módulo 1. dr. gustavo caramelo

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El CCCN y la constitucionalización del Derecho Privado

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Page 1: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

El CCCN y la constitucionalización del Derecho Privado

Page 2: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Derecho Civil Calidad de vida de las

personas. Derecho a la elaboración de

programas y estrategias licitas de vida.

Derecho a la protección de esos programas en caso de afectación injusta.

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Page 3: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

NO ES DESAMOR, ES INDIFERENCIA

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Page 5: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
Page 6: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

MATRIZ DE ACCESO SELECTIVO

SOCIEDAD DE INCLUSIÓN EXCLUSIVA

BARRERA ALFABÉTICA

Page 7: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ACCESO

“LETRADOS”

MEDIATIZACIÓN PROFESIONAL

LÍMITE SOCIAL OBJETIVO

Page 8: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Vs

Page 9: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Concepto amplio de Derecho Civil

Artículo 20 de la Constitución Nacional. “Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos

los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces,

comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No

están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias…”9

Page 10: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

El proyecto de Código Civil para la República Argentina. Las conquistas sociales del Brasil”, Paris, 1868.

J. B. Alberdi

Page 11: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

EL DETALLE NORMATIVO: Los códigos de la libertad deben ser cortos, cada artículo de más es una libertad de menos.

Que Vélez haya tenido en cuenta las fuentes extranjeras y no las del derecho civil argentino.

Afectación del federalismo.

Algunas críticas de Alberdi:

Page 12: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Deficiencia de la legislación preexistente (Fuero Real, Leyes de Partida, Novísima Recopilación y Leyes de Indias). ÚNICA PARA TODO EL TERRITORIO, lo que se mantuvo con una legislación uniforme para todo el país.

Respuesta de Vélez (artículo “El folleto del Dr. Alberdi” en “El Nacional” del 25/06/1868):

Page 13: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

EN TÉRMINOS DE IGUALDAD

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DE PODEROSOS

A VULNERABLES

Page 14: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Cambio en el paradigma del SUJETO DE DERECHO

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Page 19: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

AUTONOMÍARECONOCIMIENTO DE MAYOR AUTONOMÍA A LOS SUJETOS

CAPACIDAD PROGRESIVAAUTONOMÍA DE LOS ANCIANOS19

Page 20: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

CAMBIO EN EL PARADIGMA IGUALITARIO

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Page 21: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

CONFIANZASISTÉMICA

GRAVEDAD DE SUQUIEBRE21

Page 22: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ACCESO vs. PRIVACIDAD.

INFORMACIÓN EN INTERNET (REDES SOCIALES, CONTRATOS, etc.).

CONFLICTO

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Page 23: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Derechos fundamentales. Excluidos. Consumidores.

PROTECCIÓN Y CONTROL CONTRATOS DE SEGURIDAD

Tensiones sociales en una ECONOMÍA DE MERCADO

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Page 24: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

OPERATIVIDAD DE LOS DERECHOS SOCIALES

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES ENTRE LO PÚBLICO

Y LO PRIVADO24

Page 25: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

UN NUEVO PUNTO DE PARTIDA

HOY ES POSIBLE CONSTRUIR UN DERECHO PRIVADO DE

INCLUSIÓN, QUE CONTRIBUYA A AMPLIAR Y MEJORAR LA INTEGRACIÓN

SOCIAL.25

Page 26: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo
Page 27: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

CCCNART. 1 del TITULO PRELIMINAR:

LOS CASOS DEL CÓDIGO DEBEN SER RESUELTOS SEGÚN LAS LEYES QUE RESULTEN APLICABLES.

CONFORME LA CONSTITUCIÓN NACIONAL YLOS TRATADOS DE DERECHOS HUMANOS EN LOS

QUE LA REPÚBLICA SEA PARTE.

DEBEN TENERSE EN CUENTA LA FINALIDAD DE LA NORMA.

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Page 28: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

USOS, PRÁCTICAS Y COSTUMBRESVINCULAN CUANDO LA LEY O LAS

PARTES SE REFIEREN A ELLOS O EN SITUACIONES NO REGLADAS

LEGALMENTE.

ART. 964, inc. c. INTEGRACIÓN DEL CONTRATO, cuando las partes previeron su aplicación o son ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito de aplicación y ella no es irrazonable.

Page 29: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 2LA LEY DEBE SER INTERPRETADA

TENIENDO EN CUENTA SUS PALABRAS, SUS FINALIDADES, LAS LEYES

ANÁLOGAS, LAS DISPOSICIONES QUE SURGEN DE LOS TRATADOS SOBRE

DERECHOS HUMANOS Y LOS PRINCIPIOS Y VALORES JURÍDICOS, DE MODO

COHERENTE CON TODO EL ORDENAMIENTO.

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SALUDVIVIENDA

EDUCACIÓN

OTROS

IDENTIDAD

DIGNIDAD

Page 36: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 3. Deber del juez de resolver por medio de una decisión razonablemente fundada.

Page 37: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Art. 4to. CCCN. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República,

sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes

especiales.

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DE LA LEY

Page 38: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 5. LAS LEYES RIGEN DESPUÉS DEL OCTAVO DÍA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL O DESDE EL DÍA QUE ELLAS DETERMINEN

ART. 6. SE MANTIENE EL MODO DE CONTAR LOS INTERVALOS DEL DERECHO DEL CÓDIGO CIVIL ANTERIOR.

Page 39: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ARTÍCULO 7. Eficacia temporal.

A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de

las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto

disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede

afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de

ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en

las relaciones de consumo.

Page 40: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

El primer caso de aplicación del CCCN por la CSJN.

Page 41: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

LA IGNORANCIA DE LAS LEYES NO SIRVE DE EXCUSA PARA SU CUMPLIMIENTO, SI LA EXCEPCIÓN NO ESTÁ AUTORIZADA POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

ART. 8. PRINCIPIO DE INEXCUSABILIDAD

Page 42: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

EJERCICIO DE LOS DERECHOS.

Page 43: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 9. BUENA FE.

PRINCIPIO VERTEBRAL

Page 44: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 10. ABUSO DEL DERECHO (ACTIVIDAD DEL JUEZ PARA EVITAR LOS EFECTOS DEL EJERCICIO ABUSIVO O DE LA SITUACIÓN

JURÍDICA ABUSIVA Y, SI CORRESPONDIERE, PROCURAR LA REPOSICIÓN, FIJANDO UNA

INDEMNIZACIÓN).

Page 45: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 14, 2do. p. La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos individuales que pueda afectar al

ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.

ART. 11. ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE.

Page 46: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ARTÍCULO 12. ORDEN PÚBLICO Y FRAUDE A LA LEY.

ARTÍCULO 13. PROHIBICIÓN DE RENUNCIA GENERAL DE LAS LEYES Y ADMISIÓN DE LA RENUNCIA DE EFECTOS EN CASO PARTICULAR, SALVO PROHIBICIÓN LEGAL.

Page 47: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Derechos y bienes

Page 48: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

El CCCN regula: a. Derechos individuales de las personas

sobre bienes que integran su patrimonio (arts. 15, 16, 225, 235 y ss. Y 1882 y ss.).

b. Derechos individuales de las personas sobre el cuerpo humano (arts. 17 y 56).

c. Derechos de las comunidades indígenas sobre los bienes comunitarios (art. 18).

d. Derechos de incidencia colectiva (art. 14, 240 y 241).

Page 49: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 15. LAS PERSONAS SON TITULARES DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES SOBRE

LOS BIENES QUE INTEGRAN SU PATRIMONIO.

ART. 16. BIENES Y COSAS (ENERGÍA Y FUERZAS NATURALES DE LAS QUE PUEDE

SERVIRSE EL HOMBRE).

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DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO.

Page 51: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 17. LOS DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO O SUS PARTES NO TIENEN UN VALOR COMERCIAL, SINO AFECTIVO, TERAPÉUTICO, CIENTÍFICO, HUMANITARIO O SOCIAL Y SÓLO PUEDEN SER DISPONIBLES POR SU TITULAR SIEMPRE QUE SE RESPETE ALGUNO DE ESOS VALORES Y SEGÚN LO DISPONGAN LAS LEYES ESPECIALES.

Page 52: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

Derechos de las COMUNIDADES INDÍGENAS.

Page 53: Módulo 1. Dr. Gustavo Caramelo

ART. 18. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional