia.

    EI concepto ideado por Sutherland supone un apartamiento radical de la criminologa

    positivista implantada en Europa y se inscribe entre las teoras predominantes de su

    tiempo, no implica la ruptura con el modelo etiolgico, es decir inspirado en las causas

    del delito y en una ambicin correccionalista segn la cual eliminadas o reducidas las

    causas, se reducira el fenmeno criminal.

    Son distintas las teoras que trataron de explicar este tipo de criminalidad as como:

    4.1.- Teoras de la personalidad del autor: Si bien es una de las argumentacionesesgrimidas sobre la etiologa de la delincuencia de cuello blanco, debemos advertir que

    9 Virgolini/Slokar, 2001 Ed. Depalma.

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    stas han sido fuertemente criticadas y han sido prcticamente descartadas como

    justificativas. Su base terica la desarrollan a partir de las caractersticas psquicas de

    quien es considerado delincuente. En este orden de ideas se destaca el "Psicodrama

    de Mergen" que describe la estructura psquica del delincuente de cuello blanco.

    Sus caracteres principales son:

    - Materialismo: slo da valor a los bienes materiales. Es un autntico manaco, su

    tensin patolgica se libera con la ganancia siendo su psicologa similar a la del

    jugador.

    - Egocentrismo (propio del estado primario), no alcanzan a lograr afectividad, esta

    soledad la compensan mostrndose caritativos y generosos.

    - Narcisismo: los hace soberbios, insensibles y se traduce a su situacin social , ropas,

    dinamismo y audacia. Inteligencia.

    - Peligrosidad: porque no valoran lmites ticos.

    - Hipocresa: son fros y se muestran generosos.

    - Neurticos: falta de conciencia de culpabilidad, se debe a que estos actos no

    provocan reaccin social, por lo que no son considerados como delito. Crtica: esta

    tesis no se adecua a la realidad, y no existe consenso en considerar al delincuente decuello blanco como un enfermo.

    4.2 Teoras de orientacin sociolgica :10

    Sin dudas es a explicaciones de este tipo a las que se recurre a la hora de evaluar

    criminolgicamente la conducta del delincuente de cuello blanco. Advertimos que se ha

    tomado una seleccin de las teoras que consideramos ms representativas.

    4.3 Teora de la asociacin diferencial:

    10 Dr. MARIO EDUARDO CORIGLIANO Dra. RAQUEL BEATRIZ GAMBORG Dr. SEBASTIN GARBER

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    La teora de la asociacin diferencial, postulada por Edwin H. Sutherland, rompe

    con el modelo consensual y orgnico de la sociedad, debido a que considera que las

    organizaciones sociales se encuentran pulverizadas. Cada una posee una jerarqua de

    valores propia.

    Segn esta teora la conducta criminal es aprendida mediante la comunicacin

    social, en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales

    (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). Estas asociaciones tendrn ms

    o menos preponderancia en la formacin del individuo de acuerdo a la frecuencia,

    duracin, anterioridad, intensidad con que se entablen. La formacin criminal

    comprende tanto la enseanza de tcnicas para cometer infracciones simples o

    complejas, como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas"

    a nivel racional como de actitud. Esto estar en funcin de la interpretacin favorable odesfavorable que se realice de las disposiciones legales. Siendo predominantes estas

    ltimas.

    Se destaca en esta teora una concepcin distinta de norma jurdica, debido a que

    no es interpretada como "medio de proteccin de intereses particulares" sino como

    "regla de juego. Le quita, de esta forma todo sustento axiolgico y le otorga un

    carcter neutral.

    El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamientocriminal no explica su razn de ser, sino que depende de los contactos especficos a

    los que el sujeto est expuesto en su ambiente social o profesional. Por todo lo

    explicado esta teora fue considerada ideal a fin de determinar los factores que

    conllevan a la formacin y desarrollo del crimen organizado. Si bien sus postulados

    innovadores causaron fuerte impacto en la criminologa de su tiempo, no tardaron los

    autores en comprobar las severas falencias tericas que ella conlleva. En primer

    trmino se advierte una visin determinista del actuar humano, ser delincuente aquel

    que "aprendi del ambiente las tcnicas, las motivaciones y los valores que llevan aviolar la ley penal".

    El necesario proceso de aprendizaje est determinado por el azar, es decir

    depende directamente de las determinaciones favorables o desfavorables de la

    violacin de la norma penal. Por otra parte, si bien asume la pluralidad de cdigos

    normativos, slo le asigna un sentido negativo, producto de un proceso degenerativo

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    de desorganizacin de la sociedad. Algunos criminlogos consideran que la

    criminalidad econmica fue la respuesta a la implementacin de nuevas reglas de

    juego en el proceso acumulativo. La nueva disciplina jurdica estuvo determinada por el

    incentivo a los procesos de concentracin econmica caracterizado por la formacin de

    monopolios y multinacionales. De este modo se premiaba cierto tipo de actividad

    empresarial y se desestimaba otro. En este sentido, parece una contradiccin entre el

    capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capital como

    anarqua, representado por el capitalista individual que busca el beneficio individual y

    se aparta de la disciplina impuesta por el capital en su conjunto.

    4.4.-Teora de la Anomia:

    La teora de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenmeno de

    la criminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y acceso

    que determinados sujetos tienen a los medios legtimos. Para esto realiza una tipologa

    en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo conforme, innovador,

    retrado, rebelde. A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que

    se trataba de una desviacin innovadora, "debido a que estos sujetos adhieren

    decididamente al fin social dominante en la sociedad estadounidense: el xito

    econmico y lo personifican sin haber internalizado las normas institucionales a travs

    de las cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines

    culturales", considera asimismo que la clase de los hombres de negocios es un sector

    social en el que se encuentra gran parte de la poblacin ampliamente desviada pero

    escasamente perseguida.

    Un anlisis crtico de la explicacin criminolgica ideada por Merton debe destacar

    en primer trmino que su teora parte de la base de una "sociedad consensual" y tiene

    una misin estabilizadora del sistema y por la tanto intentar justificar el reclutamiento

    efectivo de la criminalidad de clase baja. No es propio de ella brindar una explicacin

    para comprender la criminalidad de cuello blanco. Sus principales crticos fueronquienes postulaban la teora de la sub-cultura criminal (Cohen). Consideraban que

    Merton en su tentativa de integrar a su teora la criminalidad de cuello blanco se ve

    obligado a destacar un "element o subjetivo individual, identificado con la falta de

    internalizacin de normas institucionales y a dejar de lado la pauta objetiva establecida

    por la limitada posibilidad de acceso a los medios Segn Baratta, Merton no advierte

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    el "nexo funcional obje tivo que reconduce la criminalidad de cuello blanco y la

    criminalidad organizada a la estructura del proceso de produccin y de circulacin de

    capital. "Estudios sobre la criminalidad organizada ponen en evidencia que entre la

    circulacin legal y la circulacin ilegal, entre los procesos de acumulacin legales e

    ilegales, hay una sociedad capitalista en relacin funcional objetiva". Por otra parte se

    desdibuja el fenmeno si se supone que la criminalidad de las capas privilegiadas es

    un mero problema de socializacin y de internalizacin de normas.

    4.5.-Teora del "Labelling Aproach" 11

    Esta teora funda sus postulados en la atribucin de roles a una persona a travs

    de un proceso dinmico de interaccin entablado entre el individuo y la sociedad, laauto-imagen estara determinada por la visin que tiene de s mismo el individuo segn

    lo que los dems esperan de l. La desviacin primaria no tendra entidad suficiente

    como para asignarle un rol definitivo al individuo, pero establece las condiciones

    necesarias para que se produzca la desviacin secundaria, en la que los modelos

    formados son ms firmes, y generalmente conlleva la estigmatizacin pblica y

    consecuente asignacin del rol de desviado. En orden a las crticas que se le

    esbozaron a esta teora cuando intenta explicar la delincuencia de cuello blanco, se

    dice que la falencia est dada en que este tipo de delito no produce proceso deatribucin alguno. Segn Bajo Fernndez slo est capacitada para explicar la

    delincuencia tradicional.

    5. DELITOS DE CUELLO BLANCO EN AMRICA LATINA AMRICALATINA12

    Se caracteriza por un desarrollo capitalista perifrico, los delitos de los poderososno figuran en las estadsticas judiciales y no m0otivan la actuacin de autoridad alguna.

    Estos delitos son cometidos por personas que abusan de su posicin poltica, social y

    11 Dr. MARIO EDUARDO CORIGLIANO Dra. RAQUEL BEATRIZ GAMBORG Dr. SEBASTIN GARBER 12 Antony, C., "La delincuencia de los poderosos en Amrica Latina"

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    econmica para favorecer sus intereses econmicos o de clase. Entre los ms

    comunes se destacan la corrupcin administrativa de alto nivel , el dumping de los

    productos farmacuticos , la contaminacin ambiental , el fraude de alimentos , la

    delincuencia empresarial , nacional y transnacional, etc.

    Podemos afirmar que estas conductas no son expresin de una crisis moral o de

    disfuncionalidad de los instrumentos jurdico penales, sino de la peculiar legalidad y

    constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. "Nuestro margen"

    se caracteriza por poseer ordenamientos jurdicos obsoletos, permisivos y con graves

    lagunas legales, supuestos de no legislacin, o ineficientemente legislados hacen

    presumir un inters de no afectar intereses creados. Si bien el proceso de intervencin

    del estado en la economa se dio en la mayora de los pases, en Amrica Latina tuvo

    un efecto social particular.

    Los sectores econmicos lucharon enrgicamente por el poder poltico. La

    consecuente interaccin entre derecho y economa "tuvo como expresin normativa al

    derecho econmico, entendido como conjunto de normas jurdicas que permiten al

    estado actuar sobre la economa, por lo que al mismo tiempo estimula al poder

    econmico a procurar controlar el Estado en Amrica Latina se extrem hasta

    convertirse en factor de inestabilidad poltica".

    Antecedentes del Derecho Penal econmico en la regin:

    Los ordenamientos jurdicos de los pases latinoamericanos necesariamente

    conformaron sistemas contradictorios surgidos de distintas etapas y estrategias de

    desarrollo. Si bien sus normas fueron en escasa cantidad codificadas, lo ms

    representativo del sector no codificado fueron las disposiciones destinadas a preservar

    la libre concurrencia al mercado (Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Mxico)

    incorporaron a sus legislaciones imitando el modelo del derecho antitrust

    norteamericano. El criterio estuvo dado por incriminar los abusos de poder de los

    monopolios en el mercado, surgiendo en forma paralela normas de regulacin del

    abastecimiento, de defensa de los consumidores y de control de precios.

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    5.1 El perfil del delito econmico en Amrica Latina: 13

    Los delitos econmicos cuentan para su tratamiento con una serie de dificultades

    tales como que carecen de organismos de control eficientes, en sede administrativa no

    hay personal especializado en la prevencin, ni en sede judicial en la represin, la

    utilizacin del principio societas deliqueire non potest permite en muchos casos

    desvincular a las sociedades, el uso casi exclusivo de penas privativas de la libertad, as

    como las ya descriptas al tratar el tema de los delitos de cuello blanco En este sentido el

    nfasis se dirigi a la punicin de acciones lesivas de la libre competencia.

    Argentina, en 1946 sancion la ley nro. 12.906 en la que se reprimen los monopolios,

    modificatoria de la 11.210 y cre el departamento de Defensa a la competencia. Hasta

    1978 este organismo realiz 140 investigaciones de las que el 70% fue enviado a los

    tribunales. Slo 50 casos obtuvieron sentencia y en slo uno se conden al infractor 1. En pases como Brasil, Chile y Colombia, aunque con particularidades propias,

    sucedi que se caracterizaron porque sus instituciones administrativas eran

    ineficientes, con mayor preponderancia antes de 1970. El incremento de

    conductas econmicas consideradas delictivas se realiz con fuertes

    dificultades tanto objetivas como de mala tcnica legislativa 2. En cuanto a la tcnica utilizada, tanto para la codificacin penal

    latinoamericana como para la legislacin no codificada, se advierten

    numerosos ejemplos de delitos econmicos en los que la descripcin de

    conductas prohibidas ha sido poco exhau stiva. En otras oportunidades se ha

    abusado del casuismo, como en el caso argentino.

    3. Se han conformado frecuentemente leyes penales en blanco y de tiposabiertos. Ha sido comn el establecimiento de presupuestos de punibilidad

    innecesarios o de muy difcil prueba, como el nimo de lucro que exiga la ya

    citada ley Argentina 12.906, o condiciones objetivas de punibilidad igualmente

    innecesarias.

    4. Constituyen instrumentos inapropiados de incriminacin primaria por lo que sehan arribado a condenas arbitrarias o no se han utilizado por ineficientes Otro

    13 Antony, C., "La delincuencia de los poderosos en Amrica Latina

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    de los factores que los tornan ineficientes es la inexistencia de rganos

    jurisdiccionales especializados en materia penal econmica.

    5. O procedimientos especficos adecuados al objeto de juzgamiento. Por otra

    parte tampoco han sido adecuados los sistemas de reaccin latinoamericanos,con penas inadecuadas

    6. O excesivamente leves en algunos casos, tornndose excesivamentecompleja la individualizacin de la pena al caso concreto, tomando como

    parmetro la funcin resocializadora es decir la prevencin especial.

    Igualmente si se quiere fijar pautas retributivas. En estos pases las estrategias

    diseadas de poltica econmica tienen fuerte incidencia en los vaivenes del

    derecho penal econmico. Segn Righi se distinguen fundamentalmente dosmodelos, el reformista y el que deja librado al mercado la regulacin.

    Caracteriza como "reformista" a aquellos pases que utilizaron una estrategia

    con pautas marcadas de nacionalismo econmico.

    La legislacin antitrust se mantuvo en un plano secundario y la competencia se

    regulaba con otros mecanismos como el control de precios, las reglamentaciones de

    derecho industrial, el establecimiento de empresas del estado, el control de la inversin

    extranjera, etc. El segundo modelo de caractersticas netamente liberales, con un estadosubsidiario. En el plano econmico signific la derogacin de determinados institutos a fin

    de desregular el mercado. De este modo a partir de los aos ochenta y en adelante se

    incrementa la tendencia de criminalizacin primaria a fin de proteger la economa de

    mercado. La poltica criminal relacionada con la delincuencia econmica puso de

    manifiesto una mayor actividad de los organismos estatales de control de monopolio, con

    la finalidad de evitar los abusos de poder, se incorporan nuevas formas de defensa a la

    competencia, legislacin antimonoplica con un importante cambio de orientacin. Estos

    programas no provocaron proteccin del mercado competitivo sino lo contrario. Es decirestimularon la concentracin econmica, favorecieron los procesos de monopolizacin y

    oligopolizacin especialmente en el sector financiero por la presencia dominante de

    grandes conglomerados bancarios e industriales y las dificultades de acceso al mercado

    de capitales por parte de las pequeas y medianas. En este sentido en Argentina se

    advierte desde 1976 una "mayor actividad del Departamento de Defensa de la

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    Competencia, una mayor celeridad en la actividad procesal. Este "rendimiento relativo

    culmin en 1980, con la sancin de una nueva Ley de Defensa de la Competencia".

    Similar proceso se desarroll en Brasil con el CADE, que si bien fue creado por la ley

    4137 no haba operado con relativa eficacia hasta 1973, sobre todo en investigaciones a

    productores para el mercado interno en los que exista concentracin. En el caso chileno,

    tambin se nota un mayor control a mediados de los aos setenta, (consecuencia del

    golpe de Estado de 1973). Las medidas econmicas que supusieron la eliminacin o

    flexibilizacin de los controles de precios y la reduccin de la proteccin arancelaria,

    destinadas a restablecer el mercado en un rgimen de libre competencia, estimularon

    desde 1974 un uso ms intenso de la legislacin sobre prcticas restrictivas".

    5.3. Las investigaciones latinoamericanas en los delitos de cuello blanco 14

    A nivel de amrica latina la preocupacin, hasta hace algunos aos se haba

    reducido al anlisis dogmtico de la poltica criminal, sin investigaciones empricas sobre

    la aplicacin de la ley penal o administrativa en materia de delitos de cuello blanco. El

    tema haba sido discutido en algunas reuniones de especialistas, como el segundo

    congreso latinoamericano de criminologa, celebrado en chile en 1941, y se discuta entre

    otros aspectos una ponencia del prof. Raul varela, donde se recomendaba legislar sobre

    la materia de delitos econmicos y las respectivas sanciones. 20 aos ms tarde se

    renen nuevamente en chile un conjunto de juristas para discutir los delitos econmicos,

    pero siempre de una perspectiva dogmtica y de poltica criminal. Hace pocos aos

    algunos juristas realizaron investigaciones empricas y de reaccin social sobre las

    nuevas formas de delincuencia.

    Es decir que ha variado sustancialmente el mtodo de trabajo y los instrumentos

    utilizados como se puede comprobar atreves de los datos que iremos sealando. Es

    importante esta nueva direccin de la investigacin criminolgica latinoamericana, porque

    esta enmarca en nuevas perspectivas de trabajo y de anlisis del objeto de estudio de la

    criminologa. De una disciplina clnica y bio- psicologica se est pasando a otras ms de

    tipo crtico, social y poltico, para analizar los mecanismos de elaboracin y aplicacin

    selectiva de la ley penal, teniendo en cuenta la opinin de diversos sectores de la

    comunidad y el uso ideolgico de los instrumentos legislativos, judiciales y de poder.

    14 Manual de criminologa -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

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    La investigacin sobre los delitos de cuello blanco recin se llev acabo, en nuestros

    pases de amrica latina, en los ltimos aos. Hubo algunos balbuceos de aproximacin

    al tema con anterioridad. Es decir, notas periodsticas, reflexiones en voz alta sobre las

    cosas que el investigador conoca, pero ausencia de un estudio emprico y cientfico. Esta

    recin comienza en los aos 70, cuando se conforma el grupo de criminologa comparada

    sobre el tema, aunque es necesario reconocer que el nivel de las mismas no es parejo ni

    uniforme. La discusin sobre el marco terico se llev acabo en Bogot platendose un

    primer punto que nunca sera desarrollado, que es el presupuesto de la vinculacin

    del poder poltico y del poder econmico. Los restantes sern confirmados, como el de

    que las representaciones que el pblico tiene sobre el delito de cuello blanco y el delito

    convencional es diferente. Sobre el tema no siempre se confirmaron las tesis de otras

    investigaciones de que existe una mayor visualizacin del delito convencional y ello ms

    bien a correspondido a clases sociales y a niveles de cultura, profesin, situacin

    econmica, etc.

    La tercera variante, la de que los medios de comunicacin escritos contribuyen al

    estereotipo del delincuente, dando un tratamiento diferencial a las noticias que se

    refirieren a uno o a otro tipo de delitos, se confirm en gran medida. La otra variable

    consista en considerar que el estereotipo del delincuente convencional facilita la

    impunidad del delincuente de cuello blanco y de que existe un falso delito de cuello blancoque es a veces sancionado y que tiene visibilidad en los medios de comunicacin. El

    mismo es cometido por funcionarios, profesionales o empresarios de categoras

    intermedias e inferiores, quienes son vctimas propiciatorias que representan la ilusin de

    que estos hechos puedan ser perseguidos y sancionados, permitiendo la impunidad del

    verdadero delincuente de cuello blanco. Por ltimo que estos delitos quedan

    generalmente impunes. Para evaluar el estado de las investigaciones se ha realizado

    desde 1978 seminarios anuales en diversos pases que conforman las reas geogrficas

    cubiertas por el grupo de estudio. En el ao 1981 le correspondi a Mxico ser la sede del

    IV seminario internacional sobre delitos de cuello blanco. Los proyectos e investigaciones

    presentados para su discusin giraron en torno a ciertos delitos de cuello blanco, como

    son los ecolgicos, de adulteracin de sustancias alimenticias, de dumping de proyectos

    farmacuticos, de las empresas trasnacionales y por la violacin de las normas de

    seguridad industrial .

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    6. DELITO ECONMICO:

    El tema es muy novedoso y los daos mucho ms graves de lo que la gente se

    imagina. Las investigaciones sobre delitos ecolgicos fueron realizadas por el equipo

    de Venezuela, panam y Mxico. Todos los investigadores abordaron el tema de la

    reaccin social a niveles de pblico afectado, empresarios, tcnicos y entidades

    conservacionistas. La indagacin panamea se refiri adems al tratamiento brindado

    por la prensa a este tipo delincuencial y en Mxico se analiz el costo social de la

    contaminacin ambiental.

    La hiptesis de trabajo fueron confirmados en cuanto a:

    a) Desconocimiento de la ley por parte del pblico afectado.

    b) Legislacin difusa y de tipo administrativo, ms simblica que real porque no seaplica con efectividad.

    c) Impunidad de las grandes empresas contaminantes.

    d) Encubrimiento de estos delitos por parte de agentes de publicidad ra frenar elreclamo popular e) Falta de penalizacin de las sanciones f) Violacin de las

    mismas por las fuerte intereses en juego y por actos de corrupcin g) Falta deestigma en los autores de los delitos ecolgicos .

    h) Existencia de la figura de los chivos expiatorios a travs de la sanciona algunasempresas medianas que crea una falsa ilusin.

    i) Cuestionamiento de las campaas conservacionistas.

    j) Reacciones diferenciales del pblico y los empresarios conforme a quiencontamina ms.

    k) Informacin periodstica escasa.

    l) Daos graves en la salud y la economa m) Alto costo social

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    7. DE LOS DELITOS DE FRAUDE DE ALIMENTOS

    Se han realizado varias investigaciones por parte de equipos de costa rica, panam

    y Mxico. En la primera se detectaron en diversos productos resultados especficos

    como ser, fraudes, alteraciones, contaminacin, adulteracin, alteracin de peso,

    especulacin y falsa representacin publicitaria. Por su parte la investigacin de

    panam determino la distinta composicin de la dieta bsica, conforme los niveles

    socioeconmicos y problemas que se presentan en varios alimentos, como alteracin,

    acaparamiento, descomposicin y diversas formas de fraude y alzas de precio.se

    acompao un estudio de victimizacin conforme a las diversas clases sociales, y en

    ambas investigaciones aparecen unas situaciones amnicas por cuanto la inseguridad

    en la aplicacin de las normas provoca abusos y prejuicios a los consumidores y a la

    salud publica En las investigaciones realizadas por Mxico se comprueba los daos

    ocasionados en la econmica y en la salud de los consumidores.

    8. INVESTIGACIN SOBRE EL DUMPING DE PRODUCTOS

    FARMACUTICOS

    La misma se debi al centro de investigaciones criminolgicas de la universidad de

    externado (Colombia). El estudio es prcticamente nico y se refieren a productos que

    se venden libremente o con mnimas restricciones, en Colombia, no obstante que en

    sus pases de origen se someten a severos controles o bien se ha prohibido su venta,

    los ejecutores de estas conductas son fundamentalmente empresas multinacionales

    productoras de medicamentos. Tambin se puso de relieve la ineficacia de lalegislacin sobre la misma y el marco socio econmico que hace posible el dumping de

    los productos farmacuticos.

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    9. DELINCUENCIA DE EMPRESAS TRANSNACIONALES

    Las pocas investigaciones sobre tan importante tema han sido iniciadas por el

    ILANUD, en costa rica y en Mxico. El primero de los estudios plantea un diseo de

    investigacin sobre el fenmeno de la empresa transnacional en costa rica, desde un

    punto de vista econmico criminolgico, para poder analizar si existe trato diferencial

    con las empresas de orden nacional, descubrir su funcionamiento, la legislacin, el

    tratamiento diferencial brindado por los sistemas de percepcin por parte de los

    distintos sectores de la sociedad de las empresas trasnacionales, se presentaron

    tambin ciertas hiptesis de trabajo y pautas metodolgicas.

    Por su parte el informe presentado por la criminloga, ANGELA VAZQUEZ,

    contiene una minuciosa de la literatura sobre la delincuencia econmica o de los

    negocios, que es de importancia singular para los investigadores del tema. Tambin

    aborda la definicin de criminalidad de cuello blanco, la clasificacin de las

    infracciones, la reaccin social y lneas de investigacin, su carcter simblico, las

    dificultades para estudiarlo y suprimirlo, los medios de inversin de las empresas

    transnacionales, la criminalidad por abuso de poder. 15

    10. DE LOS DELITOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

    Por ltimo se present un informe sobre el dao social al delito de cuello blanco en

    el mbito de la seguridad industrial, este es de carcter terico y presenta reflexiones

    de tipo jurdico, ideolgico y conceptual.

    11. SISTEMA PENAL PERUANO Y LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO

    Desde la poca del incanato se entenda como delito tributario cuando se

    falsificaban las cuentas y los responsables eran severamente sancionados.

    15 Criminloga, ANGELA VAZQUEZ

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    En el Virreinato se castigaba a los caciques indgenas que escondan a sus

    congneres durante los censos populares, con el propsito de disminuir el clculo de la

    distribucin de las cargas tributarias. En la poca republicana Simn Bolvar, por

    Decreto del 18 de marzo de 1824, dispuso la pena de muerte a los empleados que

    participaran en la comisin del delito de contrabando y ms adelante, en 1896,

    modific el castigo para que los culpables recibieran multas y pena corporal aflictiva. A

    partir del siglo XX tenemos documentos ms integrales como el Cdigo Penal de 1924

    donde se define a la defraudacin como aquellos actos cometidos en perjuicio de la

    administracin pblica (Art.248), destacando la Ley sobre adulteracin,

    acaparamiento y especulacin (Decreto N21411 del 3 de Febrero de 1976), que en

    1980, mediante Decreto N22963 del 26 de marzo de 1980 impuso sanciones

    administrativas ms duras. Posteriormente se sanciona la Ley sobre Delitos

    Econmicos por Decreto Legislativo N 123 de 12 de junio de 1981, donde se

    perfecciona la tipificacin de las conductas lesivas al orden econmico interno.

    Las exigencias de la economa de mercado inducen a que en 1991 el sistema

    jurdico penal deba responder y regular aquellas conductas que afectan el mbito

    primordial de la vida social, incluyendo innovaciones en el Cdigo Penal, que podemos

    mencionar :

    A) Delitos societarios: interpretacin y nuevo contexto de aplicacin.

    B) Delitos laborales: atentado contra la libre sindicacin, prestar trabajo sin la

    debida retribucin, trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene

    necesarias, coaccin para la celebracin de un contrato, retencin dolosa de

    remuneraciones e indemnizaciones, incumplimiento de resoluciones, distorsin

    y disminucin de la produccin y simulacin de causales para el cierre de local

    o abandono con la finalidad de extinguir relaciones laborales y el cierre del

    centro de trabajo sin la autorizacin de la Autoridad Administrativa.

    C) Delito de quiebra: aqu se incluye la quiebra fraudulenta (incremento pasivo,

    satisfaccin u ocultacin de bienes y concesin de ventajas indebidas), y

    quiebra culposa impropia (deudores no comerciantes y ventajas indebidas y de

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    conveniencia). Delitos contra la propiedad intelectual: delito de hurto de uso,

    falsificacin, de plagio, de defraudacin.

    D) Delitos contra la propiedad industrial, la patentabilidad como objeto de

    proteccin penal.

    E) Delitos contra el orden econmico: de monopolio y prcticas restrictivas de la

    actividad econmica.

    F) Delitos contra el consumidor: acaparamiento, alteracin del producto,

    adulteracin, publicidad engaosa, atentados contra la reputacin industrial y la

    libertad de precios de remate, concurso y licitacin pblica. Represin a la

    competencia desleal: actos de confusin, engao, denigracin, comparacin,

    imitacin, explotacin de la reputacin ajena, violacin de secreto, violacin de

    normas y trato discriminatorio y reproducciones no autorizadas.

    G) Delitos financieros: concentracin crediticia y obtencin indebida de crditos, de

    omisin, negativa y falsedad en la informacin, intermediacin financiera

    irregular, de condicionamiento para otorgar crditos, pnico financiero, de

    omisin de provisiones especficas. Como observamos, a travs del tiempo

    donde hubo un sistema penal tambin hubo un derecho econmico; por ende

    en nuestra realidad jurdica siempre han existido los delitos de cuello blanco.

    Lamentablemente, es notable que cuando se critica el procedimiento escrito por

    su ineficacia para descubrir y perseguir a los delincuentes econmicos, las

    crticas a la organizacin judicial, se refieran predominantemente a la falta de

    medios fsicos y tcnicos; sin embargo se olvida que el delegarse actos

    procesales propios de jueces a auxiliares se produce una seleccin fctica de

    pruebas que generalmente da lugar a la impunidad, lo que se agudiza por las

    dificultades dogmticas de imputacin.

    La circunstancia de que en la mayora de los delitos de guante blanco no sea

    posible individualizar una vctima concreta tiene como corolario que muchos delitos ni

    siquiera sean conocidos porque no existe quin concretamente los denuncie.

    Esta clase de factores de seleccin fctica no es legalmente controlable ni responde a

    polticas que pueda adoptarse organizadamente y conforme a algn criterio rector de la

    autoridad encargada de la persecucin penal. Pero junto a este grupo de factores otros

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    actos de seleccin fctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y la

    organizacin judicial.

    Estos no son verdaderos casos de seleccin normativa, sino que la seleccin de los

    casos se produce de hecho, pero como consecuencia de la ineficacia del rgimen jurdico

    que los regula.

    12. ALGUNAS FORMAS DE LA DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO

    Sin que se pueda agotar la casustica de estas modalidades delictivas, y

    admitiendo la posibilidad de estudiarlas como formas fusionadas de criminalidad,

    puntualizamos algunas hiptesis:

    a.- La delincuencia "de cuello blanco" como forma de delincuencia"institucionalizada", es perpetrada por elementos que pertenecen a los grupos que

    detentan el poder poltico del que abusan en beneficio personal, en ciertas

    actividades como las defraudaciones aduaneras y evasiones tributarias.

    b.- La delincuencia "de cuello blanco" perpetrada por las corporaciones otransnacionales, en las que se mezclan como sujetos activos tanto personas

    particulares como funcionarios pblicos, buscando mecanismos ingeniosos comola "subfacturacin" de los precios reales. De esta manera se obtienen ganancias

    paranormales, porque se falsean datos en cuanto al precio real de fabricacin y el

    precio real de venta, o entre el precio de exportacin y el que realmente se recibe.

    En un pas como el nuestro en el que hay una diferencia notable en el precio oficial

    de una moneda patrn en el comercio internacional -el dlar-, y el del mercado

    libre de cambios, las "ganancias" en el cambio de divisas que no son

    comercializadas oficialmente es incalculable. Debe pensarse en que los

    mecanismos de control son insuficientes, para no admitir que hay una colaboracincmplice de determinados funcionarios de gobierno, que se convierten tambin en

    delincuentes "de cuello y corbata".

    c.- Hay una gama de delitos propios cometidos por personas que ocupandeterminados cargos o funciones pblicas, en quienes el Estado ha depositado la

    confianza en el buen manejo de sus negocios. Estos sujetos abusando del cargo

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    se apropian de los dineros pblicos (peculado), o les dan un destino no autorizado

    (malversacin), o dolosamente permiten un dispendio en el manejo de los dineros

    pblicos que ocasiona un faltante en el momento de la redencin de cuentas

    (desfalco). Para no incurrir en falsas apreciaciones hay que distinguir, al

    funcionario pblico que tiene poder poltico y que es el verdadero delincuente "de

    cuello blanco", del que reuniendo las condiciones para ser sujeto activo de un

    delito propio (ej. peculado) carece de poder poltico, y que es un falso delincuente

    "de cuello blanco". La verdadera delincuencia "de cuello blanco" es normalmente

    impune por las motivaciones (supra) ya determinadas, a diferencia de la de otros

    funcionarios pblicos que es perseguida y sancionada. 16

    d.- Son formas de criminalidad sofisticada, la perpetrada mediante la falsificacindocumental, con el previo aprovisionamiento de maquinaria computarizada de

    similares caractersticas tcnicas a las que son de uso oficial, como las que

    emplea en el Ecuador el Banco Central y las Aduanas, donde se calcula

    estimativamente que el perjuicio al Estado ha sido de algunos miles de millones de

    sucres.

    e.- En un medio donde no hay paridad cambiaria, con una gran diferencia en elmercado oficial de divisas y el mercado "negro", tanto los particulares como los

    funcionarios pblicos que detentan el poder, se asocian delictivamente,

    sustrayendo del control cambiario el verdadero flujo de divisas. Se institucionaliza

    la corrupcin que forma parte de la historia y de las costumbres latinoamericanas.

    Como dice un reputado criminlogo Jos M. Rico, las prcticas destinadas a pagar

    una suma de dinero a cambio de un servicio han sido frecuentsimas desde los

    tiempos de la colonizacin.

    12.1 El lavado de dinero en Amrica Latina:

    La expresin lavado de dinero tiene varias interpretaciones, pero existe

    acuerdo general en cuanto al principal objetivo del lavado de dinero: permitir el uso

    16 Manual de criminologa -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

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    legtimo de recursos procedentes de actividades ilcitas manteniendo, en la medida

    de lo posible, el valor de los activos adquiridos. Obviamente, esto no puede

    hacerse en forma abierta; se lleva a cabo a travs de mecanismos que permiten

    ocultar y disfrazar el verdadero origen de los activos. En resumen, el lavado de

    dinero describe el proceso mediante el cual el dinero sucio se convierte en dinero

    limpio.

    Si bien el lavado de dinero atrae ms atencin cuando se relaciona con el

    trfico ilcito de sustancias narcticas, y ms recientemente con las actividades de

    terroristas, delincuentes de todo tipo desde quienes realizan operaciones ilcitas

    en la bolsa hasta malversadores de fondos en las empresas y contrabandistas de

    productos bsicos lavan dinero por dos razones. En primer lugar, el seguimiento

    del dinero puede convertirse en prueba contra los perpetradores del delito, y en

    segundo lugar, el dinero en s puede ser objeto de investigaciones y acciones

    (Naciones Unidas 2000). El lavado de dinero puede ocurrir en cualquier parte del

    mundo, y en los ltimos aos se ha convertido en un importante problema mundial,

    con graves consecuencias sociales y econmicas.

    PROCESO DEL LAVADO DE DINERO

    El proceso de lavado de dinero se divide normalmente en tres etapas: colocacin,

    estratificacin o diversificacin, e integracin.

    Segn Spremann (2001), el primer y paso, y el ms difcil, es colocar los fondos

    ilcitos en los sistemas financieros y no financieros. Por ejemplo, en el caso de

    estos ltimos, ello puede lograrse creando una serie de pequeos depsitos en

    efectivo, cada uno de los cuales es inferior al nivel mnimo que debe declararse de

    acuerdo con las regulaciones sobre lavado de dinero, o adquiriendo una serie de

    giros postales que luego se cobran y depositan en cuentas en otra localidad.

    Alternativamente, los fondos pueden depositarse en una cuenta respaldada por

    una transaccin comercial aparentemente legtima. Los fondos pueden colocarse

    en el sistema no financiero a travs de adquisiciones de bienes races y

    transacciones relacionadas con estos.

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    Cualquiera sea el mtodo utilizado, el propsito es incorporar los fondos a la

    economa de modo que no susciten sospechas, minimizando as el riesgo de

    deteccin.

    Obviamente, quienes estn en mejores condiciones de explotar transacciones

    financieras y no financieras legtimas corren menos riesgo de ser expuestos

    (Hampton1999).

    Una vez que los fondos se han incorporado al sistema financiero, la estratificacin

    o diversificacin encubre an ms su origen o propiedad, eliminando su

    identificacin con quien realiza el lavado de dinero y dificultando las auditoras.

    Esto se logra a travs de una serie de transacciones comerciales normales

    mediante las cuales los fondos se convierten en otra forma o se colocan en otro

    lugar. Uno de los mtodos ms fciles involucra transacciones electrnicas

    mediante las cuales los fondos pueden movilizarse rpidamente a travs de una

    diversidad de cuentas bancarias. Se ha sealado que el desarrollo de la banca

    electrnica, el dinero virtual y las tarjetas ha creado oportunidades adicionales de

    lavado de dinero (Spremann 2001).

    Una vez completadas las dos primeras fases, los fondos ya no pueden conectarse

    o vincularse a la actividad ilcita mediante la que se generaron originalmente.

    De esta manera, pueden integrarse en el sistema econmico/ financiero y parecer

    haber sido obtenidos lcitamente por quien realiza el lavado de dinero. La

    integracin puede involucrar diversas tcnicas, como el empleo de empresas

    ficticias que vuelven a prestar el dinero al propietario, o mediante sobrefacturacin

    o emitiendo facturas falsas para el comercio transfronterizo.

    13. ALGUNOS CASOS DE DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO17

    En el Per, est en boga el tema de los " incentivos de xito" aludidos en los " petro

    audios" en donde se evidencia un acuerdo entre Alberto Quimper y Rmulo Len,

    profesionales pertenecientes a los ms altos estratos sociales del pas, para favorecer

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    el otorgamiento de explotacin de pozos petroleros a una corporacin extranjera;

    aprovechando el hecho de que el primero de los nombrados era miembro del Consejo

    Directivo de PERUPETRO mientras que el otro es un personaje vinculado a la vida

    poltica y de conocida militancia con llegada a crculos de poder especficos; dentro de

    stos extremos los implicados podran decir " cuando nosotros hacemos nuestros

    lobbies se llama delito, mis clientes lo llaman un faenn profesional a favor de terceros"

    .

    REACCIN SOCIAL

    Las investigaciones han determinado que la reaccin social frente a los delitos de

    cuello blanco es prcticamente nula, salvo algunos casos excepcionales (estafas

    inmobiliarias) aunque en algunos casos se ha indicado que ha habido reproch pero

    faltaba capacidad de reaccin. La hiptesis anterior de que no hay reaccin social no

    fue confirmada, ya que por lo contrario hubo una reaccin en materia de delitos de

    cuello blanco en relacin a los convencionales. En efecto un 60,5% manifest un

    rechazo total a los delitos de cuello blanco, mientras que en los delitos convencionales

    fue del 51,1%. Sin embargo en una escala inferior de simple rechazo, el porcentaje fue

    mayor para estos delitos (delincuencia convencional- con un 44,6% que en los delitos

    de cuello blanco que fue de un 35,5%)

    Es decir que el rechazo mayor se verifico en los delitos de cuello blanco mediante

    que el simple rechazo lo fue en los delitos convencionales, aunque las diferencias no

    fueron muy significativas. Habr que sealar que se utilizaron algunas variables, y que

    a medida que aumentaba la edad de los entrevistados el rechazo a los delitos de cuello

    blanco ascenda y que lo mismo suceda en los niveles socio cultural ms alto y en los

    del sexo masculino. Hubo tambin diferencias en cuanto a las reacciones

    instrumentales, es decir al tipo de sancin aplicable. En general los entrevistados

    prefirieron la pena de prisin ms para los delitos convencionales que para los delitos

    de cuello blanco. No hubo mayor diferencia en cuanto a las penas largas( 24,75% para

    D.C.B. y 25,98% para D.C ) pero si en las penas cortas (38,27% en D.C y 16,11% en

    D.C.B) es decir que en principio existe mayor predisposicin de la pena de prisin para

    los D.C lo que estimamos que est vinculado a la estigmatizacin y al hecho real de

    que las prisiones son conservadas a los sectores pobres, claro que hubo diferencias,

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    conforme al tipo de profesin y al nivel socio cultural, ya que mientras el grupo de

    campesinos prefera la pena de prisin para los delincuentes de cuello blanco los

    funcionarios se inclinaron por la sancin de reproche o multa

    En definitiva en materia de reaccin social, habr que trabajar en dos niveles:

    -rechazo emocional

    -rechazo instrumental Tambin tener en cuenta la reaccin victimologia

    es decir cuando la vctima es la entrevistada- en las que se perciben

    mayores niveles de rechazo.

    14. LA DIFERENCIA DE LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO CON LOS DELITOSCOMUNES

    Se diferencia de los dems delitos por la:

    La lesin de la confianza en el trfico mercantil. En este punto es necesario

    establecer, que la legislacin peruana, as como otras a nivel mundial, por la

    necesidad de fomentar una adecuada administracin pblica, confiere potestades

    especiales a favor de determinados profesionales, en pro de salvaguardar losintereses del Estado as como de sus administrados. Sin embargo muchas veces

    esa confianza estatal depositada se ve transgredida, lesionada, socavada por actos

    impropios y fuera del orden social pre establecido.

    En el caso peruano, lamentablemente son conocidos mundialmente casos como el

    ex Asesor presidencial Vladimiro Montesinos Torres a quien se le sindica como

    implicado en delitos de narcotrfico, y asociacin ilcita para delinquir; es ms a

    marcado un parmetro jurdico histrico en la vida nacional el juzgamiento que

    viene siguiendo el ex presidente Alberto Fujimori Fujimori quien ha sido juzgado porPeculado cuando apoy la retribucin indebida para el pago de Compensacin de

    Servicios a su ex asesor presidencial. La misma naturaleza del caso de los petro

    audios comentado anteriormente evidencia la naturaleza del delito de cuello blanco.

    Apariencia legal del hecho.

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    La circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero

    no de su trascendencia criminal. Esto constituye un aspecto digno de comentar,

    toda vez que en sta clase de delitos la comunidad ve con furia su comisin, sin

    embargo no observa las implicancias generalizadas de dichos delitos. En este

    punto, cuando un poltico, profesional, artista reconocido en las ms altas esferas

    sociales delinque, generalmente ocasiona el escndalo temporal por su actitud

    ilcita, sin embargo no se pone en bandeja de consideracin que se afecta los

    intereses del Estado, los propios intereses sociales, la lesin a la buena imagen

    que deben proyectar stas personas como pilares bases en pro de modelos a

    seguir por parte de la juventud.

    La imagen de honorabilidad del autor, debido a su posicin poltica, social y

    econmica. Su respetabilidad oblig a establecer una relacin cercana entre poder

    econmico y poder poltico.

    La escasa visibilidad de los delitos

    15. DELITOS DE CUELLO BLANCO E IMPUNIDAD

    Uno de los rasgos distintivos de la criminalidad de los delitos de cuello blanco es el

    alto grado de impunidad, que no existe en la misma proporcin en la delincuencia

    tradicional, sobre todo en los delitos contra las personas.

    La impunidad se puede dar por diversidad razones:

    a) Normas difusas

    b) Normas inadecuadas

    c) Falta de aplicacin de las normas

    La impunidad est vinculada a la falta de control efectivo de tipo administrativo,

    personal especializado y visualizacin de la criminalidad. En efecto como numerosas

    conductas de cuello blanco estn sancionadas administrativamente, es preciso contar

    con los instrumentos de control adecuados. Es decir que la impunidad puede operar

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    dejando el campo de la criminalidad fuera de control u operando un sistema de escaza

    visibilidad o poco estigmatizan te. En otro tipo de delincuencia como por ejemplo en la

    evasin fiscal se estima que la cifra negra es muy grande.

    Por otro lado se plantea que el derecho penal burgus, es un derechoesencialmente ideolgico, porque a diferencia del derecho civil o comercial es incapaz

    de imponer atreves de los instrumentos de las sanciones penales el respeto a las

    reglas de juego, de la acumulacin capitalista. Es decir que el derecho penal, en

    muchos aspectos regula y sanciona las conductas atentatorias contra la comunidad a

    travs de los delitos econmicos, pero sin llegar a una aplicacin efectiva. Por otro

    lado, se apunta que la represin penal de la criminalidad econmica se estructura

    siempre en forma que excluye los mecanismos de criminalizacin. No tienen (las

    normas) el efecto de producir la criminalizacin secundaria (creacin de la carreracriminal). Es decir que en el supuesto caso que sean castigados penalmente, ello no

    significa que se transformen o se consideren como criminales.

    16. DELITOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO18

    Delitos de cuello azul Sutherland contempla tambin una delincuencia ligada a una

    actividad profesional, la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siemprepertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas

    se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los mdicos, cuando

    suministran ilcitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el

    asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecucin de acciones

    ilcitas o delictivas. De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por

    los profesionales obreros, especialmente en la construccin de viviendas, reparacin

    de autos, electrodomsticos, etc. Se podra hablar en este caso de un delito

    ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sera el que se comete en elejercicio de una profesin civil o en estrecha relacin con ella, tal como ocurre, con las

    actividades recin citadas y tambin con los delitos cometidos por las grandes

    corporaciones, las prcticas desleales de los comerciantes, as como la corrupcin de

    funcionarios.

    18 Manual de criminologa -El delito de cuello blanco- Prof. Dr. Alfonso Zambrano Pasquel

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    Desde el punto de vista del objeto, tambin abarcara la adulteracin de alimentos

    y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito

    ocupacional se integra dentro de la criminalidad econmica, tal como la defini el

    mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en

    las que se realizan actos criminales o ilcitos. Desde el punto de vista criminolgico, la

    delincuencia econmica se define como las infracciones lesivas del orden econmico

    cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad

    profesional.

    La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer trmino, por

    la cuanta de los daos ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor

    entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder poltico o

    econmico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subalternos

    sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la

    persecucin del autor que realmente ha dominado la accin. Estos son los rasgos

    criminolgicos de mayor trascendencia. Tambin debe destacarse, aunque en un

    segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en muchas ocasiones, la

    confianza, explcita o implcita, en la economa.

    17. DELITOS RELACIONADOS CON LOS DELITOS DE CUELLO BLANCO

    Delitos de cuello azul Sutherland contempla tambin una delincuencia ligada a una

    actividad profesional, la delincuencia de "cuello azul", cuyos autores no siempre

    pertenecen a los estratos sociales privilegiados. Dentro de estas actividades delictivas

    se incluye, entre otras, la de los profesionales liberales, como los mdicos, cuando

    suministran ilcitamente drogas o practican abortos; lo mismo ocurre con el

    asesoramiento que prestan los abogados o contadores en la ejecucin de acciones

    ilcitas o delictivas. De igual forma se incluyen las acciones fraudulentas ejecutadas por

    los profesionales obreros, especialmente en la construccin de viviendas, reparacin

    de autos, electrodomsticos, etc. Se podra hablar en este caso de un delito

    ocupacional, en lugar del delito de cuello blanco y que sera el que se comete en el

    ejercicio de una profesin civil o en estrecha relacin con ella, tal como ocurre, con las

    actividades recin citadas y tambin con los delitos cometidos por las grandes

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    corporaciones, las prcticas desleales de los comerciantes, as como la corrupcin de

    funcionarios.

    Desde el punto de vista del objeto, tambin abarcara la adulteracin de alimentos

    y bebidas, los delitos fiscales, aduaneros y monetarios. En realidad, el delito

    ocupacional se integra dentro de la criminalidad econmica, tal como la defini el

    mismo Sutherland, pues al fin y al cabo son actividades profesionales mercantiles en

    las que se realizan actos criminales o ilcitos. Desde el punto de vista criminolgico, la

    delincuencia econmica se define como las infracciones lesivas del orden econmico

    cometidas por personas pertenecientes a estratos altos en el ejercicio de su actividad

    profesional.

    La trascendencia social de esta delincuencia se manifiesta, en primer trmino, por

    la cuanta de los daos ocasionados y en segundo lugar, por el reclutamiento del autor

    entre los miembros de la alta sociedad. En muchas ocasiones, por el poder poltico o

    econmico que ejerce, el delincuente de cuello blanco logra que terceros o subalternos

    sean los autores materiales del hecho delictivo, lo que dificulta, sin duda alguna, la

    persecucin del autor que realmente ha dominado la accin. Estos son los rasgos

    criminolgicos de mayor trascendencia. Tambin debe destacarse, aunque en un

    segundo plano, que en este tipo de infracciones se lesiona, en muchas ocasiones, la

    confianza, explcita o implcita, en la economa.

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    CONCLUCIONES:

    1) Decimos entonces que el delito de cuello blanco no encuentra su respuesta de

    control en la ciencia penal, sino en la ciencia crimininal-sociologica. Slo desde el

    momento que abordamos en nuestra conciencia de la gravedad de estos

    crmenes y lo manifestamos, slo en ese momento entenderemos la importancia

    de educar en valores contrarios a los que promueven estas actividades. Porque si

    bien sabemos que este tipo de delitos nacidos del seno de la sociedad y el

    hombre, desde su condicin de ser social y sus realidades creadas como son la

    misma sociedad y la economa; son delitos que slo se pueden abordar desde un

    ni co punto de otra realidad creada: La educacin en valores.

    2) Los delitos de cuello blanco tienen como origen la sociedad y el hombre por lo cual

    la reaccin social frente a este tipo de delitos es sumamente importante para su

    control .

    3) El verdadero y real alcance del delito de cuello blanco es desconocido. Una

    limitada cantidad de delitos registrados aporta una limitada cantidad de

    informacin. La difcil tarea de recopilar informacin es importante y necesaria paraempezar a revelar este tipo de criminalidad por muchos an desconocida

    4) Los delitos de cuello blanco, por lo general, pocos se denuncian y menos se

    castigan, pues a diferencia de lo que acontece con los delitos clsicos como el

    hurto, el robo, la violacin o el homicidio, el tipo penal se diluye, las apariencias

    externas de licitud debilitan la conciencia de rechazo y las dificultades se acentan

    por los obstculos con que tropieza su persecucin penal, ya que normalmente

    tienen como sustratum un conglomerado sutil y laberntico de relaciones

    econmicas, que unas veces son efecto de la propia dinmica social y otras veces

    son la cobertura maliciosamente construida para disimular las relaciones

    autnticas, a cuyo fin suele surgir una espesa malla de personas jurdicas, incluso

    con dimensin transnacional.

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    SUGERENCIAS:

    1) Hacer participar al pblico en la proteccin de sus intereses y lograr una tomade conciencia atreves de los medios de difusin, haciendo conocer las

    disposiciones legales, los derechos de los afectados, los perjuicios cometidos,

    las instancias judiciales o administrativas, las sanciones dictadas, el nombre de

    las empresas afectadas y el de sus integrantes, principales los dueos.

    2) Debemos comprender la lgica de concentrar la atencin en los delitos

    cometidos por personas pertenecientes a las clases bajas, con lo que

    robustece la ideologa individualista predominante en la sociedad de su tiempo,

    pues si los delincuentes son a su vez fracasados sociales, la conclusin es que

    su criminalidad es consecuencia de su inadecuacin al sistema; adems, al

    considerarlos como criminales y tratarlos como tales, se logra neutralizar la

    capacidad de comprensin de su propia situacin.

    3) Es necesario establecer, que la legislacin peruana, as como otras a nivel

    mundial, por la necesidad de fomentar una adecuada administracin pblica,

    confiere potestades especiales a favor de determinados profesionales, en pro

    de salvaguardar los intereses del Estado as como de sus administrados. Sin

    embargo muchas veces esa confianza estatal depositada se ve transgredida,

    lesionada, socavada por actos impropios y fuera del orden social pre

    establecido.

    4) El delito de cuello blanco si bien tiene caracteres especiales no deja de ser un

    delito comn es as que deberan existir rganos de control fiscalizacin o

    supervisin especficos para estos delitos. que deben ser combatidos pormecanismos eficientes, modernos y colectivos que posibiliten una eficaz

    prevencin, y en caso de su real comisin, una rpida investigacin que

    finalice en la condena del delincuente

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    profesional: por un ladrn profesional. Anotada e Interpretado por Edwin H.Sutherland. Chicago: University of Chicago Press. LCCN 37-036112

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