modulo 4 - condiciones para aplicar el criterio general

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  • 8/9/2019 Modulo 4 - Condiciones Para Aplicar El Criterio General

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    Condiciones para aplicar el criterio general1

    Las condiciones que deben cumplir los activos de esta seccin para medirloscontablemente de acuerdo con la seccin 5.7.1 (Criterio general) son:

    a) que el emisor de los ttulos tenidos no tenga el derecho de cancelarlos por unimporte significativamente inferior a:

    1) la medicin inicial del activo por parte de su tenedor; menos

    2) los pagos de capital; ms

    3) la porcin imputada a resultados de cualquier diferencia entre la medicininicial del activo y el importe a ser cancelado al vencimiento; menos

    4) cualquier desvalorizacin ya contabilizada; y

    b) que el tenedor de los ttulos:

    1) los haya adquirido con un propsito distinto al de cobertura de los riesgosinherentes a determinados pasivos;

    2) haya decidido conservarlos hasta su vencimiento, aunque antes de l sepresentaren coyunturas favorables para la venta;

    3) tenga la capacidad financiera para hacerlo; y

    4) no haya asumido pasivos como cobertura de las variaciones de valor de losttulos.

    Se considerar que los ttulos se mantienen con un propsito de cobertura cuando se

    cumplan las condiciones de la seccin 2.2.1 (Condiciones para identificar la existencia

    de cobertura).

    Se considerar que la intencin de mantener los ttulos hasta su vencimiento no existe

    si el ente, durante el ejercicio corriente o alguno de los dos anteriores efectu ventas o

    transferencias de una parte significativa de la cartera de ttulos previamente

    categorizados del modo indicado en el epgrafe, excepto cuando las enajenaciones:

    a) hayan sido hechas en fechas tan cercanas a las de vencimiento que los cambios en

    las tasas de inters de mercado no hayan tenido un efecto significativo en el valor

    corriente de los ttulos; o

    b) hayan sido causadas por hechos aislados, no controlables por el ente, no repetitivos

    y que ste no pudo prever razonablemente, tales como:

    1) un deterioro en la calificacin crediticia del emisor,

    2) un cambio en la legislacin fiscal que elimine beneficios impositivos,

    1Punto 5.7.2 Resolucin Tcnica 17Normas Contables Profesionales: Desarrollo de

    Cuestiones de Aplicacin General. Federacin Argentina de Consejos Profesionales de

    Ciencias Econmicas.

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    3) un cambio en la legislacin o regulaciones que modifiquen significativamente

    lo que se considera como inversin permitida, o

    4) un aumento significativo de los requisitos de capital del sector al cual

    pertenece el ente, decidido por su organismo regulador.