modelo de escrito de excepción de improcedencia de acción

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MODELO DE ESCRITO DE EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN ÁREA: DERECHO PROCESAL PENAL LÍNEA: MEDIOS DE DEFENSA Le ofrecemos al lector un modelo de excepción de improcedencia de acción, las excepciones son medos de defensa de forma, esto es, que no atacan el fondo del proceso sino la forma, en este caso, se ataque que el Fiscal ha tipificado como delitos hechos que no lo son por lo que se produce un afectación procesal, al sujetar a una persona a un proceso se afecta su derecho de contradicción y su libertad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de excepción de improcedencia de acción EXPEDIENTE : 03164-2011 ESPECIALISTA : (colocar nombre) ESCRITO : 01-2013 SUMILLA : Excepción de improcedencia de acción SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – SEDE CENTRAL JOSÉ MARÍA PACORI CARI abogado patrocinador de JORGE RAMOS LINARES en el proceso de investigación preparatoria que se sigue en contra de mi cliente; a Ud., respetuosamente, digo: Conforme al artículo 6 del Nuevo Código Procesal Civil se establece que “Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: (…) b) Improcedencia de la acción, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.”

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MODELO DE ESCRITO DE EXCEPCIN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIN

REA: DERECHO PROCESAL PENALLNEA: MEDIOS DE DEFENSALe ofrecemos al lector un modelo de excepcin de improcedencia de accin, las excepciones son medos de defensa de forma, esto es, que no atacan el fondo del proceso sino la forma, en este caso, se ataque que el Fiscal ha tipificado como delitos hechos que no lo son por lo que se produce un afectacin procesal, al sujetar a una persona a un proceso se afecta su derecho de contradiccin y su libertad. (AUTOR: JOS MARA PACORI CARI)

Modelo de excepcin de improcedencia de accin

EXPEDIENTE : 03164-2011ESPECIALISTA : (colocar nombre)ESCRITO : 01-2013SUMILLA : Excepcin de improcedencia de accin

SEOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA SEDE CENTRAL

JOS MARA PACORI CARIabogado patrocinador deJORGE RAMOS LINARESen el proceso de investigacin preparatoria que se sigue en contra de mi cliente; a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme al artculo 6 del Nuevo Cdigo Procesal Civil se establece que Las excepciones que pueden deducirse son las siguientes: () b) Improcedencia de la accin, cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente.Dentro de este contexto,

I.- Petitorio.Deduzco la excepcin de improcedencia de accin para que la misma sea declarada fundada y se declare el sobreseimiento definitivo del proceso respecto de mi persona, en atencin a los siguientes fundamentos:

II.- Fundamentos1.- La excepcin de improcedencia de accin se produce cuando el hecho no constituye delito o no es justiciable penalmente, por lo que se hace necesario establece de manera sucinta los hechos que motivaron la denuncia en el presente caso.

A.- Hechos que no constituyen delito.2.- El Sr. RAMOS LINARES labor como profesor del Colegio San Juan Bautista de Cayarani desde agosto de 2004 al 31 de agosto de 2009, siendo Director de la Institucin Educativa el Sr. JUAN COLLADO (tambin denunciado en el presente caso). Actualmente, debido a una reasignacin el Sr. RAMOS LINARES viene laborando sin demrito alguno en el Colegio Almirante Miguel Grau.3.- Es del caso que durante la prestacin de servicios en el Colegio San Juan Bautista de Cayarani, con fecha 06 de octubre de 2008, si ms no recuerdo debido a una llamada del Director JUAN COLLADO le hice un servicio de taxi, ello en el entendido que si bien no estoy en labores de profesor, existe un grado de subordinacin respecto de esta persona.4.- Efectivamente, colabor con el servicio de taxi, siendo que se debas de ir a la Av. Kennedy Sede del Gobierno Regional de Arequipa, puesto que en atencin a un convenio se habra obtenido para el Colegio San Juan Bautista de Cayarani unas computadoras.5.- Llevado a cabo el encuentro con el Director para el servicio de taxi fuimos a la Av. Kennedy donde se encontraban adems de nosotros dos el Alcalde de Cayarani y un Chofer de Camioneta. Recogidas las Computadoras en la camioneta del Alcalde, el Alcalde y el Chofer se adelantan y se detienen en el Grifo de Kennedy, por su parte, el Director al haber contratado mis servicios de taxi me indic que lo llevara a su casa, habiendo salido primeo la camioneta y luego que se detuvo en el Grifo, logramos pasar a la camioneta, llego a la casa del Director culminando mi servicio de taxi y regreso a mi vida normal.6.- De esta manera, se puede verificar que se me ha imputado la comisin de delitos por prestar un servicio de taxi a su casa a un conocido.

B.- Tipicidad7.- Para indicar que un hecho no constituye delito, el hecho no debe ser tpico, esto es que los hechos no se subsumen en el tipo penal.8.- En el presente caso, se ha denunciado por el delito de peculado, previsto en el art. 387, primer prrafo, del Cdigo Penal que indica: El funcionario o servidor pblico que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para s o para otro, caudales o efectos cuya percepcin, administracin o custodia le estn confiados por razn de su cargo ser reprimido ()9.- En el presente caso, no se me denuncia por autor del delito (no tengo la calidad de funcionario) sino como cmplice primario, esto es, El que, dolosamente, presta auxilio para la realizacin del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado.10.- En este punto es importante indicar que el delito de peculado se consuma cuando los caudales se incorporan al patrimonio del autor del delito, asimismo, requiere de la existencia de apropiacin que es la ejecucin o materializacin de actos de disposicin, actos de seor o dueo11.- En este punto, el hecho acaecido el 06 de octubre de 2008, no puede constituir apropiacin, por lo que trasladar a una persona en una prestacin de servicio de taxi a su casa, no puede constituir un hecho que coadyuve a la apropiacin de bienes, en tanto la apropiacin se configura con la disposicin de los bienes que aparentemente se produjo con posterioridad.12.- Es por esta razn que mi persona se ha puesto a derecho en las audiencias programas, no dilatando el presente proceso, sino esperando se proceda pronto a absolverme de una supuesta conducta tpica basada en hechos que no constituyen delito.13.- En autos no existe ninguna prueba que establezca mi participacin en hechos posteriores respecto de la disposicin de computadoras, por lo que mi conducta no constituye delito.

III.- Elemento de conviccinSiendo que la argumentacin que se realiza es de puro derecho no se ofrecen medios de pruebaPOR LO EXPUESTO:A UD. pido declarar fundada la excepcin deducida.

Arequipa, 23 de mayo de 2013.