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Modelo de Integridad Corporativa y Ética LEY 20.393 COMPLIANCE

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Modelo de Integridad Corporativa y ÉticaLEY 20.393

C O M P L I A N C E

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QUE EN CADA UNO DE NOSOTROS

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Si comprendemos que nuestros actos, por pequeños que sean, tienen un impacto, hay conexión.

Nuestro Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 nos conecta con la conciencia del debido cuidado, respecto de los delitos corporativos sancionados en Chile, así como con nuestras responsabilidades.

El compromiso de nuestra alta dirección nos inspira y nos estimula a disponer de programas de entrenamiento, protocolos de prevención y actividades de monitoreo al cumplimiento de nuestro modelo. Esto nos permite actuar de manera segura y confiada en nuestras decisiones cotidianas.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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Presentación

Somos un grupo empresarial con real preocupación y genuino interés en generar confianza y crear valor sustentable para nuestros grupos de interés: la sociedad, las comunidades, el Estado, nuestros colaboradores, los usuarios, proveedores e inversionistas.

Esto nos lleva a tener la responsabilidad de armonizar y coordinar los intereses de cada uno para generar valor compartido entre todos para el desarrollo de Chile, en pos del beneficio mutuo. Con este propósito hemos creado el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, sustentado en nuestra identidad basada en principios éticos y teniendo en consideración las definiciones contempladas en esta ley, así como otro tipo de conductas reguladas en normas internas de la empresa.

Tenemos el tremendo desafío de generar credibilidad y consistencia “con el ejemplo de nuestras actuaciones”, exigiéndonos como organización, compartiendo valores y haciendo lo correcto en toda circunstancia.

Una compañía como la nuestra debe estar siempre inspirada, en sus comportamientos, por sus principios y un alto estándar ético, y es por ello que te invitamos a reafirmar ese compromiso.

Eduardo Larrabe L.

Gerente General INTERVIAL CHILE

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Presentación

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Actores y beneficiarios del modelo

Directores

Velar por los intereses de los grupos de interés y toma de decisiones responsables comprometiendo significativamente su rol como director. Disponer de la mejor información para la toma de decisiones, relacionada con situaciones relevantes que podrían generar riesgos a los que están expuestos las compañías.

Proveedores

Relaciones basadas en la equidad y transparencia, con reglas claras, ejecutar su actividad conforme lo acordado y obtener un prestigio por la prestación de servicio o producto que permita su sostenibilidad en el tiempo.

Accionistas

Generación de valor, a través de la implementación del modelo, minimizando la posibilidad de materialización de riesgos (deterioro del valor del negocio), por pérdida de concesión, afectación de reputación o pérdidas económicas, asociado a aplicacion de multas en la aplicación de la ley 20.393

Asesores fiscales

Monitorear el cumplimiento a las bases de licitación de las concesiones, relacionándose con transparencia, reglas claras y protocolos.MOP y autoridades

regionales

Quienes operan en su contraparte, operar en forma eficiente, reputación del MOP, elección adecuada a quien se adjudica.

Comunidades

Ubicadas en el entorno de la infraestructura, beneficiándose de programas para alcanzar el logro de intereses comunes, que mejoren la relación y la calidad de vida.

NUESTRO DESAFÍO ADAPTATIVO

Movilizamos a una Cultura de debido cuidado en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética

Ley 20.393

PROPÓSITO COMÚN Apropiar el Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393, sustentable, que genere confianza y beneficio

mutuo a los intereses de los grupos interés.

Inspector fiscal

Velar por los recursos fiscales, toma de decisiones con precaución de cuidar que existan todos los mecanismos procedimientos y controles, siendo transparentes con las autorizaciones necesarias para compartir responsabilidad sin exponerse a sumarios.

Políticos

Gestionar recursos de un tercero, para transferirlo a otro tercero y con ello contribuir a la sociedad.

Colaboradores

Seguridad y confianza de realizar sus labores, con el respaldo del accionista en la formación y consciencia de debido cuidado, actuando de forma transparente y ética, que contribuyan a la responsabilidad de la ejecución de su rol.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

Índice

2.1 Cohecho a Empleado Público Nacional o Funcionario Público Extranjero

2.2 Financiamiento del Terrorismo

2.3 Lavado de Activos

2.4 Receptación

2.5 Corrupción entre Particulares

2.6 Negociación Incompatible

2.7 Apropiación Indebida

2.8 Administración Desleal

2.9 Contaminación de Aguas

7.1 Procedimientos de Administración de Recursos Financieros

7.2 Programas de Auditoría de Recursos Financieros

4.1 Estructura, Modelo de Gobierno y Responsabilidades

4.2 Directorios de ISA INTERVIAL

4.3 Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL

4.4 Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL

4.5 Encargado de Integridad Corporativa & Ética de ISA INTERVIAL

4.6 Gerentes de ISA INTERVIAL

4.7 Generales para Todos los Colaboradores

6.1 Identificación de los Controles

6.1.1 Protocolo de Relacionamiento con Funcionarios Públicos

6.1.2 Relación con Proveedores

6.1.3 Programa de Ética Empresarial de ISA

01

02

07

04 06

05

03

INTRODUCCIÓN A LA LEY 20.393 (La responsabilidad penal de la persona jurídica)

MARCO JURÍDICO

PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y AUDITORIA DE RECURSOS FINANCIEROS

ESTRUCTURA Y MODELO DE GOBIERNO

PROTOCOLOS DE PREVENCIÓN

DIAGNÓSTICO DE RIESGOS

FRAUDE CORPORATIVO

pág. 8

pág. 37

pág. 24

pág. 30

pág. 14

pág. 25 pág. 33

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Índice

9.1 Canal de Consultas y Denuncias

9.2 Recepción y Registro de las Consultas o Denuncias

9.3 Paso a Paso del Procedimiento de Investigación de Denuncias y Consultas

8.1 Código de Ética y Conducta de ISA

8.2 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

8.3 Contratos de trabajo

8.4 Contratos de Prestadores de Servicios

8.5 Sanciones

Anexo 1: Estructura y Modelo de Gobierno.

Anexo 2: Código de Ética y Conducta de ISA.

Anexo 3: Guía Gestión Anticorrupción y Antisoborno de ISA.

Anexo 4: Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Anexo 5: Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 en Contratos de Trabajo.

Anexo 6: Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 en Contratos de Prestación de Servicios.

Anexo 7: Política Corporativa de Gestión Integral de Riesgos.

Anexo 8: Política Corporativa de Abastecimiento.

Anexo 9: Política Corporativa Ambiental.

Anexo 10: Política Corporativa de Gestión Humana.

Anexo 11: Política Corporativa de Información y del Conocimiento.

Anexo 12: Guía Relacionamiento Gubernamental e interacción con funcionarios públicos y autoridades.

Anexo 13: Guía Atenciones a Funcionarios Públicos.

Anexo 14: Guía Conflictos de intereses.

Anexo 15: Guía Debida Diligencia en Nuevos Negocios.

Anexo 16: Guía Gestión Social y Donaciones.

Anexo 17: Guía Patrocinios.

Anexo 18: Guía Regalos y Atenciones.

Anexo 19: Guía Invitación y Participación en Eventos.

Anexo 20: Procedimiento Específico Gestión de Proveedores PE-H-3-02.

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08 10

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12SISTEMA DE CONSULTAS Y DENUNCIAS

OBLIGACIONES, PROHIIBICIONES Y SANCIONES RELATIVAS A LA LEY 20.393

DIFUSIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA - Ley 20.393

SUPERVISIÓN Y CERTIFICACIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA - Ley 20.393

ANEXOS

pág. 38

pág. 41

pág. 44

pág. 45

pág. 46

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

01Introducción a la Ley 20.393

La responsabilidad penal de la persona jurídica

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Introducción a la Ley 20.393

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La Ley 20.393, fue publicada el 2 de diciembre de 2009, y a partir de ahí entró en vigencia inmediatamente, con lo cual, desde ese momento es oponible a todas las personas jurídicas. A partir de esa fecha se puede decir que en Chile se regula un verdadero sistema de responsabilidad penal propio de las personas jurídicas, con identificación de los presupuestos específicos de ésta y de las circunstancias que la modifican, con penas y reglas de determinación de las mismas.

En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 20.393, ésta se aplica a todas las personas jurídicas de derecho privado (también a las empresas individuales de responsabilidad limitada, conforme el artículo 2° de la Ley 19.857) y a las empresas del Estado1.

La Ley N°20.393 a la fecha, ha sido objeto de tres modificaciones legales, las cuales, entre otras han agregado nuevos delitos al catálogo de la Ley 20.393 y han aumentado y endurecido las penas respecto de estos delitos.

1) Las empresas donde participa el Estado (incluidas las sociedades estatales) que, por lo mismo, no constituyen empresas del Estado - conforme lo dispone el artículo 1° de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado - se consideran personas jurídicas de derecho privado y, en tal calidad, le es aplicable la Ley 20.393.

a) ¿Cuándo responde la empresa?

Una de las primeras cuestiones que debe despejarse de entrada, es que la Ley 20.393 establece un sistema de imputación propio de la empresa, distinto al de la persona natural que participa en el hecho punible. Por lo mismo, la ley no establece un sistema de responsabilidad objetiva, es decir, la empresa no responde en forma automática cada vez que uno de sus integrantes comete uno de los delitos por los cuales se permite la sanción a la empresa. Por el contrario, la Ley 20.393, en cuanto sistema de imputación a las empresas, permite que aquella empresa que se comporta de manera adecuada, autorganizándose correcta y eficientemente, no sea sancionada en aquellos casos en que sea utilizada para la comisión de un delito por un integrante que actúa como externo a la misma, y en provecho exclusivamente propio o de un tercero. En otras palabras, cabe destacar que el sistema de responsabilidad penal adoptado en Chile para las personas jurídicas hace depender la responsabilidad de la empresa de un comportamiento propio de ésta. Por lo general se señala que la empresa responde por haber omitido sus deberes de prevenir ciertas

En suma, conforme al artículo 3° de la Ley 20.393, los requisitos de la responsabilidad penal, para las personas jurídicas, son los siguientes:

1. Que el delito haya sido cometido por personas pertenecientes a un determinado círculo que la propia ley define, a saber, los dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes de la empresa o quienes realicen actividades de administración y supervisión en ella, o bien por otras personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de dichos sujetos.

2. Que los delitos se hayan cometido directa e inmediatamente en interés de la persona jurídica o para su provecho, lo que viene reiterado cuando se señala que las entidades “no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero”.

3. Y siempre que la comisión del delito sea consecuencia del incumplimiento, por parte de la entidad, de sus deberes de dirección y supervisión, a lo que se opone expresamente la previa adopción e implementación de un modelo de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, eso, más sintéticamente, de un modelo de prevención de delitos.

conductas delictivas, como se desprende de la misma ley, o haber contribuido al hecho por la vía de haberse organizado de un modo que favorece o no impide, ni dificulta, la realización de ese tipo de hechos.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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Como se observa, la persona jurídica no responde simplemente porque uno de los sujetos indicados en el número 1 anterior, cometa algunos de los delitos indicados en la ley, ni tampoco porque ese delito se haya cometido en directa e inmediatamente en interés de la persona jurídica o para su provecho, sino que se exige algo más, a saber, que ese delito sea consecuencia de incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.

b) ¿Por qué delitos responde la empresa?

Los delitos que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas son únicamente - lo que lo hace un catálogo restrictivo - los que aparecen expresamente tipificados en el artículo 1° de la referida ley y son:

1. Lavado de dinero (artículo 27 de la Ley 19.913 2 );

2. Financiamiento del terrorismo (artículo 8° de la Ley 18.314);

3. Soborno o cohecho Activo y pasivo tanto de empleado público nacional (artículo 250 del Código Penal) como de funcionario público extranjero (artículo 251 bis del mismo cuerpo legal);

4. Receptación (artículo 456 bis A del Código Penal);

5. Corrupción entre particulares (artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal);

6. Negociación incompatible (artículo 240 del Código Penal);

7. Apropiación indebida (artículo 470 N°1 del Código Penal);

8. Administración desleal (artículo 470 N°11 del Código Penal);

9. Contaminación de Aguas (artículo 136 de la Ley de Pesca);

10. Delito relacionado con la Veda de Productos (artículo 139 de la Ley de Pesca);

11. Pesca ilegal de Recursos en el Fondo Marino (artículo 139 Bis de la Ley de Pesca) y;

12. Procesamiento y Almacenamiento de productos escasos sin acreditar origen legal (artículo 139 Ter de la Ley de Pesca).

2) Es necesario destacar, para no generar confusiones, que la Ley 20.393 se refiere únicamente al lavado de activos, como figura autónoma, y no a los delitos base a partir de los cuales se puede dar la figura del lavado de activos.

Respecto de los delitos señalados en los numerales 10, 11 y 12 del listado anterior, habiendo considerado y analizado el riesgo de la comisión de estos delitos, dada la actividad y giro de la compañía, se ha concluido que estos delitos no son aplicables a las empresas del Grupo ISA INTERVIAL y por tanto no son desarrollados en el presente Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393.

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Introducción a la Ley 20.393

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c) ¿A qué sanciones se arriesga la empresa?

El catálogo de penas a los que se expone la empresa se compone de las siguientes:

Disolución de la persona jurídica o cancelación de la personalidad jurídica.

Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.

Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado.

Multa a beneficio fiscal.

01

03

02

04

A ellas habría que agregar, conforme lo dispone el artículo 13° de la misma Ley, las penas accesorias, que son:

• La publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional a costa de la persona jurídica condenada.

• El comiso del producto y demás bienes, efectos, objetos documentos e instrumentos del delito y, cuando el delito suponga la inversión de recursos de la persona jurídica superiores a los que ella genera, el entero en arcas fiscales de una cantidad equivalente a la inversión realizada.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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d) MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA – LEY 20.393.

Con motivo de la implementación de la Ley 20.393 y sus modificaciones, y a efectos de dar cumplimiento con su mandato, es deber de la dirección y supervisión de la empresa adoptar un modelo de prevención de delitos, el que en ISA INTERVIAL se reconoce como el Modelo de Integridad Corporativa & Ética Ley – 20.393.

Lo anterior adquiere especial relevancia, toda vez que, si la empresa cumple con la adopción e implementación del modelo de prevención de delitos, esta no tendrá responsabilidad alguna, aunque se cometa alguno de los delitos señalados en el artículo 1° de la ley 20.393 por alguna de las personas indicadas en el artículo 3° del mismo cuerpo legal.

¿Cuándo la empresa cumple con los deberes de dirección y supervisión?

La propia ley entiende que se ha cumplido con esos deberes cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica ha adoptado e implementado un “modelo de prevención de delitos” que ella misma se encarga de regular de acuerdo con el artículo 4°.

La empresa Intervial Chile S.A. y sus filiales, Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A., Ruta del Maule Sociedad Concesionaria S.A., Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A., Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A. y Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A., en adelante, todas juntas referidas como “ISA INTERVIAL”, en cumplimiento de los deberes de dirección y supervisión, sus respectivos directorios han decidido implementar un modelo corporativo de prevención de delitos, que en el caso de ISA INTERVIAL se reconoce como el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, en adelante el “Modelo”.

A modo simplemente referencial, es importante destacar que los elementos básicos que se encuentran regulados en el artículo 4° de la Ley 20.393, son los siguientes:

1. La designación de un encargado de prevención que en ISA INTERVIAL se conoce como Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, en adelante el “Encargado”, designado formalmente en los respectivos directorios, para todas las empresas.

2. La provisión de los medios y facultades suficientes al Encargado para el adecuado desempeño de sus funciones, entre los que deben considerarse a lo menos:

a. Los recursos y medios materiales necesarios, en consideración al tamaño y capacidad económica de la persona jurídica.

b. Acceso directo a la Administración (entendida ésta como acceso a los directorios de cada una de las empresas de ISA INTERVIAL) para informar oportunamente por un medio idóneo, de las medidas y planes implementados en el cumplimiento de su cometido y para rendir cuentas de su gestión y reportar semestralmente.

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Introducción a la Ley 20.393

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3. El establecimiento de un sistema de prevención de delitos (que en ISA INTERVIAL, se reconoce como el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393), que debe ponerse en conocimiento de todos los colaboradores y de todos nuestros grupos de interés, el que debe contemplar a lo menos lo siguiente:

a. La identificación de las actividades o procesos de la entidad en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos.

b. El establecimiento de protocolos, reglas y procedimientos específicos que permitan a quienes intervengan en tales actividades o procesos programar y ejecutar sus tareas o labores de una manera que prevenga la comisión de delitos.

c. La identificación de los procedimientos de administración y auditoria de los recursos financieros que permitan a la entidad prevenir su utilización en delitos.

d. La existencia de sanciones internas, así como de procedimientos de denuncia o persecución de responsabilidades pecuniarias en contra de las personas que incumplan el Modelo.

4. El Modelo debe contar con una supervisión continua y actualizada a fin de detectar y corregir sus fallas. Así también, si la empresa lo decide, podrá certificar su sistema de prevención de los delitos a través de un tercero autorizado por la Comisión para el Mercado Financiero.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

02Marco Jurídico

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Marco Jurídico

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2.1. Cohecho a Empleado Público Nacional o Funcionario Público Extranjero

a) El delito de cohecho

En Chile, el delito de cohecho se suele clasificar en cohecho pasivo y cohecho activo. De acuerdo con el Artículo 1 de la Ley 20.393, ésta regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos de cohecho previstos en los artículos 250 y 251 bis del Código penal chileno, estos son:

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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1. El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público (artículo 250):

a. Un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de un funcionario público o de un tercero o para que un funcionario público obre, o por haber obrado, con infracción a los deberes que le impone el cargo (artículo 248 bis Código Penal).

b. Un beneficio económico o de otra naturaleza, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, en razón de su cargo o para que ejecute, o haya ejecutado, alguna acción que sea propia de su cargo (artículo 248 del Código Penal).

c. Un beneficio económico o de otra naturaleza, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que omita, o por haber omitido, alguna de sus obligaciones o un acto debido propio de su cargo (artículo 248 bis del Código Penal).

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Marco Jurídico

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e) Un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de un funcionario público o de un tercero o para que un funcionario público cometa ciertos crímenes o simples delitos (artículo 249 del Código Penal).

Respecto al soborno a un funcionario público extranjero, se entiende que comete una conducta delictiva:

1. El que ofreciere, prometiere, diere o consintiere en dar a un funcionario público extranjero:

Un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, en razón del cargo del funcionario público o para que omita o ejecute, o por haber omitido o ejecutado, un acto propio de su cargo o con infracción a los deberes de su cargo, con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. (artículo 251 bis del Código Penal)

En suma este delito consiste en el soborno, ya sea para que el funcionario lleve a cabo una conducta que es propia de su cargo, así como para que omita una obligación. Además se agrava la pena si el objeto del soborno consiste en solicitarle que actúe con infracción de sus obligaciones. Pero también nos enfrentamos a este delito cuando es el funcionario público quien solicita el beneficio y el integrante de la empresa consiente en tal prestación.

d. Un beneficio económico o de otra naturaleza, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que ejerza influencia indebida en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado (artículo 248 bis del Código Penal.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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b) Concepto de empleado público

Según se establece en el artículo 260 de Código Penal, se reputa empleado público, a “todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular”.

Funcionarios públicos con los que nos relacionamos, entre otros son:

c) Concepto de función pública

Según lo dispone la Corte Suprema, la expresión “función pública” significa “función del Estado”, enfoque desde el cual cabe hablar de una función pública legislativa, administrativa y judicial, siendo bastante, para ser titular de ella, con disponer de investidura suficiente, emanada de autoridad competente.

Ministro de obras públicas

Personal del MOP

Personal de las municipalidades

Inspección del trabajo

Asesoría del inspector fiscal

Inspector fiscal

Alcalde Carabineros Servicios de impuestos

internos

Seremis

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Marco Jurídico

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2.2. Financiamiento del Terrorismo

El artículo 8º de la Ley 18.314 dispone: “El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.

El financiamiento del terrorismo puede ser definido como cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas. Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, requieren fondos para llevar a cabo sus actividades, cuyo origen puede provenir de fuentes legítimas, actividades delictivas, o ambas.

Las técnicas utilizadas para el lavado de activos son básicamente las mismas que se usan para encubrir las fuentes y los fines del financiamiento del terrorismo. No obstante, sin importar si el origen de los recursos es legítimo o no, para los grupos terroristas es importante ocultar la fuente y su uso, a fin de que la actividad de financiamiento pase inadvertida.

2.3. Lavado de Activos

De acuerdo a lo señalado por la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el lavado de activos puede ser definido como un proceso delictivo de ocultamiento de activos o de recursos provenientes de actividades ilegales y los subsiguientes actos de simulación para darles apariencia de legalidad y ocultar su origen. Este delito busca ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente.

Implica introducir en la economía, activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que permite a delincuentes y organizaciones criminales disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente.

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Si bien es cierto se suele identificar al narcotráfico como el principal delito base del lavado de activos, no es el único; el lavado de activos también se puede originar, entre otros, en:

Malversación de fondos públicos

La trata de personas

Las actividades terroristas

El tráfico de migrantes

Las redes de prostitución

Tráfico de drogas

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Marco Jurídico

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como por ejemplo presentar información financiera falsa a las autoridades o al mercado.

Tráfico de armas Ciertos delitos del ámbito financiero,

Todos ellos producen beneficios y ganancias mal habidas, que crean incentivos para que se intente legitimarlas.

Entre los riesgos que involucra el lavado de activos destacan los siguientes:

a) Sociales: al favorecer indirectamente la criminalidad, permitiendo al delincuente legitimar el producto del delito.

b) Económicos: Al producir distorsiones en los movimientos financieros e inflar industrias o sectores más vulnerables.

c) Financieros: al introducir desequilibrios macroeconómicos y dañar la integridad del sistema financiero.

d) Reputacionales: por la pérdida de prestigio, crédito y/o reputación tanto de entidades financieras como no financieras y de sus profesionales.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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2.5. Corrupción entre particulares

El delito de corrupción entre particulares (privados) fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 21.121 del 21 de noviembre de 2018 y está tipificado en los artículos 287 bis y 287 ter del Código Penal, que sancionan al empleado o mandatario que solicite o acepte recibir un beneficio, sea económico o de otra naturaleza, en favor suyo o de un tercero para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente por sobre otro (art.287 bis); y a la persona que ofrezca o consienta en entregar un beneficio para sí o un tercero para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro (art. 287 ter).

2.4. Receptación

El delito de receptación fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 20.931 del 5 de julio de 2016 y está tipificado en el artículo 456 bis A del Código Penal, que sanciona al que, conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder especies hurtadas, robadas, o de otros orígenes ilícitos, o las transporte, compre, venda o transforme o comercialice en cualquier forma.

Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.

En los casos de reiteración, reincidencia en la receptación, se aplicará la pena privativa de libertad establecida en la ley.

2.6. Negociación Incompatible

El delito de negociación incompatible fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 21.121 del 21 de noviembre de 2018 y está tipificado en el artículo 240 del Código Penal en el que se establece una serie de sanciones y penas, entre otros a, empleados públicos, árbitros, peritos y directores o gerentes de sociedades anónimas que, de forma directa o indirecta se interesaren en cualquier negocio, acto, contrato, operación o gestión que incumpla las condiciones establecidas en la ley. Esta prohibición se hace extensible a sus parientes en línea recta en cualquier grado y en línea colateral hasta en el tercer grado, sean estos parientes por afinidad o por consanguinidad.

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Marco Jurídico

23

2.9 Contaminación de aguas

El delito de contaminación de aguas fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 21.132 del 31 de enero de 2019, y está tipificado en el artículo 136 de la Ley de Pesca, el cual sanciona a quienes, contraviniendo la ley, introduzcan o manden a introducir al mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes químicos, biológicos o físicos de cualquier naturaleza que causen daño a dichos cuerpos de agua o a los componentes hidrobiológicos que allí se encuentran. Las sanciones asociadas a este delito contemplan penas privativas de libertad (prisión) y multas.

2.7. Apropiación Indebida

El delito de apropiación indebida fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 21.121 del 21 de noviembre de 2018 y está tipificado en el artículo 470, número 1 del Código Penal, el que en razón de la modificación introducida establece penas privativas de libertad (prisión) y multas a las conductas descritas en el artículo 470 número 1, que sanciona a quienes se apropien o distraigan dineros o cualquier bien mueble en perjuicio de otro sea que los hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.

2.8. Administración Desleal

El delito de administración desleal fue agregado como delito base de la Ley 20.393, en virtud de la Ley 21.121 del 21 de noviembre de 2018 y está tipificado en el artículo 470, número 11 del Código Penal, el que en razón de la modificación introducida establece penas privativas de libertad (prisión) y multas a las conductas descritas en el nuevo numeral que sanciona a quienes administren o tengan a su cargo un patrimonio (por ej, de una sociedad anónima) y, que en función de sus facultades de administración, ejecuten alguna acción u omisión que sea contraria al interés del titular del patrimonio, y que por tanto le genere perjuicios al patrimonio de éste.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

24

03 Fraude Corporativo

Por voluntad ISA INTERVIAL, quisimos ir más allá y establecer un modelo con una cobertura más amplia que nos contribuya a prevenir el fraude corporativo.

Hoy en día, las crisis corporativas derivadas de la materialización de eventos de fraude son una realidad. El fraude se ha convertido en un hecho posible de la vida corporativa, sobrepasando el escenario clásico de hurto de efectivo y trascendiendo a nuevas modalidades como el engaño, el abuso de confianza, el dolo o simulación.

Puede ser realizado de forma intencional, lo cual trae consigo implicaciones como la manipulación, la falsificación o alteración de registros o documentos, la malversación de activos, la eliminación u omisión de los efectos de ciertas transacciones en los registros o documentos, el registro de transacciones sin respaldo y la mala aplicación de políticas contables. Implicaciones que son potenciadas aprovechando las facilidades y vulnerabilidades de las nuevas herramientas tecnológicas.

ISA INTERVIAL define el fraude, como cualquier acto o su tentativa, u omisión realizada intencionalmente para obtener un provecho indebido, en detrimento de los principios e intereses organizacionales.

El fraude está conformado por cuatro categorías principales, así:

• Apropiación o uso indebido de recursos financieros y otros bienes de la empresa.

• Manejo inadecuado de activos de información.

• Corrupción.

• Falsedad en informes.

Los administradores y colaboradores de ISA INTERVIAL debemos realizar todas nuestras actividades con el máximo cuidado y destreza profesional de tal forma que se proteja la buena reputación de las mismas y se fomente la creación de valor para los grupos de interés. En este sentido, los sobornos, favores ilegítimos, la colusión, la solicitud u ofrecimiento de beneficios personales, directamente o a través de terceros, están prohibidos.

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Estructura y Modelo de Gobierno

25

04 Estructura y Modelo de Gobierno

Como se señaló, el presente Modelo tiene el carácter corporativo y, en consecuencia, es de aplicación en Intervial Chile S.A., como así mismo en las sociedades concesionarias:

Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. Ruta del Maule Sociedad Concesionaria S.A. Ruta del Bosque Sociedad Concesionaria S.A. Ruta de la Araucanía Sociedad Concesionaria S.A. Ruta de los Ríos Sociedad Concesionaria S.A. Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A., las que, conjuntamente, son referidas como “ISA INTERVIAL”.

4.1. Estructura, Modelo de Gobierno y Responsabilidades

El establecimiento del “Modelo” de ISA INTERVIAL, requiere asignar roles y responsabilidades en sintonía con las definiciones establecidas en la Ley 20.393 y con el esquema de gobierno de ISA INTERVIAL.

A continuación, se presenta las responsabilidades de todos los colaboradores y administradores que elevan las posibilidades de tener un “Modelo” sustentable.

Un mayor detalle respecto de las responsabilidades, asistencias, formas y frecuencias de gestión de las responsabilidades a las que se hace mención en el presente título se encuentran detalladas en el Anexo [1] del presente Modelo.

Directorios

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Corporativa & Ética

- Ley 20.393

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a - Ley 20.393Todos los miembros del

Directorio ISA INTERVIAL

03

Encargado de Integridad Corporativa y Ética ISA INTERVIAL

Gerente General de Intervial, Gerente Legal, Gerente de Gestión Corporativa,

Gerente Corporativo de Finanzas, Un colaborador de ISA INTERVIAL y el

Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393

Todos los gerentes de ISA INTERVIAL

Conformado por 2 directores y la Vicepresidencia de Auditoria

Corporativa de ISA INTERVIAL

05

Todos los colaboradores de ISA INTERVIAL

04

Colaboradores

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06

06

Modelo de Integridad Corporativa y Ética LEY 20.393

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

26

Intervial Chile Ruta del Maipo R

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Directorios

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Corporativa & Ética

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a - Ley 20.393 Colaboradores

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nía y Ruta de los Ríos Ruta del Loa

06

Modelo de Integridad Corporativa y Ética

LEY 20.393

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Estructura y Modelo de Gobierno

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4.2. Directorios de ISA INTERVIAL

4.3. Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL

4.4. Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL

• Asegurar la efectiva implementación, operación y sustentabilidad del Modelo de ISA INTERVIAL.

• Conocer las sanciones de las personas que incumplan el Modelo.

• Vigilar la efectividad del sistema de control interno de ISA INTERVIAL.

• Asegurar la implementación de la gestión integral de riesgos.

• Supervisar la integridad de la información financiera.

• Conocer los hallazgos efectuados y asegurar su incorporación en planes de mejoramiento.

• Seguimiento a la Gestión de Auditoría Interna, la

Gestión de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 y aprobar su plan de trabajo anual.

• Definir el proceso de elección del Auditor Externo y recomendarlo al Directorio.

• Emitir informes periódicos con destino a los directorios de ISA INTERVIAL.

• Solicitar la ejecución de investigaciones o trabajos especiales, en caso de requerirse.

• Presentar semestralmente un informe a los directorios, sobre las gestiones de integridad corporativa & ética – Ley 20.393.

• Monitorear la gestión del Modelo.

¿Cuáles son las responsabilidades del Comité de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 de ISA INTERVIAL?

¿Cuáles son las responsabilidades de los Directorios de ISA INTERVIAL?

¿Cuáles son las responsabilidades del Comité de Auditoría?

• Definir los objetivos y estrategias necesarias para apropiar el Modelo y lograr su sustentabilidad en ISA INTERVIAL.

• Diseñar programas para promover el conocimiento del Modelo y el Código de Ética y Conducta de ISA.

• Servir de órgano de consulta.

• Analizar los reportes de operaciones inusuales o sospechosas reportadas por el Encargado.

• Analizar, orientar, apoyar las investigaciones, decidir y sancionar, libre y objetivamente sobre las denuncias realizadas en los canales éticos.

• Informar periódicamente al Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL sobre la gestión realizada.

• Supervisar el Modelo a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo de acuerdo al cambio de las circunstancias.

01

02

03

• Evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 20.393, sobre el Modelo de ISA INTERVIAL.

• Aprobar el Modelo de acuerdo a la Ley 20.393.

• Designar, para ISA INTERVIAL, al Encargado del Modelo y su subrogante.

• Garantizar la plena autonomía del Encargado.

• En conjunto con el Encargado, establecer el modelo.

• Conferir al Encargado de todos los medios y facultades para el desempeño de sus funciones, contando con acceso directo y expedito a los directorios.

• Informar al Encargado, cualquier situación relacionada con una eventual comisión de alguno de los delitos de la Ley 20.393.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

28

Intervial Chile Ruta del Maipo R

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auca

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aule y Ruta del Bosque Ruta del Loa

Directorios

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Corporativa & Ética

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a - Ley 20.393 Colaboradores

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nía y Ruta de los Ríos Ruta del Loa

06

Modelo de Integridad Corporativa y Ética

LEY 20.393

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Estructura y Modelo de Gobierno

29

4.5. Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL

4.6. Gerentes de ISA INTERVIAL

4.7. Generales para todos los Colaboradores

• Ejecutar los deberes de supervisión del cumplimiento del Modelo.

• Velar por la efectiva aplicación de los protocolos de prevención.

• Comunicar al Encargado del Modelo las actividades o procesos identificados, sean habituales o esporádicos, que puedan generar riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393.

• Informar al Encargado del Modelo sobre fallas en el Modelo, o mejoras a implementarse.

• No incurrir en conductas delictuales contempladas en la Ley 20.393.

• Colaborar con el Encargado del Modelo en suministrar toda la información que requiera.

• Informar al Encargado del Modelo cualquier situación observada que se relacione con el incumplimiento de las normas establecidas en el Modelo.

• Realizar el programa de entrenamiento necesario para conocer el Modelo.

• Velar por la efectiva aplicación de los procedimientos y protocolos de prevención contenidos en el Modelo.

• Comunicar al Encargado del Modelo, la identificación de actividades o procesos sean habituales o esporádicos, que puedan generar riesgos de comisión de los delitos señalados en la Ley 20.393.

• Entregar toda la información que requiera el Encargado del Modelo.

• Informar al Encargado del Modelo cualquier situación observada, que se relacione con el incumplimiento a las normas del Modelo.

• Dar cumplimiento al Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL.

• En conjunto con los directorios de ISA INTERVIAL, establecer el Modelo.

• En conjunto con los directorios de ISA INTERVIAL, establecer métodos para la aplicación efectiva del Modelo y su supervisión.

• Difundir y comunicar a todo ISA INTERVIAL, el Modelo, roles, responsabilidades y sanciones que de éste emanan.

• Informar a los directorios y al Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL, del avance de su encargo, al menos semestralmente.

• Requerir, de cualquier empleado de ISA INTERVIAL, información oral o escrita respecto de situaciones que califique como riesgosas.

• Acceder libremente a documentos de todo tipo para cumplir su encargo.

• Proponer actualizaciones al Modelo cuando así se requiera.

• Gestionar los canales éticos.

• Dirigir y representar, ante la empresa certificadora, a ISA INTERVIAL, en el proceso de certificación.

¿Cuáles son las responsabilidades del Encargado de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 de ISA INTERVIAL?

¿Cuáles son las responsabilidades de los Gerentes de ISA INTERVIAL?

¿Cuáles son las responsabilidades generales para todos los Colaboradores de ISA INTERVIAL?

04

06

05

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

30

ISA INTERVIAL, cuenta con una política de gestión integral de riesgos, cuyo propósito es buscar la integridad de los recursos empresariales, la continuidad y sostenibilidad de los negocios a través de la gestión permanente de los riesgos a los cuales se encuentra expuesto ISA INTERVIAL.

JUNTA DIRECTIVA*

* incluye la matriz para el caso de las filiales

• Conocimiento• Seguimiento• Medidas de administración adicionales

• Conocimiento• Participación en las medidas de administración

• Conocimiento• Seguimiento • Medidas de administración adicionales

• Conocimiento• Participación en las medidas de administración

• Conocimiento• Seguimiento• Medidas de administración adicionales

• Conocimiento• Seguimiento• Medidas de administración adicionales

• Conocimiento• Participación en las medidas de administración

PR

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RA

DO

BA

JO

C. CORPORATIVO VP-DC-GERENCIA PROCESO

05 Diagnóstico de riesgos

El esquema de priorización y seguimiento de riesgos dependiendo de su color y de los niveles de aceptabilidad definidos por ISA INTERVIAL, es decir, se define cuales riesgos requieren tratamiento y cuál es la prioridad que se les debe dar.

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Diagnóstico de riesgos

31

A su vez dicha política, cuenta con los siguientes principios:

• Se considera riesgo, todo evento incierto, que, en caso de ocurrir, puede desviarnos del logro de los objetivos o afectar los recursos empresariales.

• Las decisiones estratégicas se soportan en los resultados de la gestión de riesgos; la cual es considerada transversal y de interés prioritario para todas las empresas. Se implementa de manera permanente, homologada y sistemática el ciclo de la gestión integral de riesgos, de acuerdo con las mejores prácticas y metodologías.

• Se promueve el compromiso individual de los colaboradores con una activa identificación, valoración, tratamiento, seguimiento y comunicación de los riesgos en el desarrollo de sus actividades.

• ISA INTERVIAL identifica sus riesgos, valorando la probabilidad de ocurrencia y la severidad de las consecuencias, frente a los recursos empresariales que protege.

• Los recursos empresariales son activos fundamentales con los que cuenta ISA INTERVIAL para cumplir con sus objetivos, los cuales deben ser protegidos mediante la gestión integral de riesgos.

• Los recursos fundamentales definidos para ISA INTERVIAL son:

• Financiero: Activos de la empresa, recursos aportados por terceros y patrimonio de los accionistas.

• Reputación: Supuestos, percepciones y creencias de los públicos claves.

• Para la gestión de riesgos se tiene en cuenta el recurso humano, el cual hace referencia a los colaboradores, contratistas y terceros.

• Para los proyectos, ISA INTERVIAL evalúa la severidad, el costo, la reputación y el tiempo de cada proyecto.

• Las valoraciones de probabilidad e impacto de los riesgos se actualizan periódicamente y se compara el nivel de cada riesgo con el esquema de priorización y seguimiento definido, para decidir qué acciones de administración o comunicación desarrollar.

• El monitoreo de los riesgos se hace en tres momentos y en tres instancias diferentes (Metodología de las tres líneas de defensa). La primera instancia se encuentra en los procesos quienes se encargan de la ejecución de todo el ciclo de gestión de riesgos, la segunda en el área de riesgos quien se encarga de monitorear la implementación de las prácticas efectivas en gestión de riesgos y finalmente la tercera instancia se encuentra en auditoría, quien se encarga del aseguramiento o verificación efectiva de la gestión integral de riesgos y de sus controles.

• La exposición a los riesgos relativos a los delitos contemplados en la Ley 20.393 se realiza considerando la política de gestión integral de riesgos de ISA INTERVIAL, analizando la afectación de los recursos que protegemos.

• El Encargado del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, en conjunto con los directorios, gerentes generales y todos los colaboradores de ISA INTERVIAL, aplican el ciclo integral de riesgos, que se inicia con el establecimiento del contexto, luego se identifican las actividades y procesos habituales o esporádicos, en cuyo contexto se genera o se incrementa el riesgo de comisión de los delitos contemplados en la Ley 20.393, se efectúa el análisis, evaluación y valoración de los riesgos, para cada uno de los recursos, para luego establecer las medidas de administración y aplicar los protocolos de prevención de manera enfocada a los procesos de mayor riesgo. Es importante mencionar que los dueños de procesos y proyectos son responsables del registro y seguimiento de la gestión integral de riesgos.

• En la imagen que aparece a continuación, se puede observar las escalas de probabilidad y severidad, y los niveles de riesgo definidos para la variable tiempo y los recursos financieros y reputación.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

32

En la Matriz de Riesgo Ley 20.393, se presenta toda la valoración pura y residual, relacionada a los procesos de mayor riesgo de la comisión de delitos, así como, se

asocian las medidas de administración (protocolos de prevención) que minimizan la posibilidad de ocurrencia.

* Incluye la estructuración de la ejecución de los proyectos ** El recurso financiero en proyectos hace referencia a la afectación en los costos.

Corresponde a un porcentaje estimado por el dueño del proceso o las áreas encargadas para el caso de proyectos que hace el análisis de riesgos.

Leve No No

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13

21

34

Moderado

Crítico

Muy crítico

Corresponde a un valoren USDM estimado por el dueño del proceso que hace el análisis de riesgos en proyectos, varía de acuerdo al nivel de inversión así:• Muy crítico: >6%• Crítico: entre 3% y 6%• Moderado: entre 1.5% y 3%• Leve: 1.5%

Corresponde a los días de atraso en el proyecto estimados por las áreas técnicas

• Muy crítico: >76%• Crítico: entre 51% y 75%• Moderado: entre 26% y 50%• Leve: 25%

• Muy crítico: >76%• Crítico: entre 51% y 75%• Moderado: entre 26% y 50%• Leve: 25%

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SEVERIDAD (días)

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Protocolos de prevención

33

06 Protocolos de prevención

6.1. Identificación de los controles

Una vez identificadas las actividades y procesos de ISA INTERVIAL expuestos al riesgo de comisión de los delitos de; lavado de activos, financiamiento del terrorismo, cohecho, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, apropiación indebida, negociación incompatible, contaminación de aguas y cualquier otro delito que, en el futuro y de tiempo en tiempo, sea agregado a la Ley 20.393, se requiere establecer las medidas preventivas correspondientes.

Las medidas de prevención o controles preventivos son todos aquellos asociados a las áreas, procesos o actividades con exposición a la comisión de delitos documentados en la “Matriz de Riesgos”. En esta Matriz, se detallan las actividades de control que cada área debe ejecutar en función de los riesgos Identificados, además de las actividades de control efectuadas por el Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 asociadas a cada riesgo.

La identificación de controles se debe efectuar con la participación de representantes de todas las áreas y funciones de ISA INTERVIAL, incluyendo al Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, obteniendo como resultado la descripción de cada uno de los controles identificados y la evidencia de su existencia.

Más allá de los controles específicos establecidos para cada uno de los riesgos incluidos en la matriz de riesgos, en el caso de la prevención del delito de cohecho, se deberán observar, además, los siguientes protocolos para el relacionamiento con empleados o funcionarios públicos y con proveedores.

6.1.1. Protocolo de Relacionamiento con funcionarios públicos

ISA INTERVIAL ha definido un “Protocolo de Relacionamiento con funcionarios públicos”, en el cual, para aquellas reuniones que se sostengan con empleados o funcionarios públicos, se deberán seguir y cumplir con los siguientes protocolos:

a. Protocolos específicos de actuación

Queda estrictamente prohibido a todo integrante de ISA INTERVIAL, realizar, entre otras, las siguientes conductas:

• Dar, ofrecer, prometer o consentir en dar a un funcionario público un beneficio económico o de otra naturaleza, ya sea en provecho del mismo funcionario o de un tercero, para que realice alguna acción que sea propia de su cargo, o que omita alguna de sus obligaciones.

• Dar, ofrecer, prometer o consentir en dar a un funcionario público un beneficio económico o de otra naturaleza para que obre con infracción a los deberes que le impone el cargo.

• Incidir en que un funcionario público ejerza una influencia indebida en otro funcionario público para generar un provecho en un tercero interesado.

• Dar, ofrecer o consentir en dar a un funcionario público algún beneficio o derecho que no esté contenido en la legislación vigente, o bien, en el respectivo contrato de concesión.

• Efectuar cualquier pago a un funcionario público en razón de su cargo, aun cuando no exista contraprestación del mismo.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

34

En ningún caso está permitido que estas invitaciones a comidas/cenas de trabajo se extiendan a familiares, amigos u otras personas próximas al funcionario público.

En las relaciones con funcionarios y autoridades públicas siempre debe evitarse cualquier conducta que pueda ser interpretada de forma errónea como un intento de conseguir contraprestaciones indebidas.

b. Protocolo de resguardo en el trato y relaciones con funcionarios públicos

En cumplimiento del literal p) del artículo 85 del Capítulo XIII del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad:

Sólo pueden relacionarse con funcionarios públicos aquellos trabajadores dotados de poder idóneo para tales efectos. Queda prohibida cualquier reunión con fines relacionados a la ejecución del contrato con tales funcionarios para los integrantes de la empresa que no estén debidamente autorizados. Solo será delegada tal competencia en casos excepcionales, documentando adecuadamente el objeto de tal delegación y en quien recae. (los cargos autorizados, se detallan en la Guía de Relacionamiento Gubernamental con funcionarios públicos y autoridades).

Toda reunión entre los autorizados y los funcionarios y/o autoridades públicas, que involucren gestiones relacionadas con: /i/ multas de las fiscalizaciones, /ii/ negociaciones de nuevas obras y ajustes a las existentes, /iii/ emisión de acuerdos complementarios, resoluciones, alianzas para obras públicas así como reuniones con autoridades en el nivel de ministros, subsecretarios, directores o jefes de servicios, el director general de concesiones de obras públicas, la inspección fiscal y cargos políticos como seremis, parlamentarios, alcaldes, concejales, entre otros; todas las que deben ser registradas en las respectivas agendas de calendario Outlook de cada responsable y en las planillas denominadas “Reuniones con Funcionarios y/o Autoridades Públicas”

Toda atención a un funcionario público cuyo objeto sean agendas de trabajo en el ámbito de las actividades de ISA INTERVIAL debe dejarse registrada documentalmente, de tal forma que refleje el lugar, objeto de la misma, la fecha y los nombres de todos los asistentes, funcionarios públicos y cargos, así como los asistentes por parte de ISA INTERVIAL.

• Efectuar cualquier pago indebido a un funcionario público para la facilitación de trámites, por parte de un administrador o trabajador de ISA INTERVIAL, o de terceros actuando en nombre de éstas.

Las relaciones con funcionarios públicos se efectuarán siempre en el marco de lo permitido por la ley. Todo Colaborador de ISA INTERVIAL será capacitado respecto al marco regulatorio que regula el trato con funcionarios públicos, especialmente lo dispuesto por el Código Penal chileno, en la Ley N° 20.393 sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los reglamentos y contratos pertinentes. Como marco de referencia para regular tal relación debe tenerse siempre en consideración lo dispuesto por el contrato de concesión respectivo. No obstante, lo anterior, se recomienda consultar la legislación vigente a la Encargada del Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 en caso de dudas.

Está prohibido hacer donaciones en dinero o especies a los funcionarios públicos. En particular, se prohíbe todas las formas de regalos a los funcionarios públicos chilenos y extranjeros, o sus familiares y que pueden afectar la independencia de los mismos y dar lugar a alguna ventaja económica para la empresa. Solo estarán permitidos tal como lo define el Código de Ética y Conducta de ISA, “objetos o atenciones de Escaso Valor que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación, sean estos promocionales o los usuales en épocas como navidad y aniversarios de la compañía”.

Está prohibido ejercer influencia indebida sobre un funcionario público aprovechando la existencia de una previa relación personal (de parentesco, de amistad, de negocios mutuos, etc.) con ese concreto funcionario o con otro funcionario.

Con el propósito de transparentar la entrega de obsequios enmarcados en los conceptos permitidos por el Código de Ética y Conducta de ISA, la Subgerencia de Estrategia y Asuntos Corporativos deberá tener un registro que detalle: /i/ los funcionarios públicos a quienes se les envió el obsequio, /ii/ el cargo que ocupan, la fecha de envío y, /iii/ en un concepto general el motivo y descripción del obsequio enviado, así como la fecha de recepción del mismo

También están permitidos aquellos gastos necesarios para la realización de reuniones de acuerdo a las definiciones autorizadas previamente por ISA INTERVIAL en la guía de rendiciones de gastos y fondos fijos.

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Protocolos de prevención

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Se requiere que, en estas atenciones, asistan como mínimo dos personas de ISA INTERVIAL a excepción de los Gerentes Generales.

Al momento de efectuar la rendición se debe diligenciar el formato definido para transparentar las atenciones a funcionarios públicos, con la información indicada en el protocolo de actuación.

6.1.2. Relación con Proveedores

Para su relacionamiento con proveedores, ISA INTERVIAL cuenta con procedimientos, códigos y guías4, que regulan la forma de realizar el proceso de compra, tanto para una compra estratégica, táctica, como para aquellas compras del día a día. Además, se instruye acerca de cómo proceder en aquellas circunstancias en que no es posible o conveniente desarrollar un proceso competitivo entre varios proveedores como por ejemplo si hay una fuente única (proveedor único), un proveedor asignado o se trata de una urgencia, entre otros casos.

4) Procedimiento General de Abastecimiento Gestión de Compras PG.H.3., Procedimientos Específicos de; /i/ Gestión de Compras PE-H-3-01, Gestión de Proveedores PE-H-3-02 y; Gestión de Garantías y Seguros PE-H-3-03; Código de ética y conducta de ISA, Guía Gestión de Anticorrupción y Antisoborno de ISA, Contratos de prestación de servicios y anexos que incorporan el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393.; monitoreo masivo de los proveedores en listas vinculantes de LAFT.

6.1.3. Programa de Ética Empresarial de ISA

El Gobierno Corporativo de ISA y sus empresas recoge nuestra filosofía empresarial, las políticas, las reglas, los medios, las prácticas y los procesos, por medio de los cuales estas son dirigidas, operadas y controladas, buscando la eficiencia empresarial, potenciar el crecimiento, fomentar la confianza de los inversionistas en contextos nacionales e internacionales y administrar nuestros negocios con un enfoque de sostenibilidad empresarial, de manera responsable, transparente y ética.

En coherencia con lo anterior y convencidos de que la ética es el eje central de nuestras actuaciones, estructuramos el Programa de Ética Empresarial Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393, el que nos permite gestionar los eventos de riesgo de lavado de activos, terrorismo, cohecho, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, apropiación indebida, negociación incompatible, contaminación de aguas y cualquier otro delito que, en el futuro y de tiempo en tiempo, sea agregado a la Ley 20.393, promoviendo el comportamiento ético de sus administradores, trabajadores y grupos de interés, como principal medida de administración.

En la Guía de Anticorrupción y Antisoborno de ISA y el anexo de aplicación específico de ISA INTERVIAL se enuncian los criterios éticos que deberán seguir los administradores y trabajadores de ISA INTERVIAL para la gestión de:

• Conflictos de Interés

• Patrocinios

• Invitación y participación en eventos

• Regalos y atenciones

• Gestión social y donaciones

• Pagos indebidos para facilitar trámites

• Relacionamiento gubernamental

• Debida Diligencia Anticorrupción en nuevos negocios

Para mayor información al respecto véase en el Anexo Nº3.

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Políticas y procedimientos

Monitoreo, revisión y reporte

Capacitación y comunicación

COMPLIANCE Y ÉTICA

EMPRESARIAL

Compromiso de la gerencia

Evaluación de riesgos

Supervisión y responsables

• Asegurar el conocimiento en empleados y terceros

• Procedimientos para evaluar la adherencia al programa • Evaluación y

valoración de los riesgos

• Registro de los eventos relacionados con soborno/corrupción

• Monitoreo y control al cumplimiento en materia de anti soborno/corrupción

• Evaluación de la Junta Directiva y Comité de Auditoría

• Reporte periódico de resultados

• Definición de roles, responsabilidades y niveles de delegación de autoridad

• Supervisión de la implementación por parte de la Junta Directiva y la Gerencia

• Comunicación de responsabilidades a empleados y terceros

• Capacitación y comunicaciones internas y externas

• Mecanismos de divulgación

• Políticas, procedimientos y controles definidos

• Procedimientos para reportar incumplimientos

• Documentación de las transacciones sensibles para el programa

Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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Procedimientos de Administración y Auditoría de Recursos Financieros

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7.1. Procedimientos de Administración de Recursos Financieros

ISA INTERVIAL cuenta con el siguiente conjunto de normas, políticas y procedimientos, que las diferentes áreas están obligadas a seguir, para la realización de procesos que involucran o gestionan recursos financieros:

I. Inversiones Financieras, PE-F-03.

II. Rendiciones de gastos y fondos fijos. PE-C-01.

III. Conciliación Bancaria, PE-C-02.

IV. Directriz N° 4 de Responsabilidad Social y Empresarial - Relación con las Comunidades.

V. Registro de Documentos de Pago, PE-C-03.

VI. Manual de Gestión de personas y pago de remuneraciones.

Estos documentos están disponibles y se puede acceder a ellos, a través del portal Rutanet.

7.2. Programas de Auditoría de Recursos Financieros

La auditoría de los procesos que involucran la gestión de recursos financieros será realizada por Auditoría Interna, de acuerdo al plan anual del área.

Los objetivos de las auditorías a estos procesos serán:

• Determinar el grado en que se están logrando los resultados o beneficios previstos.

• Establecer si ISA INTERVIAL adquiere, protege y utiliza sus recursos de manera eficiente y económica.

• Establecer si los procedimientos y controles implementados en ISA INTERVIAL son efectivos y aseguran el desarrollo eficiente de las actividades y operaciones.

Los informes de auditoría serán remitidos, al área que corresponda y/o al gerente general de la sociedad auditada, para que se realicen los ajustes que surjan necesarios a partir de dichas auditorías con el respectivo reporte al Comité de Auditoria.

07 Procedimientos de Administración y Auditoría de Recursos Financieros

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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En cumplimiento a lo señalado en el artículo 4° de la Ley 20.393, sobre la necesidad de que las obligaciones, prohibiciones y sanciones internas deben ser incorporadas expresamente en los reglamentos internos, en los contratos de trabajo y en los contratos de prestación de servicios, de todos los trabajadores, empleados y prestadores de servicios de la persona jurídica, en los anexos del modelo se incorporan los formatos que estos deben tener, como parte integral del Modelo corporativo de ISA INTERVIAL.

8.1 Código de Ética y Conducta de ISA

El Código de Ética y Conducta de ISA contiene orientaciones claras respecto a los delitos contemplados en la Ley 20.393, entre ellas:

Rechazo al fraude, la corrupción y el soborno

Rechazamos que los administradores, trabajadores o cualquier tercero, actuando en nombre o por cuenta de ISA y sus empresas realicen prácticas consideradas como fraude, corrupción o soborno en cualquiera de sus formas. En este sentido, bajo ningún pretexto aceptamos que se cometan actos intencionales, por acción u omisión, para obtener un provecho indebido en detrimento de los principios e intereses de ISA o sus empresas.

Respeto a los derechos humanos

Realizamos todas nuestras operaciones en un marco de respeto y promoción de los derechos humanos, particularmente los reconocidos por las legislaciones nacionales e iniciativas globales (Pacto Global).

Rechazamos que cualesquiera de nuestros grupos de interés realicen directamente o actúen como cómplices de prácticas que violen los derechos humanos. Asimismo, rechazamos cualquier tipo de pago destinado a sufragar grupos armados al margen de la ley o que contribuyan al terrorismo o al lavado de activos.

Para mayor información, véase el Anexo [2].

8.2. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de cada una de las compañías que forman parte de ISA INTERVIAL, establecen, una serie de obligaciones que entre otras buscan prevenir y resguardar las conductas señaladas en el presente MODELO DE INTEGRIDAD CORPORATIVA & ÉTICA – LEY 20.393, en tal sentido, será obligación de todos los trabajadores de ISA INTERVIAL, atender estas obligaciones y prohibiciones y dar cumplimiento a las mismas.

Las obligaciones a las que se hace mención en el presente título se encuentran detalladas en el Anexo [4] del presente Modelo.

8.3. Contratos de trabajo

De conformidad a lo establecido en la letra d, del N° 3, del artículo 4 de la Ley N° 20.393, las correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del referido Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 deben ser incorporadas en los contratos individuales de trabajo.

Las obligaciones y prohibiciones a las que se hace mención en el presente título se encuentran detalladas en el Anexo [5] del presente Modelo.

08 Obligaciones, prohibiciones y sanciones relativas a la Ley 20.393

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Obligaciones, prohibiciones y sanciones relativas a la Ley 20.393

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8.4. Contratos de Prestación de Servicios

De conformidad a lo establecido en la letra d, del N° 3, del artículo 4 de la Ley N° 20.393, las correspondientes obligaciones, prohibiciones y sanciones internas del referido Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 deben ser incorporadas en los contratos de prestación de servicios.

Se exceptuarán de las cláusulas relativas al Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, aquellos contratos de adhesión que ISA INTERVIAL deba suscribir en calidad de Cliente. Se entenderán por contratos de adhesión, aquellos en los que una determinada persona ofrece un servicio específico, sin dar mayor posibilidad de negociación a la otra parte de modificar las condiciones contractuales, pudiendo el cliente solo adherir a ellos. Ejemplos de estos contratos son aquellos que proveen servicios de luz, agua, electricidad, telefonía, bancos o casas comerciales, entre otros.

Las obligaciones y prohibiciones a las que se hace mención en el presente título se encuentran detalladas en el Anexo [6] del presente Modelo.

8.5. Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad y en los contratos de trabajo, será sancionado en los términos establecidos en el capítulo VIII PROCEDIMIENTO PARA LA COMPROBACION DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, el cual establece lo siguiente:

Art. 73°:

Todo acto de indisciplina o la violación de las prescripciones de orden, de las obligaciones o prohibiciones legales, contractuales o reglamentarias del trabajador, será sancionado por la Empresa.

Art. 74°:

Todo trabajador, en especial aquellos que desempeñen cargos directivos en la Empresa, que tengan conocimiento de una falta disciplinaria, están en la obligación de comunicarla inmediatamente al jefe inmediato del trabajador implicado, quien a su vez le comunicará al Área de Talento Organizacional.

En los casos que la Empresa considere necesario, atendida la falta y eventual sanción que pudiere aplicarse al trabajador, dará a éste la oportunidad de ser oído y presentar las eventuales pruebas que lo exculpen de responsabilidad en los hechos por los cuales se le investigue.

Una vez analizado el caso, la Empresa determinará la gravedad de la falta y aplicará, en su caso, una sanción de acuerdo a lo siguiente:

Art. 75°:

Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias:

Amonestación verbal: Es la que se imparte al trabajador en razón de faltas leves. Generalmente, aplicable cuando ocurre una infracción por primera vez o faltas aisladas y estas no son muy relevantes. La aplica la persona designada del Comité de Integridad Corporativa & Ética y/o el jefe directo, según se determine.

Amonestación leve: Cuando ha habido al menos dos amonestaciones verbales previas o cuando la falta aun siendo leve, se debe registrar en la Hoja de Vida del trabajador. Puede además, aplicar multas en dinero, descontadas del salario del trabajador, las que podrán ser de hasta un 25% del sueldo o salario diario del trabajador infractor. La aplica la persona designada del Comité de Integridad Corporativa & Ética y/o el jefe directo, según se determine.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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Amonestación escrita grave privada: Este tipo de sanción corresponde por faltas de cierta consideración. Se deja constancia en la Hoja de Vida. Puede además, aplicar multas en dinero, descontadas del salario del trabajador, las que podrán ser de hasta un 25% del sueldo o salario diario del trabajador infractor. La aplica la persona designada del Comité de Integridad Corporativa & Ética y/o el jefe directo, según se determine.

Amonestación escrita grave pública: Este tipo de sanción corresponde por faltas en que ha habido manifiesta mala fe o descuido inexcusable. Se registra en la hoja de vida y se hace llegar copia a la Inspección Comunal del Trabajo respectiva. Puede además, aplicar multas en dinero, descontadas del salario del trabajador, las que podrán ser de hasta un 25% del sueldo o salario diario del trabajador infractor. La aplica la persona designada del Comité de Integridad Corporativa & Ética y/o el jefe directo, según se determine.

Terminación del contrato de trabajo: Cuando se presente alguno de los casos enumerados en el artículo 160 del Código del Trabajo; y 76 del reglamento interno o cuando se violen algunas de las prohibiciones establecidas expresamente en este mismo cuerpo normativo y la gravedad de la infracción así lo ameriten. La aplica la persona designada del Comité de Integridad Corporativa & Ética y/o el jefe directo, según se determine.

Las multas aplicadas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la Empresa tenga para los trabajadores. A falta de estos fondos, las multas se destinarán para rehabilitación de alcohólicos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.744.

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Sistema de consultas y denuncias

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09 Sistema de consultas ydenuncias

9.1. Canal de Consultas y Denuncias

En ISA INTERVIAL, para fortalecer en la práctica un ambiente ético, nivel de confianza y transparencia en sus relaciones, hemos establecido cuatro canales institucionales destinados a la recepción de consultas, dudas o inquietudes que surgen en las actividades laborales respecto a la aplicación de las orientaciones éticas definidas en el Código de Ética y Conducta de ISA, en la Guía Gestión Anticorrupción y Antisoborno de ISA y en el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, incluso para hacer denuncias cuando observemos desviaciones o infracciones en la aplicación de éstas declaraciones de nuestra cultura organizacional.

Los cuatro canales institucionales son operados por un servicio externo altamente especializado en gestionar canales confidenciales, mediante un contrato con niveles de servicio para garantizar una buena experiencia al momento de utilizar estos medios y con cláusulas que protegen la confidencialidad de la información.

El servicio externo contratado incluye:

• La personalización de los canales a la necesidad de ISA INTERVIAL, con relación al saludo, los mensajes de atención tanto en las llamadas de voz, como los textos en la página web, la parametrización de tipos de incidentes, la dinámica de priorización y el escalamiento de información.

• La captación de las consultas, dudas o denuncias.

• Operación del canal según el régimen acordado en cuanto a disponibilidad, análisis y respuesta.

• Análisis previo del perfil de la información utilizando el método SCAN (Scientific Content Analysis), suministro de recomendaciones, como valor agregado, para el tratamiento de las denuncias.

• Archivo y disponibilidad de las consultas o denunciasen medio electrónico (Web), con seguridad.

• Presentación mensual de reportes gerenciales.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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9.2 Recepción y Registro de las Consultas o Denuncias

Las consultas, dudas o denuncias recibidas por voz, website, correo electrónico o app, son registradas en un sistema central web, de propiedad del proveedor, de forma estructurada permitiendo que todos los aspectos sean abordados en el momento de su registro. Las consultas o denuncias pueden ser realizadas identificándose o si se prefiere, de forma anónima.

En todo caso, siempre, quien utilice los canales, recibe un protocolo numérico aleatorio para poder hacer seguimiento del estado de su denuncia o consulta, hasta monitorear su resolución encontrándose en estado finalizada y con un mensaje de la conclusión y decisiones definidas por el Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393 de ISA INTERVIAL.

Todas las consultas o denuncias son registradas, analizadas y clasificadas.

Se ha definido una matriz de priorización en sintonía con el nivel de servicio del proveedor, para garantizar acciones rápidas necesarias en algunas orientaciones éticas y de integridad corporativa.

La priorización para desviaciones relacionadas con la Ley 20.393, incumplimiento a las leyes y reglamentaciones, así como las relacionadas al trato de colaboradores y proveedores (entre otros); tiene clasificación de muy sensible y de impacto muy crítico, por tanto, el nivel de exigencia de servicio de envío de la información es “Muy Alto”. Clasificándola con prioridad uno, en tiempo para ser enviada al Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, quien realiza las gestiones que se describen en el punto 2 del numeral 9.3 siguiente.

El sistema que soporta el canal confidencial ofrece una buena experiencia en la interacción, por la simpleza para diligenciarlo y asociado a que permite adjuntar archivos, documentos, fotos, videos e información que puede ser de importante respaldo para las investigaciones en caso de ser necesario. Además, por la posibilidad de hacer seguimiento permanente a la respuesta de ISA INTERVIAL.

9.3 Paso a Paso del Procedimiento de Investigación de Denuncias y Consultas

Paso 1

Una vez registrada en el sistema, la consulta o denuncia realizada a través de alguno de los canales confidenciales, es enviada a información al correo del Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, con la siguiente información: Número de protocolo asignado, empresa de ISA INTERVIAL en la que ocurrió el evento, la descripción completa que fue descrita, la recomendación del análisis preliminar del perfil del denunciante realizado por proveedor externo del canal confidencial y todos los documentos adjuntos (en caso de existir) que contribuyen a probar la situación.

Paso 2

Se analizan los procedimientos legales a realizar, garantizando que estén en sintonía con la normativa legal vigente, así como análisis previo de la veracidad de la información suministrada. En simultáneo analiza la información con los registros contables en caso de existir y de toda la documentación adjuntada, así como la aplicación de los procedimientos internos de esas actividades.

Paso 3

Se presenta la propuesta de investigación, entre las cuales puede incluir (aplicando la normatividad interna del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad): conformar una comisión investigadora, contratar auditores especializados forenses, contratar abogados especializados, realizar entrevistas del personal para obtener mayor información, visitar los lugares donde sucedió el evento, contratar valoraciones técnicas, así como la aprobación de presupuesto económico para la investigación.

Paso 4

Se consulta la información de los denunciados, en bases de datos públicas, relacionados con vinculaciones societarias, antecedentes comerciales y financieros, revisión de contratos y consultas de información en redes sociales, entre otras (cuando es necesario).

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Sistema de consultas y denuncias

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Paso 5

Se analiza el entorno en que sucedió el evento, revisan con los abogados, auditores y/o forenses (según sea el caso), las pruebas y toda la información disponible, para luego realizar entrevistas a las personas involucradas y si es necesario con el denunciado.

Posteriormente con toda la información se elabora un documento que contiene el recuento de todos los hechos y el trabajo realizado.

Se presenta la información y emite una recomendación de decisión, que es analizada en la sesión.

Paso 6

El Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, se reúne y emite las decisiones por votación de sus miembros, las cuales se adoptan por mayoría simple. Las decisiones se toman en sintonía con la comprobación de faltas y sanciones disciplinarias definidas en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad.

El Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, analiza y aprueba los términos de las comunicaciones emitidas a quienes sean sancionados de ISA INTERVIAL, así como todo el procedimiento de despido (en caso de que ésa sea la decisión), el cual es realizado de conformidad con las decisiones de dicho comité.

En caso de consultas se establece los términos de la asesoría que requiere la persona para aplicar adecuadamente las orientaciones éticas y de integridad corporativa.

Paso 7

Las medidas adoptadas son comunicadas a la persona denunciada, así como la asesoría de quienes requieren orientación. De estas decisiones y comunicaciones se dejan copias escritas con evidencias de recepción de las partes. Y una vez está concluido el evento, se registra en el sistema de canal confidencial, tanto la conclusión como las decisiones adoptadas en el Comité de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393.

Paso 8

Posterior a los eventos presentados, se realiza un análisis en el Comité de Integridad Corporativa & Ética- Ley 20.393 para realizar acciones estratégicas tendientes a mejorar el ambiente ético, así como actividades que fortalezcan la gestión ética y de integridad corporativa. La información de esta gestión es presentada para el seguimiento del Comité de Auditoría de ISA INTERVIAL y a los directorios.

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

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Con el propósito de suministrar la información necesaria que permita tener consciencia de debido cuidado con respecto a los delitos corporativos sancionados en Chile, ISA INTERVIAL ha diseñado un programa de entrenamiento que considera: Una campaña de expectativa a todos los colaboradores, la que implica visitas presenciales a todos los peajes troncales de las concesiones y en las oficinas centrales, con el fin de tener las primeras aproximaciones y conversaciones relacionadas con la voluntad corporativa de implementar las mejores prácticas en transparencia y ética, por lo tanto compartir la decisión de los directorios en avanzar hacia el diseño y adopción del “Modelo”, en cumplimiento de la Ley 20.393, que responda al interés, de ISA INTERVIAL, de contribuir al país.

El diseño e implementación de un curso de formación, en modalidad e-learning, sobre el Modelo de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, el cual es una guía fácil de entender, diseñada para ayudar a todos los colaboradores de ISA INTERVIAL, a comprender los aspectos más importantes de la Ley 20.393 que rige en Chile.

Igualmente, estas actividades de difusión implican una conexión con la realidad empresarial interna de ISA INTERVIAL, que pretende explicar cómo afecta la Ley 20.393, en el desarrollo de las actividades laborales cotidianas de todos los colaboradores de ISA INTERVIAL y cómo se puede contar con un Modelo, para prevenir cualquier tipo de sanciones o penalidades.

El curso en modalidad e-learning del Modelo, incluye una introducción sobre cómo surge la ley, las sanciones, el aprendizaje sobre cuáles son los diferentes delitos que contempla la Ley 20.393 y el Modelo implementado

en ISA INTERVIAL. Cada unidad tiene un formato de video, donde se aprende de forma lúdica e interactiva. Se tiene un modelo de evaluación en cada unidad que permite confirmar el aprendizaje de cada módulo y que permite continuar hasta finalizar el curso.

Los colaboradores identificados como los que desempeñan actividades donde se incrementa más el riesgo de comisión de estos delitos son entrenados de forma especializada y concentrada para la aplicación de los protocolos de prevención con campañas focalizadas en la interiorización de las políticas y conceptos a aplicar.

10 Difusión del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393

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Supervisión y certificación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393

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11Supervisión y certificación del Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393

En sintonía con el modelo de gobierno de ISA INTERVIAL y en cumplimiento de la Ley 20.393, el Encargado de Integridad Corporativa & Ética Ley – 20.393 de ISA INTERVIAL, en conjunto con los directorios de todas las compañías, el Comité de Auditoría y el Comité de Integridad Corporativa & Ética Ley – 20.393 son los responsables de establecer métodos para la aplicación efectiva y supervisión de nuestro Modelo a fin de detectar y corregir sus fallas, así como actualizarlo.

Para tal efecto, el Encargado de Integridad Corporativa & Ética – Ley 20.393, debe elaborar y ejecutar un programa de monitoreo a fin de supervisar la aplicación de los controles implementados para mitigar los riesgos de delitos asociados a cada proceso y actividad, por parte de los responsables en las áreas de las empresas ISA INTERVIAL. Este programa de monitoreo puede incluir la revisión de la documentación respaldo de las transacciones, pruebas de recorrido para verificar la aplicación de controles por método de muestreos, verificación de cumplimiento de las políticas, guías, directrices, entre otros.

El Encargado de Integridad Corporativa & Ética Ley – 20.393 debe dirigir, y representar a ISA INTERVIAL, ante la empresa certificadora, en el proceso de certificación, en las oportunidades que los directorios de las compañías decidan certificar el modelo (Certificación que, según la NCG N° 302 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), no puede darse por un plazo que supere los dos años).

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Modelo de Integridad Corporativa y Ética Ley 20.393

Anexo 1: Estructura y Modelo de Gobierno.

Anexo 2: Código de Ética y Conducta de ISA.

Anexo 3: Guía Gestión Anticorrupción y Antisoborno de ISA.

Anexo 4: Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Anexo 5: Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 en Contratos de Trabajo.

Anexo 6: Modelo de Integridad Corporativa & Ética - Ley 20.393 en Contratos de Prestación de Servicios.

Anexo 7: Política Corporativa de Gestión Integral de Riesgos.

Anexo 8: Política Corporativa de Abastecimiento.

Anexo 9: Política Corporativa Ambiental.

Anexo 10: Política Corporativa de Gestión Humana.

Anexo 11: Política Corporativa de Información y del Conocimiento.

Anexo 12: Guía Relacionamiento Gubernamental e interacción con funcionarios públicos y autoridades.

Anexo 13: Guía Atenciones a Funcionarios Públicos.

Anexo 14: Guía Conflictos de intereses.

Anexo 15: Guía Debida Diligencia en Nuevos Negocios.

Anexo 16: Guía Gestión Social y Donaciones.

Anexo 17: Guía Patrocinios.

Anexo 18: Guía Regalos y Atenciones.

Anexo 19: Guía Invitación y Participación en Eventos.

Anexo 20: Procedimiento Específico Gestión de Proveedores PE-H-3-02.

12 Anexos

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