modelo anticipo de legitima

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Seor Notario: Srvase inscribir en su Registro de Escrituras Publicas una de

REVOCATORIA DE ANTICIPO DE LEGITIMA, que celebran de una parte don LUIS TOMAS ECHEGARAY ACUA, identificado con D.N.I. N 21506819, ocupacin jubilado, estado civil casado con doa CATALINA MARGARITA ORMEO MENDOZA, identificada con D.N.I. N 21506854, ambos con domicilio en Av. El Carmen N 432, distrito de Santiago de Surco, a quienes en lo sucesivo se les denominar LOS REVOCADORES, y de otra parte doa ROSA ECHEGARAY ORMEO, identificada con D.N.I. N 265315487, estado civil soltera, ocupacin su casa, con domicilio en Av. El Carmen N 432, distrito de Santiago de Surco, a quien en lo sucesivo se le denominar LA REVOCADA; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:

PRIMERA.- LOS REVOCADORES con fecha 12 de Octubre de 2010, por ante Notario de Lima Dr. Luis Huerta Garay, suscribieron una Escritura Pblica de ANTICIPO DE LEGITIMA a favor de LA REVOCADA.

SEGUNDA.- La Escritura Publica mencionada en el numeral anterior se inscribi en la Partida Electrnica N 1254598756 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina de los Registros Pblicos de Lima.

TERCERA.- Que por convenir a sus intereses LOS REVOCADORES en forma libre en fotma libre y

Ambas partes de comn acuerdo declaran que para efectos de su inscripcin en los Registros Publicosel precio de la Compra Venta del inmueble sealado en la clusula primera asciende a la suma total de $10,000.00 (Diez Mil 00/100 Dlares Americanos), que LA COMPRADORA paga en su totalidad a LOS VENDEDORES a la firma del presente contrato, sin mas constancia ni recibo que la firma de las partes puestas al pie de la presente minuta.

CUARTA.- LOS ANTICIPANTES declaran que la Compra Venta del inmueble, comprenden en la venta sus aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres, entradas, salidas y en general todo lo que de hecho y por derecho le corresponde, sin reserva ni limitacin de ninguna clase. Se deja expresa constancia que la Compra Venta se efecta en calidad de ad corpus.

QUINTA.- Las partes contratantes declaran que entre el valor del inmueble y el precio pagado por estos, existe justa y perfecta equivalencia y que si luego surgiera alguna diferencia que por el momento no advierten, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donacin, renunciando ambas partes contratantes a las acciones de dolo, error, violencia, lesin, precio no entregado, as como cualquier otra accin o excepcin que tienda a invalidar los efectos legales del presente contrato y a los plazos para interponerla.

SEXTA.- LOS VENDEDORES declaran que sobre el inmueble que enajenan no existe medida judicial o extrajudicial, ni actos ni contratos que en alguna forma limiten, ni restrinjan el derecho de propiedad y libre disposicin, en caso surgiera alguna de estas contingencias las mismas sern saneadas por eviccin.

SETIMA.- Son de cuenta de LA COMPRADORA, los gastos regstrales y notariales, que demande la presente Compra Venta.

OCTAVA.- Los tributos, arbitrios, pagos de servicios de agua, luz, gabelas o cualquier otro impuesto pendiente de pago a la fecha de la firma de la Escritura Publica, son de cargo de LOS VENDEDORES, los que devenguen con posterioridad son de cargo de LA COMPRADORA.

NOVENA.- Las partes contratantes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la jurisdiccin de los jueces y tribunales de Lima, en el caso improbable de alguna controversia judicial derivada del presente contrato.

Srvase usted seor Notario incluir las clusulas de estilo y cursar los partes al registro de propiedad inmueble de lima para su respectiva inscripcin.

Lima, 14 de Agosto de 2002.

------------------------------------VENDEDOR

--------------------------------------COMPRADORA

------------------------------------VENDEDORA