modificaciÓn de la primera inscripciÓn de dominio · cuando los otorgantes de un acto o contrato...

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MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO CONCLUSIONES FORO 9

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Page 1: MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO · Cuando los otorgantes de un acto o contrato que haya dado origen a la primera inscripción de un bien mueble, inmueble ... procedimiento

MODIFICACIÓN

DE LA PRIMERA

INSCRIPCIÓN

DE DOMINIO

CONCLUSIONES FORO 9

Page 2: MODIFICACIÓN DE LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO · Cuando los otorgantes de un acto o contrato que haya dado origen a la primera inscripción de un bien mueble, inmueble ... procedimiento

PREGUNTAS DEL

FORO

1. Cuáles son los casos en los cuales se puede modificar la primera inscripción de dominio, cuál es título inscribible y qué requisitos debe contener para que el registro proceda a efectuar el acto registral correspondiente.

2. Se presenta al registro título inscribible en el que se cambia la dirección catastral de un inmueble. Asumiendo que llena los requisitos legales, efectúe el acto registral relativo a la solicitud.

3. Qué título debe tener a la vista el registro para la registración de la modificación del área inscrita del inmueble, cuando:

a) el área física es menor a la registrada;

b) el área física del inmueble urbano presenta exceso;

c) el área física del inmueble rústico presenta exceso.

20/04/2015

M.Sc. Viviana Vega 2

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CASOS EN LOS QUE SE PUEDE

MODIFICAR LA PRIMERA

INSCRIPCIÓN DE DOMINIO

20/04/2015

M.Sc. Viviana Vega 3

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CASOS, TÍTULO Y

REQUISITOS

Por resolución judicial firme.

En cuyo caso el título inscribible será

la certificación de la resolución

judicial en que se ordene tal

modificación.

20/04/2015

M.Sc. Viviana Vega 4

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Cuando los otorgantes de un acto o contrato que haya dado origen a la primera inscripción de un bien mueble, inmueble o derecho real comparezcan todos solicitando la modificación, ampliación o enmienda, por haberse cometido error u omisión en la escritura pública o en el documento original.

P.e. en el caso de que se haya desmembrado una fracción de determinado inmueble y al hacer la descripción de la nueva finca se haya cometido error o se haya omitido algún dato fundamental de la misma. Para enmendar la inscripción deben comparecer todos los otorgantes.

El título inscribible será el testimonio de la escritura en la que comparezcan todos los otorgantes del acto o contrato que haya originado la primera de dominio.

20/04/2015

M.Sc. Viviana Vega 5

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Al respecto se debe tener cuidado que la finca NO HAYA

SIDO TRANSFERIDA A TERCERO, DE LO CONTRARIO NO

PODRÍAN COMPARECER LOS QUE DIERON ORIGEN A

DICHA INSCRIPCIÓN.

SI TAL FUERE EL CASO, LA MODIFICACIÓN DEBERÁ

SOLICITARLA EL TITULAR DE LA FINCA ya sea mediante el

procedimiento de rectificación de área o adjudicación de

excesos, si el inmueble no está catastrado.

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Cuando el propietario (debió decir titular) solicite se le consigne la ubicación o la dirección del inmueble.

En estos casos los datos los declarará bajo juramento en la escritura pública correspondiente y el notario transcribirá el documento extendido por la municipalidad respectiva en el que conste la ubicación o dirección del bien de que se trate y su identificación registral.

El título inscribible será el testimonio de la escritura pública.

Para efectos de este apartado, ubicación y dirección son diferentes. Ubicación se refiere al municipio y departamento.

En los demás casos que expresamente autorice la ley.

Artículo 1130 Código Civil

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M.Sc. Viviana Vega 7

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CASO

Se presenta al registro título inscribible en el que se cambia la dirección catastral de un inmueble. Asumiendo que llena los requisitos legales, efectúe el acto registral relativo a la solicitud.

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M.Sc. Viviana Vega 8

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RESPUESTAS

DISCREPANTES

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M.Sc. Viviana Vega 9

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR DE

DIRECCIÓN CATASTRAL, NO PUEDE

SER LA INSCRIPCIÓN 1

Derechos Reales. Dominio. Inscripción Número 01. Finca 01 Folio 01 Libro 01 de Guatemala De conformidad con declaración jurada de GAMAS, SOCIEDAD ANÓNIMA se hace constar que la ubicación del presente inmueble es: MUNICIPIO VILLA NUEVA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Escritura número 01, autorizada el 01 de enero de 2014 por la notaria ASTRID CLARISSA GÓMEZ GARCÍA. Documento presentado el 03 de enero de 2014 a las 14:40:40 horas, ingresado éste y su copia electrónica con número 15R188272626. Clave No. 191 José Guzman. Realizado en Guatemala, 05 de febrero de 2014 . Honorarios Q160.00

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

No indica si la finca es urbana o rústica

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M.Sc. Viviana Vega 10

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR DE

DIRECCIÓN CATASTRAL

Dominio. Inscripción número 2. Finca : 160 folio 70 del libro 2 de Guatemala. De conformidad con declaración jurada de Juan Carlos Lima Prado se hace constar que la ubicación del presente inmueble es la primera calle quince guión cuarenta, zona uno, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala. Según la escritura pública número 10 de fecha 15 de abril de 2015 autorizada en la Ciudad de Guatemala por la notaria Ingrid Liseth Osorio Villagres. Documento presentado el 17 de abril de 2015 a las 14:00 horas. Ingresando esta y su duplicado con número 1011F123456. Guatemala 19 de abril del 2015.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

No indica si la finca es urbana o rústica

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M.Sc. Viviana Vega 11

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO: 2 FINCA:

123456 Folio: 123 Libro 456 de Guatemala. De conformidad con

declaración jurada del señor Vicente James Rodríguez, se hace

constar que la ubicación del presente inmueble es: Segunda avenida

dos guion ocho zona seis, municipio de Guatemala, departamento de

Guatemala. Escritura dos autorizada por el notario Juan Ramiro

Toledo el trece de enero de dos mil quince. Documento presentado el

seis de febrero a las diez horas, ingresado éste y su copia electrónica

con número 4449494949R. Clave: número 0012. Realizada en

Guatemala, trece de febrero de dos mil quince. Honorarios Q160.00

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN

CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS

DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

No indica si la finca es urbana o rústica

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M.Sc. Viviana Vega 12

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

Derechos Reales Dominio Inscripción Número 2 Finca 3498 Folio 444 Libro 44 de Guatemala, finca urbana consistente en Lote 216 sector 5 San Miguel Petapa , Guatemala. Mario Toledo Ojeda, solicita modificación de primera inscripción de dominio, por ubicación 9 calle 1-38 zona 7 San Miguel Petapa, municipio Guatemala, departamento Guatemala. Escritura(s) Número(s) 30 autorizada el 5 de abril de 2015, por la Notaria Diana Lucía Toledo Luna. Documento(s) presentado(s), el día 10 de abril de 2015, a las 13:58:02 horas, ingresado(s) éste(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número(s): 02R15385694300 Guatemala, el día 10 de abril de 2015.Honorarios Q.160.00. Operador 108 Mario Pérez López.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

Derechos Reales Dominio Inscripción Número 2 Finca 3498 Folio 444 Libro 44 de Guatemala, finca urbana consistente en Lote 216 sector 5 San Miguel Petapa , Guatemala. Mario Toledo Ojeda, solicita modificación de primera inscripción de dominio, por ubicación 9 calle 1-38 zona 7 San Miguel Petapa, municipio Guatemala, departamento Guatemala. Escritura(s) Número(s) 30 autorizada el 5 de abril de 2015, por la Notaria Diana Lucía Toledo Luna. Documento(s) presentado(s), el día 10 de abril de 2015, a las 13:58:02 horas, ingresado(s) éste(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número(s): 02R15385694300 Guatemala, el día 10 de abril de 2015.Honorarios Q.160.00. Operador 108 Mario Pérez López.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

NO ES NECESARIO

CONSIGNAR LOS

DEMÁS DATOS QUE

MENCIONA

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M.Sc. Viviana Vega 14

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

Inscripción de Dominio 2. Finca: 456 Folio:56 del Libro:3 de Sacatepequez(sic). De conformidad con declaración jurada de JULIO DANIEL VALDES GARCIA se hace constar que la ubicación del presente inmueble es: AVENIDA LA REFORMA SEIS GUION VEINTE, ZONA NUEVE, MUNICIPIO DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Según Escritura Pública número 4 de fecha 12 de Abril de 2015 autorizada en la Ciudad de Guatemala por la Notaria Nora Sofía García Pérez. Documento presentado el 13 de Abril de 2015 a las 11:03 horas. Ingresando este y su duplicado con número 1679R21675D. Guatemala 19 de abril de 2015.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

No indica si la finca es urbana o rústica

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M.Sc. Viviana Vega 15

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR DE

DIRECCIÓN CATASTRAL

Derechos reales. Dominio inscripción número 07 Finca 12 Folio 12 Libro 20 de Guatemala de conformidad con declaracion (sic) jurada de Derick Peralta Godoy, se hace constar que la ubicación del presente inmueble es Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala, escritura No, 20 de fecha 20 dea(sic) ferero (SIC) de 2015 por el Notario Carlos Omar Reyes Mazariegos. Documento presentado el 22 de febrero de 2015 a las 15:10.12 horas. ingresado este y su copia electronica(sic) con número 14R00012, Clave 07 Angel (sic) Ausente, realizada en Guatemala el 28 de febrero de 2015. Honorarios Q.160

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA

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M.Sc. Viviana Vega 16

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

Derechos Reales. Dominio Inscripción Número. 2. Finca 1, Folio 2, del Libro 3 de Guatemala. De conformidad con Declaración Jurada del señor Juan Francisco Ramírez Pérez, se hace constar que la ubicación del presente inmuebles es: Tercera avenida, ocho – cuarenta y seis, zona dieciséis, municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. Escritura Pública número 1 de fecha 10 de abril del año 2015, autorizada en esta ciudad por el Notario Ricardo Rangel Godínez. Documento Presentado 14 de abril del año 2015, a las 16:00:08 horas, ingresado este y su copia electrónica con número: 14R1567909. Clave No. I22 Jessica Gudiel. Guatemala, 16 de abril del 2015. Honorarios. Q.160.00.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

Derechos Reales. Dominio. Inscripción 8. Finca 34 folio 45 del libro 34 de Guatemala. La entidad La Habitación, Sociedad Anónima a través de la declaración jurada de su representante legal, viene a modificar la ubicación como quinta avenida ocho guion veinte zona diez. Testimonio de la Escritura pública 10 de fecha 8 de abril de 2015 de la notario Karen Havila Tzoc Echeverría. Documento presentado el 20 de abril de2015 a las 13:23:45. Operador Walter Martinez. Falta número de copia o duplicado.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

Debe evitarse el uso de lenguaje coloquial como «viene a…»

NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA

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M.Sc. Viviana Vega 18

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

Derechos Reales Dominio Inscripción Número 2 Finca 4444 Folio 444 Libro 44 de Guatemala, finca urbana consistente en Lote 156 sector 2 San Luis, Guatemala. Rogelio Estuardo Gómez Nájera, solicita modificación de primera inscripción de dominio, por ubicación 12 calle 15-67 zona 25 San Luis, municipio Guatemala, departamento Guatemala. Escritura(s) Número(s) 20 autorizada el 15 de abril de 2015, por la Notaria María Mercedes Castro Marroquín. Documento(s) presentado(s), el día 16 de abril de 2015, a las 15:08:01 horas, ingresado(s) éste(os) y su(s) copia(s) electrónica(s) con número(s): 09R12345678900 Guatemala, el día 17 de abril de 2015.Honorarios Q.160.00. Operador 108 Violeta Maldonado García.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

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INDICA UBICACIÓN EN LUGAR

DE DIRECCIÓN CATASTRAL

DERECHOS REALES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN NÚMERO: 2 FINCA: 34567 Folio: 136 Libro 389 de Guatemala. De conformidad con declaración jurada del señor HUGO EFRAÍN SANCHINELLI ESTRADA, se hace constar que la ubicación del presente inmueble es: QUINCE AVENIDA DOS GUIÓN CUARENTA DE LA ZONA UNO, MUNICIPIO GUATEMALA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Escritura quince autorizada por el notario Carlos Manuel Marroquín el trece de enero de dos mil quince. Documento presentado el trece de febrero a las trece horas, ingresado éste y su copia electrónica con número: 14R166668898. Clave: número 12. Realizada en Guatemala, tres de abril de dos mil quince. Honorarios Q160.00.

LA PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO SE PUEDE MODIFICAR EN CUANTO A UBICACIÓN O A DIRECCIÓN CATASTRAL, DOS COSAS DIFERENTES PARA EFECTOS DEL INC. B, NUM 2, ART. 1130 C.C.

NO INDICA SI ES FINCA URBANA O RÚSTICA

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M.Sc. Viviana Vega 20

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TÍTULO QUE

DEBE TENER A LA

VISTA EL

REGISTRO EN

CASO DE:

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M.Sc. Viviana Vega 21

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ÁREA FÍSICA ES MENOR

A LA REGISTRADA

Testimonio (de las diligencias de rectificación de área) con

duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el

informe del medidor, la opinión de la Procuraduría General

de la Nación y el plano respectivo.

Siempre y cuando el inmueble sea urbano.

Art. 14 Dto Ley 125-83

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M.Sc. Viviana Vega 22

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ÁREA FÍSICA ES MENOR

A LA REGISTRADA

Testimonio (de las diligencias de rectificación de área) con

duplicado, el cual deberá comprender la resolución, el

informe del medidor, la opinión de la Procuraduría General

de la Nación y el plano respectivo.

Art. 14 Dto Ley 125-83

Se denomina

simplemente

«testimonio»

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M.Sc. Viviana Vega 23

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EL ÁREA FÍSICA DEL INMUEBLE

URBANO PRESENTA EXCESO

Los propietarios de bienes urbanos que posean una

extensión mayor que la registrada, podrán, inscribir a su

favor el exceso en forma gratuita, cuando no pasare del

cincuenta por ciento del área inscrita, siempre que el

inmueble tenga edificación y además concurran las

condiciones establecidas en el articulo 166 de esta ley. En

caso de que no exista ninguna edificación lo inscribible

gratuitamente se reducirá al diez por ciento.

Artículo 170 Ley de Transformación Agraria

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M.Sc. Viviana Vega 24

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TÍTULO INSCRIBIBLE

Certificación con duplicado extendida por Jefe de Sección de Tierras o la gobernación departamental, en la cual se insertará:

a) La solicitud del interesado;

b) Las operaciones de medida y revisión;,

c) La resolución gubernativa que apruebe la medida y decrete la adjudicación y expedición del titulo;

d) El comprobante de pago del impuesto de alcabala; y

e) La constancia de haberse pagado el precio fijado en el acuerdo respectivo. El precio servirá de base para la

declaración en la matricula fiscal. En cada ejemplar, se acompañará el plano respectivo.

Acuerdo gubernativo de aprobación de las diligencias.

Art. 174 y 175 de la Ley de Transformación Agraria.

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M.Sc. Viviana Vega 25

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ÁREA FÍSICA DEL INMUEBLE

RÚSTICO PRESENTA EXCESO

Las propietarios de fincas rústicas debidamente cultivadas, que posean una extensión mayor que la registrada, podrán inscribir el exceso a su favor, gratuitamente siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que los colindantes y el síndico municipal reconozcan y acepten como ciertos e incuestionables los linderos del inmueble;

b) Que la posesión a titulo de dueño haya sido continua, pública, pacifica y de buena fe durante un período no menor de diez años. Este extremo se acreditará mediante información testimonial, que se recibirá con citación del sindico municipal y los colindantes. La posesión de los causantes siempre que haya tenido las calidades enumeradas anteriormente, podrá agregarse a la del solicitante; y

c) Que la finca constituya fuente de ingresos del poseedor.

Art. 166 Ley de Transformación Agraria

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M.Sc. Viviana Vega 26

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TÍTULO INSCRIBIBLE

Certificación con duplicado extendida por Jefe de Sección de Tierras o la gobernación departamental, en la cual se insertará:

a) La solicitud del interesado;

b) Las operaciones de medida y revisión;,

c) La resolución gubernativa que apruebe la medida y decrete la adjudicación y expedición del titulo;

d) El comprobante de pago del impuesto de alcabala; y

e) La constancia de haberse pagado el precio fijado en el acuerdo respectivo. El precio servirá de base para la

declaración en la matricula fiscal. En cada ejemplar, se acompañará el plano respectivo.

Acuerdo gubernativo de aprobación de las diligencias.

Art. 174 y 175 de la Ley de Transformación Agraria.

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EN EL CASO DE

INMUEBLES YA

CATASTRADOS

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M.Sc. Viviana Vega 28

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PREDIOS

IRREGULARES

Los que tengan diferencias entre

el área inscrita en el Registro de

la Propiedad y el área establecida

físicamente. Art. 38 inc. b Ley del

RIC

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M.Sc. Viviana Vega 29

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DEFECTOS DE ÁREA

CUANDO EL ÁREA RESULTANTE DEL LEVANTAMIENTO

CATASTRAL SEA MENOR QUE EL ÁREA REGISTRALMENTE

INSCRITA:

Firme la declaración, se hará la anotación respectiva en el

Registro de la Propiedad, pero automáticamente quedará

regularizada de conformidad con el área real consignada por

el RIC.

Art. 38 inc. b, num III Ley del RIC.

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DEFECTOS DE ÁREA

EXCESOS:

No se considerarán predios irregulares por su extensión los

que se encuentran en los siguientes casos:

I. Si el área inscrita de un predio es menor o igual a mil

metros cuadrados y el área catastral se excede hasta en un

veinte por ciento (20%).

II. Si el área inscrita está entre más de mil metros cuadrados

hasta novecientos mil metros cuadrados y el área catastral

excede hasta en un diez por ciento (10%).

Art. 38 i nc. b, Ley del RIC

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M.Sc. Viviana Vega 31