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H ERNÁNDEZ & R OSSELLÓ a b o g a d o s Luis Hernández Berenguel MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA: IMPACTO EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Arrastre de Pérdidas y Deducciones organizado por IPDT - IFA - IPIDET 21 Enero 2004

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  • H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Luis Hernández Berenguel

    MODIFICACIONES AL IMPUESTO A LA RENTA: IMPACTO EN LA

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL

    Arrastre de Pérdidas y Deducciones

    organizado por IPDT - IFA - IPIDET

    21 Enero 2004

  • Luis Hernández Berenguel 1

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    I ARRASTRE DE PÉRDIDAS

  • Luis Hernández Berenguel 2

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Ejercicio Pérdidas

    1998 1’000,000

    1999 4’000,000 Todavía no se contaban los 4 años por las pérdidas del ejercicio 1998.

    2000 2’000,000 Todavía no se contaban los 4 años por las pérdidas de los ejercicios 1998 y 1999.

  • Luis Hernández Berenguel 3

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Pérdidas obtenidas en el ejercicio 2001

    Los cuatro (4) años se cuentan a partir del año siguiente (2002), aunque en éste no se obtengan utilidades (Modificación Art. 8 Ley 27356).

    • Pérdidas del ejercicio 2001 o anteriores

    a) Las pérdidas que no hubieran empezado a aplicarse hasta el ejercicio 2000, los cuatro (4) años se contarán desde el 2001 (hasta el 2004) (Primera disposición Final Ley 27356).

    b) Las pérdidas que hubieran empezado a computarse, continuarán contando el plazo hasta que venzan los cuatro (4) años (Primera Disposición Final Ley 27356).

  • Luis Hernández Berenguel 4

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Pérdidas del Ejercicio 2002 y del Ejercicio 2003:

    Los cuatro (4) años se cuentan desde el año en que se

    obtenga renta neta. Rige a partir del ejercicio 2002

    (Modificación Art. 2 Ley 27513 y Cuarta Disposición

    Final del D.S. 017-2003-EF).

  • Luis Hernández Berenguel 5

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Segundo párrafo del Art. 50 Ley del IR

    • Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas

    deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a

    fin de determinar la pérdida neta compensable (no ha

    sido modificado).

  • Luis Hernández Berenguel 6

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Tercer párrafo del Art. 50 Ley del IR

    • Hasta el ejercicio 2000 inclusive

    a) Plazo mayor para arrastrar las pérdidas para los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que por su naturaleza requieran inversiones apreciables y términos prolongados para consolidar su producción, previa aprobación de la SUNAT.

  • Luis Hernández Berenguel 7

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    b) Pueden solicitar un plazo adicional de hasta cuatro (4) años las empresas que suscriban contratos con el Estado para la exploración, desarrollo y/o explotación de recursos naturales al amparo del Decreto Legislativo 818, que cuenten con la Resolución Suprema a que se refiere el Artículo 1 de dicho Decreto Legislativo.

    • A partir del ejercicio 2001 no se puede obtener este plazo mayor porque la norma ha sido derogada (Art. 8 Ley 27356).

  • Luis Hernández Berenguel 8

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    PÉRDIDAS DEL 2004 Y SIGUIENTES (Art. 30° del D.Leg. 945)

    • Existe la siguiente alternativa:

    a) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.

  • Luis Hernández Berenguel 9

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    b) Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al cincuenta por ciento (50%) de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.

    • En ambos sistemas, los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas deberán considerar entre los ingresos a dichas rentas a fin de determinar la pérdida neta compensable.

    • La opción del sistema aplicable deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. En caso que el contribuyente obligado se abstenga de elegir uno de los sistemas de compensación de pérdidas, la Administración aplicará el sistema a).

  • Luis Hernández Berenguel 10

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Efectuada la opción a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar de sistema, salvo en el caso en que el contribuyente hubiera agotado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.

    • La SUNAT fiscalizará las pérdidas que se compensen bajo cualquiera de los sistemas señalados en este artículo, en los plazos de prescripción previstos en el Código Tributario.”

  • Luis Hernández Berenguel 11

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    SÉPTIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL D.LEG. 945

    Las pérdidas acumuladas hasta el ejercicio 2003 se regirán por lo siguiente:

    1. Aquellas pérdidas cuyo plazo de 4 (cuatro) ejercicios hubieran empezado a computarse, terminarán el cómputo de dicho plazo.

    2. Las pérdidas que no hubieran empezado a computar el plazo de 4 (cuatro) ejercicios, podrán compensarse según la elección de alguno de los sistemas previstos en el Artículo 50° de la Ley y bajo las condiciones que dicho artículo establece. De optar por la alternativa establecida en el inciso a) del mencionado artículo, el plazo de los 4 (cuatro) ejercicios previstos en dicho inciso, empezarán a computarse desde el ejercicio 2004, inclusive.

  • Luis Hernández Berenguel 12

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Las pérdidas generadas a partir el ejercicio 2004 se regirán por lo dispuesto en el Artículo 50° de la Ley, sustituido por el D.Leg. 945, y bajo las condiciones que dicho artículo establece.

  • Luis Hernández Berenguel 13

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Reorganización de sociedades efectuadas:

    • Hasta el ejercicio 1998 inclusive: El adquirente tenía derecho a imputar sus propias pérdidas, así como las del transferente pero en este último caso bajo ciertas condiciones.

    • En los ejercicios 1999 y 2000: El adquirente tenía derecho a imputar sus propias pérdidas, así como las del transferente pero en este último caso bajo ciertas condiciones y, además, previo cumplimiento de diversos requisitos.

  • Luis Hernández Berenguel 14

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • A partir del ejercicio 2001 (Art. 12 Ley 27356)

    a) El adquirente no puede imputar las pérdidas del transferente.

    b) El adquirente puede imputar sus propias pérdidas sólo hasta por el 100% de su activo fijo, antes de la reorganización y sin tomar en cuenta la revaluaciónvoluntaria.

  • Luis Hernández Berenguel 15

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Ejemplo a la fecha de la reorganización

    Pérdidas propias del adquirente........................................4’000,000

    Activo fijo del adquirente antes de la revaluación............. 2’000,000

    Activo fijo del adquirente después de la revaluación........ 5’000,000

    Pérdidas por arrastrar del transferente..............................3’000,000

    Pérdidas que el adquirente puede imputar....................... 2’000,000

  • Luis Hernández Berenguel 16

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 27221) Art. 50

    • Para efectos del Impuesto a la Renta se determinan en forma independiente los resultados por cada área de Contrato para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos y por cada una de las otras actividades relacionadas con petróleo, gas natural y condensados y actividades energéticas conexas a las de hidrocarburos.

    • Si en uno o mas Contratos o actividades se generan pérdidas arrastrables, estas se compensan con la utilidad de otro u otros Contratos o actividades a opción del Contratista

  • Luis Hernández Berenguel 17

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    II DEDUCCIONES (TERCERA CATEGORÍA)

  • Luis Hernández Berenguel 18

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    GASTOS DEDUCIBLES DE LA TERCERA CATEGORÍA

    • A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley.

  • Luis Hernández Berenguel 19

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l) y ll) de este artículo; entre otros.”

  • Luis Hernández Berenguel 20

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    INTERESES

    • Serán deducibles los intereses provenientes de endeudamientos de contribuyentes con partes vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente que se determine mediante decreto supremo sobre el patrimonio del contribuyente.

    • Los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.

  • Luis Hernández Berenguel 21

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    DEUDAS INCOBRABLES

    • Los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. No se reconoce el carácter de deuda incobrable a:

    (i) Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.(ii) Las deudas afianzadas por empresas del sistema

    financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

    (iii)Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

  • Luis Hernández Berenguel 22

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    REMUNERACIONES DEL TITULAR, ACCIONISTA, PARTICIPACIONISTA, SOCIO O ASOCIADO

    • Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio.

    • En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

  • Luis Hernández Berenguel 23

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    REMUNERACIONES DEL CÓNYUGE, CONCUBINO O PARIENTES

    • Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista o socio o asociado de personas jurídicas, siempre que se acredite el trabajo que realizan en el negocio.

    • En el caso que dichas remuneraciones excedan el valor de mercado, la diferencia será considerada dividendo a cargo de dicho propietario, titular, accionista, participacionista, socio o asociado.

  • Luis Hernández Berenguel 24

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN CON TRANSFERENCIA DE FLUJOS FUTUROS DE EFECTIVO

    • La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieran flujos futuros de efectivo. Dicha pérdida será reconocida en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros.

  • Luis Hernández Berenguel 25

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    GASTOS O COSTOS SUSTENTADOS CON BOLETAS DE VENTA O TICKETS

    • Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.

    • Dicho limite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

  • Luis Hernández Berenguel 26

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    DEDUCCION DE GASTOS MEDIANTE BOLETAS DEL NUEVO RUS

    • Los sujetos comprendidos en la Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario - Ley N° 27360 y normas modificatorias, podrán:

    Deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado, hasta el límite del 10% (diez por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 200 (doscientas) Unidades Impositivas Tributarias.

  • Luis Hernández Berenguel 27

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    DEPRECIACIÓN

    • Las depreciaciones se calcularán sobre el valor de adquisición o producción de los bienes o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

    • A dicho valor se agregará, en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

  • Luis Hernández Berenguel 28

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • En los casos de bienes importados no se admitirá, salvo prueba en contrario, un costo superior al que resulte de adicionar al precio ex fábrica vigente en el lugar de origen, los gastos incurridos con motivo de la compra. No integrarán el valor depreciable, las comisiones reconocidas a entidades con las que se guarde vinculación que hubieran actuado como intermediarios en la operación de compra, a menos que se pruebe la efectiva prestación de los servicios y la comisión no exceda de la que usualmente se hubiera reconocido a terceros independientes al adquirente.

  • Luis Hernández Berenguel 29

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LOS GASTOS

    • Los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    • Tampoco serán deducibles los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante, tenían la condición de no habidos según la publicación realizada por la administración tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.

  • Luis Hernández Berenguel 30

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    GASTOS EN PAÍSES O TERRITORIOS DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN

    • Mediante Decreto Supremo se establecerán los criterios de calificación o los países o territorios de baja o nula imposición para efecto de la presente Ley; así como el alcance de las operaciones que califiquen como realizadas con dichos países o territorios, entre otros.

    • No quedan sujetos a la prohibición de deducir los gastos derivados de las siguientes operaciones realizadas con países o territorios de baja o nula imposición:

  • Luis Hernández Berenguel 31

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    (i) crédito; (ii) seguros o reaseguros; (iii) cesión en uso de naves o aeronaves; (iv) transporte que se realice desde el país hacia el exterior y desde el exterior hacia el país; y, (v) derecho de pase por el canal de Panamá.

    • Dichos gastos serán deducibles siempre que el precio o monto de la contraprestación sea igual al que hubieran pactado partes independientes en transacciones comparables.

  • Luis Hernández Berenguel 32

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    PÉRDIDAS EN VENTA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES

    • Las pérdidas que se originen en la venta de acciones o participaciones recibidas por reexpresión de capital como consecuencia del ajuste por inflación.

  • Luis Hernández Berenguel 33

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    EL ITF

    • El Impuesto a las transacciones financieras establecido por el Decreto Legislativo N° 939. La deducción tendrá como límite la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso.

  • Luis Hernández Berenguel 34

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    DONACIONES

    • El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta global anual, luego de efectuada la compensación de pérdidas.

  • Luis Hernández Berenguel 35

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

    • La declaración de las retenciones que correspondan a la participación de los trabajadores en las utilidades de los ejercicios 2001 y 2002 que se hubieren efectuado o efectúen considerando como período tributario cualquiera de los meses comprendidos hasta la oportunidad que fija el Decreto Legislativo N° 892, inclusive, tendrá los siguientes efectos tributarios:

    1. No genera intereses ni sanciones por obligaciones sustanciales y formales vinculadas a la situación antes señalada.

    2. No origina la presentación de declaraciones rectificatorias por períodos tributarios que se encuentren relacionados a dicha participación en las utilidades.

  • Luis Hernández Berenguel 36

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Esta disposición no será aplicable para efectos de ladeducibilidad del gasto de las rentas de tercera categoría. Extíngase cualquier interés y sanción relacionados a cualquier omisión que se produzca como consecuencia de la no deducibilidad de dicho gasto por no haber sido pagado dentro del plazo a que se refiere el inciso v) del artículo 37° de la Ley.

  • Luis Hernández Berenguel 37

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Precisase que los gastos a que se refiere el inciso v) del Artículo 37° de la Ley, que no hayan sido deducidos en el ejercicio al que corresponden, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se paguen, aún cuando se encuentren debidamente provisionados en un ejercicio anterior.

  • Luis Hernández Berenguel 38

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

    • A fin de establecer la renta neta de fuente extranjera, se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para produciría y mantener su fuente.

    • Salvo prueba en contrario, se presume que los gastos en que se haya incurrido en el exterior han sido ocasionados por rentas de fuente extranjera.

    • Cuando los gastos necesarios para producir la renta y mantener su fuente, incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, y no sean imputables directamente a una o a otras, la deducción se efectuará en forma proporcional de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento.

  • Luis Hernández Berenguel 39

    H E R N Á N D E Z & R O S S E L L Óa b o g a d o s

    • Los gastos incurridos en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos, por lo menos, el nombre, denominación o razón social y el domicilio del transferente o prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación; y, la fecha y el monto de la misma. El deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos cuando así lo solicite la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.”