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Modelo345 DECLARACIÓN ANUAL PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Agencia Tributaria

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Modelo345

DECLARACIÓN ANUAL PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL Y PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA

Agencia Tributaria

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Modelo 345. Cuestiones generales 1

Normativa aplicable ....................................................................................... 1 Obligados a presentar la declaración ............................................................ 2 Plazo, forma y lugar de presentación del modelo 345 ................................... 4

Plazo de presentación del modelo 345 .............................................. 4 Lugar de presentación del modelo 345 en soporte ............................ 4 Formas de presentación del modelo 345. .......................................... 5 Presentación en soporte directamente legible por ordenador ............ 6 Presentación telemática con clave de acceso .................................... 7 Presentación telemática por Internet con certificado electrónico ........ 7

Normas de cumplimentación del Modelo 345 9

Declarante ......................................................................................... 9 Ejercicio y modalidad de presentación ............................................... 9 Declaración complementaria o sustitutiva ........................................ 10 Resumen de los datos incluidos en la declaración ........................... 10 Fecha y firma ................................................................................... 10

Diseños lógicos 11

Descripción de los registros......................................................................... 11 Registro de tipo 1: Registro del declarante .................................................. 12 Registro de tipo 2: Registro de declarado .................................................... 15

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Modelo 345. Cuestiones generales

Normativa aplicable

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13 de diciembre).

REAL DECRETO 304/2004 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 25 de febrero).

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29 de noviembre).

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (B.O.E. de 31 de marzo).

REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

ORDEN de 22 de diciembre 1999 por la que se aprueba el modelo 345 de declaración anual que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social, así como las condiciones y los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soportes directamente legibles por ordenador. (BOE de 29 de diciembre).

ORDEN de 27 de julio de 2001 por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651 en euros, así como el modelo 777 documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002. (BOE de 3 de agosto).

ORDEN HAC/2990/2003, de 21 de octubre, por la que se modifican los modelos de declaración anual 196, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros», 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del

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capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones», 345, «Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual» y 188, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez».(BOE de 29 de octubre).

ORDEN EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores por soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345. (BOE 18-10-2007)

ORDEN EHA/3668/2008, de 11 de diciembre ,por la que se modifican la Orden de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 de declaración informativa anual de subvenciones, e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores y ganaderos, las Órdenes de 22 de diciembre de 1999 y de 27 de julio de 2001 que regulan el modelo 345 de declaración informativa anual de Planes de pensiones, sistemas alternativos, Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia y la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. (BOE, 17-12-2008)

ORDEN HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, "Declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se aprueban los modelos 043, 044, 045, 181, 182, 190, 311, 371, 345, 480, 650, 652 y 651, en euros, así como el modelo 777, documento de ingreso o devolución en el caso de declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias, y por la que se establece la obligación de utilizar necesariamente los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.

La Orden, por la que se modifica la orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347.

Obligados a presentar la declaración

Deberán presentar a la Administración tributaria esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los

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procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio, así como las señaladas en el apartado 8 del artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, aprobado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo.

En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración:

- Las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones, que incluirán relación individual de los partícipes de los planes de pensiones adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por los partícipes o por los promotores de tales planes. En las hojas interiores se especificarán de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía, que gocen del régimen especial previsto en la disposición adicional décima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Los promotores de Planes de Pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán relación individual de los partícipes por quienes se efectuaron sus contribuciones y el importe aportado por cada partícipe. A tal efecto, cumplimentarán una sola hoja resumen, relacionando en hojas interiores las contribuciones deducibles para el promotor.

- Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones, que incluirán relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especie sujeta a ingreso a cuenta. Análogamente, dichas entidades presentarán una sola hoja resumen, cumplimentando en las hojas interiores de detalle las contribuciones que, con el carácter que se ha indicado, hayan sido efectuadas.

- Las Mutualidades de Previsión Social, que incluirán:

a) Relación individual de los mutualistas que hayan abonado cantidades que tengan por objeto la cobertura de las contingencias, así como su importe, que, conforme al artículo 51.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto.

b) Relación individual de los mutualistas trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores que hubiesen recibido contribuciones del promotor que les hayan sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo, así como su importe, y que tengan por objeto la cobertura de las contingencias que, conforme al artículo 51.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puedan generar el derecho a la reducción de la base imponible del citado impuesto.

Las Mutualidades presentarán una sola hoja-resumen detallándose en hojas interiores si se trata de profesionales o empresarios individuales, trabajadores por cuenta ajena, socios trabajadores o cantidades imputadas por el promotor al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo.

En las hojas interiores se especificarán, además, de forma independiente las aportaciones realizadas a favor de personas con minusvalía, que gocen del régimen especial previsto en la disposición adicional décima de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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- Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión social empresarial y los seguros de dependencia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Las entidades financieras que comercialicen los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazo, forma y lugar de presentación del modelo 345

Plazo de presentación del modelo 345

El plazo para la presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Lugar de presentación del modelo 345 en soporte

La presentación de los soportes directamente legibles por ordenador conteniendo la declaración se realizará en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien, en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad.

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Formas de presentación del modelo 345.

En función del tipo de persona o entidad declarante y del número de registros, el modelo 345 deberá presentarse de la forma que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro:

Persona o entidad declarante

Nº de registros de percepción

Forma de presentación

Adscritos a la DCGC / UGGE (1)

Sociedades anónimas

Sociedades de responsabilidad limitada

Administraciones Públicas

Hasta

10.000.000

registros

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o

un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos

utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo

a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica

que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Más de

10.000.000 registros

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o

un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos

utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo

a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica

que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Personas Físicas

Hasta

10.000.000 registros

* Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de

acceso (sistema Cl@ve PIN)

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o

un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos

utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo

a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica

que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Más de

10.000.000

registros

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o

un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos

utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo

a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica

que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-R o DVD+R)

Restantes declarantes

Hasta

10.000.000 registros

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o

un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos

utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo

a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica

que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

Más de

10.000.000 registros

*Electrónica, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o

un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos

utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo

a las condiciones que establece la Ley 59/2003 de Firma Electrónica

que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración

Tributaria según la normativa vigente en cada momento.

* Soporte directamente legible por ordenador (exclusivamente DVD-

R o DVD+R)

(1) Personas o entidades adscritas a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades

de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la AEAT.

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Atención: este Programa de Ayuda no genera en ningún caso declaraciones en soporte directamente legible por ordenador.

Para que este Programa de Ayuda pueda generar declaraciones válidas para ser presentadas utilizando el servicio de firma con la clave de acceso (sistema Cl@ve PIN) es necesario que el equipo informático disponga de una conexión a Internet por medio de la cual pueda obtenerse automáticamente el número identificativo de la declaración, sin que para ello sea precisa la utilización de firma electrónica avanzada.

Presentación en soporte directamente legible por ordenador

La presentación del modelo 345 en la modalidad de soporte directamente legible por ordenador debe cumplir las siguientes características: a) Tipo: DVD-R o DVD+R. b) Capacidad: Hasta 4,7 GB. c) Sistema de archivos UDF. d) De una cara y una capa simple. Este modelo 345 se presentará en la Delegación de la Agencia Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del obligado tributario, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes en función de la adscripción del obligado tributario a una u otra Delegación o Unidad. A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar el soporte directamente legible por ordenador acompañado de los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen de la declaración informativa debidamente firmados y cumplimentados, debiendo adherirse en el espacio reservado al efecto de cada uno de dichos ejemplares la etiqueta identificativa suministrada por la Agencia Tributaria. El soporte debe tener una etiqueta adherida en el exterior en la constarán los siguientes datos y, necesariamente, por el mismo orden: a) Delegación o Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria en la que se efectúe la presentación. b) Ejercicio. c) Modelo de presentación: 345. d) Número identificativo de la hoja-resumen que se acompaña. e) Número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario. f) Apellidos y nombre, o razón social, del obligado tributario. g) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse. h) Teléfono y extensión de dicha persona. i) Número total de registros. Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior. En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.

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Presentación telemática con clave de acceso

La presentación del modelo 345 mediante la utilización del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (sistema Cl@ve PIN), establecido en el apartado Primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la citada Agencia Tributaria (BOE 29/11/2011), solamente podrá realizarse si se trata de personas físicas, no obligadas a la utilización de la firma digital avanzada.

La utilización de este sistema de firma con clave de acceso requiere de un registro previo en el sistema, registro que podrá realizarse:

- por Internet con el NIF o NIE con su fecha de caducidad, el código de la carta de invitación al sistema recibida en el domicilio fiscal, el número de cuenta corriente y el número de móvil,

- o bien mediante la identificación en la Administración o Delegación de la Agencia Tributaria.

Una vez identificado y registrado el usuario, se deberá acceder a la dirección www.agenciatributaria.es y solicitar el PIN aportado como datos el NIF o NIE con su fecha de caducidad y eligiendo una contraseña. Una vez aportados estos datos se recibirá en el móvil facilitado en el registro previo del sistema una clave (sistema Cl@ve PIN) que servirá para realizar los trámites en el portal de Internet de la Agencia Tributaria. Tiene una validez temporal limitada, ya que se puede utilizar tantas veces como se desee mientras no haya caducado. Desde que se solicita el PIN hasta que se utiliza no pueden pasar más de 10 minutos. Si pasa más tiempo, el PIN caduca y es necesario solicitar otro. El PIN obtenido vale para una única sesión de trabajo en la Sede electrónica de la AEAT en la que se podrán realizar varios trámites mientras no se cierre la sesión -es decir, mientras no se cierre el navegador -, o se deje inactiva durante 60 minutos.

Entre otros a través de este sistema de firma no avanzada se podrá realizar el trámite de presentación y consulta del modelo 345.

Una vez se utilice esta clave de acceso para la presentación de documentos electrónicos se generará automáticamente el recibo de presentación. (Como confirmación de la presentación efectuada se obtendrá con un código seguro de verificación de 16 caracteres, que deberá conservarse como justificante de la presentación).

Presentación telemática por Internet con certificado electrónico

Condiciones generales

Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de la declaración correspondiente al modelo 345:

1.- El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF)

2.- El declarante deberá disponer de un sistema de firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación empleando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de noviembre, de firma electrónica, admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la

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Orden HAP/800/2014, de 9 de mayo, por la que se establecen las normas específicas sobre sistemas de identificación y autenticación por medios electrónicos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para efectuar la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345, el declarante deberá utilizar previamente, un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la declaración correspondiente al modelo 345 u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar a los diseños de registro establecidos en la Orden que aprueba el citado modelo.

3.- Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en su navegador su certificado de firma digital correspondiente.

4.- Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación, deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es).

En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Procedimiento

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 345 será el siguiente:

1.- El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://www.aeat.es.

A continuación, procederá a transmitir la declaración con la firma digital, generada al seleccionar el certificado de firma electrónica que vaya a ser utilizado, y previamente instalado en el navegador a tal efecto.

2.- Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos del registro tipo 1 validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del registro tipo 1 y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.

3.- El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el registro tipo 1 debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

4. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

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Normas de cumplimentación del Modelo 345

CUMPLIMENTACIÓN DE LA HOJA-RESUMEN

La hoja-resumen deberá ser cumplimentada y presentada cuando la modalidad de presentación sea en soporte directamente legible por ordenador.

Declarante

Adhiera en el espacio reservado al efecto las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y haga constar el teléfono de contacto en la casilla correspondiente.

Si, excepcionalmente, no dispusiera de las mencionadas etiquetas, haga constar la totalidad de los datos que se solicitan en este apartado, incluyendo junto a sus datos identificativos los relativos a su domicilio fiscal. En este caso, deberá adjuntar a la presente declaración una fotocopia del documento acreditativo de su número de identificación fiscal (NIF)

Ejercicio y modalidad de presentación

Tanto el ejercicio como el tipo de presentación los determina el programa. El ejercicio es siempre 2017, ya que este programa sólo está vigente para ese ejercicio.

Ejercicio. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración.

Modalidad de presentación. El programa marca con una "X" la casilla o casillas correspondientes a la modalidad de presentación de esta declaración (exclusivamente se podrá presentar esta hoja resumen cuando la presentación se realice mediante soporte).

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Declaración complementaria o sustitutiva

Se marcará con una "X" la casilla "Declaración complementaria por inclusión de datos" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las operaciones omitidas que motivan su presentación. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es ) Se marcará con una "X" la casilla "Declaración sustitutiva" cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos. En el caso de la presentación de declaraciones complementarias o sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la declaración anterior que se complementa o sustituye mediante la nueva.

Resumen de los datos incluidos en la declaración

En las diferentes casillas de este apartado se hará constar el resumen de los datos contenidos en el soporte, con arreglo a la siguiente distribución:

Casilla 01 Número total de declarados. Consigne el número de declarados (registros) relacionados en en el soporte), con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan. Si un mismo declarado figurase más de una vez en varios registros, se computarán tantos declarados como veces aparezca relacionado.

Casilla 02 Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. Haga constar la suma de las cantidades reflejadas en la casilla "Importe" de todos y cada uno de los registros contenidos en el soporte con independencia de las claves o subclaves de percepción a que correspondan.

Fecha y firma

En el espacio reservado para la fecha y la firma de la declaración se harán constar ambas.

Finalmente, se cumplimentarán los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo.

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Diseños lógicos

Descripción de los registros

NOTA: Para el presente ejercicio, el Programa de Ayuda no permite la generación de soportes ni individuales ni colectivos, por lo que en la confección de declaraciones mediante el Programa de Ayuda no aparece el registro del presentador (tipo 0) ni la presentación en soporte, siendo las únicas vías de presentación posibles para las declaraciones así confeccionadas el papel impreso y la presentación telemática. DESCRIPCIÓN DE LOS REGISTROS Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante. Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden. Tipo 2: Registro de declarados. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la Orden.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración. Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas. Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex.D1) y la "Ç" (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex.C7). Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar. Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

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Registro de tipo 1: Registro del declarante

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO

Constante "1"

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "345"

5-8 Numérico EJERCICIO

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE Se consignará el N.I.F. del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (BOE del 5 de septiembre).

18-57 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama. En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58 Alfabético TIPO DE SOPORTE Se cumplimentará una de las siguientes claves: "C": Si la información se presenta en soporte legible directamente por ordenador. "T": Transmisión telemática

59-107 Alfanumérico PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE Datos de la persona con quién relacionarse, este campo se subdivide en dos: 59-67 TELÉFONO: Campo numérico de nueve posiciones 68-107 APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.

108-120 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN

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Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 345, será un número cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 345.

121-122 Alfabético DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos: 121 DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA: Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma. La modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria ( www.agenciatributaria.es ) 122 DECLARACIÓN SUSTITUTIVA: Se consignará una "S" si la presentación tiene por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135 Numérico NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR En el caso de que se haya consignado una "C" en el campo "Declaración complementaria" o que se haya consignado "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye. Campo de contenido numérico de 13 posiciones. En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.

136-144 Numérico NÚMERO TOTAL DE DECLARADOS

Campo numérico de 9 posiciones. Se consignará el número total de declarados (registros de tipo 2). Si un mismo declarado figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado.

145-159 Numérico IMPORTE TOTAL DE LAS APORTACIONES

Campo numérico de 15 posiciones. Importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas. Se consignará sin signo y sin coma decimal, la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "IMPORTE" (posiciones 94 a 106) correspondientes a los registros de declarados. Este campo se subdivide en dos: 145-157 Parte entera del importe total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros. 158-159 Parte decimal del importe total de las aportaciones, si no tiene contenido se consignará a ceros.

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160-487 -------------- BLANCOS 488-500 Alfanumérico SELLO ELECTRÓNICO

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales de la AEAT. En cualquier otro caso, se rellenará a blancos.

* Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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Registro de tipo 2: Registro de declarado

(POSICIONES, NATURALEZA Y DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS) POSIC. NATURALEZA DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS 1 Numérico TIPO DE REGISTRO

Constante "2"

2-4 Numérico MODELO DECLARACIÓN Constante "345"

5-8 Numérico EJERCICIO

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico NIF DEL DECLARANTE

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico NIF DEL DECLARADO Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará: Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre). Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda. Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España

27-35 Alfanumérico NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL Si el declarado es menor de 14 años se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

36-75 Alfanumérico APELLIDOS Y NOMBRE DEL DECLARADO Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

76-79 Numérico AÑO DE NACIMIENTO Se consignará en este campo los cuatro dígitos que correspondan al año de nacimiento del declarado.

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80-81 Numérico CÓDIGO PROVINCIA

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ALBACETE 02 JAÉN 23

ALICANTE/ALACANT 03 LEÓN 24

ALMERIA 04 LLEIDA 25

ARABA/ÁLAVA 01 LUGO 27

ASTURIAS 33 MADRID 28

ÁVILA 05 MÁLAGA 29

BADAJOZ 06 MELILLA 52

BARCELONA 08 MURCIA 30

BIZKAIA 48 NAVARRA 31

BURGOS 09 OURENSE 32

CÁCERES 10 PALENCIA 34

CÁDIZ 11 PALMAS, LAS 35

CANTABRIA 39 PONTEVEDRA 36

CASTELLÓN/CASTELLÓ 12 RIOJA, LA 26

CEUTA 51 SALAMANCA 37

CIUDAD REAL 13 S.C.TENERIFE 38

CÓRDOBA 14 SEGOVIA 40

CORUÑA, A 15 SEVILLA 41

CUENCA 16 SORIA 42

GIPUZKOA 20 TARRAGONA 43

GIRONA 17 TERUEL 44

GRANADA 18 TOLEDO 45

GUADALAJARA 19 VALENCIA/VALÉNCIA 46

HUELVA 21 VALLADOLID 47

HUESCA 22 ZAMORA 49

ILLES BALEARES 07 ZARAGOZA 50

Tratándose de aportaciones, contribuciones, o cantidades abonadas correspondientes a personas no residentes en territorio español que no sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consignará como código de provincia los dígitos 99.

82 Alfabético CLAVE Se consignará la clave alfabética que corresponda según la relación de claves siguientes: Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones A Aportaciones de los partícipes. Se utilizará esta clave para consignar las aportaciones personales de los partícipes a Fondos de Pensiones, en cualquiera de las modalidades del Plan. B Contribuciones de promotores. Se relacionarán con esta clave las contribuciones que el promotor, en los sistemas o modalidades de empleo, hayan efectuado y se imputen fiscalmente a los partícipes, así como las contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, en virtud del Real Decreto Legislativo 6/2004 ,de 29 de octubre, por el

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que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, (en la redacción conferida por la Ley 35/2006). Igualmente deberán consignarse las aportaciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de los planes del reequilibrio, acogidos a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones(2). "Deberán consignarse en registros independientes, en función de la Clave A o B, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento o un promotor. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, además del N.I.F. del beneficiario discapacitado, se consignará la clave "A". Notas: (2) De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de fondos e instituciones de previsión, contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, mantiene actualmente su vigencia respecto de las empresas, trabajadores y beneficiarios, y planes de reequilibrio que se acogieron a la misma para la integración de los derechos reconocidos en planes de pensiones.

Promotores de Planes de Pensiones C Contribuciones deducibles del promotor. Empresas o Entidades acogidas a Sistemas alternativos D Contribuciones y dotaciones de la empresa o entidad. Mutualidades de Previsión Social E Cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales que puedan dar derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por profesionales o empresarios individuales, en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez. F Cantidades abonadas por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores, con derecho a reducción. Se relacionarán con esta clave única y exclusivamente las cantidades abonadas a Mutualidades de Previsión Social, que actúen como sistemas alternativos de previsión social a Planes de Pensiones, por trabajadores por cuenta ajena o socios trabajadores en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable,

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invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez y desempleo para los citados trabajadores. G Cantidades abonadas por el promotor. Se relacionarán con esta clave las cantidades abonadas por el promotor que le hubiesen sido imputadas fiscalmente al trabajador en concepto de rendimientos del trabajo con derecho a reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez. "Deberán consignarse en registros independientes, en función de las claves E, F, y G, según corresponda, las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. El aportante podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, o un promotor. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el aportante, no promotor, sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará mediante un registro independiente su aportación, debiendo hacer constar la clave "E" o "F" que corresponda, así como el N.I.F. del beneficiario discapacitado. Planes de previsión asegurados H Primas satisfechas a planes de previsión asegurados. Deberá consignarse el importe de las primas satisfechas por los tomadores de planes de previsión asegurados a que se refiere el artículo 51.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las cantidades abonadas a favor de personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el NIF del beneficiario discapacitado. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "H", así como el NIF del beneficiario discapacitado. Planes individuales de ahorro sistemático I. Primas totales satisfechas a planes individuales de ahorro sistemático.

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Planes de previsión social empresarial J. Primas satisfechas a planes de previsión social empresarial. Deberán consignarse en registros independientes, en función de la subclave, las primas satisfechas a los planes de previsión social empresarial que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "J", así como el NIF del beneficiario discapacitado. Seguros de dependencia K. Primas satisfechas por los tomadores a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia mencionados en el artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros de dependencia mencionados anteriormente que se constituyan a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente. Recuérdese que, en estos supuestos, debe consignarse de manera obligatoria el N.I.F. del beneficiario discapacitado. El pagador de la prima podrá ser la propia persona con discapacidad, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. La persona con discapacidad ha de haber sido designada de manera única e irrevocable como beneficiario. En el caso de que el pagador de la prima sea una persona distinta de la persona con discapacidad, se consignará el pago de la prima mediante un registro independiente, debiendo hacer constar la clave "K", así como el N.I.F. del beneficiario discapacitado. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia L. Primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia. Deberán consignarse en registros independientes las primas satisfechas a los seguros colectivos de dependencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 51.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Estos seguros habrán de cumplir los requisitos señalados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, figurando como tomador del seguro exclusivamente la empresa y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al trabajador. Las primas satisfechas por la empresa en virtud de estos contratos de seguro e imputadas al trabajador tendrán un

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límite de reducción propio e independiente de 5.000 euros anuales.

83-84 Numérico SUBCLAVE Tratándose de las claves C, D, I y J, se consignará la subclave numérica que corresponda según la relación de subclaves siguiente: Subclaves a utilizar en las contribuciones correspondientes a la clave C. 01 Deberá consignarse en esta subclave en el caso de que sean contribuciones de los promotores de Planes de Pensiones del sistema de empleo que sean fiscalmente deducibles en sus impuestos personales y se imputen fiscalmente a los partícipes. 02 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los partícipes, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, cuya deducibilidad está sujeta a límites, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Igualmente deberá consignarse esta subclave en el caso que sean contribuciones realizadas por los promotores para el cumplimiento de planes de reequilibrio acogidos a la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/1987, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones. (2). Notas: (2) De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el régimen de integración voluntaria en planes de pensiones de fondos e instituciones de previsión, contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 8/1997, mantiene actualmente su vigencia respecto de las empresas, trabajadores y beneficiarios, y planes de reequilibrio que se acogieron a la misma para la integración de los derechos reconocidos en planes de pensiones.

Subclaves a utilizar en las contribuciones y dotaciones correspondientes a la clave D. 03 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales a sistemas alternativos que no sean deducibles en el impuesto personal del promotor y que no se hayan imputado fiscalmente a los trabajadores, no consignándose en el modelo 190 en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. 04 Se consignará esta subclave en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, no deducibles, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. 05 Se consignará esta subclave en el caso en el caso de que sean contribuciones empresariales, no imputables fiscalmente a los trabajadores, para la exteriorización de compromisos por pensiones ya asumidos, deducibles en el impuesto personal del promotor, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Regulación de

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Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Recuerde: Las contribuciones y dotaciones empresariales a sistemas de cobertura de prestaciones análogas a las de los Planes de Pensiones y Mutualidades de Previsión Social que sean imputables fiscalmente a los trabajadores, no se incluirán en este modelo 345 sino en el modelo 190 "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta". Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave I: 06 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los tomadores a los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 07 Se consignará esta subclave en el caso de las contribuciones satisfechas por los tomadores a los contratos de seguros que se transformen en planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La consignación de dicha clave supondrá la manifestación por parte de la entidad aseguradora de que se cumple el requisito del límite anual máximo satisfecho en concepto de primas a que se refiere el artículo 69.9.d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (1). (1) Actual artículo 69.8.d) del Reglamento del IRPF, tras la modificación realizada por el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio.

Subclaves a utilizar en las primas satisfechas correspondientes a la clave J: 08 Se consignará esta subclave en el caso de aportaciones satisfechas por los asegurados de los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 09 Se consignará esta subclave en el caso de contribuciones satisfechas por los tomadores a los planes de previsión social empresarial a que se refiere el artículo 51.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se imputen fiscalmente a los partícipes.

85-93 Alfanumérico NIF DEL BENEFICIARIO DISCAPACITADO Se consignará el NIF del beneficiario cuando éste sea discapacitado con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con incapacidad declarada judicialmente y haya sido designado única e irrevocablemente como beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF. El aportante podrá ser la propia persona discapacitada, un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o

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acogimiento o un promotor. Las aportaciones efectuadas por cada una de las personas o entidades citadas deberán consignarse en registros independientes.

94-106 Numérico IMPORTE Numérico de 13 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe total de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas por cada partícipe, sujeto o mutualista relacionado, o en su caso, le sea imputado por los promotores, en el periodo a que se refiere la declaración. Este campo se subdivide en dos: 94-104 Parte entera del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros. 105-106 Parte decimal del importe, si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-160 Alfanumérico DATOS ADICIONALES PARA LAS CLAVES A, B Y C Estos datos adicionales sólo se cumplimentarán para las aportaciones y contribuciones de las claves A, B y C. Este campo se subdivide en tres: 107-146 DENOMINACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES. Campo alfanumérico de 40 posiciones. Se consignará la que corresponda al Plan de Pensiones en el que esté incluido el declarado. 147-151 NÚMERO DE REGISTRO DEL FONDO DE PENSIONES. Campo alfanumérico de 5 posiciones. Se consignará el que corresponda al Fondo en el que se integre el Plan de Pensiones consignado en el campo anterior. 152-160 NIF DEL FONDO DE PENSIONES. Campo alfanumérico de 9 posiciones. Se consignará el que corresponda al Fondo consignado en el campo anterior.

161-169 Alfanumérico DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE D

Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave D. 161-169 NIF DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Se consignará el NIF que corresponda a la entidad aseguradora autorizada para operar en España con la cual se celebre el contrato de seguro para la instrumentación de los compromisos por pensiones.

170-189 Numérico DATOS ADICIONALES PARA LA CLAVE I Este dato adicional sólo se cumplimentará para las aportaciones y contribuciones de la clave I. 170-177 FECHA DE PAGO DE LA PRIMERA PRIMA. Cuando en el campo clave (posición 82 del registro de tipo 2) se haya consignado I (planes individuales de ahorro sistemático) en este campo se consignará la fecha de pago de la primera prima del plan individual de ahorro sistemático (subclave 06) o del seguro de vida que se haya transformado en plan individual de

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ahorro sistemático (subclave 07), indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31) con el formato AAAAMMDD. 178-189 IMPORTE ACUMULADO PIAS Numérico de 12 posiciones. Se hará constar para la clave I, subclaves 06 y 07, el importe total de las primas acumuladas en el Plan Individual de Ahorro Sistemático que no podrá superar la cuantía total de 240.000 euros por contribuyente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Este campo se subdivide en dos: 178-187 Parte entera del importe acumulado PIAS, si no tiene contenido se consignará a ceros. 188-189 Parte decimal del importe acumulado PIAS, si no

tiene contenido se consignará a ceros. 190-500 -------------- BLANCOS * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.