monografia de filiacion extramatrimonial

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Introducción El presente artículo tien e por objeto analizar la aplicación de la ley No. 28457 que re gu la el proceso de filiación judicial de declaración de paternidad etra!atri!onial" que en adelante deno!inare!os proceso especial# con$iene aclarar que este nue$o proceso especial sólo se utiliza para aquellas pretensiones que buscan deter!inar la filiación por paternidad etra!atri!onial to!ando co!o causal la recogida en el inciso % del artículo 4&2 del 'ódigo 'i$il" descart(ndose cualquier otro supuesto de deter!inación de filiación" pues las otras causales reguladas en la nor!a sustanti $a an tes indica da a)n se $e ntil an por los !ecanis!os procesales establecidos. *o que se +a buscado con esta ley es dar una solución pronta a los proble!as de filiación dentro de nuestra colecti$idad" incon$enientes que no +an tenido un trata!iento adecuado dentro de nuestra legislación" por ello trata de solucionar los proble!as relati$os a la paternidad de los +ijos etra!atri!oniales no reconocidos en for!a $oluntaria por sus padres. Filiación ,re$ia!ente debe!os aclarar" co!o lo anota el !aestro 'ornejo '+($ez" que la deno!inación adecuada de la filiación es relación paterno filial " así desde el punto de $ista del +ijo se califica de filiación y desde el punto de $ista de los padres co!o paternidad o !aternidad seg)n sea el caso" deno!inación que ta!bi-n la +a recogido el 'ódigo 'i$il. La filiación per!ite deter!inar la procedencia de los +ijos respecto de los padres" desde un punto de $ista gen-rico es entendida co!o la relación que vincula a una persona con todos sus antepasados y sus descendientes /01 y desde un punto de $ista restringido sólo vincula a sus padres con sus hijos/21" es este )lti!o el que to!are!os en cuenta" bien lo seala Escric+e" los términos paternidad y filiación expresan calidades correlativas esto es, aquella la calidad de padre y ésta la calidad de +ijo. *a filiación es la cond ict io sine qua non para conocer la situación en que se encuentra una persona co!o +ijo de otra" es una for!a de estado de fa!ilia" de allí que se diga que la filiación i!plica un triple estado3 Estado jurídico. signado por la ley a una persona" deducido de la relación natural de la procreación que la liga con otra. Estado social. En cuanto se tiene respecto a otra u otras persona. Estado ci$il. !plica la situación jurídica del +ijo frente a  la fa!ilia y a la sociedad. *a filiación es consubstancial e innata al ser +u!ano en el sentido que el status filii  es un atributo natural" siendo aceptado y fo!entado actual!ente que toda persona debe conocer su filiación 6derec+o a conocer su propio origen biológico no sólo para generar consecuencias legales sino para per!itir la concreción y goce de su derec+o a la identidad. entro de nuestr o or de na!ien to ju rídico se co nsid er an dos $ariedad es b(sicas/91la filiación !atri!onial que corresponde a los +ijos tenidos por padres

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7/26/2019 Monografia de Filiacion Extramatrimonial

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Introducción

El presente artículo tiene por objeto analizar la aplicación de la ley No. 28457 queregula el proceso de filiación judicial de declaración de paternidadetra!atri!onial" que en adelante deno!inare!os proceso especial# con$iene

aclarar que este nue$o proceso especial sólo se utiliza para aquellas pretensionesque buscan deter!inar la filiación por paternidad etra!atri!onial to!ando co!ocausal la recogida en el inciso % del artículo 4&2 del 'ódigo 'i$il" descart(ndosecualquier otro supuesto de deter!inación de filiación" pues las otras causalesreguladas en la nor!a sustanti$a antes indicada a)n se $entilan por los!ecanis!os procesales establecidos.

*o que se +a buscado con esta ley es dar una solución pronta a los proble!as defiliación dentro de nuestra colecti$idad" incon$enientes que no +an tenido untrata!iento adecuado dentro de nuestra legislación" por ello trata de solucionar losproble!as relati$os a la paternidad de los +ijos etra!atri!oniales no reconocidosen for!a $oluntaria por sus padres.

Filiación,re$ia!ente debe!os aclarar" co!o lo anota el !aestro 'ornejo '+($ez" que ladeno!inación adecuada de la filiación es relación paterno filial" así desde elpunto de $ista del +ijo se califica de filiación y desde el punto de $ista de lospadres co!o paternidad o !aternidad seg)n sea el caso" deno!inación queta!bi-n la +a recogido el 'ódigo 'i$il.

La filiación per!ite deter!inar la procedencia de los +ijos respecto de los padres"desde un punto de $ista gen-rico es entendida co!o la relación que vincula auna persona con todos sus antepasados y sus descendientes/01 y desde un puntode $ista restringido sólo vincula a sus padres con sus hijos/21" es este )lti!o elque to!are!os en cuenta" bien lo seala Escric+e" los términos paternidad y filiación expresan calidades correlativas esto es, aquella la calidad  de padre y éstala calidad de +ijo.

*a filiación es la condictio sine qua non para conocer la situación en que seencuentra una persona co!o +ijo de otra" es una for!a de estado de fa!ilia" deallí que se diga que la filiación i!plica un triple estado3Estado jurídico. signado por la ley a una persona" deducido de la relación naturalde la procreación que la liga con otra.Estado social. En cuanto se tiene respecto a otra u otras persona.Estado ci$il. !plica la situación jurídica del +ijo frente a la fa!ilia y a la sociedad.*a filiación es consubstancial e innata al ser +u!ano en el sentido que el statusfilii  es un atributo natural" siendo aceptado y fo!entado actual!ente que todapersona debe conocer su filiación 6derec+o a conocer su propio origen biológicono sólo para generar consecuencias legales sino para per!itir la concreción ygoce de su derec+o a la identidad.entro de nuestro ordena!iento jurídico se consideran dos $ariedadesb(sicas/91la filiación !atri!onial que corresponde a los +ijos tenidos por padres

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casados entre si y la etra!atri!onial originadas de las relaciones entre un $aróny una !ujer  no casados entre si.

III. HIJO EXTRAMATRIMONIAL.- e confor!idad con el artículo 98% del 'ódigo'i$il3 Son hijos extramatrimoniales los nacidos y concebidos fuera del matrimonio

:radicional!ente los +ijos recibían un trata!iento diferente" bien se trataran de+ijos etra!atri!oniales o !atri!oniales" e$idente!ente resultaban perjudicadoslos pri!eros. *as legislaciones actuales apuntan a eli!inar dic+as diferencias.entro de nuestro ordena!iento jurídico la 'onstitución ,olítica ;rtículo %< y el'ódigo 'i$il $igente" supri!e la diferencia en lo que se refiere a sus derec+os" sine!bargo co!o lo anota el !aestro 'ornejo '+($ez dic+a igualdad no es total así3a Los modos en que hijo se emplaza en su status y los medios con los cualesacredita su filiación no son, ni pueden ser, iguales. omo ya se ha dicho, en tantoque el hijo extramatrimonial queda emplazado por la pater is y lo acredita con la

 presentación de los certificados de las partidas de matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento! el extramatrimonial solo emplaza a través del reconocimientovoluntario que realicen sus padres "y la prueba del emplazamiento reside en el instrumento en que aparezca aquel reconocimiento# o la sentencia declaratoria de

 paternidad o maternidad "diferencia esta que puede a$adirse la de que el hijoextramatrimonial puede emplazarse, mediante el reconocimiento respecto de unode sus padres y por medio de la sentencia respecto de otro ./41

IV. EMPLAZAMIENTO DEL ETADO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL.- =ientrasque trat(ndose del +ijo etra!atri!onial" el e!plaza!iento de estado surge del+ec+o del !atri!onio de los padres y del juego de presunciones en cuanto a lost-r!inos !íni!o y !(i!o de fetación" cuando se trata del +ijo etra!atri!onialno eisten estas presunciones" sólo +ay dos !aneras de lograr esee!plaza!iento3 i! El reconoci!iento $oluntario# y" ii! la in$estigación judicial de!aternidad o !aternidad" así el instru!ento en que conste aquel reconoci!iento ola sentencia fa$orable que ponga fin a esta in$estigación constituyen !edios deprueba de esta filiación" los !is!os que desarrollare!os !as adelante.

V. RE"ONO"IMIENTO VOL#NTARIO.< El reconoci!iento es el acto jurídico por el cual una persona !anifiesta su paternidad o !aternidad etra!atri!onialesrespecto de otra. En la doctrina eiste discrepancia en deter!inar si elreconoci!iento es una acto constituti$o o declarati$o de filiación" ta!bi-n eiste elcriterio ecl-ctico" que es lo pri!ero cuando se trata de paternidad y lo segundocuando se trata de la !aternidad. >i sunaturaleza fuera constituti$a el +ijo nopuede +acerlo $aler retroacti$a!ente" de !odo quelos derec+os y obligaciones que de -l deri$an operarían ex nunc " en tanto que sifuera declarati$a operaría retroacti$a!ente. ?uienes sostienen que elreconoci!iento es constituti$o aducen que es una !anifestación de $oluntaddirigida a constituir una relación de fa!ilia se!ejante al !atri!onio o la adopción.En tanto que otro lado de la doctrina sostiene que no crea el lazo de filiación" sinosólo lo co!prueba" lo ad!ite" lo declara. Nuestro 'ódigo no trae disposiciónalguna sobre la naturaleza del reconoci!iento.

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"aractere$ %el reconoci&iento3Es un acto jurídico unilateral" para perfeccionarse sólo requiere una declaración de$oluntad del padre o de la !adre.Es un acto jurídico for!al" dentro de nuestro ordena!iento jurídico elreconoci!iento puede $erificarse por testa!ento o por escritura p)blica e

inscribirse en el registro de naci!ientos.Es un acto jurídico facultati$o" porque nadie puede ser obligado a epresar su$oluntad de declarase padre o !adre de alguien.Es un acto jurídico puro e irre$ocable.

La filiación judicial extramatrimonial 

*a in$estigación de la paternidad" a tra$-s de nuestro ordena!iento @urídico" +atenido un trata!iento diferenciado" así tene!os3A El 'ódigo 'i$il de 0852. nfluenciado por el 'ódigo Branc-s y !(s radical a)nque el propio 'ódigo Napoleón" pro+ibió no sólo la in$estigación de la paternidadnatural" sino incluso la de la !aternidad natural.A En el 'ódigo 'i$il  de 0C9%" con la regulación de supuestos y presuncionescreadas por el derec+o < eistencia de escrito indubitado del padre reconociendola paternidad o de +allarse el +ijo en 6a posesión de dic+o estado per!itió lain$estigación de la paternidad etra!atri!onial.A En el 'ódigo ci$il de 0C84" esta situación no $arió" es decir" se per!itió lain$estigación de la paternidad etra!atri!onial con los !is!os supuestos ypresunciones pre$istos en el 'ódigo de 0C9%" no obstante que en ese ao sedescubre la aplicación del N para $erificar el neo filial.A Deci-n en el ao de 0CCC" con la *ey 27&48 se incorpora la posibilidad de actuar la prueba del N para de!ostrar el $inculo entro el presunto padre y el +ijoco!probada a tra$-s de la prueba del N u otras pruebas gen-ticas o científicascon igual o !ayor grado de certeza" cuya tra!itación se sigue de de confor!idadcon la *ey Nro. 28457.eno!inado ta!bi-n reconociendo forzoso" reconoci!iento judicial y con!ayor propiedad declaración judicial de filiación etra!atri!onial $iene a ser un!odo especifico de e!plaza!iento de la paternidad o !aternidad de una personadeter!inada" cuando el padre o la !adre se resisten a reconocerlo$oluntaria!ente ya porque desconfía de la $erdad del $inculo biológico" por !alafe o intención deliberada de causar undao" casos en los cuales se +acenecesario judicial!ente.:a!bi-n se dice que son acciones que per!iten la in$estigación tanto de lapaternidad co!o de la !aternidad etra!atri!oniales con la finalidad de que ensu oportunidad el órgano jurisdiccional declare !ediante sentencia la relaciónpaterna filial eistente entre una persona y sus progenitores" que se +an negado areconocerlo de !anera $oluntaria. En ese sentido" se eige un pronuncia!ientopor parte del juez que conoce del asunto. unque el código derogado y el $igenteno definen la institución" puede decirse que la declaración judicial de filiaciónetra!atri!onial es un !edio de establecerla en defecto del reconoci!iento" por $irtud de una sentencia en la que se declare" en los casos epresa!entesealados por ley" que una persona es padre o !adre de un deter!inado +ijo.

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'onfor!e lo establece del artículo 4&2 del 'ódigo 'i$il La paternidad puede ser declarada judicialmente las causales se encuentran taati$a!ente prescritas enla nor!a sustanti$a antes indicada3

• 0 'uando eista escrito indubitable del padre que la ad!ita.• 2 'uando el +ijo se +alle o se +ubiere +allado +asta un ao antes de

la de!anda" en la posesión constante del estado de +ijo !atri!onial co!probadopor actos directos del padre o de su fa!ilia.• 9 'uando el presunto padre +ubiere $i$ido en concubinato con la !adre en

la -poca de a concepción. ,ara este efecto se considera concubinato cuando un$arón y una !ujer " sin estar casados entre si" +acen $ida de tales.

• 4 En los casos de $iolación" rapto o retención $iolenta de la !ujer " cuandola -poca del delito coincida con la de la concepción.

• 5 En caso de seducción cu!plida con pro!esa de !atri!onio en -pocaconte!por(nea con la concepción" sie!pre que la pro!esa conste de !aneraindubitable.

• '! "(an%o %e acre%ite el )*nc(lo parental %el pre$(nto pa%re + el ,io a

tra)$ %e la pr(e/a %el ADN ( otra$ pr(e/a$ cient*fica$ con i0(al o &a+or 0ra%o %e certe1a.*as cinco pri!eras causales se tra!itan en la $ía del proceso de conoci!iento y el@uez co!petente es el de Ba!ilia" en tanto solo la causal seta se tra!ita ante elnue$o proceso especial de filiación etra!atri!onial.El proceso de filiación de declaración judicial de paternidad extramatrimonial 

incorporada por la ley 28457 El 8 de enero del presente ao fue publicado en et iario Fficial el ,eruano la ley28457" ley que regula el nue$o proceso de filiación judicial de paternidadetra!atri!onial" nor!a que introduce dentro de nuestro Frdena!iento @urídicoun procedi!iento especial y etraordinaria!ente su!arísi!o" orientado a dar 

protección al +ijo no reconocido a tra$-s de la lla!ada prueba del N.ARTI"#LO No. 2.- De&an%a + J(e1 co&petente3%uien tenga leg&timo interés en obtener una declaración de paternidad puede

 pedir a un 'uez de (az Letrado que expida resolución declarando la filiacióndemandada.Si el emplazado no formula oposición dentro del plazo de diez d&as de haber sidonotificado v)lidamente, el mandato se convertir) en declaración judicial de

 paternidad *a nor!a atribuye co!petencia al @uez de ,az *etrado" de !odo que lapretensión debe ser interpuesta ante dic+o =agistrado" lo que en definiti$a facilitael acceso a la @usticia" lógica!ente que quien pone en !arc+a al órgano

@urisdiccional debe tener legíti!o inter-s econó!ico y !oral 6rtículo G del :itulo,reli!inar del 'ódigo 'i$il e in$ocar legiti!idad para obrar# queda claro quepuede interponer la de!anda la !adre del !enor no reconocido" el tutor de !enor no reconocido" el !ayor no reconocido" los curadores de tos +ijos !ayores noreconocidos y que se encuentren incapacitados para ejercer por sí solo susderec+os.'alificada la de!anda y si el @uzgador considera se +an cu!plido contos presupuestos !ateriales y procesales que le per!itan e!itir $(lida!ente una

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resolución sobre el fondo de la litis" epedir( una resolución ad!itiendo a tr(!itela de!anda" el @uzgador no declara la filiación a)n" en realidad epide un !andatodisponiendo que el obligado o supuesto padre" reconozca en sede judicial al +ijoa)n no reconocido" otorg(ndole el plazo de diez días para +acerlo plazo que leper!ite ade!(s for!ular oposición" de no +acerlo" el !andato epedido por el

@uez reci-n se con$ertir( en una declaración judicial de paternidad.Artic(lo 34 Opo$iciónLa oposición suspende el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la

 prueba biológica del *+, dentro de los diez d&as siguientes. -l costo de la pruebaser) abonado por el demandante en el momento de la toma de las muestras o

 podr) solicitar el auxilio judicial a que se refieren el art&culo /0 y siguientes del ódigo (rocesal ivil .-l *+ ser) realizado con muestras del padre, la madre y el hijo.Si transcurridos diez d&as de vencido el plazo, el oponente no cumpliera con larealización de la prueba por causa injustificada, la oposición ser) declaradaimprocedente y el mandato se convertir) en declaración judicial de paternidad1 En el proceso especial el de!andado contra la pretensión de filiación puede)nica!ente for!ular oposición al !andato epedido por -l @uez" el cual sesuspende si el e!plazado se obliga a so!eterse a la prueba biológica del N" esdecir el supuesto padre no tiene otro !edio de defensa" o lo que es lo !is!o" sino desea reconocer $oluntaria!ente y a tra$-s del proceso etraordinario defiliación etra!atri!onial al !enor cuya paternidad se le recla!a" sólo le quedaso!eterse a la prueba biológica del N.El costo de la prueba es da cargo de la parle de!andante quien podr( solicitar auilio judicial de confor!idad con lo pre$isto en el 'ódigo ,rocesal 'i$il.Nos abre la posibilidad de que el obligado a realizarse la prueba del N no seso!eta por causa justificada" pero los argu!entos tendrían que ser razonables yestar debida!ente probados así por eje!plo la edad a$anzada" lai!posibilidad física de +aber co+abitado con la !adre" por estar de $iaje o enprisión" padecer de infertilidad o i!potencia# no puede considerarse co!o causa

 justificada" las creencias religiosas" la falta de credibilidad en la to!a de !uestras"el costo de la prueba" la $ulneración de la integridad de la fa!ilia" las des+onrasocial y profesional etc. En todo caso la casuística que se presente deber( ser analizada en cada caso puntual.Artic(lo No. 56.- Opo$ición f(n%a%aSi la prueba produjera un resultado negativo, la oposición ser) declarada fundaday el demandante ser) condenado a las costas y  costos del proceso>i la prueba produjera un resultado negati$o" la oposición ser( declarada fundaday el de!andante ser( condenado a las costas y costos del proceso.Art*c(lo 7.- Opo$ición Inf(n%a%aSi la prueba produjera un resultado positivo, la oposición ser) declaradainfundada, el mandato se convertir) en declaración judicial de paternidad y el emplazado ser) condenado a las costas y costos del proceso.>i la prueba produjera un resultado positi$o" la oposición ser( declaradainfundada" el !andato se con$ertir( en declaración judicial de paternidad y ele!plazado ser( condenado a las costas" en for!a ecepcional del N queper!ite etraer !uestras post !orten" pero ade!(s a que et N se trans!ite de

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generación en generación entre los parientes consanguíneos" de !odo que siparti!os de la finalidad de la prueba biológica" es decir la de deter!inar la filiacióndel +ijo no reconocido" no eiste @ustificación para pro+ibir la in$estigación post!orten o la inter$ención de terceros.Art*c(lo 8.- Apelación

La declaración judicial de 2iliación podr) ser apelada dentro del plazo de tres d&as.-l juez de 2amilia resolver) en un plazo no mayor de diez d&as .El artículo no +ace sino recoger el derec+o de doble instancia consagrada a ni$elconstitucional" de !odo tal que la declaración judicial de filiación puede ser apelada dentro del plazo de tres días" el @uez especializado resol$er( en un plazono !ayor de diez días.ConclusiónEs una ley especial que deter!ina la co!petencia y la $ía procedi!ental sólo paralas pretensiones de recla!ación de la paternidad etra!atri!onial que sesustenten en el inciso % del articulo 4&2 del 'ódigo 'i$il. E$idente!ente quela !oti$ación del estado al pro!ulgar dic+a nor!a" es la realidad social queinfor!a objeti$a!ente la necesidad de fo!entar el reconoci!iento de lapaternidad etra!atri!onial" supri!iendo las afecciones al derec+ode identidad de los nios u adolescentes no reconocidos" grupos $ulnerables dela población# sin e!bargo no se trata de que los objeti$os se puedan lograr a costade cualquier fór!ula" sino e!pleando aquella que" sin distorsionar el cuadrode $alores per!ita alcanzar los objeti$os en for!a acertada.

 lgunos doctrinarios !anifiestan-sta alternativa ileg&tima a las luz  de lasopciones descritas en la constitución, teniendo en cuenta las caracter&sticas deeste especial proceso de filiación, dentro de cuyo contexto se desenvolver)el conflicto de derechos3 -n efecto, los medios propuestos en la ley ro. 4567/ 

 para la promoción del derecho a conocer a los padres resultan restriccionesgravosas de los derechos a la intimidad y la integridad del presunto progenitor3.

 *s& por el solo dicho de la demandante y sin que medie ning8n principio de pruebaquedar) determinada la paternidad extramatrimonial. -llo confirma la primeraimpresión que se tuvo la ley ro. 4567/9 evidencia un retorno a la m)xima anciendroit, seg8n la cual creditur virgini pregnati9 1sea cre&da la virgen pre$ada, quemanifieste el nombre del varón que la dejo en tal estado/51*a doctrina nos ensea que los procesos seg)n su estructura pueden ser si!pleso co!plejos" en los pri!eros el @uez resuel$e luego de oír a las partes !ientrasque en los otros el contradictorio se in$ierte" es decir" el @uez resuel$e oyendo auna de las partes" la de!andante" y sólo despu-s oye al de!andado sie!pre quese oponga. En este conteto el proceso !onitorio consiste en una estructura" un!odo de ser del proceso caracterizado porque presentada la de!anda 6si ellacu!ple con los requisitos" que seg)n los casos prescribe la ley el juez inaudita

 parte dicta una resolución fa$orable a aquella" condicionada a que el de!andado"citado en for!a" no se oponga que a tales efectos se le asigna.El proceso !onitorio tiene tres fases3Hna pri!era etapa" sin contradictorio de!anda y resolución fa$orable.Hna segunda fase" constituida pro la citación del de!andado" aco!paada delplazo para oponerse. 'on ello se satisface el principio del contradictorio seg)n el

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cual no se puede resol$er con car(cter  definiti$o sobre la pretensión del actor sindar oportunidad el de!andado de defenderse.Hna tercera etapa que depende de la actitud del requerido que depende de laactitud del requerido3 >i no se opone" la resolución fa$orable a la pretensión delactor queda fir!e y equi$ale a una sentencia consentida. >i se opone" el actor 

deber( perseguir su pretensión por $ía ordinaria 6!onitorio puro o elprocedi!iento per!anece en suspenso +asta que se resuel$a" en definiti$a sobreel !-rito de la oposición 6!onitorio docu!ental o justificado/%1'o!o puede obser$arse con la sola interposición de la de!anda obtiene unaresolución judicial que ordena que se le otorgue aquello que recla!a" de no!ediar contro$ersia por parte del de!andado la orden queda lista para ser ejecutada. *os espaoles en la *ey 0I2&&& *ey de Enjuicia!iento 'i$il" que regulael nue$o proceso ci$il +an optado por un proceso !onitorio basadoen docu!entos"   dejando la posibilidad" por estar en desuso" de iniciarse un!onitorio con base eclusi$a!ente en afir!aciones del acreedor.

 nalizando la ley en estudio no cabe duda que nos encontra!os ante un proceso!onitorio puro" pues los argu!entos de la de!anda no requieren ser acreditadosen for!a alguna. El proceso !onitorio tradicional!ente +a ser$ido para el recla!ode pretensiones $inculadas a derec+os indisponibles" prefiri-ndose el proceso!onitorio docu!ental. E$idente!ente la pretensión de declaración de paternidades indisponible.e otro lado debe!os anotar que el rt. 0C& inciso &2 del 'ódigo ,rocesal'i$il prescribe que trat(ndose de derec+os indisponibles el @uez puede ordenar deoficio la actuación de !edios probatorios.*a regla de la ley es contraria al artículo 4%0 del ',' que regulan los efectos de ladeclaración de rebeldía" la presunción legal relati$a sobre la $erdad de los +ec+osepuestos en la de!anda" sal$o que la pretensión se sustente en un derec+oindisponible" e$idente!ente +e!os dejado un proceso lato opt(ndose por unoetre!ada!ente su!ario" +aciendo disponible lo indisponible.Bilio!raf"aJDNDN KD: @os- *eón" :ratado de erec+o 'i$il" to!os < '0"Laceta @urídica" edición 2&&2 6softMare'FDNE@F 'KGEO K-ctor" erec+o Ba!iliar ,eruano" editorial Laceta @urídica"d-ci!a edición" *i!a<,er)" abril 0CCC.'>:**F *HN *H> =NHE* y =HD**F B*FDE> *H> BEDNNF" Elnue$o proceso de eclaración @udicial de Biliación Etra!atri!onial" papelesde trabajo" 'usco<,er)" abril 2&&5.BEDDEDF 'F>: Da)l" erec+o de las Fbligaciones" tercera ediciónactualizada" editorial Lrijley" *i!a<,er)" 2&&4.=D:E* 'KNL" Dolando.< ,roceso de Biliación por paternidadetra!atri!onial.< En De$ista ctualidad @urídica Nro. 098" !es de =ayo" editorialLaceta @urídica" ao 2&&5" ,(ginas %7 a 7&.F>>FDF =anuel" iccionario de 'iencias @urídicas" políticas y sociales" editorialKeliasta" Juenos ires<rgentina" 0CCC.,*'F G." le B.< 'DE:HD GDLN ,DELNN... $ol$iendo al ancientdroit" en re$ista ctualidad @urídica Nro. 094 del !es enero" editorial Laceta@urídica" ao 2&&5" ,(gs. 99 al 44.

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 bogada,er)/01 'FDNE@F 'KGEO K-ctor" erec+o Ba!iliar ,eruano. -ci!a ediciónactualizada. *i!a. Laceta @urídica editores" 0CCC" p(g. 957/21 'FDNE@F 'KGEO Kector" op. cit. ,(g. 957./91 entro de la doctrina se +an conocido y la legislación se +an conocido di$ersasfor!as de filiación" así tene!os3 Biliación legíti!a.< 'uando los +ijos son nacidosde !atri!onio legíti!o. Biliación natural.< 'uando los +ijos son engendrados por padres que podían casarse en la -poca de la concepción o del parto. Biliaciónilegíti!a.< 'uando nacen los +ijos de los padres que no podían contraer !atri!onio lícita!ente ni en la -poca de concepción ni la del parto. Biliación 'i$il.<,ara referirse al $ínculo entre padre e +ijo adopti$o. Biliación política.< ,aradesignar la afinidad entre suegros y suegras" de una parte y yernos y yernas deotra parte. @usta!ente en atención a la diferencia de trata!ientos de las for!as defiliación los +ijos productos de estos +an tenido diferentes deno!inaciones" asítene!os3 Kijos legíti!os quienes son los pro$enientes de padres casados. Kijosilegíti!os o bordes" qui-nes a su $ez se subdi$iden en3 Naturales 6el nacido fueradel !atri!onio que en el tie!po de la concepción podrían +aberse casado"adulterinos 6los contraídos por !ujer casada con +o!bre que no sea su !arido"los bastardos o notos 6los que engendra una !ujer libre con un +o!bre casado"incestuosos 6los procreados por parientes que tienen pro+ibido el !atri!onio"nefarios 6los procreados entre ascendientes y descendientes" sacrílegos 6losconcebidos por personas ligadas a $otos de castidad y !anceres 6los procreadosentre ascendientes y descendientes. fortunada!ente la tendencia uni$ersalconte!por(nea se dirige a reducir la distancia entre +ijos legíti!os e ilegíti!os"procla!ando el derec+o a la igualdad que tienen los +ijos" lle$ando a abolir toda

7/26/2019 Monografia de Filiacion Extramatrimonial

http://slidepdf.com/reader/full/monografia-de-filiacion-extramatrimonial 9/9

diferencia entre paternidad y filiación a efectos de no deter!inar el !odo"circunstancias" tie!po y for!a co!o +an sido concebidos o +aya nacido unapersona./41 'FDNE@F 'KGEO KE':FD" op cit. ,(g. 498" 49C./51 ,*'F G." le B.< 'DE:HD GDLN ,DELNN... $ol$iendo al ancient

droit" en re$ista ctualidad @urídica Nro. 094 del !es enero" editorial Laceta@urídica" ao 2&&5" ,(gs. 99 al 44/%1 En cuanto a los tipos o posibilidades que el proceso de estructura !onitorioad!ite" debe sealarse que tradicional!ente se +an presentado dos diferentes!odos3 El procedi!iento !onitorio puro 6que tiene co!o principal característicaque los funda!entos de las de!anda resultan de la si!ple afir!ación del actor yel lla!ado !onitorio docu!ental  6en el cual los funda!entos del actor deben encontrarserespaldados por prueba escrita.

*eer !(s3 +ttp3IIMMM.!onografias.co!Itrabajos72Ideclaracion<judicial<paternidad<etra!atri!onialIdeclaracion<judicial<paternidad<etra!atri!onial2.s+t!lVizz9*j*s500U

http://www.monografas.com/trabajos72/declaracion-judicial-paternidad-extramatrimonial/declaracion-judicial-paternidad-extramatrimonial2.shtml