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FACILITANDO COMERCIO es un Proyecto de la Agencia de
los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
MODULO DE DERECHO
ADUANERO
FACILITANDO COMERCIO es un Proyecto de la Agencia de
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EL COMERCIO INTERNACIONAL
• Es el intercambio de bienes y servicios entre diferentes países.
• Este intercambio de bienes y servicios entre diferentes países implica una salida e ingreso de un país a otro.
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Expandir las ventas
Adquirir recursos
Minimizar el riesgo
OBJETIVOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL
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Expandir las ventas
• Los fabricantes y distribuidores buscan nuevos mercados donde existan una mayor cantidad de consumidores con mayor capacidad adquisitva.
• También se buscan nuevos mercados don sus productos tengan un alto valor comercial.
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Adquirir Recursos • Los fabricantes y distribuidores buscan productos,
servicios y componentes producidos en países extranjeros.
• Además buscan capital, tecnología, e información provenientes del extranjero que puedan utilizar en sus países de origen; en ocasiones lo hacen para reducir sus costos.
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La adquisición de recursos permite a una empresa mejorar la calidad de sus productos y diferenciarse de sus competidores, aumentando potencialmente en ambos casos, la participación en el mercado y las utilidades.
Aunque una empresa puede usar inicialmente productos domésticos para expandirse en el exterior, una vez que inicia sus operaciones en el extranjero, los recursos del exterior, como el capital o las habilidades, pueden servir para mejorar sus operaciones domésticas.
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Minimizar Riesgos
• Para minimizar las fluctuaciones de ventas y utilidades, las empresas deben buscar los mercados extranjeros para aprovechar las diferencias de los ciclos económicos (recesiones y expansiones) que existen entre países.
• Las ventas disminuyen o crecen más lentamente en un país en recesión y aumentan o crecen con mayor rapidez, en uno que se expande económicamente
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MARCO LEGAL DEL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL PERU
DECRETO LEGISLATIVON° 668
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COMERCIO INTERNACIONAL Y ADUANAS
EXPORTACION
COMPRA VENTA INTERNACIONAL
OBLIGACIONES (ENTREGA 4 EL PAGO) ADUANAS
TRANSPORTE
SEGURO
IMPORTACION
MUNDO
PERU
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EL ESTADO GARANTIZA LA LIBERTAD DE COMERCIO EXTERIOR E INTERIOR COMO CONDICION FUNDAMENTAL
PARA LOGRAR EL DESARROLLO DEL PAIS.
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IMPORTANCIA
- Permite cubrir necesidades que un país no puede producir
- Permite acceder a niveles de vida superiores (tecnología)
- Diversificar y ampliar mercados
- Elevar seguridad y rentabilidad de los negocios
- Eleva la producción de las empresas
- Eleva el empleo del país.
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EL ESTADO GARANTIZA A LOS AGENTES ECONOMICOS EL LIBRE ACCESO A LA
ADQUISICIÓN, TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES.
AGENTES ECONOMICOS:
- EXPORTADORES.
- IMPORTADORES.
- AGENTES DE ADUANA.
- ALMACENES ADUANEROS.
- ENTIDADES BANCARIAS.
- COMPAÑIAS DE TRANSPORTE.
- COMPAÑIAS ASEGURADORAS.
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EL ESTADO ASEGURA LA LIBRE PARTICIPACIÓN
DEL SECTOR PRIVADO A FIN DE GENERAR LA
COMPETENCIA REQUERIDA PARA LA PRESTACIÓN
MAS EFICIENTE DE LOS SERVICIOS
RELACIONADOS AL COMERCIO EXTERIOR.
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SE ELIMINA Y PROHIBE TODA EXCLUSIVIDAD O
PRACTICA MONOPOLICA EN LA PRODUCCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DE TODA CLASE.
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EL ESTADO GARANTIZA LA LIBRE TENENCIA, USO
Y DISPOSICION EXTERNA E INTERNA DE LA
MONEDA EXTRANJERA.
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EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE VERACIDAD ES
LA BASE PARA TODO TRAMITE ADMINISTRATIVO
EN EL COMERCIO EXTERIOR E INTERIOR.
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EL ESTADO CON EL APOYO DEL SECTOR PRIVADO
ASEGURA LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES A
FIN DE GARANTIZAR LAS MEJORES CONDICIONES
DE ACCESO PARA LAS EXPORTACIONES.
ESTADO: MINCETUR / PROMPEX
SECTOR PRIVADO: ADEX
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MINCETUR
ESTABLECE LA POLITICA DE COMERCIO EXTERIOR DEL PAIS
PROMPEX
PROMOCIONA LA OFERTA EXPORTABLE A TRAVES DE FERIAS,
PUBLICIDAD, ETC.
BRINDA ASESORÍA COMERCIAL.
ADEX
ASOCIACIÓN DE EXPORTADORES DEL PERÚ
DA PROPUESTAS AL GOBIERNO PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR
EXPORTADOR,
BRINDA ASESORÍA COMERCIAL Y LEGAL.
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SE PROHIBE EN LA IMPORTACIÓN LA APLICACIÓN DE
SOBRETASAS O CUALQUIER OTRO GRAVAMEN CON LA SOLA
EXCEPCIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DE LOS
IMPUESTOS QUE GRAVAN TAMBIÉN LA VENTA INTERNA DE
BIENES.
ACTUALMENTE SE PERMITE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
ESPECÍFICO QUE GRAVA LA IMPORTACIÓN DE
DETERMINADOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS ESTABLECIDO EN
EL DECRETO SUPREMO N° 016-91-AG.
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LAS PRACTICAS ADUANERAS DE VALORACIÓN SE
UTILIZARAN UNICAMENTE CON LA FINALIDAD DE
ESTABLECER CORRECTAMENTE LA BASE
IMPONIBLE SOBRE LA CUAL SE APLICARAN LOS
TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN.
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EL ESTADO GARANTIZA EL DERECHO DE TODA PERSONA NATURAL O
JURIDICA A REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR SIN
PROHIBICIONES NI RESTRICCIONES PARAARANCELARIAS.
RESTRICCIONES PARAARANCELARIAS:
- LICENCIAS.
- DICTAMENES.
- VISACIONES PREVIAS Y CONSULARES.
- REGISTROS.
- CUALQUIER OTRO CONDICIONAMIENTO QUE AFECTE LA
IMPORTACION O EXPORTACIÓN.
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EXCEPCIONES:
- PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA.
- PRODUCTOS DE EXPORTACION PROHIBIDA
EMANADO DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES.
- RESTRICCIONES A BIENES QUE PERTENECEN AL
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION.
- MEDIDAS DE EMERGENCIA PARA ASEGURAR LA SALUD
DE LA POBLACIÓN, PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD
EXTERNA Y EL ORDEN INTERNO.
- PRODUCTOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION
RESTRINGIDA.
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QUEDA ELIMINADA TODO TIPO DE EXONERACIÓN, INAFECTACIÓN, SUSPENSIÓN Y/O
REBAJA DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE CORRESPONDAN APLICAR A LAS
IMPORTACIONES CON EXCEPCIÓN DE:
IMPORTACIONES DESTINADAS A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y ZONAS DE
TRATAMIENTO ESPECIAL.
LAS IMPORTACIONES QUE SE EFECTUEN AL AMPARO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN
ADUANERA PERUANO COLOMBIANO.
LAS IMPORTACIONES QUE SE EFECTUEN AL AMPARO DEL ACUERDO DE CARTAGENA
(COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES-CAN).
LAS IMPORTACIONES QUE SE EFECTUEN AL AMPARO DEL CONVENIO DE ALADI (ACUERDO
LATINOAMERICANO DE INTEGRACIÓN).
LAS OPERACIONES ADUANERAS DERIVADAS DE LOS REGÍMENES DE ADMISIÓN TEMPORAL,
INTERNACIÓN TEMPORAL, REPOSICIÓN DE STOCK Y LAS ESTABLECIDAS EN CONVENIOS
INTERNACIONALES SUSCRITOS POR EL PERÚ.
IMPORTACIONES EFECTUADAS A FAVOR DE UNIVERSIDADES Y CENTRO EDUCATIVOS
PARTICULARES.
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DONACIONES DESTINADAS A INSTITUCIONES PRIVADAS CON
FINES BENEFICOS Y EL SECTOR PUBLICO NACIONAL.
EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA.
IMPORTACIONES QUE REALICEN AGENTES DIPLOMATICOS,
CONSULARES, FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y SIMILARES.
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EL ESTADO GARANTIZA LA ADOPCION DE
MEDIDAS DESTINADAS A EVITAR Y CORREGIR
LAS DISTORSIONES CREADAS POR LAS
PRACTICAS DE COMPETENCIA DESLEAL EN EL
COMERCIO INTERNACIONAL TALES COMO
DUMPING Y SUBSIDIOS.
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Instituciones mundiales vinculadas al Comercio Internacional
• Organización Mundial de Comercio (OMC)
• Organización Mundial de Aduana (OMA)
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Acuerdos de la OMC
Acuerdo multilaterales sobre:
• Agricultura,
• Reglas de origen
• Valoración aduanera
• Dumping y subsidios
• Propiedad Intelectual, etc.
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ELEMENTOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL :
• COMPRAVENTA INTERNACIONAL
• INCOTERMS
• TRANSPORTE
• SEGURO
• CRÉDITO DOCUMENTARIO
• COBRANZA DOCUMENTARIA
• TRATADOS
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COMPRA VENTA INTERNACIONAL (FACTURA COMERCIAL)
El Contrato de Compra Venta Internacional tiene por objeto la transmisión del dominio de las cosas. Por medio de este contrato, uno de los contratantes se obliga a entregar un producto determinado y el otro a pagar por ello un precio en dinero o su equivalente. El Contrato de Compra Venta Internacional está regulado por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta Internacional de Mercaderías, adoptado en Viena, el 11 de abril de 1980, y al cual el Perú se ha adherido mediante el D.S. N° 011-99-RE. Esta Convención se aplica si las partes lo acuerdan en su contrato o si una de las partes pertenece a un país que es parte contratante.
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COMPRA VENTA INTERNACIONAL (FACTURA COMERCIAL)
Elementos comunes con todo contrato de compraventa:
a) Requiere el consentimiento de ambas partes en cuanto a la determinación del objeto del contrato y a la determinación de los precios
b) El vendedor se compromete a entregar el producto
c) El comprador se compromete a pagar un precio
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COMPRA VENTA INTERNACIONAL (FACTURA COMERCIAL)
Elementos diferentes con el contrato de venta local:
a) La ubicación física de las partes contratantes b) El traslado internacional de las mercancías c) La normatividad aplicable
Con la finalidad de solucionar los problemas derivados de las obligaciones de las partes en el contrato de compraventa elementos se han creado los INCOTERMS que precisan muy detalladamente las obligaciones de las partes. En la práctica comercial, el Contrato de Compraventa Internacional es reemplazado por la Factura Comercial (Comercial Invoice), la cual contiene en la mayoría de los casos el INCOTERM pactado.
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INCOTERMS
Se denomina INCOTERMS a aquellos términos comerciales que son mundialmente utilizados en los contratos internacionales para precisar las obligaciones de las partes a la hora de entregar las mercaderías. Los INCOTERMS son elaborados y revisados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, Francia. Con ellos se pretende eliminar cualquier posibilidad de conflictos y de malos entendidos posteriores en el envío de mercancías de un país a otro. Actualmente la última revisión corresponde a los INCOTERMS 2000.
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CLASIFICACION DE INCOTERMS
GRUPO E: SALIDA EXW GRUPO F: SIN PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL FCA, FAS, FOB GRUPO C: CON PAGO DEL TRANSPORTE PRINCIPAL CFR, CIF, CPT, CIP GRUPO D: LLEGADA DAF, DES, DEQ, DDU, DDP
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EX WORKS: EN FABRICA (EN EL LUGAR CONVENIDO)
En este caso, el exportador pone las mercancías a disposición del comprador en los propios locales del exportador. El comprador soporta todos los riesgos y gastos desde el local del exportador hasta el destino final deseado. El término EXW implica el mínimo de obligaciones para el exportador. Puede ser usado para cualquier medio de transporte.
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FREE CARRIER (FCA): FRANCO TRANSPORTISTA (EN EL LUGAR CONVENIDO)
El exportador se obliga a entregar la mercancía poniéndola a disposición del transportista nombrado por el comprador en el punto fijado. Los gastos de transporte y seguro y los riesgos son por cuenta del comprador, una vez entregada la mercadería. Puede ser usado para cualquier medio de transporte.
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FREE ALONG SIDE SHIP (FAS): FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (EN EL PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO)
El exportador se obliga a entregar la mercadería colocándola al costado del buque o sobre el muelle en el puerto de embarque convenido. Los gastos de transporte y de seguros son por cuenta del comprador. Los riesgos de pérdida o daño de la mercadería corren por cuenta del comprador desde el momento mismo de la entrega. Sólo puede ser usado para medio de transporte marítimo.
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FREE ON BOARD (FOB): COSTO Y FLETE (EN EL PUERTO DE EMBARQUE CONVENIDO)
Es uno de los INCOTERMS más conocidos mundialmente. En este caso, el exportador se obliga a entregar la mercadería poniéndola a bordo del buque en el puerto de embarque convenido. Los gastos de transporte y de seguro son por cuenta del comprador. El exportador despacha la mercadería con los trámites aduaneros para su exportación. El riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa al comprador desde el momento en que la mercancía sobrepasa la borda del buque. Sólo puede ser usado para medio de transporte marítimo.
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COAST AND FREIGHT (CFR): FRANCO A BORDO (EN EL PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)
Es el primer Término del Grupo C que incluye pago del transporte principal. En este caso, el exportador paga los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido. El exportador despacha la mercancía con los trámites aduaneros para su exportación. Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía pasan al comprador desde el momento en que se coloca la mercadería a bordo del buque en el puerto de embarque convenido.
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COST, INSURANCE AND FREIGHT (CIF): COSTO, SEGURO Y FLETE
(EN EL PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)
Otro INCOTERM bastante conocido. En este caso, el exportador tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, pero además tiene que pagar el seguro de la mercadería durante el transporte.
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CARRIAGE PAID TO (CPT): TRANSPORTE PAGADO HASTA
(EN EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
El exportador paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino convenido. El exportador lleva a cabo los trámites aduaneros para la exportación. Los riesgos de pérdidas y daños pasan al comprador desde que la mercancía es entregada a la custodia del transportista. Puede ser usado para cualquier medio de transporte.
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CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO (CIP): TRANSPORTE Y SEGUROS PAGADOS HASTA
(EN EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
El exportador tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, pero además paga el seguro del transporte de la mercancía. Puede ser usado para cualquier medio de transporte.
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DELIVERED AT FRONTIER (DAF): ENTREGA EN FRONTER
(EN LUGAR CONVENIDO)
El exportador entrega la mercancía despachada en aduana para la exportación en el lugar y punto convenido de la frontera. El exportador asume los riesgos del daño y pérdida de la mercadería hasta el momento de la entrega. Puede ser usado para cualquier medio de transporte pero la entrega debe registrarse en una frontera terrestre.
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DELIVERED EX SHIP (DES): ENTREGA DE BUQUE (EN PUERTOS DE DESTINO CONVENIDO)
El exportador entrega la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para su importación. El exportador contrata el transporte y asume los gastos y riesgos relacionados con el transporte de la mercadería hasta el puerto de destino convenido. Los gastos de descarga son por cuenta del comprador. Sólo puede ser usado para medio de transporte marítimo y multimodal cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque.
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DELIVERED EX QUAY-DUTY PAID (DEQ): ENTREGA EN MUELLE, DERECHOS PAGADOS
(EN PUERTO DE DESTINO CONVENIDO)
El exportador entrega la mercadería cuando la pone a disposición del comprador sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. El exportador ha de asumir todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, incluidos también los gastos de descarga. Sólo puede ser usado para medio de transporte marítimo y multimodal cuando la mercancía deba entregarse sobre el muelle.
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DELIVERED DUTY UNPAID (DDU): ENTREGA DERECHOS NO PAGADOS
(EN LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
El exportador entrega la mercadería cuando la pone a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación. El exportador asume todos los riesgos y gastos hasta aquel punto, excluidos los derechos e impuestos exigibles a la exportación. Puede ser usado para cualquier medio de transporte.
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DELIVERED DUTY PAID (DDP): ENTREGA DERECHOS PAGADOS
(EN LUGAR DE DESTINO CONVENIDO)
El exportador tiene las mismas obligaciones que bajo DDU pero además paga los derechos e impuestos de la importación de la mercadería. El término DDI conlleva el máximo de obligaciones para el exportador. Como se observa, los trece INCOTERM van variando en cuanto a las obligaciones del exportador, de menos a más, entre el EXW (término en el que el exportador tiene el mínimo de obligaciones) y el DDP (que implica la mayor responsabilidad para el exportador.
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INCOTERMS (SEGÚN GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL EXPORTADOR)
En el centro de producción del exportador: EXW En el lugar de producción del exportador: FCA En el puerto de origen: • FAS (sobre el muelle; mínima responsabilidad del exportador) • FOB (sobre el buque) En el puerto de destino: • CFR (exportador paga gastos y fletes) • CIF (exportador paga gastos, fletes y seguro)
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EN EL LUGAR CONVENIDO EN PAIS DEL IMPORTADOR:
• CPT (exportador paga flete hasta destino convenido) • CIP (exportador paga flete y seguro hasta destino convenido) • DAF (mercadería es entregada en frontera; exportador paga despacho de
Aduana y seguro • DES (mercadería se entrega en puerto de destino; exportador paga fletes y
seguro pero no gastos de despacho en aduanas o de descarga) • DEQ (mercadería es entregada sobre el muelle en puerto de destino;
exportador paga fletes, seguro y gastos de aduana y descarga) • DDU (mercadería es entregada en lugar convenido de país importador.
Exportador asume todos los gastos y seguros menos los relacionados a derechos aduaneros)
• DDP (exportador paga todos los gastos incluidos derechos aduaneros en país del importador; máxima responsabilidad del exportador)
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TRANSPORTE
Medio mediante el cual se establece el puente de comunicación e interacción entre el exportador y el importador y viceversa; además la forma de hacer llegar mercancías a su destino final en condiciones ópticas de uso y de oportunidad. El Flete (Freight) es el precio del importe del alquiler de una nave o parte de ella, con la finalidad de efectuar una operación de transporte. El Flete puede pactarse tomando en consideración:
a)Por toda o sólo una parte del vehículo transportador b)Por un solo viaje, por varios o por determinado lapso c)Por peso, volumen o espacio ocupado.
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MODALIDADES DE TRANSPORTE
Transporte Terrestre Transporte Aéreo
Transporte Marítimo
Transporte Multimodal
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TRANSPORTE TERRESTRE
Es el transporte que se realiza a través de carreteras mediante vehículos tales como camiones, remolques o trailers debidamente autorizados. Se realiza generalmente entre países limítrofes. El transporte terrestre internacional en el Perú está regulado por las Decisiones N° 399 y la Resolución N° 300 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) y por el Decreto Supremo N° 028-91-TC, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay). El documento que se expide en un transporte terrestre es la Carta de Porte (Truck Bill of Lading).
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TRANSPORTE AEREO
Es el transporte que se realiza a través de aeronaves. Este modalidad permite rapidez, seguridad, amplia red de líneas de transporte, pero no permite un volumen grande de comercialización. Generalmente es usada para bienes perecederos a mercados distantes, mercancías frágiles, mercancías urgentes. No obstante, el costo del transporte (flete) es mayor. El transporte aéreo esta regulado por el Convenio de Varsovia modificado en la Haya en 1955 y en la Ciudad de Guatemala en 1971.
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TRANSPORTE MARITIMO
Es el transporte que se realiza a través de naves y buques. Este modalidad permite capacidad, menor costo, flexibilidad en los tipos de carga. Generalmente es usada para la comercialización de bienes a gran escala (granos, cereales) o bienes de grandes dimensiones (maquinarias). No obstante, también existen desventajas, tales como el tiempo de demora, el costo de embalajes más resistentes, los viajes están sujetos a frecuencias y la congestión portuaria. El transporte marítimo esta regulado por las Reglas de la Haya. El documento que se expide en un transporte marítimo es el Conocimiento de Embarque (Bill of lading).
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TRANSPORTE MULTIMODAL
Es la modalidad de transporte en la cual un operador de transporte multimodal (OTM) expide un documento de transporte multimodal (DTM) asumiendo la responsabilidad por la totalidad de la operación de transporte, a pesar que en dicha operación de transporte participen diferentes transportadores en diferentes partes del trayecto. No necesariamente deben existir dos o más medios diferentes de transportes. El transporte multimodal está regulado por el Convenio Internacional de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal de Mercancías de 1980. El documento que se expide en un documento de transporte multimodal (DTM).
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SEGURO
Es una institución técnica, jurídica y económica, mediante la cual una persona jurídica denominada ASEGURADOR se compromete a pagar, a otra llamada ASEGURADO, por los daños o mermas económicas sufridas en su persona o en su patrimonio, entregándose una cifra ya sea capital o renta, en lugar y tiempo determinados, al presentarse ciertas eventualidades, independientes de la propia voluntad y previamente convenidas; todo esto contra el pago de una remuneración, que se denomina PRIMA.
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POLIZA DE SEGURO
Es la evidencia de un contrato mercantil, mediante el cual, una de las partes denominada el ASEGURADOR, se compromete a indemnizar a otra parte llamada ASEGURADO, las pérdidas económicas que sufra éste, garantizándole el pago de una suma predeterminada o el valor de la pérdida, en caso que se produzca un siniestro amparado pro el contrato; todo esto contra el pago de una remuneración a la que se llama PRIMA.
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CREDITO DOCUMENTARIO
El crédito documentario es un mecanismo de pago utilizado extensamente en el comercio internacional, el cual está normado por la Cámara de Comercio Internacional a través del documento “Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios” (Publicación 500). La carta de crédito es un contrato por el cual, el comprador extranjero solicita a su Banco la apertura de un crédito a favor de su proveedor, pagadero contra entrega de determinados documentos (de transporte, de seguro, de calidad, etc.) requeridos por este para tomar posesión de lo que ha sido comercializado en la transacción. El exportador deberá tomar en cuenta las siguientes recomendaciones cuando realice sus operaciones utilizando el crédito documentario:
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CREDITO DOCUMENTARIO
• Analizar cuidadosamente el texto de la carta de crédito a fin de cumplir con los términos y condiciones del mismo verificando si se ajustan a lo acordado en el contrato de compra venta o confirmación del pedido.
• Presentar (en originales) todos los documentos de embarque solicitados en el Crédito Documentario.
• Es imprescindible presentar dichos documentos dentro del plazo fijado en la Carta de Crédito.
• Salvo estipulación contraría en el crédito, los Bancos aceptarán un
documento que lleve una fecha de emisión anterior a la del crédito, siempre y cuando dicho documento sea presentado dentro del plazo fijado en el crédito o en las Reglas.
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• La información proporcionada en los documentos deberá coincidir con las especificaciones contenidas en la carta de crédito.
• La factura comercial deberá emitirse en la misma moneda de la carta de crédito (salvo que ésta especifique lo contrario).
• La póliza o certificado de seguro deberá emitirse en la misma fecha o antes de la fecha de embarque, caso contrario, deberá indicarse que el seguro es efectivo desde el despacho.
• Los bancos negociadores normalmente solicitan los siguientes documentos:
CREDITO DOCUMENTARIO
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FORMAS DE CARTA DE CREDITO
CARTA DE CREDITO REVOCABLE:
Puede ser revocada o anulada por el ordenante (comprador) en cualquier momento y sin mayor trámite, a no ser que haya sido negociada o pagada por el banco pagador. No se recomienda su uso, ya que carece de seguridad, particularmente para el vendedor, motivo por el cual es poco frecuente su utilización.
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CARTA DE CREDITO IRREVOCABLE:
FORMAS DE CARTA DE CREDITO
Esta carta de crédito es un medio seguro de pago, ya que no puede ser revocada o anulada por el ordenante (comprador), sin antes haber obtenido el consentimiento de todas las partes involucradas (banco, vendedor, etc.). A través de este mecanismo, el banco del importador (comprador) se compromete a pagar al exportador (vendedor) a través del banco aún cuando el importador no pudiera hacerlo. La carta de crédito irrevocable puede ser de dos clases:
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FORMAS DE CARTA DE CREDITO
CARTA DE CREDITO NO CONFIRMADA O CONFIRMADA
NO CONFIRMADA.- Sólo cuenta con el compromiso de pago asumido por el banco emisor. En este caso el banco negociador no asume ninguna responsabilidad por el pago; únicamente la notifica. CONFIRMADA.- Aparte de la obligación asumida por el banco emisor, el banco notificador también contrae el compromiso de pago mediante la confirmación, asumiendo el riesgo de obtener el reembolso del valor pagado del banco emisor.
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FORMAS DE CARTA DE CREDITO
SEGÚN SU FORMA DE PAGO A LA VISTA.- Pago al exportador cuando presente los documentos de acuerdo a los términos y condiciones estipulados en el crédito documentario. El vendedor obtiene el pago inmediatamente después de embarcada la mercancía. DE ACEPTACION.- Pago al vencimiento de las letras giradas según plazo establecido en el texto del crédito documentario. El vendedor cuenta con un efecto que puede descontar, obteniendo liquidez inmediata. PAGADERA A PLAZO DIFERIDO.- Crédito del vendedor (exportador) al comprador (importador) según el plazo pactado entre las partes. No se utilizan letras.
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CARTAS DECRÉDITO ESPECIALES
Las cartas de crédito especiales más comunes son las siguientes: STAND.- Carta garantía utilizada para respaldar el cumplimiento de contratos de obras, de licitaciones y suministro de mercancías. ROTATIVA (REVOLVING CREDIT).- El banco emisor se compromete a renovarla en forma automática de acuerdo a las condiciones originales, cada vez que se utilice dentro del plazo estipulado. Es utilizada mayormente cuando existe un contrato entre comprador y vendedor para el suministro en forma periódica de mercancía similar.
FORMAS DE CARTA DE CREDITO
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CARTAS DECRÉDITO ESPECIALES
CON CLAUSULA ROJA (RED CLAUSE).- Es una carta de crédito a la cual se le inserta la cláusula roja, permitiendo al exportador obtener el pago total o parcial en forma anticipada, (riesgo asumido por el banco emisor o confirmador de ser el caso), por cuenta del ordenante (comprador), contra un compromiso escrito de que cumplirá lo exigido en el crédito documentario. TRANSFERIBLE.- La carta de crédito con cláusula transferible permite al beneficiario (exportador) instruir al banco negociador transferirla, parcial o totalmente, a otros beneficiarios. Se utiliza mayormente cuando el vendedor actúa como intermediario, siendo una garantía de pago a su proveedor. Puede ser transferida por una sola vez.
FORMAS DE CARTA DE CREDITO
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BACK TO BACK.- En base a una carta de crédito no transferible abierta a favor del exportador (intermediario), éste solicita a su banco que emita una carta de crédito “back to back” a favor de otro beneficiario. Esto es posible siempre y cuando el banco resuelva su apertura una vez estudiadas las condiciones de riesgo implícitas.
CREDITO DOCUMENTARIO
CARTAS DECRÉDITO ESPECIALES
FORMAS DE CARTA DE CREDITO
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COBRANZA DOCUMENTARIA
Operación por la cual el Banco remitente actuando a pedido y de acuerdo a instrucciones de un cliente (exportador) y generalmente a través de otro banco corresponsal, tramita el cobro de los documentos, previo pago inmediato o bien formalización de alguna de las numerosas clases de compromiso de pago futuro. Las partes que participan en esta operación son: • El librador, que es el emisor, tenedor del documento a cobrar, por cuya
cuenta, orden y riesgo se efectúa la cobranza. • El librado, destinatario y objeto de la gestión de cobranza. • El banco cedente o remitente, que es el encargado por el librador, de las
gestiones y tramitaciones de la cobranza. • El banco corresponsal, institución crediticia encargada por el banco cedente
de efectuar por su cuenta y orden, las gestiones y tramitaciones de la cobranza, directamente ante el librado.
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TRATADOS
Es un acuerdo entre uno o más estados u organizaciones internacionales, destinados a crear derechos y obligaciones para las partes. Los tratados se clasifican en: BILATERALES: Entre dos partes o estados u organizaciones internacionales. MULTILATERALES: Entre más de dos partes o estados u organizaciones internacionales.
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EL COMERCIO INTERNACIONAL
(X)
Transportista
Seguro Compraventa Internacional
PAÍS “A” VENDEDOR Exportación
PAÍS “B” COMPRADOR Importación
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PAIS A PAIS B VEND A COMP B
Transportista
Seguro
Compraventa
Internacional
A D U A N A
A D U A N A
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ROL DE LA ADUANA
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ADUANAS
Personas
Medios de
Transporte
Mercancías
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FACULTADES DE ADUANAS:
- ADMINISTRAR: REGULA EL INGRESO Y SALIDA DE
PERSONAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y MERCANCÍAS.
- RECAUDAR: COBRO DE TRIBUTOS.
- CONTROLAR: CONTROLA A LOS AGENTES OPERADORES
DEL COMERCIO EXTERIOR.
- FISCALIZAR: VERIFICACIONES POSTERIORES,
APLICACIÓN DE SANCIONESYPREVENCIÓN DEL
CONTRABANDO.
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POTESTAD ADUANERA
Facultad que tienen las Aduanas de poder:
- Legislar.
- Ejecutar.
- Sancionar.
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Potestad Legislativa y Administrativa.- Se refiere
que actualmente pueden dictar normas a través deResoluciones. Aduanas ha emitido una serie de
Manuales de Procedimientos Generales y Específicos
de los diferentes trámites, regímenes y operacionesaduaneras. Estas Resoluciones y Manuales deben ser
publicados para poder ser aplicados por Aduanas.
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Potestad Ejecutiva.- Posibilidad de poder aplicar
las normas aduaneras y/o exigir su cumplimiento.
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Potestad Sancionadora.- Posibilidad de Aduanas de poder
establecer sanciones.
Las sanciones se clasifican en:
- Multas.
- Comisos.
- Suspensión.
- Cancelación.
- Inhabilitaciones
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TERRITORIO ADUANERO
ZONA PRIMARIA ZONA
SECUNDARIA
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TERRITORIO ADUANERO
Es la parte del territorio nacional que incluye el espacio
acuático y aéreo dentro de las cuales es aplicable la legislación
aduanera.
Se divide en:
- Zona Primaria.
- Zona Secundaria.
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Zona Primaria
Donde la Aduana tiene control, y presencia permanente.
Recintos Aduaneros, oficinas de puertos, terminales de almacenamiento,
zona de embarque y desembarque de mercancías, aeropuertos y en
general todo sitio donde se cumplen operaciones aduaneras.
Zona Secundaria
No hay control, no hay presencia permanente de la Aduana.
Temporalmente puede convertirse la zona secundaria en zona primaria.
Debe haber autorización expresa de la Aduana para que la zona
secundaria se convierta en zona primaria.
Ejemplo: Ferias
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El territorio aduanero también puede ser dividido en:
T. Aduanero Especial.
T. Aduanero Común.
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T. Aduanero Especial.- Es la zona protegida normativamente
para un mejor desarrollo de la zona. Es el territorio en la cual
la normatividad lo diferencia de otra zona, por ejemplo: La
legislación aplicable en la selva es diferente de las otras zonas
por ello se le llama especial. El cético se convierte también en
una zona especial, es una zona sumamente especial donde
incluso la Aduana no tiene fiscalización directa sobre la
mercancía de esos lugares.
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T. Aduanero Común.- Actualmente se está desarrollando el territorio
aduanero común que implica el tener un solo territorio aduanero que
comprenda los territorios nacionales de diferentes países.
Esto sucede en Europa: Comunidad Aduanera Europea.
Esto otorga grandes ventajas comerciales: Mejor nivel de competencia,
mayor protección industrial, mercado común, etc.
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El Derecho Aduanero está constituido por normas:
1) Principales
2) Complementarias
3) Supletorias
4) Especiales
5) Internacionales.
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Normas Principales
Aquellas normas básicas que constituyen el Derecho Aduanero:
-Decreto Legislativo Nº 1053, norma que aprueba la Nueva
Ley General de Aduanas.
-Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, norma que aprobó el
Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas.
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Normas Complementarias
Aquellas normas que van a complementar la norma principal.
Ejemplo: Normas que regulan la actividad de los Agentes de Aduana,
Almacenes Aduaneros y cualquier otro Operador de Comercio Exterior.
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NORMA SUPLETORIAS
Porque regulan supuestos que no están previstos en las normas
principales.
Ejemplo: El Código Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF,
regula las Reclamaciones y Apelaciones, entre otras materias.
La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444
regula la nulidad de los actos administrativos, entre otras materias.
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NORMAS ESPECIALES
Regula un supuesto particular.
Ejemplo: La Ley de Delitos Aduaneros, Ley N·
28008
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NORMAS INTERNACIONALES
Convenios o Tratados en el Perú.
Ejemplo: Convenio de Kyoto, OMC (Organización
Mundial de Comercio), Convenio Postal Universal,
etc.
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RELACIÓN DEL DERECHO ADUANERO CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO: Ambos regulan, controlan y recaudan tributos.
DERECHO PENAL: Ambos regulan ilícitos penales.
DERECHO ADMINISTRATIVO: Ambos están conformado por Actos de la
Administración Pública.
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ESTRUCTURA DE ADUANAS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS:
- Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
- Comité Consultivo;
- Superintendente Ejecutivo
- Intendencias Nacionales de Aduanas.
- Intendencias de Aduanas Operativas.
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Intendencia Nacionales:
- Intendencia Nacional de Técnica Aduanera.
- Intendencia Nacional de Fiscalización y Recaudación
Aduanera.
- Intendencia Nacional de Sistemas.
- Intendencia Nacional de Administración.
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OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
ADUANERA:
- Oficina de Auditoría Interna.
- Secretaría General.
- Gerencia Jurídica.
- Procuraduría Pública.
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NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS
Con fecha 27 de junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo Nº 1053, norma que aprueba la Nueva Ley General de Aduanas. Esta norma dispuso que la Nueva Ley General de Aduanas entraría en vigor a partir de la vigencia de su Reglamento. Con fecha 16 de enero de 2009, se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, norma que aprobó el Reglamento de la Nueva Ley General de Aduanas. De tal forma, con fecha 17 de marzo de 2009 entró en vigencia la Nueva Ley General de Aduanas.
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Los principales cambios en la actual Ley General de Aduanas se han dado como consecuencia de la adecuación de los trámites a los acuerdos adoptados en los Tratados de Libre Comercio.
• Facilitación del Comercio Exterior (Se da prioridad a envíos electrónicos que a documentos).
• Cooperación e Intercambio de Información (Entre las Aduanas y entidades gubernamentales nacionales y extranjeras) (VUCE)
• Participación de Agentes Económicos (Participación de entidades bancarias, despachadores de aduanas, etc.)
• Gestión de la Calidad y Uso de Estándares Internacionales (Despacho y retiro de la mercancía en 48 horas, menos revisiones físicas, etc.)
• Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad.
• Publicidad. (Portal de SUNAT y Pre-publicación)(Deben publicarse comunicados, circulares, etc.).
PRINCIPIOS GENERALES (Artículos 4º al 9º)
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OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR (Artículos 15º al 46º)
• Operadores de Comercio Exterior:
- Despachadores de Aduana: trámites del despacho. Numera la DUA.
- Transportistas y sus representantes en el país (2010): transporta la mercancía hasta el punto de llegada o almacén aduanero. Envía el manifiesto de carga.
- Agentes de Carga Internacional. Consolida mercancía y la transporta.
- Almacenes Aduaneros. Almacenan mercancía para su despacho o en régimen de depósito por 12 meses.
- Empresas de Servicio Postal (2010): Serpost
- Empresas de Servicio de entrega rápida (2010). Couriers: DHL, Fedex, TNT, etc.
- Almacenes Libres (Duty Free)
- Beneficiarios de Material de Uso Aeronáutico
- Dueño o consignatario
- Beneficiarios de Regímenes Aduaneros
-
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DESTINACION ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS (Ley anterior)
1º Regla. Dentro del Plazo de (30) días computados a partir del día siguiente al término de la descarga.
2º Regla: Despachos Anticipados: La Destinación Aduanera antes de la llegada del
Medio de Transporte.
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DESTINACIÓN ADUANERA DE LAS MERCANCÍAS (Nueva Ley) (Artículo 130º al 138º)
1ª Regla: La destinación de las mercancías se hará 15 días calendario antes de la llegada del medio de transporte.
2ª Regla: Excepcionalmente la destinación será de 30 días calendarios posteriores a la fecha del termino de la descarga.
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MODALIDADES DE DESPACHO (Ley Anterior)
1. Normal: después de la llegada de mercancía.
2. Anticipado: antes de la llegada de la mercancía siempre que el importador cumpliese determinados requisitos.
3. Urgente: antes de la llegada de las mercancías para determinadas mercancías.
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MODALIDADES DE DESPACHO ( Nueva Ley)
1. Anticipado: antes de la llegada de la mercancía. Se aplica a cualquier importador. Puede ser normal o de 48 horas.
2. Urgente: antes de la llegada de las mercancías para determinadas mercancías.
3. Excepcional: después de la llegada de la mercancía. Puede ser normal o de 48 horas.
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DESPACHO ANTICIPADO NORMAL (Nueva Ley)
• Destinación antes de la llegada de la mercancía.
• Numeración antes de la llegada de la mercancía.
• Asignación de canal (V- N- R).
• Pago al día siguiente del término de la descarga.
• Retiro del punto de llegada al local del Importador.
• Disponibilidad /Conformidad de la Autoridad Aduanera/Revisión Física.
• Disposición de la mercancía.
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DESPACHO ANTICIADO DENTRO DE LAS 48 HORAS CON GARANTIA (Nueva Ley)
• Destinación antes de la llegada de la mercancía.
• Numeración antes de la llegada de la mercancía.
• Asignación de canal (V/N/R).
• Garantía (global o especifica).
• Retiro del punto de llegada al local del importador .
• Disponibilidad/Conformidad de la Autoridad Aduanera/Revisión Física.
• Disposición antes de las 48 horas. (Como consecuencia de la garantía)
• La exigibilidad del pago es a partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del Termino de la Descarga. (Como consecuencia de la garantía)
Nota: Supuestamente quien se sujete a esta modalidad de despacho no será tan propenso a una fiscalización posterior.
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DESPACHO URGENTE (Nueva Ley)
• Destinación antes de la llegada de la mercancía.
• Numeración antes de la llegada de la mercancía o hasta 7 días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga.
• Pago al día siguiente del término de la descarga.
• Asignación de canal (V- N- R).
• Retiro al local del Importador.
• Disponibilidad /Conformidad de Autoridad Aduanera/Revisión Física.
• Disposición de la mercancía.
Nota: Solo las mercancías calificadas.
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DESPACHO EXCEPCIONAL NORMAL (Nueva Ley)
• Arribo de la mercancía al Punto de Llegada.
• Ingreso a Depósito Temporal (Almacén Aduanero).
• Destinación .
• Numeración.
• Pago al día siguiente de la fecha de numeración.
• Asignación canal (V/N/R).
• Disponibilidad /Conformidad de Autoridad Aduanera/Revisión Física.
• Retiro.
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DESPACHO EXCEPCIONAL DENTRO DE LAS 48 HORAS CON GARANTIA (Nueva Ley)
• Arribo de la mercancía al Punto de Llegada.
• Ingreso a Depósito Temporal (Almacén Aduanero).
• Destinación.
• Numeración.
• Garantía .
• Asignación canal (V/N/R).
• Disponibilidad /Conformidad de Autoridad Aduanera/Revisión Física.
• Retiro antes de las 48 horas. (Como consecuencia de la garantía).
• Pago de los Tributos dentro 21 días calendario del mes siguiente de la fecha de la numeración de la declaración. (Como consecuencia de la garantía).
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DESPACHO ANTICIPADO (NUEVA LEY)
Sin garantía
Con Garantía
Con Garantía
DESTINACIÓN DE
LA MERCANCÍA
Antes de la llegada de la mercancía
Plazo: (Máximo)
15 Días Calendario
Numeración de DUA
Pago de Derechos
Asignación de Canal
Retiro de la PUNTO DE
LLEGmercancía Del ADA
DESTINACIÓN DE
LA MERCANCÍA
Antes de la llegada de la mercancía
Plazo: (Máximo)
15 Días Calendario
Numeración de DUA
Presentación Global
de Garantía Específica
Asignación de Canal
Retiro de la mercancía
Del PUNTO DE LLEGADA
Diligencia Aduanera – Deposito del Importador
Disponibilidad Inmediata
Revisión Documentaría
Revisión Documentaría y Física
Levante – Disposición de la Mercancía
Plazo : (No Hay)
Diligencia Aduanera – Deposito del Importador
Disponibilidad Inmediata
Revisión Documentaría
Revisión Documentaría y Física
Levante – Disposición de la Mercancía
Plazo : Dentro de las 48 Horas.
DESPACHO EXCEPCIONAL (NUEVA LEY)
DESTINACIÓN DE
LA MERCANCÍA
Después de la llegada del M/T.
Plazo: ( 30) Días Calendario a partir del término de la
descarga
ADUANA
Valida la Información
Numeración de DUA
Pago de Derechos/ Garantía.
Asignación de Canal
Ingreso al PUNTO DE
LLEGADA
Deposito Temporal
Disponibilidad Inmediata
Revisión Documentaría
Revisión Documentaría y Física
Levante – Disposición de la Mercancía
Plazo : Si es con garantía dentro de las 48 horas
Retiro de la Mercancía
Salida del PUNTO DE LLEGADA
Ingreso al
DEPOSITO
TEMPORAL
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GARANTIAS (2010)
Garantía Global.- Es la que asegura el cumplimiento de más de una declaración
Su plazo es de un año
Garantía Específica.-Es la que asegura una sola declaración
Su plazo es de 3 meses
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Las modalidades de garantías aduaneras pueden ser: •Carta Fianza
•Nota de Crédito
•Póliza de Caución
•Warrant
•Certificado Bancario
•Pagaré
•Garantía mobiliaria
•Hipoteca
•Garantía en efectivo
•Garantía Nominal
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REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO (Artículo 139º al 149º)
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA:
- En la importación para el consumo, en la fecha de la numeración de la declaración.
- En el traslado de mercancías de zona de tributación especial a zonas de tributación común, en la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
- En la transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria, en la fecha de presentación de la solicitud de transferencia.
- En la Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado y Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en la fecha de numeración de la declaración.
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APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Los derechos arancelarios y demás impuestos que correspondan aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
APLICACIÓN ESPECIAL: Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será de aplicable a las mercancías se encuentren en los siguientes casos:
a) Que hayan sido adquiridas antes de la entrada en vigencia de acuerdo a lo que señale el Reglamento.
b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento.
c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA (Artículos 150º al 161º)
• En el Despacho Anticipado, sin garantía la exigibilidad será a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga.
• En el Despacho Excepcional (Antes Normal), la exigibilidad es a partir del día siguiente a la fecha de numeración de la Declaración.
• Si está garantizado el Despacho Anticipado, la Obligación Tributaria será a partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
• Si está garantizado el Despacho Excepcional (Antes Normal), la Obligación Tributaria será a partir del 21 día calendario del mes siguiente a la fecha de Numeración de la Declaración.
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RESOLUCIONES ANTICIPADAS (2010)
A solicitud de parte la Administración Aduanera emite las Resoluciones Anticipadas relacionadas con la clasificación arancelaria, criterios de valoración aduanera, devoluciones, suspensiones y exoneraciones de aranceles aduaneros, la reimportación de mercancías reparadas o alteradas y otros.
Se emitirán dentro de los 150 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
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RESOLUCIONES DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Las modificaciones en las clasificaciones arancelarias de las mercancías que cuenten con resolución de clasificación efectuada por la Administración Aduanera, no afectarán a los despachos efectuados con anterioridad a su publicación, realizados en virtud a la resolución modificada.
En ese sentido, las modificaciones no surtirán efecto para determinar infracciones aduaneras o tributos diferenciales por la aplicación de la resolución de clasificación arancelaria modificada ni dará derecho o devolución alguna.
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COMENTARIOS GENERALES
Puntos favorables:
• El despacho anticipado es la regla principal. Se puede acoger cualquier importador.
• Se permite el despacho con garantía con lo cual se asegura el retiro de las mercancías en 48 horas desde su arribo y se difiere el pago de los tributos a la importación.
• Se ha restringido el uso del canal rojo (inspección física de las mercancías)
• La mercancía arribada en exceso se puede nacionalizar.
• Que se permita la incorporación de otros documentos de transporte en los Manifiestos de Carga.
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• Que, determinados supuestos antes sancionados con suspensión de actividades ahora son sancionados con multa: despacho de mercancía restringida, el no archivo de documentación original, etc.
• Se ha eliminado la sanción de incorrecta clasificación arancelaria cuando no tiene incidencia tributaria.
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NOMENCLATURA
ADUANERA [email protected]
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• CONCEPTOS
• IMPORTANCIA DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA
• REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION (EJEMPLOS)
• NOTAS DE SECCION, DE CAPITULO Y COMPLEMETARIAS
• ELEMENTOS AUXILIARES DEL SISTEMA ARMONIZADO
• APECTOS RELACIONADOS A LA CLASIFICACION ARANCELARIA
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CONCEPTOS
MERCANCIA
BIEN OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL SUSCEPTIBLE
DE SER CLASIFICADO EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
Y QUE PUEDE SER DESTINADO A REGIMENES ADUANEROS.
NOMENCLATURA ARANCELARIA
ES UNA ENUMERACION DESCRIPTIVA, ORDENADA Y
METODICA DE MERCANCIAS OBJETO DE COMERCIO
INTERNACIONAL A PARTIR DE LA DESCRIPCIÓN DEL
PRODUCTO Y LA ASIGNACION UN CODIGO NUMERICO.
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LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO
EN EL PERU LA NOMENCLATURA ARANCELARIA CORRESPONDE AL
SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACION Y CODIFICACION DE
MERCANCIAS APROBADO POR EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL
SISTEMA ARMONIZADO DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
(ACTUALMENTE ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS -OMA).
PARA EFECTOS DEL SISTEMA ARMONIZADO SE ASIGNA UN CODIGO
NUMERICO DE 6 DIGITOS DE IDENTIFICACION A LAS MERCANCIAS.
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LA NOMENCLATURA ARANCELARIA NANDINA
LA NOMENCLATURA NANDINA ES LA APERTURA A PARTIR DE LA ASIGNACION DE DOS DIGITOS ADICIONALES A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO PARA PERMITIR UNA NOMENCLATURA COMUN DE LOS PAISES DEL ACUERDO DE CARTAGENA.
LA NOMENCLATURA ARANCELARIA NACIONAL (SUBPARTIDA NACIONAL)
ES LA APERTURA A PARTIR DE LA ASIGNACION DE DOS DIGITOS ADICIONALES DE LA NOMENCLATURA NANDINA PARA IDENTIFICAR CON UN MAYOR GRADO DE DETALLE A CIERTAS MERCANCIAS A NIVEL NACIONAL.
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CODIGO NUMERICO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
NACIONAL (SUBPARTIDA NACIONAL)
• CAPITULO
2 DIGITOS
• PARTIDA
4 DIGITOS
• SUBPARTIDA ARANCELARIA DEL SISTEMA ARMONIZADO
6 DIGITOS
• SUPARTIDA NANDINA
8 DIGITOS
• SUBPARTIDA NACIONAL
10 DIGITOS
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EL ARANCEL DE ADUANAS
EL ARANCEL DE ADUANAS ES UN INTRUMENTO JURIDICO QUE
COMPRENDE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA A NIVEL DE
SUBPARTIDA NACIONAL (CODIGO NUMERICO DE 10 DIGITOS Y
DESCRIPCION DE LA MERCANCIA) Y LA TASA DE DERECHOS
ARANCELARIOS QUE CORRESPONDE A DICHA SUBPARTIDA
NACIONAL.
EL ARANCEL DE ADUANAS VIGENTE ES EL APROBADO POR EL
DECRETO SUPREMO DECRETO SUPREMO Nº 238-2011-EF Y SUS
MODIFICATORIAS.
EL ARANCEL DE ADUANAS ORDENA LAS MERCANCIAS EN
SECCIONES, CAPITULOS, PARTIDAS Y SUBPARTIDAS.
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MERCEOLOGIA
ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA LAS MERCANCÍAS, ATENDIENDO AL
MÉTODO DE OBTENCIÓN, A SU ESTRUCTURA, AL PROCESO DE
ELABORACIÓN, ASÍ COMO A SU FUNCIÓN O DISEÑO PARA PODER
CLASIFICARLAS EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA
CORRESPONDIENTE.
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CLASIFICACION ARANCELARIA
ES EL CONJUNTO DE OPERACIONES ENCAMINADAS A DETERMINAR EL CODIGO NUMERICO DE UNA MERCANCIA DENTRO DE UNA NOMENCLATURA ARANCELARIA DETERMINADA.
EN EL CASO PERUANO, PERMITE DETERMINAR LA SUBPARTIDA ARANCELARIA NACIONAL EN QUE DEBE SER CLASIFICADA UNA MERCANCIA.
SE LLEVA A CABO EN DOS ETAPAS:
1º ESTUDIO MERCEOLOGICO.
2º APLICACION DE LAS REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION Y NOTAS LEGALES.
ESTA SEGUNDA ETAPA POSEE ELEMENTOS AUXILIARES COMO LAS NOTAS EXPLICATIVAS, EL INDICE DE CRITERIOS DE LA OMA, EL INDICE ALFABETICO Y LA TABLA DE CORRELACION.
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IMPORTANCIA
LA DETERMINACION DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA NACIONAL
PERMITE:
1. DETERMINAR LA TASA DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMAS
IMPUESTOS A LA IMPORTACION.
2. DETERMINAR EL PORCENTAJE DE APLICACIÓN DE LA TABLA DE
SEGURO.
3. DETERMINAR RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES COMERCIALES.
4. DETERMINAR LA APLICACION DE DERECHOS ANTIDUMPING Y
SALVAGUARDIAS.
5. LA NEGOCIACION EN ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL Y
TRATADOS EN GENERAL.
6. LA ELABORACION DE ESTADISTICAS COMERCIALES.
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REGLAS GENERALES DE INTERPRETACION PARA LA
CLASIFICACION ARANCELARIA
PRIMERA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
ESTA REGLA PERMITE LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA EN UNA DETERMINADA PARTIDA; ES DECIR CUATRO DIGITOS.
PARA ELLO SE UTILIZA LOS TEXTOS DE LA PARTIDA Y DE LAS NOTAS LEGALES DE SECCION O DE CAPITULO.
“LOS TITULOS DE LAS SECCIONES, DE LOS CAPITULOS O DE LOS SUBCAPITULOS SOLO TIENEN UN VALOR INDICATIVO, YA QUE LA CLASIFICACION ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS PARTIDAS Y DE LAS NOTAS DE SECCION O DE CAPITULO Y, SI NO SON CONTRARIAS A LOS TEXTOS DE DICHAS PARTIDAS O NOTAS, DE ACUERDO A LAS REGLAS SIGUIENTES”
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POLLITO BEBE PARA CRIANZA
I
ANIMALES VIVOS Y
PRODUCTOS DEL
REINO ANIMAL
1
ANIMALES VIVOS
01.05
GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS,
PAVOS, GALLIPAVOS Y PINTADAS DE
LAS ESPECIES DOMESTICAS, VIVOS
( I - 1 ) EN ESTA SECCION CUALQUIER
REFERENCIA A UN GENERO O A UNA
ESPECIE DETERMINADA DE UN ANIMAL SE
APLICA TAMBIEN, SALVO DISPOSICION EN
CONTRARIO, A LOS ANIMALES JOVENES
DE ESE GENERO O DE ESA ESPECIE
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SEGUNDA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
ESTA REGLA SE APLICA EN DOS SITUACIONES :
2A)MERCANCIAS INCOMPLETAS O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE ESTEN PRESENTES LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL ARTICULO COMPLETO TERMINADO Y MERCANCIAS COMPLETAS O TERMINADAS CUANDO SE PRESENTEN DESMONTADAS O SIN MONTAR.
“CUALQUIER REFERENCIA A UN ARTICULO EN UNA PARTIDA DETERMINADA ALCANZA TAMBIEN AL ARTICULO INCOMPLETO O SIN TERMINAR, SIEMPRE QUE YA SE PRESENTE LAS CARACTERISTICAS ESENCIALES DEL ARTICULO COMPLETO O TERMINADO. ALCANZA TAMBIEN AL ARTICULO COMPLETO O TERMINADO, O CONSIDERADO COMO TAL EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES, CUANDO SE PRESENTE DESMONTADO O SIN MONTAR TODAVIA”.
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SEGUNDA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
2B) MERCANCÍAS PRESENTADAS INCLUSO MEZCLADAS O ASOCIADAS CON
OTRAS MATERIAS.
“CUALQUIER REFERENCIA A UNA MATERIA EN UNA PARTIDA
DETERMINADA ALCANZA A DICHA MATERIA, INCLUSO MEZCLADA O
ASOCIADA CON OTRAS MATERIAS. ASIMISMO, CUALQUIER REFERENCIA A
LAS MANUFACTURAS DE UNA MATERIA DETERMINADA ALCANZA TAMBIEN
A LAS CONSTITUIDAS TOTAL O PARCIALMENTE POR DICHA MATERIA. LA
CLASIFICACION DE ESTOS PRODUCTOS MEZCLADOS O DE LOS
ARTICULOS COMPUESTOS SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LOS
PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN LA REGLA 3”.
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SILLA DE RUEDAS PARA MINUSVALIDOS CON MOTOR ELECTRICO, SIN TERMINAR (Falta pulir
y pintar)
XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
87
VEHICULOS AUTOMOVILES, TRACTORES, VELOCIPEDOS
Y DEMAS VEHICULOS TERRESTRES SUS PARTES Y
ACCESORIOS
87.13
SILLONES DE RUEDAS Y DEMAS VEHICULOS PARA INVALIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO
MECANISMO DE PROPULSION
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TERCERA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
ESTA REGLA ESTABLECE TRES ALTERNATIVAS A FIN DE ASIGNAR UNA SOLA PARTIDA EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS PARTIDAS.
3A) LA PARTIDA CON DESCRIPCION MAS ESPECIFICA TENDRA PRIORIDAD SOBRE LAS PARTIDAS DE ALCANCE MAS GENERICO.
“CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2 B) O POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA, SU CLASIFICACION SE REALIZARA COMO SIGUE:
A)LA PARTIDA MAS ESPECIFICA TENDRA PRIORIDAD SOBRE LA MAS GENERICA. SIN EMBARGO, CUANDO DOS O MAS PARTIDAS SE REFIERAN, CADA UNA, SOLAMENTE A UNA PARTE DE LAS MATERIAS QUE CONSTITUYAN UN PRODUCTO MEZCLADO O UN ARTICULO COMPUESTO O SOLAMENTE A UNA PARTE DE LOS ARTICULOS, EN EL CASO DE MERCANCIAS PRESENTADAS EN SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, TALES PARTIDAS DEBEN CONSIDERARSE IGUALMENTE ESPECIFICAS PARA DICHO PRODUCTO O ARTICULO, INCLUSO SI UNA DE ELLAS LO DESCRIBE DE MANERA MAS PRECISA O COMPLETA”.
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TERCERA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
3B)LOS PRODUCTOS MEZCLADOS, LAS MANUFACTURAS COMPUESTAS DE
MATERIAS DIFERENTES, MANUFACTURAS CONSTITUIDAS POR
ENSAMBLADOS DE ARTICULOS DIFERENTES Y MERCANCIAS
PRESENTADAS EN SURTIDOS ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR.
“CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS
PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2 B) O POR CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA, SU CLASIFICACION SE REALIZARA COMO SIGUE:
B) LOS PRODUCTOS MEZCLADOS, LAS MANUFACTURAS COMPUESTAS DE
MATERIAS DIFERENTES O CONSTITUIDAS POR LA UNION DE ARTICULOS
DIFERENTES Y LAS MERCANCIAS PRESENTADAS EN SURTIDOS
ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, CUYA CLASIFICACION
NO PUEDA REALIZARSE APLICANDO LA REGLA 3 A), SE CLASIFICARAN
CON LA MERCANCIA O EL ARTICULO QUE LES CONFIERA EL CARÁCTER
ESENCIAL, SI FUERA POSIBLE DETERMINARLO”.
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FACTORES PARA HALLAR EL CARACTER ESENCIAL
NATURALEZA DE LA MATERIA CONSTITUTIVA
ARTICULOS QUE COMPONEN LA MERCANCIA
VOLUMEN
PESO
VALOR
CANTIDAD
IMPORTANCIA DE UNA DE LAS MATERIAS EN RELACION CON LA UTILIZACION
DE LA MERCANCIA.
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TERCERA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
3C) ASIGNACION DE LA ULTIMA PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION
“CUANDO UNA MERCANCIA PUDIERA CLASIFICARSE EN DOS O MAS
PARTIDAS POR APLICACIÓN DE LA REGLA 2 B) O POR CUALQUIER
CIRCUNSTANCIA, SU CLASIFICACION SE REALIZARA COMO SIGUE:
C) CUANDO LAS REGLAS 3 A) Y 3 B) NO PERMITAN EFECTUAR LA
CLASIFICACION, LA MERCANCIA SE CLASIFICARA EN LA ULTIMA
PARTIDA POR ORDEN DE NUMERACION ENTRE LAS SUCEPTIBLES DE
TENERSE RAZONABLEMENTE EN CUENTA”.
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ESTRUCTURA DEL SISTEMA ARMONIZADO
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: LAS MERCANCIAS SE UBICAN DENTRO DE LA NOMENCLATURA DESDE LAS MAS SIMPLES HASTA LAS MAS COMPLEJAS, CONFORME AL SIGUIENTE ORDEN:
MATERIAS PRIMAS
PRODUCTOS BRUTOS
SEMIPRODUCTOS
PRODUCTOS TERMINADOS
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SET QUE CONTIENE PASTA DENTAL Y CEPILLO,
ACONDICONADOS PARA LA VENTA AL POR
MENOR,
VI - XX PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O CONEXAS –
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
33 – 96 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES; PREPARACIONES DE PERFUMERIA DE
TOCADOR O DE COSMETICA- MANUFACTURAS DIVERSAS
33.06 – 96.03 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL- CEPILLOS
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CUARTA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
ESTA REGLA SE APLICA A LAS MERCANCÍAS QUE NO SE UBICAN
DENTRO DE LAS 1244 PARTIDAS ARANCELARIAS.
SE DEBE EFECTUAR LA COMPARACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
PRESENTADAS CON ARTÍCULOS SIMILARES PARA DETERMINAR
LAS ANALOGÍAS EXISTENTES ENTRE ELLOS, Y ASÍ PODER
CLASIFICARLOS EN LA PARTIDA CORRESPONDIENTE A LOS
ARTÍCULOS CON LOS QUE RESULTEN MAYORES AFINIDADES.
“LAS MERCANCIAS QUE NO PUEDAN CLASIFICARSE APLICANDO LAS
REGLAS ANTERIORES SE CLASIFICARAN EN LA PARTIDA QUE
COMPRENDA LOS ARTICULOS CON LOS QUE TENGA MAYOR ANALOGIA”.
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BARBACOAS SOLARES (SISTEMA DE CALENTAMIENTO)
NO TIENE PARTIDA EXPRESA , SE DEBE BUSCAR UNA PARTIDA SIMILAR.
• SECCION XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
• CAPITULO 73: MANUFACTURAS DE FUNDICION, HIEERO O ACERO
• PARTIDA 73.21: ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCION CENTRAL, BARBACOAS (PARILLAS), BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTA PLATOS Y APARATOS NO ELECTRICOS SIMILARES, DE USO DOMESTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICION HIERRO O ACERO.
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QUINTA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
ESTA REGLA BUSCA RESOLVER LA CLASIFICACION DE LOS
ESTUCHES O ENVASES QUE ACOMPAÑAN A LAS MERCANCIAS.
SE APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) LOS ESTUCHES PARA APARATOS FOTOGRAFICOS, PARA INSTRUMENTOS DE MUSICA, PARA ARMAS, PARA INSTRUMENTOS DE DIBUJO, LOS ESTUCHES Y CONTINENTES SIMILARES, ESPECIALMENTE APROPIADOS PARA CONTENER UN ARTICULO DETERMINADO O UN SURTIDO, SUSCEPTIBLES DE USO PROLONGADO Y QUE SE PRESENTEN CON LOS ARTICULOS A LOS QUE ESTEN DESTINADOS, SE CLASIFICARAN CON DICHOS ARTICULOS CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE VENDIDOS CON ELLOS. SIN EMBARGO, ESTA REGLA NO AFECTA A LA CLASIFICACION DE LOS CONTINENTES QUE CONFIERAN AL CONJUNTO EL CARÁCTER ESENCIAL.
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QUINTA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
B) SALVO LO DISPUESTO EN LA REGLA 5 A) ANTERIOR, LOS ENVASES
QUE CONTENGAN MERCANCIAS SE CLASIFICARAN CON ELLAS
CUANDO SEAN DEL TIPO DE LOS NORMALMENTE UTILIZADOS PARA
ESA CLASE DE MERCANCIAS. SIN EMBARGO, ESTA DISPOSICION NO
ES OBLIGATORIA CUANDO LOS ENVASES SEAN SUSCEPTIBLES DE
SER UTILIZADOS RAZONABLEMENTE DE MANERA REPETIDA.
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Cámara fotográfica de autorrevelado, marca kodak, que se presenta a despacho conjuntamente con su estuche de cuero, diseñado especialmente para ese tipo de cámara
XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA
90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA
90.06
CAMARAS FOTOGRAFICAS
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SEXTA REGLA GENERAL DE INTERPRETACION
ESTA REGLA PERMITE LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA
MERCANCIA EN UNA DETERMINADA SUBPARTIDA NACIONAL; ES DECIR 10 DIGITOS.
LA CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS ESTA DETERMINADA POR LOS TEXTOS DE SUBPARTIDA NACIONAL.
“LA CLASIFICACION DE MERCANCIAS EN LAS SUBPARTIDAS DE UNA
MISMA PARTIDA ESTA DETERMINADA LEGALMENTE POR LOS TEXTOS DE LAS SUBPARTIDAS, ASI COMO MUTATIS MUTANDIS (CAMBIANDO LO QUE HAYA QUE CAMBIAR), POR LAS REGLAS ANTERIORES, BIEN ENTENDIDO QUE SOLO PUEDEN COMPARARSE SUBPARTIDAS DEL MISMO NIVEL. A EFECTOS DE ESTA REGLA, TAMBIEN SE APLICARAN LAS NOTAS DE SECCION Y DE CAPITULO , SALVO DISPOSICIONES EN CONTRARIO”.
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BAUL DE CUERO CON EXTERIOR DE CUERO NATURAL PARA ASEO
SECCION VIII: PIELES, CUEROS, PELETERIA (...)
CAPITULO 42: MANUFACTURAS DE CUERO (...)
PARTIDA 4202: BAULES (...)
SUBPARTIDA NACIONAL 4202.11.10.00: BAULES DE ASEO (…)
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NOTAS DE SECCION, DE CAPITULO Y
COMPLEMETARIAS
• SON PRECEPTOS DE NATURALEZA DISPOSITIVA QUE EN FORMAS DE
CITAS CONSTITUYEN LA NORMATIVA APLICABLE A LA CLASIFICACION
DE LAS MERCANCIAS.
• CONTENIDO DE LAS NOTAS:
- AMPLIAN EL ALACANCE DEL TEXTO DE LAS PARTIDAS.
- RESTRINGEN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS.
- ACLARAN TEXTOS DE PARTIDAS..
- DEFINEN CONCEPTOS.
- ESTABLECEN CONDICONES DE PRODUCTOS.
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ELEMENTOS AUXILIARES DEL SISTEMA
ARMONIZADO
• NOTAS EXPLICATIVAS: SE PRESENTAN EN CUATRO TOMOS. TIENE
CARÁCTER DE ELEMENTO AUXILIAR Y PERMITE TENER UN
CONCEPTO MAS AMPLIO DEL CONTENIO DE UNA SECCION,
CAPITULO, PARTIDA, SUBPARTIDA O NOTA LEGAL.
• INDICE DE CRITERIOS DE LA OMA: CASOS RESUELTOS POR LA OMA
PLANTEADOS POR LOS PAISES.
• INDICE ALFABETICO: LISTADO ALFABETICO DE MERCANCIAS
ORDENADAS POR SU NOMBRE CIENTIFICO O USUAL.
• TABLA DE CORRELACION: DOCUMENTO ELABORADO AL PASAR DE UNA NOMENCLATURA A OTRA O PARA COMPARARLAS.
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ASPECTOS RELACIONADOS A LA CLASIFICACION ARANCELARIA
A QUIEN LE CORRESPONDE REALIZAR LA CLASIFICACION ARANCELARIA?
• AL PROVEEDOR?
• A LA ADUANA DE SALIDA?
• AL IMPORTADOR?
• AL DESPACHADOR DE ADUANAS?
• A LA ADUANA DE INGRESO?
LA CLASIFICACION ARANCELARIA LE CORRESPONDE AL IMPORTADOR Y LA EFECTUA A TRAVES DEL DESPACHADOR DE ADUANA.
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ASPECTOS RELACIONADOS A LA CLASIFICACION ARANCELARIA
VALIDACION DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA POR ADUANAS • UNA CLASIFICACION ARANCELARIA NO VALIDADA POR ADUANAS PUEDE OCASIONAR LA
POSTERIOR MODIFICACION DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA DECLARADA Y EL CONSECUENTE COBRO DE TRIBUTOS DIFERENCIALES Y MULTAS. OCASIONALMENTE PODRA GENERAR DEVOLUCIONES A FAVOR DEL IMPORTADOR. IGUALMENTE PODRIA OCASIONAR CONTINGENCIAS DERIVADAS DEL INGRESO DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS O PROHIBIDAS.
• EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 149º DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053, UNA CLASIFICACION ARANCELARIA VALIDADA POR ADUANAS ATRAVES DE UNA RESOLUCION DE CLASIFICACION ARANCELARIA SI BIEN NO IMPIDE LA POSTERIOR MODIFICACION DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA DECLARADA, SI IMPIDE EL CONSECUENTE COBRO DE TRIBUTOS DIFERENCIALES Y MULTAS. ASIMISMO IMPIDE GENERAR DEVOLUCIONES.
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ASPECTOS RELACIONADOS A LA CLASIFICACION ARANCELARIA
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA
• LOS TRIBUTOS DIFERENCIALES SERAN DE CARGO DEL IMPORTADOR.
• LAS MULTAS SERAN DE CARGO DEL DESPACHADOR DE ADUANAS.
• LA EVENTUAL COMISION DE DELITOS SERAN DE CARGO DEL IMPORTADOR.
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ASPECTOS RELACIONADOS A LA CLASIFICACION ARANCELARIA
DISCREPANCIAS DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA EN ADUANAS
LAS DISCREPANCIAS DERIVADAS POR UN CUESTIONAMIENTO DE LA
CLASIFICACION ARANCELARIA SE PUEDEN DERIVAR EN EL DESPACHO O EN UNA FISCALIZACION POSTERIOR.
• EN EL DESPACHO LAS DISCREPANCIA GENERAN DEMORAS EN EL RETIRO DE LAS MERCANCIAS, SALVO QUE SE CUENTE CON GARANTIA PREVIA, CON EXCEPCION DE MERCANCIAS RESTRINGIDAS O PROHIBIDAS.
• EN FISCALIZACION POSTERIOR, LAS CONTINGENCIAS PUEDEN AFECTAR A LAS IMPORTACIONES DE LOS ULTIMOS CUATRO (04) AÑOS.
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JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 12844-A-2009:
ESTABLECE QUE EL CANAL ROJO Y NARANJA SON CRITERIOS DE
CLASIFICACION ARANCELARIA HECHOS POR LA ADMINISTRACUION
ADUANERA, POR LO QUE LA DETERMINACION DE UNA SUBPARTIDA
NACIONAL DISTINTA A LA DECLARADA CON POSTERIORIDAD AL
DESPACHO NO GENERA MULTAS NI INTERESES EN APLICACIÓN DEL
ARTICULO 170 NUMERAL 2) DEL CODIGO TRIBUTARIO QUE REGULA
LA DUPLICIDAD DE CRITERIO.
RTF Nº 4512-A-2003:
LA CLASIFICACION ARANCELARIA NO ES UN HECHO PROPIO DEL
DESPACHADOR DE ADUANA POR LO QUE NO LE CORRESPONDE LA
APLICACIÓN DE MULTA EN VIRTUD A LA LEY GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 809.
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RTF N° 04630-A-2005
ES FACTIBLE PEDIR DEVOLUCION DE TRIBUTOS POR DECLARACIONES DE IMPORTACION EN LAS CUALES SE CONSIGNO UNA SUBPARTIDA ARANCELARIA INCORRECTA BASADOS EN UNA CLASIFICACION ARANCERIA POSTERIOR DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA EN LA QUE SE ESTABLECE LA PARTIDA ARANCELARIA CORRECTA CON MENOR TASA ARANCELARIA .
EL TRIBUNAL FISCAL NO ACEPTO EL ARGUMENTO DE ADUANAS EN EL SENTIDO QUE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACION REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A LA CLASIFICACION ARANCELARIA NO CORRESPONDEN NECESARIMENTE A LA MISMA MERCANCIA SUJETA A CLASIFICACION.
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RESOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS
LAS CONTROVERSIAS ENTRE ESTADOS SE RESUELVEN EN
LA OMA O EN LAS INSTANCIAS FACULTADAS EN LOS
ACUERDOS DE PROMOCION COMERCIAL O TRATADOS EN
GENERAL.
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VALORACION
ADUANERA
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SISTEMA DE VALORACION ADUANERA
Sana Competencia
Estadísticas de Comercio Exterior
Banco de Datos
Tributos aduaneros
Recaudo efectivo
Protección a la industria
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SISTEMA DE VALORACION ADUA
El sistema de valoración OMC.- se basa en el PRINCIPIO DE BUENA FE de las partes en una operación comercial; indicando que el precio pagado o por pagar es ajustado sólo por Aduanas cuando existan comisiones de venta, embalajes, derechos de licencia, producto de reventa. En consecuencia las normas de valoración OMC apuntan a facilitar la transparencia de las transacciones a fin de evitar arbitrariedades en la determinación de los valores importados.
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MÉTODOS - VALOR EN ADUANAS
1. Valor de transacción de las mercancías importadas 2. Valor de transacción de mercancías idénticas. 3. Valor de Transacción de Mercancías Similares. 4. Valor Deducido. 5. Valor Reconstruido. 6. Del Ultimo Recurso.
El Acuerdo establece la aplicación de seis métodos los mismos
que se aplican de manera suscesiva y excluyente
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METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
• El valor en aduana sobre la cual se aplican los impuestos de
importación será el valor de transacción, (Precio Realmente
Pagado o por Pagar) de las mercancías cuando éstas se
venden para su exportación al país de importación. Este
valor será incrementado, cuando corresponda, por
diferentes ajustes de conformidad con el artículo octavo del
Acuerdo.
VALOR EN ADUANA = PRPP + AJUSTES
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METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
Requisitos para su aplicación: 1. No existan restricciones a la cesión o utilización con excepción de:
– Las que imponga la ley – Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse – No afecten sustancialmente el valor de las mercancías
2. Que la venta no dependan de ninguna contraprestación o condición
3. Que no revierta directa ni inderectamente al vendedor parte alguna del
producto de la reventa.
4. Que exista venta.
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METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
Gastos que se suman al valor de transacción
a) Los gastos de transporte hasta el puerto de destino. b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por
el transporte de las mercancía importadas hasta el puerto o lugar de importación.
c) El costo del seguro.
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METODO DEL VALOR DE TRANSACCION
No se admite el ajuste de los siguientes conceptos:
• El valor de los fletes después de la importación en el territorio aduanero del país importador.
• Los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.
• Los derechos e impuestos aplicables en el país de importación
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METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS
Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al
primer método, el valor en aduanas determinará utilizando el valor de
transacción de mercancías idénticas
• Vendidas para la exportación al mismo país de importación
• Exportadas ene el mismo momento o un momento aproximado
• Ajuste en el nivel comercial y cantidades.
Se utiliza el valor de transacción más bajo.
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METODO DEL VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES
Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al segundo
método, el valor en aduanas determinará utilizando el valor de
transacción de mercancías similares
• Vendidas para la exportación al mismo país de importación
• Exportadas ene el mismo momento o un momento aproximado
• Ajuste en el nivel comercial y cantidades.
Se utiliza el valor de transacción más bajo..
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MERCANCIA IDENTICA / MERCANCIA SIMILAR
MERCANCIA IDENTICA : Son iguales en todo, incluidas sus
características físicas, calidad y prestigio comercial.
MERCANCIA SIMILAR: No son iguales en todo pero tienen características
y composición semejantes, cumplen las mismas funciones y
son comercialmente intercambiables, tienen la misma calidad y el prestigio
comercial.
.
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METODO DEL VALOR DEDUCIDO
Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al tercer
método. El Valor en aduanas se determinará utilizando el precio unitario
vendidas en el país de importación con las siguientes deducciones:
– Comisiones y gastos generales cargadas
– Gastos habituales de transporte y seguros y gastos conexos en el
país importador
– Derechos de Aduana y otros gravámenes nacionales por la
importación o venta
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METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al cuarto método, El Valor en aduanas se determinará utilizando un valor reconstruido el mismo que será igual a la suma de los siguientes elementos:
– Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones
efectuadas.
– Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales.
– Todos los demás gastos asociados a la producción del bien.
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METODO DEL VALOR RECONSTRUIDO
Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de acuerdo al cuarto método, El Valor en aduanas se determinará utilizando un valor reconstruido el mismo que será igual a la suma de los siguientes elementos:
– Costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones
efectuadas
– Una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales
– Todos los demás gastos asociados a la producción del bien
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METODO DEL ULTIMO RECURSO
Cuando el valor en aduanas no pueda determinarse de
acuerdo al 5º método.
El Valor Agregado se determina utilizando criterios razonables. Se podrá flexibilizar razonablemente condiciones y elementos utilizados para la determinación del valor en aduanas en los otros métodos de valoración.
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METODO DEL ULTIMO RECURSO
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TRIBUTACION
ADUANERA
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
• Importación para consumo bajo despacho
• Traslado de mercancías zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
• Transferencia de mercancías importadas con exoneración o inafectación tributaria.
• En la admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo.
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DERECHOS ARANCELARIOS : AD -VALOREM
Artículo 143° LGA.- “Los derechos arancelarios y demás impuestos que corresponda aplicar serán los vigentes en la fecha del nacimiento de la obligación tributaria aduanera.” Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; Base Imponible : Esta constituido por el valor CIF aduanero. Tasa impositiva: : 0%, 6% y 11%.
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DERECHOS ARANCELARIOS : AD -VALOREM
Artículo 144º LGA.- Aplicación especial
Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios, no será aplicable
A las mercancías que se encuentren en los siguientes casos:
a) Que hayan sido adquiridas antes de su entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el Reglamento;
b) Que se encuentren embarcadas con destino al país, antes de la entrada en vigencia, de acuerdo a lo que señale el reglamento;
c) Que se encuentren en zona primaria y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero antes de su entrada en vigencia.
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DERECHOS ARANCELARIOS : ESPECIFICOS
• Son derechos variable adicional que se aplican cuando el precio internacional de referencia CIF se ubique por debajo del Precio Piso. La rebaja arancelaria se aplica cuando el precio internacional de referencia CIF (precio de referencia) sea superior al Precio techo, pero en ningún caso las rebajas arancelarias excederán la suma que corresponda pagar al importador por derecho ad valorem y sobretasa adicional arancelaria.
• Los únicos productos a los que se le aplican son: arroz, azúcar, leche entera en polvo y maíz. (Son 45 subpartidas arancelarias)
• Cada mes el Ministerio de Economía y Finanzas publica en el Diario Oficial El Peruano, los precios FOB para estos productos por quincena.
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IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
• Tributo grava la importación de ciertos bienes como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos, entre otros.
Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero + derechos arancelarios.
Tasa impositiva: Dependiendo del sistema. (Al valor, específico, venta al público).
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
• Tributo grava la importación de todo tipo de bienes al país.
Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero + derechos arancelarios + ISC.
Tasa impositiva: 16%
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IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL
• Tributo que grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: Está constituida por el valor CIF aduanero + derechos arancelarios + ISC.
Tasa impositiva: 2%
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REGIMENES
ADUANEROS
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DESTINACION ADUANERA
El destino legal que se otorga a las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para obtener su ingreso, permanencia, tránsito o salida legal al o del territorio aduanero, de acuerdo a las necesidades y objetivos del declarante. Las mercancías que llegan a territorio nacional, deben permanecer en zona primaria en tanto no sean sometidas a uno de los Regímenes Aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas.
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• Artículo 134 de la Nueva LGA: la destinación se solicita mediante declaración presentada por medios electrónicos. Es aceptada con la numeración de la declaración.
• Los documentos exigidos por la autoridad aduanera, podrán
ser presentados a través de medios electrónicos.
• Los datos transmitidos por medios electrónicos gozan de plena validez legal.
DECLARACIÓN ADUANERA
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La declaración aceptada por la autoridad aduanera sirve de base para determinar la obligación tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse de constatarse errores.
El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera
hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento.
La declaración aceptada podrá ser dejada sin efecto por la autoridad
aduanera cuando legalmente no haya debido ser aceptada, se acepte el cambio de destinación, no se hubiera embarcado la mercancía o ésta no apareciera, y otros que determine la autoridad aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento.
DECLARACIÓN ADUANERA
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IMPORTACION PARA CONSUMO
• Es el Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
• Producto del Régimen de Importación para el consumo, las mercancías extranjeras sometidas al mismo, se considerarán nacionalizadas una vez concluido el trámite del Régimen y concedido el levante correspondiente.
Documentos Básicos Documentos Régimen Liberatorio
Importador
Factura Comercial
Documento de Transporte, Guía Aérea, Carta Porte, Conocimiento de Embarque
Póliza de Seguro
Agencia de Aduana
Volante de Despacho
DUA – Declaración Única de Aduanas
Autoliquidación
Guía de Entrega de Documentos
Documentos para Regímenes Preferenciales
CAN ALADI
TLCs Certificado de Origen
Resolución Liberatoria
Documentos Complementarios
Certificado Zoosanitario
Certificado Fitosanitario
DISCAMEC
DIGEMID
DIGESA
Certificado de Relaciones Exteriores
Mercancías Restringidas
Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
Equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas en
general y cualquier equipo o aparato de telecomunicación.
Ministerio de Relaciones Exteriores Textos yo publicaciones de carácter geográfico –
cartográfico e histórico.
Ministerio del Interior Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil.
Ministerio de la Producción
Viceministerio de Industrias
Oficina Técnica de Ozono
Viceministerio de Pesquería
Productos e Insumos Químicos para la elaboración de pasta
básica de cocaína, pasta lavada, clorhidrato de cocaína,
morfina base bruta, morfina base y heroína.
Sustancias agotadoras de la capa de ozono para equipos
de aire acondicionado de vehículos.
Cetáceos, ovas de trucha arco iris, postlarvas de langostino.
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Ministerio de Salud
Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas
Dirección General de Salud
Ambiental
Productos farmacéuticos y galénicos, productos cosméticos y
similares, insumos, instrumental y equipo de uso médico-
quirúrgico u odontológico, productos sanitarios y productos
de higiene personal y doméstica.
Alimentos y bebidas industrializados, plaguicidas de uso
doméstico y plaguicidas de uso en salud pública, neumáticos
usados importados, residuos sólidos y radioactivos.
Ministerio de Agricultura
Servicio Nacional de Sanidad
Agraria
Animales, material de multiplicación, productos y
subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico
(abejas), productos veterinarios, alimentos, aditivos,
premezclas y kits de diagnóstico, plaguicidas químicos de uso
agrícola y sustancias afines, bromuro de metilo.
Especies amenazadas de flora y fauna silvestre.
Llamas, alpacas, vicuñas, guanaco y sus híbridos.
Guano de la isla.
Ministerio de Agricultura
Instituto Nacional de Recursos
Naturales
Comisión Nacional de Camélidos
Proyecto Especial del
Aprovechamiento de Abonos
Obras de arte, réplicas, libros con más de 100 años de
antigüedad.
Ministerio de Educación
Ministerio de Energía y Minas
Instituto Peruano de Energía
Nuclear
Combustibles líquidos y otros derivados de los hidrocarburos,
gas licuado de petróleo.
Bienes, maquinaria y equipos usados que utilicen fuentes
radioactivas, uso de fuentes de radiación ionizante.
Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo
Juegos de casino y máquinas tragamonedas.
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Mercancía de Importación Prohibida 1. Plaquicidas organoclorados, sus derivados y compuestos (Aldrin, Endrin, Dieldrin, BHC/HCH,
Canfecloro/Toxafeno, Heptacloro.
2. Residuos o desechos, cualquiera sea su origen o estado material, que por su naturaleza, uso o fines resultasen peligrosos o radioactivos.
3. Productos pirotécnicos denominados “rascapié”, “cohete”, “cohetecillo”, “rata blanca” y similares.
4. Vestido y calzado usados.
5. Textos cartográficos, geográficos y cuadernos así como diskettes, videocasetes y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú.
6. Bebidas fabricadas en el extranjero que tenga la denominación de PISCO u otra que incluya esa palabra.
7. Bovinos vivos, productos y sub-productos de origen bovino, ovino y caprino, (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestino, tejido nervioso, y tejido linfoide), así como la importación de alimentos concentrados, incluyendo harinas de carne y huesos que contengan proteínas de mamíferos destinadas para la alimentación animal.
8. Productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, parathion etílico y parathion metílico, que para el inicio del año 2000 no cuenten con un estudio de impacto ambiental.
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REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías que fueron exportadas al exterior con carácter definitivo, sin que para tal efecto tenga que pagar los derechos arancelarios y demás impuestos que serian aplicables para su importación para el consumo, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero. El acogimiento a este régimen ocasiona la perdida de los beneficios que se hubieren otorgado al momento de la exportación de la mercancía reimportada. Plazo: 12 meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
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ADMISION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero
de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para
el consumo, siempre que sean identificables y estén destinadas
a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser
reexportadas en un plazo determinado sin experimentar
modificación alguna, con excepción de la depreciación normal
originada por el uso que se haya hecho de las mismas.
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ADMISION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Plazo:
Es automáticamente autorizado con la presentación de la declaración y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante
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ADMISION TEMPORAL PARA SU REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Conclusión del régimen: La reexportación de la mercancía, en uno o varios envíos y dentro del plazo autorizado. El pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera. La destrucción total o parcial de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, o a solicitud del beneficiario la cual debe ser previamente aceptada por la autoridad aduanera.
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EXPORTACION DEFINITIVA
Es el Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero
de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo
definitivo en el exterior.
• Plazo para el embarque de las mercancías:
• Las mercancías deben ser embarcadas dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la numeración de la declaración.
• Regularización del Régimen:
• La regularización del régimen se realizará dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.
Documentos Básicos Documentos
Complementarios
Exportador
Factura Comercial
Instrucciones de
Embarque
Documento de
Transporte
Guía Aérea
Carta Porte
Conocimiento de
Embarque
Panking List
Agencia de Aduana
DUA
Declaración Única
de Aduanas
Provisional
Documentos exigibles en los
casos de Mercancías
Restringidas
Permisos
Certificaciones
DUA
Declaración Única de
Aduanas
Definitiva
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EXPORTACION TEMPORAL PARA SU RTEIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es el Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio
aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de
reimportarlas en un plazo de 12 meses, sin haber experimentado
modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.
• No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.
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EXPORTACION TEMPORAL PARA SU REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
El presente régimen concluye con:
• La reimportación de la mercancía dentro del plazo autorizado;
• La exportación definitiva de la mercancía dentro del plazo autorizado, para lo cual se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Reglamento, con lo que se dará por regularizado el régimen.
• Si al vencimiento del plazo autorizado o de la prórroga de ser el caso, no se hubiera concluido con el régimen de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad aduanera automáticamente dará por exportada en forma definitiva la mercancía y concluido el régimen.
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ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es el Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de
ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el
consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro
de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación
de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.
• Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.
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ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Las operaciones de perfeccionamiento activo son
aquellas en las que se produce:
• La transformación de las mercancías;
• La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,
• La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
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ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Plazo del Régimen:
• El plazo es automáticamente autorizado por un plazo máximo de veinticuatro (24) meses computado a partir de la fecha del levante, el mismo que se otorga en forma automática con la presentación de la declaración y de la garantía con una vigencia igual al plazo solicitado.
• Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente, con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.
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ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
El presente régimen concluye con:
• La exportación de los productos compensadores o con su ingreso a una zona franca, depósito franco o a los CETICOS, efectuada por el beneficiario directamente o a través de terceros y dentro del plazo autorizado;
• La reexportación de las mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor comercial;
• El pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables y recargos de corresponder, más el interés compensatorio igual al promedio diario de la TAMEX por día, computado a partir de la fecha de numeración de la declaración hasta la fecha de pago, conforme a lo establecido por la Administración Aduanera.
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Es el Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del
territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su
transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como
productos compensadores en un plazo determinado.
• Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:
• La transformación de las mercancías;
• La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble o adaptación a otras mercancías; y,
• La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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• También se considerará como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que, habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.
• Tratándose de mercancía nacionalizada que ha sido objeto de reconocimiento físico, cuya garantía comercial no exija su devolución, el dueño o consignatario podrá solicitar su destrucción bajo su costo y riesgo a fin de que sea sustituida por otra idéntica o similar, según las disposiciones que establezca la Administración Aduanera.
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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Tratamiento Tributario:
• Cuando las mercancías exportadas temporalmente se reimporten, después de ser reparadas, cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.
EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO
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La Restitución de Derechos Arancelarios constituye un BENEFICIO
TRIBUTARIO que permite la devolución del 5% del valor FOB de los bienes
exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido
insumos importados.
• La tasa de restitucion de 5% se aplica sobre el valor fob del producto exportado, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible.
• FOB Incluye: Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos de carga y manipuleo.
DRAWBACK-RESTITUCION ARANCELARIA
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Es el régimen aduanero que permite la importación para el
consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido
nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las
mercancías exportadas previamente con carácter definitivo,
sin el pago de los derechos arancelarios y demás
impuestos aplicables a la importación para el consumo.
REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA
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Plazo para la exportación del producto en el que se incorpora el bien
nacionalizado:
• El usuario debe haber presentado la DUA de exportación dentro del plazo de un (1) año de la fecha de levante de la declaración de importación para el consumo que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.
Plazo para ingreso de la mercancía a ingresar con franquicia:
• La importación para el consumo de las mercancías en franquicia se deberá efectuarse en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certificado de reposición.
REPOSICION CON FRANQUICIA ARANCELARIA
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• El Régimen de depósito aduanero, es el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero autorizado por SUNAT sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, por un periodo determinado y bajo el control de la Autoridad Aduanera, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono
DEPOSITO ADUANERO
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• El depósito aduanero puede ser autorizado por un plazo máximo de doce (12) meses computado a partir de la fecha de numeración de la declaración, con excepción de las mercancías perecibles, en cuyo caso el plazo del depósito de las mismas no podrá exceder de la fecha de vencimiento de la mercancía dentro del plazo máximo para el régimen de depósito aduanero. (Artículo 89° LGA y 110° de su Reglamento)
• Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.
DEPOSITO ADUANERO
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• De acuerdo a señalado en el artículo 92° de la LGA, el Régimen de tránsito aduanero permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos para el régimen.
• Según lo señalado en el artículo mencionado en el párrafo precedente, el Régimen de tránsito se puede dar bajo dos modalidades: tránsito con destino al exterior y tránsito interno.
TRANSITO ADUANERO
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• El plazo del Régimen de Tránsito con destino al exterior o interno, será determinado por la Administración Aduanera teniendo en consideración la distancia, la ruta y modalidad de transporte.
• El plazo otorgado no podrá exceder de treinta (30) días calendario contados a partir del otorgamiento del levante. (Artículo 117° del Reglamento de la LGA).
TRANSITO ADUANERO
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• El tránsito aduanero internacional se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por los dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
• Se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente.
TRANSITO ADUANERO INTERNACIONAL
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Es el régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las
que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al
territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la
salida del territorio aduanero, bajo control aduanero.
• Transbordo directo:
– Se produce de un medio de transporte de llegada a otro de salida en bahía, en zona lacustre, terminal terrestre o rampa aérea, según corresponda.
TRANSBORDO
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. Transbordo con descarga a tierra: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargadas a tierra quedando éstas bajo responsabilidad del transportista, para ser posteriormente transbordadas en otro medio de transporte de salida al exterior, sin que se produzca su ingreso a un terminal de almacenamiento.
• Transbordo de mercancías con ingreso a depósito temporal: Está referido a aquellas mercancías que se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, descosolidación y consolidación de mercancías,
TRANSBORDO
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El Reembarque es el Régimen aduanero que permite que las mercancías
que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de
un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio
aduanero
con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de
abandono legal.
• La autoridad aduanera en ejercicio de su potestad podrá disponer de oficio que el transportista, dueño o consignatario, realice el reembarque de aquellas mercancías que por su naturaleza o condición no puedan ser destruidas ni deban permanecer en el país, medida que se adopta en protección de la salud pública y el medio ambiente.
REEMBARQUE
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Tratados de Libre Comercio
• SON ACUERDOS VINCULANTES QUE SUSCRIBEN DOS O MAS PAISES PARA ACORDAR LA CONCESION DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS MUTUAS Y LA REDUCCION DE BARRERAS NO ARANCELARIAS AL COMERCIO DE BIENES Y SERVICIOS.
• DESGRAVACIÓN ARANCELARIA EN ETAPAS, APLICANDO CATEGORÍAS PREESTABLECIDAS.
• ASIMISMO, ESTOS ACUERDOS REGULAN OTROS ASPECTOS COMERCIALES COMO PROPIEDAD INTELECTUAL, INVERSIONES, POLITICAS DE COMPETENCIA, SERVICIOS FINANCIEROS, TELECOMUNICACIONES, ASUNTOS LABORALES, AMBIENTALES, MECANISMOS DE DEFENSA COMERCIAL Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
• ESTOS ACUERDOS TIENEN UN PLAZO INDEFINIDO
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OBJETIVOS DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
• AMPLIAR Y HACER PERMANENTE EL ACCESO PREFERENCIAL DE LAS EXPORTACIONES PERUANAS.
• ELIMINAR BARRERAS NO ARANCELARIAS.
• MAS Y MEJORES PUESTOS DE TRABAJO EN EL PERU.
• ATRAER MAYORES NIVELES DE INVERSION.
• ESTABILIDAD DE LA POLITICA ECONOMICA E INSTITUCIONAL.
• REDUCIR LA PERCEPCION DE RIESGO PAIS.
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SECTORES QUE MAS SE BENEFICIARAN CON EL TLC
• AGROINDUSTRIAL
• METAL-MECANICA
• TEXTIL-CONFECIONES
• MADERA, MUEBLES Y ACCESORIOS
• ARTESANIA Y JOYERIA
• SECTORES QUE UTILICEN INSUMOS Y/O BIENES DE CAPITAL.
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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
RESOLUCIONES ANTICIPADAS (PRONUNCIAMIENTOS OFICIALES): GARANTIZARÁN QUE LA
EXPORTACIÓN DE SE REALICE CUMPLIENDO CON LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO EVITANDO PROBLEMAS REPENTINOS Y PERJUICIOS INNECESARIOS PARA EXPORTADORES E IMPORTADORES. EN MATERIA DE: CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, DRAWBACK, ORIGEN, CUOTAS, ETC.
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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
SE REDUCIRÁN LOS TIEMPOS DE DESPACHO DE LAS MERCANCÍAS (REDUCIÉNDOLO DE 144
HORAS A MÁXIMO 48 HORAS, EN PROMEDIO).
SE INCLUYE TIEMPOS ESPECIALES PARA ENVÍOS EXPRESOS (COURRIER), LOS CUALES SE DESADUANARÁN EN UN MÁXIMO DE 6 HORAS. SIN LIMITACIÓN DE PESO NI VALOR EN EL USO DE ESTE SISTEMA.
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PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
• PUBLICACIÓN EN INTERNET DE LEGISLACIÓN, REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS EN GENERAL.
• PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y EFICIENTE. • DESPACHO DE MERCANCÍAS EN EL PUNTO DE LLEGADA. • RETIRO DE MERCANCÍAS ANTES DEL PAGO DE TRIBUTOS (MEDIANTE PRESENTACIÓN DE
GARANTÍA POR LA TOTALIDAD). • SANCIONES PENALES A BENEFICIADOS INDEBIDAMENTE. • SE APLICARÁ VALORACIÓN OMC.
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ACCESO A MERCADOS
• NO SE PODRÁN INCREMENTAR ARANCELES, NI ADOPTAR NUEVOS.
• REIMPORTACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO SIN ARANCELES.
• GARANTÍA DE LIBRE COMERCIO, SIN LICENCIAS, NI IMPUESTOS A LA EXPORTACIÓN.
• SE RECONOCEN DENOMINACIONES DE ORIGEN.
• CABE APLICAR SALVAGUARDIAS AGRÍCOLAS PARA DETERMINADOS PRODUCTOS.
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COMERCIO ELECTRÓNICO
• ACCESO A PRODUCTOS DIGITALES Y TECNOLOGÍA DE PUNTA LIBRE DE ARANCELES Y OTRAS BARRERAS PARA CONTRIBUIR A LA COMPETITIVIDAD DE NUESTRAS EXPORTACIONES.
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INVERSIONES • SE APLICA EL PRINCIPIO DE TRATO NACIONAL A LAS INVERSIONES, EN LO REFERENTE AL
ESTABLECIMIENTO, ADQUISICIÓN, EXPANSIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONDUCCIÓN, OPERACIÓN Y VENTA U OTRA DISPOSICIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN LOS TERRITORIOS DE LAS PARTES.
• TRATO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA.
• NIVEL MÍNIMO DE TRATO
• SE ESTABLECEN RESTRICCIONES A LA EXPROPIACIÓN DE BIENES.
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COMPRAS ESTATALES
• LAS EMPRESAS PERUANAS PODRAN PARTICIPAR EN LICITACIONES DE LAS DIVERSAS ENTIDADES PUBLICAS.
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SERVICIOS PROFESIONALES
• SE BUSCA LA HOMOLOGACION DE TITULOS Y MARCOS NORMATIVOS PARA EL ACCESO DE PROFESIONALES Y TECNICOS PERUANOS, COMO CONTADORES, INGENIEROS, ENFERMERAS, ETC.
• TAMBIEN ESTARIAN COMPRENDIDOS LAS LICENCIAS TEMPORALES DE TRABAJO
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EL DRAWBACK Y EL TLC
• SE MANTIENE EL BENEFICIO DEL DRAWBACK CON LA MISMA TASA Y REQUISITOS DE APLICACIÓN GENERAL
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APLICACION DE SALVAGUARDIAS
• CUANDO AMENACEN CAUSAR DAÑO A LA PRODUCCION LOCAL, PUEDE EVALUARSE LA POSIBILIDAD DE APLICAR SALVAGUARDIAS A DICHAS IMPORTACIONES.
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS
• EN RELACION A LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS LA FIRMA DEL TLC NO IMPLICARA NI RESTRICCION AL ACCESO DE MEDICAMENTOS NI AUMENTO EN SUS PRECIOS.
• EL 98% DE LOS MEDICAMENTOS COMERCIALIZADOS EN EL PERU SON GENERICOS; ES DECIR, PRODUCTOS CUYA PATENTE HA EXPIRADO Y POR LO TANTO PUEDEN SER COMERCIALIZADOS LIBREMENTE. ESTOS PRODUCTOS GENERICOS LO SEGUIRAN SIENDO.
• POR OTRO LADO, LOS MEDICAMENTOS PODRAN SER IMPORTADOS MAS BARATOS SIN PAGOS DE DERECHOS ARANCELARIOS.
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LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES
• SE BUSCAN INCORPORAR DISPOSICIONES QUE RECONOZCAN, FORMALICEN Y PROTEJAN LOS
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS SOBRE SUS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y RECURSOS GENETICOS
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MEDIO AMBIENTE
• SE BUSCA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES AMBIENTALES Y DE LA LEGISLACION AMBIENTAL PROPIA DE CADA PAIS.
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MARCO LABORAL
• EL PERU SE COMPROMETE A RESPETAR EL CUMPLIMINETO EFECTIVO DE SU PROPIA LEGISLACION LABORAL Y DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALE QUE HAN FIRMADO.
• NO SE VAN A IMPONER OBLIGACIONES LABORALES A LAS ESTABLECIDAS POR LA PROPIA LEGISLACION.
• EL INCUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION LABORAL IMPLICARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.
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MECANISMOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS • CONSTITUYEN MECANISMOS QUE PERMITEN AL ESTADO PERUANO EXIGIR EL CUMPLIMINETO DE LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS EN EL TLC
• PERMITE RESOLVER DE MANERA IMPARCIAL Y JURIDICA LAS CONTROVERSIAS CON EL ESTADO
• REPRESENTAN GARANTIAS NECESARIAS PARA LOS INVERSIONISTAS PARTICULARES DE AMBOS PAISES
• EL ESTADO PERUANO PODRA SOLICITAR EL ESTABLECMIENTO DE UN GRUPO DE EXPERTOS QUE DETERMINE, SI DETERMINADA MEDIDA VIOLA O NO ALGUNA DISPOSICION DEL TLC.
• LAS CONTROVERSIAS COMERCIALES DE PRODUCTOS PERECEDEROS DEBERAN RESOLVER EN FORMA MAS EXPEDITIVA QUE LAS DEMAS
• SE DISPONE MEDIDAS DE COMPENSACION Y DE REPRESALIA COMERCIAL
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NORMAS DE ORIGEN
• LAS NORMAS DE ORIGEN SON LOS REQUISITOS QUE UN PRODUCTO DEBE CUMPLIR PARA SER CONSIDERADO ORIGINARIO DE UN PAIS.
• SU FUNCION ES IMPEDIR QUE TERCEROS PAISES QUE NO COMPARTEN UN DETERMINADO ACUERDO SE BENEFICIEN.
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Mercancías Originarias y No Originarias (Regla del Cambio de Partida)
Salvo que se disponga lo contrario, se considerará que una mercancía es originaria cuando: a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio del Perú,
o en el otro país parte o en ambos; b) la mercancía, (i) es producida enteramente en el territorio del Perú, en el otro país parte o en ambos; y
- cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria.
- la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido
regional aplicable u otros requisitos específicos c) la mercancía es producida enteramente en el territorio del Perú, los Estados Unidos o en
ambos, a partir exclusivamente de materiales originarios.
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Valor de contenido regional
VCR = VA – VMN x 100
VA
Donde:
VCR: Es el valor de contenido regional expresado como porcentaje.
VA: Es el valor ajustado de la mercancía; y
VMN: Es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia.
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Método de Aumento del Valor, basado en el Valor de los Materiales originarios (Se aplica en el TLC con USA)
VCR = VMO x 100
VA
Donde:
VCR: Es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
VA: Es el valor ajustado de la mercancía; y
VMO: Es el valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
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Método para las Mercancías de la Industria Automotriz o “Método del Costo Cero” (Se aplica en el TLC con USA)
VCR = CN - VMN x 100
CN
Donde:
VCR: Es el valor de contenido regional expresado como porcentaje;
CN: Es el costo neto de la mercancía; y
VMN: Es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia.
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Acumulación
Las mercancías o materiales originarios del Perú, incorporados a una mercancía en el territorio de la otra parte, serán considerados originarios de dicho país .
Las mercancías o materiales originarios de la otra parte, incorporados a una
mercancía en el territorio del Perú, serán considerados originarios del territorio del Perú.
Una mercancía será considerada originaria, cuando la mercancía sea producida en
el territorio del Perú, la otra parte o en ambos, por uno o más productores.
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De Minimis
Para el supuesto en el que una mercancía no sufre un cambio en la clasificación arancelaria, será considerada originaria siel valor de todos los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía que no sufren el cambio de clasificación arancelaria exigido, no excede un determinado porcentaje de la mercancía.
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Tránsito y Transbordo
Una mercancía no se considerará originaria, si la mercancía:
a) Sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera del territorio del Perú o de la otra parte, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio del Perú o al territorio de la otra parte; o
b) No permanece bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país distinto del Perú o de la otra parte.
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ACUERDOS COMERCIALES DEL PERÚ
ACUERDOS VIGENTES
• Cuba (5 .12.2000)
Acuerdo de Complementación Económica N° 50.
• Mercosur (Argentina, Brasil y Uruguay: 2.01.2006 / Paraguay: 6.02.2006)
Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República del Perú (ACE N° 58).
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• Estados Unidos (1.02.2009)
Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos.
• Chile (1.03.2009)
Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile.
• Singapur (1.08.2009)
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Singapur.
• Canadá (1.08.2009)
Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú.
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• China (1.03.2010)
Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China.
• AELC (1.07.2011-Respecto de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein / 1.10.2011-Respecto de la República de Islandia)
Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC (Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein).
• Suiza (1 .07.2011)
Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza.
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• Islandia (1.10.2011)
Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la República de Islandia.
• Corea (1.08.2011)
Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Corea.
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• Tailandia
• Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia. (20.12.2005)
• Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y Facilitación del Comercio. (31.12.2011)
• Protocolo Adicional entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y Facilitación del Comercio. (31.12.2011)
• Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y Facilitación del Comercio. (31.12.2011)
• Tercer Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y Facilitación del Comercio. (31.12.2011)
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• México (1.02.2012)
Acuerdo de Integración Comercial entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos.
• Japón
Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón. (01.03.2012)
Acuerdo de Implementación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Japón conforme al artículo 16 del Acuerdo de Asociación Económica entre la República del Perú y Japón. (01.03.2012)
• Panamá (01.05.2012)
Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Panamá.
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ACUERDOS SUSCRITOS AÚN NO VIGENTES
• Noruega
Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y el Reino de Noruega.
• Costa Rica
Tratado de Libre Comercio entre la República del Perú y la República de Costa Rica.
• Guatemala
Tratado de Libre Comercio Entre la República del Perú y la República de Guatemala.
• Venezuela
Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre la República del Perú y la República Boliviana de Venezuela.
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• NEGOCIACIONES CONCLUIDAS
• Unión Europea
Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Perú y Colombia.
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EN NEGOCIACIÓN
• El Salvador
Tratado de Libre Comercio Entre la República del Perú y la República de El Salvador.
• Honduras
Tratado de Libre Comercio Entre la República del Perú y la República de Honduras.
Tailandia
Tratado de Libre Comercio Entre la República del Perú y el Reino de Tailandia.
• Brunei Darussalam, Chile, Nueva Zelandia, Singapur, Australia, Estados Unidos, Malasia y Vietnam
Acuerdo de Asociación Trans-Pacífico.
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Ventanilla Única de
Comercio Exterior
Importancia para el comercio
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• Globalización
• Nuevas tecnologías
• Mayor control de las cargas
• Tiempos
• Costos
PARA SER COMPETITIVOS
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¿Qué es la VUCE?
ES UNA HERRAMIENTA PARA SER UN PAIS DESARROLLADO.
MEJORA DE TIEMPOS DE LICENCIAS FACILITA EL DESPACHO MERCANCIAS AHORRO DE COSTOS Y TIEMPOS TRAMITES MAS SIMPLES Y FACILES
MEJORES PRECIOS DE NUESTRAS EXPORTACIONES PRECIOS MAS BAJOS PARA NUESTROS CONSUMIDORES
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Beneficios de la VUCE
• Trámites virtuales
• Pagos en la red bancaria privado
• Trazabilidad detallada del trámite
• Verificación de autorización soportada por transacción electrónica
• Validaciones automatizadas con Aduanas
• Reconocimiento físico coordinado
• Consultas técnicas
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Despacho de mercancías restringidas con VUCE
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FINALIDAD : Establecer instrucciones transitorias sobre el uso de los Documentos Resolutivos o Solicitudes Únicas de Comercio Exterior emitidos a través de la VUCE para el despacho de mercancías restringidas. INSTRUCCIONES 1. El despachador de aduana imprime del portal de la VUCE, la hoja de resumen del DR o SUCE
cuando corresponda, así como la respectiva autorización del sector, y las presenta para el despacho de mercancías restringidas.
2. El funcionario aduanero constata la veracidad de los documentos señalados en el numeral
anterior en el portal de la VUCE (www.vuce.gob.pe) 3. Cuando corresponda el funcionario aduanero registra el uso del DR en el portal de la VUCE a
través de anotaciones que resulten relevantes para despachos posteriores. 4. Las autorizaciones no emitidas a través de la VUCE se seguirán controlando por el
Procedimiento de Mercancías Restringidas y Prohibidas INTA PE.00.06 y por las normas que el sector competente haya dictaminado.