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PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA MUNICIPAL _____________ SR. ___________________ PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROBORE VISTOS: El gobierno autónomo municipal de Roboré, en respuesta a la necesidad de implementar un sistema de gestión integral de residuos sólidos, ha construido su propio vertedero municipal bajo la modalidad de relleno sanitario. Que, el municipio autónomo de Roboré cuenta con un proyecto de servicio de aseo urbano (SAU) para implementarse en el área urbana y cuyo objetivo es contribuir a mejorar de la calidad de vida de la población y del medio ambiente del municipio, garantizando la efectiva cobertura y calidad del servicio de aseo así como su sostenibilidad a través de un sistema integral de limpieza, barrido, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición adecuada de residuos sólidos, con capacidades técnicas y gerenciales en base a una planificación participativa y conciencia ambiental formada en la población, sus organizaciones y empresas. El SAU actuará sobre tres categorías de residuos: domésticos, bioinfecciosos y peligrosos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 302 parágrafo I numeral 27, que son competencias exclusivas del gobierno municipal, el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. Numeral 20, Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en el artículo 34 determina que el gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad

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Es finalidad de la unidad de “SERVICIO DE ASEO URBANO – SAU”, planificar, supervisar y controlar la emisión y manejo de residuos sólidos; realizar una adecuada gestión de residuos sólidos, que contemple el almacenamiento, barrido, aseo urbano, recolección, transporte, tratamiento y disposición final; así como también evitar la contaminación del medio ambiente por residuos sólidos.

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Page 1: Modelo de Ordenanza para la creación de la unidad de “SERVICIO DE ASEO URBANO”, cuyas siglas serán “SAU”, misma que deberá incorporarse en la estructura orgánica del Gobierno

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL

ORDENANZA MUNICIPAL _____________

SR. ___________________

PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ROBORE

VISTOS:

El gobierno autónomo municipal de Roboré, en respuesta a la necesidad de implementar un sistema de gestión integral de residuos sólidos, ha construido su propio vertedero municipal bajo la modalidad de relleno sanitario.

Que, el municipio autónomo de Roboré cuenta con un proyecto de servicio de aseo urbano (SAU) para implementarse en el área urbana y cuyo objetivo es contribuir a mejorar de la calidad de vida de la población y del medio ambiente del municipio, garantizando la efectiva cobertura y calidad del servicio de aseo así como su sostenibilidad a través de un sistema integral de limpieza, barrido, recolección, transporte, aprovechamiento y disposición adecuada de residuos sólidos, con capacidades técnicas y gerenciales en base a una planificación participativa y conciencia ambiental formada en la población, sus organizaciones y empresas. El SAU actuará sobre tres categorías de residuos: domésticos, bioinfecciosos y peligrosos.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 302 parágrafo I numeral 27, que son competencias exclusivas del gobierno municipal, el aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. Numeral 20, Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal

Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” en el artículo 34 determina que el gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias.

Que la citada ley en el artículo 88 parágrafo IV numeral 3 inciso a, dice que el Gobierno Municipal tiene la competencia de reglamentar y ejecutar el régimen y las políticas de residuos sólidos, industriales y tóxicos, en su jurisdicción.

Que, la ley 2028 de municipalidades aprobada el 28 de octubre de 1999 en el artículo 12 señala que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal, siendo sus atribuciones: dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del municipio y resoluciones de orden interno y administrativo del propio concejo.

Page 2: Modelo de Ordenanza para la creación de la unidad de “SERVICIO DE ASEO URBANO”, cuyas siglas serán “SAU”, misma que deberá incorporarse en la estructura orgánica del Gobierno

Que, el decreto supremo No. 24176 que aprueba el reglamento de gestión de residuos sólidos, dispone en su artículo 13 que el gobierno municipal para el ejercicio de sus atribuciones y competencias en materia de gestión de residuos sólidos y su relación con el medio ambiente, deberán: inciso c) deberán fijar las tasas de aseo con ajuste a la legislación vigente , para garantizar la sostenibilidad del servicio; inciso d), asumir responsabilidad ante el público usuario por la eficiencia del servicio de aseo urbano; e inciso e) destinar por lo menos un 2% de la recaudación por el servicio de aseo urbano a programas de educación en el tema de residuos sólidos.

Que, el citado decreto supremo indica en su artículo 23 que, el análisis de costos y tasas del servicio de aseo urbano debe ser realizado bajo el principio de resguardar la economía ciudadana y a su vez asegurar la autogestión financiera del servicio.

Que, así también el artículo 24 dispone que las tasas de aseo urbano deben cubrir los costos del servicio a fin de garantizar su funcionamiento eficiente e integral. Un mínimo de 2% del cobro por servicio estará destinado a programas de educación no formal e informal en los temas de gestión de residuos sólidos.

Que, finalmente el artículo 25 señala que las alcaldías son responsables del cobro de las tasas, pudiendo realizar el mismo mediante contrato o convenio con personas naturales o colectivas, públicas o privadas, que cuenten con sistemas de facturación, cobranza y una cobertura conveniente.

Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Roboré, en ejercicio legítimo de sus facultades, con la finalidad de brindar una adecuada disposición final de los residuos sólidos en beneficio de la población actual y futura, armonizando el interés económico, social y ambiental, así como también preservar el ornato, la higiene e imagen del municipio, tiene la necesidad de establecer una tasa de aseo urbano que asegure la continuidad y autogestión financiera del servicio de aseo urbano y recojo de basura, que cubra las necesidades de la población urbana de Roboré y a su vez, destine un porcentaje de dichas recaudaciones para programas de educación en tema de gestión de residuos sólidos, emite la presente ordenanza municipal.

POR TANTO:

El honorable Concejo Municipal de Roboré, en uso de sus específicas atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes, dicta la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL:

ARTICULO PRIMERO.- Se aprueba la tasa de aseo urbano de Roboré, de acuerdo a la tabla de precios que como anexo, forma parte integrante de la

Page 3: Modelo de Ordenanza para la creación de la unidad de “SERVICIO DE ASEO URBANO”, cuyas siglas serán “SAU”, misma que deberá incorporarse en la estructura orgánica del Gobierno

presente ordenanza. La tasa será revisada anualmente y podrá ser modificada según las necesidades y previo consenso con la población de Roboré.

ARTICULO SEGUNDO.- Todo propietario o usuario de un inmueble o predio, ubicado dentro del área urbana de la jurisdicción territorial del municipio, sin excepción, tiene el derecho de recibir y la obligación de pagar por el servicio de limpieza y recojo de basura que realiza el Gobierno Municipal.

ARTICULO TERCERO.- Se establece como agente de retención por la tasa de aseo urbano a la cooperativa de agua COSEPUL, por los recursos recaudados, los mismos que serán depositados de acuerdo a ley.

ARTICULO CUARTO.- Se destina un porcentaje de 2% de la recaudación por el servicio de aseo urbano, para programas de educación ambiental y de gestión de residuos sólidos.

ARTICULO QUINTO.- La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de sesenta días de promulgada por el ejecutivo municipal, tiempo durante el cual debe ser socializada a toda la población de Roboré.

ARTICULO SEXTO.- El ejecutivo municipal queda encargado del cumplimiento de la presente ordenanza.

Es dada a los X días del mes de X de 2012 años.

HP, 01/08/12,
Ojo que el porcentaje puede ser mayor.