modifica decreto ley n° 2.306, de 1978 - 1986

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  • 7/25/2019 Modifica Decreto Ley N 2.306, de 1978 - 1986

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 07-Abr-2016

    Tipo Norma :Ley 18584

    Fecha Publicacin :20-12-1986

    Fecha Promulgacin :09-12-1986

    Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Ttulo :MODIFICA DECRETO LEY N 2.306, DE 1978

    Tipo Versin :Unica De : 20-12-1986

    Inicio Vigencia :20-12-1986

    Id Norma :29975

    URL :https://www.leychile.cl/N?i=29975&f=1986-12-20&p=

    MODIFICA DECRETO LEY N 2.306, DE 1978 La Junta de Gobierno de la Repblica deChile ha dado su aprobacin al siguiente Proyecto de ley

    Artculo 1.- Introdcense las siguientes modificaciones al decreto ley N2.306, de 1978: a) Sustityese el artculo 5 por el siguiente: "La Direccin General del Registro Civil e Identificacin, deber remitiranualmente a la Direccin General de Movilizacin Nacional, en el mes de marzo, unanmina de las personas incorporadas en el ao anterior al "Registro de

    Profesionales", que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificacin. Dichanmina deber contener a lo menos los nombres, apellidos, ttulo profesional otcnico respectivo, domicilio particular y cdula de identidad.". b) Interclase, a continuacin del inciso segundo del artculo 16, lossiguientes incisos que pasarn a ser tercero y cuarto: "Los que hubieren sido aceptados o seleccionados como alumnos de cualquierestablecimiento de educacin y que no pudieren matricularse en ellos, o que debieroninterrumpir sus estudios por haber sido convocados y seleccionados para cumplir consu servicio militar obligatorio, por haber sido llamados al servicio activo parainstruccin y preparacin de la movilizacin o por haber sido movilizados,conservarn su derecho a matrcula y a continuar sus estudios. Les sern vlidaspara este efecto todas las exigencias que en su oportunidad hubieren cumplido, sinque pueda demandrseles el cumplimiento de nuevos requisitos. El derecho establecido en el inciso anterior, slo podr impetrarse durante elperodo lectivo inmediatamente posterior a la fecha de trmino de los deberesmilitares correspondientes, y en la misma institucin que el alumno hubiere sidoseleccionado o se encontrare matriculado.". c) Sustityese el actual inciso tercero del artculo 16, que pasa a ser quinto,

    por el que sigue: "Toda persona acuartelada para hacer el Servicio Militar Obligatorio o que seallamada al servicio activo o movilizada, que sufriere una inutilidad proveniente deun acto determinado del servicio, tendr derecho a los beneficios que establece aeste respecto el citado Estatuto.". d) Agrgase al inciso segundo del artculo 47, despus del punto aparte (.),que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oracin: "Esta obligacin debercumplirse hasta los 55 aos de edad.". e) Agrganse los siguientes tres nuevos incisos al artculo 53: "Si el reservista sufre un accidente o contrae una enfermedad en acto deservicio, cuyas secuelas aparecen durante el perodo para el que fue llamado,tendr derecho a que ste le sea prorrogado por un lapso que permita su totalrecuperacin o la respectiva declaracin de inutilidad en su caso. Si las secuelas aparecen dentro de los ciento ochenta das siguientes determinado el perodo para el cual fue llamado, el reservista ser nuevamenteconvocado, por un lapso que permita su total recuperacin o la declaracin deinutilidad que proceda, si se acredita en la forma establecida en el reglamento que

    la secuela es consecuencia necesaria de un accidente sufrido en acto de servicio o duna enfermedad contrada en l. Si el reservista muere dentro de los ciento ochenta das siguientes de terminadoel perodo para el cual fue llamado, su muerte producir los mismos efectos que sihubiere ocurrido encontrndose en servicio activo si se acredita, en la formaestablecida en el reglamento, que el deceso fue consecuencia necesaria de unaccidente sufrido en acto de servicio o de una enfermedad contrada en l.".

    Artculo 2.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del artculo 1de esta ley, dentro del plazo de noventa das a contar de la fecha de supublicacin, la Direccin General del Registro Civil e Identificacin, remitir a

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  • 7/25/2019 Modifica Decreto Ley N 2.306, de 1978 - 1986

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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl- documento generado el 07-Abr-2016

    la Direccin General de Movilizacin Nacional una nmina de la totalidad de laspersonas incorporadas hasta esa fecha en el mencionado registro en los mismostrminos y forma dispuesto por dicha disposicin legal.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de laJunta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe dela Fuerza Area, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, GeneralDirector de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JULIO CANESSA ROBERT,Teniente General de Ejrcito, Miembro de la Junta de Gobierno. Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo enseal de promulgacin.Llvese a efecto como Ley de la Repblica. Regstrese en la Contralora General de la Repblica, publquese en el DiarioOficial e insrtese en la Recopilacin Oficial de dicha Contralora. Santiago, 9 de diciembre de 1986.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejrcito,Presidente de la Repblica.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro deDefensa Nacional.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Sergio Gaete Rojas,Ministro de Educacin Pblica. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Sergio Moreno Saravia, Coronel,Subsecretario de Guerra.

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