modificaciones del tratado de la unión europea

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  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    1/274

    ISSN 1725-244X

    C 306Diario Oficialde la Unin Europea

    Nmero de informacin Sumario Pgina

    2007/C 306/01 Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unin Europea y el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 . . . . . . . . . . 1

    MODIFICACIONES DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA Y DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LACOMUNIDAD EUROPEA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    Artculo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    Artculo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

    DISPOSICIONES FINALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    Artculo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    Artculo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    Artculo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134

    Artculo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    Artculo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135

    PROTOCOLOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

    A. Protocolos que debern ir anejos al Tratado de la Unin Europea, al Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea y, en su caso, al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica 148

    Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unin Europea ................ 148

    Protocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad . . . . . . . . . . . . 150

    Protocolo sobre el Eurogrupo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

    Protocolo sobre la cooperacin estructurada permanente establecida por el artculo 28 A delTratado de l a Uni n Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

    Protocolo sobre el apartado 2 del artculo 6 del Tratado de la Unin Europea relativo a la adhesinde la Unin al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las LibertadesF u n d a m e n t a l e s . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

    Protocolo sobre mercado interior y competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

    Protocolo sobre la aplicacin de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin Europea aPolonia y al Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156

    Protocolo sobre el ejercicio de las competencias compartidas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    Protocolo sobre los servicios de inters general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

    Edicinen lengua espaola Comunicaciones e informaciones

    50o ao

    17 de diciembre de 2007

    ES(contina al dorso)

    Precio:42 EUR

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    2/274

    Protocolo sobre la Decisin del Consejo relativa a la aplicacin del apartado 4 del artculo 9 C delTratado de la Unin Europea y del apartado 2 del artculo 205 del Tratado de Funcionamiento dela Unin Europea entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de marzo de 2017, por una parte, y apart i r de l 1 de abri l de 2017, por otra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

    Protocolo sobre las disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

    B. Protocolos que debern ir anejos al Tratado de Lisboa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

    Protocolo no 1 por el que se modifican los Protocolos anejos al Tratado de la Unin Europea, alTratado constitutivo de la Comunidad Europea y/o al Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea de la Energa Atmica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165

    Anexo Tablas de correspondencias a que se refiere el artculo 2 del Protocolo n o 1 por elque se modifican los Protocolos anejos al Tratado de la Unin Europea, al Tratado constitutivode la Comunidad Europea y/o al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la EnergaA t m i c a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195

    Protocolo no 2 por el que se modifica el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de laE n e r g a A t m i c a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199

    ANEXO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202

    Tablas de correspondencias a que se refiere el artculo 5 del Tratado de Lisboa ........................... 202

    2007/C 306/02 Acta final de la Conferencia Intergubernamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 3 1

    Nmero de informacin Sumario (continuacin) Pgina

    ES

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    3/274

    TRATADO DE LISBOA

    POR EL QUE SE MODIFICAN EL TRATADO DE LA UNINEUROPEA Y EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA

    COMUNIDAD EUROPEA(2007/C 306/01)

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/1

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    4/274

    PREMBULO

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE BULGARIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CHECA,

    SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE ESTONIA,

    LA PRESIDENTA DE IRLANDA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA HELNICA,

    SU MAJESTAD EL REY DE ESPAA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FRANCESA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ITALIANA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE CHIPRE,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE LETONIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE LITUANIA,

    SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE HUNGRA,

    EL PRESIDENTE DE MALTA,

    C 306/2 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    5/274

    SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PASES BAJOS,

    EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPBLICA DE AUSTRIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE POLONIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA PORTUGUESA,

    EL PRESIDENTE DE RUMANA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE ESLOVENIA,

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ESLOVACA,

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA DE FINLANDIA,

    EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA,

    SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE,

    DESEANDO completar el proceso iniciado por el Tratado de msterdam y el Tratado de Niza con el finde reforzar la eficacia y la legitimidad democrtica de la Unin y mejorar la coherencia de su accin,

    HAN CONVENIDO en modificar el Tratado de la Unin Europea, el Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energa Atmica,

    y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:

    SU MAJESTAD EL REY DE LOS BELGAS

    Guy VERHOFSTADT

    Primer Ministro

    Karel DE GUCHT

    Ministro de Asuntos Exteriores

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/3

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    6/274

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE BULGARIA

    Sergei STANISHEV

    Primer Ministro

    Ivailo KALFIN

    Viceprimer Ministro y Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CHECA

    Mirek TOPOLNEK

    Primer Ministro

    Karel SCHWARZENBERG

    Ministro de Asuntos Exteriores

    SU MAJESTAD LA REINA DE DINAMARCA

    Anders Fogh RASMUSSEN

    Primer Ministro

    Per Stig MLLER

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

    Dra. Angela MERKEL

    Canciller FederalDr. Frank-Walter STEINMEIER

    Ministro Federal de Asuntos Exteriores y Vicecanciller

    EL PRESIDENTE DE REPBLICA DE ESTONIA

    Andrus ANSIP

    Primer MinistroUrmas PAET

    Ministro de Asuntos Exteriores

    C 306/4 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    7/274

    LA PRESIDENTA DE IRLANDA

    Bertie AHERN

    Primer Ministro (Taoiseach)

    Dermot AHERN

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA HELNICA

    Konstantinos KARAMANLISPrimer Ministro

    Dora BAKOYANNIS

    Ministra de Asuntos Exteriores

    SU MAJESTAD EL REY DE ESPAA

    Jos Luis RODRGUEZ ZAPATERO

    Presidente del Gobierno

    Miguel ngel MORATINOS CUYAUB

    Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperacin

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA FRANCESA

    Nicolas SARKOZY

    Presidente

    Franois FILLON

    Primer Ministro

    Bernard KOUCHNER

    Ministro de Asuntos Exteriores y Europeos

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/5

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    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ITALIANA

    Romano PRODI

    Presidente del Consejo de Ministros

    Massimo D'ALEMA

    Vicepresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE CHIPRE

    Tassos PAPADOPOULOS

    Presidente

    Erato KOZAKOU-MARCOULLIS

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE LETONIA

    Valdis ZATLERSPresidente

    Aigars KALVTIS

    Primer Ministro

    Mris RIEKSTI

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE LITUANIA

    Valdas ADAMKUS

    Presidente

    Gediminas KIRKILAS

    Primer MinistroPetras VAITIEKNAS

    Ministro de Asuntos Exteriores

    C 306/6 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    9/274

    SU ALTEZA REAL EL GRAN DUQUE DE LUXEMBURGO

    Jean-Claude JUNCKER

    Primer Ministro, Ministro de Estado

    Jean ASSELBORN

    Ministro de Asuntos Exteriores e Inmigracin

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE HUNGRA

    Ferenc GYURCSNY

    Primer Ministro

    Dra. Kinga GNCZ

    Ministra de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE MALTA

    The Hon Lawrence GONZI

    Primer Ministro

    The Hon Michael FRENDO

    Ministro de Asuntos Exteriores

    SU MAJESTAD LA REINA DE LOS PASES BAJOS

    Dr. J. P. BALKENENDE

    Primer MinistroM. J. M. VERHAGEN

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE FEDERAL DE LA REPBLICA DE AUSTRIA

    Dr. Alfred GUSENBAUER

    Canciller FederalDra. Ursula PLASSNIK

    Ministra Federal de Asuntos Europeos e Internacionales

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/7

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    10/274

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE POLONIA

    Donald TUSK

    Primer Ministro

    Radosaw SIKORSKI

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA PORTUGUESA

    Jos SCRATES CARVALHO PINTO DE SOUSAPrimer Ministro

    Lus Filipe MARQUES AMADO

    Ministro de Estado y de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE RUMANA

    Traian BSESCU

    Presidente

    Clin POPESCU TRICEANU

    Primer Ministro

    Adrian CIOROIANUMinistro de Asuntos Exteriores

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE ESLOVENIA

    Janez JANA

    Presidente del Gobierno

    Dr. Dimitrij RUPEL

    Ministro de Asuntos Exteriores

    C 306/8 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    11/274

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA ESLOVACA

    Robert FICO

    Primer Ministro

    Jn KUBI

    Ministro de Asuntos Exteriores

    LA PRESIDENTA DE LA REPBLICA DE FINLANDIA

    Matti VANHANENPrimer Ministro

    Ilkka KANERVA

    Ministro de Asuntos Exteriores

    EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA

    Fredrik REINFELDT

    Primer Ministro

    Cecilia MALMSTRM

    Ministra de Asuntos Europeos

    SU MAJESTAD LA REINA DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAA E IRLANDA DEL NORTE

    The Rt. Hon Gordon BROWN

    Primer Ministro

    The Rt. Hon David MILIBAND

    Ministro de Asuntos Exteriores y del Commonwealth

    QUIENES, tras haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/9

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

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    HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

    MODIFICACIONES DEL TRATADO DE LA UNIN EUROPEA Y DEL TRATADO

    CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA

    Artculo 1

    El Tratado de la Unin Europea queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el presenteartculo.

    PREMBULO

    1) El prembulo se modifica como sigue:

    a) Se aade como segundo considerando el texto siguiente:

    INSPIRNDOSE en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa, a partir de lacual se han desarrollado los valores universales de los derechos inviolables e inalienablesde la persona, as como la libertad, la democracia, la igualdad y el Estado de Derecho,.

    b) En el sptimo considerando, que pasa a ser octavo, las palabras en el presente Tratado sesustituyen por en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de la UninEuropea,.

    c) En el undcimo considerando, que pasa a ser duodcimo, las palabras del presenteTratado se sustituyen por del presente Tratado y del Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea,.

    DISPOSICIONES GENERALES

    2) El artculo 1 se modifica como sigue:

    a) Se aade al final del prrafo primero la frase siguiente:

    ..., a la que los Estados miembros atribuyen competencias para alcanzar sus objetivoscomunes.

    b) El prrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

    La Unin se fundamenta en el presente Tratado y en el Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea (en lo sucesivo denominados los Tratados). Ambos Tratados tienen elmismo valor jurdico. La Unin sustituir y suceder a la Comunidad Europea.

    C 306/10 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

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    3) Se inserta un artculo 1 bis:

    Artculo 1 bis

    La Unin se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia,

    igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de laspersonas pertenecientes a minoras. Estos valores son comunes a los Estados miembros en unasociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminacin, la tolerancia, la justicia, lasolidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

    4) El artculo 2 se sustituye por el texto siguiente:

    Artculo 2

    1. La Unin tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus

    pueblos.

    2. La Unin ofrecer a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sinfronteras interiores, en el que est garantizada la libre circulacin de personas conjuntamentecon medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigracin y deprevencin y lucha contra la delincuencia.

    3. La Unin establecer un mercado interior. Obrar en pro del desarrollo sostenible deEuropa basado en un crecimiento econmico equilibrado y en la estabilidad de los precios, enuna economa social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al

    progreso social, y en un nivel elevado de proteccin y mejora de la calidad del medio ambiente.Asimismo, promover el progreso cientfico y tcnico.

    La Unin combatir la exclusin social y la discriminacin y fomentar la justicia y laproteccin sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones yla proteccin de los derechos del nio.

    La Unin fomentar la cohesin econmica, social y territorial y la solidaridad entre los Estadosmiembros.

    La Unin respetar la riqueza de su diversidad cultural y lingstica y velar por la conservaciny el desarrollo del patrimonio cultural europeo.

    4. La Unin establecer una unin econmica y monetaria cuya moneda es el euro.

    5. En sus relaciones con el resto del mundo, la Unin afirmar y promover sus valores eintereses y contribuir a la proteccin de sus ciudadanos. Contribuir a la paz, la seguridad, eldesarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, elcomercio libre y justo, la erradicacin de la pobreza y la proteccin de los derechos humanos,especialmente los derechos del nio, as como al estricto respeto y al desarrollo del Derechointernacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

    6. La Unin perseguir sus objetivos por los medios apropiados, de acuerdo con lascompetencias que se le atribuyen en los Tratados.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/11

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    14/274

    5) Se deroga el artculo 3 y se inserta un artculo 3 bis:

    Artculo 3 bis

    1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 3 ter, toda competencia no atribuida a la

    Unin en los Tratados corresponde a los Estados miembros.2. La Unin respetar la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, as como suidentidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales polticas y constitucionales destos, tambin en lo referente a la autonoma local y regional. Respetar las funciones esencialesdel Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial,mantener el orden pblico y salvaguardar la seguridad nacional. En particular, la seguridadnacional seguir siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado miembro.

    3. Conforme al principio de cooperacin leal, la Unin y los Estados miembros serespetarn y asistirn mutuamente en el cumplimiento de las misiones derivadas de losTratados.

    Los Estados miembros adoptarn todas las medidas generales o particulares apropiadas paraasegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de losactos de las instituciones de la Unin.

    Los Estados miembros ayudarn a la Unin en el cumplimiento de su misin y se abstendrn detoda medida que pueda poner en peligro la consecucin de los objetivos de la Unin.

    6) Se inserta un artculo 3 ter, que sustituye al artculo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad

    Europea:Artculo 3 ter

    1. La delimitacin de las competencias de la Unin se rige por el principio de atribucin. Elejercicio de las competencias de la Unin se rige por los principios de subsidiariedad yproporcionalidad.

    2. En virtud del principio de atribucin, la Unin acta dentro de los lmites de lascompetencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivosque stos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unin en los Tratados corresponde a

    los Estados miembros.3. En virtud del principio de subsidiariedad, en los mbitos que no sean de su competenciaexclusiva, la Unin intervendr slo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de laaccin pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, nia nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a ladimensin o a los efectos de la accin pretendida, a escala de la Unin.

    Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de subsidiariedad de conformidad con elProtocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Los

    Parlamentos nacionales velarn por el respeto del principio de subsidiariedad con arreglo alprocedimiento establecido en el mencionado Protocolo.

    4. En virtud del principio de proporcionalidad, el contenido y la forma de la accin de laUnin no excedern de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.

    C 306/12 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

  • 8/7/2019 Modificaciones del Tratado de la Unin europea

    15/274

    Las instituciones de la Unin aplicarn el principio de proporcionalidad de conformidad con elProtocolo sobre la aplicacin de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad..

    7) Se derogan los artculos 4 y 5.

    8) El artculo 6 se sustituye por el texto siguiente:

    Artculo 6

    1. La Unin reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de losDerechos Fundamentales de la Unin Europea de 7 de diciembre de 2000, tal como fueadaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendr el mismo valor jurdico quelos Tratados.

    Las disposiciones de la Carta no ampliarn en modo alguno las competencias de la Unin tal

    como se definen en los Tratados.

    Los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta se interpretarn con arreglo a lasdisposiciones generales del ttulo VII de la Carta por las que se rige su interpretacin yaplicacin y teniendo debidamente en cuenta las explicaciones a que se hace referencia en laCarta, que indican las fuentes de dichas disposiciones.

    2. La Unin se adherir al Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanosy de las Libertades Fundamentales. Esta adhesin no modificar las competencias de la Uninque se definen en los Tratados.

    3. Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Proteccin delos Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradicionesconstitucionales comunes a los Estados miembros formarn parte del Derecho de la Unincomo principios generales.

    9) El artculo 7 se modifica como sigue:

    a) En todo el artculo, los trminos previo dictamen conforme se sustituyen por previaaprobacin, la referencia a la violacin de principios contemplados en el apartado 1 delartculo 6 se sustituye por una referencia a la violacin de los valores contemplados en elartculo 1 bis, los trminos del presente Tratado se sustituyen por de los Tratados y lapalabra Comisin se sustituye por Comisin Europea.

    b) En la primera frase del prrafo primero del apartado 1 se suprime la parte final ydirigirle recomendaciones adecuadas; en la ltima frase, la parte ... y, con arreglo almismo procedimiento, podr solicitar a personalidades independientes que presenten enun plazo razonable un informe sobre la situacin en dicho Estado miembro se sustituyepor ... y por el mismo procedimiento podr dirigirle recomendaciones..

    c) En el apartado 2, los trminos El Consejo, reunido en su formacin de Jefes de Estado ode Gobierno, por unanimidad se sustituyen por El Consejo Europeo, porunanimidad, y los trminos al Gobierno del Estado miembro se sustituyenpor al Estado miembro.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/13

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    d) Los apartados 5 y 6 se sustituyen por el texto siguiente:

    5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artculo, sern deaplicacin para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen enel artculo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    10) Se inserta el nuevo artculo 7 bis siguiente:

    Artculo 7 bis

    1. La Unin desarrollar con los pases vecinos relaciones preferentes, con el objetivo deestablecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unin ycaracterizado por unas relaciones estrechas y pacficas fundadas en la cooperacin.

    2. A efectos del apartado 1, la Unin podr celebrar acuerdos especficos con dichospases. Estos acuerdos podrn incluir derechos y obligaciones recprocos, as como laposibilidad de realizar acciones en comn. Su aplicacin ser objeto de una concertacinperidica.

    11) Las disposiciones del ttulo II se incorporan en el Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea que, una vez introducidas las restantes modificaciones, se convierte en el Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.

    PRINCIPIOS DEMOCRTICOS

    12) El ttulo II y su artculo 8 se sustituyen por el nuevo ttulo y los nuevos artculos 8 a 8 Csiguientes:

    TTULO II

    DISPOSICIONES SOBRE LOS PRINCIPIOS DEMOCRTICOS

    Artculo 8

    La Unin respetar en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, quese beneficiarn por igual de la atencin de sus instituciones, rganos y organismos. Serciudadano de la Unin toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. Laciudadana de la Unin se aade a la ciudadana nacional sin sustituirla.

    Artculo 8 A

    1. El funcionamiento de la Unin se basa en la democracia representativa.

    2. Los ciudadanos estarn directamente representados en la Unin a travs del ParlamentoEuropeo.

    Los Estados miembros estarn representados en el Consejo Europeo por su Jefe de Estado o deGobierno y en el Consejo por sus Gobiernos, que sern democrticamente responsables, bienante sus Parlamentos nacionales, bien ante sus ciudadanos.

    C 306/14 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrtica de la Unin. Lasdecisiones sern tomadas de la forma ms abierta y prxima posible a los ciudadanos.

    4. Los partidos polticos a escala europea contribuirn a formar la conciencia polticaeuropea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unin.

    Artculo 8 B

    1. Las instituciones darn a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por loscauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar pblicamente sus opiniones entodos los mbitos de actuacin de la Unin.

    2. Las instituciones mantendrn un dilogo abierto, transparente y regular con lasasociaciones representativas y la sociedad civil.

    3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unin, laComisin Europea mantendr amplias consultas con las partes interesadas.

    4. Un grupo de al menos un milln de ciudadanos de la Unin, que sean nacionales de unnmero significativo de Estados miembros, podr tomar la iniciativa de invitar a la ComisinEuropea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobrecuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurdico de la Unin para losfines de la aplicacin de los Tratados.

    Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentacin de una iniciativa de estetipo se fijarn de conformidad con el prrafo primero del artculo 21 del Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.

    Artculo 8 C

    Los Parlamentos nacionales contribuirn activamente al buen funcionamiento de la Unin,para lo cual:

    a) sern informados por las instituciones de la Unin y recibirn notificacin de los proyectosde actos legislativos de la Unin de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de los

    Parlamentos nacionales en la Unin Europea;

    b) velarn por que se respete el principio de subsidiariedad de conformidad con losprocedimientos establecidos en el Protocolo sobre la aplicacin de los principios desubsidiariedad y proporcionalidad;

    c) participarn, en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, en los mecanismosde evaluacin de la aplicacin de las polticas de la Unin en dicho espacio, deconformidad con el artculo 61 C del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, yestarn asociados al control poltico de Europol y a la evaluacin de las actividades deEurojust, de conformidad con los artculos 69 G y 69 D de dicho Tratado;

    d) participarn en los procedimientos de revisin de los Tratados, de conformidad con elartculo 48 del presente Tratado;

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/15

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    e) sern informados de las solicitudes de adhesin a la Unin, de conformidad con elartculo 49 del presente Tratado;

    f) participarn en la cooperacin interparlamentaria entre los Parlamentos nacionales y conel Parlamento Europeo, de conformidad con el Protocolo sobre el cometido de losParlamentos nacionales en la Unin Europea..

    INSTITUCIONES

    13) Se derogan las disposiciones del ttulo III. El ttulo III se sustituye por el nuevo ttulo siguiente:

    TTULO III

    DISPOSICIONES SOBRE LAS INSTITUCIONES

    14) El artculo 9 se sustituye por el texto siguiente:

    Artculo 9

    1. La Unin dispone de un marco institucional que tiene como finalidad promover susvalores, perseguir sus objetivos, defender sus intereses, los de sus ciudadanos y los de losEstados miembros, as como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus polticas yacciones.

    Las instituciones de la Unin son:

    El Parlamento Europeo,

    El Consejo Europeo,

    El Consejo,

    La Comisin Europea (denominada en lo sucesivo Comisin),

    El Tribunal de Justicia de la Unin Europea,

    El Banco Central Europeo,

    El Tribunal de Cuentas.

    2. Cada institucin actuar dentro de los lmites de las atribuciones que le confieren losTratados, con arreglo a los procedimientos, condiciones y fines establecidos en los mismos. Lasinstituciones mantendrn entre s una cooperacin leal.

    3. Las disposiciones relativas al Banco Central Europeo y al Tribunal de Cuentas, as comolas disposiciones detalladas sobre las dems instituciones, figuran en el Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.

    4. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisin estarn asistidos por un ComitEconmico y Social y por un Comit de las Regiones que ejercern funciones consultivas.

    C 306/16 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    15) Se inserta un artculo 9 A:

    Artculo 9 A

    1. El Parlamento Europeo ejercer conjuntamente con el Consejo la funcin legislativa y lafuncin presupuestaria. Ejercer funciones de control poltico y consultivas, en las condicionesestablecidas en los Tratados. Elegir al Presidente de la Comisin.

    2. El Parlamento Europeo estar compuesto por representantes de los ciudadanos de laUnin. Su nmero no exceder de setecientos cincuenta, ms el Presidente. La representacinde los ciudadanos ser decrecientemente proporcional, con un mnimo de seis diputados porEstado miembro. No se asignar a ningn Estado miembro ms de noventa y seis escaos.

    El Consejo Europeo adoptar por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su

    aprobacin, una decisin por la que se fije la composicin del Parlamento Europeo conforme alos principios a que se refiere el prrafo primero.

    3. Los diputados al Parlamento Europeo sern elegidos por sufragio universal directo, librey secreto, para un mandato de cinco aos.

    4. El Parlamento Europeo elegir a su Presidente y a la Mesa de entre sus diputados.

    16) Se inserta un artculo 9 B:

    Artculo 9 B

    1. El Consejo Europeo dar a la Unin los impulsos necesarios para su desarrollo y definirsus orientaciones y prioridades polticas generales. No ejercer funcin legislativa alguna.

    2. El Consejo Europeo estar compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de losEstados miembros, as como por su Presidente y por el Presidente de la Comisin. Participaren sus trabajos el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad.

    3. El Consejo Europeo se reunir dos veces por semestre por convocatoria de su Presidente.Cuando el orden del da lo exija, los miembros del Consejo Europeo podrn decidir contar,cada uno de ellos, con la asistencia de un ministro y, en el caso del Presidente de la Comisin,con la de un miembro de la Comisin. Cuando la situacin lo exija, el Presidente convocar unareunin extraordinaria del Consejo Europeo.

    4. El Consejo Europeo se pronunciar por consenso, excepto cuando los Tratadosdispongan otra cosa.

    5. El Consejo Europeo elegir a su Presidente por mayora cualificada para un mandato dedos aos y medio, que podr renovarse una sola vez. En caso de impedimento o falta grave, elConsejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/17

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    6. El Consejo se reunir en diferentes formaciones, cuya lista se adoptar de conformidadcon el artculo 201 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    El Consejo de Asuntos Generales velar por la coherencia de los trabajos de las diferentesformaciones del Consejo. Preparar las reuniones del Consejo Europeo y garantizar su

    actuacin subsiguiente, en contacto con el Presidente del Consejo Europeo y la Comisin.

    El Consejo de Asuntos Exteriores elaborar la accin exterior de la Unin atendiendo a laslneas estratgicas definidas por el Consejo Europeo y velar por la coherencia de la accin de laUnin.

    7. Un Comit de Representantes Permanentes de los Gobiernos de los Estados miembrosse encargar de preparar los trabajos del Consejo.

    8. El Consejo se reunir en pblico cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto

    legislativo. Con este fin, cada sesin del Consejo se dividir en dos partes, dedicadasrespectivamente a las deliberaciones sobre los actos legislativos de la Unin y a las actividadesno legislativas.

    9. La presidencia de las formaciones del Consejo, con excepcin de la de AsuntosExteriores, ser desempeada por los representantes de los Estados miembros en el Consejomediante un sistema de rotacin igual, de conformidad con las condiciones establecidas en elartculo 201 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    18) Se inserta un artculo 9 D:

    Artculo 9 D

    1. La Comisin promover el inters general de la Unin y tomar las iniciativas adecuadascon este fin. Velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por lasinstituciones en virtud de stos. Supervisar la aplicacin del Derecho de la Unin bajo elcontrol del Tribunal de Justicia de la Unin Europea. Ejecutar el presupuesto y gestionar losprogramas. Ejercer asimismo funciones de coordinacin, ejecucin y gestin, de conformidadcon las condiciones establecidas en los Tratados. Con excepcin de la poltica exterior y deseguridad comn y de los dems casos previstos por los Tratados, asumir la representacinexterior de la Unin. Adoptar las iniciativas de la programacin anual y plurianual de la Unin

    con el fin de alcanzar acuerdos interinstitucionales.

    2. Los actos legislativos de la Unin slo podrn adoptarse a propuesta de la Comisin,excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los dems actos se adoptarn a propuesta dela Comisin cuando as lo establezcan los Tratados.

    3. El mandato de la Comisin ser de cinco aos.

    Los miembros de la Comisin sern elegidos en razn de su competencia general y de sucompromiso europeo, de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia.

    La Comisin ejercer sus responsabilidades con plena independencia. Sin perjuicio de lodispuesto en el apartado 2 del artculo 9 E, los miembros de la Comisin no solicitarn niaceptarn instrucciones de ningn gobierno, institucin, rgano u organismo. Se abstendrn detodo acto incompatible con sus obligaciones o con el desempeo de sus funciones.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/19

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    4. La Comisin nombrada entre la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el31 de octubre de 2014 estar compuesta por un nacional de cada Estado miembro, incluidossu Presidente y el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad, que ser uno de sus Vicepresidentes.

    5. A partir del 1 de noviembre de 2014, la Comisin estar compuesta por un nmero demiembros correspondiente a los dos tercios del nmero de Estados miembros, que incluir a suPresidente y al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad,a menos que el Consejo Europeo decida por unanimidad modificar dicho nmero.

    Los miembros de la Comisin sern seleccionados de entre los nacionales de los Estadosmiembros mediante un sistema de rotacin estrictamente igual entre los Estados miembros quepermita tener en cuenta la diversidad demogrfica y geogrfica del conjunto de dichos Estados.Este sistema ser establecido por unanimidad por el Consejo Europeo de conformidad con el

    artculo 211 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.6. El Presidente de la Comisin:

    a) definir las orientaciones con arreglo a las cuales la Comisin desempear sus funciones;

    b) determinar la organizacin interna de la Comisin velando por la coherencia, eficacia ycolegialidad de su actuacin;

    c) nombrar Vicepresidentes, distintos del Alto Representante de la Unin para Asuntos

    Exteriores y Poltica de Seguridad, de entre los miembros de la Comisin.

    Un miembro de la Comisin presentar su dimisin si se lo pide el Presidente. El AltoRepresentante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad presentar sudimisin, con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1 del artculo 9 E, si se lopide el Presidente.

    7. Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantenerlas consultas apropiadas, el Consejo Europeo propondr al Parlamento Europeo, por mayoracualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisin. El Parlamento Europeo elegir

    al candidato por mayora de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene lamayora necesaria, el Consejo Europeo propondr en el plazo de un mes, por mayoracualificada, un nuevo candidato, que ser elegido por el Parlamento Europeo por el mismoprocedimiento.

    El Consejo, de comn acuerdo con el Presidente electo, adoptar la lista de las demspersonalidades que se proponga nombrar miembros de la Comisin. stas sern seleccionadas,a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criteriosenunciados en el prrafo segundo del apartado 3 y en el prrafo segundo del apartado 5.

    El Presidente, el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridady los dems miembros de la Comisin se sometern colegiadamente al voto de aprobacin delParlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobacin, la Comisin ser nombrada por elConsejo Europeo, por mayora cualificada.

    C 306/20 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    8. La Comisin tendr una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. ElParlamento Europeo podr votar una mocin de censura contra la Comisin de conformidadcon el artculo 201 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Si se aprueba dichamocin, los miembros de la Comisin debern dimitir colectivamente de sus cargos y el AltoRepresentante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad deber dimitir delcargo que ejerce en la Comisin.

    19) Se inserta el nuevo artculo 9 E siguiente:

    Artculo 9 E

    1. El Consejo Europeo nombrar por mayora cualificada, con la aprobacin del Presidentede la Comisin, al Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad. El Consejo Europeo podr poner fin a su mandato por el mismo procedimiento.

    2. El Alto Representante estar al frente de la poltica exterior y de seguridad comn de laUnin. Contribuir con sus propuestas a elaborar dicha poltica y la ejecutar como mandatariodel Consejo. Actuar del mismo modo en relacin con la poltica comn de seguridad ydefensa.

    3. El Alto Representante presidir el Consejo de Asuntos Exteriores.

    4. El Alto Representante ser uno de los Vicepresidentes de la Comisin. Velar por lacoherencia de la accin exterior de la Unin. Se encargar, dentro de la Comisin, de lasresponsabilidades que incumben a la misma en el mbito de las relaciones exteriores y de lacoordinacin de los dems aspectos de la accin exterior de la Unin. En el ejercicio de estasresponsabilidades dentro de la Comisin, y exclusivamente por lo que respecta a las mismas, elAlto Representante estar sujeto a los procedimientos por los que se rige el funcionamiento dela Comisin en la medida en que ello sea compatible con los apartados 2 y 3.

    20) Se inserta un artculo 9 F:

    Artculo 9 F

    1. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea comprender el Tribunal de Justicia, elTribunal General y los tribunales especializados. Garantizar el respeto del Derecho en lainterpretacin y aplicacin de los Tratados.

    Los Estados miembros establecern las vas de recurso necesarias para garantizar la tutelajudicial efectiva en los mbitos cubiertos por el Derecho de la Unin.

    2. El Tribunal de Justicia estar compuesto por un juez por Estado miembro. Estar asistidopor abogados generales.

    El Tribunal General dispondr al menos de un juez por Estado miembro.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/21

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    Los jueces y abogados generales del Tribunal de Justicia y los jueces del Tribunal General sernelegidos de entre personalidades que ofrezcan plenas garantas de independencia y que renanlas condiciones contempladas en los artculos 223 y 224 del Tratado de Funcionamiento de laUnin Europea. Sern nombrados de comn acuerdo por los Gobiernos de los Estadosmiembros para un perodo de seis aos. Los jueces y abogados generales salientes podrn sernombrados de nuevo.

    3. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea se pronunciar, de conformidad con losTratados:

    a) sobre los recursos interpuestos por un Estado miembro, por una institucin o porpersonas fsicas o jurdicas;

    b) con carcter prejudicial, a peticin de los rganos jurisdiccionales nacionales, sobre lainterpretacin del Derecho de la Unin o sobre la validez de los actos adoptados por las

    instituciones;c) en los dems casos previstos por los Tratados.

    21) Las disposiciones del ttulo IV se incorporarn en el Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea de la Energa Atmica, junto con las restantes modificaciones.

    COOPERACIONES REFORZADAS

    22) El ttulo IV pasa a tener el encabezamiento del ttulo VII, modificado de modo que digaDISPOSICIONES SOBRE LAS COOPERACIONES REFORZADAS, y los artculos 27 A a 27 E,los artculos 40 a 40 B y los artculos 43 a 45 se sustituyen por el artculo 10 siguiente, el cualsustituye tambin a los artculos 11 y 11 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.Estos mismos artculos son sustituidos igualmente por los artculos 280 A a 280 I del Tratadode Funcionamiento de la Unin Europea, como se indica en el punto 278 infra del artculo 2del presente Tratado:

    Artculo 10

    1. Los Estados miembros que deseen instaurar entre s una cooperacin reforzada en elmarco de las competencias no exclusivas de la Unin podrn hacer uso de las instituciones de

    sta y ejercer dichas competencias aplicando las disposiciones pertinentes de los Tratados,dentro de los lmites y con arreglo a las modalidades contempladas en el presente artculo y enlos artculos 280 A a 280 I del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    La finalidad de las cooperaciones reforzadas ser impulsar los objetivos de la Unin, protegersus intereses y reforzar su proceso de integracin. Las cooperaciones reforzadas estarn abiertaspermanentemente a todos los Estados miembros, de conformidad con el artculo 280 C delTratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    2. La decisin de autorizar una cooperacin reforzada ser adoptada por el Consejo comoltimo recurso, cuando haya llegado a la conclusin de que los objetivos perseguidos por dichacooperacin no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unin en su conjunto, y acondicin de que participen en ella al menos nueve Estados miembros. El Consejo sepronunciar con arreglo al procedimiento establecido en el artculo 280 D del Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.

    C 306/22 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    3. Todos los miembros del Consejo podrn participar en sus deliberaciones, peronicamente participarn en la votacin los miembros del Consejo que representen a los Estadosmiembros que participan en una cooperacin reforzada. Las modalidades de la votacin seestablecen en el artculo 280 E del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    4. Los actos adoptados en el marco de una cooperacin reforzada vincularn nicamente alos Estados miembros participantes. Dichos actos no se considerarn acervo que deban aceptarlos Estados candidatos a la adhesin a la Unin.

    23) El encabezamiento del ttulo V se sustituye por el siguiente: DISPOSICIONES GENERALESRELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN Y DISPOSICIONES ESPECFICASRELATIVAS A LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN

    DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR

    24) Se insertan el nuevo captulo 1 y los nuevos artculos 10 A y 10 B siguientes:

    CAPTULO 1

    DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIN EXTERIOR DE LA UNIN

    Artculo 10 A

    1. La accin de la Unin en la escena internacional se basar en los principios que han

    inspirado su creacin, desarrollo y ampliacin y que pretende fomentar en el resto del mundo:la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanosy de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdady solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derechointernacional.

    La Unin procurar desarrollar relaciones y crear asociaciones con los terceros pases y con lasorganizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principiosmencionados en el prrafo primero. Propiciar soluciones multilaterales a los problemascomunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.

    2. La Unin definir y ejecutar polticas comunes y acciones y se esforzar por lograr unalto grado de cooperacin en todos los mbitos de las relaciones internacionales con el fin de:

    a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;

    b) consolidar y respaldar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y losprincipios del Derecho internacional;

    c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, conforme alos propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, as como a los principiosdel Acta Final de Helsinki y a los objetivos de la Carta de Pars, incluidos los relacionadoscon las fronteras exteriores;

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/23

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    d) apoyar el desarrollo sostenible en los planos econmico, social y medioambiental de lospases en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza;

    e) fomentar la integracin de todos los pases en la economa mundial, entre otras cosas

    mediante la supresin progresiva de los obstculos al comercio internacional;

    f) contribuir a elaborar medidas internacionales de proteccin y mejora de la calidad delmedio ambiente y de la gestin sostenible de los recursos naturales mundiales, para lograrel desarrollo sostenible;

    g) ayudar a las poblaciones, pases y regiones que se enfrenten a catstrofes naturales o deorigen humano; y

    h) promover un sistema internacional basado en una cooperacin multilateral slida y en unabuena gobernanza mundial.

    3. La Unin respetar los principios y perseguir los objetivos mencionados en losapartados 1 y 2 al formular y llevar a cabo su accin exterior en los distintos mbitos cubiertospor el presente ttulo y por la quinta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea,as como los aspectos exteriores de sus dems polticas.

    La Unin velar por mantener la coherencia entre los distintos mbitos de su accin exterior yentre stos y sus dems polticas. El Consejo y la Comisin, asistidos por el Alto Representantede la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, garantizarn dicha coherencia ycooperarn a tal efecto.

    Artculo 10 B

    1. Basndose en los principios y objetivos enumerados en el artculo 10 A, el ConsejoEuropeo determinar los intereses y objetivos estratgicos de la Unin.

    Las decisiones del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratgicos de la Unintratarn de la poltica exterior y de seguridad comn y de otros mbitos de la accin exterior dela Unin. Podrn referirse a las relaciones de la Unin con un pas o una regin, o tener unplanteamiento temtico. Definirn su duracin y los medios que debern facilitar la Unin y losEstados miembros.

    El Consejo Europeo se pronunciar por unanimidad, basndose en una recomendacin delConsejo adoptada por ste segn las modalidades previstas para cada mbito. Las decisiones delConsejo Europeo se ejecutarn con arreglo a los procedimientos establecidos en los Tratados.

    2. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, en elmbito de la poltica exterior y de seguridad comn, y la Comisin, en los dems mbitos de laaccin exterior, podrn presentar propuestas conjuntas al Consejo.

    C 306/24 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN

    25) Se insertan los encabezamientos siguientes:

    CAPTULO 2DISPOSICIONES ESPECFICAS SOBRE LA POLTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMN

    SECCIN 1

    DISPOSICIONES COMUNES

    26) Se inserta el nuevo artculo 10 C siguiente:

    Artculo 10 C

    La accin de la Unin en la escena internacional, en virtud del presente captulo, se basar enlos principios, perseguir los objetivos y se realizar de conformidad con las disposicionesgenerales contempladas en el captulo 1.

    27) El artculo 11 se modifica como sigue:

    a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1. La competencia de la Unin en materia de poltica exterior y de seguridad comnabarcar todos los mbitos de la poltica exterior y todas las cuestiones relativas a laseguridad de la Unin, incluida la definicin progresiva de una poltica comn de defensaque podr conducir a una defensa comn.

    La poltica exterior y de seguridad comn se regir por reglas y procedimientosespecficos. La definirn y aplicarn el Consejo Europeo y el Consejo, que debernpronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Quedaexcluida la adopcin de actos legislativos. La poltica exterior y de seguridad comn ser

    ejecutada por el Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La funcinespecfica del Parlamento Europeo y de la Comisin en este mbito se define en losTratados. El Tribunal de Justicia de la Unin Europea no tendr competencia respecto deestas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto delartculo 25 ter del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadasdecisiones contempladas en el prrafo segundo del artculo 240 bis del Tratado deFuncionamiento de la Unin Europea.

    2. En el marco de los principios y de los objetivos de su accin exterior, la Unindirigir, definir y ejecutar una poltica exterior y de seguridad comn basada en eldesarrollo de la solidaridad poltica mutua de los Estados miembros, en la identificacinde los asuntos que presenten un inters general y en la consecucin de una convergenciacada vez mayor de la actuacin de los Estados miembros.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/25

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    b) El apartado 2, que se convierte en el apartado 3, se modifica como sigue:

    i) Al final del prrafo primero, se aade lo siguiente:

    , y respetarn la accin de la Unin en este mbito.;

    ii) El prrafo tercero se sustituye por El Consejo y el Alto Representante velarn porque se respeten estos principios.

    28) El artculo 12 se sustituye por el texto siguiente:

    Artculo 12

    La Unin dirigir la poltica exterior y de seguridad comn:

    a) definiendo sus orientaciones generales;

    b) adoptando decisiones por las que se establezcan:

    i) las acciones que va a realizar la Unin;

    ii) las posiciones que va a adoptar la Unin,

    iii) las modalidades de ejecucin de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);

    y

    c) fortaleciendo la cooperacin sistemtica entre los Estados miembros para llevar a cabo suspolticas.

    29) El artculo 13 se modifica como sigue:

    a) En el apartado 1, las palabras definir los principios y las orientaciones generales ... sesustituyen por ... determinar los intereses estratgicos de la Unin, fijar los objetivos y

    definir las orientaciones generales y se aade la frase siguiente: Adoptar lasdecisiones que resulten necesarias.; se aade el prrafo siguiente:

    Si un acontecimiento internacional as lo exige, el Presidente del Consejo Europeoconvocar una reunin extraordinaria del Consejo Europeo para definir las lneasestratgicas de la poltica de la Unin ante dicho acontecimiento.

    b) Se suprime el apartado 2 y el apartado 3 pasa a ser apartado 2. El prrafo primero sesustituye por el texto siguiente: Basndose en las orientaciones generales y en las lneasestratgicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborar la poltica exterior y deseguridad comn y adoptar las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha poltica.Se suprime el prrafo segundo. En el prrafo tercero, que pasa a ser prrafo segundo, lapalabra velar se sustituye por y el Alto Representante de la Unin para AsuntosExteriores y Poltica de Seguridad velarn.

    C 306/26 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    c) Se aade el nuevo apartado siguiente:

    3. La poltica exterior y de seguridad comn ser ejecutada por el Alto Representantey por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unin.

    30) Se inserta el nuevo artculo 13 bis siguiente:

    Artculo 13 bis

    1. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, quepresidir el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuir con sus propuestas a elaborar la polticaexterior y de seguridad comn y se encargar de ejecutar las decisiones adoptadas por elConsejo Europeo y el Consejo.

    2. El Alto Representante representar a la Unin en las materias concernientes a la polticaexterior y de seguridad comn. Dirigir el dilogo poltico con terceros en nombre de la Uniny expresar la posicin de la Unin en las organizaciones internacionales y en las conferenciasinternacionales.

    3. En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyar en un servicio europeode accin exterior. Este servicio trabajar en colaboracin con los servicios diplomticos de losEstados miembros y estar compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la

    Secretara General del Consejo y de la Comisin y por personal en comisin de servicios de losservicios diplomticos nacionales. La organizacin y el funcionamiento del servicio europeo deaccin exterior se establecern mediante decisin del Consejo, que se pronunciar a propuestadel Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobacin de laComisin.

    31) El artculo 14 se modifica como sigue:

    a) En el apartado 1, las dos primeras frases se sustituyen por la siguiente: Cuando una

    situacin internacional exija una accin operativa de la Unin, el Consejo adoptar lasdecisiones necesarias., y al inicio de la tercera frase las palabras Las acciones comunes...se sustituyen por stas.

    b) El apartado 2 pasa a ser el prrafo segundo del apartado 1, y se numeran en consecuencialos apartados siguientes. En la primera frase, los trminos de una accin comn, sesustituyen por de tal decisin, y la palabra accin se sustituye por decisin. Sesuprime la ltima frase.

    c) En el apartado 3, que pasa a ser apartado 2, las palabras acciones comunes se sustituyenpor decisiones contempladas en el apartado 1.

    d) El actual apartado 4 se suprime y se numeran en consecuencia los apartados siguientes.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/27

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    e) En la primera frase del apartado 5, que pasa a ser apartado 3, las palabras enaplicacin de una accin comn, se proporcionar informacin en un plazo quepermita se sustituye por en aplicacin de una de las decisiones contempladas en elapartado 1, el Estado miembro de que se trate proporcionar informacin en un plazoque permita .

    f) En la primera frase del apartado 6, que pasa a ser apartado 4, las palabras a falta deuna decisin del Consejo, se sustituyen por a falta de revisin de una de las decisionesdel Consejo a que se refiere el apartado 1,, y los trminos de la accin comn sesustituyen por de dicha decisin.

    g) En la primera frase del apartado 7, que pasa a ser apartado 5, los trminos accincomn se sustituyen por decisin contemplada en el presente artculo, y en la segundafrase la palabra la accin se sustituye por la decisin contemplada en el apartado 1.

    32) En el artculo 15, las palabras iniciales El Consejo adoptar posiciones comunes. Lasposiciones comunes definirn se sustituyen por El Consejo adoptar decisiones quedefinirn, y la ltima palabra comunes se sustituye por de la Unin.

    33) Se inserta un artculo 15 bis que recoge el enunciado del artculo 22, con las siguientesmodificaciones:

    a) En el apartado 1, los trminos Cualquier Estado miembro, o la Comisin, podr plantearal Consejo se sustituyen por Cualquier Estado miembro, el Alto Representante de laUnin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, o el Alto Representante con elapoyo de la Comisin, podr plantear al Consejo , y las palabras presentar

    propuestas se sustituyen por presentar, respectivamente, iniciativas o propues-tas .

    b) En el apartado 2, las palabras la Presidencia convocar ... se sustituyen por el AltoRepresentante convocar ..., y los trminos a peticin de la Comisin o de un Estadomiembro, se sustituyen por a peticin de un Estado miembro,.

    34) Se inserta un artculo 15 ter que recoge el enunciado del artculo 23, con las siguientesmodificaciones:

    a) En el apartado 1, el prrafo primero se sustituye por el texto siguiente: El Consejo

    Europeo y el Consejo adoptarn por unanimidad las decisiones de que trata el presentecaptulo, salvo en los casos en que el presente captulo disponga otra cosa. Se excluye laadopcin de actos legislativos., y la ltima frase del prrafo segundo se sustituye por eltexto siguiente: En caso de que el nmero de miembros del Consejo que acompaara suabstencin de tal declaracin representara al menos un tercio de los Estados miembrosque renen como mnimo un tercio de la poblacin de la Unin, no se adoptar ladecisin.

    b) El apartado 2 se modifica como sigue:

    i) El primer guin se sustituye por los dos guiones siguientes: una decisin que establezca una accin o una posicin de la Unin a partir de

    una decisin del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratgicosde la Unin prevista en el apartado 1 del artculo 10 B;

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    una decisin que establezca una accin o una posicin de la Unin a partir deuna propuesta presentada por el Alto Representante de la Unin para AsuntosExteriores y Poltica de Seguridad en respuesta a una peticin especfica que elConsejo Europeo le haya dirigido bien por propia iniciativa, bien por iniciativadel Alto Representante;

    ii) En el segundo guin, que pasa a ser tercer guin, los trminos una accincomn o una posicin comn, se sustituyen por una decisin que establezcauna accin o una posicin de la Unin,.

    iii) En la primera frase del prrafo segundo, el trmino importantes se sustituye porvitales; la ltima frase se sustituye por el texto siguiente: El Alto Representanteintentar hallar, en estrecho contacto con el Estado miembro de que se trate, unasolucin aceptable para ste. De no hallarse dicha solucin, el Consejo, por mayora

    cualificada, podr pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que adopteal respecto una decisin por unanimidad..

    iv) El prrafo tercero se sustituye por el nuevo apartado 3 siguiente, el ltimo prrafopasa a ser apartado 4 y el apartado 3 pasa a ser apartado 5:

    3. El Consejo Europeo podr adoptar por unanimidad una decisin queestablezca que el Consejo se pronuncie por mayora cualificada en casos distintos delos previstos en el apartado 2.

    c) En el nuevo apartado 4, los trminos El presente apartado no se aplicar se sustituyenpor Los apartados 2 y 3 no se aplicarn .

    35) El artculo 16 queda modificado como sigue:

    a) Los trminos se informarn y consultarn mutuamente se sustituyen por seconsultarn , los trminos del Consejo se sustituyen por del Consejo Europeo y delConsejo y los trminos a fin de garantizar que la influencia de la Unin se ejerza delmodo ms eficaz mediante una accin concertada y convergente. se sustituyen por afin de definir un enfoque comn.

    b) Se aade el siguiente texto tras la primera frase: Antes de emprender cualquier actuacinen la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a losintereses de la Unin, cada Estado miembro consultar a los dems en el seno del ConsejoEuropeo o del Consejo. Los Estados miembros garantizarn, mediante la convergencia desu actuacin, que la Unin pueda defender sus intereses y valores en la escenainternacional. Los Estados miembros sern solidarios entre s;

    c) Se aaden los dos prrafos siguientes:

    Cuando el Consejo Europeo o el Consejo haya establecido un enfoque comn de laUnin en el sentido del prrafo primero, el Alto Representante de la Unin para AsuntosExteriores y Poltica de Seguridad y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estadosmiembros coordinarn su actuacin en el seno del Consejo.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/29

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    Las misiones diplomticas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unin en losterceros pases y ante las organizaciones internacionales cooperarn entre s ycontribuirn a la formulacin y puesta en prctica del enfoque comn.

    36) El texto del artculo 17 pasa a ser el artculo 28 A, con las modificaciones indicadas en elpunto 49 infra.

    37) El artculo 18 se modifica como sigue:

    a) Se suprimen los apartados 1 a 4.

    b) En el apartado 5, que se convierte en un prrafo sin numeracin, las palabras Siempreque lo considere necesario, se sustituyen por A propuesta del Alto Representante dela Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, y al final se aade la frasesiguiente: El representante especial ejercer su mandato bajo la autoridad del AltoRepresentante..

    38) El artculo 19 se modifica como sigue:

    a) En el apartado 1, en los prrafos primero y segundo, las palabras posiciones comunesse sustituyen por posiciones de la Unin y se aade la frase siguiente al final del

    prrafo primero: El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad organizar dicha coordinacin..

    b) El apartado 2 se modifica como sigue:

    i) En el prrafo primero, las palabras Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 delpresente artculo y en el apartado 3 del artculo 14, se sustituyen por Deconformidad con el apartado 3 del artculo 11,, y las palabras , as como al AltoRepresentante, se insertan despus de mantendrn informados a los dems.

    ii) En la primera frase del prrafo segundo, las palabras y al Alto Representante seinsertan despus de a los dems Estados miembros; en la segunda frase, sesuprime a palabra permanentes y las palabras asegurarn, en el desempeo desus funciones, la defensa de las posiciones se sustituyen por defendern, enel desempeo de sus funciones, las posiciones .

    iii) Se aade el nuevo prrafo tercero siguiente:

    Cuando la Unin haya definido una posicin sobre un tema incluido en el ordendel da del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros quesean miembros de ste pedirn que se invite al Alto Representante a presentar laposicin de la Unin.

    C 306/30 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    39) El artculo 20 se modifica como sigue:

    a) En el prrafo primero, las palabras delegaciones de la Comisin se sustituyen pordelegaciones de la Unin y las palabras la ejecucin de las posiciones comunes y delas acciones comunes adoptadas por el Consejo se sustituyen por la ejecucin de lasdecisiones que establezcan posiciones o acciones de la Unin adoptadas en virtud delpresente captulo.

    b) En el prrafo segundo, las palabras ... informacin, procediendo a valoraciones comunesse sustituyen por ... informacin y procediendo a valoraciones comunes., y se suprime laparte final de la frase y contribuyendo a la ejecucin de las disposiciones contempladasen el artculo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea..

    c) Se aade el nuevo prrafo siguiente:

    Contribuirn a la aplicacin del derecho de los ciudadanos de la Unin a gozar deproteccin en el territorio de terceros pases, establecido en la letra c) del apartado 2 delartculo 17 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, as como de lasmedidas adoptadas en aplicacin del artculo 20 de dicho Tratado.

    40) El artculo 21 se modifica como sigue:

    a) El prrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridadconsultar peridicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y lasopciones fundamentales de la poltica exterior y de seguridad comn y de la polticacomn de seguridad y defensa y le informar de la evolucin de dichas polticas. Velarpor que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. Losrepresentantes especiales podrn estar asociados a la informacin al Parlamento Europeo.

    b) Al final de la primera frase del prrafo segundo se insertan las palabras y al AltoRepresentante; en la segunda frase, las palabras Cada ao se sustituyen por Dos vecesal ao y al final se aaden las palabras, incluida la poltica comn de seguridad y

    defensa.

    41) El texto del artculo 22 se convierte en el artculo 15 bis, con las modificaciones indicadas en elpunto 33) supra.

    42) El texto del artculo 23 se convierte en el artculo 15 ter, con las modificaciones indicadas en elpunto 34) supra.

    43) El artculo 24 se sustituye por el siguiente texto:

    Artculo 24

    La Unin podr celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionalesen los mbitos comprendidos en el presente captulo.

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    44) El artculo 25 se modifica como sigue:

    a) En la primera frase del prrafo primero, la mencin del Tratado constitutivo de laComunidad Europea se sustituye por la mencin del Tratado de Funcionamiento de la

    Unin Europea y se insertan las palabras , del Alto Representante de la Unin paraAsuntos Exteriores y Poltica de Seguridad despus de a instancia de ste; en lasegunda frase, las palabras sin perjuicio de las competencias de la Presidencia y de laComisin se sustituyen por sin perjuicio de las competencias del Alto Representante.

    b) El texto del prrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: En el marco del presentecaptulo, el Comit Poltico y de Seguridad ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo ydel Alto Representante, el control poltico y la direccin estratgica de las operaciones degestin de crisis contempladas en el artculo 28 B.

    c) En el prrafo tercero, se suprimen las palabras , sin perjuicio de lo dispuesto en elartculo 47.

    45) Se derogan los artculos 26 y 27. Se insertan los artculos 25 bis y 25 ter siguientes,sustituyendo el artculo 25 ter al artculo 47:

    Artculo 25 bis

    De conformidad con el artculo 16 B del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, y noobstante lo dispuesto en su apartado 2, el Consejo adoptar una decisin que fije las normassobre proteccin de las personas fsicas respecto del tratamiento de datos de carcter personalpor los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el mbito deaplicacin del presente captulo, y sobre la libre circulacin de dichos datos. El respeto dedichas normas estar sometido al control de autoridades independientes.

    Artculo 25 ter

    La ejecucin de la poltica exterior y de seguridad comn no afectar a la aplicacin de losprocedimientos y al alcance respectivo de las atribuciones de las instituciones establecidos enlos Tratados para el ejercicio de las competencias de la Unin mencionadas en los artculos 2 B a2 E del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    Asimismo, la ejecucin de las polticas mencionadas en dichos artculos no afectar a laaplicacin de los procedimientos y al alcance respectivo de las atribuciones de las institucionesestablecidos en los Tratados para el ejercicio de las competencias de la Unin en virtud del

    presente captulo..

    46) Los artculos 27 A a 27 E, relativos a las cooperaciones reforzadas, se sustituyen por elartculo 10, de conformidad con el punto 22) supra.

    C 306/32 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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    47) El artculo 28 se modifica como sigue:

    a) Se suprime el apartado 1 y se numeran en consecuencia los apartados siguientes; en todoel artculo, las palabras de las Comunidades Europeas se sustituyen por de la Unin.

    b) En el apartado 2, que se convierte en el apartado 1, las palabras las disposicionesrelativas a las materias a que se refiere el presente ttulo ocasionen se sustituyen por laaplicacin del presente captulo ocasione.

    c) En el apartado 3, que pasa a ser el apartado 2, en el prrafo primero las palabras aplicacin de dichas disposiciones se sustituyen por aplicacin del presente cap-tulo.

    d) Se aade el nuevo apartado 3 siguiente y se suprime el apartado 4:

    3. El Consejo adoptar una decisin por la que se establezcan los procedimientosespecficos para garantizar el acceso rpido a los crditos del presupuesto de la Unindestinados a la financiacin urgente de iniciativas en el marco de la poltica exterior y deseguridad comn, en particular los preparativos de una de las misiones contempladas enel apartado 1 del artculo 28 A y en el artculo 28 B. El Consejo se pronunciar previaconsulta al Parlamento Europeo.

    Los preparativos de las misiones contempladas en el apartado 1 del artculo 28 A y en elartculo 28 B que no se imputen al presupuesto de la Unin se financiarn mediante unfondo inicial constituido por contribuciones de los Estados miembros.

    El Consejo adoptar por mayora cualificada, a propuesta del Alto Representante de laUnin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad, las decisiones que establezcan:

    a) las modalidades de constitucin y de financiacin del fondo inicial, en particular losimportes financieros asignados al mismo;

    b) las modalidades de gestin del fondo inicial;

    c) las modalidades de control financiero.

    Cuando la misin prevista de conformidad con el apartado 1 del artculo 28 A y elartculo 28 B no pueda imputarse al presupuesto de la Unin, el Consejo autorizar alAlto Representante a utilizar dicho fondo. El Alto Representante informar al Consejoacerca de la ejecucin de este mandato.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/33

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    POLTICA COMN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

    48) Se inserta la nueva seccin 2 siguiente:

    SECCIN 2

    DISPOSICIONES SOBRE LA POLTICA COMN DE SEGURIDAD Y DEFENSA

    49) Se inserta un artculo 28 A, que recoge el texto del artculo 17, con las modificacionessiguientes:

    a) Se inserta el nuevo apartado 1 siguiente y el apartado que viene a continuacin pasa a serel apartado 2:

    1. La poltica comn de seguridad y defensa forma parte integrante de la polticaexterior y de seguridad comn. Ofrecer a la Unin una capacidad operativa basada enmedios civiles y militares. La Unin podr recurrir a dichos medios en misiones fuera de laUnin que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevencin deconflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios dela Carta de las Naciones Unidas. La ejecucin de estas tareas se apoyar en las capacidadesproporcionadas por los Estados miembros.

    b) El apartado 1, que se convierte en el apartado 2, se modifica como sigue:

    i) El prrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

    2. La poltica comn de seguridad y defensa incluir la definicin progresiva deuna poltica comn de defensa de la Unin. sta conducir a una defensa comnuna vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, elConsejo Europeo recomendar a los Estados miembros que adopten una decisin eneste sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.

    ii) En el prrafo segundo, las palabras con arreglo al presente artculo se sustituyenpor con arreglo a la presente seccin;

    iii) Se suprime el prrafo tercero.

    c) Los actuales apartados 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por los apartados 3 a 7 siguientes:

    3. Los Estados miembros pondrn a disposicin de la Unin, a efectos de laaplicacin de la poltica comn de seguridad y defensa, capacidades civiles y militares paracontribuir a los objetivos definidos por el Consejo. Los Estados miembros que constituyanentre ellos fuerzas multinacionales podrn asimismo ponerlas a disposicin de la polticacomn de seguridad y defensa.

    Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidadesmilitares. La Agencia en el mbito del desarrollo de las capacidades de defensa, lainvestigacin, la adquisicin y el armamento (en lo sucesivo denominada AgenciaEuropea de Defensa) determinar las necesidades operativas, fomentar medidas parasatisfacerlas, contribuir a definir y, en su caso, a aplicar cualquier medida oportuna para

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    reforzar la base industrial y tecnolgica del sector de la defensa, participar en ladefinicin de una poltica europea de capacidades y de armamento y asistir al Consejo enla evaluacin de la mejora de las capacidades militares.

    4. El Consejo adoptar por unanimidad, a propuesta del Alto Representante de laUnin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad o a iniciativa de un Estadomiembro, las decisiones relativas a la poltica comn de seguridad y defensa, incluidas lasrelativas al inicio de una misin contemplada en el presente artculo. El AltoRepresentante podr proponer que se recurra a medios nacionales y a los instrumentosde la Unin, en su caso conjuntamente con la Comisin.

    5. El Consejo podr encomendar la realizacin de una misin, en el marco de laUnin, a un grupo de Estados miembros a fin de defender los valores y favorecer los

    intereses de la Unin. La realizacin de esta misin se regir por el artculo 28 C.

    6. Los Estados miembros que cumplan criterios ms elevados de capacidadesmilitares y que hayan suscrito compromisos ms vinculantes en la materia para realizarlas misiones ms exigentes establecern una cooperacin estructurada permanente en elmarco de la Unin. Esta cooperacin se regir por el artculo 28 E y no afectar a lodispuesto en el artculo 28 B.

    7. Si un Estado miembro es objeto de una agresin armada en su territorio, los dems

    Estados miembros le debern ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, deconformidad con el artculo 51 de la Carta de las Naciones Unidas. Ello se entiende sinperjuicio del carcter especfico de la poltica de seguridad y defensa de determinadosEstados miembros.

    Los compromisos y la cooperacin en este mbito seguirn ajustndose a loscompromisos adquiridos en el marco de la Organizacin del Tratado del AtlnticoNorte, que seguir siendo, para los Estados miembros que forman parte de la misma, elfundamento de su defensa colectiva y el organismo de ejecucin de sta.

    50) Se insertan los nuevos artculos 28 B a 28 E siguientes:

    Artculo 28 B

    1. Las misiones contempladas en el apartado 1 del artculo 28 A, en las que la Uninpodr recurrir a medios civiles y militares, abarcarn las actuaciones conjuntas en materia dedesarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia encuestiones militares, las misiones de prevencin de conflictos y de mantenimiento de la paz, lasmisiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestin de crisis, incluidas lasmisiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilizacin al trmino de losconflictos. Todas estas misiones podrn contribuir a la lucha contra el terrorismo, entre otrascosas mediante el apoyo prestado a terceros pases para combatirlo en su territorio.

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    2. El Consejo adoptar las decisiones relativas a las misiones contempladas en elapartado 1, y en ellas definir el objetivo y el alcance de estas misiones y las normas generalesde su ejecucin. El Alto Representante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica deSeguridad, bajo la autoridad del Consejo y en contacto estrecho y permanente con el ComitPoltico y de Seguridad, se har cargo de la coordinacin de los aspectos civiles y militares dedichas misiones.

    Artculo 28 C

    1. En el marco de las decisiones adoptadas de conformidad con el artculo 28 B, el Consejopodr encomendar la realizacin de una misin a un grupo de Estados miembros que lo deseeny que dispongan de las capacidades necesarias para tal misin. La gestin de la misin seacordar entre dichos Estados miembros, en asociacin con el Alto Representante de la Uninpara Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad.

    2. Los Estados miembros que participen en la realizacin de la misin informarnperidicamente al Consejo acerca del desarrollo de la misma, por propia iniciativa o a peticinde un Estado miembro. Los Estados miembros participantes comunicarn de inmediato alConsejo si la realizacin de la misin acarrea consecuencias importantes o exige unamodificacin del objetivo, alcance o condiciones de la misin establecidos en las decisiones aque se refiere el apartado 1. En tales casos, el Consejo adoptar las decisiones necesarias.

    Artculo 28 D

    1. La Agencia Europea de Defensa a que se refiere el apartado 3 del artculo 28 A estarbajo la autoridad del Consejo y tendr como misin:

    a) contribuir a definir los objetivos de capacidades militares de los Estados miembros y aevaluar el respeto de los compromisos de capacidades contrados por los Estadosmiembros;

    b) fomentar la armonizacin de las necesidades operativas y la adopcin de mtodos de

    adquisicin eficaces y compatibles;

    c) proponer proyectos multilaterales para cumplir los objetivos de capacidades militares ycoordinar los programas ejecutados por los Estados miembros y la gestin de programasde cooperacin especficos;

    d) apoyar la investigacin sobre tecnologa de defensa y coordinar y planificar actividades deinvestigacin conjuntas y estudios de soluciones tcnicas que respondan a las futurasnecesidades operativas;

    e) contribuir a definir y, en su caso, aplicar cualquier medida oportuna para reforzar la baseindustrial y tecnolgica del sector de la defensa y para mejorar la eficacia de los gastosmilitares.

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    2. Podrn participar en la Agencia Europea de Defensa todos los Estados miembros que lodeseen. El Consejo adoptar por mayora cualificada una decisin en la que se determinar elestatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia. La decisin tendr en cuenta elgrado de participacin efectiva en las actividades de la Agencia. Dentro de sta se constituirngrupos especficos, formados por los Estados miembros que realicen proyectos conjuntos. LaAgencia desempear sus funciones mantenindose, en caso necesario, en contacto con laComisin.

    Artculo 28 E

    1. Los Estados miembros que deseen participar en la cooperacin estructurada permanentemencionada en el apartado 6 del artculo 28 A y que renan los criterios y asuman loscompromisos en materia de capacidades militares que figuran en el Protocolo sobre lacooperacin estructurada permanente notificarn su intencin al Consejo y al AltoRepresentante de la Unin para Asuntos Exteriores y Poltica de Seguridad.

    2. En un plazo de tres meses a partir de la notificacin mencionada en el apartado 1, elConsejo adoptar una decisin por la que se establezca la cooperacin estructuradapermanente y se fije la lista de los Estados miembros participantes. El Consejo, tras consultaral Alto Representante, se pronunciar por mayora cualificada.

    3. Cualquier Estado miembro que, con posterioridad, desee participar en la cooperacinestructurada permanente, notificar su intencin al Consejo y al Alto Representante.

    El Consejo adoptar una decisin por la que se confirme la participacin del Estado miembro

    de que se trate, que cumpla los criterios y asuma los compromisos contemplados en losartculos 1 y 2 del Protocolo sobre la cooperacin estructurada permanente. El Consejo, trasconsultar al Alto Representante, se pronunciar por mayora cualificada. nicamenteparticiparn en la votacin los miembros del Consejo que representen a los Estados miembrosparticipantes.

    La mayora cualificada se definir de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artculo 205del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    4. Si un Estado miembro participante ya no cumple los criterios o ya no puede asumir los

    compromisos contemplados en los artculos 1 y 2 del Protocolo sobre la cooperacinestructurada permanente, el Consejo podr adoptar una decisin por la que se suspenda laparticipacin de dicho Estado.

    El Consejo se pronunciar por mayora cualificada. nicamente participarn en la votacin losmiembros del Consejo que representen a los Estados miembros participantes, con excepcindel Estado miembro de que se trate.

    La mayora cualificada se definir de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artculo 205del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    5. Si un Estado miembro participante decide abandonar la cooperacin estructuradapermanente, notificar su decisin al Consejo, que tomar nota de que ha finalizado laparticipacin de ese Estado miembro.

    17.12.2007 ES Diario Oficial de la Unin Europea C 306/37

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    6. Las decisiones y las recomendaciones del Consejo en el marco de la cooperacinestructurada permanente, distintas de las contempladas en los apartados 2 a 5, se adoptarnpor unanimidad. A efectos de la aplicacin del presente apartado, la unanimidad estarconstituida nicamente por los votos de los representantes de los Estados miembrosparticipantes.

    51) Los artculos 29 a 39 del ttulo VI, relativos a la cooperacin judicial en materia penal y a lacooperacin policial, se sustituyen por las disposiciones de los captulos 1, 4 y 5 del ttulo IV dela tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Como se indica en lospuntos 64, 67 y 68 infra del artculo 2 del presente Tratado, el artculo 29 se sustituye por elartculo 61 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, el artculo 30 se sustituye porlos artculos 69 F y 69 G de dicho Tratado, el artculo 31 se sustituye por los artculos 69 A,69 B y 69 D de dicho Tratado, el artculo 32 se sustituye por el artculo 69 H de dicho Tratado,el artculo 33 se sustituye por el artculo 61 E de dicho Tratado y el artculo 36 se sustituye porel artculo 61 D de dicho Tratado. Se suprime el encabezamiento del ttulo, cuyo nmero pasa aser el del ttulo relativo a las disposiciones finales.

    52) Los artculos 40 a 40 B del ttulo VI y los artculos 43 a 45 del ttulo VII, relativos a lascooperaciones reforzadas, se sustituyen por el artculo 10, de conformidad con elpunto 22) supra, y el ttulo VII queda derogado.

    53) Se derogan los artculos 41 y 42.

    DISPOSICIONES FINALES

    54) El ttulo VIII, relativo a las disposiciones finales, se convierte en el ttulo VI; este ttulo, as comolos artculos 48, 49 y 53, quedan modificados con arreglo a lo indicado, respectivamente, enlos puntos 56), 57) y 61) infra. El artculo 47 se sustituye por el artculo 25 ter, tal como seindica en el punto 45) supra, y se derogan los artculos 46 y 50.

    55) Se inserta el nuevo artculo 46 A siguiente:

    Artculo 46 A

    La Unin tiene personalidad jurdica.

    56) El artculo 48 se sustituye por el texto siguiente:

    Artculo 48

    1. Los Tratados podrn modificarse con arreglo a un procedimiento de revisin ordinario.Tambin podrn modificarse con arreglo a procedimientos de revisin simplificados.

    Procedimiento de revisin ordinario

    2. El Gobierno de cualquier Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisin podrnpresentar al Consejo proyectos de revisin de los Tratados. Estos proyectos podrn tener porfinalidad, entre otras cosas, la de aumentar o reducir las competencias atribuidas a la Unin enlos Tratados. El Consejo remitir dichos proyectos al Consejo Europeo y los notificar a losParlamentos nacionales.

    C 306/38 ES Diario Oficial de la Unin Europea 17.12.2007

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