modelo de minuta de anticipo de legitima

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MODELO DE MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA ÁREA: DERECHO CIVIL LÍNEA: DERECHO DE SUCESIONES ¿Se puede hacer un contrato sobre anticipo de legítima?, si se trata de un bien o bienes inmuebles, la respuesta es positiva, sin embargo, la respuesta es negativa cuando lo que se anticipa es un bien inmueble, en este caso, se debe de elevar a Escritura Pública, bajo sanción de nulidad, lo anterior significa que si no se hace la escritura pública no será válido el anticipo de legítima. Sin embargo, no es nuestro trabajo el aconsejar a los Señores Notarios, pues estos saben su profesión, sino ayudar a los colegas abogados y a las personas interesadas en este tipo de contratos a elaborar una minuta que facilitará su trabajo. De esta manera, ofrecemos al lector el modelo de una minuta de anticipo de legítima debidamente sustentada en la normatividad vigente (ver los pies de páginas), con la intención que hallar la razón de cada cláusula que se coloca en la Minuta que en el fondo encierra un Contrato, no olvide de llevar la Minuta debidamente firmada por el abogado al Notario para que este eleve a Escritura Pública, caso contrario el anticipo será inválido. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) MINUTA 1 DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA 2 1 Una definición legal de lo que es la Minuta la podemos encontrar en el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI” aprobado por RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2006-COFOPRI-PC que en la voz MINUTA establece que “MINUTA. Documento privado que contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a escritura pública y que el notario copia como cuerpo de la escritura, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley del Notariado. La minuta debe ser redactada y autorizada por abogado, de manera que el notario agregue la introducción y la conclusión para convertirla en escritura pública (Manual de Derecho Notarial, Augusto Barreto Muga, Editorial Rhodas, 1993. Pag. 45 y 46)” 2 La regulación del anticipo de legítima no es extensa, por lo que es necesario saber la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima para aplicarle las normas pertinentes a esta figura jurídica. Ahora, entendemos que la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima es la de una Donación, situación que la amparamos en lo dispuesto en la RESOLUCIÓN 223-2010-SUNARP-TR-A emitida por el Tribual registral el 11 de junio de 2010 como se podrá verificar de la sumilla que transcribimos a continuación “El anticipo de legítima (donación), como todo contrato, requiere del acuerdo de voluntades de ambos contratantes, donante y donatario, siendo que dentro de la clasificación de contratos en razón a las obligaciones de las partes, estamos ante un contrato de prestaciones unilaterales, también llamado por algunos autores como contrato unilateral, ello por oposición a los contratos de prestaciones recíprocas o bilaterales, en los cuales ambas partes contratantes asumen obligaciones la una frente a la otra; en el contrato de donación en cambio, el único sujeto obligado es el donante, quien se obliga a transferir la propiedad del bien.”

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Page 1: Modelo de minuta de anticipo de legitima

MODELO DE MINUTA DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA

ÁREA: DERECHO CIVIL

LÍNEA: DERECHO DE SUCESIONES

¿Se puede hacer un contrato sobre anticipo de legítima?, si se trata de un bien o bienes inmuebles, la respuesta es positiva, sin embargo, la respuesta es negativa cuando lo que se anticipa es un bien inmueble, en este caso, se debe de elevar a Escritura Pública, bajo sanción de nulidad, lo anterior significa que si no se hace la escritura pública no será válido el anticipo de legítima. Sin embargo, no es nuestro trabajo el aconsejar a los Señores Notarios, pues estos saben su profesión, sino ayudar a los colegas abogados y a las personas interesadas en este tipo de contratos a elaborar una minuta que facilitará su trabajo. De esta manera, ofrecemos al lector el modelo de una minuta de anticipo de legítima debidamente sustentada en la normatividad vigente (ver los pies de páginas), con la intención que hallar la razón de cada cláusula que se coloca en la Minuta que en el fondo encierra un Contrato, no olvide de llevar la Minuta debidamente firmada por el abogado al Notario para que este eleve a Escritura Pública, caso contrario el anticipo será inválido. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

MINUTA 1 DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA 2

1 Una definición legal de lo que es la Minuta la podemos encontrar en el “Glosario de Términos Técnico Legal de COFOPRI” aprobado por RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2006-COFOPRI-PC que en la voz MINUTA establece que “MINUTA. Documento privado que contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a escritura pública y que el notario copia como cuerpo de la escritura, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley del Notariado. La minuta debe ser redactada y autorizada por abogado, de manera que el notario agregue la introducción y la conclusión para convertirla en escritura pública (Manual de Derecho Notarial, Augusto Barreto Muga, Editorial Rhodas, 1993. Pag. 45 y 46)”2 La regulación del anticipo de legítima no es extensa, por lo que es necesario saber la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima para aplicarle las normas pertinentes a esta figura jurídica. Ahora, entendemos que la naturaleza jurídica del Anticipo de Legítima es la de una Donación, situación que la amparamos en lo dispuesto en la RESOLUCIÓN 223-2010-SUNARP-TR-A emitida por el Tribual registral el 11 de junio de 2010 como se podrá verificar de la sumilla que transcribimos a continuación “El anticipo de legítima (donación), como todo contrato, requiere del acuerdo de voluntades de ambos contratantes, donante y donatario, siendo que dentro de la clasificación de contratos en razón a las obligaciones de las partes, estamos ante un contrato de prestaciones unilaterales, también llamado por algunos autores como contrato unilateral, ello por oposición a los contratos de prestaciones recíprocas o bilaterales, en los cuales ambas partes contratantes asumen obligaciones la una frente a la otra; en el contrato de donación en cambio, el único sujeto obligado es el donante, quien se obliga a transferir la propiedad del bien.”

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Señor Notario Público:

Sírvase extender en su Registro de Escrituras Púbicas3 una de Anticipo de Legítima4, que otorgan don (…), a favor de su hija (…), en los términos y condiciones que constan de las cláusulas siguientes:

PRIMERO.- El otorgante, es propietario del lote número 1, manzana (…), de la Urbanización (…), del distrito de (…), provincia (…), Departamento (…), con un área de (…) metros cuadrados, cuyos linderos y medidas perimétricas aparecen en la ficha registral (…) de los Registros Públicos de (…)

SEGUNDO.- El ANTICIPANTE5 adquirió el inmueble por Contrato de Transferencia de Dominio que le otorgara a su favor (…) cuya traslación se encuentra inscrita en la ficha registral (…), Rubro (…), Asiento (…), de los Registros Públicos de (…)

TERCERO.- Es materia del presente anticipo (…) metros cuadrados que se encontrará encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el frente, con la calle (…), con (…) metros lineales; por el lado derecho, entrando con el lote (…), con (…) metros lineales; por el costado izquierdo, con calle (…), con (…) metros lineales y por el fondo, con el resto de la propiedad del otorgante, con (…) metros lineales.6 Siendo el valor real en el mercado del bien anticipado el de (….).7

3 Al establecer en el anterior pie de página la naturaleza del anticipo de legítima (Donación) y al referirse el acto a un bien inmueble resulta de aplicación el artículo 1625 del Código Civil que justifica la necesidad de hacer una escritura pública en el presente caso. El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.” 4 El anticipo de legítima consiste en anticipar la entrega de la “legítima”, por lo que se hace necesario saber qué es la legítima, conforme al art. 723 del Código Civil la legítima es “La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.”5 En este acto jurídico las partes son el ANTICIPANTE que es el propietario que realiza la transferencia y el ANTICIPADO que es quien recibe la legítima.6 Se justifica con el subrayado - El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”7 Se justifica en el subrayado - El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que

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CUARTO.- El presente anticipo es a favor de mi hija doña (…), dentro del 50% que me corresponde como gananciales del inmueble descrito en las cláusulas precedentes.

QUINTO.- La ANTICIPADA acepta el Anticipo que le hace su padre y le agradece por esta liberalidad de su parte.

SEXTO.- El anticipo comprende todo cuanto de hecho y por derecho pertenece a los bienes que se anticipa, sin que el ANTICIPANTE se reserve nada para sí.

SÉPTIMO.- El ANTICIPANTE declara que sobre el anticipo del inmueble que se entrega no pesa gravamen alguno que limite o pueda limitar su libre disposición.8

OCTAVO.- El presente acto se encuentra inafecto al Impuesto de Alcabala, según lo dispone el TUO de la Ley de Tributación Municipal.9

Usted, Señor Notario agregue lo demás de Ley.

Arequipa, 03 de febrero de 2013

(No olvidar la firma del abogado y de las personas que intervienen en este acto como son el ANTICIPANTE y la ANTICIPADA10)

ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”8 Se justifica con el subrayado - El artículo 1625 del Código Civil establece que “La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad.”9 El Artículo 21 del TUO de la Ley de Tributación Municipal – D. S. 156-2004-EF establece que “El Impuesto de Alcabala es de realización inmediata y grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio; de acuerdo a lo que establezca el reglamento.” Sin embargo, respecto del anticipo de legítima se indica lo siguiente en el artículo 27 de la misa norma “Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima.”10 La necesidad de elaborar una minuta del anticipo de legítima para que se eleve a escritura pública la encontramos en el Artículo 57 del Decreto legislativo 1049 – Decreto Legislativo del Notariado – que establece lo siguiente “El cuerpo de la escritura contendrá: a) La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.” Sobre la necesidad de la firma de abogado se puede observar el Artículo 30 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo 1049 – D. S. 010-2010-JUS que establece que “La minuta a que se refiere el inciso a) del artículo 57 del Decreto Legislativo deberá contener, además de la firma, el nombre completo del letrado y el número de su colegiatura con la indicación del colegio de abogados al que pertenece. No es responsabilidad del notario la eventual suplantación del abogado que autoriza la minuta.”