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Monedad para la gestion Bancaria Internacional

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  • Instituto Profesional de ChileTcnico en Administracin de EmpresasSede RancaguaEmisin de Documentacin valorada en Moneda Extranjera Gestin Bancaria Internacional

  • Docente : Luis Pavez Berrios

    Alumnas : Carolina Soto Paula Ahumada Tania Gonzalez

    Mdulo : Gestin Bancaria Internacional.

    Fecha de Presentacin: 17 de Noviembre del 2015

  • INTRODUCCIONEn el Diario Oficial del 22 de febrero de 1996, se ha publicado la Resolucin Ex. No. 806, que modifica la Resolucin Ex. No. 1.420, de 1990, complementada por la No. 2.909, del mismo ao, mediante esta nueva resolucin, se establecen obligaciones a las personas y otras entidades que operan en la compra y venta de monedas extranjeras, y a los vendedores habituales por cuenta de terceros, en la emisin de documentos por las operaciones de compra y de venta de moneda extranjera, que realizan en el mercado informal los particulares, cuando el monto de la transaccin es por un valor igual o Superior a US$ 10.000.

  • PARA LAS PERSONAS QUE OPEREN EN LA COMPRA Y VENTA:SE RESUELVE EMITIR BOLETAS O FACTURAS Art. 69 letra B del D.S.N55 DE 1977 del Ministerio de Hacienda.

    El vendedor deber especificar la cantidad de monedas de oro , cospeles, onzas troy o monedas extrajeras que se transfieren en cada operacin y la equivalencia utilizada para determinar el monto de la misma.

  • En el caso que la persona no realice habitualmente dichas operaciones:

    Cuando la venta sea efectuada en billetes, monedas o cheques viajeros, por una cantidad de moneda extranjera equivalente o superior a US$ 10.000.- conforme a la paridad de dicha moneda extranjera publicada por el Banco Central de Chile el da anterior al de la transferencia, el comprador deber emitir una "factura de compra".

  • Tratndose de transacciones de monedas extranjeras o de oro en forma de monedas, cospeles u onzas troy que efecten vendedores habituales, por cuenta de terceros, debern documentarse de la siguiente manera:

    Cuando una persona efecte encargo de una que no opera.Cuando la operacin la realiza un mandatario con mandato.Cuanto la operacin se realiza por cuenta tanto del comprador como del vendedor.Si se efecta entre dos mandatarios.

  • Cuando sea una transaccin entre dos mandatarios y ambos son vendedores.Los vendedores habituales aparte de las obligaciones deben cumplir.Las facturas y boletas tendrn el carcter de nicas. Retener al comprador el triplicado de control tributario.SANCION por la no emisin Art. 97 numero 10 del Cdigo Tributario.

  • ALCANCES SOBRE LAS MODIFICACIONES 1) NUEVAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES LOS VENDEDORES HABITUALES DEBEN EMITIR FACTURA DE VENTA.

    2) NUEVAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES LOS VENDEDORES HABITUALES, POR LAS COMPRAS QUE EFECTUEN A PARTICULARES, DEBEN EMITIR FACTURA DE COMPRA.

  • 3) DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS DE COMPRA.

    Emitirse en triplicado. (generalmente 5)Datos completos del emisor.Direccin y numero del Rol nico TributarioFecha de emisin.Indicar nombre completo, domicilio y nmero de cdula de identidad y/o Rol Unico Tributario del vendedor. Cuando se trate de extranjero deber sealarse el No. de pasaporte o el nmero de la cdula de identificacin de su pas, haciendo referencia a este hecho.

  • Detalle de las especies transferidas, cantidad , precio unitario, y monto de la operacin.Indicar calidad de factura de compra.Las facturas deben cumplir con la resolucin N EX. 1661 DE 1985.

  • 4) DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS SOBRE LOS DOCUMENTOS QUE DEBEN EMITIR LOS MANDATARIOS QUE TENGAN EL CARACTER DE VENDEDORES HABITUALES.

    5) DE LA OBLIGACION DE RETENER AL COMPRADOR EL TRIPLICADO DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS FACTURAS DE VENTAS QUE SE EMITAN, POR LAS VENTAS DE MONEDA EXTRANJERA EN BILLETES, MONEDAS O CHEQUES VIAJEROS, QUE SE EFECTUEN A COMPRADORES NO HABITUALES, CUANDO EL MONTO DE LA OPERACION SEA IGUAL O SUPERIOR A US$ 10.000.

  • 6) DE LA OBLIGACION DE REMITIR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LOS TRIPLICADOS DE CONTROL TRIBUTARIO DE LAS FACTURAS DE VENTA Y DE COMPRA QUE SE EMITAN, POR TRANSACCIONES CON COMPRADORES O VENDEDORES NO HABITUALES DE MONEDA EXTRANJERA EN BILLETES, MONEDAS O CHEQUES VIAJEROS, CUANDO EL MONTO DE LA OPERACION SEA POR UN VALOR EQUIVALENTE O SUPERIOR A US$10.000.

  • La remisin de estos triplicados a la unidad del Servicio, deber enviarse o bien entregarse en la Unidad correspondiente, mediante nmina de los documentos que se envan, la cual deber contemplar los siguientes antecedentes: 1.- Nombre o Razn Social y nmero de RUT del contribuyente. 2.Direccin, comuna y actividad comercial. 3.- Indicar el mes a que corresponden los triplicados que se remiten. 4.- Indicar la cantidad, nmeros y monto total de venta o de compra de los documentos que se envan o se entregan: Por ejemplo: Triplicados Facturas de Compra Total documentos : 5 Nmeros de las facturas : 25, 32, 46, 68 y 72 Monto total operaciones : $ 98.000.000 5.- Fecha, firma del contribuyente o nombre y firma del Rep. legal, cuando corresponda.

  • 7) DE LAS SANCIONESN 10 del articulo 97 del Cdigo Tributario.