módulo 7 normativa, ayudas y subvenciones para la eficiencia energética y las energías renovables

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  • MDULO 7: NORMATIVA, AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA

    LA EFICIENCIA ENERGTICA Y LAS ENERGAS

    RENOVABLES

  • Experto en Gestin Energtica

    2

    INDICE

    INDICE ........................................................................................................................................................................... 2

    1. INTRODUCCIN ....................................................................................................................................................... 3

    2. PLANES Y PROGRAMAS ........................................................................................................................................ 4

    3. REFERENCIAS ....................................................................................................................................................... 51

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    3

    1. INTRODUCCIN

    La situacin energtica est sometida, por su naturaleza, a una dinmica compleja, llena de

    interrelaciones con la economa, principalmente, y es muy sensible a factores externos,

    precisamente por las externalidades que induce, imponiendo nuevos retos que se traducen en

    escenarios ms tensionados, los cuales requieren nuevas estrategias de mercado. Ese marco

    est conformado por Leyes y Directivas y, en ltimo caso, por normativas, recomendaciones,

    comunicaciones y reglamentos, adems, de las fuerzas del mercado.

    La Comisin Europea ha definido en enero de 2007 una nueva revisin de la poltica

    energtica, en base a la nueva realidad con que se encuentra Europa en cuanto a la energa,

    en relacin particularmente con el cambio climtico. Esta estrategia tiende a lograr que la UE

    se convierta en referente mundial para el desarrollo de una economa de baja intensidad en

    carbono, promoviendo el uso limpio y eficiente de la energa, reforzando a la vez el mercado

    interior y apoyando la investigacin y desarrollo en este campo. Los principales puntos de la

    misma son los siguientes:

    Necesidad de una nueva poltica energtica

    Energa y cambio climtico

    Seguridad del suministro

    Competitividad de la economa en la UE

    Nueva poltica energtica con nuevos objetivos (reducir un 20% las emisiones de

    CO2 en 2020)

    Liderando una nueva revolucin industrial

    Haciendo mejor uso del nuevo mercado interior de la energa

    Mejorando la eficiencia energtica

    Aumento del uso de energas renovables (contribucin de un 20% en energa

    primaria en 2020)

  • Experto en Gestin Energtica

    4

    Nobuo Tanaka, director de la AIE en el documento Energy technology perspectives 2008

    advierte que si para el 2050 queremos que las emisiones de C02 se hayan reducido en un 50%

    respecto a los niveles del 2005, garantizando el suministro mundial y precios asequibles, habra

    que mejorar la eficiencia a un ritmo del 1,7% anual. Y, adems, haber puesto en

    funcionamiento 2.475 plantas de generacin de electricidad por carbn y gas con tecnologa

    CCS, 1.440 centrales nucleares, 225 grandes plantas hidroelctricas, 4.500 plantas de

    biomasa, 787.500 aerogeneradores, 5.850 unidades geotrmicas, 9.675 millones de metros

    cuadrados de paneles solares fotovoltaicos y 3.600 plantas solares de concentracin. Tambin

    sera necesario haber generalizado los edificios libres de emisiones y la incorporacin de mil

    millones de vehculos elctricos o con clulas de hidrgeno que reemplazaran otros tantos

    propulsados por derivados del petrleo. Tal despliegue costara unos 45 billones de dlares,

    cifra equivalente a una inversin anual promedio del 1,1% del PIB mundial, pero que para la

    AIE no implica un empobrecimiento, sino una oportunidad de reorientar la actividad econmica.

    Algo que tener muy en cuenta en estos tiempos de crisis.

    2. PLANES Y PROGRAMAS

    El marco de referencia en Espaa relativo al ahorro y la eficiencia energtica puede resumirse

    como:

    Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica en Espaa 2004-2012

    Plan de Accin 2005-2007

    Plan de Accin 2008-2012

    o Plan de Activacin 2009-2011

    Medida 1: Impulso ESE

    o Plan de Ahorro y Eficiencia Energtica en los edificios de la AGE (20% ahorro en

    2016)

    Plan de Activacin y Ahorro y Eficiencia Energtica en los edificios de la

    AGE (optimizacin 330 edificios mediante ESE)

    o Directiva 2006/32 sobre la eficiencia del uso final de la energa y los servicios

    energticos

    Ahorro 9% en 2016 en sectores difusos

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    5

    Promocin de las ESE

    Papel ejemplarizante del sector publico

    o Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energtica de los edificios

    Indicador numrico de consumo de energa primaria

    De forma estratgica, y con el fin de cumplir con los compromisos internacionales se han

    desarrollado diversos planes sectoriales y horizontales a nivel nacional, entre los que cabe

    destacar:

    Plan de Accin 20082012 sobre la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica en

    Espaa E4.

    Plan Estratgico de Infraestructuras y Transportes 2020 (PEIT).

    Plan de Energas Renovables 20052010 y 2011-2020 (en fase de elaboracin).

    Plan Nacional de Asignacin (PNA) de Derechos de Emisin 20082012 y Ley de

    Comercio de Derechos de Emisin.

    Estrategia Espaola de Cambio Climtico y Energa Limpia Horizonte

    200720122020.

    Estos planes establecen objetivos concretos y medidas urgentes como evitar la emisin de

    32,5 Mt de CO2 a travs del Plan de Accin 2008-2012 de la E4, 27,3 Mt de emisiones de CO2

    en 2010 a travs del Plan de Energas Renovables 2005-2010, 30 Mt de emisiones de CO2

    para el 2020 a travs del PEIT, etc. No obstante, no resulta suficiente, puesto que el PNA de

    Derechos de Emisin 20082012 presenta como objetivo bsico que las emisiones totales de

    Gases de Efecto Invernadero (GEI) durante 20082012 no aumenten en ms del 37% las

    correspondientes al ao base (1990) multiplicadas por cinco, esto es, conlleva tomar medidas

    adicionales a las ya previstas con reducciones anuales de 27,1 Mt de CO2 equivalentes. En

    otras palabras, el Plan exige niveles de reduccin superior al efecto de las estrategias

    consideradas en todos los planes.

    Eficiencia energtica

    1.-Plan de accin 2008-2012

    Las estrategias que le afectan al sector de la energa y algunas dinmicas interesantes a

    destacar para encuadrar adecuadamente los objetivos a proponer en la elaboracin del Plan de

    accin son los siguientes:

  • Experto en Gestin Energtica

    6

    a) La Estrategia Espaola de Ahorro y Eficiencia Energtica (E4), aprobada el

    28.11.2003, identifica los objetivos de carcter estratgico, as como la senda que la

    poltica energtica debera recorrer para alcanzar los objetivos de la misma:

    seguridad de suministro en cantidad y precio con unos niveles de autoabastecimiento

    umbrales, tomando en consideracin el impacto medioambiental que su uso conlleva

    y la importante componente en relacin a la competitividad de nuestra Economa.

    Entre los resultados del primer Plan de Acci.n (PAE4 2005-2007) destaca el avance

    en la cogestin de los fondos pblicos de forma coordinada entre las diferentes

    administraciones pblicas (CCAA e IDAE), el incremento continuo del nmero de

    medidas activadas y un total de 540 millones de euros de recursos pblicos

    cogestionados. Cabe destacar que estn llegando al usuario final ms de 1,3 millones

    de actuaciones, y que en sectores intensivos como la Industria, se han acometido

    unas 3.000 operaciones, ms de 500 en Agricultura y otras 500 en Transformacin de

    la Energa. Slo en el ao 2006 se alcanzaron unos ahorros de energa primaria de 7

    millones de tep gracias a las actividades implementadas

    b) Con esta Estrategia, se entrecruzan otras dos en el mbito de la sostenibilidad: la

    Estrategia Espaola del Cambio Climtico y Energa Limpia (EECCEL), y el Plan de

    Energas Renovables (PER) 2005-2010. Y junto a ellas, se formula una cuarta en el

    lado de la dimensin tecnolgica como uno de los principios activadores de los

    desarrollos anteriores. Con relacin a la primera, los mandatos principales provienen

    de los Planes Nacionales de Asignacin (PNA) de derechos de emisin y

    especialmente por las intensidades de los sectores energticos.

    c) En un momento en que se hace necesario intensificar las acciones en la direccin de

    la mejora de la eficiencia energtica, como consecuencia del inicio del periodo de

    cmputo de emisiones del Protocolo de Kioto, la formulacin de un segundo Plan de

    accin, tras el actual planificado para el periodo 2005 a 2007, es consecuente con el

    estado de la cuestin. Se sabe, sin embargo, que la accin sobre esta materia debe

    de ser mantenida y solamente intensificada si se requiere acelerar el tiempo del

    cumplimiento de objetivos, como es el caso. Debe sealarse que en el periodo del

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    7

    Plan pueden esperarse cambios coyunturales pero los estructurales, probablemente,

    necesiten ms tiempo, aunque cuanto antes se inicien las acciones antes sern

    asumidas por la Sociedad y el mercado.

    d) En este sentido, la EECCEL identifica a los sectores difusos (transporte, residencial,

    comercial e institucional, agrario, residuos y gases fluorados) como responsables del

    mayor crecimiento de los GEI y propone acciones directas sobre ellas para disminuir

    en 188,5 MtCO2 en el quinquenio; en esta direccin seala al PAE4 2008-2012 con

    un papel importante de esa estrategia. La EECCEL dedica un captulo especfico a la

    denominada energa limpia que engloba a las renovables y a la eficiencia

    energtica. En eficiencia, esa Estrategia seala claramente la necesidad de incidir

    especialmente en transporte, equipamiento y ofimtica, y residencial con un esfuerzo

    especial. Seala igualmente, las acciones siguientes: incentivar campaas de

    difusin para dar a conocer las potenciales inversiones y su rentabilidad; modificar la

    estructura tarifaria para inducir cambios de comportamiento; estimular la inversin

    con medidas financieras y fiscales; y, activar la aplicacin de la Directiva sobre

    servicios energticos.

    Propuesta del Plan por sectores:

    Para el Sector Edificacin general, este sector comprende los servicios que tienen un mayor

    peso sobre el consumo energtico de los edificios: las instalaciones trmicas (calefaccin,

    climatizacin y produccin de agua caliente sanitaria) y las instalaciones de iluminacin interior;

    tanto del sector domstico como del terciario. El consumo de energa final de este Sector

    representa el 17% del consumo de energa final nacional, correspondiendo un 10% al sector

    domstico y un 7% al sector terciario.

    Como indicador ms directo de este sector se seala el crecimiento de la superficie construida

    en edificios en Espaa, en el periodo 1990-2005, ha sido del 143 %, es decir, una tasa media

    anual del 9,5 %, con un crecimiento en el consumo de energa final del 4,8 %, es decir a un

    ritmo, prcticamente, la mitad del anterior.

  • Experto en Gestin Energtica

    8

    El PAE4+ aparece por tanto en una fase en la que los nuevos equipamientos de ese parque tan

    importante ya estn funcionando y con medias de 10 aos de operacin. Por ello, tras el

    anlisis del sector, tal como se desarrolla en la parte sectorial de este documento, establece

    como objetivo de ahorro energtico una reduccin del consumo sobre el escenario base de la

    E4 del 10,1 %; esto significar una reduccin de emisiones para 2012 de 10,7 MtCO2,

    contribuyendo durante el periodo a una reduccin total de 35,5 MtCO2, que representa el 14,9

    % de contribucin al resultado final del Plan y por ello tiene una importancia capital. Si adems,

    se seala el carcter difuso, la dispersin de este tipo de consumos, el esfuerzo a desarrollar

    es mucho ms importante.

    Las medidas estratgicas del PAE4+ para el sector, se dividen en: 3 dirigidas al parque de

    edificios existentes y 2 dirigidas al parque de edificios de nueva construccin. En las primeras

    se busca el ahorro energtico a travs de mejoras en la envolvente, en las instalaciones

    trmicas e instalaciones de iluminacin; mientras que, para el parque de nuevos edificios, se

    busca la promocin de edificios de alta calificacin energtica con un aumento de los niveles

    de exigencia energtica de la legislacin actual del Cdigo Tcnico de la Edificacin.

    La principal barrera para implantar las medidas propuestas en los edificios existentes es la

    econmica, pues el gasto en energa solamente representa un 3% del gasto de explotacin

    general, en un edificio del terciario, y un porcentaje similar para el presupuesto familiar en el

    caso de viviendas, lo que da lugar a que cualquier medida de ahorro sea poco atractiva. En el

    caso de edificios nuevos las barreras estn ms asociadas a aspectos administrativos ligados a

    la dispersin de las competencias y a la gran cantidad de agentes intervinientes en el proceso

    edificatorio.

    Por ltimo, el esfuerzo diferencial del PAE4+, radica en la mayor intensidad en la medida de

    mejora de la eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin de edificios existentes y

    en la incorporacin de 2 nuevas medidas para edificios de nueva construccin, una de

    promocin de edificios de alta calificacin energtica y una medida de carcter legislativo que

    revise la normativa edificatoria.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    9

    El Sector Equipamiento Residencial y Ofimtica comprende el consumo de energa de los

    electrodomsticos, incluyendo los acondicionadores de aire de uso domstico de hasta 12 kW

    de potencia y las cocinas y hornos, y el equipamiento ofimtico, tanto en el sector domstico

    como en el resto de sectores. Los porcentajes de equipamiento de los principales equipos

    consumidores de energa en los hogares alcanzan, prcticamente, al 100% de las hogares,

    tales como frigorficos, cocinas, lavadoras o televisin. El consumo de energa final de este

    sector representa el 3,8% del consumo de energa final nacional. De este consumo el 55 %

    corresponde a los electrodomsticos, el 28 % al consumo en las cocinas, el 14% a la ofimtica

    y el resto a los pequeos equipos de aire acondicionado (el grado de equipamiento solamente

    es del 25 %, aunque con tasas de penetracin muy altas).

    El crecimiento medio anual del consumo de energa final en este sector en el periodo 2000-

    2004, ha sido del 4,4 %. Las posibilidades de mejora de la eficiencia energtica en este sector

    se encontraran, principalmente, en la renovacin de equipos existentes por otros de mayor

    eficiencia energtica, activando el mercado con todo lo medios disponibles. Por ello, el Plan

    Renove de electrodomsticos existentes y el Plan para las Administraciones Pblicas,

    potenciar el ahorro mediante una poltica de compras con criterios energticos y un uso

    racional del mismo.

    El PAE4+ tras el anlisis del sector, tal como se desarrolla en la parte sectorial de este

    documento, establece como objetivo de ahorro energtico una reduccin del consumo sobre el

    escenario base de la E4 para el 2012 del 11,9%; esto significar una reduccin de emisiones

    para ese ao de 2,7 MtCO2. El esfuerzo diferencial solicitado al PAE4+, radica en continuar e

    intensificar el efecto de renovacin en los electrodomsticos aprovechando la sensibilizacin

    alcanzada en el periodo anterior por todos los actores.

    2.-Plan de activacin de la eficiencia energtica en los edificios de la Administracin

    General del Estado

    El Gobierno pone en marcha un plan de ahorro energtico en 330 edificios de la

    Administracin. Las actuaciones de ahorro y mejora de la eficiencia energtica realizada en

    estos edificios debern hacerse mediante contratos con empresas de servicios energticos

  • Experto en Gestin Energtica

    10

    (ESE). La inversin asociada al plan ascender a 2.350 millones de euros y supondr la

    creacin de 50.000 empleos directos e indirectos y una reduccin de emisiones a la atmsfera

    de 254.000 toneladas de CO2 al ao

    El impulso al mercado de las ESE se traducir en creacin de empleo estable y cualificado en

    sectores ligados a la construccin como iluminacin, revestimientos o instalaciones trmicas.

    Las ESE recibirn financiacin a travs de los instrumentos para proyectos de inversin de

    carcter sostenible que desarrolle el Gobierno en los prximos meses

    (www.economiasostenible.gob.es)

    En Espaa hay cerca de 100.000 edificios entre todas las administraciones y empresas

    pblicas lo que representa un potencial de negocio de 66.000 M.

    3.-La investigacin en eficiencia energtica y energas renovables

    Las actividades de I+D+i en el sector energtico se enmarcan dentro del Programa de Fomento

    de la Investigacin Tcnica (PROFIT), que es el instrumento mediante el cual el Gobierno viene

    articulando un conjunto de convocatorias de ayudas pblicas, destinadas a estimular a las

    empresas y a otras entidades a llevar a cabo actividades de investigacin y desarrollo

    tecnolgico; segn los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Investigacin Cientfica,

    Desarrollo e Innovacin Tecnolgica (I+D+I) 2004-2007.

    Energas Renovables

    1.-Plan de fomento de las energas renovables

    La Ley 54/1997 del sector elctrico estableci la necesidad de elaborar un Plan de Fomento de

    las Energas Renovables, a fin de que para el ao 2010 las fuentes de energa renovables

    cubriesen como mnimo el 12 por 100 del total de la demanda energtica de Espaa

    En cumplimiento de ese mandato, el Consejo de Ministros, en su reunin de fecha 30 de

    diciembre de 1999, aprob el referido Plan, cuyo contenido recoga los principales elementos y

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    11

    orientaciones ms relevantes en la articulacin de las estrategias necesarias para la

    promocin, fomento, difusin e innovacin de las energas renovables en nuestro pas.

    El Plan de Fomento de las Energas Renovables se configura, as, como un instrumento bsico

    de la poltica energtica y medioambiental de alcance nacional, en un contexto de liberalizacin

    creciente tendente a un mercado nico europeo de la energa.

    Espaa prev que en 2020 la participacin de las renovables en nuestro pas ser del 22,7%

    sobre la energa final y un 42,3% de la generacin elctrica Este supervit podr ser utilizado,

    a travs de los mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva de renovables, para su

    transferencia a otros pases europeos que resulten deficitarios en el cumplimiento de sus

    objetivos. Las estimaciones han sido informadas a la Comisin Europea en cumplimiento de la

    Directiva de Energas renovables recientemente aprobada.

    La aportacin de las energas renovables al consumo final bruto de energa en Espaa se

    estima para el ao 2020 en un 22,7%, casi tres puntos superior al objetivo obligatorio fijado por

    la Unin Europea para sus estados miembros, mientras que la aportacin de las renovables a

    la produccin de energa elctrica alcanzar el 42,3%, con lo que Espaa tambin superar el

    objetivo fijado por la UE en este mbito (40%).

    Los datos estn contenidos en el anticipo del Plan de Renovables 2011-2020, enviado por el

    Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Comisin Europea en cumplimiento de la

    propia directiva comunitaria sobre la materia (2009/28/CE), que contempla objetivos

    obligatorios de energas renovables para la UE y para cada uno de los Estados miembros en el

    ao 2020, y la elaboracin por parte de stos de planes de accin nacionales para alcanzar

    dichos objetivos.

    Cada pas miembro de la UE ha notificado a la Comisin, antes del 1 de enero de 2010, una

    previsin en la que se indica:

    Su estimacin del exceso de produccin de energa procedente de fuentes

    renovables con respecto a su trayectoria indicativa que podra transferirse a otros

    Estados miembros, as como su potencial estimado para proyectos conjuntos hasta

    2020, y

    Su estimacin de la demanda de energa procedente de fuentes renovables que

    deber satisfacer por medios distintos de la produccin nacional hasta 2020.

  • Experto en Gestin Energtica

    12

    El Plan de Accin Nacional de Energas Renovables 2011-2020 se encuentra

    actualmente en proceso de elaboracin, por lo que tanto el escenario como los

    objetivos para cada una de las tecnologas renovables durante este periodo pueden

    ser objeto de revisin.

    Para la formacin del escenario del mapa energtico en 2020, se ha tenido en cuenta

    la evolucin del consumo de energa en Espaa, el alza de los precios del petrleo en

    relacin a los mismos en la dcada de los noventa y la intensificacin sustancial de

    los planes de ahorro y eficiencia energtica.

    Las conclusiones principales del informe notificado a la Comisin Europea son las

    siguientes:

    En una primera estimacin, la aportacin de las energas renovables al consumo final

    bruto de energa sera del 22,7% en 2020frente a un objetivo para Espaa del 20%

    en 2020, equivalente a unos excedentes de energa renovable de

    aproximadamente de 2,7 millones de toneladas equivalentes de petrleo (tep).

    Como estimacin intermedia, se prev que en el ao 2012 la participacin de las

    energas renovables sea del 15,5% (frente al valor orientativo previsto en la

    trayectoria indicativa del 11,0%) y en 2016 del 18,8% (frente a al 13,8% previsto en la

    trayectoria).

    El mayor desarrollo de las fuentes renovables en Espaa corresponde a las reas de

    generacin elctrica, con una previsin de la contribucin de las energas renovables

    a la generacin bruta de electricidad del 42,3% en 2020.

    Consumo espaol de Renovables y su aportacin en la Energa Final (Metodologa

    Comisin Europea)

    CONSUMO FINAL DE ENERGAS RENOVABLES (en ktep) 2008 2012 2016 2020

    Energas renovables para generacin elctrica 5.342 8.477 10.682 13.495

    Energas renovables para calefaccin/refrigeracin 3.633 3.955 4.740 5.618

    Energas renovables en transporte 601 2.073 2.786 3.500

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    13

    Total en Renovables en ktep 9.576 14.504 18.208 22.613

    Total en Renovables segn Directiva 10.687 14.505 17.983 22.382

    CONSUMO DE ENERGA FINAL (en ktep) 2008 2012 2016 2020

    Consumo de energa bruta final 101.918 93.321 95.826 98.677

    % Energas Renovables/Energa Final 10.5% 15.5% 18.8% 22.7%

    Espaa hace saber en el informe enviado a Bruselas que est interesada en aprovechar las

    oportunidades que ofrecen los mecanismos de flexibilidad recogidos en la Directiva, en

    especial las transferencias estadsticas basadas en acuerdos bilaterales y proyectos conjuntos

    con terceros pases.

    No obstante, para el aprovechamiento de los excedentes de energa renovable estimados,

    sobre los que Espaa puede obtener significativos beneficios por su transferencia mediante los

    mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva, y habida cuenta que alrededor de dos

    tercios de la generacin elctrica renovable en 2020 se estima sea de carcter no gestionable,

    resulta indispensable un mayor desarrollo de las interconexiones elctricas de Espaa con el

    sistema elctrico europeo, circunstancia sobre la que se ha llamado especial atencin en el

    informe remitido a Bruselas.

    La Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en relacin con el fomento de las

    energas renovables, segn lo dispuesto en los artculos 26.1.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto

    de Autonoma de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio de

    transferencias en materia de industria, energa y minas a la Comunidad de Madrid. Mediante el

    Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgnica de la

    Consejera de Economa y Consumo, se atribuyen a sta, a travs de la Direccin General de

    Industria, Energa y Minas, las competencias de elaboracin de planes y programas para

  • Experto en Gestin Energtica

    14

    promover e incentivar la diversificacin, el ahorro energtico y la utilizacin de energas

    renovables.

    El Plan Energtico de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemtica

    especfica de la regin, que tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energtico, si bien

    cuenta con un potencial variado de fuentes de energa renovables que no ha logrado an

    alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

    2.- Directivas, Leyes y Decretos relacionados con la eficiencia energtica y las energas

    renovables

    DIRECTIVA 2002/91/CE relativa a la eficiencia energtica de los edificios (DOCE L1/65 de 4 de

    enero 2003).

    La Directiva 2002/91/CE tiene como objetivo fomentar la eficiencia energtica de los edificios

    de la comunidad, teniendo en cuenta las condiciones climticas exteriores, las particularidades

    locales, los requisitos ambientales interiores y la relacin Coste - Eficacia.

    Establece los siguientes requisitos:

    Establecer una metodologa de clculo (artculo 3): Los estados miembros aplicarn

    una metodologa de clculo de la EE que se adaptar peridicamente a los avances

    tcnicos (revisin intervalos regulares no inferiores a 2 aos) la metodologa se

    establecer a escala nacional o regional, la EEE, se expresar de una forma clara y

    podr incluir un indicador de emisiones de CO2. la metodologa de clculo de la EE,

    deber integrar, al menos, los siguientes aspectos: caractersticas trmicas del

    edificio (cerramientos exteriores e internos, etc.). que podrn incluir as mismo, la

    estanqueidad del aire, instalacin de calefaccin y de agua caliente, y sus

    caractersticas de aislamiento, instalacin de aire acondicionado y ventilacin,

    instalacin de iluminacin artificial (especialmente en la parte no residencial),

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    15

    disposicin y orientacin de los edificios, incluidas las condiciones climticas

    exteriores, sistemas solares pasivos y proteccin solar.

    La metodologa se establecer a escala nacional o regional, ventilacin natural,

    condiciones ambientales interiores proyectadas, incluidas las condiciones

    ambientales. Tendr en cuenta la incidencia positiva de los siguientes aspectos

    cuando resulten pertinentes: sistemas solares activos y otros sistemas de calefaccin

    o produccin de electricidad, basados en energas renovables, electricidad producida

    por cogeneracin, sistemas de calefaccin y refrigeracin central o urbana e

    iluminacin natural.

    Requisitos mnimos de eficiencia energtica para edificios nuevos (Artculo 5). los

    estado miembros tomarn las medidas necesarias para garantizar que los nuevos

    edificios, cumplan los requisitos mnimos de EE. En los edificios nuevos con

    superficie til total > 1.000 m2, los EE.MM velarn por que la viabilidad tcnica,

    medioambiental, y econmica de sistemas alternativos que se consideren y se tengan

    en cuenta antes de que se inicie la construccin como: sistemas descentralizados de

    produccin de energa, basados en energas renovables, cogeneracin, calefaccin o

    refrigeracin central o urbana (cuando esta ltima est disponible) y bombas de calor

    en determinadas condiciones. Los estado miembros tomarn las medidas necesarias

    para garantizar que, cuando se efecten reformas importantes en edificios con una

    superficie til total > 1.000 m2, se mejore su EE para que cumpla requisitos mnimos

    siempre que ello sea tcnica, funcional y econmicamente viable.

    Los estado miembros velarn porque, cuando los edificio sean construidos, vendidos

    o alquilados se ponga a disposicin del posible comprador o inquilinos, segn

    corresponda, un CEE. El certificado de eficiencia energtica deber incluir valores de

    referencia (normativa vigente y valoraciones comparativas) con el fin de que los

    consumidores puedan comparar y evaluar la EEE.

    El Cdigo Tcnico de la Edificacin, RD 314/2006 de 17 de marzo transpone parcialmente la

    Directiva 2002/91, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energtica (art. 4), en edificios

    nuevos (art. 5) y edificios existentes (art.6)

    El Parlamento Europeo ha aprobado la modificacin de la Directiva de Eficiencia Energtica de

    los Edificios (EPDB recast) el pasado 18 de mayo de 2010.

  • Experto en Gestin Energtica

    16

    Se establece de esta forma un nuevo marco legislativo para los Estados Miembros en el mbito

    de la eficiencia energtica de los edificios, con especial nfasis en las actuaciones en el parque

    de edificios existentes. La ltima versin conocida de la modificacin de la Directiva, destacan

    los siguientes apartados:

    Los Estados Miembros deben establecer requisitos mnimos para la mejora

    energtica de los edificios existentes.

    Se elimina el mnimo de 1000m2 de superficie para aplicar los requisitos mnimos

    cuando se rehabilitan edificios. De esta forma, los requisitos mnimos sern

    obligatorios para todos los trabajos de rehabilitacin, independientemente de la

    superficie.

    Los Estados Miembros deben calcular los niveles de eficiencia de "coste ptimo" y

    ajustar los requisitos mnimos nacionales a esos niveles.

    Los Estados Miembros deben disear instrumentos financieros para estimular las

    inversiones en eficiencia energtica.

    Los Certificados de Eficiencia Energtica debern estar expuestos pblicamente en

    todos los edificios, incluidos los comerciales y pblicos, con superficie superior a

    500m2.

    Los gobiernos deben impulsar la aplicacin de las mejoras asociadas a la

    certificacin energtica de los edificios existentes del sector pblico de forma que

    estos edificios sean ejemplares.

    Puesta en marcha sistemas ms estrictos de control para asegurar el cumplimiento

    de estas obligaciones.

    Se establece el requisito a los propietarios de edificios de informar a los potenciales

    compradores de las mejoras obtenidas con la rehabilitacin energtica y su nivel de

    certificacin energtica.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    17

    El CTE se estructura de la siguiente forma:

    PARTE I:

    Captulo 1: Disposiciones generales

    Captulo 2: Condiciones tcnicas y administrativas

    Captulo 3: Exigencias bsicas

    ANEJO I: Contenido del proyecto

    ANEJO II: Documentacin del seguimiento de la obra

    ANEJO III: Terminologa

    PARTE II: Documentos Bsicos

    DB SE: Seguridad estructural

    DB SE-AE: Seguridad estructural. Acciones en la edificacin

    DB SE-C: Seguridad estructural. Cimientos

    DB SE-A: Seguridad estructural. Acero

    DB SE-F: Seguridad estructural. Fbrica

    DB SE-M: Seguridad estructural. Madera

    DB SI: Seguridad en caso de incendio

    DB SU: Seguridad de utilizacin

    DB HS: Salubridad (Higiene, salud y proteccin del medio ambiente)

    DB HE: Ahorro de energa

    o Seccin HE-1: Limitacin de la demanda energtica

    o Seccin HE-2: Rendimiento de las instalaciones trmicas

    o Seccin HE-3: Eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin

    o Seccin HE-4: Contribucin solar mnima de agua caliente sanitaria

    o Seccin HE-5: Contribucin fotovoltaica mnima de energa elctrica

  • Experto en Gestin Energtica

    18

    El certificado de eficiencia energtica (art. 7) queda recogido en el Real Decreto 47/2007, de 19

    de Enero, publicado en el BOE el 31 de Enero de 2007.

    La inspeccin de las calderas (art. 8) y la inspeccin de los sistemas de aire acondicionado se

    incluye en la Revisin del Reglamento de Instalaciones Trmicas de los Edificios (RITE) Real

    Decreto 1826/2009.

    Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 sobre la

    eficiencia del uso final de la energa y los servicios energticos.

    Define la Empresa de Servicios Energticos como la persona fsica o jurdica que proporciona

    servicios energticos o de mejora de la eficiencia energtica en las instalaciones o locales de

    un usuario y afronta cierto grado de riesgo econmico al hacerlo.

    El pago de los servicios prestados se basar (en parte o totalmente) en la obtencin de

    mejoras de la eficiencia energtica y en el cumplimiento de los dems requisitos de rendimiento

    convenidos.

    Asimismo, la citada Directiva define el servicio energtico como el beneficio fsico, utilidad o

    ventaja derivados de la combinacin de una energa con una tecnologa eficiente en trminos

    de energa y/o con una accin, que podr incluir las operaciones, mantenimiento y control

    necesarios para prestar el servicio, que es prestado basndose en un contrato y que en

    circunstancias normales ha demostrado llevar a una mejora de la eficiencia energtica

    verificable y mensurable o estimable y/o a un ahorro de energa primaria.

    La Directiva 2006/32/CE establece por tanto un marco apropiado para el fomento del ahorro y

    la eficiencia energtica a travs del desarrollo de la actividad de ESE, en concreto:

    Menciona y pretende fomentar el cambio de paradigma que se ha empezado a

    constatar en los suministradores de energa, los cuales se estaran reorientando

    hacia la maximizacin de la venta de servicios energticos en lugar de enfocarse a la

    maximizacin de la venta de energa (kWh). En este sentido, cada Estado Miembro

    debe esforzarse por evitar distorsiones a la competencia y puede optar por imponer el

    suministro de servicios energticos a los suministradores.

    Establece unos objetivos orientativos de eficiencia energtica para los Estados (9%

    en 2016) a conseguir mediante la prestacin de servicios energticos y otras medidas

    de eficiencia energtica.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    19

    El capitulo V, en el mbito del sector energtico, incluye medidas que tienen como objetivo

    crear las condiciones para impulsar nuevas actividades, muy relevantes para la modernizacin

    del sector, como son las empresas de servicios energticos (ESEs).

    Se modifican algunos aspectos del marco regulador de contratos del sector pblico, para

    agilizar los procesos de contratacin de las empresas de servicios energticos con las

    administraciones pblicas, como formula especialmente efectiva de dinamizacin del sector y

    de ahorro energtico.

    A nivel nacional, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la

    recuperacin econmica y el empleo, define la Empresa de Servicios Energticos como

    aquella persona fsica o jurdica que pueda proporcionar servicios energticos, en la forma

    definida en el prrafo siguiente, en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto

    grado de riesgo econmico al hacerlo. Todo ello, siempre que el pago de los servicios

    prestados se base, ya sea en parte o totalmente, en la obtencin de ahorros de energa por

    introduccin de mejoras de la eficiencia energtica y en el cumplimiento de los dems

    requisitos de rendimiento convenidos.

    Del mismo modo, en dicho Real Decreto-ley 6/2010 se contempla que el servicio energtico

    prestado por la empresa de servicios energticos consistir en un conjunto de prestaciones

    incluyendo la realizacin de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios

    para optimizar la calidad y la reduccin de los costes energticos.

    Esta actuacin podr comprender adems de la construccin, instalacin o transformacin de

    obras, equipos y sistemas, su mantenimiento, actualizacin o renovacin, su explotacin o su

    gestin derivados de la incorporacin de tecnologas eficientes. El servicio energtico as

    definido deber prestarse basndose en un contrato que deber llevar asociado un ahorro de

    energa verificable, medible o estimable.

    El Real Decreto-ley 6/2010 incluye, en el mbito energtico, medidas para impulsar las ESE. Al

    respecto, en su artculo 19, se establece que el Gobierno, en un plazo de 6 meses, aprobar un

    plan especfico de impulso de las ESE contemplando un programa concreto para las

    Administraciones Pblicas. Asimismo, dicho artculo establece que el Ministerio de Industria,

    Turismo y Comercio (MITYC), a travs del Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la

    Energa (IDAE), aprobar un Programa de Acuerdos Voluntarios con ESE que permita la

    elaboracin y publicacin en la sede electrnica del IDAE de una relacin de empresas

    habilitadas como ESE, incluyendo informacin de contacto y los servicios prestados que

  • Experto en Gestin Energtica

    20

    voluntariamente faciliten las empresas. En este sentido, cabe indicar que el IDAE ya dispone

    en su pgina Web de un buscador de ESE3 que permite localizar dichas empresas. Este

    registro se describe en el apartado 2.2.1.1 del presente Manual.

    Por otro lado, a travs del artculo 20 de dicho Real Decreto-ley, se modifican algunos aspectos

    del marco regulador de contratos del sector pblico, para agilizar los procesos de contratacin

    de las ESE con las Administraciones Pblicas, como frmula especialmente efectiva de

    dinamizacin del sector y ahorro energtico.

    Directiva 2003/30/CE

    La Directiva tiene por objeto fomentar la utilizacin de biocarburantes u otros combustibles

    renovables como sustitutivos del gasleo o la gasolina a efectos de transporte en los Estados

    miembros, con el fin de contribuir a objetivos como el cumplimiento de los compromisos

    asumidos en materia de cambio climtico, la seguridad de abastecimiento en condiciones

    ecolgicamente racionales y la promocin de las fuentes de energa renovables.

    Directiva 2009/28/CE de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energa

    procedente de fuentes renovables

    Establece un marco comn para el fomento de la energa procedente de fuentes renovables.

    Fija objetivos nacionales obligatorios en relacin con la cuota de energa procedente de fuentes

    renovables en el consumo final bruto de energa y con la cuota de energa procedente de

    fuentes renovables en el transporte. Establece normas relativas a las transferencias

    estadsticas entre Estados miembros, los proyectos conjuntos entre Estados miembros y con

    terceros pases, las garantas de origen, los procedimientos administrativos, la informacin y la

    formacin, y el acceso a la red elctrica para la energa procedente de fuentes renovables.

    Define criterios de sostenibilidad para los biocarburantes y biolquidos.

    Cada Estado miembro velar por que la cuota de energa procedente de fuentes renovables,

    calculada de conformidad con los artculos 5 a 11, en su consumo final bruto de energa en

    2020 sea equivalente como mnimo a su objetivo global nacional en cuanto a la cuota de

    energa procedente de fuentes renovables de ese ao, tal como figura en la tercera columna

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    21

    del cuadro del anexo I, parte A. Estos objetivos globales nacionales obligatorios sern

    coherentes con un objetivo equivalente a una cuota de un 20 % como mnimo de energa

    procedente de fuentes renovables en el consumo final bruto de energa de la Comunidad para

    2020. Con el fin de alcanzar ms fcilmente los objetivos previstos en el presente artculo, cada

    Estado miembro promover y alentar la eficiencia energtica y el ahorro de energa.

    Ley del sector elctrico (Ley 54/1997 de 27 Nov.)

    Articulo 27. Rgimen especial de produccin elctrica.

    Tendrn la consideracin de produccin en rgimen especial en los siguientes casos, cuando

    se realicen desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 MW:

    a) Auto productores que utilicen la cogeneracin u otras formas de produccin de

    electricidad asociadas a actividades no elctricas siempre que suponga un alto

    rendimiento energtico.

    b) Cuando se utilice como energa primaria, energas renovables no consumibles,

    biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre cuando su titular no realice

    actividades de produccin en rgimen ordinario.

    c) Cuando se utilice como energa primaria residuos no renovables.

    Tambin tendrn esta consideracin las Instalaciones de tratamiento y reduccin de residuos

    de los sectores agrcolas, ganaderos y de servicios con una potencia instalada inferior a 25

    MW, cuando supongan un alto rendimiento energtico.

    Articulo 28. Autorizacin de la produccin en rgimen especial. Sometidas al rgimen de

    autorizacin administrativa previa por la Administracin competente.

    Articulo 29. Destino de la energa producida en rgimen especial. El sistema elctrico

  • Experto en Gestin Energtica

    22

    Articulo 30. Obligaciones y derechos de los productores en rgimen especial.

    Obligaciones:

    a) Adoptar normas de seguridad, reglamentos tcnicos, de homologacin y certificacin

    de las instalaciones.

    b) Cumplir con las Normas tcnicas de generacin, transporte y gestin del sistema.

    c) Mantener las instalaciones en grado ptimo de operacin.

    d) Facilitar a la Administracin datos sobre produccin, consumo y venta de energa.

    e) Cumplir con las condiciones establecidas de proteccin del medio ambiente.

    Derechos:

    a) Incorporar su energa excedentaria al sistema percibiendo la retribucin que se

    determine. Excepcionalmente, el gobierno podr autorizar incorporar al sistema la

    totalidad de la energa producida.

    b) El Gobierno podr limitar para un periodo determinado la cantidad de energa que

    puede ser incorporada al sistema por los productores en rgimen especial.

    c) Conectar en paralelo sus instalaciones a la red de la correspondiente empresa

    distribuidora o de transporte.

    d) Utilizar conjunta o alternativamente la energa que adquiera.

    e) Recibir de la empresa distribuidora el suministro que precise en las condiciones que

    reglamentariamente se determinen.

    Rgimen retributivo.

    Energas renovables no hidrulicas, biomasa y centrales hidrulicas de potencia < 10 MW

    Precio de mercado + prima de forma que el precio de la electricidad vendida se encuentre

    dentro de 80-90 % del precio medio de la electricidad.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    23

    Instalaciones que utilicen residuos no renovables y para hidroelctricas de potencia entre 10 y

    50 MW

    El Gobierno determinar la percepcin de una prima que complemente su rgimen retributivo.

    Energa solar

    El gobierno podr fijar una prima por encima de los lmites especificados en este artculo.

    La prima se fijar por el Gobierno en funcin del nivel de tensin de entrega, la contribucin a

    la mejora del medio ambiente, el ahorro de energa primaria, la eficacia energtica y los costes

    de inversin.

    Articulo 31. Inscripcin en el rgimen administrativo de instalaciones de produccin de energa

    elctrica. La inscripcin especificar el rgimen al rgimen retributivo al que se encuentre

    acogida.

    Ley 34/1998 sobre el sector hidrocarburos

    La Ley 34/1998 tiene por objeto regular el rgimen jurdico de las actividades relativas a los

    hidrocarburos lquidos y gaseosos. Se consideran incluidas en el mbito de aplicacin de la

    presente Ley las siguientes actividades:

    a) La exploracin, investigacin y explotacin de yacimientos y de almacenamientos

    subterrneos de hidrocarburos.

    b) El comercio exterior, refino, transporte, almacenamiento y distribucin de crudo de

    petrleo y productos petrolferos, incluidos los gases licuados del petrleo.

    c) La adquisicin, produccin, licuefaccin, regasificacin, transporte, almacenamiento;

    distribucin y comercializacin de combustibles gaseosos por canalizacin.

  • Experto en Gestin Energtica

    24

    Las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos lquidos y gaseosos se ejercern

    bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia

    En julio de 2007 se aprobaron la Ley 12/2007, que modifica la Ley 34/1998 del Sector de

    Hidrocarburos y la Ley 17/2007, que modifica la Ley 54/1997 del Sector Elctrico con el fin de

    transponer las Directivas comunitarias de creacin del mercado interior de electricidad y gas

    2003/54/CE y 2033/55/CE, aunque los objetivos y principales aspectos de la normativa europea

    se encontraban ya incorporados en la legislacin espaola

    Anteproyecto de Ley de la economa sostenible Enero 2010

    Artculo 3. Principios

    Ahorro y eficiencia energtica. El ahorro y la eficiencia energtica deben contribuir a la

    sostenibilidad propiciando la reduccin de costes, atenuando la dependencia energtica y

    preservando los recursos naturales.

    Promocin de las energas limpias, reduccin de emisiones y eficaz tratamiento de residuos.

    Las Administraciones pblicas adoptarn polticas energticas y ambientales que

    compatibilicen el desarrollo econmico con la minimizacin del coste social de las emisiones y

    de los residuos producidos.

    3.- Subvenciones y ayudas

    Programas de ayuda a la eficiencia energtica

    Ayuda a proyectos estratgicos IDAE

    El IDAE ha convocado las ayudas correspondientes al ejercicio 2010 del Programa de Ayudas

    IDAE a Proyectos Estratgicos de Inversin en Ahorro y Eficiencia Energtica, procediendo a la

    publicacin en el Boletn Oficial del Estado n 62 de 12 de marzo.

    El objeto del presente Programa de ayudas, en su convocatoria correspondiente al ao 2010,

    es incentivar la realizacin de proyectos y actuaciones estratgicas, sectoriales y singulares

    innovadoras que favorezcan el ahorro y la mejora de la eficiencia energtica y que puedan

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    25

    afectar en su mbito de actuacin, en general, a 3 o ms comunidades autnomas, todo ello en

    el marco del Plan de Accin 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energtica en

    Espaa (E4)

    Las ayudas revisten la modalidad de subvencin a fondo perdido, ajustndose a lo establecido

    por las Directrices Comunitarias de ayudas a favor del medio ambiente (2008/C 82/01),

    dependiendo la intensidad de la ayuda del tamao de la empresa.

    Los proyectos o actuaciones estratgicas objeto de subvencin sern seleccionados en

    rgimen de concurrencia competitiva y los costes subvencionables habrn de ser objeto de

    evaluacin y certificacin por una empresa acreditada como verificador del comercio de

    derechos de emisin de gases de efecto invernadero, cuyo informe deber acompaar la

    solicitud de la ayuda.

    El programa persigue complementar y reforzar los esfuerzos que se estn llevando a cabo por

    parte de las diferentes administraciones para incentivar a las empresas a realizar proyectos

    plurianuales de inversin en tecnologas de ahorro y eficiencia energtica.

    Se trata de cubrir determinada tipologa de proyectos que no cuentan con el suficiente apoyo

    con los mecanismos actuales existentes, con una visin de apoyo continuo (plurianual), abierto

    (beneficiarios directos e indirectos) y diverso (sectores industrial y terciario).

    Se definen tres tipos de proyecto objetivo del Programa:

    Proyecto Estratgico (PE):

    Conjunto de actuaciones que tienen por objeto una reduccin significativa de los

    consumos energticos especficos en sus procesos y/o instalaciones, con el fin de

    mejorar la competitividad energtica de la empresa solicitante y reducir la distancia

    que les separa de las empresas punteras en tecnologa energtica en su sector,

    contribuyendo a disminuir el impacto medioambiental. Las inversiones debern

    realizarse en, al menos, tres Comunidades Autnomas.

  • Experto en Gestin Energtica

    26

    Proyecto Singular Innovador (PSI):

    Proyectos de optimizacin energtica con cambio de proceso en gran industria,

    cumpliendo ciertas particularidades tales como: volumen de fondos, carcter

    ejemplarizante del proyecto en el sector, ahorro energtico generado, grado de eco

    innovacin, etc. Las inversiones podrn estar localizadas en una sola Comunidad

    Autnoma y se ceirn al sector industrial.

    Proyecto sectorial conjunto (PSC):

    Conjunto de proyectos en empresas de un mismo sector con iguales objetivos

    tecnolgicos y energticos cuya aplicacin en grupo garantiza un mayor grado de

    implantacin de estas nuevas tecnologas. Las inversiones debern realizarse en, al

    menos, 3 Comunidades Autnomas.

    Los proyectos debern ajustarse a los siguientes lmites de inversin elegible:

    Lmites inversin elegible

    Tipo de proyecto mbito

    territorial Tipologa de Beneficiario/Empresas

    Inversin en

    millones de

    Mnimo Mximo

    Proyecto

    Estratgico

    Mnimo 3

    CC.AA.

    Todos (Industria; Terciario; ESE; Empresas de

    financiacin de compra de bienes de equipo o vehculos) 1,0 40,0

    Proyecto Singular

    Innovador

    Mnimo 1

    CC.AA. Industria 0,5 20,0

    Proyecto Sectorial

    Conjunto

    Mnimo 3

    CC.AA.

    ESE; Empresas de financiacin de compra de bienes de

    equipo o vehculos 1,0 20,0

    Las ayudas se dirigen a diferentes beneficiarios, entre los que se encuentran:

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    27

    Empresas del sector industrial, industria manufacturera excepto refino y generacin,

    transporte y distribucin elctrica.

    Empresas del sector terciario (comercio, distribucin, hostelera, sanidad, banca,

    transporte, etc.) con instalaciones o centros de actividad en un mnimo de tres

    Comunidades Autnomas en las cuales se desarrollen las inversiones.

    Empresas de servicios energticos (ESE), entendiendo como tal la definicin ms

    amplia posible que incluya todo el sector de la energa u organizaciones que aporten

    este tipo de servicios directos o indirectos. Estas empresas debern actuar para

    terceros, en los sectores antes indicados y llevando a cabo inversiones incluidas en la

    tipologa de proyectos del programa de ayudas, en al menos tres Comunidades

    Autnomas. En cualquier caso, los proyectos aprobados en este tipo de beneficiarios

    en modo indirecto, debern reflejar que los ahorros energticos subvencionados

    repercuten en los usuarios finales y las inversiones subvencionadas debern figurar

    en el balance de la ESE un mnimo de 5 aos.

    Empresas de financiacin de compra de bienes de equipo o vehculos, con las

    mismas condiciones sealadas paras las ESE, figurando las inversiones

    subvencionadas en el balance un mnimo de 3 aos.

    Rgimen Autonmico y local

    Convenio de colaboracin entre el IDAE y la Consejera de economa y hacienda de la

    comunidad de Madrid por el que se otorgan ayudas para los planes renove de la edificacin y

    de calderas de condensacin y calderas de carbn, as como el Plan renove de instalaciones

    elctricas comunes en edificios de viviendas y de acristalamientos de viviendas

    Orden de 15 de noviembre de 2010, por la que se regula la concesin de ayudas por el Instituto

    Madrileo de Desarrollo para promocin de actuaciones de ahorro y eficiencia energtica y se

    realiza su convocatoria para el ao 2010

    Se considerarn subvencionables las actuaciones siguientes:

    A) Auditoras energticas en sectores industriales.

  • Experto en Gestin Energtica

    28

    B) Sustitucin de equipos e instalaciones industriales.

    Se considerarn costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que

    transforman o consumen energa en el proceso productivo, as como los sistemas auxiliares

    necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniera asociada, la obra civil de

    implantacin de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.

    C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energtica de las instalaciones trmicas de edificios

    existentes.

    Podrn beneficiarse de estas ayudas las personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o

    privada: propietarios o titulares de edificios, promotores pblicos o privados, comunidades o

    mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios

    energticos, etctera.

    Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones trmicas de calefaccin,

    climatizacin y produccin de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de

    bienestar trmico e higiene de las personas en edificios existentes. Tambin se incluirn las

    nuevas instalaciones centralizadas de calefaccin y refrigeracin urbana o de distrito, o que

    den servicio a varios edificios, as como la reforma y ampliacin de las existentes. En este

    caso, las ayudas econmicas de esta medida no sern sumables a las de la medida de

    desarrollo de plantas de cogeneracin en sectores no industriales.

    Se excluye la renovacin de calderas, tanto de viviendas individuales como de salas de

    calderas comunitarias, y la renovacin de equipos de aire acondicionado domsticos.

    D) Actuaciones de mejora de la eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin interior

    en edificios existentes.

    Podrn acceder a estas ayudas las personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada:

    propietarios o titulares de edificios, promotores pblicos o privados, comunidades o

    mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios

    energticos, etctera.

    E) Renovacin de las instalaciones de alumbrado pblico exterior existentes.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    29

    Podrn solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones pblicas

    o empresas pblicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior,

    comunidades de propietarios y cualquier asociacin o entidad pblica o privada titulares de

    instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una va pblica.

    Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reduccin del consumo de

    energa elctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, incluyendo la

    sustitucin de la tecnologa actual en semforos y en anuncios luminosos por tecnologa LED

    equipada con reductor de luminancia nocturna. Las ayudas para la sustitucin de anuncios

    luminosos nicamente sern otorgadas a empresas del sector comercial y de hostelera.

    F) Estudios, anlisis de viabilidad y auditoras de instalaciones de alumbrado exterior

    existentes.

    Podrn solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones pblicas

    o empresas pblicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior,

    comunidades de propietarios y cualquier asociacin o entidad pblica o privada titulares de

    instalaciones de alumbrado exterior cuyo flujo luminoso incida sobre una va pblica.

    G) Auditoras energticas en cogeneraciones existentes.

    Podrn beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario que tengan

    en funcionamiento una planta de cogeneracin, independientemente de su tamao.

    H) Plantas de cogeneracin de alta eficiencia en los sectores no industriales.

    Se considerarn costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneracin de

    potencia elctrica superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible en los sectores

    no industriales, pudiendo tambin considerarse, en su caso, los sistemas de fro. Formarn

    parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada con un

    mximo del 10 por 100 y la realizacin de proyectos de ingeniera.

    I) Fomento de plantas de cogeneracin de pequea potencia.

    Se considerarn costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneracin de

    potencia elctrica no superior a 150 kWe que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo

  • Experto en Gestin Energtica

    30

    el biogs, pudindose tambin considerar, en su caso, los sistemas de fro. Se contempla

    cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de

    sistemas de cogeneracin. Formarn parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y

    sistemas, la obra civil asociada, con un mximo del 10 por 100, y la realizacin de proyectos de

    ingeniera.

    Las solicitudes se presentarn en el Registro de la Direccin General de Industria, Energa y

    Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spnola, nmero 14, de Madrid, en el del Instituto

    Madrileo de Desarrollo, en la calle Jos Abascal, nmero 57, de Madrid, en cualquiera de las

    Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en el Registro de los Ayuntamientos de la

    Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por

    cualquiera de los medios establecidos en el artculo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

    de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo

    Comn.

    Tambin podrn presentarse por Internet, a travs del Registro Telemtico de la Consejera de

    Economa y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados

    electrnicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrn obtenerse a travs de

    www.madrid.org

    Ayudas del Gobierno Vasco mediante un CONVENIO DE COLABORACION EVE-IDAE.que

    elabor un Plan de Accin de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia PLAN 2000ESE para

    promover la eficiencia energtica en edificios pblicos y un plan de AYUDAS DEL GOBIERNO

    VASCO A LA EFICIENCIA ENERGETICA. (PAE4+) con un presupuesto de ayudas para 2010

    de 19 M

    El PAE4+ se distribuye en las siguientes reas:

    Auditoria energticas a edificios Existentes No Residenciales

    o 1. DESCRIPCION:

    Promover la realizacin de Estudios y Auditorias Energticas en los edificios

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    31

    no residenciales, con el objeto de detectar posibles oportunidades de eficiencia

    energtica en este tipo de instalaciones. Formaran parte de este grupo tanto las

    auditorias generales, como los estudios de sistemas auxiliares individuales.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de

    edificios.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 75% del coste de la actuacin, con

    un mximo en funcin de los metros cuadrados auditados y condicionada a un

    alcance, contenido y calidad del estudio generado

    Rehabilitacin energtica de la Envolvente Trmica de los Edificios Existentes

    o 1. DESCRIPCION:

    Las reformas importantes de los edificios existentes son una buena oportunidad

    para tomar medidas con el fin de aumentar su rendimiento energtico.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de

    edificios.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    Con carcter general la cuanta mxima de la ayuda ser del 22% del coste

    elegible con un mximo de 20.000 para proyectos de vivienda y por cada

    vivienda afectada, y de 300.000 para proyectos de edificios del sector terciario.

  • Experto en Gestin Energtica

    32

    Eficiencia energtica de las Instalaciones Trmicas de los Edificios Existentes

    o 1. DESCRIPCION:

    Reducir el consumo de energa de las instalaciones trmicas existentes de los

    edificios, y de las nuevas instalaciones de sistemas centralizados que den

    servicio a varios edificios o reas urbanas, as como la reforma y ampliacin de

    las existentes.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de

    edificios.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 22% del coste elegible. No

    obstante, en proyectos que incorporen equipos con la mxima categora de

    etiquetado energtico la cuanta mxima de la ayuda ser del 30%.

    Mejora de la eficiencia de las instalaciones de Iluminacin Interior en los

    Edificios Existentes

    o 1. DESCRIPCION:

    Reducir el consumo de energa de las instalaciones de iluminacin interior

    existentes, promoviendo inversiones en sustitucin de equipos e instalaciones

    por equipos e instalaciones que utilicen tecnologas de alta eficiencia.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada propietarios de

    edificios.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    Con carcter general la cuanta mxima de la ayuda ser del 22% del coste

    elegible y con un mximo de 10.000 por edificio de viviendas en bloque y

    50.000 por edificio destinado a otros usos, no vivienda.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    33

    Renovacin de las instalaciones de Alumbrado Pblico Exterior Existentes

    o 1. DESCRIPCION:

    Reducir el consumo de energa de las instalaciones existentes de alumbrado

    pblico exterior promoviendo inversiones en mejora de eficiencia energtica de

    las mismas.

    o 2. BENEFICIARIOS: Ayuntamientos,

    Instituciones Pblicas o Empresas Pblicas o Privadas, Comunidades de

    Propietarios y cualquier entidad con responsabilidad en el alumbrado pblico.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 40% del coste elegible.

    Anlisis de viabilidad y Auditorias Energticas en Instalaciones de Alumbrado

    Pblico Exterior existentes

    o 1. DESCRIPCION:

    Promover la realizacin de Auditoras Energticas en instalaciones de

    alumbrado pblico existentes.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Ayuntamientos, Instituciones Pblicas o Empresas Pblicas o Privadas,

    Comunidades de Propietarios y cualquier entidad pblica o privada con

    responsabilidad en el alumbrado pblico.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 50% del coste de la auditoria con

    un mximo de 25.000 por proyecto y condicionada a un alcance, contenido y

    calidad del estudio generado.

  • Experto en Gestin Energtica

    34

    Estudio de viabilidad de Cogeneraciones en Instalaciones Existentes

    o 1. DESCRIPCION:

    Promover la realizacin de Estudios de Viabilidad dirigidos a detectar nuevas

    plantas de cogeneracin, a partir de las demandas de calor til en cada

    emplazamiento estudiado existente.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Empresas del sector industrial, servicios y tratamiento de residuos industriales.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 75% del coste del estudio con un

    mximo de 11.250 , y condicionada a un alcance, contenido y calidad del

    estudio generado .

    Fomento de plantas de Cogeneracin de Pequea Potencia

    o 1. DESCRIPCION:

    Promover instalaciones de cogeneracin, tanto industrial como no industrial, de

    sistemas de cogeneracin con potencia no superior a 150 kWe.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    Para potencias P 50 kWe ser del 30% del coste elegible. Y para 50 < P 150

    kWe, el porcentaje va disminuyendo linealmente hasta el 10%. Se considerara

    coste elegible, los activos fijos nuevos en cogeneracin que utilicen cualquier

    tipo de combustible incluyendo el biogas. As como los equipos y sistemas, los

    sistemas de frio, y la obra civil asociada con un mximo del 10%.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    35

    Ayudas pblicas a cogeneraciones No Industriales

    o 1. DESCRIPCION:

    Promover Inversiones en cogeneracin en los sectores Terciario y No Industrial,

    mediante ayudas econmicas que permitan disminuir el extracoste de la

    inversin.

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Personas fsicas o jurdicas de naturaleza pblica o privada.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima ser del 10% del coste elegible, con un mximo de 200.000

    por proyecto. Se considerara coste elegible, instalaciones de Cogeneracin de

    potencia elctrica superior a 150 kW, que utilicen cualquier tipo de combustible,

    pudindose considerarse los sistemas de frio. As como los equipos y sistemas,

    y la obra civil asociada con un mximo del 10%. No se consideran las

    instalaciones para el tratamiento de residuos de los sectores agrcola, ganadero

    y de servicios.

    Auditorias energticas en Cogeneracin Existente

    o 1. DESCRIPCION:

    Promover la realizacin de Auditoras Energticas dirigidas a mejorar la

    eficiencia energtica de las instalaciones de cogeneracin existentes, redisear

    su potencia para adaptarse mejor a las demandas trmicas que deben satisfacer

    actualmente, y aplicar las nuevas tecnologas desarrolladas en turbinas,

    motores, etc..

    o 2. BENEFICIARIOS:

    Empresas industriales o del sector terciario, que tengan en funcionamiento una

    planta de cogeneracin independientemente de su tamao.

    o 3. CUANTIA DE LA AYUDA:

    La cuanta mxima de la ayuda ser hasta el 75% del coste de la Auditoria con

    un mximo de 9.000 y condicionada a un alcance, contenido y calidad del

    estudio generado.

  • Experto en Gestin Energtica

    36

    El PLAN 2000ESE para promover la eficiencia energtica en edificios pblicos tiene como

    objetivo reducir al menos en un 20% el consumo de energa en 2.000 centros consumidores de

    energa (CCE), de los cuales, 1.000 pertenezcan a la Administracin General del Estado (AGE)

    y los otros 1.000 pertenezcan a la Administracin Autonmica y Local.

    Para este propsito, se realizaran medidas de ahorro y eficiencia energtica bajo la modalidad

    de contratos de servicios energticos, realizadas por empresas de servicios energticos, de

    forma que se dinamice este mercado.

    Estas medidas de ahorro se complementaran con la introduccin paulatina de la utilizacin de

    las energas renovables como estrategia de gestin de la demanda energtica.

    El esquema de actuacin se resume en los siguientes puntos:

    1. Identificacin del potencial de ahorro energtico y de aporte de las energas

    renovables en los CCE y la determinacin de las medidas necesarias para

    realizarlo, mediante realizacin de diagnsticos y auditorias energticas.

    2. Formalizacin de un contrato de servicios energticos con una ESE.

    3. Ejecucin de las medidas de ahorro y eficiencia energtica y aprovechamiento de

    energas renovables por parte de la ESE.

    4. Seguimiento y verificacin de los ahorros energticos y de la produccin con

    energas renovables.

    Las lneas de apoyo econmico establecidas en el PLAN2000ESE se concretan en:

    1. Lnea de apoyo econmico para la contratacin de una asistencia tcnica para

    promover la eficiencia energtica en edificios pblicos (diagnsticos, auditorias

    energticas y preparacin de los contratos energticos) para la realizacin del

    contrato de servicios energticos dirigida a los CCE de la Administracin

    Autonmica y Local.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    37

    2. Lnea de apoyo econmico en concepto de prima o compensacin dirigida a las

    dos ESE finalistas que participen en el dialogo competitivo, mejor valoradas en la

    calificacin final y no resulten adjudicatarias.

    3. Una lnea de apoyo econmico dirigida a las ESE que resulten adjudicatarias de

    los concursos, para la realizacin de inversiones en medidas de ahorro y

    eficiencia energtica (mximo de 80 M).

    Prima a la produccin de electricidad con fuentes renovables

    RD 661/2007 sobre produccin de energa elctrica por instalaciones abastecidas por recursos

    o fuentes de energa renovables, residuos y cogeneracin

    Constituye el objeto de este real decreto:

    a) El establecimiento de un rgimen jurdico y econmico de la actividad de produccin

    de energa elctrica en rgimen especial que sustituye al Real Decreto 436/2004, de

    12 de marzo, por el que se establece la metodologa para la actualizacin y

    sistematizacin del rgimen jurdico y econmico de la actividad de produccin de

    energa elctrica en rgimen especial por una nueva regulacin de la actividad de

    produccin de energa elctrica en rgimen especial.

    b) El establecimiento de un rgimen econmico transitorio para las instalaciones

    incluidas en las categoras a), b), c) y d) del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo,

    por el que se establece la metodologa para la actualizacin y sistematizacin del

    rgimen jurdico y econmico de la actividad de produccin de energa elctrica en

    rgimen especial.

    c) La determinacin de una prima que complemente el rgimen retributivo de aquellas

    instalaciones con potencia superior a 50 MW, aplicable a las instalaciones incluidas

    en el artculo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y a las cogeneraciones.

  • Experto en Gestin Energtica

    38

    d) La determinacin de una prima que complemente el rgimen retributivo de las

    instalaciones de co-combustin de biomasa y/o biogs en centrales trmicas del

    rgimen ordinario, independientemente de su potencia, de acuerdo con lo establecido

    en el artculo 30.5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

    Podrn acogerse al rgimen especial establecido en este real decreto las instalaciones de

    produccin de energa elctrica contempladas en el artculo 27.1 de la Ley 54/1997, de 27 de

    noviembre. Dichas instalaciones se clasifican en las siguientes categoras, grupos y subgrupos,

    en funcin de las energas primarias utilizadas, de las tecnologas de produccin empleadas y

    de los rendimientos energticos obtenidos:

    a) Categora a): productores que utilicen la cogeneracin u otras formas de produccin

    de electricidad a partir de energas residuales. Tienen la consideracin de

    productores cogeneradores aquellas personas fsicas o jurdicas que desarrollen las

    actividades destinadas a la generacin de energa trmica til y energa elctrica y/o

    mecnica mediante cogeneracin, tanto para su propio uso como para la venta total o

    parcial de las mismas.

    La categora a) se clasifica a su vez en dos grupos: 1. Grupo a.1. Instalaciones que

    incluyan una central de cogeneracin siempre que supongan un alto rendimiento

    energtico y satisfagan los requisitos que se determinan en el anexo I. Dicho grupo

    se divide en cuatro subgrupos:

    Subgrupo a.1.1. Cogeneraciones que utilicen como combustible el gas natural,

    siempre que ste suponga al menos el 95 por ciento de la energa primaria utilizada,

    o al menos el 65 por ciento de la energa primaria utilizada cuando el resto provenga

    de biomasa y/o biogs en los trminos previstos en el anexo II; siendo los porcentajes

    de la energa primaria utilizada citados medidos por el poder calorfico inferior.

    Subgrupo a.1.2. Cogeneraciones que utilicen como combustible gasleo, fuel-oil o

    bien Gases Licuados del Petrleo (GLP), siempre que estos supongan al menos el 95

    por ciento de la energa primaria utilizada, medida por el poder calorfico inferior.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    39

    Subgrupo a.1.3. Cogeneraciones que utilicen como combustible principal biomasa y/o

    biogs, en los trminos que figuran en el anexo II, y siempre que sta suponga al

    menos el 90 por ciento de la energa primaria utilizada, medida por el poder calorfico

    inferior.

    Subgrupo a.1.4. Resto de cogeneraciones que incluyen como posibles combustibles

    a emplear, gases residuales de refinera, coquera, combustibles de proceso, carbn

    y otros no contemplados en los subgrupos anteriores.

    2. Grupo a.2. Instalaciones que incluyan una central que utilice energas residuales

    procedentes de cualquier instalacin, mquina o proceso industrial cuya finalidad no

    sea la produccin de energa elctrica y/o mecnica.

    b) Categora b): instalaciones que utilicen como energa primaria alguna de las energas

    renovables no consumibles, biomasa, o cualquier tipo de biocarburante, siempre y

    cuando su titular no realice actividades de produccin en el rgimen ordinario. Esta

    categora b) se clasifica a su vez en ocho grupos:

    1. Grupo b.1. Instalaciones que utilicen como energa primaria la energa solar.

    Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

    Subgrupo b.1.1. Instalaciones que nicamente utilicen la radiacin solar como

    energa primaria mediante la tecnologa fotovoltaica.

    Subgrupo b.1.2. Instalaciones que utilicen nicamente procesos trmicos para la

    transformacin de la energa solar, como energa primaria, en electricidad. En estas

    instalaciones se podrn utilizar equipos que utilicen un combustible para el

    mantenimiento de la temperatura del fluido trasmisor de calor para compensar la falta

    de irradiacin solar que pueda afectar a la entrega prevista de energa. La generacin

    elctrica a partir de dicho combustible deber ser inferior, en cmputo anual, al 12 por

    ciento de la produccin total de electricidad si la instalacin vende su energa de

    acuerdo a la opcin a) del artculo 24.1 de este real decreto. Dicho porcentaje podr

  • Experto en Gestin Energtica

    40

    llegar a ser el 15 por ciento si la instalacin vende su energa de acuerdo a la opcin

    b) del citado artculo 24.1.

    2. Grupo b.2. Instalaciones que nicamente utilicen como energa primaria la

    energa elica. Dicho grupo se divide en dos subgrupos:

    Subgrupo b.2.1. Instalaciones elicas ubicadas en tierra.

    Subgrupo b.2.2. Instalaciones elicas ubicadas en el mar territorial.

    3. Grupo b.3. Instalaciones que nicamente utilicen como energa primaria la

    geotrmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la

    oceanotrmica y la energa de las corrientes marinas.

    4. Grupo b.4. Centrales hidroelctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10

    MW.

    5. Grupo b.5. Centrales hidroelctricas cuya potencia instalada sea superior a 10

    MW y no sea superior a 50 MW.

    6. Grupo b.6. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente

    de cultivos energticos, de residuos de las actividades agrcolas o de jardineras, o

    residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones selvcolas en las masas

    forestales y espacios verdes, en los trminos que figuran en el anexo II. Dicho grupo

    se divide en tres subgrupos:

    Subgrupo b.6.1. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa

    procedente de cultivos energticos.

    Subgrupo b.6.2. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa

    procedente de residuos de las actividades agrcolas o de jardineras.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    41

    Subgrupo b.6.3. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa

    procedente de residuos de aprovechamientos forestales y otras operaciones

    silvcolas en las masas forestales y espacios verdes.

    7. Grupo b.7. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente

    de estircoles, biocombustibles o biogs procedente de la digestin anaerobia de

    residuos agrcolas y ganaderos, de residuos biodegradables de instalaciones

    industriales o de lodos de depuracin de aguas residuales, as como el recuperado

    en los vertederos controlados, en los trminos que figuran en el anexo II. Dicho grupo

    se divide en tres subgrupos:

    Subgrupo b.7.1. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogs de

    vertederos.

    Subgrupo b.7.2. Instalaciones que empleen como combustible principal el biogs

    generado en digestores empleando alguno de los siguientes residuos: residuos

    biodegradables industriales, lodos de depuradora de aguas urbanas o industriales,

    residuos slidos urbanos, residuos ganaderos, agrcolas y otros para los cuales se

    aplique el proceso de digestin anaerobia, tanto individualmente como en co-

    digestin.

    Subgrupo b.7.3. Instalaciones que empleen como combustible principal estircoles

    mediante combustin y biocombustibles lquidos.

    8. Grupo b.8. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa procedente

    de instalaciones industriales, en los trminos que figuran en el anexo II.

    Dicho grupo se divide en tres subgrupos:

    Subgrupo b.8.1. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa

    procedente de instalaciones industriales del sector agrcola.

    Subgrupo b.8.2. Centrales que utilicen como combustible principal biomasa

    procedente de instalaciones industriales del sector forestal.

    Subgrupo b.8.3. Centrales que utilicen como combustible principal licores negros de

    la industria papelera.

  • Experto en Gestin Energtica

    42

    c) Categora c): instalaciones que utilicen como energa primaria residuos con

    valorizacin energtica no contemplados en la categora b). Dicha categora se divide

    en cuatro grupos:

    1. Grupo c.1. Centrales que utilicen como combustible principal residuos slidos

    urbanos.

    2. Grupo c.2. Centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no

    contemplados anteriormente.

    3. Grupo c.3. Centrales que utilicen como combustible residuos, siempre que stos

    no supongan menos del 50 por ciento de la energa primaria utilizada, medida por el

    poder calorfico inferior.

    4. Grupo c.4. Centrales que hubieran estado acogidas al Real Decreto 2366/1994,

    de 9 de diciembre y que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren

    en explotacin, cuando utilicen como combustible productos de las explotaciones

    mineras de calidades no comerciales para la generacin elctrica, por su elevado

    contenido en azufre o cenizas, y siempre que su poder calorfico inferior sea inferior a

    2.200 Kcal/kg y que los residuos representen ms del 25 por ciento de la energa

    primaria utilizada medida por el poder calorfico inferior.

    RD 1578/08- Modifica el 661/2007 en Solar Fotovoltaica. Este RD se aplica a las

    instalaciones inscritas despus del 29 de septiembre de 2008 y da continuidad a la

    poltica de fomento de la energa fotovoltaica. Se contemplan dos tipologas

    diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, y establece una retribucin de 32

    cntimos/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo.

    Objetivos del nuevo RD 1578/08: El desarrollo de este sector en Espaa haba

    superado ampliamente las previsiones de 2005. En concreto, el objetivo fijado para

    2010 de alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007 y se

    estima que la potencia instalada al final del ao 2008 quintuplicar la potencia

    objetivo de 2010. Por tanto, una vez superada dicha meta, resulta necesario

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    43

    establecer un nuevo objetivo a ms largo plazo y un nuevo marco jurdico que

    permita dar continuidad del xito conseguido por este sector en Espaa con unos

    costes razonables. Con este fin se ha aprobado un Real Decreto que permitir

    alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor de 10.000 MW en 2020. Asimismo, se

    ha dado un impulso importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes

    plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios econmicos y medioambientales.

    En cuanto a la retribucin, el fuerte desarrollo del sector conseguido en estos dos

    ltimos aos ha permitido una importante evolucin en la curva de aprendizaje de

    esta tecnologa, alcanzando una significativa reduccin de costes. As, se ha

    establecido una nueva tarifa con una reduccin muy significativa frente a la actual,

    que ser de aplicacin nicamente a las nuevas plantas.

    Este Real Decreto pretende conseguir, a travs de la regulacin, el desarrollo

    tecnolgico que permita que las energas renovables representen un 20 por 100 del

    consumo de energa de Espaa en 2020 y el 40 por 100 de la generacin elctrica.

    Adems de reducir el dficit tarifario que alcanz

    Novedades del Real Decreto

    Contempla dos tipologas diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y

    orienta la inversin privada hacia la tipologa en techo por sus mayores beneficios

    econmicos (en cuanto a reduccin de prdidas en la red, reduccin de inversiones

    en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilizacin del suelo y preservacin de

    zonas con un potencial mayor valor natural).

    La nueva retribucin es de 32 cent/KWh para suelo y 32 y 34 cent/KWh para techo

    (mayores y menores de 20 kW, respectivamente). Estas retribuciones bajarn

    trimestralmente en funcin del agotamiento de los cupos.

    Establece un mecanismo de "pre-registro", de forma que una vez realizados

    determinados trmites administrativos (autorizacin administrativa, conexin,

    etctera), los proyectos se inscriben en un registro, asignndoles en ese momento

    una tarifa regulada que percibirn una vez est finalizada la instalacin.

  • Experto en Gestin Energtica

    44

    Las instalaciones no podrn tener un tamao superior a 10 MW en suelo y 2 MW en

    techo

    El "pre-registro" tendr cuatro convocatorias anuales.

    La tarifa regulada de cada convocatoria se calcular en funcin de la demanda que

    haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribucin si se cubre el

    cupo completo. Asimismo, podra elevarse la tarifa si en dos convocatorias

    consecutivas no se alcanza el 50 por 100 del cupo.

    Las bajadas pueden ser de hasta el 10 por 100 anual.

    Este esquema retributivo beneficia a los consumidores, al establecer una retribucin

    ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnologa, lo que se traducir en un

    abaratamiento del coste de la electricidad en relacin al modelo vigente. Tambin

    beneficia a los inversores, al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.

    Los cupos iniciales sern de 400 MW/ao: dos tercios para las instalaciones en

    edificacin y el resto para el suelo.

    Con la finalidad de establecer un rgimen transitorio para suavizar la inercia de la

    industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de

    100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo. Las dos primeras

    convocatorias se resolvern en unos plazos muy reducidos: la primera, el 15 de

    diciembre de 2008.

    Los cupos anuales se incrementarn en la misma tasa porcentual en que se reduzca

    la retribucin en el mismo perodo, hasta un 10 por 100.

    Se establecern mediante Orden Ministerial los requisitos tcnicos y de calidad de las

    instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.

    El plazo de retribucin para cada instalacin es de 25 aos y la actualizacin anual

    de la retribucin en funcin del IPC -0,25 -0,50, en ambos casos igual que en el

    anterior Real Decreto.

  • Normativa, Ayudas y Subvenciones para la Eficiencia Energtica y las Energas Renovables

    45

    Programas de ayuda a las energas renovables no elctricas

    Solar Trmica baja temperatura

    Baja Temperatura para ACS. El CTE obliga a instalar en los nuevos edificios o aquellos que se

    rehabiliten, a instalar un sistema solar para suministrar entre el 40 y el 70% de la demanda de

    ACS dependiendo de la regin climtica y la energa de apoyo utilizada

    Baja temperatura para calefaccin y refrigeracin solar

    Solo existen apoyos con presupuestos anuales en subvenciones canalizados por las CCAA. El

    IDAE financia instalaciones para la refrigeracin solar con retorno de la inversin en funcin de

    la energa ahorrada por el sistema solar

    CTE-HE1- Aportacin solar mnima al ACS

    El mbito de aplicaciones a edificios de cualquier uso con demanda de ACS y piscinas

    climatizadas con las excepciones:

    Se tenga el aporte con otras energas renovables

    No se cuente con suficiente acceso al sol

    En rehabilitaciones por limitaciones del edificio

    En edificios nuevos por limitaciones normativa urbanstica

    En edificios con proteccin histrico-artstica

    El aporte exigido depende de la cantidad de radiacin solar de la localidad (zona climtica), la

    cantidad de ACS requerida por la instalacin y el tipo de energa auxiliar

    Biomasa: Programa BIOMCASA

    Se ha lanzado el Programa Biomcasa para el impulso de la biomasa como fuente energtica en

    instalaciones de agua caliente, calefaccin y refrigeracin de edificios.

    El programa promueve que empresas del sector, actuando como Empresas de Servicios

    Energticos, contraten con el usuario un servicio integral de energa adaptado a sus

  • Experto en Gestin Energtica

    46

    necesidades y, habiendo sido previamente habilitadas por el IDAE, puedan acceder a una lnea

    especfica de financiacin de sus proyectos a partir de biomasa.

    Para el arranque de esta lnea de Financiacin, IDAE est desarrollando una fase piloto con

    una dotacin inicial de 5.000.000 . Finalizada esta fase y, en funcin de la experiencia

    adquirida, se establecern las vas de financiacin definitivas del programa buscando la

    participacin de entidades financieras.

    E