modelo dominicano de demanda en propiedad intelectual

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Peralta & Comprés Abogados y Consultores Jurídicos Plaza Naco, Autopista 27 de febrero, Santo Domingo, R. D. Teléfono: 809-354-2677 AL: MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CÁMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, DEMANDANTE: COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. ABOGADO: LICDO. FRANCISCO JERÉZ DEMANDADO: ORANGE DOMINICANA, S.A. ABOGADAS: LICDAS. LINETTE PERALTA Y ESTÉFANY COMPRÉS ESPECIE: DEMANDA EN COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD ENGAÑOSA

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Peralta & ComprsAbogados y Consultores JurdicosPlaza Naco, Autopista 27 de febrero, Santo Domingo, R. D.Telfono: 809-354-2677

AL:MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE DE LA CMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL,

DEMANDANTE:COMPAA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A.

ABOGADO:LICDO. FRANCISCO JERZ

DEMANDADO:ORANGE DOMINICANA, S.A.

ABOGADAS:LICDAS. LINETTE PERALTA Y ESTFANY COMPRS

ESPECIE:DEMANDA EN COMPETENCIA DESLEAL Y PUBLICIDAD ENGAOSA

ASUNTO:ESCRITO DE DEFENSA

HONORABLE MAGISTRADA:

Actuando a requerimiento de la Empresa de Telecomunicaciones especializada en Planes Mviles y Planes de Internet de Alta Velocidad en la Repblica Dominicana, Orange Dominicana S.A., organizada y existente en virtud de las leyes de la Repblica Dominicana, con su domicilio social en la calle Vctor Garrido Puello No. 23(Winston Churchill),Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su presidente Jean-Michel Garrouteigt dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad y electoral No. 001-4005008-7, domiciliado y residente en la avenida Abraham Lincoln No. 150, Torre Cristal, Apartamento B-22 , Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogadas especiales constituidas y apoderadas a las LICDAS. LINETTE PERALTA y ESTFANY COMPRS, dominicanas, mayores de edad, solteras, abogadas de los Tribunales de la Repblica, con matrcula del Colegio de Abogados No. 2010-0988 y 2010-0988, titulares de las cdulas de identidad y electoral No. 402-2128271-4 y 054-1428760-9, respectivamente, domiciliadas y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la Plaza Plaza Naco, Autopista 27 de febrero, Santo Domingo, lugar donde mi requeriente hace formal eleccin de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto;

MOTIVOS DE HECHO

ATENDIDO: Que en el acta de demanda, la parte demandante COMPAA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., acusa a nuestro representado ORANGE DOMINICANA S.A. de no haber cumplido de manera leal con el servicio de la red 4G LTE lanzada al mercado el pasado da 2 de julio de 2012, de que a la vez exista una publicidad engaosa al usuario ya que el servicio que se ofreca no era el mismo que se ofertaba, sin embargo, ORANGE DOMINICANA, S.A. desde 1994 en el mercado y con una excelente acogida por este no ha dejado a un lado su norte de ofrecer claridad y calidad en sus servicios, y esta vez nuestra promocin 4G LTE no es una excepcin puesto que en la relacin entre Orange y sus clientes respecto a la informacin de dicho producto no existen aspectos irregulares ya que cuando el usuario se diriga a uno de los establecimientos si se le otorgaba la informacin con los detalles del producto especificndole que el servicio se estara utilizando a manera de prueba.ATENDIDO: A que segn la parte demandante Orange Dominicana est incumpliendo con el uso del espectro radioelctrico, sin embargo, la empresa telefnica luego de publicado el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF) se abri un proceso de licitacin de espectro en el que Orange invirti tiempo y busc los recursos necesarios en el Grupo France Telecom para adquirir equipos. Orange us sus frecuencias y lanz el Internet 4G LTE, en una demostracin de innovacin y de compromiso con el pas y sus usuarios de brindar la mejor tecnologa.ATENDIDO: A que segn la parte demandante el caso de la publicidad ycomercializacinde los servicios de Internet 4G - LTE de Orange Dominicana est incumpliendo con falta deinformacinyconfusinde los cliente que adquieren los servicios 4G LTE, sin embargo esto no es cierto ya que se les informan a los clientes sobre todas las caractersticas del servicio.ATENDIDO: A que la COMPAA DE TELEFONOS DOMINICANA alega que ORANGE DOMINICANA est utilizando una competencia desleal frente a ellos, no obstante, es del conocimiento de todos los dominicanos, que las empresas en cuestin, compiten por el mercado de las telecomunicaciones en nuestro pas, yen el contextode las competencias entre esas empresas, est el ser el primero en lanzar al mercado tecnologas de punta de ltima generacin, con la finalidad de ganar nuevos clientes ycrear ms fidelidad en los existentes.ATENDIDO: A que ORANGE DOMINICANA tiene un gran compromiso con sus clientes tomo la decisin de mejorar sus servicios mviles a travs del lanzamiento de la oferta 4g y seala entender que, a la luz de la regulacin, es criterio de esa empresa que nada impide este tipo de uso (4g) en las bandas 1720-1730 y 1815-1825, de conformidad con la autorizacin contenida en el oficio 042809, del 16 de junio de 2004.ATENDIDO: A que comprometidos con la innovacin y el buen servicio a sus clientes ORANGE duplic sus redes con una inversin de ms 150,000.00 millones de dlares para poder lanzar el servicio 4g LTE utilizando sus frecuencias 1800mhz legalmente adquiridas en el 2004 quiso hacer a sus clientes primeros participes de este innovador proyecto aunque en principio temporal y limitado a algunos sectores del pas pero siempre con la intencin de hacerlo permanente y con planes de expandir a toda la geografa nacional luego de cumplir con todos los requisitos legales para ejecutar este ambicioso proyecto. ATENDIDO: a que al cliente se le informa que vencido el periodo de prueba (6 meses), tiene la opcin de contraer los planes 4g que se encuentren disponibles en el momento siempre y cuando los planes 4g ya estn vigentes. ORANGE DOMINICANA entiende que necesita el tiempo de los seis meses que se les otorgaban como perodo de prueba a los clientes para establecer la plataforma que necesita para poder ofrecer el servicio de manera definitiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ATENDIDO: A que segn lo que establece el numeral uno del artculo 176 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial: 1) Se considera desleal todo acto realizado en el mbito comercial o profesional que sea contrario a los usos y prcticas honestos En el caso que se nos ocupa ORANGE DOMINICANA no incurre en usos ni prcticas deshonestas en tanto que solo pretende mantenerse a la vanguardia ofreciendo al pas la ms avanzada tecnologa de cuarta generacin.ATENDIDO: A que si bien es cierto que la Ley 20-00 en su artculo 177, inciso c, establece como acto de competencia desleal lo siguiente: c) Usar o propagar indicaciones o alegaciones susceptibles de engaar o causar error con respecto a la procedencia empresarial, el origen geogrfico, la naturaleza, el modo de fabricacin, la aptitud para su empleo o consumo, la cantidad u otras caractersticas de productos o servicios propios o ajenos; no es menos cierto que la empresa ORANGE DOMINICANA, S.A. no incurre en un engao ni en error alguno respecto a la red de cuarta generacin o 4G que ofrece.ATENDIDO: Que si bien es cierto que el art. 177 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial establece la Competencia desleal.ATENDIDO: Que segn establece el artculo 1315 del Cdigo Civil Dominicano: El que reclama la ejecucin de una obligacin, debe probarla. Recprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extincin de su obligacin, y en el caso en cuestin se puede probar que la Asociacin ORANGE DOMINICANA, S.A. no ha cometido falta alguna respecto de su competidor y mucho menos de sus clientes, lo que ha provocado la desaparicin de la obligacin por parte de nuestro representado.

POR TALES RAZONES, y por las que supliris con vuestro sabio criterio jurdico, ORANGE DOMINICANA, S.A., tiene a bien concluir de la siguiente manera:

PRIMERO: Que se acoja en cuanto a la forma la demanda interpuesta por COMPAA DOMINICANA DE TELFONOS, S.A. por haberse interpuesto siguiendo las formalidades legales vigentes.--------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: En cuanto al fondo que se rechace la demanda por improcedente, mal fundada y carente de base legal.----------------------------------------------------------------------------------TERCERO: Que se condene a la parte demandante, COMPAA DOMINICANA DE TELFONOS S.A. al pago de las costas del procedimiento con distraccin a favor de las LICDAS. LINETTE PERALTA Y ESTFANY COMPRS, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.--------------------------------------------------------------------------CUARTO: Que se nos otorgue un plazo de 15 das para depositar escrito ampliatorio de conclusiones.----------------------------------------------------------------------------------------------BAJO TODA CLASE DE RESERVAS.-En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Municipio y Provincia de Santiago, a los diecisiete (17) das del mes de Julio del ao dos mil catorce (2014).

_______________________________Licda. Linette Peralta

_______________________________Licda. Estfany Comprs