modalidades de las notificaciones

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MODALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES *Personales.- a través de ellas se busca que el interesado conozca directamente una resolución o acuerdo de la junta, precisamente en el domicilio señalado en autos para que en ese lugar se practique la diligencia correspondiente. *Estrados.- en las juntas donde no hay boletín judicial, las notificaciones se hacen mediante la trascripción del auto o de la resolución que se notifica en las puertas o local de las juntas. *Boletín.- es un medio de comunicación (Periódico) que se publica diariamente y que contiene la lista de los asuntos en los cuales se ha dictado alguna resolución. *Edictos.- es un medio de publicidad que permite hacer saber al interesado la existencia de algún juicio que pueda afectarle y obliga al juez a ordenar se le notifique a costa del promoverte en los periódicos de mayor circulación, con el fin de no dejarlo en estado de indefensión. *Cedula.- este tipo de notificación se utiliza para notificar a personas que no son partes del juicio, como son los peritos y testigos, el tribunal puede hacerlo personalmente o mediante cedula, es decir transcribe el auto o resolución que se envía al interesado por conducto del actuario, misma que se entregara personalmente, recogiendo la firma del mismo como constancia. PRINCIPIOS Principio de Publicidad Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres. Principio de oralidad En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne. Principio de gratuidad

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tipos de notificaciones

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MODALIDADES DE LAS NOTIFICACIONES*Personales.-a travs de ellas se busca que el interesado conozca directamente una resolucin o acuerdo de la junta, precisamente en el domicilio sealado en autos para que en ese lugar se practique la diligencia correspondiente.*Estrados.-en las juntas donde no hay boletn judicial, las notificaciones se hacen mediante la trascripcin del auto o de la resolucin que se notifica en las puertas o local de las juntas.*Boletn.-es un medio de comunicacin (Peridico) que se publica diariamente y que contiene la lista de los asuntos en los cuales se ha dictado alguna resolucin.*Edictos.-es un medio depublicidadque permite hacer saber al interesado la existencia de algn juicio que pueda afectarle y obliga al juez a ordenar se le notifique a costa del promoverte en los peridicos de mayor circulacin, con el fin de no dejarlo enestadode indefensin.*Cedula.-este tipo de notificacin se utiliza para notificar a personas que no son partes del juicio, como son los peritos y testigos, el tribunal puede hacerlo personalmente o mediante cedula, es decir transcribe el auto o resolucin que se enva al interesado por conducto del actuario, misma que se entregara personalmente, recogiendo la firma del mismo como constancia.

PRINCIPIOS

Principio de PublicidadImplica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.Principio de oralidadEn el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la funcin de esta ltima es simplemente de carcter histrico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitacin del juicio. El proceso laboral no tiene c3rcter formal ni solemne.Principio de gratuidadEste principio lo consagra el Artculo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir enforma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situacin econmica o social, y para ello es prenda de garanta la gratuidad de la misma.

Principio de inmediatezEste principio lo encontramos en la obligacin de los miembros de la Junta de Conciliacin y Arbitraje de estar encontactoinmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una ms estrecha comunicacin entre partes y la Junta logre una justicia ms apegada a la equidad.Principio de actuacin a instancia de parteEl proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliacin y de Conciliacin y arbitraje slo podrn iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentacin de la demanda respectiva. Si ste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusin y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas

PRESUPUESTOS