monografía de la alicuota

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FACULTAD DE DERECHO TEMA: ALICUOTAS CURSO: DERECHO TRIBUTARIO II INTEGRANTES: ARANCIBIA VILLAMONTE, JHON. PISCOYA VALDERA, ALEX RAMIREZ UGAZ REYNA CICLO : VI UNIDAD: III TURNO: NOCHE DOCENTE: DR. SEGUNDO SALOMON IDROGO ZAMORA TUMBES PERÚ 2015

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Trabajo de presentación, su contenido habla sobre la alícuota.

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  • FACULTAD DE DERECHO

    TEMA: ALICUOTAS

    CURSO: DERECHO TRIBUTARIO II

    INTEGRANTES:

    ARANCIBIA VILLAMONTE, JHON.

    PISCOYA VALDERA, ALEX

    RAMIREZ UGAZ REYNA

    CICLO : VI

    UNIDAD: III

    TURNO: NOCHE

    DOCENTE: DR. SEGUNDO SALOMON IDROGO ZAMORA

    TUMBES PER

    2015

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 3

    DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 4

    TIPO DE GRAVAMEN ........................................................................................................................... 5

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN ESPECFICOS ......................................................................................... 5

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN PORCENTUALES ................................................................................... 6

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROPORCIONALES ............................................................................... 6

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROGRESIVOS ...................................................................................... 6

    EL TIPO MARGINAL ......................................................................................................................... 8

    EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN, ..................................................................................................... 9

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN REGRESIVOS ......................................................................................... 9

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................................................... 10

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    INTRODUCCIN

    Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense exista como un impuesto a las ventas.

    Despus de la primera guerra mundial apareci en la legislacin de muchos pases y se fue generalizando.

    Desde 1967 se impuso en las mayoras de los pases por exigencia de la Comunidad Econmica Europea.

    En nuestro pas comenz a regir en el ao 1975, ms precisamente a partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de gobierno la recaudacin del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas.

    Desde su implementacin (1975) hasta el presente ha sufrido importantes mutaciones. En una primera etapa que podemos definir entre los aos 1975 y 1980 prcticamente no gravaba los servicios, las exenciones se remitan a una planilla anexa que tena en cuenta el Nomenclador Arancelario de Bruselas siendo de gran amplitud, el crdito fiscal de los bienes de uso se computaba de acuerdo con el mtodo ingreso que implica deducirlo en una cantidad de perodos fiscales anuales. En el perodo 1980-1990 se incorpor la tributacin sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribucin fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el pas, se gravaron varios servicios, en el transcurso de la dcada se comenz a restringir las exenciones y al final de sta migra al mtodo consumo para el computo del crdito fiscal por la adquisicin de bienes de capital.

    Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la importacin y exportacin de servicios. Las alcuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo: a) La alcuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%, reducirse por un corto perodo al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por ltimo alcanzar el actual 21%, con un muy breve perodo en el 19%.

    b) Las alcuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una variada y dispar evolucin, para consolidarse hoy en el 10,50%. c) Las alcuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se aplicaron

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    inicialmente en la dcada del noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el 27%.

    DEDICATORIA

    A Dios, quien nos da la fe, la fortaleza, la salud

    y la esperanza para terminar este trabajo.

    A la familia, por todo lo que nos han dado en esta

    Vida, especialmente por sus sabios consejos

    A nuestra Universidad y al docente del Curso por sus enseanzas.

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    TIPO DE GRAVAMEN

    El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a

    la base liquidable para obtener como resultado la cuota ntegra. As

    se concepta el tipo de gravamen en el artculo 55 de la Ley General

    Tributaria que determina que los tipos de gravamen pueden ser especficos

    o porcentuales, y que debern aplicarse segn disponga la ley propia de cada

    tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.

    Existen, por tanto, dos modalidades de tipo de gravamen: especficos y

    porcentuales.

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN ESPECFICOS

    Son cantidades monetarias fijas que se aplican sobre el nmero de unidades

    de una base imponible o liquidable no monetaria. Su principal mbito de

    aplicacin se encuentra en los Impuestos Especiales, que establecen una

    determinada cantidad a pagar por litro de alcohol, por volumen de cigarrillos,

    por kilowatios, etc. As, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se

    exige al tipo de 913,28 euros por hectolitro de alcohol puro; el Impuesto

    sobre Hidrocarburos grava con 433,79 euros cada 1.000 litros de gasolina

    con plomo; el Impuesto sobre las Labores del Tabaco establece un tipo

    proporcional del 51% a los cigarrillos y un tipo especfico de 24,1 euros por

    cada 1.000 cigarrillos.

    Los tipos de gravamen especficos, adems de estar expresados en forma de

    cuanta fija tambin pueden establecerse en forma gradual, es decir, se

    determina una cuanta de dinero cuyo importe vara segn los grados de una

    escala referida a una determinada magnitud (no monetaria).

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN PORCENTUALES

    Tambin denominados alcuotas, son porcentajes que se aplican sobre una

    base imponible o liquidable de carcter monetario. Los tipos de gravamen

    porcentuales pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos.

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROPORCIONALES

    Son los que se fijan en una alcuota que permanece inmutable,

    independientemente de la cuanta de la base, con lo que el importe final de

    la deuda tributaria ser mayor o menor en funcin de la cuanta de sta, no

    porque se incremente el tipo impositivo. La caracterstica principal de los

    tipos proporcionales es que el porcentaje a aplicar sobre la base imponible o

    liquidable no depende de la cuanta de dicha base. Ejemplo de tipo de

    gravamen proporcional es el IVA, que se aplica al tipo del 21%,

    independientemente de que el importe de la compra sea de 50 euros o de

    1.500 euros; en el primer caso el impuesto asciende a 10,5 euros

    (50x0,21=10,5) y en el segundo caso a 315 euros (1.500x0,21=315).

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROGRESIVOS

    Son los que varan segn la base imponible sea mayor o menor,

    establecindose diversas escalas para cada cuanta, fijndose un gravamen

    ms elevado conforme la base aumente hasta un tope mximo, a partir del

    cual el impuesto vuelve a ser proporcional. Se denomina tarifa al conjunto

    de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base

    liquidable en un tributo. El ejemplo prototipo de tipo de gravamen porcentual

    progresivo es el IRPF. Por ejemplo, las rentas de ahorro en el IRPF estn

    gravadas en el ejercicio 2013 al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25%

    para la base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para base

    liquidable superior a 24.000 euros. De este modo, un contribuyente que

    obtenga rentas del ahorro por importe de 35.000 euros tendr una factura

    fiscal de importe total de 8.730 euros de la siguiente forma: los primeros

    6.000 euros al 21% (6.000x0,21=1.260); la parte de base comprendida

    entre 6.000 y 24.000 euros al 25% (18.000x0,25=4.500) y el resto de base

    superior a 24.000 euros al 27% (11.000x0,27=2.970).

    Precisamente, el hecho de que el IRPF tenga establecida una tarifa con una

    pluralidad de tipos en funcin de la cuanta de la base, en forma progresiva

    por escalones, nos lleva a dos nuevos conceptos: el tipo marginal y el tipo

    medio.

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    Tomemos como ejemplo la escala general del IRPF para el ejercicio 2013, en

    la que se han unificado ya los tipos estatal y autonmico, as como el

    gravamen complementario a la cuota ntegra estatal para la reduccin del

    dficit pblico en los ejercicios 2012 y 2013.

    Base liquidable

    general

    Hasta euros

    Cuota ntegra

    Euros

    Resto base

    liquidable

    Hasta euros

    Tipo aplicable

    Porcentaje

    0,00 0,00 17.707,20 24,75%

    17.707,20 4.382,53 15.300,00 30%

    33.007,20 8.972,53 20.400,00 40%

    53.407,20 17.132,53 66.593,00 47%

    120.000,20 48.431,24 55.000,00 49%

    175.000,20 75.381,24 125.000,00 51%

    300.000,20 139.131,24 En adelante 52%

    Como se puede apreciar, la tarifa del IRPF est establecida por tramos o

    escalones. Las bases inferiores a 17.707,20 euros no tributan, que es lo

    que suele denominarse como mnimo exento y la progresividad est limitada

    para un determinado nivel de base liquidable, en este caso para bases

    mayores de 300.000,20 euros.

    En la primera columna estn expresados los intervalos o tramos en que se

    fracciona la base liquidable. En la segunda columna se registran las cuotas

    tributarias ntegras correspondientes a cada uno de los extremos superiores

    en que se ha fraccionado la base liquidable. Se puede comprobar la

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    progresividad del impuesto si se dividen las sucesivas cuotas entre sus

    respectivas bases liquidables (4.382,53/17.707,20; 8.972,53/33.007,20;

    17.132,53/53.407,20, etc.), obtenindose una sucesin creciente de tipos de

    gravamen con el valor de la base sobre la que se gira: 24,74%; 27,18%;

    32,07%; 40,35%; 43,07% y 46,37%.

    No obstante, para reforzar, an ms, la progresividad del impuesto la tarifa

    incluye un tipo marginal que se aplicar segn se indica en las columnas

    tercera y cuarta. De este modo, todo lo que exceda del extremo superior de

    un tramo hasta el siguiente extremo superior es objeto de un gravamen

    adicional con tipos crecientes (tipos marginales).

    Por ejemplo, para una base liquidable de 45.000 euros el contribuyente

    debera situarse en el tercer tramo de modo que hasta 33.007,20 euros

    tributara por 8.972,53, y por los 11.992,80 euros restantes hasta los 45.000

    tributara al 40% (11.992,80x0,40=4.797,12). Por tanto, la cuota total

    ascendera a 13.769,65 (8.972,53+4.797,12=13.769,65).

    Esta forma de calcular la cuota tributaria mediante la escala de gravamen

    escalonada determina que para cada fraccin de base liquidable existen dos

    tipos impositivos distintos: el tipo medio (tme) y el tipo marginal (tmg).

    EL TIPO MARGINAL

    Es el que se aplica a la porcin de base que excede de la cuanta de inicio de

    cada tramo, que para el primer tramo es 24,75%; para el segundo tramo

    30%; para el tercer tramo 40%, y as, sucesivamente, hasta el 52%. El tipo

    marginal se ha definido como el impuesto adicional que se paga por cada

    euro ms de renta. Es por ello que algunas personas cuando tienen una

    subida de sueldo u obtienen mayores ingresos saltan de escaln y pasan a

    tributar a un tipo marginal mayor que, en la prctica, se traduce en menores

    ingresos por el efecto fiscal.

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN,

    Tambin denominado tipo efectivo, es el cociente entre la cuota ntegra total

    y la base liquidable total, y expresa la carga tributaria para ese supuesto. En

    nuestro ejemplo para el contribuyente que tena una base liquidable de

    45.000 euros y ha pagado una cantidad de 13.769,65, su tipo medio sera

    30,60% (13.769,65/45.000=30,60).

    LOS TIPOS DE GRAVAMEN REGRESIVOS

    Son los que disminuyen al aumentar la base imponible. En nuestro

    ordenamiento no existe ningn impuesto al que se aplique las alcuotas

    regresivas, al ser contrarias a los principios de ordenacin y aplicacin del

    sistema tributario que se basa en la capacidad econmica de las personas

    obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad,

    igualdad, progresividad, equitativa distribucin de la carga tributaria y no

    confiscatoriedad.

    Como se ha indicado anteriormente, el tipo de gravamen es el determinado

    por la Ley reguladora de cada tributo, que podr establecer tipos reducidos

    o bonificados e incluso la aplicacin de un tipo cero. As, en el IVA que

    tiene un tipo general del 21%, tambin tiene un tipo reducido del 10%

    aplicable al transporte de viajeros o servicios de hostelera y un tipo

    superreducido del 4% aplicable a alimentos, medicamentos y libros. De igual

    modo, el Impuesto sobre Sociedades que tiene un tipo general del 30%,

    tambin contempla unos tipos reducidos del 25% para sociedades de

    garanta recproca y colegios profesionales; del 1% para fondos de inversin

    e incluso el tipo cero para los fondos de pensiones.

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    [TTULO DEL DOCUMENTO]

    BIBLIOGRAFA

    http://loquelaleyregula.blogspot.com/2013/11/tipo-de-gravamen.html