modelo contesta agravios

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modelo de contestacion de agravios argentina

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CONTESTA AGRAVIOS

Excma. Cmara de Apelaciones Sala I

XXX XXX XXX, Abogado, mat.n XXXX, con domicilio procesal en XXXXXXXX-ciudad,en los AUTOS XXXXXXXXXXXXX Expte n XXXX/XX, a esa Excma. Cmara digo:Que en tiempo y forma, vengo a contestar los agravios vertidos por los co-demandados a fs. 290/291 de autos, solicitando que los mismos sean desestimados como fundamentos de la apelacin, confirmndose la sentencia dictada en autos.-Comienzo por solicitar el rechazo del recurso deducido, por cuanto no rene los requisitos de precisin y adecuada fundamentacin de los puntos del fallo que lo agravian. Incluso por incurrir en contradicciones con sus propios argumentos.-En efecto, no especfica cual es el punto del fallo que lo agravia; y si bien avanzando en su lectura se advierte que argumenta la aplicacin del Art. 1101 del Cdigo Civil, pero a fs. 290 in fine cita Jurisprudencia, que sostiene que el Juez Civil est habilitado para dictar Sentencia, cuando las circunstancias fcticas demuestran que la causa penal est paralizada. Lo cual revela la contradiccin de sus argumentos.-Ms all de tal contradiccin, el agravio puntual consiste, en que debe suspenderse el dictado de la sentencia civil hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el fuero penal.-En ese orden, y tal como lo demuestra el fallo citado por el apelante, la actual doctrina y jurisprudencia es conteste en sostener que procede el dictado de la sentencia en sede civil, en tanto y en cuanto una dilacin indefinida de la causa penal afecta el derecho de defensa y produce una efectiva privacin de justicia - Art. 18 Constitucin Nacional-. Se trata de poner fin a las incertidumbres, por cuanto las demoras indefinidas son inconstitucionales. En el caso de autos, no solamente estamos en presencia de un proceso de casi 14 aos, sino que adems no tiene visos de terminar o llegar a sentencia, habida cuenta que la causa penal no fue habida a pesar de su exhaustiva bsqueda, sea porque est extraviada, abandonada o sustrada.-Con igual fundamento, el Art. 8 de la Convencin Americana de Derechos Humanos Adla-XLIV-3, 1250, se pronuncia por la razonabilidad de los plazos para el dictado de la sentencia.-Por ltimo, debo resaltar, que la cuestin de fondo que se demanda, es la nulidad de la Escritura N 9, como instrumento pblico formal, por las irregularidades de fondo y forma que la misma presenta, con independencia de la responsabilidad penal que pueda surgir.- Por lo expuesto, solicito se tengan por contestados los agravios formulados; se desestimen los mismos y se confirme la sentencia de grado.- A la Excma. Cmara con el debido respeto.-