monografía de la alicuota
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Trabajo de presentación, su contenido habla sobre la alícuota.TRANSCRIPT
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FACULTAD DE DERECHO
TEMA: ALICUOTAS
CURSO: DERECHO TRIBUTARIO II
INTEGRANTES:
ARANCIBIA VILLAMONTE, JHON.
PISCOYA VALDERA, ALEX
RAMIREZ UGAZ REYNA
CICLO : VI
UNIDAD: III
TURNO: NOCHE
DOCENTE: DR. SEGUNDO SALOMON IDROGO ZAMORA
TUMBES PER
2015
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INTRODUCCIN ................................................................................................................................... 3
DEDICATORIA ...................................................................................................................................... 4
TIPO DE GRAVAMEN ........................................................................................................................... 5
LOS TIPOS DE GRAVAMEN ESPECFICOS ......................................................................................... 5
LOS TIPOS DE GRAVAMEN PORCENTUALES ................................................................................... 6
LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROPORCIONALES ............................................................................... 6
LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROGRESIVOS ...................................................................................... 6
EL TIPO MARGINAL ......................................................................................................................... 8
EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN, ..................................................................................................... 9
LOS TIPOS DE GRAVAMEN REGRESIVOS ......................................................................................... 9
BIBLIOGRAFA .................................................................................................................................... 10
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INTRODUCCIN
Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense exista como un impuesto a las ventas.
Despus de la primera guerra mundial apareci en la legislacin de muchos pases y se fue generalizando.
Desde 1967 se impuso en las mayoras de los pases por exigencia de la Comunidad Econmica Europea.
En nuestro pas comenz a regir en el ao 1975, ms precisamente a partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de gobierno la recaudacin del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas.
Desde su implementacin (1975) hasta el presente ha sufrido importantes mutaciones. En una primera etapa que podemos definir entre los aos 1975 y 1980 prcticamente no gravaba los servicios, las exenciones se remitan a una planilla anexa que tena en cuenta el Nomenclador Arancelario de Bruselas siendo de gran amplitud, el crdito fiscal de los bienes de uso se computaba de acuerdo con el mtodo ingreso que implica deducirlo en una cantidad de perodos fiscales anuales. En el perodo 1980-1990 se incorpor la tributacin sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribucin fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el pas, se gravaron varios servicios, en el transcurso de la dcada se comenz a restringir las exenciones y al final de sta migra al mtodo consumo para el computo del crdito fiscal por la adquisicin de bienes de capital.
Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la importacin y exportacin de servicios. Las alcuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo: a) La alcuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%, reducirse por un corto perodo al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por ltimo alcanzar el actual 21%, con un muy breve perodo en el 19%.
b) Las alcuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una variada y dispar evolucin, para consolidarse hoy en el 10,50%. c) Las alcuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se aplicaron
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inicialmente en la dcada del noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el 27%.
DEDICATORIA
A Dios, quien nos da la fe, la fortaleza, la salud
y la esperanza para terminar este trabajo.
A la familia, por todo lo que nos han dado en esta
Vida, especialmente por sus sabios consejos
A nuestra Universidad y al docente del Curso por sus enseanzas.
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TIPO DE GRAVAMEN
El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a
la base liquidable para obtener como resultado la cuota ntegra. As
se concepta el tipo de gravamen en el artculo 55 de la Ley General
Tributaria que determina que los tipos de gravamen pueden ser especficos
o porcentuales, y que debern aplicarse segn disponga la ley propia de cada
tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable.
Existen, por tanto, dos modalidades de tipo de gravamen: especficos y
porcentuales.
LOS TIPOS DE GRAVAMEN ESPECFICOS
Son cantidades monetarias fijas que se aplican sobre el nmero de unidades
de una base imponible o liquidable no monetaria. Su principal mbito de
aplicacin se encuentra en los Impuestos Especiales, que establecen una
determinada cantidad a pagar por litro de alcohol, por volumen de cigarrillos,
por kilowatios, etc. As, el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas se
exige al tipo de 913,28 euros por hectolitro de alcohol puro; el Impuesto
sobre Hidrocarburos grava con 433,79 euros cada 1.000 litros de gasolina
con plomo; el Impuesto sobre las Labores del Tabaco establece un tipo
proporcional del 51% a los cigarrillos y un tipo especfico de 24,1 euros por
cada 1.000 cigarrillos.
Los tipos de gravamen especficos, adems de estar expresados en forma de
cuanta fija tambin pueden establecerse en forma gradual, es decir, se
determina una cuanta de dinero cuyo importe vara segn los grados de una
escala referida a una determinada magnitud (no monetaria).
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LOS TIPOS DE GRAVAMEN PORCENTUALES
Tambin denominados alcuotas, son porcentajes que se aplican sobre una
base imponible o liquidable de carcter monetario. Los tipos de gravamen
porcentuales pueden ser proporcionales, progresivos o regresivos.
LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROPORCIONALES
Son los que se fijan en una alcuota que permanece inmutable,
independientemente de la cuanta de la base, con lo que el importe final de
la deuda tributaria ser mayor o menor en funcin de la cuanta de sta, no
porque se incremente el tipo impositivo. La caracterstica principal de los
tipos proporcionales es que el porcentaje a aplicar sobre la base imponible o
liquidable no depende de la cuanta de dicha base. Ejemplo de tipo de
gravamen proporcional es el IVA, que se aplica al tipo del 21%,
independientemente de que el importe de la compra sea de 50 euros o de
1.500 euros; en el primer caso el impuesto asciende a 10,5 euros
(50x0,21=10,5) y en el segundo caso a 315 euros (1.500x0,21=315).
LOS TIPOS DE GRAVAMEN PROGRESIVOS
Son los que varan segn la base imponible sea mayor o menor,
establecindose diversas escalas para cada cuanta, fijndose un gravamen
ms elevado conforme la base aumente hasta un tope mximo, a partir del
cual el impuesto vuelve a ser proporcional. Se denomina tarifa al conjunto
de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base
liquidable en un tributo. El ejemplo prototipo de tipo de gravamen porcentual
progresivo es el IRPF. Por ejemplo, las rentas de ahorro en el IRPF estn
gravadas en el ejercicio 2013 al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25%
para la base comprendida entre 6.000 y 24.000 euros y al 27% para base
liquidable superior a 24.000 euros. De este modo, un contribuyente que
obtenga rentas del ahorro por importe de 35.000 euros tendr una factura
fiscal de importe total de 8.730 euros de la siguiente forma: los primeros
6.000 euros al 21% (6.000x0,21=1.260); la parte de base comprendida
entre 6.000 y 24.000 euros al 25% (18.000x0,25=4.500) y el resto de base
superior a 24.000 euros al 27% (11.000x0,27=2.970).
Precisamente, el hecho de que el IRPF tenga establecida una tarifa con una
pluralidad de tipos en funcin de la cuanta de la base, en forma progresiva
por escalones, nos lleva a dos nuevos conceptos: el tipo marginal y el tipo
medio.
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Tomemos como ejemplo la escala general del IRPF para el ejercicio 2013, en
la que se han unificado ya los tipos estatal y autonmico, as como el
gravamen complementario a la cuota ntegra estatal para la reduccin del
dficit pblico en los ejercicios 2012 y 2013.
Base liquidable
general
Hasta euros
Cuota ntegra
Euros
Resto base
liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00 0,00 17.707,20 24,75%
17.707,20 4.382,53 15.300,00 30%
33.007,20 8.972,53 20.400,00 40%
53.407,20 17.132,53 66.593,00 47%
120.000,20 48.431,24 55.000,00 49%
175.000,20 75.381,24 125.000,00 51%
300.000,20 139.131,24 En adelante 52%
Como se puede apreciar, la tarifa del IRPF est establecida por tramos o
escalones. Las bases inferiores a 17.707,20 euros no tributan, que es lo
que suele denominarse como mnimo exento y la progresividad est limitada
para un determinado nivel de base liquidable, en este caso para bases
mayores de 300.000,20 euros.
En la primera columna estn expresados los intervalos o tramos en que se
fracciona la base liquidable. En la segunda columna se registran las cuotas
tributarias ntegras correspondientes a cada uno de los extremos superiores
en que se ha fraccionado la base liquidable. Se puede comprobar la
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progresividad del impuesto si se dividen las sucesivas cuotas entre sus
respectivas bases liquidables (4.382,53/17.707,20; 8.972,53/33.007,20;
17.132,53/53.407,20, etc.), obtenindose una sucesin creciente de tipos de
gravamen con el valor de la base sobre la que se gira: 24,74%; 27,18%;
32,07%; 40,35%; 43,07% y 46,37%.
No obstante, para reforzar, an ms, la progresividad del impuesto la tarifa
incluye un tipo marginal que se aplicar segn se indica en las columnas
tercera y cuarta. De este modo, todo lo que exceda del extremo superior de
un tramo hasta el siguiente extremo superior es objeto de un gravamen
adicional con tipos crecientes (tipos marginales).
Por ejemplo, para una base liquidable de 45.000 euros el contribuyente
debera situarse en el tercer tramo de modo que hasta 33.007,20 euros
tributara por 8.972,53, y por los 11.992,80 euros restantes hasta los 45.000
tributara al 40% (11.992,80x0,40=4.797,12). Por tanto, la cuota total
ascendera a 13.769,65 (8.972,53+4.797,12=13.769,65).
Esta forma de calcular la cuota tributaria mediante la escala de gravamen
escalonada determina que para cada fraccin de base liquidable existen dos
tipos impositivos distintos: el tipo medio (tme) y el tipo marginal (tmg).
EL TIPO MARGINAL
Es el que se aplica a la porcin de base que excede de la cuanta de inicio de
cada tramo, que para el primer tramo es 24,75%; para el segundo tramo
30%; para el tercer tramo 40%, y as, sucesivamente, hasta el 52%. El tipo
marginal se ha definido como el impuesto adicional que se paga por cada
euro ms de renta. Es por ello que algunas personas cuando tienen una
subida de sueldo u obtienen mayores ingresos saltan de escaln y pasan a
tributar a un tipo marginal mayor que, en la prctica, se traduce en menores
ingresos por el efecto fiscal.
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EL TIPO MEDIO DE GRAVAMEN,
Tambin denominado tipo efectivo, es el cociente entre la cuota ntegra total
y la base liquidable total, y expresa la carga tributaria para ese supuesto. En
nuestro ejemplo para el contribuyente que tena una base liquidable de
45.000 euros y ha pagado una cantidad de 13.769,65, su tipo medio sera
30,60% (13.769,65/45.000=30,60).
LOS TIPOS DE GRAVAMEN REGRESIVOS
Son los que disminuyen al aumentar la base imponible. En nuestro
ordenamiento no existe ningn impuesto al que se aplique las alcuotas
regresivas, al ser contrarias a los principios de ordenacin y aplicacin del
sistema tributario que se basa en la capacidad econmica de las personas
obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad,
igualdad, progresividad, equitativa distribucin de la carga tributaria y no
confiscatoriedad.
Como se ha indicado anteriormente, el tipo de gravamen es el determinado
por la Ley reguladora de cada tributo, que podr establecer tipos reducidos
o bonificados e incluso la aplicacin de un tipo cero. As, en el IVA que
tiene un tipo general del 21%, tambin tiene un tipo reducido del 10%
aplicable al transporte de viajeros o servicios de hostelera y un tipo
superreducido del 4% aplicable a alimentos, medicamentos y libros. De igual
modo, el Impuesto sobre Sociedades que tiene un tipo general del 30%,
tambin contempla unos tipos reducidos del 25% para sociedades de
garanta recproca y colegios profesionales; del 1% para fondos de inversin
e incluso el tipo cero para los fondos de pensiones.
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BIBLIOGRAFA
http://loquelaleyregula.blogspot.com/2013/11/tipo-de-gravamen.html