modelo recurso de amparo-2

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Al : Honorable Juez Presidente y demás jueces que integran el Tribunal Superior Administrativo Reclamante : _______________, S. R. L. Agraviante : DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS (DGII) Referencia : Acción de Amparo contra la Resolución de Reconsideración No. _______________________ dictada en fecha _______________________y la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria _______________________de fecha _______________________, por la Dirección General de Impuestos Internos. Abogados : Dr. Alfonso Armenteros Márquez Dra. Cecilia D. Morales Carrón Honorables Magistrados: _______________________, S.R.L. (ANTES _______________________, S. A.), una sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 101-85362-1 y domicilio social establecido en el número 80 de la calle Luis A. Tió, de Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; debidamente representada para estos fines por el Lic. Franklin B. González V., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 037-0029214-1, de ese domicilio y residencia; por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dres. ALFONSO ARMENTEROS MÁRQUEZ y CECILIA D. MORALES CARRÓN, ambos dominicanos, mayor de edad, casado el primero y soltera la segunda, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1022452-4 y 001- 0167986-8, con estudio profesional abierto en el bufete de abogados ARMENTEROS-MORALES, sito en el Local 211 del Edifico Spring Center, identificado con el número 80 de la Calle Luis Amiama Tió, del sector Arroyo Hondo, de esta ciudad, lugar donde mi representante hace elección de

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Page 1: Modelo Recurso de Amparo-2

Al : Honorable Juez Presidente y demás jueces que integran el Tribunal Superior Administrativo

Reclamante : _______________, S. R. L.

Agraviante : DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTO INTERNOS (DGII)

Referencia : Acción de Amparo contra la Resolución de ReconsideraciónNo. _______________________ dictada en fecha _______________________y la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria _______________________de fecha _______________________, por la Dirección General de Impuestos Internos.

Abogados : Dr. Alfonso Armenteros MárquezDra. Cecilia D. Morales Carrón

Honorables Magistrados:

_______________________, S.R.L. (ANTES _______________________, S. A.), una sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con RNC No. 101-85362-1 y domicilio social establecido en el número 80 de la calle Luis A. Tió, de Arroyo Hondo, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana; debidamente representada para estos fines por el Lic. Franklin B. González V., dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 037-0029214-1, de ese domicilio y residencia; por mediación de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dres. ALFONSO ARMENTEROS MÁRQUEZ y CECILIA D. MORALES CARRÓN, ambos dominicanos, mayor de edad, casado el primero y soltera la segunda, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-1022452-4 y 001-0167986-8, con estudio profesional abierto en el bufete de abogados ARMENTEROS-MORALES, sito en el Local 211 del Edifico Spring Center, identificado con el número 80 de la Calle Luis Amiama Tió, del sector Arroyo Hondo, de esta ciudad, lugar donde mi representante hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 437/06 que establece el Recurso de Amparo, promulgada en fecha 30 de noviembre de 2006, tiene a bien interponer el presente Recurso de Amparo en contra de la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha ______________, notificada en fecha __________________, y la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria _______________________de fecha _______________________, ambas emanadas de la Dirección General de lmpuestos Internos; en virtud de que ambas resoluciones, de forma inminente y con arbitrariedad manifiesta, lesiona, restringe, altera y amenaza los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos por la Constitución de la República Dominicana; lo cual se evidencia ampliamente mediante la exposición de las consideraciones y alegatos siguientes:

I.- ANTECEDENTES.

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1. La sociedad _______________________, S.R.L. es una empresa dedicada a la operación del _______________________, localizado en Playa Bávaro, Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia.

2. Que como consecuencia de un proceso de verificación de las declaraciones juradas de la exponente, correspondientes al período fiscal que comprende del ___________________, respecto del impuesto sobre la renta (IR-2) y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBS), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) alega que la sociedad _______________________, S.R.L. (antes _______________________, S. A.) presuntamente no ha cumplido con sus obligaciones tributarias, al declarar y pagar parcialmente el IR-2 e ITBIS para el período fiscal antes señalado.

3. Que como resultado de las alegadas constataciones realizadas por la DGII durante el referido período del ejercicio fiscal _______________________, en fecha ____________________, la DGII emitió la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria GFE-R No. ___________________, mediante la cual resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR como al efecto DECLARA a la empresa _______________________, S. A., haber declarado y pagado parcialmente el Impuesto sobre la Renta e ITBIS para el período fiscal comprendido entre el 01 del mes de Enero y el 31 del mes de Diciembre del Período fiscal ___________________;

SEGUNDO: DETERMINAR cómo al efecto DETERMINA que la empresa _______________________, S.A., RNC _____________, es responsable de la diferencia de ingresos por la suma de RD$___________, por concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), la cual a su vez genera un Impuesto a pagar ascendente a RD$_____________________ más los Recargos por mora e intereses indemnizatorios previstos por el Código Tributario, de conformidad con el detalle siguiente:

Impuesto Monto

Estimado Monto

DeclaradoDiferencia sujeta a

Impuesto Impuesto a Pagar Recargo Interés Total

Renta _______________________

TERCERO: DETERMINAR cómo al efecto se DETERMINA eliminar la pérdida declarada por valor de RD$ y el saldo a favor de RD$__________________ presentado por la empresa en el ISR correspondiente al período ___________________;CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA al contribuyente y demás responsables solidarios obligados al cumplimiento de la obligación tributaria determinada y cualquier otra obligación generada por multas o sanciones que puedan surgir como consecuencia de los mismos hechos, a la empresa _______________________, S. A., y a los accionistas ________________________________ , y cualquier otro representante de dicha empresa.

QUINTO: RESERVAR como efecto RESERVA el derecho de apoderar a la jurisdicción penal ordinaria para conocer el delito de defraudación que entrañaría la insistencia de la empresa referida en la presente resolución e evadir el pago de los impuestos correspondientes derivados de tales operaciones;

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SEXTO: CONCEDER como al efecto CONCEDE un plazo de Veinte (20) días a partir de la notificación de la presente Resolución para el pago de los valores fiscales pendientes de ingresar al fisco o para el ejercicio del derecho de interponer el recurso correspondiente;

SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la notificación de la presente Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria a la empresa _______________________, S. A., y a todas las partes involucradas en sus domicilios legales o de elección”.

4. Tomando como base las disposiciones contenidas en el Artículo 57 del Código Tributario, por considerar

improcedente y mal fundada dicha decisión, en ___________________, _______________________, S.R.L. presentó un Recurso de Reconsideración, posteriormente ampliado mediante escrito de fecha ___________________ y depositado por ante la DGII el día ___________________.

5. Mediante la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha ___________________, notificado el día ___________________, fue decidido por la DGII el Recurso de Reconsideración depositado, confirmando básicamente la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria marcado con la referencia GFE-R No. ____________, como sigue:

“RESUELVE:

1) DECLARAR regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa _______________________, S. A., por haber sido depositado en el plazo previsto en la Ley 11-92;

2) RECHAZAR: En cuanto al fondo, los argumentos planteados por la empresa _______________________, S. A., en su Recurso de Reconsideración, por improcedentes, mal fundamentados, y carentes de base legal;

3) MANTENER: En todas sus partes los ajustes practicados a las Declaraciones Juradas del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal ___________________, y del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro de enero al 31 de diciembre de ___________________, cuyos resultados fueron notificados en fecha ___________________, mediante la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria GFER No. ___________________de fecha _______________________, a la empresa _______________________;

4) CONFIRMAR: Como al efecto CONFIRMA la eliminación de la pérdida fiscal declarada por valor de RD$___________________y el saldo a favor de RD$___________________ presentado por la empresa _______________________, S. A., en la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta del período fiscal de _______________________;

5) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma RD$___________________, por concepto de impuesto; más la suma de RD$___________________, por concepto de Recargos por Mora aplicado a las diferencias de impuestos determinadas, correspondiente a un 10% en el primer mes o fracción de mes de y a un 4% sobre los demás meses o fracción de mes posteriores en forma progresiva, en virtud de lo

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establecido en los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario Dominicano; y la suma de RD$___________________, por concepto de intereses indemnizaciones del 1.73% por mes o fracción de mes aplicado al impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario Dominicano; como resultado de los ajustes realizados a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal _______________________;

6) REQUERIR: Del contribuyente el pago de las sumas de RD$___________________, ___________________, por concepto de Recargos por Mora aplicado a las diferencias de impuestos determinadas, correspondiente a un 10% en el primer mes o fracción de mes y a un 4% sobre los demás meses o fracción de mes posteriores en forma progresiva, en virtud de lo establecido en los artículos 248, 251 y 252 del Código Tributario Dominicano; y las sumas de RD$___________________, ___________________,, por concepto de intereses indemnizatorios del 1.73% por mes o fracción de mes aplicado al impuesto determinado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Código Tributario Dominicano; como resultado de los ajustes realizados a las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios correspondientes a los periodos fiscales comprendidos entre el 1ro de enero al 31 de diciembre del _______________________;

7) REMITIR: Al contribuyente un (01) recibo IR-2 y doce (12) recibos IT-1 para que efectúe el pago de las referidas sumas adeudadas al fisco;

8) CONDEDER: a la recurrente _______________________, S. A., un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución, para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al fisco;

9) NOTIFICAR: La presente Resolución a la empresa _______________________, S. A. en su domicilio de elección, para su conocimiento y fines correspondientes”.

A. Aspectos Procesales y de Admisibilidad.

El Artículo 72 de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el veintiséis (26) de dos mil diez (2010), en lo que respecta la acción de Amparo establece que “Toda persona tiene derecho a una acción de amparo para reclamar ante los tribunales, por sí o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, no protegidos por el hábeas corpus, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de toda autoridad pública o de particulares, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, para garantizar los derechos e intereses colectivos y difusos”.

Que igualmente establece que “el procedimiento es preferente, sumario, oral, público, gratuito y no sujeto a formalidades”.

Que es conocimiento de todos, la supremacía de la Constitución, toda vez que en la misma se establece que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

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Que el presente Recurso de Amparo se interpone en contra de la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha _______________________, notificada el día _______________________, y la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria _______________________de fecha _______________________, ambas dictadas por la Dirección General de lmpuestos Internos; actos emanados de la administración pública, que a nuestro entender y tal y como demostraremos pretenden violar los derechos y garantías individuales reconocidos y garantizados por nuestra Constitución. Que en ese sentido, la disposiciones establecidas por la Ley 437/06 que establece el Recurso de Amparo, promulgada en fecha 30 de noviembre de 2006, declara la admisibilidad del presente Recurso al establecer que la misma esa admisible contra “todo acto u omisión de una autoridad pública, o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja, altere o amenace los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución de la libertad individual, tutelada por el Hábeas Corpus”.

Que por su parte, el Párrafo único de ese mismo artículo reza “Podrá reclamar amparo, no obstante, cualquier persona a la que se pretenda conculcar de forma ilegítima su derecho a la libertad, siempre y cuando el hecho de la privación de la libertad no se haya consumado”.

Que más aún, según el Artículo 2 de la misma ley, “Cualquier persona física o moral, sin distinción de ninguna especie, tiene derecho a reclamar la protección de sus derechos individuales mediante la acción de amparo”.

Que este Honorable Tribunal Superior Administrativo es competente para conocer sobre el presente recurso de amparo en virtud de lo establecido por la Ley 437-06 sobre el Recurso de Amparo y muy particular en su artículo 10 que establece que “Los demás estamentos jurisdiccionales especializados existentes o los que pudieran establecerse en nuestra organización judicial, podrán conocer también acciones de amparo, cuando el derecho fundamental vulnerado guarde afinidad o relación directa con el ámbito jurisdiccional específico que corresponda a ese tribunal de excepción, debiendo seguirse, en todo caso, el procedimiento especial instituido por la presente ley”.

Que la referida Ley de Recurso de Amparo, igualmente define la acción de amparo como una acción autónoma, por lo que “no podrá suspenderse o sobreseerse para aguardar la definición de la suerte de otro proceso judicial, de la naturaleza que fuere; ni tampoco se subordina al cumplimiento de formalidades previas, o al agotamiento de otras vías de recurso o impugnación establecidas en la ley para combatir el acto u omisión que pretendidamente ha vulnerado un derecho fundamental”.

Que además, se hace preciso hacer constar el interés de la reclamante al interponer la Acción en Amparo en contra de las referidas resoluciones, el cual es evidente y sostenible. La acción en justicia debe ser interpuesta por la persona contra quién se ha atentado en el goce de una situación jurídica, o a favor de quién se establece la facultad de obtener la creación, modificación o extensión de una situación jurídica. En este sentido, _______________________, S.R.L. es la persona competente y con calidad e interés para ejercer la facultad de recurrir un acto emanado de un órgano administrativo, como es la Dirección General de Impuestos Internos; además de ser la persona cuyos derechos fundamentales se han visto violentados.

Que en lo referente al plazo legal establecido para interponer el presente recurso, el artículo 3 de la misma ley antes referida, establece un plazo de 30 días para la interposición de la acción, cuyo plazo empieza a correr a partir de la fecha en que el agraviado tuvo conocimiento de la conculcación de sus derechos. En tal sentido, hacemos notar que habiéndose notificado en fecha _______________________, la Resolución de Reconsideración No. _______________________, emitida por la DGII en contra de la Reclamante, no es posible considerar que el presente recurso ha sido interpuesto fuera del plazo legal correspondiente.

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Que habiendo establecido el cumplimiento de las formalidades y requerimientos previstos por ley para la admisibilidad del presente recurso, procederemos a analizar los méritos del mismo y la procedencia de que sea acogido en todas sus partes por este Honorable Tribunal.

B. Fundamento de Derecho del presente Recurso de Amparo.

_______________________ S.R.L., en cumplimiento de sus deberes formales presento dentro del plazo estipulado por la Ley Tributaria su Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año _______________________; así como sus declaraciones Juradas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) correspondientes a los meses de enero a diciembre del año _______________________. Estas declaraciones fueron completadas con razón de las informaciones contenidas en sus estados financieros, los cuales han sido elaborados en base a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIF), constituyendo la base contable usada en la República Dominicana según lo ha establecido el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana. Los Estados Financieros que sirvieron de soporte de las declaraciones juradas _______________________ han sido debidamente auditados por una firma de Contadores Públicos Autorizados, los cuales emitieron su dictamen limpio o “Sin Salvedades”, denotando que las cifras e informaciones financieras contenidas en los estados auditados presentan razonablemente la situación financiera de _______________________ S.A., así como el resultado de sus operaciones y flujos de efectivos para el período fiscal _______________________.

Mediante la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha _______________________, notificada el _______________________, la DGII establece consideraciones sobre los cuales basan su decisión que afectan directamente los derechos fundamentales de la reclamante; a saber:

“CONSIDERANDO: Que la empresa _______________________, S. A. tiene como comercializadora principal a la empresa ____________________________ última ubicada en Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, país calificado como paraíso fiscal, mientras que la sede de su casa matriz se encuentra en España.

CONSIDERANDO: Que si bien, la estructura organizativa de este núcleo de empresas no está prohibida, hay que reconocer que ella puede constituirse en un importante indicio de la existencia de una facturación triangular, lo cual facilitaría la infravaloración de los ingresos de _______________________, S. A.;

CONSIDERANDO: Que la estructura comercial de _______________________, S. A., ha sido uno de los elementos que ha inducido a la Administración Tributaria a revisar las declaraciones fiscales de esta empresa, y al posterior ajuste de la Determinación de la Obligación Tributaria;”

Que estos considerandos que han servido como base para ambas decisiones, tanto la Resolución de Reconsideración No. _______________________ de fecha _______________________como la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria _______________________de fecha _______________________, ambas dictadas por la Dirección General de lmpuestos Internos; atentan de forma inminente y con arbitrariedad, lesionan y restringen la LIBERTAD DE EMPRESA, derecho y garantía que de manera explícita está reconocido por la Constitución de la República Dominicana.

En tal sentido, debemos recordar lo que establece nuestra constitución con relación a la Libertad de Empresa (Art. 50 de nuestra Carta Magna): “El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas

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las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad nacional;2) El Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de competitividad e impulsar el desarrollo integral del país;3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando se trate de explotación de recursos naturales o de la prestación de servicios públicos, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público y al equilibrio medioambiental”

Que además, el Artículo 47 de nuestra constitución establece otro de los derechos fundamentales de toda persona física o mora, la “LIBERTAD DE ASOCIACIÓN”, libertad que la Dirección General de Impuestos Internos también intenta violentar y restringir, en sus considerandos que sirvieron de base para las resoluciones a las cuales hemos hecho referencia anteriormente, al alegar que la empresa “_______________________, S. A. tiene como comercializadora principal a la empresa _______________________., ésta última ubicada en Tórtolas, Islas Vírgenes Británicas, país calificado como paraíso fiscal, mientras que la sede de su casa matriz se encuentra en España” y claramente establece que esta estructura “ha sido uno de los elementos que ha inducido a la Administración Tributaria a revisar las declaraciones fiscales de esta empresa, y al posterior ajuste de la Determinación de la Obligación Tributaria”.

Que independientemente de que sea o no cierta la relación comercial entre las empresas que señalan, reza el Artículo 47 de nuestra Constitución que “Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley”.

Que la empresa _______________________, S.R.L. es una empresa dedicada única y exclusivamente a la operación y comercialización de una instalación hotelera, actividad considerada de licito comercio bajo nuestra legislación dominicana, y amparada por los permisos correspondientes a tales fines.

Que ambas resoluciones y en particular la Resolución de Reconsideración No. _______________________, objeto de la presente acción, la DGII indica que la “estructura comercial” de la reclamante ha inducido a la Administración a revisar las declaraciones fiscales a revisar las declaraciones fiscales de la empresa, fundamentando esta acción en las disposiciones del Artículo 281 del Código Tributario, alegando lo siguiente:

“CONSIDERANDO: Que en el caso objeto de análisis, la empresa _______________________, S. A. es una sociedad comercial vinculada a otras empresas extranjeras, con una estructura operacional que hace materialmente imposible para la Administración Tributaria comprobar la veracidad de los datos presentados;

CONSIDERANDO: Que en ese sentido, hay que destacar que es frecuente que cuando varias sociedades están sometidas al dominio y dirección de otra sociedad, los precios fijados entre ellas pueden no ajustarse a los que serian normal de mercado entre partes independientes”.

Haciendo referencia al Artículo 281 del Código Tributario referido, este de manera expresa establece que “ la dirección General de Impuestos Internos, reglamentará sobre la aplicación de la disposiciones de este artículo, que según la DGII prevé el control jurídico de esta situación” . Sin embargo, a la fecha, la DGII no ha emitido reglamentación alguna que regule y rija la fiscalización y obligaciones fiscales de empresas vinculadas. Esta omisión por parte de la Dirección General de Impuestos Internos lo que pretende es crear una situación de

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Inseguridad Jurídica en perjuicio de todos, y muy particularmente en perjuicio de _______________________, S. A.

Basado en todos estos alegatos, la Dirección General de Impuestos Internos pretende penalizar mediante tales Resoluciones a la reclamante con multas, montos, resultados impuestas de manera arbitraria y sin pruebas ni base jurídica que mediante su correspondiente proceso y de manera independiente a esta acción de amparo, estamos en vías de anular, únicamente mediante alegatos violatorios de principios fundamentales como la LIBRE EMPRESA, la LIBRE ASOCIACION y la SEGURIDAD JURIDICA.

Finalmente, no es difícil de concluir que con la ejecución de una estimación de oficio en base a una supuesta realización por parte de la sociedad _______________________, S. A. de “facturaciones triangulares”, que facilita la “infravaloración de los ingresos” de la reclamante, logrado mediante una “forma jurídica manifiestamente inapropiada” frente a la “imposibilidad a la que se enfrenta la Administración de comprobar a ciencia cierta los datos y elementos presentados por esta empresa”, así como también en base a tarifas arbitrarias que alegadamente descalifican la declarada por la reclamante, más la asignando impuestos excesivamente mayores a la renta real de una empresa; la actuación de la DGII se equipara a un confiscación de bienes de la recurrente y de todos aquellos que se encentran en iguales situaciones, violando de esta forma el DERECHO DE PROPIEDAD, garantizado.

En ese sentido, vamos a refrescar lo que establece Artículo 51 de la Constitución: “Artículo 51.- Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad. La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. 1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente, de conformidad con lo establecido en la ley. En caso de declaratoria de Estado de Emergencia o de Defensa, la indemnización podrá no ser previa; 2) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada; 3) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado, promover la reforma agraria y la integración de forma efectiva de la población campesina al proceso de desarrollo nacional, mediante el estímulo y la cooperación para la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación tecnológica; 4) No habrá confiscación por razones políticas de los bienes de las personas físicas o jurídicas; 5) Sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos cometidos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales; 6) La ley establecerá el régimen de administración y disposición de bienes incautados y abandonados en los procesos penales y en los juicios de extinción de dominio, previstos en el ordenamiento jurídico”.

Sobre el principio de la legalidad.

El Artículo 243 de la Constitución de enero del 2010, reza de la siguiente forma al referirse a los Principios del Régimen Tributario: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas.”

Asimismo, en este mismo tenor, el Artículo 93 Numeral 1) Literal a) de la Constitución de la República Dominicana de enero del 2010, “El Congreso legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponde en

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consecuencia: 1) Atribuciones generales en materia legislativa: a) Establecer los impuestos, tributos y contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.”

Por demás, el Artículo 6 de nuestra Carta Magna, establece el principio de la Supremacía de la Constitución al establecer que: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”

Por otro lado, el literal a) del numeral 1) del Artículo 93 de la Constitución instituye claramente dentro de las atribuciones del Congreso Nacional lo siguiente: “El Congreso Nacional legisla y fiscaliza en representación del pueblo, le corresponde en consecuencia:

1) Atribuciones generales en materia legislativa:a. Establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de

recaudación e inversión”

De los textos anteriores se desprende que no es una facultad de la DGII fijar impuestos y su modo de recaudación, pudiendo en consecuencia interpretarse, sin lugar a dudas, que con su actuación la DGII ha incurrido en la violación al principio constitucional y tributario, de la legalidad.

De todo lo anterior resulta que mediante la Resolución de Reconsideración No. _______________________, la DGII ha incurrido en una errónea interpretación y aplicación de las disposiciones de las leyes tributarias y en una violación a los principios básicos de la Constitución de la República Dominicana, abusado de los derechos que le confiere la legislación tributaria, desnaturalizándolos en todas sus partes, con lo cual está causando un grave perjuicio a la sociedad, cuya estabilidad financiera puede verse gravemente afectada de no dejarse sin efecto tal decisión.

En esas atenciones la Resolución de Reconsideración No. _______________________, es improcedente, mal fundada y carente de base legal, toda vez, que existe una máxima en nuestro derecho que dice “Actor Incumbi Probatio”. Esto es “Todo el que alega un hecho en justicia debe probarlo”. Principio que está consagrado en el artículo 1315 de nuestro Código Civil, el cual dispone lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

CONCLUSIONES.

Por tales motivos, por los que serían expuestos posteriormente de ser necesario, y por los que el Honorable Magistrado Juez Presidente y demás Jueces que componen el Tribunal Superior Administrativo tengan a bien suplir, la sociedad _______________________, S.A., por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, tiene a bien solicitarles, muy respetuosamente, lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso de Amparo, por haber sido interpuesto en los plazos y en la forma establecidos por la Ley.

SEGUNDO: COMPROBAR y DECLARAR que la Dirección General de Impuestos Internos ha vulnerado los principios constitucionales de seguridad jurídica, legalidad y derecho fundamental de propiedad.

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TERCERO: En consecuencia, ORDENAR a la Dirección General de Impuestos Internos abstenerse de ejecutar la Resolución de Reconsideración No. _______________________ emitida en fecha _____________ y la Resolución de Determinación de la Obligación Tributaria _______________________de fecha ______________________, y de tomar cualquier medida de hecho o de derecho, sobre los activos u operaciones de la sociedad _______________________, S.R.L.

CUARTO: RESERVAR el derecho de _______________________, S.R.L., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación de sustento y escrito de ampliación de los argumentos esgrimidos en el presente escrito.

QUINTO: ORDENAR la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución.

SEXTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas conforme lo dispone el artículo 30 de la ley No. 437-06.

BAJO LAS MÁS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHOS Y ACCIONES

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los _______________________.

____________________________________________________Dr. Alfonso Armenteros Márquez

Por si y por la Dra. Cecilia D. MoralesAbogados constituidos y apoderados especiales de

_______________________, S.R.L.

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