monografia de gastos

16
UNIVERSIDAD PERUANA UNIÓN FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES EP Contabilidad y Gestión Tributaria Gastos deducibles y no deducibles Monografía presentada como aprendizaje autónomo Autor Canchán Calderón, John Michel Profesor CP. Santos Maldonado, Abraham Braulio Lima, Mayo de 2015

Upload: john-canchan-calderon

Post on 17-Dec-2015

44 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Gastos deducible y no deducibles al momento de determinar el impuesto a la renta

TRANSCRIPT

UNIVERSIDAD PERUANA UNINFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES EP Contabilidad y Gestin Tributaria

Gastos deducibles y no deducibles

Monografa presentada como aprendizaje autnomo

AutorCanchn Caldern, John Michel

ProfesorCP. Santos Maldonado, Abraham BraulioLima, Mayo de 2015

ContenidoResumeniiiIntroduccinivCaptulo 151.2.Intereses de deudas51.3.Tributos61.4.Primas de seguros61.5.Prdidas extraordinarias71.6.Depreciacin, Mermas y Desmedros.71.8.Deudas incobrables71.9.Aguinaldos, bonificaciones y gratificaciones81.10.Servicios de ESSALUD, recreativos y educativos8Captulo 292.1. Concepto92.2. Gastos personales92.3. Impuesto a la Renta92.4. Documentacin Sustentatoria102.3. Bancarizacin10Conclusin11Bibliografa12

Resumen

Los gastos deducibles son todos aquellos que guarden relacin con la actividad de la empresa. Los gastos tienen que cumplir con el principio de causalidad para ser considerados de no ser as se considera como un gasto no deducible.Dentro de los gastos deducibles se encuentran los intereses que pagamos cuando compramos una maquinaria o pedimos prstamos para nuestra empresa, las primas de seguros cuando aseguramos nuestros activos fijos ante cualquier inconveniente, los gastos que realizamos para que nuestros empleados tengan una buena salud, y otros gastos que estn relacionados con nuestra empresa y que los documentos sustentatorios cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Pago.En los gastos no deducibles, son todos los gasto que no tienen nada que ver con la empresa ni con el giro del negocio y adems que no cumplen el principio de causalidad. Tambin se convierten en no deducibles los gastos que tengan comprobantes de pago que no cumplan con el Reglamento de Comprobantes de Pago.Palabras clave: Rgimen, Especial, Renta, Rgimen Especial de Renta.

Introduccin

Las personas que perciben rentas de tercera categora tienen derecho a conocer que tipos de gastos son considerados para la determinacin del impuesto a la renta, ya que el no saber ciertas leyes puede ocasionar un pago extra pero eso a la Sunat no le importa ya que solo se encarga de recaudar. Porque si el contribuyente paga ms impuesto a la renta le favorece a la Sunat, pero cuando pagas menos recin se pone mosca e investiga al contribuye para ver si est determinando bien su impuesto a la renta. Caso contrario se le aplica una multa. En este pequeo trabajo se quiere dar a conocer los gastos que son deducible y que no son deducibles al momento de determinar el impuesto a la renta.

iv

Captulo 1

Gastos deducibles

1.1. ConceptoPara determinar la Renta Neta es necesario restar de la Renta Bruta una serie de rubros que la van progresivamente depurando, estos son los gastos deducibles.Estas deducciones estn regidas por el Principio de Causalidad, es decir, que slo son deducibles aquellos gastos que guarden una relacin causal con la generacin de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad.A continuacin se analizar losprincipakes gastos deducibles previstos en el artculo 37 del TUO de la L.I.R. (PUCP, s.f.)

1.2. Intereses de deudas Este concepto incluye, los intereses de deudas y los gastos originados por la constitucin, renovacin o cancelacin de las mismas siempre que hayan sido contradas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtencin p produccin de rentas gravadas en el pas o mantener su fuente productora.Por ejemplo, la empresa ABCD S.A.C. obtuvo un prstamo de S/.500,000.00 para fianciar la compra de una maquinaria que fue utilizada en el proceso de produccin. Dicho prstamo gener un inters de S/. 15,000.00. la empresa en el periodo pasado ya pag S/. 10,000.00.En este sentido, debemos recordar que slo son deducibles, los intereses en la parte que exceden el monto de los ingresos por interese exonerados, por lo que a fin de determinar el gasto deducible efectuaremos el siguiente clculo:DetalleImporte

Gastos por InteresesS/. 15,000

Intereses por depsitos (exonerados)S/. 10,000

Intereses deducibles (exceso de gastos sobre ingresos)S/. 5,000

Gastos por intereses No DeduciblesS/. 10,000

1.3. Tributos Los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de renta gravadas, tambin con Deducibles de la Renta Bruta. Se considera a los tributos municipales que afecten la actividad de la empresa, tales como el impuesto predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, los Arbitrios y Contribuciones Municipales.Tambin el IGV sobre el cual se haya perdido la oportunidad de ejercer el derecho al crdito fiscal.

1.4. Primas de seguros Otros de los conceptos que son deducibles para determinar el impuesto a la renta neta son las primas de seguros que cubran riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas, as como loas de accidentes de trabajo de su personal y lucro cesante.Tratndose de PN slo se aceptar hasta el 30% de la prima respectiva cuando la casa de propiedad del contribuyente sea utilizada parcialmente como oficina.1.5. Prdidas extraordinarias Las prdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en prejuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros, tambin sern deducibles de la Renta Bruta, pero solo si las prdidas no sean cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que sean probados judicialmente.

1.6. Depreciacin, Mermas y Desmedros.Las depreciaciones por desgaste u obsolencia de los bienes de los bienes de activo fijo y la Mermas y Desmedro de existencias debidamente acreditados, tambin son deducibles a efectos de determinar la renta neta.

1.7. Gasto Pre-OperativosLa Ley del Impuesto a la Renta tambin permite la deduccin de lo gasto de organizacin, los gastos pre-operativos iniciales, los gastos pre-operativos originados por la expansin de las actividades de la empresa. El contribuyente puede deducir este gasto en el primer periodo de ejercicio o tambin proporcionalmente en el plazo de 10 aos comenzando a partir del ejercicio en el que se inicie la produccin o explotacin.

1.8. Deudas incobrablesLa L.I.R. tambin permite como gasto deducible las deudas incobrables, pero con los siguientes requisitos: Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad. Que la provisin figure en el Libro de Inventario y Balances en forma discriminada.

1.9. Aguinaldos, bonificaciones y gratificacionesEstos se deben acordar con el personal, y todos los pagos que se hagan a favor de los servidores en virtud del vnculo laboral. Estas se pueden deducir en el periodo en el que le corresponden y que hayan sido pagadas en el mismo periodo.

1.10. Servicios de ESSALUD, recreativos y educativosSon deducibles para la renta de tercera categora los: Gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos Los gastos de enfermedad de cualquier servidor Los gastos que efectue el empleador por primas de seguro de salud del cnyuge e hijos del trabajador, siempre que estos ltimos sean menores de 18 aos y si son discapacitados no importa la edad que tengan.Los gastos recreativos sern deducibles siempre y cuando con excedan del 0.5% de los Ingresos Netos del ejercicio, con un lmite de 40 UIT.(Ortega Salavarra & Pacherres Racuay, 2013)

Captulo 2

Gastos no deducibles

2.1. Concepto

Son aquellos gastos que no tiene relacin a la actividad de la empresa y que guardan una estrecha relacin con el principio de causalidad.

2.2. Gastos personales

La L.I.R. seala que no ser deducible para efectos de este impuesto, los gastos personales del contribuyente y todos aquellos que sean ajenos a la actividad de la empresa, puesto que no cumplen con el principio de causalidad. Por ejemplo: Gastos de alimentacin, vestido, vivienda, recreacin y otros realizados por el contribuyente y sus familiares. Gastos originados por la compra de bienes para el uso personal de contribuyente. Gastos de servicio en general, que no guarden relacin con el giro de negocio. 2.3. Impuesto a la Renta

La Ley del Impuesto a la Renta seala que el impuesto a la renta no se considera como deducible para obtener la renta neta.2.4. Documentacin Sustentatoria

Los gastos realizados no son deducible si los comprobantes de pago no cumplan con los requisitos y caractersticas mnimas establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.3. Bancarizacin

Tal como seala el artculo 3 de la Ley N 28194 los pagos de dinero que sean superiores a lo que seala el artculo 4 de la Ley sealada, debern ser pagadas mediante un ente financiero (banco) ya sea utilizando transferencias, cheques, depsitos, rdenes de pago y otros.(empresarial, 2008)

Conclusin

Como se ha podido observar estos gastos son solo de los que perciben rentas de tercera categora, as que los contribuyentes que se encuentren en las otras categoras tienen un sistema diferente de los gastos deducibles y no deducibles

Bibliografa

Bassallo Ramos, C. (2012). Cdigo tributario para contadores. Lima: Gaceta jurdica SA.Colegio de contadore publicos de lima. (05 de Enero de 2015). Obtenido de http://www.ccpl.org.pe/downloads/Renta3eraCategoria.pdfempresarial, A. (2008). Impuesto a la renta empresas. Lima: entrlneas.Estudio Arce & Asiciados. (16 de Octubre de 2012). Obtenido de http://www.estudioarce.com/articulos/deduccion-de-gastos-y-el-principio-de-causalidad.htmlLaguna Caballero, J. (2007). Codigo tributario comentado. Lima: Juristas editores EIRL.Ortega Salavarra, R., & Pacherres Racuay, A. (2013). Impuesto a la Renta de tercera categora. Lima: ECB.Peru Contable. (s.f.). Obtenido de http://www.perucontable.com/modules/news/article.php?storyid=260Robles Moreno, C., & Bravo Cucci, J. A. (2010). Cdigo tributario doctrina y comentarios. Lima: Instituto Pacfico SAC.Rueda Peves, G., & Rueda Peves, J. (2014). Manual prctico del contribuyente para no ser sancionado por la SUNAT. Lima: Edigraber.Sunat. (s.f.). Obtenido de http://www.sunat.gob.pe/index.html

10