modificacion en los codigos de tipo de carga

4

Click here to load reader

Upload: goniniariel1008

Post on 07-Jun-2015

927 views

Category:

Documents


7 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modificacion en Los Codigos de Tipo de Carga

CNRT STN UTN

Se notifica a los Usuarios el siguiente instructivo.

Para incluir el Certificado del Tercer Eje, se deberá escribir según los casos particulares la siguiente información:

0- (Cero menos) Ori~~inal de Fábrica 1·· (Uno menos) Modificado con Certificado ¡élll Trámite 2- (Dos menos) Modificado sin Certificado Si posee Certificado. se deberá transcribir su Ni.Jmero Si no corresponde a ninguno de los casos anteriores, se deja vacio

El sistema imprimirá los siguientes textos acorde a lo ingresado al sistema:

ORIGINAL DE F/\BRICA

MODIF-. CEF<T. EN TRAMITE

MODIF. SIN CEF\TIFICADO

(NUr\~ERO DE CERTIF.)

(V/\CIO)

P2ra ilidicar la Clase de Carga, se cambiará la actual lista de códigos de Clase

que van del 021 al 900 por la siguientes Categorías de Transportistas:

eMC; (TRANSpor~TISTA DE CpJ~GA MASIVA O A GRANEL.)

CPG (TFZANSPORTISTA DE CARGA PEUCROSA)

CF (TR/-\NSF'ORTISTA DE CAR(~A FRACCIONADA)

CP (TF~ANSpor~TISTADE CARC;A PROPIA)

TE (TF\ANSPORTISTA DE TRAFiCaS ESPECIALES)

el (TRANspor.:zTISTA DE CARGA INTERNACIONAL)

Clasifícación acorde al Articulo 14 del Decreto 1035 / 2002 de la ley 24.653

(RUTA), adjunto se remite copia de dicho l\rtículo en la que se define cada una de

estz.15 categorías.

En cuanto al sistema, se desarrollará un modelo semejante al que se usa

actualmente para los Servicios de Paséljeros, en la cual se marcarán Uno c' mas

Maipu ~\(í7- 5" . (C J0811\131:) C.td1.\. Página I ,:e '1

Page 2: Modificacion en Los Codigos de Tipo de Carga

T CNRT STN

CONSULTOPA EJECUTlVA i\JAf':;[()H/-\L DE Tr~Aj\lspORTE UTN ~~----------_._-~-----~~------------~---

Categorías según el caso, yen el certificado se imprimirán las siglas separados por el

carácter guión (-). Por ejemplo (CMG - CPG - CI).

Tambien se va a modificar el sistema en el area de carga de datos de Certificado de Pasajeros, motivo por el cual se notifica a los Usuarios el siguiente instructivo.

Para incluir el Certificado LCM de Buses (Licencia de Configuración de Modelo), se deberá escribir según los casos particulares la siguiente información:

1- (Uno menos) Constancia Provisoria de Inspección Si posee Certificado, se deberá transcribir su Número

El sistema imprimirá los siguientes textos acorde a lo ingresado al sistema:

CONST.PROV.INSCRIP.

(NUMERO DE CERTIF.)

Maipú 267 - S° - (CI084ABE) CA.B.A. Página:;' de 4

Page 3: Modificacion en Los Codigos de Tipo de Carga

CNRT STN

CONSULTORA EJECUTIVA i'JACIOt~AL DE TRi'lJ,jSporm UTN

TEXTO DEL ARTICULO 14, DECRETO 1035 / 2002, LEY 24.653

ARTICULO 14. - Las inscripciones de los transportistas se formalizarán de acuerdo a las siguientes categorías, según su especialidad de tráfico, pudiendo los interesados inscribirse en UNA (1) o más categorías:

a) Transportista de Carga Masiva o a Granel (T.C.M.G.): comprende a quien realice transporte de bienes homogéneos efectuado por un transportista, que sin necesidad de pasar por su depósito tiene uno o varios destinos y se encuentra respaldado por uno o más documentos contractua les.

b) Transportista de Carga Peligrosa (T.C.Pg.): comprende al transportista que realice traslado de sustancias o mercancías consideradas peligrosas por la normativa vigente, que sin necesidad de pasar por un depósito propio, tiene Lino o varios destinos y que se encuentra amparado por Lino o más documentos respaldatorios. Si las sustancias o las mercancías fueran acopiadas en el depósito del transportista deberá cumplir en lo pertinente, con las especificaciones previstas para la especialidad de carga fraccionada.

c) Transportista de Carga Fraccionada (T.C.F.): comprende el traslado efectuado por un transportista, como actividad principal o accesoria y con un fin económico, de bienes compatibles que puedan ser consolidados en la misma bodega, acopiados en uno o varios orígenes, de uno a varios dadores de carga, con uno o más destinos y con entregas completas o fraccionadas.

d) Transportista de Carga Propia (T.C.P): comprende los serVICIOS de transporte automotor de cargas realizado por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores, empresas y entidades privadas en general, mediante vehículos automotores de su propiedad, de efectos y mercaderías o efectos sin transformación o elaboración de los mismos. Sólo podrá ser considerado transporte propio de esas mercaderías o productos el efectuado en los vehículos de propiedad de quien transporta, cuando el precio de venta de las mercaderías sea fijo y uniforme, es decir, independiente del lugar de entrega.

e) Transportista de Tráficos Especiales (T.T.E.): comprende actividades que por sus ca racterísticas técnicas requieren de normas específicas de regulación, cuya determinación corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, como el transporte de caudales, de cargas indivisibles (ingeniería del transporte), de correos o

Maipú 267 - 5° - (Cl084ABE) CABA Página J ele 4

Page 4: Modificacion en Los Codigos de Tipo de Carga

CNRT STN

CONSULTor~A EJECUTIVA NACIO~~AL DE mANSPORTE UTN

valores bancarios, de recolección de residuos, de trabajos en la vía pLlblica, de ganado mayor o de cualquier otro que determine el referido organismo.

f) Transportista de Carga Internacional (T.e!.): comprende el traslado de mercaderías efectuado por un transportista entre la REPUBLICA ARGENTINA y otro país.

Maipú 267 - 5° - (e 1ü84ABE) C.A.BA Página 4 de 4