módulo vehículos de motor estudiantes 2014

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Héctor Amós Victorino 1

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El Seguro de Vehículos de Motor en República Dominicana.Un seguro obligatorio.

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  • Hctor Ams Victorino 1

  • En el ao de 1955 fue promulgada la ley No. 4117, que estableci el

    seguro obligatorio de vehculos de Motor, cuya finalidad es la de proteger a los terceros que resultaran vctimas de los accidentes

    automovilsticos, y ante una eventual posibilidad de insolvencia por

    parte del responsable de la reparacin de los daos.

    Un Poco De Historia

    Hctor Ams Victorino 2

  • Antes de 1955 no haba ninguna disposicin que obligara a los

    propietarios de vehculos de motor a tener plizas de seguro que

    cubrieran los daos causados a personas o a sus propiedades.

    Esta rama de seguros es una de las ms recientes, debido a que la

    industria automotriz es del siglo 20.

    Un Poco De Historia

    Hctor Ams Victorino 3

  • Se le concedi libertad a cada asegurado de contratar lmites que

    tuvieran por encima a los montos mnimos.

    Daos a la Propiedad Ajena RD$2,000.00

    Lesiones o Muerte

    A una persona RD$3,000.00

    A ms de una Persona RD$6,000.00

    Costa Judiciales RD$ 500.00

    Un Poco De Historia

    Hctor Ams Victorino 4

  • El 26 de Septiembre de 2002 se modifican la ley 126 sobre

    Seguros Privados de la Rep. Dominicana del 10 de Mayo de

    1971 y la ley 4117 sobre Seguro Obligatorio contra Daos

    Ocasionados por Vehculos de Motor del 22 de Abril de

    1955.

    Un Poco De Historia

    Hctor Ams Victorino 5

  • Hctor Ams Victorino 6

  • Hctor Ams Victorino 7

    *De los diferentes tipos de vehculos, las motocicletas presentan un mayor

    crecimiento absoluto con 112,164

    motocicletas, para un incremento de

    7.2%; seguido por los automviles con

    un aumento de 19,907, representando

    un crecimiento de 2.9%; luego, les

    siguen los Jeep con un aumento de

    18,269 nuevas unidades para un

    incremento de 6.2%.

  • Hctor Ams Victorino 8

  • Hctor Ams Victorino 9

  • Hctor Ams Victorino 10

    * Parque Vehicular Segn Domicilio Fiscal Del Contribuyente

    Al clasificar el parque vehicular por

    provincia, el 58.4% est distribuido

    entre el Distrito Nacional, Santo

    Domingo, Santiago de los Caballeros y

    La Vega; y el restante 41.6% est

    ubicado en las dems provincias que

    conforman el territorio nacional.

  • Hctor Ams Victorino 11

    DN: 28.51%

    STG: 8.24%

    VG: 5.56%

    SD:16.12%

    Total 58.4 %

  • Hctor Ams Victorino 12

  • Hctor Ams Victorino 13

  • Hctor Ams Victorino 14

  • Hctor Ams Victorino 15

  • Hctor Ams Victorino 16

  • Hctor Ams Victorino 17

  • Hctor Ams Victorino 18

  • Hctor Ams Victorino 19

  • Hctor Ams Victorino 20

  • Hctor Ams Victorino 21

  • Hctor Ams Victorino 22

  • Hctor Ams Victorino 23

  • Hctor Ams Victorino 24

  • El Inters Asegurable

    La Subrogacin

    *

    Hctor Ams Victorino 25

  • Hctor Ams Victorino 26

    *Inters Asegurable

    La ley 146-02 sobre seguros y fianzas en la Seccin VI

    Del Inters Asegurable, en el Art. 71 se reconocen y definen los intereses asegurables en las personas, en

    las propiedades, en la Responsabilidad Civil, en las

    fianzas, etc.

    *El trmino Inters Asegurable se menciona en no menos de 7 ocasiones en la ley 146-02.

  • *Hctor Ams Victorino 27

    Es lo que el tenerlo nos beneficia y su prdida nos perjudica.

    $ Ej. El propietario de una casa tiene un inters asegurable en su casa.

    $ Ej. El acreedor tendr un inters asegurable hasta el lmite de su prstamo.

  • *Hctor Ams Victorino 28

    *La subrogacin es un trmino empleado en Derecho relacionado con la delegacin o

    remplazo de obligaciones hacia otros; es un tipo

    de sucesin. Se trata de un negocio jurdico

    mediante el cual una persona sustituye a otra en

    una obligacin.

    Sustituir o poner una persona o cosa en lugar de

    otra. Situacin jurdica en que una persona

    adquiere los derechos y los deberes de otra.

  • *Hctor Ams Victorino 29

    La compaa tendr el derecho de hacerse cargo de cualquier

    reclamacin hecha contra el asegurado, podr tambin

    hacerse cargo durante el tiempo que estime conveniente de

    atender y dirigir en nombre del asegurado y en su

    representacin, o para arreglar cualquiera cuestin

    relacionada con el mismo asegurado, y este no podr sin el

    consentimiento por escrito de la compaa reconocer

    responsabilidad alguna, hacer ningn pago o liquidacin ni

    arreglo con respecto a dicha reclamacin. El asegurado

    tendr la obligacin de subrogar a la compaa en todos sus

    derechos, cuando esta lo pida, a fin de que la compaa

    tenga absoluta libertad para actuar persiguiendo

    ampliamente las responsabilidades del caso.

  • *Hctor Ams Victorino 30

    *Es el derecho que tiene la compaa aseguradora, dado por el asegurado, de

    recuperar, ya sea de manera parcial o

    total una indemnizacin ya pagada.

  • Responsabilidad Civil Contractual.

    Es aquella que resulta del incumplimiento de una

    obligacin nacida de un contrato. Cuando una de las

    partes no cumple con alguna de las obligaciones

    establecidas en el contrato causa un perjuicio a la otra

    parte.

    Responsabilidad Civil Extracontractual.

    Constituye la RC del Derecho Comn. Es la que nace de

    un delito o cuasidelito. Esta es asegurable y

    constituye el objeto del seguro de RC.

    *

    Hctor Ams Victorino 31

  • Esta ley se fundamenta en el Cdigo Civil

    Dominicano en su art. 1382 que dice:

    Cualquier hecho del hombre que causa a

    otro un dao, obliga a aquel por cuya culpa

    sucedi, a repararlo.

    En los art.1383 hasta el 1386 se define claramente el

    fundamento de esta ley.

    *

    Hctor Ams Victorino 32

  • Cualquier persona podra ser demandada por:

    Sus propios actos u omisiones (por el hecho personal).

    Actos u omisiones cometidos por personas que estn bajo su dependencia. (Por el hecho ajeno).

    Las cosas de que se sirve. (Por el hecho de las cosas).

    Las cosas que tiene bajo su cuidado, control o custodia. (Por el hecho de los animales y Cosas).

    *

    Hctor Ams Victorino 33

  • Hctor Ams Victorino 34

    I

  • Con esta ley se previene y se garantiza

    el pago de los daos ocasionados por un

    vehculo, aunque el dueo del vehculo

    no tenga recursos econmicos para

    responder por el dao ocasionado.

    *

    Hctor Ams Victorino 35

  • La pliza establece que la Compaa de Seguros se

    compromete a pagar a nombre del asegurado todas las

    sumas que legalmente este se vea obligado a pagar por

    daos y perjuicios cubiertos por esta pliza y por

    cuyas coberturas se haya cobrado una prima

    especfica, causados accidentalmente por mediacin

    de o a consecuencia del uso del vehculo de motor

    asegurado y que se hayan originado dentro del perodo

    de vigencia de la pliza.

    *

    Hctor Ams Victorino 36

  • Toda persona fsica o moral, incluyendo al Estado

    Dominicano y sus Instituciones autnomas o

    descentralizadas y los ayuntamientos del pas, cuya

    responsabilidad civil pueda ser exigida por razn de daos

    materiales, corporales o morales derivados de los ltimos,

    causados a terceros por un accidente ocasionado por un

    vehculo de motor o remolque, est obligado a mantenerlo

    asegurado conforme a los trminos de esta ley, como

    condicin para que se permita la circulacin de dicho

    vehculo, bajo una pliza que garantice la responsabilidad

    antes sealada.

    *

    Hctor Ams Victorino 37

  • Vehculo de motor: Todo Medio de transporte

    movido por fuerza distinta a la muscular, excepto los

    siguientes:

    1.Medios de transporte que se mueven sobre vas frreas, martimas, areas o acuticas.

    2.Equipos, maquinarias mviles y medios de transporte operados exclusivamente dentro de propiedades privadas.

    Pasajeros: Cualquier ocupante autorizado de un vehculo, excluyendo su

    conductor.

    *

    Hctor Ams Victorino 38

  • Suscriptor o asegurado: La persona a cuyo nombre se

    expide la pliza de seguros.

    Propietario: La persona a cuyo nombre figure registrado el

    vehculo asegurado en la Direccin General de Impuestos

    Internos, al momento de ocurrir un accidente, o la persona

    cuyo nombre se consigne como propietario en el recibo

    oficial de traspaso o en cualquier otro documento provisto

    de fecha cierta.

    Marbete: Es la constancia escrita emitida por el asegurador

    de la emisin, renovacin o endoso de la pliza sujeta a las

    condiciones, limitaciones y exclusiones de dicho contrato.

    *

    Hctor Ams Victorino 39

  • Daos a la propiedad Ajena (DPA)

    Lesiones Corporales o Muerte (LCM)

    Responsabilidad Civil De Pasajeros (RCP)

    * COBERTURAS OBLIGATORIAS

    VEHCULOS EN GENERAL

    (Mnimo) MOTOCICLETAS

    DPA $100,000.00 $50,000.00

    LCM $100,000.00 $50,000.00

    RCP $200,000.00 $100,000.00

    Hctor Ams Victorino 40

  • Art. 122.- En el seguro obligatorio

    establecido por el presente captulo de

    esta ley, slo se admitir como

    exclusin la responsabilidad civil que

    sea la consecuencia de actos

    intencionales del conductor y/o

    asegurado.-

    *

    Hctor Ams Victorino 41

  • Parientes por consanguinidad o afinidad Empleados durante el desempeo de sus labores Socios, accionistas, administradores, encargados y

    dependientes del asegurado.

    Personas bajo tutela del asegurado

    *

    Hctor Ams Victorino 42

  • Propiedad del asegurado.

    Propiedad que se transporte en el vehculo.

    *

    Hctor Ams Victorino 43

  • El Cnyuge y los ascendientes, descendientes, hermanos y afines.

    Los Socios, Accionistas, Administradores, Encargados, empleados y Dependientes del asegurado cuando acten

    en sus calidades.

    Los Pasajeros Irregulares.

    *

    Hctor Ams Victorino 44

  • 1.Accidente del Conductor

    2.Fianza Judicial

    3.Prdida total o parcial del vehculo por daos propios

    4.Prdida total o parcial del vehculo por robo o hurto

    5.Riesgo de Ayudante

    6.Rescate Vial

    7.Casa Del Conductor

    *

    Hctor Ams Victorino 45

  • En Caso de accidente La Compaa se compromete a gestionar con sus propios abogados y pagar los gastos, honorarios y la prima del contrato de FJ que fueren necesarios para obtener la libertad provisional del conductor, hasta el lmite de la cobertura establecida.

    La Compaa se compromete a defender al asegurado cuando haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado.

    La Compaa se compromete a pagar todas las costas judiciales, siempre que no exceda del lmite establecido en la pliza.

    *Fianza Judicial

    Hctor Ams Victorino 46

  • Cubre prdidas o daos ocasionados al

    propio vehculo asegurado por la accin

    de una de las coberturas descritas en la

    pliza.

    *

    Hctor Ams Victorino 47

  • Colisin y Vuelco (100%) Cobertura Bsica

    Incendio y Robo (50%, 75%, 100%)

    Rotura De Cristales (sublimitada)

    Riesgo Comprensivo Opcional

    *

    Hctor Ams Victorino 48

  • Cubre daos o prdidas materiales producidas en

    forma directa y accidental hasta el porcentaje

    estipulado en la pliza y causadas por incendio,

    robo, hurto, rayo, explosin, motn, huelgas, daos

    maliciosos, objetos que caigan, rotura de cristales,

    fenmenos naturales. La cobertura est sujeta a la

    aplicacin de un coaseguro de 50%, 75%

    100%. Segn Poltica De Suscripcin.

    *

    Hctor Ams Victorino 49

  • Hctor Ams Victorino 50

    RIESGO COMPRENSIVO

    Fenmenos Naturales

    Motn y Huelga /

    Daos Maliciosos

  • Vehculos Privados 2 % Mensual

    Vehculos Pblicos y de carga 2.5% Mensual

    *

    Hctor Ams Victorino 51

  • El deducible es la participacin del asegurado en un porcentaje o un valor fijo predeterminado de la prdida.

    Esta participacin puede ser un porcentaje sobre la suma asegurada o sobre el valor de la prdida, con un mnimo establecido en las condiciones particulares de la pliza.

    . El uno por ciento (1 %) del valor asegurado con un mnimo de $5,000.00 pesos.

    *

    Segn Poltica De Suscripcin. Hctor Ams Victorino 52

  • 1. Evita indemnizacin de prdidas

    pequeas

    2. Disminuye gastos operacionales en

    reclamaciones

    2. Hace participar al asegurado

    3. Castiga la frecuencia

    *

    Hctor Ams Victorino 53

  • Vehculos de diez (10) o ms aos. Vehculos Deportivos. Vehculos de dos (2) puertas. Camiones cabezotes Furgonetas Por marcas Por modelos Por ao Por factor de riesgo Condicionado (Tranca palanca, Lo Jack, inmovilizador).

    *

    Hctor Ams Victorino 54

  • Prdidas o daos por descuido o negligencia Transporte de pasajeros por dinero Daos ocasionados cuando al vehculo se le da otro uso al especificado

    en la solicitud

    Alquiler del vehculo asegurado Conducir el vehculo en estado de embriaguez o drogado Transporte de explosivos o similares Remolcar o empujar otro vehculo Accidentes ocurridos mientras el vehculo est siendo conducido por

    personas sin licencia

    Motn, Huelgas, Guerras, Invasin*

    *

    Hctor Ams Victorino 55

  • Daos causados por fenmenos de la naturaleza* Accesorios, Equipo de Msica, Aditamentos, etc. Mercancas transportadas en el vehculo Daos por vibraciones o desigualdades de terreno Participacin del vehculo en apuestas, desafos, carreras

    o concursos de cualquier naturaleza

    Daos despus de haberse entregado el vehculo a un tercero para realizarle reparaciones o para su venta

    *

    Hctor Ams Victorino 56

  • Los datos requeridos para la evaluacin y aceptacin de un

    riesgo forman parte del cuerpo de la pliza por lo que deben

    ser recogidos en un formulario de solicitud para poder suscribir y emitir la pliza.

    Esta informacin es la que particulariza o individualiza

    el riesgo y es la que compone el 90% de la informacin

    de las Condiciones Particulares.

    Suscripcin y Emisin De Plizas

    Hctor Ams Victorino 57

  • Nombre Direccin Telfono Nmero de Cdula Nmero de RNC (Compaas) Ocupacin y/o actividad Copia de cdula Copia de Licencia de conducir Copia de matricula Otros datos Firmar formulario solicitud

    *

    Hctor Ams Victorino 58

  • Para los Seguros Semi-Full solo se asegurarn del ao 1999 al ao 2003

    (inclusive).

    Excepcin. Los vehculos de la marca Toyota que se aceptarn desde el

    1998.

    En seguros full solo vehculos que no tengan ms de 10 aos.

    Para algunos bancos y financieras podrn hacerse excepciones que

    decidir la gerencia de ventas o la presidencia.

    * Poltica de Suscripcin

    Hctor Ams Victorino 59

  • Poltica de Suscripcin

    Hctor Ams Victorino 60

    Para los Seguros Semi-Full solo se aseguraran del ao 1999 al ao 2003

    (inclusive).

    Excepcin. Los vehculos de la marca Toyota que se aceptaran desde el

    1998.

    Los seguros full solo vehculos que no tengan ms de 10 aos.

    Para algunos bancos y financieras podrn hacerse excepciones que

    decidir la gerencia de ventas o la presidencia.

    Todo seguro full o semi full que se suscriba en el interior debe tomrsele

    por lo menos 4 fotografas, que sern enviadas a la compaa con el

    supervisor, no obstante el mismo da que se haga el seguro debe enviarse a

    la compaa, la hoja de inspeccin, copia matricula y de la cedula.

    Para los Seguros Full y Semi Full de la ciudad como de costumbre se

    llamar a la compaa para enviarle el inspector a conveniencia del asegurado.

  • No se aseguran con Daos Propios los vehculos con las

    siguientes caractersticas:

    Hctor Ams Victorino 61

    Autos de dos (2) puertas

    Autos deportivos

    Vehculos que transporten materiales inflamables

    Motocicletas

    Vehculos sobre Rieles

    Vehculos de Servicios en los Aeropuertos

    Vehculos utilizados como Taxis

    Vehculos de Alquiler

    Placas de Exhibicin

    Vehculos Pblicos

    Marcas con poca presencia en el pas

    Accesorios y Aditamentos Adicionales

    Solo se aseguran los aditamentos y accesorios que el vehculo traiga de fbrica.

  • Este formulario deber ser llenado, en los casos de Seguros

    De Daos Propios, por un empleado de la Ca. de Seguros

    y/o una persona autorizada para hacerlo.

    Se llenar con las informaciones requeridas para establecer

    cules eran las condiciones fsicas del vehculo en el

    momento de iniciar la cobertura. Adems de verificar

    fsicamente si el No. De la placa, el No. De chasis, el color,

    el modelo coincide con las informaciones que nos da la

    matricula.

    *

    Hctor Ams Victorino 62

  • Cancelacin Inclusin Exclusin

    Cambios (vehculo, asegurado, direccin, intermediario, etc.)

    Aumentos y disminuciones (de coberturas, de valor asegurado)

    Cesin de derecho Entre otras modificaciones o cambios

    *

    Hctor Ams Victorino 63

  • *1. Boletn Parque Vehicular 2013. Cifras generadas el 15 de Enero de

    2014.Dpto. De Estudios Econmicos

    y Tributarios. Direccin General De

    Impuestos Internos, DGII. Abril

    2014. Rep. Dominicana.

    2. Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas de la Repblica

    Dominicana. Superintendencia De Seguros. 2003.

    Hctor Ams Victorino 64