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 Ley Andaluza de Universidades

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8/3/2019 Modificación Ley Andaluza Universidades por la Coordinadora Andaluza de Representantes de Estudiantes CARE

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Ley Andaluza de Universidades

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Enmiendas a la propuesta del Grupoparlamentario Socialista y a la

Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de

Universidades.

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De los Consejos Sociales

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Artículo 18.1eliminación

b) Emitir informe previo a la creación, modificación y supresión de facultades,escuelas técnicas o politécnicas superiores, institutos universitarios y escuelas

de doctorado con el carácter y en el momento procedimental previstos en estaley.

f) Emitir informe con el carácter y en el momento procedimental previsto en estaley, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la

obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional.

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Artículo 18.1modificación

d) Aprobación de las fundaciones u otras entidades jurídidas que las

Universidades, en cumplimiento de sus fines puedan crear por sí solas o encolaboración con otras entidades públicas o privadas.

d) Proposición de las fundaciones u otras entidades jurídidas que las

Universidades, en cumplimiento de sus fines puedan crear por sí solas o en

colaboración con otras entidades públicas o privadas.

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Artículo 18.1eliminación

f) Emitir informe con el caracter y en el momento procedimental previsto en

esta ley, sobre la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a laobtención de títulos universitarios de caracter oficial y validez en todo elterritorio nacional.

h) Aprobar la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del

Consejo de Gobierno de la Universidad.

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Artículo 18.1modificación

g) Proponer líneas estratégicas de la Universidad y en todo caso informarlas

preceptivamente antes de su aprobación definitiva

g) Participar en la planificación estratégica de la Universidad

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Artículo 18.2modificación

h) Ordenar la contratación de auditorías externas de cuentas y gestión de los

servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer yevaluar sus resultados.

h) Proponer la contratación de auditorías externas de cuentas y gestión de los

servicios administrativos de la Universidad, hacer su seguimiento y conocer y

evaluar sus resultados.

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Artículo 18.2modificación

d) Aprobar  el régimen general de precios de las enseñanzas propias, cursos

de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a lasUniversidades.

d) Participar en la elaboración del régimen general de precios de las

enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás

actividades autorizadas a las Universidades.

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Artículo 18.3eliminación

En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el ConsejoSocial tendrá las siguientes funciones:

c) Podrá proponer normas internas u orientaciones generales sobre becas,ayudas y créditos a estudiantes, así como sobre las modalidades de exenciónparcial o total del pago de precios públicos por prestación de servicios

académicos y en todo caso informarlas preceptivamente antes de suaprobación definitiva.

g) Podrá emitir informe, sobre la relación de puestos de trabajo del personal deadministración y servicios.

h) Participar en los órganos de las fundaciones y demás entidades creadas por la Universidad en los términos que prevean los estatutos de la propiaUniversidad.

i) Participar en el procedimiento y nombramiento del Defensor o DefensoraUniversitario en los términos que prevean los estatutos.

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Artículo 18.3eliminación

c) Participar en la promoción de la política de becas, ayudas y créditos a losestudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pagode los precios públicos por prestación de servicios académicos.

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Artículo 18.6modificación

Así mismo, elaborará una memoria al finalizar cada año sobre la realización delas actividades previstas y el logro de los objetivos señalados en el plan.

Así mismo, elaborará una memoria pública al finalizar cada año sobre la

realización de las actividades previstas y el logro de los objetivos señalados enel plan.

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Artículo 19.1modificación

e) Un profesor o profesora, un estudiante y un representante del personal deadministración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de gobierno de laUniversidad de entre sus componentes en la forma que prevean los estatutos.

e) Un profesor o profesora, y un representante del personal de administración yservicios, que serán elegidos por el Consejo de gobierno de la Universidad deentre sus componentes en la forma que prevean los estatutos.

m) Dos vocales designados por y entre los miembros del MáximoOrganismo deRepresentación Estudiantil de la Universidad.

n) Dos vocales, representantes del Consejo Asesor de Estudiantes de laJunta de Andalucía.

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Artículo 19.1modificación

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales másrepresentativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales mayoritarias de laUniversidad, independientemente de las de otro ámbito.

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De los derechos de los/as estudiantes

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Artículo 51.3adición

 j) Disponer de la formación adecuada y suficiente para alcanzar 

todos aquellos requisitos necesarios para la obtención del título

universitario, a precios equivalentes a las tasas públicas

universitarias.

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Artículo 51.3modificación

k) Una atención que facilite compaginar los estudios con la actividad laboral.

k) Unos estudios a tiempo parcial que contemplen como criterios

esenciales la carga laboral, la carga familiar, embarazadas,

deportistas de alto nivel y representantes de estudiantes, asícomo aquellas que contemple cada universidad en sus estatutos

o normativas que los desarrollen.

l) Recibir formación sobre creación y gestión inicial de negocio.

l) Recibir formación sobre creación y gestión inicial de negocio, derechos

laborales, legislación medioambiental y de igualdad.

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Artículo 51.4modificación

g) La participación democrática de los estudiantes en los respectivos órganosde

gobierno, representación y gestión de la Universidad.

g) La participación democrática de los estudiantes en los respectivos órganosdegobierno, representación y gestión de la Universidad en una proporción de 1/3

sobreel total.

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Artículo 51.6adición

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las universidades públicasdeberáncrear un estatuto para los estudiantes representantes donde se garanticenmásdefinidamente sus competencias, funciones y la forma de asegurar elejercicio de

las mismas. Deberán asimismo incluir un apartado exponiendo losderechos de losrepresentantes, entre los que mínimo deberán aparecer:

a) Acceso eficaz a los medios necesarios, especialmente a los telemáticos,para garantizar el contacto directo con todos los estudiantes de la

Universidad.

b) Un sistema proporcional basado en el grado de representación, quegarantice de forma eficaz la compatibilidad entre el estudio y larepresentación.

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Artículo 52.2modificación

En el caso de las Universidades Públicas se establecerán modalidades deexención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación deservicios académicos. Se prestará especial atención a las personas con cargasfamiliares, víctimas de la violencia de género, víctimas del terrorismo ypersonas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso ypermanencia a los estudios universitarios.

En el caso de las Universidades Públicas se establecerán modalidades deexención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación deservicios académicos. Se prestará especial atención a las personas con cargas

familiares, de rentas bajas, en riesgo de exclusión social, en

situación de horfandad, víctimas de la violencia de género, víctimas del

terrorismo y personas con dependencia y discapacidad, con expediente de

excelencia, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios

universitarios.

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Artículo 54Adición

d) Garantizar los derechos de los estudiantes andaluces en el

Espacio Europeo de Educación Superior.

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Del Consejo Andaluz de Universidades - CAU

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Artículo 69modificación

g) -bis- Un representante del alumnado universitario designado por el ConsejoAsesor de Estudiantes de Andalucía, de entre sus miembros.

g) -bis- Un representante de estudiantes por cada universidad

pública, designado por el Máximo órgano de Representación

Estudiantil de dicha universidad.

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Artículo 70,71 y 72adición

i) Tres representantes de los estudiantes universitarios

designados, por y de entre, los miembros del Consejo Andaluz de

Universidades

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De la financiación

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Artículo 91modificación

0) Las Universidades Públicas Andaluzas tendrán autonomía económica yfinanciera en los términos establecidos en la presente ley. El funcionamientobásico de calidades de las Universidades Públicas Andaluzas se garantizará

mediante la disposición por éstas de los recursos necesarios, condicionadaslas disponibilidades presupuestarias de la Junta de Andalucía.

0) Las Universidades Públicas Andaluzas tendrán autonomía económica yfinanciera en los términos establecidos en la presente ley. El funcionamientobásico de calidades de las Universidades Públicas Andaluzas se garantizarámediante la disposición por éstas de los recursos necesarios.

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Artículo 93.4modificación

Al estado de gastos corriente, se acompañará la relación de puestos de trabajode personal de todas las categorias de la universidad, especificando la totalidad

de los costes de la misma. Los costes del personal docente e

investigador, así como la administración y servicios, deberán ser 

autorizados por la comunidad autónoma.

Al estado de gastos corriente, se acompañará la relación de puestos de trabajo

de personal de todas las categorias de la universidad, especificando la totalidadde los costes de la misma.

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Transversalmodificación

Empresas de base tecnológica

Empresas de base tecnológica y/o científica