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Art. 21

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  • DECRETOS N122 y N123MODIFICACIONES DEL DECRETO N 594

    INFO

    RMAT

    IVO

    Con fecha 24 de enero de 2015, fueron publicados en el diario oficial lossiguientes decretos que modifican al Decreto Supremo N 594 del Ministerio

    de Salud, en los artculos que se indican.

    2150

    4201

    5

    Decreto N122, entra envigencia el 23 de Julio de

    2015 (180 das despus de supublicacin).

    Artculo 65 bis.

    Prohbe el uso de chorro dearena en seco como mtodo delimpieza abrasiva e incorporadefiniciones de qu es lo que seentender por arena, slicecristalizada y limpieza abrasiva conchorro de arena.

    Artculo 9

    En faenas con necesidad depernoctar, incorpora la exigencia dedormitorios separados para hombresy mujeres, definiendo que sedisearan considerando 10 m3 comovolumen por cada trabajador.Adems, aumenta los requerimientosque deben cumplir los baos yhabitaciones de la OGUC y estableceque los campamentos deben situarsealejados de lugares geogrficos conriesgos de desastres naturales comoaluviones, cauces de agua, etc.

    Artculo 42

    Actualiza referencias legalesen relacin al almacenamiento desustancias peligrosas (DS 78MINSAL) y combustibles lquidos(DS 160 MINECON).

    Artculo 53

    En la entrega de elementos deproteccin personal, sustituye elconcepto de adecuados por lanecesidad de que cumplan con losrequisitos, caractersticas y tiposque exige el riesgo a cubrir yc amb i a e l c o n c ep t o d eadiestramiento en el uso, porcapacitacin terica y prcticanecesaria para su correcto empleo.

    Decreto N123, entra en vigenciael 24 de Abril de 2015 (90 dasdespus de su publicacin).

    Artculo 5

    Actua l iza la NCh 382Clasificacin de SustanciasPeligrosas a laversin 2004.

    Artculo 65 ter.

    Plantea la posibilidad de eximirde la prohibicin a aquellas faenasque se ubiquen en lugares que nosuperen a 3000 msnm y que seanautorizadas expresamente por laautoridad sanitaria, siempre quese acredite que no existe factibilidadtcnica de remplazo de la arena ycumplan una serie de requisitos,entre ellos el contar con un plande gestin del riesgo de exposicina slice.

    Artculo 54

    Habilita al ISP para que validecertificaciones de origen de aquelloselementos de proteccin personalque no pueden certificarse en Chile.

    Artculo 55

    Establece que los lmitespermis ib les ambienta les ybiolgicos debern ser revisadoscada 5 aos.

    Artculo 57

    Define la preferencia en elcontrol de los riesgos en su origenantes de utilizar proteccinpersonal, dejando sta ltima comocontrol del riesgo residual una vezaplicadas el resto de las medidasde control.

    Artculo 58

    Al lmite permisible dedeficiencia de oxgeno, agrega laconsideracin que la disponibilidaddepende de la presin parcial deeste gas en la atmsfera.

    Artculo 58 bis.

    Establece que toda actividadque produzca fracturamiento demateriales que contengan slice,deber ejecutarse con humectacinu otro mtodo de control.

    Artculo 59 a)

    Reduce la duracin de lajornada en la definicin de lmitespermisibles ponderados (LPP) desde48 a 45 horas semanales,ajustndose a la jornada ordinariade trabajo vigente en Chile desdeel ao 2005.

  • INFO

    RMAT

    IVO

    2150

    4201

    5

    Artculo 61

    Incorpora el nmero CAS(Chemical Abstracts System) decada sustancia qumica reguladacon Lmite Permisible Absoluto, loque facilita su identificacin enfichas de seguridad y en ladeterminacin de sus efectos en lasalud. Esta modificacin, tambinse repite en la mayor parte dellistado de lmites permisiblesponderados y temporales delartculo 66.

    Artculo 62

    Sustituye la frmula de clculodel factor correccin por extensinde jornada (Fj) semanal que aplicasobre los LPP, por otra basada en laextensin de la jornada diaria.

    Establece un Fj=0.9 paraaquellas jornadas semanales quesuperan las 45 horas, con 8 horasdiarias y que no exceden 48 horassemanales.

    Regula la forma de aproximarlos decimales de los resultados delos clculos de Fj.

    Artculo 66

    Cons t i t u y e l a mayo rmodificacin que ha sufrido ellistado de lmites permisibles, desdelos inicios de este decreto.

    Para compensar la reduccindel tiempo de exposicin de 48 a45 horas, la mayor parte de loslmites permisibles ponderadosaumenta aproximadamente en un10%, con la excepcin de los casosque se detallan en los siguientesprrafos.

    Mantienen el mismo LPP:

    cido Crmico y Cromatos, LPP= 0,04 mg/m3.Cloro, LPP= 0,4 ppm.Humos de Asfalto (derivados de petrleo), LPP= 4mg/m3.Polvo de maderas conferas (pino), LPP= 4 mg/m3.Nafta liviana, LPP= 1.400 mg/m3.Ozono, LPP= 0,08 ppm.Cromato de Plomo, LPP= 0,01 mg/m3.Polvo no especificado (total), LPP= 8 mg/m3.Polvo no especificado (respirable), LPP= 2,4 mg/m3. Slice amorfa, humos metalrgicos, LPP= 0,16 mg/m3. Slice cristalizada: Cuarzo y Tierra, LPP= 0,08 mg/m3. Slice cristalizada: Cristobalita y Tridimita, LPP= 0,04mg/m3.Sulfuro de carbono, LPP= 8 ppm.Tierra de diatomeas calcinada, LPP= 0,08 mg/m3.Tierra de diatomeas no calcinada, LPP= 8 mg/m3.Toluen di isocianato (TDI), LPP= 0,03 mg/m3.Vanadio y polvo respirable y humos, LPP= 0,04 mg/m3.

    Nuevos lmites permisibles

    Aluminio, polvo metlico fraccinrespirable, LPP=4,5 mg/m3.Caoln, polvo total, LPP= 13 mg/m3.Caoln, fraccin respirable, LPP=4,5 mg/m3.Enflurano, LPT= 2 ppm.Isoflurano, LPT= 2 ppm.Sevoflurano, LPT= 2 ppm.xido Nitroso, LPT= 44 ppm.

    Reducen el LPP:

    Acetato de Isopropilo, LPP= 365mg/m3.Acetona, LPP= 1.040 mg/m3.Arsnico, LPP= 0,01 mg/m3.Benceno, LPP= 2,7 mg/m3.Bromuro de Metilo, LPP= 3,5 mg/m3.Butoxietanol (Butil Cellosolve), LPP= 85 mg/m3.Cadmio, LPP= 0,01 mg/m3.Carbonato de Calcio, LPP= 7 mg/m3.Clorpirifos, LPP= 0,09 mg/m3.Cloruro de Vinilo, LPP= 2,3 mg/m3.Diazinon, LPP= 0,009 mg/m3.Lana Mineral Fibras, LPP= 0,9 f/cc.Manganeso polvo y compuestos, LPP= 0,9 mg/m3.Mercurio, vapor y compuestos inorgncos, LPP= 0,03

    mg/m3. Metilamina, LPP= 5,6 mg/m3.Metil Cellosolve, LPP= 0,3 mg/m3.Percloroetileno, LPP= 149 mg/m3.Plomo, polvo y humos inorgnicos, LPP= 0,05 mg/m3.Slice Amorfa Precipitada - Slica Gel y Diatomea sinCalcinar, LPP=5,3 mg/m3.Slice amorfa, cuarzo fundido, LPP= 0,05 mg/m3.Talco con fibras de asbesto (ex talco fibroso), LPP=0,1fibras/cc.Tricloroetileno, LPP=47,3 mg/m3.

    Cambia de LPP a LPT

    Asbesto, todas las formas, LPT= 0,1 fibras/cc.

    Clasifica como A1 (comprobado cancergeno en seres humanos) atodas las formas de slicecr i s ta l izada : Cuarzo ,Cristobalita, Tridimita y Tierrade Trpoli.

    Agrega a la clasificacin A3(cancergeno para animales delaboratorio) a: Varsol, Bencina Blanca,

    Butyl Cellosolve, Ciclohexanona, Benomyl,Gasolina con menos de 0,5% de Benceno,Hidroquinona, Lana Mineral, Lindano,Pentaclorofenol, Perxido de Hidrgeno,Tetrahidrofurano, 1,1,2 Tricloroetano, entreotros.

    Agrega a la clasificacinA2 (sospechosa de sercancer gena en seres

    humanos) al cido sulfrico.

    Cambia la clasificacin A3por A2 al Tricloroetileno y elTetracloruro de Carbono.

    Agrega a la clasificacin A4 (cancergeno en estudio) a: Xileno, Alcohol Etlico, Anhdrido Sulfuroso, 1,1,1 Tricloroetano (Meticloroformo), entre otros.

    Artculo 113El indicador biolgico para Arsnico se modifica a Arsnico Inorgnico, estableciendo un lmite

    de tolerancia biolgica de 50 g/g creatinina.El indicador biolgico para Benceno se modifica a Acido Trans, Trans Mucnico, estableciendo

    un lmite de tolerancia biolgica de 0,5 mg/g creatinina.Se elimina el cido hiprico como indicador biolgico para el Tolueno, estableciendo como

    nuevo indicador al Tolueno en sangre u orina con lmites de 0,05 mg/l y 30 g/l, respectivamente.

    Fuente: Diario Oficial 24 de enero de 2015.