momento crítico para la ley de trabajo médico

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MOMENTO CRÍTICO PARA LA LEY DEL TRABAJO MÉDICO Iliana Romero Giraldo El 16 de julio, mismo día en que se iniciaba la huelga médica de julio 2013 (que se prolongo hasta el 14 de agosto), en el Congreso de la República se debatía la solicitud del Presidente Ollanta Humala y su Primer Ministro Jiménez de otorgarle facultades al ejecutivo “para legislar en materia de fortalecimiento del sector salud, con carácter de URGENTE “ – anexo adjunto N°1- por lo que adicionaban el proyecto de ley 2417 -2012/PE del 26 de junio 2013. La votación para entregar tamaño poder culminó con 64 VOTOS A FAVOR -anexo N°2- (nota: sugeriría a mis colegas darse el trabajo de ver quienes votaron a favor y tenerlos muy en cuenta en próximas elecciones; juzguen Uds. si quienes debían legislar y prefirieron no hacerlo merecen ser reelegidos). Así, el del 09 de agosto del 2013, luego que los congresistas cuyo único trabajo es legislar –le otorgaron las facultades solicitadas por un total de 120 días, el Ejecutivo publica la Ley 30073- anexo N° 3-. La rapidez y eficiencia con que se realizo todo este trámite en solo 24 días incluyendo feriados de Fiestas patrias estoy segura pondría verde de envidia a los cientos-sino miles- de otros proyectos de Ley que nuestro país tanto necesita y que hace años duermen el sueño de los justos sin posibilidad de ver la luz. El 12 de setiembre, sin haber consultado mínimo a quienes somos actores de los procesos de atención en salud: pacientes, médicos, etc. - como muy bien señalará el Dr. Eduardo Calagua, en el Foro reciente organizado por el Consejo Regional III Lima del CMP que precede a la Asamblea Médica Regional de Lima a realizarse del 13 al 15 de marzo - el Ejecutivo promulga un alud de decretos leyes en forma unilateral y entre ellos el N° 1153, del cual se ha solicitado ya inconstitucionalidad desde el 2013. Como siempre los médicos peruanos nos caracterizamos por analizar y tomar decisiones inteligentes, en este caso analizaremos algunas de las razones porque debemos decir no aceptamos estos decretos. No es un capricho, ni ganas de decir no porque no –como si tuviéramos un trastorno de conducta oposicionista- es solo que es innegable que nos asiste el derecho ganado en nuestra ley resultado de luchas previas donde se vivieron jornadas y acciones de sacrificio que no podemos ni debemos olvidar. Puesto que las facultades así otorgadas autorizaron al Ejecutivo a legislar sobre nuestras remuneraciones, sobre nuestros beneficios, sobre la ley 20530, sobre las horas extraordinarias, etc. Es decir, sobre nuestro presente y nuestro futuro. Como para muestra basta un botón, solamente el DL 115( anexo N° 3)- que abarca no solo a los médicos que trabajamos en MINSA sino a todos los profesionales de salud de EsSALUD, Ministerio Público, FFAA, Policía Nacional, INPE - sin ningún respeto y en forma abusiva e inconsulta modifica nuestra Ley de trabajo médico. Aquí solo tomaré algunos de estos puntos, pero

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Page 1: Momento crítico para la ley de trabajo médico

MOMENTO CRÍTICO PARA LA LEY DEL TRABAJO MÉDICO

Iliana Romero Giraldo

El 16 de julio, mismo día en que se iniciaba la huelga médica de julio 2013 (que se prolongo hasta el 14 de agosto), en el Congreso de la República se debatía la solicitud del Presidente Ollanta Humala y su Primer Ministro Jiménez de otorgarle facultades al ejecutivo “para legislar en materia de fortalecimiento del sector salud, con carácter de URGENTE “ – anexo adjunto N°1- por lo que adicionaban el proyecto de ley 2417 -2012/PE del 26 de junio 2013. La votación para entregar tamaño poder culminó con 64 VOTOS A FAVOR -anexo N°2- (nota: sugeriría a mis colegas darse el trabajo de ver quienes votaron a favor y tenerlos muy en cuenta en próximas elecciones; juzguen Uds. si quienes debían legislar y prefirieron no hacerlo merecen ser reelegidos).

Así, el del 09 de agosto del 2013, luego que los congresistas – cuyo único trabajo es legislar –le otorgaron las facultades solicitadas por un total de 120 días, el Ejecutivo publica la Ley 30073- anexo N° 3-. La rapidez y eficiencia con que se realizo todo este trámite en solo 24 días incluyendo feriados de Fiestas patrias estoy segura pondría verde de envidia a los cientos-sino miles- de otros proyectos de Ley que nuestro país tanto necesita y que hace años duermen el sueño de los justos sin posibilidad de ver la luz.

El 12 de setiembre, sin haber consultado mínimo a quienes somos actores de los procesos de atención en salud: pacientes, médicos, etc. - como muy bien señalará el Dr. Eduardo Calagua, en el Foro reciente organizado por el Consejo Regional III Lima del CMP que precede a la Asamblea Médica Regional de Lima a realizarse del 13 al 15 de marzo - el Ejecutivo promulga un alud de decretos leyes en forma unilateral y entre ellos el N° 1153, del cual se ha solicitado ya inconstitucionalidad desde el 2013.

Como siempre los médicos peruanos nos caracterizamos por analizar y tomar decisiones inteligentes, en este caso analizaremos algunas de las razones porque debemos decir no aceptamos estos decretos. No es un capricho, ni ganas de decir no porque no –como si tuviéramos un trastorno de conducta oposicionista- es solo que es innegable que nos asiste el derecho ganado en nuestra ley resultado de luchas previas donde se vivieron jornadas y acciones de sacrificio que no podemos ni debemos olvidar. Puesto que las facultades así otorgadas autorizaron al Ejecutivo a legislar sobre nuestras remuneraciones, sobre nuestros beneficios, sobre la ley 20530, sobre las horas extraordinarias, etc. Es decir, sobre nuestro presente y nuestro futuro. Como para muestra basta un botón, solamente el DL 115( anexo N° 3)- que abarca no solo a los médicos que trabajamos en MINSA sino a todos los profesionales de salud de EsSALUD, Ministerio Público, FFAA, Policía Nacional, INPE - sin ningún respeto y en forma abusiva e inconsulta modifica nuestra Ley de trabajo médico. Aquí solo tomaré algunos de estos puntos, pero es muy importante que todos leamos y entendamos estos Decretos ley, uno a uno.

1. LA LEY DE TRABAJO MÉDICO (DL N° 559) indica DE LA MODALIDAD DEL TRABAJO ASISTENCIAL EN EL SECTOR PUBLICOArtículo 9.- La jornada asistencial del médico cirujano es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Cuando la jornada laboral supere las150 horas mensuales, el excedente se considera como guardia extraordinaria.”

El DL 1153 indica en cambio en: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS- MODIFICATORIASPRIMERA.- Modifiquese el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico, el mismo que queda redactado con el siguiente texto:"Articulo 9.- La jornada asistencial del médico cirujano es de seis (06) horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de treinta y seis (36) horas o mensual de ciento cincuenta (150) horas. En esta jornada está comprendido el trabajo de guardia. Toda jornada asistencial mayor a las ciento cincuenta (150) horas es voluntaria y se sujeta a común acuerdo entre el médico cirujano y su empleador, a propuesta de este último, correspondiendo su pago sobre la base de la valorización principal, ola que corresponda. Para la aplicación de lo antes señalado se debe contar con las certificaciones presupuestales correspondientes.. "

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al ser considerada como VOLUNTARIA y no como EXTRAORDINARIA, da pie a desconocer el pago como debe ser para hora de trabajo.

2. Otro punto: el cambio de denominación de remuneración por el término compensación

Ley de trabajo Médico. TITULO IIIDE LA CARRERA MEDICA Y LAS REMUNERACIONES

DL 1153- TITULO IIDE LAS COMPENSACIONES Y ENTREGAS ECONÓMICASArtículo 6.- Compensación y Entrega EconómicaLa compensación es el conjunto de ingresos que la entidad destina al personal de la salud a que se refiere la presente norma, para retribuir, de modo general, la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa.

Esto da lugar a que se desconozcan beneficios sociales que se enmarcan en remuneraciones como por ejemplo, las gratificaciones, lo que no ocurriría si se considera nuestro pago como compensaciones.

3. Y para concluir esta parte, recordemos que la Ley de trabajo Médico dice: Artículo 11.- El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas de las realizadas ordinariamente: su duración no será superior a las l2 horas continuas. Excepcionalmente, y por necesidad del servicio podrá extenderse hasta 24 horas.

Artículo 23.- Las remuneraciones de los Médicos Cirujanos del Sector Público Nacional se nivelarán progresivamente en los meses de Abril, Agosto y Diciembre de 1990 con los del Instituto Peruano de Seguridad Social, respetando la diferencias originadas por el tiempo de servicios. El haber mínimo del Médico Cirujano del Sector Privado sujeto a jornada legal de trabajo, en ningún caso será menor al del Sector Público del Nivel Inicial.

Artículo 25.- La Remuneración Especial por Guardia Extraordinaria y la correspondiente a Guardia Ordinaria tiene como base la remuneración principal o su equivalente.

DL 1153- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- En la medida que se implemente efectivamente la política integral a que se refiere la presente norma, conforme lo establece la Primera y Tercera Disposición Complementaria Transitoria, deróguese o déjese sinefecto,, según corresponda, solamente las disposiciones relativas a las remuneraciones, bonificaciones, servicio de guardia y otros beneficios del personal de la salud a que se refiere el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, contenidas en los siguientes artículos ydispositivos legales:

13. Los artículos 11°, 13°, 23°, 24° y 25° del Decreto Legislativo 559, Ley de Trabajo Médico, en lo que a trabajo de guardia se refiere y remuneraciones del sector público, respectivamente.

Como vemos en estos tres simples ejemplos y solo de un DL de los otros tantos lanzados por el Ejecutivo en uso de la facultad entregada por el Congreso, sin consideración alguna a nuestra labor, estudios realizados y capacitación, años de trabajo en condiciones precarias sometidos a riesgo de salud y muerte por enfermedad ocupacional, y en plena huelga frente a un Estado indiferente a nuestros reclamos y la salud de la población de bajos recursos, ha ocurrido esto que es un atropello a la ley del TRABAJO MÉDICO y es pertinente narrarlo porque nuestros reclamos no pueden ser por consigna o por arrastre, no podemos permitirnos el lujo de actuar así. Ese es un defecto que no nos podemos permitir- del que hacen uso muchos de nuestros políticos que buscan votos entre las masas enfervorizadas que, convenientemente para ellos, no analizan consecuencias-; debemos ir con argumentos claros basados en aspectos técnicos y como siempre mostrándonos respeto como colegas, unidos y con inteligencia emocional, que son claves si queremos lograr éxito en cualquier acción que vayamos a realizar, y en cualquier lugar donde debamos enfrentar cualquier abuso a nuestro justo derecho, simbolizado hoy más que nunca en nuestra ley.

Estando a puertas de la reanudación de medidas de lucha, es bueno recordar que estamos ante un momento crítico para la Ley del Trabajo médico, debe ser parte de nuestro reclamo pues nos corresponde defenderla, nos toca hacerla respetar. Vienen momentos muy difíciles, ojalá todos entiendan que esto es de vida o muerte para nuestra profesión.